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LEY Nº 20248 - Ley Chile

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Historia de la <strong>Ley</strong><br />

<strong>Nº</strong> 20.248<br />

Establece <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

01 de febrero, 2008


Téngase presente<br />

Esta Historia de <strong>Ley</strong> ha sido construida por la Biblioteca del Congreso<br />

Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de<br />

Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL).<br />

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa,<br />

ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso<br />

de formación de la ley, en ambas Cámaras.<br />

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no<br />

proporcionan información relevante para efectos de la Historia de <strong>Ley</strong>, como<br />

por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias.<br />

Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo,<br />

al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas<br />

correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF.<br />

La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las<br />

alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información,<br />

las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.


INDICE<br />

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4<br />

1.1. Mensaje Presidencial 4<br />

1.2. Informe Comisión de Educación 29<br />

1.3. Informe Comisión de Hacienda 153<br />

1.4. Discusión en Sala 173<br />

1.5. Discusión en Sala 197<br />

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 277<br />

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 304<br />

2.1. Primer Informe Comisión de Educación 304<br />

2.2. Discusión en Sala 396<br />

2.3. Discusión en Sala 432<br />

2.4. Boletín de Indicaciones 458<br />

2.5. Boletín de Indicaciones 500<br />

2.6. Segundo Informe Comisión de Educación 545<br />

2.7. Boletín de Indicaciones 749<br />

2.8. Informe Comisión de Hacienda 798<br />

2.9. Informe Complementario Comisión de Educación 989<br />

2.10. Informe Complementario Comisión de Hacienda 1033<br />

2.11. Discusión en Sala 1072<br />

2.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 1082<br />

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 1103<br />

3.1. Informe Comisión de Educación 1103<br />

3.2. Discusión en Sala 1118<br />

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 1167<br />

3.4. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 1168<br />

4. Trámite Tribunal Constitucional 1199<br />

4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 1199<br />

4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 1231<br />

5 Publicación de <strong>Ley</strong> en Diario Oficial 1237<br />

5.1. <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 1237<br />

Anexos. Textos Comparados 1269


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 4 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de<br />

Diputados<br />

1.1. Mensaje del Ejecutivo<br />

Mensaje de S.E. El Presidente de la República, con el que inicia un proyecto<br />

de ley que establece <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial. Fecha, 18 de<br />

octubre, 2005. Cuenta en Sesión 55, Legislatura 353. Cámara de Diputados.<br />

A S.E. EL<br />

PRESIDENTE<br />

DE LA H.<br />

CAMARA DE<br />

DIPUTADOS.<br />

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA<br />

REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA<br />

SUBVENCION ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-<br />

ECONOMICAMENTE VULNERABLES.<br />

_______________________________<br />

SANTIAGO, octubre 18 de 2005<br />

M E N S A J E <strong>Nº</strong> 362-353/<br />

Honorable Cámara de Diputados:<br />

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un<br />

proyecto de ley que tiene como idea matriz fundamental establecer una<br />

subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente<br />

vulnerables, conforme se señaló en la última cuenta pública del 21 de mayo<br />

pasado.<br />

ANTECEDENTES DEL PROYECTO.<br />

Los avances.<br />

Un eje central del Gobierno ha sido dar sentido social al crecimiento,<br />

para que éste se transforme efectivamente en mayor bienestar para todos los<br />

chilenos, reduciendo la pobreza y la desigualdad.<br />

Esta vocación permanente por la igualdad se<br />

ha reflejado en numerosas iniciativas emprendidas<br />

desde 1990, tales como la reforma educacional, la<br />

reforma de la salud, la reforma judicial, la nueva<br />

justicia laboral y de familia, nuestros esfuerzos por<br />

ampliar las posibilidades de capacitación y empleo,<br />

entre muchas otras iniciativas. Todas estas acciones<br />

han contribuido a que los frutos del crecimiento se<br />

distribuyan entre todas las familias chilenas.<br />

Estamos convencidos, por otra parte, de que<br />

el progreso personal y familiar está<br />

indisolublemente ligado a otorgar mayores<br />

oportunidades en educación, lo que nos ha<br />

motivado a trabajar de manera constante para que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 5 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

los pobres de nuestro país puedan acceder a más y<br />

mejores oportunidades en educación.<br />

Fruto de ese afán, son los más de dos mil<br />

ochocientos nuevos establecimientos educativos<br />

entregados en los últimos cinco años, la extensión<br />

de la educación obligatoria a doce años, las más de<br />

25 mil becas de retención escolar que se entregarán<br />

durante este año para que aquellos jóvenes con un<br />

mayor riesgo de deserción escolar completen su<br />

educación media. Ello se ha traducido en la<br />

ampliación de la Jornada Escolar Completa a nivel<br />

nacional, que hoy cubre a siete mil de los diez mil<br />

establecimientos educacionales, con lo cual más de<br />

dos millones de estudiantes acceden a ella.<br />

También hay que destacar la enorme expansión de<br />

la alimentación escolar y la distribución gratuita de<br />

textos escolares, lo que permite que hoy en nuestro<br />

país, se distribuyan un millón 600 mil raciones<br />

alimenticias diarias y se entreguen catorce millones<br />

de textos gratuitos al año.<br />

Un paso más.<br />

Sin duda se han alcanzado logros<br />

importantes en el objetivo de otorgar mayores<br />

oportunidades educativas para los niños que<br />

provienen de las familias más vulnerables. Sin<br />

embargo, los avances en infraestructura, recursos<br />

pedagógicos, remuneraciones de los educadores y<br />

modernización curricular, no bastan. Ahora<br />

debemos poner más energías y recursos para elevar<br />

la calidad de lo que ocurre al interior de cada “sala<br />

de clases” para todas las niñas y niños,<br />

particularmente para que los mas vulnerables<br />

aprendan más y mejor.<br />

Aspiramos a ser una comunidad de iguales y<br />

no una comunidad estratificada, que tolera el<br />

castigo y diferenciación de sus ciudadanos<br />

simplemente por temas que éste no controla, cómo<br />

el hogar en que nació. Buscamos una sociedad justa<br />

que se esmera en disminuir el peso de las<br />

diferencias inmerecidas.<br />

Todas las personas con un mismo nivel<br />

educacional, que muestren tener capacidades,<br />

deben tener oportunidades de movilidad social. La<br />

educación es, sin duda, un elemento central que<br />

permite o promueve dicha movilidad, en la medida<br />

que oriente sus esfuerzos a formar ciudadanos en<br />

igualdad de oportunidades y los prepare para<br />

enfrentar las tareas que demanda la sociedad en el<br />

mundo del trabajo.<br />

Tener acceso a un sistema de educación de<br />

calidad, a cargos importantes en el mundo laboral,<br />

al poder político, por ejemplo, debiera basarse en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 6 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

los méritos personales de los ciudadanos,<br />

independientemente de su origen social, estatus<br />

socioeconómico, raza, sexo, etnia, religión,<br />

orientación política o cualquier otra forma de<br />

categoría social.<br />

Sostenemos que la igualdad de<br />

oportunidades y el tratamiento justo de todos los<br />

ciudadanos que componen una sociedad<br />

democrática deben ser considerados valores<br />

esenciales que guíen la generación de políticas<br />

públicas, especialmente en educación.<br />

Por todo ello, ha llegado el momento de que<br />

<strong>Chile</strong> elimine las inaceptables desigualdades entre<br />

quienes hoy se educan en escuelas subvencionadas<br />

por el Estado. No existe ningún sector de la<br />

sociedad, en especial las familias, que desconozca<br />

la importancia de enviar a sus hijos a la escuela. Se<br />

trata, entonces, de asegurar que la asistencia a<br />

estos establecimientos educativos cumpla con la<br />

finalidad para la cual los padres y madres envían a<br />

ellos a sus hijos: que éstos aprendan y desarrollen<br />

plenamente sus talentos.<br />

La tarea del momento es igualar las<br />

oportunidades de aprender de los alumnos y<br />

alumnas para los cuales la situación económica y<br />

social de sus hogares genera una desventaja.<br />

Nuestras escuelas pueden y deben ser capaces de<br />

compensar estas desventajas. Ello es un requisito<br />

básico para que en nuestra nación ningún<br />

ciudadano sea discriminado por su origen social. Las<br />

escuelas de nuestro país deben esmerarse en<br />

disminuir el peso de las diferencias en sus<br />

resultados educativos que no guardan ninguna<br />

relación con el talento de estas niñas y niños.<br />

Debemos dar más a los que tienen menos;<br />

compensar la desventaja. En este caso, pretender<br />

que todos reciban lo mismo cuando sus necesidades<br />

son distintas, es discriminar.<br />

De ahí que nos proponemos realizar un<br />

cambio decisivo con relación a las escuelas<br />

subvencionadas. A partir de ahora, queremos dar<br />

más a los que más necesitan, entregando recursos<br />

a las escuelas para que lo hagan mejor, premiando<br />

a aquéllas que lo logren.<br />

El instrumento que hemos diseñado para<br />

impulsar este cambio, eslabón fundamental de la<br />

reforma educacional, es la Subvención Escolar<br />

Preferencial para niñas y niños de familias<br />

vulnerables. Esta busca mejorar la calidad de la<br />

educación en aquellos lugares donde hay mayores<br />

carencias.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 7 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

La subvención escolar preferencial.<br />

La nueva subvención será entregada a las<br />

escuelas para que demuestren resultados eficientes<br />

en el mejoramiento del aprendizaje. Además, estas<br />

escuelas no podrán discriminar a ninguna niña o<br />

niño y no les podrán exigir a sus alumnos<br />

vulnerables forma alguna de financiamiento<br />

compartido.<br />

Esta subvención estará dirigida a mejorar la<br />

calidad de la educación de las niñas y niños de<br />

familias vulnerables, orientando así los mayores<br />

recursos donde hay mayores carencias y donde<br />

mayor efectividad éstos pueden tener en<br />

compensar la desigualdad. Es por esto que<br />

concentraremos el esfuerzo inicial en los alumnos<br />

entre prekinder y cuarto básico, donde sabemos<br />

que debe concentrarse el mayor esfuerzo por<br />

superar las desventajas de origen en el aprendizaje.<br />

Adicionalmente, la Subvención Escolar<br />

Preferencial introduce un cambio decisivo en la<br />

relación entre el Estado y las escuelas. Hoy<br />

entregamos los recursos sin importar lo que se<br />

haga con ellos ni los resultados que se obtienen.<br />

Con esta subvención no sólo queremos dar más a<br />

las niñas y niños que más lo necesitan sino que<br />

también queremos asegurarnos que los recursos<br />

públicos sean aplicados con efectividad al<br />

aprendizaje, condicionándolos a resultados<br />

educativos objetivos, basados en estándares<br />

nacionales de aprendizaje, y premiando a las<br />

escuelas que desarrollen adecuadamente los<br />

talentos de sus alumnas y alumnos.<br />

Por lo anterior, la incorporación al sistema de<br />

Subvención Escolar Preferencial la realizarán los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales<br />

subvencionados que suscriban y cumplan un<br />

“Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa” con el Ministerio de<br />

Educación, en el que asumirán compromisos en<br />

materia de no discriminación e igualdad de<br />

oportunidades, y se comprometerán a lograr<br />

resultados educativos de calidad, sostenibles en el<br />

tiempo. Desde ahora se pedirá no sólo la atención a<br />

los alumnos, sino que se exigirá también un<br />

compromiso de logro de aprendizajes de calidad de<br />

los alumnos, particularmente de los más pobres.<br />

Con el cambio propuesto, por tanto, no sólo<br />

disminuiremos sustantivamente las desventajas que<br />

afectan a los niños y niñas de sectores más<br />

modestos. Reformaremos el sistema de manera de<br />

adaptar el sistema a las necesidades de los niños en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 8 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

lugar de abandonar a los niños a las limitaciones del<br />

sistema.<br />

Sabemos que la actual subvención por sí sola<br />

no funciona para mejorar calidad y que los<br />

Programas de Mejoramiento ya ensayados no<br />

poseen la suficiente fuerza para producir el cambio.<br />

Sabemos, además, que hay que compensar las<br />

diferencias de origen y que no todas las niñas y<br />

niños rinden lo que pueden, debiéndose ello en<br />

parte a factores asociados al establecimiento<br />

educacional que los atiende. Sabemos también<br />

cuales son aquellos elementos que permiten a las<br />

escuelas servir a poblaciones altamente vulnerables<br />

y lograr altos puntajes en las pruebas nacionales de<br />

medición de la calidad.<br />

En ese sentido, la nueva Subvención Escolar<br />

Preferencial se hace cargo de las insuficiencias de<br />

nuestro sistema de financiamiento y apoyo a los<br />

establecimientos educacionales arriba descritas al<br />

consagrar montos diferenciados de subvención<br />

escolar, al reconocer los diferentes capitales<br />

culturales de las familias de los alumnos, al<br />

establecer la condicionalidad en la entrega de la<br />

subvención contra resultados educativos y porque<br />

fortalece los sistemas de supervisión y apoyo<br />

técnico pedagógico.<br />

En síntesis, la Subvención Escolar<br />

Preferencial aprende de las experiencias y nuevos<br />

conocimientos en el área y busca corregir<br />

limitaciones y déficits del sistema educativo que aún<br />

están presentes, tales como desigualdades en la<br />

calidad de la educación y pérdida de talentos por<br />

ineficiencia e ineficacia del sistema educacional y<br />

sus potenciales efectos negativos sobre el<br />

crecimiento y la equidad.<br />

La tarea es de enorme magnitud y requiere<br />

de la unidad de todos. Sabemos que es lo que hay<br />

que hacer para que este propósito de justicia y<br />

equidad se cumpla. Pero éste sólo se logrará si<br />

todos, Estado, educadores, sostenedores y padres,<br />

somos socios en este esfuerzo y hacemos del<br />

mismo un compromiso nacional.<br />

contenidos fundamentales DEL PROYECTO.<br />

El proyecto tiene los siguientes contenidos<br />

esenciales:<br />

Destinatarios.<br />

La nueva subvención educacional<br />

denominada preferencial, que el proyecto crea y<br />

regula, está destinada a los alumnos socioeconómicamente<br />

vulnerables, a los que se<br />

denomina prioritarios, de los establecimientos<br />

educacionales subvencionados, que se encuentren


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 9 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

cursando 1° ó 2° nivel de transición de la educación<br />

parvularia y desde 1° a 4° año de educación<br />

general básica. La calidad de alumno prioritario<br />

será determinada por el Ministerio de Educación<br />

mediante un instrumento que definirá el Ministerio<br />

de Planificación (MIDEPLAN) o considerando el nivel<br />

de escolaridad de la madre o, en su defecto, del<br />

padre o apoderado y la condición urbana o rural de<br />

su hogar.<br />

Las niñas y niños hacia los cuales se quiere<br />

focalizar recursos públicos necesitan que los<br />

servicios educacionales que reciben mejoren<br />

significativamente para hacer efectiva la igualdad<br />

de oportunidades. Por medio de este proyecto de<br />

ley el Estado de <strong>Chile</strong> da un paso más en el<br />

fomento de la educación del sector más pobre que<br />

se encuentra en la base del sistema educacional.<br />

La calidad de la educación de estos niños es el<br />

bien jurídico superior que el proyecto busca<br />

proteger y promover, supeditando a éste otros<br />

bienes igualmente importantes, como la libertad<br />

de gestión educacional y derechos estatutarios.<br />

Libertad para ingresar y para permanecer.<br />

Enseguida, el proyecto consagra que todos<br />

los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

municipales y particulares subvencionados podrán<br />

postular libremente a este nuevo sistema de<br />

subvención, para que sus alumnos, con los<br />

requisitos para ser calificados como prioritarios, se<br />

beneficien con esta nueva subvención. La<br />

permanencia en el sistema tiene un límite mínimo<br />

de seis años, al final de los cuales los sostenedores<br />

tendrán la libertad de renovar o no su convenio.<br />

Convenio de igualdad de oportunidades y<br />

excelencia educativa.<br />

Por otra parte, para incorporarse al régimen<br />

de subvención preferencial, el proyecto dispone que<br />

los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales deberán suscribir con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa por un plazo<br />

mínimo de seis años. Dicho convenio tiene un<br />

conjunto de cláusulas esenciales: exime de todo<br />

cobro a los alumnos prioritarios; elimina los<br />

procesos de selección, sin afectar la libertad de<br />

gestión de los establecimientos con proyecto<br />

educativo propio; mandata la retención de los<br />

alumnos prioritarios de ciertas condiciones; obliga a<br />

mejorar los resultados académicos de éstos, e<br />

impone el compromiso de mantener informados a<br />

sus padres y apoderados.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 10 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

Establecimientos autónomos y emergentes.<br />

A continuación, el proyecto señala que al<br />

primer año de entrada en vigencia de la nueva<br />

subvención, todos los establecimientos serán<br />

clasificados en las categorías de autónomos o<br />

emergentes.<br />

Serán calificados como autónomos, aquellos<br />

establecimientos educacionales que hayan<br />

mostrado consistentemente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos en las pruebas SIMCE,<br />

de acuerdo a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

Los demás serán clasificados como<br />

emergentes y deberán elaborar y aplicar una<br />

estrategia de mejoramiento educativo.<br />

Esta clasificación determinará el monto de<br />

subvención que efectivamente recibirá cada<br />

establecimiento por cada alumno prioritario que<br />

atienda.<br />

Para los establecimientos educacionales<br />

autorizados para operar en forma autónoma, el<br />

valor será de 1,4 USE. Para los establecimientos<br />

educacionales autorizados como emergentes, el<br />

valor será de 0,7 USE.<br />

Estrategias de mejoramiento.<br />

Las escuelas emergentes tienen que definir e<br />

implementar una estrategia de intervención<br />

orientada a lograr en un plazo de 4 años metas de<br />

resultados que les habilitan para el tramo más alto<br />

de la Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para la realización de su Estrategia de<br />

Mejoramiento, deben adoptar medidas que apunten<br />

a lograr los estándares nacionales de aprendizaje,<br />

para lo cual deben coordinar y articular acciones<br />

con las instituciones y redes de servicios sociales<br />

competentes para detectar, derivar y tratar los<br />

problemas psicológicos, sociales y necesidades<br />

educativas especiales de los alumnos prioritarios,<br />

además de establecer actividades docentes<br />

complementarias a los procesos de enseñanza y<br />

aprendizaje de los alumnos prioritarios, para<br />

mejorar su rendimiento escolar.<br />

Las escuelas emergentes con más de 15% de<br />

alumnos prioritarios, recibirán recursos adicionales<br />

para desarrollar la Estrategia de Mejoramiento<br />

Educativo.<br />

Preocupación por los establecimientos con<br />

malos resultados educacionales.<br />

Los establecimientos educacionales<br />

emergentes que en el plazo de un año contado<br />

desde la suscripción del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 11 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

con una Estrategia de Mejoramiento Educativo<br />

aprobada o aquéllos que teniéndola no la apliquen,<br />

serán declarados por el Ministerio de Educación<br />

como establecimientos educacionales en<br />

recuperación. En la misma categoría serán<br />

clasificados aquellos establecimientos autónomos o<br />

emergentes que obtengan resultados educativos<br />

reiteradamente deficientes de sus alumnos en las<br />

pruebas nacionales de medición de la calidad, de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para los establecimientos<br />

educacionales emergentes. Con ello, dejarán de<br />

recibir la subvención preferencial, percibiendo en<br />

reemplazo un aporte económico extraordinario de<br />

carácter transitorio, y comenzarán un proceso<br />

regulado de reestructuración de tres años de<br />

duración, conforme al Plan que acuerde un equipo<br />

tripartito conformado por un representante del<br />

Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un<br />

representante que éste designe, y por una entidad<br />

externa con capacidad técnica sobre la materia.<br />

Si en tres años el establecimiento mejora sus<br />

rendimientos conforme a lo exigido, será calificado<br />

como emergente o autónomo, según corresponda;<br />

pero si no logra este objetivo, quedará fuera del<br />

sistema y dejará de percibir esta subvención,<br />

pudiendo el Ministerio de Educación revocar el<br />

reconocimiento oficial del establecimiento.<br />

Evaluación y apoyo.<br />

Enseguida, el proyecto señala que el<br />

Ministerio de Educación garantizará el buen uso de<br />

la nueva subvención mediante un proceso<br />

permanente de evaluación, seguimiento y a través<br />

de una supervisión evaluativa a todos los<br />

establecimientos del sistema, y de una supervisión<br />

pedagógica y de apoyo para la ejecución de las<br />

Estrategias de Mejoramiento Educativo y los Planes<br />

de Reestructuración para los establecimientos<br />

calificados como emergentes o en recuperación,<br />

respectivamente. Dicho proceso se realizará en<br />

forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función.<br />

Resultados de aprendizaje de calidad.<br />

El logro de resultados se evaluará<br />

considerando el rendimiento educativo, la no<br />

discriminación y la retención de alumnos. La<br />

verificación de estos logros será realizada a través<br />

del uso de resultados en el Sistema de Medición de<br />

la Calidad de la Educación (SIMCE), siendo ésta la<br />

medición determinante.<br />

Al menos cada cinco años, el Ministerio<br />

actualizará los estándares nacionales de resultados,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 12 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

los que serán usados para comprobar avances de<br />

calidad de los establecimientos educacionales.<br />

Establecimientos donde las mediciones no<br />

permiten hacer inferencias de su<br />

calidad.<br />

El proyecto, con el objeto de permitir la<br />

clasificación de aquellos establecimientos cuya<br />

matrícula de 4° básico sea insuficiente para efectos<br />

de realizar inferencias estadísticas confiables acerca<br />

de sus resultados educativos, señala que el<br />

Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de<br />

evaluación para las características de estos<br />

establecimientos. En estos casos, el Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y de Excelencia<br />

Educativa deberá incluir, en aquellos casos en que<br />

sea posible, su funcionamiento como conjunto<br />

sistémico y articulado, o en red, con otros<br />

establecimientos de características similares.<br />

Mientras no se efectúe tal medición, todos los<br />

establecimientos en esa condición serán<br />

considerados como “emergentes”.<br />

Facultades y responsabilidades del Ministerio<br />

de Educación.<br />

El proyecto determina el conjunto de<br />

responsabilidades y facultades que el Ministerio<br />

tendrá para permitir la adecuada operación del<br />

sistema de Subvención Preferencial.<br />

Establecimiento de sanciones por no<br />

cumplimiento de los convenios.<br />

Enseguida, el proyecto establece un conjunto<br />

de nuevas faltas y sus respectivas sanciones en<br />

razón del no cumplimiento del “Convenio de<br />

Igualdad y Excelencia Educativa” y de los<br />

compromisos del Plan de Reestructuración, en el<br />

caso de los establecimientos sujetos al sistema que<br />

se encuentren en la categoría en recuperación.<br />

Información permanente y actualizada.<br />

Por otra parte, el proyecto establece que el<br />

Ministerio de Educación deberá mantener una base<br />

de datos actualizada de los establecimientos que<br />

reciban subvención estatal de cada comuna del<br />

país. Adicionalmente, esta base registrará los<br />

montos y tipos de aportes destinados a cada<br />

establecimiento, con los resultados obtenidos por<br />

sus alumnos en las mediciones de la calidad de la<br />

educación y las evaluaciones asociadas a la<br />

subvención especial establecida en esta ley.<br />

El reglamento de esta ley establecerá la<br />

forma en que deberá llevarse esta base de datos.<br />

El Ministerio de Educación, en base a la<br />

información antes referida, deberá elaborar una<br />

ficha por cada establecimiento educacional del país


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 13 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

que reciba subvención escolar, estando éstos<br />

obligados a informar a las familias que atienden<br />

sobre el contenido de la ficha.<br />

Sistema de clasificación para todos los<br />

establecimientos subvencionados.<br />

El proyecto, a continuación, consagra que,<br />

participen o no en el sistema de subvención<br />

preferencial, las escuelas subvencionadas serán<br />

clasificadas según categorías. En el caso que estas<br />

instituciones educativas tengan resultados similares<br />

a las que en el sistema se denominan “En<br />

Recuperación”, se identificarán como escuelas con<br />

“Necesidad de Medidas Especiales”.<br />

Subvención escolar a primer nivel de<br />

transición de la Educación Parvularia<br />

(pre-kinder).<br />

El proyecto establece una subvención<br />

universal al primer nivel de transición de la<br />

Educación Parvularia (pre-kinder) a partir del año<br />

escolar 2007.<br />

Primer período.<br />

Finalmente, el articulado transitorio del<br />

proyecto establece normas para el inicio del<br />

funcionamiento del nuevo sistema de subvención, a<br />

contar del primer mes del año escolar 2007.<br />

BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.<br />

El proyecto se compone de dos títulos. En el<br />

primero se crea y regula un nuevo régimen de<br />

subvención escolar para la atención de niños socioeconómicamente<br />

vulnerables, denominada<br />

subvención preferencial. El segundo introduce<br />

modificaciones a la actual <strong>Ley</strong> de Subvenciones<br />

Estatales para Establecimientos Educacionales,<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong>2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Mediante el Titulo Primero se crea y regula,<br />

entonces, una subvención destinada al<br />

mejoramiento de la calidad de la educación de los<br />

alumnos prioritarios que estén cursando entre 1º<br />

nivel de transición y 4º año de enseñanza general<br />

básica, para lo cual define como alumnos<br />

prioritarios a aquellos niños y niñas para quienes la<br />

situación económica de sus hogares dificulta sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y<br />

cuya calidad será determinada por el Ministerio de<br />

Educación, o el organismo que éste determine,<br />

mediante un instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar definido por el Ministerio<br />

de Planificación.<br />

Tendrán derecho a adscribirse a este régimen<br />

de subvención los establecimientos educacionales<br />

regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 14 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

1998, del Ministerio de Educación, que atiendan<br />

niños prioritarios.<br />

El proyecto fija el procedimiento de<br />

postulación, el sistema de clasificación a que<br />

estarán afectos los establecimientos que postulen y<br />

las categorías que les corresponda. Asimismo,<br />

regula el Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que deberán suscribir para<br />

incorporarse a dicho régimen de subvención.<br />

Por otra parte, el proyecto establece las<br />

atribuciones del Ministerio de Educación para la<br />

supervisión permanente del desempeño pedagógico<br />

y de control del cumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas por la ley. Adicionalmente, señala las<br />

infracciones y sanciones.<br />

En materia de obligaciones y régimen jurídico<br />

aplicable a los establecimientos que se adscriban a<br />

esta subvención, el proyecto distingue según se<br />

trate de establecimientos clasificados como<br />

autónomos, emergentes y en recuperación,<br />

diferenciando el monto de la subvención<br />

preferencial que se otorga por cada alumno<br />

asistente, el aporte adicional o extraordinario,<br />

según el caso, que reciban los establecimientos en<br />

relación con las Estrategias de Mejoramiento<br />

Educativo o Planes de Reestructuración que deban<br />

abordar.<br />

Concordante con lo anterior, se define el<br />

valor unitario mensual de subvención por alumno<br />

prioritario según la categoría de establecimiento<br />

educacional.<br />

En materia de administración de este<br />

régimen de subvención preferencial, el proyecto de<br />

ley entrega dicha responsabilidad al Ministerio de<br />

Educación<br />

También se crea un registro público de<br />

entidades técnico pedagógicas, las que prestarán<br />

apoyo a los establecimientos educacionales para la<br />

elaboración y ejecución de las estrategias de<br />

mejoramiento educativo y los planes de<br />

reestructuración.<br />

En el Titulo segundo se introducen diversas<br />

modificaciones al DFL <strong>Nº</strong>2 de 1998, del Ministerio<br />

de Educación, que contiene la <strong>Ley</strong> de Subvención<br />

del Estado a establecimientos educacionales. Estas<br />

son las siguientes.<br />

En primer lugar, se incorpora al régimen de<br />

la subvención al primer nivel de transición de la<br />

Educación Parvularia.<br />

En segundo lugar, se modifica el artículo 50<br />

de la referida <strong>Ley</strong> de Subvenciones, agregando<br />

nuevas infracciones, tales como el incumplimiento


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 15 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

de la obligación de informar prevista en los artículos<br />

64 y 65 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones que se agregan<br />

mediante esta ley.<br />

En tercer lugar, se modifica el artículo 52 de<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones relativo a las sanciones,<br />

fijando limites a la sanción de multa, eliminando la<br />

sanción de suspensión del pago de la subvención, y<br />

estableciendo la medida precautoria de retención<br />

inmediata de la misma en los procesos que se<br />

instruyan por estas infracciones, atendida la<br />

naturaleza y cuantía de la presunta infracción.<br />

En cuarto lugar, se establece que el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base<br />

pública de datos con información relevante de todos<br />

los establecimientos educacionales subvencionados,<br />

con el fin de que Consejos Escolares, padres y<br />

apoderados y la comunidad escolar puedan<br />

formarse una apreciación respecto del aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Asimismo, se contempla que esta información<br />

deberá ser entregada a la comunidad escolar<br />

mediante una ficha escolar que elaborará el<br />

Ministerio.<br />

Por ultimo, se dispone que el Ministerio de<br />

Educación deberá clasificar a los establecimientos<br />

subvencionados del país, en función de los<br />

estándares que se establezcan en virtud del artículo<br />

8° de la <strong>Ley</strong> de Subvención Preferencial, debiendo<br />

incluir dentro de esta clasificación a la categoría de<br />

Establecimientos con Necesidad de Medidas<br />

Especiales para aquéllos que obtengan rendimientos<br />

deficientes en forma sistemática, los cuales deberán<br />

adoptar las medidas que se establecen en la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvención Preferencial para los establecimientos<br />

en recuperación<br />

Finalmente, el proyecto de ley contempla<br />

diversas disposiciones transitorias que regulan la<br />

entrada en vigencia del régimen de subvención<br />

preferencial y, en especial, el mecanismo para<br />

determinar la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales que manifiesten su intención de<br />

incorporarse a este régimen en tanto no se<br />

establezcan los estándares nacionales del articulo<br />

8° del proyecto de ley.<br />

En consecuencia, tengo el honor de<br />

someter a vuestra consideración, el siguiente


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 16 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

P R O Y E C T O D E L E Y:<br />

“TITULO I<br />

REGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los<br />

alumnos prioritarios de los establecimientos educacionales subvencionados,<br />

que estén cursando 1° ó 2° nivel de transición de la educación parvularia y<br />

desde 1° hasta 4° año de educación general básica.<br />

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la subvención<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la<br />

situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será calificada por el<br />

Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un<br />

instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el<br />

Ministerio de Planificación.<br />

Para aquellos alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, se considerará la escolaridad<br />

de la madre del alumno y, en su defecto, se considerara la escolaridad del<br />

padre o apoderado con quienes viva el alumno y la condición urbana o rural<br />

de su hogar.<br />

Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong><br />

Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

Artículo 3º.- Los criterios y procedimientos específicos para realizar<br />

la calificación a que se refiere el artículo anterior serán definidos en un<br />

reglamento elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma de los Ministros de Planificación y de Hacienda.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional<br />

preferencial los establecimientos educacionales regidos por el Decreto con<br />

Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2, de Educación, de 1998, en adelante “<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere<br />

el artículo 6° de la presente ley. Esta subvención se pagará por los alumnos<br />

prioritarios matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en<br />

los artículos 12 y 13 de la presente ley.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta <strong>Ley</strong>, la<br />

subvención preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las<br />

subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la<br />

misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso,<br />

de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para incorporarse al régimen de la subvención<br />

preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un período mínimo de seis años, que podrá renovarse<br />

por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los<br />

siguientes compromisos esenciales:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 17 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a<br />

Financiamiento Compartido, así como de cualquier cobro que condicione la<br />

postulación o ingreso del alumno.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al<br />

establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que éste tenga, en<br />

los niveles de enseñanza en que se aplica la Subvención Preferencial.<br />

En el evento que haya una cantidad de postulantes<br />

superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la<br />

incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un procedimiento<br />

público y transparente de postulación, que en ningún caso podrá considerar<br />

la situación económica o social del hogar ni el rendimiento escolar pasado o<br />

potencial del postulante.<br />

c) Informar, en el caso que el establecimiento<br />

educacional posea proyecto educativo institucional, a los padres y<br />

apoderados de dicho proyecto y del reglamento interno del establecimiento,<br />

entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los<br />

padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del<br />

rendimiento académico de sus alumnos concordadas con el Ministerio de<br />

Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del<br />

sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 19 de la <strong>Ley</strong> N°<br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido<br />

en el decreto a que se refiere el artículo 8° de esta ley.<br />

f) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone<br />

esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales<br />

municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los<br />

compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del DFL <strong>Nº</strong> 1, de<br />

1997, del Ministerio de Educación.<br />

Artículo 7º.- Los establecimientos educacionales que postulen al<br />

régimen de subvención preferencial conforme lo establecido en este cuerpo<br />

legal, serán clasificados en las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos: aquéllos<br />

que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus<br />

alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> N° 18.962, conforme a<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes:<br />

aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> N° 18.962,<br />

conforme a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos podrán<br />

incorporarse al régimen de Subvención Educacional Preferencial cuando<br />

cuenten con al menos dos mediciones de acuerdo a los instrumentos<br />

mencionados.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 18 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

Artículo 8º.- Los estándares nacionales y los criterios específicos<br />

para la calificación de los resultados educativos a los que se refiere el<br />

artículo anterior, se establecerán mediante Decreto Supremo del Ministerio<br />

de Educación, y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación de<br />

los resultados educativos para los efectos de esta ley, será establecido en el<br />

reglamento de esta ley.<br />

Artículo 9º.- Con el objeto de permitir la clasificación, en las<br />

categorías que señala el artículo 7°, de aquellos establecimientos cuya<br />

matrícula de 4° básico sea insuficiente para efectos de realizar inferencias<br />

estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos, medidos<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la <strong>Ley</strong> N° 18.962, el Ministerio de<br />

Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las<br />

características de estos establecimientos.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa que establece el artículo 6° de esta ley, en el caso de los<br />

establecimientos educacionales del inciso anterior, deberá incluir, en<br />

aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto<br />

sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares<br />

características y cercanía geográfica, conforme los procedimientos que se<br />

establezcan en el reglamento de la presente ley.<br />

Artículo 10.- La postulación para ingresar al régimen de subvención<br />

escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la<br />

correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante<br />

los meses de septiembre y octubre, analizará la situación de cada<br />

establecimiento educacional que haya postulado y procederá a su<br />

clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 7° de la<br />

presente ley. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según<br />

lo establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, ésta será considerada<br />

como antecedente para los efectos de la postulación.<br />

Artículo 11.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 7° de esta<br />

ley, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro<br />

del plazo de 15 días desde la fecha de la notificación.<br />

Artículo 12.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente<br />

valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de<br />

subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento<br />

educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación, de acuerdo al artículo 7° de la presente ley:<br />

Valor Subvención en USE<br />

A.- Establecimientos educacionales autónomos 1,4<br />

B.- Establecimientos educacionales emergentes 0,7<br />

Artículo 13.- Los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la<br />

subvención preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la<br />

asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres<br />

meses precedentes al pago.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 19 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el<br />

primer mes del año referido se empleará el procedimiento establecido en los<br />

incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de<br />

clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo<br />

dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

Artículo 14.- Los establecimientos incorporados a este régimen de<br />

subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación a una<br />

supervisión permanente de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a<br />

un control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley, de<br />

acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique el<br />

reglamento de la presente ley.<br />

Los resultados de la evaluación del quinto o anteriores<br />

años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la<br />

última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos<br />

Artículo 15.- En los establecimientos autónomos se evaluará el<br />

cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial las de retención de los<br />

alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los<br />

logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados<br />

obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° año de<br />

educación general básica, durante el periodo a que se refiere el artículo 19<br />

de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los<br />

logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de<br />

Educación al menos cada 5 años. Si el resultado de esa evaluación, en<br />

lo referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las<br />

obligaciones del inciso anterior, mantendrán su calidad de autónomos. En<br />

caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la calidad de emergentes<br />

o de establecimientos en recuperación a que se refiere el párrafo 4° del<br />

Título I de esta ley.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes<br />

Artículo 16.- El sostenedor del establecimiento educacional<br />

clasificado como emergente deberá asumir los compromisos adicionales que<br />

a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán<br />

incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año una Estrategia de<br />

Mejoramiento Educativo, la que deberá contar con la aprobación del<br />

Ministerio de Educación, para ser ejecutada en un plazo máximo de 4 años.<br />

Esta Estrategia deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 20 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos<br />

a ser logrados en el transcurso de la ejecución de la Estrategia. En todo<br />

caso, al cumplirse el plazo de ejecución de la Estrategia, el establecimiento<br />

educacional deberá lograr los estándares nacionales de aprendizaje.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones<br />

y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar<br />

problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias<br />

a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para<br />

mejorar su rendimiento escolar.<br />

Artículo 17.- Los establecimientos educacionales calificados como<br />

emergentes que cuenten con una proporción de alumnos prioritarios<br />

superior al 15% de la matrícula de alumnos, considerada ésta desde 1°<br />

nivel de transición de educación parvularia hasta 4° año de educación<br />

general básica, tendrán derecho a percibir a partir del inicio de la ejecución<br />

de la Estrategia de Mejoramiento Educativo un aporte adicional de recursos<br />

para contribuir al financiamiento de dicha Estrategia.<br />

Para la implementación de la estrategia a que se refiere<br />

el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los<br />

recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad<br />

externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar<br />

incluida en el registro indicado en el artículo 26.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los<br />

establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B.- del artículo 12<br />

y el aporte adicional a que se refiere este artículo, no podrá superar lo que<br />

le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá los<br />

criterios para determinar el monto del aporte adicional.<br />

Artículo 18.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión<br />

pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su estrategia<br />

de mejoramiento educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará<br />

anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional emergente.<br />

Artículo 19.- Si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en<br />

lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento educacional<br />

emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 8° de la presente<br />

ley, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que dicho<br />

establecimiento sea clasificado en esa categoría a partir del año escolar<br />

siguiente, conforme el procedimiento que para este efecto fije el reglamento<br />

de esta ley.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 21 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

establecimientos educacionales en Recuperación a aquellos establecimientos<br />

autónomos o emergentes incorporados al régimen de la presente ley que<br />

obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos,<br />

de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962 y de conformidad a los<br />

estándares nacionales que se establezcan para los establecimientos<br />

educacionales emergentes. Se entenderá como resultados reiteradamente<br />

deficientes no cumplir, a lo menos durante 2 años, con los estándares<br />

nacionales de acuerdo a lo señalado en artículo 8° de la presente ley.<br />

También serán clasificados en Recuperación los<br />

establecimientos educacionales emergentes que, en el plazo de un año<br />

contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, no cuenten con la Estrategia de Mejoramiento<br />

Educativo señalada en el artículo 16 de esta ley. Igual clasificación recibirán<br />

aquellos establecimientos educacionales que, teniendo una estrategia<br />

aprobada, no la apliquen, situación que será verificada por el Ministerio de<br />

Educación en la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 18<br />

de esta ley.<br />

La clasificación de un establecimiento en la categoría en<br />

Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo año de suscrito el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que<br />

se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría de<br />

conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea declarado en la categoría en<br />

recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las<br />

obligaciones que le impone esta ley a dichos establecimientos por tres años<br />

contados desde el año escolar siguiente en el que fue clasificado en tal<br />

categoría.<br />

Artículo 21.- La resolución que declara a un establecimiento<br />

educacional en la categoría en Recuperación, conforme lo señalado en el<br />

artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención<br />

preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año<br />

escolar siguiente.<br />

Dicha resolución será notificada en forma personal o<br />

mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días desde la fecha de su<br />

notificación.<br />

Artículo 22.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales<br />

en recuperación tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes<br />

a la categoría emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año<br />

escolar siguiente a la resolución del artículo anterior.<br />

2) Cumplir el Plan de Reestructuración que<br />

establezca un Equipo Tripartito conformado por un representante del<br />

Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste<br />

designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia,<br />

de aquéllas incorporadas en el registro al que se refiere el artículo 26 de<br />

esta ley.<br />

Dicho Plan surgirá de un Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa del establecimiento propuesto por la entidad externa<br />

antes referida.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 22 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

El Plan de Reestructuración abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas y deberá estar elaborado antes del<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 20.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas<br />

en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del<br />

equipo de docentes directivos, técnico pedagógicos o de aula, a fin de<br />

superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el<br />

sostenedor podrá aplicar las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas<br />

pueda considerarse como menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones;<br />

b) Destinación del docente a otro<br />

establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de<br />

autónomo o emergente;<br />

c) Desarrollo de planes de superación<br />

profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o<br />

parte de la jornada laboral contratada.<br />

Dichas medidas deberán adoptarse teniendo en<br />

consideración el grado de deficiencia que debe superarse y de acuerdo a las<br />

posibilidades del sostenedor, incluido el aporte extraordinario a que se<br />

refiere el artículo siguiente.<br />

Artículo 23.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales<br />

declarados en recuperación recibirán a partir del año escolar siguiente a la<br />

resolución a que se refiere el artículo 20, un aporte económico<br />

extraordinario de carácter transitorio, dispuesto por el Ministerio de<br />

Educación, para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en el<br />

artículo anterior.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario no podrá<br />

ser superior al monto que le correspondería al establecimiento educacional<br />

si se le aplicara la subvención establecida en la letra B.- del artículo 12 de<br />

esta ley por los alumnos prioritarios matriculados en el primer trimestre del<br />

año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de<br />

los alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar<br />

inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de<br />

mejoramiento contenidas en el Plan de Reestructuración mencionado en el<br />

artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la<br />

entidad externa.<br />

Artículo 24.- Si concluido el plazo de 3 años establecido en el<br />

numeral 1 del artículo 22, el establecimiento educacional en recuperación<br />

alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será clasificado<br />

como emergente o autónomo, según corresponda.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no<br />

logra dichos objetivos en el plazo indicado, no podrá continuar en el<br />

Régimen de Subvención Educacional Preferencial ni obtener la subvención<br />

preferencial, pudiendo el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento<br />

oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 23 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario<br />

de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la<br />

resolución.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 25.- La Administración del Régimen de la Subvención<br />

Educacional Preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.<br />

En virtud de estas funciones, corresponderá al<br />

Ministerio de Educación:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en<br />

las categorías del artículo 7° de esta ley e informar de ello a los<br />

establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la<br />

comunidad escolar y al público en general;<br />

b) Suscribir los convenios de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa y verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar una supervisión evaluativa de la<br />

ejecución de las Estrategias de Mejoramiento Educativo y del cumplimiento<br />

del convenio a que se refiere el artículo 6° de la presente ley;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en<br />

que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del Régimen de la<br />

Subvención Preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión pedagógica para los<br />

establecimientos calificados como emergentes o en recuperación, la cual<br />

podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer estrategias y metodologías de<br />

mejoramiento educativo a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al<br />

Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de<br />

los mismos;<br />

h) Formar e integrar el Equipo Tripartito que se<br />

señala en el artículo 22 de esta ley;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 28, y<br />

j) Todas las demás acciones necesarias para el<br />

cumplimiento y fines de esta ley.<br />

Artículo 26.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público<br />

de Entidades Técnico Pedagógicas, las que estarán habilitadas para prestar<br />

apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución<br />

del Plan de Reestructuración, para lo indicado en el artículo 17 y para todas<br />

las demás funciones señaladas en el artículo 22 de esta ley.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° determinará los<br />

requisitos que deberán cumplir las entidades que formarán parte del<br />

Registro, a fin de que aseguren la calidad técnica y especialidad de dichas<br />

entidades.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 24 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de<br />

similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico<br />

de una misma entidad técnico pedagógica.<br />

Los honorarios de cada entidad técnico pedagógica por<br />

dicho apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.<br />

Párrafo 6º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 27.- Son infracciones graves a la presente ley, además de<br />

las consignadas en el inciso final del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones:<br />

1) El incumplimiento de los compromisos esenciales<br />

señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 6°;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 16 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas<br />

en el artículo 22 para los establecimientos educacionales en recuperación.<br />

Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de<br />

la presente ley lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de<br />

aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 29.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de<br />

infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas<br />

del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TITULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 30.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto<br />

con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones la mención<br />

“Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación<br />

Parvularia (primero y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase al inciso segundo, a continuación<br />

de la letra d) la siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de<br />

informar prevista en el artículo 64 y 65 de esta ley;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a<br />

continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año<br />

escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de<br />

establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 66 de esta ley, sin haber aplicado las medidas<br />

propuestas por el Ministerio de Educación para superar esta categoría.”.<br />

3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el<br />

siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un<br />

cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 25 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre<br />

en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser<br />

total o parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no<br />

podrá exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, e<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del<br />

sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la<br />

administración de establecimientos educacionales subvencionados.”.<br />

4) En el artículo 53, agrégase el siguiente nuevo<br />

inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario<br />

de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar,<br />

mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial,<br />

del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”<br />

5) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una<br />

apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la<br />

información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que<br />

deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de<br />

actualización y la información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información<br />

contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la<br />

información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de<br />

cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos<br />

establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los<br />

padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad,<br />

modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de<br />

acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados<br />

del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 26 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a aquéllos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 8º de la <strong>Ley</strong> de Subvención Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de<br />

clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los<br />

plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si<br />

fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado<br />

un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los<br />

Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer,<br />

anualmente, medidas para que dichos establecimientos superen esa<br />

categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos<br />

hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos<br />

años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo<br />

22 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de<br />

recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.<br />

Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la<br />

presente ley se financiará con cargo a los recursos que contemple<br />

anualmente la <strong>Ley</strong> de Presupuestos del Sector Público.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero transitorio.- Los establecimientos que postulen y<br />

se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la<br />

categoría de autónomos si cumplen los siguientes requisitos relacionados<br />

con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos<br />

por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong><br />

18.962, esto es:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 27 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento<br />

sea mayor al puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana<br />

de rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos<br />

del SIMCE sea mayor al porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de<br />

mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el Reglamento<br />

correspondiente.<br />

En el mismo periodo señalado en el inciso primero, la<br />

clasificación a que se refiere el artículo 7° de esta ley se realizará<br />

considerando grupos de establecimientos de similares características. Los<br />

criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el<br />

reglamento de la presente ley. Estos criterios considerarán<br />

fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los<br />

recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo periodo señalado en el inciso anterior, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial que no cumplan los requisitos de este y del siguiente artículo<br />

serán clasificados como emergentes.<br />

Artículo segundo transitorio.- Durante los dos primeros años de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría<br />

en recuperación si cumplen las siguientes condiciones, con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220<br />

puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250<br />

puntos del SIMCE sea inferior al 20%.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de<br />

mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el Reglamento<br />

correspondiente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares nacionales a<br />

que se refiere el artículo 8° de la presente ley, la clasificación del artículo 7°<br />

de la misma se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en el reglamento de la presente ley. Estos criterios<br />

considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos<br />

atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el<br />

establecimiento educacional. En todo caso, el decreto supremo a que alude


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 28 de 1515<br />

MENSAJE PRESIDENCIAL<br />

el artículo 8°, deberá ser dictado dentro de los 24 meses siguientes a la<br />

entrada en vigencia de la presente ley.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los<br />

establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo tercero transitorio.- Durante el primer año de vigencia de la ley,<br />

los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la subvención<br />

Preferencial serán clasificados como autónomos o emergentes según<br />

cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio,<br />

no siendo aplicable en ese lapso la categoría en recuperación o la señalada<br />

en el inciso primero del artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto transitorio.- En el período comprendido entre la entrada<br />

en vigencia de la ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en el<br />

artículo 9, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo<br />

serán considerados, para efectos de la Subvención Preferencial y del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que<br />

establece el artículo 6 de esta ley, como emergentes. En tanto no se<br />

apliquen dichos mecanismos no podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto transitorio.- La presente ley regirá a contar del primer<br />

mes del año escolar 2007.”.<br />

SERGIO BITAR CHACRA<br />

Ministro de Educación<br />

Dios guarde a V.E.,<br />

RICARDO LAGOS ESCOBAR<br />

Presidente de la República<br />

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN<br />

Ministro de Hacienda


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 29 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

1.2. Informe Comisión de Educación<br />

Cámara de Diputados. Fecha 07 de noviembre, 2006. Cuenta en Sesión<br />

104, Legislatura 354.<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y<br />

RECREACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA<br />

SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS<br />

SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4030-04<br />

Honorable Cámara.<br />

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y<br />

Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero<br />

reglamentario, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe,<br />

originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la Republica, y con<br />

urgencia calificada de “simple”, a partir del 7 de noviembre de 2006, fecha<br />

en que se dio cuenta de la urgencia vigente en la Sala de la H. Corporación.<br />

* * * * *<br />

El objetivo central del proyecto se orienta a mejorar la<br />

calidad de la educación de aquellos alumnos calificados como prioritarios,<br />

mediante el establecimiento de una Subvención Escolar Preferencial que<br />

beneficiará a los establecimientos educacionales subvencionados que<br />

atiendan a dichos estudiantes prioritarios, esto es, a aquellos pertenecientes<br />

a familias socio-económicamente vulnerables.<br />

Tal objetivo se enmarca dentro de una política de<br />

gobierno que busca promover una mayor igualdad de oportunidades y la no<br />

discriminación en los beneficios que trae el desarrollo económico del país,<br />

orientando por ello mayores recursos hacia aquellos lugares donde existen<br />

mayores carencias y donde mayor efectividad éstos puedan tener en<br />

compensar las diferencias socio-económicas y culturales que impiden hacer<br />

efectiva dicha igualdad de oportunidades.<br />

* * * * *<br />

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.<br />

1.- IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.<br />

La idea matriz del proyecto es crear y regular una<br />

subvención escolar nueva, denominada “preferencial”, destinada al mejoramiento<br />

de la calidad de la educación impartida a los niños y las niñas socioeconómicamente<br />

vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel<br />

de transición de la educación parvularia (prekinder y kinder) y desde 1° hasta<br />

4° año de educación general básica.<br />

Asimismo, busca adecuar y concordar las disposiciones<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones con esta nueva subvención preferencial que se<br />

crea.<br />

2.- NORMAS QUE REQUIEREN DE QUÓRUM ESPECIAL.<br />

a) Los artículos 24 (que pasa a ser 27), inciso segundo;<br />

30 (que pasa a ser 36), <strong>Nº</strong> 3, letra c), y nuevo 37, <strong>Nº</strong> 2, del texto del


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 30 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

proyecto aprobado por la Comisión, contenido al final de este informe,<br />

tienen rango orgánico constitucional. Los dos primeros, en consideración a<br />

que establecen la posibilidad de aplicar como sanción a los establecimientos<br />

educacionales la revocación del reconocimiento oficial, materia que tiene<br />

directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto del artículo 19, N°<br />

11, de la Constitución Política de la República, el cual encarga a una ley<br />

orgánica constitucional establecer los requisitos para el reconocimiento<br />

oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel. El tercero,<br />

porque mediante el párrafo final de la nueva letra c) que incorpora al<br />

artículo 72 del Estatuto Docente, otorga una nueva atribución a los concejos<br />

municipales, que en virtud del artículo 119 de la Carta Fundamental es<br />

materia propia de la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Municipalidades.<br />

b) El proyecto no contiene normas de quórum<br />

calificado.<br />

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.<br />

Requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda<br />

los artículos 1°; 2°; 4°; 12; 13; 17; 21; 23; 24; 30, número 1); 30 bis y<br />

31, permanentes (los que a partir del 12 inclusive pasan a ser 14, 15, 19,<br />

23, 26, 27; 36, número 1; 38 y 39, respectivamente) y los artículos quinto,<br />

sexto, séptimo y noveno (antes quinto), transitorios.<br />

4.- APROBACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.<br />

Que la iniciativa fue aprobada en general por la<br />

unanimidad de las diputadas y diputados presentes (12 votos a favor).<br />

5.- DIPUTADO INFORMANTE.<br />

Se designó diputada informante a la señora TOHÁ,<br />

doña Carolina.<br />

* * * * *<br />

II. ANTECEDENTES GENERALES.<br />

El mensaje y sus fundamentos.<br />

En el mensaje que dio inicio a este proyecto --ingresado<br />

a tramitación con fecha 2 de noviembre de 2005-- el Primer Mandatario<br />

destaca que un eje central del Gobierno ha sido dar sentido social al<br />

crecimiento, para que éste se transforme efectivamente en mayor bienestar<br />

para todos los chilenos, reduciendo la pobreza y la desigualdad.<br />

Agrega que tal vocación por la igualdad se ha reflejado<br />

en numerosas reformas, tales como la educacional, la de salud, la judicial, la<br />

de la nueva justicia laboral y la de familia, las referidas a la capacitación y el<br />

empleo, entre otras, las que han contribuido a que los frutos del crecimiento<br />

se distribuyan entre todas las familias chilenas.<br />

Afirma que el progreso personal y familiar está<br />

indisolublemente ligado a otorgar mayores oportunidades en educación, lo<br />

que motiva a trabajar constantemente para que los pobres de nuestro país<br />

puedan acceder a más y mejores oportunidades en educación.<br />

Fruto de ello, son los 2.800 nuevos colegios entregados<br />

en los últimos cinco años, la extensión de la educación obligatoria a doce<br />

años, las más de 25.000 becas de retención escolar que se entregarán este<br />

año (2005) para que los jóvenes con mayor riesgo de deserción escolar<br />

completen su educación media, la ampliación de la Jornada Escolar Completa,<br />

con más de dos millones de estudiantes accediendo a ella, la expansión de la<br />

alimentación escolar (1.600.000 raciones diarias) y la distribución gratuita de<br />

textos escolares (14.000.000 de textos al año).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 31 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

No obstante dichos avances, anuncia la necesidad de<br />

aumentar las energías y recursos para elevar la calidad de lo que ocurre en<br />

cada “sala de clases”, particularmente para que los más vulnerables aprendan<br />

más y mejor.<br />

Manifiesta su aspiración a ser una comunidad de iguales<br />

y no una comunidad estratificada, que tolere la diferenciación de sus<br />

ciudadanos según el hogar en que nació. Todas las personas con igual nivel<br />

educacional, que muestren tener capacidades, deben tener oportunidades de<br />

movilidad social. La educación es un elemento central que permite o<br />

promueve dicha movilidad.<br />

Enfatiza que el acceso a una educación de calidad, a<br />

cargos importantes, o al poder político, debería basarse en los méritos personales<br />

del ciudadano, independientemente de su origen social, estatus socioeconómico,<br />

raza, sexo, etnia, religión, orientación política o cualquier otra<br />

forma de categoría social. La igualdad de oportunidades y el tratamiento justo<br />

a todo ciudadano deben ser considerados valores esenciales que guíen la<br />

generación de las políticas públicas, especialmente en educación.<br />

Por todo ello, advierte que es el momento de que <strong>Chile</strong><br />

elimine las inaceptables desigualdades entre quienes hoy se educan en<br />

escuelas subvencionadas por el Estado. Se trata de asegurar que la asistencia<br />

a ellas cumpla con la finalidad para la cual los padres y madres envían a sus<br />

hijos: que éstos aprendan y desarrollen plenamente sus talentos.<br />

Agrega que la tarea es igualar las oportunidades de<br />

aprendizaje de los estudiantes para quienes la situación económica y social<br />

de sus hogares genera una desventaja. Nuestras escuelas pueden y deben ser<br />

capaces de compensar estas desventajas. Las escuelas deben esmerarse en<br />

disminuir el peso de las diferencias en sus resultados educativos que no<br />

guardan ninguna relación con el talento de sus estudiantes.<br />

En consideración a lo anterior, propone dar más a los<br />

que más necesitan, para compensar la desventaja, porque pretender que<br />

todos reciban lo mismo cuando las necesidades son distintas, es discriminar.<br />

Por ello, el instrumento diseñado para impulsar este cambio es la Subvención<br />

Escolar Preferencial para niñas y niños de familias vulnerables, pues ella<br />

busca mejorar la calidad de la educación en aquellos lugares donde hay<br />

mayores carencias.<br />

La subvención escolar preferencial.<br />

La nueva subvención será entregada a las escuelas para<br />

que demuestren resultados eficientes en el mejoramiento del aprendizaje.<br />

Además, estas escuelas no podrán discriminar a ninguna niña o niño y no les<br />

podrán exigir a sus alumnos vulnerables forma alguna de financiamiento<br />

compartido.<br />

Esta subvención estará dirigida a mejorar la calidad de la<br />

educación de los estudiantes de familias vulnerables, orientando mayores<br />

recursos donde hay mayores carencias y donde mayor efectividad éstos<br />

pueden tener en compensar la desigualdad.<br />

Adicionalmente, la Subvención Preferencial introducirá un<br />

cambio decisivo en la relación entre el Estado y las escuelas. Hoy se entregan<br />

recursos sin importar que se haga con ellos ni los resultados obtenidos. Con la<br />

nueva subvención no sólo se desea dar más a los alumnos que más lo<br />

necesitan sino que también se quiere asegurar que los recursos públicos sean<br />

aplicados con efectividad al aprendizaje, condicionándolos a resultados<br />

educativos objetivos, basados en estándares nacionales de aprendizaje, y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 32 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

premiando a las escuelas que desarrollen adecuadamente los talentos de sus<br />

educandos.<br />

Por ello, la incorporación al sistema de Subvención<br />

Preferencial la realizarán los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

subvencionados que suscriban y cumplan un “Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa” con el Ministerio de Educación, en el<br />

que asumirán compromisos en materia de no discriminación e igualdad de<br />

oportunidades, y se comprometerán a lograr resultados educativos de calidad,<br />

sostenibles en el tiempo. A partir de ello se exigirá un compromiso de logro de<br />

aprendizajes de calidad de los alumnos, particularmente de los más pobres.<br />

El cambio propuesto, no sólo disminuirá las desventajas<br />

que afectan a los niños de los sectores más modestos. Se reformará el<br />

sistema de manera de adaptarlo a las necesidades de los niños en lugar de<br />

abandonar a éstos a las limitaciones de aquel.<br />

Se sabe que la actual subvención por sí sola no mejora la<br />

calidad y que los Programas de Mejoramiento ya ensayados no poseen la<br />

suficiente fuerza para producir el cambio. Asimismo, que hay que compensar<br />

las diferencias de origen y que no todos los educandos rinden lo que pueden,<br />

debiéndose ello en parte a factores asociados al colegio que los atiende. Se<br />

sabe también cuales son los elementos que permiten a las escuelas servir a<br />

poblaciones altamente vulnerables y lograr altos puntajes en las pruebas<br />

nacionales de medición de la calidad.<br />

La nueva Subvención Preferencial se hace cargo de las<br />

insuficiencias de nuestro sistema de financiamiento y apoyo a las escuelas al<br />

consagrar montos diferenciados de subvención escolar, al reconocer los<br />

diferentes capitales culturales de las familias de los alumnos, al establecer la<br />

condicionalidad de su entrega sujetándosela a resultados educativos y porque<br />

fortalece los sistemas de supervisión y apoyo técnico pedagógico.<br />

En síntesis, la nueva subvención aprende de las<br />

experiencias y conocimientos en el área buscando corregir las limitaciones y<br />

déficits del sistema educativo aún presentes.<br />

* * * * *<br />

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.<br />

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó<br />

con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:<br />

a) Autoridades y funcionarios de Gobierno,<br />

alcaldes y ediles.<br />

Señor Martín Zilic Hrepic, ex Ministro de Educación;<br />

señora Yasna Provoste Campillay, actual Ministra de Educación; señora Pilar<br />

Romaguera Gracia, Subsecretaria de Educación; señor Rodrigo González<br />

López, Jefe de la División Jurídica; señor Pedro Montt Leiva, Jefe de la<br />

Unidad de Currículum y Evaluación; señor Rafael Carrasco Hoecker, asesor<br />

técnico del Proyecto Subvención Preferencial; señores José Marcelo<br />

Henríquez, Mauricio Farías Arenas y señora Misleya Vergara, asesores de la<br />

Subsecretaría, todos del Ministerio de Educación; señor Cristián Martínez,<br />

Director Nacional de la JUNAEB; señora Amalia Cornejo, Jefa del<br />

Departamento de Planificación y Desarrollo de este organismo; señora Carla<br />

Tokman, analista del Ministerio de Hacienda; señor José Espinoza Fincheira,<br />

Jefe del Sector Educación de la Dirección de Presupuestos; señora Tania<br />

Hernández, asesora de la Subsecretaría de Hacienda; señor Claudio<br />

Arriagada, Alcalde de La Granja y Presidente de la Asociación <strong>Chile</strong>na de<br />

Municipalidades; señora Mafalda Fabbri, Directora de Comunicaciones de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 33 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

dicha entidad; señor Pablo Zalaquett Said, Presidente de la Comisión de<br />

Educación de la Asociación <strong>Chile</strong>na de Municipalidades; señor Alejandro<br />

Koehler Vargas, alcalde de Panguipulli y Presidente de la Asociación Gremial<br />

de Corporaciones Municipales (AGCM); señor Fernando Echeverría,<br />

Secretario Ejecutivo de la AGCM; señora Teresa Donoso B, Coordinadora<br />

Nacional de dicha agrupación; señora Patricia Colarte Troncoso, Directora<br />

de la Comisión de Educación de la misma; señor Carlos Coronado, Director<br />

de Educación de la Municipalidad de Panguipulli; señora Cristina Girardi,<br />

Alcaldesa de Cerro Navia; señor Santiago Aranzaes Hernández, Director de<br />

Educación de la Corporación Municipal de Cerro Navia; señor Angelino Leal,<br />

alcalde de Máfil; señor Mario Olavarría, alcalde de Colina; señor Cristhian<br />

Díaz Ojeda, Jefe de Comunicaciones de esta municipalidad; señor Carlos<br />

Briceño Vásquez, Gerente de la Corporación Municipal de Viña del Mar, y<br />

doña Gabriela Dazarola, investigadora de la Biblioteca del Congreso<br />

Nacional.<br />

b) Académicos y representantes de entidades<br />

sociales, profesionales, docentes y estudiantiles.<br />

Señoras Carolina Velasco, investigadora, y Paula<br />

Pinedo, abogada asesora, ambas de Libertad y Desarrollo; señor Claudio<br />

Sapelli, docente del Instituto de Economía de la Pontificia Universidad<br />

Católica de <strong>Chile</strong>; señor Juan Eduardo García-Huidobro, Director del<br />

Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado; señor<br />

Christian Bellei, consultor de UNICEF-<strong>Chile</strong>; señor Pablo González, profesor<br />

del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de <strong>Chile</strong>; señor<br />

Gregory Elacqua, profesor de la Escuela de Gobierno de la Universidad<br />

Adolfo Ibáñez; señor Julio Sagüés, investigador de la Fundación <strong>Chile</strong>; señor<br />

Juan Cassasus, investigador del Centro de Formación Índigo; señor Jorge<br />

Pavez Urrutia, Presidente del Colegio de Profesores de <strong>Chile</strong> A.G.; Hermano<br />

Jesús Triguero Juanes, Presidente Nacional de la Federación de Instituciones<br />

de Educación Particular (FIDE); señores Carlos Veas y Rodrigo Díaz,<br />

Secretario Ejecutivo y Abogado, respectivamente, de dicha entidad; señores<br />

Rodrigo Bosch Elgueta, Presidente Subrogante, y Alejandro Hasbún<br />

Ramírez, Director, ambos de CONACEP; los dirigentes de la Asamblea<br />

Coordinadora de Estudiantes Secundarios, ACES, señores Germán Westhoff,<br />

Presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional; Javier Romero y<br />

Matías Gómez, del mismo establecimiento; César Valenzuela, Presidente del<br />

Centro de Alumnos del Liceo Confederación Suiza; Tomás Morán, del<br />

Colegio Carampangue de Talagante; Juan Pablo Gamboa, del Liceo Santa<br />

Teresa de Valparaíso, y señoritas María Huerta, del Instituto Superior de<br />

Comercio <strong>Nº</strong> 2; y Karina Delfino, del Liceo de Niñas <strong>Nº</strong> 1, ambas de<br />

Santiago, y los Presidentes de las Federaciones de Estudiantes de las<br />

Universidades de <strong>Chile</strong>, de Santiago, de Valparaíso, Católica de <strong>Chile</strong> y<br />

Diego Portales, señores Nicolás Grau, Néstor Marín, Juan Pablo Gajardo,<br />

Claudio Castro y Sebastián Llantén, respectivamente.<br />

La síntesis de las exposiciones efectuadas por los<br />

personeros de Gobierno y de las opiniones vertidas por los demás invitados<br />

a la Comisión se encuentra en el Anexo <strong>Nº</strong> 1 de este informe.<br />

c) Discusión y votación en general del proyecto.<br />

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y<br />

Recreación, compartiendo plenamente los fundamentos y los objetivos<br />

generales tenidos en consideración por el Ejecutivo para legislar en el<br />

sentido propuesto, y luego de recibir las opiniones, observaciones y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 34 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

proposiciones tanto de las autoridades de gobierno, como de los<br />

académicos, docentes, dirigentes estudiantiles y representantes de las<br />

instituciones individualizadas precedentemente, procedió a dar su<br />

aprobación a la idea de legislar, por la unanimidad de las diputadas<br />

y diputados presentes, señoras Tohá, Cubillos y Vidal; y señores<br />

Bobadilla, Errázuriz, González, Kast, Montes, Olivares, Rojas, Silber<br />

y Verdugo.<br />

No obstante lo anterior, durante esta etapa de la<br />

discusión del proyecto los integrantes de la Comisión solicitaron a los<br />

representantes del Ejecutivo dar acogida a los siguientes planteamientos:<br />

- Extender el beneficio de la subvención preferencial a<br />

toda la enseñanza básica.<br />

- Uniformar el monto de la subvención preferencial,<br />

independientemente de la categoría de los establecimientos (autónomos,<br />

emergentes o en recuperación), estableciendo diferencias solamente<br />

respecto de la autonomía para administrar los recursos.<br />

- Estudiar algún mecanismo de solución al déficit<br />

presupuestario que aqueja a los sostenedores municipales debido a la<br />

insuficiencia de la subvención base para cubrir los costos derivados de la<br />

aplicación del Estatuto Docente.<br />

- Definir con mayor precisión el concepto de<br />

vulnerabilidad, tanto de las escuelas como de los alumnos, y entregar la<br />

subvención preferencial a las primeras en función del número de éstos,<br />

procurando asignar más recursos a los establecimientos con mayor<br />

concentración de alumnos prioritarios (compensar el efecto pares).<br />

- Incluir en los convenios exigencias relativas a<br />

métodos y prácticas pedagógicas, objetivos de aprendizaje y mejoras de<br />

gestión, sin perjuicio de convenir con cada establecimiento modificaciones<br />

acordes a su propia realidad y permitir efectuar ajustes al plan de<br />

mejoramiento durante su ejecución, para adaptarlo a los cambios<br />

sustanciales de las condiciones en que fueron concebidos (por ejemplo,<br />

variación del número de alumnos prioritarios atendidos).<br />

Asimismo, otras de las aspiraciones manifestadas por<br />

los miembros de la Comisión, pero con menor grado de consenso, fueron las<br />

siguientes:<br />

- Que los consejos escolares participen en la<br />

celebración y ejecución del convenio.<br />

- Dar un tratamiento diferenciado a los<br />

establecimientos rurales con respecto a los urbanos.<br />

- Prohibir la selección de alumnos a todas las escuelas<br />

que accedan a la subvención preferencial.<br />

- Ligar la evaluación docente y el SNED a este<br />

proyecto.<br />

- Que el apoyo externo requerido por algunos<br />

establecimientos no se pague con cargo a la subvención preferencial.<br />

- Asegurar la aplicación de la subvención preferencial a<br />

los fines previstos en el proyecto, obligando a los sostenedores municipales,<br />

a través de los convenios, a no eliminar el aporte de recursos propios que<br />

actualmente estén efectuando, hasta que se dé una solución definitiva al<br />

déficit presupuestario educacional por otros medios.<br />

- Revisar el contenido de la ficha escolar que los<br />

establecimientos tendrán que entregar a los padres y apoderados.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 35 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

* * * * *<br />

d) Discusión y votación en particular del proyecto.<br />

Al inicio de esta etapa del trámite del proyecto, la<br />

Ministra de Educación, señora Yasna Provoste C., refiriéndose al contenido y<br />

alcance de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, manifestó que con<br />

ellas se acoge el planteamiento del Colegio de Profesores, en el sentido que<br />

la escuela debe concentrar el aporte más significativo en los procesos de<br />

aprendizaje.<br />

Asimismo, se mejora la definición y el método de<br />

identificación de los alumnos prioritarios. Básicamente, se trataría de los<br />

niños y niñas que integran familias adscritas al Programa <strong>Chile</strong> Solidario;<br />

aquéllos que de acuerdo al instrumento vigente –-llámese ficha CAS o ficha<br />

de protección social— estén en la categoría de indigentes; aquellos niños y<br />

niñas que provengan de familias cuya estratificación para efectos de salud<br />

previsional corresponda al Grupo A de FONASA, y aquéllos que según la<br />

JUNAEB tengan prioridad, dados los niveles de escolaridad de sus padres.<br />

Por otra parte, se intenta mejorar y reforzar los requisitos<br />

que deberán cumplir los sostenedores que voluntariamente quieran incorporarse<br />

al sistema de subvención preferencial, a través de varias normas<br />

referidas al convenio. Tal vez el aspecto más significativo es la prohibición<br />

de seleccionar alumnos que postulen a los niveles de pre-kinder a 4º básico.<br />

Pero cuando haya más postulantes que vacantes, sólo se podrá seleccionar<br />

a los alumnos tomando en cuenta si tienen más hermanos en el mismo<br />

establecimiento, o si son hijos de algún docente o codocente del mismo. En<br />

su defecto, se deberán seleccionar por sorteo.<br />

Otra enmienda importante apunta a fortalecer el convenio<br />

de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, a partir de la<br />

rendición de cuentas sobre el uso de los recursos entregados en lo que se<br />

refiere a la estrategia que la propia unidad educativa haya diseñado para<br />

mejorar sus resultados de aprendizaje, tratándose de escuelas emergentes.<br />

También se mejora la acreditación, por parte de la escuela, del<br />

funcionamiento de ciertas instancias básicas que es necesario seguir<br />

perfeccionando, como el consejo escolar y la unidad técnico-pedagógica,<br />

entre otras.<br />

Se recoge, además, el planteamiento de gran parte de<br />

los diputados y diputadas de la Comisión, en el sentido de extender<br />

gradualmente la entrega de la subvención preferencial a todos los alumnos<br />

de la enseñanza básica. Así, a partir del segundo año de vigencia de la ley<br />

en proyecto, los alumnos prioritarios que pasen a 5º año básico mantendrán<br />

el beneficio hasta llegar a 8º. Sin embargo, el monto del aporte por alumno<br />

será diferenciado. Los que cursen 5º y 6º recibirán una subvención de 12<br />

mil pesos y los que estén en 7º u 8º percibirán sólo 6 mil pesos adicionales,<br />

según el tipo de escuela que los atienda.<br />

En régimen, los 400 mil niños vulnerables que inicialmente<br />

serán beneficiarios de la subvención preferencial subirán a 730 mil.<br />

Por otra parte, se elimina la gradiente de pago del<br />

beneficio. Se entregará a todas las escuelas el mismo monto de subvención<br />

por alumno prioritario, independientemente de su clasificación. Pero los<br />

establecimientos autónomos podrán administrar discrecionalmente el 100%<br />

de los recursos; los emergentes sólo el 50%, debiendo aplicar la mitad<br />

restante a un plan de mejoramiento de los aprendizajes, y aquellos que<br />

estén en la categoría en recuperación recibirán la misma cantidad, pero en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 36 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

calidad de aporte para desarrollar un plan, a través de un convenio, que<br />

explicite cada una de las acciones que el establecimiento y toda la<br />

comunidad escolar deberán desarrollar para mejorar los aprendizajes de sus<br />

alumnos.<br />

Por último, se mejora también el sistema de<br />

clasificación de las escuelas en dos aspectos: 1º) incorporando indicadores<br />

de calidad complementarios al SIMCE, como las tasas de retención y<br />

repitencia, la inclusión de los padres y las condiciones de trabajo de los<br />

docentes, todo ello aprovechando la experiencia recogida a través del<br />

Sistema Nacional de Evaluación Docente, y 2º) incorporando un dispositivo<br />

de doble seguridad para aquellos establecimientos clasificados como "en<br />

recuperación", los cuales podrán apelar de dicha clasificación ante un panel<br />

constituido por expertos del Mineduc, de los sostenedores y de una agencia<br />

acreditada, que emitirá un juicio técnico sobre su situación, el que será<br />

altamente considerado por la autoridad para excluir eventualmente a la<br />

escuela de esa categoría.<br />

* * * * *<br />

A continuación, la Comisión dio al citado texto propuesto<br />

el siguiente tratamiento.<br />

Artículo 1°.<br />

Crea una subvención educacional preferencial, destinada<br />

al mejoramiento de la calidad de la educación de los alumnos prioritarios<br />

de los establecimientos educacionales subvencionados, que estén cursando<br />

1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º a 4º<br />

año de educación general básica.<br />

El Ejecutivo formuló una indicación para modificar esta<br />

disposición en el siguiente sentido:<br />

1) Eliminar la frase "de los alumnos prioritarios";<br />

2) Incorporar, a continuación de la palabra "subvencionados",<br />

la expresión "que se impetrará por los alumnos prioritarios", y<br />

3) Eliminar la frase "desde 1º a 4º año de".<br />

Todo ello, con el propósito de focalizar los recursos<br />

adicionales que se entreguen, por cada alumno prioritario, en los establecimientos<br />

que los atienden, por ser éstos los que deberán implementar eventualmente<br />

planes de mejoramiento en beneficio de todos sus educandos, y<br />

extender el beneficio a toda la enseñanza básica, lo que se hará gradualmente,<br />

según explicara la Ministra de Educación.<br />

Se observó al respecto que la indicación asigna ahora la<br />

subvención preferencial a las escuelas, poniendo el acento en mejorar la<br />

calidad de la educación subvencionada en general, en lugar de compensar<br />

los déficit culturales de los alumnos más vulnerables atendiendo sus<br />

necesidades educativas específicas, cuyo era el propósito original de la<br />

iniciativa.<br />

Por lo mismo, se pidió votación separada de los<br />

distintos numerales de la indicación, registrándose los siguientes<br />

resultados:<br />

Los números 1 y 2 fueron aprobados por 8 votos a<br />

favor y 5 votos en contra.<br />

El número 3 fue aprobado en forma unánime, en el<br />

entendido que la preposición “a”, de la frase que se elimina corresponde a<br />

la preposición "hasta" contenida en el texto del mensaje


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 37 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Puesto en votación el artículo 1º, con la<br />

indicación, fue aprobado por 9 votos a favor y cuatro abstenciones.<br />

Artículo 2º.<br />

Su inciso primero considera prioritarios a los alumnos<br />

para quienes la situación económica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

Su inciso segundo dispone que la calidad de alumno<br />

prioritario será calificada por el Ministerio de Educación o el organismo que<br />

éste determine, mediante un instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.<br />

Su inciso tercero señala que, tratándose de alumnos<br />

cuyos hogares no cuenten con caracterización socioeconómica, se<br />

considerará la escolaridad de su madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno y la condición urbana o rural de su<br />

hogar.<br />

Su inciso cuarto establece que los alumnos cuya familia<br />

pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el<br />

solo ministerio de la ley.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para modificar este<br />

artículo en la forma que sigue:<br />

1) Introducir en el inciso tercero, a continuación de la<br />

expresión "se considerará", la frase ", en orden sucesivo, los ingresos<br />

familiares del hogar,";<br />

2) Reemplazar en el mismo inciso la frase "y la<br />

condición urbana o rural del hogar" por ", en la forma que establezca el<br />

reglamento", y<br />

3) Incorporar el siguiente inciso quinto, nuevo:<br />

"La calidad de alumno prioritario será informada por el<br />

Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno."<br />

En primer término, y dado el alto grado de consenso<br />

habido entre los miembros de la Comisión para aprobar el inciso quinto,<br />

nuevo, que propone agregar el <strong>Nº</strong> 3 de la indicación del Ejecutivo, se acordó<br />

votar en primer término y por separado dicho inciso, siendo éste aprobado<br />

por 9 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.<br />

Por su parte, los diputados señores Bobadilla y<br />

Verdugo, no conformes con la idea de delegar en el reglamento la forma de<br />

identificar a los alumnos prioritarios, estableciendo para ello algunos<br />

parámetros cuya mayor o menor consideración quedaría librada al arbitrio<br />

de la autoridad de turno encargada de su dictación, formularon una nueva<br />

indicación, para fijar en la ley los criterios en base a los cuales se calificará<br />

la condición de alumno prioritario, según lo informado a la Comisión por el<br />

Director Nacional de la JUNAEB. 1<br />

Los representantes del Ejecutivo manifestaron que la<br />

fórmula propuesta rigidizaría innecesariamente la norma, mostrándose<br />

dispuestos a estudiar un mecanismo que concilie los objetivos de ambas<br />

indicaciones, otorgando certeza y transparencia al procedimiento de<br />

identificación de los alumnos prioritarios, pero también la flexibilidad<br />

suficiente para adaptarlo a los cambios que surjan en el futuro.<br />

1 Ver, en página 39 del Anexo, síntesis de dicha intervención.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 38 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En consideración a lo anterior, los representantes del<br />

Ejecutivo, los diputados autores de la indicación y los demás miembros de<br />

la Comisión convinieron en reemplazar los incisos segundo, tercero y cuarto<br />

del artículo en comento por el siguiente:<br />

"La calidad de alumno prioritario será calificada por el<br />

Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su<br />

dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema<br />

<strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la<br />

ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra<br />

precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley,<br />

cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las<br />

letras anteriores tendrán la calidad de alumnos prioritarios cuando sus<br />

padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo<br />

Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento."<br />

De esta manera, se explicó, se autoriza al Ministerio de<br />

Educación para efectuar la calificación aludida, directamente o a través de<br />

sus organismos dependientes, entre ellos la JUNAEB, sin que pueda<br />

delegarse dicha función en otros organismos no subordinados a él.<br />

Por otra parte, se aclaró que la escolaridad de la madre<br />

o del padre o apoderado que viva con el alumno prioritario, si bien,<br />

constituye un elemento importante en los resultados de aprendizaje, tendrá<br />

una ponderación marginal a la hora de tenerlo en consideración para<br />

corregir errores de calificación que puedan producirse aplicando las<br />

variables enumeradas anteriormente, por lo que no es relevante que ella<br />

quede entregada al reglamento.<br />

Asimismo, se explicó que la condición urbana o rural<br />

del hogar es una variable implícita en la caracterización socioeconómica del<br />

mismo, por lo que no resulta necesario hacer mención a ella, como estaba<br />

contemplado en el primitivo inciso tercero.<br />

Puesto en votación el artículo 2º, incluidas las<br />

modificaciones acordadas y el inciso quinto, nuevo, que pasa a ser<br />

tercero, fue aprobado por unanimidad (7 votos a favor).<br />

Artículo 3º.<br />

Dispone que los criterios y procedimientos específicos<br />

para realizar la calificación a que se refiere el artículo anterior serán<br />

definidos en un reglamento elaborado por el Ministerio de Educación, el cual<br />

llevará, además, la firma de los Ministros de Planificación y de Hacienda.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir en este<br />

artículo la frase "de los Ministros de Planificación y" por "del Ministro".


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 39 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Los diputados señores Bobadilla y Kast formularon a su<br />

vez una indicación para sustituir el artículo en comento por el siguiente:<br />

"Artículo 3º.- La forma de realizar la calificación de<br />

alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de Hacienda."<br />

Ello obedece a que los criterios para efectuar la<br />

calificación se encuentran establecidos en el artículo 2º, quedando por<br />

definir únicamente el procedimiento que se utilizará para ello.<br />

Puesta en votación la indicación precedente, fue<br />

aprobada por unanimidad (10 votos a favor).<br />

Artículo 4º.<br />

Dispone que tendrán derecho a la subvención<br />

educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, de Educación, en adelante "<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones", cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere<br />

el artículo 6º (pasa a ser 7°), la que se pagará por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en dichos establecimientos, según lo dispuesto en los artículos<br />

12 y 13 (pasan a ser 14 y 15, y establecen el valor unitario por alumno del<br />

beneficio y la forma de determinar el monto total que percibirá<br />

mensualmente cada sostenedor).<br />

Se aclaró, por los representantes del Ejecutivo, que el<br />

beneficio se otorgará a las escuelas por cada alumno prioritario matriculado,<br />

pero su monto se calculará multiplicando el valor unitario que corresponda<br />

(según la categoría del establecimiento) por la asistencia promedio de esos<br />

alumnos en los tres meses precedentes al pago.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para introducir en este<br />

artículo, a continuación de las palabras “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, la frase “que<br />

impartan enseñanza regular diurna”, precedida de una coma (,).<br />

Su objeto es especificar de manera más explícita el tipo<br />

de establecimientos educacionales que podrá postular al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

Fue aprobada por 7 votos a favor y una<br />

abstención.<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por<br />

12 votos a favor y una abstención.<br />

No obstante ser aprobado el artículo, se observó por<br />

algunos de los miembros de la Comisión que éste define la subvención<br />

preferencial como un derecho de los establecimientos y no de los alumnos<br />

prioritarios, poniendo en tela de juicio la portabilidad del subsidio, máxime<br />

porque sólo podrá seguir gozando del mismo el alumno que se traslade a<br />

otro establecimiento cuyo sostenedor haya suscrito el convenio de igualdad<br />

de oportunidades y excelencia educativa a que alude la norma,<br />

restringiendo la libertad de elección de los padres y apoderados.<br />

En relación a lo expuesto, fue rechazada, por mayoría,<br />

una indicación que perseguía eliminar la frase “cuyo sostenedor haya<br />

suscrito el convenio a que se refiere el artículo 6º”.<br />

Artículo 5º.<br />

Hace aplicables supletoriamente a la subvención<br />

preferencial, en todo lo no regulado expresamente por esta ley en proyecto,<br />

las normas de los Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, precisando que<br />

la pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 40 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la<br />

suspensión o privación de la subvención preferencial y de los aportes<br />

regulados en esta ley en proyecto, según sea el caso.<br />

En relación con este artículo, se observó que la<br />

Subsecretaría de Educación está facultada mediante el artículo 54 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones para dejar sin efecto la sanción de retención de la<br />

subvención escolar base, mediante resolución fundada, cuando la<br />

suspensión o privación de la misma comprometa gravemente la garantía del<br />

derecho a la educación consagrada en el artículo 19, <strong>Nº</strong> 10, de la<br />

Constitución Política.<br />

Con el objeto de reproducir aquello, expresamente,<br />

respecto de esta nueva subvención preferencial, el diputado señor Errázuriz<br />

formuló indicación para agregar en este artículo, un inciso segundo, nuevo,<br />

del siguiente tenor:<br />

"No obstante, el Subsecretario de Educación podrá,<br />

mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de<br />

retención de la subvención preferencial cuando la suspensión del derecho a<br />

percibirla comprometa gravemente la garantía del derecho a la educación<br />

establecida en el artículo 19, <strong>Nº</strong> 10, de la Constitución Política de la<br />

República, y no podrá extenderse más allá del respectivo periodo escolar."<br />

Puesta en votación la indicación, fue aprobada<br />

por 7 votos a favor y 3 votos en contra.<br />

Puesto en votación el artículo 5º, fue aprobado<br />

por asentimiento unánime.<br />

* * * * *<br />

Artículo 5º bis, nuevo (pasa a ser 6°).<br />

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un<br />

artículo nuevo del siguiente tenor:<br />

"Artículo 5º bis.- Para que los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º de esta ley, puedan impetrar el<br />

beneficio de la subvención preferencial deberán cumplir los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, así como de<br />

cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al 1º y 2º<br />

nivel de transición de la educación parvularia y entre 1º y 4º año de la<br />

educación general básica dentro de las capacidades autorizadas que tenga<br />

el establecimiento.<br />

En el evento que haya una cantidad de postulantes<br />

superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la<br />

incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de<br />

selección público y transparente, el que en ningún caso podrá considerar la<br />

situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado<br />

o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen<br />

étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria<br />

de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad<br />

familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se<br />

entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 41 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento<br />

educacional.<br />

c) Informar a los padres y apoderados del proyecto<br />

educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento,<br />

entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los<br />

padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la<br />

implementación de las medidas contempladas en la estrategia de<br />

mejoramiento educativo o el plan de reestructuración en beneficio de los<br />

alumnos prioritarios, según corresponda."<br />

Se objetó esta proposición por los siguientes motivos:<br />

1º. Porque parece exigir a los sostenedores, antes de<br />

incorporarse al sistema de subvención preferencial, el cumplimiento de<br />

ciertos requisitos que en el texto del mensaje iban a constituir compromisos<br />

esenciales del convenio a que alude el artículo 6º (pasa a ser 7°). Se<br />

explicó, sin embargo, que tales requisitos serán condición necesaria para<br />

impetrar la subvención una vez que el sostenedor se haya incorporado al<br />

sistema y suscrito el convenio respectivo, por lo que su cumplimiento se<br />

exigirá de modo permanente.<br />

2º. Porque prohíbe la selección de alumnos a todo<br />

evento, salvo en el caso de exceso de demanda (letra b), lo que impediría<br />

impetrar la subvención preferencial a los colegios particulares subvencionados<br />

cuyo proyecto educativo haga discriminaciones no arbitrarias por razones<br />

de sexo, religión u otros motivos, en circunstancias que ello forma parte<br />

de la libertad de enseñanza garantizada por la Constitución Política, la que<br />

no puede ser limitada en su esencia por condiciones que establezca la autoridad<br />

y es además necesaria para que los padres puedan ejercer el derecho<br />

a elegir el establecimiento educacional para sus hijos. Por lo demás, esta<br />

posibilidad de seleccionar alumnos fue defendida por los voceros de los<br />

estudiantes secundarios que concurrieron a la Comisión, como una forma de<br />

incentivar a los educandos a superarse, en la medida en que ellos puedan<br />

competir en igualdad de condiciones por los cupos ofrecidos.<br />

Con el objeto de complementar la disposición propuesta<br />

por el Ejecutivo, los diputados señores Errázuriz, Olivares y Silber<br />

formularon una indicación para intercalar en el segundo párrafo de la letra<br />

b) de artículo en comento, a continuación de la palabra "transparente", la<br />

frase "en el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra<br />

c) siguiente", seguida de una coma (,).<br />

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo que<br />

propone el artículo 5° bis, con la indicación precedente, fue<br />

aprobada por 8 votos a favor y 5 votos en contra.<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, tres<br />

indicaciones que perseguían, respectivamente, sustituir la letra a) y<br />

suprimir la letra b); suprimir la letra d); y, suprimir la letra e). Asimismo,<br />

otra indicación que perseguía también suprimir la letra c), fue declarada<br />

contradictoria con la idea ya aprobada en el párrafo segundo de la letra b),<br />

lo que hizo improcedente su votación en conformidad con el inciso noveno<br />

del artículo 281 del Reglamento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 42 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

* * * * *<br />

Artículo 6º (pasa a ser 7°).<br />

Su inciso primero dispone que, para incorporarse al<br />

régimen de la subvención preferencial, los sostenedores deberán suscribir<br />

con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente, el<br />

cual abarcará un período mínimo de seis años, que podrá renovarse por<br />

períodos iguales.<br />

Su inciso segundo señala que, mediante este convenio,<br />

el sostenedor se obligará a los siguientes compromisos esenciales:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a<br />

Financiamiento Compartido, así como de cualquier cobro que condicione la<br />

postulación o ingreso del alumno.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al<br />

establecimiento dentro de las capacidades autorizadas que éste tenga, en<br />

los niveles de enseñanza en que se aplica la Subvención Preferencial.<br />

Pero si hubiere una cantidad de postulantes superior a<br />

la capacidad autorizada del establecimiento educacional, se podrá<br />

seleccionar a los alumnos mediante un procedimiento público y<br />

transparente de postulación, que en ningún caso podrá considerar la<br />

situación económica o social del hogar ni el rendimiento escolar pasado o<br />

potencial del postulante.<br />

c) Informar a los padres y apoderados acerca del<br />

proyecto educativo institucional, si lo hubiere, y sobre el reglamento interno<br />

del establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay<br />

una aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento<br />

interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del<br />

rendimiento académico de sus alumnos concordadas con el Ministerio de<br />

Educación, en función de los resultados que se obtengan por aplicación del<br />

sistema de evaluación nacional (SIMCE) a que se refiere el artículo 19 de la<br />

<strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza 2 , de acuerdo a lo<br />

establecido en el decreto a que se refiere el artículo 8° (pasa a ser 10) del<br />

proyecto.<br />

f) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone<br />

la ley en proyecto, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

Finalmente, su inciso tercero dispone que, en el caso de<br />

los establecimientos municipales, el convenio antes referido pasará a formar<br />

parte de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación<br />

(Estatuto Docente).<br />

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar las<br />

letras a), b), c) y d) del inciso segundo por las siguientes:<br />

2 La referencia debe entenderse hecha al artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LOCE.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 43 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación un<br />

informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de<br />

subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta ley.<br />

Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de todos<br />

los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo<br />

Escolar y del Centro General de Padres y Apoderados.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas<br />

a cumplir la función técnico pedagógica en el establecimiento.”<br />

La misma indicación propone, además, intercalar en la<br />

letra e), que pasaría a ser d), a continuación de la palabra “alumnos,” la<br />

frase “y en especial de los prioritarios,”.<br />

El objeto de la indicación es incorporar, entre los<br />

compromisos esenciales que deberá incluir el convenio a que se refiere la<br />

norma en comento, el cumplimiento efectivo de dos obligaciones legales<br />

actualmente vigentes para los sostenedores, como son las señaladas en las<br />

nuevas letras b) y c), además de la rendición de cuentas sobre el uso de los<br />

recursos provenientes de la subvención preferencial, en reemplazo de las<br />

exigencias contenidas en las letras a), b), c) y d) de la propuesta original,<br />

que se han trasladado al artículo 5º bis, nuevo, (pasa a ser 6°) como<br />

requisitos para impetrar la subvención.<br />

Se objetó esta disposición, así como la indicación<br />

formulada, por los siguientes motivos:<br />

1. Porque las menciones básicas del convenio no dan<br />

cuenta, a partir de las modificaciones propuestas, de sus objetivos de<br />

igualdad de oportunidades y excelencia educativa, salvo la cláusula relativa<br />

a las metas de efectividad del rendimiento académico (letra e), original). Al<br />

respecto, se sugirió incorporar entre los compromisos esenciales del<br />

sostenedor, sin perjuicio de otros, el perfeccionamiento docente, la<br />

implementación de ciertos recursos pedagógicos básicos y el número de<br />

horas efectivas de clases que los profesores deberán impartir.<br />

2. Porque las metas de resultados (de que trata la letra<br />

e), original) no serían concordadas con los sostenedores como allí se<br />

señala, sino que ellas serían fijadas por la ley sobre la base del SIMCE;<br />

debiendo aclararse que lo que habrá de concordarse en cada caso son las<br />

estrategias para alcanzar dichas metas.<br />

3. Porque al exigir un informe anual sobre el uso dado a<br />

los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial (nueva letra<br />

a), se pone énfasis en los procesos antes que en los resultados, que son los<br />

únicos objetivamente mensurables.<br />

4. Porque el plazo seis años de duración de los<br />

convenios excedería el mandato de los respectivos alcaldes en el caso de los<br />

sostenedores municipales, poniendo en duda el cumplimiento de los<br />

compromisos contraídos por una administración local anterior. Se sugirió<br />

reducir a cuatro años la duración de los mismos.<br />

5. Porque al hablar de compromisos esenciales, queda<br />

abierta la posibilidad de que el Ministerio de Educación imponga a los<br />

sostenedores otras obligaciones no previstas en la ley, sin ofrecerles por<br />

otra parte, financiamiento adicional para hacer posible su cumplimiento.<br />

Fruto de lo anterior y dado que se presentaron diversas<br />

indicaciones a este artículo, tanto por parte del Ejecutivo como de los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 44 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

parlamentarios, se acordó analizar y votar separadamente cada inciso y<br />

letra contenida en ellos, con las respectivas indicaciones.<br />

Inciso primero.<br />

Los diputados señores Bobadilla y Rojas formularon una<br />

indicación para reemplazar en él la expresión "seis" por "cuatro", a objeto<br />

de reducir el plazo mínimo de duración del convenio y adecuarlo así a la<br />

duración del mandato de los alcaldes, sin perjuicio de su posible renovación.<br />

Puesta en votación la referida indicación, fue<br />

aprobada por 10 votos a favor y una abstención.<br />

Puesto en votación el inciso primero, con la<br />

indicación precedente, fue aprobado por 9 votos a favor y una<br />

abstención.<br />

Inciso segundo, encabezamiento.<br />

Puesto en votación el encabezamiento del inciso<br />

segundo, fue aprobado por 8 votos a favor, 2 votos en contra y una<br />

abstención.<br />

Además, durante la discusión del encabezamiento de<br />

este inciso, fueron rechazadas, por mayoría, dos indicaciones. La primera,<br />

para sustituirlo con el objeto de evitar la estandarización de los convenios y<br />

permitir que cada sostenedor pacte las condiciones que le parezcan<br />

esenciales, de acuerdo a la realidad y al proyecto educativo de cada<br />

establecimiento. La segunda, en subsidio de la anterior, para enmendarlo,<br />

enfatizando el carácter voluntario de los convenios.<br />

Inciso segundo, letra a).<br />

En base al texto sustitutivo propuesto por la indicación<br />

del Ejecutivo para esta letra --precedentemente trascrito--, el diputado<br />

señor Montes formuló, por su parte, una indicación para intercalar en ella, a<br />

continuación de la palabra "Educación", la frase "y a la comunidad escolar".<br />

Su objeto es imponer al sostenedor el deber de<br />

informar a los padres y apoderados acerca de la utilización de los recursos<br />

que perciba por concepto de subvención preferencial, sin perjuicio de<br />

canalizar la misma información a través del Ministerio, tanto hacia la<br />

comunidad escolar de cada establecimiento como hacia el público en<br />

general.<br />

Puesta en votación esta última indicación, fue<br />

aprobada por 9 votos a favor y dos abstenciones.<br />

Puesta en votación la letra a) propuesta por el<br />

Ejecutivo, con la indicación precedente, fue aprobada por 8 votos a<br />

favor, 2 votos en contra y una abstención.<br />

Además, durante la discusión de esta letra a), en base<br />

al nuevo texto propuesto por el Ejecutivo, fueron rechazadas, por mayoría,<br />

dos indicaciones. La primera, para sustituirla a objeto de entregar a los<br />

padres y apoderados el control sobre la inversión de los recursos<br />

provenientes de la subvención preferencial, atendiendo a los resultados<br />

obtenidos más que a los procesos desarrollados para alcanzarlos. La<br />

segunda, en subsidio de la anterior, para enmendarla, eliminando su<br />

oración final.<br />

Inciso segundo, letra b).<br />

En base al texto sustitutivo propuesto por la indicación<br />

del Ejecutivo para esta letra --precedentemente trascrito--, los diputados<br />

señores Bobadilla, Errázuriz y Rojas formularon una indicación para agregar<br />

al final del mismo, a continuación de la expresión "Apoderados", la frase "el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 45 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

que no requerirá gozar de personalidad jurídica", precedida de una coma<br />

(,).<br />

Su objeto es evitar que el sostenedor se excuse de<br />

cumplir la obligación que se le impone respecto de aquellos centros de<br />

padres que no cuenten con reconocimiento oficial.<br />

Puesta en votación la indicación parlamentaria,<br />

fue aprobada por 9 votos a favor y dos abstenciones.<br />

Por su parte, el Ejecutivo formuló una nueva indicación<br />

--a la suya anteriormente trascrita--, para intercalar, a continuación de la<br />

expresión "Consejo Escolar", la frase "del Consejo de Profesores", precedida<br />

de una coma (,).<br />

Se explicó que, aun cuando se supone que el Consejo<br />

de Profesores debe existir para que un establecimiento pueda aplicar el<br />

reglamento disciplinario interno, lo que se pretende con esta modificación<br />

es que el sostenedor que acceda a la subvención preferencial acredite su<br />

funcionamiento efectivo y no solamente su existencia, en la forma que<br />

establezca el reglamento de la ley.<br />

Puesta en votación la segunda indicación del<br />

Ejecutivo, fue aprobada por 7 votos a favor y 5 votos en contra.<br />

Puesta en votación la primera indicación del<br />

Ejecutivo, sustitutiva de la letra b), original, con ambas indicaciones<br />

precedentemente aprobadas, fue aprobada también por 7 votos a<br />

favor y 5 votos en contra.<br />

Inciso segundo, letra c).<br />

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo,<br />

sustitutiva de la letra c) --anteriormente trascrita--, fue aprobada<br />

por 10 votos a favor y dos abstenciones.<br />

Con posterioridad, fue reabierto el debate de este<br />

literal, dado que el Ejecutivo formuló una nueva indicación para agregar en<br />

él, a continuación de la palabra “establecimiento”, la frase “y asegurar el<br />

cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas”, la que fue<br />

aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

Inciso segundo, letra d), nueva.<br />

Los diputados señores González, Montes, Olivares,<br />

Paredes y Silber formularon una indicación para intercalar, en el inciso<br />

segundo del artículo en comento, una nueva letra d) del siguiente tenor:<br />

"d) Cumplir acciones de mejoramiento educativo,<br />

acordadas con el Ministerio de Educación, en las áreas de gestión del<br />

currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en<br />

la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente."<br />

Su objeto es incluir en los convenios el compromiso de<br />

los sostenedores de contar con un plan de acción para mejorar la educación<br />

que se imparte en cada establecimiento, cuyo contenido se fija, a título<br />

indicativo, en un nuevo precepto que se agrega a continuación del artículo<br />

en debate.<br />

Puesta en votación la referida indicación, fue<br />

aprobada por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.<br />

Posteriormente, se reabrió el debate de esta letra, pues<br />

el Ejecutivo formuló indicación para reemplazar en ella la frase “Cumplir<br />

acciones de mejoramiento educativo acordadas con el Ministerio de<br />

Educación” por “Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 46 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento<br />

educacional que contemple acciones”.<br />

Por su parte, el diputado señor Montes formuló<br />

indicación para intercalar, en el texto sustitutivo propuesto, a continuación<br />

del vocablo “acciones”, la frase “desde prekinder hasta octavo básico”.<br />

Fueron aprobadas ambas indicaciones por<br />

unanimidad (8 votos a favor).<br />

Inciso segundo, letra e).<br />

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en la<br />

letra e) primitiva, a continuación de la palabra “alumnos,” la frase “y en<br />

especial de los prioritarios,”.<br />

Puesta en votación la indicación, fue aprobada en<br />

por 7 votos a favor y 5 votos en contra.<br />

Puesta en votación la letra e), con la indicación<br />

precedente, fue aprobada igualmente por 7 votos a favor y 5 votos<br />

en contra.<br />

Además, durante la discusión de esta letra fue<br />

rechazada, por mayoría, una indicación que pretendía sustituirla.<br />

Inciso segundo, letra f), nueva.<br />

Los diputados señores Errázuriz, González, Montes,<br />

Olivares y Verdugo, y señora Tohá formularon indicación a este artículo<br />

para intercalar en su inciso segundo la siguiente letra f), nueva:<br />

"f) En el caso de los sostenedores municipales, señalar<br />

en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e<br />

indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a<br />

cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial."<br />

Esta indicación se funda en la necesidad de asegurar<br />

que los sostenedores municipales no interrumpan o disminuyan los aportes<br />

de recursos propios que actualmente hacen a los establecimientos de su<br />

dependencia, sustituyéndolos por los recursos provenientes de la<br />

subvención preferencial y de los aportes complementarios que contempla la<br />

ley en proyecto.<br />

Fue aprobada por 8 votos a favor y tres<br />

abstenciones.<br />

Inciso segundo, letra f) (pasa a ser letra g).<br />

Obliga, a los sostenedores que accedan a la subvención<br />

preferencial, a cumplir con cada una de las obligaciones que impone la ley<br />

en proyecto, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

Fue aprobada por 7 votos a favor y cinco<br />

abstenciones, sin debate, pasando a ser letra g).<br />

Inciso segundo, letra h), nueva.<br />

Los diputados señores Bobadilla, Kast y Rojas<br />

formularon a su vez una indicación para agregar una nueva letra del<br />

siguiente tenor:<br />

"h) Informar a los padres y apoderados del<br />

establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis<br />

en las metas fijadas en materia de rendimiento académico."<br />

Su objeto es asegurar que los padres sean informados<br />

acerca de los resultados de aprendizaje de sus hijos, más que de los<br />

procesos a que se hayan destinado los recursos provenientes de la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 47 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

subvención preferencial, cuestión ésta última que se encuentra establecida<br />

en la nueva letra a) del inciso en comento.<br />

Fue aprobada la indicación por 7 votos a favor, 2<br />

votos en contra y una abstención.<br />

Inciso segundo, letras i) y j), nuevas.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar las<br />

siguientes letras h) e i), nuevas:<br />

“h) Cautelar que los docentes de aula presenten al<br />

director del establecimiento, dentro de los primeros 15 días del año escolar,<br />

una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades<br />

artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral<br />

de los alumnos.”.<br />

Fue aprobada la indicación por asentimiento<br />

unánime (8 votos a favor), pasando las letras propuestas a ser i) y j),<br />

respectivamente.<br />

Además, durante la discusión del inciso segundo fue<br />

rechazada, por mayoría, una indicación que tenía por objeto agregar en él<br />

una nueva letra.<br />

Inciso tercero.<br />

El objeto de esta norma es evitar que los docentes<br />

directivos de un establecimiento se excusen de cumplir los compromisos<br />

pactados con la autoridad por el sostenedor y que éste eluda su deber de<br />

poner a disposición de aquéllos los recursos adicionales que perciba por<br />

concepto de subvención preferencial.<br />

Puesto en votación este inciso, fue aprobado por<br />

6 votos a favor y cuatro abstenciones.<br />

Finalmente, fue rechazada también, por mayoría, una<br />

indicación que tenía por objeto incorporar en esta norma un nuevo inciso<br />

antes del último.<br />

Artículo 6º bis (pasa a ser 8º).<br />

Fruto del debate de los dos preceptos anteriores, el<br />

Ejecutivo formuló indicación para incorporar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo 6º bis.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto<br />

en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una<br />

de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales<br />

como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas<br />

pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales;<br />

mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación<br />

del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos<br />

rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a<br />

lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de Liderazgo escolar, tales como<br />

fortalecimiento del Consejo de Profesores, participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional, proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de Convivencia escolar, tales<br />

como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 48 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar;<br />

fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y<br />

afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos<br />

los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de Gestión de recursos, tales<br />

como el establecimiento de una política de perfeccionamiento para los<br />

docentes del establecimiento destinada a fortalecer aquellas áreas del<br />

currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios y establecimiento de sistemas de evaluación de los<br />

docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares<br />

subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad<br />

educativa tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres,<br />

sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales emergentes<br />

y en recuperación de conformidad a lo establecido en el Artículo 7º,<br />

deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales Emergentes a que hace referencia<br />

el Artículo 16 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación a que se refiere el Artículo 22, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y<br />

apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer<br />

recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará<br />

su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del Artículo 26.”.<br />

A su vez, la diputada señora Tohá formuló indicación<br />

para intercalar en el <strong>Nº</strong> 3 de inciso primero del artículo propuesto, a<br />

continuación de las palabras “clima escolar”, la frase “fortalecimiento del<br />

Consejo Escolar”.<br />

Puestas en votación ambas indicaciones, fueron<br />

aprobadas en forma unánime (8 votos a favor), con la enmienda<br />

adicional de sustituir, en el número 4 del inciso primero, por motivos de<br />

redacción, la expresión “el establecimiento” por “la definición”, pasando el<br />

artículo a ser 8º.<br />

Fueron además rechazadas unánimemente por la<br />

Comisión dos indicaciones que perseguían enmendar los números 1 y 2 del<br />

inciso primero.<br />

Artículo 7º (pasa a ser 9°).<br />

Su inciso primero dispone que los establecimientos<br />

educacionales que postulen al régimen de subvención preferencial conforme<br />

a lo establecido en este cuerpo legal serán clasificados en las siguientes<br />

categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos: aquéllos<br />

que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus<br />

alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962 3 , conforme a<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

3 Corresponde al artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la LOCE.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 49 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes:<br />

aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong><br />

18.962 4 , conforme a los estándares nacionales que se establezcan para<br />

tales efectos.<br />

Su inciso segundo señala que los establecimientos<br />

educacionales nuevos podrán incorporarse al régimen de subvención<br />

preferencial cuando cuenten con al menos dos mediciones de acuerdo a los<br />

instrumentos antes mencionados.<br />

Se explicó que las distintas categorías de escuelas<br />

obedecen a los distintos grados de autonomía de que gozarán para<br />

desarrollar los programas educativos que les permitan mejorar los<br />

aprendizajes de sus alumnos, aun cuando los recursos que percibirán por<br />

concepto de subvención preferencial o aportes serán de igual monto por<br />

cada alumno prioritario que atiendan.<br />

La Comisión acordó votar separadamente cada inciso y<br />

letra de la disposición en comento, que pasa a ser artículo 9º.<br />

Inciso primero, encabezamiento.<br />

Luego de ser aprobado sin modificaciones, por 5 votos<br />

a favor y 4 votos en contra, se reabrió su debate a fin de considerar una<br />

indicación formulada por el Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales adscritos al<br />

régimen de Subvención Educacional Preferencial serán clasificados en<br />

alguna de las siguientes categorías:”<br />

Puesta en votación la indicación precedente, fue<br />

aprobada por unanimidad (7 votos a favor).<br />

Inciso primero, letra a).<br />

Los diputados señores Montes, Paredes, Silber y señora<br />

Tohá formularon una indicación para agregar, en la letra a) del inciso<br />

primero, a continuación de la palabra "Autónomos", la frase "con Evaluación<br />

Anual del Ministerio de Educación u Organismos Colaboradores".<br />

El objeto del cambio en la denominación de esta<br />

categoría de escuelas es especificar el tipo de relación que mantendrá cada<br />

una de ellas con la autoridad educacional.<br />

Puesta en votación la indicación, fue aprobada<br />

por 5 votos a favor y 4 votos en contra.<br />

Puesta en votación la letra a), con la indicación,<br />

fue aprobada por 5 votos a favor, 2 votos en contra y dos<br />

abstenciones.<br />

Posteriormente, fruto de la aprobación de la indicación<br />

del Ejecutivo al epígrafe del párrafo 2º del Título I, que trata, según el texto<br />

despachado por la Comisión, de los “Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas”, se resolvió reabrir<br />

debate en relación con esta letra, acordándose unánimemente<br />

eliminar en ella la palabra “Anual” que sigue al vocablo “Evaluación” y<br />

reemplazar la frase “u Organismos Colaboradores” por “o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo Registradas”.<br />

Inciso primero, letra b).<br />

4 Ver nota anterior.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 50 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Con el mismo propósito anterior, los diputados señores<br />

Montes, Paredes, Silber y señora Tohá formularon una indicación para<br />

agregar, en la letra b) del inciso primero, a continuación de la palabra<br />

"Emergentes", la frase "con Apoyo a la Dirección de parte del Ministerio de<br />

Educación u Organismos Colaboradores".<br />

Fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en<br />

contra, lo mismo que la letra b), con la indicación.<br />

Al igual que en el caso anterior, fruto de la aprobación<br />

de la indicación del Ejecutivo al epígrafe del párrafo 3º del Título I, que<br />

trata, según el texto despachado por la Comisión, de los “Establecimientos<br />

Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de<br />

parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo Registradas”, se resolvió reabrir debate en relación con esta<br />

letra, acordándose unánimemente sustituir en ella la frase “u<br />

Organismos Colaboradores” por “o Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo Registradas”.<br />

Inciso primero, letra c), nueva.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar en este<br />

inciso la siguiente letra c), nueva:<br />

“c) Establecimientos Educacionales en Recuperación<br />

con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Técnico Pedagógicas Registradas: aquellos que<br />

obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos,<br />

de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del Artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los<br />

estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.”<br />

Su objeto es enumerar en una sola disposición las<br />

distintas categorías de establecimientos a que dará lugar la aplicación del<br />

régimen de subvención preferencial.<br />

Fue aprobada por asentimiento unánime (6 votos<br />

a favor), con la enmienda de reemplazar en el texto de la nueva letra c) la<br />

expresión “Técnico Pedagógicas” por “Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”, en<br />

virtud de una indicación del diputado señor Rojas, aprobada también<br />

unánimemente (6 votos a favor).<br />

Inciso segundo, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el<br />

siguiente inciso nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Los establecimientos educacionales que postulen al<br />

régimen de subvención preferencial serán clasificados en las categorías de<br />

las letras a), b) o c) del inciso precedente en la oportunidad de que trata el<br />

artículo 10.”<br />

Fue aprobada en forma unánime (6 votos a<br />

favor), sin debate.<br />

Inciso segundo (pasa a ser tercero).<br />

El diputado señor Errázuriz formuló indicación para<br />

sustituir el inciso final de este artículo por el siguiente:<br />

"Los establecimientos educacionales nuevos podrán<br />

incorporarse al régimen de subvención educacional preferencial cuando<br />

cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados,<br />

salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para<br />

considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a<br />

sus alumnos vulnerables."


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 51 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El autor de la indicación planteó que, si un sostenedor<br />

probadamente eficiente abre un nuevo establecimiento, de modo tal que<br />

pueda presumirse que tendrá la capacidad de ofrecer una educación de<br />

calidad, quedará a criterio del Ministerio del ramo permitirle o negarle el<br />

acceso inmediato al régimen de financiamiento especial contemplado en<br />

esta ley.<br />

Puesta en votación la indicación precedente, fue<br />

aprobada en definitiva por 6 votos a favor y 5 votos en contra.<br />

Además, se rechazó, por mayoría, una indicación<br />

orientada a sustituir el inciso segundo de esta norma, que ha pasado a ser<br />

tercero, por otro que parte considerando como emergentes a los<br />

establecimientos educacionales nuevos.<br />

Artículo 8º (pasa a ser 10).<br />

Su inciso primero prescribe que los estándares<br />

nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados<br />

educativos a que se refiere el artículo anterior se establecerán mediante<br />

decreto supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo<br />

menos cada 5 años.<br />

Su inciso segundo dispone que el procedimiento para la<br />

determinación y verificación de los resultados educativos para los efectos de<br />

esta ley será establecido en el reglamento de la misma.<br />

Se explicó que, en la actualidad, hay un instrumento de<br />

medición de la calidad de la enseñanza que es el SIMCE, sobre cuya base se<br />

establecerán y modificarán periódicamente los estándares nacionales para<br />

efectos de clasificar a los establecimientos. La modificación periódica se<br />

justifica porque esos estándares evolucionan en el tiempo. Por ejemplo, en<br />

el mediano plazo se prevé contar con mediciones de valor agregado que hoy<br />

no existen. Esto requerirá una renovación del instrumento de medición<br />

actual, que deberá cumplir con todos los requisitos que exige la LOCE para<br />

su aprobación, y la consiguiente reformulación del decreto supremo a que<br />

se refiere el inciso primero del artículo en comento.<br />

Con todo, para no dejar enteramente al arbitrio del<br />

Ministerio de Educación la fijación de esos estándares, el articulado<br />

transitorio del proyecto establece aquéllos que se utilizarán durante la etapa<br />

inicial del sistema, basados en los puntajes SIMCE, a los que<br />

posteriormente se agregarán otros instrumentos, también estandarizados,<br />

como el SNED.<br />

Se aclaró, además, que los estándares se refieren a los<br />

aprendizajes de los alumnos y representan líneas de corte de resultados<br />

SIMCE para clasificar a los establecimientos, mientras que los criterios<br />

específicos para la calificación de dichos resultados aluden a variables de<br />

contexto en las que se desempeñan los establecimientos, como la ruralidad,<br />

la modalidad de atención y otros elementos que dan cuenta de la realidad<br />

propia de cada cual, lo que permitiría hacer comparaciones entre escuelas<br />

de características similares.<br />

La norma propuesta fue objetada por algunos<br />

miembros de la Comisión, en primer lugar, porque, pese a lo señalado, ella<br />

dispone que los estándares nacionales serán fijados por decreto supremo, lo<br />

cual resulta incompatible con la intención de incorporar en la LOCE, a través<br />

de la reforma constitucional actualmente en trámite, la obligación de que el<br />

Estado defina en ella los estándares de calidad para cada nivel de<br />

enseñanza y las consecuencias de su incumplimiento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 52 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Hubo también discrepancias respecto de la forma de<br />

medir los resultados que se propone en el articulado transitorio, pues el<br />

SIMCE no da cuenta de los logros alcanzados a nivel de procesos, lo cual<br />

podría ser perjudicial para las escuelas que, pese a desarrollar buenas<br />

estrategias de enseñanza-aprendizaje, no puedan cumplir con los<br />

estándares mínimos que se les exijan.<br />

Puesto en votación el artículo 8º, fue aprobado<br />

por 4 votos a favor y 3 votos en contra, pasando a ser artículo 10.<br />

Reabierto posteriormente su debate, el diputado señor<br />

Montes formuló indicación para agregar al final del inciso segundo, en punto<br />

seguido, lo siguiente: “La calificación de los resultados educativos deberá<br />

aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los<br />

niveles desde 1º a 8º básico.”.<br />

Fue aprobada dicha indicación en forma unánime<br />

(8 votos a favor).<br />

Además, se rechazó, por mayoría, una indicación<br />

orientada a modificar el inciso segundo de esta norma para que la fijación<br />

de los estándares nacionales de calidad de la educación sea efectuada en la<br />

ley y no en el reglamento.<br />

Artículo 9º (pasa a ser 11).<br />

Su inciso primero establece que el Ministerio de<br />

Educación deberá adecuar el mecanismo de evaluación de los resultados<br />

educativos, medidos conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong><br />

18.962 5 , a objeto de permitir la clasificación, en las categorías que señala el<br />

artículo 7° (pasa a ser 9°), de aquellos establecimientos cuya matrícula de<br />

4° básico sea insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas<br />

confiables acerca de dichos resultados.<br />

Su inciso segundo dispone que el convenio de igualdad<br />

de oportunidades y excelencia educativa que establece el artículo 6° (pasa a<br />

ser 8°), en el caso de los establecimientos educacionales del inciso anterior,<br />

deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar<br />

como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros<br />

establecimientos de similares características y cercanía geográfica,<br />

conforme a los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la<br />

ley en proyecto.<br />

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el<br />

inciso primero, a continuación del ordinal “4º”, la frase “y 8º”, y la<br />

expresión “según corresponda”, después de la palabra “básico”.<br />

Puesta en votación la indicación precedente, fue<br />

aprobada por 4 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, lo<br />

mismo que el artículo con ella, el cual pasa a ser 11.<br />

En relación con esta norma, se planteó la necesidad de<br />

dar un tratamiento diferenciado a las escuelas rurales con respecto a las<br />

urbanas, pues aquéllas, a diferencia de éstas, necesitan desarrollar capacidades<br />

que hoy no poseen para poder mejorar sus resultados educativos.<br />

Por otra parte, se objetó el hecho de que se pretenda<br />

obligar a las escuelas pequeñas, que son en su mayoría rurales, a trabajar<br />

en red, puesto que dicha estrategia podría no ser apropiada para todas<br />

ellas.<br />

5 Corresponde al artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la LOCE.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 53 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Ejecutivo advirtió que la facultad de adecuar el<br />

mecanismo de evaluación de los resultados permitiría al Ministerio de<br />

Educación considerar precisamente variables tales como la ruralidad, las<br />

dificultades de traslado de los alumnos, el escaso número de éstos y otras,<br />

a fin de que la medición que se haga de ellos sea justa. El problema es que,<br />

para que los resultados sean representativos del aporte de la escuela a los<br />

aprendizajes, deben rendir el SIMCE a lo menos 20 alumnos, cosa que en<br />

las escuelas pequeñas no ocurre. De ahí la conveniencia de establecer para<br />

ellas un mecanismo de evaluación especial, que incorpore entre otros,<br />

sistemas de medición de valor agregado.<br />

En cuanto al trabajo en red, explicó que su objeto es<br />

justamente formar equipos de profesores de establecimientos uni o bi<br />

docentes, a fin de generar capacidades que éstos no poseen.<br />

Por las razones expresadas, previa reapertura del<br />

debate de la norma en comento, el Ejecutivo formuló posteriormente una<br />

indicación para incorporar en ella un nuevo inciso segundo del siguiente<br />

tenor, pasando el segundo primitivo a ser tercero:<br />

“Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará<br />

las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri<br />

docentes, así como aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el<br />

fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de dichos<br />

establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial,<br />

acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante entidades<br />

técnicas pedagógicas registradas.”<br />

Asimismo, por razones de concordancia, formuló<br />

indicación para reemplazar en el inciso segundo, que ha pasado a ser<br />

tercero, la frase “del inciso anterior” por “de los incisos precedentes”.<br />

El diputado señor Rojas, por su parte, formuló<br />

indicación para reemplazar, en el nuevo inciso segundo propuesto, la<br />

expresión “entidades técnicas pedagógicas” por “entidades pedagógicas y<br />

técnicas de apoyo”, a fin de diferenciar estas instituciones de las unidades<br />

técnico-pedagógicas de los establecimientos educacionales.<br />

Fue aprobada esta indicación por asentimiento<br />

unánime (6 votos a favor), acordándose por igual quórum hacer<br />

extensiva esta enmienda a todas las disposiciones y epígrafes de párrafos<br />

del proyecto que se refieran tanto a entidades técnico pedagógicas como a<br />

organismos colaboradores.<br />

Ambas indicaciones del Ejecutivo fueron<br />

aprobadas también por unanimidad (6 votos a favor).<br />

Finalmente, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisible,<br />

por versar sobre materias de la iniciativa exclusiva del Presidente<br />

de la República, una indicación aditiva formulada al inciso segundo de este<br />

artículo.<br />

Artículo 10 (pasa a ser 12).<br />

Su inciso primero dispone que la postulación para<br />

ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se realice en el mes<br />

de agosto de cada año, en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial<br />

de Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

Su inciso segundo señala que la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación, durante los meses de septiembre y octubre,<br />

analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 54 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de<br />

acuerdo al artículo 7° (pasa a ser 9°). Agrega que, cuando esa clasificación<br />

hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de<br />

la postulación.<br />

El diputado señor Bobadilla formuló una indicación para<br />

agregar al artículo en comento un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:<br />

"Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

Establecimiento Educacional Autónomo."<br />

Su objeto es consagrar el efecto positivo del silencio<br />

administrativo en la materia de que se trata.<br />

Fue aprobada la indicación por asentimiento<br />

unánime (12 votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, que pasa a ser 12,<br />

con la indicación, fue aprobado por 11 votos a favor y una<br />

abstención.<br />

Posteriormente, previa reapertura de su debate, el<br />

Ejecutivo formuló indicación para intercalar en el inciso segundo, entre las<br />

expresiones “Educación,” y “durante”, la frase “conforme lo disponga el<br />

reglamento,”, la cual fue aprobada por unanimidad (6 votos a favor).<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para reemplazar, en el inciso primero, la palabra "agosto" por "octubre" y,<br />

en el inciso segundo, la expresión "septiembre y octubre" por "noviembre y<br />

diciembre".<br />

Artículo 11 (pasa a ser 13).<br />

Dispone que la resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación, que establezca la clasificación indicada en el<br />

artículo 7°, (pasa a ser 9º), será notificada en forma personal o mediante<br />

carta certificada al postulante, pudiendo ser apelada, ante el Subsecretario<br />

de Educación, dentro del plazo de 15 días desde la fecha de la notificación.<br />

La diputada señora Vidal formuló indicación para<br />

agregar, a continuación de la expresión "15 días" la palabra "hábiles".<br />

Fue aprobada por unanimidad, lo mismo que el<br />

artículo con ella (13 votos a favor), pasando a ser artículo 13.<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

que perseguía sustituir este artículo con el fin de eliminar la necesidad de<br />

notificar personalmente la resolución de la SEREMI respectiva y dar al<br />

sostenedor del establecimiento afectado la posibilidad de apelar<br />

administrativa y judicialmente de ella, especificando además los plazos para<br />

interponer, y fallar en su caso, los recursos correspondientes.<br />

Artículo 12 (pasa a ser 14).<br />

Señala que la subvención escolar preferencial tendrá el<br />

siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades<br />

de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento<br />

educacional establecida en la resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación, de acuerdo al artículo 7° (pasa a ser 9º):<br />

Valor Subvención en USE<br />

A.- Establecimientos educacionales autónomos 1,4<br />

B.- Establecimientos educacionales emergentes 0,7


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 55 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Ejecutivo formuló indicación para sustituir las letras<br />

A y B por el cuadro siguiente:<br />

Desde 1º nivel de<br />

transición de la<br />

educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación general<br />

5º y 6º año<br />

básico<br />

7º y 8º año<br />

básico<br />

básica<br />

A:<br />

1,4 0,93 0,47<br />

Establecimientos<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B:<br />

0,7 0,465 0,235<br />

Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

Fue aprobada esta indicación por unanimidad (7<br />

votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo fue aprobado<br />

también por asentimiento unánime (12 votos a favor), pasando a ser<br />

14.<br />

Además, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisibles<br />

dos indicaciones, por incidir en materias que son de la iniciativa exclusiva<br />

del Presidente de la República. La primera, para reemplazar este<br />

artículo (creando un mayor gasto fiscal por aumento del monto de la<br />

subvención preferencial) y, la segunda, para agregar en este artículo un<br />

inciso segundo, nuevo (asignando una nueva función al Ministerio de<br />

Educación).<br />

Artículo 13 (pasa a ser 15).<br />

Su inciso primero señala que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes<br />

percibirán mensualmente la subvención preferencial establecida en esta ley,<br />

agregando que su monto se determinará multiplicando el valor que<br />

corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio<br />

de los alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.<br />

Su inciso segundo establece que, en los meses no<br />

comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año referido, se<br />

empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo y tercero del<br />

artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios.<br />

Asimismo, respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un<br />

mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo<br />

citado.<br />

La Comisión estimó necesario revisar a futuro el<br />

sistema de cálculo de la subvención preferencial, pues, al estar dirigida a los<br />

alumnos más vulnerables del sistema, que son los que registran mayores<br />

índices de ausentismo escolar, el pago por asistencia promedio de los<br />

mismos no parece ser el mecanismo más adecuado, máxime cuando tales<br />

recursos deben destinarse a financiar un plan de mejoramiento educativo<br />

que requiere estabilidad en el tiempo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 56 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Ejecutivo se mostró dispuesto a acoger esta<br />

sugerencia, contemplando algún grado de tolerancia frente al ausentismo<br />

de los alumnos prioritarios, tal como se establece actualmente para el pago<br />

de la subvención escolar base, en el caso de los alumnos con necesidades<br />

educativas especiales o pertenecientes a escuelas rurales.<br />

Sin perjuicio de lo señalado, el Ejecutivo formuló<br />

indicación para agregar en este artículo un inciso tercero, nuevo, del<br />

siguiente tenor:<br />

“El procedimiento de cálculo de la subvención a que se<br />

refieren los incisos anteriores de este artículo, será aplicable para el cálculo<br />

de todos los otros aportes a establecimientos educacionales que establece<br />

esta ley.”<br />

Fue aprobada la indicación por 8 votos a favor y<br />

cuatro abstenciones, lo mismo que el artículo con ella, el cual pasa a<br />

ser 15.<br />

Reabierto con posterioridad su debate, el Ejecutivo<br />

formuló una nueva indicación para sustituir en el inciso tercero la frase<br />

“todos los otros aportes a establecimientos educacionales que establece<br />

esta ley” por “los aportes a establecimientos educacionales emergentes que<br />

establece esta ley”, siendo ésta aprobada por asentimiento unánime (7<br />

votos a favor).<br />

Además, la Presidenta de la Comisión declaró inadmisible<br />

una indicación para sustituir el inciso primero de este artículo, por<br />

estimar que la nueva redacción propuesta modifica la base de cálculo de la<br />

subvención preferencial, gravitando en el costo financiero del proyecto.<br />

Artículo 14 (pasa a ser 16).<br />

Su inciso primero dispone que los establecimientos<br />

incorporados al régimen de subvención preferencial serán sometidos por el<br />

Ministerio de Educación a una supervisión permanente de su desempeño en<br />

los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de las<br />

obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que especifique el reglamento de la misma.<br />

Su inciso segundo establece que los resultados de la<br />

evaluación del quinto o anteriores años, según corresponda a la categoría<br />

en que se encuentre el establecimiento, serán notificados durante el año<br />

escolar siguiente a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva<br />

clasificación se hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente<br />

siguiente al de la notificación y, durante el año de la reclasificación, el<br />

establecimiento mantendrá la anterior categoría.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para modificar este<br />

artículo en el sentido de agregar en su inciso primero, a continuación de la<br />

palabra “supervisión”, la frase “y apoyo”, y reemplazar en su inciso segundo<br />

la palabra “quinto” por “tercer”.<br />

Ella obedece, por una parte, a la necesidad de explicitar<br />

que la autoridad deberá acompañar a los establecimientos educacionales en<br />

el proceso de mejoramiento de su desempeño, no limitándose únicamente a<br />

controlar y sancionar. La segunda enmienda, en tanto, apunta a concordar<br />

el plazo fijado en esta norma con el de la duración del convenio de igualdad<br />

de oportunidades y excelencia educativa.<br />

Fue aprobada esta indicación por unanimidad (7<br />

votos a favor).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 57 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 9<br />

votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, pasando a ser 16.<br />

Adicionalmente, fue rechazada por mayoría una indicación<br />

para suprimir este artículo, por objetar su autor la cantidad de<br />

elementos cuya regulación queda entregada al reglamento, además del rol<br />

extremadamente intervencionista que se asigna al Ministerio de Educación.<br />

Párrafo 2°<br />

Se refiere a los “Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos”.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para agregar en su<br />

epígrafe, a continuación de la palabra “Autónomos”, la frase “con evaluación<br />

del Ministerio de Educación o Entidades Técnico Pedagógicas Registradas”.<br />

Fue aprobada por asentimiento unánime (7 votos<br />

a favor), con la enmienda de reemplazar las palabras “Técnico<br />

Pedagógicas” por “Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”, conforme al acuerdo<br />

adoptado con motivo de la aprobación del artículo 9º, que pasa a ser 11.<br />

Artículo 15 (pasa a ser 17).<br />

Su inciso primero señala que, en los establecimientos<br />

autónomos, se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en<br />

el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en<br />

especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades<br />

académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de todos los<br />

alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter<br />

nacional aplicados al 4° año de educación general básica, durante el periodo<br />

a que se refiere el artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962 6 .<br />

Su inciso segundo agrega que la evaluación de estos<br />

establecimientos, según los logros académicos antes referidos, se realizará<br />

por el Ministerio de Educación al menos cada 5 años.<br />

Su inciso tercero establece que, si el resultado de esa<br />

evaluación, en lo referido a los logros académicos, indica que los establecimientos<br />

clasificados como autónomos han cumplido con las obligaciones del<br />

inciso anterior, mantendrán dicha categoría. En caso contrario, pasarán a la<br />

categoría de emergentes o de establecimientos en recuperación a que se<br />

refiere el párrafo 4° del Título I del proyecto.<br />

En relación con este artículo, se estimó necesario evaluar<br />

la marcha de los convenios celebrados por los sostenedores, a lo<br />

menos, cada dos años, e incorporar otras mediciones, pues el SIMCE es<br />

insuficiente para determinar si un establecimiento ha readecuado sus procesos<br />

para atender a los alumnos prioritarios, más allá de los logros académicos<br />

que éstos obtengan.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo formuló<br />

indicación para intercalar en el inciso primero de este artículo, a<br />

continuación del ordinal “4º”, la expresión “y 8º” y, a continuación de la<br />

palabra “básica”, seguida de una coma (,), la frase "según corresponda”.<br />

Fue aprobada por asentimiento unánime (12<br />

votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, que pasa a ser 17,<br />

con la indicación del Ejecutivo, fue aprobado por 9 votos a favor, 2<br />

votos en contra y una abstención.<br />

6 Corresponde al artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado de la LOCE.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 58 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Con posterioridad, previa reapertura de su debate, el<br />

Ejecutivo formuló indicación para reemplazar, en el inciso segundo, el<br />

guarismo “5” por “3”, a objeto de armonizar el plazo establecido en éste con<br />

el fijado para la duración del convenio de igualdad de oportunidades y<br />

excelencia educativa.<br />

Fue aprobada esta indicación por unanimidad (8<br />

votos a favor).<br />

Además fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para agregar un nuevo inciso, con el objeto de generar un incentivo para<br />

que todos los establecimientos traten de obtener buenos resultados, de<br />

modo que aquéllos que durante un periodo cuatro años hagan bien las<br />

cosas, adquieran plena autonomía para desarrollar sus proyectos<br />

educativos.<br />

Párrafo 3°<br />

Se refiere a los “Establecimientos Educacionales<br />

Emergentes”.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para agregar en su<br />

epígrafe, a continuación de la palabra “Emergentes”, la frase “con apoyo a<br />

la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Técnico Pedagógicas Registradas”.<br />

Fue aprobada por asentimiento unánime (7 votos<br />

a favor), con la enmienda de reemplazar las palabras “Técnico<br />

Pedagógicas” por “Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”, conforme al acuerdo<br />

adoptado con motivo de la aprobación del artículo 9º, que pasa a ser 11.<br />

Artículo 16 (pasa a ser 18).<br />

Dispone que el sostenedor del establecimiento educacional<br />

clasificado como emergente deberá asumir los compromisos adicionales<br />

que a continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán<br />

incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año una Estrategia de<br />

Mejoramiento Educativo, la que deberá contar con la aprobación del<br />

Ministerio de Educación, para ser ejecutada en un plazo máximo de 4 años.<br />

Esta Estrategia deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser<br />

logrados en el transcurso de la ejecución de la Estrategia. En todo caso, al<br />

cumplirse el plazo de ejecución de la Estrategia, el establecimiento educacional<br />

deberá lograr los estándares nacionales de aprendizaje.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y<br />

redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar<br />

problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias a<br />

los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para<br />

mejorar su rendimiento escolar.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para modificar este<br />

artículo como sigue:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 59 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

a) Agregar en el encabezado de su inciso primero, a<br />

continuación de la palabra “deberá”, la frase “cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 6º bis y”.<br />

b) Reemplazar en el numeral 1) la frase “Estrategia de<br />

Mejoramiento Educativo, la” por “Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan<br />

presentado de acuerdo al artículo 6º bis, el”.<br />

c) Reemplazar en su numeral 1) la frase “Esta<br />

Estrategia” por “Este Plan”.<br />

d) Reemplazar en su numeral 1), letra b), la frase “de<br />

la Estrategia” por “del Plan”, las dos veces que aparece.<br />

e) Eliminar en su numeral 1), letra b), la expresión “de<br />

aprendizaje”.<br />

Las enmiendas propuestas responden a la necesidad de<br />

armonizar esta disposición con el nuevo artículo 6º bis, que pasa a ser 8º,<br />

el cual enumera las acciones de mejoramiento educativo que podrán<br />

comprender los planes que presenten los sostenedores, además de<br />

uniformar la denominación de éstos, distinguiendo entre los diseñados para<br />

establecimientos emergentes y en recuperación.<br />

Puesta en votación la indicación, fue aprobada<br />

por unanimidad (6 votos a favor), lo mismo que el artículo con ella,<br />

que pasa a ser 18.<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, dos<br />

indicaciones formuladas al <strong>Nº</strong> 1 de este artículo.<br />

Artículo 17 (pasa a ser 19).<br />

Su inciso primero señala que los establecimientos<br />

educacionales calificados como emergentes, que cuenten con una<br />

proporción de alumnos prioritarios superior al 15% de la matrícula de<br />

alumnos, considerada ésta desde 1° nivel de transición de educación<br />

parvularia hasta 4° año de educación general básica, tendrán derecho a<br />

percibir, a partir del inicio de la ejecución de la Estrategia de Mejoramiento<br />

Educativo, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento<br />

de dicha Estrategia.<br />

Su inciso segundo dispone que, para la implementación<br />

de la Estrategia a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos allí<br />

señalados podrán utilizar los recursos adicionales para contratar servicios de<br />

apoyo de una entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en<br />

todo caso deberá estar inscrita en el registro indicado en el artículo 26<br />

(pasa a ser 29).<br />

Su inciso tercero señala que la suma anual de los<br />

recursos que reciban los establecimientos emergentes por la aplicación de la<br />

letra B del artículo 12 (pasa a ser 14) y el aporte adicional a que se refiere<br />

este artículo, no podrá superar lo que le correspondería recibir al mismo<br />

establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo.<br />

Finalmente, su inciso cuarto dispone que el reglamento<br />

a que alude el artículo 3° establecerá los criterios para determinar el monto<br />

del aporte adicional.<br />

El Ejecutivo formuló a este artículo las siguientes<br />

indicaciones:<br />

- Al inciso primero, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales clasificados como<br />

Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 60 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se refiere el artículo<br />

anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al financiamiento<br />

de dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario.”.<br />

El nuevo texto propuesto extiende el aporte adicional<br />

de recursos que contempla la norma a todas las escuelas clasificadas como<br />

emergentes, sin considerar el grado de concentración de alumnos<br />

prioritarios matriculados en ellas, además de cambiar la denominación de la<br />

estrategia de mejoramiento educativo, en concordancia con lo dispuesto en<br />

el artículo anterior.<br />

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

- Al inciso segundo, para reemplazar en él, por razones<br />

de concordancia, la frase “de la Estrategia” por “del Plan”.<br />

Fue aprobada también por unanimidad (8 votos a<br />

favor).<br />

- Al inciso tercero, para reemplazar la expresión "no<br />

podrá superar" por "será equivalente a".<br />

Esta enmienda permite que el aporte de que trata la<br />

norma sea igual al monto de la subvención preferencial que percibirán las<br />

escuelas emergentes (0,7 USE), totalizando ambas sumas una cantidad<br />

similar a la que recibirán las escuelas autónomas (1,4 USE).<br />

Fue aprobada por 6 votos a favor, 3 votos en<br />

contra y una abstención.<br />

- Al mismo inciso tercero, para agregar a continuación<br />

del punto final, que se sustituye por una coma (,), la frase “por los niveles<br />

que se especifica en el inciso siguiente.”.<br />

Fue aprobada unánimemente (8 votos a favor).<br />

- Para agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:<br />

"Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos<br />

que cursen entre primer y segundo año de transición de la educación<br />

parvularia y 4º año de la educación general básica. No obstante lo anterior,<br />

durante el primer año de vigencia del convenio se entregará un tercio de<br />

este aporte adicional mensual por alumno prioritario para financiar la<br />

obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 16 (pasa a ser 18), recibiendo<br />

los dos tercios restantes una vez que sea aprobada la Estrategia de<br />

Mejoramiento Educativo, pagándose este último con efecto retroactivo<br />

calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que<br />

se refiere el artículo 6º (pasa a ser 7°).”<br />

Fue aprobada por 8 votos a favor y tres<br />

abstenciones, con la enmienda de reemplazar en su texto la preposición<br />

"entre" por "desde" e intercalar en el mismo, entre los términos "y" y "4º",<br />

la preposición "hasta".<br />

- Al inciso cuarto, nuevo, para agregar, a continuación<br />

de la expresión “educación general básica”, precedida de una coma, la frase<br />

“y de 0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º de la<br />

educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y<br />

8º año de la educación general básica.”; y para dejar como nuevo inciso<br />

quinto el párrafo que sigue a ésta, a partir de la frase “No obstante lo<br />

anterior”.<br />

Fue aprobada en forma unánime (8 votos a<br />

favor).<br />

- Al nuevo inciso quinto resultante de la indicación<br />

anterior, para sustituirlo por el siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 61 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“No obstante lo anterior, durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1<br />

del artículo 16, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios<br />

restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo,<br />

pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes<br />

siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 6º.”<br />

Fue igualmente aprobada por unanimidad (8<br />

votos a favor).<br />

- Para agregar el siguiente inciso sexto, nuevo:<br />

“A contar del segundo año de vigencia del convenio, el<br />

aporte a que se refiere el inciso anterior se suspenderá cuando el Ministerio<br />

de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme a la<br />

Estrategia de Mejoramiento Educativo aprobada."<br />

Fue aprobada por 8 votos a favor y tres<br />

abstenciones.<br />

- Al nuevo inciso sexto, para reemplazar, por razones<br />

de concordancia, la frase “a la Estrategia de Mejoramiento Educativo<br />

aprobada” por “al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado”.<br />

Fue aprobada por asentimiento unánime (8 votos<br />

a favor).<br />

Por su parte, el diputado señor Kast formuló indicación<br />

para intercalar un nuevo inciso, que pasa a ser séptimo, del siguiente tenor:<br />

"De la resolución a que se refiere el inciso anterior<br />

podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión<br />

ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación."<br />

Fue aprobada en forma unánime (11 votos a<br />

favor).<br />

Finalmente, el Ejecutivo formuló las siguientes<br />

indicaciones:<br />

- Al primitivo inciso cuarto, que pasa a ser octavo, para<br />

reemplazar la frase "los criterios para determinar el monto del aporte<br />

adicional" por "el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los<br />

medios de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas".<br />

Esta enmienda remite al reglamento la regulación del<br />

sistema de accountability a que está sujeto el aporte adicional.<br />

Fue aprobada por 8 votos a favor, 1 voto en<br />

contra y cuatro abstenciones.<br />

- Para incorporar el siguiente inciso final, nuevo:<br />

"Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a<br />

que se refiere el inciso cuarto.".<br />

Permite determinar año a año el equivalente en pesos<br />

del aporte adicional, fijado en USE, que recibirá cada sostenedor en virtud<br />

del artículo en comento.<br />

Fue aprobada por asentimiento unánime (13<br />

votos a favor).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 62 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En relación con los incisos cuarto, quinto y sexto, cabe<br />

hacer presente que fue rechazada, por mayoría de votos, una indicación<br />

que apuntaba a modificarlos.<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas precedentemente, fue aprobado a su vez por<br />

9 votos a favor, 3 votos en contra y una abstención, pasando a ser<br />

artículo 19.<br />

Artículo 18 (pasa a ser 20).<br />

Señala que el Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan<br />

su estrategia de mejoramiento educativo.<br />

Su inciso segundo agrega que, asimismo, el Ministerio<br />

de Educación evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos<br />

asumidos en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa por el sostenedor para cada establecimiento educacional<br />

emergente.<br />

Se explicó que la supervisión pedagógica, contemplada<br />

también en el artículo 14 (pasa a ser 16), es un proceso permanente<br />

durante el cual se evaluará el cumplimiento de las metas que los propios<br />

establecimientos han asumido, en lo que respecta a las prácticas<br />

pedagógicas que utilicen, a los planes y programas que apliquen en las<br />

áreas más críticas de su desarrollo y a la forma en que hayan incorporado<br />

temas tales como el perfeccionamiento docente, la planificación de clases,<br />

etcétera. Fruto de ello, se podrán emitir informes periódicos y hacer<br />

recomendaciones a los sostenedores para que mejoren su gestión,<br />

facilitando al mismo tiempo la evaluación anual de su desempeño. Esta<br />

supervisión la efectuará el Ministerio de Educación directamente o a través<br />

de las entidades a que alude el artículo 26 (pasa a ser 29). Para los efectos<br />

de la supervisión directa, se ha incorporado en el proyecto de ley de<br />

presupuestos del año 2007 una partida para la contratación de personal<br />

especializado, que se destinará a aquellas zonas con mayor concentración<br />

de establecimientos que atienden a niños vulnerables.<br />

El Ejecutivo formuló indicación al inciso primero de este<br />

artículo, para reemplazar en él, por razones de concordancia, la palabra<br />

“Estrategia” por “Plan”.<br />

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

El diputado señor Errázuriz formuló a su vez indicación<br />

para agregar en el inciso segundo, a continuación de la palabra<br />

"emergente", reemplazando el punto final por una coma, la frase "debiendo<br />

entregar su informe al respectivo establecimiento.".<br />

Su objeto es que se ponga en conocimiento del<br />

establecimiento el informe de la evaluación anual que emita el Ministerio de<br />

Educación, para que el sostenedor pueda formular sus descargos.<br />

Fue aprobada esta indicación por 10 votos a favor<br />

y dos abstenciones.<br />

Puesto en votación el artículo, con la indicación<br />

precedente, fue aprobado por 8 votos a favor y 4 votos en contra,<br />

pasando a ser artículo 20.<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, dos<br />

indicaciones. La primera, para enmendar el inciso primero, incorporando<br />

una referencia a las Unidades Técnico-Pedagógicas de los establecimientos,<br />

a fin de reconocer el importante rol que deben cumplir en materia de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 63 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

supervisión interna de los planes y programas de estudio de cada<br />

establecimiento. La segunda, para sustituir el artículo a fin hacer hincapié<br />

en que lo importante es evaluar los resultados y el cumplimiento de los<br />

compromisos del sostenedor, más que supervisar los procesos de<br />

enseñanza-aprendizaje.<br />

Artículo 19 (pasa a ser 21).<br />

Dispone que, si las evaluaciones señaladas en el<br />

artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un establecimiento<br />

educacional emergente ha logrado los estándares nacionales de la<br />

categoría de establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 8°<br />

(pasa a ser 10), el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que<br />

dicho establecimiento sea clasificado en esa categoría a partir del año<br />

escolar siguiente, conforme al procedimiento que para este efecto fije el<br />

reglamento.<br />

Los diputados señores Bobadilla, Errázuriz, Montes,<br />

Silber, Vallespín y Verdugo, y señoras Tohá y Vidal, formularon una<br />

indicación para reemplazar en este artículo la frase "a partir del año escolar<br />

siguiente" por "debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de quince<br />

días hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la<br />

solicitud".<br />

Ello, con el objeto de permitir la reclasificación de los<br />

establecimientos emergentes en la categoría de autónomos dentro del plazo<br />

más breve posible, sin necesidad de esperar hasta el año escolar siguiente a<br />

aquél en que se verifiquen los resultados que hagan procedente la<br />

reclasificación, además de consagrar el efecto positivo del silencio<br />

administrativo en esta materia.<br />

Fue aprobada la indicación precedente por<br />

unanimidad (8 votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, con la indicación,<br />

fue aprobado igualmente por asentimiento unánime (8 votos a<br />

favor), con la enmienda adicional de sustituir en él la forma verbal<br />

"logrado" por "alcanzado", por motivos de redacción.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación<br />

Los diputados señores Montes, Paredes, Silber y señora<br />

Tohá formularon una indicación para agregar, en el epígrafe del párrafo<br />

cuarto, a continuación de la expresión "en Recuperación", la frase "con<br />

Apoyo Integral a su Desarrollo y Funcionamiento por parte del Ministerio de<br />

Educación u Organismos Colaboradores".<br />

El objeto del cambio de denominación de esta categoría<br />

de escuelas es especificar el tipo de relación que mantendrá cada una de<br />

ellas con la autoridad educacional.<br />

Fue aprobada la indicación en comento por<br />

unanimidad (5 votos a favor), lo mismo que el epígrafe del párrafo<br />

cuarto con ella, con el acuerdo complementario de sustituir en éste la<br />

frase “u Organismos Colaboradores” por “o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo Registradas”, por razones de concordancia.<br />

Artículo 20 (pasa a ser 22).<br />

El inciso primero de este artículo dispone que el Ministerio<br />

de Educación, mediante resolución del Secretario Regional Ministerial<br />

respectivo, clasificará como establecimientos educacionales en recuperación<br />

a aquéllos autónomos o emergentes, incorporados al régimen de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 64 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

subvención preferencial, que obtengan resultados educativos<br />

reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962 7 y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se determinen para los<br />

establecimientos educacionales emergentes. Agrega la norma que se<br />

entenderá por resultados reiteradamente deficientes no cumplir, a lo menos<br />

durante dos años, con los estándares nacionales de acuerdo a lo señalado<br />

en el artículo 8° (pasa a ser 10).<br />

Su inciso segundo obliga a clasificar también como<br />

establecimientos educacionales en recuperación a los emergentes que, en el<br />

plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con la Estrategia de<br />

Mejoramiento Educativo señalada en el artículo 16 (pasa a ser 18). Igual<br />

clasificación se impone a aquellos establecimientos educacionales que,<br />

teniendo una Estrategia aprobada, no la apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación en la evaluación a que se refiere el<br />

inciso segundo del artículo 18 (pasa a ser 20).<br />

Su inciso tercero previene que la clasificación de un<br />

establecimiento en la categoría en recuperación podrá ser efectuada sólo a<br />

partir del segundo año de suscrito el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un<br />

establecimiento que deba entrar en esa categoría de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 66 8 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Finalmente, su inciso cuarto, declara que el establecimiento<br />

clasificado en la categoría en recuperación mantendrá dicha<br />

clasificación y estará sujeto a las obligaciones que le impone esta ley<br />

durante tres años, contados desde el año escolar siguiente a aquél en que<br />

haya sido incorporado en tal categoría.<br />

El diputado señor Bobadilla, con el objeto de evitar que<br />

un establecimiento que obtenga resultados deficientes en dos años no<br />

consecutivos caiga en la categoría en recuperación, desconociéndose el<br />

esfuerzo desplegado en el periodo intermedio para mejorar la calidad de su<br />

enseñanza, formuló una indicación para intercalar en el inciso primero, a<br />

continuación del vocablo "años", la palabra "consecutivos".<br />

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada<br />

por 3 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.<br />

Asimismo, el diputado señor Bobadilla formuló una<br />

indicación para intercalar en el inciso segundo, a continuación de la palabra<br />

"Educación", la frase "mediante resolución fundada", con el propósito de<br />

exigir que la circunstancia de no contar el sostenedor con el plan de<br />

mejoramiento educativo respectivo se verifique razonadamente por el<br />

Ministerio de Educación.<br />

Puesta en votación esta segunda indicación, fue<br />

aprobada por 4 votos a favor y una abstención.<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas, fue también aprobado por unanimidad (5<br />

votos a favor), pasando a ser artículo 22.<br />

7<br />

Corresponde al artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado de la LOCE.<br />

8<br />

Agregado por el <strong>Nº</strong> 5 del artículo 30 de este proyecto, el cual fue rechazado por la Comisión.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 65 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Reabierto el debate del artículo con posterioridad, el<br />

Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:<br />

- Al inciso primero, para eliminar la expresión<br />

“autónomos o emergentes” y para reemplazar la última oración por la<br />

siguiente:<br />

“Se entenderá por resultados reiteradamente<br />

deficientes el no cumplir con los estándares nacionales considerando a lo<br />

menos las últimas 3 mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el<br />

artículo 8º de la presente ley”.<br />

- Al inciso segundo, para reemplazar la frase “la<br />

Estrategia de Mejoramiento Educativo señalada” por “el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo señalado”; agregar a continuación de la expresión<br />

“establecimientos educacionales”, la segunda vez que aparece, la palabra<br />

“emergentes”, y sustituir la expresión “una Estrategia aprobada, no la<br />

apliquen”, por “un Plan aprobado, no lo apliquen”.<br />

- Al inciso tercero, para sustituir la expresión “del<br />

segundo año” por “del segundo semestre del primer año”.<br />

Todas ellas fueron aprobadas por asentimiento<br />

unánime (8 votos a favor).<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, tres<br />

indicaciones. La primera, para concordar el inciso primero con el proyecto<br />

de reforma constitucional que exigiría establecer los estándares nacionales<br />

de calidad en la LOCE; la segunda, al inciso tercero, para eliminar la<br />

categoría de establecimientos con necesidad de medidas especiales,<br />

atendido lo dispuesto en el artículo 67 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones 9 , que<br />

priva a éstos del derecho a impetrar aún la subvención general base, a<br />

menos que se incorporen al régimen de subvención preferencial como<br />

escuelas en recuperación; y la tercera, al inciso final, para reducir el plazo<br />

de permanencia de los establecimientos en la categoría en recuperación.<br />

Asimismo, fue rechazada por unanimidad una<br />

indicación parlamentaria destinada a definir el concepto de “resultados<br />

reiteradamente deficientes”.<br />

Artículo 21 (pasa a ser 23).<br />

Dispone que la resolución que declare a un<br />

establecimiento educacional en la categoría en recuperación, conforme lo<br />

señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a<br />

partir del año escolar siguiente.<br />

Su inciso segundo agrega que dicha resolución será<br />

notificada en forma personal o mediante carta certificada al sostenedor y<br />

podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de<br />

15 días desde la fecha de su notificación.<br />

Se advirtió que esta norma debe relacionarse con lo<br />

dispuesto en el artículo 23 (pasa a ser 26), el cual otorga a los sostenedores<br />

de los establecimientos que hayan perdido el derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial, por haber sido clasificados en la categoría en<br />

recuperación, el derecho de percibir a cambio un aporte económico<br />

extraordinario para diseñar y llevar a cabo el plan de mejoramiento<br />

educativo y cumplir las demás obligaciones a que se refiere el artículo 22<br />

(pasa a ser 25).<br />

9 Agregado por el <strong>Nº</strong> 5 del artículo 30 del proyecto, el cual fue rechazado por la Comisión.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 66 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Al efecto, la diputada señora Tohá formuló indicación<br />

para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "siguiente",<br />

la frase "sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 23", precedida<br />

de una coma (,).<br />

Fue aprobada por asentimiento unánime (4 votos<br />

a favor).<br />

La diputada señora Vidal formuló indicación para<br />

intercalar en el inciso segundo, a continuación de la expresión "15 días" la<br />

palabra "hábiles".<br />

Fue aprobada también por unanimidad (5 votos a<br />

favor), acordándose introducir igual enmienda en otras<br />

disposiciones del proyecto que fijen plazo para emitir algún acto<br />

administrativo o reclamar de él.<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas anteriormente, fue igualmente aprobado en<br />

forma unánime (4 votos a favor), pasando a ser artículo 23.<br />

Además, fueron rechazadas, por unanimidad y sin<br />

debate, una indicación sustitutiva de este artículo y, otra, en subsidio de<br />

aquella, para modificarlo.<br />

Artículo 21 bis (pasa a ser 24), nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el<br />

siguiente artículo 21 bis, nuevo:<br />

“Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en<br />

relación con lo establecido en el artículo 20 (pasa a ser 22), y que hayan<br />

apelado de ello de conformidad al articulo 21 (pasa a ser 23), serán<br />

evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe<br />

respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el<br />

Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en<br />

cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a<br />

juicio del panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos,<br />

designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a<br />

que se refiere el artículo 26 (pasa a ser 29) de esta ley.”.<br />

Fue aprobada la indicación en forma unánime (8<br />

votos a favor), pasando el artículo a ser 24.<br />

Artículo 22 (pasa a ser 25).<br />

Señala que los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales en recuperación tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a<br />

la categoría emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año<br />

escolar siguiente a la resolución del artículo anterior.<br />

2) Cumplir el Plan de Reestructuración que establezca<br />

un Equipo Tripartito conformado por un representante del Ministerio de<br />

Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe, y por<br />

una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquéllas<br />

incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 26 (que pasa a ser<br />

29).<br />

Dicho Plan surgirá de un Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa del establecimiento propuesto por la entidad externa<br />

antes referida.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 67 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Plan de Reestructuración abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas y deberá estar elaborado antes del<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 20 (que pasa a ser 22).<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas<br />

en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo<br />

de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las<br />

deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa<br />

en el personal del establecimiento, el sostenedor podrá aplicar las<br />

siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como<br />

menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones;<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del<br />

mismo sostenedor que tenga la calificación de autónomo o emergente;<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional para<br />

los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la<br />

jornada laboral contratada.<br />

Dichas medidas deberán adoptarse teniendo en<br />

consideración el grado de deficiencia que debe superarse y de acuerdo a las<br />

posibilidades del sostenedor, incluido el aporte extraordinario a que se<br />

refiere el artículo siguiente.<br />

El Ejecutivo formuló indicación al encabezamiento de<br />

este artículo para agregar, a continuación de la frase “en Recuperación”, lo<br />

siguiente: “deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 6º bis. Además”.<br />

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

En relación con el <strong>Nº</strong> 1 de este artículo, el Ejecutivo<br />

formuló indicación para agregar en él, a continuación de la palabra<br />

“anterior”, la frase: “mejorando el rendimiento académico de los alumnos<br />

prioritarios”, seguida de una coma (,).<br />

Su objeto es que el logro de los estándares nacionales<br />

que permita a los establecimientos en recuperación pasar a la categoría de<br />

autónomos se base primordialmente en el mejoramiento de los aprendizajes<br />

de los alumnos más vulnerables.<br />

Fue aprobada por unanimidad (5 votos a favor).<br />

Con respecto al <strong>Nº</strong> 2, el Ejecutivo formuló indicación<br />

para reemplazar en él, por razones de concordancia, la palabra<br />

“Reestructuración”, las dos veces que aparece, por la frase “Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación”.<br />

Fue aprobada también por unanimidad (8 votos a<br />

favor).<br />

En relación con las medidas contempladas en el <strong>Nº</strong> 3,<br />

se explicó que ellas se encuentran ya autorizadas por el Estatuto Docente,<br />

pero se las ha incluido aquí para permitir al Ministerio de Educación<br />

negociar y forzar de alguna manera su aplicación a través del plan de<br />

mejoramiento educativo diseñado por el equipo tripartito del cual formarán<br />

parte tanto el sostenedor como el Ministerio o sus representantes.<br />

La Comisión estimó necesario obligar a los<br />

sostenedores de los establecimientos en recuperación a adoptar a lo menos<br />

una de las medidas contempladas en el <strong>Nº</strong> 3 de la norma en comento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 68 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Con tal objeto, el diputado señor Errázuriz formuló<br />

indicación para reemplazar, en el párrafo segundo de dicho numeral, la<br />

forma verbal "podrá" por "deberá" y agregar, a continuación de la palabra<br />

"aplicar", la frase "alguna o algunas de".<br />

Fue aprobada en forma unánime (4 votos a<br />

favor).<br />

La diputada señora Vidal, a objeto de evitar que el<br />

sostenedor se excuse de adoptar medidas de reestructuración aduciendo<br />

que no tiene posibilidades de hacerlo, formuló una indicación para eliminar<br />

el párrafo final del <strong>Nº</strong> 3.<br />

Fue aprobada esta indicación por asentimiento<br />

unánime (4 votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas, fue también aprobado por unanimidad (5<br />

votos a favor), pasando a ser artículo 25.<br />

Además, se rechazó, por unanimidad, una indicación<br />

que propone agregar una letra d), nueva, en el <strong>Nº</strong> 3 de este artículo, para<br />

incorporar como medida de reestructuración el ofrecimiento de la renuncia<br />

al docente.<br />

Artículo 23 (pasa a ser 26).<br />

Su inciso primero señala que los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales declarados en recuperación recibirán, a<br />

partir del año escolar siguiente a la resolución a que se refiere el artículo<br />

20, un aporte económico extraordinario de carácter transitorio, dispuesto<br />

por el Ministerio de Educación, para diseñar y llevar a cabo las actividades<br />

señaladas en el artículo anterior.<br />

Su inciso segundo agrega que la suma anual de este<br />

aporte extraordinario no podrá ser superior al monto que le correspondería<br />

al establecimiento educacional, si se le aplicara la subvención establecida en<br />

la letra B del artículo 12 (que pasa a ser 14) de esta ley, por los alumnos<br />

prioritarios matriculados en el primer trimestre del año escolar,<br />

considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos<br />

prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente<br />

anterior.<br />

Por último, su inciso tercero dispone que estos recursos<br />

deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento contenidas en el Plan de<br />

Reestructuración mencionado en el artículo anterior, y que la rendición de<br />

estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.<br />

Durante el debate de la iniciativa, este artículo fue<br />

objeto de las siguientes indicaciones:<br />

- Del Ejecutivo, para reemplazar el inciso primero por el<br />

siguiente:<br />

“Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas<br />

en el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte<br />

económico extraordinario de carácter transitorio para los sostenedores de<br />

los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se<br />

refiere el artículo 20.”<br />

- De la diputada señora Tohá, para eliminar en el nuevo<br />

texto del inciso primero la expresión “de carácter transitorio".<br />

Fue aprobada la indicación precedente en forma<br />

unánime (11 votos a favor).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 69 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, con<br />

la indicación parlamentaria, fue aprobada por 7 votos a favor y<br />

cuatro abstenciones.<br />

- Del Ejecutivo, para sustituir en el inciso segundo la<br />

frase “no podrá ser superior” por “será equivalente”; remplazar en el mismo<br />

la expresión “letra B” por “letra A”, e intercalar, a continuación del vocablo<br />

“matriculados”, la frase “entre el primer y segundo nivel de transición de la<br />

educación parvularia y el 4º año de la educación general básica”.<br />

- Del diputado señor Errázuriz, para reemplazar, por<br />

motivos de redacción, la frase que se propone intercalar en el inciso<br />

segundo por “desde el primer y segundo nivel de transición de la educación<br />

parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica”.<br />

Ambas indicaciones fueron aprobadas<br />

unánimemente (10 votos a favor).<br />

- Del Ejecutivo, para intercalar en el inciso segundo,<br />

entre las expresiones “por” y “los”, la frase “el promedio de” y para sustituir<br />

la frase “desde el primer y segundo nivel de transición de la educación<br />

parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica” por “en los<br />

niveles correspondientes”.<br />

Previa reapertura del debate de la norma, fue<br />

aprobada esta indicación por asentimiento unánime (8 votos a<br />

favor).<br />

- Del Ejecutivo, para eliminar en el inciso tercero, por<br />

razones de concordancia, la frase “de Reestructuración”.<br />

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

- Del Ejecutivo, para agregar un nuevo inciso cuarto del<br />

siguiente tenor:<br />

“Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de<br />

reestructuración aprobado.”<br />

- Del diputado señor Bobadilla, para intercalar en el<br />

nuevo inciso cuarto, a continuación de la expresión “certifique”, la frase<br />

“mediante resolución fundada”, entre comas.<br />

Fue aprobada la indicación precedente por 8<br />

votos a favor y tres abstenciones.<br />

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo, con<br />

la indicación parlamentaria, fue aprobada por 9 votos a favor, 1 voto<br />

en contra y dos abstenciones.<br />

- Del Ejecutivo, para intercalar en el inciso cuarto,<br />

luego de la expresión “Este aporte”, la frase “será entregado en cuotas<br />

mensuales, iguales y sucesivas, y” y para eliminar, por razones de<br />

concordancia, la frase “de Reestructuración”.<br />

Previa reapertura del debate de la norma, fue<br />

aprobada la indicación por unanimidad (8 votos a favor).<br />

- Del Ejecutivo, para agregar un nuevo inciso quinto del<br />

siguiente tenor:<br />

“En todo caso, un alumno prioritario que se traslade<br />

durante el año escolar de un establecimiento en recuperación a cualquier<br />

otro, no dará derecho a impetrar la subvención preferencial ni los aportes<br />

de los artículo 17 y 23 (pasan a ser 19 y 26) en el nuevo establecimiento,<br />

durante ese año.”


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 70 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

- Del Ejecutivo, para añadir el siguiente inciso nuevo,<br />

que pasa a ser sexto:<br />

“El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el<br />

modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación<br />

de la ejecución de las acciones comprometidas.”.<br />

Fue aprobada por 8 votos a favor, 2 votos en<br />

contra y dos abstenciones.<br />

- Del Ejecutivo, para incorporar el siguiente inciso final<br />

nuevo:<br />

“Durante el primer año de incorporación de un<br />

establecimiento educacional al régimen de subvención preferencial, el<br />

monto a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula<br />

establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el<br />

número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la<br />

firma del convenio complementario.”.<br />

Fue aprobada en forma unánime (8 votos a<br />

favor).<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones, fue aprobado por 8 votos a favor y cuatro<br />

abstenciones, pasando a ser artículo 26.<br />

Artículo 24 (pasa a ser 27).<br />

Su inciso primero señala que, si concluido el plazo de<br />

tres años establecido en el numeral 1 del artículo 22, (pasa a ser 25), el<br />

establecimiento educacional en recuperación alcanzare los objetivos<br />

planteados con la reestructuración, será clasificado como emergente o<br />

autónomo, según corresponda.<br />

Su inciso segundo dispone que, por otra parte, si el<br />

establecimiento en recuperación no lograre dichos objetivos en el plazo<br />

indicado, no podrá continuar en el Régimen de Subvención Educacional<br />

Preferencial ni obtener la subvención preferencial, pudiendo el Ministerio de<br />

Educación revocar el reconocimiento oficial, mediante resolución dictada por<br />

el Secretario Regional Ministerial respectivo y notificada al sostenedor por<br />

carta certificada.<br />

Su inciso tercero y final permite apelar de la resolución<br />

del respectivo Seremi ante el Subsecretario de Educación, en el plazo de 15<br />

días contado desde su notificación.<br />

La Comisión planteó la necesidad de establecer un<br />

procedimiento que permita a los establecimientos en recuperación prevenir<br />

el fracaso de sus planes de reestructuración y recibir durante ese proceso<br />

sanciones menos rigurosas, cuando procediere, postergando lo más posible<br />

su cierre definitivo.<br />

El Ejecutivo advirtió que el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones<br />

contempla sanciones previas a la revocación del reconocimiento<br />

oficial para los establecimientos que incurran en las infracciones del artículo<br />

50, cuyo procedimiento de aplicación se encuentra regulado en el artículo<br />

53 de la misma ley, disposiciones todas que, modificadas por el artículo 30<br />

(pasa a ser 36) del proyecto, serán aplicables a las escuelas adscritas al<br />

régimen de subvención preferencial y que, junto con los procesos de<br />

supervisión pedagógica y evaluación anual, ayudarán a detectar y corregir<br />

las deficiencias que se puedan registrar.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 71 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Ante el planteamiento de que la medida de cierre o<br />

revocación del reconocimiento oficial puede llegar a ser arbitraria, señaló el<br />

Ejecutivo que el informe del panel de expertos a que se refiere el artículo 21<br />

bis, nuevo, (pasa a ser 23), excluiría esa posibilidad.<br />

El diputado señor Bobadilla formuló indicación a este<br />

artículo para agregar en su inciso primero, después de la expresión “según<br />

corresponda”, la frase “a partir del año escolar siguiente”, precedida de una<br />

coma (,).<br />

Fue aprobada dicha indicación por asentimiento<br />

unánime (7 votos a favor), con la enmienda adicional de anteponer a la<br />

frase que ella agrega la expresión “teniendo efecto esa clasificación”.<br />

Por su parte, la diputada señora Tohá formuló indicación<br />

al inciso segundo para eliminar en él la frase “no podrá continuar en el<br />

Régimen de Subvención Educacional Preferencial ni obtener la subvención<br />

preferencial”, y para reemplazar la forma verbal “pudiendo” por “podrá”.<br />

Fue aprobada esta indicación por 4 votos a favor,<br />

1 voto en contra y dos abstenciones.<br />

Con respecto al inciso tercero, se hace constar que se<br />

intercaló en él, a continuación de la expresión “15 días”, la palabra<br />

“hábiles”, conforme al acuerdo adoptado por la Comisión al aprobar la<br />

indicación formulada por la diputada señora Vidal al artículo 21 (pasa a ser<br />

23).<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones y la modificación señaladas, fue aprobado por 6 votos a<br />

favor y una abstención, pasando a ser artículo 27.<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, dos<br />

indicaciones parlamentarias. Una, al inciso primero, para permitir la<br />

reclasificación automática de los establecimientos en recuperación. Otra<br />

aditiva al inciso segundo, para excluir a los colegios municipalizados de la<br />

sanción de revocación del reconocimiento oficial.<br />

Artículo 25 (pasa a ser 28).<br />

Iniciando el párrafo 5º del Título I de la ley en<br />

proyecto, bajo el epígrafe "Responsabilidades del Ministerio de Educación",<br />

su inciso primero encomienda a dicho Ministerio la administración del<br />

régimen de la subvención educacional preferencial.<br />

Su inciso segundo dispone que, en virtud de estas<br />

funciones, corresponderá al Ministerio de Educación:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las<br />

categorías del artículo 7° (pasa a ser 9°) de esta ley e informar de ello a los<br />

establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la<br />

comunidad escolar y al público en general;<br />

b) Suscribir los convenios de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa y verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar una supervisión evaluativa de la ejecución<br />

de las Estrategias de Mejoramiento Educativo y del cumplimiento del<br />

convenio a que se refiere el artículo 6° (pasa a ser 7°) de la presente ley;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que<br />

se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del Régimen de la<br />

Subvención Preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión pedagógica para los<br />

establecimientos calificados como emergentes o en recuperación, la cual


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 72 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer estrategias y metodologías de<br />

mejoramiento educativo a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al<br />

Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de<br />

los mismos;<br />

h) Formar e integrar el Equipo Tripartito que se señala<br />

en el artículo 22 (pasa a ser 25) de esta ley;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 28 (pasa<br />

a ser 34), y<br />

j) Todas las demás acciones necesarias para el<br />

cumplimiento y fines de esta ley.<br />

En general, se observó que, más que delimitar la<br />

responsabilidad del Ministerio de Educación en su calidad de administrador<br />

del sistema de subvención preferencial, este artículo le asigna una serie de<br />

funciones en su carácter de tal.<br />

Sin perjuicio de ello, el diputado señor Errázuriz<br />

formuló indicación para reemplazar, por motivos de redacción, el<br />

encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:<br />

"En tal virtud, le corresponderá:"<br />

Fue aprobada por unanimidad (8 votos a favor).<br />

El Ejecutivo, por su parte, formuló a este artículo las<br />

siguientes indicaciones:<br />

- Al inciso segundo, para intercalar en su letra b), a<br />

continuación de la expresión "Excelencia Educativa”, la frase "y los<br />

convenios complementarios".<br />

Su objeto es incorporar la mención a los convenios de<br />

que deben ser objeto los aportes adicional y extraordinario de que tratan los<br />

artículos 17 y 23, (pasan a ser 19 y 26).<br />

Fue aprobada en forma unánime (11 votos a<br />

favor).<br />

- Al mismo inciso segundo, para reemplazar su letra c)<br />

por la siguiente:<br />

“c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes<br />

de Mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 6º bis, 16 y 22<br />

(pasan a ser 7°, 18 y 25) y del cumplimiento del convenio del artículo 6º<br />

(pasa a ser 7°), informando de ello al sostenedor del establecimiento;”.<br />

- Al citado inciso segundo, para reemplazar en su letra<br />

e) la palabra “pedagógica” por la frase “y apoyo pedagógico permanente”.<br />

Ambas indicaciones fueron aprobadas por<br />

unanimidad (7 votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas, fue igualmente aprobado por 9 votos a<br />

favor, 1 voto en contra y una abstención, pasando a ser artículo 28.<br />

Además, fueron rechazadas, por mayoría, tres<br />

indicaciones al inciso segundo de este artículo. La primera, modificatoria de<br />

la letra d); la segunda, supresiva de la letra e) y, la tercera, en subsidio de<br />

la anterior, aditiva a la letra e). Asimismo, fueron declaradas inadmisibles


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 73 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

por la Presidenta de la Comisión, por incidir en materias de la iniciativa<br />

exclusiva del Presidente de la República, dos indicaciones aditivas: una, a la<br />

letra c), y otra, a la letra e).<br />

Artículo 26 (pasa a ser 29).<br />

Encarga al Ministerio de Educación la elaboración de un<br />

Registro Público de Entidades Técnico Pedagógicas, las que estarán<br />

habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para el<br />

diseño y ejecución del Plan de Reestructuración, para lo indicado en el<br />

artículo 17 (pasa a ser 19 y se refiere a la implementación del plan de<br />

mejoramiento educativo en las escuelas emergentes) y para todas las<br />

demás funciones señaladas en el artículo 22 (pasa a ser 25 y se refiere a la<br />

integración del equipo tripartito y a la proposición del informe de evaluación<br />

de la calidad educativa respecto de las escuelas en recuperación).<br />

Su inciso segundo añade que el reglamento a que alude<br />

el artículo 3° determinará los requisitos que deberán cumplir las entidades<br />

que formarán parte del Registro, a fin de que aseguren la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades.<br />

Su inciso tercero faculta a los sostenedores de zonas<br />

geográficas contiguas o de similares características para asociarse entre sí,<br />

a fin de recibir apoyo técnico de una misma entidad técnico-pedagógica.<br />

Su inciso cuarto y final precisa que los honorarios de<br />

cada entidad técnico-pedagógica por dicho apoyo serán pagados por el<br />

sostenedor que requiera sus servicios.<br />

Durante el debate de la iniciativa, este artículo fue<br />

objeto de las siguientes indicaciones:<br />

- Del Ejecutivo, para agregar en su inciso primero, a<br />

continuación de la frase “Técnico Pedagógicas”, precedida de una coma, la<br />

expresión ”las que podrán ser personas naturales o personas jurídicas,” y<br />

para reemplazar en el mismo la palabra “Reestructuración” por la frase<br />

“Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 6º bis, 16 y 22”<br />

(pasan a ser 7°, 18 y 25).<br />

Fue aprobada por unanimidad (7 votos a favor),<br />

con la enmienda adicional de sustituir, por razones de concordancia, la<br />

expresión “Técnico Pedagógicas” por “Pedagógicas y Técnicas de Apoyo”.<br />

- Del diputado señor Errázuriz, para sustituir el inciso<br />

segundo por el siguiente:<br />

"El reglamento a que alude el artículo 3° determinará,<br />

al menos, los requisitos que deberán cumplir las entidades que formarán<br />

parte del Registro, el procedimiento de selección de las mismas y tiempo de<br />

duración en el registro, el que no podrá ser inferior a tres años: Todo ello, a<br />

fin de asegurar la calidad técnica y la especialidad de dichas entidades."<br />

Fue aprobada por 10 votos a favor y una<br />

abstención.<br />

- Del Ejecutivo, para reemplazar el nuevo texto del<br />

inciso segundo por los siguientes incisos segundo y tercero:<br />

“El Registro podrá contemplar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o<br />

sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento de esta ley determinará los requisitos<br />

que deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y<br />

permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen, el<br />

procedimiento de selección de las mismas, el tiempo de duración en el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 74 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la<br />

calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de<br />

Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre<br />

la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al<br />

régimen de Subvención Preferencial.”<br />

Fue aprobada esta indicación por asentimiento<br />

unánime (7 votos a favor).<br />

- De los diputados señores Errázuriz y Silber, para<br />

intercalar el siguiente inciso tercero, que pasa a ser cuarto, nuevo:<br />

“El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Reestructuración, conforme lo señalado<br />

en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades técnico pedagógicas<br />

que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso. El costo será<br />

de cargo del establecimiento y, en ningún caso, podrá ser absorbido con la<br />

subvención.”<br />

Su objeto es evitar que los recursos provenientes de la<br />

subvención preferencial puedan gastarse en la elaboración del plan a que se<br />

refiere el artículo 22 (pasa a ser 25), y permitir que el sostenedor decida<br />

qué entidad lo asesorará en esa tarea, dado que será él quien pague sus<br />

servicios.<br />

El Ejecutivo observó que el diseño del plan de<br />

mejoramiento educativo para las escuelas en recuperación tiene cota<br />

presupuestaria (un tercio del aporte extraordinario) y que el Ministerio de<br />

Educación debiera poder orientar la elección de la entidad técnicopedagógica<br />

que las asistirá, dado que aquéllas no tienen capacidad para<br />

decidir libremente al respecto. Precisó, además, que, en estricto rigor, el<br />

costo de los servicios de las agencias externas debe ser de cargo de los<br />

sostenedores, pues son ellos quienes recibirán los recursos para<br />

contratarlas.<br />

Por tales razones, se acordó modificar el nuevo inciso<br />

tercero propuesto, que pasa a ser cuarto, en el sentido de agregar, a continuación<br />

del vocablo "inciso", la segunda vez que aparece, la frase " oyendo<br />

al Ministerio de Educación" y reemplazar la palabra "establecimiento", la segunda<br />

vez que aparece, por "sostenedor".<br />

Puesta en votación la indicación, con las<br />

enmiendas acordadas, fue aprobada por 6 votos a favor, 1 voto en<br />

contra y cuatro abstenciones, pasando los incisos tercero y cuarto<br />

originales a ser quinto y sexto, respectivamente.<br />

- Del Ejecutivo, para sustituir en el nuevo inciso<br />

tercero, que ha pasado a ser cuarto, la frase “de Reestructuración” por “de<br />

Mejoramiento Educativo” y para eliminar la frase final “El costo será de<br />

cargo del sostenedor y, en ningún caso, podrá ser absorbido con la<br />

subvención”.<br />

Previa reapertura de debate de la norma, fue<br />

aprobada esta indicación en forma unánime (7 votos a favor).<br />

- Del Ejecutivo, para agregar los siguientes incisos<br />

séptimo y octavo, nuevos:<br />

“Las entidades técnico pedagógicas que presten<br />

asesoría a los establecimientos educacionales emergentes y en recuperación<br />

que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios, de conformidad a<br />

lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas<br />

del Registro Público de Entidades Técnico Pedagógicas.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 75 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Regirán respecto de estas personas y entidades las<br />

inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del DFL <strong>Nº</strong> 1-19653, de 2000,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.575,<br />

Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración General<br />

del Estado.”.<br />

Fue aprobada esta indicación unánimemente (7<br />

votos a favor), con la enmienda de sustituir en el nuevo inciso séptimo,<br />

por razones de concordancia, la expresión “técnico pedagógicas”, las dos<br />

veces que aparece, por “pedagógicas y técnicas de apoyo”.<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones aprobadas, fue también aprobado por 9 votos a favor, 1<br />

voto en contra y una abstención, pasando a ser artículo 29.<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para sustituir el inciso segundo de este artículo, para no dejar tan<br />

entregado al reglamento el contenido y la forma de llevar el registro.<br />

Artículo 26 bis (pasa a ser 30), nuevo.<br />

El diputado señor Montes formuló indicación para<br />

incorporar el siguiente artículo 26 bis, nuevo:<br />

“Artículo 26 bis.- El Ministerio de Educación entregará<br />

anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un<br />

informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de<br />

los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos<br />

prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que ha hecho la<br />

instancia responsable del Mineduc.”<br />

Fue aprobada la indicación en forma unánime (7<br />

votos a favor), pasando el artículo a ser 30.<br />

* * * * *<br />

Párrafo 6º, nuevo<br />

El diputado señor Montes formuló indicación para<br />

incorporar en el Título I del proyecto el siguiente párrafo 6º, nuevo,<br />

pasando el 6º original a ser 7º:<br />

“Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos<br />

Artículo 26 ter.- La dirección de los establecimientos<br />

educacionales deberá llevar un libro diario de ingreso y gastos.<br />

En los ingresos deben incluirse todas las transferencias<br />

del Ministerio de Educación, del Municipio y de otras fuentes.<br />

En los gastos deben incluir todos los gastos: sueldos,<br />

mantención, materiales, giras de estudios, etc.<br />

Artículo 26 quáter.- El equipo directivo del<br />

establecimiento (Director, Subdirector, Inspector General, Jefe UTP, y otros<br />

si los hubiera) deberán desarrollar clases en aula a lo menos cuatro horas a<br />

la semana.”.<br />

El autor de la indicación argumentó que la primera de<br />

estas disposiciones es necesaria para que los establecimientos municipalizados<br />

ordenen sus cuentas y puedan dar a conocer a la comunidad el uso<br />

dado a sus recursos, en tanto que la segunda tiene por objeto lograr que los<br />

docentes directivos se involucren en el trabajo académico cotidiano de sus<br />

respectivas unidades educativas.<br />

Fue aprobada la indicación por unanimidad (7<br />

votos a favor), pasando los artículos 26 ter y 26 quáter a ser 31 y 32,<br />

respectivamente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 76 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Además, fue declarada por la Presidenta de la Comisión<br />

la inadmisibilidad de un artículo nuevo que exigiría a los establecimientos<br />

educacionales con más de 500 alumnos contar con un administrador.<br />

* * * * *<br />

Párrafo 6º (pasa a ser 7º).<br />

De las infracciones y sanciones.<br />

Artículo 27 (pasa a ser 33).<br />

Establece que son infracciones graves a la presente ley,<br />

además de las consignadas en el inciso final del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones:<br />

1) El incumplimiento de los compromisos esenciales<br />

señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 6° (pasa a ser 7º);<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 16 (pasa a ser 18) para los establecimientos<br />

educacionales emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en<br />

el artículo 22 (pasa a ser 25) para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

El diputado señor Errázuriz formuló indicación para<br />

sustituir el encabezamiento de este precepto por el siguiente:<br />

"Son infracciones graves a la presente ley, además de<br />

las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el<br />

inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones:"<br />

Su objeto es hacer mención a la retención de<br />

documentos de matrícula, que según la letra c) del inciso segundo del<br />

artículo 50 de la citada <strong>Ley</strong> de Subvenciones constituye infracción menos<br />

grave, pero que en caso de reiteración se suma a las infracciones graves<br />

que enumera el inciso tercero y final de la misma disposición.<br />

Fue aprobada en forma unánime (10 votos a<br />

favor).<br />

El Ejecutivo, por su parte, formuló indicación para<br />

intercalar en el <strong>Nº</strong> 1, a continuación de la preposición “de”, la frase “los<br />

requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 5 bis y<br />

de”.<br />

Su objeto es calificar también como infracciones graves<br />

a la ley en proyecto las violaciones a lo dispuesto en su artículo 5º bis (pasa<br />

a ser 6º).<br />

Fue aprobada por 8 votos a favor y una<br />

abstención.<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones, fue aprobado por asentimiento unánime (5 votos a<br />

favor), pasando a ser artículo 33.<br />

Posteriormente, previa reapertura de su debate, el<br />

Ejecutivo formuló indicación al N º 1 de esta norma, para reemplazar allí la<br />

frase “las letras a), b), c) y d) del artículo 6º” por “el artículo 6º” (pasa a<br />

ser 7°).<br />

Fue aprobada esta indicación por unanimidad (7<br />

votos a favor).<br />

Además, fueron rechazadas, por unanimidad, otras dos<br />

indicaciones. La primera, sustitutiva del artículo, y, la segunda, en subsidio<br />

de la anterior, en relación a los numerales 1, 2 y 3 del artículo, aditiva.<br />

Artículo 28 (pasa a ser 34).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 77 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Dispone que las infracciones a la presente ley serán<br />

sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones<br />

y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de la misma.<br />

Su inciso segundo señala que las multas y retenciones<br />

que se apliquen en virtud de la presente ley lo serán respecto de las<br />

subvenciones de esta ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para añadir en su inciso<br />

segundo, a continuación de la palabra “subvenciones”, la primera vez que<br />

aparece, las expresiones “y aportes”.<br />

Fue aprobada la indicación por unanimidad (7<br />

votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 4<br />

votos a favor y dos abstenciones, pasando a ser artículo 34.<br />

Artículo 29 (pasa a ser 35).<br />

Señala que, en todo lo no previsto en este párrafo, en<br />

materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones, se aplicarán<br />

las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 5<br />

votos a favor y 1 voto en contra, pasando a ser artículo 35.<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para suprimir este precepto en razón de que el artículo 5º del proyecto<br />

dispone de modo general la aplicación supletoria de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones<br />

al régimen de subvención preferencial.<br />

Título II<br />

Otras normas<br />

Artículo 30 (pasa a ser 36).<br />

Introduce, a través de cinco numerales, que la<br />

Comisión acordó analizar y votar separadamente, diversas modificaciones al<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación (<strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones).<br />

Puesto en votación el encabezamiento del<br />

artículo, fue aprobado por 5 votos a favor, 2 votos en contra y dos<br />

abstenciones.<br />

<strong>Nº</strong> 1.<br />

Sustituye, en todas las disposiciones de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, la expresión “Educación Parvularia (segundo nivel de<br />

transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de<br />

transición)”.<br />

Esta enmienda apunta a universalizar la subvención<br />

escolar para la enseñanza prebásica.<br />

Fue aprobado por unanimidad (9 votos a favor).<br />

<strong>Nº</strong> 2.<br />

Modifica el artículo 50 con el propósito de:<br />

a) Agregar en su inciso segundo, a continuación de la<br />

letra d), la siguiente letra e), nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar<br />

prevista en el artículo 64 y 65 de esta ley;”; y<br />

b) Agregar, en el inciso tercero, a continuación de la<br />

letra h), la siguiente letra i), nueva:<br />

“i) Permanecer dos años, a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 78 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 66 de esta ley, sin haber aplicado las medidas propuestas por el<br />

Ministerio de Educación para superar esta categoría.”.<br />

Puesto en votación el <strong>Nº</strong> 2, con sus dos literales<br />

conjuntamente, fue aprobado por 5 votos a favor, 3 votos en contra<br />

y una abstención, sin debate.<br />

<strong>Nº</strong> 3.<br />

Sustituye el inciso primero del artículo 52 por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 52.- Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco<br />

por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o<br />

parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder<br />

de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, e<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para<br />

mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados.”.<br />

Fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en<br />

contra y una abstención, sin debate.<br />

<strong>Nº</strong> 4.<br />

En el artículo 53, agrega el siguiente inciso segundo,<br />

nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la<br />

resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución<br />

fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la<br />

subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”<br />

Puesto en votación el <strong>Nº</strong> 4, fue aprobado por 6<br />

votos a favor y 3 votos en contra.<br />

Además, fue rechazada, por unanimidad, una indicación<br />

parlamentaria sustitutiva del nuevo inciso segundo.<br />

<strong>Nº</strong> 5.<br />

Agrega en la <strong>Ley</strong> de Subvenciones los artículos 64, 65,<br />

66 y 67, nuevos.<br />

El Ejecutivo explicó que los nuevos artículos 66 y 67<br />

apuntan a igualar las condiciones entre los establecimientos de peor calidad<br />

del sistema que se adscriban voluntariamente al régimen de subvención<br />

preferencial y aquéllos que opten por no hacerlo, obligando a éstos últimos<br />

a adoptar medidas de mejoramiento educativo o a incorporarse a dicho<br />

régimen como escuelas en recuperación, so pena de ser privados de todo<br />

financiamiento estatal. De esta manera, se pretende evitar que los malos<br />

colegios subsistan mediante el solo expediente de no someterse a las<br />

disposiciones de la ley en proyecto.<br />

Por su parte, los artículos 64 y 65 consagran el deber<br />

de todos los establecimientos subvencionados, sean públicos o privados, y<br />

estén o no adscritos al régimen de subvención preferencial, de poner a<br />

disposición del Ministerio de Educación y de sus respectivas comunidades


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 79 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

escolares información relevante sobre su funcionamiento y desempeño, a<br />

fin de que los padres puedan ejercer libre e informadamente el derecho a<br />

elegir el establecimiento educacional para sus hijos.<br />

Los diputados señores Bobadilla y Kast formularon<br />

indicación para suprimir el <strong>Nº</strong> 5 de este artículo.<br />

Su fundamento radica en que la categoría de<br />

establecimientos con necesidad de medidas especiales rompe la<br />

voluntariedad del ingreso al régimen de subvención preferencial, pues<br />

sujeta a esos establecimientos a la intervención del Ministerio de Educación<br />

o los conmina a adscribirse forzosamente a dicho régimen.<br />

El Ejecutivo reconoció que, en el fondo, el régimen de<br />

subvención preferencial es voluntario sólo para los establecimientos que<br />

están por sobre un estándar mínimo de calidad, pero no puede serlo para<br />

aquéllos que no lo alcancen, pues, de otro modo, perdería sentido el<br />

esfuerzo de dotar de mayores recursos al sistema para asegurar una<br />

educación de calidad para todos los niños.<br />

Puesta en votación la indicación parlamentaria,<br />

fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en contra.<br />

El artículo 30 así aprobado pasa a ser 36.<br />

Artículo 30 bis (pasa a ser 37), nuevo.<br />

El diputado señor Montes y la diputada señora Tohá<br />

formularon indicación para incorporar el siguiente artículo 30 bis, nuevo,<br />

pasando el actual 30 bis a ser 30 ter:<br />

“Artículo 30 bis.- Modifícase el DFL <strong>Nº</strong> 1, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:<br />

a. Para eliminar en la letra b) del artículo 72, la frase:<br />

‘o incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función’.<br />

b. Para introducir una nueva letra c), pasando la actual<br />

a ser d) y así sucesivamente:<br />

‘c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que<br />

impone su función tales como la no concurrencia del docente a sus labores<br />

en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento<br />

de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio<br />

que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases, o delegación<br />

de su trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada<br />

del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes<br />

en el mes o un total de tres días en igual período de tiempo, y por<br />

impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el 1% del total de horas<br />

contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el<br />

reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente por esta causal<br />

deberá presentarse ante el Concejo Municipal por el Alcalde, por el Jefe del<br />

Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del<br />

establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo Municipal<br />

deberá pronunciarse dentro del plazo de 15 días debiendo contar con la<br />

aprobación de los dos tercios del Concejo Municipal.’.”<br />

Cabe señalar que esta indicación se relaciona<br />

directamente con otra que fue declarada inadmisible, destinada a incorporar<br />

en el proyecto un nuevo artículo 12 bis, que contemplaba un aporte<br />

adicional para los establecimientos con alta concentración de alumnos<br />

vulnerables, que les permitiera mejorar los sueldos y retener o contratar


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 80 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

profesores destacados en el proceso de evaluación docente. La idea era, por<br />

un lado, otorgar herramientas a los colegios para atraer buenos profesores<br />

y compensar así el efecto par y, por otro, dotarlos de un mecanismo para<br />

desprenderse de aquéllos que no hacen bien su trabajo.<br />

Fue aprobada la indicación por unanimidad (7<br />

votos a favor), pasando el artículo a ser 37.<br />

Artículo 30 ter (anterior bis, pasa a ser 38), nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el<br />

siguiente artículo:<br />

“Artículo 30 bis.- La <strong>Ley</strong> de Presupuestos fijará el<br />

número máximo de alumnos prioritarios que cada año recibirán la<br />

subvención preferencial.”<br />

Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y<br />

tres abstenciones, pasando el artículo a ser 38.<br />

Artículo 31, (pasa a ser 39).<br />

Señala que el mayor gasto fiscal que represente la<br />

aplicación de la ley en proyecto se financiará con cargo a los recursos que<br />

contemple anualmente la <strong>Ley</strong> de Presupuestos del Sector Público.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 31.- El mayor gasto fiscal que representen las<br />

subvenciones a que se refiere el artículo 12, el aporte adicional a que se<br />

refiere el artículo 17 y el aporte económico extraordinario del artículo 23, se<br />

financiará con cargo a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos<br />

del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio<br />

de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados,<br />

se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.”<br />

Fue aprobada la indicación por asentimiento<br />

unánime (7 votos a favor), sin debate.<br />

Artículo primero transitorio.<br />

Dispone que los establecimientos que postulen y se<br />

incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de<br />

autónomos si cumplen los siguientes requisitos relacionados con los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación, para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong><br />

18.962 10 , esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea<br />

mayor al puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del<br />

SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del<br />

SIMCE sea mayor al porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

10 Corresponde al artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la LOCE.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 81 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Su inciso segundo precisa que lo anterior deberá ocurrir<br />

en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no<br />

podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. Agrega que el<br />

procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos<br />

criterios será establecido en el reglamento correspondiente.<br />

Su inciso tercero dispone que, en el mismo periodo<br />

señalado en el inciso primero, la clasificación a que se refiere el artículo 7°<br />

de esta ley (pasa a ser 9º) se realizará considerando grupos de<br />

establecimientos de similares características. Añade que los criterios para<br />

realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento de la<br />

presente ley y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de<br />

los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o<br />

reciba el establecimiento educacional.<br />

Su inciso cuarto prevé, por último, que, en el mismo<br />

periodo señalado en el inciso anterior (que a su vez se remite al primero),<br />

los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial y que no cumplan los requisitos de este y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como emergentes.<br />

Esta disposición fija el estándar nacional de calidad que<br />

se utilizará para clasificar como autónomos a los establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial durante los<br />

dos primeros años de vigencia de la ley en proyecto, el que será<br />

reemplazado a partir del tercer año por el que establezca el Ministerio de<br />

Educación de conformidad con el artículo 8º permanente (pasa a ser 10).<br />

El Ejecutivo explicó que, en virtud de este artículo, cada<br />

establecimiento, para efectos de su clasificación, será comparado en cuanto<br />

a sus resultados educativos con los que integren su mismo nivel<br />

socioeconómico (grupo similar), determinado en base a una encuesta sobre<br />

ingresos familiares que se aplica a los alumnos con ocasión de la prueba<br />

SIMCE y a las variables que utiliza la JUNAEB para priorizar la entrega de<br />

becas y raciones alimenticias escolares.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para agregar en su<br />

inciso primero, después del calificativo “autónomos”, la frase “en la<br />

oportunidad que señala el artículo 10” (pasa a ser 12).<br />

Fue aprobada en forma unánime (7 votos a<br />

favor).<br />

La diputada señora Vidal y el diputado señor González<br />

formularon una indicación para agregar, en su inciso tercero, a continuación<br />

del punto final (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:<br />

"Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos.<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en<br />

el proyecto educativo del establecimiento.<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento.<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector<br />

municipal."


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 82 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

A través de ésta, se hacen aplicables a la clasificación<br />

de los establecimientos autónomos y emergentes los mismos indicadores<br />

complementarios que el Ejecutivo propone para la clasificación de los<br />

establecimientos en recuperación, con la sola salvedad de que la evaluación<br />

del cuerpo docente se limita sólo a las escuelas municipalizadas.<br />

Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y 3<br />

votos en contra, lo mismo que el artículo con ella.<br />

Reabierto posteriormente el debate de la norma, el<br />

Ejecutivo formuló indicación al inciso tercero para separar como un nuevo<br />

inciso la parte final del mismo que comienza con la frase “Además deberán<br />

considerarse”, pasando ésta a ser el nuevo inciso tercero, la parte inicial del<br />

actual inciso tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente.<br />

Fue aprobada la indicación por asentimiento<br />

unánime (7 votos a favor).<br />

Artículo segundo transitorio.<br />

Dispone que, durante los dos primeros años de vigencia<br />

de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

recuperación si cumplen las siguientes condiciones, con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 19 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong><br />

18.962 11 :<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos<br />

del SIMCE sea inferior al 20%.<br />

Su inciso segundo señala que lo anterior deberá ocurrir<br />

en un número significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no<br />

podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior a dos. Agrega que el<br />

procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a partir de estos<br />

criterios será establecido en el reglamento correspondiente.<br />

Su inciso tercero dispone que, en tanto no se<br />

establezcan los estándares nacionales a que se refiere el artículo 8° de la<br />

presente ley (pasa a ser 10), la clasificación del artículo 7° de la misma<br />

(pasa a ser 9º) se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Añade que los criterios para realizar dicha<br />

agrupación quedarán establecidos en el reglamento de la presente ley y<br />

considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos<br />

atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el<br />

establecimiento educacional, y que, en todo caso, el decreto supremo a que<br />

alude el artículo 8° (pasa a ser 10) deberá ser dictado dentro de los 24<br />

meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<br />

Su inciso cuarto y final hace aplicable el mismo<br />

procedimiento para clasificar a los establecimientos educacionales con<br />

Necesidad de Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

Este precepto fija el estándar nacional mínimo de<br />

calidad que se utilizará para clasificar a los establecimientos adscritos al<br />

régimen de subvención preferencial como en recuperación durante los dos<br />

primeros años de vigencia de la ley en proyecto, el que, al igual que el del<br />

artículo anterior, será reemplazado a partir del tercer año por el que<br />

11 Corresponde al artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la LOCE.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 83 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

establezca el Ministerio de Educación conforme al artículo 8º permanente<br />

(pasa a ser 10). Serán, por tanto, considerados emergentes aquellos<br />

establecimientos que superen este estándar mínimo, pero que no alcancen<br />

el fijado en el artículo precedente para ser considerados autónomos.<br />

La diputada señora Tohá formuló indicación para<br />

reemplazar, en el encabezamiento del inciso primero, la frase "Durante los<br />

dos primeros años" por "A contar del segundo año".<br />

Su fundamento radica en que la clasificación de un<br />

establecimiento en la categoría en recuperación sólo podrá efectuarse a<br />

partir del segundo año de suscrito el convenio de igualdad de oportunidades<br />

y excelencia educativa.<br />

Fue aprobada en forma unánime (9 votos a<br />

favor).<br />

El Ejecutivo formuló a su vez las siguientes<br />

indicaciones:<br />

- Al inciso primero, para sustituir la frase “A contar del<br />

segundo año” por “Durante los dos primeros años”.<br />

Previa reapertura del debate de la norma, fue<br />

aprobada esta indicación por unanimidad (7 votos a favor).<br />

- Al inciso tercero, para introducir en él, después del<br />

punto final (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo:<br />

“Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en<br />

el proyecto educativo del establecimiento.<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico.<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento.<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.”.<br />

Fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en<br />

contra.<br />

- Al mismo inciso tercero, para desagregar el párrafo<br />

que se inicia con la expresión “En todo caso”, hasta el punto seguido, y<br />

dejarlo como inciso final del artículo.<br />

- Al citado inciso tercero, para separar como un nuevo<br />

inciso la parte final del mismo que comienza con la frase “Además deberán<br />

considerarse”, pasando ésta a ser el nuevo inciso tercero, la parte inicial del<br />

actual inciso tercero a ser inciso cuarto, y así sucesivamente.<br />

Ambas indicaciones fueron aprobadas en forma<br />

unánime (7 votos a favor).<br />

- Para agregar los siguientes incisos quinto y sexto,<br />

nuevos:<br />

“Las escuelas que sean clasificadas como en<br />

Recuperación, de acuerdo al inciso primero de este artículo en relación con<br />

lo establecido en el artículo 20 (pasa a ser 22) y que hayan apelado de ello<br />

de conformidad al articulo 21 (pasa a ser 23), serán evaluadas por un panel<br />

de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha<br />

clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de<br />

Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 84 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del<br />

panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos,<br />

designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquéllas a<br />

que se refiere el artículo 26 (pasa a ser 29) de esta ley.”<br />

Fue aprobada por 6 votos a favor y 3 votos en<br />

contra.<br />

- Para eliminar, por haber sido trasladados al articulado<br />

permanente del proyecto, los incisos quinto y sexto precedentes.<br />

Reabierto el debate de la norma, fue aprobada esta<br />

indicación por unanimidad (7 votos a favor).<br />

Puesto en votación el artículo, con las<br />

indicaciones, fue aprobado por 6 votos a favor, 2 votos en contra y<br />

una abstención.<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para suprimir este artículo, a fin de que los estándares nacionales de<br />

calidad educativa sean establecidos en la LOCE y no mediante decreto<br />

supremo de la autoridad de turno.<br />

Artículo tercero transitorio.<br />

Dispone que, durante el primer año de vigencia de la<br />

ley en proyecto, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a<br />

la subvención preferencial serán clasificados como autónomos o emergentes<br />

según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero<br />

transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en recuperación o<br />

la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 6<br />

votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, sin discusión.<br />

Reabierto posteriormente su debate, el Ejecutivo formuló<br />

indicación para sustituir la frase “el primer año” por la expresión “los<br />

dos primeros años”, la cual fue aprobada por unanimidad (7 votos a<br />

favor).<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para suprimir este artículo.<br />

Artículo cuarto transitorio.<br />

Señala que, en el período comprendido entre la entrada<br />

en vigencia de la ley en proyecto y la aplicación de los mecanismos establecidos<br />

en el artículo 9º (pasa a ser 11), los establecimientos educacionales<br />

referidos en dicho artículo serán considerados como emergentes para efectos<br />

de la Subvención Preferencial y del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 6º (pasa a<br />

ser 7º), añadiendo que, en tanto no se apliquen dichos mecanismos, no<br />

podrán cambiar de categoría.<br />

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por 6<br />

votos a favor, 2 votos en contra y una abstención, sin debate.<br />

Además, fue rechazada, por mayoría, una indicación<br />

para suprimir este precepto.<br />

Artículo quinto transitorio, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para intercalar el<br />

siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:<br />

“Artículo quinto transitorio.- No obstante lo dispuesto<br />

en el artículo 1º de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 85 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención preferencial y a los aportes complementarios establecidos en la<br />

presente ley, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de<br />

entrada en vigencia de la presente ley.<br />

En el caso anterior, la subvención escolar preferencial<br />

tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación, de acuerdo al artículo 7° (pasa a ser 9°)<br />

de la presente ley:<br />

Por alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación<br />

general básica:<br />

A.- Establecimientos Educacionales Autónomos: 0,93<br />

USE.<br />

B.- Establecimientos Educacionales Emergentes: 0,47<br />

USE.<br />

Por alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación<br />

general básica:<br />

A.-Establecimientos Educacionales Autónomos: 0,47<br />

USE.<br />

B.- Establecimientos Educacionales Emergentes: 0,23<br />

USE.<br />

Para estos efectos, se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.”.<br />

Este precepto fija el monto individual de la subvención<br />

preferencial que se pagará a los sostenedores por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en los establecimientos de su dependencia, a medida que<br />

éstos sean promovidos a los distintos niveles del segundo ciclo de la<br />

enseñanza general básica.<br />

Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y<br />

tres abstenciones.<br />

Con posterioridad, previa reapertura de su debate, el<br />

Ejecutivo formuló indicación a este artículo para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la frase “el artículo 1º” por “los artículos 1º y 12” (pasa a ser 14) y<br />

para eliminar el inciso segundo, por haberse trasladado su contenido al<br />

articulado permanente del proyecto.<br />

Tal indicación fue aprobada unánimemente (7<br />

votos a favor).<br />

Artículo sexto transitorio, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el<br />

siguiente artículo sexto transitorio:<br />

“Artículo sexto transitorio.- El aporte adicional<br />

establecido en el artículo 17 de esta ley, referido a los establecimientos<br />

clasificados en la categoría de emergentes, será de 0,47 USE por alumno<br />

prioritario matriculado entre 5º y 6º año de la educación general básica y<br />

de 0,23 USE tratándose de alumnos prioritarios que cursen entre 7º y 8º<br />

año de la educación general básica. No obstante lo anterior, durante el<br />

primer año de vigencia del convenio complementario a que alude el artículo<br />

quinto transitorio, se entregará un tercio de este aporte adicional mensual<br />

por alumno prioritario para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del<br />

artículo 16, recibiendo los dos tercios restantes una vez que sea aprobada<br />

la Estrategia de Mejoramiento Educativo, pagándose este último con efecto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 86 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

retroactivo desde el mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que<br />

se refiere el artículo 6º (pasa a ser 7°). Dicho aporte será objeto de un<br />

convenio complementario.<br />

Este último aporte se suspenderá cuando el Ministerio<br />

de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme a<br />

ese convenio complementario.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de la proporción de dicho aporte a<br />

que se refiere el inciso primero de este artículo.”.<br />

Esta norma fija el monto por alumno prioritario del<br />

aporte adicional que se pagará a los sostenedores de establecimientos clasificados<br />

como emergentes, en los mismos casos y con la misma gradualidad<br />

que contempla el artículo anterior para la subvención preferencial.<br />

Fue aprobada la indicación por 6 votos a favor y tres<br />

abstenciones.<br />

Posteriormente, dado que la disposición así aprobada<br />

fue trasladada al articulado permanente del proyecto, el Ejecutivo, previa<br />

reapertura de su debate, formuló indicación para suprimir el artículo sexto<br />

transitorio, la cual fue aprobada en forma unánime (7 votos a favor).<br />

Artículo séptimo (pasa a ser sexto) transitorio, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para agregar el<br />

siguiente artículo séptimo transitorio:<br />

“Artículo séptimo transitorio.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 23 de esta ley (pasa a ser 26), referido a los<br />

establecimientos clasificados en la categoría de en Recuperación, será de<br />

0,93 USE por alumno prioritario matriculado entre 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,47 USE por alumno prioritario matriculado<br />

entre 7º y 8º año de la educación general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio complementario<br />

y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las<br />

acciones no se han ejecutado conforme al Plan de reestructuración<br />

aprobado.”.<br />

Fue aprobada esta indicación por 6 votos a favor<br />

y tres abstenciones.<br />

Artículo octavo (pasa a ser séptimo) transitorio, nuevo.<br />

El Ejecutivo formuló indicación para incorporar el<br />

siguiente artículo octavo transitorio, nuevo:<br />

“Artículo octavo transitorio.- Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular<br />

para ese año al régimen de subvención preferencial, sin que les sea<br />

aplicable el plazo del artículo 10 (pasa a ser 12). En ese evento, la<br />

subvención preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley<br />

se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que<br />

aprueba el convenio a que se refiere el artículo 6º (pasa a ser 7°).”.<br />

Fue aprobada esta indicación unánimemente (7<br />

votos a favor).<br />

Artículo octavo transitorio, nuevo.<br />

La diputada señora Vidal y el diputado señor Silber<br />

formularon una indicación para incorporar un nuevo artículo octavo<br />

transitorio, del siguiente tenor:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 87 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“El reglamento establecido en el artículo 3º de esta ley<br />

deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses, contados desde la fecha de<br />

entrada en vigencia de dicha ley.”<br />

Fue aprobada la indicación por 8 votos a favor y<br />

una abstención.<br />

Artículo quinto (pasa a ser noveno) transitorio.<br />

Dispone que la presente ley rija a contar del primer<br />

mes del año escolar 2007.<br />

Fue aprobado por 6 votos a favor y tres<br />

abstenciones.<br />

* * * * *<br />

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.<br />

Conforme a lo dispuesto en el <strong>Nº</strong> 7 del artículo 287 del<br />

Reglamento, se hace constar lo siguiente:<br />

I. Que la Comisión rechazó, por mayoría, el número 5<br />

del artículo 30 del proyecto, cuyo objeto es agregar en la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67, nuevos:<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio<br />

de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la información<br />

relevante de todos los establecimientos educacionales subvencionados<br />

necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así<br />

como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al<br />

aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el<br />

que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la<br />

información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que<br />

deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de<br />

actualización y la información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la<br />

base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los<br />

fines establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar<br />

sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos<br />

establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los<br />

padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso precedente<br />

estará siempre a disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e<br />

información que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la<br />

información contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64,<br />

deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país,<br />

participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las<br />

diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a aquéllos que hayan obtenido resultados


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 88 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 8º de la <strong>Ley</strong> de Subvención Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los establecimientos<br />

se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos,<br />

medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio<br />

de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de<br />

clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los<br />

plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si<br />

fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado<br />

un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos<br />

Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente,<br />

medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos hasta<br />

cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos años<br />

en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo<br />

22 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de<br />

recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.<br />

II. Que, por otra parte, fueron rechazadas las<br />

siguientes indicaciones:<br />

1. De los diputados señores Bobadilla, Correa, Errázuriz<br />

y Kast, para suprimir en el artículo 4° la siguiente frase: “cuyo sostenedor<br />

haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 6º de la presente ley”.<br />

(Por mayoría).<br />

2. Del diputado señor Bobadilla al artículo 5° bis, nuevo<br />

(pasa a ser 6°) para:<br />

A) Reemplazar el texto de la letra a) por el siguiente:<br />

"a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el Título<br />

II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a financiamiento compartido. Estos<br />

alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno"; y, además,<br />

para suprimir la letra b), del mismo artículo. (Por mayoría);<br />

B) Suprimir la letra c). (Fue declarada contradictoria<br />

con la idea aprobada en el párrafo segundo de la letra b), del mismo<br />

artículo, lo que hizo improcedente su votación en conformidad con el inciso<br />

noveno del artículo 281 del Reglamento);


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 89 de 1515<br />

(Por mayoría).<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

C) y D) Suprimir las letras d) y e), respectivamente.<br />

3. De los diputados señores Bobadilla y Rojas para<br />

reemplazar el encabezamiento del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser<br />

7°), por el siguiente:<br />

"Mediante este convenio, cada sostenedor pactará<br />

aquellas condiciones que le permitan, de acuerdo a su realidad, mejorar la<br />

calidad de la educación que se imparte. Para esto, y sin que la siguiente<br />

enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:" (Por<br />

mayoría).<br />

4. De los diputados señores Bobadilla y Rojas para<br />

reemplazar el encabezamiento del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser<br />

7°), por el siguiente:<br />

"Mediante este convenio, cada sostenedor pactará<br />

aquellas condiciones que le permitan, de acuerdo a su realidad, mejorar la<br />

calidad de la educación que se imparte. Para esto, y sin que la siguiente<br />

enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:" (Por<br />

mayoría).<br />

5. Del diputado señor Bobadilla, en subsidio de la<br />

anterior, para sustituir, en el encabezamiento del inciso segundo del artículo<br />

6° (pasa a ser 7°), la frase "el sostenedor se obligará" por "cada sostenedor<br />

podrá obligarse". (Por mayoría).<br />

6. De los diputados señores Bobadilla y Errázuriz para<br />

sustituir la nueva letra a) --de la indicación del Ejecutivo, aprobada por la<br />

Comisión--, del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), por la<br />

siguiente:<br />

"a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con<br />

copia al Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se<br />

utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al<br />

mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el<br />

número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto<br />

total percibido por éstos. La comunicación al Ministerio de Educación sólo<br />

tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación." (Por<br />

mayoría).<br />

7. De los diputados señores Bobadilla, Kast y Rojas, en<br />

subsidio de la anterior, para suprimir de la letra a) propuesta por la<br />

indicación del Ejecutivo (al inciso segundo del artículo 6°, que pasa a ser<br />

7°), la frase "Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas<br />

respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.". (Por<br />

mayoría).<br />

8. Del diputado señor Bobadilla para reemplazar la letra<br />

e) del inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), por la siguiente:<br />

"e) Cumplir con los estándares nacionales fijados de<br />

conformidad al artículo 8º, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento." (Por mayoría).<br />

9. Del diputado señor Bobadilla para agregar en el<br />

inciso segundo del artículo 6° (pasa a ser 7°), la siguiente letra nueva:<br />

"Establecer las herramientas administrativas que se<br />

estimen como pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos<br />

fijados, según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento."<br />

(Por mayoría).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 90 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

10. De los diputados señores Bobadilla, Kast y Rojas<br />

para incorporar en el artículo 6° (pasa a ser 7°), el siguiente inciso<br />

antepenúltimo, nuevo:<br />

"Al momento de firmarse el convenio, el<br />

establecimiento educacional con el Ministerio determinarán a qué<br />

obligaciones le conferirán el carácter de esenciales." (Por mayoría).<br />

11. Del diputado señor Errázuriz para eliminar en el <strong>Nº</strong><br />

1 del artículo 6º bis (pasa a ser 8º), la expresión “disminución del tamaño<br />

de cursos o”. (Por unanimidad).<br />

12. Del diputado señor Errázuriz para eliminar en el <strong>Nº</strong><br />

2 del artículo 6º bis (pasa a ser 8º), la frase “o dirigentes de la sociedad<br />

local o nacional”. (Por unanimidad).<br />

13. Del diputado señor Bobadilla para sustituir el inciso<br />

segundo del artículo 7° (pasa a ser 9°) por el siguiente:<br />

"Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica a que se refiere el artículo 21 del<br />

DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación." (Por mayoría).<br />

14. Del diputado señor Errázuriz para eliminar, en el<br />

inciso segundo del artículo 7° (pasa a ser 9°), la expresión "determinación<br />

y". (Por mayoría).<br />

15. Del diputado señor Errázuriz para reemplazar, en el<br />

inciso primero del artículo 10 (pasa a ser 12), la palabra "agosto" por<br />

"octubre" y, en el inciso segundo del mismo artículo, la expresión<br />

"septiembre y octubre" por "noviembre y diciembre". (Por mayoría).<br />

16. Del diputado señor Bobadilla para sustituir el<br />

artículo 11 (pasa a ser 13) por el siguiente:<br />

"Artículo 11.- La resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación, que determine la calificación de los establecimientos<br />

educacionales en las clasificaciones a que se refiere el artículo 7° de<br />

esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los quince días siguientes<br />

a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta<br />

certificada dirigida al domicilio del respectivo establecimiento. En todo caso,<br />

esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación, en el<br />

plazo de quince días contados desde la fecha de la notificación, disponiendo<br />

el Subsecretario de igual plazo para pronunciarse sobre la apelación. De la<br />

resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones<br />

respectiva."(Por mayoría).<br />

17. Del diputado señor Bobadilla para suprimir el<br />

artículo 14 (pasa a ser 16). (Por mayoría).<br />

18. Del diputado señor Bobadilla para agregar, en el<br />

artículo 15 (pasa a ser 17), un inciso nuevo del siguiente tenor:<br />

"Tratándose de establecimientos educacionales autónomos<br />

que durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados académicos<br />

esperados, pasarán a adquirir dicha calidad en forma permanente.<br />

Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones anuales<br />

consecutivas arrojaren una baja significativa en sus logros académicos,<br />

volverán al sistema de evaluación a que se refiere el inciso segundo de este<br />

artículo." (Por mayoría).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 91 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

19. Del diputado señor Bobadilla para reemplazar en el<br />

<strong>Nº</strong> 1 del artículo 16 (pasa a ser 18), la frase “deberá contar con la<br />

aprobación del” por “se informará al”. (Por mayoría).<br />

20. Del mismo señor diputado, en subsidio de la<br />

anterior, para reemplazar en el citado <strong>Nº</strong> 1 la frase “deberá contar con la<br />

aprobación del” por “acordará en conjunto con el”. (Por mayoría).<br />

21. Del diputado señor Kast para modificar los incisos<br />

cuarto y quinto (que han pasado a ser cuarto, quinto y sexto con<br />

modificaciones), agregados por indicación del Ejecutivo al artículo 17 (pasa<br />

a ser 19), en la forma que sigue:<br />

A) Reemplaza en el inciso cuarto, nuevo, la expresión<br />

"aprobada" por "acordada"; (Por mayoría).<br />

B) Reemplaza en el mismo inciso cuarto, nuevo, la<br />

frase "al acto de aprobación" por "a la firma"; (Por mayoría).<br />

C) Reemplaza el inciso quinto, nuevo, por el siguiente:<br />

"El Ministerio de Educación, a contar del segundo año<br />

de vigencia del convenio, deberá, con una anticipación no inferior a seis<br />

meses, formular los reparos pertinentes a la ejecución de la estrategia a<br />

que se refiere este artículo, pudiendo proponer la suspensión de este aporte<br />

mediante resolución fundada. Por su parte, el sostenedor, dentro de los tres<br />

meses siguientes a dichos reparos, deberá adoptar las acciones para<br />

enmendar los aspectos cuestionados. En caso de que el Ministerio no hiciere<br />

reparos, se entenderá prorrogado por un año más este aporte adicional y,<br />

por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas, podrá verse<br />

expuesto a la sanción de suspensión de este aporte.";<br />

D) En subsidio de lo anterior, reemplaza en el inciso<br />

quinto, nuevo, la frase "se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique" por "podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación,<br />

mediante resolución fundada, acredite"; (Por mayoría).<br />

E) Incorporar en el inciso quinto, a continuación del<br />

punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: "Esta resolución deberá<br />

notificarse por escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del<br />

respectivo establecimiento educacional, dentro de los quince días siguientes<br />

a su emisión."; (Por mayoría).<br />

F) Reemplazar en el inciso quinto, nuevo, la expresión<br />

"aprobada" por "acordada". (Por mayoría).<br />

22. Del diputado señor Rojas para agregar en el inciso<br />

primero del artículo 18 (pasa a ser 20), a continuación de la palabra<br />

"educativo", reemplazando el punto final por una coma, la frase "en<br />

conjunto con la Unidad Técnico-Pedagógica de cada establecimiento". (Por<br />

mayoría).<br />

23. Del diputado señor Bobadilla para sustituir el<br />

artículo 18 (pasa a ser 20) por el siguiente:<br />

"El Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en la Estrategia de<br />

Mejoramiento Educativo y en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa por el sostenedor para cada establecimiento<br />

educacional emergente. Esta evaluación se dirigirá a verificar:<br />

a) El cumplimiento de los objetivos;<br />

b) El logro de los resultados esperados, especificados<br />

en el respectivo convenio, y<br />

c) La calidad de la educación que se imparte.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 92 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El reglamento establecerá los criterios objetivos para la<br />

evaluación, así como los mecanismos por medio de los cuales los<br />

sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos."<br />

(Por mayoría).<br />

24. Del diputado señor Bobadilla, al artículo 20 (pasa a<br />

ser 22), para: a) eliminar, en el inciso primero, la frase "de acuerdo a lo<br />

señalado en el artículo 8º de la presente ley". (Por mayoría); b) para<br />

eliminar en su inciso tercero la frase "salvo que se trate de un<br />

establecimiento que deba entrar en esa categoría de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones" (Por mayoría), y c)<br />

para reemplazar, en su inciso cuarto, la forma verbal "mantendrá" por<br />

"podrá mantener" y la expresión "tres" por "dos". (Por mayoría).<br />

25. De los diputados señores Errázuriz y Silber, al<br />

inciso primero del artículo 20 (pasa a ser 22), para sustituir la oración final<br />

por “Se entenderá como resultados reiteradamente deficientes no cumplir,<br />

a lo menos durante dos años consecutivos, o en tres en un lapso de cinco,<br />

con los estándares nacionales de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º.”.<br />

26. Del diputado señor Bobadilla para reemplazar el<br />

artículo 21 (pasa a ser 23) por el siguiente:<br />

"Artículo 21.- La resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación que determine la calificación de los<br />

establecimientos educacionales en la categoría en recuperación deberá<br />

notificarse por escrito dentro de los quince días siguientes a su emisión.<br />

Esta resolución deberá notificarse por escrito mediante carta certificada<br />

dirigida al domicilio del respectivo establecimiento.<br />

En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días contados desde la<br />

fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante<br />

la Corte de Apelaciones respectiva." (Por mayoría).<br />

27. Del diputado señor Bobadilla, en subsidio de la<br />

anterior, para modificar el artículo 21 (pasa a ser 23), del siguiente modo:<br />

1) reemplazar, en el inciso primero, la forma verbal "pondrá" por "podrá<br />

poner" y 2) intercalar en el mismo inciso, a continuación de la palabra<br />

"establecimiento", la segunda vez que aparece, la frase "por los alumnos<br />

prioritarios que cursen en él". (Por unanimidad).<br />

28. Del diputado señor Bobadilla para agregar en el <strong>Nº</strong><br />

3 del artículo 22 (pasa a ser 25), la siguiente letra d), nueva: "d) Ofrecer la<br />

renuncia al docente." (Por unanimidad).<br />

29. Del diputado señor Bobadilla al inciso segundo del<br />

artículo 25 (pasa a ser 28), para suprimir, en la letra d), la frase "los<br />

instrumentos y"; eliminar la letra e); y, en subsidio de lo anterior, intercalar<br />

en la letra e), a continuación de la palabra "función", la frase "y<br />

seleccionados mediante licitación pública". (Por mayoría).<br />

30. Del diputado señor Kast para reemplazar su inciso<br />

segundo del artículo 26 (pasa a ser 29) por el siguiente:<br />

"Este registro será abierto y accederán quienes reúnan<br />

los siguientes requisitos:<br />

a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y<br />

profesional, que estén en posesión de un título profesional o técnico<br />

otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, o por


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 93 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

algún instituto de enseñanza profesional o centro de formación técnica del<br />

Estado o cuyos programas se hayan aprobado por éste, y cuenten con<br />

experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años desde<br />

la recepción del título.<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos<br />

contemplen el desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la<br />

actividad encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá<br />

por resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia<br />

o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o<br />

revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos<br />

indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue,<br />

suspenda o revoque la inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo<br />

Ministro, e interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del<br />

Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del plazo<br />

de treinta días, contado desde que le sea notificada la resolución. Dicha<br />

solicitud deberá presentarse acompañando los antecedentes de hecho y de<br />

derecho que la fundamenten." (Por mayoría)<br />

31. Del diputado señor Kast para reemplazar el<br />

artículo 27 (pasa a ser 33) por el siguiente:<br />

"Artículo 27.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos<br />

siguientes.<br />

Se considerarán infracciones menos graves:<br />

a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos<br />

establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 5º bis y los<br />

compromisos esenciales señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo<br />

6°;<br />

b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos<br />

adicionales establecidos en el artículo 16 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes, y<br />

c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 22 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los requisitos<br />

establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 5º bis y los<br />

compromisos esenciales señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo<br />

6°;<br />

b) El incumplimiento reiterado de los compromisos<br />

adicionales establecidos en el artículo 16 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes, y<br />

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 22 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación." (Por unanimidad).<br />

32. Del diputado señor Kast, en subsidio de la anterior,<br />

para intercalar en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 27 (pasa a ser 33), a<br />

continuación de la palabra "incumplimiento", las tres veces que aparece, la<br />

expresión "reiterado". (Por unanimidad)<br />

33. Del diputado señor Bobadilla para suprimir el<br />

artículo 29 (pasa a ser 35). (Por mayoría).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 94 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

34. De los Diputados Errázuriz y Silber, para<br />

reemplazar el nuevo inciso segundo del artículo 53 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, agregado por el <strong>Nº</strong> 4 del artículo 30 del proyecto (que pasa a<br />

ser 36), por el siguiente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la<br />

resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación respectivo podrá, como medida precautoria, ordenar mediante<br />

resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago<br />

de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.<br />

No obstante lo anterior, el Subsecretario de Educación, mediante resolución<br />

fundada, podrá dejar sin efecto la retención si ella afecta el derecho a la<br />

educación de los alumnos del respectivo establecimiento educacional,<br />

consagrado en el artículo 19 número 10 de la Constitución Política.”.<br />

35. Del diputado señor Kast para suprimir el artículo<br />

segundo transitorio. (Por mayoría).<br />

36. Del diputado señor Kast para suprimir el artículo<br />

tercero transitorio. (Por mayoría).<br />

37. Del diputado señor Kast para suprimir el artículo<br />

cuarto transitorio. (Por mayoría).<br />

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.<br />

Se hace constar que la Presidenta de la Comisión<br />

declaró inadmisibles, por referirse a materias que son de la iniciativa<br />

exclusiva del Presidente de la República, las siguientes indicaciones:<br />

1. Del diputado señor Montes, para agregar en el inciso<br />

segundo del artículo 9º (pasa a ser 11), que pasaría a ser tercero en virtud<br />

de una indicación del Ejecutivo que intercala en esa disposición un inciso<br />

segundo nuevo, la siguiente oración, pasando el punto final a ser seguido:<br />

"El Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los<br />

establecimientos educacionales municipales rurales planes de mejoramiento<br />

educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales<br />

de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.".<br />

2. Del diputado señor Bobadilla, para reemplazar el<br />

artículo 12 (pasa a ser 14), por el siguiente:<br />

"Artículo 12.- La subvención escolar preferencial para<br />

los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º<br />

año de educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios por<br />

alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional<br />

(USE), según la caracterización socioeconómica que se haga de los mismos<br />

de conformidad con el artículo 2° de la presente ley e independientemente<br />

de la clasificación del establecimiento:<br />

Valor Subvención USE<br />

A.- Alumnos prioritarios críticos 2,0<br />

B.- Alumnos prioritarios menos críticos 1,4"<br />

3. Del diputado señor Bobadilla, en subsidio de la<br />

anterior, para agregar en el artículo 12 (pasa a ser 14), un inciso segundo,<br />

nuevo, del siguiente tenor:<br />

"Estos valores deberán ser revisados cada dos años por<br />

un equipo compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los colegios<br />

particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento.<br />

Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta<br />

revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 95 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Ministerio sobre los posibles cambios de los montos entregados a cada tipo<br />

de establecimiento."<br />

4. De los diputados señor Montes y señora Tohá, para<br />

intercalar un nuevo artículo 12 bis, del siguiente tenor:<br />

"Artículo 12 bis.- Los establecimientos educacionales<br />

incorporados al régimen de subvención preferencial recibirán un incremento<br />

a la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento<br />

escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de<br />

conformidad a la siguiente tabla:<br />

% de alumnos prioritarios Incremento USE por<br />

alumno<br />

0 a 14,9 0<br />

15 a 39,9 0,098<br />

40 a 59,9 0,21<br />

60 o más 0,28<br />

Los montos recibidos en conformidad al incremento<br />

establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a una o más de<br />

las siguientes medidas:<br />

a) Incremento de la remuneración de los docentes de<br />

ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño<br />

Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de<br />

1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los<br />

requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en<br />

el DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus<br />

horas de contrato;<br />

b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los<br />

requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento<br />

que establece esa disposición, y<br />

c) Contratación de docentes adicionales, destinados a<br />

disminuir la proporción alumno/profesor.".<br />

5. Del diputado señor Montes, para incorporar el<br />

siguiente artículo nuevo:<br />

"Artículo 12 bis.- Los establecimientos educacionales<br />

con más de 15% de alumnos prioritarios entre prekinder y 8º básico<br />

recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje de la<br />

subvención preferencial (según la siguiente tabla).<br />

Alumnos prioritarios Subvención adicional<br />

15 a 30% 10%<br />

30 a 45% 15%<br />

45 a 60% 25%<br />

Más de 60% 30%.".<br />

6. Del diputado señor Errázuriz, para sustituir el inciso<br />

primero del artículo 13, por el siguiente:<br />

"Los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la<br />

subvención preferencial establecida en esta ley. Su monto será equivalente<br />

a la asistencia promedio del nivel en que están los alumnos vulnerables."<br />

7. Del diputado señor Kast para agregar el siguiente<br />

artículo 15 bis, nuevo.<br />

"Artículo 15 bis.- Los establecimientos educacionales<br />

autónomos que cuenten con una proporción de alumnos prioritarios superior<br />

al 15% de la matrícula de alumnos, considerada ésta desde el primer nivel


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 96 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

de transición de educación parvularia hasta octavo año de educación<br />

general básica, tendrán derecho a un aporte adicional de recursos. El monto<br />

de este aporte adicional no podrá exceder el total del monto adicional<br />

recibido por los alumnos prioritarios en virtud de la subvención adicional<br />

establecida en esta ley. El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá<br />

los criterios para determinar el monto del aporte adicional."<br />

8. Del diputado señor Rojas, sendas indicaciones al<br />

inciso segundo del artículo 25 (pasa a ser 28), para agregar en su letra c),<br />

después de la palabra "evaluativa", y en su letra e), después de la palabra<br />

"pedagógica", el vocablo "anual".<br />

9. Del diputado señor Montes, para incorporar el<br />

siguiente artículo 25 bis, nuevo:<br />

“Facultase al Ministro de Educación para reorganizar el<br />

Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración,<br />

evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los<br />

establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede<br />

considerar entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la<br />

creación de equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos<br />

y profesionales del Ministerio.”.<br />

10. Del diputado señor Montes, para incorporar el<br />

siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo…..El Ministerio de Educación destinará en el<br />

ámbito de sus competencias a lo menos tres horas semanales de jornada de<br />

trabajo de sus profesionales de confianza, profesionales de planta, y<br />

profesionales a contrata a contribuir a las actividades educativas de los<br />

establecimientos educacionales municipales con más del 15% de alumnos<br />

prioritarios.”<br />

11. Del diputado señor Montes, para incorporar el<br />

siguiente artículo nuevo:<br />

Artículo .- Los establecimientos educacionales de más<br />

de 500 alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar<br />

el libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las<br />

funciones administrativas.”.<br />

12. De los diputados señores Enríquez-Ominami,<br />

Montes y Paredes, para intercalar la siguiente disposición quinta transitoria,<br />

pasando la actual quinta a ser sexta:<br />

“Artículo quinto transitorio.- Sin perjuicio de lo<br />

establecido en las disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los<br />

artículos 6º, letra e), 7º, 9º, 15 y 20, corresponderá a la autoridad<br />

competente establecer, dentro de del plazo de un año, un nuevo sistema de<br />

medición de la calidad de la educación que integre tanto los aspectos que<br />

midan el conocimiento, así como también, los procesos educativos, el<br />

desarrollo de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las<br />

capacidades que la escuela entrega a los educandos para su desarrollo en el<br />

entorno en el que viven, entre otras consideraciones. En consecuencia, la<br />

clasificación de los establecimientos educacionales a que se refiere la<br />

presente ley se hará de acuerdo al SIMCE mientras éste sea el sistema<br />

vigente de evaluación de la calidad de la educación.”.<br />

* * * * *<br />

Finalmente, para mejor ilustración de la H. Cámara, se<br />

adjunta a este informe, como Anexo <strong>Nº</strong> 2, un texto comparado que<br />

contiene las disposiciones legales vigentes, el articulado original del


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 97 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Mensaje y el texto del proyecto que la Comisión somete a consideración de<br />

la Sala.<br />

* * * * *<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong> APROBADO POR LA COMISIÓN.<br />

Por las razones expuestas y por las que en su<br />

oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, esta Comisión<br />

recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud<br />

del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido<br />

algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el<br />

siguiente texto:<br />

"PROYECTO DE <strong>LEY</strong>.<br />

TITULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional<br />

denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la<br />

educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se<br />

impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la<br />

subvención preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para<br />

quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será calificada por el<br />

Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su<br />

dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema<br />

<strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la<br />

ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra<br />

precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley,<br />

cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las<br />

letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o<br />

apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de<br />

Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el<br />

Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 98 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículo 3º.- La forma de realizar la calificación de<br />

alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de Hacienda.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención<br />

educacional preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de Educación, de 1998, en adelante “<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor<br />

haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se<br />

pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos<br />

establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en<br />

esta ley, la subvención preferencial se regirá por las normas de los Títulos I<br />

y IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir<br />

las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la<br />

misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso,<br />

de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.<br />

No obstante, el Subsecretario de Educación podrá,<br />

mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la medida de<br />

retención de la subvención preferencial cuando la suspensión del derecho a<br />

percibirla comprometa gravemente la garantía del derecho a la educación<br />

establecida en el artículo 19, <strong>Nº</strong> 10, de la Constitución Política de la<br />

República. Dicha resolución no podrá extenderse más allá del respectivo<br />

periodo escolar.<br />

Artículo 6º.- Para que los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de<br />

la subvención preferencial, deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, así como de<br />

cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer<br />

y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta<br />

4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades<br />

autorizadas que tenga el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de postulantes<br />

superior a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la<br />

incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de<br />

selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo<br />

institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá<br />

considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento<br />

escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los<br />

padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior,<br />

se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 99 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del<br />

establecimiento educacional.<br />

c) Informar a los padres y apoderados del proyecto<br />

educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento,<br />

entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los<br />

padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la<br />

implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento<br />

educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la<br />

subvención preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el Ministerio<br />

de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse<br />

por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los<br />

siguientes compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a<br />

la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos<br />

por concepto de subvención preferencial y de los demás aportes<br />

contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de<br />

cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo<br />

Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y<br />

Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas<br />

a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el<br />

cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un<br />

Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del<br />

establecimiento educacional, que contemple acciones desde prekinder hasta<br />

octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar,<br />

convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del<br />

rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios,<br />

concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados<br />

que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se<br />

refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo<br />

establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) En el caso de los sostenedores municipales, señalar<br />

en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e<br />

indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a<br />

cada uno de los establecimientos que reciba subvención preferencial.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 100 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

g) Cumplir con cada una de las obligaciones que<br />

impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

h) Informar a los padres y apoderados del alumnado<br />

del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial<br />

énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

i) Cautelar que los docentes de aula presenten al<br />

director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año<br />

escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

j) Contar en su malla curricular con actividades<br />

artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral<br />

de los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales<br />

municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los<br />

compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en<br />

la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una<br />

de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales<br />

como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas<br />

pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales;<br />

mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación<br />

del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos<br />

rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a<br />

lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como<br />

fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales<br />

como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus<br />

familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar;<br />

fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los<br />

apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales<br />

como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes<br />

del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en<br />

que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y<br />

establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en<br />

el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento<br />

de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca<br />

escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y<br />

materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales<br />

emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo<br />

9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 101 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo<br />

25, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y<br />

apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer<br />

recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará<br />

su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención educacional preferencial serán<br />

clasificados en alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas: aquéllos que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, de Educación, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con<br />

apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con<br />

apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de<br />

sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen al<br />

régimen de subvención preferencial serán clasificados en las categorías de<br />

las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el<br />

artículo 12.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos podrán<br />

incorporarse al régimen de subvención educacional preferencial cuando<br />

cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados,<br />

salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para<br />

considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a<br />

sus alumnos vulnerables.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios<br />

específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere<br />

el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio<br />

de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 102 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El procedimiento para la determinación y verificación de<br />

los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en<br />

el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse<br />

desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde<br />

1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación<br />

en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos<br />

cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para<br />

efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus<br />

resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, de Educación, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el Ministerio de<br />

Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las<br />

características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará<br />

las características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri<br />

docentes, así como de aquéllos multigrado o en situación de aislamiento,<br />

con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de<br />

dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica<br />

especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos<br />

educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir, en aquellos casos<br />

en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y<br />

articulado, o en red, con otros establecimientos de similares características<br />

y cercanía geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan<br />

en el reglamento.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen<br />

de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada<br />

año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante<br />

los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento,<br />

analizará la situación de cada establecimiento educacional que haya<br />

postulado y procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de<br />

acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido<br />

previamente, según lo establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

ésta será considerada como antecedente para los efectos de la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el<br />

artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro<br />

del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá<br />

el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en<br />

unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 103 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

A:<br />

Establecimientos<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B:<br />

Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel de<br />

transición de la<br />

educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación general<br />

básica<br />

5º y 6º<br />

año<br />

básico<br />

7º y 8º<br />

año básico<br />

1,4 0,93 0,47<br />

0,7 0,465 0,235<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán<br />

mensualmente la subvención preferencial establecida en esta ley. Su monto<br />

se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el<br />

primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en<br />

los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de<br />

clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo<br />

dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que se<br />

refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a<br />

establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.<br />

Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este<br />

régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación a<br />

una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se<br />

refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores<br />

que especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores<br />

años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la<br />

última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del<br />

Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo registradas.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 104 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se<br />

evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de<br />

retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a<br />

los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al<br />

4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, de Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los<br />

logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de<br />

Educación al menos cada 3 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los<br />

logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso<br />

anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos<br />

establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este<br />

Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la<br />

Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas.<br />

Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento<br />

educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los<br />

compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez<br />

suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes<br />

que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá<br />

contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en<br />

un plazo máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser<br />

logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al<br />

cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional<br />

deberá lograr los estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y<br />

redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar<br />

problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias a<br />

los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para<br />

mejorar su rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Los establecimientos educacionales<br />

clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 105 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al<br />

financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio<br />

complementario.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el<br />

inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los<br />

recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad<br />

externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar<br />

incluida en el registro indicado en el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los<br />

establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y<br />

el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos<br />

que cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación<br />

parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE<br />

en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general<br />

básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la<br />

educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1<br />

del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios<br />

restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo,<br />

pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes<br />

siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del convenio, el<br />

aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio<br />

de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al<br />

Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá<br />

apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el<br />

Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el<br />

modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación<br />

de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a<br />

que se refieren los incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan<br />

su Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará<br />

anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su<br />

informe al respectivo establecimiento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 106 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones señaladas en el<br />

artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un<br />

establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares<br />

nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere<br />

el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que<br />

dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el<br />

Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el<br />

cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al<br />

procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral<br />

a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas.<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los<br />

establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados<br />

reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales<br />

considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo<br />

a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos<br />

emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten<br />

con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual<br />

clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes<br />

que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en<br />

la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.<br />

La clasificación de un establecimiento en la categoría en<br />

Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer<br />

año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta<br />

categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la categoría en<br />

Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las<br />

obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres años<br />

contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal<br />

categoría.<br />

Artículo 23.- La resolución que clasifique a un<br />

establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo<br />

señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a<br />

partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el<br />

artículo 26.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 107 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Dicha resolución será notificada en forma personal o<br />

mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la fecha de su notificación.<br />

Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en<br />

Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan<br />

apelado de ello de conformidad al articulo 23, serán evaluadas por un panel<br />

de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha<br />

clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de<br />

Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los<br />

antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del<br />

panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos,<br />

designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a<br />

que se refiere el artículo 29.<br />

Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las<br />

siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a<br />

la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año<br />

escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el<br />

rendimiento académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo<br />

tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por<br />

el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad<br />

externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquéllas incorporadas en<br />

el registro a que se refiere el artículo 29.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa<br />

antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas<br />

en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo<br />

de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las<br />

deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa<br />

en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar<br />

alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda<br />

considerarse como menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones;<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del<br />

mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 108 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional para<br />

los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la<br />

jornada laboral contratada.<br />

Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las<br />

actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de<br />

los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será<br />

equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional<br />

si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el<br />

promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles<br />

correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el<br />

porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios<br />

registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de<br />

mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La<br />

rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales,<br />

iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se<br />

suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante<br />

resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan<br />

aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se traslade<br />

durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier<br />

otro, no dará derecho a impetrar la subvención preferencial ni los aportes<br />

de los artículos 19 y 26 en el nuevo establecimiento, durante ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el<br />

modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación<br />

de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Durante el primer año de incorporación de un<br />

establecimiento educacional al régimen de subvención preferencial, el<br />

aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula<br />

establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el<br />

número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la<br />

firma del convenio complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido el plazo de tres años<br />

establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en<br />

Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será<br />

clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta<br />

clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no<br />

logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el Ministerio de Educación<br />

revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por<br />

carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario<br />

de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la<br />

notificación de la resolución.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 109 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículo 28.- La administración del régimen de la<br />

subvención educacional preferencial estará a cargo del Ministerio de<br />

Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las<br />

categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los<br />

Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al<br />

público en general;<br />

b) Suscribir los convenios de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y<br />

verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes<br />

de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del<br />

cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor<br />

del establecimiento;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que<br />

se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la<br />

subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico<br />

permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en<br />

Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de<br />

organismos externos habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento<br />

educativo a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al<br />

Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de<br />

los mismos;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala<br />

en el artículo 25;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el<br />

cumplimiento y fines de esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un<br />

Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que<br />

podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán habilitadas para prestar<br />

apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y<br />

25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones<br />

señaladas en el artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o<br />

sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que deberán<br />

cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en el<br />

registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de<br />

selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las causales<br />

que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 110 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo<br />

señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas<br />

y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado<br />

inciso, oyendo al Ministerio de Educación.<br />

Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de<br />

similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico<br />

de una misma entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada entidad pedagógica y técnica de<br />

apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.<br />

Las entidades registradas que presten asesoría a los<br />

establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que<br />

reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del<br />

Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas y entidades las<br />

inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1-19653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de Bases<br />

Generales de la Administración del Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará<br />

anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un<br />

informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de<br />

los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de<br />

alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya<br />

efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos<br />

Artículo 31.- La dirección de los establecimientos<br />

educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las<br />

transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras<br />

fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás<br />

desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras<br />

de estudio, u otros.<br />

Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del<br />

establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad<br />

técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos<br />

cuatro horas semanales de clases de aula.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente<br />

ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso<br />

segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones:<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en<br />

las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales<br />

señalados en el artículo 7º;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 111 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en<br />

el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de<br />

dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de<br />

la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley<br />

y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo,<br />

en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se<br />

aplicarán las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TITULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones al decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención<br />

“Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación<br />

Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase al inciso segundo, a continuación de la<br />

letra d), la siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar<br />

prevista en los artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la<br />

letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con<br />

Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de<br />

Educación para superar dicha categoría.”.<br />

3) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el<br />

siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco<br />

por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o<br />

parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder<br />

de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para<br />

mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 112 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

4) En el artículo 53, agrégase el siguiente nuevo inciso<br />

segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la<br />

resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución<br />

fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la<br />

subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba el<br />

Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento<br />

grave de las obligaciones que impone su función”.<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la<br />

actual a ser d), y así sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que<br />

impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores<br />

en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento<br />

de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio<br />

que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de<br />

su trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada<br />

del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes<br />

en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por impuntualidades<br />

reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas<br />

contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el<br />

reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente por esta causal<br />

deberá presentarse ante el Concejo Municipal por el Alcalde, por el Jefe del<br />

Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del<br />

establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo Municipal<br />

deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la<br />

aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

Artículo 38.- La <strong>Ley</strong> de Presupuestos fijará el número<br />

máximo de alumnos prioritarios que cada año recibirán la subvención<br />

preferencial.<br />

Artículo 39.- El mayor gasto fiscal que representen las<br />

subvenciones a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se<br />

refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se<br />

financiará con cargo a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos<br />

del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio<br />

de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados,<br />

se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho<br />

Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero transitorio.- Los establecimientos<br />

que postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante<br />

los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la<br />

categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si<br />

cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos<br />

en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 113 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005,<br />

de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea<br />

mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana<br />

de rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del<br />

SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del<br />

SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de<br />

mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento<br />

correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en<br />

el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector<br />

municipal.<br />

En el mismo periodo señalado en el inciso primero, la<br />

clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos<br />

de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán<br />

fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los<br />

recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo periodo señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial que no cumplan los requisitos de este y del siguiente artículo<br />

serán clasificados como Emergentes.<br />

Artículo segundo transitorio.- Durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán<br />

clasificados en la categoría en recuperación si cumplen las siguientes<br />

condiciones con relación a los resultados obtenidos en las mediciones<br />

realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, de Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos<br />

del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de<br />

mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 114 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en<br />

el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares nacionales a<br />

que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su<br />

artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente<br />

el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes<br />

en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los<br />

establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el<br />

artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a<br />

la entrada en vigencia de la presente ley.<br />

Artículo tercero transitorio.- Durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la subvención preferencial serán clasificados como<br />

Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en<br />

el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría<br />

en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto transitorio.- En el período<br />

comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los<br />

mecanismos establecidos en su artículo 11, los establecimientos<br />

educacionales referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos<br />

de la subvención preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En<br />

tanto no se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto transitorio.- No obstante lo dispuesto<br />

en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de<br />

la subvención preferencial y de los aportes complementarios establecidos en<br />

ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.<br />

Para estos efectos se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto transitorio.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en<br />

la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 115 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación<br />

general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio complementario<br />

y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las<br />

acciones no se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo<br />

aprobado.<br />

Artículo séptimo transitorio.- Durante el primer año<br />

de vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular<br />

para ese año al régimen de subvención preferencial, sin que les sea<br />

aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención preferencial y<br />

los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán a partir del<br />

primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que<br />

se refiere el artículo 7º.<br />

Artículo octavo transitorio.- El reglamento referido<br />

en el artículo 3º deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses,<br />

contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.<br />

Artículo noveno transitorio.- La presente ley regirá a<br />

contar del primer mes del año escolar 2007.".<br />

* * * * *<br />

Sala de la Comisión, a 7 de noviembre de 2006.<br />

Tratado y acordado en sesiones de fechas 18 de abril;<br />

2, 9 y 16 de mayo; 6, 13, 19 y 20 de junio; 4, 11 y 18 de julio; 1, 8, 9, 16,<br />

22 y 23 de agosto; 5, 6 y 12 de septiembre; 3 y 31 de octubre, de 2006;<br />

con la asistencia de los miembros titulares de la Comisión, diputadas<br />

señoras Carolina Tohá Morales (Presidenta), Marcela Cubillos Sigall y<br />

Ximena Vidal Lázaro, y diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Marco<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Rodrigo<br />

González Torres, José Antonio Kast Rist, Carlos Olivares Zepeda, Iván<br />

Paredes Fierro, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo y Germán<br />

Verdugo Soto; la concurrencia, en calidad de reemplazantes, de las<br />

diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas, María Antonieta Saa Díaz y<br />

Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los diputados señores Pedro Araya<br />

Guerrero, Sergio Correa de la Cerda, Enrique Jaramillo Becker, Carlos<br />

Montes Cisternas, Marco Antonio Núñez Lozano, Eduardo Saffirio Suárez y<br />

Patricio Vallespín López. Asistieron, además, a algunas de estas sesiones,<br />

los diputados señores René Alinco Bustos, Germán Becker Alvear, Pablo<br />

Galilea Carrillo y Fulvio Rossi Ciocca.<br />

ANDRÉS LASO CRICHTON,<br />

Secretario de la Comisión.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 116 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

ANEXO <strong>Nº</strong> 1 AL INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN,<br />

CULTURA DEPORTES Y RECREACION, RELATIVO AL PROYECTO DE<br />

<strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4030-04<br />

SÍNTESIS DE LAS EXPOSICIONES FORMULADAS EN LA COMISIÓN.<br />

La señora Pilar Romaguera (Subsecretaria de<br />

Educación) en la presentación del proyecto ante la Comisión explicó que las<br />

ideas centrales del mismo consisten en dotar de mayores recursos a los<br />

alumnos que más lo necesitan y establecer ciertas exigencias de calidad<br />

para las escuelas que los atienden.<br />

Lo primero se justifica porque resulta mucho más difícil<br />

--y por ende, costoso-- educar a niños que provienen de hogares más<br />

vulnerables. Actualmente la subvención escolar es uniforme, lo cual<br />

promueve la segregación de los alumnos más pobres. Diversos estudios<br />

indican que en los países subdesarrollados el nivel socioeconómico del<br />

alumno es más determinante que la calidad de la escuela para explicar los<br />

resultados educativos. De ahí que <strong>Chile</strong> debe apuntar a mejorar la calidad<br />

de los aprendizajes compensando la desigualdad de recursos.<br />

El segundo punto importante es que la subvención<br />

escolar se entrega actualmente por asistencia, sin que exista ningún<br />

compromiso de calidad con respecto a los aprendizajes que se proveen a los<br />

educandos.<br />

Tales son, por tanto, los dos problemas que la iniciativa<br />

pretende resolver.<br />

Refiriéndose al contenido del proyecto, explicó que sus<br />

beneficiarios serán los 400 mil alumnos más vulnerables o prioritarios 12 que<br />

participan del sistema escolar entre pre-kinder y 4º básico 13 (25% del total<br />

de ese segmento, según cifras del año 2004), que serán seleccionados a<br />

través del Programa <strong>Chile</strong> Solidario, cuyos partícipes se consideran<br />

vulnerables per se, y sobre la base de una Ficha de Familia, que toma en<br />

cuenta los antecedentes socioeconómicos y el nivel de escolaridad,<br />

especialmente, de la madre.<br />

En cuanto a las características de la nueva subvención,<br />

ella se entregaría por cada alumna o alumno prioritario, a los<br />

establecimientos que los atienden, independientemente de su<br />

administración y de su nivel socioeconómico.<br />

El monto de la subvención preferencial alcanzaría a un<br />

máximo de 18 mil pesos, adicionales a la subvención base, la cual fluctúa<br />

entre 30 y 35 mil pesos.<br />

Este mayor aporte de recursos está asociado, sin<br />

embargo, a compromisos de calidad de la enseñanza que imparten las<br />

escuelas que lo reciban. Se busca destacar al menos dos situaciones<br />

relativas a la calidad de la educación impartida: diferenciar aquellas<br />

escuelas que presentan resultados de aprendizaje deficientes,<br />

12 Ver, en página 39, intervención del Director Nacional de la JUNAEB, acerca de la metodología que<br />

utilizará ese organismo para identificar a los alumnos prioritarios.<br />

13 Durante la tramitación del proyecto el Ejecutivo optó por extender, gradualmente, el universo de<br />

beneficiarios de la subvención preferencial hasta 8º año de enseñanza básica.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 117 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

sostenidamente en el tiempo, de aquéllas que alcanzan, sostenidamente<br />

también, buenos logros de aprendizaje de sus alumnos.<br />

Producto de lo anterior, las escuelas serán clasificadas<br />

en tres categorías:<br />

- Autónomas, aquéllas que muestren sostenidamente<br />

buenos resultados de aprendizaje;<br />

- Emergentes, las que exhiban resultados inferiores a<br />

las autónomas, pero tengan potencial para elevar sus niveles de<br />

aprendizaje, y<br />

- En Recuperación, aquéllas cuyo historial de resultados<br />

de aprendizaje y condiciones institucionales hagan necesario un fuerte<br />

apoyo del Ministerio y una revisión profunda de sus estándares de calidad.<br />

Para efectuar dicha clasificación 14 , se tendrán en<br />

cuenta: 1) la trayectoria histórica del establecimiento; 2) los resultados de<br />

aprendizaje, medidos por el SIMCE, en los subsectores de Lenguaje y<br />

Matemáticas, sin perjuicio de otros que se puedan incluir en el futuro, y 3)<br />

las condiciones socioeconómicas y de recursos que enfrenta cada escuela<br />

(lo cual implica comparar el rendimiento de cada establecimiento con el de<br />

sus semejantes).<br />

Se exigirá a las escuelas que alcancen un nivel mínimo<br />

de calidad de los aprendizajes según su nivel socioeconómico promedio.<br />

Serán Autónomas las que alcancen y conserven el estándar mínimo exigido<br />

para cada nivel y, en Recuperación, aquéllas que permanezcan<br />

sostenidamente por debajo del mismo.<br />

Para ingresar al sistema de subvención preferencial, los<br />

establecimientos deberán suscribir un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, que tendrá una duración mínima de<br />

seis años.<br />

A través de este Convenio, las escuelas que<br />

voluntariamente lo suscriban deberán comprometerse a:<br />

- Eximir de todo cobro a los alumnos prioritarios;<br />

- No seleccionar alumnos por nivel socioeconómico ni<br />

por rendimiento escolar (se trata de niños de pre-kinder a 4º año básico);<br />

- Retener a los alumnos prioritarios;<br />

- Mantener informados a los padres y apoderados<br />

acerca de sus resultados de aprendizaje, y<br />

- Alcanzar y conservar un determinado nivel de<br />

resultados mientras esté vigente el Convenio.<br />

Las escuelas que alcancen mejores resultados<br />

académicos de acuerdo a su nivel socioeconómico, tendrán mayores grados<br />

de autonomía respecto del uso de la subvención preferencial; y aquéllas que<br />

sostenidamente presenten resultados deficientes recibirán un tratamiento<br />

especial, que se traducirá en el apoyo de entidades externas destinado a<br />

superar sus deficiencias.<br />

Las escuelas Autónomas recibirán 18 mil pesos de<br />

subvención adicional por cada alumno prioritario, debiendo cumplir con el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Académica.<br />

Las escuelas Emergentes, por su parte, recibirán<br />

solamente 9 mil pesos adicionales a la subvención base por alumno<br />

14 Ver en páginas 40 y siguientes la intervención del Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del<br />

Mineduc, quien expuso acerca de otros parámetros que incluirá el sistema de clasificación de escuelas.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 118 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

prioritario (que podrán administrar libremente), quedando condicionada la<br />

entrega de los restantes 9 mil pesos a la elaboración e implementación,<br />

supervisada por el Ministerio, de un plan de mejoramiento educativo a<br />

cuatro años plazo, debiendo igualmente cumplir el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades.<br />

Finalmente, las escuelas en Recuperación no recibirán<br />

subvención adicional alguna, pero sí un aporte máximo de 9 mil pesos por<br />

cada uno alumno prioritario para financiar el costo de la asistencia técnica<br />

externa que obligatoriamente deberán recibir 15 , a fin de implementar un<br />

plan de mejoramiento educativo acordado por un comité tripartito. Además,<br />

estos establecimientos deberán obtener resultados académicos semejantes<br />

a los de las escuelas emergentes en un plazo de tres años y cumplir el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades correspondiente.<br />

Desde una perspectiva dinámica, durante el primer año<br />

de vigencia de la ley (año cero o periodo de gracia), las escuelas serán<br />

clasificadas solamente en dos categorías: Autónomas y Emergentes. A<br />

partir de segundo año (año 1 de vigencia plena del sistema), existirán las<br />

tres categorías antes mencionadas. Las escuelas pequeñas, que tengan<br />

dificultades para ser evaluadas a través del SIMCE o para las cuales éste no<br />

sea representativo debido al bajo número de sus alumnos, serán<br />

catalogadas inicialmente como escuelas Emergentes y recibirán la<br />

subvención correspondiente a esa categoría. No obstante, el proyecto<br />

contempla también la posibilidad de que se establezcan redes, asociaciones<br />

de escuelas pequeñas, para efectos de evaluarlas de otra manera.<br />

El proyecto contiene, además, algunas normas<br />

generales aplicables a las escuelas subvencionadas. A través de ellas, se<br />

universaliza la subvención para pre-kinder; se establece que todas las<br />

escuelas podrán ser clasificadas en tres categorías análogas a las de la<br />

subvención preferencial, es decir, que el Ministerio podrá evaluar a todo el<br />

sistema escolar a través de dichas categorías; que aquellas escuelas que no<br />

firmen el Convenio de Igualdad de Oportunidades, pero cuya situación sea<br />

homologable a la de las escuelas en Recuperación, serán denominadas "con<br />

necesidad de medidas especiales", y que, en caso de mantener esta<br />

calificación durante dos años, deberán ingresar al sistema de subvención<br />

preferencial como escuelas en Recuperación, y que aquellas escuelas que<br />

ingresen al sistema, pero que no cumplan sus compromisos esenciales,<br />

podrán ser sancionadas con la imposición de multas, privación de la<br />

subvención, revocación del reconocimiento oficial o inhabilidad temporal o<br />

permanente del sostenedor.<br />

Por último, el proyecto pone de relieve la necesidad de<br />

que los padres reciban información adecuada, para lo cual el Ministerio se<br />

obliga a mantener una base de datos con información relevante de todos los<br />

establecimientos educacionales subvencionados; a elaborar una ficha<br />

escolar (semejante a la report card, que se utiliza en los países<br />

desarrollados), que deberá ser entregada por los establecimientos a los<br />

padres, y a velar porque las familias y la comunidad dispongan de<br />

información relevante sobre la oferta educativa.<br />

15 Producto de las observaciones formuladas durante el trámite de audiencias públicas y con motivo de la<br />

discusión en general, el Ejecutivo optó posteriormente por igualar el monto de la subvención preferencial,<br />

estableciendo únicamente diferencias en cuanto a la discrecionalidad de su utilización, pero siempre en<br />

procura de los objetivos previstos en el proyecto.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 119 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

* * * * *<br />

El señor Claudio Sapelli (docente del Instituto de<br />

Economía de la Pontificia Universidad Católica de <strong>Chile</strong>) señaló que la<br />

segmentación por ingreso que registra el sistema escolar se debe a que la<br />

subvención escolar es uniforme, lo que lleva a los colegios a seleccionar a<br />

aquellos alumnos que resultan más fáciles de educar. La solución es<br />

entonces establecer una subvención escalonada, y a eso apunta<br />

precisamente la subvención preferencial.<br />

El problema de la calidad, en tanto, se debe a que no<br />

existen mecanismos, ni de mercado (como sería la disminución de la<br />

matrícula hasta un nivel que obligue al establecimiento a cerrar) ni de<br />

planificación (como sería la denegación de fondos públicos a las escuelas<br />

que no alcancen un estándar mínimo de resultados), para que los malos<br />

colegios desaparezcan; y no hay tampoco ningún sistema de<br />

retroalimentación que los ayude u obligue a cambiar. A esto apunta el<br />

sistema de rendición de cuentas o accountability.<br />

Con todo, estimó que el monto de la subvención<br />

preferencial es todavía insuficiente para compensar los déficit culturales de<br />

los alumnos más vulnerables, por lo cual seguirá habiendo selección y<br />

segregación. Y si ésta se prohíbe, el mayor costo de educarlos tendrá que<br />

asumirlo el sostenedor del establecimiento, lo que probablemente hará que<br />

muchos de ellos se resistan a ingresar al sistema de subvención<br />

preferencial. Por ello, sugirió que la incorporación de éstos sea obligatoria.<br />

Por su parte, el sistema de rendición de cuentas puede<br />

acarrear beneficios importantes a bajo costo, siempre que esté bien<br />

diseñado. Sin embargo, el propuesto en el proyecto es excesivamente<br />

complejo. Sugirió establecer solamente dos categorías de escuelas: las que<br />

están funcionando bien y las que están condicionales y que deben<br />

demostrar que pueden mejorar o, de lo contrario; sufrir alguna<br />

consecuencia negativa, como por ejemplo, traspasar la administración a<br />

otra entidad.<br />

En resumen, el proyecto contiene dos buenas<br />

propuestas: promueve la igualdad de oportunidades, aunque<br />

limitadamente, y establece un mecanismo para evaluar a los colegios,<br />

basado en los resultados y no en los procesos, y ello producirá<br />

consecuencias para aquéllos sostenedores que no hagan bien las cosas.<br />

Reflexionando sobre el sistema educativo chileno en<br />

general, señaló que cualquier sistema de financiamiento que se quiera<br />

implementar en el futuro tendrá que considerar al menos la entrega de<br />

recursos en proporción al número de alumnos que las escuelas atienden,<br />

aun cuando pudiera optarse por otra forma de asignación (por matrícula o<br />

índice de aprobación), y las dificultades que deben enfrentar los<br />

establecimientos (nivel de pobreza o dificultades de aprendizaje de los<br />

alumnos, ruralidad o aislamiento geográfico, etcétera).<br />

También fue partidario de reformar las reglas de<br />

entrada al sistema educacional, pues es poco racional tener zonas donde<br />

hay exceso de oferta sólo por intereses de mercado de los sostenedores,<br />

que quieren abrir nuevos colegios para competir por matrícula, provocando<br />

efectos a nivel local que no necesariamente aportan al mejoramiento de la<br />

calidad.<br />

Asimismo, sugirió establecer mayores exigencias para<br />

los sostenedores privados y públicos. En el caso de los establecimientos con


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 120 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

financiamiento compartido, consideró inaceptable que se les permita cobrar<br />

y a mismo tiempo ejercer todas las prácticas de discriminación y selección<br />

de estudiantes que se encuentran prohibidas para los establecimientos<br />

municipales.<br />

Además, en otros países, la distinción entre<br />

instituciones con y sin fines de lucro es esencial para poder recibir recursos<br />

públicos. En cambio, en <strong>Chile</strong>, no existen reglas claras sobre los requisitos<br />

que deben cumplir los establecimientos para entrar a formar parte de la<br />

educación pública.<br />

En cuanto a las escuelas que enfrentan problemas,<br />

como en <strong>Chile</strong> no opera la lógica de mercado que las obligue a cerrar por<br />

disminución de la matrícula, estimó que el Estado es quien debe decidir qué<br />

hacer con ellas.<br />

Por último, justamente porque la autoridad pública<br />

debe velar por que todas las escuelas funcionen bien, estimó que los<br />

recursos adicionales que se desea entregar a los establecimientos que<br />

atienden preferentemente a los niños más pobres deben estar asociados a<br />

un proyecto de mejoramiento educativo, aun cuando podría discutirse<br />

cuáles deben ser los componentes de ese proyecto y las prácticas que se<br />

debieran promover a nivel de la escuela.<br />

* * * * *<br />

La señora Carolina Velasco (investigadora de Libertad<br />

y Desarrollo) estimó que el hecho de que haya un solo instrumento para<br />

alcanzar los dos objetivos fundamentales del proyecto, como son igualar las<br />

oportunidades de acceso a la educación y establecer un sistema de<br />

rendición de cuentas por resultados, puede terminar frustrando la<br />

consecución de ambos.<br />

Destacó que, al clasificar a los establecimientos en<br />

distintas categorías, se entregarían montos distintos a niños que pueden ser<br />

igualmente vulnerables y, por otra parte, los establecimientos Emergentes<br />

que cuenten con menos de 15% de alumnos vulnerables recibirían sólo la<br />

mitad de la subvención que corresponde a los Autónomos. Además, puesto<br />

que sólo las escuelas que suscriban el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades recibirán la subvención preferencial, quedarían fuera del<br />

beneficio los niños que no asistan a ellas, con lo cual no se lograría el<br />

primer objetivo. Observó también que los establecimientos que no<br />

suscriban el Convenio no estarán obligados a obtener resultados de calidad,<br />

lo que resultaría discriminatorio para los alumnos prioritarios que concurran<br />

a éstos.<br />

En cuanto al segundo objetivo, explicó que en un<br />

sistema centralizado como el de EE.UU. no existe posibilidad de elegir el<br />

establecimiento educacional para los hijos, pues éstos deben asistir al que<br />

corresponda al domicilio de los padres. En cambio, en un sistema<br />

descentralizado como el nuestro, los padres pueden elegir. En el primer<br />

caso, corresponde al Estado asegurar de manera centralizada el logro de<br />

determinados resultados educativos, mientras que, en el segundo, los<br />

padres son los que deben exigir resultados a los colegios y, en caso de<br />

disconformidad, pueden optar por trasladar a sus hijos a otro<br />

establecimiento.<br />

Sin embargo, el sistema de rendición de cuentas no<br />

funciona actualmente en <strong>Chile</strong> por distintas razones. Una de ellas es el<br />

hecho de que existen numerosas trabas legales y administrativas que no


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 121 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

son abordadas en el proyecto y que impiden que haya consecuencias<br />

(subsidios cruzados, falta de autonomía, etc.). También influye la existencia<br />

de zonas en que funciona una solo escuela, sin que los padres puedan optar<br />

por otra (monopolios locales). Esto podría subsanarse con una subvención<br />

más atractiva, que cubra el costo real de educar a los alumnos vulnerables,<br />

estimulando la instalación de nuevas escuelas.<br />

Estimó, además, que en la iniciativa no se entregan<br />

herramientas a los colegios para alcanzar los estándares exigidos. Así, por<br />

ejemplo, en las escuelas municipales, los directores no administran<br />

autónomamente sus recursos y tampoco pueden modificar libremente la<br />

planta docente.<br />

El hecho de que tales medidas sean impuestas desde<br />

fuera del establecimiento, puede implicar que no se ajusten a su realidad<br />

local. Esto es particularmente notorio en el caso de las escuelas en<br />

Recuperación, donde los procesos educativos serían intervenidos por un<br />

comité tripartito.<br />

Observó que existe a la base proyecto cierta<br />

desconfianza en torno a la capacidad de los directores y profesores para<br />

alcanzar resultados de calidad, porque no siempre se les entregaría el total<br />

de la subvención preferencial y, además, se les exigiría proceder de una<br />

forma determinada, restándole autonomía a los establecimientos, cuyo mal<br />

rendimiento podría deberse a la insuficiencia de los recursos que perciben y<br />

no necesariamente a una mala gestión.<br />

Por otra parte, el equipo tripartito tendría injerencia en<br />

la administración y gestión de las escuelas, pero no asumiría<br />

responsabilidad alguna por los resultados. Si a éstas no le va bien, las<br />

consecuencias recaerían en los sostenedores y no en el Ministerio o en la<br />

entidad externa que integraría dicho comité tripartito.<br />

Consideró, además, que el proyecto presenta un alto<br />

grado de intervencionismo en lo que respecta a la libertad de los colegios<br />

para determinar la forma de alcanzar ciertos logros educativos, lo cual<br />

sucede porque se pretende supervisar los procesos y no los resultados.<br />

Agregó que la iniciativa no respeta el derecho<br />

preferente y el deber de los padres de educar a sus hijos y su libertad de<br />

escoger el establecimiento de enseñanza, ya que de algún modo el Estado<br />

elige por ellos, sobre todo mediante la revocación del reconocimiento oficial.<br />

Además, se hacen exigencias no relacionadas con los aprendizajes<br />

(supervisión pedagógica), que desincentivan la participación de los<br />

establecimientos.<br />

Asimismo, pese a que la incorporación al sistema es<br />

voluntaria, de alguna manera los establecimientos que no suscriban el<br />

convenio y que tengan bajos resultados sufrirán consecuencias negativas<br />

(riesgo de cierre), debiendo integrarse necesariamente a él como escuelas<br />

en recuperación.<br />

Otro punto importante es que muchos aspectos<br />

sustanciales del proyecto no están definidos a nivel legal, sino que quedan<br />

delegados al reglamento. Así, por ejemplo, la definición de alumno<br />

prioritario; los procedimientos de verificación y determinación de los<br />

resultados educativos (convenio); la supervisión pedagógica (indicadores,<br />

periodicidad, etc.); los requisitos que deberán cumplir las Entidades<br />

Externas para inscribirse en el registro; la regulación de temas esenciales


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 122 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

como Base de Datos y Ficha de Familia, y los criterios de clasificación de los<br />

establecimientos.<br />

En conclusión, el uso de un solo instrumento puede<br />

impedir que se alcancen los objetivos propuestos; disminuye la autonomía<br />

de las escuelas municipales, lo que juega en contra de que cada uno se<br />

haga responsable de sus resultados, y contempla una excesiva intervención<br />

del Mineduc, que decide por los padres. Pero lo positivo de la iniciativa es<br />

que avanza en la entrega de información a los padres, empoderándolos<br />

(accountability).<br />

Hecho el diagnóstico anterior, Libertad y Desarrollo<br />

propone, en una primera etapa, entregar la subvención completa a todos<br />

los alumnos vulnerables, idealmente directamente a las familias, igualando<br />

así la opción de elegir.<br />

Luego, en una segunda etapa, se propone efectuar una<br />

distinción entre establecimientos municipales y particulares<br />

subvencionados.<br />

Respecto de los primeros, si después de cuatro años no<br />

logran superar determinados estándares mínimos de calidad (a lo menos en<br />

base al SIMCE), los sostenedores deberían sufrir alguna consecuencia:<br />

entregar la administración del establecimiento a una entidad externa<br />

elegida por ellos, la cual deberá cumplir ciertas metas en determinados<br />

plazos (mínimo cuatro años), sin perder por ello su carácter municipal. El<br />

traspaso de la administración podría concretarse a través de asociaciones,<br />

licitaciones o convenios con fundaciones, asociaciones de profesores, de<br />

padres, sostenedores u otras.<br />

A cambio de las metas, la entidad encargada contaría<br />

con facultades especiales para poder realizar una gestión que mejore los<br />

resultados, tales como remover profesores mal evaluados o contratar<br />

profesores y funcionarios en función de metas concretas, con plazos<br />

definidos; negociar colectivamente por escuelas y no en general, y<br />

administrar directamente los recursos del establecimiento.<br />

Ahora, si transcurridos cuatro años desde el traspaso<br />

de la administración el establecimiento no logra alcanzar los estándares<br />

mínimos de calidad, más los que el sostenedor hubiera pactado con la<br />

entidad externa, podría perder su condición de elegible para los efectos de<br />

la subvención preferencial.<br />

Por su parte, las entidades externas que no logren las<br />

metas, quedarían inhabilitadas durante uno o dos años para hacerse cargo<br />

de nuevos establecimientos, independientemente de aquéllos que ya tengan<br />

a su cargo. Además, los resultados de su gestión formarían parte de la ficha<br />

escolar y del sistema de información.<br />

Respecto de los colegios particulares subvencionados,<br />

propone que, si luego de cuatro años no logran superar determinados<br />

estándares mínimos de calidad (a lo menos en base al SIMCE), ellos pierdan<br />

de inmediato su condición de elegibles para efectos de la nueva subvención.<br />

Por el contrario, si logran superar el estándar mínimo, todos los<br />

establecimientos deberían poder acceder nuevamente a los fondos.<br />

Con respecto a la creación de un Sistema de<br />

Información (accountability), propone entregar a lo menos anualmente, a<br />

todos los apoderados de cada colegio, la ficha escolar respectiva; la<br />

clasificación del establecimiento (sólo para efectos de informar), y los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 123 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

resultados de las instituciones que se hayan hecho cargo de su<br />

administración, cuando corresponda.<br />

Además, se debería poner a disposición de los padres<br />

una base de datos con la información de todos los establecimientos y las<br />

opciones a las cuales pueden acceder (en cada comuna, ciudad, región,<br />

etc.); un registro con los resultados obtenidos por las Entidades Externas en<br />

los colegios municipales que han administrado, y otro de establecimientos<br />

que han perdido su condición de elegibilidad para la subvención<br />

preferencial.<br />

Por último, propone crear un sistema de incentivo a la<br />

calidad, que puede consistir en un premio en dinero a los establecimientos<br />

que logren buenos resultados (en función de la capacidad financiera del<br />

Mineduc); menor supervisión ministerial; posibilidad de contratar<br />

profesionales de otras disciplinas; bonos por desempeño y/o posibilidad de<br />

acceder a mayores descuentos tributarios por donaciones para las empresas<br />

que entreguen recursos a esos establecimientos.<br />

* * * * *<br />

El señor Juan Eduardo García-Huidobro (Director del<br />

Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado) observó que<br />

el proyecto enfrenta dos problemas de la máxima importancia para la<br />

educación chilena, como son la gran desigualdad de logros de aprendizaje<br />

de los niños y el hecho de que el Estado entrega actualmente recursos para<br />

la educación sin controlar los resultados que se obtienen y sin impedir que<br />

escuelas que reciben recursos públicos seleccionen alumnos, o expulsen a<br />

los que presentan problemas de aprendizaje.<br />

Estimó, sin embargo, que la solución propuesta<br />

presenta graves limitaciones, porque no enfrenta las causas que podrían<br />

estar a la base de los problemas que pretende resolver.<br />

Señaló que, probablemente, el mayor causante de las<br />

inequidades educativas y de la creciente segmentación que se observa en el<br />

sistema es el régimen de subvenciones, cuya efectividad en el<br />

mejoramiento de la calidad no ha sido demostrada, razón por la cual sugirió<br />

revisar esta forma de financiamiento.<br />

Observó, además, que el proyecto aborda la educación<br />

de los niños más vulnerables sin ninguna referencia explícita a la educación<br />

municipal, donde se educan 4 de cada 5 de esos alumnos. De nuevo, estimó<br />

altamente probable que gran parte del problema que se quiere enfrentar se<br />

deba a la crisis del sistema municipal, el que tampoco ha sido evaluado en<br />

sus 25 años de funcionamiento.<br />

Por otra parte, opinó que el proyecto presenta<br />

soluciones de dudosa efectividad, que no aprovechan el conocimiento<br />

acumulado en políticas sociales y educativas exitosas.<br />

Así, la propuesta de subvención preferencial se inscribe<br />

en una estrategia que intenta dinamizar el mercado educativo, asociando<br />

sanciones e incentivos a las escuelas de acuerdo a su productividad, medida<br />

en resultados de aprendizaje de sus alumnos. Los componentes de esta<br />

propuesta son atractivos por su simplicidad: bastaría definir los estándares<br />

de desempeño a lograr en plazos determinados, implementar un sistema<br />

para evaluarlos y distribuir premios y castigos monetarios acordes con los<br />

resultados obtenidos para mejorar la educación. Desgraciadamente, las<br />

cosas no son tan simples: no es fácil evaluar y los incentivos poseen efectos<br />

inciertos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 124 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

Al optar por el mecanismo de subvención por alumno,<br />

la ley requiere establecer un sistema que determine en forma precisa el<br />

carácter de “prioritario” de los alumnos más vulnerables. Al respecto, señaló<br />

que en materia de políticas sociales son conocidos los efectos<br />

estigmatizadores de este tipo de prácticas, lo que se agrava en <strong>Chile</strong> por el<br />

carácter marcadamente clasista de la cultura nacional y, en la escuela, por<br />

ser una institución cerrada donde ya es difícil despejar los prejuicios que<br />

dificultan el aprendizaje de los más pobres.<br />

Por otro lado, la elección del dispositivo de subvención<br />

define el problema a resolver como una dificultad individual de ciertos niños<br />

y no como un problema social que afecta a una porción significativa de la<br />

población que asiste a escuelas con una alta concentración de pobreza y sin<br />

las capacidades para atenderla con eficacia.<br />

Para recibir la subvención preferencial, las escuelas<br />

deberán demostrar su efectividad escolar logrando buenos puntajes SIMCE.<br />

Este requisito comete el grave error de confundir los resultados de las<br />

escuelas con la calidad de sus servicios. De hecho, con la información<br />

disponible, es imposible determinar cuáles son las escuelas más efectivas<br />

en cuanto a resultados de aprendizaje. En <strong>Chile</strong>, las escuelas han estado<br />

“compitiendo” en un sistema que permite la selección de los estudiantes y<br />

que tolera una gran desigualdad de recursos entre instituciones<br />

aparentemente similares; y los estudios disponibles sugieren que la mayor<br />

parte de las diferencias entre escuelas detectadas por el SIMCE se explican<br />

mejor por este tipo de sesgos que por su calidad pedagógica. Por tanto,<br />

comparar a las escuelas al interior de grupos “similares” reduce en medida<br />

desconocida el problema, pero no lo resuelve.<br />

En suma, la validez (y justicia) de los premios/castigos<br />

asociados a los logros escolares es muy cuestionable. Peor aun, en el<br />

contexto chileno, es altamente probable que estos dispositivos favorezcan a<br />

las escuelas más selectivas (a las mismas que excluyeron a los alumnos que<br />

ahora se les paga por aceptar) y perjudiquen a las escuelas que han<br />

trabajado en contextos social y educativamente más difíciles, haciendo aun<br />

más injustos los premios/castigos aplicados a los docentes y<br />

establecimientos.<br />

El proyecto pretende hacer equidad entregando más<br />

recursos a los más necesitados, pero --al mismo tiempo-- considera esos<br />

recursos no como un derecho de los más pobres, sino como un incentivo<br />

para las escuelas hipotéticamente más efectivas. El resultado es la paradoja<br />

de que, conforme las escuelas van enfrentando mayores dificultades,<br />

presumiblemente porque son más pobres y atienden a alumnos más<br />

vulnerables, se propone entregarles cada vez menos recursos.<br />

Además de su limitada validez, tampoco está clara la<br />

efectividad educativa de la teoría del premio/castigo. La misma experiencia<br />

chilena de libre competencia en educación es un contraejemplo.<br />

Adicionalmente, se trata de incentivos claramente contrarios a la cultura<br />

escolar y docente, y es un axioma que el cambio escolar depende, en última<br />

instancia, de lo que los profesores piensen y hagan.<br />

Dicho lo anterior, señaló que hay soluciones más<br />

simples, de mostrada efectividad, que podrían aplicarse de inmediato, lo<br />

que permitiría responder a la urgencia y darse el tiempo para evaluar el<br />

sistema de subvenciones y la municipalización, sin seguir cristalizando una


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 125 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

institucionalidad que no ha sido suficientemente revisada. Al respecto,<br />

formuló las siguientes propuestas.<br />

1. Perfeccionar las escuelas a que asisten<br />

mayoritariamente los alumnos pobres.<br />

2. Instalar en ellas algunos procesos ya conocidos. El<br />

primero es que en cada establecimiento se genere un grupo de personas<br />

que piense, analice y proyecte en común las acciones del mismo. Para<br />

lograrlo, es importante: fortalecer a sus directores y promover la<br />

elaboración de un proyecto educativo que concite el compromiso de todos e<br />

incorpore el trabajo y la colaboración de los diversos actores de la<br />

comunidad escolar.<br />

3. Dar apoyo técnico sistemático a las escuelas que no<br />

funcionen bien. Apoyándose en la experiencia de exitosos programas<br />

anteriores, como el P-900 y el MECE Rural, se debería concebir la<br />

subvención preferencial como un subsidio a las escuelas gratuitas del país,<br />

que varíe según la cuantía y el índice de vulnerabilidad de su matrícula,<br />

condicionado a la ejecución de un plan de mejoramiento en el que los<br />

colegios comprometan metas de resultados y procesos, evaluadas a través<br />

de indicadores tales como puntaje SIMCE, nivel de retención de alumnos,<br />

satisfacción de los apoderados y otros.<br />

Lo anterior permitiría responder urgentemente al<br />

objetivo fundamental del proyecto, cual es entregar más recursos a las<br />

escuelas que atienden a los alumnos más vulnerables para mejorar su<br />

educación, y darse un tiempo mayor para analizar en profundidad los temas<br />

institucionales pendientes que son, al menos, los siguientes:<br />

- Evaluación general del actual sistema de<br />

subvenciones;<br />

- Evaluación del sistema municipal de administración de<br />

la educación y estudio de propuestas para su mejoramiento, y<br />

- Estudiar la creación de una Superintendencia de la<br />

Educación Subvencionada, para asegurar un buen servicio y evitar<br />

exclusiones y discriminaciones.<br />

* * * * *<br />

El señor Christian Bellei (consultor UNICEF-<strong>Chile</strong>), a<br />

título personal, estimó necesario aclarar el diagnóstico sobre cuya base se<br />

elaboró la iniciativa en comento, porque los problemas del sistema escolar<br />

que se necesita resolver son, a su juicio, al menos cuatro. A saber:<br />

1º. Una tremenda inequidad de recursos, que se da en<br />

el contexto de una relativa carencia de ellos en el sistema público. No<br />

existen estudios de costos convincentes sobre cuánto implicaría educar con<br />

calidad a los alumnos del sector municipalizado y mucho menos a los niños<br />

más pobres dentro del mismo, pero todo indica que ese estándar es muy<br />

superior a la subvención base actual.<br />

2º. Ciertos problemas de gestión del sistema escolar. El<br />

proyecto reconoce algunos de ellos, pero los supone restringidos al sector<br />

municipal. Los estudios no sustentan esta idea y lo que existe, en general,<br />

es un sistema muy poco efectivo, especialmente con los alumnos más<br />

pobres.<br />

3º. La falta de regulación y control, y de<br />

responsabilidad pública respecto de los procesos y resultados de los<br />

establecimientos del sistema escolar en general, y la falta de mecanismos<br />

de sanción claros e instrumentos de apoyo institucionalizados para las


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 126 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

escuelas que enfrentan problemas. El proyecto aborda esta temática, pero<br />

la presume circunscrita también al sector municipal.<br />

4º. La falta de capacidad de las escuelas para mejorar<br />

sus resultados. En el último periodo se han implementado varias medidas<br />

de apoyo para que las escuelas mejoren, pero el sistema en general tiene<br />

una relativa carencia de capacidades para ello y para atender con eficacia a<br />

los alumnos más pobres. El proyecto no aborda este problema<br />

frontalmente, sino que asume ciertas capacidades que en verdad no<br />

existen.<br />

Asimismo, en segundo lugar, consideró acertado que el<br />

proyecto pretenda no sólo entregar más recursos, sino también hacer<br />

ciertas exigencias de calidad a las escuelas, pero estimó que, al tratar de<br />

resolver simultáneamente ambos problemas, la solución se vuelve confusa y<br />

podría terminar frustrando ambos objetivos.<br />

Con respecto a la inequidad de recursos, señaló que el<br />

proyecto confunde el problema, porque intenta vincular el mayor aporte con<br />

la identificación de los niños más necesitados y un premio a las escuelas<br />

que logren con ellos mejores resultados. Pero el problema fundamental,<br />

desde la creación del sistema de subvenciones, es la insuficiencia de los<br />

recursos disponibles para educar a los niños, independientemente de su<br />

nivel socioeconómico. Luego, si se quiere hacer equidad en esta materia,<br />

habría que determinar quiénes son los que tienen más necesidades y darles<br />

más recursos en función de ellas, pero a partir de un piso mínimo más alto<br />

que el que hoy existe.<br />

Por otra parte, hay otros indicadores que miden la<br />

vulnerabilidad de los niños y escuelas. Por ejemplo, el grado de<br />

concentración de la pobreza en un determinado establecimiento. Tales<br />

indicadores deben tenerse también en cuenta para determinar en definitiva<br />

quiénes son los niños más necesitados dentro del sistema escolar.<br />

Ahora bien, no basta simplemente entregar más<br />

recursos porque todas las escuelas funcionan actualmente en un régimen de<br />

relativa ineficiencia. De ahí la necesidad de asegurar que esos recursos se<br />

inviertan adecuadamente y apoyar a las escuelas para que aprendan a<br />

hacerlo bien en forma permanente. Para ello existen varios mecanismos<br />

suficientemente probados. Uno de ellos es ligar la subvención preferencial a<br />

proyectos de mejoramiento institucional; con plazos definidos; con<br />

sanciones para los responsables (directores, profesores, sostenedores), y no<br />

para los niños (porque en eso se traduce la privación de la subvención); con<br />

sistemas de control, tutorías, asistencia técnica, etcétera, tal como se<br />

contempla en la iniciativa.<br />

Sobre el sistema de accountability, que el proyecto crea<br />

para todo el sistema escolar, el problema es que, al estar mezclado con la<br />

entrega de recursos diferenciados, se produce la paradoja de que se<br />

entregarían cada vez menos recursos a medida que las escuelas enfrenten<br />

más dificultades. Se requiere tiempo y más antecedentes para diseñar un<br />

buen sistema de monitoreo, apoyo, sanciones y cuenta pública sobre estas<br />

escuelas, que en definitiva apunte a mejorar la calidad y la equidad de la<br />

educación.<br />

Por otra parte, si el sistema de accountability apunta a<br />

imprimirle al sistema escolar más movilidad estudiantil y más competencia<br />

entre los oferentes, se estaría cometiendo un error. Los estudios<br />

demuestran que <strong>Chile</strong> tiene un sistema escolar altamente dinámico y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 127 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

competitivo. Lo que se requiere es más responsabilidad pública por la<br />

calidad de los procesos educativos y por los resultados, como también más<br />

igualdad de recursos para que las escuelas funcionen bien.<br />

Por último, hay otros detalles en el proyecto que valdría<br />

la pena discutir, como por ejemplo, que las escuelas pequeñas o de<br />

matrícula insuficiente, que en general son rurales, sean clasificadas como<br />

emergentes por el solo hecho de que falta información y, por tanto, vayan a<br />

recibir la mitad de la subvención preferencial.<br />

* * * * *<br />

El señor Pablo González (profesor del Departamento<br />

de Ingeniería Industrial de la Universidad de <strong>Chile</strong>) valoró el hecho de que<br />

el proyecto proponga soluciones vía subvención, porque con ello corrige un<br />

error de diseño del sistema sobre el cual no había mucha consciencia<br />

cuando se creó y que ha surgido posteriormente de la investigación y de las<br />

acciones de política de los países más desarrollados, donde en general los<br />

gobiernos invierten más recursos en los alumnos más pobres. La forma en<br />

que lo hacen varía mucho, pero dadas las características del sistema de<br />

financiamiento imperante en <strong>Chile</strong>, el mayor aporte vía subvención resulta<br />

más coherente con aquél y es también semejante a lo que hacen otros<br />

países que tienen sistemas de financiamiento descentralizados como el<br />

nuestro.<br />

Agregó que la forma actual de financiamiento, que no<br />

toma en cuenta las características del hogar del alumno, hace que, en<br />

igualdad de condiciones, los establecimientos escolares que pueden<br />

seleccionar estudiantes tiendan naturalmente a discriminar a aquéllos que<br />

resultan más difíciles de educar, cosa que la subvención preferencial trata<br />

de compensar, haciéndose cargo del mayor costo que estos alumnos<br />

representan.<br />

En ese sentido, valoró también el hecho de que el<br />

proyecto prohíba seleccionar alumnos a los colegios que perciban la<br />

subvención preferencial, porque es una práctica que se da en los<br />

establecimientos que tienen exceso de demanda y es muy importante que<br />

ambas medidas estén asociadas.<br />

En cuanto a los defectos de que adolece la iniciativa,<br />

observó que uno de ellos es que se asignarían menos recursos a las<br />

escuelas que tengan mayores problemas de funcionamiento. De todas<br />

maneras, el proyecto se hace cargo del problema de gestión que ello<br />

implica, aunque probablemente podría discutirse una mejor forma de<br />

abordarlo, pues, en rigor, se trata de escuelas que llevan mucho tiempo<br />

prestando servicios de mala calidad y se podrían explorar distintas medidas<br />

que permitan corregir esa situación, incluso más rápidamente que lo que se<br />

propone. Sin embargo, también hay que reconocer que esas escuelas están<br />

actuando dentro de un sistema en el que ha habido segregación durante<br />

largo tiempo y donde no se han hecho las correcciones que el proyecto está<br />

introduciendo, por lo que tiene muchas distorsiones.<br />

En segundo lugar, el proyecto se hace cargo de la<br />

evidencia que arroja la investigación económica en términos de considerar<br />

que los alumnos de menor nivel socioeconómico requieren más recursos<br />

para alcanzar el rendimiento promedio de los usuarios del sistema. Pero la<br />

investigación más reciente ha demostrado que existe un efecto adicional en<br />

el rendimiento individual de los alumnos, cual es el efecto pares. Esto es, el<br />

que producen las características de los compañeros de curso y del resto de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 128 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

la escuela en el rendimiento individual de los niños. Ello lleva a pensar que<br />

el diseño más apropiado sería una subvención por alumno vulnerable, pero<br />

tomando en cuenta además la concentración de ellos en cada<br />

establecimiento.<br />

Con respecto a las escuelas en recuperación, sugirió<br />

darles un tratamiento similar al de una empresa en quiebra. En las actuales<br />

condiciones, podría haber problemas para evaluar el mal funcionamiento de<br />

las escuelas porque se trata de una situación que se arrastra por largo<br />

tiempo, pero si éstas efectivamente están haciendo un mal trabajo, habría<br />

que pensar más bien en permitir que el ente regulador pueda intervenirlas y<br />

en congelar la aplicación del Estatuto Docente, tratándose de<br />

establecimientos municipales. En el caso de las escuelas particulares<br />

subvencionadas, a lo mejor correspondería el cambio de sostenedor vía<br />

licitación y, en el de las regidas por el DL 3166, establecer requisitos de<br />

resultados dentro de los convenios a través de los cuales se entregan en<br />

concesión. De todos modos, sería necesaria una normativa especial para<br />

poder hacer ese tipo de intervenciones y sacar adelante a esos<br />

establecimientos.<br />

En cuanto a la forma de intervenir el sistema escolar<br />

para superar condiciones de desventaja social, destacó la conveniencia de<br />

ensayar distintas iniciativas. En general, en <strong>Chile</strong> se han adoptado medidas<br />

uniformes, como la JEC, cuando probablemente lo que necesitaban algunas<br />

escuelas eran mayores recursos para hacer otras cosas, sin extender la<br />

jornada, pero no se les dio esa libertad. Sugirió, para esta nueva inyección<br />

de recursos, estudiar distintas posibilidades y que ellas sean bien<br />

evaluadas, conforme a métodos de investigación apropiados.<br />

Finalmente, destacó la importancia de terminar con la<br />

selección de alumnos por parte de los establecimientos, pero advirtió la<br />

necesidad de generar mecanismos más eficaces para fiscalizar tal<br />

prohibición. Sugirió, por ejemplo, dejar la postulación en manos de una<br />

agencia comunal o provincial, haciendo que ésta sea aleatoria, mediante<br />

sistemas de lotería, y considerando variables tales como el número de<br />

hermanos que asisten a la misma escuela, la mezcla social como un<br />

objetivo explícito y deseable, y la distancia al hogar, entre otras.<br />

* * * * *<br />

El señor Gregory Elacqua (profesor de la Escuela de<br />

Gobierno de la Universidad Adolfo Ibáñez) destacó del proyecto las<br />

siguientes fortalezas en materia de financiamiento:<br />

1. Corrige el diseño de la subvención uniforme,<br />

reconociendo que los alumnos vulnerables son más costosos de educar.<br />

2. Propone una implementación gradual de sus<br />

disposiciones, lo cual permitirá evaluar la suficiencia de los montos<br />

asignados.<br />

En cuanto al sistema de clasificación y apoyo, reconoció<br />

las siguientes ventajas:<br />

1. Aprovecha la prueba SIMCE para implementar un<br />

sistema de medición de valor agregado, considerando las condiciones<br />

socioeconómicas y de recursos que enfrenta cada escuela.<br />

2. Reconoce que las escuelas tienen distintas<br />

capacidades y compara escuelas de distintos grupos, lo que permite realizar<br />

un diagnóstico más preciso de la situación de cada establecimiento e<br />

identificar el tipo de intervención que necesita.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 129 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

3. Propone utilizar instrumentos más sofisticados para<br />

identificar a las escuelas que los usados en el P-900 o en el Plan de<br />

Asistencia a las Escuelas Críticas.<br />

4. Establece consecuencias claras para las escuelas que<br />

mejoran y las que no logran los resultados esperados, e introduce un<br />

gradiente de autonomía en el uso de los recursos.<br />

5. Propone el desarrollo de una supervisión formativa,<br />

que busca generar capacidades dentro de la escuela, lo que permitirá<br />

identificar a aquéllas que más ayuda necesitan, para poder apoyarlas.<br />

6. Simplifica la información para las familias y la<br />

comunidad educativa.<br />

En cuanto a la no discriminación, se propone prohibir la<br />

selección de alumnos, lo que es muy positivo porque <strong>Chile</strong> es el único país<br />

del mundo que tiene un sistema de subvenciones estatales que permite a<br />

las escuelas discriminar a los niños (nivel socioeconómico, estado civil de<br />

los padres, religión).<br />

Respecto de las debilidades del proyecto en materia de<br />

financiamiento, identificó el gradiente de pago (dar menos recursos a las<br />

escuelas con mayores dificultades); la no compensación del efecto par (las<br />

escuelas con mayor concentración de alumnos vulnerables no reciben más<br />

recursos, sino igual cantidad que otras con pocos alumnos de esas<br />

características, aun cuando la evidencia demuestra que el efecto para un<br />

alumno pobre de estar en un entorno con muchos otros alumnos pobres,<br />

puede ser bastante adverso); y, la voluntariedad del convenio (ello implica<br />

que no todos los alumnos prioritarios recibirán el monto total de la<br />

subvención preferencial, sino solamente aquéllos que asistan a colegios que<br />

hayan suscrito el convenio).<br />

Sobre las debilidades del proyecto en lo relativo al<br />

sistema de clasificación y apoyo, señaló que no se menciona cómo se<br />

pretende evaluar y mejorar en el tiempo el sistema de valor agregado que<br />

se propone implementar (cuántos alumnos y cuántas evaluaciones se<br />

necesitan); se entrega poca información sobre la forma en que el Ministerio<br />

va a apoyar a las escuelas emergentes ( que son la gran mayoría y<br />

representan el grupo más heterogéneo dentro del sistema escolar), como<br />

asimismo, sobre el sistema de supervisión formativa y los programas de<br />

apoyo (qué implica en términos de recursos y capital humano; requiere de<br />

otra organización); y, que la voluntariedad del convenio de igualdad de<br />

oportunidades significará que se va a clasificar a todas las escuelas, pero no<br />

habrá consecuencias para las que no lo suscriban. Esto es preocupante<br />

porque se podría fomentar dos subsistemas de colegios subvencionados: los<br />

que se incorporen al sistema de subvención preferencial y los que no, con<br />

las consecuencias que ello implica para los alumnos prioritarios que asisten<br />

a unos y otros.<br />

En materia de no discriminación de alumnos, identificó<br />

la voluntariedad del convenio. como una de las debilidades más importantes<br />

del proyecto. Sostuvo que todos los colegios que reciben recursos del<br />

Estado deberían estar obligados a firmarlo, porque las escuelas con<br />

financiamiento compartido que actualmente seleccionan a sus alumnos no<br />

van a tener incentivos para hacerlo. Incluso, colegios particulares<br />

subvencionados selectivos, que ofrecen educación de calidad en comunas<br />

de bajos ingresos, tampoco querrán suscribir el convenio. En este sentido,<br />

la voluntariedad se transforma en un incentivo para que los colegios no


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 130 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

participen del sistema de subvención preferencial y presenta el riesgo de<br />

aumentar la segregación.<br />

Para terminar, formuló las siguientes propuestas:<br />

1. Eliminar el gradiente de pago.<br />

2. Compensar el efecto par.<br />

3. Establecer la obligatoriedad del convenio.<br />

4. Informar a las familias de los niños prioritarios sobre<br />

su derecho a los recursos adicionales y la implicancia de éstos.<br />

5. Crear un sistema de evaluación de los modelos de<br />

valor agregado.<br />

6. Poner mayor énfasis en el sistema de supervisión<br />

formativa y los programas de apoyo.<br />

7. Clasificación y consecuencias obligatorias para todos<br />

los colegios subvencionados. Es decir, obligatoriedad del convenio.<br />

8. Prohibir la selección en todos los colegios que<br />

reciben subvención estatal.<br />

9. Premiar la integración (no selección). Hoy, el 96% de<br />

las escuelas municipales cumplen con la exigencia de tener a lo menos un<br />

15% de alumnos vulnerables. Entre los colegios particulares<br />

subvencionados, la mayoría de los gratuitos también cumplen (57%). Sin<br />

embargo, de los establecimientos con financiamiento compartido que<br />

cobran más de 20 mil pesos, ninguno cumple con esa norma y sólo 61 de<br />

los 873 que cobran más de 6 mil pesos lo hacen. Una manera de premiar<br />

entonces la integración sería potenciar la ley del 15%.<br />

* * * * *<br />

El señor Julio Sagüés (investigador de la Fundación<br />

<strong>Chile</strong>) destacó el hecho de que el proyecto aborde la posibilidad de<br />

compensar los déficit de capital cultural que los alumnos tienen y que ello<br />

se asuma como política de Estado. Sin embargo, estimó que la iniciativa<br />

regula dos materias que deben analizarse por separado. Uno es el tema de<br />

la equidad (subvención preferencial para los alumnos más pobres, igualdad<br />

de oportunidades, no segregación, etcétera) y otro es el de la calidad<br />

(sistema de control y sanciones para las escuelas, basado en los resultados<br />

de aprendizaje de los alumnos).<br />

Por otra parte, consideró importante tener una visión<br />

de futuro respecto de las consecuencias no deseadas que puede acarrear la<br />

no implementación del proyecto en los niveles superiores de la enseñanza.<br />

A modo de ejemplo, estimó que la selección y exclusión podría operar a<br />

partir de 5° básico en los establecimientos particulares subvencionados,<br />

pero no así en los municipalizados, generándose dos subcategorías de<br />

alumnos prioritarios y de escuelas.<br />

Respecto de la voluntariedad del Convenio de Igualdad<br />

de Oportunidades, observó que no están claras las consecuencias que<br />

tendría no suscribirlo, tanto para los sostenedores como para los alumnos.<br />

En ese contexto, cabría preguntar cómo garantizará el Estado el logro de<br />

resultados de aprendizaje en todos los establecimientos y qué mecanismos<br />

se utilizarán para hacer efectiva la responsabilidad de éstos para con los<br />

alumnos.<br />

Otro punto que requiere ser aclarado son los límites<br />

que tendría la autonomía de los centros educativos, es decir, cómo se<br />

compatibilizarían las normas y compromisos del Convenio --sobre todo lo<br />

relacionado con los procesos de selección y retención-- con los contenidos y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 131 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

definiciones particulares de los Proyectos Educativos de los<br />

establecimientos.<br />

En cuanto a la igualdad de oportunidades, advirtió una<br />

paradoja en el proyecto, porque por una parte se habla de compensar los<br />

déficit que tienen los alumnos con menor capital cultural, pero, por otra, se<br />

destinan menos recursos a los establecimientos que los atienden y que<br />

tienen más dificultades para mejorar.<br />

Otro tanto ocurre con los mecanismos de clasificación<br />

de las escuelas. Hay que prever cuáles pueden ser las consecuencias no<br />

deseadas de utilizar únicamente el SIMCE para estos efectos, porque, de lo<br />

contrario, se estaría asociando la calidad solamente a los resultados de<br />

aprendizaje de los alumnos, quedando muchos otros indicadores fuera de la<br />

medición.<br />

En cuanto a los mecanismos de evaluación, observó<br />

también vacíos en la iniciativa. No se sabe si los índices de retención y los<br />

resultados del SIMCE se considerarán sólo respecto de los alumnos<br />

vulnerables o de todos los alumnos de cada establecimiento. Si así fuera, se<br />

podría desnaturalizar el propósito original del proyecto.<br />

Planteó que el uso discrecional de los recursos<br />

provenientes de la nueva subvención podría tener efectos indeseados. Por<br />

ejemplo, un colegio autónomo podría tender a captar a los mejores<br />

estudiantes prioritarios, más fáciles de educar entre sus pares, para<br />

mantener su condición de tal, sin que esos recursos se inviertan<br />

necesariamente en dichos alumnos.<br />

También consideró importante definir los roles y<br />

funciones en materia de supervisión y apoyo. Se habla de un equipo<br />

tripartito que va a ser conformado por un representante del Ministerio, el<br />

sostenedor y un organismo técnico, pero no está claro cuál será el rol de<br />

cada uno de estos actores y la responsabilidad de cada cual en los procesos<br />

y resultados.<br />

Valoró que se vaya contar con un sistema de<br />

información permanente y actualizada, disponible para los padres y<br />

apoderados respecto de los resultados y de la clasificación de las escuelas,<br />

pero estimó que también debiera incluirse el apoyo y supervisión prestados<br />

en cada caso tanto por el Mineduc como por las instituciones de asistencia<br />

técnica.<br />

Afirmó que el proyecto no está debidamente articulado<br />

con otras leyes o proyectos de ley. Por ejemplo, con la obligación que<br />

tienen las escuelas subvencionados de contar con un 15% de alumnos<br />

vulnerables; con los compromisos de gestión que muchos colegios han<br />

adquirido con el Ministerio; con las metas de desempeño que se van a<br />

implementar entre los sostenedores y los directores; con los sistemas de<br />

evaluación docente y de directivos, o con otros indicadores que se utilizan<br />

hoy para evaluar la calidad.<br />

En conclusión, señaló que la iniciativa tiene aspectos<br />

positivos, en cuanto reconoce las desigualdades de origen de los alumnos e<br />

intenta darles solución mediante políticas públicas, como también reconoce<br />

la importancia de contar con información para la toma de decisiones de los<br />

padres. Sin embargo, falta una aproximación más sistémica a los problemas<br />

de inequidad y calidad, sus variables y posibles estrategias de solución, en<br />

base a los resultados de la investigación y experiencia disponibles.<br />

Finalmente, formuló las siguientes sugerencias.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 132 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

1. Recoger e integrar en el proyecto la evidencia<br />

científica respecto de: a) Factores y variables de gestión que posibilitan<br />

procesos de mejoramiento, sustantivos y sostenidos en el tiempo; b) La<br />

instalación y desarrollo de capacidades en los diversos niveles del sistema<br />

escolar y sus actores; c) La real y efectiva capacidad de los mecanismos e<br />

incentivos económicos para producir mejores resultados de aprendizaje.<br />

2. Generar una institucionalidad debidamente articulada<br />

y enfocada, que se haga cargo de todos los problemas que el sistema<br />

escolar presenta y que están ya suficientemente diagnosticados y<br />

documentados.<br />

3. Articular la iniciativa legal en comento con sistemas<br />

de evaluación de calidad y generar condiciones para su implementación<br />

gradual. En concreto, poner en marcha primeramente el sistema de<br />

subvención preferencial y, dos años después, como mínimo, el capítulo<br />

correspondiente a la rendición de cuentas, pues hacerlo de otro modo puede<br />

ser una bomba de tiempo y es altamente probable que ninguna institución<br />

del sistema esté preparada para abordarlo.<br />

4. Invertir en gestión de calidad, en los diversos niveles<br />

del sistema, integrando la experticia de entidades asesoras externas que<br />

pueden aportar significativamente al mejoramiento de los procesos y<br />

resultados.<br />

5. Implementar gradualmente sistemas y mecanismos<br />

de evaluación de calidad de los establecimientos y no sólo de los<br />

aprendizajes, con las siguientes características: descentralizados; con<br />

organismos técnicos autónomos; que certifiquen la calidad de la gestión,<br />

considerando procesos y resultados (de aprendizaje de alumnos y otros<br />

propios en función del PEI); que permitan generar estándares de gestión de<br />

calidad; que entreguen a los diversos actores una visión técnica objetiva;<br />

que fortalezcan las capacidades de aprendizaje y mejoramiento<br />

institucional; que transparenten a los padres la información sobre la calidad<br />

de la oferta educativa, y que reconozcan a aquéllos que lo hacen bien.<br />

* * * * *<br />

El señor Juan Cassasus (investigador del Centro de<br />

Formación Índigo) valoró el proyecto por su significado más que por su<br />

contenido, ya que intenta dar solución a la marginalidad en la que se han<br />

sumido muchas escuelas del país. En este sentido, estimó que la iniciativa<br />

tiene gran calidad técnica, pero, fundamentalmente, aborda un problema<br />

político, cual es la brutal segmentación social que se genera a partir de la<br />

segregación que se ha instalado en el sistema escolar chileno.<br />

Agregó que las intenciones del proyecto son dignas de<br />

destacar, pero la solución y la reflexión que hay detrás de ello ameritan un<br />

debate mucho más profundo.<br />

Por ejemplo, en la denominación del convenio de<br />

igualdad de oportunidades y excelencia educativa, se mezclan dos<br />

conceptos muy disímiles. La igualdad de oportunidades corresponde a un<br />

tipo de reflexión política y social que perduró hasta comienzos de los años<br />

80 y que después desapareció de las políticas educativas, cambiándose por<br />

el concepto de competencia. En tanto, la excelencia educativa es una<br />

concepción que surge en el gobierno de Ronald Reagan en 1983, producto<br />

de una reflexión acerca de la educación desde la perspectiva de la economía<br />

y la ingeniería, que refleja una intención de control social y la aplicación de<br />

las teorías económicas a un tema social y político, relacionado con la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 133 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

psicología y la pedagogía. El proyecto refleja entonces una fuerte<br />

contradicción en este aspecto, sobre el cual conviene tener una posición<br />

política clara.<br />

Agrega que el proyecto persigue resultados educativos<br />

de calidad, pero falta definir qué se va a entender por calidad de la<br />

educación.<br />

Otro punto destacable del proyecto es que prevé<br />

reformar el sistema de manera de adaptarlo a las necesidades de los niños,<br />

en lugar de abandonar a éstos a las limitaciones de aquél. Sin embargo,<br />

habría que definir cuáles son las necesidades de los niños a las que el<br />

sistema se va a adaptar. En el fondo, se trata de adoptar medidas<br />

pedagógicas que permitan a los niños satisfacer sus necesidades de<br />

desarrollo personal y de aprendizaje.<br />

En otro párrafo, se afirma que los programas de<br />

mejoramiento ya ensayados no poseen la fuerza suficiente para producir el<br />

cambio que se requiere. Esto es un tema muy complejo, pero hay que<br />

reconocer que lo realizado en los últimos cinco años en el mundo no está<br />

funcionando y ha producido efectos secundarios distintos de los previstos.<br />

Por último, el proyecto propone condicionar la entrega<br />

de la subvención preferencial al logro de ciertos resultados. Pero hablar de<br />

resultados educativos es algo propio de la economía y la ingeniería. Antes,<br />

se hablaba de formación, de desarrollo de la nación, las personas o la<br />

cultura. Por lo tanto, hay que definir de qué resultados se trata.<br />

Concretamente, el proyecto considera resultados el puntaje obtenido en el<br />

SIMCE, en función de ciertos estándares. Pero este tipo de pruebas no<br />

miden lo que las personas saben ni sus competencias, sino que sólo sirven<br />

para seleccionar, por lo que usar este instrumento para clasificar a las<br />

escuelas resulta técnicamente inadecuado.<br />

Refiriéndose a temas específicos, advirtió que no hay<br />

evidencia científica de que el sistema de subvenciones dirigidas a la oferta<br />

haya funcionado, salvo para escuelas específicas que tienen la posibilidad<br />

de seleccionar alumnos, porque los profesores siguen empeñados en formar<br />

a los niños como personas integrales. Por otra parte, es complicado<br />

subvencionar la demanda, porque ello implicaría etiquetar a los alumnos<br />

prioritarios.<br />

Compartió la critica acerca de que el proyecto asigna<br />

mayores recursos a los que más tienen y castiga a los que no obtienen<br />

buenos resultados. Hay en ello una confusión entre los procesos y los<br />

resultados, y está bastante demostrado que el sistema de premios y<br />

castigos no está funcionando en la educación, pues son otras cosas las que<br />

gatillan los procesos educativos para generar resultados de calidad.<br />

Consideró importante generar un sistema de evaluación<br />

de los establecimientos, pero hay que determinar quién, cómo y para qué<br />

se efectuará esa evaluación.<br />

Finalmente, estimó necesario determinar cuáles son los<br />

factores que inciden en el rendimiento escolar, pues hay dos formas de<br />

lograr resultados. Una, es depositar mayor confianza en medidas macro,<br />

estructurales y de control de la gestión, y otra es reconocer que el<br />

rendimiento escolar resulta de los vínculos que se establecen entre los<br />

profesores y los alumnos. Se ha aplicado en los últimos 25 años la tesis<br />

estructural, pero la investigación ha demostrado que esto no funciona. Se<br />

dice, por ejemplo, que el 27% de los alumnos secundarios de Estados


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 134 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

Unidos han optado por abandonar la escuela y, en España, uno de cada tres<br />

decide no terminar la escuela, porque no soportan lo que allí ocurre y<br />

prefieren tomar el riesgo de aventurarse a la vida por sus propios medios.<br />

De nuevo, es importante adaptar rápidamente el sistema a las necesidades<br />

de los alumnos, lo que, por ende, va a definir el tipo de sociedad que vamos<br />

a tener en el futuro.<br />

* * * * *<br />

El señor Jorge Pavez (Presidente del Colegio de<br />

Profesores de <strong>Chile</strong>) recordó que, históricamente, casi el 92% de los<br />

escolares era atendido por el sistema educativo fiscal. En los años 80 se<br />

traspasó su administración a los municipios y se cambió el sistema de<br />

financiamiento, creándose condiciones atractivas para la participación de<br />

privados en la administración de colegios, cuya matrícula alcanza hoy al<br />

42% del total.<br />

La selección y exclusión han marcado este proceso,<br />

concentrando los colegios municipales los alumnos con mayores carencias,<br />

o sea los que en algún momento fueron rechazados por el sistema privado.<br />

Se “limpian” así los colegios particulares de los alumnos más difíciles de<br />

educar.<br />

En ese contexto se presenta el proyecto, a su juicio,<br />

con una buena intención. Sin embargo, éste adolece de varias falencias que<br />

se indican a continuación.<br />

1.- Como estrategia para mejorar la educación el<br />

proyecto sólo perfecciona los actuales mecanismos de mercado, esto es, el<br />

voucher o subsidios portables al alumno y la competencia por matrícula<br />

entre establecimientos. Empero, la mayor parte de los estudios<br />

internacionales coinciden en que el principal efecto de introducir los<br />

mecanismos de mercado en la educación ha sido la generación de una<br />

creciente segmentación social.<br />

2.- La falta de calidad del sistema educativo proviene<br />

de muchos factores, que deben ser enfrentados sistémicamente. No bastan<br />

los estímulos monetarios para mejorar la calidad, sino que se requieren<br />

transformaciones más complejas, que debieran centrarse en el<br />

mejoramiento de las capacidades docentes y de los contextos<br />

organizacionales (“comunidades de aprendizaje”), y en una adecuada<br />

articulación entre los diferentes niveles del sistema escolar, orientados<br />

siempre al apoyo y supervisión pedagógica y, desde luego, a las condiciones<br />

laborales y profesionales en las que trabajan los docentes.<br />

Lamentablemente, bajo el supuesto de que la introducción de “premios” a<br />

las escuelas que lo hagan bien movilizará al conjunto del sistema hacia la<br />

mejora educativa, el proyecto no destaca ni asegura ninguno de los<br />

aspectos antes citados. Al respecto, cabe preguntarse:¿será la estrategia de<br />

la estigmatización, para el caso de los colegios que no logran los<br />

estándares, el mejor camino para su mejoramiento?<br />

3.- Las actuales estructuras de supervisión destinadas a<br />

brindar apoyo a las escuelas han sido un eslabón débil de la reforma,<br />

careciendo de capacidad y legitimidad para ayudar a dichas escuelas y sus<br />

docentes a mejorar el aprendizaje de los estudiantes. Empero, la parte<br />

central de la estrategia de mejoramiento que propone el proyecto se<br />

sostiene en la capacidad de evaluar y apoyar pedagógicamente a los<br />

colegios, en especial aquellos calificados como emergentes o en<br />

recuperación. No se avanza sustantivamente en la articulación entre los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 135 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

distintos niveles del sistema, proponiéndose en este plano sólo externalizar<br />

la supervisión de las escuelas con mayor rezago educativo a organismos<br />

certificados por el Mineduc.<br />

A juicio del gremio, esto puede generar al menos dos<br />

tipos de consecuencias en el sistema escolar, en especial a las escuelas<br />

municipales. Por un lado, se avanza fuertemente en la privatización del<br />

sistema al dejar la supervisión de algunas en manos de entidades privadas,<br />

lo que contribuye, a su vez, a segmentar aún más su funcionamiento; y,<br />

por otro, no se favorece la generación de mejores capacidades de apoyo<br />

pedagógico en las estructuras intermedias del sistema ni en los<br />

sostenedores, quienes serán los responsables de la supervisión cuando los<br />

establecimientos superen el estado crítico en que se encontraban antes de<br />

ser intervenidos.<br />

Por tanto, más allá de establecer premios y castigos<br />

pecuniarios a los establecimientos, que los estimulen a permanecer en el<br />

segmento de los autónomos, la propuesta del proyecto resulta pobre para<br />

pensar en la sustentabilidad de los procesos de mejoramiento.<br />

4.- Contiene sólo consideraciones generales sobre el<br />

uso de los recursos en el mejoramiento de la calidad de los aprendizajes,<br />

dejando un amplio margen para aumentar el lucro de los sostenedores<br />

privados, o para ser utilizado por los sostenedores municipales para<br />

financiar un presupuesto educativo siempre estrecho, a consecuencia del<br />

financiamiento basado en una subvención por alumno (con permanente<br />

baja en la matrícula) y de las mayores obligaciones que deben enfrentar en<br />

comparación con los colegios privados (en las condiciones laborales y<br />

remuneracionales de sus profesores).<br />

Además, les preocupa que, al otorgarse un “premio” a<br />

las escuelas que funcionan bien, se pueda estar incentivando la atracción de<br />

los mejores estudiantes prioritarios, para así mantener la condición de<br />

autónomas y recibir una subvención cuantitativamente mayor a la actual,<br />

sin necesidad de invertir significativamente en ellos; en particular, si las<br />

escuelas se miden a través de los resultados obtenidos por el conjunto de<br />

los estudiantes, y no específicamente por los que consiguen los alumnos<br />

más vulnerables. Esto profundiza el “descreme” que afecta especialmente a<br />

los colegios municipales.<br />

5.- Se centra en los resultados del SIMCE como<br />

principal criterio para evaluar los logros y clasificar a las escuelas, en<br />

circunstancias que las pruebas estandarizadas de carácter nacional no<br />

aseguran de ninguna manera que sus resultados puedan significar mejor<br />

calidad de la educación.<br />

No puede desconocerse que los resultados de la prueba<br />

SIMCE, como consecuencia de la profunda segmentación que sufre el<br />

sistema educativo, reafirman año tras año que ellos están siempre<br />

vinculados a la realidad socioeconómica de las familias de los estudiantes.<br />

Pero, paradójicamente, se entregará más recursos a aquellas escuelas con<br />

mejores resultados, lo que demuestra que son las menos vulnerables.<br />

Por otra parte, se establece que la nueva subvención<br />

está destinada a alumnos del nivel preescolar y hasta cuarto básico. Surge<br />

la duda sobre la capacidad de sostener un proceso de mejora escolar<br />

focalizada, que no incorpora el segundo ciclo de enseñanza básica ni la<br />

educación media.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 136 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

Asimismo, se establece que los colegios que suscriban<br />

el Convenio de Igualdad de Oportunidades se comprometen a no<br />

seleccionar alumnos en base a su nivel socioeconómico ni a su rendimiento<br />

académico anterior. Pero, considerando el arraigo de la exclusión y la<br />

selección en el actual sistema escolar, los mecanismos previstos para el<br />

cumplimiento de esos compromisos parecen débiles. No se indica qué se<br />

entiende por un “procedimiento público y transparente de postulación”.<br />

Incluso, si esto operase, los colegios sólo se obligarían a cumplirlo “en los<br />

niveles de enseñanza en que se aplica la subvención preferencial” (Art. 6°,<br />

punto b). Es decir, quedarían autorizados para excluir y seleccionar a partir<br />

de 5° básico, cosa que no podrían hacer los colegios municipalizados.<br />

Además, se plantea que el colegio debe retener a los<br />

alumnos prioritarios, “no pudiendo excluir alumnos por razones académicas”<br />

(Art. 6°, letra d); sin embargo, hay vacíos que es necesario resolver. El más<br />

importante es la ausencia de referencias explícitas que impidan o<br />

desincentiven la exclusión una vez que estos alumnos hayan dejado de<br />

recibir la nueva subvención; es decir, cuando hayan pasado a 5° año<br />

básico. Algo similar se puede afirmar sobre el cobro de financiamiento<br />

compartido u otro tipo de cobros que condicionen la postulación o ingreso<br />

del alumno (Art. 6°, letra a). Queda la duda sobre si la calidad de<br />

prioritarios permanecerá una vez que los alumnos dejen de ser objeto de la<br />

subvención preferencial, de modo tal que no se les pueda excluir o cobrar<br />

de ninguna forma.<br />

Sobre el cierre de escuelas y la inhabilidad del<br />

sostenedor para administrar colegios subvencionados, se el gremio docente<br />

se pregunta de qué dependerá que el cierre se haga efectivo y cómo<br />

afectará a los sostenedores municipales la sanción de inhabilidad.<br />

Por lo expuesto, el Colegio de Profesores cree oportuno<br />

iniciar un debate informado, público y plural, sobre la mejor forma de<br />

superar los problemas de desigualdad en la calidad de la educación recibida<br />

por los estudiantes de nuestro país; mantiene dudas concretas sobre la<br />

capacidad de esta propuesta legislativa para resguardar suficientemente<br />

aquellos principios que sustenta y producir los efectos que pretende; cree<br />

que la necesidad de “dar más a los que tiene menos”, exige que se plantee<br />

el debate en torno a la urgencia de reformar la gestión del sistema escolar<br />

en su conjunto, y juzga indispensable desarrollar un proceso de reflexión<br />

más amplio, que dé respuesta a los múltiples desafíos que hoy atraviesan el<br />

sistema escolar, dentro de los cuales, la entrega de mayores recursos a los<br />

sectores con mayores carencias socio-educativas ocupa un lugar central.<br />

Al respecto, el Presidente del gremio docente formuló<br />

las siguientes consideraciones de orden general y algunas propuestas<br />

específicas.<br />

Consideraciones generales:<br />

1. Resulta necesario discutir sobre la actual forma de<br />

financiamiento de la educación, abriéndose a examinar otras alternativas.<br />

En otros países que cuentan con subvención del Estado para la educación<br />

privada, ésta no es necesariamente del mismo monto que la que se entrega<br />

a la educación pública. Por otra parte, se debe revisar la modalidad de pago<br />

de la subvención, explorando, por ejemplo, la posibilidad de combinar tres<br />

de ellas (por alumno, por escuela y por territorio). Esto permitiría entregar<br />

mayores recursos a los alumnos que asisten a establecimientos de mayor<br />

vulnerabilidad, ubicados en comunas más pobres. Esto debe considerar


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 137 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

necesariamente todos los niveles educativos, y no exclusivamente el ciclo<br />

de transición y el primer ciclo básico. La mayor provisión de recursos puede<br />

contribuir a potenciar las estructuras de educación municipal, orientándolas<br />

hacia el apoyo pedagógico de sus establecimientos, no quedando reducidas<br />

-como hoy- a la gestión financiera y administrativa de éstos. Todo esto en<br />

el marco de una redefinición de la gestión municipal y de su relación con el<br />

Mineduc.<br />

2. Es necesario revisar el actual modelo de asistencia<br />

técnica. Si bien éste ha mostrado, en algunos casos, resultados positivos en<br />

el corto plazo, no está asegurada su sustentabilidad en el tiempo, no<br />

potencia las capacidades técnicas de los sostenedores y establece una<br />

forma privada de solucionar el problema del mejoramiento de la calidad.<br />

Una opción a esto sería que equipos de asistencia técnica como los actuales<br />

apoyasen la labor de equipos técnicos comunales, quienes se harían cargo<br />

de trabajar directamente con las escuelas, focalizando su acción en las más<br />

problemáticas. Así se podrían mejorar las capacidades del sistema escolar<br />

en su conjunto.<br />

3. Es preciso reestructurar la relación entre el Estado y<br />

los establecimientos particulares. Si el Estado provee de financiamiento a<br />

las escuelas privadas, debe poder establecer exigencias mínimas en<br />

términos de resultados, así como en otras dimensiones de la vida escolar<br />

(no seleccionar alumnos, por ej). Se deben fortalecer las facultades del<br />

Mineduc frente a estos sostenedores. Además, se debiera limitar o suprimir<br />

el derecho al lucro por parte de los sostenedores privados, tal como ocurre<br />

en todos los países del mundo donde el Estado financia escuelas privadas.<br />

Propuestas específicas:<br />

1. La subvención preferencial debiera ser entregada a<br />

la escuela y no al alumno, es decir, a las escuelas vulnerables y gratuitas.<br />

2. Dichas escuelas no deberían aplicar ningún<br />

mecanismo de selección; no sólo académico, sino tampoco de<br />

comportamiento, cultural, étnico, religioso, de género, necesidades<br />

educativas especiales, etcétera.<br />

3. No tiene sentido establecer categorías de escuelas<br />

según resultados SIMCE (autónomas, emergentes y en recuperación).<br />

Deben clasificarse según el porcentaje de alumnos vulnerables en la<br />

matrícula.<br />

4. Las escuelas que reciban la subvención preferencial<br />

deberían elaborar un plan de mejoramiento educativo, a cinco años plazo,<br />

que considere no sólo metas de resultados de aprendizaje, sino sobre todo<br />

evaluación de procesos.<br />

5. Los indicadores para evaluar el plan de<br />

mejoramiento, deberían comprender: a) los resultados SIMCE como medida<br />

de comparación del establecimiento consigo mismo; b) un índice de<br />

retención de alumnos; c) encuestas a padres, alumnos y apoderados<br />

relativas al clima escolar, y d) un informe sobre el funcionamiento de los<br />

consejos escolares.<br />

6. Para las asesorías técnicas, en la perspectiva de<br />

fortalecer las capacidades de los municipios y la articulación de recursos, se<br />

debería constituir un ente coordinador que incorpore al organismo asesor, a<br />

la DEPROV, al sostenedor y a las escuelas que reciban esta subvención.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 138 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

7. Con el objetivo de que el cuerpo docente pueda<br />

hacerse parte del plan de mejora, debería reestructurarse la carga horaria<br />

de los docentes y disminuir el número de alumnos por curso.<br />

* * * * *<br />

El señor Pablo Zalaquett (Presidente de la Comisión<br />

de Educación de la Asociación <strong>Chile</strong>na de Municipalidades) refiriéndose sólo<br />

a algunos puntos sobre los cuales dijo haber consenso al interior de la<br />

Asociación, se mostró de acuerdo con los objetivos planteados por el<br />

proyecto, pero estimó que se le están pidiendo a éste demasiadas cosas:<br />

que resuelva el problema de financiamiento del sistema escolar municipal, o<br />

que sea el gran paso hacia una educación de gran calidad, cuando sus<br />

posibilidades son más limitadas, por lo que llamó a centrar el debate en lo<br />

que es su contenido específico.<br />

Advirtió que, hoy, la subvención escolar no es suficiente<br />

para cubrir los gastos asociados a la entrega de los servicios educacionales,<br />

especialmente cuando gran parte de la población escolar atendida por los<br />

colegios municipales se ve afectada por problemas socioeconómicos que<br />

dificultan y encarecen el proceso de enseñanza. Por ello, cualquier exigencia<br />

de calidad debe ir acompañada de un incremento de los recursos que<br />

permitan mejorar la gestión de las escuelas municipales, junto con una<br />

solución a los déficit generados por obligaciones legales asociadas al pago<br />

de bienios y cursos de perfeccionamiento, que puede consistir en la<br />

eliminación de dichas obligaciones o en la provisión de los recursos<br />

adicionales que ellas significan.<br />

Destacó que hay otras restricciones que reducen<br />

fuertemente las posibilidades de mejorar la calidad en los colegios<br />

municipales, como son, la imposibilidad de exonerar a los profesores de<br />

mayor edad y menor rendimiento. Sugirió generar al efecto un fondo que<br />

permita incentivar el retiro digno de esos docentes, dándole al mismo<br />

tiempo mayor movilidad a las dotaciones de los distintos colegios, para lo<br />

cual se requiere flexibilizar el Estatuto Docente, junto con analizar y corregir<br />

otros problemas de gestión.<br />

Refiriéndose al proyecto, coincidió en las ventajas de<br />

implementar un esquema que provea recursos adicionales a los colegios que<br />

atienden a estudiantes con mayores necesidades y en la búsqueda de<br />

incentivos para mejorar el desempeño de aquéllos. Pero disintió con la<br />

forma en que se busca alcanzar dichas mejoras, ya que el diseño propuesto<br />

reduce considerablemente la autonomía de los sostenedores al involucrar al<br />

Mineduc y entes externos en los procesos internos de las escuelas. Estimó<br />

más conveniente otorgar flexibilidad suficiente para que cada colegio pueda<br />

autónomamente adecuar sus recursos y procesos educativos, a fin de<br />

alcanzar las metas que se establezcan externamente.<br />

Para estos efectos, en lo que se refiere a exigencias de<br />

calidad, como contrapartida de la subvención preferencial, propuso:<br />

1º. Que el plan de mejoramiento que deban<br />

implementar los establecimientos sea definido autónomamente por el<br />

equipo directivo de los mismos y aprobado por el sostenedor, sin<br />

intervención del Mineduc, cuyo rol debiera centrarse en definir metas claras<br />

y en verificar su cumplimiento, e implementar las sanciones que<br />

correspondan en caso de que ello no ocurra.<br />

La decisión de incluir a entes externos en el diseño e<br />

implementación del plan de mejoramiento debiera ser voluntaria para cada


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 139 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

sostenedor, los cuales debieran contar con acceso a financiamiento especial<br />

para ello. Propone la creación de un Fondo Concursable para la contratación<br />

de apoyo pedagógico y/o de gestión con instituciones acreditadas.<br />

Además, recomienda avanzar hacia una mayor<br />

autonomía para los colegios que demuestren -con resultados académicos-<br />

que han podido lograr una buena gestión.<br />

2º. Que los colegios de calidad (los que superen<br />

determinado puntaje SIMCE) sean objeto de: mayor libertad pedagógica,<br />

mayor libertad en la distribución del SNED y acceso a un “fondo de retiro<br />

digno” para los docentes de más edad que han contribuido a lograr los<br />

buenos resultados.<br />

Con respecto a la implementación del proyecto, y<br />

valorando la idea de premiar a los establecimientos de mayor rendimiento,<br />

propuso dividir aquélla en tres etapas:<br />

1. Período de “nivelación” de recursos (5 años). Otorgar<br />

la subvención preferencial completa (cuyo monto consideró insuficiente) por<br />

cada niño prioritario que sea identificado (no sólo hasta 4º año básico), sin<br />

diferenciar por el nivel de desempeño del establecimiento, pero debiendo<br />

cada cual desarrollar un plan de mejoramiento según la categoría en que<br />

sea clasificado. Una vez que se igualen las condiciones, exigir resultados a<br />

los establecimientos.<br />

2. Al cabo de los cinco años iniciales, diferenciar los<br />

montos de la subvención preferencial que recibirá cada colegio por sus<br />

niños prioritarios, en función del nivel de desempeño alcanzado. Para ello,<br />

debe confeccionarse una tabla que considere la situación socioeconómica de<br />

cada escuela (tantas tablas como categorías socioeconómicas). Así, si<br />

un colegio alcanza un rendimiento superior a cierto puntaje SIMCE (u otro<br />

estándar mínimo) que se defina para cada nivel socioeconómico, recibirá el<br />

total de la subvención preferencial en forma permanente. Si tiene un<br />

rendimiento inferior al estándar mínimo respectivo, recibirá el porcentaje de<br />

ella que corresponda según la tabla, durante 3 años.<br />

3. Período “crítico”: Si bien es comprensible establecer<br />

fuertes sanciones para los colegios que no logren superar su rendimiento<br />

deficiente, parece injusto implementar una medida de ese tipo si no se<br />

otorgan previamente las herramientas para desarrollar los procesos de<br />

mejoramiento.<br />

Por tanto, a los colegios que no alcancen el rendimiento<br />

mínimo exigido para el nivel socioeconómico más bajo del sistema (fijado<br />

actualmente en 220 puntos SIMCE), y que por lo mismo corren el riesgo de<br />

ser obligados a cerrar, se propone otorgarles por 3 años flexibilidad<br />

suficiente, de manera que sus sostenedores puedan tomar otras medidas<br />

para mejorar. Entre estas medidas, se sugiere:<br />

a) Acceso a Fondo de Reemplazo de Profesores.<br />

b) Excluir al establecimiento de la restricción impuesta<br />

a los municipios de contar con un máximo de 20% de personal a contrata,<br />

de manera que pueda implementar medidas especiales y reemplazar<br />

docentes en forma extraordinaria con mayor flexibilidad y en forma<br />

oportuna.<br />

c) Reducir la carga horaria de los profesores y el<br />

número de alumnos por curso.<br />

Ahora bien, si después de estos 3 años, el colegio no<br />

logra superar su situación crítica, en lugar de disponerse su cierre por el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 140 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

Mineduc, debiera otorgársele al sostenedor la posibilidad de traspasar la<br />

administración a un ente acreditado (conservando la propiedad) o de<br />

decretar él mismo el cierre.<br />

Seguidamente, el señor Zalaquett formuló los<br />

comentarios siguientes al proyecto:<br />

1.- Propuso aumentar el monto máximo definido para<br />

la subvención preferencial, el cual consideró insuficiente para cubrir los<br />

costos que significa compensar las desigualdades de ingreso de los niños<br />

beneficiarios, especialmente cuando las metas que se establecen<br />

externamente rigen para todo el colegio, lo que significa que las medidas<br />

que se implementen deben considerar un mayor grupo a ser atendido.<br />

2.- Propuso extender la cobertura de la subvención<br />

preferencial hasta 8º básico o, alternativamente, establecer un periodo<br />

mínimo de seis años para la entrega del beneficio por alumno, de manera<br />

de no perjudicar a los estudiantes que ingresen al programa en cursos<br />

cercanos al que determina el cese del mismo. De lo contrario, sería poco<br />

atractivo para los colegios recibir alumnos vulnerables en 3º ó 4º básico,<br />

por ejemplo.<br />

3.- Cuando un colegio no logre retener a los alumnos<br />

prioritarios, se le podría privar total o parcialmente de la subvención base, o<br />

bien, revocársele el reconocimiento oficial o inhabilitar al sostenedor en<br />

forma temporal o perpetua. Aceptando el desafío de integrar y retener a<br />

todos los niños y jóvenes que estudian en los colegios municipales, juzgó<br />

conveniente recordar que la retención no depende exclusivamente del<br />

colegio, sino que hay causas ajenas a él que pueden determinarla. Al<br />

efecto, propuso excluir esta exigencia del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades, especialmente cuando el no pago de la subvención, al<br />

retirarse el alumno, debiera ser motivación suficiente para esforzarse en<br />

retenerlo.<br />

* * * * *<br />

El Hermano Jesús Triguero (Presidente Nacional de la<br />

FIDE) estimó de un valor trascendental que se asignen recursos adicionales<br />

a los alumnos que más los necesitan, sin importar el tipo de establecimiento<br />

al cual asisten. Planteó, sin embargo, las siguientes inquietudes.<br />

1.- Que el Mineduc asume un rol cada más protagónico,<br />

interviniendo colegios e imponiendo pautas de calidad que incluso no<br />

quedan fijadas por ley, con lo cual cada Gobierno podría cambiar esas<br />

pautas, creando incertidumbre respecto del funcionamiento del sistema de<br />

subvención preferencial.<br />

Asimismo, el Ministerio cambia su rol de supervisor por<br />

el de gestor. De hecho, existen algunas leyes anteriores que puntan en este<br />

mismo sentido, como es el caso de la 20.059.<br />

Al respecto, solicitó modificar el artículo 14 del<br />

proyecto, en el sentido de no alterar las funciones que actualmente se<br />

atribuyen al Mineduc, esto es, que el Estado vele por el cumplimiento de los<br />

requisitos establecidos para la percepción de esta subvención, sin entrar a<br />

restringir la libertad de enseñanza, a través de “supervisiones permanentes<br />

de aspectos pedagógicos".<br />

2.- Que las sanciones a que será sometido todo colegio<br />

que no cumpla con los requisitos del convenio afectan a la existencia misma<br />

del establecimiento. Por ello, estimó que el plan de mejoramiento impuesto<br />

a través del convenio vulnera la garantía de la libertad de enseñanza.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 141 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

Añadió que la implementación de dicho plan implica<br />

también una reforma laboral, ya que, si se adoptan medidas como el<br />

cambio de la carga horaria docente por decisión del comité tripartito u otras<br />

entidades externas, los profesores podrían alegar menoscabo en sus<br />

funciones. Además, no se impide que los trabajadores demanden la falta de<br />

justificación de la decisión unilateral del cambio en sus contratos. Por tales<br />

razones, opinó que esta iniciativa legal no tendrá la acogida esperada entre<br />

los sostenedores para mejorar la calidad de la educación.<br />

3.- Que el Ministerio se provee de facultades que van<br />

más allá del rol que le asigna la LOCE, más aún en el caso de los<br />

establecimientos en recuperación, que no podrán rechazar alumnos<br />

vulnerables si hay más vacantes que postulantes, con lo cual se puede<br />

sobrepasar lo que establezca el proyecto educativo del colegio, que tiene<br />

fijado un plan de becas institucionales. Tampoco se especifica en el<br />

proyecto qué pasaría si un alumno vulnerable se retira o mantiene bajos<br />

niveles de rendimiento, sin que el colegio sea capaz de mejorarlo. Por ello,<br />

propuso que la subvención se asigne a la escuela y no al alumno.<br />

4.- Que el sostenedor podría perder el colegio, que<br />

incluye patrimonio de particulares invertido en su infraestructura.<br />

5.- Que tal como está diseñada la iniciativa, promueve<br />

indirectamente la discriminación, puesto que la presencia de alumnos con<br />

necesidades educativas especiales será un inconveniente frente a las<br />

exigencias de conseguir calidad para percibir la subvención preferencial.<br />

Finalmente, solicitó más tiempo para debatir y<br />

enriquecer la ley en proyecto.<br />

* * * * *<br />

El señor Rodrigo Bosch (Presidente Subrogante de<br />

CONACEP) observó que el proyecto ataca tres problemas fundamentales,<br />

que dicen relación con el financiamiento, la información y la<br />

responsabilidad.<br />

Con respecto al financiamiento, compartió la necesidad<br />

de entregar recursos adicionales a los alumnos más vulnerables, sin<br />

distinguir la dependencia de los establecimientos, pues, actualmente,<br />

existen 400 mil alumnos en colegios particulares sin financiamiento<br />

compartido, que acceden a la misma subvención estatal que reciben los<br />

colegios municipalizados.<br />

Con respecto a la información, estimó que los padres<br />

requieren contar con ésta en forma adecuada y oportuna, y que ella debe<br />

ser coherente, pues es también importante para los propios colegios.<br />

Asimismo, estimó que la categorización de los colegios<br />

como autónomos y emergentes se contradice con otras fuentes de<br />

información disponibles para los padres, como por ejemplo, el SNED;<br />

además que los colegios podrían eventualmente tratar de ocultar aquella<br />

información que no les favorece y destacar sólo la que los beneficia. Señaló<br />

también que la estigmatización que se provocaría al clasificar a un<br />

establecimiento como escuela en recuperación, podría implicar una<br />

disminución de su matrícula, perjudicándose financieramente.<br />

En cuanto a la responsabilidad por los resultados<br />

académicos, opinó que ella es compartida por todos los estamentos de la<br />

comunidad escolar. Por ello, es necesario avanzar en accountability en<br />

todos los niveles y sin discriminación de ningún tipo, pues los sostenedores


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 142 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

particulares están dispuestos a aceptar este desafío, pero en la medida en<br />

que puedan responsabilizar a los recursos que están bajo su resguardo.<br />

Sin embargo, estimó que la prueba SIMCE no es un<br />

indicador de calidad adecuado. Por tanto, antes de responsabilizar a los<br />

sostenedores, habría que determinar qué se entiende por calidad y cuáles<br />

son los estándares mínimos exigibles. Además, el SIMCE no es la única<br />

variable que preocupa al colegio o a los apoderados. Existen otras<br />

externalidades positivas que entregan los establecimientos, como formación<br />

valórica, deportes, etcétera, que debieran ser también incorporadas en la<br />

medición.<br />

Por otra parte, la responsabilidad por los resultados no<br />

es exclusiva del establecimiento. Pero en el proyecto los costos de un mal<br />

resultado son en su totalidad del sostenedor. En este aspecto, es<br />

importante considerar si el sujeto responsable cuenta con una adecuada<br />

capacidad de gestión para administrar sus recursos.<br />

Planteó, además, que el plazo de medición es<br />

demasiado breve, sugiriendo un mínimo de cuatro años para los colegios en<br />

recuperación, ya que es necesario analizar la compatibilidad de aquél con la<br />

duración de otros procesos, como la evaluación docente.<br />

Con respecto al contenido específico de la iniciativa,<br />

estimó que ella apunta en la dirección correcta, permitiendo mejorar la<br />

educación de un importante grupo de alumnos vulnerables. Sin embargo,<br />

propuso revisar y mejorar algunos aspectos de la misma, de manera de<br />

satisfacer las expectativas que ha generado.<br />

Explicó que CONACEP efectuó una simulación del<br />

proyecto, suponiendo que se hubiera iniciado en 1998 y considerando los<br />

dos SIMCE disponibles desde entonces (1998 y 2002), para poder<br />

determinar qué características tendrían las escuelas.<br />

En cifras gruesas, del total de la muestra (5.310<br />

establecimientos), el 36,55% entraría en la categoría de escuelas<br />

autónomas; el 57,7% estaría en la categoría de emergentes y el 5,75%<br />

(324 colegios) en la de escuelas en recuperación. El 53,62% de los<br />

establecimientos autónomos serían municipales y el 46,38% particulares<br />

subvencionados. Por último, la mayor parte de los establecimientos<br />

autónomos serían urbanos y parte importante de los emergentes serían<br />

rurales, por los que sugirió distinguir también entre estos dos tipos.<br />

En conclusión, las tres cuartas partes de las escuelas en<br />

recuperación corresponderían al sector municipal y la cuarta parte restante<br />

al sector particular subvencionado. Cabe destacar, además, que el 41% de<br />

estos colegios en situación crítica son rurales. Vale entonces preguntarse<br />

qué efectividad puede tener el sistema de accountability para cerrar<br />

eventualmente estos colegios, o si hay disposición para cerrar una escuela<br />

rural, cuyos alumnos no tienen alternativas para trasladarse a otro<br />

establecimiento.<br />

En ese contexto, consideró inconveniente fijar una<br />

misma regla para establecimientos rurales y urbanos, teniendo en cuenta<br />

también que los primeros son colegios más bien pequeños y, por tanto, su<br />

capacidad para implementar un plan y alcanzar ciertos logros de<br />

aprendizaje es muy limitada.<br />

Asimismo, estimó necesario extender la subvención<br />

preferencial al segundo ciclo de enseñanza básica, o establecer reglas


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 143 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

transitorias que solucionen posibles contingencias cuando los niños de 4º<br />

básico sean promovidos a 5º y dejen de percibir el beneficio.<br />

Añadió que los tramos en que se ubicarían los<br />

establecimientos, para determinar la categoría a que pertenecen según los<br />

resultados del SIMCE, son muy largos. Por tanto, aquel colegio que se<br />

encuentre en el borde inferior de cada tramo, tendrá que hacer un mayor<br />

esfuerzo para alcanzar el tramo superior.<br />

Planteó también que el valor de la subvención<br />

preferencial es insuficiente, y que ciertos estudios demuestran que debiera<br />

ascender a 3 UF como mínimo, para provocar un impacto real en los<br />

resultados de aprendizaje.<br />

Por último, estimó que el control que se pretende<br />

ejercer respecto del uso de esta subvención obligará a discriminar dentro de<br />

cada colegio entre alumnos prioritarios y no prioritarios. El Mineduc podrá<br />

pedir cuenta de la inversión de los recursos, para lo cual habrá que<br />

identificar a los niños y demostrar que ciertos materiales se gastaron en<br />

ellos. CONACEP no está de acuerdo con esto, porque además plantea<br />

dificultades en su aplicación práctica.<br />

* * * * *<br />

El señor Alejandro Hasbún (Director de CONACEP)<br />

efectuó, por su parte, las siguientes consideraciones de orden<br />

constitucional, legal y reglamentario sobre el proyecto.<br />

1.- Recordó que la Constitución Política mediante su<br />

artículo 19, <strong>Nº</strong> 10, de reconoce a los padres el derecho preferente y el<br />

deber de educar a sus hijos, siendo deber del Estado dar protección al<br />

ejercicio de este derecho. Del mismo modo, el <strong>Nº</strong> 11, del mismo, consagra<br />

la libertad de enseñanza, que es el derecho de los padres a escoger el<br />

establecimiento de enseñanza o el tipo de educación que desean para sus<br />

hijos.<br />

Ahora bien, la libertad de enseñanza se hace realidad a<br />

través de los proyectos educativos de las escuelas, que son los estatutos en<br />

cuya virtud se pretende contribuir al desarrollo personal de los estudiantes.<br />

En ese sentido, tales proyectos educativos pueden dar preponderancia a<br />

determinadas materias (deportes, idiomas, etcétera), debiendo tener los<br />

padres la posibilidad de escoger cuáles de éstas desean para sus hijos,<br />

dentro de un marco de calidad mínimo.<br />

2.- Se refirió a algunas normas específicas del<br />

proyecto, que dicen relación con la ley de subvenciones.<br />

Les llama la atención, por ejemplo, que se estructuren<br />

de manera diferente las sanciones que establece el DFL <strong>Nº</strong> 2, de 1998. Así,<br />

la multa ascendería al equivalente entre el 5% y el 50% de la subvención<br />

por alumno matriculado, en circunstancias que ésta se paga por asistencia.<br />

Se dice además que el pago de la subvención podría<br />

suspenderse hasta por 12 meses ininterrumpidos, lo cual impediría al<br />

establecimiento ejercer su giro ordinario y entregar una buena educación,<br />

haciendo inviable su continuación.<br />

Asimismo, se establece la posibilidad de retener la<br />

subvención, como medida precautoria frente a un eventual proceso que se<br />

siga en contra de un colegio. Pero suprimir el pago de la subvención desde<br />

la sola presentación de la demanda vulnera los principios del debido<br />

proceso, porque implica condenar anticipadamente al colegio a cerrar, lo<br />

cual resulta contrario al objetivo de mejorar la calidad de la educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 144 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

Por otra parte, se establece la posibilidad de privar a<br />

los colegios del reconocimiento oficial. Si bien CONACEP está de acuerdo<br />

con que se controle la calidad de los establecimientos que accedan a la<br />

subvención preferencial, estima necesario compatibilizar dicha situación con<br />

otras normas ya existentes. Por ejemplo, la implementación de la JEC y el<br />

destino de los bienes de los colegios que deban cerrarse, el pago de sus<br />

deudas, las garantías otorgadas, la situación laboral de sus docentes, la<br />

situación académica de sus alumnos, etcétera.<br />

Por lo mismo, el sistema de accountability debiera<br />

estructurarse directamente en función de los recursos adicionales que se<br />

asignen a las escuelas para los alumnos prioritarios, porque extenderlo a<br />

todo el sistema de subvenciones resulta excesivo y, en el fondo, diluye el<br />

efecto que se busca provocar.<br />

3.- Se refirió a materias cuya regulación quedaría<br />

entregada a la potestad reglamentaria, respecto de las cuales sugirió<br />

establecer algunos criterios básicos en la ley.<br />

* * * * *<br />

El señor Alejandro Koehler (Presidente de la<br />

Asociación Gremial de Corporaciones Municipales) formuló críticas al<br />

sistema de financiamiento de la educación en general y detalló las<br />

dificultades que enfrentan los municipios para cumplir su rol de<br />

sostenedores, proponiendo la creación de una subvención compensatoria<br />

que les permita cubrir los déficit que tal actividad les genera, como<br />

condición previa al establecimiento de exigencias de calidad, y la<br />

flexibilización del Estatuto Docente, cuyas rígidas normas no son exigibles a<br />

los colegios particulares subvencionados, lo que constituye una grave y<br />

creciente iniquidad<br />

En cuanto al proyecto mismo, valoró positivamente sus<br />

objetivos, pero planteó las siguientes observaciones críticas:<br />

1. Los alumnos vulnerables en las escuelas<br />

municipalizadas no sólo tienen esa condición por razones socioeconómicas.<br />

También existen otras carencias en el entorno familiar y social que afectan<br />

los resultados (por ej. violencia intrafamiliar, delincuencia, drogas, etc.).<br />

2. La subvención preferencial se asignaría por alumno<br />

prioritario. Sin embargo, cualquier intervención para mejorar los<br />

aprendizajes se deberá aplicar al conjunto de la escuela.<br />

3. El voucher portable no garantiza mejores<br />

aprendizajes, pero puede transformarse en un nuevo factor de<br />

estigmatización y -lo que es peor aún- en un objeto de disputa entre<br />

establecimientos municipales y subvencionados por atraer a los alumnos<br />

que lo detenten.<br />

4. En las escuelas con alta vulnerabilidad, hay que<br />

hacer una intervención global y no sólo para los niños prioritarios, pero los<br />

recursos adicionales sólo podrán impetrarse para éstos.<br />

5. Es fundamental que las escuelas que trabajan en<br />

contextos de pobreza (municipales o particulares), tengan recursos para<br />

que se hagan cargo de todas las vulnerabilidades: apoyo a las familias,<br />

trabajo psicológico, retraso escolar, participación parental, estímulos a los<br />

docentes.<br />

6. La nueva ley debe dejar establecida la protección de<br />

las vulnerabilidades durante toda la vida escolar de los estudiantes que se<br />

incorporan a esta nueva subvención. Está bien focalizar el beneficio en la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 145 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

educación parvularia y primer ciclo básico durante el primer año de su<br />

vigencia, pero a partir del segundo año, se deben incorporar en forma<br />

progresiva los restantes niveles del segundo ciclo básico.<br />

7. Para los efectos de esta ley, es importante usar la<br />

misma tipología de escuelas establecida y validada para el SIMCE. La única<br />

categoría especial debería ser la de escuelas críticas, que deberían ser las<br />

únicas obligadas a la contratación de asistencia técnica.<br />

8. El monto de la subvención preferencial es<br />

insuficiente, debiendo el Estado hacer un esfuerzo mayor para alcanzar un<br />

objetivo tan estratégico como es la calidad de la educación. Además, si<br />

queremos que las escuelas criticas sean asistidas técnicamente por<br />

personas competentes, debiera otorgárseles el 100% de la subvención.<br />

9. El rol del Mineduc debe restringirse a otorgar<br />

orientación y apoyo a los sostenedores que tengan mayor debilidad para<br />

formular sus planes de mejora, supervisar el cumplimiento de los convenios<br />

y dar asistencia a los sostenedores para reformular y efectuar ajustes a<br />

éstos.<br />

10. Es necesario establecer sanciones por<br />

incumplimiento de convenios, que vayan desde el cierre de un<br />

establecimiento, en los casos más graves, hasta la irrogación de<br />

responsabilidades personales de directivos y docentes.<br />

Finalmente, formuló las siguientes proposiciones,<br />

tendientes a perfeccionar la iniciativa.<br />

1. Entregar la subvención preferencial a todos los<br />

alumnos de kinder hasta 4º Básico el primer año, extendiéndola<br />

gradualmente a los de 5º a 8º básico a partir del segundo.<br />

2. Aumentar el monto de la subvención.<br />

3. Entregar el 100% de la subvención a las escuelas de<br />

NSE bajo; a las de NSE medio-bajo que tengan más de 50% de alumnos<br />

prioritarios, y a todas las consideradas críticas.<br />

4. Entregar el 50% de la subvención a las restantes<br />

escuelas de NSE medio-bajo y a las de NSE medio que tengan más de 25%<br />

de alumnos prioritarios.<br />

5. Aplicar la ley en proyecto a todos los colegios que no<br />

discriminen a sus alumnos.<br />

6. Que el plan de mejoramiento sea confeccionado por<br />

el sostenedor, en conjunto con los directivos y docentes de la escuela, y<br />

presentado a los padres y apoderados antes de su aprobación por el<br />

Mineduc.<br />

7. Establecer una instancia de apelación frente a las<br />

sanciones, cuando el sostenedor las considere injustas o desproporcionadas.<br />

8. Asegurar el financiamiento de los convenios por un<br />

periodo mínimo de cinco años renovables y permitir que sean ajustados<br />

durante su ejecución.<br />

* * * * *<br />

La señora Cristina Girardi (Alcaldesa de Cerro Navia)<br />

reseñó a su vez el desempeño de la municipalidad a su cargo en materia<br />

educacional y enfatizó la necesidad de solucionar el déficit estructural que<br />

afecta a todos los municipios del país en su calidad de sostenedores,<br />

producto de la aplicación del Estatuto Docente y la insuficiencia del monto<br />

actual de la subvención escolar, entre otras razones.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 146 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

Valoró igualmente los objetivos del proyecto, no<br />

obstante lo cual criticó en algunos aspectos su contenido específico y<br />

formuló propuestas para mejorarlo, de acuerdo al siguiente detalle.<br />

1. El proyecto propone otorgar más recursos a los niños<br />

vulnerables, pero, al vincular su asignación con los resultados SIMCE;<br />

premia a los establecimientos con mejores puntajes, que son generalmente<br />

los más selectivos, en circunstancias que los alumnos prioritarios se ubican<br />

en las escuelas que tienen mayores dificultades para alcanzar estándares<br />

nacionales.<br />

2. La mejora de la atención educativa a los estudiantes<br />

vulnerables no se consigue con subsidios individuales, pues para ello se<br />

debe intervenir al establecimiento en su totalidad. Además, las escuelas<br />

serán evaluadas por el aumento de los resultados SIMCE de todos sus<br />

alumnos, pero sólo se otorga financiamiento adicional para los prioritarios.<br />

3. La clasificación de las escuelas en base al puntaje<br />

SIMCE significará que la mayor parte de la subvención preferencial no<br />

llegue a los colegios municipales, pues los recursos serán traspasados a las<br />

consultoras externas. Además, el proyecto no soluciona el déficit financiero<br />

estructural de los municipios, por lo que no existe posibilidad de invertir en<br />

el mejoramiento de la atención a los alumnos prioritarios.<br />

4. El proyecto plantea que se debe identificar a los<br />

alumnos prioritarios por escuela, pero la experiencia señala que los<br />

indicadores son muchas veces complejos y fácilmente manipulables (ej. El<br />

número de asaltos registrado en un determinado territorio es índice de<br />

vulnerabilidad para efectos de la asignación por desempeño difícil, pero<br />

ocurre que Santiago tiene más denuncias de ese tipo que Cerro Navia).<br />

5. El proyecto asigna al Mineduc tareas de supervisión,<br />

evaluación y apoyo técnico para implementar adecuadamente el sistema de<br />

subvención preferencial, pero el propio Ministerio reconoce limitaciones en<br />

su capacidad de control y asesoría especializada.<br />

Por las consideraciones anteriores, la alcaldesa sugirió:<br />

1º. Asignar la subvención preferencial a las escuelas<br />

ubicadas en territorios de pobreza y no por alumno prioritario.<br />

2º. Garantizar un piso suficiente y adecuado de<br />

inversión que supere los déficit actuales de los sostenedores municipales,<br />

para luego otorgar un financiamiento complementario que asegure una<br />

educación de calidad.<br />

3º. Revisar la estrategia de financiamiento de la<br />

educación, así como los mecanismos de administración y fiscalización de los<br />

recursos públicos, para evitar que entidades privadas sigan lucrando con<br />

ellos.<br />

* * * * *<br />

Los dirigentes de la Asamblea Coordinadora de<br />

Estudiantes Secundarios, César Valenzuela y Germán Westhoff,<br />

coincidieron en valorar el proyecto en cuanto apunta a mejorar la calidad y<br />

a revertir la desigualdad del sistema educativo, pero lo consideraron una<br />

medida de parche, pues existen otros temas de fondo que requieren ser<br />

revisados, como es el caso del sistema general de subvenciones y la<br />

municipalización.<br />

Otros voceros de dicha entidad plantearon la necesidad<br />

de crear condiciones para que los alumnos vulnerables puedan competir de<br />

igual a igual con los de mayores ingresos; la de elaborar un proyecto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 147 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

educativo de país y mejorar la formación docente, la gestión y el<br />

financiamiento de la educación pública. Postularon que debe mejorarse la<br />

fiscalización del uso de las subvenciones escolares y no eliminar los<br />

procesos de selección de alumnos, pues ello contribuye a generar<br />

competencia entre los educandos, incentivándolos a superarse, para lo cual<br />

se requiere igualar las condiciones en que compiten.<br />

* * * * *<br />

El señor Nicolás Grau (Presidente de la Federación de<br />

Estudiantes de la Universidad de <strong>Chile</strong>) formuló los siguientes reparos a la<br />

iniciativa en comento.<br />

1. Mala focalización de los recursos. Si se miden los<br />

resultados educativos por el puntaje SIMCE, los establecimientos con mayor<br />

concentración de alumnos prioritarios recibirán menos recursos que aquéllos<br />

donde se concentran los de mayores ingresos y capital cultural.<br />

2. Problema de selección. Permitir a los colegios aplicar<br />

criterios de selección cuando la oferta sea inferior a la demanda posibilitaría<br />

elegir indirectamente a los alumnos menos vulnerables, manteniendo la<br />

segregación en el sistema escolar y la dificultad de determinar la calidad de<br />

los establecimientos.<br />

3. Comparación entre colegios. Los establecimientos no<br />

serán evaluados atendiendo a su situación inicial, por lo que, aun cuando<br />

mejoren su calidad con respecto a sí mismos, como el SIMCE es un<br />

indicador relativo, es posible que no puedan subir de categoría, lo que los<br />

condenaría a la larga a perder cualquier tipo de subsidio diferenciado.<br />

4. Límites al sistema de incentivos. Este sistema exige<br />

que los alumnos vulnerables de un establecimiento de menor categoría<br />

tengan en cualquier caso un subsidio menor, pero es deseable que las<br />

escuelas en recuperación reciban más recursos para poder mejorar.<br />

5. Subsidio unido a la calidad del establecimiento. Es<br />

bastante conocida la dificultad de desagregar las causas determinantes de<br />

los resultados SIMCE, entre las cuales figura la importancia de seleccionar<br />

un determinado establecimiento, lo que complica en extremo premiar de<br />

manera justa el desempeño de éstos.<br />

6. Subvención por alumno versus subsidio por<br />

establecimiento o territorio. Parece adecuado que el Estado focalice<br />

mayores recursos en los establecimientos municipales y, especialmente, en<br />

los de las comunas más pobres, por ser éstos donde se concentran los<br />

alumnos más vulnerables. Pero el Mineduc debería fiscalizar y asegurar la<br />

calidad de las escuelas en lugar de limitarse a decidir su cierre cuando no<br />

han obtenido los resultados esperados. Este mecanismo de incentivos<br />

(negativos) olvida que un colegio cerrado implica una generación de niños<br />

que no tuvo oportunidades de acceder a una educación de calidad.<br />

* * * * *<br />

El señor Claudio Arriagada (Presidente de la<br />

Asociación <strong>Chile</strong>na de Municipalidades) se manifestó de acuerdo con la<br />

creación de una subvención preferencial, pero planteó las siguientes<br />

consideraciones y propuestas.<br />

Consideraciones Generales.<br />

El proyecto plantea el apoyo a la educación de los niños<br />

más vulnerables como un premio a los establecimientos que obtengan<br />

buenos resultados.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 148 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

El aporte financiero adicional se entrega, igual que la<br />

subvención regular, por asistencia del alumno vulnerable. Esto significa que<br />

los establecimientos con bajo porcentaje de alumnos prioritarios recibirían<br />

menos recursos, con lo cual difícilmente podrán ejecutar planes de<br />

mejoramiento.<br />

Tal como está concebido el proyecto, incentivará la<br />

captación de estudiantes vulnerables de mejor rendimiento por parte de<br />

aquellos establecimientos que persiguen fines de lucro y estimulará la<br />

segmentación social que hoy nos afecta.<br />

Propuestas específicas:<br />

- Eliminar la urgencia para su trámite, pues una<br />

iniciativa tan compleja requiere tiempo suficiente para su discusión y<br />

análisis.<br />

- Revisar la estrategia de financiamiento, propendiendo<br />

hacia un mecanismo en el que el aporte permita la ejecución real de planes<br />

de mejoramiento, apuntando más hacia un esfuerzo que involucre a la<br />

comunidad educativa y no al alumno en particular.<br />

- Extender la subvención preferencial a los estudiantes<br />

del segundo ciclo básico, pues no existen garantías de que esos alumnos<br />

vayan a permanecer en la escuela una vez que dejen de ser beneficiarios de<br />

aquélla.<br />

- Incorporar criterios de evaluación diferentes al SIMCE<br />

para medir los resultados, pues este sistema entrega información limitada<br />

sobre el desarrollo educativo de los alumnos.<br />

- Eliminar cualquier elemento de competencia entre<br />

escuelas, al menos mientras persista la gran desigualdad que las afecta, ya<br />

sea por el área geográfica donde se ubican, la dependencia administrativa<br />

que tienen o el nivel de vulnerabilidad a que están sometidas.<br />

- Revisar el modelo de asistencia técnica, pues si bien<br />

ha mostrado resultados significativos en el corto plazo, no asegura que las<br />

capacidades que desarrollan los colegios sean sustentables en el tiempo.<br />

- Clarificar las consecuencias del eventual cierre de un<br />

establecimiento y de la inhabilitación del sostenedor, especialmente en el<br />

caso de las escuelas municipales.<br />

Propuestas generales:<br />

- Implementar medidas urgentes que fortalezcan la<br />

educación pública, como es la solución del déficit estructural que afecta a<br />

los municipios.<br />

- Diversificar el monto de la subvención escolar, pues la<br />

opinión mayoritaria de los especialistas reconoce que el costo de educar a<br />

un niño varía de acuerdo a su situación socioeconómica.<br />

- Establecer una subvención diferenciada, tomando en<br />

cuenta la contratación de profesionales no docentes, la disminución de<br />

alumnos por curso en los colegios de mayor vulnerabilidad, transporte<br />

escolar para alumnos residentes en zonas alejadas de sus colegios,<br />

etcétera.<br />

- Crear una subvención compensatoria del mayor costo<br />

que significa administrar colegios regulados por el Estatuto Docente, cuya<br />

aplicación obliga a destinar, en promedio, el 30% de la subvención al pago<br />

de cursos de perfeccionamiento docente, bienios, asignación directiva,<br />

etcétera.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 149 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

- Establecer un mecanismo que permita un retiro digno<br />

para los más de 6.000 docentes en edad de jubilar que laboran en las<br />

escuelas municipales, a través de una indemnización que no se deduzca de<br />

la subvención escolar.<br />

* * * * *<br />

El señor Cristián Martínez (Director Nacional de la<br />

JUNAEB) planteó que los alumnos prioritarios deben ser seleccionados<br />

según criterios coherentes con otras políticas sociales. Para ello se ha<br />

diseñado un modelo que permita su identificación de manera transparente,<br />

no discrecional y, en lo posible, exenta de errores, de modo que ningún<br />

alumno de esas características quede excluido de la subvención<br />

preferencial.<br />

El modelo de identificación se basa en dos parámetros<br />

básicos (participación en el programa <strong>Chile</strong> Solidario o su equivalente y<br />

situación socioeconómica según ficha CAS u otro instrumento de protección<br />

social) y dos complementarios (clasificación FONASA u otro indicador<br />

asociado y escolaridad de la madre).<br />

El método de identificación consiste en utilizar la base<br />

de datos del Registro Nacional de Información Social del Estudiante<br />

(RENISE), constituida a partir del Registro de Estudiantes de <strong>Chile</strong> que lleva<br />

el MINEDUC y que contiene información sobre matrícula y actas de<br />

aprobación de los sectores particular pagado, escuelas especiales, escuelas<br />

de adultos y escuelas carcelarias.<br />

El RENISE tiene a su vez información concatenada con<br />

las bases de datos de <strong>Chile</strong> Solidario, puntajes CAS, FONASA y Encuestas<br />

de medición de vulnerabilidad de JUNAEB, que se utiliza para fijar las<br />

prioridades de los alumnos para efectos de los programas de becas,<br />

alimentación y otros, a los que se agregaría ahora el sistema de subvención<br />

preferencial.<br />

Así, para la puesta en marcha del proyecto en comento,<br />

la selección de los alumnos prioritarios se realizó identificando<br />

primeramente a los estudiantes adscritos a <strong>Chile</strong> Solidario, informados por<br />

MIDEPLAN. A los estudiantes no adscritos a dicho programa, se les observó<br />

el puntaje CAS con corte regional, identificando a los clasificados como<br />

indigentes. A los estudiantes sin puntaje CAS, se les observó información de<br />

salud previsional (FONASA A, que corresponde al grupo de más bajos<br />

ingresos). Y, finalmente, a los estudiantes que carecen de información del<br />

sistema de salud, se les observó la escolaridad de la madre (corte menor al<br />

regional y prioridad 1 de JUNAEB).<br />

Producto de la aplicación de este modelo a los<br />

estudiantes del primer ciclo de la enseñanza básica (974.534 alumnos de 1º<br />

a 4º básico), se ha podido establecer que los beneficiarios de la subvención<br />

preferencial alcanzarán inicialmente a un total de 324.699, que representan<br />

el 33% de la matrícula del sistema escolar. De ellos, el 69% pertenece al<br />

sector municipal y el 31% restante al sector particular subvencionado,<br />

correspondiendo el 30% a escuelas ubicadas en zonas urbanas y el 60% a<br />

escuelas rurales.<br />

Finalmente, considerando una distribución de alumnos<br />

prioritarios similar a la del primer ciclo básico, se deduce que ellos sumarán<br />

alrededor de 75.000 en la enseñanza pre básica, a los que cabría agregar la<br />

mayor parte de los 20.000 nuevos cupos que se crearán en este segmento,<br />

según anuncio de S.E. la Presidenta de la República.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 150 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

* * * * *<br />

El señor Pedro Montt Leiva (Jefe de la Unidad de<br />

Currículum y Evaluación del Mineduc) señaló que, junto con identificar a los<br />

alumnos que serán beneficiarios de la subvención preferencial, resulta clave<br />

para la aplicación de la ley en proyecto identificar a las escuelas que<br />

tendrían capacidad para proporcionar aprendizajes de mejor calidad a esos<br />

mismos estudiantes.<br />

Para esto se ha ideado también un modelo de<br />

clasificación de los establecimientos, basado fundamentalmente en un<br />

sistema de medición de los resultados educativos, que comprende tanto<br />

estándares de desempeño como estándares de contenido.<br />

Los estándares de desempeño o niveles de logro de los<br />

alumnos indican cuáles son los aprendizajes que éstos han alcanzado en un<br />

momento determinado de su trayectoria escolar y se miden a partir de los<br />

puntajes obtenidos en las pruebas SIMCE, aplicadas actualmente en 4º año<br />

de educación general básica y 2º año de enseñanza media.<br />

Los estándares de contenido o mapas de progreso<br />

permiten a su vez predecir la forma en que deberían evolucionar los<br />

aprendizajes a medida que los alumnos avanzan en los distintos niveles de<br />

la educación básica y media, y efectuar un diagnóstico más fino de los<br />

conocimientos adquiridos individualmente, a fin de determinar el apoyo que<br />

requieren para lograr resultados de mejor calidad.<br />

Ahora bien, los niveles de logro esperado son<br />

descripciones de las habilidades y conocimientos que debe mostrar un<br />

alumno en un curso determinado (4º básico, por ejemplo) para alcanzar un<br />

nivel de desempeño que se puede denominar “básico”, “medio” o<br />

“avanzado”. Estos estándares de desempeño presentan las siguientes<br />

ventajas:<br />

- Permiten una medición más fina, al otorgar un<br />

significado cualitativo a los resultados SIMCE.<br />

- Establecen varas comunes y hacen explícitas las<br />

expectativas de logro para los grados evaluados por el SIMCE.<br />

- Permiten a los docentes visualizar la orientación del<br />

aprendizaje que necesitan promover.<br />

Por su parte, los mapas de progreso son una<br />

herramienta que describe en forma concisa el crecimiento de los<br />

aprendizajes, definiéndose al efecto siete niveles de destrezas o habilidades<br />

que se espera que los alumnos desarrollen a lo largo de su trayectoria<br />

escolar (secuencia típica), en los distintos sectores de aprendizaje<br />

(lenguaje, matemáticas, etcétera). Estos estándares de contenido aportan:<br />

- Un marco de referencia común para identificar los<br />

logros y necesidades particulares de aprendizaje de los alumnos, tanto para<br />

informarlos a ellos como para retroalimentar la enseñanza<br />

(diagnosticar/planificar) en función de la progresión.<br />

- Un marco de referencia común para monitorear en<br />

determinados momentos la cercanía o lejanía de los estudiantes respecto a<br />

las expectativas nacionales de logros.<br />

- Una visión de cada sector de aprendizaje a lo largo de<br />

toda la trayectoria escolar, de primero básico a cuarto medio.<br />

- Una visión concisa de los dominios de aprendizaje<br />

centrales de cada subsector y una orientación sobre lo que es importante<br />

evaluar.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 151 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

Por último, estos estándares obligarán a revisar y<br />

corregir periódicamente el modelo curricular (OF-CMO).<br />

Estos mapas de progreso serán instalados de manera<br />

gradual desde 2007 a 2010, pues cada sector de aprendizaje tiene ejes<br />

claves, dimensiones básicas del mismo que pueden y deben ser evaluadas.<br />

Así, por ejemplo, en el caso de Lenguaje, hay tres dimensiones claves: la<br />

comprensión lectora (su evolución a lo largo de la trayectoria escolar), la<br />

producción de textos (escritura) y la expresión oral, que no pueden medirse<br />

con pruebas estandarizadas como el SIMCE.<br />

Actualmente, se encuentran en elaboración mapas de<br />

progreso en Lenguaje, Matemáticas, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales,<br />

Inglés y Educación Parvularia, que se aplicarán a partir del año 2007. En<br />

una segunda etapa, está previsto elaborar mapas de progreso en Educación<br />

Física, Educación Tecnológica y Educación Artística.<br />

A partir de estas nuevas herramientas, las escuelas<br />

serán clasificadas como autónomas, emergentes o en recuperación<br />

atendiendo a los niveles de logro de sus alumnos (puntajes promedio<br />

SIMCE), corregidos según el nivel socioeconómico de éstos, dado que no<br />

existen actualmente mediciones de resultados individuales.<br />

Se considerará, además, un estándar mínimo de calidad<br />

que será exigible a todos los establecimientos que se incorporen al régimen<br />

de subvención preferencial. A eso se refiere el articulado transitorio del<br />

proyecto, el cual contempla un primer corte a los 250 puntos SIMCE, que<br />

correspondería al nivel de desempeño intermedio, y otro corte a los 300<br />

puntos, que configura un nivel de altas expectativas. Todas las escuelas del<br />

país, cualquiera sea su dependencia, tienen alumnos en esas categorías y<br />

también por debajo del puntaje mínimo, pero se ha visto que, a medida que<br />

aumenta la edad de los niños, las diferencias de aprendizaje también se<br />

incrementan, pues los alumnos con menor capital cultural inicial se van<br />

quedando rezagados. La idea es que la escuela ayude a éstos a superarse, y<br />

para eso servirían los mapas de progreso.<br />

Se han hecho simulaciones con los datos actuales del<br />

SIMCE, estimándose que alrededor de 3.787 establecimientos se<br />

incorporarían al régimen de subvención preferencial, de los cuales 577<br />

entrarían en la categoría de autónomos.<br />

Por otra parte, serán escuelas en recuperación las que<br />

obtengan menos de 220 puntos en el SIMCE y que tengan menos de 20%<br />

de sus alumnos con puntaje superior a 250. Según las simulaciones<br />

efectuadas, estarían en esta categoría alrededor de 300 escuelas, que en su<br />

mayoría se encuentran en sectores de escasos recursos.<br />

Cabe recordar que para resolver el problema de las<br />

escuelas rurales, todas aquéllas que tengan menos de 20 alumnos,<br />

mientras no exista un sistema de medición de resultados individuales, van a<br />

entrar al régimen de subvención preferencial en calidad de emergentes.<br />

Esto, porque en una escuela con menos de 20 alumnos no se puede<br />

asegurar que los resultados del SIMCE se deban a la calidad de la<br />

enseñanza que se imparte.<br />

Asimismo, para asegurar que las escuelas en<br />

recuperación sean bien clasificadas, dadas las graves consecuencias que ello<br />

acarrearía, se ha diseñado un sistema que, por una parte, recoge todo lo ya<br />

explicado, pero incorpora también algunos indicadores complementarios, de<br />

carácter universal. Tales indicadores son, por ejemplo, las tasas de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 152 de 1515<br />

INFORME COMISION EDUCACIÓN<br />

retención y aprobación de alumnos; integración de profesores, padres y<br />

apoderados; mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento; iniciativa de la escuela; calidad del<br />

cuerpo docente, todos los cuales están compuestos a su vez por distintos<br />

factores ya validados para otros fines (ejemplo, Sistema de Inspección,<br />

SIMCE, SNED, Evaluación Docente). Así se integrarían los distintos sistemas<br />

de medición actualmente existentes, que fue una de las inquietudes<br />

planteadas en el seno de la Comisión.<br />

En segundo lugar, habrá un panel de expertos,<br />

encargado de identificar a dichas escuelas y de verificar en otros aspectos<br />

centrales, como son los procesos que desarrollan, si ellas han sido<br />

clasificadas correctamente.<br />

Finalmente, planteó el señor Montt que, en la lógica de<br />

establecer algunos estándares nacionales de calidad y que éstos puedan ser<br />

mejorados periódicamente, debería avanzarse a futuro en determinar con<br />

mayor precisión cuál es el aporte de la escuela a los aprendizajes de sus<br />

alumnos e informó que, en ese sentido, el Ministerio de Educación está<br />

desarrollando ya este año experimentos para instalar mediciones de valor<br />

agregado en los años venideros.<br />

Otro desafío técnico importante que ha asumido el<br />

Ministerio es poder contar dentro de poco con mediciones de resultados<br />

individuales por alumno, para lo cual la prueba que se aplique debería ser<br />

tan extensa como las dos formas del SIMCE que actualmente se distribuyen<br />

a nivel de cursos, pero la ventaja es que esto daría clara cuenta del impacto<br />

que eventualmente producirá la ley en proyecto sobre los alumnos<br />

prioritarios.<br />

* * * * *


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 153 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

1.3. Informe Comisión de Hacienda.<br />

Cámara de Diputados. Fecha 05 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 104,<br />

Legislatura 354.<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA SUBVENCION ESCOLAR<br />

PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONOMICAMENTE<br />

VULNERABLES.<br />

HONORABLE CÁMARA:<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04<br />

La Comisión de Hacienda pasa a informar el<br />

proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso<br />

segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del<br />

Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y<br />

siguientes del Reglamento de la Corporación.<br />

CONSTANCIAS PREVIAS<br />

1.- Origen y urgencia<br />

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de<br />

Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada<br />

de “simple” para su tramitación legislativa.<br />

y Tuma al artículo 39.<br />

transitorio.<br />

Alvarado, don Claudio.<br />

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas<br />

- Indicación de los Diputados señores Robles<br />

- Del Ejecutivo para eliminar el artículo sexto<br />

3.- Se designó Diputado Informante al señor<br />

* * *<br />

Asistieron a la Comisión durante el estudio<br />

del proyecto las señoras Yasna Provoste y Pilar Romaguera, Ministra y<br />

Subsecretaria de Educación, respectivamente; los señores Rodrigo<br />

González, Jefe de la División Jurídica, Pedro Montt, Jefe de la Unidad de<br />

Currículum y Evaluación, y Freddy Ramos y Rafael Carrasco, Asesores de la<br />

citada Cartera; y José Espinoza, Asesor de la Dirección de Presupuestos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 154 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

Concurrieron, además, el señor Jorge Pavez,<br />

Presidente Nacional y la señora Jenny Assael, asesora educacional,<br />

respectivamente, del Colegio de Profesores de <strong>Chile</strong>; los señores Rodrigo<br />

Bosch, Presidente Nacional, Alejandro Hasbún, Vicepresidente Nacional y la<br />

señora Patricia González , asesora, respectivamente, de la Corporación<br />

Nacional de Colegios Particulares (CONACEP); y la señora Sandra Lagos,<br />

Presidenta de la Asociación de Funcionarios Docentes de la comuna de San<br />

Clemente.<br />

El propósito de la iniciativa consiste en<br />

establecer una subvención escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente<br />

vulnerables o prioritarios.<br />

Asimismo, busca adecuar y concordar las<br />

disposiciones de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones con esta nueva subvención<br />

preferencial que se crea.<br />

Con fecha 3 de junio de 2006, se envió a la<br />

Comisión un informe actualizado, que reemplaza el informe<br />

elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 11 de<br />

noviembre de 2005, en los siguientes términos.<br />

El proyecto de ley original crea una<br />

subvención educacional adicional a la regular, denominada subvención<br />

preferencial, destinada a mejorar la calidad de la educación de los alumnos<br />

prioritarios de los establecimientos subvencionados, que cursen entre el<br />

primer nivel de transición de educación parvularia y el 4° nivel de<br />

educación general básica, de establecimientos subvencionados que<br />

cumplan con los requisitos que establece el proyecto de ley.<br />

Adicionalmente, se ha presentado una<br />

indicación del Ejecutivo en el sentido de incluir gradualmente al beneficio<br />

de esta subvención, desde 5° a 8° nivel de educación general básica.<br />

Los establecimientos educacionales que se<br />

incorporen al régimen de la subvención escolar preferencial serán<br />

clasificados en tres categorías: autónomos, emergentes y en recuperación,<br />

atendiendo a los resultados educativos.<br />

El total de recursos mensuales por alumno<br />

prioritario que recibirán dichos establecimientos será de 1,4 USE por los<br />

alumnos de entre prekinder y 4° básico; 0,93 USE por los alumnos de 5° y<br />

6° básico; y 0,47 USE por los alumnos de 7° y 8° básico.<br />

Se establecen distintos grados de autonomía<br />

en el uso de estos recursos según la categoría del establecimiento.<br />

El proyecto de ley original establece que los<br />

establecimientos educacionales clasificados en la categoría en recuperación,<br />

recibirán sólo el 50% de los citados recursos. Pero, mediante la indicación<br />

del Ejecutivo, se establece que dichos establecimientos también recibirán<br />

mensualmente el total de los recursos correspondientes a su nivel<br />

educacional, por alumnos prioritarios atendidos.<br />

Se estima que, en régimen, el número de<br />

alumnos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados que<br />

podrían impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial sería de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 155 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

754.236. De ellos, 420.583 corresponden a niños entre el primer nivel de<br />

transición de la educación parvularia al 4° año de educación general básica,<br />

y 333.653 a alumnos de 5° a 8° año de educación general básica.<br />

Asimismo, en el número 1) del artículo 30<br />

del proyecto de ley en comento, que introduce modificaciones al decreto<br />

con fuerza de ley N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvención del<br />

Estado a los Establecimientos Educacionales, se establece que se amplía el<br />

beneficio de la subvención mensual por alumnos atendiendo a todos los<br />

niños del primer nivel de transición parvularia de los establecimientos<br />

educacionales regidos por dicho decreto con fuerza de ley.<br />

Por lo anteriormente expuesto, se puede<br />

señalar que el mayor gasto fiscal, en régimen, se estima alcanzará a una<br />

suma del orden de $164.896 millones, que se desglosan de la siguiente<br />

manera:<br />

a) Recursos por alumnos prioritarios desde el<br />

primer nivel de transición parvularia al 4° año de educación general básica:<br />

$95.421 millones.<br />

b) Recursos por alumnos prioritarios desde<br />

5° a 8° año de educación general básica: $37.876 millones.<br />

c) Extensión de la subvención regular a los<br />

alumnos del primer nivel de transición parvularia: $31.599 millones.<br />

Si, tal como lo establece el proyecto de ley,<br />

ella empieza a regir a contar del primer mes del año escolar del 2007, se<br />

puede estimar que el mayor gasto fiscal en dicho año escolar alcanzará a<br />

$52.925 millones, que se explican de la siguiente manera:<br />

a) $39.759 millones de recursos por alumnos<br />

prioritarios desde prekinder a 4° año de educación general básica ya que se<br />

estima que:<br />

- Un tercio de los alumnos en edad de<br />

prekinder no se incorporarán a los establecimientos subvencionados el año<br />

2007, y<br />

- La incorporación al régimen de subvención<br />

preferencial será gradual, alcanzando el año 2007 del orden de 50% de los<br />

alumnos prioritarios de entre prekinder y 4° básico.<br />

b) Durante el año 2007 no hay gasto por<br />

alumnos prioritarios desde 5° a 8° año de educación general básica, ya que<br />

el proyecto de ley establece que estos niveles de educación se incorporan<br />

gradualmente a contar del segundo año de vigencia de la misma.<br />

c) $13.166 millones por incremento de<br />

alumnos de prekinder a la subvención regular. Se estima que el año 2007<br />

se habrá incorporado dos tercios de los alumnos en esta edad escolar.<br />

En el debate de la Comisión la señora<br />

Ministra Provoste expresó que el proyecto de Subvención Escolar<br />

Preferencial (SEP) representa un importante avance en el esfuerzo del<br />

Gobierno por aumentar la calidad y la equidad en el sector educación. En<br />

tal sentido, la iniciativa reconoce y aborda dos aspectos estructurales de<br />

nuestro sistema educativo, que son:<br />

1.- El sistema de financiamiento.<br />

Actualmente se pone en desventaja a los alumnos más vulnerables del país


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 156 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

y las escuelas que los atienden, sin reconocer el esfuerzo significativamente<br />

mayor que ellas deben realizar para educar a estos alumnos. En efecto, el<br />

sistema actual entrega un monto parejo por alumno sin considerar la<br />

vulnerabilidad de los estudiantes y por tanto no favorece la superación del<br />

círculo de pobreza.<br />

2.- Las condiciones de funcionamiento de las<br />

escuelas. Actualmente el Estado entrega los recursos y financia la<br />

educación de la gran mayoría de los alumnos del país sin exigir mayores<br />

condiciones de calidad educativa ni de funcionamiento a los<br />

establecimientos que financia.<br />

Precisó que el proyecto busca resolver estos<br />

problemas a través de las siguientes propuestas: entregar recursos<br />

adicionales a aquellas escuelas que atiendan a los alumnos más vulnerables<br />

y establecer compromisos de funcionamiento y de calidad educativa a los<br />

establecimientos financiados por la subvención estatal.<br />

Explicó que, en una primera etapa, se<br />

favorecerá a las niñas y niños más vulnerables del sistema escolar<br />

subvencionado entre Pre-kinder y 4° básico. Gradualmente, se incorporarán<br />

los alumnos prioritarios de 5° a 8° básico. Asimismo, también se favorecerá<br />

a las escuelas que los atienden, reconociendo el mayor esfuerzo que se<br />

requiere para educar a una población más vulnerable.<br />

A su juicio, el proyecto constituye una<br />

herramienta para incrementar la calidad y la equidad en educación puesto<br />

que se aumentan los recursos para las escuelas que atiendan alumnos<br />

prioritarios, para lo cual, se entregarán aportes adicionales a todas aquellas<br />

escuelas subvencionadas que atiendan a niños y niñas prioritarias y que<br />

participen del convenio. Por cada uno de estos alumnos entre Pre-kinder y<br />

4° básico, se entregarán aportes adicionales equivalentes a más del 50%<br />

(cerca de $18.000 por alumno prioritario) de los recursos entregados<br />

actualmente vía subvención. Este incremento será gradualmente menor<br />

para el caso del segundo ciclo básico, en que los aportes serán de alrededor<br />

de $12.000 para los alumnos de 5° y 6° básico, y de $6.000 para los<br />

alumnos de 7° y 8° básico. La idea es entregar más recursos a los que más<br />

necesitan y en mayor proporción durante los primeros años de formación<br />

escolar. Se establecen compromisos de calidad con las escuelas, de<br />

manera de favorecer el aprendizaje del conjunto de sus estudiantes,<br />

especialmente aquellos considerados prioritarios. Se abren oportunidades<br />

para que todos los alumnos prioritarios puedan ser aceptados. Se diferencia<br />

a las escuelas según sus necesidades educativas e indicadores de calidad.<br />

Indicó que, para recibir la Subvención<br />

Preferencial, cada sostenedor deberá firmar un “Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa”, el que tendrá el carácter de<br />

voluntario. En él, los sostenedores se comprometen a presentar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que contemple acciones desde Pre-kinder hasta 8°<br />

básico en las cuales invertir los recursos adicionales entregados por la<br />

subvención preferencial; asegurar condiciones de integración de los<br />

alumnos prioritarios; establecer compromisos con la calidad educativa de<br />

todos sus alumnos; rendir cuenta por el uso de los recursos adicionales y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 157 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

llevar contabilidad de todos los recursos que ingresan a ese establecimiento<br />

educacional; asegurar el funcionamiento de las instancias de participación<br />

escolar como los consejos escolares, centros de apoderados y consejos de<br />

profesores; mantener informados a los padres y apoderados sobre la<br />

existencia del convenio y de las metas fijadas en materia de rendimiento<br />

académico; acreditar el funcionamiento efectivo del consejo escolar, del<br />

consejo de profesores y del centro general de padres y apoderados;<br />

acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función<br />

técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento<br />

efectivo de las horas curriculares no lectivas, y contar en su malla curricular<br />

con actividades artísticas y,o culturales y deportivas para la formación<br />

integral de sus alumnos.<br />

Puntualizó que, en el caso de los<br />

sostenedores municipales, deberán señalar en el convenio el aporte<br />

promedio que han realizado a las escuelas e indicar el aporte mínimo que<br />

entregarán anualmente a cada una de las escuelas que reciban la<br />

subvención preferencial.<br />

Señaló que cada escuela recibirá el monto<br />

total de los recursos asociados a la subvención preferencial y todas serán<br />

supervisadas respecto a las condiciones establecidas en el convenio. Las<br />

escuelas con mayores necesidades de apoyo, denominadas “en<br />

recuperación”, recibirán adicionalmente una asesoría de instituciones<br />

externas, previo diagnóstico de sus principales necesidades. Al final del<br />

período se evaluarán los mejoramientos y la posibilidad de tomar medidas<br />

más estructurales. Las escuelas denominadas “emergentes”, serán<br />

apoyadas por el Mineduc a través de un menú de opciones que cada<br />

escuela deberá escoger en función de sus propias necesidades y contextos.<br />

Finalmente, las escuelas “autónomas”, que son aquellas que presentan<br />

menores necesidades educativas y que se destacan por lograr<br />

sostenidamente los mayores niveles de calidad en consideración del<br />

contexto socioeconómico de sus alumnos, podrán recibir los apoyos que<br />

estimen pertinentes.<br />

Manifestó que la información referida a la<br />

clasificación de escuelas será entregada públicamente.<br />

Hizo notar que las consecuencias asociadas<br />

al incumplimiento de los compromisos adquiridos serán las siguientes:<br />

- En caso de incumplimiento de las<br />

Exigencias de la <strong>Ley</strong> y del Convenio: En el caso de que las escuelas no<br />

cumplan con lo dispuesto en la ley o en el Convenio de Igualdad de<br />

oportunidades, serán sancionadas conforme lo dispuesto en el artículo 52<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el<br />

artículo 53 de dicha ley. Las sanciones consisten en multas (que no pueden<br />

ser inferiores a un 5% ni exceder del 50% de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado), privación de la subvención (que<br />

puede ser total o parcial, definitiva o temporal), revocación del<br />

reconocimiento oficial, e inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor<br />

para mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 158 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

- Incumplimiento de los Estándares de<br />

Clasificación: Si las escuelas autónomas no logran los estándares de<br />

clasificación de escuelas autónomas, pasan a ser establecimientos<br />

emergentes o en recuperación, según corresponda. Lo mismo ocurre para<br />

las escuelas emergentes que no logran su estándar de clasificación.<br />

Recíprocamente, aquellas que alcancen los estándares de la categoría<br />

siguiente, podrán acceder a la misma. En el caso de las escuelas en<br />

recuperación, el Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento de<br />

aquellas escuelas que no logren los objetivos establecidos en el Plan de<br />

Mejoramiento.<br />

- Incumplimiento del Plan de Mejoramiento:<br />

Si las escuelas emergentes no entregan o no se les aprueba el plan de<br />

mejoramiento durante el primer año, se retendrá un tercio de los aportes<br />

asociados a la subvención preferencial. Adicionalmente, el Ministerio de<br />

Educación suspenderá el aporte para la elaboración del Plan de<br />

Mejoramiento a aquellos establecimientos emergentes que no cumplan con<br />

las acciones establecidas en el Plan de Mejoramiento a contar del segundo<br />

año de vigencia del convenio.<br />

Señaló que se estima que en régimen, el<br />

proyecto requeriría de aproximadamente $164.896 millones para financiar<br />

los aumentos de subvención requeridos, los cuales se desglosan de la<br />

siguiente manera:<br />

Extensión de la subvención regular a los<br />

alumnos del primer nivel de transición parvularia (pre- kinder): $31.599<br />

millones.<br />

Recursos por alumnos prioritarios desde el<br />

primer nivel de transición parvularia al 4° año de educación general básica:<br />

$95.421 millones.<br />

Recursos por alumnos prioritarios desde 5° a<br />

8° año de educación general básica: $37.876 millones.<br />

El señor Pavez, Presidente Nacional del<br />

Colegio de Profesores de <strong>Chile</strong> manifestó que, si bien el nuevo articulado<br />

del proyecto recoge algunos aspectos importantes que fueron señalados<br />

por el Colegio de Profesores, los alcances de fondo se mantienen<br />

inalterables, lo que le parece preocupante, por cuanto muchos de dichos<br />

aspectos han sido abordados por el Consejo Asesor Presidencial y serán<br />

estudiados por la Presidenta de la República para implementar nuevas leyes<br />

a partir de marzo del 2007.<br />

Destacó las materias que fueron<br />

perfeccionadas durante el trámite por la comisión técnica; no obstante<br />

observó que algunas se mantienen en su concepción original como el<br />

financiamiento vía subvención a la demanda, lo que no resolvería el<br />

problema de inequidad y de necesidad de entregar mayores recursos a las<br />

escuelas que atienden una proporción mayor de alumnos con desventajas;<br />

el SIMCE como principal instrumento de control de calidad; la lógica de<br />

control de resultados y no de seguimientos a procesos, el rol subsidiario del<br />

Estado, teniendo los sostenedores voluntariedad de incorporarse al<br />

sistema; un Ministerio débil que hoy contaría con 760 supervisores, que<br />

difícilmente podrán asumir los roles de supervisión y apoyo técnico


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 159 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

pedagógico, delegando dichas funciones a entidades naturales o jurídicas;<br />

mantención del mismo sistema de sostenedores municipales, que han<br />

demostrado su incapacidad de gestión y administración de los<br />

establecimientos y mantención de las condiciones laborales y profesionales<br />

de los docentes.<br />

Plantea que la presente ley debiera abocarse<br />

a solucionar los problemas de la siguiente manera:<br />

1.- Entregar un financiamiento adicional a las<br />

escuelas más vulnerables, municipales y, de ser necesario, a las<br />

particulares subvencionadas, siempre que éstas sean gratuitas y, por lo<br />

tanto, no tengan financiamiento compartido a través de un subsidio que<br />

varíe, según la cuantía y el índice de vulnerabilidad de la matrícula.<br />

2.- Fortalecer el trabajo pedagógico en los<br />

establecimientos, con un trabajo colectivo tanto del cuerpo directivo como<br />

docente.<br />

3.- Dar apoyo técnico sistemático a las<br />

escuelas municipales que no funcionen bien, apoyando la ejecución de un<br />

plan de mejoramiento en el que los colegios comprometan metas de<br />

resultados y procesos de aprendizaje. Para ello deben incorporarse<br />

instrumentos diversos y no solo el SIMCE.<br />

4.- Mejorar las condiciones de trabajo<br />

docente y disminuir el número de alumnos por curso.<br />

El señor Bosch Presidente Nacional de la<br />

Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP), destacó que ésta<br />

cuenta con más de 800 establecimientos educacionales particulares<br />

subvencionados y particulares pagados a lo largo de todo el país, con 380<br />

mil alumnos y 35 mil funcionarios, entre personal docente y no docente.<br />

En relación con el proyecto de ley de<br />

subvención escolar preferencial valoró el énfasis del financiamiento en los<br />

alumnos de escasos recursos; las iniciativas para aumentar la participación<br />

de la comunidad escolar; la entrega de recursos en función de una<br />

búsqueda de mejores resultados, y la incorporación de toda la enseñanza<br />

básica en el proyecto.<br />

Manifestó su preocupación en cuanto a la<br />

duplicidad de fines implicados en el proyecto, en cuanto igualar<br />

oportunidades y rendición de cuentas en función de calidad, lo que puede<br />

restar eficacia a la política pública. El incentivo que supone un aumento de<br />

recursos para la escuela, puede resultar insuficiente frente a los costos que<br />

representan un mayor control, pérdida de autonomía y sanciones asociadas<br />

al sostenedor en función de resultados de aprendizaje, pudiendo traducirse<br />

en la automarginación de operadores con experiencia; asimismo, critica<br />

que el monto de los recursos adicionales están asociados a exigencias de<br />

una calidad no definida integral ni previamente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 160 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

Consideró que el proyecto debiera enfocarse<br />

en el objetivo de igualar oportunidades, asociando los recursos a los<br />

alumnos prioritarios, para hacer más eficiente el gasto público, y no a las<br />

escuelas, para evitar una mayor segmentación, priorizándose más en los<br />

resultados de aprendizaje que en el control del proceso, ya que éste<br />

aumenta los costos y genera orientación a responder a la fiscalización, lo<br />

que deriva en mayor burocracia, en lugar del enfoque en la enseñanza.<br />

En relación a las sanciones que el proyecto<br />

contempla, estimó que la medida precautoria de retención de subvención<br />

frente a procesos es muy drástico por que importa un ante juicio que<br />

condena al colegio a su fin, con nefastas consecuencias para los<br />

trabajadores y los alumnos. Por otro lado la retención de la subvención por<br />

12 meses es también una sanción muy enérgica ya que también importa un<br />

ante juicio que hace inviable al colegio. Con respecto a la pérdida del<br />

reconocimiento oficial estimó importante compatibilizar dicha situación con<br />

ley de jornada escolar completa en los temas de garantías, situación<br />

laboral, situación académica, continuidad de estudios, entre otros.<br />

Sostuvo que, respecto de los nuevos<br />

establecimientos educacionales, no se justifica que éstos deban esperar dos<br />

años para incorporarse al sistema.<br />

Finalmente, en cuanto a la postulación de<br />

los colegios en agosto, no le parece claro cuándo se les informa de su<br />

aceptación y su clasificación, lo que dificulta planear las actividades para el<br />

año siguiente.<br />

La señora Lagos, Presidenta de la Asociación<br />

de Funcionarios Docentes de la comuna de San Clemente, solicitó la pronta<br />

aprobación del proyecto de ley, puesto que esta iniciativa ayudaría, en<br />

parte, a solucionar los problemas de muchas comunas del país,<br />

principalmente aquellas que corresponden a zonas rurales, de alta<br />

vulnerabilidad social, sin acceso a otras alternativas educacionales que no<br />

sean las escuelas municipales, al incrementarse los recursos.<br />

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes<br />

y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento<br />

de los artículos 1°; 2°; 4°; 14, 15, 19, 23, 26, 27; 36, número 1; 38 y 39,<br />

respectivamente, y los artículos quinto, sexto, séptimo y noveno,<br />

transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó someter a su<br />

conocimiento los artículos 5°, 6° y 12 permanentes.<br />

En relación con la discusión particular del<br />

articulado, cabe señalar lo siguiente:<br />

Por el artículo 1º del proyecto, se crea una<br />

subvención educacional denominada preferencial, destinada al<br />

mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos<br />

educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos<br />

prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la<br />

educación parvularia y educación general básica.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 161 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 8 votos a favor y una abstención<br />

En el artículo 2º se señala que para los<br />

efectos de la aplicación de la subvención preferencial se entenderá por<br />

prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus<br />

hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será<br />

calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los<br />

organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los<br />

siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al<br />

Sistema <strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo<br />

ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas<br />

en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de<br />

esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el<br />

instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas<br />

en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres<br />

o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional<br />

de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no<br />

cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con<br />

los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será<br />

informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 7 votos a favor y 3 abstenciones.<br />

En el artículo 4º se dispone que tendrán<br />

derecho a la subvención educacional preferencial los establecimientos<br />

educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de Educación,<br />

de 1998, en adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan enseñanza<br />

regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere<br />

el artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los<br />

artículos 14 y 15.<br />

El Diputado Tuma, don Eugenio, presentó<br />

una indicación para agregar a continuación de la expresión “artículo 7°”, lo<br />

siguiente: “o que conforme a la calificación de los alumnos según el<br />

reglamento establecido en el artículo anterior deben ser<br />

incorporados a la educación preferencial subvencionada.”


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 162 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

Sometido a votación este artículo, con la<br />

indicación precedente, es aprobado por 5 votos a favor, 2 votos en contra y<br />

2 abstenciones.<br />

En el artículo 5º se señala que en todo lo no<br />

regulado expresamente en esta ley, la subvención preferencial se regirá por<br />

las normas de los Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La pérdida de<br />

los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o<br />

suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o<br />

privación, según sea el caso, de la subvención preferencial y de los aportes<br />

regulados en esta ley.<br />

No obstante, el Subsecretario de Educación<br />

podrá, mediante resolución fundada, ordenar que se deje sin efecto la<br />

medida de retención de la subvención preferencial cuando la suspensión del<br />

derecho a percibirla comprometa gravemente la garantía del derecho a la<br />

educación establecida en el artículo 19, <strong>Nº</strong> 10, de la Constitución Política de<br />

la República. Dicha resolución no podrá extenderse más allá del respectivo<br />

periodo escolar.<br />

El Ejecutivo presentó una indicación para<br />

eliminar el inciso segundo.<br />

Puesto en votación este artículo, con la<br />

indicación precedente, es aprobado por unanimidad.<br />

En el artículo 6º se establece que para que<br />

los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan<br />

impetrar el beneficio de la subvención preferencial, deberán cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los<br />

cobros establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, así como de<br />

cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen<br />

al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde<br />

1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades<br />

autorizadas que tenga el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de<br />

postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento<br />

educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un<br />

proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún<br />

caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su<br />

rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o<br />

religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que<br />

permita la discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo<br />

podrán asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante<br />

tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del<br />

establecimiento educacional.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 163 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

c) Informar a los padres y apoderados del<br />

proyecto educativo institucional y del reglamento interno del<br />

establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una<br />

aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento<br />

interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los<br />

alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una<br />

asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar,<br />

no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla esta<br />

ley a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de<br />

mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 6 votos a favor y 3 abstenciones.<br />

En el artículo 12 se dispone que la<br />

postulación para ingresar al régimen de subvención escolar preferencial se<br />

realizará en el mes de agosto de cada año en la correspondiente Secretaría<br />

Regional Ministerial de Educación, para incorporarse a dicho régimen a<br />

partir del año escolar siguiente.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo<br />

disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento<br />

educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la<br />

categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa<br />

clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para<br />

los efectos de la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial<br />

de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.<br />

El Ejecutivo presentó una indicación para<br />

reemplazar en su inciso tercero la frase “se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.” por la siguiente: “podrá solicitar<br />

que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días<br />

hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.”.<br />

Sometido a votación este artículo, con la<br />

indicación precedente, se aprueba por 5 votos a favor y 4 abstenciones.<br />

En el artículo 14 se establece que la<br />

subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual<br />

por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional<br />

(USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida en la<br />

resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al<br />

artículo 9º:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 164 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel de 5º y 6º 7º y 8º<br />

transición de la año año básico<br />

educación<br />

básico<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

A:<br />

Establecimientos<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

educación general<br />

básica<br />

1,4 0,93 0,47<br />

B:<br />

Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

0,7 0,465 0,235<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 8 votos a favor y una abstención.<br />

En el artículo 15 se señala que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales clasificados como<br />

autónomos o emergentes percibirán mensualmente la subvención<br />

preferencial establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando<br />

el valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia<br />

media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses<br />

precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año<br />

escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento<br />

establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se<br />

aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención<br />

a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los<br />

aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta<br />

ley.<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 8 votos a favor y una abstención.<br />

En el artículo 19 se contempla que los<br />

establecimientos educacionales clasificados como Emergentes tendrán<br />

derecho a percibir, para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte<br />

adicional de recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que<br />

será objeto de un convenio complementario.<br />

Para la implementación del Plan a que se<br />

refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar<br />

los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 165 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar<br />

incluida en el registro indicado en el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que reciban<br />

los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo<br />

14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo<br />

que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en<br />

la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los<br />

alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la<br />

educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y<br />

8º año de la educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer<br />

año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1<br />

del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios<br />

restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo,<br />

pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes<br />

siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando<br />

el Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado<br />

conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso<br />

anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su<br />

emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual<br />

plazo para pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios<br />

de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de<br />

Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará<br />

anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de<br />

dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 6 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.<br />

En el artículo 23 se establece que la<br />

resolución que clasifique a un establecimiento educacional en la categoría<br />

en Recuperación, conforme a lo señalado en el artículo anterior, pondrá<br />

término al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte del<br />

sostenedor del establecimiento, a partir del año escolar siguiente, sin<br />

perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 26.<br />

Dicha resolución será notificada en forma<br />

personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 166 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles<br />

contados desde la fecha de su notificación.<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 6 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.<br />

En el artículo 26 se señala que para diseñar<br />

y llevar a cabo las actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio<br />

de Educación dispondrá de un aporte económico extraordinario para los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en<br />

Recuperación a que se refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario<br />

será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento<br />

educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del<br />

artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los<br />

niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar,<br />

considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos<br />

prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente<br />

anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a<br />

medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo<br />

anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad<br />

externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas<br />

mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se han<br />

ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se<br />

traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a<br />

cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención preferencial ni los<br />

aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo establecimiento, durante ese<br />

año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios<br />

de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Durante el primer año de incorporación de<br />

un establecimiento educacional al régimen de subvención preferencial, el<br />

aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula<br />

establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el<br />

número de meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la<br />

firma del convenio complementario.<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 6 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.<br />

En el artículo 27 se dispone que si concluido<br />

el plazo de tres años establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el<br />

establecimiento educacional en Recuperación alcanza los objetivos<br />

planteados con la reestructuración será clasificado como Emergente o


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 167 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

Autónomo, según corresponda. Esta clasificación tendrá efecto a partir del<br />

año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en<br />

Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el<br />

Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada<br />

al sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el<br />

Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la notificación de la resolución.<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 5 votos a favor, un voto en contra y 3 abstenciones.<br />

En el artículo 36 se introducen las siguientes<br />

modificaciones al decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación:<br />

Por el numeral 1) se sustituye, en todas sus<br />

disposiciones, la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de<br />

transición)” por “Educación Parvularia (primer y segundo nivel de<br />

transición)”.<br />

Por el numeral 2) se modifica el artículo 50<br />

en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase al inciso segundo, a<br />

continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de<br />

informar prevista en los artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a<br />

continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año<br />

escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de<br />

establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por<br />

el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.<br />

Por el numeral 3) se sustituye el inciso<br />

primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a<br />

un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de<br />

subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se<br />

incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser<br />

total o parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del<br />

sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la<br />

administración de establecimientos educacionales subvencionados.”.<br />

Por el numeral 4), en el artículo 53, se<br />

agrega el siguiente nuevo inciso segundo, pasando el actual inciso segundo<br />

a ser tercero y así sucesivamente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 168 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su<br />

mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria,<br />

ordenar, mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total<br />

o parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la<br />

presunta infracción.”.<br />

El Ejecutivo presentó una indicación para<br />

modificar el artículo 36 en el siguiente sentido:<br />

“a) Para introducir los siguientes<br />

numerales 2) y 3) nuevos pasando los demás a ordenarse<br />

correlativamente:<br />

“2) Modifícase el artículo 2º en el<br />

siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo,<br />

entre las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la<br />

expresión “y la comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por<br />

los siguientes:<br />

“El sostenedor o su<br />

representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos, con titulo<br />

profesional de al menos 8 semestres.<br />

b) No estar inhabilitado para ser<br />

sostenedor por haber cometido algunas de las infracciones graves<br />

señaladas en el artículo 50 de la presente ley.<br />

c) No haber sido condenado por<br />

crimen o simple delito.<br />

Tratándose de una persona<br />

jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes,<br />

administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos<br />

señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente<br />

responsables ante los padres y apoderados de las obligaciones<br />

civiles que se deriven por cobros indebidos realizados por el<br />

establecimiento educacional a éstos”.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo<br />

6º el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a<br />

ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona<br />

jurídica, ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso,<br />

podrá tener obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos<br />

a padres o apoderados o deudas laborales o previsionales,<br />

originadas por la prestación de servicios educacionales realizados<br />

con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural, o<br />

socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la<br />

calidad de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron<br />

las obligaciones que se encuentran pendientes”.<br />

b) Para modificar su numeral 3) que<br />

ha pasado a ser 5) en el siguiente sentido:<br />

“Agrégase a su letra d), a continuación<br />

de la expresión “subvencionados” la frase “, la que en el caso del


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 169 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus<br />

socios, representantes legales, gerentes, administradores y<br />

directores.”.<br />

c) Para agregar un numeral 6)<br />

nuevo, pasando los demás a ordenarse correlativamente:<br />

“6) Modifícase el artículo 52 en el<br />

sentido de agregar al final de su inciso tercero lo siguiente:<br />

“El Ministerio de Educación llevará un<br />

registro actualizado de los sostenedores y de los representantes<br />

legales, directores, socios o miembros de sostenedores personas<br />

jurídicas que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.<br />

d) Para agregar el siguiente<br />

numeral 8) nuevo:<br />

“8) Agréganse los siguientes artículos<br />

64, 65, 66 y 67:<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta<br />

ley, el Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que<br />

contendrá la información relevante de todos los establecimientos<br />

educacionales subvencionados necesaria para que los Consejos<br />

Escolares y los padres y apoderados, así como la comunidad<br />

escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso<br />

para todo el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar<br />

toda la información solicitada por el Ministerio de Educación<br />

necesaria para la mantención de esta base de datos, y en especial<br />

aquella información mencionada en el artículo 8º de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong><br />

19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y<br />

modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la<br />

periodicidad, manera de actualización y la información que ésta<br />

deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información<br />

contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la<br />

información relevante para los fines establecidos en el artículo<br />

anterior de cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los<br />

respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de<br />

éstos su entrega a los padres y apoderados y también a los<br />

postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el<br />

inciso precedente estará siempre a disposición de cualquier<br />

interesado.<br />

El reglamento determinará la<br />

periodicidad, modalidad e información que deberá contener la Ficha<br />

Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de<br />

Educación, de acuerdo a la información contenida en la base de<br />

datos a que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos los<br />

establecimientos subvencionados del país, participen o no en el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 170 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas<br />

características que establezca el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de Establecimientos con<br />

Necesidad de Medidas Especiales que incluirá a aquéllos que hayan<br />

obtenido resultados reiteradamente deficientes en el rendimiento<br />

de sus alumnos en función de los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tal efecto en el decreto a que se refiere el artículo<br />

8º de la <strong>Ley</strong> de Subvención Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar los resultados de<br />

aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para tal efecto. El número<br />

de mediciones en las cuales se muestren dichos resultados en<br />

ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a<br />

través del Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y<br />

el procedimiento de clasificación de los establecimientos<br />

educacionales de que trata este artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo<br />

establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales<br />

serán sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan<br />

reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los<br />

establecimientos educacionales será dictada por el Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse<br />

ante el Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado<br />

desde la notificación de la resolución que determina la categoría en<br />

que es clasificado un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los<br />

Establecimientos Educacionales con Necesidades de Medidas<br />

Especiales señalados en el artículo anterior, el Ministerio de<br />

Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que dichos<br />

establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo<br />

menos hasta cuarto año de educación general básica que<br />

permanezcan más de dos años en esta categoría a contar del año<br />

escolar siguiente al de haber sido clasificados, perderán el derecho<br />

a impetrar toda subvención, a menos que asuman las obligaciones y<br />

adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvención Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir<br />

los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.<br />

Puesto en votación este artículo, con la<br />

indicación precedente, es aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.<br />

En el artículo 38 se dispone que la <strong>Ley</strong> de<br />

Presupuestos fijará el número máximo de alumnos prioritarios que cada<br />

año recibirán la subvención preferencial.<br />

Los Diputados señores Aguiló, Lorenzini,<br />

Montes, Ortiz, Robles y Tuma presentaron una indicación para suprimir el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 171 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

artículo 38, la que, puesta en votación, es aprobada por 5 votos a favor y<br />

4 votos en contra.<br />

Los Diputados señores Alvarado, Becker,<br />

Dittborn y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar el<br />

artículo 38 por el siguiente:<br />

“Artículo 38.- El Ministerio de Educación<br />

publicará anualmente en su sitio WEB el listado de alumnos favorecidos con<br />

la subvención preferencial, por comuna.”<br />

El Presidente de la Comisión la declaró<br />

inadmisible por irrogar un mayor gasto fiscal, siendo, en consecuencia,<br />

materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.<br />

Solicitada votación de la declaración de<br />

inadmisibilidad, es aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.<br />

En el artículo 39 se establece que el mayor<br />

gasto fiscal que representen las subvenciones a que se refiere el artículo<br />

14, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico<br />

extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que<br />

contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que<br />

represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención<br />

y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a<br />

reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.<br />

Los Diputados señores Robles y Tuma<br />

presentaron una indicación para suprimir el párrafo que viene a<br />

continuación del punto seguido (.).<br />

Puesta en votación la indicación precedente,<br />

se rechaza por 2 votos a favor y 6 votos en contra.<br />

Puesto en votación el artículo 39, es<br />

aprobado por 6 votos a favor y 2 abstenciones.<br />

En el artículo quinto transitorio se señala que<br />

no obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de<br />

5º a 8º año de la educación general básica se incorporarán gradualmente a<br />

la percepción de la subvención preferencial y de los aportes<br />

complementarios establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar<br />

del segundo año de su entrada en vigencia.<br />

Para estos efectos se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 4 votos a favor y 3 abstenciones.<br />

En el artículo sexto transitorio se establece<br />

que el aporte extraordinario establecido en el artículo 26, referido a los<br />

establecimientos clasificados en la categoría en Recuperación, será de 0,93<br />

USE por los alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º año de la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 172 de 1515<br />

INFORME COMISION HACIENDA<br />

educación general básica y de 0,47 USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 7º y 8º año de la educación general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

El Ejecutivo presentó una indicación para<br />

eliminar el artículo sexto transitorio pasando los siguientes artículos<br />

transitorios a ordenarse correlativamente.<br />

Sometida a votación la indicación<br />

precedente, se rechaza por 3 votos a favor y 5 votos en contra.<br />

Puesto en votación el artículo, es aprobado<br />

por 5 votos a favor y 3 votos en contra.<br />

En el artículo séptimo transitorio se<br />

contempla que durante el primer año de vigencia de esta ley, los<br />

establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de<br />

subvención preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del artículo 12.<br />

En ese evento la subvención preferencial y los aportes complementarios<br />

previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes siguiente a<br />

la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Puesto en votación el artículo, es aprobado<br />

por 5 votos a favor y 3 votos abstenciones.<br />

En el artículo noveno transitorio se dispone<br />

que la presente ley regirá a contar del primer mes del año escolar 2007.<br />

Puesto en votación este artículo, es aprobado<br />

por 5 votos a favor y 2 abstenciones.<br />

2006.<br />

SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de diciembre de<br />

Acordado en sesiones de fechas 21 de<br />

noviembre y 5 de diciembre de 2006, con la asistencia de los Diputados<br />

señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarado, don Claudio, Becker,<br />

don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don<br />

Jorge; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto;<br />

Sunico, don Raúl (Aguiló, don Sergio); Tuma, don Eugenio y Von<br />

Mühlenbrock, don Gastón.<br />

PABLO ONETO GARCÍA<br />

Abogado Secretario Accidental de la<br />

Comisión


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 173 de 1515<br />

1.4. Discusión en Sala.<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Cámara de Diputados. Legislatura 354, Sesión 104. Fecha 06 de diciembre,<br />

2006. Discusión general, queda pendiente.<br />

ESTABLECIMIENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PREFERENCIAL.<br />

Primer trámite constitucional.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley,<br />

en primer trámite constitucional, que establece una subvención preferencial<br />

para niños y niñas socioeconómicame nte vulnerables.<br />

Diputados informantes de las Comisiones de Educación, Cultura,<br />

Deportes y Recreación y de Hacienda, es la señora Carolina Tohá y el señor<br />

Claudio Alvarado, respectivamente.<br />

Antecedentes:<br />

-Mensaje, boletín N° 4030-04, sesión 55ª, en 2 de noviembre de<br />

2005. Documentos de la Cuenta N° 1.<br />

-Primeros informes de las Comisiones de Educación, Cultura,<br />

Deportes y Recreación, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 5 y 6<br />

de este boletín de sesiones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la señora Carolina<br />

Tohá.<br />

La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señor Presidente, éste es un<br />

proyecto demasiado decisivo para nuestra educación, puesto que busca<br />

nada menos que insertar en el corazón del sistema de financiamiento<br />

educacional un mecanismo que logre corregir las profundas desigualdades<br />

existentes hoy en la educación, sobre la base de reconocer que, al entregar<br />

una subvención que es igual para todo tipo de estudiantes, el actual sistema<br />

de subvenciones no se hace cargo de que aquellos que tienen más carencias<br />

requieren más recursos para ser educados. Tampoco se hace cargo de que<br />

el hecho de que la subvención sea igual para todos constituye un aliciente<br />

para que los establecimientos excluyan a los alumnos con más carencias y<br />

que requieren más apoyo.<br />

Asimismo, el proyecto propone incorporar innovaciones muy<br />

significativas en la forma de acceder, de utilizar y de rendir cuenta de los<br />

fondos públicos que se entregan por la vía de las subvenciones u otra forma<br />

a los establecimientos educacionales. El actual sistema de subvenciones<br />

hace que su entrega se haga sin un compromiso claro sobre lo que se va a<br />

hacer con ellas, aparte de la asistencia a los alumnos y, además, sin que se<br />

rinda cuenta de los recursos.<br />

Por su alcance, ambiciosos objetivos y complejidad de su articulado,<br />

la tramitación del proyecto no fue sencilla. Pese a que generó amplio<br />

respaldo en torno a su espíritu, su diseño original dio lugar a muchos<br />

reparos, tanto de parte de los miembros de la Comisión de Educación, como<br />

de las decenas de personas que asistieron a las audiencias públicas y que<br />

forman parte de nuestro sistema educacional en distintos puntos del país.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 174 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Afortunadamente, durante su tramitación nos encontramos con la<br />

disposición del Ejecutivo de acoger las observaciones formuladas y de<br />

plasmarlas en importantes modificaciones al proyecto original. Todo ello,<br />

sumado a las indicaciones presentadas por los integrantes de la Comisión,<br />

permitió sacar adelante el texto que hoy discutiremos y que paso a<br />

informar.<br />

La iniciativa parte por crear una subvención educacional, denominada<br />

“preferencial”, destinada a mejorar la calidad de la educación que imparten<br />

los establecimientos subvencionados y que se impetrará por los alumnos<br />

prioritarios que se encuentren cursando el 1° y 2° nivel de transición de la<br />

educación parvularia y toda la educación básica. Ésta fue una de las<br />

primeras modificaciones importantes que sufrió el proyecto, puesto que en<br />

su versión original abarcaba sólo hasta 4° año básico.<br />

Para los efectos de la aplicación de la ley, serán considerados<br />

alumnos prioritarios aquellos cuyos hogares tengan una situación<br />

socioeconómica que dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso<br />

educativo. La calificación de prioritarios estará a cargo del Ministerio de<br />

Educación y podrá realizarla directamente o a través de organismos de su<br />

dependencia.<br />

En cuanto a la calificación, serán considerados prioritarios los<br />

alumnos que integren familias adscritas la Programa <strong>Chile</strong> Solidario; los<br />

alumnos de familias que, no estando en este programa, hayan sido<br />

calificados como indigentes por el instrumento de caracterización económica<br />

vigente. Cabe recordar que el que se ocupa actualmente está siendo objeto<br />

de modificaciones. También serán considerados prioritarios los alumnos de<br />

familias no comprendidas en los casos anteriores y cuya estratificación para<br />

efectos de salud previsional corresponda al Grupo A del Fonasa. Por último,<br />

los alumnos no comprendidos en los casos anteriores podrán ser<br />

considerados prioritarios, cuando los ingresos familiares y la escolaridad de<br />

los padres lo hagan recomendable.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia del mismo.<br />

Podrán acceder a la subvención preferencial los establecimientos<br />

subvencionados cuyos sostenedores hayan suscrito un convenio, al cual me<br />

referiré más adelante.<br />

Todo lo que no contemple el articulado del proyecto será<br />

complementado por la ley de subvenciones, que regirá en forma supletoria.<br />

Para que los establecimientos educacionales puedan impetrar el<br />

beneficio de la subvención preferencial deberán cumplir los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de todo tipo de cobro.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al 1° y 2° nivel de transición<br />

de la educación parvularia y desde 1° hasta 4° año de la educación<br />

general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el<br />

establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los<br />

alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y<br />

transparente, en el marco del proyecto educativo institucional, el que en<br />

ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su<br />

rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión<br />

de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 175 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese caso, las vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga<br />

hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del<br />

establecimiento educacional.<br />

c) Informar a los padres y apoderados del proyecto educativo institucional y<br />

del reglamento interno del establecimiento, entendiéndose que al<br />

concretarse la postulación hay una aceptación de los padres y<br />

apoderados de dicho proyecto y reglamento interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo<br />

rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica<br />

especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir<br />

alumnos por razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la implementación de las<br />

medidas contempladas en el plan de mejoramiento educativo en beneficio<br />

de los alumnos prioritarios.<br />

Cumplidos estos requisitos, el establecimiento educacional deberá<br />

suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, el que tendrá una vigencia de cuatro<br />

años, pudiendo renovarse por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes<br />

compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad escolar<br />

un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de<br />

subvención preferencial y de los demás aportes contemplados en esta<br />

ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto de<br />

todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de<br />

Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que no<br />

requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función<br />

técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento<br />

efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento educacional,<br />

que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en las áreas<br />

de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión<br />

de los recursos en la escuela.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento académico<br />

de sus alumnos y, en especial, de los alumnos prioritarios, concordadas<br />

con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se<br />

obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional.<br />

f) En el caso de los sostenedores municipales, señalar en el convenio cuál<br />

ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el<br />

aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los<br />

establecimientos que reciba subvención preferencial.<br />

g) Cumplir con cada una de las obligaciones que impone esta ley, según la<br />

categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.<br />

h) Informar a los padres y apoderados del alumnado del establecimiento<br />

sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas<br />

fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 176 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una<br />

planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

j) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y<br />

deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales municipales, el<br />

convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de<br />

gestión.<br />

Como uno de los puntos señalados en el convenio, el sostenedor<br />

deberá elaborar un plan de mejoramiento educativo que incluya<br />

orientaciones y acciones en cada una de las cuatro áreas señaladas, que se<br />

hará con los recursos que recibirá por concepto de subvención preferencial.<br />

Las cuatro áreas pueden dar lugar a distintas propuestas del<br />

establecimiento como acciones a desarrollar en ese ámbito, pero la ley<br />

propone algunas a modo de ejemplo.<br />

En el área de gestión del currículum, por ejemplo, propone mejorar las<br />

prácticas pedagógicas, apoyar a los alumnos con necesidades educativas<br />

especiales, mejorar los sistemas de evaluación de los alumnos, etcétera.<br />

En el área de liderazgo escolar, propone el fortalecimiento del<br />

Consejo de Profesores y el fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

En el área de convivencia escolar, propone apoyo psicológico y de<br />

asistencia social a los alumnos y a sus familias y el fortalecimiento del<br />

Consejo Escolar, entre otras.<br />

En el área de gestión de recursos, propone la definición de una<br />

política de perfeccionamiento para los docentes, destinada a fortalecer<br />

aquellas áreas en que los alumnos han obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, entre otras.<br />

En el caso de establecimientos particulares subvencionados, propone<br />

la creación de sistemas de evaluación de los docentes y el fortalecimiento<br />

de instrumentos de apoyo a la actividad educativa, como bibliotecas,<br />

computadoras, internet, etcétera.<br />

Si se trata de establecimientos educacionales emergentes y en<br />

recuperación, el plan de mejoramiento educativo tiene exigencias<br />

adicionales.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para<br />

elaborar el plan de mejoramiento educativo y podrá hacer recomendaciones<br />

para mejorarlo. Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de las<br />

acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y evaluación<br />

anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas en el<br />

registro del artículo 29.<br />

Los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención educacional preferencial serán clasificados en tres categorías:<br />

emergentes, en recuperación y autónomos. Estos últimos tendrán<br />

evaluación del Ministerio de Educación o entidades pedagógicas y técnicas<br />

de apoyo registradas. Son aquellos que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados, de conformidad al sistema de evaluación nacional y a los<br />

estándares que se establezcan.<br />

El sistema de evaluación nacional es el Simce; los estándares que se<br />

establecerán en el próximo período van a constituir un paso adelante, por<br />

cuanto no sólo se va a evaluar puntaje, sino que logros esperados por cada<br />

año educativo, por lo tanto, en vez de mirar un número vamos a ver si se<br />

logró aprender a leer y a escribir, si se aprendieron las operaciones


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 177 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

aritméticas y los contenidos en los plazos previstos, etcétera; es decir, un<br />

sistema de mucha mayor calidad y complejidad que el actual.<br />

Los establecimientos educacionales emergentes con apoyo a la<br />

dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas son aquellos que no<br />

hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus<br />

alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación y a los estándares que se definirán.<br />

Los establecimientos educacionales en recuperación con apoyo integral<br />

a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas son aquellos que<br />

obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes, de acuerdo<br />

también al sistema de evaluación y a los estándares ya señalados.<br />

El primer tipo de establecimiento es evaluado por el Ministerio de<br />

Educación; en el segundo caso la dirección es apoyada por el Ministerio, y<br />

en el tercer caso, cuando se trata de menores rendimientos, hay un apoyo<br />

integral a su desarrollo y funcionamiento por el Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse al<br />

régimen de subvención educacional preferencial cuando cuenten con dos<br />

mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que, a juicio<br />

del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen<br />

las condiciones para dar una educación de calidad a los alumnos<br />

vulnerables.<br />

Los estándares nacionales y los criterios específicos para la<br />

calificación de los resultados educativos se establecerán mediante decreto<br />

supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos<br />

cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación de los<br />

resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el<br />

reglamento.<br />

A los establecimientos cuya matrícula de 4° a 8° básico sea<br />

demasiado baja y no permita diferencias estadísticas confiables deberá<br />

aplicárseles metodologías distintas para su clasificación, las que estarán a<br />

cargo del Ministerio de Educación.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las<br />

características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri<br />

docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento,<br />

con el fin de orientar la elaboración del plan de mejoramiento educativo de<br />

dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica<br />

especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

tratándose de los establecimientos educacionales mencionados<br />

anteriormente, deberá incluir la obligación de funcionar como conjunto<br />

sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de similares<br />

características y cercanía geográfica.<br />

Esto significa que en el mundo rural estos convenios se harán con un<br />

conjunto de establecimientos, lo que permitirá aglutinar cantidades mayores<br />

de recursos para intervenciones más exitosas.<br />

La subvención escolar preferencial para los establecimientos<br />

autónomos tendrá un valor de 1,4 unidades USE, que después del reajuste<br />

del 5 por ciento será de 19.851 pesos desde los dos primeros niveles de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 178 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

educación parvularia hasta 4° básico.<br />

En 5° y 6° básico el valor será de 13.187 pesos, y en 7° y 8° básico<br />

de 6.664 pesos.<br />

En el caso de los establecimientos considerados emergentes, la<br />

subvención escolar preferencial será la mitad de las sumas anteriormente<br />

señaladas; sin embargo, será complementada por una suma equivalente<br />

que se entregará como un aporte del Ministerio. Por lo tanto, en volumen de<br />

recursos, los establecimientos tendrán exactamente la misma cantidad,<br />

pero la manera de asignarla y evaluarla será distinta.<br />

Los establecimientos en recuperación, que están en condiciones más<br />

críticas, no recibirán subvención preferencial, sino un aporte de una<br />

cantidad exactamente equivalente a la de la subvención preferencial, pero<br />

con una modalidad distinta de asignación, evaluación y sanciones en el caso<br />

de incumplimiento de sus obligaciones.<br />

En los establecimientos autónomos se evaluará el cumplimiento de las<br />

obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios<br />

con dificultades académicas y la de cumplimiento de los logros académicos de<br />

todos los alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones<br />

nacionales.<br />

La evaluación de estos establecimientos la realizará el Ministerio de<br />

Educación al menos cada 3 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación indica que han cumplido con sus<br />

obligaciones, mantendrán la categoría de autónomos. En caso contrario,<br />

dichos establecimientos pasarán a la categoría de emergentes o en<br />

recuperación.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales emergentes, el<br />

sostenedor deberá cumplir con el plan de mejoramiento educativo y asumir<br />

los compromisos adicionales que a continuación se indican:<br />

Elaborar durante el primer año un plan de mejoramiento educativo<br />

que deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación.<br />

Este plan deberá contener, primero, un diagnóstico de la situación<br />

inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de<br />

todos sus alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos<br />

humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento, y<br />

segundo, un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en<br />

el transcurso de la ejecución del plan.<br />

Además, el establecimiento que se considere en la categoría<br />

emergente, deberá coordinar y articular acciones con las instituciones y<br />

redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar<br />

problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

Asimismo, deberá establecer actividades docentes complementarias a<br />

los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios.<br />

Los establecimientos educacionales clasificados como emergentes<br />

tendrán derecho a percibir un aporte adicional de recursos -que alcanza a la<br />

mitad del que reciben los autónomos- para contribuir al financiamiento de<br />

dicho Plan, que será objeto de un convenio complementario. Podrán utilizar<br />

los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad<br />

externa con capacidad técnica sobre el particular, la que en todo caso<br />

deberá estar incluida en el Registro que mencionaremos más adelante.<br />

El Ministerio de Educación realizará una supervisión pedagógica a los


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DISCUSIÓN EN SALA<br />

establecimientos emergentes que desarrollen su Plan de Mejoramiento<br />

Educativo. Además, evaluará anualmente el cumplimiento de los<br />

compromisos asumidos en el Convenio de igualdad de oportunidades y<br />

excelencia educativa por el sostenedor para cada establecimiento<br />

educacional emergente, y deberá entregar su informe al respectivo<br />

establecimiento.<br />

Si las acciones comprometidas en el convenio no se efectúan, se<br />

suspenderá el pago del aporte adicional que complementa la subvención<br />

preferencial.<br />

El Ministerio de Educación, mediante resolución del secretario<br />

regional ministerial de dicha cartera, clasificará a los establecimientos<br />

educacionales considerados en recuperación, cuando sus resultados<br />

educativos sean reiteradamente deficientes. Se entenderá por resultado<br />

reiteradamente deficiente el no cumplimiento de los estándares nacionales,<br />

considerando al menos las últimas tres mediciones. Sin embargo, se trata<br />

de estándares todavía no vigentes. Es parte de un proceso que deberá<br />

hacer el Ministerio de Educación en los próximos meses.<br />

También entrarán en la categoría de establecimientos en<br />

recuperación los que, en el plazo de un año, contado desde la suscripción<br />

del Convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa, no<br />

cuenten con su Plan de Mejoramiento Educativo. Es decir, se les aplica una<br />

especie de sanción. Reciben igual clasificación los que, no obstante haber<br />

elaborado su Plan de Mejoramiento Educativo, no lo apliquen.<br />

La resolución del seremi de Educación que clasifique a un<br />

establecimiento educacional en la categoría en recuperación pondrá término<br />

al derecho a impetrar la subvención preferencial por parte de su sostenedor<br />

a partir del año escolar siguiente, y activará la posibilidad de percibir el<br />

aporte especial extraordinario, del mismo monto, pero con diferente modelo<br />

de entrega y de gestión.<br />

Las escuelas en recuperación que apelen a dicha clasificación serán<br />

evaluadas por un panel de expertos, creado especialmente para la ocasión,<br />

que deberá emitir un informe respecto de la clasificación, el cual deberá ser<br />

considerado por el subsecretario de Educación al momento de resolver la<br />

apelación. Dicho panel estará conformado por tres expertos, designados<br />

uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y el tercero por una entidad evaluadora externa.<br />

Los sostenedores de los establecimientos educacionales en<br />

recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:<br />

Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría<br />

emergentes, en un plazo máximo de tres años a partir del año escolar<br />

siguiente al de la resolución del artículo anterior, y mejorar el rendimiento<br />

académico de los alumnos prioritarios.<br />

Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación que establezca un equipo tripartito<br />

conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el<br />

sostenedor o un representante que éste designe y por una entidad externa<br />

con capacidad técnica sobre la materia, de las que se encuentren<br />

incorporadas en el Registro. Es decir, en el caso de un establecimiento que<br />

entre en la categoría de recuperación, el Plan no lo elaborará solo, sino que<br />

se hará con el apoyo de otros actores. Dicho Plan se elaborará sobre la base<br />

de un informe de evaluación de la calidad educativa del establecimiento,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 180 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

más profundo que el que se pedía con anterioridad a los establecimientos<br />

emergentes, propuesto por la entidad externa referida con anterioridad.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación abarcará el área administrativa y de gestión<br />

del establecimiento, y el proceso de enseñanza y aprendizaje.<br />

La tercera medida adicional dice relación con que en esos<br />

establecimientos se deberán aplicar las medidas de reestructuración<br />

contenidas en el Plan. O sea, se entra no sólo en el proceso educativo, sino<br />

en la organización de la escuela.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes<br />

directivos, técnico-pedagógico o de aula, el sostenedor deberá aplicar<br />

alguna o algunas de las siguientes medidas:<br />

Redestinación de tareas y/o funciones;<br />

Destinación de docentes a otros establecimientos del mismo<br />

sostenedor, que tengan la calificación de autónomos o emergentes, y<br />

Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes.<br />

Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas con<br />

anterioridad, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico<br />

extraordinario para los sostenedores de los establecimientos educacionales<br />

declarados en recuperación, que será de una suma idéntica a la de la<br />

subvención preferencial. Esos recursos deberán ser aplicados a las medidas<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo, y su rendición deberá ser visada por la<br />

entidad externa. Ese aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y<br />

sucesivas, será objeto de un convenio complementario y se suspenderá<br />

cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada,<br />

que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

Si una vez concluido el plazo de tres años establecido en el numeral 1<br />

del artículo 22, que pasa a ser 25, el establecimiento educacional en<br />

recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración, será<br />

clasificado como emergente o autónomo, según corresponda. Sin embargo, si<br />

no logra dichos objetivos -es decir, cumplir con los estándares reconocidos<br />

para los establecimientos emergentes-, el Ministerio de Educación podrá<br />

revocar su reconocimiento oficial.<br />

El Ministerio de Educación adquiere una serie de responsabilidades en<br />

el marco del régimen de subvención preferencial, las más importantes de<br />

las cuales son las siguientes:<br />

Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías del<br />

artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los consejos<br />

escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en<br />

general;<br />

Suscribir los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia<br />

educativa y los convenios complementarios, y verificar su cumplimiento;<br />

Efectuar la supervisión de la ejecución de los planes de mejoramiento<br />

educativo;<br />

Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los<br />

establecimientos clasificados como emergentes o en recuperación, lo cual<br />

podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esa función;<br />

Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los<br />

sostenedores;<br />

Aplicar las sanciones, cuando corresponda hacerlo, y<br />

Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 181 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

fines de la ley en tramitación.<br />

El Ministerio de Educación elaborará un Registro público de Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que podrán ser personas naturales o<br />

jurídicas. Además, el Registro podrá considerar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o<br />

sólo a algunas de ellas.<br />

El Ministerio de Educación deberá mantener ese Registro con<br />

información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los<br />

establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención<br />

preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la elaboración y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo podrá elegir entre las<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del Registro,<br />

pero para tomar la decisión deberá oír al Ministerio de Educación.<br />

Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares<br />

características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una<br />

misma entidad registrada. Esto se aplicará de manera especial en<br />

establecimientos rurales o con baja matrícula.<br />

Los honorarios de las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo<br />

serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.<br />

De conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley<br />

en tramitación, las entidades registradas que presten asesoría a los<br />

establecimientos educacionales emergentes y en recuperación, que en<br />

forma reiterada obtengan resultados insatisfactorios, podrán ser eliminadas<br />

del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.<br />

El Ministerio de Educación entregará anualmente a la Comisión de<br />

Educación de la Cámara de Diputados, un informe en el cual describirá las<br />

acciones y evaluará los avances en cada uno de los establecimientos<br />

educacionales que tengan más de quince por ciento de alumnos prioritarios.<br />

Las direcciones de los establecimientos también adquieren<br />

responsabilidades especiales. Así, por ejemplo, deberán llevar un libro diario<br />

de ingresos y gastos.<br />

En cuanto a sus ingresos, deberán incluir todas las transferencias del<br />

Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes. Asimismo,<br />

deberán incluir los sueldos y demás desembolsos por concepto de<br />

mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u otros.<br />

Los miembros del equipo directivo del establecimiento deberán<br />

impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de aula.<br />

Después viene un párrafo sobre infracciones y sanciones, que no voy<br />

a detallar porque sería bastante tedioso.<br />

A continuación, en el Título II, Otras normas, quiero referirme al<br />

artículo 37, que es muy importante porque modifica el artículo 72 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que<br />

aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación.<br />

Por el número 1) se elimina, en la letra b), la frase “o incumplimiento<br />

grave de las obligaciones que impone su función”, es decir, una de las<br />

causales de cesación en el cargo.<br />

Sin embargo, por el número 2) se introduce otra más detallada,<br />

mediante una letra c), nueva, que se espera que sea más efectiva, del<br />

siguiente tenor: “c)Por incumplimiento grave de las obligaciones que<br />

impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 182 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento<br />

de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio<br />

que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de<br />

su trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente faltar<br />

sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total<br />

de tres días en igual período, y por impuntualidades reiteradas cuando éstas<br />

excedan el uno por ciento del total de horas contratadas semanalmente, según<br />

el modo de cómputo que establezca el reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente por esta causal deberá<br />

presentarse ante el concejo por el alcalde, por el jefe del Departamento de<br />

Administración Educacional Municipal o por el director del establecimiento,<br />

acompañando un informe fundado. El concejo deberá pronunciarse dentro del<br />

plazo de quince días, debiendo contar con la aprobación de los dos tercios de<br />

sus miembros.<br />

El mecanismo que se propone es equivalente al que se estableció<br />

para la remoción de directores que no cumplen su función de manera<br />

adecuada y con él se busca destrabar y hacer efectiva la que corresponde a<br />

los docentes por incumplimientos reiterados de sus obligaciones.<br />

Esta disposición no está en el proyecto original del Ejecutivo porque<br />

es fruto de una indicación parlamentaria. Iba acompañada de otra,<br />

complementaria, que fue considerada inadmisible. De todas maneras la<br />

quiero explicar, porque ambas conforman un sistema coherente.<br />

La indicación complementaria tenía por objeto establecer un monto<br />

adicional de subvención preferencial en los establecimientos con alta<br />

concentración de niños prioritarios, recursos que debían ser destinados a<br />

mejorar la remuneración de profesores destacados de determinado<br />

establecimiento o contratar en mejores condiciones remuneratorias a<br />

profesores de fuera de él. De esta manera se podrían mantener profesores<br />

de la mejor calidad en aquellos establecimientos que tienen mayores<br />

carencias y dificultades.<br />

Esa indicación fue considerada inadmisible, pero esperamos que en<br />

los trámites futuros del proyecto se pueda considerar.<br />

Dado que los estándares nacionales todavía no están vigentes,<br />

fundamentalmente los artículos transitorios se refieren a que durante los<br />

dos primeros años de aplicación de la ley se utilizarán los resultados Simce<br />

para hacer la evaluación.<br />

Así, se considerarán autónomos los establecimientos en base a los<br />

resultados Simce si en varios indicadores que se detallan están por sobre la<br />

mediana de rendimiento de su grupo similar.<br />

Los establecimientos se comparan dentro de su categoría, es decir,<br />

entre los que tienen características similares. Además, en un grupo<br />

significativo de mediciones, no sólo en una. Al menos en dos.<br />

Asimismo, se considerarán otros factores, como las tasas de<br />

retención, la integración de profesores y apoderados al proyecto educativo<br />

del establecimiento, la capacidad de innovar, el mejoramiento de las<br />

condiciones de trabajo, la evaluación del cuerpo docente cuando se trate del<br />

sector municipal.<br />

Con el mismo criterio, se establecerán como establecimientos<br />

emergentes aquellos cuyo puntaje promedio sea inferior a 220 puntos y que<br />

la proporción de alumnos sobre los 250 puntos sea inferior al 20 por ciento,<br />

incluyendo, al menos, dos mediciones.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 183 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Todo se complementará con las medidas que señalé con anterioridad:<br />

las tasas de retención, la iniciativa, todos factores que se consideran en el<br />

Sned.<br />

Además, durante los dos primeros años de vigencia de la ley, los<br />

establecimientos educativos, cuyos sostenedores postulen a la subvención<br />

preferencial, serán clasificados siempre como autónomos o emergentes,<br />

cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio. No<br />

será aplicable en este caso la categoría de “en recuperación”.<br />

La categoría “en recuperación”, por lo tanto, entrará en vigencia a<br />

partir del tercer año de aplicación de la ley.<br />

Los niveles quinto a octavo de la educación básica entrarán<br />

gradualmente al sistema de subvención preferencial. Partirá hasta con el<br />

cuarto básico. Desde el segundo año, gradualmente se integrarán a un<br />

ritmo de uno al año.<br />

Además, se establece un plazo máximo de seis meses para que el<br />

Ministerio dicte el reglamento que regulará la clasificación de los alumnos.<br />

Se pretende que la ley entre en vigencia a contar del primer mes del año<br />

escolar 2007. En consecuencia, tendremos que apurarnos para lograr el<br />

despacho del proyecto.<br />

Para terminar, un par de datos del proyecto que me parecen<br />

importantes. Está previsto que con él se logre abarcar al 33 por ciento del<br />

nivel socioeconómico más bajo de la educación subvencionada; que en<br />

régimen van a significar 754.236 alumnos; que en la partida, cuando se<br />

esté sólo hasta cuarto básico, habrá 420.583 estudiantes, los cuales se<br />

repartirán en un 34 por ciento en establecimientos particulares<br />

subvencionados y en un 66 por ciento en establecimientos municipales.<br />

El artículo 24, que pasa a ser 27, inciso segundo; el artículo 30, que<br />

pasa a ser 36, número 3), letra c), y el artículo 37, nuevo, número 2),<br />

requieren de quórum especial.<br />

El proyecto, que no contiene normas de quórum calificado, fue<br />

aprobado en forma unánime en general y, en particular, hubo votación<br />

dividida.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Claudio<br />

Alvarado, informante de la Comisión de Hacienda.<br />

El señor ALVARADO.- Señor Presidente, después del completísimo<br />

informe de la colega Carolina Tohá, me referiré a aspectos específicos de<br />

Hacienda.<br />

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión la ministra y<br />

subsecretaria de Educación, Yasna Provoste y Pilar Romaguera,<br />

respectivamente; asesores de esa cartera; el presidente nacional y la<br />

asesora educacional del Colegio de Profesores de <strong>Chile</strong>, Jorge Pavez y Jenny<br />

Assael, respectivamente, y representantes de la Corporación Nacional de<br />

Colegios Particulares y de la Asociación de Funcionarios Docentes de la<br />

comuna de San Clemente.<br />

El propósito de la iniciativa es establecer una subvención escolar<br />

preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables o<br />

prioritarios.<br />

Asimismo, busca adecuar y concordar las disposiciones de la ley de<br />

subvenciones con esta nueva subvención preferencial que se crea.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 184 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Con fecha 3 de junio de 2006, se envió a la Comisión un informe<br />

actualizado, que reemplaza el informe elaborado por la Dirección de<br />

Presupuestos, con fecha 11 de noviembre de 2005, que creo que es el<br />

antecedente más importante a considerar por la Comisión de Hacienda.<br />

El proyecto de ley original crea una subvención educación adicional a<br />

la regular, denominada subvención preferencial, destinada a mejorar la<br />

calidad de la educación de los alumnos prioritarios de los establecimientos<br />

subvencionados, que cursen entre el primer nivel de transición de educación<br />

parvularia y el cuarto nivel de educación general básica, de<br />

establecimientos subvencionados que cumplan con los requisitos que se<br />

establecen.<br />

Adicionalmente, se ha presentado una indicación del Ejecutivo en el<br />

sentido de incluir gradualmente al beneficio de esta subvención desde el<br />

quinto hasta el octavo nivel de educación general básica.<br />

Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

la subvención escolar preferencial serán clasificados en tres categorías:<br />

autónomos, emergentes y en recuperación, atendiendo a los resultados<br />

educativos.<br />

El total de recursos mensuales por alumno prioritario que recibirán<br />

dichos establecimientos será de l.4 USE por los alumnos de entre prekinder<br />

y 4° básico; 0.93 USE por los alumnos de 5° y 6° básico, y 0.47 USE por los<br />

alumnos de 7° y 8° básico.<br />

Se establecen distintos grados de autonomía en el uso de estos<br />

recursos según la categoría del establecimiento.<br />

El proyecto de ley original establece que los establecimientos<br />

educacionales clasificados en la categoría en recuperación recibirán sólo el<br />

50 por ciento de los citados recursos.<br />

Pero, mediante la indicación del Ejecutivo, se establece que dichos<br />

establecimientos también recibirán mensualmente el total de los recursos<br />

correspondientes a su nivel educacional por alumnos prioritarios atendidos.<br />

Se estima por los sostenedores de establecimientos subvencionados<br />

que, en régimen, el número de alumnos que podrían impetrar el beneficio<br />

de la subvención escolar preferencial sería de 754.236. De ellos, 420.583<br />

corresponden a niños de entre el primer nivel de transición de la educación<br />

parvularia y el 4° año de educación general básica, y 333.653 alumnos de<br />

5° a 8° año de educación general básica.<br />

Asimismo, en el número 1) del artículo 30 del proyecto de ley en<br />

comento, que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de<br />

1998, de Educación, sobre subvención del Estado a los establecimientos<br />

educacionales, se señala que se amplía el beneficio de la subvención<br />

mensual por alumnos atendiendo a todos los niños del primer nivel de<br />

transición parvularia de los establecimientos educacionales regidos por<br />

dicho decreto con fuerza de ley.<br />

Por lo anteriormente expuesto, se puede sostener que el mayor gasto<br />

fiscal, en régimen, alcanzará a una suma del orden de 164.896 millones de<br />

pesos, que se desglosan de la siguiente manera:<br />

a) Recursos por alumnos prioritarios desde el primer nivel de transición<br />

parvularia hasta el 4° año de educación general básica: 95.421 millones<br />

de pesos.<br />

b) Recursos por alumnos prioritarios desde 5° hasta 8° año de educación<br />

general básica: 37.876 millones de pesos.<br />

c) Extensión de la subvención regular a los alumnos del primer nivel de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 185 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

transición parvularia: 31.599 millones de pesos.<br />

Si, tal como lo establece el proyecto de ley, ella empieza a regir a<br />

contar del primer mes del año escolar del 2007, se puede estimar que el<br />

mayor gasto fiscal en dicho año escolar alcanzará a 52.925 millones de<br />

pesos, que se explican de la siguiente manera:<br />

a) 39.759 millones de pesos en recursos por alumnos prioritarios desde<br />

prekinder hasta 4° año de educación general básica, ya que se considera<br />

que:<br />

-Un tercio de los alumnos en edad de prekinder no se incorporarán a<br />

los establecimientos subvencionados el 2007, y<br />

-La incorporación al régimen de subvención preferencial será gradual,<br />

alcanzando el 2007 alrededor del cincuenta por ciento de los alumnos<br />

prioritarios de entre prekinder y 4° año básico.<br />

b) Durante el 2007 no hay gasto por alumnos prioritarios desde 5° hasta 8°<br />

año de educación general básica, ya que el proyecto dispone que estos<br />

niveles de educación se incorporan gradualmente a contar del segundo<br />

año de vigencia de la ley.<br />

c) 13.166 millones de pesos por incremento de alumnos de prekinder a la<br />

subvención regular. Se estima que el 2007 se habrán incorporado dos<br />

tercios de los alumnos en esa edad escolar.<br />

Esto es, en términos generales, lo que expone el informe financiero<br />

que involucrará los gastos de este proyecto de ley en pleno funcionamiento.<br />

Durante el debate de la Comisión, la ministra señora Provoste hizo<br />

presente que este proyecto aborda materias que dicen relación con el<br />

sistema de financiamiento, con las condiciones de funcionamiento de las<br />

escuelas y precisó que por el proyecto se pretende resolver los problemas a<br />

través de propuestas tales como entregar recursos adicionales a aquellas<br />

escuelas que atiendan a alumnos más vulnerables y generar compromisos<br />

de funcionamiento y de calidad educativa en los establecimientos<br />

financiados con la subvención estatal.<br />

A juicio de la señora ministra, el proyecto constituye una herramienta<br />

para incrementar la calidad y la equidad en educación, puesto que se<br />

aumentan los recursos para las escuelas que atiendan alumnos prioritarios,<br />

para lo cual se entregarán aportes adicionales a todas las escuelas<br />

subvencionadas que atiendan a niños y niñas prioritarias y que participen<br />

del convenio, que describió en detalle quien me antecedió en el uso de la<br />

palabra.<br />

Indicó adicionalmente que, para recibir la subvención preferencial,<br />

cada sostenedor deberá firmar un “Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia educativa” que tendrá carácter voluntario.<br />

Puntualizó que, en el caso de los sostenedores municipales, estos<br />

deberán especificar en el convenio el aporte promedio que han realizado a<br />

las escuelas e indicar el aporte mínimo que entregarán anualmente a cada<br />

una de las escuelas que reciban la subvención preferencial.<br />

Finalmente, la señora ministra manifestó que la información referida<br />

a la clasificación de escuelas será pública y entregada anualmente.<br />

Con respecto a las intervenciones de quienes fueron recibidos en<br />

audiencia por nuestra Comisión, el señor Pavez, presidente nacional del<br />

Colegio de Profesores de <strong>Chile</strong>, expresó que, si bien el nuevo articulado del<br />

proyecto recoge algunos aspectos importantes que fueron dados a conocer<br />

por dicha entidad, los alcances de fondo se mantienen inalterables, lo que le<br />

parece preocupante, por cuanto muchos de ellos han sido abordados por el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 186 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Consejo Asesor Presidencial y serán estudiados por la Presidenta de la<br />

República para implementar nuevas leyes a partir de marzo del 2007.<br />

Planteó que la presente ley debiera abocarse a solucionar los<br />

problemas de la siguiente forma:<br />

1. Entregar un financiamiento adicional a las escuelas municipales más<br />

vulnerables y, de ser necesario, a las particulares subvencionadas,<br />

siempre que éstas sean gratuitas, y, por lo tanto, no tengan<br />

financiamiento compartido a través de un subsidio que varíe según la<br />

cuantía y el índice de vulnerabilidad de la matrícula.<br />

2. Fortalecer el trabajo pedagógico en los establecimientos con una labor<br />

colectiva tanto del cuerpo directivo como docente.<br />

3. Dar apoyo técnico sistemático a las escuelas municipales que no<br />

funcionen bien, apoyando la ejecución de un plan de mejoramiento en el<br />

que los colegios comprometan metas de resultados y procesos de<br />

aprendizaje. Para ello deben incorporarse instrumentos diversos y no sólo<br />

el Simce.<br />

4. Mejorar las condiciones del trabajo docente y disminuir el número de<br />

alumnos por curso.<br />

El señor Bosch, presidente nacional de la Corporación Nacional de<br />

Colegios Particulares (Conacep), destacó que esta entidad cuenta con más<br />

de ochocientos establecimientos educacionales particulares subvencionados<br />

y particulares pagados a lo largo de todo el país, con trescientos ochenta<br />

mil alumnos y treinta y cinco mil funcionarios, entre personal docente y no<br />

docente.<br />

En relación con el proyecto de ley de subvención escolar preferencial,<br />

valoró el énfasis del financiamiento en los alumnos de escasos recursos, las<br />

iniciativas para aumentar la participación de la comunidad escolar, la<br />

entrega de recursos en función de una búsqueda de mejores resultados y la<br />

incorporación de toda la enseñanza básica en el proyecto.<br />

Manifestó, sin embargo, su preocupación respecto de la duplicidad de<br />

fines implicados en el proyecto, en cuanto a igualar oportunidades y<br />

rendición de cuentas en función de calidad, lo que puede restar eficacia a la<br />

política pública. El incentivo que supone un aumento de recursos para la<br />

escuela puede ser insuficiente frente a los costos que representan un mayor<br />

control, pérdida de autonomía y sanciones asociadas al sostenedor en<br />

función de resultados de aprendizaje, pudiendo traducirse en la<br />

automarginación de operadores con experiencia.<br />

Asimismo, criticó que el monto de los recursos adicionales estén<br />

asociados a exigencias de una calidad no definida integral ni previamente.<br />

Consideró que el proyecto debiera enfocarse en el objetivo de igualar<br />

oportunidades, asociando los recursos a los alumnos prioritarios, para hacer<br />

más eficiente el gasto público, y no a las escuelas, de manera de evitar una<br />

mayor segmentación, priorizándose más en los resultados de aprendizaje que<br />

en el control del proceso, ya que éste aumenta los costos y genera orientación<br />

al responder a la fiscalización, lo que deriva en mayor burocracia en lugar del<br />

enfoque en la enseñanza.<br />

En relación con las sanciones que el proyecto contempla, consideró<br />

que la medida precautoria de retención de la subvención frente a procesos<br />

es muy drástica, porque importa un antejuicio que condena al colegio a su<br />

fin con nefastas consecuencias para los trabajadores y los alumnos.<br />

Por otro lado, la retención de la subvención por doce meses es<br />

también una sanción muy enérgica, ya que también importa un antejuicio


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 187 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

que hace inviable al colegio.<br />

Con respecto a la pérdida del reconocimiento oficial, le pareció<br />

importante hacer compatible dicha situación con la ley de jornada escolar<br />

completa en los temas sobre garantías, situación laboral, situación<br />

académica y continuidad de estudios, entre otros.<br />

En lo referente a la discusión en particular del articulado, la Comisión<br />

de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que<br />

esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 2°, 4°, 14, 15, 19,<br />

23, 26, 27, 36, número 1; 38 y 39, respectivamente, y los artículos quinto,<br />

sexto, séptimo y noveno, transitorios.<br />

Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó someter a su<br />

conocimiento los artículos 5°, 6° y 12 permanentes.<br />

Señor Presidente, en beneficio del tiempo, no tendría sentido ahondar<br />

en la discusión en particular del proyecto, puesto que las señoras diputadas y<br />

los señores diputados tienen este informe en su poder. Sí quiero mencionar<br />

que el Ejecutivo presentó algunas indicaciones que fueron aprobadas por la<br />

Comisión de Hacienda, respecto de las cuales la Sala, posteriormente, tendrá<br />

oportunidad de pronunciarse en la discusión del proyecto.<br />

La Comisión de Hacienda recomienda aprobar el presente proyecto de<br />

ley.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Iniciando el debate, tiene la palabra el<br />

diputado señor Julio Dittborn.<br />

El señor DITTBORN.- Señor Presidente, la subvención escolar<br />

preferencial escolar es una gran idea, porque el Estado otorgará más<br />

recursos para aquellos niños que provienen de familias de bajo capital<br />

cultural. Por lo tanto, presumo que estamos más cerca de lograr una<br />

efectiva igualdad de oportunidades. Esos niños deberían tener acceso a una<br />

educación de mejor calidad, para así competir con mayor éxito con los niños<br />

de familias de mayor capital cultural.<br />

Por lo tanto, celebro esa gran idea. Sin embargo, -lo digo<br />

francamente- el proyecto de ley la echa a perder. Y lo hace, porque su<br />

diseño es de tal complejidad administrativa, que vamos a tener serios<br />

problemas cuando haya que poner en práctica la idea.<br />

Voy a dar un ejemplo. Ayer, en la Comisión de Hacienda, el diputado<br />

Tuma hizo un comentario a propósito de que la incorporación al sistema de<br />

la educación preferencial es voluntaria. El diputado Tuma, que representa<br />

una región agrícola con muy pocos colegios preguntó qué ocurría si, en un<br />

pequeño poblado del distrito, un colegio que tiene uno o dos alumnos que<br />

se benefician con la subvención escolar preferencial decide no ingresar al<br />

sistema. La ministra, que hoy nos acompaña en la Sala, respondió que los<br />

niños tendrán que ir a otro colegio. Pero como otro colegio, en un distrito<br />

agrícola, puede estar a kilómetros de distancia, el diputado Tuma presentó<br />

indicación para obligar al colegio a someterse a una larga lista de requisitos<br />

administrativos para recibir la subvención preferencial. O sea, ya no es<br />

voluntario, según la indicación del diputado Tuma; ahora será obligatorio,<br />

para ciertos colegios, incorporarse al sistema.<br />

A mi juicio, esa buena idea está mal en el concepto de su<br />

implementación. Y está mal, por ese espíritu administrativo, ese ánimo del<br />

Gobierno de involucrarse en la administración de los colegios. Ayer, en la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 188 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Comisión de Hacienda, veía las caras felices de mis amigos, los diputados<br />

Aguiló y Montes; estaban contentos con el proyecto, porque se sienten<br />

coadministrando los colegios que se van a incorporar al sistema, que es un<br />

antiguo anhelo del mundo socialista, a partir de la aprobación de la<br />

subvención educacional, que sacó del Ministerio de Educación la<br />

acreditación de los colegios y la puso en manos de las municipalidades o del<br />

mundo privado. Con el proyecto, se devuelve al Ministerio de Educación la<br />

administración parcial de los colegios, y eso es malo.<br />

El concepto debió haber sido revés; es decir, todos los colegios que<br />

estén por sobre cierto nivel de calidad, recibirán la subvención preferencial,<br />

sean de zonas agrícolas o urbanas, y a los que estén bajo el nivel mínimo de<br />

calidad se les exigirán ciertas condiciones para recibirla. Con este criterio, la<br />

indicación del diputado Tuma, de obligar a ciertos colegios a inscribirse, no<br />

habría tenido razón de ser porque todos los que estuvieran sobre cierto nivel<br />

de calidad recibirían automáticamente la subvención preferencial. Pero, no; el<br />

ánimo del Gobierno es todo lo contrario. Es decir, para recibir la subvención<br />

preferencial habrá que cumplir con una enorme cantidad de requisitos, que<br />

sólo entrabarán, encarecerán y dificultarán el sistema, para, finalmente, bajar<br />

la calidad de la educación.<br />

Me pregunto por qué no ven la realidad nuestros amigos del mundo<br />

socialista, esa que demuestra que los colegios particulares subvencionados,<br />

que pertenecen a la Iglesia, las Escuelas Matte y tantos otros, han dado<br />

mejor resultado que las escuelas municipales. ¿Cómo sabemos eso?<br />

Pregúntenselo a los padres. El sueño de un padre de un sector modesto es<br />

tener a sus hijos en un colegio particular subvencionado; sacarlo de la<br />

escuela municipal, que se están quedando sin alumnos. ¿Por qué no<br />

reconocen que esto es lo que nos indican las cifras de los últimos 20 años?<br />

Pero, ¿qué hace el Gobierno? En lugar de alentar eso mismo, le<br />

traspasa más recursos al sistema municipal. No olvidemos que el 80 por<br />

ciento de los recursos va al sistema municipal, y el otro 20 por ciento, a los<br />

colegios particulares subvencionados; es decir, los amarra, los interviene o<br />

los coadministra. De esta manera, el proyecto tiene pocas posibilidades de<br />

éxito.<br />

Lo lamento, porque la subvención preferencial es una gran idea, pero<br />

que está muy mal planteado. Y lo lamento por nuestros niños más<br />

modestos, porque el impacto que tendrá el proyecto en la calidad de la<br />

educación de esos será insignificante.<br />

He dicho.<br />

El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

José Miguel Ortiz.<br />

El señor ORTIZ.- Señor Presidente, la vocación permanente de la<br />

Concertación por la igualdad se ha reflejado en numerosas iniciativas<br />

emprendidas desde 1990. Es así como se han entregado 2.800 nuevos<br />

establecimientos educativos en los últimos cinco años, promulgamos una<br />

ley que extendió la educación obligatoria a doce años, se entregarán 25 mil<br />

becas de retención escolar durante este año para que los jóvenes con<br />

mayor riesgo de deserción escolar puedan completar la educación media, a<br />

lo que se debe agregar una serie de otras medidas en ese sentido, entre las<br />

cuales se encuentra este proyecto sobre subvención escolar preferencial<br />

para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables.<br />

Con esta iniciativa, que ingresó en octubre de 2005, se pretende


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 189 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

terminar con las discriminaciones en contra de los alumnos más vulnerables<br />

de nuestra patria. Quienes provenimos de hogares modestos sabemos lo<br />

que es eso. En consecuencia, quienes creemos en el servicio público<br />

tenemos que estar dispuestos a buscar acuerdos, en este caso con el<br />

Gobierno, para otorgar ayudas reales y efectivas a los más necesitados.<br />

¿En qué consiste la iniciativa, porque parece que no está muy clara para<br />

algunos colegas? El proyecto de subvención preferencial busca promover la<br />

igualdad de oportunidades de los alumnos y alumnas más vulnerables de<br />

nuestro país, para lo cual entrega mayores recursos a las escuelas que<br />

atienden a esas niñas y niños y establece compromisos de igualdad de<br />

oportunidades y calidad educativa con las municipalidades y con los<br />

sostenedores de escuelas privadas subvencionadas.<br />

Quiero aclarar que en <strong>Chile</strong> hay alrededor de 10 mil establecimientos<br />

educacionales; dos tercios son municipales, un tercio son particulares<br />

subvencionados y no más de 800 son colegios netamente particulares.<br />

¿A quiénes beneficia el proyecto? A los alumnos prioritarios de<br />

nuestro país. En una primera etapa favorecerá a las niñas y niños más<br />

vulnerables del sistema escolar subvencionado entre prekinder y 4° básico.<br />

Se incorporarán gradualmente los alumnos prioritarios de 5° a 8° básico.<br />

También beneficiará a las escuelas que los atienden, a las que reconocerá el<br />

mayor esfuerzo que se requiere para educar a una población más<br />

vulnerable.<br />

¿Quiénes son los alumnos prioritarios? Son alrededor del 30 por<br />

ciento de los casi 3 millones de niñas y niños que están entre 1° básico y 4°<br />

medio, a quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulta sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo. Dichos alumnos, según el<br />

proyecto, serán identificados por la Junaeb mediante la utilización de<br />

criterios de vulnerabilidad relacionados con la participación en <strong>Chile</strong><br />

Solidario, la clasificación de sus familias según la ficha de protección social,<br />

ex ficha CAS, sus ingresos familiares y el nivel de escolaridad de los padres.<br />

Quedó claro en la discusión de la Comisión de Hacienda, de la que<br />

soy miembro, que la Junaeb expuso con detalle en la Comisión de<br />

Educación que toda la información que ellos tienen permiten asegurar que<br />

se favorece a ese 30 por ciento de alumnos a los cuales está enfocado el<br />

proyecto, lo que va a significar una inversión cercana a los 300 millones de<br />

dólares en régimen; es decir, se trata del aporte más grande que se está<br />

haciendo al proceso educativo chileno.<br />

¿Cómo se promueve la calidad y la equidad en educación? A través<br />

del aumento de los recursos para las escuelas que atiendan alumnos<br />

prioritarios. Se entregarán aportes adicionales a todas las escuelas<br />

subvencionadas que atiendan a niños y niñas prioritarias y participen del<br />

convenio. Por cada uno de estos alumnos de entre prekinder y 4° básico, se<br />

entregarán aportes adicionales equivalentes a más del 50 por ciento de los<br />

recursos entregados actualmente vía subvención. Este incremento será<br />

gradualmente menor para el caso del segundo ciclo básico.<br />

Se establecen compromisos de calidad con las escuelas, con el objeto<br />

de favorecer el aprendizaje del conjunto de sus estudiantes, especialmente<br />

de los considerados prioritarios.<br />

Con esto se abren oportunidades para que todos los alumnos<br />

prioritarios puedan ser aceptados. Las escuelas que reciban subvención<br />

preferencial no podrán discriminar a sus alumnos en el ingreso al<br />

establecimiento. Esto es muy importante, porque con esto se pone término


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 190 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

a la selección de alumnos mediante un determinado examen, lo que impide<br />

a muchos alumnos a desarrollarse y formarse para enfrentar el futuro. Lo<br />

anterior, se aplica sólo entre prekinder y 4° básico, lo cual corresponde a<br />

las primeras etapas escolares En particular, las escuelas no podrán<br />

seleccionar alumnos por situación socioeconómica o nivel de aprendizaje<br />

previo.<br />

Se pone a disposición de padres, apoderados y del conjunto de la<br />

ciudadanía mayor información acerca de las escuelas, con el objeto de<br />

involucrarlos y apoyarlos en la educación de sus niñas y niños.<br />

¿A qué se comprometerán los sostenedores y escuelas que recibirán<br />

la subvención preferencial? Para recibir la subvención preferencial, cada<br />

sostenedor debe firmar un “Convenio de igualdad de oportunidades y<br />

excelencia educativa”. Se trata de un convenio voluntario, que es parte del<br />

proceso democrático que recuperamos el 11 de marzo de 1990, por lo que<br />

no debe llamar a escándalo, ya que es voluntario, mediante el cual los<br />

sostenedores se comprometen a:<br />

-Asegurar condiciones de integración de los alumnos prioritarios, es<br />

decir, no se podrá seleccionarlos ni excluirlos;<br />

-Establecer compromisos con la calidad educativa de todos sus<br />

alumnos;<br />

-Cumplir acciones de mejoramiento educativo concordadas con el<br />

Mineduc en las áreas de gestión del currículo, liderazgo escolar,<br />

convivencia, gestión de recursos, entre otros;<br />

-Rendir cuenta por el uso de los recursos adicionales;<br />

-Asegurar el funcionamiento de las instancias de participación<br />

escolar: consejos escolares, centros de apoderados y consejos de<br />

profesores, y<br />

-Mantener informados a los padres y apoderados.<br />

¿Cómo se promueve el aprendizaje de los alumnos? Las escuelas<br />

deberán generar estrategias de mejoramiento educativo, de aplicación<br />

anual y revisadas por el Mineduc. Estos planes incluirán apoyo para el<br />

conjunto de sus alumnos, especialmente para los más vulnerables, en los<br />

que se enfocan este esfuerzo que está haciendo el país para beneficiarlos.<br />

Para asegurar la aplicación de las medidas y apoyar adecuadamente a<br />

las escuelas que lo requieran, el Mineduc llevará a cabo una supervisión<br />

permanente de los establecimientos e implementará medidas de apoyo<br />

directas complementadas con otras desarrolladas por instituciones externas<br />

de reconocido prestigio, como universidades u otros organismos no<br />

gubernamentales.<br />

¿Cómo se establecen las necesidades de apoyo y supervisión de las<br />

escuelas? Para identificar el tipo de apoyo que requiere cada una se<br />

realizará una clasificación de escuelas según sus necesidades educativas.<br />

Bajo este criterio se diferenciará a las escuelas en tres grupos: autónomas,<br />

emergentes y en recuperación.<br />

Para establecer sus necesidades educativas se utilizarán<br />

principalmente los resultados de aprendizaje, medidos por el Simce, en<br />

conjunto con otros indicadores complementarios de calidad y tomando en<br />

consideración las condiciones de pobreza o adversidad de los alumnos que<br />

atiende cada establecimiento.<br />

¿Qué supervisión y apoyo recibirán los distintos grupos de escuelas?<br />

Cada escuela recibirá el monto total de los recursos asociados a la<br />

subvención preferencial y todas serán supervisadas respecto de las


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 191 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

condiciones establecidas en el convenio.<br />

Las escuelas con mayores necesidades de apoyo, denominadas “en<br />

recuperación”, recibirán adicionalmente una asesoría de instituciones<br />

externas, como universidades prestigiadas en investigación y asesoría<br />

educacional, previo diagnóstico de sus principales necesidades. Al final del<br />

período se evaluarán los mejoramientos y la posibilidad de tomar medidas<br />

más estructurales.<br />

Las escuelas denominadas “emergentes” serán apoyadas por el<br />

Mineduc, a través de un menú de opciones que cada escuela deberá escoger<br />

en función de sus propias necesidades y contextos.<br />

Finalmente, las escuelas “autónomas”, que son las que presentan<br />

menores necesidades educativas y que se destacan por lograr<br />

sostenidamente los mayores niveles de calidad en consideración del<br />

contexto socioeconómico de sus alumnos, podrán recibir los apoyos que<br />

estimen pertinentes.<br />

La información referida a la clasificación de escuelas será entregada<br />

públicamente. Adicionalmente, el Mineduc velará por generar y poner a<br />

disposición información complementariamente sobre la calidad educativa de<br />

los establecimientos del país, para apoyar la participación y el<br />

involucramiento de todos los actores en el proceso educativo de nuestros<br />

niños y niñas. Esta información se constituye también como una forma de<br />

rendición de cuentas y supervisión por parte del conjunto de la ciudadanía.<br />

Señor Presidente, en nombre de la Democracia Cristiana, debo<br />

señalar que se trata de un proyecto importantísimo, ya que da<br />

oportunidades a millones de chilenos y chilenas para que el día de mañana<br />

seamos un país desarrollado. La mejor inversión es en educación.<br />

Por eso anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana votará a<br />

favor del proyecto en general y en particular.<br />

He dicho.<br />

El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Germán Verdugo.<br />

El señor VERDUGO.- Señor Presidente, como ya se ha dicho,<br />

estamos en presencia de un proyecto extraordinariamente importante y<br />

que puede ser el inicio de un proceso que transforme realmente nuestra<br />

educación.<br />

Los recursos cuantiosos de que estamos hablando, sin duda,<br />

causarán un impacto fundamental, especialmente en aquellas escuelas<br />

donde concurren los alumnos que más requieren la preocupación nuestra y<br />

de la comunidad en general.<br />

La diputada informante se ha referido a la disposición del Gobierno a<br />

escuchar los planteamientos que se hicieron en la Comisión y que, en gran<br />

medida, fueron recogidos. Por cierto, un proyecto se puede perfeccionar<br />

siempre. Pero esta iniciativa representa un gran desafío y un gran<br />

compromiso, un desafío especialmente para los sostenedores, para quienes<br />

tienen la responsabilidad de administrar estos recursos, lo cual, desde mi<br />

punto de vista, es la gran preocupación, en el sentido de cómo llegarán a la<br />

unidad educativa, a la sala de clases.<br />

Ése es el gran desafío que tienen los sostenedores, ante lo cual<br />

estará presente el apoyo y la preocupación del Estado, a través del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Aquí se ha hablado de complejidad administrativa. Es cierto: el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 192 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

proyecto representa una serie de complejidades. Pero cuando se tiene clara<br />

la finalidad de lo que persigue, que no es otra que dar oportunidades, para<br />

aquellos que no las tienen, de mejorar la calidad de la educación, cualquier<br />

complejidad puede ser sobrellevada y aminorada con la voluntad de asumir<br />

el compromiso mencionado. Ese compromiso debe ser de todos los actores<br />

que participan en el proceso educativo, porque, hasta ahora, pareciera ser<br />

que no hay claridad respecto del rol de cada uno de ellos para cumplir con<br />

la obligación de entregar una educación de calidad.<br />

En el proyecto se asignan responsabilidades al Ministerio, a los<br />

sostenedores, a los profesores. Ellas conllevan una sanción en caso de su<br />

incumplimiento.<br />

En eso hay un tema tremendamente importante, porque, hasta<br />

ahora, las disposiciones que entregan atribuciones al Ministerio no siempre<br />

se han cumplido, y gran parte de los problemas y falencias que se<br />

manifiestan en el proceso educativo derivan de ello, tanto en lo referente a<br />

evaluación como a fiscalización. Pero el proyecto asigna responsabilidades<br />

concretas que se pueden medir y, por lo tanto, sancionar.<br />

También se ha manifestado la diferencia entre los colegios<br />

particulares subvencionados y los colegios municipalizados. Eso está claro.<br />

Nadie discute que la enseñanza de los primeros es mejor, pero, en mi<br />

opinión, ello ocurre porque en los particulares subvencionados hay alguien<br />

que vela por que la educación sea mejor. Pero en aquellos establecimientos<br />

donde no existe la misma preocupación, ¿quién tiene que velar por que los<br />

niños reciban una educación de calidad? Pienso que es la ley la que debe<br />

proteger a los educandos para que reciban la educación que merecen, que<br />

necesitan y que les puede dar la igualdad de oportunidades para enfrentar<br />

la vida y el mundo de hoy.<br />

Por eso, tenerle miedo a la ley o a la intervención que pueda hacer el<br />

Ministerio no me preocupa.<br />

¿Qué intervención más grande puede tener el Ministerio que fijar los<br />

contenidos mínimos que se van a enseñar a los niños? Eso es válido para<br />

todos. Si hemos entregado esa facultad desde hace mucho tiempo, ¿por qué<br />

nos preocupamos de que el Ministerio deba fiscalizar que los recursos<br />

justamente vayan a esos contenidos mínimos para que realmente se enseñen<br />

en las salas de clases?<br />

Es cierto que causa cierta dificultad asumir que va a haber<br />

fiscalización, una preocupación, que va a haber que firmar un convenio;<br />

pero es básico y fundamental que debe haber compromisos. Las condiciones<br />

esenciales que se requieren para llegar a una igualdad de oportunidades<br />

deben quedar establecidas. Las condiciones esenciales para lograr una<br />

excelencia académica deben estar claramente explicitadas. Todos debemos<br />

conocerlas y, además de ello, asumirlas. Es la única forma de decir que los<br />

recursos de que se está disponiendo -que son cuantiosos- logren los<br />

objetivos que persigue el proyecto, los cuales anhela toda la comunidad y<br />

que nosotros ansiamos con mucha urgencia.<br />

A pesar de que la iniciativa se puede perfeccionar, responde a los<br />

requerimientos especialmente de la educación municipalizada.<br />

Es fundamental tener claridad respecto de lo que queremos lograr en<br />

la educación.<br />

Quienes hemos tenido la suerte de estar en contacto durante muchos<br />

años con los colegios municipalizados sabemos lo difícil que es cumplir con las<br />

expectativas que nos fijamos cuando estábamos prácticamente al medio de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 193 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

una situación difícil de resolver, porque no contábamos con la disposición del<br />

Ministerio -reflejada en el proyecto-, de asumir a cabalidad la responsabilidad<br />

que le corresponde y, por otro lado, los profesores, quienes no siempre tienen<br />

suficiente claridad para entregar la educación que corresponde.<br />

Por eso, voy a dar mi apoyo, con la esperanza de que el proyecto<br />

pueda ser perfeccionado.<br />

He dicho.<br />

El señor PÉREZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Eugenio Tuma.<br />

El señor TUMA.- Señor Presidente, éste es uno de los proyectos de<br />

mayor impacto en lo que respecta al desarrollo educacional y a la igualdad<br />

de oportunidades.<br />

En primer lugar, quiero felicitar al Gobierno, a través de la señora<br />

ministra, por esta iniciativa, que tiene que ver con el desarrollo de las<br />

oportunidades que van a tener nuestros jóvenes, con la competitividad, con<br />

las capacitaciones y con los nuevos desafíos que a <strong>Chile</strong> se le presentan.<br />

Hemos cumplido una muy buena etapa desde el punto de vista de la<br />

cobertura. Pero, a todas luces, existen distintos indicadores, especialmente<br />

en regiones como la que represento en esta Cámara, la Novena Región, y<br />

en los distritos más rurales, donde no son buenos los indicadores relativos a<br />

la educación. No estamos bien calificados desde el punto de vista del<br />

rendimiento, de la prueba Simce, y de los programas educacionales.<br />

Por lo anterior, considero que éste es un gran proyecto, ya que no<br />

sólo significa voluntad, sino muchos recursos que el Gobierno está poniendo<br />

a disposición de los establecimientos educacionales con el objeto de mejorar<br />

la calidad de la educación.<br />

Sin embargo, hay un punto que fue motivo de discusión en la<br />

Comisión de Hacienda y de debate en esta Sala, y que es preocupante -ya<br />

lo señaló el diputado señor Dittborn-, que es la necesidad de garantizar que<br />

esta subvención la reciban especialmente aquellos a quienes el proyecto<br />

califica como población de educación objetiva.<br />

En efecto, el proyecto señala:<br />

“Artículo 1°.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los<br />

establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los<br />

alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición<br />

de la educación parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la<br />

situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad del alumno prioritario será calificada por el Ministerio de<br />

Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia<br />

que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan<br />

sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar vigente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 194 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Los alumnos de familias no comprendidas en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren<br />

sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

La calidad del alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 3°.- La forma de realizar la calificación del alumno prioritario<br />

será definida en un reglamento, mediante normas de carácter general,<br />

elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma<br />

del Ministro de Hacienda.<br />

Artículo 4°.- Tendrán derecho a la subvención educacional<br />

preferencial los establecimientos educacionales regidos por el decreto con<br />

fuerza de ley N°2, de Educación, de 1998, en adelante “<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor<br />

haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7°. Esta subvención se<br />

pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos<br />

establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.”.<br />

Es decir, todo esto que nosotros definimos como población<br />

vulnerable, si el sostenedor no quiere suscribir el convenio, pasará a ser<br />

pura poesía, sobre todo, porque hay sostenedores cuya actividad principal<br />

no está en la realización de actividades educacionales.<br />

En la Novena Región, el 63 por ciento de las escuelas son<br />

unidocentes. Tienen entre ocho y quince alumnos, desde primero a octavo<br />

básico, con distintos niveles socioeconómicos, que están siendo atendidos<br />

por un solo profesor.<br />

De acuerdo con esta calificación, la mayoría de esas escuelas va a<br />

tener alumnos que se definen como prioritarios, por tanto lo que deben<br />

recibir la subvención. Pero eso no le conviene a un sostenedor que tiene un<br />

profesor, porque además se dedica a otras actividades empresariales. Si<br />

acepta la subvención preferencial va a tener que contratar o cambiar el<br />

profesor, estar pendiente de los programas de estudio, sino que tener una<br />

calidad de educación diferente de la que tiene, para lo cual tiene que<br />

cambiar la lógica de administración del establecimiento. Pero como él no es<br />

profesor y sólo le preocupa quedarse con el diferencial que le deja<br />

mensualmente la escuela sin dedicarse a fondo a la educación, no va a<br />

aceptar un programa que lo obliga a ser calificado, fiscalizado y a arriesgar<br />

recursos de los cuales a lo mejor no dispone.<br />

Por ello, pienso que el proyecto es incompleto, porque habla de una<br />

población objetiva, pero sólo lo puede lograr si el sostenedor acepta firmar<br />

el convenio.<br />

Por ello, he presentado una indicación -agradezco a los colegas de la<br />

Comisión de Hacienda que me han dado su apoyo- para que no sólo sea el<br />

sostenedor quien resuelva cuándo se debe aplicar el nuevo sistema de<br />

educación preferencial, sino que, además, en calificados casos, resuelva el<br />

Ministerio, de acuerdo con la propia tabla de que dispone y que se faculta a


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 195 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

través del artículo 3° del proyecto. De esa forma, se garantiza que la<br />

subvención le llegue a la población que ha sido definida como objetiva.<br />

Algunos diputados de la Alianza se han abstenido y otros votaron en<br />

contra, privilegiando más la preocupación del sostenedor que la calidad de<br />

la educación del alumno.<br />

En este proyecto deberíamos aprovechar la oportunidad para<br />

establecer que todos los alumnos calificados como prioritarios en los<br />

artículos 2° y 3° reciban esta subvención preferencial que les garantice la<br />

calidad de su educación.<br />

Agradezco la comprensión y el apoyo brindados a esta indicación, en<br />

particular, por la ministra, que permite que se cumpla el espíritu del<br />

proyecto, de manera que no quede sujeto a la voluntariedad de algunos<br />

sostenedores que, eventualmente, se podrían negar a incorporarse a este<br />

gran desafío de la Presidenta Michelle Bachelet relacionado con el<br />

mejoramiento de la educación.<br />

De manera que nuestra bancada va a apoyar con mucho entusiasmo<br />

el proyecto.<br />

He dicho.<br />

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, punto de Reglamento.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.<br />

El señor AGUILÓ.- Señor Presidente, lo que voy a decir no tiene que<br />

ver con este proyecto; es un asunto estrictamente reglamentario.<br />

Hace tres semanas, usted pidió el asentimiento unánime de la Sala<br />

para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia analizara<br />

durante siete días -así consta en actas- un proyecto de ley que interpreta el<br />

artículo 93 del Código Penal. Han transcurrido 21 días ...<br />

El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, el proyecto fue<br />

despachado por la Comisión y será tratado por la Sala la próxima semana.<br />

El señor AGUILÓ.- Muy bien, señor Presidente.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate.<br />

Quedan 16 diputados inscritos para la próxima sesión del martes 12<br />

del mes en curso, en la cual se continuará con la discusión de este<br />

proyecto, hasta su total despacho, porque vence el plazo de la “suma”<br />

urgencia.<br />

El señor LATORRE.- Señor Presidente, punto de Reglamento.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.<br />

El señor LATORRE.- Señor Presidente, ¿podría explicarme por qué<br />

dice que la próxima sesión es la del martes 12 y no la de mañana?<br />

Gracias, señor Presidente.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, en efecto, mañana<br />

tenemos sesión ordinaria, pero con otra Tabla. Este proyecto será incluido en<br />

la Tabla de la sesión del martes. Además, hay un problema de quórum.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 196 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Informo a la Sala que el acuerdo era votar al inicio de esta sesión el<br />

informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre<br />

competencia desleal.<br />

El diputado señor Saffirio rindió un breve informe y sólo intervino el<br />

diputado señor Jaramillo.<br />

Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini.<br />

El señor LORENZINI.- Señor Presidente, sólo para pedirle que cite a<br />

reunión de Comités.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 197 de 1515<br />

1.5. Discusión en Sala.<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Legislatura 354. Sesión 107. Fecha 13 de diciembre, 2006. Discusión<br />

general, se aprueba en general y en particular a la vez.<br />

ESTABLECIMIENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PREFERENCIAL.<br />

Primer trámite constitucional. (Continuación).<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde continuar el debate del<br />

proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en un mensaje<br />

y con urgencia calificada de “suma”, que establece una subvención<br />

preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables.<br />

Recuerdo a la Sala que los informes de las Comisiones de Educación y<br />

de Hacienda fueron rendidos en la sesión del pasado miércoles 6 de<br />

diciembre. En esa ocasión, acordamos tratarlo hoy hasta su total despacho.<br />

Se encuentran inscritos catorce diputados para hacer uso de la<br />

palabra.<br />

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.<br />

La señora CUBILLOS (doña Marcela).- Señor Presidente, los<br />

diputados de la UDI vamos a rechazar gran parte del articulado del proyecto<br />

propuesto por el Gobierno, sin perjuicio de que estamos de acuerdo y<br />

hemos planteado en reiteradas ocasiones que <strong>Chile</strong> necesita un sistema de<br />

subvención preferencial.<br />

El Ejecutivo, desgraciadamente, ha ideologizado a tal punto esta<br />

materia que propone un proyecto con un sistema que, a la larga, va a<br />

desincentivar la participación de los mejores sostenedores, con lo que<br />

perjudicará precisamente a quienes se pretende beneficiar con la<br />

subvención preferencial: los estudiantes socioeconómicamente vulnerables.<br />

La propuesta sobre educación de los diputados de la Alianza ha<br />

propugnado siempre por el establecimiento de una subvención preferencial<br />

para estudiantes de familias en situación de pobreza. No obstante,<br />

discrepamos del proyecto del Ejecutivo en varios aspectos.<br />

En primer lugar, en cuanto al monto de la subvención preferencial.<br />

Muchos estudios técnicos indican que debiera aumentarse en 70 por ciento<br />

su monto para hacer realmente la diferencia a favor de los alumnos<br />

vulnerables. El proyecto del Ejecutivo tampoco distingue entre los distintos<br />

alumnos vulnerables.<br />

Sin embargo, nuestra principal diferencia con la iniciativa del<br />

Ejecutivo que hoy se someterá a votación es que la Alianza por <strong>Chile</strong><br />

defiende el derecho de los más pobres a elegir con absoluta libertad el<br />

establecimiento educativo en el cual desean hacer uso de la subvención<br />

preferencial. El sistema propuesto por el Gobierno constituye un verdadero<br />

desincentivo para que los mejores colegios entren a este sistema, ya que<br />

los obliga a suscribir un convenio lleno de regulaciones, lo que, en la<br />

práctica, les implica renunciar a la poca autonomía de gestión que tienen<br />

hoy. El proyecto del Ejecutivo obligará al niño vulnerable a elegir sólo entre<br />

los colegios que hayan firmado ese convenio. Por tanto, si el mejor colegio<br />

de su comuna no lo suscribe, ese niño vulnerable no podrá ingresar a él. En


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 198 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

la práctica, tal propuesta se traducirá en que los niños más pobres se<br />

concentrarán en las escuelas con peores resultados, sin que pueda<br />

asegurarse que la inyección de recursos adicionales generará efectos<br />

positivos.<br />

Lamentamos que por la manera en que se ha abordado y por la<br />

redacción que se le ha dado en particular a este proyecto, necesario y<br />

fundamental, que establece una subvención preferencial, que hemos<br />

apoyado desde su inicio, no permite que se cumplan los objetivos de<br />

equidad y de calidad que se buscan.<br />

La diferencia de fondo está a la vista: para el Ejecutivo, la<br />

vulnerabilidad está en la escuela; para la Alianza, en los estudiantes. A<br />

nuestro juicio, debemos proteger y favorecer a estos últimos.<br />

Si bien defendemos y hemos propuesto siempre un proyecto de<br />

subvención preferencial, nos parece que la manera en que se fuerza a los<br />

colegios a suscribir ese convenio, lo que, a su vez, obliga a los niños a elegir<br />

sólo entre los establecimientos educacionales que lo han firmado, termina<br />

por impedir el derecho de los alumnos para elegir entre los mejores colegios<br />

de su comuna. Por lo tanto, durante la discusión particular, renovaremos las<br />

indicaciones que permiten al alumno elegir con total libertad el colegio al<br />

cual quiere llevar esa subvención preferencial.<br />

Reiteramos que la diferencia de fondo que tenemos con el Ejecutivo<br />

es que el proyecto no puede ser sólo una manera de inyectar recursos a<br />

una escuela, ya que la vulnerabilidad no está en ella, sino que en los<br />

alumnos prioritarios, a quienes los diputados de la Alianza queremos<br />

proteger y favorecer.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Señores diputados y señoras diputadas,<br />

hay dieciséis inscritos para intervenir.<br />

Propongo dar cinco minutos a cada diputado, lo que nos permite<br />

concluir el debate dentro del tiempo que tenemos para hacerlo.<br />

El señor MONTES.- No.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En caso contrario, deberemos extender<br />

la sesión hasta el total despacho del proyecto, como habíamos acordado.<br />

¿Están dispuestos a cerrar la lista de inscritos?<br />

El señor ESPINOSA (don Marcos).- No.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Diputado Espinosa, si termina el Orden<br />

del Día, muchos diputados no podrán intervenir.<br />

El señor ESPINOSA (don Marcos).- Efectivamente.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Bien.<br />

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.<br />

El señor SILBER.- Señor Presidente, en nombre de la Democracia<br />

Cristiana quiero manifestar que el proyecto que hoy día se somete a<br />

votación nos interpreta muy bien. En verdad, ésta es una de las iniciativas<br />

más importantes relacionadas con la educación, ya que estamos hablando


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 199 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

de una cifra cercana a 164 mil millones de pesos, alrededor de 300 millones<br />

de dólares, una vez que esta nueva subvención entre en régimen.<br />

Estamos absolutamente comprometidos con el proyecto, porque<br />

entendemos que es importante no sólo desde el punto de vista del esfuerzo<br />

fiscal, sino que, sobre todo, porque pone el acento en una cuestión que es de<br />

suyo fundamental en la educación, cual es el aumento de manera sustancial<br />

del monto de la subvención por alumno prioritario.<br />

Pero la subvención no se entrega como se ha hecho siempre, es<br />

decir, sin exigir nada a cambio. Aquí se establecen dos elementos centrales.<br />

En primer lugar, la focalización, porque los recursos se destinan de manera<br />

preferente a los alumnos que hemos definido en la Comisión como<br />

prioritarios, en lo cual han participado todos los actores relacionados con<br />

esta materia. Por eso me extraña que algunos partidos anuncien su rechazo<br />

al proyecto, dado que los recursos deben dirigirse a quienes más lo<br />

necesitan, es decir, a los alumnos vulnerables, a los alumnos prioritarios.<br />

Innumerables estudios señalan que la educación es el resultado de muchas<br />

variables. En lo principal, está el contexto en que vive el alumno. No da lo<br />

mismo si el contexto social de los alumnos es de vulnerabilidad, es decir,<br />

sus padres no tienen la escolaridad suficiente y se encuentran en situación<br />

de pobreza, o si el alumno tiene una situación más ventajosa. En<br />

consecuencia, el proyecto focaliza los recursos para quienes los necesitan.<br />

En segundo lugar, exige un mayor compromiso a los sostenedores,<br />

sean de colegios particulares subvencionados o municipales, para elevar las<br />

metas y los estándares de la educación. No se trata de exigir un resultado<br />

en el corto plazo, porque los colegios, a diferencia de lo que muchos colegas<br />

expresaron, tienen que presentar un plan de mejoramiento educativo a<br />

cuatro años plazo. Aquí no se está poniendo una cortapisa a la educación<br />

particular, como muchos han señalado, aquí no se está restando autonomía<br />

a los sostenedores. Lo que se quiere es elevar de verdad los resultados.<br />

También pone como requisito algo que es fundamental y que<br />

destacaron muchos de los expertos que asistieron a la Comisión de<br />

Educación, cual es que <strong>Chile</strong> es de los pocos países en que, con<br />

financiamiento de todos, se permite la exclusión y la discriminación en<br />

establecimientos educacionales privados subvencionados administrados por<br />

sostenedores privados. En consecuencia, se establecen normas especiales<br />

para que el alumno elija el establecimiento educacional en el que quiere<br />

estudiar, para que no ocurra lo que es habitual, es decir, que el<br />

establecimiento termine eligiendo al alumno. Esto es algo fundamental.<br />

Debo destacar también que el ingreso al sistema es voluntario, ya<br />

que a ningún sostenedor particular se le obliga a entrar en este régimen,<br />

sino que, por el contrario, se trata de una opción, es facultativo. Queremos<br />

colegios comprometidos con la enseñanza. El Ministerio de Educación no<br />

debe ser entendido como un fiscalizador de los recursos, sino, por el<br />

contrario, como una entidad que dialoga con los colegios. Queremos<br />

obtener buenos resultados y elevar los estándares en la calidad de la<br />

educación, pero ello no debe implicar -como ha ocurrido- que se destinen<br />

más recursos sin exigir a cambio una mejor contraprestación por los<br />

establecimientos educacionales.<br />

Desde el punto de vista fiscal, el proyecto implica invertir gran<br />

cantidad de recursos y, por sobre todo, implementar un nuevo modelo de<br />

gestión que permitirá priorizar y optimizar los recursos de todos los<br />

chilenos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 200 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Me extraña que sectores de la Alianza piensen más en el interés de<br />

los sostenedores privados que en el de los destinatarios finales de esta<br />

política: los niños y niñas en situación socioeconómica vulnerable. A ellos<br />

beneficia esta iniciativa, que ataca la desigualdad y la falta de equidad y de<br />

compromiso de muchos sostenedores en materia de educación.<br />

Anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana<br />

por lo que significa este proyecto. Al hablar de educación, lo hacemos no<br />

sólo pensando en la coyuntura del <strong>Chile</strong> de hoy, sino, también, en el <strong>Chile</strong><br />

que queremos construir para el futuro. Para ello debemos preocuparnos de<br />

todos los alumnos que estudian en escuelas públicas y privadas financiadas<br />

con el aporte de todos los chilenos.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Marcos Espinosa.<br />

El señor ESPINOSA (don Marcos).- Señor Presidente, los radicales<br />

adherimos plenamente a este proyecto, que establece una subvención<br />

preferencial para alumnos socioeconómicamente vulnerables, prioritarios.<br />

Quiero citar una frase del mensaje del Presidente Ricardo Lagos:<br />

“Reformaremos el sistema de manera de adaptar el sistema a las<br />

necesidades de los niños, en lugar de abandonar a los niños a las<br />

limitaciones del sistema.” Me he permitido recordarla pues pienso que en<br />

ella está contenido el espíritu no sólo de este proyecto, sino también el de<br />

mi partido y el de toda la Concertación. Nuestro leit motiv es no abandonar<br />

a los niños a las limitaciones del sistema. Por ello hoy estamos sentados<br />

aquí. Nuestros representados nos han elegido por nuestro espíritu. Ellos, al<br />

igual que nosotros, aspiran a que se reforme el sistema educacional, de<br />

manera de adaptarlo a nuestros principios, que, como se señala en el<br />

mensaje, se orientan a la construcción de una comunidad de iguales y no a<br />

una absolutamente estratificada. Digo esto porque el proyecto que hoy<br />

votaremos tiene, más que consideraciones técnicas, una connotación<br />

valórica y política. Con arreglo a la frase que acabo de citar debe evaluarse<br />

el proyecto. Su idea matriz va más allá de la creación de una subvención<br />

para los más necesitados. Su diseño será crucial para el logro del objetivo<br />

de compensar las desigualdades y promover la movilidad social.<br />

La iniciativa pretende mejorar las oportunidades de aprendizaje de<br />

los alumnos más vulnerables y promover una mejor educación en las<br />

escuelas a las que asisten. En suma, establece un compromiso con el alma<br />

mater de la Concertación: la calidad y equidad educativas.<br />

Los gobiernos de la Concertación han hecho grandes esfuerzos por<br />

aumentar los recursos en educación, lo que se ha traducido en fuertes<br />

incrementos en cobertura y recursos pedagógicos, mejoramientos<br />

significativos en las remuneraciones de los profesores y aumento en el<br />

número de horas que los niños dedican al aprendizaje. Sin embargo,<br />

nuestra educación aún no tiene la calidad que los niños y niñas merecen.<br />

Debemos mejorarla. Para encarar este desafío, quienes pertenecemos a la<br />

coalición de Gobierno nos hemos comprometido a emprender reformas<br />

complementarias en diversas etapas educativas, destinadas explícitamente<br />

a garantizar la calidad. Dentro de dichas reformas se encuentra este<br />

proyecto.<br />

Un aspecto del proyecto original generó gran discusión en la Comisión<br />

de Educación, pues existía el riesgo de que no se cumpliera con los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 201 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

principios en que se inspiraba. Si las escuelas enfrentaban mayores<br />

dificultades educacionales, el proyecto proponía entregarles cada vez menos<br />

recursos. Por su parte, las escuelas más efectivas recibirían mayores<br />

recursos. Ello permitiría cumplir con el criterio de excelencia, pero no con el<br />

de equidad. Si nos basamos en el criterio de equidad, los realmente<br />

beneficiados debieran ser quienes tengan menores capacidades y más<br />

necesidades educativas. Al respecto, un ministro de Educación anterior llegó<br />

a decir: “Si un niño aprende más, la subvención debiera ser mejor. Si un<br />

niño aprende menos, la subvención debiese ser un poco menor. Si el niño<br />

no aprende, ese colegio debiera ser cerrado.” Estas palabras se alejan<br />

absolutamente del criterio de equidad y de nuestra propuesta esencial, ya<br />

que muchas veces los caminos de la equidad no se cruzan con los de la<br />

excelencia.<br />

En forma atinada, en la Comisión de Educación se presentó y aprobó<br />

una indicación que establece que la subvención sea pareja para todos. No<br />

será de 18 mil pesos para unos y de 9 mil para otros. Además, se decidió<br />

extender la subvención hasta octavo año básico y no sólo hasta cuarto año<br />

básico, como se establecía originalmente.<br />

Aplaudo y adhiero a la iniciativa, y espero, en nombre de los<br />

diputados radicales, comprometidos con el derecho a una mejor calidad en<br />

la educación, que sea aprobada.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Manuel Rojas.<br />

El señor ROJAS.- Señor Presidente, como manifesté en la Comisión<br />

técnica, estamos frente a un “proyecto parche” que viene a responder a la<br />

presión que ejercieron los estudiantes en las manifestaciones pasadas.<br />

El proyecto establece que el convenio para acceder a la subvención se<br />

suscriba en forma voluntaria. Ello permitirá que algunos sostenedores no<br />

quieran suscribirlo, lo cual dejará a muchos alumnos en situación<br />

socioeconómica vulnerable sin la posibilidad de recibir beneficios.<br />

Por otro lado, se exigen proyectos respecto de la calidad de la<br />

educación. He sido uno de los más insistentes en pedir a todos los<br />

ministros, incluso, a la ministra Yasna Provoste, que se definan los<br />

estándares de calidad de la educación, de modo de establecer las<br />

mediciones que corresponden. Hoy sólo existen los estándares de medición<br />

del Simce, a nivel nacional, y del Timss, a nivel internacional. Por lo tanto,<br />

nadie sabe qué se entiende por calidad de la educación.<br />

También he sido insistente en que el proceso de educación debe ser<br />

fortalecido no sólo en lo referente a los contenidos de las distintas<br />

asignaturas, sino, también, en los objetivos fundamentales transversales,<br />

en lo cual debemos insistir para que los estudiantes realmente reciban una<br />

educación de calidad. Sin embargo, eso no ha ocurrido. Lo que nos<br />

preocupa es por qué se fijó una subvención de 18 mil pesos y no una<br />

cantidad mayor, sobre todo, cuando a un establecimiento particular<br />

subvencionado se le entregan casi 70 mil pesos por alumno. Además, por<br />

qué no se esperaron los resultados de la famosa Comisión Asesora para<br />

saber definitivamente cuáles son los verdaderos recursos que se necesitan<br />

para modificar e iniciar procesos para mejorar la calidad de la educación.<br />

Por otro lado, el proyecto compromete a los sostenedores. Pienso que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 202 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

más que los sostenedores debe ser cada unidad educativa la que tiene que<br />

comprometerse a elaborar los procesos para lograr resultados educativos de<br />

calidad en esa unidad educativa, que puede ser muy diferente de otra, de<br />

acuerdo con el lugar donde se establece y desarrolla.<br />

El artículo 8° señala que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los<br />

anteriores requerimientos, el sostenedor deberá elaborar un plan de<br />

mejoramiento educativo. Actualmente, los alcaldes no tienen ningún<br />

compromiso con los procesos educativos. Por ejemplo, en Antofagasta se<br />

fusionaron dos establecimientos educacionales con nefastas consecuencias;<br />

uno de ellos, la Escuela de Desarrollo Artístico, con otro establecimiento que<br />

no tiene ningún programa asociado a dicha área, lo que empeoró las cosas<br />

en lugar de mejorarlas.<br />

Durante la discusión formulamos varias indicaciones.<br />

Desgraciadamente, muchas de ellas fueron rechazadas. Sin embargo, para<br />

la historia fidedigna del establecimiento de la ley, debo decir que una vez<br />

más estamos analizando un proyecto que es la respuesta a una presión, y<br />

donde no se advierte ninguna claridad respecto de los recursos que<br />

realmente se necesitan para mejorar la calidad de la educación. Por lo<br />

demás, estoy seguro de que en esta Sala nadie nos podría definir qué se<br />

entiende por calidad de la educación.<br />

Por tanto, reconociendo que éste es un avance, aún es muy débil<br />

para realmente buscar lo que queremos, que es mejorar la calidad de la<br />

educación.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Rodrigo González.<br />

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, nos encontramos ante uno<br />

de los proyectos más importantes, más emblemático y de mayor necesidad<br />

para lograr objetivos fundamentales para mejorar la educación chilena;<br />

alcanzar mayores niveles de equidad y calidad en nuestro sistema<br />

educativo.<br />

El proyecto va a beneficiar en régimen a cuatrocientos mil niños,<br />

desde kinder a cuarto básico y, posteriormente, en años sucesivos, se va a<br />

prolongar a octavo básico, y va a significar un gasto de 164 mil millones de<br />

pesos en régimen. Esa es la enorme dimensión del proyecto.<br />

¿Qué se busca con el proyecto de subvención preferencial? Cambiar<br />

una situación que implica inequidad en el sistema de subvenciones de<br />

nuestro sistema educacional. Hoy, la subvención aporta un monto parejo<br />

por alumno, sin considerar la mayor vulnerabilidad o las mayores<br />

desventajas de aprendizaje y de condiciones culturales que tienen para<br />

aprender los niños de situación socioeconómica más débil.<br />

El proyecto, además, busca cambiar la relación del Estado con los<br />

sostenedores. Por primera vez se les va a exigir una rendición de cuentas<br />

directa por los montos que reciban por concepto de esta subvención<br />

preferencial.<br />

¿Qué elementos involucra este proyecto?<br />

En primer lugar, un incremento en la subvención que se entrega, sin<br />

considerar la calidad de los servicios; pero, al mismo tiempo, dicho<br />

incremento de recursos va a ser focalizado.<br />

En segundo lugar, el establecimiento de un compromiso de igualdad<br />

de oportunidades, de calidad educativa y de mejoramiento del


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DISCUSIÓN EN SALA<br />

funcionamiento de las escuelas y establecimientos educacionales que<br />

reciben esta subvención preferencial.<br />

En tercer lugar, el proyecto implica un fortalecimiento de las<br />

funciones orientadoras técnico-pedagógicas y fiscalizadoras del Ministerio de<br />

Educación.<br />

El compromiso fundamental que tendrán que suscribir los<br />

establecimientos que se acojan a esta modalidad de subvención será no<br />

discriminar alumnos, preocuparse por la calidad de la educación que se está<br />

entregando en las escuelas, y rendir cuenta por el monto adicional de recursos<br />

que se les entregue.<br />

Durante el debate se insinuó una serie de otras exigencias que hacían<br />

imposible cumplir los compromisos adquiridos. En realidad, la exigencia<br />

fundamental es aquella que debió existir siempre, una rendición de cuentas<br />

por el aporte de recursos estatales para educación.<br />

¿Qué se incorporó a la iniciativa que implicó mejorar el proyecto<br />

original?<br />

La discusión principal se centró en si la subvención se daba a los<br />

alumnos o a las escuelas. La respuesta de la Comisión fue que se da a<br />

ambos. En cuanto a los alumnos, se reconoce la desventaja que da el medio<br />

sociocultural más desfavorable a los alumnos más vulnerables<br />

socioeconómicamente. En cuanto a las escuelas, también se reconoce y se<br />

premia el mayor esfuerzo y la mayor dificultad que implica educar a una<br />

población más vulnerable.<br />

En la iniciativa se incorporaron otros elementos.<br />

En primer lugar, la subvención tiene que ser igual para todas las<br />

escuelas.<br />

Inicialmente, el proyecto contemplaba una mayor subvención para los<br />

establecimientos llamados en recuperación, que eran los que tenían<br />

mayores dificultades y peores condiciones de aprendizaje. Esto era<br />

contradictorio con el objetivo del proyecto, porque los establecimientos con<br />

mayores dificultades son los que tienen que recibir mayores recursos, sin<br />

que ello signifique quedar exento de rendir cuenta de esos mayores<br />

recursos y del mejoramiento en la calidad de la educación que imparte.<br />

En segundo lugar, ampliación de la subvención al segundo ciclo de la<br />

educación básica.<br />

Inicialmente, el proyecto sólo consideraba de kinder a cuarto básico;<br />

luego se agregó quinto, sexto, séptimo y octavo, que se incorporarán<br />

progresivamente año a año, a medida que el proyecto vaya progresando.<br />

En tercer lugar, se incorporaron elementos de medición para que esté<br />

asegurado que el aporte de mayores recursos implique un mejoramiento en<br />

la calidad de la educación en esas escuelas. Se les exigirá firmar un<br />

convenio y que cada una de ellas tenga un plan de mejoramiento educativo,<br />

que signifique el compromiso responsable de los establecimientos<br />

educacionales, sean públicos o particulares subvencionados, de mejorar la<br />

calidad de la docencia; de acreditar las horas docentes que se entregan<br />

efectivamente; de rendir cuenta -accountability- de los resultados<br />

relacionados con la calidad de la educación y de tener contabilidad<br />

separada, a fin de facilitar la rendición de cuentas.<br />

En cuarto lugar, el proyecto permite que exista mayor transparencia,<br />

puesto que cada establecimiento educacional será supervisado, fiscalizado y<br />

apoyado técnicamente por el Ministerio de Educación, lo que permitirá ir<br />

visualizando, año a año, su progreso, estancamiento o retroceso,


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DISCUSIÓN EN SALA<br />

obligándose a cumplir su plan de mejoramiento educativo. Si no lo hace y<br />

se convierte en un establecimiento en recuperación, el Ministerio de<br />

Educación podrá retirarle la subvención, después del primer año de haberle<br />

sido otorgada.<br />

Los establecimientos educacionales también deben comprometerse -<br />

es uno de los elementos fundamentales del proyecto- a que exista mayor<br />

participación de la comunidad escolar y a mejorar las condiciones de<br />

convivencia, cuestión fundamental para mejorar la calidad de la educación,<br />

ya que ello no sucederá si en nuestras escuelas no existen buenas<br />

condiciones de aprendizaje, si no se crea un buen clima escolar, si no hay<br />

estímulo para que los alumnos aprendan, si los profesores no se sienten<br />

motivados, si los padres y apoderados y la familia no se incorporan a los<br />

procesos de aprendizaje. Por eso, el proyecto exige que el consejo escolar<br />

funcione realmente y que sea eficaz; que exista un centro general de<br />

padres y apoderados debidamente constituido, al cual se ayudará para que<br />

incorpore a las familias. Exige, también, que exista un consejo de<br />

profesores que viabilice y facilite su participación, de manera que toda su<br />

energía y vitalidad contribuyan al mejoramiento del aprendizaje.<br />

El proyecto incorpora los indicadores de calidad, que son muy<br />

importantes.<br />

No obstante tratarse de una iniciativa que debemos aprobar porque<br />

implica un cambio fundamental en nuestra educación, tal vez, debió<br />

considerar un mayor aporte para las escuelas con mayor porcentaje de<br />

alumnos prioritarios. Quizás éste es el único dejo de insatisfacción que nos<br />

produce la iniciativa, materia que queda pendiente para una próxima<br />

oportunidad.<br />

Por lo tanto, vamos a votar favorablemente y con mucho entusiasmo<br />

el proyecto.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado<br />

Fulvio Rossi.<br />

El señor ROSSI.- Señor Presidente, quiero partir haciendo presente<br />

que disiento del diputado Rojas, porque le ha restado importancia al<br />

proyecto, diciendo que sólo es un parche. Voy a explicar por qué no lo es.<br />

A pesar de considerar que es una iniciativa muy importante para<br />

nuestra educación, creo que será necesario hacer nuevos cambios, recoger<br />

los aportes del Consejo Asesor, y estoy convencido de que el Gobierno va a<br />

trabajar en esa dirección.<br />

El proyecto representa un avance muy significativo en cuanto<br />

aumenta la igualdad de oportunidades y garantizar a todos los chilenos el<br />

acceso a una educación de calidad. Creo que ésa es su esencia, la que<br />

resulta fundamental porque hoy el desarrollo y las posibilidades de éxito de<br />

una chilena o un chileno están absolutamente determinados por su origen y<br />

por la situación socioeconómica de su familia. Esto quedó demostrado<br />

claramente con el Simce y con la relación que se establece entre<br />

escolaridad paterna y rendimiento académico. Es lamentable que hoy, en<br />

<strong>Chile</strong>, el futuro de un ser humano esté condicionado por variables<br />

estructurales, por la situación socioeconómica de su familia, por el número<br />

de computadores que hay en su casa, por los libros, por la conexión a<br />

Internet, por el nivel de escolaridad de los padres, etcétera.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 205 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Por eso, este proyecto aborda, precisamente, los dos grandes<br />

problemas que afectan a la educación y que el Ministerio de Educación no<br />

podía resolver porque no tenía las facultades ni las herramientas legales<br />

para hacerlo.<br />

En primer lugar, el financiamiento. Aquí debemos remitirnos a la ley<br />

de subvenciones. Lamentablemente, hoy se entregan más recursos a<br />

quienes presentan menos problemas y vulnerabilidad. Es decir, el mundo al<br />

revés, porque va en desmedro de los más pobres que, a pesar de tener más<br />

problemas para educarse, reciben menos recursos, lo que no les permiten<br />

salir del círculo de la pobreza. Hoy se entrega una subvención plana, que<br />

genera efectos perversos porque es doblemente discriminatoria: los más<br />

pobres, que necesitan más, reciben menos y, además, las escuelas<br />

excluyen a los más pobres porque no son un buen negocio. El principal<br />

instrumento para marginarlos ha sido el financiamiento compartido, que<br />

introdujo el lucro en nuestra educación. Obviamente, cuando los padres van<br />

a una escuela y les dicen que tienen que pagar 15, 20, 30 ó 35 mil pesos<br />

adicionales a la subvención del Estado, les están diciendo que se vayan a<br />

otro establecimiento. Por cierto, esto es claramente injusto y genera<br />

inequidad en la educación.<br />

En segundo lugar, la Derecha -lo que también es grave, y en esto<br />

creo que se ha equivocado una vez más- confunde autonomía con el<br />

derecho a hacer cualquier cosa, negándole al Estado el derecho a controlar<br />

la forma en que se gastan los recursos que entrega a la educación. Por eso,<br />

el proyecto se preocupa del funcionamiento de las escuelas, porque, en la<br />

actualidad, a los establecimientos educacionales municipales y particulares,<br />

que son financiados por el Estado, no se les exige calidad en la educación<br />

que imparten. Esto es claramente un contrasentido, desde el punto de vista<br />

de la esencia de las políticas públicas. Si el Estado aporta recursos, tiene la<br />

obligación de garantizar a quienes entregaron esos recursos, vía impuestos,<br />

que lo que está haciendo con ellos es avanzar hacia un país más justo, que<br />

garantice una educación de calidad para todos los chilenos.<br />

Ahora, quiero ir a un punto que considero importante y que siempre<br />

es manejado por la Oposición, tanto en comisiones como en la Sala. Para<br />

impedir que el Ministerio de Educación regule, controle, supervigile o<br />

acompañe a los establecimientos educacionales en el proyecto educativo -<br />

esto debe entenderse como una ventaja- dicen que ello atenta contra la<br />

libertad de enseñanza. Quiero decir que no se puede entender como<br />

libertad de enseñanza la imposibilidad del Estado de controlar la forma en<br />

que los sostenedores gastan los recursos. Dicho de otro modo, el Estado no<br />

puede seguir entregando recursos para que las escuelas seleccionen,<br />

excluyan o discriminen a los alumnos por sus características externas. Eso<br />

es lo que está ocurriendo hoy.<br />

Por eso, el proyecto en discusión entrega recursos adicionales a los<br />

alumnos más vulnerables, como una manera de terminar con la subvención<br />

plana, y entrega incentivos para que las escuelas retengan a los alumnos<br />

prioritarios. Comparto lo que decía el diputado González, en cuanto a que<br />

en el futuro tendremos que buscar fórmulas y nuevos incentivos que<br />

signifiquen más recursos a las escuelas que tengan un porcentaje más alto<br />

de alumnos prioritarios.<br />

Por otro lado, está muy bien que el proyecto entregue flexibilidad al<br />

Ministerio de Educación para que califique a los alumnos prioritarios, de<br />

manera que no se considere sólo a los que están en el Programa <strong>Chile</strong>


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DISCUSIÓN EN SALA<br />

Solidario; a los que provengan de familias indigentes, de acuerdo al sistema<br />

de evaluación socioeconómica; a los que tengan padres o apoderados que<br />

estén clasificados en el tramo A del Fonasa, cuando no se den las dos<br />

características anteriores, sino que, además, de acuerdo a los ingresos<br />

familiares del hogar, a la escolaridad de la madre o al grado de<br />

vulnerabilidad determinados por el Ministerio de Educación. Además, creo<br />

que el proyecto va en la dirección correcta porque habrá transparencia<br />

respecto de la información relacionada con la caracterización<br />

socioeconómica, porque la calidad de alumno prioritario será informada a la<br />

familia, la que sabrá que la escuela está recibiendo una subvención mayor y<br />

podrá hacer exigencias. Cabe hacer notar que en la educación, el control<br />

ciudadano es fundamental.<br />

Asimismo, celebro que se haya incorporado a los alumnos de 5° a 8°<br />

básico. Es cierto, que el grupo etario más importante es de kinder a 4°<br />

básico, porque es allí donde existe mayor inequidad en cuanto a inversión.<br />

De más está reiterar todo el esfuerzo hecho por el Gobierno en materia de<br />

educación parvularia.<br />

Por otro lado, las platas no se van a dar sin que exista un mecanismo<br />

de rendición de cuentas, cosa que muchas veces no le gusta a la Oposición,<br />

porque dicen que atenta contra la autonomía.<br />

La supervisión será diferenciada: a mejor funcionamiento de la<br />

escuela, con un proyecto educativo claro, buenos planes de mejoramiento,<br />

buena gestión curricular, de recursos humanos, liderazgo escolar y consejos<br />

escolares que funcionen, menor supervisión y mayor autonomía. Es justo y<br />

lógico que el Estado supervise la manera en que se gastan los recursos que<br />

son de todos los chilenos.<br />

No confundamos las cosas. La autonomía es buena, pero para el que<br />

rinda mejores resultados. El resto, escuelas emergentes, escuelas en<br />

recuperación, tendrán apoyo.<br />

Tampoco podemos considerar que la intervención del Ministerio de<br />

Educación es negativa; por el contrario, constituye apoyo técnico en<br />

innovación y en mejoramiento educativo.<br />

Alguien preguntaba cómo se define la calidad. En ese concepto es<br />

muy importante la participación. A otros no les gusta la existencia de<br />

consejos escolares, porque dicen que atentan contra la autonomía y la<br />

libertad de enseñanza. A mi juicio, son fundamentales. Hoy vemos lo que<br />

está pasando con el acoso escolar -bulling-, el hostigamiento. Como dijo la<br />

Presidenta, hemos fallado, porque muchas veces no hay ninguna<br />

comunicación de los padres y apoderados con los docentes y codocentes, no<br />

se conversa sobre la educación. De ahí nace el concepto de calidad, que no<br />

puede ser impuesto unilateralmente y en forma arbitraria por el Ministerio<br />

de Educación.<br />

Por lo demás, la Presidenta tiene bastante claro hacia dónde quiere<br />

llevar al país en materia de educación.<br />

En ese sentido, es fundamental el convenio de igualdad de<br />

oportunidades y excelencia educativa -que se votó en contra en la<br />

Comisión-, porque no se puede permitir que las escuelas, con platas del<br />

Estado, seleccionen a los alumnos, discriminando a los que tienen más<br />

problemas sociales o son más vulnerables.<br />

Debe haber procesos públicos y transparentes, como ocurre en<br />

cualquier país del mundo. Si el número de vacantes es inferior a la<br />

demanda, habrá que hacer un sorteo, transparente, y no decir éste sí y éste


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DISCUSIÓN EN SALA<br />

no, muchas veces por el lugar de origen del alumno o por los problemas<br />

sociales de su familia. Hay que retener a los alumnos prioritarios, debe<br />

haber transparencia en el manejo de la información hacia los padres y<br />

apoderados, así como un plan de mejoramiento educativo y una evolución<br />

favorable en el tiempo.<br />

Nos interesa contar con un buen proyecto educativo, un plan de<br />

mejoramiento, organización de la escuela, liderazgo escolar,<br />

perfeccionamiento docente y fomento de la participación en los consejos<br />

escolares.<br />

Concluyo diciendo que tenemos tareas a futuro. Primero, terminar<br />

con la selección de estudiantes, terminar con el financiamiento compartido y<br />

el lucro en la educación, que es la génesis de la inequidad, introducir<br />

cambios en la institucionalidad de la educación municipalizada, que son<br />

algunas de las conclusiones del Consejo Asesor.<br />

Es muy importante otorgar autonomía a los municipios que educan<br />

bien. No puede seguir ocurriendo lo que pasa en Iquique, que comparado<br />

con Arica tiene un pésimo resultado desde el punto de vista educacional y<br />

comparado con el promedio nacional tiene un bajo nivel en el Simce en<br />

todos los rubros. Asimismo, es fundamental crear una superintendencia de<br />

educación y mejorar la calidad de la formación docente.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Germán<br />

Becker.<br />

El señor BECKER.- Señor Presidente, hace algunos años,<br />

específicamente en el gobierno anterior, se afirmaba con mucha<br />

vehemencia, pasión y convicción -lo dijeron la ex ministra Mariana Aylwin y<br />

el ex ministro Sergio Bitar- que la baja calidad y la inequidad en la<br />

educación chilena se debían en gran parte al nivel socioeconómico de las<br />

familias de los alumnos de los distintos colegios que partían con desventaja<br />

y el sistema imperante no incentivaba a los colegios a recibirlos, ya que la<br />

subvención es pareja para todos.<br />

Durante el gobierno pasado no se decía que para mejorar la<br />

educación había que derogar la Loce; nadie se refería a revertir el proceso<br />

de municipalización para mejorar la equidad de la educación. Tampoco<br />

recuerdo que alguien haya mencionado una reforma constitucional para<br />

resguardar el derecho a la educación, fundamental para mejorar su calidad<br />

y tener mejores resultados en las pruebas Simce y en las pruebas<br />

internacionales. Siempre se dijo que era fundamental establecer una<br />

subvención preferencial para alumnos vulnerables, de manera que hubiera<br />

más equidad y mayor calidad en nuestra educación.<br />

Por ello, hoy es un día muy importante para nuestro país y para la<br />

educación chilena. El Gobierno por fin ha accedido a enviar el proyecto de<br />

subvención preferencial con una importante cantidad de recursos. De<br />

acuerdo a lo que vimos en la Comisión de Hacienda, se trata de más de 165<br />

mil millones de pesos que, sin duda, significarán un aporte esencial para<br />

mejorar la calidad de la educación de nuestros niños más vulnerables, lo<br />

que, por lógica, hará más equitativo el sistema y dará mayor igualdad de<br />

oportunidades a todos los jóvenes de nuestro país.<br />

Con este sistema de subvención preferencial, las escuelas tendrán los<br />

incentivos para recibir alumnos provenientes de familias vulnerables. La


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DISCUSIÓN EN SALA<br />

evidencia internacional indica que eso es muy positivo. En Nueva Zelanda, a<br />

las escuelas se les entrega aproximadamente un 30 por ciento más de<br />

recursos por recibir alumnos de nivel socioeconómico bajo. En Holanda, con<br />

un sistema muy similar al chileno, cada escuela recibe casi el doble de<br />

ayuda financiera para educar a alumnos provenientes de minorías étnicas<br />

postergadas. Obviamente, ambos países tienen resultados mucho mejores<br />

en todas las pruebas internacionales.<br />

Por la importancia del proyecto, me parece que fue corto el tiempo<br />

que tuvimos en la Comisión de Hacienda para analizarlo prácticamente una<br />

semana; en cambio, la Comisión de Educación demoró seis meses en su<br />

estudio. No tiene sentido que la Comisión de Hacienda analice los proyectos<br />

en tan poco tiempo, porque ello no nos permite estudiar a fondo la materia<br />

de que se trata.<br />

Se ha comentado mucho que la subvención debería entregarse<br />

directamente a los alumnos y no tomar en cuenta la calidad de los colegios.<br />

Otros han señalado que debe entregarse a los colegios.<br />

A mi juicio, la forma de entregar la subvención preferencial está bien<br />

pensada. Es importante entregársela a los alumnos más vulnerables, pero<br />

considerando la calidad de los colegios, para que no cualquier colegio reciba<br />

la subvención y los eduque mal.<br />

La bancada de Renovación Nacional apoyará el proyecto, porque cree<br />

que está bien enfocado. También consideramos importante que los colegios<br />

se hayan clasificado en distintas categorías: en recuperación, emergentes y<br />

autónomos.<br />

Los colegios en recuperación, como es obvio, necesitarán una<br />

intervención mayor del Ministerio de Educación. En ese sentido, estamos<br />

preocupados de cómo esa cartera la materializará. Quizás a través de<br />

entidades técnicas o asesorías que no sean del Ministerio, pero creemos<br />

importante que esa labor se haga de buena forma, porque queremos que se<br />

acaben los colegios en recuperación y que todos sean emergentes, ojalá<br />

autónomos.<br />

En cuanto a los colegios autónomos, a lo mejor cabe la posibilidad de<br />

que tengan mayor libertad para recibir alumnos, porque si obtienen buenos<br />

resultados y les va bien, es bueno que se incorporen al sistema y que los<br />

alumnos puedan acceder a los mejores colegios. En ese sentido, se deben<br />

poner las menores cortapisas para que esos establecimientos suscriban los<br />

convenios e ingresen al sistema.<br />

Al respecto, discrepo de lo expresado por el diputado Rossi, porque, a<br />

mi juicio, el financiamiento compartido -es probable que la mayor parte de<br />

los colegios autónomos tendrán dicho financiamiento- ha sido muy positivo<br />

para el país y para su educación, ¡ojo, quizás no desde el punto de vista de<br />

la equidad, sino de la calidad!<br />

La subvención preferencial entrega un financiamiento compartido<br />

para los alumnos más vulnerables. En consecuencia, la apoyamos, porque<br />

gracias a ella, esos alumnos podrán acceder a mejores colegios y tener una<br />

educación de mejor calidad.<br />

En cuanto a la discusión particular, sólo quiero referirme a tres<br />

artículos.<br />

El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 12 para reemplazar en<br />

su inciso tercero la frase “se entenderá clasificado como establecimiento<br />

educacional autónomo.” por la siguiente: “podrá solicitar que los<br />

antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien


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DISCUSIÓN EN SALA<br />

deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la<br />

recepción de los antecedentes.”. No me parece necesaria, porque la<br />

disposición original es bastante clara al disponer que si la Subsecretaría<br />

Regional Ministerial de Educación no responde dentro del mes de octubre, el<br />

establecimiento se entenderá clasificado como autónomo. Por lo tanto, en<br />

mi opinión debe mantenerse el artículo original.<br />

En consecuencia, vamos a pedir votación separada para el inciso<br />

tercero del artículo 12, y desde ya anuncio que vamos a votarlo en contra.<br />

El artículo 6°, que se refiere a la forma de selección de los alumnos,<br />

me produce contradicciones. Sé que hasta cuarto básico es muy difícil<br />

seleccionar a alumnos, y me parece que no es bueno hacerlo. Sin embargo,<br />

considero que entre quinto y octavo básico debería establecerse algún<br />

sistema de selección de acuerdo con la capacidad de los alumnos. Es un<br />

tema que habrá que analizar con mayor profundidad en los próximos<br />

trámites, porque, entre otras materias, me causa preocupación que las<br />

vacantes se asignen, en última instancia, por sorteo.<br />

Finalmente, en cuanto al artículo 4°, me parece correcta la redacción<br />

que se le dio en la Comisión de Educación. Sin embargo, en la Comisión de<br />

Hacienda, el diputado Tuma presentó una indicación, en mi opinión<br />

inadmisible, porque incorpora colegios al sistema que probablemente el<br />

Ejecutivo no tenía considerados, lo que significa incurrir en un nuevo gasto.<br />

Pero, lo que más me preocupa es el carácter confuso de la indicación. Creo<br />

en la buena intención del colega, en el sentido de que todos los colegios, en<br />

especial los rurales, se incorporen al sistema. Sin embargo, introduce un<br />

elemento de confusión al establecer que los esetablecimientos<br />

educacionales no tendrán obligación de suscribir el respectivo convenio para<br />

incorporarse al sistema, lo cual significaría que el colegio no sería clasificado<br />

como corresponde ni tendría la obligación de responder en nada al<br />

Ministerio.<br />

En suma, la indicación cambia todo el sentido del proyecto. Además,<br />

cabe preguntarse quién suscribirá el convenio si puede no hacerlo.<br />

Por lo tanto, llamo a rechazarla, pero también a considerar de qué<br />

forma se puede atender la muy loable preocupación del diputado Tuma, en<br />

el sentido de que, por ejemplo, si en alguna localidad un sostenedor no<br />

quiere suscribir el convenio, los niños no queden desprovistos de la<br />

subvención preferencial. Quizás, se podría estudiar la implementación de<br />

algún sistema de transporte u otras soluciones para que los alumnos<br />

puedan concurrir a su establecimiento.<br />

Se trata de un gran proyecto, quizás el más importante que hemos<br />

conocido en los últimos tiempos en materia de educación. Durante muchos<br />

años se habló sobre la necesidad de establecer una subvención preferencial,<br />

y hoy, por fin, estamos discutiendo el proyecto de ley que la establece.<br />

En consecuencia, anuncio que la bancada de Renovación Nacional<br />

compromete sus votos aprobatorios.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora<br />

Carolina Tohá.<br />

La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señor Presidente, tras el estudio del<br />

proyecto, las preguntas que se deben responder son las siguientes: ¿por qué<br />

no se establece sólo un aumento de la subvención?, ¿por qué el Ejecutivo y la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 210 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Concertación no se conformaron con otorgar una subvención más elevada<br />

para los niños más vulnerables? Aclaro que la razón por la cual se tomó esa<br />

opción no tiene nada que ver con las manifestaciones de los escolares, de<br />

mayo pasado -incluso más, el proyecto lo presentó el gobierno anterior-, sino<br />

con una visión sobre la forma cómo enfrentar los problemas del sistema<br />

educativo y los errores en que incurrimos en el pasado, que no estamos<br />

dispuestos a volver a cometer. En efecto, no estamos dispuestos a entregar<br />

más recursos sin tener claridad sobre qué se pide a cambio; no estamos<br />

dispuestos a entregar más recursos si el Ejecutivo, que los destina, y el país<br />

entero, que es el propietario de ellos, desconocen en qué se usarán. Por eso<br />

se ha optado por un proyecto que, por cierto, cuando sea ley de la República,<br />

otorgará muchísimos recursos adicionales, pero que cambiará<br />

sustantivamente la manera en que se entreguen, se usen y se rindan.<br />

En primer lugar, se busca que los establecimientos se comprometan<br />

en un plan de acción, hagan un trabajo interno, miren hacia adentro, vean<br />

qué pueden hacer con esos recursos, se pongan metas y asuman<br />

compromisos ante quien los entrega; pero, también, que los cumplan, que<br />

se evalúe lo realizado y rindan cuenta sobre el uso de esas platas.<br />

Se trata de principios de sana y buena gestión no sólo en el ámbito de<br />

la educación, sino en cualquier parte. Por eso, cuesta entender por qué alguien<br />

puede oponerse a un principio tan esencial, a un sistema en el que los<br />

sostenedores se comprometerán de manera clara y concreta en relación con<br />

los recursos que recibirán del Estado, lo que significa que deberán responder<br />

de lo que hagan e informar si lograron las metas propuestas.<br />

No es efectivo que mediante el proyecto se esté buscando controlar y<br />

acogotar a los establecimientos, porque los que obtengan buenos resultados<br />

tendrán una libertad gigantesca para establecer sus planes, y la supervisión<br />

que efectúe el ministerio tendrá lugar en plazos muy prudentes.<br />

Otro principio muy interesante se relaciona con los establecimientos<br />

con problemas, es decir, que no tengan capacidad para alcanzar los<br />

objetivos planificados, donde las metas se propongan pero no se cumplan y<br />

en forma sistemática los resultados sean deficientes -no sólo respecto del<br />

universo de establecimientos, sino comparados con sus iguales, es decir, los<br />

que presenten niveles de vulnerabilidad parecidos y dependan de municipios<br />

que aporten recursos en cantidades similares-, se les entregará un apoyo<br />

adicional, y el ministerio los ayudará y supervisará más. Lo considero muy<br />

importante, porque no se optará por un camino propuesto en diferentes<br />

oportunidades, en el sentido de que al establecimiento que obtenga malos<br />

resultados se le castigue mediante la entrega de menores recursos o de<br />

alguna otra manera. Por el contrario, el que exhiba peores resultados<br />

recibirá los mismos recursos, pero obtendrá más apoyo y mayor<br />

supervisión. Como contrapartida, el establecimiento que alcance buenos<br />

resultados y cumpla con sus compromisos, contará con una creciente<br />

autonomía y con apoyo mucho más espaciado y moderado del ministerio,<br />

que se considerará prácticamente innecesario.<br />

Además, el proyecto tiene la virtud de entender que los recursos<br />

extras que se entreguen por concepto de niños vulnerables -es otra crítica<br />

que se le formula a la iniciativa-, en parte serán utilizados para que la<br />

escuela experimente un cambio. Nuestro sistema educacional no está<br />

diseñado ni tiene condiciones para acoger a niños que presentan mayores<br />

carencias. En consecuencia, parte de lo que se debe hacer con esos<br />

recursos es crear una escuela diferente donde, por ejemplo, el profesor


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DISCUSIÓN EN SALA<br />

cuente con un ayudante; porque cuando en un curso diez o quince alumnos<br />

presentan la condición de vulnerabilidad, no se necesita que el docente<br />

trabaje con ellos fuera del horario de clases, sino que durante la clase tenga<br />

el apoyo de algún asistente, porque esa intervención redunda en un<br />

beneficio para el curso.<br />

Los recursos que se entregarán también permitirán que el<br />

establecimiento lleve a cabo ciertos apoyos específicos de manera individual<br />

a los niños vulnerables. Por eso, la subvención se entregará por niño, pero<br />

al establecimiento, de manera que lleve a efecto intervenciones que<br />

trasciendan a los alumnos, a fin de que la comunidad educativa se adapte<br />

para acogerlos a todos, es decir, a los que tengan facilidades y a los que<br />

presenten dificultades.<br />

Las familias tendrán la libertad para elegir. El ministerio y la ley en<br />

tramitación no pondrán cortapisa alguna para que los niños y sus familias<br />

puedan optar. Asimismo, todo establecimiento subvencionado podrá<br />

ingresar al sistema si cumple determinadas condiciones.<br />

En consecuencia, no entiendo la coherencia del argumento de que la<br />

iniciativa es ilegítima e incorrecta. ¿Qué tiene de malo? ¿Cuál es el<br />

problema que se les pida a los establecimientos que cumplan con las horas<br />

lectivas y las horas no lectivas de los profesores? ¿Cuál es el problema que<br />

se les exija a los establecimientos que no seleccionen? ¿Por qué hay voces<br />

contrarias al proyecto? ¿Por qué la Oposición, o una parte significativa de<br />

ella, es contraria a la subvención preferencial?<br />

Pensemos qué podría pasar con la futura ley. Perfectamente, con los<br />

recursos adicionales, los establecimientos tendrían una gran oportunidad<br />

con los niños vulnerables y, en consecuencia, saldrían a buscarlos con<br />

pinzas a los barrios pobres; pero a buscar niños vulnerables, no con una<br />

familia con problemas, o vulnerables, sí, pero que tenga buena presencia.<br />

Así, se haría una discriminación dentro de ellos, y los establecimientos<br />

buenos, aquellos que no quieren tener problemas, se quedarían con el<br />

grupito de niños vulnerables que acarrearían menos dificultades.<br />

Eso es lo que no queremos, eso es lo que no estamos dispuestos a<br />

que provoque la futura ley. Por eso, por cierto, les pedimos a los<br />

establecimientos que entren al sistema, que no seleccionen los niños, que<br />

reciban a los niños vulnerables, pero a todos, en orden de llegada. Que no<br />

seleccionen dentro de los niños que tienen mayores carencias.<br />

Esa es la razón del convenio. ¿Por qué un establecimiento como el<br />

que se mencionaba en intervenciones anteriores, con buenos resultados,<br />

podría tener problemas al firmar el convenio? Aquí hay que considerar que<br />

el propio establecimiento tendrá que hacer su plan de acción; el ministerio<br />

ni siquiera se va a meter. Si el colegio se va a comprometer con las metas<br />

que se fije, ¿por qué podría tener problemas de firmar el convenio? ¿Cuál<br />

sería la libertad que perdería?<br />

¿Va a perder la libertad de seleccionar alumnos? Por cierto, y en hora<br />

buena. ¿Va a perder la libertad de cobrarles a los niños que tengan<br />

subvención preferencial? Por cierto, pero no creo que nadie pueda pedir que<br />

se les cobre.<br />

Se les van a pedir cosas básicas: que funcione el consejo escolar, el<br />

centro de padres, el consejo de profesores. ¿Cuál sería el problema por una<br />

exigencia tan mínima?<br />

En un país en el que se ha estado todo el año hablando de educación,<br />

si alguien se opone a esto tiene que dar argumentos más consistentes que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 212 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

los que se han escuchado, porque, de lo contrario, no se entendería por qué<br />

hay tantas dificultades para avanzar en reformas a la educación.<br />

A pesar del proyecto, habría que enfrentar algunos problemas. Existe<br />

el riesgo de que algunos establecimientos consideren los recursos<br />

adicionales para paliar los déficit que han tenido. Es un problema delicado.<br />

Sabemos que en varias comunas existen municipios endeudados y que<br />

tienen problemas para estar al día en el pago de sus profesores; que hacen<br />

aportes de sus fondos a la educación y aún así no les alcanzan. Pero no<br />

queremos que los recursos de la subvención preferencial, que tiene por<br />

objeto dar más para la educación de los niños que menos tienen, termine<br />

siendo la vía para contribuir a superar otras carencias.<br />

Es conveniente que el proyecto se discuta en un contexto más<br />

amplio, de manera de resolver otros problemas del sistema. La subvención<br />

base, por cierto, es uno de ellos. Sin duda, deberá aumentarse. Claramente,<br />

el consejo asesor de educación recomendó aumentarla; pero, ¡ojo!, propuso<br />

aumentarla, en gran parte, con los mismos criterios que se utilizan para la<br />

subvención preferencial. Es decir, más recursos, pero recursos contra<br />

rendimientos y metas, respecto de los cuales, si no se cumplen, el<br />

ministerio tomará medidas.<br />

Los sostenedores municipales, al momento de firmar el convenio,<br />

deberán declarar cuántos aportes han hecho durante el último tiempo y<br />

comprometerse con otros a futuro. Esperamos que con esto se contenga, de<br />

alguna manera, el retiro de los aportes municipales.<br />

No voy a alcanzar a tratarla, pero es muy importante incorporar en el<br />

Senado la concentración, de manera de permitir que en los establecimientos<br />

más malos, de mayor vulnerabilidad, haya más recursos para contratar<br />

buenos profesores. Los buenos profesores les hacen el quite a los<br />

establecimientos complejos, con ambientes difíciles. Además, una vez que<br />

son bien evaluados, los otros colegios se los pelean. Debe haber un<br />

mecanismo que incentive que los buenos profesores se vayan a enseñar a<br />

los establecimientos en los cuales hay más pobreza y vulnerabilidad. No<br />

pierdo la esperanza de que esto se logre en el siguiente trámite del<br />

proyecto.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado José<br />

Antonio Kast.<br />

El señor KAST.- Señor Presidente, en varias intervenciones se ha<br />

dicho que el proyecto es demasiado decisivo para la educación chilena, y<br />

esto sería cierto si la buena idea que contiene hubiese sido estudiada como<br />

corresponde desde el punto de vista legislativo.<br />

Pero veamos cuál ha sido su evolución. El proyecto se presentó a fines<br />

del año pasado. Cuando la Presidenta anunció las 30 medidas para los<br />

primeros cien días de su Gobierno, un par de días antes de que se<br />

cumplieran, calificó su urgencia de “suma”, pero se la quitó al día siguiente<br />

de que se hiciera el anuncio público. Siguió con simple urgencia su<br />

tramitación, como debía ser, caso en el cual debería haber tenido un segundo<br />

informe, en el que podríamos haber revisado las indicaciones que propusimos<br />

para mejorar aspectos sustantivos, incluso a propósito de las observaciones<br />

que hizo la diputada Carolina Tohá. Se podría haber hecho.<br />

Sin embargo, ¿qué pasó? Después que salió de la Comisión de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 213 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Hacienda, en la cual estuvo uno o dos días, pero se vio en un par de horas,<br />

a pesar de ser un proyecto demasiado decisivo para la educación en <strong>Chile</strong>,<br />

como se ha dicho, no hay segundo informe. ¿Por qué? Porque de nuevo se<br />

le fijó suma urgencia y nos hemos visto obligados a reponer ciertas<br />

indicaciones, con la extrañeza del Presidente de la Cámara. Pero renovamos<br />

varias indicaciones porque la “suma” urgencia no nos permitió un segundo<br />

informe para analizar con más detalles este proyecto que podría haber sido<br />

innovador, original, que realmente apuntara a mejorar la calidad de la<br />

educación.<br />

Es un ejemplo clásico de cómo una buena idea termina mal.<br />

Lamentablemente, hay otros, como la jornada escolar completa. Gran idea,<br />

todos la suscribimos, pero ha terminado mal. Los niños y profesores<br />

agotados, no se han cumplido los objetivos que se fijaron, la evaluación<br />

docente sigue cuestionada, el Estatuto Docente sigue cuestionado, ¿y el<br />

proyecto enlace? Los invito a ver en sus distritos si los computadores<br />

funcionan. Además los textos escolares se cambian todos los años. Los<br />

profesores ni siquiera se alcanzan a adecuar a uno, cuando ya lo han<br />

cambiado. Los proyectos Montegrande.<br />

Todas esas fueron buenas ideas. Si se hubiesen llevado a la práctica<br />

en forma correcta, habrían tenido un resultado efectivo en el mejoramiento<br />

de la calidad de la educación en <strong>Chile</strong>. No ha sido así. Éste será un proyecto<br />

más.<br />

¿Cuáles son los problemas? Uno, que la subvención no alcanza. Todos<br />

estamos de acuerdo en que con 30 mil pesos no se puede educar a un<br />

joven. Al menos hay que duplicarla. Si se le agregan los 18 mil pesos, se<br />

llega a 48 mil pesos, y con eso no se logrará una educación de buena<br />

calidad. Es decir, se trata de un parche para mejorarla.<br />

Segundo, la subvención pareja está obsoleta. Lamentablemente, los<br />

gobiernos de la Concertación se demoraron dieciséis años en darse cuenta<br />

de que la subvención pareja no sirve para mejorar la calidad de la<br />

educación. Durante ese tiempo pudo haberse propuesto la reforma que<br />

venimos planteando nosotros desde hace varios años. Se requiere una<br />

educación diferenciada porque a algunos niños cuesta más educarlos que a<br />

otros.<br />

Tercero, la subvención preferencial debe ser a los niños que son<br />

quienes la necesitan y no a la escuela, porque de lo contrario se seguirá<br />

aumentando ese hoyo negro que absorbe todos los recursos que se asignan<br />

a la educación.<br />

Con ejemplos bastante sencillos lo explicamos en la Comisión. Si<br />

alguien tiene varios hijos, como es mi caso, si se quiere reforzar a uno, no<br />

se refuerza al conjunto para que, por chorreo, le llegue a ese uno, sino que<br />

a ese uno le aplica mayor reforzamiento. Si tiene los medios, le pondrá una<br />

sicopedagoga o un profesor. En suma, la cosa no va por el lado del chorreo.<br />

Por lo tanto, el gran error de fondo del proyecto es que los recursos llegan a<br />

la escuela y no a los niños.<br />

Un cuarto elemento esencial es que el Ministerio tiene que supervisar<br />

lo que pasa: En cambio, con el proyecto, pasa de supervisor a gestor, y eso<br />

no ha dado buenos resultados; incluso, esa circunstancia, con ciertas<br />

condiciones que veremos más adelante, lo hacen risible.<br />

Todo pasa por el famoso convenio de igualdad de oportunidades y<br />

excelencias educativas, que es la mezcla perfecta entre burocracia y<br />

estatismo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 214 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

La diputada Tohá preguntaba cuál era el problema de suscribir el<br />

convenio. El problema es que las escuelas que obtienen muy buenos<br />

resultados no van a poder acceder a la subvención preferencial si no lo<br />

suscriben. La pregunta es ¿por qué una escuela exitosa tiene que firmar un<br />

convenio burocrático y estatizante para obtener los recursos adicionales? o<br />

¿por qué una escuela como las que hay en La Pintana, en Puente Alto o en<br />

La Florida, que tiene buenos resultados en el Simce, tiene que suscribir un<br />

convenio de 15 o 20 puntos para recibir esa subvención, si ya lo están<br />

haciendo bien? ¿Por qué no reconocer su autonomía a las personas que lo<br />

hacen bien, derecho que se han ganado legítimamente en el transcurso de<br />

los años?<br />

Estatismo y burocracia no siempre tienen buenos resultados, y, sin<br />

querer politizar la discusión, lo hemos visto en casos como el del MOP, el<br />

del SAG, con la exportación de carnes y vinos; el de <strong>Chile</strong>deportes y el de<br />

los programas de generación de empleo. Fiscalizar todo, con una especie de<br />

comisario, no es garantía de calidad ni de buenos resultados.<br />

Se quiere fiscalizar a los que lo hacen bien, a través de los que han<br />

demostrado que lo ha hecho mal. Se busca controlar los procesos y no<br />

premiar los resultados, y ese camino es equivocado.<br />

En cuanto a la condición de gestor del Ministerio de Educación, el<br />

artículo 28 del proyecto es una oda a la burocracia, toda vez que utiliza los<br />

verbos rectores clasificar, suscribir, efectuar, determinar, realizar, proponer,<br />

establecer, formar y aplicar, para mejorar la educación, pero, curiosamente,<br />

y que es lo más importante, no lo hace responsable de su gestión. Es decir,<br />

fija normas, establece criterios y si los resultados son malos, le permite<br />

lavarse las manos, porque no establece culpas.<br />

También se nos pregunta cuál es el problema con el proceso de<br />

selección. ¡Por favor! Háganse una autocrítica¡ Llevan 16 años gobernando,<br />

con reforma educacional, con reforma constitucional; con jornada escolar<br />

completa, con evaluación docente, incluso, determinan cómo han de ser los<br />

textos escolares, y la calidad de la educación sigue siendo mala. ¿Y eso es<br />

culpa de la selección? No; porque los que han manejado y dirigido la<br />

educación han sido ustedes, el Ministerio de Educación. Los resultados y la<br />

calidad de la educación no pasan por la selección; no se engañen, porque eso<br />

no es cierto. Si lo hacemos por orden de llegada, igual es selección, porque<br />

habrá alumnos que llegaron más tarde que otros. Eso obligará a inscribir a<br />

los niños desde el nacimiento para que tengan posibilidades de ingresar a<br />

una escuela. Si el parámetro de selección es que el postulante niño tiene a<br />

sus hermanos en esa escuela, también quedarán niños fuera. Lo importante<br />

es no discriminar y tener más establecimientos de buena calidad, como el<br />

Instituto Nacional. Debemos propender a tener institutos nacionales en cada<br />

comuna; elevemos la calidad, no la bajemos. No se engañen, la selección no<br />

es la causa de la mala educación; hay miles de otros factores. Por eso, la<br />

subvención preferencial que estábamos pidiendo ayudaría ostensiblemente a<br />

mejorarla; no olviden que hay niños, en comunas apartadas, que ni siquiera<br />

tienen los medios para llegar a las escuelas de calidad.<br />

Como dije, el proyecto era una gran idea. Pero nosotros tenemos<br />

varios reparos. De hecho, haremos reserva de constitucionalidad respecto<br />

de los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 20, 25, 28 y 36.<br />

Lamentablemente, habrá que seguir esperando por una educación de<br />

calidad; por lo menos, tres años más, hasta que la Alianza por <strong>Chile</strong> sea<br />

gobierno.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 215 de 1515<br />

He dicho.<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos<br />

Montes.<br />

El señor MONTES.- Señor Presidente, el país ha desarrollado un<br />

profundo debate sobre la educación. Los secundarios, los pingüinos, con sus<br />

insatisfacciones y aspiraciones obligaron a poner el tema en un lugar muy<br />

importante de la agenda nacional.<br />

El Consejo Asesor presidencial para la calidad de la educación entregó<br />

esta semana su informe, con diagnósticos y propuestas, con acuerdos y<br />

desacuerdos, y recomiendo que los miembros de esta Corporación lo<br />

leamos. Es de gran valor, y espero que en enero tengamos un debate<br />

reposado y profundo sobre la realidad de nuestra educación, porque es<br />

indispensable reformar la reforma educacional<br />

Necesitamos superar esos marcos tan ideologizados que nos plantea<br />

el diputado señor Kast. Son tan sobrepolitizados, que termina, incluso,<br />

diciéndonos que la Alianza por <strong>Chile</strong> va a resolver los problemas, cosa que<br />

el país no cree. Es indispensable reformar la reforma educacional y, para<br />

eso, es necesario leer y discutir ese informe.<br />

El proyecto de subvención preferencial es parte de esa reforma a la<br />

reforma educacional, y si bien se presentó el año pasado, recoge muy bien<br />

la aspiración que se consigna en el informe del Consejo Asesor presidencial.<br />

¿Qué nos propone el proyecto? En primer lugar, colocar más recursos donde<br />

hay más necesidades; es decir, cerca de 400 millones de dólares anuales<br />

para 54 mil alumnos. En cifras redondas, 1.500 millones de dólares durante<br />

el gobierno de la Presidenta Bachelet.<br />

El segundo lugar, transparencia y accountability, que el resto del<br />

sistema no lo tiene. Un mal colegio particular o municipal no da cuenta de<br />

nada; sin embargo, con el proyecto tendrá que hacerlo si quiere entrar en el<br />

sistema de subvención preferencial.<br />

Por último, obliga al Ministerio de Educación a asumir mejor su<br />

responsabilidad en la calidad de los colegios, que hoy es difusa en muchos<br />

campos.<br />

En definitiva, tres ejes, tres propósitos, tres desafíos fundamentales.<br />

El proyecto fue perfeccionado en la Comisión de Educación; sin<br />

embargo, todavía presenta aspectos que deben fortalecerse. Entrega más<br />

recursos y un plan de mejoramiento. Establece una subvención por alumno<br />

prioritario, pero para la escuela, y un plan de mejoramiento para todos los<br />

colegios que entren al sistema de subvención preferencial. Los buenos<br />

colegios definirán su propio plan. Los buenos colegios van a recoger y<br />

fortalecer su propia experiencia y realidad; igual cosa harán los regulares y<br />

los colegios que son más deficientes tendrán que dar un salto adelante.<br />

Los niños en condiciones vulnerables existirán siempre. El gran error<br />

de la Derecha es no darse cuenta de esa realidad. La escuela tiene que<br />

construir modelos de educación que respondan a las particulares necesidades<br />

y características de estos niños. Hay que fortalecer la escuela. Eso significa<br />

que el conjunto de los colegios debe asumir mejor que hay niños que viven<br />

realidades que requieren un tratamiento singular. Es fundamental que el<br />

modelo asuma que existen niños que no tiene familia, que no tienen padre o,<br />

si lo tienen, no cumplen ningún rol socializador. El modelo no puede<br />

abstraerse a esas realidades; de lo contrario, las cosas no caminan.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 216 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Queda pendiente la subvención por aglomeración y concentración de<br />

alumnos vulnerables. El efecto par es muy decisivo. Un colegio con 60 por<br />

ciento de alumnos vulnerables no es igual a otro con 2 ó 5 con cinco por<br />

ciento.<br />

Es cierto que esa subvención involucra mayores recursos, pero se<br />

trata de responder a una necesidad concreta. El tema se discutió muchas<br />

veces con el Ministerio de Hacienda, y esperábamos que cumpliera su<br />

palabra y cediera aquí en la Cámara; pero, como no lo hizo, tendrá que<br />

hacerlo en el Senado.<br />

El proyecto precisa los roles del Ministerio de Educación, y la<br />

Derecha, particularmente la UDI, no los han entendido. Se establecen roles<br />

diferenciados. Los colegios autónomos sólo serán supervisados y evaluados,<br />

y podrán administrar discrecionalmente el ciento por ciento de la<br />

subvención. Los emergentes serán apoyados y podrán administrar el 50 por<br />

ciento de los recursos; la otra mitad estará sujeta a planes de<br />

mejoramiento de los aprendizajes. Los colegios en recuperación deberán<br />

cumplir con el programa de mejoramiento educativo y serán apoyados por<br />

una comisión en la que estarán representados el Ministerio, el sostenedor y<br />

una entidad evaluadora externa.<br />

También hemos exigido un plan especial para las escuelas rurales,<br />

que tienen realidades distintas a las urbanas.<br />

El Ministerio de Educación deberá informar anualmente a la Cámara<br />

de Diputados sobre la evolución de cada colegio que recibe subvención<br />

preferencial y qué hizo para supervisar y evaluar.<br />

Queda pendiente el rediseño del presupuesto del ministerio para<br />

ponerlo en línea con esta perspectiva. Ojalá que los profesionales del<br />

ministerio vayan a los colegios, que no continuemos con equipos que siguen<br />

pensando y elaborando reformas sin tomar en cuenta la realidad endógena<br />

más singular y específica de los colegios. Creemos que desde la ministra<br />

hasta el último profesional deben pasar una parte de sus horas de trabajo<br />

semanal en un colegio, para que hagan un taller o una clase.<br />

Además, nos preocupa que el ministerio no haya cumplido con la ley<br />

en otros casos. No existe y, por lo tanto, no se aplica el Registro Nacional<br />

de Asistencia de Profesores, a pesar de que la ley obliga al ministerio a<br />

hacerlo.<br />

Ayer se aprobó un proyecto de acuerdo que solicita al Gobierno que<br />

realice una campaña de difusión de la obligación que tienen los<br />

establecimientos educacionales subvencionados de recibir al menos el 15<br />

por ciento de alumnos en condición socioeconómica vulnerable, ya que el<br />

ministerio no ha hecho nada para que esto se conozca, se masifique y sea<br />

un derecho, en lugar de un favor.<br />

El tema de las canchas privadas y la posibilidad de que los colegios<br />

las usen necesita mucho mayor desarrollo.<br />

El proyecto mantiene al Simce como el estándar que define la calidad<br />

de la enseñanza.<br />

Además, refuerza la autoevaluación por curso, primero, segundo,<br />

tercero, el ministerio tiene la obligación de hacerlo para un mejor desarrollo<br />

de los objetivos en cada nivel, pero también para mitigar los efectos<br />

negativos del Simce. Queda pendiente superar el Simce.<br />

No se puede limitar la calidad de la educación a operaciones<br />

matemáticas y a diferenciaciones de lenguaje. Formar una persona,<br />

particularmente de una realidad vulnerable, es algo más global, tiene que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 217 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

asumir un conjunto de otros aspectos.<br />

El proyecto incorpora normas de transparencia, ya que tiene que<br />

saberse lo que ocurre en el colegio, los resultados que obtiene, qué hace<br />

con los recursos. Eso debe ser de público conocimiento, porque así lo dice la<br />

ley sobre los consejos escolares. Pero eso no se cumple, por lo que se<br />

precisa en la iniciativa.<br />

También establece una norma que señala que los profesores<br />

incumplidores deben irse de los colegios y dispone un procedimiento para<br />

ello.<br />

Agrega que todos los directivos de los colegios tienen que hacer<br />

clases.<br />

Además, de valorar el proyecto personalmente y como bancada,<br />

estimo que ayudará bastante en mejorar la calidad de la educación.<br />

Quiero hacer una reflexión política.<br />

¿Qué ha estado en discusión respecto de este proyecto? Le digo a la<br />

gente de la UDI que el proyecto no está en contra de los colegios<br />

particulares subvencionados. Esa visión tan ideologizada impide hacer un<br />

debate real. Aquí tenemos que discutir los temas que contienen los<br />

proyectos, en lugar de inventarlos. No debemos distorsionar ni mezclar<br />

cosas que no guardan relación con la iniciativa.<br />

Quiero valorar lo que ha ocurrido con los diputados Verdugo y Becker,<br />

que se metieron en el proyecto para discutirlo desde una perspectiva mucho<br />

más republicana.<br />

Si queremos hacer buenas políticas públicas, discutamos el tema,<br />

pero no inventemos debates que no tienen que ver con las materias en<br />

discusión.<br />

El proyecto reconoce errores, como que la subvención fuera pareja<br />

para realidades distintas y suponer que todos los colegios tenían la misma<br />

capacidad de autonomía. Éste fue un error en el diseño original, pero<br />

provenía del informe Brunner, que partió de una premisa falsa para<br />

construir muchas propuestas. Se busca corregir eso.<br />

Debemos asumir que los colegios están segregados, lo que es un<br />

factor muy importante en los resultados educativos. La UDI nunca ha<br />

reconocido que la segregación condiciona esos resultados, lo que se debe a<br />

que tenemos ciudades y barrios segregados, así como un financiamiento<br />

compartido que rompió la integración social en los colegios. Ahora los niños<br />

de distintas realidades no se encuentran en los colegios que establecen una<br />

selección muy particular de alumnos, es decir, existe una cultura<br />

segregadora.<br />

Tenemos que buscar cómo enfrentar esa realidad, para lo que<br />

debemos reconocer que el modelo actual de colegio es inapropiado. Algunos<br />

creen que basta con corregir las fallas del mercado para solucionar el<br />

problema, tal como dijo el diputado Dittborn. El debate se reduce a decir<br />

por qué no se entrega sólo la plata para terminar con el problema. ¡No, aquí<br />

no basta con dar plata! Hay que hacer un gran esfuerzo para tener un<br />

modelo educativo mucho más desarrollado y mejor.<br />

Es muy complejo ser directivo, profesor o alumno de un colegio<br />

urbano popular que concentra una gran cantidad de alumnos vulnerables.<br />

La gran mayoría, el 94 por ciento, son colegios municipales que se ubican<br />

entre la Cuarta y la Décima regiones.<br />

También es complejo estar en un colegio rural aislado del mundo,<br />

aunque por razones y carencias distintas.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 218 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

A pesar de todo, y esto quiero decirlo con mucha claridad, los<br />

colegios municipales son iguales o mejores que el 67 por ciento de los<br />

colegios particulares subvencionados, a pesar de que, de acuerdo con los<br />

estudios de Elacqua y considerando el Simce, muchos de ellos seleccionan<br />

alumnos, no les pagan a los profesores lo que les corresponde y reciben<br />

financiamiento compartido. Los colegios municipales sólo son superados por<br />

colegios de la Iglesia y de la Sociedad de Instrucción Primaria. Creo que es<br />

bien importante tener esto presente, porque estos colegios nacieron antes<br />

de la aplicación del modelo de mercado para la educación y de la idea de<br />

echar a competir a los colegios.<br />

Es cierto que muchos padres quieren cambiar a sus hijos de los<br />

colegios municipalizados por razones de conducta. Pero eso se debe a que<br />

el modelo de educación es inadecuado. Más del 70 por ciento de los chilenos<br />

quiere que exista una educación pública fuerte, porque saben lo que<br />

significa para lograr una mejor democracia, para tener una ciudad más<br />

integrada y plural.<br />

Las leyes no construyen la realidad. El tema de fondo es que en esos<br />

colegios con alumnos socioeconómicamente vulnerables, hay muchas<br />

condiciones acumuladas. Lo importante es movilizar el alma de esos<br />

colegios, el marco de los valores, la mística, lo que ocurre dentro y fuera del<br />

aula, hay que fortalecer la autoestima, la autovaloración, las dinámicas<br />

dentro de los colegios.<br />

A mi juicio, con esta iniciativa <strong>Chile</strong> debe iniciar una gran operación<br />

de fortalecimiento de la educación en 2007, especialmente en las escuelas<br />

públicas que atienden alumnos vulnerables. Éste es un desafío ético y<br />

político, ineludible para todos los demócratas.<br />

Llamo a los diputados para que el próximo año hagan clases o un<br />

taller en alguna escuela que atienda niños socioeconómicamente<br />

vulnerables, con el objeto de que demostremos con el ejemplo que le<br />

damos importancia a esos colegios. He tenido la rica experiencia de hacerlo<br />

en el último tiempo. Creo que podemos ayudar mucho con ello. Asumamos<br />

la responsabilidad política y nacional de sacar adelante a esos colegios y<br />

desideologicemos el debate sobre la educación, para no llevarlo en otra<br />

dirección, como quiere la UDI, porque eso no nos ayuda en nada a superar<br />

la calidad de la educación.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- La Mesa saluda a nuestro colega y<br />

amigo Gonzalo Arenas, quien hoy está de cumpleaños. Muchas felicidades.<br />

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.<br />

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, mis primeras palabras son<br />

para desear que el diputado Arenas tenga un día extraordinario, lleno de<br />

regalos y felicidad.<br />

En cuanto al tema en discusión, debemos concordar en que la<br />

Izquierda tiene una excelente capacidad para detectar los problemas y, sin<br />

duda, coincidimos en que éste, el de los niños vulnerables, es una cuestión<br />

que debemos afrontar; pero, lamentablemente, en casos como éste, las<br />

soluciones que dan no son las más apropiadas. Durante dieciséis años<br />

hemos estado esperando mejores oportunidades y calidad en la educación<br />

para nuestros niños, pero la Concertación no ha tenido la capacidad para<br />

solucionar esos problemas.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 219 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El proyecto en debate, que es una reforma al sistema de<br />

subvenciones educacionales, representa una innegable mejora al actual<br />

sistema de subvenciones, ya que reconoce que educar a un niño que<br />

proviene de una familia económica y socialmente vulnerable tiene un mayor<br />

costo, en cuanto a que el capital cultural que trae ese alumno desde su<br />

hogar, sin duda es menor.<br />

Sabemos y concordamos en que hay que dar una solución. También<br />

estamos de acuerdo en que hay algunos aspectos positivos en el proyecto.<br />

Citaré algunos.<br />

Como se reconoce en el proyecto, los costos para educar alumnos con<br />

situación socioeconómica más baja son mayores. En virtud de lo anterior, se<br />

reduce fuertemente el incentivo que pudieran tener los colegios en<br />

seleccionar sólo a alumnos cuya educación implique un menor costo, debido<br />

a que el sistema de subvención es plano.<br />

El proyecto promueve la integración social de manera natural, a<br />

diferencia de la ley que establece la jornada escolar completa, que obliga a<br />

la incorporación de un 15 por ciento de alumnos socioeconómicamente<br />

vulnerables. Si el monto escogido para compensar el mayor costo de educar<br />

a los niños prioritarios es correcto, este objetivo debería lograrse<br />

finalmente. Dado lo anterior, los padres y apoderados tendrán más opciones<br />

de colegios a los cuales llevar a sus hijos. Sin duda, es un avance, pero, por<br />

la forma en que se implementan las soluciones, la propuesta no alcanzará<br />

su propósito si en su diseño no se considera que existen diversos grados de<br />

vulnerabilidad asociados a diferentes costos de educación. Además, se<br />

margina a los alumnos que exhiben una condición social levemente superior<br />

a la de los estudiantes que recibirán esta subvención extraordinaria. En este<br />

contexto, lo más deseable es una subvención escalonada, que diferencie por<br />

tramos a cada niño o grupo de niños. Ello, en principio, dependería sólo de<br />

las características del estudiante y de su familia, y permitiría mejorar el<br />

acceso a las oportunidades para todos los alumnos. Sin embargo, dado el<br />

problema señalado, se seleccionará de entre los alumnos vulnerables a los<br />

que presenten un menor grado de ella, discriminación similar a la provocada<br />

por el sistema actual.<br />

La forma en que opera esta subvención limita la facultad de los<br />

padres y de sus hijos a elegir colegio, dado que para obtener el beneficio se<br />

debe optar sólo por las escuelas que hayan suscrito el convenio. Esto<br />

implica que las que no lo firmen, pero que estén dispuestas a recibir a esos<br />

alumnos, no tendrán incentivos para incorporarlos.<br />

No parece apropiado que los estudiantes prioritarios que pertenecen a<br />

un colegio emergente sean discriminados debido al establecimiento al que<br />

asisten, y reciban una subvención menor que la de los alumnos igualmente<br />

vulnerables que pertenecen a las escuelas autónomas.<br />

Debemos distinguir entre el objetivo de igualar el acceso de<br />

oportunidades y el de mejorar la calidad de la educación a través de un<br />

sistema de cumplimiento de metas. El primero implica entregar mayores<br />

recursos a los más pobres, sin distinción alguna. El segundo debe estar<br />

inserto en un sistema de accountability o rendición de cuentas en el que se<br />

exijan resultados, pero no de la forma propuesta.<br />

Las metas y estándares son elementos positivos, pero no<br />

necesariamente ayudarán a entregar las señales correctas si no consideran<br />

lo siguiente:<br />

a) Que estén centradas en la medición directa de los aprendizajes de los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 220 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

alumnos -resultados del Simce u otras pruebas- y no en aspectos como<br />

infraestructura, recursos, remuneraciones, etcétera, debido a que cada<br />

colegio funciona de manera diferente y se adecua a su realidad.<br />

b) Que cada colegio cuente con las herramientas para realizar los cambios<br />

administrativos y técnico-pedagógicos, entre otros, que considere<br />

necesarios para el cumplimiento de los logros propuestos.<br />

También es importante tener presente que un sistema que entrega<br />

recursos en función de metas o estándares, incentivará el logro de<br />

resultados sólo en aquellos sectores o subsectores que son medidos -<br />

matemáticas, lenguaje, historia, ciencias e inglés, por ejemplo-, en<br />

desmedro del resto de las áreas, que pueden ser tanto o más importantes<br />

para algunos padres, alumnos o colegios.<br />

Finalmente, queda la interrogante respecto de las comunas o<br />

localidades en que ningún establecimiento firme el convenio, ya sea porque<br />

voluntariamente no lo hagan, porque se coludan para no hacerlo o porque<br />

hay muy pocos colegios o una sola escuela. En estos casos los alumnos<br />

quedarán sin posibilidades de acceder a una mejor enseñanza, y lo único<br />

que les quedará es buscar alternativas de educación en otras comunas.<br />

Como señalé inicialmente, estamos de acuerdo en que deben<br />

entregarse más recursos para los alumnos socioeconómicamente más<br />

vulnerables. Sin embargo, por la forma como está concebido el proyecto,<br />

creemos que no se logrará el objetivo de brindarles mejores oportunidades,<br />

pues los recursos se centran en el colegio y no en los alumnos. Son los<br />

estudiantes, junto a sus padres, quienes deben elegir el colegio donde<br />

estudiar y no, como se propone en esta iniciativa, que sea el Estado el que<br />

les indique dónde hacerlo. Sin duda, ello atenta contra la libertad de<br />

enseñanza.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la diputada señora<br />

María Antonieta Saa.<br />

La señora SAA (doña María Antonieta).- Señor Presidente, éste es un<br />

proyecto importante, que significará un gran apoyo a la educación. Por eso,<br />

me da mucha pena lo que han manifestado los diputados de la UDI.<br />

La firma de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia<br />

educativa implica un compromiso no sólo del sostenedor, sino, también, de<br />

la comunidad educativa, lo que dará un impulso muy grande al proceso<br />

educativo.<br />

No es cierto lo que dijo el colega Sergio Bobadilla, en el sentido de<br />

que el proyecto sólo plantea una entrega de dinero. Por el contrario, se<br />

establece, además, la participación del Ministerio de Educación y de<br />

entidades para apoyar el proceso educativo, de manera que éste no<br />

implique sólo la formación académica, que es importante, sino también la<br />

formación en valores.<br />

La participación y la democratización en los colegios son factores<br />

fundamentales. En ese sentido, se va a terminar con aquellos<br />

establecimientos cuyos sostenedores eran los dueños absolutos de la<br />

verdad y no hacían participar ni siquiera a los profesores en los distintos<br />

aspectos del proceso educativo. Si los sostenedores asumen el compromiso,<br />

la comunidad educativa también lo hará. Es muy importante que el<br />

Ministerio de Educación conozca los resultados de los convenios.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 221 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Se alude la ideología de la libertad sólo para ciertas cosas. Ayer<br />

vimos a muchos de nuestros colegas rindiendo homenaje a una persona que<br />

nos quitó la libertad. En consecuencia, cuando se hace referencia a ella en<br />

un aspecto y no en otro, cabe preguntarse de qué se está hablando.<br />

Una funcionaria de Derecha de una corporación manifestó en la<br />

Comisión de Educación que la subvención es un recurso que, una vez que<br />

sale del Estado, pasa a ser propiedad absoluta del sostenedor. Incluso, dijo<br />

que el sostenedor podía jugarse la subvención en el casino. No es posible<br />

concebir que un sostenedor pueda hacer lo que quiera con la subvención<br />

escolar. Por eso, va a ser importante la supervisión<br />

Va a ser muy importante la supervisión y la accountability que va a<br />

llevar a cabo el Ministerio de Educación respecto de dichos convenios, sobre<br />

todo, por los hechos ocurridos últimamente. Por ejemplo, en Renca, en el<br />

colegio Britania, donde el sostenedor hizo uso absolutamente malicioso de<br />

la subvención, dejó a los niños sin colegio. Ese tipo de cosas no se puede<br />

permitir. Además, se han cerrado muchos colegios y hay otros que entregan<br />

una educación de muy mala calidad, y no se hacen responsables. Por ello,<br />

creo que si se va a entregar una subvención tan importante, ésta debe ser<br />

supervisada.<br />

Cuando el Congreso Nacional ha discutido a fondo un proyecto, ha<br />

dado su opinión al respecto y finalmente le ha dado su aprobación, no<br />

considero un proceso democrático que, con posterioridad, se remita al<br />

Tribunal Constitucional, como lo ha anunciado el diputado Kast en este<br />

caso. Anteriormente, enviaron el proyecto que estableció el 15 por ciento de<br />

alumnos vulnerables que deben tener los colegios subvencionados por el<br />

Estado. El Tribunal Constitucional lo consideró perfectamente constitucional.<br />

Entonces, quiero decir al diputado Kast -quien es el sostenedor<br />

ideológico de la libertad de enseñanza a ultranza en este Congreso<br />

Nacional, y también de otros postulados absolutistas y fundamentalistas-,<br />

por su intermedio, señor Presidente, que se ponga una mano en el corazón<br />

y piense que en esta Sala hay una mayoría democrática que ha aprobado<br />

esos proyectos. Debe pensar que, en esta Sala, hay colegas que también<br />

tenemos parte de la verdad, sobre todo, porque esto es importantísimo<br />

para la educación chilena.<br />

Debemos implementar el 15 por ciento de niños vulnerables en los<br />

colegios subvencionados, aun cuando el diputado Kast y la diputada Cubillos<br />

estén en contra de eso.<br />

Se habla que debemos crear más Institutos Nacionales. Pero, ¡por<br />

favor, colega! El Instituto Nacional tiene esa excelencia porque ha hecho<br />

una selección de sus alumnos con notas de 6,9 hacia arriba. O sea, con ese<br />

tipo de alumnos -con esto no quiero desmerecer a los profesores del<br />

Instituto Nacional que, por supuesto, merecen todo mi respeto- cualquier<br />

profesor hace maravillas. ¿Cómo vamos a crear más Institutos Nacionales<br />

para los niños superdotados para seguir estableciendo diferencias, cuando<br />

en los colegios esos niños, en combinación con otros, suben el nivel<br />

educativo? Lo importante es ver cuál es la realidad respecto de la<br />

subvención preferencial.<br />

No estoy de acuerdo con el diputado Rojas, cuando señala que dicha<br />

subvención es producto de las presiones. El proyecto es de octubre de<br />

2005, y es el resultado de un examen muy profundo de lo que se venía<br />

haciendo. Además, se queja de su carácter voluntario. Ese carácter significa<br />

un compromiso más profundo. Debo recordar al diputado Rojas que la Loce


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 222 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

hace que cualquier cosa obligatoria no sea posible, porque defiende esa<br />

libertad, pero no aquella que se encuentra en los ámbitos más importantes<br />

de la vida de las personas.<br />

Vamos a dar nuestro apoyo al proyecto, porque creemos que es una<br />

gran oportunidad para que <strong>Chile</strong> tenga una educación con igualdad y<br />

equidad. Además, es muy importante que esto sea supervisado por el<br />

Ministerio de Educación, y que todos estemos informados de como se dan<br />

esos procesos, porque la educación es la piedra fundamental de la<br />

democracia y del desarrollo del país.<br />

Por último, quiero preguntar a quienes se oponen al proyecto, cuál es<br />

la alternativa, cuáles son sus planteamientos de fondo, con lo cual van a<br />

contribuir al debate desde un punto de vista positivo y no negativo. Debo<br />

reconocer que Renovación Nacional tiene una posición absolutamente<br />

distinta, de criticar lo que realmente corresponde y solidarizar en lo que<br />

consideran un bien para el país.<br />

Esto va a ser muy importante. Además, en nuestra labor como<br />

diputados, estaremos fiscalizando que este proceso se lleve a cabo como<br />

corresponde y que, de una vez por todas, podamos avanzar con más<br />

profundidad en el proceso educativo, que es lo más importante y<br />

fundamental para el país.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Alberto<br />

Robles.<br />

El señor ROBLES.- Señor Presidente, en <strong>Chile</strong>, la educación -lo digo<br />

con mucha fuerza- requiere un cambio radical.<br />

Lo cierto es que el gobierno de Pinochet cambió profundamente las<br />

bases del sistema educacional chileno. Se cambió de un sistema donde el<br />

Estado efectivamente se preocupaba de la educación de todos los chilenos a<br />

uno donde quienes se deben preocupar de la educación son los padres. A mi<br />

juicio, eso es algo inédito.<br />

Hoy es el mercado el que regula la educación en <strong>Chile</strong>, y el Estado lo<br />

único que hace es subsidiar la demanda. En dieciséis años -tal como decía<br />

el diputado Kast-, no lo hemos cambiado. He sido un crítico del sistema<br />

durante todos estos años, porque me parece inadecuado que le estemos<br />

dando un subsidio a la demanda y cada niño lleve su voucher educacional<br />

donde quiera. Para que una sociedad se desarrolle debe primar el rol del<br />

Estado. Hay áreas donde el mercado es trascendente. Me parece<br />

importantísimo que en las áreas del comercio, el desarrollo de la industria,<br />

etcétera, el mercado actúe desde su posición, pero, en áreas de la<br />

educación, donde es el país el que se debe desarrollar y donde todos los<br />

ciudadanos debemos desarrollarnos para tener un país mejor, es el Estado<br />

el que debe cumplir un rol fundamental.<br />

En el Consejo Asesor para la Calidad de la Educación que formó la<br />

Presidenta de la República se reconoce esta realidad que estoy planteando,<br />

en orden a que efectivamente es el Estado el que tiene que tener una<br />

condición mucho más imperativa que la que hoy existe en el desarrollo de la<br />

educación.<br />

Hay divergencias en dicho Consejo que apuntan a aquellas cosas que<br />

son absolutamente criticables. Divergencias en términos de la existencia o<br />

no de establecimientos con fines de lucro. ¿Se debe hacer lucro con la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 223 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

educación? Es una pregunta importante que hay que responder. El Estado<br />

debe tener claridad sobre ese punto. Luego, está el trato diferenciado e<br />

igualitario de las instituciones públicas respecto de los particulares. Cómo se<br />

enfoca ese tema desde el punto de vista del Estado. Y, por supuesto, la<br />

mejor administración de los establecimientos educacionales.<br />

Evidentemente, hay disenso en dicho Consejo. Pero también hay<br />

consensos que evidentemente también se reflejan. Tenemos una mayor<br />

cobertura educacional, pero la calidad de la educación no avanza. Hoy, un<br />

niño que se educa en cualquier comunidad rural no tiene las mismas<br />

oportunidades que aquel que se educa en un sector urbano; un niño de<br />

regiones que se educa en un sector urbano, no tiene la misma posibilidad<br />

que aquel que se educa en un sector urbano metropolitano.<br />

La verdad sea dicha, en <strong>Chile</strong> y en el mundo sabemos que la<br />

movilidad social sólo la da la educación. Celebro que en los gobiernos de la<br />

Concertación se hayan hecho bien algunas cosas, porque hoy llega a la<br />

universidad un número mayor de jóvenes de estratos económicos y sociales<br />

bajos, lo que les da la posibilidad de mejorar en el futuro su condición social<br />

y la de sus familias. Pero no veo que se empiece a trabajar con esa misma<br />

fuerza y seriedad en el sistema educacional público. Cuando el Estado rige y<br />

norma qué es lo que pretende de la educación, lo debe hacer a través de los<br />

elementos legales.<br />

El artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, del 20<br />

de agosto de 1998, determina los requisitos para entregar recursos del<br />

Estado a los colegios. Pero, dentro de estos requisitos, no se establecen<br />

algunos que, a mi juicio, son fundamentales. Por ejemplo, que no podrá ser<br />

discriminada ni expulsada del colegio la niña que, por avatares de la vida,<br />

quede embarazada. Si se le siguen entregando recursos a un colegio que<br />

expulse a una niña que quedó embarazada durante el período escolar.<br />

¿Dónde termina esa niña? En algún colegio al cual no le gusta asistir.<br />

Tampoco se establece que los establecimientos no deben expulsar a<br />

los alumnos que no logren ciertas metas. Hay establecimientos<br />

educacionales que exigen determinado promedio de notas para pasar al<br />

siguiente nivel y que no es el establecido por el Ministerio. Algunos colegios<br />

y escuelas de mi región no renuevan la matrícula a los alumnos que tengan<br />

un promedio inferior a 5,8. ¿Qué terminan haciendo esos niños? Se van a<br />

un colegio municipal.<br />

¿Es un asunto del Estado definir a quién entrega recursos? Sí. ¿Debe<br />

el Estado dictar normas lógicas para que no haya discriminación respecto de<br />

esos recursos? Sí, tiene que hacerlo. Por lo tanto, debemos avanzar en<br />

leyes que resguarden estos aspectos a futuro. Lo cierto es que me parece<br />

tremendamente importante que el Estado incorpore sus políticas en nuestra<br />

educación; que regule, de acuerdo con un marco eficiente, la forma en que<br />

se asignan los recursos. Los países desarrollados, en particular, de Europa y<br />

Asia, entregan educación a través del Estado; no hay colegios con fines de<br />

lucro por todos lados; el Estado no subvenciona colegios privados, sólo se<br />

preocupa de educar a sus ciudadanos en colegios estatales, que lo hacen<br />

muy bien. Por eso, los niños no necesitan buscar un colegio más allá o más<br />

acá para poder educarse, porque saben que el colegio que les corresponde,<br />

según el barrio donde vivan, los va a educar bien, puesto que el Estado les<br />

garantiza una buena educación. ¿Por qué no podemos hacer lo mismo en<br />

<strong>Chile</strong>? ¿Por qué tenemos que descubrir la rueda recién ahora en nuestro<br />

país? Hay países que tienen sistemas educacionales muy buenos. ¿Por qué


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 224 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

no copiamos esas cosas buenas?<br />

También quiero decir que en este proyecto de ley hay una mirada de<br />

Estado un poco más fuerte; se hacen diferencias respecto de aquellos que<br />

necesitan más para poder educarse mejor. En efecto, para entregar las<br />

subvenciones, el Ministerio de Educación incorpora una mirada mucho más<br />

de Estado que la que había existido hasta ahora. En este sentido, felicito al<br />

Ministerio porque está incorporando aspectos que a nosotros nos parecen<br />

vitales para que haya una educación equitativa y justa. Si los colegios<br />

quieren acceder a esta subvención escolar preferencial para niños y niñas<br />

vulnerables, me parece correcto que la calidad de la educación que<br />

imparten sea controlada; que deban suscribir un convenio con el Ministerio<br />

para que no discriminen; que tengan que adaptar su currículum al exigido<br />

por el Estado, a través del Ministerio, para mejorar la educación.<br />

En lo particular, hay cosas respecto de las cuales me habría gustado una<br />

mayor<br />

-digámoslo así- orientación del Estado. Por ejemplo, que no exista la<br />

posibilidad de que los municipios, que van a recibir mayores recursos,<br />

entreguen menos recursos que los que están entregando en la actualidad. La<br />

letra f) del artículo 7° establece que los sostenedores municipales deberán<br />

indicar cuál será el aporte mínimo que entregarán anualmente a cada uno de<br />

los establecimientos que reciban subvención preferencial. Pero hay muchos<br />

municipios que recibirán una parte de los 300 millones de dólares,<br />

correspondientes al costo de esta subvención, que irá a parar a las faltriqueras<br />

de los alcaldes, para desarrollar políticas municipales, restando esos recursos a<br />

la educación. Claro, van a indicar el aporte mínimo que entregarán<br />

anualmente, pero ¿quién nos garantiza que el alcalde entregará realmente<br />

esos recursos a la educación escolar de su comuna?<br />

En este sentido, siempre he sido crítico de la educación municipal. Creo<br />

que, desde un punto de vista técnico, la educación debe ser impartida por<br />

organismos del Estado, y no por una instancia que es mucho más política,<br />

donde los alcaldes y los concejales miran la educación desde un punto de vista<br />

electoral, cómo pueden ganar votos. Incluso, hay algunos alcaldes que<br />

contratan paradocentes, a fin de tener más electores dentro del municipio y<br />

personas que les hagan las campañas.<br />

Por eso, los radicales vamos a votar favorablemente porque creemos<br />

que este proyecto es un avance en las materias a las cuales me he referido.<br />

Sin embargo, espero que el próximo año, durante la discusión de las<br />

propuestas formuladas por el Consejo Asesor de Educación, podamos tener<br />

una mirada de Estado sobre la materia, de manera que éste recupere su rol<br />

de garante de la calidad de la educación a que tienen derecho todos los<br />

chilenos.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado<br />

René Aedo.<br />

El señor AEDO.- Señor Presidente, estoy muy contento porque este<br />

proyecto que establece una subvención escolar preferencial para los niños<br />

más vulnerables tiene muchas cosas positivas. Debo decir, sí, que es un<br />

poco tardío porque llega después de 16 años de gobiernos de la<br />

Concertación. Sin embargo, más vale tarde que nunca.<br />

En primer lugar, está focalizado hacia la educación preescolar y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 225 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

básica. Y quiero recalcar esto porque el hecho de incluir a la educación<br />

preescolar produce un efecto mayor y más potente, porque permite un<br />

mayor ejercicio de la adquisición de habilidades y conocimiento, a través del<br />

proceso educativo, precisamente, en una edad en que se producen cambios<br />

biológicos importantes. De manera que los recursos abarcan un espectro<br />

mucho más amplio.<br />

En segundo lugar, es reestructurador porque produce un cambio<br />

importante en el sistema educacional y en el sistema de asignación de<br />

recursos.<br />

En tercer lugar, es un proyecto modulador, porque permite que se<br />

realicen cambios en los colegios, de acuerdo con sus condiciones y con sus<br />

niveles de excelencia, y permite que existan colegios autónomos y<br />

clasificados como emergentes, a los cuales se les entregan herramientas<br />

para que puedan llegar a ser autónomos.<br />

En cuarto lugar, es equitativo porque entrega igualdad de<br />

oportunidades y permite la reintegración social y educativa de los niños más<br />

vulnerables. Sabemos que la educación es el principal instrumento de que<br />

disponen los jóvenes para su reintegración social y económica.<br />

En quinto lugar, impide la discriminación: los colegios deberán<br />

adquirir compromisos en forma voluntaria relacionados con la no<br />

discriminación. En ese sentido, estoy de acuerdo con que los colegios no<br />

pueden discriminar a los niños, ni siquiera por su rendimiento académico.<br />

De hecho, la misión de los colegios es, precisamente, corregir esa<br />

deficiencia.<br />

En sexto lugar, es un proyecto responsable porque crea mecanismos<br />

de corrección y de control de los colegios, conduciéndolos hacia una<br />

excelencia académica. Creo que, en este sentido, existe responsabilidad en<br />

cuanto a la asignación de los recursos.<br />

En séptimo lugar, es un proyecto moderno porque la asignación de<br />

recursos se hace a través del sistema privado. Aquí se hace un<br />

reconocimiento al sistema privado de educación, formado por los colegios<br />

subvencionados. Sabemos que ellos tienen un mejor comportamiento,<br />

desde el punto de vista del rendimiento educacional.<br />

Por último, el proyecto tiene una estrategia de crecimiento, que se<br />

logra mediante una mayor asignación de recursos a la educación.<br />

Por todas estas razones, quiero manifestar que el proyecto contará<br />

con todo mi apoyo, y creo que también con un importante respaldo de la<br />

bancada de Renovación Nacional.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jaime<br />

Quintana.<br />

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, este proyecto es fruto de un<br />

compromiso presidencial. Refleja la preocupación del Gobierno por lograr<br />

transformaciones de fondo en la calidad de la educación y, al mismo<br />

tiempo, es parte de un concepto amplio de protección social que elimina las<br />

barreras que hoy separan a los distintos tipos de educación que se imparten<br />

en <strong>Chile</strong> y donde lo que hace la diferencia es el factor económico o la<br />

cantidad de recursos para apoyar el aprendizaje de un alumno,<br />

independiente de la naturaleza del establecimiento en que se educa.<br />

Es obvio que hay aprendizajes distintos, en especial los que se


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 226 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

originan en los primeros ciclos de la educación. En el proceso formativo de<br />

los niños de los sectores más vulnerables se invierten aproximadamente 32<br />

mil pesos mensuales. Por otro lado, hay niños que asisten a<br />

establecimientos particulares pagados, donde un apoderado puede pagar<br />

hasta 500 mil pesos mensuales por lo que se supone es la misma<br />

educación.<br />

El proyecto responde a una iniciativa del entonces Presidente Ricardo<br />

Lagos y constituye un indispensable complemento de los lineamientos para<br />

impulsar un mejoramiento real en la calidad de la educación, a lo que hizo<br />

mención la Presidenta Bachelet el lunes recién pasado y que en gran<br />

medida es fruto de un gran esfuerzo realizado por el Consejo Asesor<br />

Presidencial que, entre otras cosas, propone crear la superintendencia y una<br />

serie de indicadores para medir los aprendizajes en el aula y para una<br />

mejor evaluación de cada establecimiento educacional.<br />

No cabe duda de que la subvención preferencial para niños y niñas<br />

vulnerables es un proyecto anhelado y esperado por la comunidad escolar<br />

de todo el país. Así lo he constatado en comunas como Victoria, Lautaro,<br />

Vilcún, Curacautín, Lonquimay, entre otras que represento, y donde el<br />

sistema municipal no puede hacer más, porque no tiene cómo inyectar más<br />

recursos y se realizan esfuerzos enormes por controlar un déficit muchas<br />

veces histórico en educación.<br />

Como dijo la diputada Carolina Tohá, los recursos que se otorgarán no<br />

pueden tener otro destino que no sea el mejorar la calidad de la educación de<br />

los alumnos más vulnerables. Es más dinero, pero según el plan de<br />

mejoramiento educativo de cada establecimiento, esos recursos se podrán<br />

utilizar en profundizar el perfeccionamiento de los profesores, que en algunos<br />

lugares se hace con bastante éxito, adquirir equipos de informática, en<br />

prácticas deportivas, en actividades científicas y culturales, planes específicos<br />

para reforzar asignaturas como matemáticas, castellano, en comprensión del<br />

medio, etcétera.<br />

Pero no se trata sólo de recursos. Debemos tratar un tema central<br />

que ya conversamos con la ministra Yasna Provoste. Este debate no ha sido<br />

improvisado, a pesar de que escuché a algún diputado de la UDI decir que<br />

hubo poco tiempo para el estudio de la iniciativa, en circunstancias de que<br />

llevamos casi seis meses discutiéndola, puesto que corresponde a un<br />

proyecto del gobierno anterior.<br />

Aquí no se trata de poner plata al servicio de un sostenedor para que<br />

éste la destine a lo que se le ocurra. Aquí se establecen compromisos, hay<br />

una voluntad que debe ser expresada por el establecimiento, y eso es muy<br />

relevante.<br />

Es importante insistir en que no se discrimine a los alumnos.<br />

Tampoco que se les cobre, porque estamos hablando de los estudiantes<br />

más pobres de <strong>Chile</strong>.<br />

Termino refiriéndome al artículo 11 del proyecto, que acabamos de<br />

conversar con la ministra Yasna Provoste. Represento a la Región de La<br />

Araucanía, donde hay una inmensa cantidad de alumnos en<br />

establecimientos rurales y existen aproximadamente 150 establecimientos<br />

unidocentes que tienen menos de diez alumnos. La buena noticia del<br />

proyecto es que todas las escuelas rurales van a integrar la categoría de<br />

establecimientos emergentes y eso posibilita que sean incorporados de<br />

manera automática a la subvención preferencial para niños vulnerables en<br />

el aspecto socioeconómico.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 227 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Por lo tanto, es un tremendo proyecto, especialmente para los<br />

sectores rurales, pero también para todos los estudiantes de menores<br />

ingresos, cuyos padres, familia y comunidad escolar aspiran a que tengan<br />

una educación de mejor calidad.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Señores diputados, está inscrito el<br />

diputado Eugenio Tuma, pero como hizo uso de gran parte de su tiempo,<br />

pido la unanimidad de la Sala para darle otros dos minutos.<br />

¿Hay acuerdo?<br />

Acordado.<br />

Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.<br />

El señor TUMA.- Señor Presidente, quiero señalar que he presentado<br />

una indicación, que fue aprobada en la Comisión de Hacienda, cuyo objetivo<br />

es garantizar que los alumnos clasificados por el Ministerio de Educación<br />

como prioritarios, pueden ejercer en sus establecimientos el derecho a la<br />

educación preferencial.<br />

Eso no sólo tiene que ver con la voluntariedad del sostenedor, sino<br />

que con una facultad del Ministerio para asegurar que ese alumno prioritario<br />

reciba una educación de calidad.<br />

He dicho.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Tiene la palabra la ministra de<br />

Educación.<br />

La señora PROVOSTE, doña Yasna (ministra de Educación).- Señor<br />

Presidente, este debate ha sido muy amplio, no sólo en el Congreso<br />

Nacional sino también en la sociedad chilena.<br />

<strong>Chile</strong> ha reconocido la desigualdad como el problema capital de su<br />

desarrollo como país y en materia educativa estamos frente a una fuerte<br />

desigualdad que se vive fuera y dentro del sistema educativo.<br />

Esta desigualdad condiciona decisivamente los esfuerzos por producir<br />

calidad en el establecimiento educacional. La sociedad chilena no vencerá<br />

las inequidades sin un aporte principal en materia educativa, y ése ha sido<br />

el esfuerzo y el compromiso del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet<br />

para llevar adelante la tramitación de esta iniciativa en el Congreso.<br />

Tal como se ha señalado en esta Sala y reiteradamente en el análisis<br />

del proyecto en la Comisión de Educación por la diputada Carolina Tohá, se<br />

requieren mayores recursos en materia educacional, pero que estén<br />

focalizados con estrategias técnicas, con una gestión más eficaz, como las<br />

que se proponen en el proyecto de subvención preferencial, que será una<br />

herramienta clave para resolver el desafío de educar a los alumnos que<br />

presentan recursos económicos y culturales más limitados y que requieren<br />

más apoyo.<br />

Al mismo tiempo, asegurar que asistan a escuelas que logren que<br />

ellos aprendan. Los administradores de esas escuelas deben hacerse<br />

responsables del aprendizaje de sus alumnos. Esperamos que no les dé lo<br />

mismo lograr o no resultados de calidad.<br />

A pesar de que el trámite de este proyecto no ha sido fácil y de que<br />

hay tantas opiniones con un sesgo ideológico, no cejaremos en el empeño<br />

de llevar adelante esta iniciativa.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 228 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Tal como destacó el diputado Silber, el proyecto representa un<br />

importante avance en el esfuerzo del Gobierno por aumentar la calidad y la<br />

equidad de nuestra educación, y que aborda aspectos estructurales de<br />

nuestro sistema educativo, como el sistema de financiamiento y las<br />

condiciones de funcionamiento de la escuela. Pero también, como ha<br />

destacado incansablemente el diputado Carlos Montes, plantea enormes<br />

desafíos para todos los agentes educativos. Por cierto, en particular para<br />

nuestro Ministerio, porque significa un avance en la definición de las<br />

funciones y los procesos especialmente referidos al desarrollo de programas<br />

de mejoramiento educativo para las escuelas, en la focalización de las<br />

políticas educativas, en los modelos de supervisión, apoyo, evaluación y<br />

fiscalización, así como también en los sistemas de información y de cuentas<br />

públicas.<br />

Durante esta discusión, se ha señalado con mucha claridad que se<br />

promueve calidad y equidad en la educación, aumentando los recursos para<br />

las escuelas que atienden a los alumnos más prioritarios, estableciendo<br />

compromisos por la calidad, abriendo oportunidades para que todos los<br />

alumnos prioritarios puedan ser aceptados, diferenciando las escuelas de<br />

acuerdo con sus necesidades educativas e indicadores de calidad y,<br />

también, por cierto, informando a la comunidad de lo que ocurra al interior<br />

de cada establecimiento educacional.<br />

En su intervención, el diputado señor Robles señaló que no puede dar<br />

lo mismo que sólo algunos establecimientos logren que sus alumnos<br />

aprendan. Pero tampoco puede dar lo mismo la existencia de unidades que<br />

cumplan y otras que no lo hagan. En ese sentido, el proyecto recoge el<br />

espíritu de hacer obligatorio un plan de mejoramiento educativo en áreas de<br />

gestión curricular, liderazgo escolar, convivencia y gestión de los recursos, y<br />

establecer compromisos en materia de rendición de cuentas por el uso de<br />

los recursos adicionales.<br />

El diputado Rossi expresó que también debemos hacernos cargo de<br />

los problemas actuales en el mundo educativo. En ese sentido, el plan de<br />

mejoramiento incorpora un área relacionada con la forma de promoción del<br />

aprendizaje de los alumnos. Tal como lo señaló, el proyecto también recoge<br />

aspectos vinculados con la convivencia escolar, el liderazgo y la gestión de<br />

recursos.<br />

El diputado señor Marcos Espinosa realzó el valor de la clasificación<br />

de escuelas según sus necesidades educativas. Al respecto, el proyecto<br />

recoge la importancia no sólo del Simce, sino también de las tasas de<br />

retención y de aprobación de los alumnos, la integración de profesores,<br />

padres y apoderados en el proyecto educativo del establecimiento, y la<br />

evaluación del cuerpo docente en el caso del sector municipal. Como<br />

expresó el señor diputado, para identificar los establecimientos autónomos,<br />

se tomarán en consideración las condiciones de pobreza o adversidad de los<br />

alumnos que atienden. En consecuencia, las escuelas autónomas serán las<br />

que destaquen por su calidad educativa, pero sobre la base de tomar en<br />

cuenta la vulnerabilidad de sus estudiantes.<br />

El diputado señor Rodrigo González, miembro de la Comisión de<br />

Educación, hizo hincapié en un aspecto que se recogió en el texto del<br />

proyecto, como es generar consecuencias asociadas al incumplimiento de<br />

los compromisos adquiridos en relación con las exigencias de la ley y del<br />

convenio, de los estándares de clasificación y del plan de mejoramiento.<br />

Los diputados señores Tuma y Quintana, a partir de su experiencia


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 229 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

distrital, hicieron un importante esfuerzo.<br />

El proyecto recoge la necesidad de que las escuelas rurales cuenten<br />

con una mirada especial y con una preocupación de parte del Ministerio en<br />

materia de apoyo, orientación y supervigilancia, de manera que cada una<br />

entre en la categoría de establecimiento emergente.<br />

Durante la larga discusión que se llevó en Comisiones, se recogió la<br />

opinión y el deseo de generar modificaciones que, como mencionó el diputado<br />

señor José Miguel Ortiz, apunten a hacer realidad el sueño de escuelas y liceos<br />

en democracia, que no es otra cosa que hacer florecer los talentos de sus<br />

alumnos.<br />

No puedo dejar sin respuesta la aseveración del diputado señor<br />

Bobadilla, en el sentido de que el proyecto atentaría contra la libertad de<br />

enseñanza. Ni en el peor de los sueños dejaríamos de valorar un principio<br />

fundamental consagrado en la Carta Fundamental, como es el de la libertad<br />

de enseñanza. Por lo tanto, la familia nunca perderá la posibilidad de elegir<br />

el establecimiento educacional al que asistan sus hijos. En consecuencia, la<br />

aspiración del Ministerio dice relación con que los establecimientos<br />

educacionales se comprometan con los alumnos y sus familias, de manera<br />

que esos niños y esas niñas aprendan.<br />

Finalmente, deseo recoger las palabras de la diputada María<br />

Antonieta Saa. Asimismo, valoro las intervenciones de los diputados señores<br />

Becker, Verdugo y Aedo, quienes lograron sacudirse de sus posiciones<br />

ideológicas y poner en el centro del debate la calidad de la educación.<br />

Espero que el Congreso Nacional avance en forma decidida hacia una<br />

manera de legislar que no considere las ideologías, sino lo que significa una<br />

educación de calidad para el desarrollo del país, y que mediante la iniciativa<br />

en estudio se dé un paso muy concreto en la eliminación de las<br />

desigualdades en materia educativa.<br />

He dicho.<br />

-Aplausos.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Cerrado el debate.<br />

Corresponde votar el proyecto en general, con excepción del inciso<br />

segundo del artículo 27, de la letra c) del número 3) del artículo 36 y del<br />

número 2) del artículo 37, inciso final, que contienen materias propias de<br />

ley orgánica constitucional y, en consecuencia, requieren otro quórum.<br />

Informo que se encuentran pareados los diputados señores Ulloa con<br />

Fuentealba y Hales con Urrutia.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos. No hubo votos por la<br />

negativa ni abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Alvarado<br />

Andrade, Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Álvarez Zenteno,<br />

Rodrigo; Araya Guerrero, Pedro; Arenas Hödar, Gonzalo; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 230 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Cardemil Herrera, Alberto; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos<br />

Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, lfonso;<br />

Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo;<br />

Duarte Leiva, Gonzalo; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco;<br />

Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza<br />

Sandoval, Fidel; Estay Peñaloza, Enrique; Farías Ponce, Ramón; Forni<br />

Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic,<br />

Carolina; González Torres, Rodrigo; Hernández Hernández, Javier; Insunza<br />

Gregorio De Las Heras, Jorge; Isasi Barbieri, Marta; Jaramillo Becker,<br />

Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kast Rist, José Antonio; Latorre<br />

Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lobos<br />

Krause, Juan; Lorenzini Basso, Pablo; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero<br />

Abaroa, Patricio; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián;<br />

Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana; Nogueira Fernández, Claudia; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro,<br />

Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime;<br />

Recondo Lavanderos, Carlos; Robles Pantoja, Alberto; Rojas Molina,<br />

Manuel; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule<br />

Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá<br />

Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek,<br />

Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas Cárdenas,<br />

Mario; Venegas, Rubio Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro,<br />

Ximena; Von Muhlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio; Ward<br />

Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar en general el inciso<br />

segundo del artículo 27, la letra c) del número 3) del artículo 36 y el<br />

número 2) del artículo 37, inciso final, para cuya aprobación se requiere el<br />

voto afirmativo de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0<br />

voto. Hubo 27 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobados.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez,<br />

Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 231 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco;<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce,<br />

Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; Godoy Ibáñez,<br />

Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza<br />

Gregorio De Las Heras, Jorge; Isasi Barbieri, Marta; Jaramillo Becker,<br />

Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Muñoz<br />

D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio;<br />

Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira;<br />

Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez<br />

Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi<br />

Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio<br />

Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Estay Peñaloza, Enrique; Forni Lobos, Marcelo; García-Huidobro<br />

Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José<br />

Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa,<br />

Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Por no haber sido objeto de indicaciones<br />

ni haberse pedido votación separada, se declaran aprobados los artículos<br />

1°, 2°, 3°, 8°, 9°, 11, 14, 15, 21, 24, 26, 29, 30, 31, 32, 34, 37, excepto<br />

su número 2), inciso final, y 39 permanentes, y los artículos primero,<br />

segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno<br />

transitorios.<br />

En votación el artículo 4° con la indicación de la Comisión de<br />

Hacienda.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la<br />

negativa, 70 votos. Hubo 1 abstención.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alinco Bustos, René; Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 232 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne,<br />

Eugenio; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Egaña Respaldiza, Andrés;<br />

Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García García, René<br />

Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández,<br />

Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Lorenzini Basso, Pablo;<br />

Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández,<br />

Claudia; Norambuena Farías, Iván; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas<br />

Molina, Manuel; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock, Zamora Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Becker<br />

Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bustos Ramírez, Juan; Cardemil<br />

Herrera, Alberto; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco;<br />

De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río,<br />

Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren,<br />

Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías<br />

Ponce, Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic<br />

Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras,<br />

Jorge; Isasi Barbieri, Marta; Jaramillo Becker, Enrique; Jiménez Fuentes,<br />

Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez,<br />

Roberto; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián;<br />

Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda<br />

Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco<br />

Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal, Allende<br />

Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja,<br />

Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo,<br />

Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames,<br />

Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Valcarce Becerra,<br />

Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas<br />

Lyng, Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo<br />

Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvo el diputado señor Sepúlveda Hermosilla, Roberto.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 4°.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la<br />

negativa, 0 voto. Hubo 25 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Alvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 233 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del<br />

Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren,<br />

Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Farías Ponce, Ramón; Galilea<br />

Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González<br />

Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Isasi Barbieri,<br />

Marta; Jaramillo Becker, Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre<br />

Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto;<br />

Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner,<br />

Cristián; Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes<br />

Cisternas, Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio;<br />

Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel;<br />

Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura;<br />

Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek,<br />

Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas<br />

Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker<br />

Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro;<br />

Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan;<br />

Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías,<br />

Iván; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa,<br />

Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward<br />

Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 5° con la<br />

indicación de la Comisión de Hacienda para eliminar el inciso segundo.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la<br />

negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Alinco Bustos, René; Araya Guerrero, Pedro;<br />

Ascencio Mansilla, Gabriel; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz,<br />

Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-<br />

Ominami, Gumucio Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval,<br />

Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina; González Torres,<br />

Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 234 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; León Ramírez,<br />

Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monsalve<br />

Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana;<br />

Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda,<br />

Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores,<br />

Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada,<br />

José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio;<br />

Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura;<br />

Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López,<br />

Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Vidal Lázaro,<br />

Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Aedo Ormeño, René; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Álvarez<br />

Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer<br />

Jouanne, Eugenio; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario;<br />

Bobadilla Muñoz, Sergio; Burgos Varela, Jorge; Correa De La Cerda, Sergio;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro Naso,<br />

Roberto; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz<br />

Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García<br />

García, René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Godoy<br />

Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández, Javier; Isasi Barbieri, Marta; Kast<br />

Rist, José Antonio; Leal Labrín, Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer<br />

Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián;<br />

Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Valcarce Becerra,<br />

Ximena; Vargas Lyng, Alfonso; Verdugo Soto, Germán; Von Mühlenbrock<br />

Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Se abstuvo el diputado señor Alvarado Andrade, Claudio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación las indicaciones renovadas<br />

referidas al artículo 6°, signadas con el número 1),.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado por la afirmativa, 34 votos; por la<br />

negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazadas.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Aedo Ormeño, René; Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno,<br />

Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos<br />

Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; Eluchans Urenda, Edmundo;<br />

Forni Lobos, Marcelo; García García, René Manuel; García-Huidobro<br />

Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández,<br />

Javier; Isasi Barbieri, Marta; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan;<br />

Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner,<br />

Cristián; Monckeberg Díaz, Nicolás; Nogueira Fernández, Claudia;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 235 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Norambuena Farías, Iván; Palma Flores, Osvaldo; Recondo Lavanderos,<br />

Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Turres<br />

Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von<br />

Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Alinco Bustos, René; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Barros<br />

Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Burgos Varela, Jorge; Bustos<br />

Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso;<br />

Delmastro Naso, Roberto; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami<br />

Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Espinosa Monardes,<br />

Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Galilea Carrillo,<br />

Pablo; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza, Gregorio<br />

De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel;<br />

Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto;<br />

Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monsalve Benavides,<br />

Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende,<br />

Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja,<br />

Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber<br />

Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico<br />

Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Valcarce<br />

Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio;<br />

Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán;<br />

Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 6° en su forma<br />

original.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 3<br />

votos. Hubo 27 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Becker Alvear,<br />

Germán; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso;<br />

Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo;<br />

Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami<br />

Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel;<br />

Farías Ponce, Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic<br />

Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Isasi Barbieri, Marta; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar,<br />

Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 236 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides,<br />

Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro,<br />

Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime;<br />

Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta;<br />

Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario;<br />

Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena;<br />

Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla Muñoz,<br />

Sergio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Bertolino Rendic, Mario; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Egaña Respaldiza, Andrés;<br />

Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García García, René<br />

Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández,<br />

Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari,<br />

Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena<br />

Farías, Iván; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda<br />

Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo;<br />

Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards,<br />

Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada<br />

referida al artículo 7°, signada con el número 2).<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la<br />

negativa, 68 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla Muñoz,<br />

Sergio; Cardemil Herrera, Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo;<br />

García García, René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro;<br />

Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan;<br />

Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 237 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán,<br />

Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del<br />

Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren,<br />

Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías<br />

Ponce, Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic<br />

Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Isasi Barbieri, Marta; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar,<br />

Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián;<br />

Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Muñoz D’Albora,<br />

Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares<br />

Zepeda, Carlos; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra;<br />

Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro;<br />

Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina;<br />

Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek,<br />

Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas<br />

Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker<br />

Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada<br />

referida al artículo 7°, signada con el número 3).<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la<br />

negativa, 70 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La, Cerda Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés;<br />

Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García García, René<br />

Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández,<br />

Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Lorenzini Basso, Pablo;<br />

Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández,<br />

Claudia; Norambuena Farías, Iván; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas<br />

Molina, Manuel; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Tarud Daccarett, Jorge; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo;<br />

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 238 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán,<br />

Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del<br />

Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren,<br />

Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías<br />

Ponce, Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic<br />

Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Isasi Barbieri, Marta; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar,<br />

Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Meza Moncada, Fernando;<br />

Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Montes<br />

Cisternas, Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio;<br />

Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel;<br />

Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto<br />

González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tohá<br />

Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng,<br />

Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto,<br />

Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 7° en su forma<br />

original.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la<br />

negativa, 0 voto. Hubo 27 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán,<br />

Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del<br />

Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren,<br />

Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías<br />

Ponce, Ramón; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González<br />

Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Isasi Barbieri, Marta;<br />

Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona,<br />

Juan Carlos; Leal, Labrín Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso,<br />

Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes<br />

Cisternas, Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio;<br />

Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 239 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Pacheco, Rivas Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez<br />

Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi<br />

Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio<br />

Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cubillos Sigall, Marcela;<br />

Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García García René, Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist,<br />

José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa,<br />

Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena, Farías Iván; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Se ha pedido votación separada del<br />

artículo 10°.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 28<br />

votos. Hubo 2 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Becker<br />

Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela, Jorge; Bustos<br />

Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De<br />

Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo;<br />

Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco;<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce,<br />

Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic,<br />

Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge;<br />

Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes,<br />

Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez,<br />

Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg<br />

Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos;<br />

Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe,<br />

Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas,<br />

Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende,<br />

Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja,<br />

Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 240 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo,<br />

Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames,<br />

Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio;<br />

Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López,<br />

Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio,<br />

Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto,<br />

Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés;<br />

Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García-Huidobro<br />

Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José<br />

Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa,<br />

Patricio; Monckeberg Díaz, Nicolás; Nogueira Fernández, Claudia; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora,<br />

Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

García García, René Manuel; Isasi Barbieri, Marta.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 12 con la<br />

indicación de la Comisión de Hacienda.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la<br />

negativa, 48 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Alinco Bustos, René; Araya Guerrero, Pedro;<br />

Ascencio Mansilla, Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan;<br />

Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río,<br />

Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos;<br />

Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo;<br />

Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa<br />

Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan<br />

Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo;<br />

Meza Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda<br />

Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Paredes<br />

Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal,<br />

Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María<br />

Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule<br />

Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá<br />

Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valenzuela Van Treek, Esteban;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 241 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio,<br />

Samuel; Vidal Lázaro, Ximena.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Aedo Ormeño, René; Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi, Pedro; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Barros<br />

Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear, Germán;<br />

Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Cardemil Herrera,<br />

Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos<br />

Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro Naso, Roberto;<br />

Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; Galilea<br />

Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes,<br />

Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández, Javier; Isasi<br />

Barbieri, Marta; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez<br />

Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio;<br />

Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz, Nicolás; Mulet Martínez,<br />

Jaime; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Palma<br />

Flores, Osvaldo; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel;<br />

Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera,<br />

Gonzalo; Valcarce Becerra, Ximena; Verdugo Soto, Germán; Von<br />

Mühlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio; Ward Edwards,<br />

Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- La indicación renovada signada con el<br />

número 4), referida al artículo 13, requiere quórum de ley orgánica<br />

constitucional.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la<br />

negativa, 59 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Aedo Ormeño, René; Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi, Pedro; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Barros<br />

Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear, Germán;<br />

Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Cardemil Herrera,<br />

Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos<br />

Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro Naso, Roberto;<br />

Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René<br />

Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín;<br />

Hernández Hernández, Javier; Isasi Barbieri, Marta; Kast Rist, José Antonio;<br />

Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan;<br />

Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Palma<br />

Flores, Osvaldo; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel;<br />

Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera,<br />

Gonzalo; Valcarce Becerra, Ximena; Vargas Lyng, Alfonso; Verdugo Soto,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 242 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Germán; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Alinco Bustos, René; Araya Guerrero, Pedro;<br />

Ascencio Mansilla, Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan;<br />

Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río,<br />

Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos;<br />

Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina;<br />

González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo<br />

Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel;<br />

Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto;<br />

Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monsalve Benavides,<br />

Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora,<br />

Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares<br />

Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes<br />

Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal,<br />

Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María<br />

Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule<br />

Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valenzuela Van Treek,<br />

Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas<br />

Rubio, Samuel; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 13 en su forma<br />

original.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la<br />

negativa, 0 voto. Hubo 36 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz<br />

Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina<br />

Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa<br />

Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic<br />

Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre<br />

Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto;<br />

Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza Moncada, Fernando;<br />

Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende,<br />

Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja,<br />

Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 243 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule<br />

Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng,<br />

Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto,<br />

Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear,<br />

Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La<br />

Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela;<br />

Delmastro Naso, Roberto; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza,<br />

Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Forni<br />

Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández<br />

Hernández, Javier; Isasi Barbieri, Marta; Kast Rist José, Antonio; Lobos<br />

Krause, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián;<br />

Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Palma Flores,<br />

Osvaldo; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres<br />

Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora,<br />

Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 16.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 28<br />

votos. Hubo 2 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bustos Ramírez,<br />

Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz<br />

Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-<br />

Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval,<br />

Fidel; Farías Ponce, Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín;<br />

Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez<br />

Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León<br />

Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes, Cisternas Carlos; Mulet<br />

Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio;<br />

Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel;<br />

Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 244 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura;<br />

Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro. Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Barros Montero,<br />

Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La<br />

Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela;<br />

Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García García, René Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist,<br />

José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa,<br />

Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón;<br />

Ward Edwards, Felipe.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Isasi Barbieri, Marta.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada,<br />

signada con el número 5, al artículo 17.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 63<br />

votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cubillos Sigall,<br />

Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn<br />

Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni<br />

Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-<br />

Huidobro<br />

Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Isasi Barbieri, Marta;<br />

Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari, Juan;<br />

Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz<br />

Nicolás; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Palma<br />

Flores, Osvaldo; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel;<br />

Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera,<br />

Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward<br />

Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 245 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz,<br />

Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-<br />

Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval,<br />

Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina; González Torres,<br />

Rodrigo; Insunza, Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique;<br />

Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona,<br />

Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso,<br />

Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes<br />

Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez<br />

Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz<br />

Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja,<br />

Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo,<br />

Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico<br />

Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma<br />

Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban;<br />

Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio,<br />

Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto,<br />

Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 17.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la<br />

negativa, 0 voto. Hubo 28 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán,<br />

Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del<br />

Río, Eduardo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco;<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce,<br />

Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic,<br />

Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge;<br />

Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes,<br />

Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez,<br />

Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza Moncada,<br />

Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz, Nicolás;<br />

Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez,<br />

Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda<br />

Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco<br />

Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende,<br />

Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja,<br />

Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 246 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule<br />

Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng,<br />

Alfonso; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro,<br />

Ximena; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés;<br />

Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García García, René<br />

Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández,<br />

Javier; Isasi Barbieri, Marta; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan;<br />

Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández,<br />

Claudia; Norambuena, Farías Iván; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas<br />

Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Ward<br />

Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada,<br />

signada con el número 6, al artículo 18.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la<br />

negativa, 69 votos. Hubo una abstención.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren,<br />

Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; García García, René Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist,<br />

José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer<br />

Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia;<br />

Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos;<br />

Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo;<br />

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso;<br />

Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo;<br />

Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami<br />

Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel;<br />

Farías Ponce, Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Goic Boroevic, Carolina;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 247 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo<br />

Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel;<br />

Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; Lorenzini Basso, Pablo;<br />

Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet<br />

Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio;<br />

Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel;<br />

Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura;<br />

Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada,<br />

signada con el número 7, al artículo 18.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 62<br />

votos. Hubo una abstención.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Aedo Ormeño, René; Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno,<br />

Rodrigo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino<br />

Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Cardemil Herrera, Alberto; Correa<br />

De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela;<br />

Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn Cordua,<br />

Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz<br />

Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García-<br />

Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist,<br />

José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer<br />

Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg, Díaz Nicolás;<br />

Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío;<br />

Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla,<br />

Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Valcarce<br />

Becerra, Ximena; Verdugo Soto, Germán; Von Mühlenbrock Zamora,<br />

Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Alinco Bustos, René; Araya Guerrero, Pedro;<br />

Ascencio Mansilla, Gabriel; Becker Alvear, Germán; Burgos Varela, Jorge;<br />

Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton,<br />

Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo;<br />

Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa<br />

Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Godoy<br />

Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 248 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar,<br />

Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro,<br />

Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime;<br />

Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta;<br />

Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín<br />

López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 18.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0<br />

voto. Hubo 30 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan;<br />

Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz<br />

Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco;<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Farías Ponce, Ramón; Galilea Carrillo, Pablo;<br />

García García, René, Manuel; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic,<br />

Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge;<br />

Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes,<br />

Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez,<br />

Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza Moncada,<br />

Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve<br />

Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz<br />

D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio;<br />

Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira;<br />

Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez<br />

Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi<br />

Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio<br />

Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario;<br />

Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena;<br />

Walker Prieto, Patricio.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 249 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo;<br />

García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Isasi<br />

Barbieri, Marta; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer<br />

Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia;<br />

Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Rojas Molina, Manuel; Turres<br />

Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von<br />

Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada,<br />

signada con el número 8, al artículo 19.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la<br />

negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear,<br />

Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Cardemil<br />

Herrera, Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso,<br />

Roberto; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans<br />

Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo;<br />

Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-Huidobro<br />

Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández,<br />

Javier; Isasi Barbieri, Marta; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan;<br />

Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa,<br />

Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián; Nogueira Fernández, Claudia;<br />

Norambuena Farías, Iván; Palma Flores, Osvaldo; Paya Mira, Darío;<br />

Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla,<br />

Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng,<br />

Alfonso; Von Muhlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz,<br />

Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-<br />

Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval,<br />

Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina; González Torres,<br />

Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique;<br />

Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan<br />

Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso,<br />

Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 250 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz<br />

D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio;<br />

Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira;<br />

Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José;<br />

Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa<br />

Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura;<br />

Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas,<br />

Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro,<br />

Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada,<br />

signada con el número 9, al artículo 19.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 42 votos; por la<br />

negativa, 62 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear,<br />

Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Cardemil<br />

Herrera, Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn Cordua, Julio;<br />

Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz<br />

Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García<br />

García, René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Godoy<br />

Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio;<br />

Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan;<br />

Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián; Nogueira Fernández,<br />

Claudia; Norambuena Farías, Iván; Palma Flores, Osvaldo; Paya Mira,<br />

Darío; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda<br />

Hermosilla, Roberto; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón;<br />

Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz<br />

Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina<br />

Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa<br />

Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic<br />

Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre<br />

Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto;<br />

Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Díaz,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 251 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Muñoz<br />

D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio;<br />

Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira;<br />

Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José;<br />

Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa<br />

Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura;<br />

Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek,<br />

Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas<br />

Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker<br />

Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 19.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la<br />

negativa, 0 voto. Hubo 31 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz<br />

Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina<br />

Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa<br />

Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic<br />

Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez<br />

Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León<br />

Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando;<br />

Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez,<br />

Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda,<br />

Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro,<br />

Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime;<br />

Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta;<br />

Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario;<br />

Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena;<br />

Walker Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Álvarez Zenteno, Rodrigo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne,<br />

Eugenio; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz,<br />

Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn<br />

Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo;<br />

Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 252 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Manuel; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández, Javier; Isasi<br />

Barbieri, Marta; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez<br />

Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio;<br />

Monckeberg Bruner, Cristián; Nogueira Fernández, Claudia; Palma Flores,<br />

Osvaldo; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Turres<br />

Figueroa, Marisol; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón;<br />

Ward Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada,<br />

signada con el número 10, al artículo 20.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 64<br />

votos. Hubo 2 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Burgos Varela, Jorge; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi<br />

Marfil, María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco;<br />

Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro;<br />

Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan;<br />

Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Díaz, Nicolás;<br />

Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío;<br />

Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla,<br />

Roberto; Uriarte Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock<br />

Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva,<br />

Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce,<br />

Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic<br />

Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge;<br />

Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes,<br />

Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez,<br />

Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monsalve<br />

Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz<br />

D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio;<br />

Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira;<br />

Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez<br />

Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi<br />

Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio<br />

Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto<br />

González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud<br />

Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 253 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

García García, René Manuel; Isasi Barbieri, Marta.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 20.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la<br />

negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René; Álvarez-Salamanca Büchi,<br />

Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Becker Alvear,<br />

Germán; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso;<br />

Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Duarte Leiva, Gonzalo;<br />

Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa<br />

Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Galilea<br />

Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González<br />

Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker,<br />

Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre<br />

Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto;<br />

Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet<br />

Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio;<br />

Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel;<br />

Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas<br />

Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker<br />

Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Barros Montero,<br />

Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz,<br />

Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos<br />

Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans<br />

Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García García, René Manuel;<br />

García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast<br />

Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer<br />

Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián;<br />

Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío;<br />

Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Uriarte Herrera,<br />

Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 254 de 1515<br />

Edwards, Felipe.<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Isasi Barbieri Marta; Turres Figueroa Marisol.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación las indicaciones renovadas,<br />

signadas con el número 11, al artículo 22.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos; por la<br />

negativa, 65 votos. Hubo 2 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazadas.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cubillos Sigall, Marcela;<br />

Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García-Huidobro<br />

Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José<br />

Antonio; Lobos Krause, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira,<br />

Darío; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda<br />

Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo;<br />

Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards,<br />

Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Alinco Bustos, René; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Becker<br />

Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela, Jorge; Bustos<br />

Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De<br />

Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte<br />

Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio,<br />

Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce,<br />

Ramón; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González Torres,<br />

Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique;<br />

Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín,<br />

Antonio; León Ramírez, Roberto; Masferrer Pellizzari, Juan; Monckeberg<br />

Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos;<br />

Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco<br />

Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José<br />

Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván;<br />

Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Rossi<br />

Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio<br />

Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto<br />

González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud<br />

Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce<br />

Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio;<br />

Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán;<br />

Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 255 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Aedo Ormeño, René; García García, René Manuel.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 22.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la<br />

negativa, 29 votos. Hubo una abstención.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán,<br />

Francisco; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz,<br />

Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-<br />

Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval,<br />

Fidel; Farías Ponce, Ramón; García García, René Manuel; Godoy Ibáñez,<br />

Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza<br />

Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar,<br />

Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides,<br />

Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora,<br />

Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares<br />

Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Palma Flores, Osvaldo; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés;<br />

Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo;<br />

García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast<br />

Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero<br />

Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván;<br />

Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres<br />

Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora,<br />

Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Se abstuvo la diputada señora Isasi Barbieri, Marta.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 256 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación las indicaciones renovadas,<br />

signadas con el número 12, al artículo 23, que requieren quórum de ley<br />

orgánica constitucional.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la<br />

negativa, 58 votos. Hubo una abstención.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazadas.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Aedo Ormeño, René; Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi, Pedro; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Barros<br />

Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear, Germán;<br />

Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda,<br />

Sergio; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro<br />

Naso, Roberto; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans<br />

Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo;<br />

Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-Huidobro<br />

Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández,<br />

Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé,<br />

Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg<br />

Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz, Nicolás; Nogueira Fernández, Claudia;<br />

Norambuena Farías, Iván; Palma Flores, Osvaldo; Paya Mira, Darío;<br />

Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla,<br />

Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Valcarce<br />

Becerra, Ximena; Vargas Lyng, Alfonso; Verdugo Soto, Germán; Von<br />

Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Alinco Bustos, René; Araya Guerrero, Pedro;<br />

Ascencio Mansilla, Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan;<br />

Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río,<br />

Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos;<br />

Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina;<br />

González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo<br />

Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel;<br />

Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto;<br />

Meza Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende,<br />

Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja,<br />

Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo,<br />

Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico<br />

Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma<br />

Zedan, Eugenio; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio;<br />

Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Vidal Lázaro, Ximena;<br />

Walker Prieto, Patricio.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 257 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Se abstuvo la diputada señora Isasi Barbieri Marta<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación renovada,<br />

signada con el número 13, al artículo 23.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la<br />

negativa, 54 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Aedo Ormeño, René; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco;<br />

Delmastro Naso, Roberto; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza,<br />

Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Forni<br />

Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist,<br />

José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer<br />

Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián;<br />

Monckeberg Díaz, Nicolás; Mulet Martínez, Jaime; Nogueira Fernández,<br />

Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos,<br />

Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo;<br />

Valcarce Becerra, Ximena; Vargas Lyng, Alfonso; Verdugo Soto, Germán;<br />

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Alinco Bustos, René; Araya Guerrero, Pedro;<br />

Ascencio Mansilla, Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan;<br />

Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río,<br />

Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos;<br />

Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina;<br />

González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo<br />

Becker, Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos;<br />

Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Meza Moncada, Fernando;<br />

Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Muñoz D’Albora,<br />

Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda,<br />

Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende,<br />

Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja,<br />

Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Silber Romo, Gabriel; Soto González,<br />

Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett,<br />

Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario;<br />

Venegas Rubio, Samuel; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 23.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 258 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la<br />

negativa, 0 voto. Hubo 34 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán<br />

Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo;<br />

Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco;<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza<br />

Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina; González<br />

Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker,<br />

Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre<br />

Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto;<br />

Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza Moncada, Fernando;<br />

Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Montes<br />

Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez<br />

Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz<br />

Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura;<br />

Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas,<br />

Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro,<br />

Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Barros Montero,<br />

Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn Cordua, Julio; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo;<br />

Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-Huidobro<br />

Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández,<br />

Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari,<br />

Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena<br />

Farías, Iván; Palma Flores, Osvaldo; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos,<br />

Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera,<br />

Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward<br />

Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación las indicaciones renovadas,<br />

signadas con el número 14, al artículo 25.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 259 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 62<br />

votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazadas.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear,<br />

Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La<br />

Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela;<br />

Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn Cordua,<br />

Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz<br />

Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García<br />

García, René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Godoy<br />

Ibáñez, Joaquín; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio;<br />

Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan;<br />

Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz, Nicolás; Palma Flores,<br />

Osvaldo; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda<br />

Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo;<br />

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva,<br />

Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce,<br />

Ramón; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza<br />

Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar,<br />

Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende,<br />

Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja,<br />

Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber<br />

Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico<br />

Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma<br />

Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban;<br />

Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio,<br />

Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto,<br />

Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el artículo 25.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la<br />

negativa, 27 votos. Hubo 4 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 260 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz<br />

Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina<br />

Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz<br />

Eguiguren, Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval,<br />

Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina; González Torres,<br />

Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique;<br />

Jarpa Wevar Carlos, Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona,<br />

Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso,<br />

Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg<br />

Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos;<br />

Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco<br />

Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José<br />

Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise;<br />

Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi<br />

Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio<br />

Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés;<br />

Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García-Huidobro<br />

Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José<br />

Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa,<br />

Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira,<br />

Darío; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera,<br />

Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Delmastro Naso, Roberto; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René<br />

Manuel; Godoy Ibáñez, Joaquín.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación la indicación, signada con el<br />

número 14 a), a los incisos primero y segundo del artículo 27.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la<br />

negativa, 70 votos. Hubo una abstención.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 261 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo;<br />

García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast<br />

Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer<br />

Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia;<br />

Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos;<br />

Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo;<br />

Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards,<br />

Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez,<br />

Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz<br />

Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco;<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza<br />

Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez,<br />

Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza<br />

Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar,<br />

Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro,<br />

Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime;<br />

Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta;<br />

Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, duardo; Sepúlveda Hermosilla,<br />

Roberto; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto<br />

González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud<br />

Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce<br />

Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio;<br />

Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán;<br />

Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvo el diputado señor García García René Manuel.<br />

El señor LEAL (Presidente).- En votación el inciso segundo del<br />

artículo 27, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 68<br />

diputados en ejercicio, quórum de ley orgánica constitucional.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la<br />

negativa, 1 voto. Hubo 31 abstenciones.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 262 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bustos Ramírez,<br />

Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz<br />

Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco;<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce,<br />

Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic,<br />

Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge;<br />

Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes,<br />

Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez,<br />

Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza Moncada,<br />

Fernando; Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes<br />

Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez<br />

Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz<br />

Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes<br />

Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal,<br />

Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María<br />

Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule<br />

Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá<br />

Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votó por la negativa el diputado señor Burgos Varela Jorge.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés;<br />

Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; García García, René<br />

Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández,<br />

Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari,<br />

Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena<br />

Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina,<br />

Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón;<br />

Ward Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).-En votación el resto del artículo 27.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la<br />

negativa, 0 voto. Hubo 27 abstenciones.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 263 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez,<br />

Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz<br />

Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco;<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz Eguiguren, Maximiano;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce,<br />

Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic,<br />

Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge;<br />

Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes,<br />

Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez,<br />

Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza Moncada,<br />

Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel;<br />

Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana;<br />

Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos;<br />

Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo;<br />

Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana<br />

Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María<br />

Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda<br />

Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel;<br />

Soto González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl;<br />

Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio;<br />

Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López,<br />

Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio,<br />

Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto,<br />

Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz,<br />

Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Dittborn Cordua, Julio; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo;<br />

García García, René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro;<br />

Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos, Krause, Juan;<br />

Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández,<br />

Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos,<br />

Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera,<br />

Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar las indicaciones<br />

renovadas, signadas con el número 15, al artículo 28.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la<br />

negativa, 57 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazadas.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 264 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear,<br />

Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La<br />

Cerda, Sergio; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco;<br />

Delmastro Naso, Roberto; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza,<br />

Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Forni<br />

Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Hernández<br />

Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Martínez<br />

Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio;<br />

Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz, Nicolás; Nogueira<br />

Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Palma Flores, Osvaldo; Paya<br />

Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda<br />

Hermosilla, Roberto; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo;<br />

Valcarce Becerra, Ximena; Vargas Lyng, Alfonso; Verdugo Soto, Germán;<br />

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Alinco Bustos, René; Araya Guerrero, Pedro;<br />

Ascencio Mansilla, Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan;<br />

Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río,<br />

Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos;<br />

Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina;<br />

González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo<br />

Becker, Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos;<br />

Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende,<br />

Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Rossi Ciocca, Fulvio;<br />

Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez,<br />

Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto<br />

González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud<br />

Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valenzuela<br />

Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario;<br />

Venegas Rubio, Samuel; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar el artículo 28<br />

original.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 25<br />

votos. Hubo 10 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 265 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz<br />

Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina<br />

Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa<br />

Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Goic<br />

Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre<br />

Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto;<br />

Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan;<br />

Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve Benavides,<br />

Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora,<br />

Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares<br />

Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Paredes<br />

Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal,<br />

Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María<br />

Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule<br />

Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker<br />

Prieto, Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla Muñoz,<br />

Sergio; Cardemil Herrera, Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cubillos<br />

Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni<br />

Lobos, Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández<br />

Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Melero<br />

Abaroa, Patricio; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Rojas Molina,<br />

Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng,<br />

Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Delmastro Naso,<br />

Roberto; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Galilea Carrillo, Pablo; García<br />

García, René Manuel; Godoy Ibáñez, Joaquín; Monckeberg Bruner, Cristián;<br />

Palma Flores, Osvaldo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar la indicación<br />

renovada, signada con el número 16, al artículo 33.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 68<br />

votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 266 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz Eguiguren,<br />

Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García,<br />

René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández<br />

Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer<br />

Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Díaz, Nicolás; Nogueira<br />

Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso;<br />

Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez,<br />

Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz<br />

Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco;<br />

Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza<br />

Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic<br />

Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez<br />

Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León<br />

Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro,<br />

Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime;<br />

Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta;<br />

Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Súnico Galdames,<br />

Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan,<br />

Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban;<br />

Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio,<br />

Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto,<br />

Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar la indicación<br />

renovada, signada con el número 17, al artículo 33.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la<br />

negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 267 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Cordua, Julio; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; Galilea<br />

Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes,<br />

Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos<br />

Krause, Juan; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Nogueira<br />

Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora,<br />

Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes,<br />

Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz<br />

Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami<br />

Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel;<br />

Farías Ponce, Ramón; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo;<br />

Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jiménez<br />

Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León<br />

Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza Moncada, Fernando;<br />

Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet Martínez,<br />

Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe,<br />

Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas,<br />

Clemira; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José;<br />

Quintana Leal, Jaime; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Orbenes, Alejandra;<br />

Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud<br />

Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce<br />

Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio;<br />

Venegas Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena;<br />

Walker Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar el artículo 33.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la<br />

negativa, 1 voto. Hubo 30 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva,<br />

Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Farías Ponce, Ramón; Godoy Ibáñez, Joaquín;<br />

Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez<br />

Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 268 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Muñoz<br />

D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio;<br />

Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira;<br />

Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez<br />

Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi<br />

Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio<br />

Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votó por la negativa el diputado señor Lobos Krause Juan.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla Muñoz,<br />

Sergio; Cardemil Herrera, Alberto; Correa De La Cerda, Sergio; Cubillos<br />

Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro Naso, Roberto;<br />

Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; García<br />

García, René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández<br />

Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero<br />

Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Paya Mira, Darío; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar la indicación<br />

renovada, signada con el número 18, al artículo 35.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 69<br />

votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Rechazada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés;<br />

Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo;<br />

García García, René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro;<br />

Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan;<br />

Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Díaz, Nicolás; Nogueira Fernández,<br />

Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos,<br />

Carlos; Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Turres<br />

Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora,<br />

Gastón; Ward Edwards, Felipe.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 269 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán,<br />

Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del<br />

Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos;<br />

Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Godoy Ibáñez, Joaquín;<br />

Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez<br />

Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León<br />

Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro;<br />

Monckeberg Bruner, Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Montes<br />

Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez<br />

Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz<br />

Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes<br />

Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal,<br />

Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María<br />

Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule<br />

Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá<br />

Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker<br />

Prieto, Patricio.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar el artículo 35.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 31<br />

votos. Hubo 2 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Becker<br />

Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Burgos Varela, Jorge; Bustos<br />

Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; De Urresti Longton, Alfonso;<br />

Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina<br />

Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa<br />

Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Godoy<br />

Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza<br />

Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar,<br />

Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez<br />

Labbé, Rosauro; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián;<br />

Monckeberg Díaz, Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,<br />

Carlos; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda<br />

Uribe, Sergio; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 270 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez<br />

Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi<br />

Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio<br />

Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van<br />

Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario;<br />

Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bobadilla<br />

Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica;<br />

Cubillos Sigall, Marcela; Delmastro, Naso Roberto; Dittborn Cordua, Julio;<br />

Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Errázuriz<br />

Eguiguren, Maximiano; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García-<br />

Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist,<br />

José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero<br />

Abaroa, Patricio; Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván;<br />

Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel;<br />

Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock<br />

Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Chahuán Chahuán, Francisco; García García, René Manuel.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar la indicación de la<br />

Comisión de Hacienda, mediante la cual el Ejecutivo propone agregar dos<br />

numerales al artículo 36, con excepción de las letras c) y d) del número 3).<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la<br />

negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Álvarez<br />

Zenteno, Rodrigo; Araya Guerrero, Pedro; Arenas Hödar, Gonzalo; Ascencio<br />

Mansilla, Gabriel; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker<br />

Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Burgos<br />

Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Cardemil Herrera, Alberto; Ceroni<br />

Fuentes, Guillermo; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María<br />

Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz<br />

Díaz, Marcelo; Dittborn Cordua, Julio; Duarte Leiva, Gonzalo; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos;<br />

Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Forni Lobos, Marcelo;<br />

Galilea Carrillo, Pablo; García García, René Manuel; García-Huidobro


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 271 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic, Carolina;<br />

González Torres, Rodrigo; Hernández Hernández, Javier; Insunza Gregorio<br />

De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel;<br />

Jiménez Fuentes, Tucapel; Kast Rist, José Antonio; Latorre Carmona, Juan<br />

Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lobos Krause, Juan;<br />

Lorenzini Basso, Pablo; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio;<br />

Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet<br />

Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Nogueira Fernández, Claudia;<br />

Norambuena Farías, Iván; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe,<br />

Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas,<br />

Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal Allende,<br />

Denise; Paya Mira, Darío; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime;<br />

Recondo Lavanderos, Carlos; Robles Pantoja, Alberto; Rojas Molina,<br />

Manuel; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos,<br />

Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule<br />

Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá<br />

Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban;<br />

Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario;<br />

Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Von<br />

Mühlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio; Ward Edwards,<br />

Felipe.<br />

-Votó por la negativa el diputado señor Errázuriz Eguiguren<br />

Maximiano.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar las letras c) y d) del<br />

número 3) del artículo 36.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la<br />

negativa, 36 votos. Hubo 2 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobadas.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez,<br />

Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti<br />

Longton, Alfonso; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva,<br />

Gonzalo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco;<br />

Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce,<br />

Ramón; Godoy Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González Torres,<br />

Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique;<br />

Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona,<br />

Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso,<br />

Pablo; Meza Moncada, Fernando; Monsalve, Benavides, Manuel; Montes<br />

Cisternas, Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez<br />

Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 272 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes<br />

Fierro, Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal,<br />

Jaime; Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María<br />

Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda<br />

Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Sule Fernández, Alejandro;<br />

Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina;<br />

Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek,<br />

Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio,<br />

Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto,<br />

Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Delmastro Naso, Roberto; Dittborn<br />

Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni<br />

Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García-Huidobro Sanfuentes,<br />

Alejandro; Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos<br />

Krause, Juan; Martínez Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero<br />

Abaroa, Patricio; Monckeberg Díaz, Nicolás; Nogueira Fernández, Claudia;<br />

Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo Lavanderos, Carlos;<br />

Rojas Molina, Manuel; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Soto González,<br />

Laura; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng,<br />

Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

García García, René Manuel; Monckeberg Bruner, Cristián.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar la letra c) del número<br />

3) del artículo 36, propuesto por la Comisión de Educación, para cuya<br />

aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, 68<br />

señoras y señores diputados en ejercicio.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la<br />

negativa, 2 votos. Hubo 33 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla, Gabriel; Becker Alvear, Germán;<br />

Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo;<br />

Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Díaz Del Río,<br />

Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina Moriamez,<br />

Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa Monardes, Marcos;<br />

Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Godoy Ibáñez, Joaquín;<br />

Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez<br />

Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León<br />

Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 273 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Carlos; Mulet Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano,<br />

Marco Antonio; Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa,<br />

José Miguel; Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro,<br />

Iván; Pascal Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime;<br />

Robles Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta;<br />

Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla,<br />

Roberto; Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto<br />

González, Laura; Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud<br />

Daccarett, Jorge; Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce<br />

Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio;<br />

Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán;<br />

Vidal Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Cristi Marfil, María Angélica; Vargas Lyng, Alfonso.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Álvarez<br />

Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar, Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer<br />

Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa<br />

De La Cerda, Sergio; Cubillos Sigall, Marcela; Delmastro Naso, Roberto;<br />

Dittborn Cordua, Julio; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Forni Lobos, Marcelo; Galilea Carrillo, Pablo; García García, René<br />

Manuel; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández Hernández,<br />

Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer Pellizzari,<br />

Juan; Melero Abaroa, Patricio; Monckeberg Bruner, Cristián; Nogueira<br />

Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón; Ward Edwards, Felipe.<br />

36.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar el resto del artículo<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la<br />

negativa, 0 voto. Hubo 29 abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Becker Alvear, Germán; Burgos Varela, Jorge; Bustos Ramírez,<br />

Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán, Francisco; Delmastro<br />

Naso, Roberto; Díaz Díaz, Marcelo; Duarte Leiva, Gonzalo; Encina<br />

Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Espinosa<br />

Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Godoy<br />

Ibáñez, Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza<br />

Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar,<br />

Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal<br />

Labrín, Antonio; León Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 274 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet<br />

Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio;<br />

Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel;<br />

Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura;<br />

Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Venegas<br />

Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal<br />

Lázaro, Ximena; Walker Prieto, Patricio.<br />

-Se abstuvieron los diputados señores:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Bertolino Rendic,<br />

Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil,<br />

María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela; Dittborn Cordua, Julio; Egaña<br />

Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Forni Lobos, Marcelo;<br />

Galilea Carrillo, Pablo; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Hernández<br />

Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan; Masferrer<br />

Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Paya Mira, Darío; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Rojas Molina, Manuel; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte<br />

Herrera, Gonzalo; Vargas Lyng, Alfonso; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón;<br />

Ward Edwards, Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar el inciso final del<br />

número 2) del artículo 37, para cuya aprobación se requiere el voto<br />

afirmativo de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la<br />

negativa ni abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Álvarez<br />

Zenteno, Rodrigo; Araya Guerrero, Pedro; Arenas Hödar, Gonzalo; Ascencio<br />

Mansilla, Gabriel; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker<br />

Alvear, Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Burgos<br />

Varela, Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Correa De<br />

La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos Sigall, Marcela;<br />

Chahuán Chahuán, Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso,<br />

Roberto; Díaz Del Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Dittborn Cordua, Julio;<br />

Duarte Leiva, Gonzalo; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda,<br />

Edmundo; Encina Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco;<br />

Errázuriz Eguiguren, Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza<br />

Sandoval, Fidel; Farías Ponce, Ramón; Forni Lobos, Marcelo; Galilea<br />

Carrillo, Pablo; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro; Godoy Ibáñez,<br />

Joaquín; Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Hernández


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 275 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Hernández, Javier; Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge; Jaramillo Becker,<br />

Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez Fuentes, Tucapel; Kast Rist,<br />

José Antonio; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León<br />

Ramírez, Roberto; Lobos Krause, Juan; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez<br />

Labbé, Rosauro; Masferrer Pellizzari, Juan; Melero Abaroa, Patricio; Meza<br />

Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner, Cristián; Monckeberg Díaz,<br />

Nicolás; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet<br />

Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Nogueira Fernández, Claudia;<br />

Norambuena Farías, Iván; Núñez Lozano, Marco Antonio; Ojeda Uribe,<br />

Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel; Pacheco Rivas,<br />

Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes ierro, Iván; Pascal Allende, Denise;<br />

Paya Mira, Darío; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Recondo<br />

Lavanderos, Carlos; Robles Pantoja, Alberto; Rojas Molina, Manuel; Rossi<br />

Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag Villalobos, Jorge; Saffirio<br />

Suárez, Eduardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto; Sepúlveda Orbenes,<br />

Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura; Sule Fernández,<br />

Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge; Tohá Morales,<br />

Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Turres Figueroa, Marisol; Uriarte Herrera,<br />

Gonzalo; Valcarce Becerra, Ximena; Valenzuela Van Treek, Esteban;<br />

Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng, Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario;<br />

Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto, Germán; Vidal Lázaro, Ximena; Von<br />

Mühlenbrock Zamora, Gastón; Walker Prieto, Patricio; Ward Edwards,<br />

Felipe.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Corresponde votar la indicación de la<br />

Comisión de Hacienda que suprime el artículo 38.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 16<br />

votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Accorsi Opazo, Enrique; Aedo Ormeño, René; Alinco Bustos, René;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro; Araya Guerrero, Pedro; Ascencio Mansilla,<br />

Gabriel; Barros Montero, Ramón; Bauer Jouanne, Eugenio; Becker Alvear,<br />

Germán; Bertolino Rendic, Mario; Bobadilla Muñoz, Sergio; Burgos Varela,<br />

Jorge; Bustos Ramírez, Juan; Ceroni Fuentes, Guillermo; Chahuán Chahuán,<br />

Francisco; De Urresti Longton, Alfonso; Delmastro Naso, Roberto; Díaz Del<br />

Río, Eduardo; Díaz Díaz, Marcelo; Dittborn Cordua, Julio; Duarte Leiva,<br />

Gonzalo; Egaña Respaldiza, Andrés; Eluchans Urenda, Edmundo; Encina<br />

Moriamez, Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio, Marco; Errázuriz<br />

Eguiguren, Maximiano; Espinosa Monardes, Marcos; Espinoza Sandoval,<br />

Fidel; Farías Ponce, Ramón; Galilea Carrillo, Pablo; Godoy Ibáñez, Joaquín;<br />

Goic Boroevic, Carolina; González Torres, Rodrigo; Insunza Gregorio De Las<br />

Heras, Jorge; Jaramillo Becker, Enrique; Jarpa Wevar, Carlos Abel; Jiménez<br />

Fuentes, Tucapel; Latorre Carmona, Juan Carlos; Leal Labrín, Antonio; León<br />

Ramírez, Roberto; Lorenzini Basso, Pablo; Martínez Labbé, Rosauro;<br />

Masferrer Pellizzari, Juan; Meza Moncada, Fernando; Monckeberg Bruner,<br />

Cristián; Monsalve Benavides, Manuel; Montes Cisternas, Carlos; Mulet<br />

Martínez, Jaime; Muñoz D’Albora, Adriana; Núñez Lozano, Marco Antonio;<br />

Ojeda Uribe, Sergio; Olivares Zepeda, Carlos; Ortiz Novoa, José Miguel;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 276 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Pacheco Rivas, Clemira; Palma Flores, Osvaldo; Paredes Fierro, Iván; Pascal<br />

Allende, Denise; Pérez Arriagada, José; Quintana Leal, Jaime; Robles<br />

Pantoja, Alberto; Rossi Ciocca, Fulvio; Saa Díaz, María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos, Jorge; Saffirio Suárez, duardo; Sepúlveda Hermosilla, Roberto;<br />

Sepúlveda Orbenes, Alejandra; Silber Romo, Gabriel; Soto González, Laura;<br />

Sule Fernández, Alejandro; Súnico Galdames, Raúl; Tarud Daccarett, Jorge;<br />

Tohá Morales, Carolina; Tuma Zedan, Eugenio; Valcarce Becerra, Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek, Esteban; Vallespín López, Patricio; Vargas Lyng,<br />

Alfonso; Venegas Cárdenas, Mario; Venegas Rubio, Samuel; Verdugo Soto,<br />

Germán; Vidal Lázaro, Ximena.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade, Claudio; Álvarez Zenteno, Rodrigo; Arenas Hödar,<br />

Gonzalo; Correa De La Cerda, Sergio; Cristi Marfil, María Angélica; Cubillos<br />

Sigall, Marcela; Forni Lobos, Marcelo; García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro;<br />

Hernández Hernández, Javier; Kast Rist, José Antonio; Lobos Krause, Juan;<br />

Nogueira Fernández, Claudia; Norambuena Farías, Iván; Paya Mira, Darío;<br />

Recondo Lavanderos, Carlos; Ward Edwards, Felipe.<br />

-Aplausos.<br />

El señor LEAL (Presidente).- Aprobado y despachado el proyecto.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 277 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

1.6. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora.<br />

A S.E. EL<br />

PRESIDENTE DEL<br />

H. SENADO<br />

Oficio de ley a Cámara Revisora. Comunica texto aprobado.<br />

Fecha 13 de diciembre, 2006. Cuenta en Sesión 78,<br />

Legislatura 354. Senado.<br />

2006<br />

Oficio <strong>Nº</strong> 6525<br />

VALPARAÍSO, 13 de diciembre de<br />

Con motivo del Mensaje, Informes y demás<br />

antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara<br />

de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente<br />

“PROYECTO DE <strong>LEY</strong>:<br />

<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

mlp/mtc<br />

S.105ª<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional<br />

denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la<br />

educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se<br />

impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la<br />

subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos<br />

para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será calificada por el<br />

Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su<br />

dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema<br />

<strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la<br />

ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 278 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la<br />

letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta<br />

ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento<br />

de caracterización socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las<br />

letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o<br />

apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de<br />

Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por<br />

el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 3º.- La forma de realizar la calificación de<br />

alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de Hacienda.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en<br />

adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en<br />

dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en<br />

esta ley, la subvención escolar preferencial se regirá por las normas de los<br />

Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para<br />

percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago<br />

de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el<br />

caso, de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de<br />

la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, así como de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 279 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al<br />

primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º<br />

hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades<br />

autorizadas que tenga el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de<br />

postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento<br />

educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un<br />

proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún<br />

caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su<br />

rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión<br />

de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga<br />

hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del<br />

establecimiento educacional.<br />

c) Informar a los padres y apoderados del proyecto<br />

educativo institucional y del reglamento interno del establecimiento,<br />

entendiéndose que al concretarse la postulación hay una aceptación de los<br />

padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla esta ley a la<br />

implementación de las medidas comprendidas en el plan de mejoramiento<br />

educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la<br />

subvención escolar preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el<br />

Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente.<br />

Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá<br />

renovarse por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a<br />

los siguientes compromisos esenciales:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 280 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y<br />

a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos<br />

por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes<br />

contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de<br />

cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo<br />

Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y<br />

Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes<br />

destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y<br />

asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un<br />

Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del<br />

establecimiento educacional, que contemple acciones desde prekinder hasta<br />

octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar,<br />

convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del<br />

rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios,<br />

concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados<br />

que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se<br />

refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) En el caso de los sostenedores municipales,<br />

señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres<br />

años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el<br />

municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención<br />

preferencial.<br />

g) Cumplir con cada una de las obligaciones que<br />

impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

h) Informar a los padres y apoderados del alumnado<br />

del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial<br />

énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

i) Cautelar que los docentes de aula presenten al<br />

director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año<br />

escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 281 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

j) Contar en su malla curricular con actividades<br />

artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral<br />

de los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales<br />

municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los<br />

compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en<br />

la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una<br />

de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum,<br />

tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas<br />

especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos;<br />

modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes;<br />

apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal;<br />

giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos<br />

educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales<br />

como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales<br />

como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus<br />

familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar;<br />

fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los<br />

apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales<br />

como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes<br />

del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en<br />

que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y<br />

establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en<br />

el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento<br />

de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca<br />

escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y<br />

materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales<br />

emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo<br />

9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 282 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace<br />

referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo<br />

25, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y<br />

apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer<br />

recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará<br />

su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

en alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con<br />

apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en Recuperación<br />

con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de<br />

sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen al<br />

régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las<br />

categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad<br />

de que trata el artículo 12.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos podrán<br />

incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando cuenten


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 283 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que,<br />

a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que<br />

reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos<br />

vulnerables.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios<br />

específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere<br />

el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio<br />

de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación<br />

de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido<br />

en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá<br />

aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los<br />

niveles desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación<br />

en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos<br />

cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para<br />

efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus<br />

resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el<br />

Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido<br />

para las características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir,<br />

en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como<br />

conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen<br />

de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada<br />

año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el<br />

reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 284 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere<br />

ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de<br />

la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes<br />

sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver<br />

dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el<br />

artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro<br />

del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial<br />

tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

A: Establecimientos<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B: Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición de<br />

la educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación<br />

general básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

0,93<br />

0,465<br />

7º y 8º año<br />

básico<br />

0,47<br />

0,235<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán<br />

mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 285 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme<br />

al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos<br />

prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en<br />

el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en<br />

los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de<br />

clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo<br />

dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que<br />

se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los<br />

aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta<br />

ley.<br />

Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a<br />

este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación<br />

a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se<br />

refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores<br />

que especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la<br />

última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se<br />

evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de<br />

retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a<br />

los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al<br />

4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los<br />

logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de<br />

Educación al menos cada 3 años.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 286 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los<br />

logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso<br />

anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos<br />

establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este<br />

Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento<br />

educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los<br />

compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez<br />

suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes<br />

que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá<br />

contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en<br />

un plazo máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a<br />

ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al<br />

cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional<br />

deberá lograr los estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones<br />

y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar<br />

problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias<br />

a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para<br />

mejorar su rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Los establecimientos educacionales<br />

clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se<br />

refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 287 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio<br />

complementario.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el<br />

inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los<br />

recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad<br />

externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar<br />

incluida en el registro indicado en el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los<br />

establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y<br />

el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los<br />

alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la<br />

educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y<br />

8º año de la educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1<br />

del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios<br />

restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo,<br />

pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes<br />

siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del convenio,<br />

el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio<br />

de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al<br />

Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior<br />

podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión,<br />

ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá<br />

el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 288 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a<br />

que se refieren los incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan<br />

su Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará<br />

anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su<br />

informe al respectivo establecimiento.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones señaladas en el<br />

artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un<br />

establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares<br />

nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere<br />

el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que<br />

dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el<br />

Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el<br />

cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al<br />

procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los<br />

establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados<br />

reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales<br />

considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo<br />

a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos<br />

emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten<br />

con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual<br />

clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes<br />

que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en<br />

la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 289 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

La clasificación de un establecimiento en la categoría<br />

en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del<br />

primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba<br />

entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la categoría<br />

en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las<br />

obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres años<br />

contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal<br />

categoría.<br />

Artículo 23.- La resolución que clasifique a un<br />

establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo<br />

señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a<br />

partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el<br />

artículo 26.<br />

Dicha resolución será notificada en forma personal o<br />

mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la fecha de su notificación.<br />

Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en<br />

Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan<br />

apelado de ello de conformidad al articulo 23, serán evaluadas por un panel<br />

de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha<br />

clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de<br />

Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los<br />

antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del<br />

panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos,<br />

designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa de aquellas a<br />

que se refiere el artículo 29.<br />

Artículo 25.- Los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además,<br />

tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes<br />

a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres años a partir del año<br />

escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el<br />

rendimiento académico de los alumnos prioritarios.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 290 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo<br />

tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por<br />

el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad<br />

externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en<br />

el registro a que se refiere el artículo 29.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa<br />

antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas<br />

en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo<br />

de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las<br />

deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa<br />

en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar<br />

alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda<br />

considerarse como menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del<br />

mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente.<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional<br />

para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la<br />

jornada laboral contratada.<br />

Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las<br />

actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de<br />

los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será<br />

equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional<br />

si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el<br />

promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles<br />

correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el<br />

porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios<br />

registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 291 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de<br />

mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La<br />

rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales,<br />

iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se<br />

suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante<br />

resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan<br />

aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se traslade<br />

durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier<br />

otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los<br />

aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo establecimiento, durante ese<br />

año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá<br />

el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Durante el primer año de incorporación de un<br />

establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial,<br />

el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la<br />

fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado<br />

por el número de meses que resten del año, contados desde el mes<br />

siguiente a la firma del convenio complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido el plazo de tres años<br />

establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en<br />

Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será<br />

clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta<br />

clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación<br />

no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el Ministerio de<br />

Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada<br />

por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al<br />

sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario<br />

de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la<br />

notificación de la resolución.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 28.- La administración del régimen de la<br />

subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 292 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en<br />

las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los<br />

Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al<br />

público en general;<br />

b) Suscribir los convenios de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y<br />

verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los<br />

planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y<br />

25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al<br />

sostenedor del establecimiento;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en<br />

que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la<br />

subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico<br />

permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en<br />

Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de<br />

organismos externos habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento<br />

educativo a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al<br />

Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de<br />

los mismos;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se<br />

señala en el artículo 25;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias para<br />

el cumplimiento y fines de esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un<br />

Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que<br />

podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán habilitadas para prestar<br />

apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 293 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones<br />

señaladas en el artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o<br />

sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que<br />

deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en<br />

el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento<br />

de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las<br />

causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo<br />

señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas<br />

y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado<br />

inciso, oyendo al Ministerio de Educación.<br />

Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o<br />

de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo<br />

técnico de una misma entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada entidad pedagógica y técnica<br />

de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.<br />

Las entidades registradas que presten asesoría a los<br />

establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que<br />

reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del<br />

Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas y entidades las<br />

inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de Bases<br />

Generales de la Administración del Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará<br />

anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un<br />

informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de<br />

los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de<br />

alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya<br />

efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 294 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

Artículo 31.- La dirección de los establecimientos<br />

educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las<br />

transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras<br />

fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás<br />

desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras<br />

de estudio, u otros.<br />

Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del<br />

establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad<br />

técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos<br />

cuatro horas semanales de clases de aula.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente<br />

ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso<br />

segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en<br />

las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales<br />

señalados en el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas<br />

en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de<br />

dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud<br />

de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta<br />

ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo,<br />

en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se<br />

aplicarán las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS


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OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones en el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la<br />

mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por<br />

“Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las<br />

expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la<br />

comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá<br />

cumplir con los siguientes requisitos:<br />

menos 8 semestres.<br />

a) Contar, a lo menos, con titulo profesional de al<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por<br />

haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo<br />

50 de la presente ley.<br />

delito.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus<br />

socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores,<br />

deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los<br />

padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros<br />

indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente<br />

inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de<br />

sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones<br />

pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas<br />

laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios<br />

educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor<br />

persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que<br />

detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que<br />

nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.<br />

4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 296 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de<br />

la letra d), la siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar<br />

prevista en los artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de<br />

la letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con<br />

Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de<br />

Educación para superar dicha categoría.”.<br />

siguiente:<br />

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco<br />

por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o<br />

parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor<br />

para mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del<br />

sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.<br />

tercero lo siguiente:<br />

6) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso<br />

“El Ministerio de Educación llevará un registro<br />

actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores,<br />

socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido<br />

inhabilitados por aplicación de esta ley.”.<br />

7) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso<br />

segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 297 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de<br />

la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante<br />

resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago<br />

de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

67:<br />

8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una<br />

apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la<br />

información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que<br />

deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de<br />

actualización y la información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida<br />

en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de<br />

Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información<br />

relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos<br />

establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los<br />

padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad,<br />

modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de<br />

acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 298 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según<br />

las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 8º de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de<br />

clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los<br />

plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si<br />

fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado<br />

un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos<br />

Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente,<br />

medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos<br />

hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos<br />

años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo<br />

22 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán<br />

derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma<br />

ley.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 299 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba el<br />

Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o<br />

incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando<br />

la actual a ser d), y así sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que<br />

impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores<br />

en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento<br />

de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio<br />

que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de<br />

su trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada<br />

del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes<br />

en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por impuntualidades<br />

reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas<br />

contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el<br />

reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente por esta<br />

causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del<br />

Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del<br />

establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá<br />

pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la<br />

aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen<br />

las subvenciones a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se<br />

refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se<br />

financiará con cargo a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos<br />

del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio<br />

de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados,<br />

se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho<br />

Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y<br />

se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la<br />

categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si<br />

cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos<br />

en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005,<br />

del Ministerio de Educación, esto es:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 300 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento<br />

sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la<br />

mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo<br />

de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento<br />

correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del<br />

sector municipal.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, la<br />

clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos<br />

de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán<br />

fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los<br />

recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero,<br />

los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 301 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría<br />

en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:<br />

puntos.<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250<br />

puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo<br />

de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares nacionales<br />

a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su<br />

artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente<br />

el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes<br />

en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a<br />

los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el<br />

artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a<br />

la entrada en vigencia de la presente ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 302 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor<br />

postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como<br />

Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en<br />

el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría<br />

en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la<br />

entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos<br />

establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos<br />

en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar<br />

preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se<br />

apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios<br />

establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año<br />

de su entrada en vigencia.<br />

Para estos efectos se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- El aporte extraordinario establecido<br />

en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en la categoría<br />

en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE<br />

por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación<br />

general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

Artículo séptimo.- Durante el primer año de vigencia<br />

de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese<br />

año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable<br />

el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial y<br />

los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán a partir del<br />

primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que<br />

se refiere el artículo 7º.<br />

Artículo octavo.- El reglamento referido en el artículo<br />

3º deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contados desde la<br />

fecha de entrada en vigencia de esta ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 303 de 1515<br />

OFICIO DE <strong>LEY</strong><br />

Artículo noveno.- La presente ley regirá a contar del<br />

primer mes del año escolar 2007.".<br />

*****<br />

Hago presente a V.E. que los artículos 27<br />

inciso segundo; 36, <strong>Nº</strong> 5, letra c), y 37, <strong>Nº</strong> 2, inciso final fueron<br />

aprobados en general con el voto conforme de 74 Diputados<br />

presentes, en tanto que en particular el artículo 27, inciso segundo<br />

fue sancionado con el voto conforme de 72 Diputados, el artículo 36,<br />

<strong>Nº</strong> 5, letra c) fue aprobado con el voto a favor de 68 Diputados y el<br />

artículo 37 <strong>Nº</strong> 2, inciso final, fue aprobado con el voto favorable de<br />

104 Diputados, en todos los casos de 120 en ejercicio, dándose<br />

cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66<br />

de la Constitución Política de la República.<br />

Dios guarde a V.E.<br />

ANTONIO LEAL LABRÍN<br />

Presidente de la Cámara de Diputados<br />

CARLOS LOYOLA OPAZO<br />

Secretario General de la Cámara de Diputados


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 304 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado<br />

2.1. Primer Informe Comisión de Educación.<br />

Senado. Fecha 15 de marzo, 2007. Cuenta en Sesión 04, Legislatura 355.<br />

Honorable Senado:<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN,<br />

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA recaído en<br />

el proyecto de ley, en segundo trámite<br />

constitucional, que establece una subvención<br />

escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente<br />

vulnerables.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04<br />

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley<br />

individualizado en el rubro, en segundo trámite constitucional, iniciado en<br />

un Mensaje de S.E. la Presidente de la República, con urgencia calificada de<br />

“suma”.<br />

.<br />

Se deja constancia que, en conformidad con el<br />

artículo 36, inciso sexto, del Reglamento del Senado, la Comisión discutió el<br />

proyecto en general.<br />

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa de<br />

ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador Juan Pablo<br />

Letelier y el Honorable Diputado, señor Carlos Montes.<br />

En representación del Ejecutivo, concurrieron, del<br />

Ministerio de Educación: La Ministra, señora Yasna Provoste; la<br />

Subsecretaria, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la División Jurídica, señor<br />

Rodrigo González; la asesora jurídica, señora Misleya Vergara; los asesores<br />

de la Subsecretaría, señores Rafael Carrasco y Rodrigo Díaz; el Jefe de la<br />

Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro Montt, y la Jefa de la<br />

Educación General, señora Mónica Luna.<br />

Del Ministerio de Planificación y Desarrollo: la Ministra, señor Clarisa<br />

Hardy; la Jefa del Comité de asesores, señora Patricia Roa; la Jefa de<br />

Comunicaciones, señora Karin Sánchez, y la asesora jurídica, señora Andrea<br />

Soto.<br />

De la Junta Nacional de Auxilio y Becas (JUNAEB): la Directora<br />

Nacional Subrogante, señora Amalia Cornejo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 305 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Del Ministerio de Hacienda, asistió el Jefe del<br />

Sector Educación, Dirección de Presupuestos, don José Espinoza y la<br />

asesora de la Subsecretaría de Hacienda, señora Tania Hernández.<br />

Del Colegio de Profesores de <strong>Chile</strong> A.G.: el Presidente, señor Jorge<br />

Pavez y su Asesora, señora Jenny Assael.<br />

De la Asociación <strong>Chile</strong>na de Municipalidades: el Presidente de la<br />

Comisión de Educación, el señor Pablo Zalaquett; y el Secretario Técnico de<br />

la Comisión de Educación, señor Raciel Medina.<br />

De la Universidad Alberto Hurtado, el Director del Departamento de<br />

Educación, señor Juan Eduardo García Huidobro.<br />

De la Corporación Nacional de Colegios Particulares (CONACEP), su<br />

Presidente, señor Rodrigo Bosh; su Vicepresidente, señor Alejandro Hasbún,<br />

y su Secretario General, señor Leonardo Giavio.<br />

De la Universidad de <strong>Chile</strong>: los Investigadores del Departamento de<br />

Economía , señora Claudia Peirano y señor Osvaldo Larrañaga, y el<br />

Investigador del Departamento de Ingeniería Industrial, señor Pablo<br />

González.<br />

De la red de Colegios de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP), su<br />

Presidenta, señora Patricia Matte y la Gerente General, señora Andrea<br />

Fuchslocher.<br />

- - -<br />

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la señora Paula Pinedo.<br />

OBJETIVOS DEL PROYECTO<br />

En lo fundamental, establecer una subvención<br />

escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables,<br />

a los que se denomina “prioritarios”, de los establecimientos educacionales<br />

subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de<br />

la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica.<br />

Se entiende por alumnos “prioritarios”, aquellos para quienes la<br />

situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el<br />

proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de<br />

Educación, o el organismo que éste determine, mediante un instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de<br />

Planificación.<br />

- - -


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 306 de 1515<br />

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Se hace presente que los artículos 27, inciso segundo;<br />

36, <strong>Nº</strong> 5, letra c); 37, <strong>Nº</strong> 2, inciso final, y artículo 37 N° 3, letra c), son<br />

normas de rango orgánico constitucional, según lo dispone el inciso segundo<br />

del artículo 66 de la Constitución Política de la República, porque estos<br />

artículos establecen la posibilidad de aplicar como sanción a los<br />

establecimientos educacionales la revocación del reconocimiento oficial,<br />

materia que tiene directa relación con lo preceptuado en el párrafo quinto<br />

del artículo 19, N° 11, de la Constitución Política de la República, el cual<br />

encarga a una ley orgánica constitucional establecer los requisitos para el<br />

reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel y<br />

porque incorporan al artículo 72 del Estatuto Docente una nueva atribución<br />

a los concejos municipales, que en virtud del artículo 119 de la Carta<br />

Fundamental es materia propia de la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de<br />

Municipalidades.<br />

- - -<br />

ANTECEDENTES<br />

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS<br />

a) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la<br />

Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, las<br />

garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;<br />

b) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos<br />

Educacionales y otros cuerpos legales;<br />

c) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del<br />

Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de<br />

la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;<br />

d) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N°<br />

19.070, sobre Estatuto de Profesionales de la Educación y el decreto con<br />

fuerza de ley N° 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre<br />

Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que<br />

indica, y<br />

e) La <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.<br />

B.- ANTECEDENTES DE HECHO


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 307 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Con fecha 28 de octubre de 2005 ingresó a la Honorable<br />

Cámara de Diputados el Mensaje N° 362-353 de S. E. el Presidente de la<br />

República, el cual señala que un eje central del Ejecutivo ha sido dar sentido<br />

social al crecimiento, para que éste se transforme efectivamente en mayor<br />

bienestar para todos los chilenos, a fin de reducir la pobreza y la desigualdad.<br />

Comenta, enseguida, que el progreso personal y familiar está<br />

indisolublemente ligado a otorgar mayores oportunidades en la educación.<br />

Agrega que esta iniciativa de ley busca otorgar nuevas oportunidades<br />

educativas para los niños que provienen de familias más vulnerables.<br />

Luego, informa que este proyecto de ley plantea crear una nueva<br />

subvención, dirigida a mejorar la calidad de la educación, destinando mayores<br />

recursos para compensar la desigualdad social. Argumenta que se<br />

concentrará el esfuerzo inicial en los alumnos de prekinder a cuarto año<br />

básico para, de este modo, igualar las oportunidades de aprender de los<br />

alumnos y alumnas para quienes la situación económica y social de sus<br />

hogares genera una desventaja.<br />

Asimismo, expresa que esta subvención escolar preferencial se<br />

entregará a las escuelas en la medida que se comprometan a asegurar<br />

resultados educativos objetivos, basados en estándares nacionales de<br />

aprendizaje, premiándose a las escuelas que desarrollen adecuadamente los<br />

talentos de sus alumnas y alumnos.<br />

A continuación, señala que gozarán de esta subvención escolar<br />

preferencial los sostenedores de los establecimientos educacionales<br />

subvencionados que suscriban y cumplan con un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, en el<br />

que asumirán compromisos en materia de no discriminación e igualdad de<br />

oportunidades, y se comprometerán a lograr resultados educativos de calidad,<br />

sostenibles en el tiempo.<br />

Al mismo tiempo, observa que la actual subvención por sí sola no<br />

funciona para mejorar calidad y que los programas de mejoramiento<br />

implementados no poseen la suficiente fuerza para producir el cambio<br />

requerido en el sistema educacional.<br />

El presente proyecto de ley, continúa, está destinado a<br />

beneficiar a los alumnos socio-económicamente vulnerables, a los cuales se<br />

les denomina como alumnos prioritarios, de los establecimientos<br />

educacionales subvencionados que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de<br />

transición de la educación parvularia y 1° a 4° año de educación general<br />

básica.<br />

Agrega que la calidad de alumno prioritario será<br />

determinada por el Ministerio de Educación mediante un instrumento que<br />

definirá el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN), considerando entre otros<br />

criterios el nivel de escolaridad de la madre o, en su defecto, el del padre o


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 308 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

apoderado y la condición urbana o rural de su hogar. Prosigue, indicando que<br />

las niñas y niños hacia los cuales se quieren focalizar estos recursos públicos<br />

necesitan que los servicios educacionales que reciben mejoren<br />

significativamente, a fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades.<br />

Enseguida, sostiene que este proyecto de ley consagra que todos los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales municipales y<br />

particulares subvencionados podrán postular libremente a este nuevo<br />

sistema de subvención, para que sus alumnos calificados como prioritarios,<br />

se beneficien con esta nueva subvención. Precisa que la permanencia en<br />

este sistema tiene un límite mínimo de seis años, al final de los cuales los<br />

sostenedores tendrán la libertad de renovar o de finiquitar su convenio.<br />

La Subvención Escolar Preferencial introduce un cambio decisivo en la<br />

relación entre el Estado y las escuelas, ya que no sólo se beneficiará a los que<br />

más lo necesitan, sino que también se asegurará que los recursos públicos<br />

sean aplicados con efectividad al aprendizaje, condicionándolos a resultados<br />

educativos objetivos, basados en estándares nacionales de aprendizaje, y<br />

premiando a las escuelas que desarrollen adecuadamente los talentos de sus<br />

alumnos.<br />

Para incorporarse al nuevo régimen de subvención preferencial los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales deberán suscribir con el<br />

Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa por un plazo mínimo de seis años. Acota que este<br />

convenio deberá contener un conjunto de cláusulas esenciales que<br />

consagren las siguiente prerrogativas: la eximición de todo cobro a los<br />

alumnos prioritarios; la eliminación de los procesos de selección, sin afectar<br />

la libertad de gestión de los establecimientos con proyecto educativo<br />

propio; la retención de los alumnos prioritarios; la obligación de mejorar los<br />

resultados académicos de estos alumnos, y el compromiso de mantener<br />

informados a sus padres y apoderados.<br />

Asimismo, informa que durante el primer año de entrada en vigencia<br />

de esta nueva subvención los establecimientos educacionales serán<br />

clasificados en las categorías de autónomos o de emergentes. Acto seguido,<br />

explica que serán calificados como establecimientos educacionales<br />

autónomos, aquellos cuyos alumnos hayan obtenido buenos resultados<br />

educativos en las pruebas SIMCE, de acuerdo a los estándares nacionales<br />

que se establezcan para tales efectos. Los demás, continúa, serán<br />

clasificados como establecimientos educacionales emergentes y quedarán<br />

sujetos a la obligación de elaborar y aplicar una estrategia de mejoramiento<br />

educativo.<br />

Esta clasificación servirá para determinar el monto de subvención que<br />

efectivamente recibirá cada establecimiento educacional por cada alumno<br />

prioritario que atienda. Precisa que para los establecimientos educacionales<br />

autónomos el valor de esta subvención ascenderá a 1,4 Unidad de Subvención<br />

Educacional (USE) y para los establecimientos educacionales 0,7 USE.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 309 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Luego, expone que las escuelas emergentes tendrán que definir e<br />

implementar una estrategia de intervención orientada a alcanzar los<br />

resultados que las habiliten para optar al tramo más alto de esta subvención<br />

en un plazo de 4 años. Acota que para la realización de su estrategia de<br />

mejoramiento, deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para<br />

lograr los estándares nacionales de aprendizaje, para lo cual deberán<br />

coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de servicios<br />

sociales para detectar, derivar y tratar los problemas psicológicos, sociales<br />

y necesidades educativas especiales de los alumnos prioritarios. Además,<br />

indica que deberán implementar actividades docentes complementarias a<br />

los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para<br />

mejorar su rendimiento escolar. Agrega que las escuelas emergentes con<br />

más de un 15% de alumnos calificados como prioritarios, recibirán recursos<br />

adicionales para desarrollar su estrategia de mejoramiento educativo.<br />

A su vez, sostiene que los establecimientos educacionales emergentes<br />

que en el plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa, no cuenten con una<br />

Estrategia de Mejoramiento Educativo aprobada o aquéllos que teniéndola<br />

no la apliquen, serán declarados por el Ministerio de Educación como<br />

establecimientos educacionales en recuperación. Arguye que en la misma<br />

categoría serán clasificados aquellos establecimientos educacionales<br />

autónomos o emergentes que obtengan resultados educativos<br />

reiteradamente deficientes de sus alumnos en las pruebas nacionales de<br />

medición de la calidad, de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para los establecimientos educacionales emergentes. Con ello,<br />

continúa, dejarán de recibir la subvención escolar preferencial, percibiendo en<br />

su reemplazo un aporte económico extraordinario de carácter transitorio, y<br />

deberán comenzar un proceso regulado de reestructuración que durará tres<br />

años, conforme al plan que acuerde un equipo tripartito conformado por: un<br />

representante del Ministerio de Educación; el sostenedor, o un representante<br />

que éste designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la<br />

materia.<br />

Acota que si en el plazo de tres años, dicho establecimiento mejora sus<br />

rendimientos conforme a lo exigido, será calificado como emergente o<br />

autónomo, según corresponda; pero si no logra este objetivo, quedará fuera<br />

del sistema y dejará de percibir esta subvención, pudiendo el Ministerio de<br />

Educación revocar el reconocimiento oficial de dicho establecimiento.<br />

Enseguida, señala que este proyecto de ley faculta al Ministerio de<br />

Educación para ejercer un proceso permanente de seguimiento y de<br />

evaluación a todos los establecimientos del sistema educacional, junto con<br />

una supervisión técnica pedagógica para la ejecución de las Estrategias de<br />

Mejoramiento Educativo y de los Planes de Reestructuración para los<br />

establecimientos calificados como emergentes o en recuperación. Agrega que<br />

dicho proceso se realizará en forma directa por el Ministerio de Educación o<br />

por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 310 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El logro de resultados, prosigue, se evaluará considerando el<br />

rendimiento educativo, la no discriminación y la retención de estos alumnos<br />

por el establecimiento educacional respectivo. Aclara que la verificación de<br />

estos logros será realizada a través del uso de los resultados obtenidos en el<br />

Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE). Al menos cada<br />

cinco años, continúa, el Ministerio de Educación actualizará los estándares<br />

nacionales de resultados, los que serán usados para comprobar los avances<br />

de calidad de los establecimientos educacionales.<br />

Luego, informa que este proyecto de ley con el objeto de permitir la<br />

clasificación de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° básico sea<br />

insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca<br />

de sus resultados educativos, el Ministerio de Educación adecuará el<br />

mecanismo de evaluación para las características de estos establecimientos.<br />

En estos casos, señala que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y de<br />

Excelencia Educativa deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, su<br />

funcionamiento como un conjunto sistémico y articulado, o en red con otros<br />

establecimientos de características similares. Aclara que mientras no se<br />

efectúe tal medición, todos los establecimientos en esa condición serán<br />

considerados como “emergentes”.<br />

Por otra parte, indica que esta iniciativa de ley<br />

entrega un conjunto de facultades y responsabilidades al Ministerio de<br />

Educación, con el objeto de que pueda administrar y coordinar<br />

adecuadamente este sistema de subvención preferencial.<br />

Enseguida, expone que el presente proyecto de ley consagra un<br />

conjunto de faltas y sanciones por el incumplimiento del Convenio de Igualdad<br />

y de Excelencia Educativa y del Plan de Reestructuración, en el caso de los<br />

establecimientos sujetos al sistema que se encuentren en la categoría en<br />

recuperación.<br />

Asimismo, comenta que, con el fin de mantener<br />

una información permanente y actualizada, el Ministerio de Educación<br />

deberá implementar una base de datos actualizada por comuna de los<br />

establecimientos educacionales que reciban esta subvención estatal.<br />

Adicionalmente, informa que esta base de datos registrará los montos y<br />

tipos de aportes destinados a cada establecimiento, con los resultados<br />

obtenidos por sus alumnos en las mediciones de la calidad de la educación y<br />

las evaluaciones asociadas a la subvención especial establecida en esta ley.<br />

Precisa que el reglamento de esta ley establecerá la forma en que deberá<br />

llevarse esta base de datos.<br />

También, refiere que el Ministerio de Educación deberá elaborar una<br />

ficha por cada establecimiento educacional del país que reciba esta<br />

subvención escolar, debiendo informar a las familias sobre el contenido de<br />

esta ficha.<br />

El proyecto, continúa, consagra un sistema de<br />

calificación para todos los establecimientos educacionales subvencionados que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 311 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

participen o no en el sistema de subvención preferencial. Agrega que las<br />

escuelas subvencionadas que sean calificadas como establecimientos en<br />

recuperación, se denominarán escuelas con “Necesidad de Medidas<br />

Especiales”.<br />

Enseguida, informa que este proyecto de ley<br />

establece una subvención universal para el primer nivel de transición de la<br />

Educación Parvularia (pre-kinder) a partir del año escolar 2007 y que en el<br />

articulado transitorio se establecen las normas para el inicio del<br />

funcionamiento de este nuevo sistema, a contar del primer mes del año<br />

escolar 2007.<br />

EL PROYECTO SE COMPONE DE DOS TÍTULOS.<br />

En el primero se crea y regula un nuevo régimen de subvención escolar<br />

para la atención de niños socio-económicamente vulnerables, denominada<br />

subvención preferencial. El segundo introduce modificaciones a la actual <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones Estatales para Establecimientos Educacionales, decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong>2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

Mediante el Titulo Primero se crea y regula una subvención destinada al<br />

mejoramiento de la calidad de la educación de los alumnos prioritarios que<br />

estén cursando entre 1º nivel de transición y 4º año de enseñanza general<br />

básica, para lo cual define como alumnos prioritarios a aquellos niños y niñas<br />

para quienes la situación económica de sus hogares dificulta sus posibilidades<br />

de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad será determinada por el<br />

Ministerio de Educación, o el organismo que éste determine, mediante un<br />

instrumento de caracterización socioeconómica del hogar definido por el<br />

Ministerio de Planificación.<br />

Tendrán derecho a adscribirse a este régimen de subvención los<br />

establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2,<br />

de 1998, del Ministerio de Educación, que atiendan niños prioritarios.<br />

El proyecto fija el procedimiento de postulación, el sistema de<br />

clasificación a que estarán afectos los establecimientos que postulen y las<br />

categorías que les corresponda. Asimismo, regula el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa que deberán suscribir para incorporarse<br />

a dicho régimen de subvención.<br />

Por otra parte, el proyecto establece las atribuciones del Ministerio de<br />

Educación para la supervisión permanente del desempeño pedagógico y de<br />

control del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley.<br />

Adicionalmente, señala las infracciones y sanciones.<br />

En materia de obligaciones y régimen jurídico aplicable a los<br />

establecimientos que se adscriban a esta subvención, el proyecto distingue<br />

según se trate de establecimientos clasificados como autónomos, emergentes<br />

y en recuperación, diferenciando el monto de la subvención preferencial que<br />

se otorga por cada alumno asistente, el aporte adicional o extraordinario,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 312 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

según el caso, que reciban los establecimientos en relación con las Estrategias<br />

de Mejoramiento Educativo o Planes de Reestructuración que deban abordar.<br />

Concordante con lo anterior, se define el valor unitario mensual de<br />

subvención por alumno prioritario según la categoría de establecimiento<br />

educacional.<br />

En materia de administración de este régimen de subvención<br />

preferencial, el proyecto de ley entrega dicha responsabilidad al Ministerio de<br />

Educación<br />

También se crea un registro público de entidades técnico pedagógicas,<br />

las que prestarán apoyo a los establecimientos educacionales para la<br />

elaboración y ejecución de las estrategias de mejoramiento educativo y los<br />

planes de reestructuración.<br />

En el Titulo segundo se introducen diversas modificaciones al DFL <strong>Nº</strong>2<br />

de 1998, del Ministerio de Educación, que contiene la <strong>Ley</strong> de Subvención del<br />

Estado a establecimientos educacionales. Estas son las siguientes.<br />

En primer lugar, se incorpora al régimen de la subvención al primer<br />

nivel de transición de la Educación Parvularia.<br />

En segundo lugar, se modifica el artículo 50 de la referida <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, agregando nuevas infracciones, tales como el incumplimiento<br />

de la obligación de informar prevista en los artículos 64 y 65 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones que se agregan mediante esta ley.<br />

En tercer lugar, se modifica el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones<br />

relativo a las sanciones, fijando limites a la sanción de multa, eliminando la<br />

sanción de suspensión del pago de la subvención, y estableciendo la medida<br />

precautoria de retención inmediata de la misma en los procesos que se<br />

instruyan por estas infracciones, atendida la naturaleza y cuantía de la<br />

presunta infracción.<br />

En cuarto lugar, se establece que el Ministerio de Educación mantendrá<br />

una base pública de datos con información relevante de todos los<br />

establecimientos educacionales subvencionados, con el fin de que Consejos<br />

Escolares, padres y apoderados y la comunidad escolar puedan formarse una<br />

apreciación respecto del aporte del establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos. Asimismo, se contempla que esta información deberá ser entregada<br />

a la comunidad escolar mediante una ficha escolar que elaborará el Ministerio.<br />

Por último, se dispone que el Ministerio de Educación deberá clasificar a<br />

los establecimientos subvencionados del país, en función de los estándares<br />

que se establezcan en virtud del artículo 8° de la <strong>Ley</strong> de Subvención<br />

Preferencial, debiendo incluir dentro de esta clasificación a la categoría de<br />

Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales para aquéllos que<br />

obtengan rendimientos deficientes en forma sistemática, los cuales deberán


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 313 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

adoptar las medidas que se establecen en la <strong>Ley</strong> de Subvención Preferencial<br />

para los establecimientos en recuperación<br />

Finalmente, el proyecto de ley contempla diversas disposiciones<br />

transitorias que regulan la entrada en vigencia del régimen de subvención<br />

preferencial y, en especial, el mecanismo para determinar la clasificación de<br />

los establecimientos educacionales que manifiesten su intención de<br />

incorporarse a este régimen en tanto no se establezcan los estándares<br />

nacionales del articulo 8° del proyecto de ley.<br />

- - -<br />

DISCUSIÓN GENERAL<br />

Al iniciarse la discusión del referido proyecto<br />

de ley, la señora Ministra de Educación señaló que éste representa un<br />

importante avance en el esfuerzo del país por aumentar la calidad y la<br />

equidad de nuestra educación. Señaló que esta iniciativa reconoce y aborda<br />

el sistema de financiamiento de nuestro sistema educativo y las condiciones<br />

de funcionamiento de las escuelas.<br />

Comentó que el sistema actual entrega un monto<br />

parejo por alumno sin considerar la vulnerabilidad de los estudiantes, lo que<br />

pone en desventaja a los alumnos más vulnerables del país. Por otra parte,<br />

arguyó que el Estado entrega recursos y financia la educación de la gran<br />

mayoría de los alumnos del país sin exigir condiciones mínimas de calidad<br />

educativa, ni de funcionamiento a los establecimientos educacionales.<br />

Bajo este contexto, sostuvo que este proyecto de<br />

ley busca resolver estos problemas, entregando recursos adicionales a<br />

aquellas escuelas que atiendan a los alumnos más vulnerables y<br />

suscribiendo compromisos de funcionamiento y de calidad educativa con los<br />

establecimientos educacionales financiados por esta subvención estatal.<br />

Destacó que esta iniciativa plantea enormes<br />

desafíos para todos los agentes educativos, especialmente para el Ministerio<br />

de Educación, porque implica una mayor definición de sus funciones y de<br />

sus procesos vinculados al desarrollo de programas de mejoramiento<br />

educativo, a la focalización de la política educativa, a los modelos de<br />

supervisión, apoyo, evaluación y fiscalización, y a los sistemas de<br />

información y cuenta pública. Agregó que este proyecto de ley abre una<br />

oportunidad de colaboración entre los sostenedores, las escuelas, el<br />

Ministerio de Educación y otras instituciones para avanzar en conjunto hacia<br />

una mejor educación.<br />

Luego, señaló que este proyecto de ley busca<br />

promover la igualdad de oportunidades de los alumnos y alumnas más<br />

vulnerables de nuestro país, entregando mayores recursos a las escuelas<br />

que atienden a estos niños y estableciendo compromisos de igualdad de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 314 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

oportunidades y de calidad educativa con los sostenedores, ya sean<br />

Municipalidades o escuelas privadas subvencionadas.<br />

A continuación, expuso que se establecen las<br />

bases para entregar aportes estatales bajo condiciones de calidad y equidad<br />

educativa a las escuelas que aseguren y se comprometan a cumplir estas<br />

condiciones básicas. Expresó que se benefician a las escuelas que<br />

resguarden el buen uso de los recursos, que se preocupen por la calidad del<br />

aprendizaje, que no discriminen a los alumnos, que estén dispuestas a<br />

rendir cuentas por los recursos recibidos y que resguarden el<br />

funcionamiento de las instancias que establece la ley.<br />

Precisó, enseguida que los esfuerzos de este<br />

proyecto de ley apuntan a mejorar la calidad y equidad de la educación,<br />

fomentando el compromiso responsable y la colaboración entre las familias,<br />

las escuelas, los sostenedores, el Ministerio de Educación y otras<br />

instituciones del ámbito educacional.<br />

Explicó que se pretende aplicar esta norma a los alumnos prioritarios<br />

de nuestro país. En una primera etapa, continuó, se favorecerá a las niñas y<br />

niños más vulnerables del sistema escolar subvencionado entre Pre-kinder a<br />

4° año básico, ampliándose gradualmente este sistema a los alumnos que<br />

cursen 5° a 8° año básico. Precisó que en la primera etapa inicial se está<br />

ante un universo aproximado de 400 mil niños, para quienes la situación<br />

socioeconómica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el<br />

proceso educativo. Acotó que dichos alumnos serán identificados por la<br />

JUNAEB, mediante la utilización de criterios de vulnerabilidad, como la<br />

participación en el Programa de <strong>Chile</strong> Solidario, la calificación de sus<br />

familias según la ficha de protección social, sus ingresos familiares y el nivel<br />

de escolaridad de sus padres.<br />

Se refirió, enseguida a la forma en que se<br />

promoverá la calidad y la equidad en la educación e indicó que se<br />

aumentarán los recursos para las escuelas que atiendan alumnos<br />

prioritarios, que suscriban el Convenio de Igualdad de Oportunidades y de<br />

Excelencia Educativa. Informó que por cada uno de estos alumnos, entre<br />

pre-kinder a 4° año básico, se entregarán aportes adicionales equivalentes<br />

a más del 50% de los recursos entregados actualmente vía subvención, lo<br />

que representa un incremento de cerca de $18.000 por alumno prioritario.<br />

Agregó que este incremento será gradualmente menor para el caso del<br />

segundo ciclo básico, en que los aportes serán de $12.000 para los alumnos<br />

de 5° y 6° año básico, y de $6.000 para los alumnos de 7° y 8° año básico.<br />

Recalcó que la idea es entregar más recursos a los niños más necesitados<br />

durante sus primeros años de formación escolar.<br />

Por otra, expuso que las escuelas que reciban esta<br />

subvención preferencial, no podrán seleccionar a sus alumnos en el ingreso<br />

al respectivo establecimiento educacional. Lo anterior, precisó sólo se<br />

aplicará a los alumnos entre pre-kinder a 4° año básico. En particular,<br />

enfatizó que las escuelas no podrán seleccionar a sus alumnos por su


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 315 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

situación socioeconómica o el nivel de aprendizaje previo y, sólo en caso de<br />

sobre demanda, podrán utilizar un proceso de selección público y<br />

transparente en que las vacantes se asignarán por sorteo o prioridad<br />

familiar.<br />

Precisó, enseguida, que este sistema diferenciará<br />

a las escuelas según sus necesidades educativas e indicadores de calidad.<br />

La diferenciación, prosiguió, tiene por objeto facilitar las políticas focalizadas<br />

y reconocer y motivar un mejoramiento de los niveles de calidad de las<br />

escuelas. Esta diferenciación, continuó, afectará el nivel de autonomía de<br />

las escuelas en el uso de los recursos, en el nivel de apoyo entregado, en el<br />

grado de supervisión y en el nivel de los compromisos adquiridos.<br />

Asimismo, destacó que se dispondrá de un<br />

sistema de información para toda la comunidad, especialmente para los<br />

padres y apoderados acerca del nivel de las escuelas en que se educan sus<br />

hijos. Para tales efectos, explicó que el Ministerio de Educación elaborará<br />

una ficha escolar que se entregará a cada establecimiento, para que éstos<br />

las distribuyan entre los padres y apoderados de sus alumnos y de sus<br />

posibles postulantes.<br />

Luego, señaló que los sostenedores para recibir<br />

esta subvención preferencial deberán firmar un “Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa”, el cual se trata de un convenio<br />

voluntario, en el que los sostenedores se obligan: a no exigir cobro alguno a<br />

los alumnos prioritarios; a procurar la retención de los alumnos prioritarios<br />

con bajo rendimiento, y a aceptar a todos los alumnos entre pre-kinder y 4°<br />

año básico. Asimismo, mencionó que los sostenedores deberán presentar un<br />

Plan de Mejoramiento Educativo que contemple acciones desde pre-kinder<br />

hasta 8° año básico, en las que se deberán invertir estos recursos<br />

adicionales entregados por la subvención preferencial. Estas acciones,<br />

precisó, podrán considerar las áreas de: gestión curricular, liderazgo<br />

escolar, convivencia escolar y gestión de los recursos.<br />

Por otra parte, se refirió al uso de los recursos y<br />

señaló que este convenio exigirá la rendición de cuentas por el uso de esta<br />

subvención preferencial, lo que implicará que los sostenedores deberán<br />

implementar un sistema de contabilidad de todos sus recursos. En el caso<br />

de los sostenedores municipales, precisó que deberán señalar en el<br />

convenio el aporte promedio que han realizado a las escuelas e indicar el<br />

aporte mínimo que entregarán anualmente a cada una de las escuelas que<br />

reciban la subvención preferencial.<br />

A nivel de condiciones técnico-pedagógicas, indicó<br />

que se deberá acreditar la existencia de horas docentes destinadas a<br />

cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el<br />

cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas. Además, precisó<br />

que se deberá contar en su malla curricular con actividades artísticas,<br />

culturales y deportivas para la formación integral de los alumnos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 316 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

A fin de involucrar a la comunidad escolar en este<br />

proceso, sostuvo que se deberá acreditar el funcionamiento efectivo de las<br />

instancias de participación escolar, como los Consejos Escolares, los Centros<br />

de Apoderados y los Consejos de Profesores. También, señaló que se<br />

deberá mantener informado a los padres y apoderados sobre la existencia<br />

de este convenio y de las metas fijadas en materia de rendimiento<br />

académico.<br />

Para promover el aprendizaje de los alumnos,<br />

señaló que las escuelas deberán generar un Plan de Mejoramiento Educativo<br />

de aplicación anual revisado por el Ministerio de Educación, que deberá<br />

incluir dimensiones de apoyo generales para todos los alumnos y<br />

dimensiones de apoyo específicas para los alumnos prioritarios. Enseguida,<br />

indicó que estos planes podrán abarcar las siguientes áreas: gestión del<br />

currículum, que incluye fortalecimiento del proyecto educativo, apoyo a los<br />

alumnos con necesidades especiales, mejoramiento del sistema de<br />

evaluación de los alumnos; liderazgo escolar y fortalecimiento del Consejo<br />

de Profesores; convivencia escolar, para mejorar el clima escolar, fortalecer<br />

el vínculo educativo y afectivo de los apoderados con los alumnos y la<br />

escuela, y gestión de recursos, para definir una política de<br />

perfeccionamiento docente, de evaluación de los docentes y de<br />

fortalecimiento de la infraestructura escolar.<br />

Con el fin de asegurar una adecuada aplicación del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, prosiguió, el Ministerio de Educación entregará<br />

apoyo para elaborarlo y perfeccionarlo. Asimismo, sostuvo que entregará<br />

orientaciones para su ejecución y realizará un seguimiento y evaluación<br />

anual, por sí o a través de entidades externas acreditadas, tales como<br />

universidades u otros organismos no gubernamentales.<br />

Para determinar el tipo de apoyo y de supervisión que requieren las<br />

escuelas, informó que se realizará una clasificación de los establecimientos<br />

educacionales, según sus necesidades educativas, diferenciándose tres<br />

grupos de escuelas: autónomas, emergentes y en recuperación. Precisó que<br />

para establecer sus necesidades educativas, se utilizará principalmente los<br />

resultados de aprendizaje, medidos por el SIMCE, en conjunto con otros<br />

indicadores complementarios de calidad, mencionando entre otros: a las<br />

tasas de retención y aprobación de alumnos; al nivel de integración de los<br />

profesores, padres y apoderados en el proyecto educativo del<br />

establecimiento; a la iniciativa en la capacidad para incorporar innovaciones<br />

educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer<br />

pedagógico; al mejoramiento de las condiciones de trabajo y al adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y a la evaluación del cuerpo docente,<br />

en el caso del sector municipal.<br />

Agregó que para identificar a los establecimientos<br />

autónomos, se tomará en consideración a las condiciones de pobreza o<br />

adversidad de los alumnos que atiende cada establecimiento educacional.<br />

De esta manera, acotó que las escuelas autónomas serían aquellas que se


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PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

destacan en su calidad educativa tomando en cuenta la vulnerabilidad de<br />

sus estudiantes.<br />

En cuanto a la supervisión y apoyo que recibirán<br />

las distintas escuelas, señaló que cada escuela recibirá el monto total de los<br />

recursos asociados a la subvención preferencial y todas serán supervisadas<br />

conforme a las condiciones establecidas en el convenio.<br />

Comentó, enseguida que las escuelas con mayores<br />

necesidades de apoyo, denominadas "en recuperación", recibirán<br />

adicionalmente una asesoría de instituciones externas, previo diagnóstico<br />

de sus principales necesidades. Al final de cada período, precisó que se<br />

evaluarán sus logros y la posibilidad de tomar medidas más estructurales.<br />

Con respecto a las escuelas emergentes, señaló<br />

que éstas serán apoyadas por el Ministerio de Educación, a través de<br />

diversas opciones que cada escuela deberá escoger en función de sus<br />

propias necesidades y contextos. Finalmente, en relación a las escuelas<br />

autónomas, señaló que éstas serán las que presentan menores necesidades<br />

educativas y que se destacan por lograr sostenidamente los mayores<br />

niveles de calidad en consideración del contexto socioeconómico de sus<br />

alumnos.<br />

Por otra parte, sostuvo que la información referida<br />

a la clasificación de las escuelas será entregada públicamente.<br />

Adicionalmente, señaló que el Ministerio de Educación velará por generar y<br />

poner a disposición información complementaria sobre la calidad educativa<br />

de los establecimientos educacionales del país, para apoyar la participación<br />

de todos los actores involucrados en el proceso educativo de nuestros niños<br />

y niñas.<br />

En el evento que un sostenedor no cumpla con las<br />

exigencias de la ley y del convenio, precisó que serán sancionados conforme<br />

lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, mediante el<br />

procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley. Estas sanciones,<br />

continuó, pueden consistir en multas; privación de la subvención, total o<br />

parcial, definitiva o temporal; revocación del reconocimiento oficial, o<br />

inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar<br />

de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales<br />

subvencionados. Si no se cumple con los estándares de clasificación de los<br />

establecimientos educacionales, explicó que las escuelas deberán bajar de<br />

categoría, según corresponda. Por el contrario, si una escuela alcanza los<br />

estándares de la categoría siguiente, podrá subir de categoría. Acotó que en<br />

el caso de las escuelas en recuperación, el Ministerio de Educación podrá<br />

revocar el reconocimiento de las escuelas que no logren los objetivos<br />

establecidos en el Plan de Mejoramiento.<br />

En el caso en que una escuela emergente no<br />

entregue o no se le apruebe su Plan de Mejoramiento durante el primer<br />

año, prosiguió, se le retendrá un tercio de los aportes asociados a esta


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 318 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

subvención. Adicionalmente, explicó que el Ministerio de Educación podrá<br />

suspender el aporte que entrega para la elaboración del Plan de<br />

Mejoramiento a aquellos establecimientos emergentes que no cumplan con<br />

las acciones establecidas en dicho plan, a contar del segundo año de<br />

vigencia del respectivo convenio.<br />

Luego, se refirió al presupuesto involucrado en<br />

este proyecto de ley y precisó que éste requerirá aproximadamente de<br />

$164.896 millones para financiar los aumentos de subvención requeridos,<br />

los que se desglosan de la siguiente manera:<br />

a) Extensión de la subvención regular a los<br />

alumnos del primer nivel de transición parvularia (pre-kinder): $31.599<br />

millones;<br />

b) Recursos por alumnos prioritarios desde el<br />

primer nivel de transición parvularia al 4° año de educación general básica:<br />

$95.421 millones, y<br />

c) Recursos por alumnos prioritarios desde 5° a 8°<br />

año de educación general básica: $37.876 millones.<br />

Con respecto a las modificaciones que ha<br />

experimentado esta iniciativa de ley desde su versión original, señaló que<br />

en el proyecto original se asignaba la mitad de los recursos a las escuelas<br />

en recuperación y establecía que el monto para las escuelas emergentes<br />

podía ser inferior a $18.000 por alumno, si la evaluación del proyecto así lo<br />

aconsejaba. Precisó, enseguida, que durante el primer trámite<br />

constitucional se agregó que las escuelas recibirán el mismo monto por<br />

concepto de subvención preferencial, independientemente de la clasificación<br />

que tenga el respectivo establecimiento educacional. De este modo, acotó<br />

que la clasificación de las escuelas sólo afectará la autonomía en el uso de<br />

los recursos.<br />

Asimismo, indicó que se ampliaron los<br />

beneficiarios de esta subvención preferencial, incorporándose gradualmente<br />

a los alumnos de 5° a 8° año básico. Explicó que a partir del segundo año<br />

de vigencia de esta norma, se incorporarán los alumnos de 5° básico, al año<br />

siguiente los alumnos de 6° básico, luego los de 7° básico y finalmente los<br />

de 8° año básico.<br />

Luego, agregó que el texto actual de este proyecto<br />

de ley aumenta los compromisos y exigencias de los sostenedores. Destacó,<br />

entre otros, que todas las escuelas deberán: presentar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo; acreditar la existencia de horas docentes<br />

destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento;<br />

asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas;<br />

rendir cuenta anual de los recursos recibidos por la subvención preferencial;<br />

llevar contabilidad general de todos los recursos, y estimular el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 319 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y<br />

del Centro General de Padres y Apoderados.<br />

A continuación, señaló que la nueva versión de<br />

este proyecto de ley fortalece el sistema de clasificación de las escuelas,<br />

incluye otros indicadores de calidad en los artículos transitorios y crea un<br />

Panel de Expertos para la evaluación de la clasificación de los<br />

establecimientos en recuperación en caso de apelación.<br />

Finalmente, sostuvo que las escuelas rurales<br />

tendrán una tratamiento especial, calificándose a las escuelas pequeñas en<br />

la categoría de escuelas emergentes. Agregó que este proyecto de ley<br />

reconoce que las escuelas uni, bi o tri docentes, multigrado o en<br />

condiciones de aislamiento, enfrentan condiciones distintas que requieren<br />

de una estrategia ministerial diversa. El Ministerio de Educación, continuó,<br />

orientará el Plan de Mejoramiento de estos establecimientos y brindará<br />

apoyo y supervisión especial de acuerdo con las necesidades que enfrenten.<br />

En caso de que sea posible, arguyó que estas escuelas deberán funcionar<br />

como un conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros<br />

establecimientos de similares características y cercanía geográfica.<br />

El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios<br />

Particulares (CONASEP), señor Rodrigo Bosch, explicó que esta<br />

organización fue fundada en el año 1977 y hoy representa a más de 800<br />

establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados a lo<br />

largo de todo el país. Agregó que educan a unos 380.000 alumnos y que<br />

entre el personal docente y no docente tienen contratadas a unas 15.000<br />

personas. Asimismo, indicó que representan a los sostenedores particulares,<br />

de los cuales el 70% son profesores y el 30% restante son profesionales de<br />

diversas áreas.<br />

Enseguida, señaló que los objetivos centrales de este proyecto de ley<br />

son ampliamente compartidos por los sostenedores de los colegios<br />

subvencionados y que valoran el que exista igualdad de oportunidades,<br />

financiando a alumnos de escasos recursos permitiendo así movilidad de<br />

éstos hacia mejores colegios. Reconoció que existe una necesidad real de<br />

otorgar mayores recursos para la atención de estudiantes provenientes de<br />

familias de escasos recursos, a fin de fomentar mejores resultados en el<br />

aprendizaje. Precisó que este aumento de recursos ha sido una solicitud<br />

frecuente por parte de los sostenedores, debido a los requerimientos<br />

específicos y mayores costos asociados al proceso de educar a alumnos con<br />

estas características.<br />

De la misma forma, arguyó que apoya el objetivo de fomentar un<br />

mejor desempeño de los establecimientos educacionales, de otorgarles<br />

mayor autonomía a aquellos que demuestren una buena gestión y de<br />

aumentar los recursos que aporta el Estado en esta materia.<br />

Sin embargo, comentó que le preocupaba la duplicidad de fines<br />

implicados en el proyecto, ya que al mezclar el objetivo de igualar


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 320 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

oportunidades con la rendición de cuentas del desempeño del<br />

establecimiento educacional se puede restar eficacia a la política pública.<br />

Agregó que el esquema que se propone, si bien otorga mayores recursos a<br />

los alumnos que requieren mayor atención, no lo hace en relación al nivel<br />

de necesidad que ellos enfrentan, sino que según el tipo de escuela a la que<br />

éstos asisten. A la vez, reparó que este sistema no permite suficiente<br />

movilidad a los alumnos entre los establecimientos educativos, ya que<br />

define una serie de requisitos específicos para los colegios, que en algunos<br />

casos podrían constituirse en desincentivos para los sostenedores para<br />

participar en este sistema.<br />

Asimismo, señaló que el monto de los recursos adicionales es<br />

insuficiente para educar niños en condición de vulnerabilidad y consultó<br />

cómo se llegó a determinar que con la cifra de $18.000 adicionales de<br />

subvención, se puede generar más calidad y equidad.<br />

Luego, observó que este proyecto de ley refleja una fuerte<br />

desconfianza en la gestión de todos los sostenedores, ya que establece<br />

intervenciones directas por parte del Ministerio de Educación en las distintas<br />

etapas del proceso educativo, como en la definición de las estrategias de<br />

mejoramiento y en la revisión del uso de los recursos. Apoyó la iniciativa de<br />

implementar una adecuada y detallada rendición de cuentas de los<br />

resultados educativos de cada escuela. No obstante, objetó la intención del<br />

Ministerio de Educación de participar en la contabilidad de los<br />

establecimientos educacionales, en circunstancias que ésta corresponde a<br />

los sostenedores y a sus equipos, quienes son los únicos responsables de su<br />

gestión administrativa.<br />

Señaló que la excesiva ingerencia del Ministerio de Educación en la<br />

gestión propia de cada establecimiento no garantiza mejores resultados.<br />

Manifestó que el incentivo que supone un aumento de recursos para<br />

la escuela puede resultar insuficiente frente al costo que representan un<br />

excesivo control, mayor burocracia y pérdida de autonomía, costo que<br />

puede traducirse en la automarginación de operadores con experiencia y<br />

buenos resultados.<br />

Considera que el proyecto debiera enfocarse más a los resultados del<br />

aprendizaje y no tanto al control del proceso, ya que este último aumenta<br />

los costos y genera orientación a responder más a la fiscalización que al<br />

enfoque de la enseñanza.<br />

Hizo presente la necesidad de asociar efectivamente los recursos a<br />

los alumnos prioritarios para hacer más eficiente y equitativo el gasto<br />

público, evitando una mayor segmentación. Añadió que tal como está el<br />

proyecto, el subsidio se lo lleva la escuela, y señaló que aquellos alumnos<br />

prioritarios que no asistan a un colegio adherido a los requerimientos de la<br />

subvención preferencial perderían la atención preferente del Estado.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 321 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Compartió en la necesidad urgente de otorgar una completa y<br />

oportuna información a los padres y apoderados de los establecimientos<br />

educativos, de manera de facilitarles la decisión de escoger el colegio para<br />

sus hijos. Asimismo, valoró la extensión de esta subvención a alumnos de<br />

primer nivel de transición.<br />

A su vez, apoyó la idea de entregar la subvención al sostenedor en<br />

función del número de alumnos prioritarios que atiende, ya que ellos son el<br />

foco de atención. Explicó que si, por el contrario, se entregan estos recursos<br />

de acuerdo al tipo de establecimiento se podría generar una retención<br />

forzada de los alumnos en los respectivos establecimiento educacionales,<br />

con el fin de continuar percibiendo este apoyo adicional. Luego, se refirió a<br />

un estudio publicado por la Universidad de <strong>Chile</strong> que destaca que una<br />

política de subvenciones preferenciales por establecimiento aumentaría la<br />

desigualdad de recursos al interior de los grupos socioeconómicos de los<br />

estudiantes. En este sentido, sostuvo que la subvención preferencial por<br />

alumno sería la herramienta más adecuada para promover la igualdad de<br />

oportunidades.<br />

Enseguida, hizo presente la inadecuada y excesiva intervención en la<br />

gestión de los establecimientos educacionales. Precisó que esta propuesta<br />

contiene una serie de exigencias y de elementos externos que interfieren en<br />

la gestión de los establecimientos educacionales que deseen participar en<br />

este régimen de subvención preferencial.<br />

En relación con la obligación de contar con un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo, señaló que no comparte la conveniencia de involucrar<br />

obligatoriamente en su diseño a organismos externos, como al Ministerio de<br />

Educación o a entidades privadas acreditadas. También formuló reparos<br />

respecto de la participación que se da a la comunidad en la elaboración del<br />

Plan de Mejoramiento Educativo y señaló que debe acotarse esta forma de<br />

participación, asignando roles y responsabilidades.<br />

En el caso de los establecimientos emergentes, precisó que este<br />

proyecto establece que el Ministerio de Educación deberá aprobar<br />

previamente su Plan de Mejoramiento, el cual se deberá ejecutar en un<br />

plazo máximo de 4 años. En el evento que no logren realizarse las acciones<br />

contenidas, continuó, se suspenderá el financiamiento otorgado a dicho<br />

establecimiento educacional.<br />

Con respecto a los establecimientos calificados en recuperación,<br />

comentó que el Plan de Mejoramiento Educacional será diseñado<br />

obligatoriamente con la participación de agentes externos y requerirá de la<br />

aprobación externa. En efecto, acotó que dicho Plan será definido por un<br />

equipo tripartito, conformado por un representante del Ministerio de<br />

Educación, el sostenedor y una entidad externa con capacidad técnica, que<br />

puede definir medidas de reestructuración del trabajo y de los equipos.<br />

Observó que le parece cuestionable entregar amplias facultades de<br />

participación al Ministerio de Educación y a los entes acreditados, porque no<br />

compartirán posteriormente la responsabilidad en caso que sus propuestas


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 322 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

no sean efectivas. Destacó que la responsabilidad será únicamente del<br />

sostenedor, por tanto aconsejó que en él debiera recaer la decisión del Plan<br />

de Mejoramiento a implementar. Asimismo, observó que el Ministerio de<br />

Educación no conoce en forma directa la realidad y las necesidades de los<br />

establecimientos educacionales y, por ende, sugirió que la participación del<br />

Ministerio de Educación debiera centrarse en la supervisión de los<br />

resultados de estos planes.<br />

En relación con la rendición de cuentas de los recursos entregados<br />

por concepto de esta ley, comentó que esta iniciativa exige la rendición de<br />

cuentas anual ante el Ministerio de Educación y la comunidad escolar.<br />

Advirtió que con ello se podría correr el riesgo de la calificación de los usos<br />

de los recursos, lo que podría afectar a la autonomía de los colegios en la<br />

asignación de los mismos.<br />

Agregó que los colegios sometidos a este régimen deberán someterse<br />

a la supervisión y apoyo permanente de su desempeño pedagógico y a un<br />

control del cumplimientos de las obligaciones. Sobre este punto, previno<br />

que una excesiva supervisión y apoyo externo podría afectar las variables<br />

claves del quehacer de la escuela y su proyecto educativo, reduciendo<br />

fuertemente su autonomía, especialmente cuando se plantea que el<br />

procedimiento, periodicidad e indicadores se determinarán en un<br />

reglamento elaborado por el Ministerio de Educación.<br />

Por otra parte, observó que el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades obligará a los establecimientos educacionales pequeños a<br />

funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, según lo dispone<br />

el artículo 11 del texto legal propuesto, lo que según él atentaría contra la<br />

autonomía de estos establecimientos.<br />

Señaló que la facultad de seleccionar a las entidades de apoyo no se<br />

realizará en forma autónoma por las escuelas, ya que los colegios que lo<br />

requieran deberán elegir a esta entidad dentro de los inscritos en un<br />

registro público que llevará el Ministerio, debiendo previamente oír a este<br />

organismo.<br />

A continuación, objetó la obligación que se impone al equipo directivo<br />

de la escuela -director, subdirector, inspector general, jefe de unidad<br />

técnico pedagógica y otros si los hubiere- de impartir a lo menos cuatro<br />

horas semanales de clases de aula, porque se les impide contar con la<br />

flexibilidad suficiente para implementar este compromiso educativo.<br />

Además, expuso que este proyecto de ley refleja una fuerte<br />

desconfianza en las decisiones de los sostenedores y establece una serie de<br />

exigencias burocráticas, las que representan importantes costos para los<br />

establecimientos educacionales, que dificultarían el trabajo del sostenedor.<br />

A modo de ejemplo, comentó que se establece que la dirección de los<br />

colegios deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos, sin considerar los<br />

costos asociados que podría representar esta obligación, especialmente si<br />

se debe diferenciar entre los gastos que se realizan exclusivamente para los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 323 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

alumnos prioritarios de los demás gastos. Asimismo, informó que<br />

adicionalmente se exigirá la rendición de cuentas del uso de los recursos.<br />

En el ámbito del financiamiento, sostuvo que se debe revisar la<br />

condición del pago de esta subvención preferencial en función de la<br />

asistencia de los alumnos prioritarios, ya que dicha fórmula no es la más<br />

adecuada para la situación de estos alumnos, quienes presentan altas<br />

probabilidades de inasistencia, lo que según él podría afectar las<br />

posibilidades de costear las medidas que se hubieran implementado para<br />

atender sus necesidades educacionales especiales.<br />

Precisó que el monto de esta subvención debe diferenciarse según el<br />

tipo de establecimiento y el curso correspondiente y no por grado de<br />

pobreza, porque de lo contrario arguyó se podría afectar la movilidad que se<br />

pretende dar a los estudiantes en situación de pobreza.<br />

También, manifestó su disconformidad con los nuevos requisitos que<br />

exigen para los sostenedores, entre los cuales mencionó que éste debe<br />

contar con un título profesional que corresponda a una carrera que dura al<br />

menos 8 semestres. Destacó, enseguida, que dicha exigencia no<br />

necesariamente asegura una mejor gestión y administración del servicio<br />

educativo. Agregó que esta exigencia únicamente restringe el acceso de una<br />

serie de personas capacitadas para el cargo, que no cuentan con este nivel<br />

de estudios. Posteriormente, sugirió que los estudios que se exijan sean de<br />

nivel técnico.<br />

Por otra parte, comentó que este proyecto de ley elimina la movilidad<br />

de alumnos que asisten a los establecimientos educacionales calificados en<br />

recuperación, ya que según el artículo 26 del texto legal propuesto se<br />

establece que en caso que un alumno prioritario se traslade durante el año<br />

escolar de un establecimiento en recuperación a cualquier otro, no podrá<br />

impetrar la subvención preferencial ni los aportes adicionales en el nuevo<br />

establecimiento, durante ese año escolar.<br />

También, reparó que en este proyecto de ley se establecen exigencias<br />

de resultados de aprendizaje para todo el colegio. No obstante, acotó que<br />

sólo entrega recursos para los alumnos prioritarios, exigiendo que sean<br />

destinados exclusivamente a su atención.<br />

Al mismo tiempo, indicó que se restringen las posibilidades de<br />

selección de los alumnos entre pre-kinder a 4° básico año, la que sólo se<br />

autorizaría en el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a<br />

la capacidad autorizada al establecimiento educacional. Al respecto, sostuvo<br />

que no establece con claridad qué se entiende por capacidad autorizada.<br />

Luego, señaló que tampoco existe claridad con respecto al ejercicio de esta<br />

facultad de selección, porque se prohíbe que ésta se rija por el rendimiento<br />

pasado o potencial de los postulantes, su estado civil, escolaridad o religión<br />

de los padres, entre otros. Acotó que dichas restricciones podrían dificultar<br />

el cumplimiento del proyecto educativo de algunos establecimientos, como


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 324 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

aquellos que priorizan la excelencia académica o determinadas creencias<br />

religiosas.<br />

Por otra parte, señaló que se obliga a los establecimientos<br />

educacionales a retener a los alumnos prioritarios con bajo rendimiento, no<br />

pudiendo excluirlos por razones académicas. Sin embargo, se debería<br />

revisar si los recursos que se entregan para estos efectos, permiten<br />

efectivamente entregar una atención especial a los mencionados alumnos.<br />

Luego, manifestó su preocupación en relación con la poca efectividad<br />

que prevé para esta propuesta, especialmente porque consideró que el<br />

monto fijado por alumno es insuficiente para generar el impacto deseado,<br />

de mejorar la calidad del aprendizaje de los alumnos prioritarios. Enseguida,<br />

advirtió que falta la justificación técnica del monto fijado para esta<br />

subvención y consultó al Ministerio de Educación sobre los criterios que<br />

utilizó para determinar este monto. Acto seguido, señaló que para otorgar<br />

una educación de calidad se requiere de una subvención que bordee los $<br />

68.000 por alumno y no $18.000 como está fijada actualmente.<br />

En materia de sanciones, advirtió que la medida precautoria de<br />

retención de la subvención por 12 meses es muy drástica, porque podría<br />

afectar a los docentes y alumnos. Con respecto a la pérdida del<br />

reconocimiento oficial, indicó que es necesario compatibilizar esta sanción<br />

con la ley que consagra la Jornada Escolar Completa, en materia de<br />

garantías, situación laboral, situación académica y de continuidad de los<br />

estudios. A su vez, precisó que no se justifica que los nuevos<br />

establecimientos educacionales deban esperar dos años para incorporarse a<br />

este sistema.<br />

En relación a los establecimientos que no opten por esta subvención<br />

preferencial, recomendó que no sean clasificados como colegios con<br />

necesidades de medidas especiales, porque esta calificación podría provocar<br />

el cierre de dicho establecimiento, lo que se contradice con la intención del<br />

proyecto.<br />

El Honorable Senador señor Cantero consultó acerca de la<br />

fórmula que se utilizó para fijar una subvención de $ 68.000 por alumno.<br />

El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios<br />

Particulares respondió que se realizó un estudio con la Sociedad de<br />

Instrucción Primaria, en el que se concluyó que se requiere de una<br />

subvención de $ 68.000 por alumno, para asumir los costos de una<br />

educación media. Precisó, enseguida, que estos costos aumentarían si se<br />

trata de la educación de los alumnos vulnerables, ya que sus necesidades<br />

educativas son mayores.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que percibe dos<br />

problemas: uno, relativo al monto de la subvención y otro que se relaciona<br />

con los convenios que deben suscribir los sostenedores de los<br />

establecimientos que se acojan a este sistema. Con respecto a este segundo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 325 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

punto, consultó a los representantes de la Corporación Nacional de los<br />

Colegios Particulares el impacto que generaría la exigencia de someterse a<br />

este convenio.<br />

El Secretario General de la Corporación Nacional de los<br />

Colegios Particulares señaló que este proyecto de ley debería contemplar<br />

una rendición de cuentas por resultado, para así destinar estos nuevos<br />

recursos y exigencias hacia los colegios que han obtenido malos resultados.<br />

De este modo, preciso que los establecimientos educacionales con buenos<br />

resultados no deben someterse a este Plan de Mejoramiento Educacional.<br />

Por otra parte, sostuvo que los Convenios deben ser voluntarios, para<br />

mantener la autonomía de los buenos colegios.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consultó sobre los criterios<br />

para definir a un alumno prioritario y sobre el rol del Estado en materia<br />

educacional.<br />

El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios<br />

Particulares citó un estudio elaborado por la Universidad de <strong>Chile</strong> sobre el<br />

“Impacto Distributivo de la Subvención Preferencial”, en el cual se señalan<br />

los criterios para definir a un alumno prioritario. En cuanto al rol del Estado,<br />

respondió que éste debe asumir un rol más activo en las áreas más<br />

deficientes.<br />

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro indicó que<br />

deberían establecerse mecanismos de autocontrol en la educación<br />

municipalizada. Luego, señaló que el pago de la subvención por asistencia<br />

aumenta la brecha entre los colegios particulares y los colegios<br />

municipalizados.<br />

En relación a la exigencia de los directivos de hacer clases, precisó<br />

que esta obligación se establece con el fin de que los directivos se vinculen<br />

más con el aula y con el establecimiento. En materia de rendición de<br />

cuentas, observó que todos los empresarios deben llevar contabilidad de<br />

sus ingresos y egresos, por tal motivo arguyó que no vislumbra razón<br />

alguna para que los sostenedores se encuentren eximidos de esta<br />

obligación.<br />

El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios<br />

Particulares señaló que existe una suerte de incoherencia entre el sistema<br />

descentralizado de la educación subvencionada y las políticas públicas<br />

centralizadas que se han adoptado. Acto seguido, advirtió que existe una<br />

gran desconfianza respecto al operador privado.<br />

Por otra parte, comentó que CONACEP está diseñando un sistema de<br />

autorregulación de la calidad de la enseñanza para implementarlo entre sus<br />

asociados. Luego, sugirió modificar el sistema de pago de la subvención<br />

escolar por asistencia e indicó que no deberían considerarse como<br />

inasistencia las ausencias justificadas con certificado médico de los<br />

alumnos. Agregó que esta subvención debería ser general y no restringirse


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 326 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

a los alumnos prioritarios, ya que todos los alumnos presentan necesidades<br />

educativas.<br />

El Honorable Senador señor Cantero expuso que la calidad de la<br />

educación no se condiciona únicamente por la situación socio-económica de<br />

los alumnos, ya que también deben considerar otros factores como el<br />

entorno familiar y la emocionalidad de los niños. Precisó que falta una visión<br />

más sistémica para abordar el tema de la calidad de la educación.<br />

El Vicepresidente de la Corporación Nacional de los Colegios<br />

Particulares, señor Alejandro Hasbún, señaló que no es efectivo que no<br />

exista ningún tipo de control respecto de los fondos entregados a los<br />

sostenedores, ya que mensualmente éstos deben entregar al Ministerio de<br />

Educación una serie de antecedentes sobre la inversión de estos recursos.<br />

Bajo este contexto, advirtió que este proyecto de ley, en este punto, sólo<br />

aporta el que esta información sea pública.<br />

Para mejorar la educación, precisó que el Estado debe exigir calidad<br />

en la prestación de este servicio con objetivos y planes bien definidos. A su<br />

vez, sostuvo que deben fijarse resultados y estándares medibles y exigibles.<br />

El Presidente de la Corporación Nacional de los Colegios<br />

Particulares observó que nuestro sistema actual sólo mide habilidades en<br />

el área del lenguaje y de las matemáticas. Comentó, también, que falta un<br />

enfoque de la educación más valórico e integral.<br />

Por otra parte, comentó que esta subvención no beneficiará a todas<br />

las escuelas, porque los alumnos prioritarios se encuentran en su mayor<br />

parte en las escuelas municipalizadas más que en las de financiamiento<br />

compartido.<br />

El Honorable Senador señor Navarro señaló que debe haber una<br />

convivencia armónica entre la educación pública y la privada, junto con una<br />

fuerte presencia y supervisión del Ministerio de Educación sobre ambos<br />

sistemas.<br />

Luego, se refirió al caso del transporte público como un ejemplo en<br />

que coexiste el mundo privado y el público. Acotó que en el área de la<br />

educación se debería implementar un modelo similar, estableciendo un<br />

sistema de relación permanente entre el Ministerio de Educación y los<br />

actores regulados.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick observó que este proyecto<br />

de ley se orienta a mejorar a los colegios municipalizados.<br />

A continuación, el Secretario General de la Corporación de los<br />

Colegios Particulares compartió lo expuesto por el Honorable Senador<br />

señor Chadwick y señaló que los buenos colegios no tienen ningún incentivo<br />

para adoptar este sistema.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 327 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expresó<br />

que en esta materia no existe una visión única para mejorar la calidad de la<br />

educación. Agregó que esta iniciativa no tiene por objeto perjudicar a los<br />

colegios particulares, pero sí busca regular y controlar el sistema educativo,<br />

porque los malos resultados de nuestro sistema de enseñanza son<br />

generalizados.<br />

Luego, solicitó un estudio sobre los costos adicionales para fijar una<br />

subvención de $ 68.000 y un perfil de los sostenedores y de los<br />

establecimientos educacionales que administran que se encuentren<br />

asociados a CONACEP.<br />

El Director de del Departamento de Educación de la<br />

Universidad Alberto Hurtado, señor Juan Eduardo García Huidobro,<br />

señaló que este proyecto de ley intenta solucionar los grandes problemas<br />

que presenta la educación chilena. El primero de estos problemas, continuó,<br />

se refiere a la gran desigualdad de los logros de aprendizaje de los niños, el<br />

cual depende en gran parte de los niveles socioeconómicos de sus familias.<br />

Comentó que esta iniciativa propone dar más a los que tienen menos; para<br />

así compensar esta desventaja, destinando los mayores recursos hacia los<br />

sectores en que existen mayores carencias.<br />

El segundo problema, prosiguió, se relaciona con la falta de control de<br />

los recursos que entrega el Estado para la educación. Con este proyecto de<br />

ley, afirmó, se busca establecer un sistema de control público y de mayor<br />

participación, de modo que existan sanciones e incentivos para las escuelas,<br />

según los resultados de aprendizaje de sus alumnos.<br />

Y el tercero, precisó, se refiere a que actualmente hay escuelas que<br />

reciben recursos públicos y discriminan a sus alumnos: seleccionan alumnos y<br />

luego expulsan a los que poseen problemas de aprendizaje. Esta iniciativa de<br />

ley, continuó, propone que las escuelas suscriban y cumplan un “Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa” y uno de los<br />

requisitos para que los establecimientos educacionales puedan impetrar el<br />

beneficio de la subvención escolar preferencial, es el de aceptar a todos los<br />

alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la<br />

educación parvularia y desde 1° hasta 4° año de la educación general<br />

básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.<br />

A continuación, observó que todas las soluciones propuestas no<br />

enfrentan de manera directa las causas originales que motivaron la crisis en<br />

el área de la educación. Comentó que el sistema de subvenciones durante<br />

sus 25 años de vigencia nunca ha sido evaluado, pese a que los académicos<br />

y la misión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo<br />

Económico han señalado que no ha permitido mejorar la calidad de la<br />

educación y que ha sido la causante de las inequidades educativas y de la<br />

creciente segmentación que se observa en el sistema educativo nacional.<br />

Acotó que este proyecto de ley espera lograr más calidad y equidad en la<br />

educación de los pobres, insistiendo en el uso estricto de este mismo<br />

sistema y no se abre a alternativas mixtas de financiamiento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 328 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Por otra parte, sostuvo que se aborda la educación de los niños más<br />

vulnerables sin ninguna referencia explícita a la educación municipal, en<br />

donde se educan 4 de cada 5 de estos alumnos. Reparó que este proyecto<br />

de ley trata a todas las escuelas como si fuesen iguales sin tomar en cuenta<br />

su realidad. Además, señaló que se establece una relación directa entre<br />

Ministerio de Educación y las escuelas, sin darle en la estrategia de<br />

mejoramiento un rol claro y protagónico a los sostenedores municipales.<br />

También, indicó que este proyecto de ley posee una incongruencia<br />

entre la forma en que se asignan los recursos y el mejoramiento de las<br />

escuelas que se busca conseguir. Señaló que esta iniciativa define este<br />

problema como un asunto individual que padecen ciertos niños y no como<br />

un problema social que afecta a una porción significativa de la población<br />

escolar, que asiste a escuelas con una alta concentración de pobreza y sin<br />

las capacidades para atenderlos con eficacia. Agregó que se propone que<br />

cada escuela reciba recursos en proporción al número de niños vulnerables<br />

que asisten a sus aulas, sin ninguna consideración a la mayor complejidad<br />

del problema que enfrentan las escuelas con una alta concentración de<br />

niños vulnerables.<br />

Luego, indicó que la centralidad que posee en la propuesta tanto el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa y el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, reconoce que el mejoramiento educacional es una<br />

empresa colectiva. El presente proyecto, continuó, afirma que el<br />

mejoramiento de la educación se logrará en la medida en que hayan más<br />

instituciones educativas de genuina calidad. De este modo, señaló, que si se<br />

quiere aumentar la calidad de la educación para los alumnos prioritarios, se<br />

deberá mejorar las escuelas donde mayoritariamente asistan estos<br />

alumnos.<br />

Reparó en que este proyecto no reconoce que la complejidad y el<br />

costo que involucra un proceso de mejoramiento de la escuela, para<br />

atender mejor a los alumnos “prioritarios” que asisten a ella, varía según la<br />

concentración de este tipo de alumnos en cada escuela.<br />

Enseguida, mencionó el ejemplo de una escuela que cuenta sólo con<br />

un 15% de alumnos vulnerables, señalando que esta escuela, para atender<br />

bien a esos alumnos, no deberá alterar significativamente su proyecto<br />

educativo, ya que el hecho de compartir con un 85% de alumnos no<br />

vulnerables es una condición altamente favorable para el 15% de los<br />

alumnos prioritarios. Por el contrario, mencionó el caso de una escuela<br />

donde el 85% de los alumnos son prioritarios. Acotó que esta alta<br />

concentración de vulnerabilidad hace la tarea más complicada, poniendo en<br />

una situación de riesgo a toda la población escolar. Esta segunda escuela,<br />

prosiguió, para mejorar el nivel aprendizaje de sus alumnos deberá realizar<br />

un sinnúmero de actividades que suplan lo que el medio y sus familias no<br />

pueden otorgarle.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 329 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Dadas estas circunstancias, sugirió que los recursos de que dispone<br />

este proyecto de ley se entreguen a los establecimientos educacionales<br />

como un doble apoyo económico: por una parte, como una subvención<br />

escolar preferencial que se entrega según el número de alumnos<br />

vulnerables que atiende cada establecimiento y, por otra parte, como un<br />

aporte institucional variable, según la concentración de alumnos prioritarios<br />

que tiene cada escuela. Según esta propuesta, explicó que las escuelas que<br />

tienen 15% o menos de alumnos prioritarios no recibirán aporte<br />

institucional, las que superan el 15% y no llegan al 50% sólo recibirán un<br />

tipo de aporte y las que superan el 50% un aporte más significativo. Precisó<br />

que si se quiere mantener el gasto de esta propuesta el 60% de estos<br />

fondos se destinarían a subvención y la otra parte restante se asignaría a<br />

aporte institucional.<br />

En el caso de las escuelas municipales, indicó que este proyecto de<br />

ley debería involucrar más al sostenedor municipal en el proceso de<br />

mejoramiento de la calidad de la educación. Sugirió que los sostenedores<br />

municipales firmen los convenios a los que se refiere el artículo 7º para<br />

todas sus escuelas y que asuman el compromiso de presentar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para la toda comuna. Agregó que los planes del 10<br />

o 20% de las comunas en mayor riesgo educativo podrían contar también<br />

con un apoyo financiero especial sujeto a la condición de asociarse con las<br />

comunas aledañas para el desarrollo de un plan general o la suscripción de<br />

un contrato de asistencia técnica.<br />

Observó que el Ministerio de Educación deberá asumir una gran carga<br />

de trabajo, a vía de ejemplo indicó que se deben clasificar a más de 6.000<br />

establecimientos educacionales. Asimismo, sostuvo que deberán supervisar<br />

la suscripción de los respectivos convenios, colaborar en la elaboración de<br />

los Planes de Mejoramiento y ser contraparte en la evaluación del sistema<br />

adoptado. Por otra parte, señaló que el Ministerio de Educación deberá<br />

confeccionar y mantener actualizado un directorio de personas e<br />

instituciones técnicamente idóneas para apoyar a los establecimientos<br />

educacionales en la confección de su Plan de Mejoramiento.<br />

Afirmó que le parecía muy complicado que el Ministerio de Educación<br />

pudiera asumir simultáneamente todas estas nuevas tareas. Bajo este<br />

contexto, sugirió implementar un sistema progresivo, comenzando el primer<br />

año con unos 1.000 establecimientos focalizados por vulnerabilidad; en el<br />

segundo año, aumentar a la mitad de los establecimientos elegibles, y en el<br />

tercero, incorporar a todos los establecimientos que forman parte del<br />

sistema educativo. Acotó que un sistema progresivo de estas características<br />

permitiría al Ministerio de Educación diseñar con tiempo un mecanismo<br />

adecuado de instalación de este sistema.<br />

También, sugirió eliminar la referencia al panel de expertos y la<br />

obligación del equipo directivo de hacer clases, según lo dispone el artículo<br />

32 del texto legal propuesto. Luego, consultó sobre qué razón existía para<br />

una subvención inferior de 5° a 8° básico.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 330 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

A continuación, hizo uso de la palabra el Presidente del Colegio de<br />

Profesores, señor Jorge Pávez, quien señaló que si bien el nuevo<br />

articulado de este proyecto de ley recoge algunos aspectos importantes que<br />

fueron señalados no sólo por el colegio de profesores, sino también por<br />

diversas instituciones, académicos y parlamentarios, los alcances de fondo a<br />

su esencia se mantienen inalterables. Agregó que ésta es una señal<br />

preocupante, mucho más cuando varios temas sustantivos que toca esta<br />

iniciativa han sido abordados por el Consejo Asesor Presidencial y que están<br />

siendo estudiados por la señora Presidenta de la República.<br />

Informó que el proyecto de ley aprobado por la Comisión de<br />

Educación de la Cámara de Diputados corrigió los siguientes principales<br />

aspectos del proyecto original:<br />

a) Extiende esta subvención al primer y segundo nivel de transición<br />

de la educación parvularia y a toda la educación general básica;<br />

b) En los montos de la subvención preferencial, no diferencia entre<br />

las tres categorías de establecimientos educacionales que reconoce esta<br />

norma;<br />

c) Contempla una subvención adicional para los establecimientos en<br />

recuperación para ayudarlos a construir sus planes de superación;<br />

d) Establece mayores exigencias para la rendición de cuentas<br />

públicas de los dineros destinados a la subvención preferencial, y<br />

e) Limita, en parte, la selección de alumnos en lo referente a los<br />

alumnos prioritarios.<br />

No obstante, precisó que este proyecto de ley mantiene la misma<br />

concepción de financiamiento y de control, que por años, no sólo no ha<br />

solucionado los problemas de calidad y equidad, sino que los ha agudizado.<br />

En materia de financiamiento, comentó que este proyecto propone<br />

una subvención según la demanda de los alumnos prioritarios, lo que según<br />

él no resuelve el problema de inequidad ni de la necesidad de entregar<br />

mayores recursos a las escuelas que atienden una proporción mayor de<br />

alumnos con desventajas.<br />

Asimismo, señaló que el SIMCE, como principal instrumento de<br />

control de calidad y de los rendimientos susceptibles de ser estandarizados<br />

en algunos sectores del aprendizaje, no mide la formación integral de los<br />

educandos.<br />

Por otra parte, objetó la lógica de control de los resultados y no en el<br />

seguimiento de los procesos educativos, que según su parecer son los que<br />

permiten apoyar la tarea educativa y los aprendizajes de los estudiantes.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 331 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En cuanto al rol subsidiario del Estado, indicó que los sostenedores se<br />

someterán voluntariamente a este sistema, suscribiendo con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, lo que en la práctica implicará que el Estado no asumirá su<br />

responsabilidad en el aseguramiento de una educación de calidad para<br />

todos, delegando esta responsabilidad en los sostenedores que acepten<br />

firmar dicho Convenio.<br />

Luego, señaló que el Ministerio de Educación no posee la capacidad<br />

necesaria para asumir las nuevas tareas que le encomienda esta iniciativa.<br />

Acotó que sólo cuenta con 760 supervisores, por lo cual prevé que<br />

difícilmente podrá asumir los roles de supervisión y de apoyo técnico<br />

pedagógico. Además, prosiguió, se le faculta para delegar muchas de estas<br />

funciones en entidades naturales o jurídicas, las que hasta la fecha han<br />

demostrado calidades muy diversas, ya que se rigen por reglas del<br />

mercado. Dadas estas circunstancias, precisó que este proyecto de ley no<br />

asume ni el financiamiento, ni la reestructuración del Ministerio de<br />

Educación para cumplir con todas las funciones que se le entregan.<br />

A su vez, observó que se mantiene el mismo sistema de los<br />

sostenedores municipales, a pesar de haberse demostrado su incapacidad<br />

de gestión y de administración de los establecimientos educacionales.<br />

Agregó que a estos sostenedores se les entregará la responsabilidad de<br />

realizar y de efectuar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, siendo que ha quedado demostrado su ineficacia con<br />

los Planes de Superación Profesional contemplados en el Sistema de<br />

Evaluación Docente.<br />

Además, señaló que a los municipios, a través de modificaciones al<br />

Estatuto Docente, se les entregarán nuevas facultades para modificar las<br />

plantas docentes y despedir a los profesores. Acotó que los municipios han<br />

sido incapaces de aplicar correctamente las normas establecidas<br />

actualmente por el Estatuto Docente y que han manifestado abiertamente<br />

su voluntad de incumplimiento a la actual legislación docente para el retiro<br />

de los profesores en edad de jubilar.<br />

Enseguida, observó que se mantienen las condiciones laborales y<br />

profesionales de los docentes, puesto que no se consideran medidas<br />

concretas y específicas, mencionando entre otras el aumento de las horas<br />

docentes no lectivas, para asegurar los tiempos de trabajo requerido por los<br />

profesores para el desarrollo de planes de mejoramiento, perfeccionamiento<br />

en servicio, trabajo colectivo, y la disminución del número de alumnos por<br />

curso.<br />

Advirtió que el presente proyecto de ley sigue sin asumir que el<br />

mayor causante de las inequidades educativas y de la creciente<br />

segmentación que se observa en el sistema es el régimen de subvenciones,<br />

cuya efectividad en el mejoramiento de la calidad no ha sido demostrada,<br />

razón por la cual sostuvo que se debe revisar esta forma de financiamiento,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 332 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

aspecto que fue no sólo debatido, sino también objeto de diversas<br />

propuestas ante el Consejo Asesor Presidencial.<br />

Agregó que este proyecto aborda la educación de los niños más<br />

vulnerables sin ninguna referencia explícita a la educación municipal, donde<br />

se educan 4 de cada 5 de esos alumnos. Expresó, asimismo, que gran parte<br />

del problema que se quiere enfrentar se debe a la crisis del sistema<br />

municipal, el que nunca ha sido evaluado.<br />

Con respecto al mecanismo de subvención por alumno, señaló que<br />

esta norma debe establecer un sistema que determine en forma precisa el<br />

carácter de prioritario de los alumnos más vulnerables. Llamó la atención<br />

sobre este punto, por los efectos estigmatizadores que podrían generar<br />

prácticas de este tipo, lo que se agrava en <strong>Chile</strong> por el carácter<br />

marcadamente clasista de nuestra cultura, especialmente en la escuela por<br />

ser una institución cerrada, en donde es difícil despejar los diversos<br />

prejuicios que dificultan el aprendizaje de los más pobres.<br />

Precisó que la elección del dispositivo de subvención define el<br />

problema a resolver como una dificultad individual de ciertos niños y no<br />

como un problema social que afecta a una porción significativa de la<br />

población que asiste a escuelas con una alta concentración de pobreza y sin<br />

las capacidades para atenderla con eficacia. Este proyecto de ley, continuó,<br />

pretende hacer equidad entregando más recursos a los más necesitados,<br />

pero no considera la vulnerabilidad de las escuelas.<br />

Asimismo, destacó que el financiamiento que se entrega es<br />

absolutamente insuficiente. Señaló que no existen estudios de costos<br />

convincentes sobre cuánto implicaría educar con calidad a los alumnos del<br />

sector municipalizado y mucho menos a los niños más pobres dentro del<br />

mismo. Acotó, enseguida, que todo indica que ese estándar es muy superior<br />

a la subvención base actual.<br />

La evaluación vía SIMCE, continuó, comete el grave error de<br />

confundir los resultados de las escuelas con la calidad de sus servicios. De<br />

hecho, advirtió que con la información disponible es imposible determinar<br />

cuáles son las escuelas más efectivas en cuanto a los resultados de<br />

aprendizaje. En <strong>Chile</strong>, informó que las escuelas han estado compitiendo en<br />

un sistema que permite la selección de los estudiantes y que tolera una<br />

gran desigualdad de los recursos entre instituciones aparentemente<br />

similares. Al respecto, señaló que la mayor parte de las diferencias entre las<br />

escuelas detectadas por el SIMCE se explican mejor por este tipo de sesgos<br />

más que por su calidad pedagógica.<br />

Con todo, expresó que resulta incomprensible que se esté legislando<br />

un proyecto que efectivamente implica grandes recursos, cuando,<br />

simultáneamente, se supone que la señora Presidenta de la República y el<br />

propio Parlamento deberían estar conociendo y analizando las propuestas<br />

emitidas por el Consejo Asesor Presidencial respecto a los problemas<br />

estructurales y de fondo, que se arrastran desde la década de los 80’,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 333 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

cuando se impuso en nuestro país un nuevo rol del Estado, nuevas formas<br />

de financiamiento y administración de la educación, los cuales nunca han<br />

sido revisados.<br />

Bajo este contexto, prosiguió, y entendiendo que el apuro de legislar<br />

para entregar mayores recursos a los establecimientos educacionales de los<br />

sectores más vulnerables es urgente, el Colegio de Profesores plantea que<br />

la presente ley debiera abocarse a entregar un financiamiento adicional a<br />

las escuelas más vulnerables, ya sean municipales o particulares<br />

subvencionadas, siempre que éstas sean gratuitas y por tanto no tengan<br />

financiamiento compartido, a través de un subsidio que varíe según la<br />

cuantía y el índice de vulnerabilidad de su matrícula.<br />

Asimismo, planteó fortalecer el trabajo pedagógico en los<br />

establecimientos, con un trabajo colectivo, tanto del cuerpo directivo como<br />

de los docentes, con participación de todos los actores de la comunidad,<br />

que permita la elaboración de un proyecto educativo que concite el<br />

compromiso de todos. Además, sugirió dar apoyo técnico sistemático a las<br />

escuelas municipales que no funcionen bien, apoyando la ejecución de un<br />

plan de mejoramiento en el que los colegios comprometan metas de<br />

resultados y procesos de aprendizaje en los distintos sectores del<br />

aprendizaje, para lo cual deben incorporarse instrumentos diversos, y no<br />

sólo los resultados del SIMCE, como el desarrollo de variadas actividades no<br />

lectivas que ayuden a una formación integral del alumnado.<br />

También, propuso mejorar las condiciones de trabajo de los docentes,<br />

fundamentalmente cambiando la proporción de las horas de docencia de<br />

aula en el contrato laboral, permitiendo que efectivamente se cuente con<br />

los tiempos para abordar el trabajo colectivo y los desafíos que implicarían<br />

los planes de mejoramiento. Del mismo modo, sugirió disminuir el número<br />

de alumnos por curso.<br />

Lo anterior, agregó, permitiría responder urgentemente al objetivo<br />

fundamental de este proyecto de ley, cual es entregar más recursos a las<br />

escuelas que atienden a los alumnos más vulnerables para mejorar su<br />

educación, y darse un tiempo mayor para esperar las propuestas e<br />

iniciativas legislativas del Ejecutivo, y del propio Parlamento.<br />

Acotó que luego de estudiar el Informe de la Comisión Presidencial<br />

para la Calidad de la Educación, destacó que estas iniciativas de ley<br />

deberían centrarse en los siguientes aspectos: responsabilidad del Estado<br />

en educación; sistema de subvenciones; propuestas de reestructuración del<br />

sistema municipal de administración de la educación; nueva<br />

institucionalidad del sistema educativo, y roles del Ministerio de Educación y<br />

de la Superintendencia de Educación.<br />

En relación con la modificación que plantea este proyecto de ley al<br />

Estatuto Docente, señaló que el Consejo Asesor manifestó la necesidad de<br />

diseñar, articular y construir una carrera profesional, compromiso que<br />

desean asumir a cabalidad. Sin embargo, observó que no le parece


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 334 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

adecuado que se intenten otras modificaciones que no han sido discutidas<br />

en el presente proyecto de ley, como el cambio de funciones que faculta el<br />

artículo 25 del presente texto legal, que obliga a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales en recuperación, a someterse a un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, el que necesariamente deberá contener según su<br />

numeral 3), medidas de reestructuración que pueden consistir en: cambio<br />

de funciones; destinación a otro establecimiento del mismo sostenedor<br />

calificado de autónomo o emergente; desarrollo de planes de superación<br />

profesional, afectando total o parcialmente la jornada de trabajo del<br />

docente. Hizo presente que estas medidas pueden afectar a los docentes<br />

directivos, a los técnico-pedagógicos o a los docentes de aula.<br />

Enseguida, objetó este cambio de funciones, porque implica una<br />

modificación en las condiciones de trabajo de los profesores, previamente<br />

establecidas en sus designaciones o contratos, que no permite el Estatuto<br />

Docente, en razón de importar una desregulación que puede significar un<br />

perjuicio o menoscabo, tanto moral como patrimonial, máxime que esta<br />

potestad no tiene restricciones, pudiendo ejercerse indiscriminadamente por<br />

los sostenedores.<br />

Al mismo tiempo, reparó que las destinaciones a otro establecimiento<br />

se encuentran establecidas en el artículo 42 del Estatuto Docente, y sólo<br />

proceden a petición del profesor o como consecuencia del PADEM (Planes<br />

Anuales de Desarrollo Educativo Municipal), siempre y cuando no se<br />

produzca menoscabo tanto en su situación laboral como profesional.<br />

Asimismo, indicó que el docente afectado por una destinación que estime<br />

que le ha provocado menoscabo, tiene derecho a reclamar a la Contraloría<br />

General de la República o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.<br />

Agregó que resulta evidente que se está ante una modificación tácita del<br />

artículo 42 del Estatuto Docente, que lo vulnera, puesto que se facultan<br />

destinaciones al margen de la voluntad del docente y del PADEM,<br />

estableciéndose a priori de que no existe menoscabo por una destinación<br />

que no se sabe en qué grado afectará la situación laboral y profesional del<br />

educador. En la práctica, explicó que el docente que se viera afectado por<br />

esta medida se encuentra en la más absoluta desprotección e indefensión,<br />

desprovisto de mecanismo alguno que resguarde sus derechos laborales e<br />

integridad profesional.<br />

Luego, reparó en la posibilidad de que a docentes directivos, técnico<br />

pedagógicos o de aula se les afecte toda o parte de su jornada de trabajo,<br />

para desarrollar planes de superación profesional, dejándolos al arbitrio de<br />

los sostenedores en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones laborales<br />

docentes.<br />

Por otra parte, señaló que el artículo 27 del texto de este proyecto de<br />

ley otorga a la autoridad la facultad de revocar el reconocimiento oficial de<br />

un establecimiento educacional. Sin embargo, precisó que nada se dice<br />

sobre las plantas docentes pertenecientes a estos establecimientos, y a los<br />

derechos que se cautelan en el Estatuto Docente. En el evento que se les<br />

reubique, comentó que no se señala en qué condiciones, ni menos se hace


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 335 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

referencia a los eventuales menoscabos y perjuicios que se podrían derivar<br />

de una revocación del reconocimiento oficial ejecutoriada.<br />

Asimismo, se refirió al artículo 37 que representa mayor gravedad<br />

para el magisterio, en razón de que permite el despido de un docente por<br />

incumplimiento grave de sus obligaciones, sin derecho a sumario, por<br />

acuerdo del Concejo Municipal, sin derecho a apelación alguna ante el<br />

empleador u órgano contralor. Informó que este artículo modifica<br />

expresamente al artículo 72 letra b) del Estatuto Docente, desglosando esta<br />

causal y definiendo, además, en qué casos se entiende que existe<br />

incumplimiento grave, incorporando elementos propios del Código del<br />

Trabajo en la normativa laboral docente. En la práctica, explicó que esta<br />

disposición terminaría con el derecho a sumario, por cuanto para los<br />

empleadores sería mucho más expedito despedir a un docente por<br />

incumplimiento grave y no por falta de probidad, causal que mantiene la<br />

exigencia del sumario previo para su aplicación.<br />

Al quedar entregada la decisión del despido al Concejo Municipal,<br />

prosiguió, se facultaría a un ente político y de dudosa experticia técnica y<br />

educacional-pedagógica, a declarar esta causal, convirtiéndose en una<br />

especie de necesidad de la empresa, similar a la que existe en el Código del<br />

Trabajo, que permite despedir trabajadores sin expresión de mayores<br />

fundamentos, con el agravante de que en el caso del profesorado del sector<br />

municipal, no da derecho a indemnización por años de servicios. Bajo este<br />

contexto, afirmó que esta causal, tal como se pretende legislar, permitiría la<br />

persecución, el acoso y el eventual despido de todos aquellos docentes que<br />

ejercen funciones gremiales, que no tienen el amparo de un fuero legal.<br />

La señora Subsecretaria del Ministerio de Educación señaló que<br />

este proyecto de ley conlleva profundos cambios al sistema educativo.<br />

Agregó que se centra en poner fin a la desigualdad en los resultados<br />

educativos, entregándose más recursos a los establecimientos que atienden<br />

a niños vulnerables. Explicó que este aumento de recursos producirá un<br />

efecto escala proporcional al número de alumnos prioritarios,<br />

beneficiándose principalmente a los municipios, porque son ellos los que<br />

atienden a gran parte de los niños más vulnerables.<br />

Precisó, enseguida, que esta iniciativa cubrirá en forma paulatina a<br />

toda la enseñanza básica, centralizándose en las escuelas más deterioradas.<br />

La Jefa de la División de Educación General indicó que este<br />

proyecto de ley adopta una visión integral de la educación y desarrolla<br />

planes para la educación preescolar y básica.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consultó al Director de del<br />

Departamento de Educación de la Universidad Alberto Hurtado si percibe<br />

que este nuevo régimen constituye un desincentivo para los<br />

establecimientos particulares subvencionados.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 336 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Director de del Departamento de Educación de la<br />

Universidad Alberto Hurtado respondió que esta iniciativa de ley debe<br />

ser entendida como un estímulo para el sector privado, porque le permitirá<br />

abrirse hacia los sectores más pobres.<br />

El Honorable Senador señor Núñez advirtió que en esta materia<br />

se debe legislar responsablemente, porque los efectos e impactos que<br />

generan este tipo de normas en nuestra sociedad son de carácter general y<br />

profundo. Observó, enseguida, que falta conocer los ejemplos de otros<br />

países que tienen estructuras similares a la realidad nacional.<br />

Luego, señaló que este proyecto de ley no resuelve el problema de<br />

fondo de la educación municipal. Agregó que este sistema ha fracasado y<br />

que los alcaldes no están preocupados de la educación municipal.<br />

Por otra parte, indicó que no le queda claro cuál es el concepto de<br />

vulnerabilidad social que recoge esta norma, ni a qué niños está haciendo<br />

referencia, ya que el concepto de pobreza es muy genérico y poco<br />

manejable.<br />

El Honorable Senador señor Navarro expuso que no entiende por<br />

qué el Ministerio de Educación insiste en mantener el sistema<br />

municipalizado, siendo que percibe que la mayoría de los alcaldes no<br />

desean continuar administrando el sistema educativo.<br />

A su vez, señaló que falta una mayor definición de lo que entiende<br />

por alumnos prioritarios y sobre su condición de vulnerabilidad. Luego,<br />

consultó cuánto cuesta mejorar la calidad de la educación de un alumno.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que falta un mayor<br />

debate sobre los agentes proveedores de la educación del Estado,<br />

definiéndose si este rol lo asumirán los municipios, el Ministerio de<br />

Educación o las corporaciones de derecho privado. Expuso que existe un<br />

consenso general en aumentar la subvención escolar de los sectores más<br />

vulnerables. El problema, continuó, es determinar cual herramienta se<br />

utilizará para cumplir este cometido. Bajo este contexto, valorizó la idea de<br />

legislar sobre la materia. No obstante, manifestó sus reparos respecto del<br />

texto legal propuesto.<br />

La señora Subsecretaria señaló que los alumnos prioritarios se<br />

determinarán teniendo en consideración si la familia a la cual pertenece el<br />

alumno está incorporada en el Sistema del <strong>Chile</strong> Solidario, o ha sido<br />

calificada como indigente por el instrumento de caracterización<br />

socioeconómica vigente, o ha sido clasificada en el tramo A del Fondo<br />

Nacional de Salud. En el evento que dichas familias no cuenten con ninguna<br />

caracterización económica, prosiguió, se considerarán los ingresos<br />

familiares y la escolaridad de sus padres o apoderados.<br />

A continuación, precisó que este proyecto de ley no pretende<br />

solucionar los problemas que afectan a la educación chilena, sino que busca


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 337 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

mejorar la asignación de los recursos en el ámbito escolar. Informó que las<br />

recomendaciones del Consejo Asesor Presidencial se concretizarán en tres<br />

grandes proyectos de ley que se presentarán en abril de este año, que<br />

principalmente modificarán a la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

al Estatuto Docente y que crearán a una Superintendencia en materia<br />

educacional.<br />

El Honorable Senador señor Cantero advirtió que debe<br />

transparentarse la información que tiene el Ministerio de Educación sobre la<br />

educación chilena. Luego, requirió los antecedentes que fundamentan las<br />

decisiones que adopta el Ministerio de Educación y un estudio de costos<br />

unitarios de lo que cuesta educar un niño. Asimismo, solicitó la evolución de<br />

las matrículas durante los últimos cinco años.<br />

Por otra parte, observó que falta una visión integral de nuestro<br />

sistema educativo, porque no puede restringirse la precariedad de la<br />

educación a un asunto de índole socio-económico, ya que también deben<br />

considerarse otros factores como la segregación social, la falta de cohesión<br />

familiar, y los problemas afectivos emocionales de nuestros jóvenes.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide solicitó un desglose por<br />

regiones y sectores de los alumnos que posiblemente podrían ser calificados<br />

como vulnerables. A su vez, consultó al Ministerio de Educación cuánto<br />

cuesta educar a un alumno. A modo de ejemplo, pidió antecedentes sobre<br />

los costos de la educación de un niño que asiste al Colegio Nido de Águilas y<br />

de un niño que se educa en una escuela de la comuna de Antuco. También,<br />

requirió información sobre los 100 mejores colegios particulares del país.<br />

El Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación<br />

<strong>Chile</strong>na de Municipalidades, señor Pablo Zalaquett, señaló que la<br />

subvención preferencial tiene por objeto otorgar más recursos para el apoyo<br />

educativo de los niños más vulnerables, intentando con ello equiparar las<br />

carencias culturales de origen y en consecuencia hacer más equitativo el<br />

sistema educativo, e introducir un mecanismo de control, que se base en<br />

una estrategia de rendición de cuentas.<br />

Enseguida, informó que en general comparte ambos objetivos. Sin<br />

embargo, expuso que tiene algunas aprehensiones respecto de su<br />

cumplimiento. En cuanto al primer objetivo, observó que le parece un tanto<br />

utópico, puesto que con los limitados recursos financieros que pretenden<br />

entregar jamás se podrá superar la brecha existente entre el sistema<br />

particular y el público.<br />

Asimismo, indicó que eventualmente se podrían afectar los derechos<br />

de los niños prioritarios, porque se les limita su derecho a escoger el colegio<br />

al que deseen asistir, restringiendo su opción a los colegios que ingresen a<br />

este sistema.<br />

En relación a la rendición de cuenta, comentó que este proyecto de<br />

ley intenta introducir mecanismos más cercanos a la intervención en la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 338 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

gestión educativa, que a una rendición de cuentas basada en los resultados<br />

de un determinado establecimiento educacional.<br />

Precisó que es imposible pretender el logro de mejores aprendizajes<br />

en los estudiantes de las escuelas vulnerables, si se focalizan las acciones y<br />

no consideran los ambientes educativos. A su vez, indicó que tampoco se<br />

podrá implementar un proyecto educativo en beneficio de todos los alumnos<br />

del establecimiento educacional, porque los recursos son insuficientes para<br />

llevar a cabo el cúmulo de acciones a que obliga el presente proyecto de<br />

ley.<br />

Informó que la subvención preferencial recibirá el mismo trato que la<br />

subvención regular, es decir, se asignará por asistencia media. Al respecto,<br />

observó que los alumnos vulnerables son los que tienden a faltar más a<br />

clases, por lo que se presume que esta modalidad de pago podrá afectar su<br />

proceso de aprendizaje. Dadas estas circunstancias, propuso que esta<br />

asignación sea entregada por alumno efectivamente matriculado, sin<br />

considerar su asistencia.<br />

Con respecto del rol del Ministerio de Educación, advirtió el gran<br />

intervencionismo que busca alcanzar esta iniciativa legal, vulnerando aún<br />

más la autonomía de los establecimientos educacionales. Esta mayor<br />

intervención, continuó, se demuestra además en el número significativo de<br />

normas que se dejan a merced de un reglamento que será diseñado por el<br />

propio Ministerio y que solo requiere, como revisión externa, la toma de<br />

razón de la Contraloría General de la República.<br />

En la definición de los alumnos prioritarios, señaló que se deben<br />

determinar los mecanismos para que los establecimientos uni, bi y<br />

tridocentes, funcionen como un conjunto sistémico y articulado, o en red,<br />

con otros establecimientos de similares características y de cercanía<br />

geográfica. Asimismo, precisó que deben definirse los procedimientos, la<br />

periodicidad y los indicadores, a través de los cuales el Ministerio de<br />

Educación acometerá la supervisión de los establecimientos adscritos a este<br />

régimen de subvención. También, expresó que falta la definición de un<br />

procedimiento para que un establecimiento escolar pueda modificar su<br />

actual categorización. Además, indicó que debe establecerse la forma y la<br />

modalidad en que deberá llevarse la base de datos, junto con la<br />

periodicidad, manera de actualización y la información que deberá contener.<br />

A continuación, se refirió al artículo 7° letra f) del presente texto<br />

legal, que plantea que los sostenedores municipales deberán indicar en el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades, cuál ha sido el aporte promedio en<br />

los últimos tres años y cuál será el aporte mínimo que entregará<br />

anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba esta<br />

subvención preferencial. En relación a este punto, observó que el aporte<br />

que hacen los municipios al servicio educativo de su comuna en la mayoría<br />

de los casos se realiza para asumir el déficit financiero producido por el<br />

deprimente sistema de financiamiento. Llamó la atención de que esta norma<br />

sólo se exija a los sostenedores municipales, siendo que son los más


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 339 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

afectados con la estructura administrativa y quienes asumen el servicio<br />

educacional a su cargo como una obligación ética y sin perseguir fines de<br />

lucro.<br />

Por otra parte, mencionó el artículo 8°, el cual establece que el<br />

sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo, que incluya<br />

acciones para elevar la calidad de la educación. No obstante, precisó que<br />

este plan involucra una gran cantidad de recursos para prestar apoyo a los<br />

alumnos con necesidades educativas especiales; modificar el tamaño de los<br />

cursos, contar con profesores ayudantes; prestar apoyo a los alumnos<br />

rezagados en sus aprendizajes y en su desarrollo personal; estimular en el<br />

establecimiento educacional la vida cultural y científica de la sociedad local<br />

o nacional; fortalecer la formación valórica y cívica de los alumnos; dar<br />

apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias;<br />

mejorar la convivencia y gestión del clima escolar; apoyar los aprendizajes<br />

de todos los alumnos; definir una política de perfeccionamiento para los<br />

docentes del establecimiento; fortalecer los instrumentos de apoyo a la<br />

actividad educativa, tales como la biblioteca escolar, computadores,<br />

internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos. Bajo este<br />

contexto, afirmó que esta subvención es insuficiente para financiar todas las<br />

acciones que se deben implementar para alcanzar una educación en calidad.<br />

En el artículo 11 último inciso de este texto legal, prosiguió, se exige<br />

que los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa<br />

que suscriban los establecimientos educacionales uni, bi y tridocentes,<br />

deberán incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de<br />

funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros<br />

establecimientos de similares características y cercanía geográfica,<br />

conforme con los procedimientos que se establezcan en el respectivo<br />

reglamento. Al respecto, señaló que falta mayor claridad en la<br />

determinación de los criterios para aplicar esta disposición, planteando que<br />

sería más conveniente hacer la salvedad de que esta norma procede<br />

siempre que los establecimientos en cuestión pertenezcan al mismo<br />

sostenedor.<br />

Luego, indicó que si bien valora que se haya incluido como<br />

beneficiaros a los estudiantes del segundo ciclo de enseñanza básica, que<br />

habían sido marginados del proyecto inicial, repara en el valor de la<br />

subvención que se asigna para estos niños, el cual es significativamente<br />

menor al que se asigna a los niveles de transición y al primer ciclo.<br />

El artículo 32, continuó, establece que los miembros del equipo<br />

directivo deberán impartir a lo menos 4 horas semanales de clases de aula.<br />

Esta norma, prosiguió, en algunos casos podría ser beneficiosa pero en<br />

otros podría afectar al proceso de aprendizaje de los alumnos, pues existen<br />

casos en que los directivos no están en condiciones de asumir<br />

responsabilidades pedagógicas. A su vez, expuso que los docentes técnicos<br />

pedagógicos que disponen de mayor preparación, tienen un alto nivel de<br />

responsabilidad que difícilmente les permitiría asumir nuevas funciones


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 340 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

pedagógicas. En consecuencia, sugirió que esta propuesta sea facultativa<br />

para los establecimientos educacionales.<br />

Conforme al artículo 36 numeral quinto letra d), informó que se<br />

agrega la sanción de inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para<br />

mantener o participar en cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados. En el caso de los<br />

sostenedores municipales, que administran más de un establecimiento,<br />

consultó cómo se aplicaría esta sanción y qué sucedería con los alumnos y<br />

profesores que se desempeñan en dicha escuela.<br />

También, sostuvo que este proyecto de ley pretende otorgar<br />

facultades extraordinarias al Ministerio de Educación, con el objeto de<br />

aumentar su intervención en las escuelas, acentuando su dualidad de<br />

funciones en el sistema educativo municipal.<br />

Con respecto a la subvención normal, advirtió que la educación<br />

municipal tiene un déficit estructural, porque ésta no alcanza a cubrir todas<br />

las obligaciones que surgen de la aplicación del Estatuto Docente. En efecto,<br />

informó que la subvención normal es insuficiente para la operación normal<br />

de los colegios, para el pago de las remuneraciones y el perfeccionamiento<br />

docente. Bajo este contexto, acotó que la subvención preferencial no<br />

permitirá enfrentar el déficit que arrastra la educación municipal. De esta<br />

forma, sugirió que, también, se revise el monto de la subvención regular.<br />

Señaló que para calcular el monto de la subvención preferencial se<br />

debe considerar que esta subvención es de carácter adicional y que se<br />

entregará a los niños más vulnerables que cursen entre prekinder a 8°<br />

básico. Asimismo, explicó que esta subvención se asignará por asistencia y<br />

no por niños vulnerables matriculados en un determinado colegio, lo que<br />

implicará que este monto se asigne teniendo presente que la asistencia<br />

promedio por alumno fluctúa entre un 92% a un 100%.<br />

Reparó en que los establecimientos para tener derecho a percibir esta<br />

subvención adicional tengan que suscribir un Convenio de igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa e implementar una Plan de<br />

Mejoramiento Educacional para mejorar el rendimiento escolar de todo el<br />

colegio. Opinó que si se asignan nuevos recursos que se deben destinar<br />

únicamente a mejorar la calidad de la educación de los niños vulnerables no<br />

se debe exigir un Plan de Mejoramiento Educativo para todos los alumnos.<br />

Informó que entre un 20% a un 25% de los alumnos de los colegios<br />

municipales podría gozar de esta subvención e indicó que los colegios se<br />

clasificarán en función de los resultados obtenidos en el SIMCE y según su<br />

calificación se determinará la subvención que reciban.<br />

Sugirió que el cálculo de la subvención preferencial considerará el<br />

costo actual del funcionamiento del colegio por alumno vulnerable; el costo<br />

adicional por alumno focalizado que se asume por un programa especial y<br />

las horas profesionales que se destinan para los compañeros no priorizados;<br />

un 20% del costo de las horas de profesionales para reforzamiento,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 341 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

atención de especialistas e insumos didácticos, y todos los costos fijos que<br />

se exijan según la canasta básica de necesidades que conlleve la aplicación<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

La señora Subsecretaria aclaró que los niños socioeconómicamente<br />

vulnerables no faltan a clases, para no perder sus<br />

beneficios alimenticios. Explicó, enseguida que este proyecto de ley se<br />

concentra en los primeros años escolares, porque según experiencias<br />

extranjeras es en esta etapa cuando se pueden superar las diferencias<br />

sociales.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consideró que esta iniciativa<br />

de ley no vulnera la autonomía de los municipios para administrar la<br />

educación municipal.<br />

El Presidente de la Comisión de Educación de la Asociación<br />

<strong>Chile</strong>na de Municipalidades señaló que los municipios no tienen<br />

autonomía para administrar la educación, porque el Ministerio de Educación<br />

fija las directrices de la educación y determina el monto de la subvención<br />

con que se financiará este sistema.<br />

El Honorable Senador señor Navarro consultó cual es el<br />

porcentaje de los Alcaldes que están comprometidos con la educación.<br />

El Presidente de la Comisión de Educación de<br />

la Asociación <strong>Chile</strong>na de Municipalidades respondió que existe un 20%<br />

de Alcaldes que desean restituir la educación al Ministerio, un 40% que si<br />

bien están en una situación financiera deplorable, desean continuar con el<br />

sistema municipal, y un 40% que está conforme con este sistema.<br />

La señora Ministra de Educación señaló que<br />

este proyecto de ley tiene por objetivo igualar las condiciones educacionales<br />

de los niños más vulnerables y mejorar el sistema de financiamiento de la<br />

subvención escolar. En efecto, expresó que favorece la equidad del sistema<br />

educacional, a través de la entrega de mayores recursos a las escuelas que<br />

cuentan con más alumnos vulnerables.<br />

Luego, expuso que existen alrededor de 10.434<br />

establecimientos educacionales que reciben aporte estatal. Informó que la<br />

educación municipalizada es administrada por 345 municipalidades y que<br />

tiene a su cargo 6.160 establecimientos. Dadas estas circunstancias, arguyó<br />

que alrededor de un 50% de los sostenedores corresponden a<br />

municipalidades. Agregó que 5.078 de estos establecimientos se encuentran<br />

bajo la Dirección de los Departamentos de Administración de la Educación<br />

Municipal (DAEM) y unos 1.082 bajo la administración de una Corporación<br />

Municipal. Con respecto a la educación particular subvencionada, señaló que<br />

ésta es administrada por 3.278 sostenedores, que dirigen a 4.274<br />

establecimientos educacionales.<br />

Luego, indicó que la mayor parte de la matrícula<br />

de los establecimientos del sector municipal concentra a los estudiantes de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 342 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

los deciles de ingresos más bajos, mientras que los establecimientos<br />

particulares subvencionados tiene una proporción relativamente pareja de<br />

su matrícula. Sostuvo, asimismo, que todos los establecimientos<br />

subvencionados reciben financiamiento público por estudiante que asiste a<br />

clases, por nivel y modalidad de enseñanza y que este financiamiento se<br />

realiza mediante la Unidad de Subvención Educacional (USE), que<br />

corresponde al valor unitario mensual de la subvención por alumno.<br />

A continuación, expresó que este proyecto de ley<br />

beneficia a los alumnos más vulnerables del país. Comentó que estos<br />

alumnos serán seleccionados a partir de una serie de criterios coherentes<br />

con las otras políticas sociales que ha implementado el Ejecutivo. Estos<br />

criterios, continuó, buscan fomentar la transparencia, evitar<br />

discrecionalidades y controlar posibles errores de exclusión. Informó que la<br />

Junta Nacional de Auxilio y Becas (JUNAEB) sería el organismo encargado<br />

de identificar a los alumnos prioritarios, lo que se justificaría por su amplia<br />

experiencia en la selección de alumnos en situación de vulnerabilidad y su<br />

experiencia en el manejo de los sistemas de información.<br />

Expuso que los criterios básicos para identificar a<br />

los alumnos prioritarios son la participación que tiene la familia del alumno<br />

en el Programa de <strong>Chile</strong> Solidario y la situación socio-económica de su<br />

familia, la que se definiría según el instrumento de caracterización social<br />

que aplique el Ministerio de Planificación. Agregó que estos instrumentos<br />

son la Ficha CAS y la Ficha de Protección Social. A su vez, señaló que<br />

existen criterios complementarios, como la clasificación de la familia en el<br />

Fondo Nacional de Salud y el grado de escolaridad de la madre y, en su<br />

defecto, del padre o apoderado. Destacó que estos antecedentes dicen<br />

relación con las condiciones socio-económicas y el capital cultural de las<br />

familias.<br />

Luego, presentó la metodología de cómo operaría<br />

este proceso de selección si esta norma entrara en vigencia en el mes<br />

marzo del presente año. Refirió que esta información se obtuvo de la base<br />

de datos del Registro Nacional de Información Social del Estudiante<br />

(RENISE) que lleva la JUNAEB, que contiene toda la información del<br />

Registro de Estudiantes que lleva el Ministerio de Educación. Precisó que el<br />

RENISE, contiene la información de las bases de datos de FONASA, del <strong>Chile</strong><br />

Solidario, de los puntajes de la Ficha CAS y de las encuestas de medición de<br />

vulnerabilidad de la JUNAEB. Comentó, enseguida, que en base a esta<br />

información la JUNAEB midió la condición de vulnerabilidad de sus usuarios.<br />

Reveló que de la metodología utilizada se obtuvo una cifra de 324.699<br />

alumnos prioritarios para el primer ciclo básico y de 75.000 para los niños<br />

de pre-básica.<br />

Con respecto a la hipótesis de que esta<br />

subvención debe pagarse por alumnos matriculados y no por asistencia,<br />

estimó que no existen grandes diferencias en materia de matrículas y<br />

porcentajes de asistencia entre los alumnos de los establecimientos<br />

municipales y de los establecimientos particulares subvencionados, ya que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 343 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

en ambos casos la correlación entre matrículas y asistencia es de un 0,999,<br />

lo que equivale a decir que la inasistencia de los alumnos impacta de<br />

manera similar en ambos tipos de escuelas.<br />

La señora Subsecretaria señaló que el monto de esta subvención<br />

preferencial se obtuvo teniendo presente que se trata de una cifra<br />

compensatoria de las diferencias entre un estudiante promedio y un<br />

estudiante pobre de un establecimiento subvencionado. Agregó que esta<br />

compensación considera entre otros factores a los ingresos y al número de<br />

matrículas de los establecimientos, y el nivel socio-económico de las<br />

familias. Luego, señaló que este nuevo aporte de 18.000 pesos beneficiará<br />

al 70% de los alumnos del sector municipalizado.<br />

La señora Ministra de Mideplan, señora Clarisa Hardy, observó<br />

que no puede concebirse la pobreza como un concepto lineal y estático.<br />

Acotó que el factor de la vulnerabilidad es más dinámico, por lo mismo<br />

indicó que se está reemplazando la Ficha CAS por la Ficha de Protección<br />

Social, que incluye el factor de la vulnerabilidad. Enseguida, sugirió eliminar<br />

el término “indigente” del artículo 2° letra b) del texto legal propuesto, ya<br />

que este concepto se relaciona con la visión lineal de la pobreza y no con el<br />

nuevo enfoque que esta dando la nueva Ficha de Protección Social, la cual<br />

mide las potencialidades reales para que una familia genere un ingreso.<br />

Mencionó que esta nueva ficha considera entre otros factores al nivel de<br />

escolaridad de los integrantes del grupo familiar, al tipo de trabajo que<br />

desempeñan, a los antecedentes familiares y al número de dependientes<br />

que conforman a la familia. Bajo este contexto, precisó que esta ficha no<br />

mide pobreza, ni indigencia.<br />

Asimismo, reparó en la exclusión del Ministerio de Planificación para<br />

incidir en la determinación de la vulnerabilidad de los alumnos prioritarios.<br />

La Directora Nacional Subrogante de la Junta Nacional de<br />

Auxilio y Becas, señora Amalia Cornejo, confirmó lo expuesto por la<br />

señora Ministra de Educación y acotó que la JUNAEB tiene una gran<br />

experiencia en materia de evaluación de la vulnerabilidad social.<br />

La señora Ministra de Educación agregó que la información que<br />

maneja JUNAEB ha sido cruzada con los antecedentes del Programa <strong>Chile</strong><br />

Solidario y precisó que este proyecto de ley se centra en la vulnerabilidad<br />

educativa.<br />

El Honorable Senador señor Navarro consultó cómo se<br />

determinarán los márgenes entre los ingresos potenciales y los ingresos<br />

reales de las familias vulnerables.<br />

La señora Ministra de Mideplan dijo que la Ficha de Protección<br />

Social mide vulnerabilidad y, por ende, usa criterios distintos a los que<br />

utiliza el Instituto de Estadística de <strong>Chile</strong> (INE). Precisó que esta ficha no<br />

mide las tasas de empleo, sino que los riesgos de la continuidad educacional<br />

de los niños.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 344 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick solicitó antecedentes sobre<br />

la forma y los criterios que se han utilizado para fijar el monto de la<br />

subvención preferencial. Luego, advirtió que se debe definir si este proyecto<br />

de ley busca igualar los resultados o los costos de la educación de un<br />

alumno vulnerable con uno no vulnerable. Por otra parte, consultó sobre la<br />

situación de los alumnos vulnerables que asisten a las escuelas de<br />

financiamiento compartido.<br />

El Coordinador Nacional de la Unidad de Currículum y<br />

Evaluación, señor Pedro Montt, informó que aproximadamente unos<br />

400.000 alumnos se beneficiarían con esta subvención preferencial, lo que<br />

corresponde a un tercio de los alumnos matriculados en el sistema<br />

educacional. Asimismo, señaló que este proyecto de ley costará 165.000<br />

millones de pesos.<br />

La señora Ministra de Educación señaló que esta iniciativa<br />

establece distintos criterios para determinar a los alumnos prioritarios que<br />

gozarán de la subvención preferencial y destacó que se trata de captar la<br />

vulnerabilidad educacional. Enseguida, afirmó que la subvención<br />

preferencial es más que la subvención normal y el financiamiento<br />

compartido.<br />

La señora Subsecretaria indicó que el monto de la subvención<br />

preferencial se fijó usando una metodología econométrica, que consideró a<br />

toda la población escolar subvencionada y a los ingresos que perciben las<br />

escuelas municipalizadas y particulares subvencionadas. Agregó que se<br />

buscan igualar los resultados, especialmente los obtenidos en el SIMCE y no<br />

igualar los gastos de la educación de los alumnos.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consultó en cuánto tiempo<br />

se proyecta alcanzar esta nivelación de resultados.<br />

El Coordinador Nacional de la Unidad de Currículum y<br />

Evaluación respondió que la educación es un bien intangible, que depende<br />

de diversas variables, mencionando entre otras al sistema de<br />

financiamiento, a la capacidad de innovación y de gestión de cada escuela.<br />

Bajo este contexto, estimó que es muy difícil fijar un plazo para evaluar los<br />

resultados de este proyecto de ley. Luego, señaló que esta iniciativa tuvo<br />

como modelo a las escuelas que han obtenido los mejores resultados en el<br />

SIMCE.<br />

El Honorable Senador señor Núñez sostuvo que le preocupa que<br />

los 18.000 pesos fijados como subvención preferencial sean los que<br />

realmente se requieren para igualar los resultados de los alumnos del<br />

sistema escolar subvencionado. Enseguida, observó que la fórmula<br />

empleada por el Ministerio de Educación para determinar la vulnerabilidad<br />

no considera la segregación social. Por otra parte, reparó en que este<br />

proyecto de ley se centra en el alumno y no en la escuela.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 345 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La señora Ministra de Mideplan comentó que el desafío actual es<br />

insertar los cambios que se realizarán en el ámbito educativo en un sistema<br />

más amplio de superación de la vulnerabilidad. Asimismo, informó que la<br />

Cartera que representa está elaborando un conjunto de mapas territoriales<br />

de la vulnerabilidad social sectorizados por regiones.<br />

La señora Ministra de Educación expuso que esta iniciativa legal<br />

forma parte del Sistema Nacional de Protección Social y señaló que la ayuda<br />

que reciban las familias pertenecientes al Programa del <strong>Chile</strong> Solidario que<br />

se beneficien con esta subvención no alterará su calificación de<br />

vulnerabilidad.<br />

El Honorable Senador señor Cantero expresó que se requiere de<br />

un trabajo más armónico o más articulado entre esta Comisión y el<br />

Ministerio de Educación y observó que el Ministerio de Educación debe<br />

compartir todos los datos y estadísticas que tiene sobre la vulnerabilidad<br />

educacional.<br />

Con respecto a este presente proyecto de ley, declaró que no tiene<br />

profundos reparos. No obstante, advirtió que no ve coherencia entre los<br />

objetivos que se declaran y los instrumentos que se establecen para<br />

alcanzar estos objetivos. También, indicó que falta claridad en el tema del<br />

cálculo del monto de esta subvención. Observó que se debe precisar si esta<br />

iniciativa de ley beneficiará a los establecimientos de educación<br />

subvencionados o a los alumnos prioritarios.<br />

Comentó que muchos de los actores del proceso educativo piensan<br />

que este proyecto de ley constituirá un instrumento de segregación social,<br />

que fomentará la marginalidad, como ha ocurrido con los programas<br />

habitacionales.<br />

Expuso que percibe que no hay una correlación directa entre los<br />

datos que entrega el Ministerio de Educación en materia de asistencias de<br />

los alumnos y los antecedentes económicos de las familias. Afirmó que la<br />

mala calidad de nuestra educación y el entorno en que viven nuestros<br />

jóvenes vinculado a la droga han incidido en aumentar la marginalidad<br />

social. Señaló que en su región el flagelo de la droga incide en aumentar las<br />

tasas de inasistencia escolar.<br />

Enseguida, observó que el problema de la vulnerabilidad es mucho<br />

más integral y sistémico de lo que platean el Ministerio de Educación y que<br />

falta un análisis más profundo de la JUNAEB y de la JUNJI sobre la<br />

vulnerabilidad social.<br />

Informó que la mayoría de los psicólogos cree que la mayor parte de<br />

los problemas psicosociales son perfectamente detectables y tratables con<br />

asistencia técnica profesional entre los 7 u 8 años. Agregó que los<br />

problemas de adaptabilidad social, según los expertos, son corregibles en<br />

edades tempranas y no a los 15 años cuando el adolescente ya ni siquiera<br />

puede ser controlado por sus padres.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 346 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Por otra parte, señaló que la JEC ha incidido en la proliferación de<br />

enfermedades cardiovasculares y en los problemas de obesidad que tienen<br />

nuestros niños.<br />

A continuación, instó al Ministerio de Educación a presentar ante esta<br />

Comisión todos los informes y estudios que tenga sobre la segregación<br />

social, a fin de compartirlos y analizarlos en conjunto.<br />

La señora Ministra de Educación dijo que en la etapa de<br />

preparación y diseño de este proyecto de ley se consideró la opinión de los<br />

sostenedores y comentó que alrededor de un 87% de ellos manifestó su<br />

adhesión a esta iniciativa.<br />

Luego, informó que este Ministerio ha implementado el Programa<br />

Habilidades para la Vida, mediante el cual se han incrementado los recursos<br />

para el año 2007 en el ámbito escolar, con el fin de disponer de<br />

profesionales para poder detectar y apoyar a los jóvenes que tienen<br />

problemas socio-emocionales en el establecimiento educacional. Esta<br />

iniciativa, continuó, apunta a fortalecer el sistema de protección social.<br />

El Honorable Senador señor Navarro solicitó al Ministerio de<br />

Educación que remita los resultados del Programa P-900, JEC y<br />

Montegrande y planteó invitar a los directores de las escuelas para conocer<br />

su opinión sobre esta iniciativa de ley.<br />

Luego, advirtió que la inyección de nuevos recursos no<br />

necesariamente implicará elevar la calidad de la educación y sostuvo que no<br />

es recomendable entregar más recursos a un sistema que está siendo<br />

cuestionado. Opinó que existe una percepción generalizada de que la<br />

educación municipal ha fracasado, por lo cual expuso que no es conveniente<br />

entregar más de 165.000 millones a un sistema que estructuralmente tiene<br />

graves falencias. Recordó que el representante de la Asociación <strong>Chile</strong>na de<br />

Municipalidades señaló que sólo alrededor de un 40% de Alcaldes está de<br />

acuerdo con el sistema.<br />

También, opinó que la voluntariedad de este sistema podría producir<br />

una gran incertidumbre, porque no se sabe con certeza cuántos<br />

establecimientos educacionales se acogerán a él y solicitó al Ministerio de<br />

Educación una proyección de los establecimientos que se acogerán a este<br />

sistema.<br />

Por otra parte, señaló que este proyecto de ley no otorga incentivos<br />

reales para los profesores, quienes asumirán gran parte de la<br />

responsabilidad de cumplir los objetivos planteados por esta iniciativa. A su<br />

vez, consultó sobre los mecanismos de capacitación y mejoramiento de<br />

infraestructura a que se refiere este proyecto de ley y agregó que considera<br />

que los nuevos recursos serán insuficientes para capacitar y mejorar la<br />

gestión docente y para fortalecer la estructura escolar. Asimismo, solicitó<br />

información sobre cuánto cuesta renovar al 23% del profesorado que está


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 347 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

en condiciones de jubilarse y, también, un estudio de seguimiento de los<br />

costos asociados a este proyecto de ley, como la contratación de asesoría<br />

externas para la confección de los planes de mejoramiento.<br />

En materia de sanciones, precisó que la revocación del<br />

reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales constituye un<br />

desincentivo para que las escuelas se incorporen a este régimen. Por tal<br />

motivo, sugirió implementar un período de prueba y de aprendizaje para<br />

que las escuelas puedan optar si se incorporan o no a este sistema.<br />

Observó que el SIMCE no puede ser el único instrumento de medición<br />

de los compromisos asumidos por los establecimientos educacionales<br />

adscritos a este sistema y, por lo mismo, sugirió incorporar otros<br />

mecanismos de medición, como las tasas de retención de los alumnos y los<br />

niveles de integración de los profesores y apoderados.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick luego de compartir lo<br />

expuesto por los Honorables Senadores Cantero y Navarro, recalcó la<br />

importancia de aclarar la forma en que se determina el monto de esta<br />

subvención preferencial.<br />

La señora Subsecretaria destacó que esta subvención implica un<br />

incremento de un 50% de la subvención normal, lo que conlleva un<br />

aumento significativo del aporte estatal a la educación nacional.<br />

A continuación, del Departamento de Economía<br />

de la Universidad de <strong>Chile</strong>, señor Osvaldo Larrañaga, señaló que este<br />

proyecto de ley pretende incrementar los recursos para mejorar la<br />

educación de los alumnos vulnerables, obligando a las escuelas<br />

participantes a firmar un convenio de conducta y un plan mejoramiento<br />

educativo. Agregó que también busca que las escuelas adscritas realicen<br />

una rendición de cuentas de los nuevos recursos asignados.<br />

Comentó que las escuelas se clasificarán en tres<br />

grupos: escuelas autónomas, emergentes y en recuperación. Explicó que<br />

dependiendo la categoría que corresponda a cada escuela tendrán más o<br />

menos regulación y supervisión de parte del Ministerio de Educación.<br />

Enseguida, indicó que el problema esencial de la<br />

educación chilena es su patrón regresivo, lo que implica que en promedio<br />

los alumnos de más alto nivel socio-económico reciben mayores recursos de<br />

los establecimientos educacionales a que asisten. Reflexionó que esta<br />

brecha se genera por el financiamiento compartido y por el régimen de una<br />

subvención educacional de carácter plana, que no distingue entre los<br />

distintos tipos de alumnos que beneficia.<br />

Bajo este contexto, expuso que considera que<br />

esta iniciativa de ley es un aporte en la medida que intenta revertir la<br />

desigualdad de los recursos educacionales. Señaló que esta política cambia


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 348 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

la mirada hacia las escuelas más pobres, al estimularse su incorporación a<br />

este sistema.<br />

En el ámbito de la educación municipal, precisó<br />

que los aportes municipales son menores y que existe un déficit de<br />

financiamiento. Precisó que este proyecto de ley intenta revertir la<br />

desigualdad de los recursos de la educación subvencionada, asignándose<br />

más recursos por niño vulnerable, lo que debería mejorar la calidad de su<br />

educación por el denominado efecto “acogida”. Agregó que no existen<br />

estimaciones de cuánto logrará reducir la brecha de los resultados<br />

obtenidos, porque no se dispone de una relación entre los recursos y los<br />

estándares de calidad.<br />

Enseguida, se refirió al mecanismo de selección<br />

de los alumnos prioritarios y observó que no se sabe cuántos alumnos se<br />

beneficiarán con este sistema. En efecto, indicó que no se conoce el criterio<br />

de aplicación de esta iniciativa, es decir, si se beneficiará al 30% de los<br />

alumnos más pobres o sólo a aquéllos que alcancen con el presupuesto<br />

disponible.<br />

En cuanto a los criterios de selección de los<br />

alumnos, advirtió sobre la necesidad de que los antecedentes socioeconómicos<br />

de los alumnos estén disponibles en una base de datos<br />

accesible para las escuelas y opinó que el cuarto criterio referido al nivel<br />

escolar de la madre o padre del menor es inviable, porque estos<br />

antecedentes deben ser recolectados y analizados, ya que el Ministerio de<br />

Educación no cuenta con esta información.<br />

Con respecto a la participación de las escuelas,<br />

señaló que se propone una adscripción voluntaria a este nuevo régimen,<br />

que involucrará que el Ministerio de Educación tenga mayores injerencias en<br />

materias de regulación y supervisión sobre el establecimiento educacional<br />

inscrito. Acotó que el volumen de recursos dependerá de la cantidad de<br />

alumnos prioritarios que atienda cada escuela. Advirtió que las escuelas con<br />

niveles más altos de alumnos prioritarios recibirán mayores porcentajes de<br />

recursos.<br />

En materia de regulación, sostuvo que las<br />

escuelas deberán respetar los procesos de selección y de retención que<br />

plantea esta iniciativa de ley. Asimismo, indicó que deberán suscribir un<br />

convenio de igualdad de oportunidades, debiendo cumplir todos los<br />

compromisos asumidos por el establecimiento. También, señaló que se<br />

exigirá diseñar un plan de mejoramiento educativo a las escuelas<br />

emergentes y en recuperación y llevar una serie de registros a fin de<br />

facilitar la tarea supervisora que tendrá el Ministerio de Educación. Reparó<br />

que estos planes de reestructuración no consideran la posibilidad de<br />

despedir los malos directivos y docentes, ni tampoco se contemplan los<br />

recursos necesarios para llevar a la práctica este tipo de acciones.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 349 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Observó que no es claro cómo los colegios podrán<br />

abordar simultáneamente el mejoramiento del aprendizaje de los alumnos<br />

prioritarios y del resto de los alumnos. Advirtió que deben compatibilizarse<br />

los Convenios y Planes de Mejoramiento Educativo con los actuales<br />

proyectos educacionales, tales como: los Planes Anuales de Desarrollo<br />

Educativo Municipal (PADEM), el proyecto educativo anual, la evaluación del<br />

desempeño directivo, las metas institucionales e individuales y los<br />

compromisos de gestión con los Departamentos Provinciales de Educación.<br />

Comentó que los colegios con baja representación de alumnos<br />

prioritarios, como los colegios particulares subvencionados, tendrán menos<br />

incentivos para ingresar a este sistema, lo que podría generar su<br />

automarginación, aumentando así la segmentación social en la educación<br />

subvencionada. Precisó que los colegios con buenos resultados académicos<br />

también deben tener incentivos para ingresar al sistema de subvención<br />

preferencial, especialmente concediéndoles mayor autonomía en sus<br />

procesos de gestión, y permitiendo al Ministerio de Educación un mayor<br />

control de sus resultados.<br />

Señaló que este proyecto de ley plantea un exceso de regulación en<br />

la gestión de las escuelas. No obstante, aprobó la normativa que se propone<br />

en materia de selección y de retención de alumnos, sugiriendo que estas<br />

reglas se amplíen a todos los establecimientos subvencionados. Por otra<br />

parte, observó que el Ministerio de Educación no cuenta con toda la<br />

capacidad para monitorear y supervisar a todas las escuelas que adscriban<br />

a este sistema.<br />

Asimismo, sostuvo que el SIMCE sólo mide capacidades cognitivas y<br />

no los hábitos, ni los comportamientos, ni las actitudes de los alumnos. De<br />

este modo, sugirió incluir otros instrumentos de calificación de los<br />

establecimientos educacionales y de evaluación de resultados, como las<br />

pruebas con valor agregado, porque consideró que se podría correr el riesgo<br />

de exacerbar la discriminación entre los alumnos, si el instrumento no toma<br />

en cuenta las diferencias iniciales de habilidades.<br />

Concluyó que se trata de un proyecto de ley necesario para empezar<br />

a revertir la desigualdad de oportunidades en la educación chilena. Sin<br />

perjuicio, consideró que existen varios temas que solucionar para que el<br />

proyecto de ley cumpla su objetivo principal. Advirtió que esta iniciativa de<br />

ley podría generar la exclusión de colegios con bajo porcentaje de alumnos<br />

prioritarios, una baja capacidad de los colegios para responder a los Planes<br />

de Mejoramiento y una baja capacidad del Ministerio de Educación para<br />

supervisar y constituirse en un órgano de apoyo técnico responsable.<br />

Del Centro de Economía Aplicada del Departamento Industrial<br />

de la Universidad de <strong>Chile</strong>, el señor Pablo González explicó que el<br />

nivel socioeconómico y educacional de las familias está directamente<br />

relacionado con el nivel de aprendizaje de los alumnos. Este hecho,<br />

prosiguió, ha provocado que las escuelas prefieran a los alumnos<br />

provenientes de familias con mayor nivel socioeconómico y educacional, lo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 350 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

que se ha exacerbado con la publicación de los resultados del SIMCE.<br />

Agregó que se ha incentivado a las escuelas a expulsar a los alumnos de<br />

bajo rendimiento, porque tienden a bajar sus resultados en las pruebas.<br />

Estos comportamientos, continuó, se han provocado porque el sistema de<br />

financiamiento y de control existente fomenta este tipo de conductas.<br />

Expresó que este proyecto de ley viene a corregir un error de diseño<br />

que fomentaba la segmentación social y espacial de las ciudades. Acotó que<br />

al entregar mayores recursos para la educación de los alumnos más<br />

vulnerables, en teoría, se compensaría su desigualdad de oportunidades,<br />

asumiendo el Estado su mayor costo de educación. Explicó que si el valor de<br />

la subvención preferencial es correcto, el promedio del rendimiento de los<br />

estudiantes con derecho a ella debería ser similar al del resto de los<br />

estudiantes. No obstante, precisó que los bajos rendimientos de los<br />

alumnos vulnerables podría mantenerse, debido a la baja calidad de las<br />

escuelas a que asisten y a la insuficiencia del monto asignado para<br />

compensar esta desigualdad.<br />

Refirió que este proyecto de ley busca hacerse cargo de las<br />

diferencias de calidad entre las escuelas y fortalecer al sistema de rendición<br />

de cuentas, dando mayor autonomía a las escuelas de mejor rendimiento y<br />

una mayor supervisión a las escuelas de menores resultados.<br />

Observó que el Ministerio de Educación debe avanzar prontamente en<br />

la creación de una Superintendencia de Educación, que otorgue garantías de<br />

calidad a todos los estudiantes que asisten a los establecimientos con<br />

financiamiento estatal. Acotó que debe asegurarse el derecho de los<br />

alumnos para aprender y que las normas e instituciones deben supeditarse<br />

a esta prerrogativa. Señaló que para alcanzar este gran objetivo se<br />

requerirá que la nueva institucionalidad contemple la posibilidad del<br />

Ministerio de Educación de cerrar e intervenir a los establecimientos<br />

educacionales que infrinjan este derecho, especialmente en las escuelas<br />

rurales.<br />

Afirmó que el deterioro paulatino de las escuelas se debe a la<br />

aplicación de las reglas del mercado en la educación. Comentó que las<br />

escuelas pueden entrar en largos procesos de decadencia, en los cuales se<br />

produce un retiro masivo de sus alumnos, agravando sus problemas de<br />

calidad educativa.<br />

Bajo este contexto, expuso que es fundamental que esta iniciativa de<br />

ley incorpore medidas tendientes a garantizar la calidad de la educación.<br />

Por el contrario, argumentó que deben fortalecerse y complementarse estas<br />

medidas con la creación de una Superintendencia de Educación.<br />

Por otra parte, explicó que podrían mantenerse los bajos<br />

rendimientos de los alumnos vulnerables por el denominado efecto “pares”,<br />

por el cual se entiende que los resultados académicos de estos alumnos no<br />

sólo dependen de las circunstancias individuales de cada uno, sino también<br />

de su entorno y comunidad. Comentó que algunas investigaciones recientes


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 351 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

sobre los factores que explican los resultados de los alumnos en las<br />

mediciones de la calidad de los aprendizajes han incorporado a este efecto,<br />

a través de una variable que incluye las características de los compañeros<br />

de curso y del colegio. En estos estudios, prosiguió, se constata que esta<br />

variable tiene un efecto adicional a las características familiares del propio<br />

estudiante.<br />

En consecuencia, afirmó que para alcanzar la igualdad de<br />

oportunidades educacionales y lograr que todas las escuelas puedan<br />

potenciar a sus alumnos a su máxima capacidad no basta con incrementar<br />

los recursos asignados, porque para superar las características familiares de<br />

cada niño sería necesaria una compensación adicional por la concentración<br />

de alumnos vulnerables, lo que significaría aumentar la subvención de las<br />

escuelas con mayor proporción de alumnos vulnerables. Arguyó que si el<br />

efecto “pares” es real y no se corrige adecuadamente, los incentivos para<br />

terminar con la segmentación sólo serán atenuados y no se habrá avanzado<br />

hacia la igualdad de oportunidades.<br />

El problema, prosiguió, con el efecto “pares” y la determinación del<br />

monto de la subvención preferencial es que se ignora su costo real. De este<br />

modo, observó que se debe reconocer esta ausencia de certeza y asumir<br />

que los montos con los cuales se iniciará este sistema son necesariamente<br />

provisorios, quedando pendiente la determinación definitiva de los mismos.<br />

Para determinar el monto de la subvención, sugirió, ensayar distintas<br />

fórmulas en diversas regiones del país, de modo de contar con mayores<br />

observaciones que proporcionen mayor información.<br />

Enseguida, señaló que se debe considerar que mientras la subvención<br />

preferencial no esté en régimen y no haya logrado corregir la desigualdad<br />

de oportunidades y la segregación social será necesario asumir que los<br />

resultados continuarán siendo determinados por las características<br />

familiares de los estudiantes, lo que debería tenerse presente en la<br />

clasificación inicial de las escuelas en autónomas, emergentes y en<br />

recuperación. Asimismo, indicó que para romper con la relación entre los<br />

malos resultados de los estudiantes y la vulnerabilidad social se debe hacer<br />

un monitoreo permanente de los establecimientos, a fin de medir su éxito o<br />

fracaso y la necesidad de introducir modificaciones al plan de mejoramiento.<br />

Por otra parte, comentó que este proyecto de ley establece que para<br />

impetrar la subvención preferencial los establecimientos educacionales<br />

deberán firmar un convenio con el Ministerio de Educación, que les<br />

impediría seleccionar a sus alumnos y cobrar financiamiento compartido a<br />

los alumnos “prioritarios”. Al respecto, arguyó que esta norma debería tener<br />

el carácter de general y aplicarse a todos los establecimientos que reciban<br />

recursos públicos. En ningún sector de la actividad económica, prosiguió, se<br />

permite a las empresas seleccionar a sus clientes, salvo en los clubes<br />

privados. Observó también que este proyecto de ley deja pendiente el tema<br />

de la integración social, cuya solución requiere de una política integral que<br />

excede las fronteras de lo educacional.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 352 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP)<br />

Red de Colegios, señora Patricia Matte, expuso que la Corporación que<br />

representa es una sociedad sin fines de lucro, fundada en 1856 y que<br />

cuenta con 17 colegios en la ciudad de Santiago a los cuales asisten<br />

alrededor de unos 18.000 alumnos. Informó, también, que los resultados<br />

que han obtenido en la prueba SIMCE son notablemente superiores a los<br />

obtenidos por los colegios subvencionados y municipales y que el costo<br />

promedio por alumno de sus colegios asciende a 38.000 pesos.<br />

Enseguida, expresó que comparte la necesidad de otorgar una<br />

subvención preferencial a los alumnos prioritarios, para que así se les<br />

permita acceder a colegios con buenos resultados. Asimismo, arguyó que<br />

era fundamental poner atención en los resultados educativos de los colegios<br />

y de los alumnos prioritarios y sostuvo que es necesario exigir una rendición<br />

de cuentas en base a los resultados obtenidos a los sostenedores. También,<br />

señaló que es necesario establecer la obligación de los establecimientos de<br />

informar a la comunidad, especialmente a los apoderados, del desempeño<br />

educativo de los colegios.<br />

Por otra parte, manifestó su disconformidad con el hecho de que esta<br />

iniciativa de ley se centre más en la escuela que en el alumno, ya que son<br />

éstas las que se clasifican y las que reciben los recursos. También, declaró<br />

que no corresponde asociar la subvención preferencial con la rendición de<br />

cuentas, porque se trata de temas distintos que deben ser abordados en<br />

proyectos diversos. A su vez, reparó en la excesiva intervención del<br />

Ministerio de Educación en la gestión de los colegios, porque se tendería a<br />

diluir la responsabilidad frente al fracaso. Agregó que no todas las<br />

participaciones del Ministerio de Educación han demostrado buenos<br />

resultados y que prevé que este proyecto de ley aumentará la burocracia y<br />

los costos, pero no logrará mejorar los resultados. Precisó que no comparte<br />

la exigencia de llevar una contabilidad paralela para esta subvención<br />

preferencial, porque esto involucra un altísimo costo para los<br />

establecimientos. Agregó que le parece excesivo que las escuelas tengan<br />

que llevar un libro diario de ingresos y de gastos y una rendición detallada<br />

de cuentas por alumno.<br />

Luego, indicó que falta un análisis más profundo del cálculo del<br />

monto de la subvención preferencial y que se considere que existen<br />

diversos costos para educar a los alumnos que tienen distintos grados de<br />

vulnerabilidad. Agregó que al entregar la subvención al establecimiento y no<br />

al alumno se restringen las alternativas de elección de los alumnos.<br />

Con respecto al sistema de selección y de retención de los alumnos<br />

que impone este proyecto de ley, señaló que si bien comparte el principio<br />

rector de esta norma, considera que la libre entrada atenta contra el<br />

proyecto educativo de la corporación educacional que representa, porque<br />

para que un alumno pueda ingresar a esta red de colegios los apoderados<br />

deben aprobar el proyecto educativo de la Sociedad de Instrucción Primaria.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 353 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Señaló que la misión de la Sociedad de Instrucción Primaria es educar<br />

a los alumnos de escasos recursos, de ahí el especial interés que tienen en<br />

participar en este proyecto de ley. Sin embargo, acotó que no están<br />

dispuestos a aceptar rigideces que impliquen un perjuicio académico para<br />

sus alumnos. Reconoció, asimismo, el esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo<br />

para aumentar los recursos asignados en la educación de los alumnos<br />

prioritarios. No obstante, advirtió que no se ha hecho un análisis profundo<br />

del costo real de la educación de un niño en condiciones de vulnerabilidad.<br />

Señaló que según información de la Sociedad de Instrucción Primaria este<br />

costo ascendería a unos 70.000 pesos.<br />

El presente proyecto de ley, prosiguió, como está diseñado<br />

actualmente, les desincentiva a inscribirse en este nuevo régimen, debido a<br />

la excesiva intervención del Ministerio de Educación en la gestión y<br />

supervisión de los establecimientos educacionales, a la gran cantidad de<br />

definiciones y criterios de importancia que quedan al arbitrio de un<br />

reglamento y a la ausencia de procedimientos de selección para matricular<br />

a los alumnos. Afirmó que si esta iniciativa de ley estuviera únicamente<br />

focalizada en los resultados pedagógicos y en la retención de los alumnos<br />

prioritarios, la institución que representa estaría dispuesta a suscribir el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.<br />

La Gerente General de la Sociedad de Instrucción Primaria<br />

(SIP) Red de Colegios, señora Andrea Fuckslocher, señaló que la los<br />

colegios SIP gastan alrededor de unos 38.000 pesos por alumno, cifra que<br />

no incluye el costo capital y comentó que esta cifra aumenta a 69.000<br />

pesos, si se incluye el costo capital. Informó que estos fondos se invierten<br />

en: desempeño docente, horas de profesor jefe, asesorías pedagógicas y<br />

evaluaciones, y la preparación y capacitación docente.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consultó sobre la presencia de<br />

los organismos del Ministerio de Educación que participan en el proceso de<br />

enseñanza.<br />

La Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP)<br />

Red de Colegios, indicó que, dado que tenemos un sistema de educación<br />

descentralizado, el Ministerio de Educación sólo debería velar por la calidad,<br />

fijar estándares y exigir el cumplimiento de estos supuestos. Sugirió que el<br />

Ministerio de Educación transparente los datos que tiene sobre las escuelas<br />

y oriente a los padres para que matriculen a sus hijos en los buenos<br />

colegios. Agregó que el Ministerio de Educación debe sancionar a los<br />

establecimientos en base a los resultados obtenidos y no entrometerse en<br />

los procesos educativos. Luego, planteó que este proceso sea a la inversa,<br />

es decir, que sean las escuelas las que apoyan al Ministerio de Educación y<br />

las que se responsabilicen de mejorar la calidad de la educación.<br />

El Honorable Senador señor Cantero solicitó una explicación más<br />

profunda de los efectos “par” y “acogida”, y que se reflexione si la<br />

subvención preferencial aumentará la segregación social.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 354 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Economista del Centro de Economía Aplicada del<br />

Departamento Industrial de la Universidad de <strong>Chile</strong> respondió que el<br />

efecto “par” tiene como base el resultado individual del niño y de su curso.<br />

De este modo, señaló que lo más recomendable sería crear dos<br />

subvenciones: una, para el niño vulnerable y otra para su curso. En este<br />

caso, prosiguió, sólo se establece una subvención preferencial para el niño<br />

prioritario. Por otra parte, arguyó que este proyecto de ley no apoya la<br />

integración social y que sólo es un incentivo para incorporar a los niños en<br />

condiciones de vulnerabilidad social.<br />

El Honorable Senador señor Cantero manifestó sus dudas<br />

respecto a la suficiencia del monto propuesto por el Ejecutivo. Asimismo,<br />

reparó en la rigidez del sistema de control de gastos. Enseguida, advirtió<br />

que prevé que esta iniciativa aumentará la segregación social y la<br />

marginalidad como ha ocurrido con la política habitacional.<br />

El Economista del Departamento de Economía de la<br />

Universidad de <strong>Chile</strong> explicó que el efecto “acogida” implica que se<br />

generará un incentivo para que los colegios adscriban a este sistema de<br />

subvención preferencial, motivados principalmente por el aumento de sus<br />

recursos. Acotó que la calificación de niño prioritario no considera que la<br />

condición socio-económica es cambiante. Bajo este contexto, arguyó que es<br />

más recomendable adoptar una concepción más flexible de vulnerabilidad<br />

social. A su vez, sugirió flexibilizar el gasto de la subvención preferencial y<br />

no restringirlo a los gastos de la educación de los niños vulnerables. Advirtió<br />

que si los buenos colegios se marginan de este sistema probablemente se<br />

producirá el efecto contrario al buscado por esta norma, cual es nivelar las<br />

desigualdades de las oportunidades educacionales.<br />

La Gerente General de la Sociedad de Instrucción Primaria<br />

(SIP) Red de Colegios precisó que es inviable que los recursos de la<br />

subvención preferencial sólo se gasten en los niños prioritarios, porque es<br />

imposible dividir los costos y llevar contabilidades paralelas. Comparte que<br />

la educación preferencial puede generar un efecto “acogida” y que todos los<br />

colegios se interesen en participar de este régimen. No obstante, señaló que<br />

le complica la rigidez de la normativa propuesta.<br />

Agregó que los logros de este aumento de recursos deben medirse<br />

únicamente con los resultados pedagógicos y con las tasas de retención de<br />

los alumnos y limitar la intervención del Ministerio de Educación en la<br />

gestión educativa. Concluyó que se necesita autonomía educativa y no<br />

intervención.<br />

El Economista del Centro de Economía Aplicada del<br />

Departamento Industrial de la Universidad de <strong>Chile</strong> comentó que con<br />

este proyecto de ley se corrige la segmentación para el sostenedor, porque<br />

tendrá igualdad de recursos para los alumnos pobres y medios.<br />

La señora Subsecretaria destacó que este proyecto de ley tiene por<br />

objeto nivelar la desigualdad de recursos que tiene nuestro sistema


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 355 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

educativo, entregando más recursos para la educación de los alumnos más<br />

pobres y exigiendo una rendición de cuenta a los sostenedores de gastos de<br />

los mismos. Sostuvo que actualmente se entregan las subvenciones sin<br />

tener ninguna información sobre cómo se gastan estos fondos. Explicó,<br />

enseguida, que iniciativa de ley junta estos dos objetivos porque se requiere<br />

con urgencia aumentar los recursos de los alumnos pobres y transparentar<br />

su gasto.<br />

En materia de identificación de los alumnos prioritarios, señaló que la<br />

JUNAEB ha hecho simulaciones de los alumnos que se pueden clasificar<br />

como vulnerables y que por ende existe la información aproximada de los<br />

alumnos que se beneficiarán con esta subvención. Informó que para<br />

clasificar a las escuelas no sólo se utilizarán los resultados del SIMCE, sino<br />

también el nivel socio-económico de sus alumnos. En cuanto al monto de la<br />

subvención, precisó que se pensó en un delta que compensara en promedio<br />

los recursos en un 50 % y sostuvo que es imposible aumentar este monto.<br />

También, señaló que el efecto “escala” contrarresta al efecto “par” y<br />

explicó que éste permite multiplicar los 18.000 pesos que se entregarán por<br />

concepto de subvención preferencial por todos los alumnos prioritarios que<br />

atiende un determinado colegio, conociéndose así el total de los nuevos<br />

recursos recibidos.<br />

Por otra parte, precisó que la integración social se salvaguarda con el<br />

hecho de que estos recursos se asignan por alumno y no por escuela. Acotó<br />

que si estos fondos se entregaran por escuela se aumentaría la segregación<br />

social. Asimismo, indicó que el efecto “acogida” incentivaría la integración<br />

social.<br />

Comentó que la idea es mejorar la relación entre el Ministerio de<br />

Educación y las escuelas, a fin de que las escuelas logren mejores<br />

resultados y en la medida que los alcancen adquirirán mayor autonomía en<br />

sus decisiones. Agregó que la idea es trabajar con las escuelas en forma<br />

ordenada, uniforme y con una metodología única.<br />

El Honorable Senador señor Núñez expuso que el efecto “pares”<br />

no puede restringirse al curso del niño vulnerable, sino que también debe<br />

ampliarse al barrio, comuna y ciudad del menor. También, indicó que no se<br />

sabe quiénes son los niños vulnerables y cuáles han sido sus rendimientos<br />

en el SIMCE, ni en la PSU. A su vez, señaló que considera que es<br />

fundamental que el Ministerio de Educación intervenga en la gestión de los<br />

procesos educativos, porque es la única forma de controlar el destino de<br />

estos nuevos recursos. Luego, reflexionó sobre el fracaso de la educación<br />

municipalizada y reparó en que esta iniciativa pretenda entregar a los<br />

sostenedores municipales unos 145.000 millones de pesos más.<br />

El Honorable Senador señor Navarro observó que no se puede<br />

mejorar el problema de la educación chilena únicamente con un aumento de<br />

los recursos asignados. Recalcó sobre la necesidad de realizar una revisión<br />

generalizada y profunda de nuestra educación, con el objeto de diseñar una


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 356 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

estrategia uniforme y acorde a nuestra realidad nacional. Luego, consultó si<br />

consideran viable que la educación pública adopte el modelo de la educación<br />

privada, qué opinión tienen del Estatuto Docente y si existe voluntad del<br />

sector privado para ayudar a mejorar la educación pública.<br />

En cuanto al monto de la subvención preferencial, sostuvo que la<br />

competencia para su fijación no se puede restringir al Ministerio de<br />

Hacienda, porque éste es un tema político de debate país y consultó al<br />

Ministerio de Educación cuánto cuesta realmente igualar las oportunidades<br />

educacionales de los niños vulnerables, prescindiendo de las<br />

consideraciones del Ministerio de Hacienda.<br />

El Honorable Senador señor Cantero sostuvo que la idea es que<br />

en educación se dén más recursos a los que tienen menos. Luego, hizo<br />

hincapié en que se debe dar más autonomía a las escuelas, ya que<br />

considera que no es conveniente un intervencionismo exacerbado e insistió<br />

en que se tenga presente el efecto “pares” al momento de fijar el monto de<br />

esta subvención. Por otra parte, indicó que apoya la evaluación de los<br />

resultados, pero sugirió que se explicite la forma en que se hará esta<br />

evaluación.<br />

La Presidenta de la Sociedad de Instrucción Primaria (SIP)<br />

Red de Colegios, indicó que en cualquier modelo de gestión no se pueden<br />

entregar recursos sin exigir resultados. Comentó, enseguida, que el sistema<br />

de educación municipalizado no ha fracasado, sino que se le ha hecho<br />

fracasar por el modelo de gestión que se le ha impuesto y por las trabas<br />

que ha generado la aplicación del Estatuto Docente. Agregó que los<br />

directores deben tener más autonomía y mayor disponibilidad de recursos.<br />

Compartió que no es conveniente dar más recursos a un modelo, cuya<br />

administración y gestión es restringida y en materia de Estatuto Docente,<br />

sugirió implementar una carrera docente, basada en el buen desempeño y<br />

no en los años y títulos que tengan los docentes.<br />

También, señaló que el Ministerio de Educación debe entregar las<br />

metas y directrices que debe seguir la educación, pero no entrometerse en<br />

la gestión directa de los procesos educativos. Luego, expuso que la solución<br />

al problema de la educación chilena no pasa por volver a una educación<br />

centralizada, sino que está en mejorar la carrera docente, en aumentar las<br />

remuneraciones de los profesores, en implementar una adecuada<br />

capacitación docente y en someterles a un sistema de evaluación de<br />

carácter obligatorio y permanente.<br />

Acto seguido, propuso dar un rol más activo a los apoderados en el<br />

proceso educativo de sus hijos, proporcionándoles la información sobre los<br />

resultados de las escuelas a las que asisten sus hijos y señaló que es<br />

fundamental que cada escuela tenga su propio proyecto educativo.<br />

El Economista del Centro de Economía Aplicada del<br />

Departamento Industrial de la Universidad de <strong>Chile</strong> indicó que es<br />

fundamental que se exija rendición de cuentas a todos los sostenedores que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 357 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

reciben aportes del Estado y no restringirlo a quienes perciban la<br />

subvención preferencial. Por otra parte, precisó que el Estatuto Docente<br />

genera una incapacidad para crear una adecuada política para los docentes,<br />

por tal motivo señaló que se requiere con urgencia revisar el texto legal del<br />

Estatuto Docente en otro proyecto de ley.<br />

La señora Subsecretaria aclaró que las estimaciones de los costos<br />

de la subvención preferencial se han hecho únicamente por el Ministerio de<br />

Educación y destacó que el Estado aportará para la educación de un alumno<br />

prioritario la subvención normal, ascendente a unos 32.000 pesos, más esta<br />

subvención preferencial que corresponde a 18.000 pesos. Por tanto, el<br />

Estado entregará unos 50.000 pesos para que los niños en condición de<br />

vulnerabilidad puedan educarse en un plano de igualdad.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide reflexionó acerca de la<br />

conveniencia de entregar la subvención por alumno o por escuela y enfatizó<br />

sobre la necesidad de dignificar la carrera docente. Agregó que el Ejecutivo<br />

debe vincular este proyecto de ley con las futuras reformas estructurales<br />

que se presentarán al Parlamento en el mes de abril de este año.<br />

Enseguida, requirió información sobre la ejecución de los proyectos que se<br />

han implementado por el Ministerio de Educación en los últimos años,<br />

especialmente de la JEC y del Plan 900.<br />

Por otra parte, indicó que se debe definir quién administrará la<br />

educación chilena y si se mantendrá el sistema municipalizado. Señaló que<br />

se debe decidir si esta iniciativa tiene por objeto consolidar el sistema<br />

público o mantener el actualmente vigente.<br />

Observó que falta determinar si este apoyo monetario beneficiará<br />

sólo a los alumnos o también favorecerá a los establecimientos<br />

educacionales. En materia de montos, precisó que falta conocer todos los<br />

costos de referencia para fijar el monto de esta subvención preferencial.<br />

Advirtió que también se deberán destinar recursos para la evaluación<br />

docente y para reponer a los profesores que se acojan al sistema de<br />

despido voluntario.<br />

El Honorable Senador señor Navarro precisó que se deben<br />

considerar todos los posibles supuestos de la aplicación de este proyecto de<br />

ley y fijar un plazo para medir sus resultados. Asimismo, indicó que se<br />

deben compatibilizar todas las incidencias que tendrá esta iniciativa con los<br />

proyectos de ley que reestructurarán a la educación chilena. Por otra parte,<br />

manifestó sus dudas respecto de la voluntad de los alcaldes de continuar<br />

administrando la educación pública y solicitó información sobre los<br />

resultados de los programas JEC, Montegrande y Plan 900.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que apoya la idea<br />

matriz de este proyecto de ley. No obstante, acotó que percibe que<br />

fomentará la segregación social, ya que mantiene la tendencia de que los<br />

más pobres tengan que educarse en los colegios municipalizados. Luego,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 358 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

insistió en que se debe transparentar y reformular el monto de esta<br />

subvención y compartió lo expuesto por el Honorable Senador señor<br />

Navarro en el sentido de que se requiere una visión amplia de parte del<br />

Ejecutivo sobre la armonización de este proyecto de ley con las reformas<br />

estructurales que se harán a la educación chilena.<br />

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez advirtió que se<br />

está legislando en un ambiente de crisis generalizado del sistema educativo<br />

chileno, en el cual existe apremio de parte de los alumnos, de los padres y<br />

de la sociedad en general. Enseguida, expuso que considera fundamental<br />

que el Ejecutivo establezca los objetivos estratégicos de la educación<br />

nacional de los próximos diez años y requirió información sobre las metas<br />

estratégicas propuestas en el ámbito educativo. También, consultó si el<br />

Ejecutivo ha sumido que se requiere de una transformación real de la<br />

educación nacional y propuso realizar un debate más profundo en el<br />

Parlamento sobre la educación chilena.<br />

El Honorable Senador señor Cantero reparó que este proyecto de<br />

ley tiene dos objetivos diversos que no se complementan, cuales son, -<br />

igualar las oportunidades educacionales de los alumnos más pobres e<br />

implementar un sistema de rendición de cuentas,- y estimó que esta<br />

dualidad de objetivos dificultará el éxito de esta iniciativa legal. Asimismo,<br />

señaló que el monto de esta subvención es insuficiente, considerando que<br />

en la mayoría de las audiencias recibidas se ha propuesto como monto<br />

mínimo para asumir los costos de la educación de un alumno la cifra de<br />

68.000 pesos. Por otra parte, dijo que mientras se mantenga la rigidez del<br />

Estatuto Docente será imposible mejorar la calidad de la educación.<br />

Agregó que este proyecto de ley busca aliviar la carga de los colegios<br />

municipalizados. No obstante, prevé que los buenos colegios no están<br />

interesados en participar en este sistema, ya que la norma entrega amplias<br />

prerrogativas al Ministerio de Educación para intervenir en su gestión<br />

educativa. Por otra parte, comentó que el proceso de rendición de cuentas<br />

debe centrarse en los resultados y no en los procesos. Bajo esta premisa,<br />

advirtió que los buenos colegios no deben ser obligados a someterse a un<br />

régimen de rendición de cuentas.<br />

Observó que esta iniciativa legal no logrará fomentar una integración<br />

social, porque mantiene la tendencia de que los alumnos más pobres<br />

tengan que ingresar al sistema municipalizado. Luego, sostuvo que antes de<br />

aprobar esta iniciativa legal el Ejecutivo debe dar a conocer todos los<br />

proyectos de ley que modifican los lineamientos generales y estructurales<br />

de la educación chilena.<br />

La señora Ministra de Educación destacó que este proyecto de ley<br />

no busca privilegiar a la educación municipalizada, ya que la idea central es<br />

igualar las oportunidades educativas de los niños más pobres y señaló que<br />

en el mes de abril del año en curso se presentarán al Parlamento el<br />

proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación y el que<br />

modifica a la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 359 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Coordinador Nacional de la Unidad de Currículum y<br />

Evaluación del Ministerio de Educación comentó que la subvención<br />

preferencial aumenta en un 50% los recursos de la subvención normal. Por<br />

otra parte, precisó que se debe incluir en esta reforma a los docentes, ya<br />

que ellos son la pieza fundamental para mejorar la calidad de la educación<br />

chilena.<br />

La señora Ministra de Educación indicó que este proyecto de ley<br />

busca equiparar las condiciones educacionales de los alumnos más pobres<br />

entregando recursos adicionales a las escuelas que atienden a estos<br />

alumnos. Explicó que el Ejecutivo ha solicitado la suma urgencia a la<br />

tramitación de este proyecto de ley para que los municipios puedan<br />

disponer cuanto antes de estos fondos.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide se refirió a las diversas<br />

propuestas y comentarios que se han dado en la discusión de esta iniciativa<br />

de ley y señaló que en primer término se ha planteado que se debe definir<br />

si es conveniente entregar nuevos recursos al sistema municipalizado.<br />

También, sostuvo que se ha sugerido que se debe armonizar esta iniciativa<br />

con todos los proyectos que presentará el Ejecutivo, con el objeto de<br />

reformar la educación chilena. Luego, dijo que asimismo se ha propuesto<br />

separar en dos proyectos de ley la mejora de la calidad de la educación de<br />

los alumnos vulnerables y la rendición de cuentas de los sostenedores de<br />

los recursos entregados por el Estado.<br />

Por otra parte, precisó que se ha sugerido que se debe buscar la<br />

fórmula más idónea para determinar el monto de la subvención<br />

preferencial. A su vez, comentó que se ha planteado que no existe claridad<br />

en la calificación de los alumnos vulnerables y que el SIMCE no puede ser el<br />

único instrumento medidor de los resultados. Asimismo, indicó que se ha<br />

propuesto que se debe definir si la subvención se entrega al establecimiento<br />

o al alumno y que en materia de rendición de cuentas se ha observado que<br />

se tiende a una excesiva burocratización, porque se exige que las escuelas<br />

lleven una contabilidad paralela para la subvención preferencial. También,<br />

refirió que se ha comentado que este proyecto de ley podría generar una<br />

excesiva intervención del Ministerio de Educación en la gestión de los<br />

establecimientos educacionales.<br />

La señora Ministra de Educación recordó que S.E. la Presidenta de<br />

la República, en el mes de diciembre, anunció que durante el año 2007 se<br />

presentarían las iniciativas legales para crear una Superintendencia de<br />

Educación y reformar el marco regulatorio del sistema educacional chileno.<br />

Por otra parte, arguyó que no prevé la necesidad de suspender la<br />

tramitación de este proyecto de ley, porque es de suma urgencia mejorar la<br />

educación de los niños socio-económicamente vulnerables. Aclaró que el<br />

SIMCE no es el único medidor de resultados, ya que existen otros criterios<br />

como las tasas de retención de los alumnos, la evaluación docente, y la<br />

participación de los docentes y apoderados. En materia de rendición de<br />

cuentas, advirtió que el sistema de contabilidad paralela fue una


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 360 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

modificación introducida en la Cámara de Diputados, al aprobarse una<br />

indicación formulada por el Honorable Diputado señor Montes.<br />

Por su parte, el Honorable Senador señor Núñez señaló que el<br />

sistema municipal debe ser modificado y que este proyecto de ley debe<br />

armonizar sus criterios con la reforma a la educación chilena. Consideró que<br />

la mayor intervención del Ministerio de Educación en la gestión educativa es<br />

una necesidad y que el mejor instrumento para mejorar la calidad de la<br />

educación es la subvención estatal.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide observó que falta una<br />

visión más global de la educación. Agregó que dada las condiciones políticas<br />

es inviable realizar una revolución en el ámbito educacional. Bajo este<br />

contexto, indicó que lo más recomendable es centrar los esfuerzos en<br />

reformar los temas esenciales y prioritarios, como las subvenciones, la<br />

educación municipal, el rol del Estado, el compromiso de la educación<br />

privada y el mejoramiento de la gestión municipal.<br />

La señora Ministra reflexionó sobre el sistema de subvenciones y la<br />

apertura de la educación pública al sector privado y reconoció que existen<br />

algunos sostenedores que no tienen la altura para administrar la educación<br />

pública. Agregó que hoy los recursos asignados a la educación pública han<br />

aumentado considerablemente y que éstos únicamente se han invertido en<br />

infraestructura y en mejorar la remuneración docente. Informó que se han<br />

mantenido todas las estructuras del sistema educacional de la década de los<br />

ochenta. Luego, explicó que este proyecto de ley modifica la estructura de<br />

financiamiento que caracteriza la educación pública, al asumir la diversidad<br />

y la inequidad de los niños vulnerables.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick estimó más coherente que<br />

esta iniciativa legal se tramite en forma simultánea junto con las otras<br />

reformas al sistema educacional y compartió que es necesario crear una<br />

subvención preferencial para los niños más pobres.<br />

Enseguida, recordó que los sostenedores del sector privado<br />

subvencionado indicaron que no se encuentran motivados para inscribirse<br />

en este sistema y que los sostenedores del sector municipalizado señalaron<br />

que el monto fijado para la subvención preferencial es insuficiente para<br />

mejorar la calidad de la educación. Arguyó que los agentes encargados de<br />

implementar esta norma no aprueban el texto del presente proyecto de ley<br />

y consultó al Ejecutivo si existe alguna posibilidad de flexibilizar el sentido<br />

de esta normativa para obtener una aplicación eficaz de la misma.<br />

El Honorable Senador señor Cantero comentó que la educación<br />

municipal ha caído en descrédito, debido a la crisis y estancamiento que<br />

vive nuestro sistema educacional. Señaló que el sistema municipal debe ser<br />

reforzado, aumentando la capacidad de gestión de los Departamentos de<br />

Administración Municipal y de las Corporaciones Municipales. Refirió que la<br />

profunda crisis que experimenta la educación chilena se debe a la<br />

mantención de los modelos tradicionales de enseñanza, los cuales no


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 361 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

potencian las competencias y habilidades que han adquirido nuestros<br />

jóvenes. Asimismo, reparó en la falta de políticas públicas en el ámbito de<br />

la educación.<br />

La señora Subsecretaria informó que el Proyecto Enlace está<br />

trabajando en incorporar la tecnología de la informática a los métodos de<br />

enseñanza. Luego, indicó que no es factible entregar nuevos recursos si no<br />

se exige a cambio una rendición de cuentas y un mejoramiento de la<br />

gestión municipal. Observó que existe una necesidad de aumentar los<br />

recursos y de reformar la estructura general de financiamiento de la<br />

educación chilena.<br />

La señora Ministra de Educación, expuso que para la determinación<br />

del monto de la subvención preferencial se tuvo a la vista un estudio de<br />

costos que el Ministerio de Educación encargó en el año 2000 a un equipo<br />

de ingenieros industriales de la Universidad de <strong>Chile</strong> encabezados por el<br />

señor Pablo González y otro sobre el impacto del financiamiento<br />

compartido. En cuanto a la calificación de los alumnos vulnerables, comentó<br />

que ésta depende de varios indicadores, como el nivel educacional de los<br />

padres, si la familia pertenece al programa <strong>Chile</strong> Solidario o su calificación<br />

en FONASA. Con respecto a la excesiva intervención del Ministerio de<br />

Educación en la gestión de los establecimientos educacionales, advirtió que<br />

en los colegios calificados como establecimientos autónomos la intervención<br />

de la autoridad será mínima y aclaró que únicamente se plantea intervenir<br />

en los colegios clasificados en recuperación, con el objeto de ayudarlos a<br />

alcanzar ciertos estándares mínimos de logros.<br />

El Honorable Senador señor Navarro señaló que fundamenta un<br />

voto a favor y condicionado, porque este proyecto de ley no logra<br />

convencerlo respecto a su utilidad práctica en torno a las consecuencias que<br />

se esperan de él y de que consiga los objetivos que el presente proyecto de<br />

ley busca, es decir, si estos 18.000 pesos van a mejorar la calidad de los<br />

colegios municipalizados o de los particulares a los cuales se aplicará esta<br />

norma. Refirió que siente que este proyecto de ley en los términos en que<br />

está planteado será de bajo impacto y agregó que espera que durante el<br />

transcurso del debate se mejore. Informó que presentará un conjunto de<br />

indicaciones para reformular el texto de esta norma, a fin de garantizar la<br />

efectividad de este proyecto de ley.<br />

Agregó que la mayoría de los alcaldes han planteado sus dudas<br />

respecto a la aplicación de esta iniciativa, en materia de montos, en el tipo<br />

de selección y particularmente en las condiciones que establece esta norma,<br />

lo que cree complicará su implementación, porque ellos son los encargados<br />

de aplicar este modelo. Expuso que el problema de la educación no se<br />

resuelve con más recursos. De este modo, señaló que el Ejecutivo se<br />

equivoca al presentar este proyecto de ley, como una forma de solucionar<br />

los problemas profundos que vive la educación, más aún si se considera el<br />

empecinamiento de aprobarlo antes de las grandes reformas a la educación.<br />

Advirtió que no comparte la señal política de transformar al 21 de mayo en<br />

un ícono político y que está por resolver el problema de fondo de los niños


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 362 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

pobres de este país. Señaló que continúa esperando los informes de los<br />

resultados de la JEC, P900 y Montegrande. Observó que para aplicar este<br />

instrumento se debe conocer la eficiencia de los otros programas que se<br />

han aprobado, porque siente que en esta materia la evaluación de la<br />

aplicación de estos proyectos es bastante reveladora de las dificultades que<br />

tiene para su aplicación. Agregó que es esencial conocer estos antecedentes<br />

para ver si este instrumento que hoy se va a aprobar tendrá los resultados<br />

positivos esperados.<br />

Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick indicó que<br />

comparte el objetivo de este proyecto de ley, porque permite a los niños<br />

más vulnerables tener la posibilidad de acceder a mejorar la calidad de su<br />

educación. También, apoyó que debe tenderse hacia un proceso educacional<br />

que evite la segmentación social y que propenda a la integración social.<br />

Precisó que deben fijarse los estándares y exigencias mínimas de la<br />

educación, y establecerse los mecanismos de control adecuados para<br />

fiscalizar la calidad educativa. En este sentido, expuso que considera<br />

necesario abordar y aprobar el objetivo propuesto en este proyecto de ley.<br />

Desde un punto de vista general, señaló que le preocupa que el<br />

monto fijado para esta subvención preferencial sea insuficiente para<br />

mejorar la calidad de la educación de los niños vulnerables y recordó que<br />

todos los agentes educativos han manifestado su desacuerdo con este<br />

monto. Por otra parte, planteó la necesidad de incrementar el monto de la<br />

subvención normal, según lo expuesto por el Presidente de la Comisión de<br />

Educación de la Asociación de Municipalidades.<br />

Agregó que falta una visión global del sistema educacional y no<br />

medidas transitorias que lo distorsionan. Acotó que debe haber armonía<br />

entre este proyecto de ley y las reformas que su S.E. la Presidenta de la<br />

República presentará este año, ya que entiende que se tratan temas<br />

similares, como los estándares de calidad y los procesos de selección de los<br />

alumnos.<br />

Desde un punto de vista más particular, expuso que se debe crear un<br />

sistema integrador y no excluyente, en el cual se den las mejores opciones<br />

y condiciones de la educación de los niños más pobres. Advirtió que la<br />

obligación de suscribir los Convenios y Planes de Mejoramiento que propone<br />

esta iniciativa, podrían provocar que los colegios particulares<br />

subvencionados se excluyan de adscribirse en este sistema, lo que podría<br />

redundar en aumentar la segregación social, ya que únicamente las malas<br />

escuelas serían las interesadas en percibir esta subvención preferencial.<br />

A su vez, precisó que debe exigirse la calidad de la enseñanza en<br />

todo el sistema escolar. Planteó que la labor del Ministerio de Educación<br />

debe centrarse en prestar apoyo técnico y orientador a los establecimientos,<br />

respetando su autonomía en la gestión educativa. Asimismo, señaló que el<br />

Ministerio de Educación debe fijar los estándares de calidad y los objetivos<br />

del sistema educacional. También, indicó que este Ministerio debe fiscalizar<br />

y sancionar a quienes no cumplan con los criterios fijados por la autoridad.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 363 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Sostuvo que deben implementarse controles eficaces y transparentes<br />

respecto de la utilización de los recursos que proporciona el Estado, ya que<br />

debe exigirse que estos fondos se destinen efectivamente al fin propuesto.<br />

No obstante, advirtió que este sistema de control debe evitar todo tipo de<br />

burocracia y de trabas y reparó en la obligación de llevar una contabilidad<br />

paralela para la subvención preferencial. Insistió en implementar un sistema<br />

de control adecuado y eficaz para el proceso educativo. Apoyó la idea de<br />

transparentar absolutamente la información que se entrega a los padres y<br />

apoderados. Luego, acompañó una propuesta de un proyecto de ley<br />

alternativo para la subvención preferencial.<br />

El Honorable Senador señor Cantero insistió en la falta de<br />

instrumentos funcionales para cumplir los objetivos planteados en este<br />

proyecto de ley. Precisó que se requieren objetivos más acotados y<br />

específicos que permitan alcanzar las metas propuestas. Consideró que esta<br />

iniciativa legal tenderá a una mayor desigualdad y segmentación social e<br />

impone una excesiva injerencia del Ministerio de Educación.<br />

Con respecto al monto de la subvención preferencial, comentó que<br />

este monto es insuficiente para mejorar la calidad de la educación de los<br />

niños vulnerables, más aún si se tiene presente que esta cifra se obtiene a<br />

partir de la subvención normal. Señaló que para mejorar la calidad de la<br />

educación se requieren al menos unos 68.000 pesos por alumno vulnerable.<br />

Enseguida, comentó que mejorar la calidad de la educación no pasa<br />

únicamente por un aumento de recursos. Agregó que este proyecto de ley<br />

profundizará la segregación social, porque implicará que los niños más<br />

pobres se tengan que educar en las escuelas más pobres. Asimismo,<br />

observó que falta una discusión más amplia, para delimitar el sentido que<br />

debe tener la educación chilena, especialmente considerando los malos<br />

resultados obtenidos.<br />

Señaló que a pesar de todos los reparos que tiene respecto a este<br />

proyecto de ley aprobará la idea de legislar, porque apoya sus objetivos,<br />

aunque considera que los instrumentos utilizados no son lo suficientemente<br />

idóneos para alcanzarlos.<br />

El Honorable Senador señor Núñez compartió que faltó una<br />

discusión global y profunda sobre la educación chilena y señaló que han<br />

existido ciclos que han marcado a nuestra sociedad, en donde todos los<br />

actores involucrados han tenido la posibilidad de participar de las reformas<br />

educativas, como en el caso de la discusión que precedió a la educación<br />

primaria obligatoria que involucró a todas las fuerzas políticas de la época y<br />

que permitió al ex Presidente de la República don Pedro Aguirre Cerda<br />

dictar un decreto que proclamara la educación primaria obligatoria. Agregó<br />

que durante los otros gobiernos radicales se fortaleció la educación pública,<br />

especialmente la de los Liceos Públicos. Aclaró que en esa época hubo un<br />

consenso general sobre la importancia de la educación fiscal y no hubo una<br />

discusión ideológica tan exacerbada como la que hubo durante el gobierno


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 364 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

del ex Presidente Allende, en el cual no se pudo discutir el proyecto de la<br />

ENU. Acotó que la ENU fue planteada en un marco de exacerbación<br />

ideológica en el que se estigmatizó los logros que pretendía esta iniciativa,<br />

que no alcanzó a presentarse al Parlamento.<br />

Durante los gobiernos de la Concertación, observó que la Comisión<br />

que presidía José Joaquín Brünner no incorporó a los profesores egresados<br />

del Pedagógico de la Universidad de <strong>Chile</strong> por razones políticas e<br />

ideológicas. Precisó que en esta Comisión no participaron todos los actores<br />

sociales, políticos y culturales del país. Comentó que dadas estas<br />

circunstancias no se siente interpretado por el Informe que elaboró esta<br />

Comisión.<br />

Señaló que este Senado la única vez que tuvo la posibilidad de<br />

debatir sobre los objetivos fundamentales, el sentido estratégico y la calidad<br />

de la educación chilena fue a propósito de la discusión sobre los objetivos<br />

fundamentales y los contenidos mínimos de la educación. Arguyó que en<br />

este debate se tuvo un profundo desencuentro político, ideológico, cultural y<br />

filosófico, del cual se concluyó que la religión católica era la religión<br />

fundamental del país, después de más de 80 años transcurridos desde que<br />

la Iglesia se había separado del Estado. Continuó, indicando que en esta<br />

oportunidad tampoco se ha tenido la oportunidad de debatir sobre este<br />

tema, a pesar de que se han presentado importantes proyectos de ley en la<br />

materia.<br />

Expuso que considera fundamental darle un rol más protagónico al<br />

Estado en materia de Educación. Opinó, también que cree en una educación<br />

pública, gratuita, laica y democrática. Advirtió que esta aspiración es<br />

plenamente legítima en una sociedad democrática como en la que vivimos,<br />

especialmente si tenemos en cuenta que los países más desarrollados que<br />

pueden enfrentar los procesos de globalización y que están a la cabeza de<br />

los procesos innovativos en el ámbito científico y tecnológico tienen un<br />

sistema con un rol fundamental del Estado, sean gobiernos de derecha o de<br />

izquierda, como sucede con las estados más desarrollados de Estados<br />

Unidos, los países europeos, Japón y Korea del Sur.<br />

Por otra parte, comentó que no comparte que el sistema de<br />

subvención, como se ha planteado, sea el camino más adecuado para<br />

mejorar la calidad de nuestra educación. Observó que algunos consideran<br />

que la educación es una mercancía, lo que a su juicio es un grave error, ya<br />

que ésta es el mecanismo a través del cual la sociedad transmite sus<br />

valores más esenciales, y el sentido ético de la vida y de pertenencia.<br />

Asimismo, precisó que nuestra realidad no permite concluir que la<br />

subvención se ha convertido en el factor que ha permitido mejorar la<br />

calidad de nuestra educación, porque hoy <strong>Chile</strong> no cuenta con una<br />

educación a la altura de lo que se merece nuestro país según sus niveles de<br />

crecimiento.<br />

Tampoco, prosiguió, se ha discutido sobre la municipalización de la<br />

educación pública. Acotó que los municipios nunca han cumplido un rol


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 365 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

educativo y que no están capacitados, ni tienen interés en asumir tareas<br />

educativas. Señaló que no tenemos una buena educación municipalizada ni<br />

buenos municipios. Asimismo, advirtió que el sistema municipal tiene<br />

graves problemas de financiamiento. Agregó que no conoce alcaldes, ni<br />

Departamentos de Administración de la Educación Municipal que tenga<br />

como prioridad gestión y fiscalización de la educación. Bajo este contexto,<br />

arguyó que el sistema municipal fue distorsionado durante el gobierno del<br />

régimen militar para así revolucionar a la sociedad chilena. Aclaró que no es<br />

partidario de que toda la educación sea estatal, ya que apoya la existencia<br />

de educación privada, cuyo origen se remonta a la fundación de la<br />

Universidad de San Luis y a los colegios de monjas del siglo XIX, destinado<br />

a educar al 80% de las mujeres que podrían acceder a algún<br />

establecimiento educacional en <strong>Chile</strong>.<br />

Sobre el financiamiento compartido, indicó que votó a favor de este<br />

sistema. No obstante, observó que se están sacando 240 millones de pesos<br />

a todos los chilenos para destinarlos a la educación. Agregó que esta cifra<br />

se aumenta considerablemente si se multiplica por todos los años en que se<br />

ha aplicado este modelo.<br />

En cuanto a la formación docente, sostuvo que si bien no conoce en<br />

forma detallada lo que acontece en la educación superior, estimó que la<br />

formación de nuestros profesores tiene graves problemas y dificultades, lo<br />

que tiene alguna incidencia en el tema de la calidad de la educación. Señaló<br />

que consideró que la dictación del Estatuto Docente es un avance, porque<br />

se constituyó en una herramienta para reivindicar la falta de respeto a la<br />

dignidad de los docentes y para mejorar sus condiciones salariales. Observó<br />

que objetivamente el Estatuto Docente no es un mecanismo que ayude a<br />

resolver los problemas que enfrenta la educación chilena.<br />

También, valoró la política educacional de nuestro país y destacó<br />

algunos de sus avances, entre otros: la ampliación de la cobertura escolar a<br />

un 100% para los niños mayores de 5 años, la instalación de 800 salas<br />

cunas, el aumento a 200.000 raciones alimenticias, la entrega de más de<br />

14.000 textos escolares y la incorporación de la informática en un<br />

porcentaje enorme de colegios y liceos. Informó que más de 3 millones de<br />

alumnos tienen la posibilidad de acceder a Internet, lo que implica que<br />

existe un promedio de 29 alumnos por computador, lo que nos ubica dentro<br />

de los países latinoamericanos con mayor acceso a este medio en el nivel<br />

escolar. Advirtió que en el ámbito de la educación superior aún se tienen<br />

muchas dudas, no obstante consideró que algo se ha avanzado en ello.<br />

Con respecto a este proyecto de ley, reparó en la utilización del<br />

dispositivo de la subvención para asignar estos nuevos recursos, tanto a los<br />

colegios municipalizados, como a los colegios particulares subvencionados.<br />

Comentó que preferiría que este aumento de fondos sólo se entregara al<br />

sistema municipal y no a los colegios particulares subvencionados, porque<br />

los establecimientos municipalizados son discriminados respecto de los<br />

colegios particulares, ya que tienen costos más altos, reciben menos<br />

aportes y tienen mayor nivel de exigencias al estar obligados a recibir a los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 366 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

niños más vulnerables de <strong>Chile</strong>. Dado que el objetivo central de este<br />

proyecto de ley es atender a los jóvenes más vulnerables de la sociedad<br />

chilena por la vía de la subvención que les permita enfrentar de mejor<br />

manera su vida educativa, consideró que estos fondos deberían radicarse<br />

únicamente en el sistema municipal. Acotó que en esta iniciativa legal no se<br />

habla de un sistema mixto de financiamiento.<br />

Luego, valoró el quehacer del Ministerio de Mideplan en su función de<br />

diseñar e implementar un sistema adecuado para determinar las<br />

características y rasgos culturales que tiene la población chilena. Agregó<br />

que la pobreza en <strong>Chile</strong> tiene una base territorial y no sólo una base social y<br />

cultural, por ende, advirtió que no se puede hacer una escala de la pobreza<br />

de las comunas, porque ésta podría dejar afuera alguna variable que altere<br />

los flujos normales de la pobreza. Bajo este contexto, señaló que prefiere<br />

una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos, incluyéndose<br />

también la dimensión social o territorial de la pobreza de estos niños.<br />

Estimó que debe implementarse un sistema de financiamiento más flexible.<br />

Por otra parte, comentó que no existe fundamento para justificar una<br />

subvención inferior del 5° al 8° año básico.<br />

A continuación, consultó sobre la situación de las escuelas que tienen<br />

baja representación de alumnos prioritarios. Previó que estos colegios<br />

tendrán pocos incentivos para ingresar a este sistema, lo que podría incidir<br />

en aumentar las tasas de discriminación y de segregación social.<br />

Enseguida, manifestó su apoyo a las nuevas responsabilidades que se<br />

entregan al Ministerio de Educación. No obstante, indicó que no le queda<br />

claro cómo este Ministerio ejercerá sus facultades de fiscalización o cómo<br />

generará condiciones para que efectivamente estos recursos se destinen a<br />

los jóvenes vulnerables. Comentó que aprueba que los colegios tengan que<br />

suscribir un Convenio y un Plan de Mejoramiento para tener derecho a esta<br />

subvención adicional.<br />

Luego, se refirió al anuncio que hizo su S.E. la Presidenta de la<br />

República sobre los proyectos de ley que presentará que modifican la LOCE<br />

y que crean la Superintendencia de Educación. Señaló que mira con gran<br />

expectativa estas iniciativas, porque conllevarán una discusión de fondo en<br />

el tema de la educación. Instó a buscar un consenso en materia<br />

educacional, asumiendo que se tienen visiones distintas de la educación que<br />

necesita el país.<br />

Por último, planteó que debe darse una dimensión más regional a la<br />

educación chilena. Reparó que los chilenos no conocen su historia regional,<br />

ni provincial, salvo las personas de Chillán. Advirtió que el currículum no<br />

puede ser el mismo para todas las regiones del país y que deben crearse<br />

entidades regionales, dependientes del Ministerio de Educación.<br />

Finalmente, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que<br />

aprobará la idea de legislar sobre la materia, pero coincidió en que hace


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 367 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

falta una discusión profunda sobre la materia con el fin de fijar la<br />

orientación que debe tener el sistema educativo chileno.<br />

- Puesto en votación general el proyecto, fue<br />

aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

- - -<br />

TEXTO DEL PROYECTO<br />

A continuación, se transcribe literalmente el texto<br />

del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y<br />

que vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os<br />

propone aprobar en general:<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong>:<br />

<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención<br />

educacional denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la<br />

calidad de la educación de los establecimientos educacionales<br />

subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén<br />

cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y<br />

educación general básica.<br />

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación<br />

de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los<br />

alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte<br />

sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será<br />

calificada por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los<br />

organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los<br />

siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al<br />

Sistema <strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo<br />

ministerio de la ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 368 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas<br />

en la letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de<br />

esta ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el<br />

instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas<br />

en las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres<br />

o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de<br />

Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no<br />

cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con<br />

los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será<br />

informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 3º.- La forma de realizar la<br />

calificación de alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante<br />

normas de carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el<br />

cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la<br />

subvención escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos<br />

por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación,<br />

en adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular<br />

diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7º. Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en dichos establecimientos, según lo establecido en los<br />

artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado<br />

expresamente en esta ley, la subvención escolar preferencial se regirá por<br />

las normas de los Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La pérdida de<br />

los requisitos para percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o<br />

suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la suspensión o<br />

privación, según sea el caso, de la subvención preferencial y de los aportes<br />

regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de<br />

la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 369 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los<br />

cobros establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, así como de<br />

cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen<br />

al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde<br />

1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades<br />

autorizadas que tenga el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de<br />

postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento<br />

educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un<br />

proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún<br />

caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su<br />

rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión<br />

de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el<br />

párrafo anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno<br />

postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no<br />

docente del establecimiento educacional.<br />

c) Informar a los padres y apoderados del<br />

proyecto educativo institucional y del reglamento interno del<br />

establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una<br />

aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento<br />

interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los<br />

alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una<br />

asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar,<br />

no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla esta<br />

ley a la implementación de las medidas comprendidas en el plan de<br />

mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen<br />

de la subvención escolar preferencial, los sostenedores deberán suscribir<br />

con el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente.<br />

Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá<br />

renovarse por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se<br />

obligará a los siguientes compromisos esenciales:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 370 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de<br />

Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los<br />

recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los<br />

demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar<br />

la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por<br />

concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del<br />

Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres<br />

y Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes<br />

destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y<br />

asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y<br />

cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del<br />

establecimiento educacional, que contemple acciones desde prekinder hasta<br />

octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar,<br />

convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de<br />

efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los<br />

prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los<br />

resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación<br />

nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) En el caso de los sostenedores<br />

municipales, señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los<br />

últimos tres años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará<br />

anualmente el municipio a cada uno de los establecimientos que reciba<br />

subvención preferencial.<br />

g) Cumplir con cada una de las obligaciones<br />

que impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

h) Informar a los padres y apoderados del<br />

alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con<br />

especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

i) Cautelar que los docentes de aula<br />

presenten al director del establecimiento, dentro de los primeros quince<br />

días del año escolar, una planificación educativa anual de los contenidos<br />

curriculares.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 371 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

j) Contar en su malla curricular con<br />

actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la<br />

formación integral de los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos<br />

educacionales municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte<br />

de los compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo<br />

dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar<br />

un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en<br />

cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del<br />

currículum, tales como fortalecimiento del proyecto educativo;<br />

mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con<br />

necesidades educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de<br />

evaluación de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con<br />

profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y<br />

desarrollo personal; giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de<br />

los objetivos educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar,<br />

tales como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia<br />

escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y<br />

a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar;<br />

fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los<br />

apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de<br />

recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para<br />

los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del<br />

currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los<br />

docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares<br />

subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad<br />

educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres,<br />

sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos<br />

educacionales emergentes y en recuperación de conformidad a lo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 372 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

establecido en el artículo 9º, deberán incluir las acciones comprometidas en<br />

el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales<br />

emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en<br />

recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará<br />

orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y<br />

podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará<br />

su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán<br />

clasificados en alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos con evaluación del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado<br />

sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo<br />

a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales<br />

Emergentes con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del<br />

Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos<br />

resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

citado decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los<br />

estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que<br />

postulen al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en<br />

las categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la<br />

oportunidad de que trata el artículo 12.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 373 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Los establecimientos educacionales nuevos<br />

podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando<br />

cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados,<br />

salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para<br />

considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a<br />

sus alumnos vulnerables.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los<br />

criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se<br />

refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del<br />

Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y<br />

verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será<br />

establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos<br />

deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos<br />

los niveles desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la<br />

clasificación en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos<br />

establecimientos cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea<br />

insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas confiables<br />

acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación<br />

antes referido para las características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir,<br />

en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como<br />

conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al<br />

régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto<br />

de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar<br />

siguiente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 374 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo<br />

disponga el reglamento, analizará la situación de cada establecimiento<br />

educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la<br />

categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa<br />

clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para<br />

los efectos de la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la<br />

clasificación de los establecimientos educacionales dentro del mes de<br />

octubre a que se refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar<br />

que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación,<br />

quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la<br />

recepción de los antecedentes.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en<br />

el artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada<br />

al postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación<br />

dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la<br />

notificación.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar<br />

preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno<br />

prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según<br />

la categoría del establecimiento educacional establecida en la resolución del<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

A: Establecimientos<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B: Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición de<br />

la educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación<br />

general básica<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

7º y 8º<br />

1,4 0,93 0,47<br />

año básico<br />

0,7 0,465 0,235


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 375 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes<br />

percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en<br />

esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda<br />

conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los<br />

alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año<br />

escolar y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento<br />

establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se<br />

aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención<br />

a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los<br />

aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta<br />

ley.<br />

Artículo 16.- Los establecimientos<br />

incorporados a este régimen de subvención serán sometidos por el<br />

Ministerio de Educación a una supervisión y apoyo permanentes de su<br />

desempeño en los aspectos pedagógicos y a un control del cumplimiento de<br />

las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la<br />

última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 17.- En los establecimientos<br />

autónomos se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial<br />

la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la<br />

de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme<br />

a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados<br />

al 4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 376 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La evaluación de estos establecimientos,<br />

según los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio<br />

de Educación al menos cada 3 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo<br />

referido a los logros académicos, indica que han cumplido con las<br />

obligaciones del inciso anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En<br />

caso contrario, dichos establecimientos pasarán a la categoría de<br />

Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que se refiere el<br />

párrafo 4° de este Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- El sostenedor del<br />

establecimiento educacional clasificado como emergente deberá cumplir con<br />

el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los<br />

compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez<br />

suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes<br />

que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá<br />

contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en<br />

un plazo máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados<br />

educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo<br />

caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento<br />

educacional deberá lograr los estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las<br />

instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar,<br />

derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas<br />

especiales de los alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes<br />

complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos<br />

prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 377 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículo 19.- Los establecimientos<br />

educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir,<br />

para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de<br />

recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de<br />

un convenio complementario.<br />

Para la implementación del Plan a que se<br />

refiere el inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar<br />

los recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad<br />

externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar<br />

incluida en el registro indicado en el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que reciban<br />

los establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo<br />

14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo<br />

que le correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en<br />

la categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por<br />

los alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la<br />

educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y<br />

8º año de la educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer<br />

año de vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1<br />

del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios<br />

restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo,<br />

pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes<br />

siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado<br />

conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso<br />

anterior podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su<br />

emisión, ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual<br />

plazo para pronunciarse sobre la apelación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 378 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El reglamento a que alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios<br />

de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de<br />

Educación, que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará<br />

anualmente el monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de<br />

dicho aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación<br />

realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que<br />

desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación<br />

evaluará anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el<br />

sostenedor para cada establecimiento educacional emergente, debiendo<br />

entregar su informe al respectivo establecimiento.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones señaladas<br />

en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un<br />

establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares<br />

nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere<br />

el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que<br />

dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el<br />

Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el<br />

cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al<br />

procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación,<br />

mediante resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación,<br />

clasificará como Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los<br />

establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados<br />

reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales<br />

considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo<br />

a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría<br />

de Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 379 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten<br />

con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual<br />

clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes<br />

que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en<br />

la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.<br />

La clasificación de un establecimiento en la<br />

categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo<br />

semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un<br />

establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la<br />

categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a<br />

las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres<br />

años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado<br />

en tal categoría.<br />

Artículo 23.- La resolución que clasifique a<br />

un establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a<br />

lo señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a<br />

partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el<br />

artículo 26.<br />

Dicha resolución será notificada en forma<br />

personal o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada<br />

ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles<br />

contados desde la fecha de su notificación.<br />

Artículo 24.- Las escuelas que sean<br />

clasificadas en Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo<br />

22, y que hayan apelado de ello de conformidad al articulo 23, serán<br />

evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un informe<br />

respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser considerado por el<br />

Subsecretario de Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en<br />

cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a<br />

juicio del panel.<br />

Este panel estará conformado por tres<br />

expertos, designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el<br />

sostenedor del establecimiento y otro por una entidad evaluadora externa<br />

de aquellas a que se refiere el artículo 29.<br />

Artículo 25.- Los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 380 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además,<br />

tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales<br />

correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres<br />

años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo<br />

anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales en Recuperación que<br />

establezca un equipo tripartito conformado por un representante del<br />

Ministerio de Educación, por el sostenedor, o un representante que éste<br />

designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia,<br />

de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de<br />

Evaluación de la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la<br />

entidad externa antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

contenidas en el Plan.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración<br />

En caso de proponerse la reestructuración<br />

del equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de<br />

superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el<br />

sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin<br />

que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los<br />

docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro<br />

establecimiento del mismo sostenedor que tenga la calificación de<br />

Autónomo o Emergente.<br />

c) Desarrollo de planes de superación<br />

profesional para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o<br />

parte de la jornada laboral contratada.<br />

Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las<br />

actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 381 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario<br />

será equivalente al monto que le correspondería al establecimiento<br />

educacional si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del<br />

artículo 14, por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los<br />

niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar,<br />

considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos<br />

prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente<br />

anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a<br />

medidas de mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo<br />

anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad<br />

externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas<br />

mensuales, iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario<br />

y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante<br />

resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan<br />

aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se<br />

traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a<br />

cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar<br />

preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo<br />

establecimiento, durante ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios<br />

de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Durante el primer año de incorporación de<br />

un establecimiento educacional al régimen de subvención escolar<br />

preferencial, el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado<br />

según la fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y<br />

multiplicado por el número de meses que resten del año, contados desde el<br />

mes siguiente a la firma del convenio complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido el plazo de tres<br />

años establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el establecimiento educacional<br />

en Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración<br />

será clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta<br />

clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en<br />

Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el<br />

Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 382 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada<br />

al sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el<br />

Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la notificación de la resolución.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 28.- La administración del régimen<br />

de la subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de<br />

Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos<br />

educacionales en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los<br />

establecimientos, a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la<br />

comunidad escolar y al público en general;<br />

b) Suscribir los convenios de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y<br />

verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de<br />

los planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18<br />

y 25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al<br />

sostenedor del establecimiento;<br />

d) Determinar los instrumentos y la<br />

oportunidad en que se verificará el cumplimiento de los compromisos<br />

contraídos por los establecimientos educacionales que forman parte del<br />

régimen de la subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo<br />

pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como<br />

Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o<br />

por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de<br />

mejoramiento educativo a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que<br />

los sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al<br />

Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 383 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de<br />

los mismos;<br />

se señala en el artículo 25;<br />

artículo 34, y<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el<br />

j) Realizar todas las demás acciones<br />

necesarias para el cumplimiento y fines de esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio de Educación<br />

elaborará un Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo, las que podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán<br />

habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para<br />

todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías<br />

según las especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a<br />

todas o sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos<br />

que deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y<br />

permanencia en el registro o subregistros de especialidades que se creen; el<br />

procedimiento de selección de las mismas; el tiempo de duración en el<br />

registro y las causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la<br />

calidad técnica y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de<br />

Educación deberá mantener este registro con información actualizada sobre<br />

la asesoría proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al<br />

régimen de subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo<br />

señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas<br />

y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado<br />

inciso, oyendo al Ministerio de Educación.<br />

Los sostenedores de zonas geográficas<br />

contiguas o de similares características podrán asociarse entre sí para<br />

recibir apoyo técnico de una misma entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada entidad pedagógica<br />

y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus<br />

servicios.<br />

Las entidades registradas que presten<br />

asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 384 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de<br />

conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán<br />

ser eliminadas del Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas y<br />

entidades las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de Bases<br />

Generales de la Administración del Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación<br />

entregará anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de<br />

Diputados un informe describiendo las acciones y evaluando los avances en<br />

cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por<br />

ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que<br />

haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos<br />

Artículo 31.- La dirección de los<br />

establecimientos educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y<br />

gastos.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las<br />

transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras<br />

fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y<br />

demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales,<br />

giras de estudio, u otros.<br />

Artículo 32.- Los miembros del equipo<br />

directivo del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe<br />

de unidad técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo<br />

menos cuatro horas semanales de clases de aula.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 33.- Son infracciones graves a la<br />

presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del<br />

inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 385 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos<br />

en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos<br />

esenciales señalados en el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos<br />

adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la presente<br />

ley serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de<br />

dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en<br />

virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de<br />

esta ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en este<br />

párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se<br />

aplicarán las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones en el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones,<br />

la mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por<br />

“Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.<br />

sentido:<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre<br />

las expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la<br />

comunidad escolar”.<br />

siguientes:<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los<br />

“El sostenedor o su representante legal<br />

deberá cumplir con los siguientes requisitos:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 386 de 1515<br />

de al menos 8 semestres.<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

a) Contar, a lo menos, con título profesional<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor<br />

por haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el<br />

artículo 50 de la presente ley.<br />

simple delito.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada<br />

uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o<br />

directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso<br />

anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables<br />

ante los padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por<br />

cobros indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el<br />

siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica,<br />

ninguno de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener<br />

obligaciones pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o<br />

apoderados o deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación<br />

de servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido<br />

sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la persona<br />

jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones<br />

en que nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.<br />

sentido:<br />

4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a<br />

continuación de la letra d), la siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de<br />

informar prevista en los artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a<br />

continuación de la letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año<br />

escolar siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de<br />

establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por<br />

el Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 387 de 1515<br />

52 por el siguiente:<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a<br />

un cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de<br />

subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre<br />

en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede<br />

ser total o parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no<br />

podrá exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del<br />

sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la<br />

administración de establecimientos educacionales subvencionados, la que<br />

en el caso del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a<br />

sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.<br />

inciso tercero lo siguiente:<br />

6) Agrégase en el artículo 52 al final de su<br />

“El Ministerio de Educación llevará un<br />

registro actualizado de los sostenedores y de los representantes legales,<br />

directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que<br />

hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.<br />

7) En el artículo 53, agrégase el siguiente<br />

inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su<br />

mandatario de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar,<br />

mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial,<br />

del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

66 y 67:<br />

8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65,<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 388 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una<br />

apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso<br />

para todo el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda<br />

la información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad<br />

en que deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera<br />

de actualización y la información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información<br />

contenida en la base de datos establecida en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la<br />

información relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de<br />

cada establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los<br />

respectivos establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su<br />

entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al<br />

establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad,<br />

modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de<br />

acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados<br />

del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según<br />

las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 8º de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 389 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Por decreto supremo, expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de<br />

clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo<br />

establecerá los plazos en que los establecimientos educacionales serán<br />

sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra<br />

categoría, si fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los<br />

establecimientos educacionales será dictada por el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado<br />

un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos<br />

Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente,<br />

medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo<br />

menos hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más<br />

de dos años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber<br />

sido clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos<br />

que asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el<br />

artículo 22 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual<br />

tendrán derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la<br />

misma ley.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que<br />

aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente<br />

sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o<br />

incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva,<br />

pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función, tales como la no concurrencia del<br />

docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del<br />

docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 390 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado<br />

del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma<br />

reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos,<br />

dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por<br />

impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total<br />

de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que<br />

establezca el reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente por<br />

esta causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe<br />

del Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director<br />

del establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá<br />

pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la<br />

aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen<br />

las subvenciones a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se<br />

refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se<br />

financiará con cargo a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos<br />

del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio<br />

de Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados,<br />

se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho<br />

Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Los establecimientos que<br />

postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los<br />

dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la<br />

categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si<br />

cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos<br />

en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005,<br />

del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como<br />

establecimiento sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento<br />

situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250<br />

puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300<br />

puntos del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 391 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en<br />

el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para<br />

clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el<br />

reglamento correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los<br />

siguientes indicadores complementarios:<br />

alumnos;<br />

a) Tasas de retención y aprobación de<br />

b) Integración de profesores, padres y<br />

apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

sector municipal.<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del<br />

En el mismo período señalado en el inciso<br />

primero, la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará<br />

considerando grupos de establecimientos de similares características. Los<br />

criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el<br />

reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de<br />

los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o<br />

reciba el establecimiento educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso<br />

primero, los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen<br />

de subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la<br />

categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con<br />

relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4°<br />

básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:<br />

220 puntos.<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los<br />

250 puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 392 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en<br />

el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para<br />

clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el<br />

reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de<br />

alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y<br />

apoderados en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares<br />

nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista<br />

en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente<br />

el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes<br />

en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para<br />

clasificar a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas<br />

Especiales señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que<br />

alude el artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses<br />

siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.<br />

Artículo tercero.- Durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos<br />

establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese<br />

lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período comprendido<br />

entre la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos<br />

establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos<br />

en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar<br />

preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 393 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se<br />

apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en<br />

los artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios<br />

establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año<br />

de su entrada en vigencia. Para estos efectos se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en<br />

la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE<br />

por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación<br />

general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

Artículo séptimo.- Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular<br />

para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea<br />

aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar<br />

preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán<br />

a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Artículo octavo.- El reglamento referido en<br />

el artículo 3º deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contados<br />

desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.<br />

Artículo noveno.- La presente ley regirá a<br />

contar del primer mes del año escolar 2007.".<br />

Acordado en las sesiones celebradas los días 3,<br />

10, 11, 17, 18 y 24 de enero y 7 y 14 de marzo de 2007, con la asistencia<br />

de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara<br />

(Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Alejandro<br />

Navarro Brain y Ricardo Núñez Muñoz.<br />

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2007.<br />

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA<br />

Secretario


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 394 de 1515<br />

RESUMEN EJECUTIVO<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y<br />

TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE<br />

UAN SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS<br />

SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES<br />

(BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04)<br />

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA<br />

COMISIÓN: En lo fundamental, establecer una subvención escolar<br />

preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los<br />

que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales<br />

subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de<br />

la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica.<br />

Se entiende por alumnos prioritarios, aquellos para quienes la situación<br />

económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso<br />

educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o<br />

el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.<br />

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).<br />

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta<br />

de 38 artículos permanentes y 9 artículos transitorios.<br />

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 27 inciso segundo; el<br />

artículo 36, <strong>Nº</strong> 5, letra c) y el artículo 37, <strong>Nº</strong> 2 inciso final y N° 3,<br />

son normas orgánico constitucional, según lo dispone el inciso<br />

segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.<br />

V. URGENCIA: “suma”.<br />

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidenta de la<br />

República..<br />

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.<br />

VIII APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime<br />

(102x0), salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37 N° 2<br />

inciso final que fueron aprobados con 74 votos a favor, ninguno en contra y<br />

27 abstenciones.<br />

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.<br />

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.<br />

XI. <strong>LEY</strong>ES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA<br />

MATERIA:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 395 de 1515<br />

PRIMER INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la<br />

República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la<br />

educación y de libertad de enseñanza;<br />

2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,<br />

sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos<br />

legales;<br />

3) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070<br />

sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la<br />

complementan y modifican;<br />

4) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de<br />

Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993,<br />

del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos<br />

Educacionales, y otorga beneficios que indica, y<br />

5) La <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza, <strong>Nº</strong> 18.962, cuyo texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de<br />

ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.<br />

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA<br />

Secretario<br />

Valparaíso, a 15 de marzo de 2007.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 396 de 1515<br />

2.2. Discusión en Sala<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Senado. Legislatura 355, Sesión 04. Fecha 20 de marzo, 2007. Discusión<br />

general, queda pendiente.<br />

SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS<br />

SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo<br />

trámite constitucional, que establece una subvención escolar<br />

preferencial para niños y niñas que sean socioeconómicamente<br />

vulnerables, con informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de "suma".<br />

--Los antecedentes sobre el proyecto (4030-04) figuran en<br />

los Diarios de Sesiones que se indican:<br />

Proyecto de ley:<br />

En segundo trámite, sesión 78ª, en 19 de diciembre de 2006.<br />

Informe de Comisión:<br />

Educación, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor<br />

Secretario.<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- El objetivo fundamental del<br />

proyecto es establecer una subvención escolar preferencial para<br />

niños y niñas socioeconómicamente vulnerables -a los que se<br />

denomina “prioritarios”- de los establecimientos subvencionados,<br />

que se encuentren cursando 1º ó 2º nivel de transición de la<br />

educación parvularia y desde 1º a 4º año de educación general<br />

básica.<br />

La Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología discutió esta iniciativa sólo en general y aprobó la idea<br />

de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores<br />

señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide), en los<br />

mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.<br />

El texto pertinente se transcribe en el primer informe<br />

de la Comisión que Sus Señorías tienen en sus escritorios.<br />

Cabe tener presente que el inciso segundo del artículo<br />

27, la letra c) del número 5 del artículo 36 y el número 2 del artículo<br />

37 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo<br />

que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores<br />

Senadores.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión general.<br />

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.<br />

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, informaré el proyecto en mi<br />

condición de Presidente de la Comisión de Educación.<br />

La iniciativa en debate entró a la Cámara de Diputados<br />

el 2 de noviembre de 2005 y llegó al Senado el 19 de diciembre de<br />

2006.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 397 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

En lo fundamental, busca establecer una subvención<br />

escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente<br />

vulnerables -a los que denomina “alumnos prioritarios”- de los<br />

establecimientos educacionales subvencionados, que se encuentren<br />

cursando entre prekinder y 4º año básico, ampliándose<br />

gradualmente este sistema a los alumnos que cursen 5º a 8º año<br />

básico.<br />

El proyecto representa un importante avance en el<br />

esfuerzo del país por aumentar la calidad y la equidad de la<br />

educación.<br />

Asimismo, debe señalarse que la iniciativa en análisis<br />

modifica el actual sistema de financiamiento educacional, que hoy<br />

entrega un monto parejo de subvención por alumno sin considerar<br />

su condición de vulnerabilidad. La normativa en estudio, en cambio,<br />

propone entregar más recursos a las escuelas que atienden a los<br />

alumnos más vulnerables. Estos aportes adicionales equivalen<br />

aproximadamente al cincuenta por ciento de los dineros entregados<br />

en la actualidad, lo que representa un incremento de cerca de 18<br />

mil pesos por alumno prioritario.<br />

El proyecto busca promover la igualdad de<br />

oportunidades de los alumnos y alumnas más vulnerables del país.<br />

Para tal efecto entrega mayores recursos a las escuelas que<br />

atienden a estos niños y establece compromisos de igualdad de<br />

oportunidades y de calidad educativa con los sostenedores, ya sea<br />

con las municipalidades o con las escuelas privadas subvencionadas.<br />

Con el objeto de que los establecimientos educacionales<br />

puedan gozar de tales beneficios deberán suscribir un Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa. Ha de<br />

precisarse que este sistema diferenciará a las escuelas según sus<br />

necesidades educativas e indicadores de calidad. Esta diferenciación<br />

tiene por finalidad facilitar las políticas focalizadas y reconocer y<br />

motivar un mejoramiento de los niveles de calidad en las escuelas.<br />

En cuanto a la utilización de los recursos, el proyecto<br />

exige rendición de cuentas por el uso de la subvención preferencial,<br />

lo que implicará que los sostenedores deberán implementar un<br />

sistema de contabilidad para esos fondos públicos.<br />

Para promover el aprendizaje de los alumnos, las<br />

escuelas deberán generar un plan de mejoramiento educativo de<br />

aplicación anual revisado por el Ministerio de Educación, que deberá<br />

incluir dimensiones de apoyo generales para todos los alumnos y<br />

dimensiones de apoyo específicas para los alumnos prioritarios.<br />

Con el fin de determinar el tipo de apoyo y de<br />

supervisión que requieren las escuelas, se plantea realizar una<br />

clasificación de los establecimientos educacionales, según sus<br />

necesidades educativas, diferenciándose tres grupos de escuelas:<br />

autónomas, emergentes y en recuperación. Para hacer esta<br />

clasificación, el Ministerio de Educación considerará los resultados<br />

obtenidos en el SIMCE, las tasas de retención y de aprobación de<br />

alumnos, y el nivel de integración de los profesores, padres y<br />

apoderados en el proyecto educativo del establecimiento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 398 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Cabe destacar que durante el análisis de la iniciativa en<br />

la Comisión se consideraron diversos puntos sobre los cuales hubo<br />

cierta controversia que fue diferida para la discusión en particular.<br />

Ello no impidió que se aprobara por unanimidad, dado que los<br />

resultados de fondo que esperamos lograr con el proyecto que nos<br />

ocupa superan las dificultades o diferencias existentes entre<br />

nosotros. Acerca de ello se centrará la discusión en particular, la<br />

cual, por lo que he señalado, será fuerte y de fondo.<br />

Los temas acerca de los cuales hubo cierto debate y<br />

que se analizarán en la discusión en particular, son los siguientes: la<br />

conveniencia de incrementar o no los recursos a la educación<br />

municipal, respecto de lo cual la mayoría de la Comisión consideró<br />

que era un sistema fracasado; la necesidad de armonizar la<br />

iniciativa con las reformas al sistema educacional que se<br />

presentarán en el mes de abril del presente año; diferenciar los<br />

objetivos, esto es, mejorar la calidad de la educación de los alumnos<br />

vulnerables y la rendición de cuentas de los sostenedores, en dos<br />

proyectos de ley distintos, pues hasta ahora se ha tratado en uno<br />

solamente.<br />

¿Cuál es la suficiencia real del monto de la subvención<br />

preferencial? De acuerdo con las opciones dadas a conocer por los<br />

distintos personeros que nos acompañaron en la Comisión aquél<br />

oscila entre los 18 mil pesos que propone el Ejecutivo y los sesenta<br />

y tantos mil pesos como sugirieron algunas escuelas privadas<br />

subvencionadas.<br />

Asimismo, se analizaron otros temas, como la<br />

clasificación de los alumnos vulnerables; la excesiva intervención del<br />

Ministerio de Educación en la gestión de los establecimientos<br />

educacionales, aspecto que fue compartido por algunos y rechazado<br />

por otros; la rigidez de los criterios para clasificar los planteles<br />

educacionales; la entrega de subvención por alumno y no por<br />

establecimiento, y en materia de rendición de cuentas, se observó<br />

que se plantea una excesiva burocratización del sistema, al exigirse<br />

una contabilidad paralela para esta subvención.<br />

No obstante lo anterior, debo señalar que el proyecto<br />

fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

por cuanto todos concuerdan en la conveniencia de aumentar los<br />

recursos para mejorar la educación de los niños vulnerables.<br />

Señor Presidente, quiero transmitir a la Sala la opinión<br />

unánime de la Comisión en orden a que la iniciativa nos parece<br />

importante en lo que busca lograr. Por ello la hemos aprobado,<br />

como ya señalé, dejando para la discusión en particular los temas<br />

antes mencionados -que merecerán nuestra aprobación o rechazo-<br />

y la oportunidad de efectuar los cambios necesarios.<br />

Asimismo, conforme a lo que fue el debate habido en la<br />

Comisión, deseo hacer una reflexión general para dibujar el marco<br />

en el cual queremos que se inserte el proyecto en análisis.<br />

La Comisión estima que hemos ido avanzando<br />

notoriamente en el mejoramiento de la calidad de la educación -en<br />

grado distinto, según la observación de cada Senador- y del acceso


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 399 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

a ella y de su equidad, a fin de que efectivamente sea la palanca de<br />

la evolución social del país.<br />

Así ocurrió en épocas muy específicas: en 1920, con la<br />

obligatoriedad de la educación primaria; entre 1938 y 1950, con la<br />

concepción de “Gobernar es Educar”; entre 1964 y 1970, con la<br />

ampliación de la cobertura, que generó una verdadera revolución<br />

educacional, además de las modificaciones del currículum y, sobre<br />

todo, del sentido de una escuela abierta en el sector rural.<br />

No podemos negar que, cualquiera que sea el juicio<br />

sobre ella, la municipalización de la educación desde los años 80<br />

hasta este momento ha significado un cambio sustancial. Algunos lo<br />

aprueban y otros lo rechazan. Pero no cabe duda de que dejó una<br />

impronta especial en la educación chilena.<br />

¿Cuál fue, entonces, el contexto en que pudimos<br />

aprobar este proyecto, destinado a aumentar la equidad<br />

educacional?<br />

Todos los miembros de la Comisión de Educación -y<br />

también el Ministerio del ramo- convinimos en la necesidad de<br />

realizar un debate global, desde la perspectiva legislativa, sobre las<br />

razones que motivan la crisis educacional chilena y las fórmulas que<br />

podrían aplicarse para superarla. Fue una demanda de todos sus<br />

integrantes, y esperamos lograr el objetivo como una tarea propia<br />

de dicho organismo.<br />

En tal virtud, solicitamos a la Sala tiempo para enunciar<br />

tres temas atinentes al proyecto y, por ende, a la educación, que,<br />

aunque no se refieren precisamente a materias de aula, nos<br />

propusimos discutir, pues versan sobre la llamada “educación<br />

informal”.<br />

Ellos son los siguientes:<br />

1.- Influencia de la televisión en la educación chilena<br />

desde una perspectiva holística, particularmente dirigida y orientada<br />

a estudiar las repercusiones psicológicas y psiquiátricas en los niños<br />

por un medio de tanta repercusión nacional;<br />

2.- Análisis abierto y global sobre la violencia<br />

intraescolar en todos sus aspectos, especialmente con el propósito<br />

de conocer las causas interiores y exteriores que la generan, y<br />

3.- Situación de la educación superior y de sus<br />

aranceles, que será motivo de las próximas discusiones sobre<br />

aquélla.<br />

Obviamente, los señores Senadores podrán<br />

preguntarse para qué efectuar dicha tarea ahora si posteriormente<br />

llegarán del Ejecutivo los proyectos fruto del informe del Consejo<br />

Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, recién recibido<br />

por la Presidenta de la República.<br />

Creemos -y así lo planteamos a la señora Ministra- que<br />

tales iniciativas deben ingresar a la brevedad y con una secuencia<br />

muy corta, a objeto de recoger de ellas los temas centrales que<br />

habrán de dar cuerpo a la gran reforma educacional de los próximos<br />

dos años, que seguramente serán los que vengo señalando.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 400 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Nuestra intención es tener una visión desde el<br />

Parlamento. Lo que hemos realizado en tres seminarios<br />

extracurriculares -por así llamarlos- ha sido extraordinariamente<br />

positivo. Pensamos que nos ayudará a mirar de modo holístico la<br />

nueva educación que queremos para <strong>Chile</strong>, la cual es difícil de<br />

precisar, porque atañe a lo más profundo del ser nacional.<br />

¿Qué materias van a justificar una reforma profunda y<br />

lo más amplia y seria posible?<br />

Sólo las enunciaré:<br />

-Papel del Estado en la educación;<br />

-Rol de la educación privada;<br />

-Orientaciones básicas de la educación para generar<br />

conductas sociales solidarias y democráticas de los alumnos<br />

(creemos que ellas trasuntan la idea central de la educación para la<br />

mayoría de los chilenos);<br />

-Igualdad del acceso;<br />

-Igualdad de la calidad;<br />

-Educación como ente central de la sociedad;<br />

-Seguridad de que una reforma como la planteada no<br />

profundice las desigualdades actuales (al respecto, tuvimos en la<br />

Comisión un debate muy profundo en el sentido de si el proyecto<br />

que nos ocupa debía ser enfocado sólo al sector público o<br />

extenderse también al privado);<br />

-Rol del profesor y su desarrollo económico, personal y<br />

profesional (las últimas encuestas realizadas por el Ministerio del<br />

ramo entregan antecedentes bastante bizarros acerca de lo que<br />

piensa la gente sobre la educación);<br />

-Definición sobre gestión unitaria en el país,<br />

descentralizada y eventualmente no municipalizada;<br />

-Papel de la familia;<br />

-Condiciones genéticas y vivenciales de los alumnos;<br />

-Trascendencia de la reforma constitucional que obliga<br />

al Estado a ofrecer educación preescolar, y<br />

-Proyectos educativos que deben conciliar, a la luz de la<br />

modificación de la LOCE, la libertad de enseñanza y los derechos<br />

educativos a fin de lograr una buena calidad de ella.<br />

Excúsenme, señores Senadores, por haber planteado el<br />

marco global de la educación para analizar el contenido y contexto<br />

del proyecto que hoy día votaremos en general.<br />

En tal virtud, señor Presidente, informo esta iniciativa,<br />

que fue aprobada por unanimidad y en cuyo análisis tuvieron una<br />

participación rica e interesante los miembros de la Comisión de<br />

Educación, otros Parlamentarios que asistieron a ella y diversas<br />

instituciones invitadas (en total, 25).<br />

Además, debo destacar la permanente disposición del<br />

Ministerio de Educación, encabezado por la señora Ministra, a los<br />

efectos de recoger nuestras inquietudes, que vaciaremos en la<br />

discusión particular, considerando los puntos de vista gubernativos,<br />

para tratar de conseguir un acuerdo lo más fuerte posible, por<br />

parecernos importantes los pasos que deben darse en materia


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 401 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

educacional a fin de lograr los tres objetivos básicos antes<br />

mencionados: más calidad, mayor equidad y libre acceso, pero<br />

también más capacitación a todos los alumnos, en un mundo donde<br />

el saber es lo más relevante para el desarrollo de los países.<br />

Sin embargo, muchos de nosotros -y creo que la<br />

Comisión en su conjunto- pensamos que la educación no es<br />

únicamente información. Por eso, todos nuestros esfuerzos se<br />

dirigen a conseguir, no sólo que los alumnos (cualquiera que sea su<br />

nivel de educación) tengan mayor cantidad de horas de clases y<br />

sepan más, sino también la participación de los padres y apoderados<br />

-ello obliga a una reforma social de otra naturaleza, pero que<br />

deberemos insertar en la educacional- y, sobre todo, que los<br />

jóvenes vivan mejor, más alegremente y con más aspiraciones, de<br />

manera que no pasen a formar parte del sector de la sociedad<br />

donde ya existen, conforme a los antecedentes recogidos, niveles de<br />

depresión y de desagrado por la vida francamente lamentables.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Chadwick.<br />

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, en la Comisión de Educación<br />

nosotros concurrimos con nuestro voto favorable al proyecto -y lo<br />

ratificaremos aquí, en la Sala- fundamentalmente porque<br />

compartimos su objetivo esencial, cual es atender un problema que<br />

ya ha hecho crisis en nuestro sistema educacional. Porque no cabe<br />

la menor duda de que los niños que se hallan en situación de<br />

vulnerabilidad por pertenecer a las familias de más escasos ingresos<br />

del país requieren para su educación recursos estatales mayores<br />

que los destinados a aquellos cuyas familias pueden entregarles un<br />

nivel de enseñanza más elevado.<br />

Por lo tanto, hemos planteado permanentemente en<br />

nuestras proposiciones que, en la perspectiva de mejorar la calidad<br />

de la educación, resulta indispensable establecer un sistema de<br />

subvenciones diferenciadas con el objeto de destinar mayores<br />

recursos a quienes más lo necesitan precisamente por su<br />

vulnerabilidad social.<br />

Junto con el logro de dicho objetivo esencial, es obvio<br />

que lo anterior debe ir acompañado de la generación de mayor<br />

igualdad de oportunidades; de la reducción al mínimo de la<br />

segmentación de nuestra enseñanza a fin de que no existan<br />

escuelas para niños pobres y escuelas para niños de condiciones<br />

económicas superiores; y del mejoramiento de la calidad de la<br />

educación y de los mecanismos utilizados para regular esa calidad y<br />

controlar el uso de los recursos.<br />

Entonces -reitero-, por compartir los objetivos<br />

fundamentales de la iniciativa, votaremos favorablemente la idea de<br />

legislar.<br />

Empero, no compartimos el procedimiento que el<br />

proyecto utiliza para implementar la subvención preferencial y<br />

conseguir los objetivos que dice perseguir.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 402 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Señor Presidente, antes de entrar a los aspectos más<br />

particulares del texto, haré dos consideraciones de carácter general<br />

que me parecen relevantes.<br />

En el debate de la Comisión de Educación, todos<br />

tendimos, con distintos matices, a compartir que se echa de menos<br />

una visión más global, más clara, de mediano y largo plazos, sobre<br />

el sistema educacional que queremos para nuestro país,<br />

especialmente en lo que dice relación a la calidad de la enseñanza.<br />

En esta iniciativa, dada la oportunidad en que estamos<br />

discutiéndola, sin duda alguna tenemos la presión de la necesidad<br />

de la subvención preferencial. Pero nos queda una sensación de<br />

vacío en términos de la falta de aquella visión global.<br />

Porque, cuando debatíamos parte de las materias que<br />

se incorporan en su articulado, al mismo tiempo la Presidenta de la<br />

República y diversos personeros de Gobierno anunciaban que dentro<br />

de un mes se presentaría al Congreso Nacional una modificación al<br />

parecer bastante completa o sustantiva de la <strong>Ley</strong> Orgánica<br />

Constitucional de Enseñanza. Y es parte del debate sobre esa visión<br />

global de la educación si el sistema municipalizado se fortalecerá, se<br />

reemplazará, se enmendará, se perfeccionará; si se cambiará su<br />

eje, en fin.<br />

Asimismo, se planteaban cuestiones contradictorias con<br />

este propio proyecto. Por ejemplo, que los estándares de la calidad<br />

de la educación se fijarían a través de la LOCE y no por la vía de<br />

reglamentos del Ministerio de Educación como lo propone la<br />

iniciativa.<br />

Por lo tanto, luego del debate habido en la Comisión,<br />

queda la sensación -al menos en mi caso- de que el proyecto, junto<br />

con establecer la subvención preferencial, pecaba un tanto de<br />

ambicioso al querer abarcar muchas materias e intentar imponer, a<br />

raíz de una situación de carácter particular que es necesario<br />

abordar, un sistema contradictorio con otras materias que se vienen<br />

anunciando desde la Presidencia de la República en cuanto a<br />

definiciones educacionales y, a lo menos, poco oportuno, poco<br />

coordinado, poco integrado con las proposiciones que el Gobierno -<br />

según ha dicho- enviará el próximo mes en lo concerniente a <strong>Ley</strong><br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza, superintendencia,<br />

fiscalizaciones, calidad de la educación.<br />

En consecuencia, algo falta. Y uno no sabe si el<br />

proyecto va a encajar, si se va a coordinar, si se engranará con las<br />

definiciones que el Ejecutivo nos presentará en abril.<br />

Una segunda consideración de carácter general -ya la<br />

expresó el señor Presidente de la Comisión de Educación y todos los<br />

integrantes de ésta la tuvimos presente en el debate- dice relación a<br />

que ninguna de las entidades consultadas señaló, planteó o reafirmó<br />

que el establecimiento de la subvención preferencial en 18 mil pesos<br />

era suficiente. Prácticamente todas nos manifestaron que ese monto<br />

no permitiría dar cumplimiento a los objetivos del proyecto ni<br />

propiciar un salto sustantivo en los logros que queremos alcanzar.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 403 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Todas la consideraron insuficiente, salvo el Ministerio de Hacienda y<br />

el de Educación.<br />

Ése es un punto que será necesario considerar. Porque,<br />

pudiendo el país desplegar un esfuerzo mayor, si hay un aspecto en<br />

el que debe hacerlo, es precisamente la educación de los más<br />

pobres.<br />

Luego de esas reflexiones generales, haré algunas<br />

consideraciones sobre el proyecto en sí mismo.<br />

Pese a perseguir un buen objetivo, la iniciativa genera<br />

un sistema que adolece de errores importantes y que, más bien,<br />

provocará efectos que pueden terminar siendo ineficaces para su<br />

cumplimiento.<br />

¿Dónde radica, a mi entender, el punto central que<br />

origina ese camino equivocado? En que el proyecto sigue la lógica<br />

de situar el eje de la vulnerabilidad en la escuela -no en los niños,<br />

en los jóvenes, en las familias más carentes de recursos- y coloca al<br />

Ministerio de Educación como el principal tutor o gestor del sistema<br />

de subvención preferencial.<br />

Siento que esa lógica no conduce a los objetivos<br />

propuestos, pues a través del sistema diseñado se va abriendo un<br />

camino que termina siendo fuertemente excluyente, con una<br />

marcada y directa acción o intervención del Ministerio de Educación<br />

en la escuela o al interior de ella.<br />

¿Por qué señalo eso? Porque el proyecto, para<br />

permitirles participar de la subvención diferenciada, obliga a los<br />

establecimientos educacionales a firmar con el Ministerio de<br />

Educación un convenio que dura cuatro años y está sujeto a una<br />

serie de condiciones y requisitos.<br />

Entonces, cabe preguntarse: si una escuela<br />

municipalizada o una particular subvencionada no suscribe el<br />

convenio, ¿vamos a dejar al margen de la subvención preferencial a<br />

los muchos niños y jóvenes que se encuentran en situación de<br />

vulnerabilidad?<br />

Por lo tanto, la forma como está diseñado el proyecto<br />

conduce a que un apreciable número de niños y jóvenes que, por su<br />

situación de carencia económica o social, podrían tener derecho a<br />

participar de la subvención queden excluidos de ella si el colegio al<br />

cual asisten no quiere firmar el convenio pertinente con el Ministerio<br />

de Educación.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa referido en la iniciativa que nos ocupa establece<br />

condiciones -y esto es lo más grave- que terminan siendo<br />

fuertemente asfixiantes para la autonomía de las escuelas y para la<br />

posibilidad de diseñar un proyecto educativo propio, creativo,<br />

enriquecedor, generador de matices y que considere cada una de las<br />

realidades geográficas o sociales existentes, que a veces difieren<br />

mucho entre sí. Es decir, interviene fuertemente en todo lo relativo<br />

al proyecto educativo de las escuelas.<br />

Los artículos 7º y 8º fijan las condiciones de los<br />

programas de enseñanza. Las señalaré brevemente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 404 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

El artículo 7º, que consigna la exigencia de suscribir el<br />

convenio en comento, da origen al artículo 8º, que señala cómo<br />

debe establecerse en cada escuela el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo:<br />

"Acciones en el área de gestión del currículum, tales<br />

como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades<br />

educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación<br />

de los alumnos", etcétera.<br />

El artículo 8º contiene cuatro números, mediante los<br />

cuales se exige a cada escuela la elaboración del mencionado Plan<br />

de Mejoramiento. Y la ley fija prácticamente todas las condiciones y<br />

exigencias pedagógicas que deben cumplir. De esa forma, el<br />

Ministerio de Educación interviene de modo directo en los proyectos<br />

educativos y la ley entrega a cada establecimiento un verdadero<br />

manual sobre cómo debe educar.<br />

Asimismo, la intervención del Ministerio de Educación<br />

se ve reforzada, porque el artículo 16 consagra que "Los<br />

establecimientos incorporados a este régimen de subvención serán<br />

sometidos por el Ministerio de Educación a una supervisión y apoyo<br />

permanentes de su desempeño en los aspectos pedagógicos y a un<br />

control del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta<br />

ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores que<br />

especifique su reglamento.". O sea, dicha Secretaría de Estado<br />

queda con tuición absoluta frente a cada escuela para los efectos de<br />

intervenir, controlar y fiscalizar los proyectos educativos, que sólo<br />

se pueden elaborar dentro de las condiciones y exigencias que<br />

dispone la ley. Y, además, dicho Ministerio se reserva la facultad de<br />

determinar a través de un reglamento el modo como ejercerá<br />

aquella función.<br />

Por consiguiente, estamos en presencia de un completo<br />

y absoluto control sobre el sistema.<br />

Sin perjuicio de creer que es un camino equivocado<br />

precisamente el dejar excluidos a niños y a jóvenes carentes de<br />

recursos económicos y sociales, por obligarse al establecimiento a la<br />

firma del convenio, y que la intervención y el restar autonomía a las<br />

escuelas va en dirección contraria a las tendencias mundiales o a lo<br />

que revelan los sistemas más exitosos en materia de calidad de<br />

enseñanza, uno se pregunta: ¿se puede hacer todo lo que la<br />

iniciativa está exigiendo a los establecimientos con una subvención<br />

que sólo aumenta en 18 mil pesos? ¿Está el Ministerio de Educación<br />

que conocemos, existiendo problemas para ejercer las<br />

fiscalizaciones dispuestas por la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de<br />

Enseñanza, en condiciones y con capacidad de asumir todas las<br />

responsabilidades de control y determinación de los proyectos<br />

educativos de todos los planteles que pueden incorporarse al<br />

sistema de subvención preferencial?<br />

Da la impresión de que es muy poco lo que se puede<br />

hacer con 18 mil pesos adicionales, y menos aún en el caso de la<br />

cantidad de exigencias que está imponiendo la normativa. Ignoro


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 405 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

cómo el Ministerio puede hallarse habilitado para cumplir lo que él<br />

mismo está señalando.<br />

Además de los procedimientos y controles de carácter<br />

pedagógico, se consideran sistemas para verificar el uso de los<br />

recursos. Todos queremos que los fondos públicos y los que se<br />

destinan a la subvención educacional, en especial, se utilicen<br />

adecuada y correctamente, y que contribuyan a mejorar la calidad<br />

de la enseñanza; pero pienso que los mecanismos contemplados por<br />

la iniciativa resultan ilógicos e involucran, al mismo tiempo, una<br />

burocracia realmente excesiva.<br />

¿Por qué son ilógicos? Porque si algo constituye una<br />

unidad es precisamente un proyecto educativo, que se refleja a<br />

través de un programa, de un curso, de una generación educacional,<br />

lo que se va desarrollando en el tiempo. Sin embargo, el texto que<br />

nos ocupa plantea sistemas de control de recursos que separan<br />

administrativamente lo que por definición constituye la unidad. Y<br />

existe uno para los niños que se hallan en un mismo curso, pero<br />

sujetos a la subvención base, y otro distinto para los afectos a la<br />

subvención preferencial o diferenciada. ¿Cómo se puede hacer eso,<br />

en la práctica, cuando el programa es el mismo, el curso es el<br />

mismo, la escuela es la misma y el proyecto educativo es el mismo?<br />

Entonces, el mecanismo de control tiene algo que<br />

resulta ilógico, al pretenderse dividir administrativamente lo que,<br />

pedagógicamente, debe ser siempre uno, de modo que surge una<br />

imposibilidad en la práctica.<br />

Además, se observa un elemento burocrático -para ser<br />

justo, ésta fue una indicación incorporada en la Cámara de<br />

Diputados-, al extremo de exigirse a cada escuela llevar un libro<br />

diario -¡diario!- de ingresos y gastos de la subvención diferenciada,<br />

lo que resulta completamente excesivo.<br />

A nuestro juicio, lo más importante, lo más grave…<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor<br />

Senador.<br />

La señora MATTHEI.- ¡El Honorable señor Chadwick lo está haciendo tan<br />

bien, señor Presidente! Permítale extenderse algo más.<br />

El señor CHADWICK.- ¿No eran veinte minutos?<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Quince, Su Señoría. Y se<br />

registran, a lo menos, diez oradores inscritos.<br />

El señor CHADWICK.- Pensé que el lapso de que disponía era mayor, señor<br />

Presidente.<br />

Concluyo observando que lo más grave, cuando se<br />

diseña mal un sistema -y se puede usar un lenguaje bastante<br />

actual: cuando el diseño es equivocado-, es que alguien paga los<br />

efectos. En el caso de que se trata serán, precisamente, los niños<br />

más pobres.<br />

Todos los gestores educacionales que concurrieron a la<br />

Comisión con sus organizaciones y representantes, tanto del sector<br />

municipalizado como del particular subvencionado, señalaron, sin<br />

excepción, que una subvención preferencial en las condiciones que<br />

establecía el proyecto no les interesaba y que no estaban dispuestos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 406 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

a incorporarse a un sistema que involucraba tal nivel de intromisión<br />

del Ministerio de Educación, por una parte, y una cantidad tan baja,<br />

por otra. Los del primer sector arguyeron que, con la subvención y<br />

las exigencias que se imponían, únicamente se agravaría aún más el<br />

déficit educacional en su ámbito. Y los del segundo expusieron que,<br />

con tal grado de intromisión en los proyectos educativos, los buenos<br />

colegios particulares subvencionados no se interesaban en<br />

participar.<br />

Por lo tanto, ello va a traer consigo la mayor de las<br />

segmentaciones, que es, precisamente, la que se intenta evitar: los<br />

niños más pobres van a ir a las escuelas más pobres, a las más<br />

malas, porque las mejores no están disponibles para ingresar a un<br />

sistema con tales exigencias y grado de intromisión. La conclusión -<br />

y es lo que a nosotros más nos preocupa- es que se terminará<br />

excluyendo de una mejor educación precisamente a quienes<br />

queremos dársela.<br />

Por nuestra parte, señor Presidente, votaremos a favor<br />

de la idea de legislar, porque consideramos indispensable establecer<br />

una subvención diferenciada o preferencial. Pero -como ya lo<br />

hicimos en la Comisión, adelantándonos incluso a la discusión<br />

general en la Sala-, presentamos un proyecto alternativo, por la vía<br />

de una indicación sustitutiva, en el cual se pone como eje a los<br />

niños más pobres, no al Ministerio de Educación, y se permite que<br />

todo el sistema, en forma integrada y no excluyente, les entregue<br />

mejor educación. Y las familias de más escasos recursos optarán a<br />

mejores escuelas que aquellas que el proyecto, por efecto de su mal<br />

diseño, puede ofrecerles.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Vásquez.<br />

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, es un hecho conocido que la bancada<br />

radical, en general, y el Senador que habla, en particular, somos<br />

contrarios al actual régimen municipalizado de educación. Sin<br />

embargo, en este caso preciso, yo, al menos, concurriré a aprobar la<br />

idea de legislar. Porque, si bien es cierto que la administración<br />

continúa, hasta el momento, fundamentalmente en el sistema<br />

municipalizado o el particular subvencionado, tenemos la esperanza<br />

de que se le introduzcan algunas modificaciones que realmente lo<br />

mejoren y de que los gestores de la educación, los que tienen el<br />

futuro del país en sus manos, sean otros que posean la capacidad<br />

efectiva de colocar a nuestros niños en el siglo XXI, de modo que no<br />

sigan en la situación en que se encuentran.<br />

Considerando lo anterior, por lo tanto, y el que la<br />

enseñanza carente de recursos debe recibir ayuda -y, en definitiva,<br />

cualquiera que sea el sistema, ése es el criterio que debe imperar-,<br />

anuncio mi voto favorable.<br />

La nueva subvención se entregará a las escuelas para<br />

que demuestren resultados positivos en el mejoramiento del<br />

aprendizaje. Además, no podrán discriminar a ninguna niña o niño,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 407 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

ni tampoco exigir a sus alumnos vulnerables forma alguna de<br />

financiamiento compartido.<br />

Adicionalmente, la subvención preferencial introducirá<br />

un cambio decisivo en la relación entre el Estado y los<br />

establecimientos educacionales. Hoy se entregan recursos sin<br />

importar qué se haga con ellos ni los resultados obtenidos. Con el<br />

nuevo sistema, no sólo se desea dar más a los alumnos que más lo<br />

necesitan, sino también asegurar que los recursos públicos sean<br />

aplicados con efectividad al aprendizaje y condicionarlos a<br />

resultados educacionales objetivos, basados en estándares<br />

nacionales.<br />

Por ello, la incorporación al sistema de subvención<br />

preferencial la realizarán los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales subvencionados que suscriban y cumplan un convenio<br />

de igualdad de oportunidades y excelencia educativa con el<br />

Ministerio, en el que asumirán compromisos en materia de no<br />

discriminación e igualdad de oportunidades, así como en el logro de<br />

resultados de calidad y sostenibles en el tiempo.<br />

Se sabe que la actual subvención, por sí sola, no eleva<br />

la calidad y que los programas de mejoramiento ya ensayados no<br />

poseen la suficiente fuerza para producir el cambio.<br />

La nueva subvención preferencial se hace cargo de las<br />

insuficiencias en nuestro sistema de financiamiento y apoyo a las<br />

escuelas, al consagrar montos diferenciados; al reconocer los<br />

diferentes capitales culturales de las familias de los alumnos; al<br />

establecer la condicionalidad de la entrega y sujetarla a resultados<br />

educativos, y al fortalecer los sistemas de supervisión y apoyo<br />

técnico-pedagógico.<br />

En el nivel del método de asignación, se mejora la<br />

definición y la identificación de los alumnos prioritarios.<br />

Básicamente, se trataría de los niños y niñas que integran familias<br />

adscritas al Programa <strong>Chile</strong> Solidario; de aquellos que, de acuerdo<br />

con el instrumento en vigencia -llámese ficha CAS o ficha de<br />

protección social-, estén en la categoría de indigentes; de aquellos<br />

que provengan de familias cuya estratificación, para efectos de la<br />

salud previsional, corresponda al Grupo A de FONASA, y de aquellos<br />

que, según la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, tengan<br />

prioridad, dados los niveles de escolaridad de sus padres.<br />

Por otra parte, se intenta mejorar y reforzar los<br />

requisitos que deberán cumplir los sostenedores que<br />

voluntariamente quieran incorporarse al sistema de subvención<br />

preferencial, a través de varias normas referidas al convenio.<br />

Tal vez el aspecto más significativo es la prohibición de<br />

seleccionar alumnos que postulen a los niveles de prekínder a cuarto<br />

año básico. Pero cuando sean más que las vacantes ello sólo se<br />

podrá hacer por la vía de tomar en cuenta si tienen más hermanos<br />

en el mismo establecimiento o si son hijos de algún docente o<br />

codocente de éste. En su defecto, deberán ser seleccionados por<br />

sorteo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 408 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Además, se extiende gradualmente la entrega de la<br />

subvención preferencial a todos los estudiantes de enseñanza<br />

básica. Así, a partir del segundo año de vigencia de la ley en<br />

proyecto, los alumnos prioritarios que pasen a quinto año básico<br />

mantendrán el beneficio hasta llegar a octavo año. En régimen, los<br />

400 mil niños vulnerables que inicialmente serán beneficiarios de la<br />

subvención preferencial aumentarán a 730 mil.<br />

Se elimina, por otro lado, la gradiente de pago. Se<br />

entregará a todas las escuelas el mismo monto de subvención por<br />

alumno prioritario, independientemente de su clasificación. Pero los<br />

establecimientos autónomos podrán administrar discrecionalmente<br />

el ciento por ciento de los recursos; los emergentes, sólo el 50 por<br />

ciento, debiendo aplicar la mitad restante a un plan de<br />

mejoramiento del aprendizaje, y aquellos que estén en la categoría<br />

“en recuperación” recibirán la misma cantidad, mas en calidad de<br />

aporte para desarrollar un plan, a través de un convenio, que<br />

explicite cada una de las acciones que el establecimiento y toda la<br />

comunidad escolar deberán llevar adelante para mejorar el<br />

aprendizaje de sus alumnos.<br />

Por último, se mejora también el sistema de<br />

clasificación de las escuelas en dos aspectos. Primero, se<br />

incorporan indicadores de calidad complementarios al SIMCE, como<br />

las tasas de retención y repitencia, la inclusión de los padres y las<br />

condiciones de trabajo de los docentes, todo ello aprovechando la<br />

experiencia recogida por medio del Sistema Nacional de Evaluación<br />

Docente.<br />

Y segundo, se incluye un dispositivo de doble seguridad<br />

para los establecimientos clasificados “en recuperación”, que podrán<br />

apelar de dicha calificación ante un panel constituido por expertos<br />

del Ministerio de Educación, del sostenedor y de una agencia<br />

acreditada, el cual emitirá un juicio técnico sobre la situación que<br />

será altamente considerado por la autoridad para excluir a la<br />

escuela, eventualmente, de esa categoría.<br />

Señor Presidente, me parece que los parámetros<br />

generales y las direcciones que asumen los vectores del proyecto,<br />

sin lugar a dudas, constituyen un esfuerzo relevante para manejar<br />

de mejor manera la calidad de la educación.<br />

Lo que aquí realmente importa es que nuestros niños,<br />

en especial los del primer quintil, tengan la posibilidad de educarse<br />

debidamente; que la educación no sea un nuevo elemento de<br />

diferenciación social, económica y cultural, y no mantenga las<br />

mismas capas, niveles y estados de situación social, con<br />

disparidades tan grandes como las que hoy existen.<br />

Por eso, concordando en que es necesario, incluso,<br />

inyectar más recursos a proyectos como éste, anuncio que lo votaré<br />

a favor.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Cantero.<br />

El señor CANTERO.- Señor Presidente, formularé algunas reflexiones previas<br />

al estudio de la iniciativa específica que nos ocupa.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 409 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

En reiteradas ocasiones he expresado, en el ámbito de<br />

la Comisión de Educación, que hasta ahora pareciera que el rumbo<br />

del proceso educacional no dispone de una carta de navegación<br />

clara, conforme a la cual el Ministerio pueda efectivamente<br />

interactuar, tener interlocución con las fuerzas políticas en el<br />

Parlamento y con los actores de dicho proceso.<br />

Como ya se viene haciendo habitual, da la impresión de<br />

que la educación avanza por impulsos espasmódicos, con un alto<br />

grado de improvisación. Pienso que ello explica la calidad que<br />

actualmente se observa en ella, que, por cierto, deja mucho que<br />

desear.<br />

En seguida, considero que los diagnósticos no son<br />

precisos y, por cierto, tampoco compartidos. Creo que la autoridad<br />

pública no decodifica adecuadamente lo que está ocurriendo en el<br />

ámbito de que se trata.<br />

La educación municipalizada es criticada por gente de<br />

la propia Concertación. Sin embargo, es un hecho que se le ha<br />

transferido una cantidad de responsabilidades -como ocurre en casi<br />

todas las iniciativas de que son objeto los municipios-, sin los<br />

financiamientos adecuados.<br />

El diagnóstico pareciera ser equívoco. Y, en<br />

consecuencia, los remedios no son siempre funcionales al logro de<br />

buenos resultados. Sin ir más lejos, se anuncia, con gran<br />

efervescencia, que se aumenta en 50 por ciento la subvención<br />

educacional por la vía de una subvención preferencial. Pero, por<br />

cierto, no se dicen cosas muy importantes. Voy a consignar, no<br />

opiniones, sino lo que se señaló al interior de la Comisión.<br />

Prácticamente no se registró ningún pronunciamiento que no<br />

coincidiera en que educar a un niño cuesta del orden de 60 mil a 70<br />

mil pesos. Ése es el valor real. Y la subvención asciende a 30 mil o<br />

32 mil pesos. Entonces, ello revela que, en realidad, el aumento<br />

espectacular de 50 por ciento se aplica sobre una base sumamente<br />

reducida. En consecuencia, el impacto es muy menor.<br />

Sin embargo, no se consideran dos cuestiones más.<br />

Primero, no existe ningún estudio que fundamente los 18 mil pesos<br />

adicionales. Hasta ahora, no lo he conocido. Y lo segundo es que, en<br />

realidad, los 18 mil pesos no son para toda la educación, sino para<br />

un segmento muy acotado de ella: prekínder, kínder y de 1º a 4º<br />

básico. Eso es lo concreto.<br />

Asimismo, un asunto no menor es que sólo podrán<br />

gozar de la subvención los establecimientos que estén dispuestos a<br />

firmar un convenio con el Ministerio de Educación. El contenido de<br />

ese texto, en términos generales, ha sido calificado como<br />

“draconiano” e intervencionista, mención que hizo el señor<br />

Presidente de la Comisión e informante del proyecto.<br />

Por lo tanto, existen aspectos muy relevantes.<br />

Otro elemento que me llama la atención y en el cual<br />

quiero reparar es que se ha hecho un hábito el ingreso al<br />

Parlamento de proyectos con una declaración de objetivos<br />

extremadamente generosos, ambiciosos, irreales, incumplibles -


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 410 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

como es el caso de la normativa en estudio- con las herramientas<br />

que se contemplan.<br />

La iniciativa pretende igualar las oportunidades de<br />

acceso a la educación, pero ello choca con lo que acabo de describir.<br />

Si el valor real de educar a un niño es de 60 mil a 70 mil pesos,<br />

¿cómo podemos pensar en hacerlo con 48 mil pesos? Y esta última<br />

cifra llega a una proporción minoritaria, muy reducida, de personas.<br />

Ni siquiera alcanza a los más pobres, sino sólo a quienes tienen la<br />

suerte de acceder a un colegio que firme convenio con el Ministerio.<br />

Tengo la impresión de que esta declaración de objetivos<br />

es extremadamente ambiciosa, pero, al mismo tiempo,<br />

extremadamente irreal, sin fundamento sólido.<br />

Se menciona como segundo objetivo del proyecto el<br />

aseguramiento de la calidad de la educación: otra cuestión<br />

absolutamente irreal, ya que, según se nos ha informado, ese<br />

aseguramiento debiera venir por la vía de un proyecto integral, que<br />

se ha encargado al Banco Mundial y del cual espero que tengamos<br />

noticias a la brevedad.<br />

Entonces, ¿con una sola herramienta se pretende lograr<br />

la igualdad de oportunidades y el mejoramiento de la calidad?<br />

Pero el proyecto no se queda ahí. Tiene un tercer<br />

objetivo: la integración. Es decir, evitar o tratar de remediar la<br />

segregación, la segmentación socioeconómica que existe en el<br />

ámbito de la educación. Y yo quiero declarar que, en mi opinión, los<br />

instrumentos que contempla contribuyen a aumentar la<br />

segregación.<br />

Coincido con el planteamiento del Senador señor<br />

Chadwick en el sentido de que las escuelas pobres seguirán<br />

concentrando mayor cantidad de alumnos de esa condición. Pero<br />

sólo parte de ellas, no todas. Porque algunos establecimientos<br />

particulares subvencionados que se encuentran dedicados<br />

exclusivamente, casi como en un apostolado, a atender los casos<br />

sociales más deprimidos, han señalado que, con el texto actual de la<br />

iniciativa, no están dispuestos a firmar convenio alguno para<br />

mejorar la calidad de la educación.<br />

En consecuencia, tampoco se alcanza la integración.<br />

Yo me pregunto: ¿alguien podrá no estar de acuerdo<br />

con esos tres objetivos? Por cierto, todos los compartimos. El<br />

problema es que la herramienta que incorpora el proyecto es<br />

disfuncional al logro de aquéllos. Es más, tengo la impresión de que<br />

no atiende ni siquiera a los fines más básicos, más fundamentales.<br />

Hay una serie de observaciones que quisiera dejar<br />

planteadas también.<br />

En primer término, es evidente que no se respeta el<br />

derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos,<br />

porque de alguna manera se restringe a los más vulnerables el<br />

acceso a los beneficios.<br />

Asimismo, se lesiona la libertad de enseñanza, porque<br />

la cantidad de requisitos es tan grande que se termina doblegando<br />

la voluntad y el proceso educativos del establecimiento y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 411 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

sometiéndolo a los criterios del Ministerio de Educación. Y eso no me<br />

parece adecuado.<br />

Además, se consignan diversas exigencias que<br />

considero disfuncionales, que no tienen que ver con el aprendizaje<br />

sino con la supervisión pedagógica y la rendición diaria de cuentas,<br />

ya mencionadas aquí.<br />

La obligatoriedad de los directivos de participar en<br />

actividades académicas constituye un error de enfoque.<br />

El llevar un libro diario de ingresos y gastos es<br />

realmente una cuestión que no tiene sentido, pues no asegura el<br />

logro de los objetivos que se persiguen. Por el contrario, aumenta la<br />

burocracia y el intervencionismo.<br />

Como digo, exigir a los miembros del equipo directivo<br />

(director, subdirector, inspector general, jefe de unidad técnicopedagógica<br />

y otros) que impartan a lo menos cuatro horas<br />

semanales de clases de aula no conduce a ningún destino loable, no<br />

permite alcanzar objetivo alguno.<br />

Ahora, la clasificación de las escuelas en “autónomas”,<br />

“emergentes” y “en recuperación” también encarna procesos<br />

restrictivos.<br />

Aquellas que sean clasificadas como “autónomas”, por<br />

mostrar buenos resultados educativos, podrán disponer libremente<br />

de los 18 mil pesos por alumno que establece el convenio, con un<br />

plan de mejoramiento que deberá ser considerado. Las<br />

“emergentes”, que no presentan la característica indicada, sólo<br />

dispondrán de 9 mil pesos por alumno y estarán sometidas a una<br />

serie de otras limitaciones. Y aquellas “en recuperación”,<br />

simplemente, quedarán bajo la tuición del Ministerio, el que<br />

manejará a su criterio los 18 mil pesos pertinentes.<br />

Aquí también hay elementos que, a mi juicio, no son<br />

funcionales al adecuado logro de los objetivos.<br />

Sin embargo, los Senadores de Renovación Nacional<br />

deseamos dar una clara señal de que somos partidarios de mejorar<br />

la calidad de la educación, de asegurar más equidad, de<br />

proporcionar igualdad de oportunidades, de una mayor integración<br />

de la educación chilena a fin de que los niños de menores recursos<br />

puedan compartir ámbitos educativos que les permitan superarse.<br />

Por ello, vamos a votar a favor de la idea de legislar<br />

respecto de este proyecto de ley, no obstante merecernos<br />

innumerables reparos. Y en el curso de su estudio en particular<br />

presentaremos una serie de indicaciones destinadas a<br />

perfeccionarlo.<br />

Sin ir más lejos, debo señalar que con el Honorable<br />

señor Chadwick hemos formulado una indicación sustitutiva, que<br />

apunta a una cosa de toda racionalidad. Si queremos igualdad de<br />

oportunidades, apoyemos, en este paso, una cuestión directamente<br />

vinculada a ese propósito: el aumento de la subvención en 18 mil<br />

pesos adicionales.<br />

Ojalá que dicho incremento comprenda un ámbito<br />

mucho mayor y que haya, también, un sentido de equidad en la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 412 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

distribución. Porque hoy, tal como se encuentra redactado el<br />

proyecto, muchos sectores se están quedando sin ese beneficio.<br />

Y respecto del aseguramiento de la calidad de la<br />

educación, el Gobierno ha anunciado un tremendo paquete de<br />

iniciativas. Pensamos que ése será el momento de analizar, en su<br />

contexto holístico, sistémico, integral el problema de la educación.<br />

Hasta ahora se ha actuado en función de parches, con “legislaciones<br />

parche”, las que, por lo demás, no han logrado los objetivos<br />

propuestos. Y no estamos dispuestos a seguir siendo solidarios en la<br />

responsabilidad de prometerle a la gente cuestiones que finalmente<br />

no se cumplen.<br />

Por tanto, invitamos a la Concertación a que evalúe el<br />

mérito de nuestra indicación, que busca sustituir la mayor parte de<br />

las normas contempladas en el proyecto y apuntar sólo a un<br />

objetivo.<br />

En la gestión de políticas públicas existe una norma<br />

básica de coherencia: los objetivos deben plantearse con<br />

herramientas adecuadas a cada uno. En este caso, hay tres<br />

objetivos y una sola herramienta, la que, en realidad, no es<br />

funcional al logro de ninguno de ellos.<br />

Ojalá que se pondere el mérito de nuestra indicación y<br />

se corrija el texto.<br />

Reitero que votaremos a favor de la idea de legislar -<br />

con los reparos y observaciones que señalamos- y anunciamos<br />

nuestra mayor disposición y voluntad para perfeccionar la iniciativa<br />

en el transcurso de su discusión particular, con el propósito de dar a<br />

la ciudadanía la oportunidad de contar efectivamente con una<br />

educación de mejor calidad.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable<br />

señora Alvear.<br />

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, el proyecto que tratamos esta tarde<br />

en el Senado es, sin duda, de gran importancia, porque pone sobre<br />

la mesa un tema respecto del cual debemos hacer una profunda<br />

reflexión y, al mismo tiempo, nos brinda la oportunidad de avanzar<br />

en los distintos ámbitos requeridos para abordar de manera integral<br />

la educación en nuestro país, y especialmente su calidad.<br />

Quiero partir destacando que el Gobierno de la<br />

Presidenta Bachelet ha desarrollado un punto que, a mi juicio, es<br />

esencial en la generación de igualdad de oportunidades: la creación<br />

de salas cunas y jardines infantiles. Todos sabemos muy bien que<br />

ellos conforman el espacio donde en verdad se comienza a forjar la<br />

igualdad de oportunidades entre nuestros niños y niñas.<br />

El fortalecimiento de la educación preescolar constituye<br />

un objetivo que, si bien es de largo plazo, resulta fundamental<br />

asumir desde ya. Porque un niño o una niña de 6 años que ingresa a<br />

primero básico y que ha asistido a un jardín infantil, tiene una<br />

brecha positiva, grande a su favor, en comparación con menores de<br />

su misma edad que no lo hicieron.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 413 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Por ende, señor Presidente, el proyecto en debate es<br />

relevante en la creación de igualdad de oportunidades. Pero también<br />

existen otras medidas e iniciativas que -estoy segura- se<br />

propondrán al Parlamento, a fin de mejorar la calidad de la<br />

educación y complementar lo que ya hemos hecho para satisfacer<br />

las necesidades en esa área.<br />

Espero que con tales medidas e iniciativas se logre<br />

superar las desigualdades existentes en la enseñanza, que son<br />

reflejo de la inequidad social que nuestros obispos han denunciado<br />

con tanta fuerza.<br />

Y esas desigualdades son muy profundas.<br />

Represento a una circunscripción que reúne comunas<br />

muy diversas. Por ejemplo, el resultado promedio del SIMCE en<br />

Providencia es 50 puntos mayor que el de La Pintana. Y los 30 mil<br />

pesos que se gastan por estudiante en el sector público distan<br />

bastante de los más de 120 mil que se invierten en muchos colegios<br />

particulares de mi zona.<br />

Por eso, creo que esta iniciativa constituye un paso<br />

importante -no el único- en la materialización del compromiso que el<br />

Gobierno contrajo de generar equidad desde la más tierna infancia,<br />

y avanza en la línea correcta, pues busca garantizar protección de<br />

manera justa, focalizando los recursos en las personas más<br />

vulnerables.<br />

Este proyecto no puede ser el único. La señora<br />

Presidenta ha señalado que el próximo mes de abril enviará al<br />

Congreso un conjunto de otras normativas legales tendientes a<br />

mejorar la calidad de la educación.<br />

Repito: el texto en debate es un paso importante, por<br />

cuanto establece la entrega de un pago adicional por aquellos<br />

alumnos de condición socioeconómica baja, en el supuesto de que la<br />

educación de esos niños es más costosa. Es decir, aborda una<br />

realidad que hasta ahora no había sido asumida por nuestra<br />

sociedad.<br />

Con ello, el financiamiento que los respectivos<br />

establecimientos recibirán por esos alumnos a lo largo del ciclo de<br />

educación básica será alrededor de 30 por ciento más alto que el<br />

monto que perciben actualmente. Esta cifra representará un alivio<br />

para muchos municipios, porque todos hemos conversado con sus<br />

alcaldes y sabemos el drama que les significa el costo del sistema<br />

educacional. Hay meses en que tienen dificultades, incluso, para el<br />

pago de los profesores.<br />

Señor Presidente, el segundo componente de la iniciativa que<br />

deseo destacar es la evaluación de las escuelas, sobre la base de los<br />

resultados educativos, para establecer distintos regímenes de<br />

administración. En efecto, se instituyen tres categorías, en un intento por<br />

entregar incentivos apropiados para motivar y apoyar la gestión educacional<br />

en pro de mejores resultados.<br />

En mis visitas -han sido muchas- a distintos establecimientos<br />

educacionales, me he percatado de que un buen resultado depende<br />

demasiado de la voluntad del director o directora; de la mística que se


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 414 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

genere en los profesores. Y, por cierto, aquí notamos un elemento<br />

relevante: que quienes realizan acciones positivas para elevar la calidad de<br />

la enseñanza deben ser estimulados. No puede dar lo mismo esforzarse por<br />

hacerlo bien, que no hacer nada.<br />

Y, en ese sentido, el proyecto avanza en la dirección correcta.<br />

En esta materia, nuestro deber será monitorear periódicamente<br />

el avance de las “Escuelas en Recuperación”, o sea, de los<br />

establecimientos que obtienen resultados educacionales deficientes. Van a<br />

recibir el mismo monto de la subvención preferencial, pero en la forma de<br />

aportes amarrados a la implementación de un plan de mejoramiento<br />

educativo, que implica la intervención de la escuela por parte de una<br />

entidad externa.<br />

Tenemos que monitorear el verdadero avance de esos colegios<br />

y la efectividad y resultados de la intervención externa. Para ello, contamos<br />

con los resultados del SIMCE, los que por cierto son parciales y limitados.<br />

Pero es el instrumento de que disponemos para saber si en realidad tales<br />

intervenciones surtieron el virtuoso efecto que todos esperamos.<br />

Por último, creo que extender la subvención regular a los<br />

alumnos del primer nivel de transición parvularia también apunta en la<br />

dirección correcta: hacer accesible universalmente la educación prebásica,<br />

la cual en todos los estudios se señala como clave -ya lo dijimos- para el<br />

desempeño posterior de los niños y su desarrollo intelectual.<br />

Desde ya, señor Presidente, manifiesto mi voto favorable a la<br />

iniciativa. La considero un avance en la línea de lograr una mejor calidad de<br />

la educación. Constituye un paso, pero estamos conscientes de que no es el<br />

único que hemos de dar. Y cuando se avanza un paso, no deberíamos<br />

aguardar para concretar el segundo, el tercero y el cuarto. En abril habrá<br />

otras iniciativas en ese sentido.<br />

Estimo que el proyecto avanza en la línea apropiada.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor García.<br />

El señor GARCÍA.- Señor Presidente, esta iniciativa es tremendamente<br />

necesaria y va en la dirección correcta en cuanto a destinar mayores<br />

recursos donde hay más necesidad. Resulta insuficiente, por supuesto,<br />

porque quisiéramos que muchos más niños fueran atendidos con el<br />

aumento de la subvención; pero, en definitiva, se encuentra bien orientada.<br />

Quiero llamar la atención sobre quiénes serán los menores<br />

favorecidos.<br />

En primer término, los alumnos cuya familia pertenezca al<br />

Sistema <strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo<br />

ministerio de la ley.<br />

En segundo lugar, los alumnos de familias no comprendidas en<br />

el caso anterior serán considerados prioritarios, para efectos de la ley en<br />

proyecto, cuando hayan sido calificados como indigentes por el instrumento<br />

de caracterización socioeconómica del hogar que esté vigente en ese<br />

momento.<br />

En tercer término, los alumnos de familias no incluidas en el<br />

<strong>Chile</strong> Solidario y que tampoco se encuentren caracterizadas como


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 415 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

indigentes, tendrán carácter de prioritarios cuando sus padres o apoderados<br />

hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

Por último, los alumnos de familias que no se hallen en las<br />

situaciones descritas serán prioritarios tomando en cuenta, en orden<br />

sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en<br />

su defecto, la del padre o apoderado con quienes vivan, en la forma que<br />

establezca el reglamento.<br />

Ésos son, de acuerdo con el proyecto, los cuatro tipos<br />

de alumnos, provenientes de los hogares señalados, que quedarán<br />

calificados para optar a la subvención diferenciada.<br />

Y llamo la atención en cuanto a que se deja al margen<br />

a niños que también necesitan todo nuestro apoyo. Por ejemplo, los<br />

alumnos provenientes de un hogar en que el padre o la madre sufre<br />

de una enfermedad terminal. Todos conocemos -porque lo<br />

escuchamos permanentemente en nuestras oficinas- el drama que<br />

significa una madre o un padre con cáncer terminal, por ejemplo,<br />

pues todos los ingresos se hacen pocos para cubrir tan solo los<br />

requerimientos de medicamentos y tratamiento.<br />

Sin embargo, muchas veces esos niños no están en el<br />

programa <strong>Chile</strong> Solidario, no son indigentes, no se encuentran en el<br />

tramo A del Fondo Nacional de Salud ni provienen -porque no está<br />

considerado así- de hogares con ingresos familiares bajos.<br />

Creo que es una materia que debiéramos tener en<br />

cuenta y agregar en este proyecto.<br />

Lo mismo ocurre con alumnos pertenecientes a hogares<br />

destruidos.<br />

Cada vez que escuchamos los testimonios de mujeres<br />

agredidas; cada vez que escuchamos los testimonios de menores<br />

maltratados; cada vez que escuchamos a la señora Ministra del<br />

SERNAM referirse al drama de la violencia intrafamiliar y la<br />

repercusión que ésta tiene en ellos, quedamos todos impactados,<br />

impresionados, de que niños pequeños tengan que vivir una realidad<br />

tan dura, que los marcará para el resto de sus días.<br />

Pienso que los educandos provenientes de esos hogares<br />

igualmente debieran ser considerados para esta subvención. Porque<br />

¿qué duda cabe de que esos niños sí necesitan tratamiento<br />

psicológico especial; sí necesitan profesores que se dediquen a<br />

entregarles cariño, afecto; sí necesitan a alguien que les muestre lo<br />

que es un hogar de verdad? Y al no incluirlos y sólo tener como<br />

medición la pobreza para otorgar el beneficio los estamos dejando a<br />

un lado, cuando tienen todo un campo, un mundo por delante que<br />

salir a conquistar.<br />

Probablemente, ni siquiera tengo iniciativa para<br />

presentar indicaciones al respecto, por el mayor gasto que pueda<br />

significar. Pero deseo que el caso de los niños de hogares en que los<br />

papás o mamás sufren de alguna enfermedad terminal y el de los de<br />

familias en que esté presente, lamentablemente, la violencia<br />

intrafamiliar sean considerados en esta subvención escolar especial.<br />

Finalmente, quiero llamar la atención sobre una norma<br />

muy sencilla pero que también me parece poco conveniente. Me


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 416 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

refiero al artículo 32 del proyecto, incluido en el Párrafo 6º del<br />

TÍTULO I, que trata de las “Responsabilidades de la dirección de los<br />

establecimientos”. Allí figura lo relativo al libro diario de ingresos y<br />

gastos, a lo que se refería el Senador señor Chadwick.<br />

Dicho artículo dispone: “Los miembros del equipo<br />

directivo del establecimiento (director, subdirector, inspector<br />

general, jefe de unidad técnico-pedagógica y otros, si los hubiere),<br />

deberán impartir a lo menos cuatro horas semanales de clases de<br />

aula.”.<br />

Entiendo que esto está hecho con la mejor intención, a<br />

fin de que los directivos superiores del establecimiento tengan el<br />

más estrecho contacto con la realidad de los alumnos más pobres,<br />

más carenciados, más necesitados.<br />

Sería bueno revisar tal norma, señor Presidente.<br />

Porque, si se trata de un establecimiento grande (de mil 500 ó 2 mil<br />

alumnos), el director, subdirector o inspector general -seamos<br />

claros- no tendrá tiempo para hacer clases y, finalmente, terminará<br />

delegando en otra persona -a lo mejor en un inspector- para que<br />

cuide al curso. Entonces, en lugar de fortalecer la formación<br />

educativa, concluiremos haciendo un flaco favor a esos directivos,<br />

ya que no lograrán cumplir las horas de clases que aquí se<br />

establecen.<br />

Señor Presidente, a mi juicio, hay que pensar muy bien<br />

si, por ley, obligaremos a los directivos superiores de los<br />

establecimientos educacionales a que hagan a lo menos cuatro<br />

horas semanales de clases.<br />

Parece lógico, pero la práctica nos indica que<br />

finalmente esas horas de clases no se hacen y que, en definitiva,<br />

terminaremos perjudicando precisamente a los niños que más<br />

queremos beneficiar.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor<br />

Navarro.<br />

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el proyecto de ley que establece una<br />

subvención escolar preferencial para alumnos económicamente<br />

vulnerables, sin duda, constituye una oportunidad, no sólo para<br />

debatir sobre cómo llevamos a cabo la necesaria y urgente medida<br />

de implementar una mayor subvención, sino también para revisar el<br />

propio sistema.<br />

En verdad, tengo dudas profundas acerca de si<br />

efectivamente el aumento de la subvención y, en particular, el<br />

proyecto que nos ocupa generarán los beneficios que la propia<br />

iniciativa enuncia y que todos deseamos.<br />

Difícil es votar en contra de un proyecto que busca<br />

aumentar recursos para los niños más pobres. Pero es una<br />

presentación que debe ser revisada. Porque lo que no queremos<br />

discutir -y se evade del debate- es que el procedimiento de<br />

financiamiento y el sistema municipalizado que alberga a la mayoría<br />

de los niños pobres están colapsados y han fracasado. ¡Claramente<br />

han fracasado! Y una de las dudas esenciales no dice relación al<br />

aumento de los recursos, sino a que los que se incrementen sean


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 417 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

eficientemente manejados por los colegios y dirigidos a los<br />

beneficiarios, esto es, a los niños.<br />

Por ejemplo, no queda claro lo referente a la persona<br />

que decidirá quién ingresa o no voluntariamente al sistema. ¿Lo<br />

hará el sostenedor, que es el dueño, un financista, un negociante, o<br />

la unidad técnico-pedagógica, compuesta por los profesores? ¿Quién<br />

resuelve la voluntariedad del ingreso al sistema? Porque éste tiene<br />

restricciones, consecuencias, elementos que en mi opinión no sólo<br />

debieran alcanzar a parte de la subvención, sino a su totalidad.<br />

Entonces, lo que debe dilucidarse es por qué decimos<br />

que va a ser bueno establecer un sistema de consecuencias para<br />

estos 18 mil pesos y que ello no es necesario para evaluar y regular<br />

el resto de la subvención.<br />

El proyecto, sin lugar a dudas, es una buena idea.<br />

Ingresó el 2005 y constituye una de las 36 medidas planteadas por<br />

la Presidenta de la República para los primeros 100 días de<br />

Gobierno.<br />

Hay 400 mil alumnos y alumnas en situación de mayor<br />

vulnerabilidad que participan en el sistema de prekínder a cuarto<br />

básico. Vamos a identificar a los indigentes; a los que provienen del<br />

programa <strong>Chile</strong> Solidario; a quienes son beneficiarios del tramo A<br />

del FONASA; a la escolaridad de los padres, y a dividir las escuelas<br />

en autónomas, en emergentes y en las que están en recuperación.<br />

Al respecto, quiero señalar que las autónomas<br />

seleccionaron a los alumnos y ya tienen resultados. Hicieron un<br />

proceso de selección, de descreme, y se quedaron con los mejores<br />

alumnos. Por lo tanto, han obtenido buenos resultados educativos<br />

en las pruebas SIMCE, pues llevaron a cabo un sistema selectivo<br />

para la subvención pública. Y no es admisible sostener -el proyecto<br />

lo cumple, y por eso lo apoyamos- que con platas públicas se<br />

permita discriminar a los sostenedores públicos.<br />

Pero esos sostenedores públicos ya discriminaron. En<br />

consecuencia, las escuelas autónomas tendrán hoy día mayor<br />

rendimiento, pues realizan un proceso básico: eligen entre buenos y<br />

-comillas- malos alumnos, alumnos deprivados, que tienen<br />

problemas en sus casas, que carecen de rendimiento, pues no<br />

superan el test de admisión. Entonces, hay un criterio particular<br />

respecto de la definición. Y ello me preocupa.<br />

Lo segundo que quiero plantear se refiere a la<br />

asignación de 18 mil pesos.<br />

Hemos dicho que será necesario evitar el fenómeno de<br />

la “marraqueta”, porque apenas el sostenedor descubra que tener<br />

niños provistos de ella es rentable -porque aumenta el ingreso- van<br />

a ser sacados de algunas escuelas y concentrados en otras. Puede<br />

transformarse también en un proceso selectivo, de exigencias. De<br />

modo que se debe evitar la migración y generar condiciones para<br />

que los recursos que se entreguen tengan cierto grado de<br />

sistematicidad.<br />

Hace unos días Álvaro Marchesi, Secretario General de<br />

la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 418 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Ciencia y la Cultura, señaló: “El punto crítico de la educación chilena<br />

es la desigualdad”. Y sugirió ciertos factores para enfrentarla, como<br />

defender la escuela pública, donde se educan los sectores más<br />

desprotegidos, pero también reflexionar sobre el financiamiento.<br />

Quiero aprovechar esta oportunidad para hacer algunas<br />

consideraciones sobre materias del proyecto, que requieren mayor<br />

definición.<br />

Lo hago a propósito de lo que respondió el señor<br />

Marchesi cuando una periodista le preguntó cómo percibieron en<br />

España y en el resto del mundo las manifestaciones de los<br />

“pingüinos” chilenos. Él dijo: “El ejemplo de los estudiantes es<br />

paradigmático. En España, en los años ochenta, tuvimos el mismo<br />

conflicto. El problema es que nos equivocamos en la respuesta, que<br />

fue de corto plazo. Pensamos que resolvíamos el problema y dos<br />

años después tuvimos conflictos aún mayores, porque no vimos que<br />

había que modificar el sistema.” ¡No vimos que había que modificar<br />

el sistema! “Luego de eso, pusimos en marcha una reforma de 15<br />

años y los resultados recién se ven ahora.” ¡Quince años y los<br />

resultados recién se ven ahora! “Para mejorar, el poder público tiene<br />

que estar dispuesto a asumir cambios de largo plazo.”.<br />

Voy a apoyar el proyecto, porque es un pequeño paso<br />

hacia una reforma más profunda del sistema. En definitiva, hay un<br />

agotamiento total de la estructura pública educativa. Por eso, en<br />

particular, introduciremos las indicaciones necesarias para<br />

garantizar que los recursos que estamos poniendo vayan a los niños<br />

más pobres y no a los sostenedores. ¡Para que vayan a los niños<br />

más pobres y no a resolver la deuda de los municipios! ¡Para que<br />

vayan a los niños más pobres y no se destinen a situaciones ajenas<br />

a ese objetivo!<br />

Soy partidario de incorporar, como mecanismo de<br />

selección, el pertenecer a áreas indígenas rurales, porque los niños<br />

de dicho sector están dentro de los más vulnerables.<br />

Estoy porque efectivamente abramos debate sobre el<br />

concepto de financiamiento. El proyecto establece que va a ser la<br />

asistencia media la que determine un múltiplo para asignar los<br />

recursos de subvención. Si bien en materia de financiamiento los<br />

parlamentarios no tenemos iniciativa, quiero señalar que la<br />

subvención entregada por asistencia es el mecanismo que golpea<br />

más duramente a los más pobres. Porque, ¿quiénes, en los meses<br />

de invierno, tienen mayor inasistencia a clases? Los alumnos más<br />

pobres; los que carecen de posibilidades, en definitiva, son los que<br />

tienen grandes dificultades de acceso a muchas cosas. Por ejemplo,<br />

sus padres no pueden llevarlos en automóvil al colegio desde la<br />

puerta de su casa. Deben hacerlo por sí mismos, caminando largas<br />

jornadas.<br />

Por lo tanto, la asistencia es un parámetro perverso<br />

para la asignación de recursos a los alumnos más pobres. En<br />

general, dicho factor ha generado un sistema de financiamiento que,<br />

sin duda, tiene que ser revisado. No me parece adecuado en este


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 419 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

proyecto emplear, una vez más, la asistencia media como criterio<br />

para distribuir los fondos.<br />

Además, se señala -y esto es tema de reflexión mayor-<br />

que el Ministerio de Educación firmará un convenio con los<br />

sostenedores para generar una educación de calidad. Esto, como se<br />

ha dicho, es voluntario. Ante ello, uno podría pensar: “¡Qué bien, un<br />

convenio para garantizar equidad!”. Pero resulta que no será dicha<br />

Cartera la que cautele que las escuelas autónomas, las emergentes<br />

y las con más problemas saquen adelante su plan educativo, pues<br />

se contratará a administradoras y consultoras privadas.<br />

Al respecto, no puedo soslayar el tema. Recientemente,<br />

a propósito de la grave crisis que vive el país, hemos depositado la<br />

confianza en el mito o norma -algunos quieren que ello sea, sin<br />

duda, parte de la historia- de que si viene del mundo privado, se<br />

resuelve el problema. Mis preguntas -y se las he hecho a la Ministra-<br />

son: ¿Cuántas entidades particulares, pagadas por el Estado, van a<br />

ir en ayuda de los colegios de privados? ¿Cuántas están en<br />

condiciones de garantizar un apoyo integral masivo? ¿Cuántas<br />

llegarán a San Fabián de Alico -allá arriba, en la cordillera-, a<br />

Punitaqui, a Puerto Natales, para brindar esa atención? Porque aquí<br />

no es el Estado el que asume la función de garantizar una mejor<br />

calidad. Se cancela a una consultora particular, sea universitaria o<br />

privada, para que, mediante pago, otorgue condiciones y apoye la<br />

gestión de la escuela.<br />

O sea, aquí no estamos depositando la confianza en el<br />

rol del Estado -por cierto, éste financia-, sino en el sector privado,<br />

que debiera tener experiencia. Sin embargo, no hay instituciones<br />

suficientes, en tales condiciones, para cubrir el déficit que afecta a<br />

400 mil alumnos, situación que debería enfrentarse para medir la<br />

calidad y el destino de lo que se va a pagar.<br />

Además, debemos tener claro si la cantidad que se<br />

entregará por consultorías es mayor o menor que el monto de la<br />

subvención, claramente no estamos hablando de los 18 mil pesos<br />

por alumno que irán directamente al colegio, sino de lo que va a<br />

gastar el Ministerio para velar por que este programa se cumpla. Lo<br />

cierto es que la cantidad no puede ser superior a la subvención que<br />

se entregue. Ése es un tema que debe ser explicitado en los<br />

números.<br />

Por otra parte, se señala que, para dar cumplimiento a<br />

lo dispuesto en la norma, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo considerando diversas áreas. Cabe pensar<br />

en la de gestión de currículum, fortalecimiento del proyecto<br />

educativo, contar con profesores ayudantes, realizar giras y visitas a<br />

lugares funcionales al cumplimiento del objetivo educativo, entre<br />

otras. En la de liderazgo escolar, llevar a cabo acciones de<br />

fortalecimiento del consejo de profesores. En la de convivencia,<br />

brindar apoyo sicológico y asistencia social a la familia y a los<br />

alumnos, y en la de gestión de recursos, disponer de biblioteca,<br />

computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopias, material<br />

educativo, etcétera.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 420 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

En verdad, las 18 "lucas” por alumno no van a dar para<br />

todo eso.<br />

Uno entiende que el conjunto de elementos del plan<br />

educativo es complementario de los recursos ya existentes. Ello nos<br />

convoca a un debate -que la Oposición ha planteado como tema<br />

central, aunque yo no creo que lo sea- relativo al monto de la<br />

subvención.<br />

Tengo la convicción de que con 18 mil pesos por<br />

alumno no se va a garantizar calidad en la educación para los niños<br />

más pobres ni para los menos pobres -la clase media-, que también<br />

tienen problemas.<br />

En consecuencia -reitero-, si bien el proyecto apunta a<br />

una solución, utiliza mecanismos que contienen regulaciones que<br />

queremos cambiar. Si efectivamente estamos convencidos de que el<br />

sistema de financiamiento educativo, particularmente el atinente a<br />

los sostenedores, es deficitario, cabe preguntar: ¿Por qué no hacerlo<br />

extensible a toda la subvención? Me dirán que esto se abordará en<br />

una iniciativa legal futura. Correcto. Entonces, lo debatiremos en el<br />

próximo proyecto sobre la LOCE, cuando se analice el tema de<br />

fondo.<br />

Sin perjuicio de ello, resulta obvio que, al aplicar un<br />

mecanismo de regulación de una parte de la subvención y dejar<br />

completamente libre la otra, lo que estamos haciendo es reconocer,<br />

implícitamente, que el sistema es malo. En efecto, cautelamos una<br />

parte y en la otra, por carecer de facultades, no podemos hacer lo<br />

mismo.<br />

Pero debemos decirlo. Claramente, el Ministerio no<br />

tiene atribuciones para intervenir la acción de los sostenedores, a fin<br />

de garantizar que se cumplan los objetivos para los cuales se<br />

entrega la subvención pública.<br />

En otro ámbito, se ha planteado que el SIMCE será uno<br />

de los indicadores básicos para establecer la nominación de diversas<br />

categorías de escuela, respecto de las cuales se asignarán los<br />

recursos. Se habla de otros indicadores. Yo quiero conocerlos,<br />

porque el sistema de medición SIMCE, aunque importante, no es el<br />

único. En particular, tengo la percepción de que muchas escuelas se<br />

preparan todo el año para rendir esa prueba, pues saben que serán<br />

ponderadas por ésta. Por ello, no sé si tenemos un reflejo exacto de<br />

la realidad educativa de una escuela, en cuanto a su rendimiento.<br />

En definitiva, ese instrumento se ha convertido en una norma que<br />

da prestigio, y en ese sentido se ha orientado la educación. Por<br />

consiguiente, debe haber parámetros adicionales, que establezcan<br />

otros medidores que crucen el SIMCE, para verificar si éste<br />

efectivamente se cumple.<br />

Señor Presidente, creo que el proyecto genera<br />

condiciones para abordar un problema grave, pero igual resulta<br />

absolutamente insuficiente.<br />

Constituye una buena oportunidad para debatir la<br />

estructura de financiamiento. En este sentido, soy partidario de que<br />

al menos el 50 por ciento de la subvención especial preferencial -los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 421 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

18 mil pesos por alumno- no se asigne en razón del número de<br />

alumnos inscritos. Debe incorporarse al menos un factor diferencial,<br />

y no seguir distribuyéndose fondos basados en la matrícula, porque<br />

con ello se han generado graves problemas.<br />

Además, considero que las asesorías externas deben<br />

estar garantizadas. Hay que tener un gran debate sobre quiénes van<br />

a hacerlas. Hoy resulta muy difícil para el Estado eludir la<br />

responsabilidad en proyectos entregados a entidades privadas. Por<br />

eso, quiero saber cuáles serán aquellas instituciones, quién las va a<br />

fiscalizar y si hay suficientes para realizar la asesoría externa.<br />

Del mismo modo, tengo la absoluta certeza de que se<br />

requiere un programa de fortalecimiento o robustecimiento técnico<br />

ministerial en los ámbitos regionales y provinciales. Hay un modelo<br />

de diseño ministerial que es extremadamente centralizado. Por lo<br />

tanto, a la hora de aplicar el proceso que el Ministerio propone para<br />

garantizar la ejecución adecuada de la subvención, tenemos líos a<br />

nivel provincial y regional, porque la capacidad técnica se concentra<br />

en Santiago, en el Ministerio de Educación, no así en las regiones. Y<br />

eso obligará a que en las provincias se aumente la capacitación de<br />

los directores y de los seremis, a fin de garantizar que las regiones<br />

estén dotadas técnicamente para poder fiscalizar la ejecución de los<br />

recursos que generará el proyecto en debate.<br />

Por último, señor Presidente, quiero señalar que lo<br />

relativo a cuánto cuesta la educación pública, o cuánto cuesta la<br />

educación de calidad, es un debate que queda abierto y debemos<br />

llevarlo a cabo.<br />

Los miembros de la Comisión de Educación del Senado<br />

escuchamos a los municipios, a la Sociedad de Instrucción Primaria,<br />

a las escuelas católicas; en definitiva, a todos los sectores. Y hay<br />

una coincidencia muy clara en que la subvención actual y el monto<br />

del aumento son insuficientes. Además, existe igual criterio -y lo<br />

digo muy responsablemente- en cuanto a que elementos<br />

relacionados con el funcionamiento de las escuelas, como el<br />

Estatuto Docente, deben ser enfrentados.<br />

Es bastante impopular señalarlo, pero dicho cuerpo<br />

normativo, a la luz de la modernización y la eficiencia del sistema<br />

educativo, tendrá que ser revisado, dándole la protección debida a<br />

los profesores. Todos coinciden en que él se ha constituido en una<br />

barrera adversa para el cumplimiento de objetivos en la calidad de<br />

la educación.<br />

Señor Presidente, termino expresando que votaremos a<br />

favor del proyecto y que vamos a presentar un conjunto de<br />

indicaciones. Creo que éste posibilita un debate esencial sobre los<br />

problemas estructurales de la enseñanza. Si no lo hacemos,<br />

habremos incumplido el propósito y la oportunidad que en ese<br />

sentido nos genera esta importante iniciativa.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 422 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

El señor SABAG.- Señor Presidente, no cabe duda de que invertir en capital<br />

humano es el camino que permite compatibilizar equidad y<br />

crecimiento. Esto último produce un gran consenso en la sociedad y<br />

lo refleja claramente la iniciativa legal en estudio.<br />

Por eso, el Presupuesto de la Nación para el año 2007<br />

contempla un crecimiento de 10,6 por ciento con relación al del<br />

2006. De este incremento, un importante número de recursos<br />

adicionales está destinado a la educación preescolar, lo que es<br />

coherente con el compromiso de nuestra Presidenta de aumentar la<br />

igualdad de oportunidades desde la cuna, reconociendo la incidencia<br />

que tiene dicha enseñanza en los resultados de los aprendizajes<br />

futuros. En estos presupuestos se contempla un crecimiento<br />

sustantivo en subvenciones para estudiantes que asisten a los<br />

establecimientos municipales y particulares subvencionados.<br />

Durante los Gobiernos de la Concertación se ha<br />

avanzado enormemente en temas vinculados a la educación, ya sea<br />

en programas de mejoramiento educativo como en el apoyo<br />

financiero a los alumnos. Con todo, hay muchas carencias en<br />

materia de calidad de la educación y, en especial, en el caso de los<br />

estudiantes más vulnerables. En este aspecto incide el presente<br />

proyecto, que busca otorgar nuevas oportunidades educativas para<br />

los niños provenientes de familias más vulnerables.<br />

Con el objeto de resolver tal situación, la iniciativa<br />

plantea crear una nueva subvención que, mejorando la educación,<br />

permita compensar la desigualdad social generada por la gran<br />

desventaja que ellas experimentan a causa de su condición<br />

económica y social.<br />

Dicha subvención escolar preferencial se entregará a<br />

las escuelas en la medida en que se comprometan a asegurar<br />

resultados educativos objetivos, sobre la base de estándares<br />

nacionales de aprendizaje, premiándose a aquellas que desarrollen<br />

en forma adecuada los talentos de sus alumnos y alumnas.<br />

La subvención escolar preferencial cambia de un modo<br />

fundamental la relación entre el Estado y las escuelas, dado que<br />

beneficia a los más necesitados y, además, toma resguardos que<br />

aseguren que los recursos públicos sean aplicados efectivamente al<br />

aprendizaje.<br />

Este nuevo régimen de subvención obligará a los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales a suscribir con<br />

el Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa por un plazo mínimo de seis<br />

años. En él se exime de todo pago a los alumnos prioritarios; se<br />

eliminan los procesos de selección, sin afectar la libertad de gestión<br />

de los establecimientos con proyecto educativo propio; se<br />

compromete la retención de los alumnos prioritarios; se consagra la<br />

obligación de mejorar los resultados académicos de estos alumnos,<br />

y se establece el compromiso de mantener informados a los padres<br />

y apoderados.<br />

El proyecto está destinado a beneficiar a los<br />

estudiantes socioeconómicamente vulnerables, a los cuales se les


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 423 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

denomina “alumnos prioritarios”, de los establecimientos<br />

educacionales subvencionados que se encuentren cursando el<br />

primero o segundo nivel de transición de la educación parvularia y<br />

primero a cuarto año de educación general básica.<br />

La calidad de alumno prioritario será determinada por<br />

el Ministerio de Educación. Para tal efecto se considerarán criterios<br />

de nivel de escolaridad de la madre, el padre o el apoderado y la<br />

condición urbana o rural de su hogar. También será una facultad<br />

especial de esa Secretaría de Estado ejercer un proceso permanente<br />

de seguimiento y evaluación a todos los establecimientos del<br />

sistema educacional, junto con una supervisión de carácter técnicopedagógica.<br />

Uno de los aspectos más importantes se refiere al<br />

estricto control sobre la aplicación de las subvenciones, las que en<br />

esta área nunca han sido objeto de un buen seguimiento ni tampoco<br />

de la evaluación de sus resultados, a lo largo de 25 años que se<br />

aplican estos mecanismos.<br />

Los recursos involucrados en el proyecto en análisis<br />

alcanzan a 164 mil 896 millones de pesos, que se desglosan de la<br />

siguiente forma:<br />

-Extensión de la subvención regular a los alumnos de<br />

prekínder: 31 mil 599 millones.<br />

-Recursos por alumnos prioritarios desde el primer nivel<br />

de transición parvularia hasta el cuarto año de educación general<br />

básica: 95 mil 421 millones.<br />

-Recursos por alumnos prioritarios desde quinto hasta<br />

octavo año de educación general básica: 37 mil 876 millones.<br />

Ello representa una importante cantidad de dinero.<br />

Esperamos que sea muy bien ocupada.<br />

El monto de la subvención preferencial se obtuvo<br />

teniendo presente que se trata de una cifra compensatoria de las<br />

diferencias entre un estudiante promedio y un alumno pobre de una<br />

escuela subvencionada. Los factores que se tomaron en cuenta son<br />

los ingresos, el número de matrículas de los establecimientos y el<br />

nivel socioeconómico de la familia. El aporte alcanza a 18 mil pesos<br />

por alumno y beneficiará a 70 por ciento de los estudiantes del<br />

sector municipalizado.<br />

En <strong>Chile</strong> existen alrededor de 10 mil 434<br />

establecimientos educacionales que reciben aporte estatal. La<br />

enseñanza municipalizada es administrada por 345 entidades<br />

edilicias, las que, a su turno, se encargan de 6 mil 160 planteles<br />

educacionales. Alrededor de 50 por ciento de los sostenedores<br />

corresponde a municipalidades. La educación particular<br />

subvencionada es administrada por 3 mil 278 sostenedores, que<br />

dirigen a 4 mil 274 establecimientos.<br />

Es importante destacar que la matrícula de los planteles<br />

educacionales pertenecientes al sector municipal concentra a los<br />

estudiantes de los deciles de ingresos más bajos.<br />

El factor de vulnerabilidad será estudiado a la luz de la<br />

nueva Ficha de Protección Social, de reciente aplicación y que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 424 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

considera aspectos relacionados con el nivel de escolaridad de los<br />

integrantes del grupo familiar, el tipo de trabajo que desempeñan,<br />

los antecedentes familiares de cada uno de ellos y el número de<br />

dependientes que lo conforman.<br />

Manifiesto mi alta valoración al presente proyecto ya<br />

que enfoca la necesidad de otorgar una subvención preferencial a<br />

los alumnos prioritarios. Además, pone el acento en los resultados<br />

educativos de los colegios y de los alumnos prioritarios.<br />

Teniendo en consideración los enormes recursos que<br />

otorga el Estado, se hace imprescindible exigir una rendición de<br />

cuentas a los sostenedores sobre la base de los resultados<br />

obtenidos. También es de la mayor importancia informar, en<br />

especial a los apoderados, del desempeño de los colegios.<br />

En mi opinión, una mayor intervención del Ministerio de<br />

Educación en la gestión educativa es una necesidad, y el mejor<br />

instrumento para mejorar la calidad de la enseñanza es la<br />

subvención estatal.<br />

Votaré favorablemente el proyecto en general.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable<br />

señora Matthei.<br />

La señora MATTHEI.- Señor Presidente, desde los puntos de vista del<br />

crecimiento del país y de la justicia social, prácticamente no hay<br />

asunto más importante a lo cual podamos dedicar dinero, tiempo y<br />

esfuerzo que no sea el de la educación. Y por eso me da tanta ira<br />

cuando veo un proyecto tan mal hecho y tan mal diseñado como<br />

éste. Resulta absolutamente inaceptable que cuando el Gobierno<br />

está dispuesto a poner más dinero para mejorar la educación, se<br />

haga justamente lo contrario.<br />

Señor Presidente, acá se dice que el Gobierno quiere<br />

más integración, algo que todos deseamos. Yo creo que ninguno de<br />

los presentes en esta Sala ambiciona en <strong>Chile</strong> una sociedad de<br />

castas, a la cual estamos llegando. En nuestro país existen ciudades<br />

donde en algunas partes viven los pobres; en otras, la clase media,<br />

y en otras, los ricos. Tenemos colegios malos a los que asisten los<br />

niños de familias con dificultades socioeconómicas -<br />

“socioeconómicas"; porque no son sólo económicas-; otros colegios<br />

a los que acuden niños de clase media, y otros a los que van niños<br />

de padres ricos.<br />

¿Es ésa la sociedad que queremos? ¡Ésa es la sociedad<br />

que yo no quiero! Y estoy segura de que la Presidenta Bachelet<br />

tampoco. Conocí a su padre y, por lo tanto, sé cómo piensa esa<br />

familia. ¡Y esto no es lo que quiere!<br />

El proyecto está tan mal hecho, tan mal diseñado, que<br />

a pesar de que dice que su objetivo es integrar, va a desintegrar y<br />

segregar aún más. Y todo ello, gastando plata del Estado en algo<br />

que tiene muy buenas intenciones, pero que se encuentra tan mal<br />

diseñado que logrará justamente lo contrario.<br />

Pregunto a los señores Senadores si piensan que un<br />

colegio subvencionado que obtiene buenos resultados va a permitir<br />

que el Ministerio prácticamente lo intervenga. Aquí está la señora


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 425 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Subsecretaria de Hacienda. ¿De verdad cree que un colegio que lo<br />

está haciendo bien, que consigue buenos resultados, va a permitir<br />

que el Ministerio prácticamente lo intervenga y a estar dispuesto a<br />

cumplir con la enorme cantidad de cosas que se exigen en el<br />

proyecto? ¡Por supuesto que no!<br />

Los colegios a los cuales les está yendo bien no van a<br />

firmar esto. No lo van a hacer. Entonces, esos colegios buenos, que<br />

perfectamente pueden ser gratuitos -porque hay colegios gratuitos<br />

muy buenos-, carecerán de todo incentivo para atraer niños<br />

vulnerables, niños “prioritarios", como se les ha llamado. ¡Ninguno!<br />

¿Dónde se van a concentrar, por lo tanto, esos niños<br />

vulnerables, esos niños prioritarios? En aquellos establecimientos<br />

que sí firmarán esta verdadera intervención con tal de obtener 18<br />

mil pesos más. ¡Y ésos son los colegios malos, señor Presidente! En<br />

consecuencia, los niños vulnerables van a ir a colegios malos.<br />

Alguien me podrá decir: “Aquí va a haber una<br />

intervención del Gobierno, que va a llevar a esos colegios de la<br />

mano y los va a mejorar". ¡Los va a mejorar tanto como ha<br />

mejorado el Transantiago...!<br />

La Senadora señora Alvear dijo que en su Región ha<br />

observado tremendas inequidades -todos las hemos visto y a todos<br />

nos molestan- y señaló que le complicaba el hecho de que la calidad<br />

de la educación dependiera tan fuertemente de la calidad del<br />

director. Pero así es: por desgracia, la mayoría de los estudios<br />

internacionales liga muy claramente la calidad de la educación y la<br />

calidad de un colegio con la calidad del director. Él es quien infunde<br />

la mística, el que infunde el trabajo, el que exige a sus profesores,<br />

el que, en el fondo, logra que alumnos y maestros mejoren. Nadie<br />

ha sostenido alguna vez que una intervención como la que ahora<br />

plantea el Gobierno consiga mejorar realmente la educación. ¡Nadie!<br />

¿Y qué ocurre en la actualidad, señor Presidente?<br />

Hoy en día los cargos de director se llenan por<br />

concurso. Pero yo les voy a contar cómo se realizan en mi Región<br />

los famosos concursos para elegir director. ¡Están todos arreglados!<br />

Se sabe de antemano quién va a ganar incluso antes de que se haga<br />

el llamado. Tan así es que en un colegio de La Serena presentaron a<br />

la futura directora antes de que se publicara el aviso. Y cuando el<br />

concurso es ganado por un profesor que no da garantías de ser de la<br />

Concertación, se las amañan para declararlo desierto, como ha<br />

sucedido en Illapel, como está ocurriendo en Salamanca, en Los<br />

Vilos. En esta última ciudad en realidad ni siquiera se llama a<br />

concurso.<br />

En el caso de La Serena, donde se sabía quién iba a ser<br />

la directora de un colegio de La Antena antes de que se hiciera el<br />

llamado, efectivamente la escogida ganó el certamen. ¿Por qué?<br />

Porque primero se preocupan de saber qué curso raro ha realizado<br />

la persona que quieren que gane y después lo ponen como<br />

prerrequisito para que sólo ella lo pueda cumplir. ¡Así se arreglan los<br />

concursos!


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 426 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Y por eso tenemos directores de pésima calidad, pero<br />

que son muy afines al alcalde de turno. ¡Ésa es la verdad! Y esto no<br />

lo ha podido controlar el Gobierno. Entonces, ¿Sus Señorías creen<br />

que ahora podrá intervenir los colegios de la manera que se plantea<br />

y lograr un cambio?<br />

Les voy a contar el desastre que fueron los programas<br />

Montegrande. ¡Un desastre! Se gastaron miles de millones de pesos.<br />

Cuando fui a Monte Patria a ofrecer mi ayuda para que el dinero que<br />

se iba a recibir por el proyecto Montegrande realmente sirviera para<br />

sacar adelante al colegio, me encontré con un director que de lo<br />

único que estaba preocupado era de cuándo iba a jubilar. Nada más.<br />

Era lo único que le interesaba.<br />

Entonces, señor Presidente, la calidad del alumno<br />

depende, fundamentalmente, de la calidad del director, no de la<br />

intervención del Ministerio. Por lo tanto, los colegios malos que van<br />

a firmar los convenios no mejorarán. Y todos los niños vulnerables<br />

van a quedar, como en un gueto, en los peores establecimientos.<br />

Porque los colegios buenos no van a firmar, no van a permitir que el<br />

Gobierno los intervenga.<br />

Lo único que logrará esta iniciativa es más segregación<br />

y más injusticia en nuestra sociedad. ¡Cómo no se es capaz de<br />

procurar que todos los niños asistan a establecimientos de la misma<br />

categoría! A lo mejor se puede agregar lo dicho por los Senadores<br />

señores Navarro y García. Tal vez hay niños vulnerables no<br />

incluidos. Pero, ¡cómo sus padres no van a poder elegir un colegio<br />

decente para mandar a sus hijos! ¡Cómo no van a poder llevarse la<br />

marraqueta debajo del brazo! ¿Por qué no les van a permitir ir a un<br />

buen establecimiento? ¿Por qué se va a dar una subvención<br />

adicional a colegios malos que seguirán siendo malos?<br />

Señor Presidente, voy a aprobar la iniciativa porque<br />

estoy a favor de cualquier esfuerzo que signifique dinero para<br />

educación. En su minuto me la jugué por subir el IVA teniendo en<br />

vista ese objetivo. Pero quiero advertir que este proyecto es un<br />

desastre: está mal hecho, está mal diseñado y logrará exactamente<br />

lo contrario de lo que está buscando.<br />

Yo no critico aquí lo que se persigue con él, en lo cual<br />

concuerdo plenamente. Pero está tan mal hecho, que no lo va a<br />

conseguir. En consecuencia, de nuevo se inyectará dinero al sector<br />

para alcanzar resultado cero. Probablemente, los resultados serán<br />

negativos, peores que los actuales, pues los malos colegios van a<br />

firmar los convenios y después van a salir a buscar niños<br />

vulnerables para obtener la plata, pero les van a seguir dando la<br />

misma pésima educación que les entregan hoy.<br />

Así que, señor Presidente, esto es la crónica de una<br />

muerte anunciada. Dijimos que el Transantiago iba a ser un<br />

desastre. Nadie escuchó. Ahora yo escucho a los Senadores<br />

oficialistas. Están todos felices porque, efectivamente, habrá más<br />

dinero. Yo también estoy contenta por eso. Pero, ¿por qué algún día<br />

no nos preocupamos de presentar un proyecto que logre realmente<br />

lo que se desea obtener? ¡Si aquí lo que queremos es que un niño


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 427 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

de muy escasos recursos pueda mezclarse con la clase media, y que<br />

un niño de clase media tenga la posibilidad de conseguir una beca<br />

para estudiar en un colegio pagado.<br />

Yo asistí a uno de los colegios más caros de <strong>Chile</strong>, que<br />

mis padres no podían pagar. Mi papá era, en esa época, teniente,<br />

capitán, y no nos alcanzaba. Éramos cinco hermanos. Yo fui becada<br />

al colegio, y a mucha honra. También, en clases de piano. Toda la<br />

educación espectacular que tuve la recibí gracias a becas. Y estoy<br />

segura de que hoy día no estaría sentada aquí si no hubiese tenido<br />

acceso a ese tipo de enseñanza.<br />

¿Por qué, entonces, vamos a condenar a los niños<br />

vulnerables a ir a colegios malos con un proyecto mal hecho?<br />

Voy a votar a favor, señor Presidente, porque uno no<br />

puede negarse a que haya más dinero, pero yo, realmente, espero<br />

que al proyecto se le introduzcan cambios de fondo, porque ya estoy<br />

aburrida -¡aburrida!-, de que nos hablen de querer integrar la<br />

sociedad, pero se la desintegra por todas partes. Nos dicen que<br />

quieren tener ciudades integradas, pero suben tanto las<br />

contribuciones que cada día la gente de escasos recursos debe ir a<br />

vivir más lejos, y después, sufrir con el Transantiago para llegar a<br />

su pega. Porque una persona de esa condición que vive en Ñuñoa no<br />

puede pagar el impuesto territorial correspondiente a una propiedad<br />

ubicada en dicha comuna.<br />

¡Hasta cuándo dicen que quieren una cosa y hacen<br />

exactamente lo contrario! ¿Acaso no existe capacidad técnica para<br />

analizar estos proyectos?<br />

Señor Presidente, muy a mi pesar, votaré<br />

favorablemente la idea de legislar. Sin embargo, espero que se<br />

pueda cambiar de manera radical la iniciativa en la discusión<br />

particular.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor<br />

Letelier.<br />

El señor LETELIER.- Señor Presidente, debo reconocer que la colega que me<br />

antecedió en el uso de la palabra tiene una visión distinta de la mía<br />

en cuanto al alcance del proyecto, en primer término, y en segundo<br />

lugar, sobre cómo enfrentar una materia que no corresponde a la<br />

iniciativa en debate pero que sin duda resulta fundamental y, por<br />

tanto, deberá ser abordada cuando discutamos el rol del sistema<br />

educacional en lo que es la integración societal.<br />

Tengo la convicción de que el actual modelo educativo,<br />

dentro del cual se encuentran los colegios particulares<br />

subvencionados, es el motor de la disgregación y segregación social<br />

en nuestro país.<br />

Antes los establecimientos públicos eran los que<br />

permitían que diferentes segmentos de la comunidad estudiaran en<br />

un mismo lugar. Había dos espacios: los colegios privados y los<br />

públicos. Y, hace 30, 40 ó 50 años, era natural que el hijo de un<br />

médico, el de un aviador y el de un obrero, por ejemplo, estudiaran<br />

en el mismo liceo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 428 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Ese fenómeno se acabó. Y me asiste la convicción de<br />

que una de las principales causas de ello es el modelo educacional<br />

existente en <strong>Chile</strong>, donde los colegios particulares subvencionados,<br />

a mi juicio -y disculpen que lo diga así-, son parte de las manzanas<br />

podridas que atentan contra la integración social.<br />

Hoy día tenemos establecimientos subvencionados que<br />

cobran 5 mil, 10 mil, 15 mil, 25 mil, 30 mil, 35 mil pesos,<br />

segregando a la sociedad una y otra vez.<br />

Éste es un tema que hay que discutir. Y, en mi opinión,<br />

se trata de un debate país.<br />

Por cierto, entiendo que otros puedan tener una opinión<br />

distinta. Pero, por lo mismo, debo manifestar que no comparto la<br />

visión tan apocalíptica de la Senadora señora Matthei. Me parece de<br />

un pesimismo -por decir lo menos- brutal.<br />

No cabe duda de que en nuestro país, producto de las<br />

diferencias sociales, económicas y de oportunidades, hay segmentos<br />

que presentan mayor vulnerabilidad que otros.<br />

Este proyecto no apunta a reformar el modelo de la<br />

educación en <strong>Chile</strong>. El debate sobre ese cambio lo vamos a tener a<br />

partir del segundo semestre de este año, a propósito del proyecto<br />

modificatorio de la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza. Y<br />

espero que en esa oportunidad logremos abrir una discusión<br />

generosa, con amplitud de criterios, tanto más cuanto que el<br />

sistema educacional no sólo debe apuntar a la calidad. Porque<br />

entiendo que no es de buena calidad la existencia de un papagayo<br />

que repite fechas y reproduce contenidos. Uno quiere formar<br />

personas con capacidad para aprender a enfrentar desafíos y a<br />

desarrollar habilidades que les permitan desempeñarse<br />

adecuadamente en diferentes funciones dentro de la sociedad.<br />

Esta iniciativa, en todo caso, tiene un alcance bastante<br />

más limitado. Y me quiero atener a él.<br />

Aquí se establece un criterio que apunta en la dirección<br />

correcta: subvención diferenciada y mayores recursos donde hay<br />

más necesidades, evitando que ellos vayan a lugares en que se<br />

lucra con la educación.<br />

Porque no cabe duda de que en nuestro modelo existen<br />

sostenedores -ésta es la segunda parte del debate- que están<br />

honestamente en el propósito educativo. Y lo hacen de manera<br />

correcta en colegios particulares subvencionados.<br />

Aquellos que tienen verdadera vocación se encuentran<br />

en colegios sin fines de lucro. Pero dentro de los establecimientos<br />

particulares subvencionados también hay sostenedores que sólo<br />

persiguen el lucro. Recordemos los colegios Britania y el escándalo<br />

que hubo allí.<br />

¡Por favor! ¡Para qué nos vamos a engañar! Existen<br />

muchos casos que no son lo que algunos buscamos.<br />

Entiendo, señor Presidente, que éste es un proyecto de<br />

subvención diferenciada para apoyar a los alumnos vulnerables o a<br />

las familias con vulnerabilidad.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 429 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

Comparto con el Senador señor García que quizá<br />

puedan revisarse los parámetros. Tengo dudas acerca del concepto<br />

que Su Señoría propone: el de la violencia intrafamiliar. Creo que<br />

ésta es de las cosas más democráticas en nuestra comunidad, por<br />

desgracia: ocurre en todos los niveles sociales con la misma<br />

brutalidad.<br />

Por tanto, más que tratar de vincular la violencia<br />

intrafamiliar con la subvención preferencial, quizá necesitamos sacar<br />

adelante lo que venimos planteando algunos desde hace mucho<br />

tiempo: la existencia, en todos los colegios, de psicólogos con<br />

atención real para situaciones conflictivas, difíciles. Porque las cifras<br />

sobre violencia en la sociedad chilena son muy altas.<br />

Sin embargo, estoy abierto a buscar otros parámetros<br />

de vulnerabilidad. Entiendo que ése es el espíritu de lo que plantea<br />

el Honorable señor García. Y me hago cargo de ello por completo.<br />

Creo que debemos preocuparnos del punto.<br />

Ahora bien, señor Presidente, en cuanto a la iniciativa<br />

en debate, tengo una inquietud relacionada con los administradores.<br />

Personalmente, no quiero que se entreguen recursos<br />

adicionales a ningún establecimiento particular subvencionado que<br />

persiga fines de lucro. Pienso que hay que frenar aquello de una vez<br />

por todas.<br />

Y creo que al respecto puede ocurrir la siguiente<br />

paradoja. Pensemos en el caso de un niño perteneciente a una<br />

familia vulnerable. Por cierto, tendremos que definir la naturaleza de<br />

la vulnerabilidad: si es más económica, más social, en fin. Porque<br />

resulta curioso pensar que la familia de un menor vulnerable esté<br />

pagando 15 mil pesos de matrícula y de mensualidad -eso es lo que<br />

cobran muchos de los colegios particulares subvencionados- en<br />

circunstancias de que recibe un ingreso mínimo. Entonces -insisto-,<br />

habrá que determinar qué es una familia vulnerable. Me preocupa la<br />

definición del parámetro. Pero puede ocurrir -retomo la idea- que un<br />

establecimiento particular subvencionado al que asiste un niño<br />

considerado, entre comillas, vulnerable -tendremos que ver (reitero)<br />

cuáles son las categorías- finalmente reciba, en vez de 15 mil pesos,<br />

18 mil. Así, sin mecanismos de control, terminaríamos poniendo<br />

más dinero en el bolsillo de algunos inescrupulosos que administran<br />

la educación como sostenedores. Y eso me inquieta.<br />

Por ello, considero un elemento mínimo que haya un<br />

convenio entre el sostenedor y el Ministerio. No lo veo como<br />

intervencionismo, sino como una garantía de buen uso de los<br />

recursos públicos, de todos los chilenos.<br />

Algunos le tienen pánico al rol del Estado. Creen que<br />

éste sólo debe entregar el dinero, pero no garantizar su buen uso.<br />

En tal sentido, quizás habría que revisar algunos de los<br />

parámetros de los convenios que se están planteando.<br />

En la Cámara Baja voté contra el financiamiento<br />

compartido (fuimos cinco los Diputados que en su momento<br />

rechazamos dicho sistema). Ello, porque soy firme defensor de la<br />

educación pública, democrática, laica, integradora. Y siento que el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 430 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

financiamiento compartido ha contribuido a otros fenómenos<br />

societales que no son los deseados.<br />

Quiero, señor Presidente, terminar diciendo lo<br />

siguiente.<br />

Entiendo que este proyecto es limitado en su alcance.<br />

Establece el criterio de poner más recursos donde se encuentra el<br />

30 a 40 por ciento de la población escolar más vulnerable.<br />

Creo que hay parámetros que es indispensable<br />

precisar. Para mí, la ruralidad no significa necesariamente<br />

vulnerabilidad; pero es un tema que hay que contemplar. En<br />

muchos colegios rurales existen familias muy esforzadas; sin<br />

embargo, ello no implica que tengan la vulnerabilidad de grupos<br />

similares situados en zonas urbanas. Me preocupa cómo<br />

integraremos el concepto.<br />

Esta iniciativa apunta en la dirección, por cierto,<br />

correcta. Los convenios que asustan a algunos están en el fondo de<br />

la discusión en cuanto a si el Estado debe o no regular la entrega de<br />

recursos.<br />

En lo personal, creo que esto tiene que ver con el<br />

debate sobre el modelo de educación, que se llevará a cabo a<br />

propósito del proyecto que reforma la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional<br />

de Enseñanza.<br />

Siento que aquí necesitamos ingeniería mayor. Me<br />

habría gustado que el proyecto se hubiese destinado ciento por<br />

ciento a los colegios municipales y no a los establecimientos<br />

particulares subvencionados, con excepción de aquellos que no<br />

persiguen fines de lucro.<br />

Espero que ése sea un aspecto que podamos recoger<br />

en una discusión posterior. Presentaremos indicaciones en tal<br />

sentido a fin de fijar el criterio de vulnerabilidad de las familias con<br />

carencias económicas, que es el punto desde el cual debería partir el<br />

debate.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Ha terminado el Orden del Día.<br />

Hay tres inscritos, más la intervención de la señora<br />

Ministra de Educación.<br />

Por tanto, sugiero a la Sala continuar la discusión<br />

mañana.<br />

El señor NARANJO.- Fijemos un plazo a los oradores que restan, señor<br />

Presidente.<br />

El señor COLOMA.- Sigamos mañana.<br />

El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¿Me permite, señor Presidente?<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Sí.<br />

El señor RUIZ-ESQUIDE.- El debate ha sido extraordinariamente<br />

interesante. Pero en otras oportunidades, cuando restan dos o tres<br />

intervenciones, hemos resuelto -no me gusta el sistema, pero creo<br />

que ayuda- abrir la votación e iniciarla con los oradores pendientes.<br />

En verdad, no veo razón para dilatar nuestro<br />

pronunciamiento.<br />

El señor COLOMA.- Me opongo, señor Presidente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 431 de 1515<br />

DISCUSION EN SALA<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- No hay acuerdo.<br />

Entonces, seguiremos mañana.<br />

--Queda pendiente la discusión general del<br />

proyecto.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 432 de 1515<br />

2.3. Discusión en Sala<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Senado. Legislatura 355, Sesión 05. Fecha 21 de marzo, 2007. Discusión<br />

general, se aprueba en general.<br />

SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS<br />

SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Continúa la discusión general del<br />

proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece<br />

una subvención escolar preferencial para niños y niñas<br />

socioeconómicamente vulnerables, con informe de la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y urgencia calificada de<br />

“suma”.<br />

--Los antecedentes sobre el proyecto (4030-04) figuran en los<br />

Diarios de Sesiones que se indican:<br />

Proyecto de ley:<br />

En segundo trámite, sesión 78ª, en 19 de diciembre de 2006.<br />

Informe de Comisión:<br />

Educación, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.<br />

Discusión:<br />

Sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007 (queda<br />

pendiente su discusión general).<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor<br />

Secretario.<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Como recordarán Sus Señorías,<br />

la discusión general de esta iniciativa se inició en la sesión ordinaria<br />

de ayer.<br />

Cabe recordar también que la Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó en general el proyecto por la<br />

unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide), en los mismos términos<br />

en que lo despachó la Cámara de Diputados.<br />

Corresponde tener presente, no obstante, que el inciso<br />

segundo del artículo 27, la letra c) del número 5 del artículo 36 y el<br />

número 2 del artículo 37 tienen el carácter de normas orgánicas<br />

constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto<br />

conforme de 22 señores Senadores.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En la discusión general del<br />

proyecto, tiene la palabra el Senador señor Orpis.<br />

El señor ORPIS.- Señor Presidente, ayer pensaba no intervenir; sin<br />

embargo, después de escuchar el debate he creído necesario<br />

hacerlo.<br />

He llegado a la profunda convicción de que estamos<br />

cometiendo un primer gran error en lo formal.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 433 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El año pasado quedó en evidencia que necesitábamos<br />

con urgencia una gran reforma al sistema educacional vinculado a la<br />

excelencia y a la calidad.<br />

Esa gran reforma implica una serie de materias, que a<br />

mi juicio deben abordarse como un todo armónico, en su conjunto,<br />

donde cada uno de sus elementos es condición de otro. La LOCE, la<br />

subvención preferencial, son algunas de esas aristas.<br />

¿Cuál es mi primera observación y en mi concepto el<br />

primer error? Que estos temas, que deberían analizarse<br />

conjuntamente, los estamos abordando separadamente.<br />

¿Qué nos puede ocurrir? Que, como son cuerpos legales<br />

tratados separadamente, al final pueden llegar a ser contradictorios<br />

unos con otros. Y, evidentemente, eso restaría eficacia a la solución<br />

definitiva.<br />

En lo concreto, soy partidario de abordar todos los<br />

asuntos que implican una reforma educacional de esta envergadura<br />

en una iniciativa legal miscelánea que abarque todos los tópicos,<br />

hecho que no ocurre en esta oportunidad.<br />

Respecto del proyecto en debate, como se dijo, existe<br />

un grave error en el diseño.<br />

Señor Presidente, yo no quiero perderme entre lo<br />

accidental y lo esencial, que es a lo que estamos abocados: mejorar<br />

los resultados educacionales, académicos, en especial, de los<br />

alumnos más vulnerables. Para lograr dicho objetivo, se propone el<br />

instrumento de la subvención escolar preferencial.<br />

Conceptualmente, es una medida correcta porque, gracias a ella, se<br />

destinan más recursos a los más pobres.<br />

Sin embargo, ¿dónde radica la diferencia? Desde mi<br />

punto de vista, en que la subvención debe ser no sólo un sistema de<br />

financiamiento educacional, sino también de incentivos. Y este<br />

proyecto la establece como lo primero y no como lo segundo,<br />

porque la subvención es plana, pareja, independiente de la<br />

condición de los beneficiados.<br />

Tengo la convicción de que un mecanismo de incentivos<br />

siempre es mejor porque existe una expectativa que cumplir: a<br />

determinadas metas se asocia un premio.<br />

Por eso, creo que se cometió un error de diseño en la<br />

iniciativa.<br />

Con los actuales instrumentos, es posible medir todo: el<br />

rendimiento por persona, por curso, por establecimiento<br />

educacional, histórico. Absolutamente todo. Ante los resultados de<br />

estancamiento que tenemos en materia de rendimiento, ¿qué<br />

debería interesar más a la sociedad? Evidentemente, mejorar el<br />

rendimiento de los alumnos con mayor vulnerabilidad. Da<br />

exactamente lo mismo quién lo haga, lo importante es que se<br />

efectúe.<br />

Por eso, soy partidario de la subvención preferencial no<br />

plana, que premie a los colegios que, atendiendo a personas<br />

vulnerables, demuestren mejorías en sus rendimientos históricos y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 434 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

que, por supuesto, castigue a los que permanecen en la<br />

mediocridad.<br />

Quiero ser categórico: quienes se mantengan con bajos<br />

niveles académicos no pueden continuar brindando educación a<br />

estos niños. No podemos seguir sacrificando a los sectores más<br />

modestos.<br />

¡Cómo no va a ser importante que se entregue una<br />

mejor subvención a un establecimiento que, independiente de quien<br />

sea el sostenedor, suba sustancialmente el rendimiento de sus<br />

alumnos vulnerables! Esto es lo esencial. ¡Qué importa si el<br />

sostenedor es un particular pagado, un particular subvencionado o<br />

municipal!<br />

Pienso que estamos enfrentando este debate llenos de<br />

prejuicios, que nos hacen perder la perspectiva de lo que es<br />

primordial. Repito: si la subvención se mantiene sólo como sistema<br />

de financiamiento y no de incentivo, creo que no vamos a lograr<br />

avances importantes.<br />

Con esto, señor Presidente, no estoy señalando que no<br />

sea necesario mejorar y perfeccionar una serie de materias<br />

relacionadas con la regulación. Lo que digo es que el énfasis no<br />

debe colocarse sólo en ésta, como lo hace la iniciativa, sino también<br />

en los incentivos.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora<br />

Ministra de Educación.<br />

La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).- Muchas gracias, señor<br />

Presidente.<br />

Quiero iniciar mi intervención precisamente con lo que<br />

ha señalado el Senador señor Jaime Orpis, quien destacó el punto<br />

fundamental del proyecto. El Gobierno de la Presidenta Michelle<br />

Bachelet considera que la subvención preferencial representa un<br />

importante avance en el esfuerzo del país por aumentar la calidad y<br />

la equidad de nuestra educación. No es el único paso, pero es muy<br />

significativo.<br />

En efecto, tal como expresó aquí, en este Hemiciclo, el<br />

Honorable señor Orpis, el sistema actual es plano, entrega un monto<br />

parejo por alumno sin considerar su vulnerabilidad y, por tanto, no<br />

favorece la superación del círculo de la pobreza. Es ahí donde<br />

queremos avanzar.<br />

La iniciativa reconoce y aborda dos aspectos<br />

estructurales de nuestro sistema educativo.<br />

Por una parte, como decía claramente el señor<br />

Senador, la subvención es pareja. No da cuenta del esfuerzo que les<br />

significa a los establecimientos educacionales lograr que un alumno<br />

o una alumna de condición socioeconómica desfavorecida aprenda.<br />

Además, actualmente el Estado entrega los recursos y<br />

financia la educación de buena parte de los estudiantes del país sin<br />

exigir condiciones mínimas de calidad educativa ni de<br />

funcionamiento de los colegios que financia.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 435 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El proyecto busca resolver estos problemas a través de<br />

las siguientes propuestas: primero, entregar recursos adicionales a<br />

aquellas escuelas que atiendan a los alumnos más vulnerables y,<br />

segundo, establecer compromisos de funcionamiento y de calidad<br />

educativa a los planteles financiados por la subvención estatal.<br />

En este punto, cabe destacar que el foco de la iniciativa<br />

son los alumnos, independiente del establecimiento educacional<br />

donde estudian. El esfuerzo que implica esta subvención especial<br />

diferenciada radica en poder hacer un seguimiento al alumno para<br />

lograr que aprenda.<br />

En el día de ayer hubo diversas intervenciones. En<br />

algunas se consultó por qué lo propuesto en la iniciativa era<br />

voluntario, por qué no se hacía obligatorio para todos los<br />

establecimientos. Al respecto, quiero señalar que ésta es la primera<br />

vez que se entrega una subvención asociada a resultados de<br />

aprendizaje. Es decir, no basta con que un alumno asista a clases<br />

para que el sostenedor pueda impetrar el beneficio, pues la<br />

subvención se paga en virtud de la obtención de aquéllos. Por lo<br />

tanto, dado que, del total de los recursos de la subvención, sólo una<br />

parte se vincula a resultados escolares, no podemos a estas alturas<br />

cambiar las reglas del juego. Alguien podría acusarnos de estar<br />

variando las condiciones bajo las cuales los prestadores están<br />

participando en el sistema y de introducir un régimen obligatorio<br />

sólo para una parte de tales recursos.<br />

Sin embargo, hago presente que, como Ejecutivo,<br />

recogemos la profunda preocupación detrás de esos comentarios:<br />

cómo somos capaces de garantizar que los colegios que atienden a<br />

niños vulnerables y que tienen malos resultados puedan ser objeto<br />

de un reforzamiento más adecuado.<br />

Como explicó ayer el Presidente de la Comisión de<br />

Educación, el proyecto establece tres categorías de establecimientos<br />

educacionales: los autónomos, que son aquellos que reciben a niños<br />

en condición de vulnerabilidad e igual logran buenos resultados; los<br />

emergentes, y los en recuperación.<br />

La iniciativa dispone -como una forma de enfrentar la<br />

situación de los malos colegios- que las escuelas con resultados<br />

bajos, igual que las clasificadas como “En recuperación”, que no<br />

adhieran al proyecto de subvención preferencial tendrán una<br />

categoría especial, a fin de que obligatoriamente también se<br />

incorporen a un proceso de recuperación.<br />

En consecuencia, todos los establecimientos deficientes<br />

del sistema, estén o no con subvención preferencial, serán tratados<br />

de una manera especial, con apoyo, para mejorarlos. De no lograrlo<br />

dentro de plazos razonables (tres años), se tomarán medidas. De<br />

hecho, la ley establece que, incluso, se puede revocar el<br />

reconocimiento oficial.<br />

Esta iniciativa dio un paso adelante al poner el foco de<br />

nuestra política en los alumnos, en que no da lo mismo ser un<br />

estudiante que proviene de una familia con un capital económico y<br />

cultural más bajo. Porque, a través de este incremento en más de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 436 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

50 por ciento de los recursos de la subvención, se reconoce que es<br />

necesario generar refuerzos para lograr que todos los niños<br />

aprendan.<br />

El proyecto promueve la calidad y la equidad en la<br />

educación de la siguiente forma: aumentando los recursos para las<br />

escuelas que atiendan a alumnos prioritarios; estableciendo<br />

compromisos de calidad; abriendo oportunidades para que todos los<br />

estudiantes vulnerables puedan ser aceptados; diferenciando a las<br />

escuelas según sus necesidades educativas e indicadores de calidad,<br />

y, sobre todo, manteniendo un flujo muy importante de información<br />

con la comunidad.<br />

En el día de ayer también se manifestó largamente la<br />

preocupación respecto de los directivos.<br />

Como Gobierno estamos absolutamente convencidos de<br />

que el liderazgo directivo es fundamental para alcanzar resultados<br />

en educación. Y es por eso que el Senado aprobó en la <strong>Ley</strong> de<br />

Presupuestos del año 2007 recursos especiales para apoyar el<br />

liderazgo docente.<br />

No obstante, quiero decir que la iniciativa que se<br />

tramitó durante los años 2005 y 2006 -ingresó en 1995- respecto de<br />

la concursabilidad de directores tiene deficiencias. Y nosotros<br />

estamos absolutamente disponibles, si hay un acuerdo transversal,<br />

para mejorar la situación que se da en la ley que regula esa<br />

materia.<br />

Por otra parte, ayer se plantearon dudas en cuanto a<br />

utilizar únicamente el SIMCE como indicador para la clasificación de<br />

las escuelas. Debo puntualizar que en el proyecto se establece que<br />

no sólo ese Sistema permitirá identificar las necesidades y la calidad<br />

educativa de aquéllas. También se incorporan indicadores de<br />

retención de alumnos; indicadores del sistema nacional de<br />

evaluación de desempeño; indicadores de la evaluación docente, en<br />

el caso de los establecimientos municipales.<br />

Además, hay una consideración especial para las<br />

escuelas rurales. La iniciativa original identificaba a las pequeñas y<br />

disponía que, mientras no se adecuara el mecanismo de<br />

clasificación, el asunto se dejara en statu quo. Lo que se ha<br />

determinado es que todas esas escuelas rurales se incorporen en la<br />

categoría de “establecimientos en recuperación”.<br />

Lo que hemos hecho en este proyecto es precisamente<br />

buscar incentivos. Y por eso se modificó el texto original de manera<br />

de eliminar la gradiente de recursos de acuerdo con la clasificación<br />

de las escuelas. Es decir, todos recibirán el 50 por ciento más de la<br />

subvención base. Sin embargo, el estímulo está dado en función de<br />

cómo se utilizarán los recursos: algunos, vía subvención, y los<br />

establecimientos en recuperación, adscritos al plan de mejoramiento<br />

y al compromiso muy claro de mejorar la calidad de la educación.<br />

Señor Presidente, agradezco la voluntad y la disposición<br />

que ha habido en cada una de las intervenciones por reconocer que<br />

éste es un paso sustantivo hacia el mejoramiento de la calidad de la<br />

enseñanza.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 437 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Reitero que la iniciativa nos permite corregir el diseño<br />

original hecho en materia de subvención, donde -tal como se dijo-<br />

se contemplaba una subvención plana; es decir, se consideraba que<br />

todos los alumnos eran iguales. Y lo que estamos haciendo en el<br />

proyecto de subvención diferenciada, de subvención por la igualdad<br />

de oportunidades, es señalar que debemos esforzarnos para poner<br />

más recursos donde hay mayores necesidades.<br />

¡Ése es el sentido profundo de la iniciativa que hoy día<br />

se encuentra en discusión en esta Sala!<br />

Muchas gracias, señor Presidente.<br />

El señor CANTERO.- Solicito abrir la votación.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- ¿Habría acuerdo para ello?<br />

El señor LARRAÍN.- Sí, señor Presidente.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se trata de un proyecto de<br />

quórum especial.<br />

Comenzaríamos con los Senadores que se hallan<br />

inscritos.<br />

Acordado.<br />

En votación.<br />

--(Durante la votación)<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Escalona.<br />

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, me inscribí porque me parece que<br />

éste es un debate importante y para dejar establecidos algunos<br />

criterios, dado el curso de la discusión.<br />

Creo que una subvención preferencial concreta el<br />

criterio de una política pública progresista en el sentido de que debe<br />

haber más recursos donde menos existen. Es decir, hay que colocar<br />

más en el sector en que más se necesita. Y, en este caso, ¿qué más<br />

justificado que hacer una inversión de fondos públicos donde los<br />

niños presentan más vulnerabilidad social y donde el impacto de la<br />

carencia de ellos puede jugar una mala pasada que comprometa ni<br />

más ni menos que la vida futura del niño que recibirá educación en<br />

situación desventajosa, desigual? Porque mañana, cuando le llegue<br />

la hora de formar su familia, ese ex niño, ya transformado en<br />

adulto, no contará con las mismas oportunidades, pues percibirá un<br />

salario más bajo, tendrá un empleo de menor calidad y enfrentará<br />

una dificultad considerablemente mayor desde el punto de vista de<br />

la conformación de su hogar.<br />

Entonces, creo de verdad que la idea de invertir más<br />

donde más se requiere es inobjetable.<br />

Por eso, me llama la atención el que pueda haber<br />

cuestionamientos a este respecto, sobre todo cuando se argumenta<br />

que tal principio, traducido en una mayor asignación de recursos,<br />

podría, a raíz de la obligación de cumplir algunos de los criterios<br />

establecidos en el proyecto que nos ocupa, echar a perder, destruir<br />

-como se expresó en el debate de ayer- o desplomar aquellos<br />

colegios a cargo de sostenedores particulares que reciben<br />

subvención del Estado.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 438 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Se pregunta cómo es posible pedir a dichos<br />

sostenedores el cumplimiento de ciertas condiciones. Y se basa esta<br />

argumentación en la idea de que hay mal uso de los recursos.<br />

Se dice: “Señores, hasta ahora se han destinado<br />

muchos dineros a la educación y, como el sistema es ineficiente,<br />

han sido mal utilizados. Pero si el sistema es ineficiente, aunque se<br />

coloquen más fondos, seguirán utilizándose mal. Por tanto, no se<br />

justifica solicitar al sostenedor que cumpla una serie de requisitos<br />

para la recepción de los nuevos recursos”.<br />

¡Curioso razonamiento! ¡Me parece absolutamente<br />

arbitrario! Porque, si se va a realizar una inversión pública mayor,<br />

es elemental que se solicite al sostenedor, sea municipal o<br />

particular, el cumplimiento de mínimas premisas desde el punto de<br />

vista del proceso educativo. Es lo menos que se puede hacer.<br />

Por consiguiente, quedo anonadado cuando se<br />

argumenta que, en virtud de la eficiencia, no se puede pedir al que<br />

recibe más recursos; a la persona en la cual está depositada la<br />

confianza del sector público y de la sociedad para llevar adelante el<br />

proceso educativo; a quien juega un rol esencial en dicho proceso,<br />

el cumplimiento de criterios, premisas o condiciones que aseguren la<br />

calidad de la enseñanza.<br />

Señor Presidente, me atrevo a señalar que detrás de<br />

ese razonamiento existe una premisa que, lamentablemente, se<br />

instaló en el país en el curso de los últimos años: pensar que la<br />

educación no es un servicio a la comunidad, sino un lucro. Porque si<br />

se cree que es un servicio; que el sostenedor, sea municipal o<br />

privado, está llevando adelante su vocación a través de un colegio,<br />

y que el Estado, para que esa persona pueda cumplir el objetivo<br />

educacional y en función de la libertad de enseñanza, contribuye en<br />

forma material, resulta elemental la fijación de condiciones, de<br />

criterios. O sea, el sostenedor debe ser capaz de concretar su<br />

vocación conforme a la calidad que le solicita el Estado, para que los<br />

niños tengan una base similar desde el punto de vista de su<br />

formación educacional.<br />

Si no pensamos así y, por el contrario, consideramos<br />

que la presencia del sostenedor privado en el proceso educacional<br />

se halla determinada simplemente por el afán de lucro,…<br />

La señora MATTHEI.- ¡Está equivocado!<br />

El señor ESCALONA.-…es lógico que no le fijemos ninguna condición ni lo<br />

obliguemos al cumplimiento de requisito alguno. Y es obvio, pues ya<br />

no estará otorgando un servicio, sino haciendo un negocio.<br />

Sin embargo, como no se halla en juego el criterio de la<br />

rentabilidad individual sino el de la rentabilidad social -es decir, la<br />

calidad de la educación a que está obligado ese actor del proceso-,<br />

desde ese punto de vista se justifica por completo lo que señala el<br />

proyecto de ley. No podría ser de otra manera.<br />

Incluso, existe la crítica de algunas personas que<br />

estiman que no se justifica que el Estado continúe aportando al<br />

sostenedor privado. ¡Claro! Si éste no fuera a cumplir ninguna tarea<br />

ni tuviera responsabilidad ni obligación alguna, se estaría dando la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 439 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

razón a esa crítica. Pero, al revés, si consideramos que el<br />

sostenedor es un actor al que se debe respetar en el proceso<br />

educacional, bueno, deberá cumplir los requisitos de responsabilidad<br />

social que dicho proceso establece, porque se halla comprometido,<br />

no sólo un servicio desde el punto de vista formal -en el sentido de<br />

que el niño o niña reciba determinada cantidad de horas de<br />

conocimiento-, sino además una función ética: la de preparar a las<br />

nuevas generaciones para enfrentar sus responsabilidades como<br />

adultos en el futuro.<br />

En otras palabras, el proceso educacional exige y<br />

requiere que los diferentes actores involucrados, incluidos los que<br />

reciben recursos públicos, se hallen en condiciones de responder por<br />

la calidad de lo que entregan.<br />

Por todas estas razones, señor Presidente, concurro a<br />

respaldar en general el proyecto.<br />

Quiero, sí, pedir a la señora Ministra que atienda una<br />

de las solicitudes formuladas ayer por el Senador señor Navarro, en<br />

el sentido de que en determinadas Regiones del país el criterio de la<br />

asistencia necesariamente sea equilibrado con el de la matrícula.<br />

En algunas Regiones, en particular en la Décima, a la<br />

cual represento, durante semanas completas la asistencia baja en<br />

forma considerable debido a las lluvias. Y eso impacta<br />

tremendamente después en la subvención que recibe el sostenedor.<br />

De hecho, un conjunto de municipios, llamados "del<br />

borde costero", se ha agrupado con el principal propósito de pedir al<br />

Ministerio de Educación que equilibre el criterio de la asistencia con<br />

el de matrícula.<br />

De lo contrario, los sostenedores públicos no estarán en<br />

condiciones de contar con un adecuado financiamiento. Porque, por<br />

la baja en la asistencia de los alumnos durante el invierno, los<br />

colegios quedan desfinanciados y, paradójicamente, se acentúan las<br />

debilidades de la calidad de la educación que reciben los niños<br />

vulnerables, sin que el sostenedor pueda responder como<br />

corresponde.<br />

Me parece indispensable recoger criterios de tal<br />

naturaleza. A fines del año 2005, la Dirección de Presupuestos<br />

aceptó algunos que matizaban la asistencia con la matrícula.<br />

Lamentablemente, no se mantuvieron con posterioridad. Se<br />

incluyeron una sola vez en la <strong>Ley</strong> de Presupuestos.<br />

A mi juicio, esos criterios tienen que ser recogidos, para<br />

cumplir efectivamente lo que el proyecto señala. Se trata de una<br />

subvención preferencial. Pero también debe haber una para los<br />

lugares donde la asistencia se hace extraordinariamente dificultosa<br />

en invierno y en que se corre el riesgo de que los municipios queden<br />

desfinanciados.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Coloma.<br />

El señor COLOMA.- Señor Presidente, si hay un consenso importante en<br />

estas distintas bancadas, es el de que la crisis de la educación es


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 440 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

muy profunda. Y si existe un segundo consenso que se empieza a<br />

generar, es el de que este proyecto debe ser considerado casi como<br />

un SOS que el mundo de la educación les plantea al Estado y a los<br />

organismos que realizan alguna función a los efectos de velar<br />

porque en <strong>Chile</strong> esa educación se acerque a una verdadera igualdad<br />

de oportunidades.<br />

Después de muchos años de Gobiernos de la<br />

Concertación, las cifras no pueden ser más dramáticas. He estado<br />

mirando algunos de los índices que los propios organismos<br />

gubernamentales nos entregan con respecto a la competitividad en<br />

Regiones, los cuales señalan que las diferencias, en particular en el<br />

mundo de la educación, son cada vez mayores. La última<br />

investigación del CEP indica, adicionalmente, que la diferenciación<br />

se da no sólo a nivel regional, sino también -eso lo hemos<br />

planteado; y se ha oído en estos días- en función de la calidad de la<br />

educación entre colegios particulares y municipales.<br />

Para ponerlo en forma gráfica, es como que en una<br />

carrera de 100 metros algunos partan 20 metros antes. Porque la<br />

diferencia de la enseñanza, a cuarto básico, es de más de 20 por<br />

ciento.<br />

Es una situación que nos genera un grado de angustia<br />

muy relevante a quienes tenemos responsabilidades públicas, pues<br />

quiere decir que hay un problema de fondo que ha llegado al<br />

colapso.<br />

Entonces, lo que hace la autoridad ante ese SOS es<br />

lanzar un salvavidas. Así lo entiendo yo. Claro. Cuando alguien se<br />

está ahogando en el mar -pongo este ejemplo aprovechando que<br />

tengo a un ex Almirante a mi lado-, se aferra al salvavidas que le<br />

tiran. ¿Qué significa lo otro? ¿Aumentar la brecha, terminar mucho<br />

peor, hundirse más? No. Pero debemos entender que lo que hace el<br />

proyecto es lanzar un salvavidas para intentar salvar a algunos del<br />

camino de la desigualdad que se ha venido patentando y<br />

patentizando en nuestro país.<br />

Por eso, uno tiene derecho a opinar que el nivel del<br />

problema es de tal magnitud, de tal contenido, que claramente lo<br />

que hoy se plantea como solución es insuficiente. Pero entendemos<br />

que no aceptarlo significaría ahogarse en un mar de desigualdades<br />

que, como es obvio, nadie quiere.<br />

Digo esto en forma inicial, señor Presidente, porque no<br />

hay nada más complejo que al final se igualen los votos. Y la<br />

democracia tiene ese defecto: que en último término se igualan los<br />

votos "sí" o "no", las abstenciones, independiente de los argumentos<br />

que avalan una u otra posición. En este caso, es muy distinto el voto<br />

entusiasta de las bancadas de enfrente por el proyecto en debate<br />

que el voto escéptico que se registra en estas bancadas, pues<br />

sabemos que aquél no cambiará sustancialmente los grados de<br />

desigualdad existentes. Podrá servir de salvavidas, podrá ayudar<br />

"un poquito"; pero no tiene nada que ver con el proyecto con<br />

mayúsculas que muchos -creo que todos- creíamos que se iba a<br />

plantear a estas alturas.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 441 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

¿Qué tiene de bueno esta iniciativa?<br />

Algunas cosas son importantes. De partida, la creación<br />

de una subvención preferencial o diferenciada -no uniforme como la<br />

actual- en favor de estudiantes provenientes de las familias de<br />

escasos recursos, quienes claramente se hallan en situación más<br />

desmedrada.<br />

A mí no dejan de impactarme las estadísticas, señor<br />

Presidente. Según el último informe acerca del nivel de educación<br />

universitaria de la población, los alumnos que completaron sus<br />

estudios superiores fueron 10 mil en el primer quintil, 158 mil en el<br />

cuarto y 567 mil en el quinto. O sea, existe un efecto superpotente<br />

hacia el fondo.<br />

Aparte lo anterior, la iniciativa contiene aspectos sobre<br />

los cuales al menos hay que dejar constancia en cuanto a que no<br />

están bien inspirados.<br />

Primero -ya fue planteado por otros parlamentarios-,<br />

en lo concerniente a la estructura y al monto de la subvención<br />

preferencial.<br />

¿Por qué en lo relativo a la estructura? Porque se dice<br />

que el beneficio se va a focalizar en el sector más pobre -ello me<br />

parece bien-, pero no se consideran los tremendos matices que hay<br />

en los problemas de educación a nivel regional y, adicionalmente,<br />

entre segmentos por ingreso en los quintiles.<br />

Uno esperaba que el tema hubiera sido abordado más<br />

como es la vida: no en blanco o negro, sino con distintos matices.<br />

Porque en el mundo de la educación existen diversos grados de<br />

variabilidad, según las condiciones de desempeño. Está bien que<br />

algunos queden relativamente salvados por una pequeña ayuda,<br />

pero no que otros no reciban nada en términos de equiparar los<br />

niveles de subvención.<br />

En cuanto al monto, si al país le sobran hoy -así lo han<br />

señalado al menos las autoridades- 10 mil millones de dólares -<br />

¿algún otro gobernante habrá siquiera soñado con ese exceso?-, no<br />

sé en qué otro ámbito se podrían invertir mejor que en el de la<br />

educación.<br />

Entonces, cuando uno dice “Estamos frente al problema<br />

más grave de <strong>Chile</strong>, estamos ante una operación SOS, estamos<br />

llegando al fondo” y ve que por el otro lado existen los elementos,<br />

las condiciones y los recursos para poder llevar a cabo, no sólo la<br />

"operación salvataje", sino también la "operación recuperación de la<br />

igualdad de oportunidades", si bien los 18 mil pesos son un gran<br />

logro para un segmento, la verdad es que debe considerarlos<br />

completa, total, absolutamente insuficientes.<br />

Imagino que la señora Ministra le dijo lo mismo al<br />

titular de Hacienda. Pero no cabe duda de que al final, como<br />

respuesta país, como respuesta global, eso no está a la altura ni de<br />

las circunstancias ni de las posibilidades.<br />

Ésa es la paradoja del proyecto que nos ocupa. No hay<br />

nadie que señale que no existen los recursos. Alguien, en otra etapa<br />

de la historia de <strong>Chile</strong>, pudo legítimamente haber expresado: "Es lo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 442 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

que se puede. No hay más". Pero aquí nadie ha dicho: “No hay<br />

más”. Porque sabemos perfectamente que se cuenta con reservas<br />

importantes y entendemos que no hay un tema tan relevante como<br />

el que nos ocupa.<br />

Pero, adicionalmente a esta primera objeción, respecto<br />

a la estructura y monto, existen otras que me parece indispensable<br />

ir “deshilachando”.<br />

En lo atinente a la intervención del Ministerio de<br />

Educación en los procesos pedagógicos, un señor Senador que me<br />

antecedió en el uso de la palabra planteaba que era como un<br />

derecho elemental de quien aportaba más dinero el involucrarse en<br />

mayor medida en la toma de decisión de los planteles.<br />

No comparto para nada esa visión, porque significa<br />

hacer sacrosanta la institución del Ministerio, respecto del tipo de<br />

enseñanza que se entrega. ¿Qué garantía me da una mayor<br />

intervención de esa Secretaría de Estado, que obligará a los<br />

establecimientos educacionales a llevar un libro diario de ingresos y<br />

gastos? ¡Éste es el paraíso de la burocracia!<br />

Conté diez artículos distintos cuyo principal objetivo<br />

consiste en determinar un mayor poder de decisión del Ministerio en<br />

lo relativo a la autonomía de los colegios. ¿Alguien cree que ahí<br />

radica la cuestión? ¿O toda la evidencia empírica no revela<br />

exactamente lo contrario, o sea, que, en la medida en que se<br />

registra una mayor autonomía en la escuela para tomar decisiones<br />

respecto de profesores, currículo, textos, asignaciones de recursos,<br />

mejores son los resultados académicos? ¿Dónde está el estudio<br />

inverso? No existe.<br />

Sin perjuicio de ello, persistimos en recetas que han<br />

fracasado una y otra vez. Si no, recordemos lo que implicó el<br />

Estatuto Docente en su momento, acerca del cual se señaló que iba<br />

a superar los problemas educacionales, y al que hoy nadie defiende.<br />

Porque si hay algo en lo que se ha generado un tercer consenso es<br />

en esto último.<br />

El tema que nos ocupa está revelando, a mi juicio, que,<br />

a pesar de asumirse un diagnóstico, se tropieza dos y tres veces con<br />

la misma piedra, creyéndose que ahí está la clave para enfrentar los<br />

problemas de la educación.<br />

En tercer lugar, creo que también se registra una<br />

vulneración de la libertad de enseñanza y del derecho a la<br />

educación, a través de la imposición de quiénes pueden ser<br />

aceptados o no en los colegios.<br />

Tengo un recorte de prensa -porque me importa la<br />

situación- que señala que las religiosas del colegio Santa Marta, de<br />

Talca, les “dan preferencia a niños que vienen de zonas rurales y<br />

también a los que tienen a sus padres cesantes”; que ése es su<br />

objetivo. Por tanto, no creen que el colegio pueda estar abierto a<br />

cualquier persona que quiera estudiar en él, por el sentido de la<br />

vocación del establecimiento, que me parece extraordinariamente<br />

valiosa.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 443 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

A propósito del pensamiento de que el centralismo es el<br />

que supera las dificultades del sector, entonces, se intenta vulnerar<br />

un concepto básico, como el de la libertad de enseñanza y los<br />

proyectos educativos propios. Lo curioso es que ello llega hasta 6º<br />

básico. No sé qué vendrá después que resulte distinto.<br />

En consecuencia, aquí se observa un tercer aspecto,<br />

que no tiene que ver con la subvención, pero sí con el tema de<br />

fondo, y revela la intención contumaz de perseverar en los mismos<br />

errores.<br />

En cuarto término, me parece que, adicionalmente, se<br />

ha perdido una gran oportunidad de entregar la subvención a los<br />

alumnos y no al establecimiento. Ésa es la verdadera revolución<br />

pendiente, a fin de que la persona, a partir del dominio eventual de<br />

los recursos que le da el Estado, pueda exigir resultados. Y la idea<br />

es que ésta no sea una lucha de los planteles por tener cautivos a<br />

sus alumnos, sino de estos últimos y sus padres por buscar libertad<br />

para mejorar la enseñanza.<br />

El anterior es un concepto muy profundo, que ha<br />

estado en discusión durante los últimos años, y, por el intento de<br />

continuar subvencionando al establecimiento y no al alumno, se<br />

siguen cometiendo los errores de enfoque. Estoy seguro de que todo<br />

cambiaría de manera sustancial si la subvención -esperamos que de<br />

un mayor monto- permitiera al alumno o a los padres una movilidad<br />

muy superior a la existente, que se encuentra absolutamente<br />

acotada por la vía de los hechos.<br />

Por último, deseo señalar que entiendo el proyecto,<br />

pero con escepticismo, no con euforia. Y uno, en materia<br />

educacional, debería pensar en grande, en mayúsculas, y no estar<br />

esperando salvamentos que se traduzcan en que algunos van a<br />

poder aferrarse a la borda y otros, simplemente, van a caer.<br />

Creo que el país está para otra discusión, para otro<br />

nivel de respuesta, y no para seguir con la opción mendicante que<br />

lleva a que municipios de todos los sectores políticos nos abrumen<br />

con situaciones dramáticas respecto de los aportes a la educación. Y<br />

muchos alcaldes se lamentan de que los esfuerzos, al no contarse<br />

con autonomía ni recursos suficientes, en definitiva se traducen en<br />

resultados que van haciendo crecer la brecha entre los chilenos. Lo<br />

más grave es que ello se da entre los jóvenes, entre quienes tienen<br />

acceso a recursos económicos y aquellos a quienes no se les da esa<br />

posibilidad, entre los que viven cerca de las ciudades y quienes lo<br />

hacen en el mundo rural.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Gazmuri.<br />

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto,<br />

porque efectivamente ayuda a resolver problemas.<br />

Me parece curiosa tanta crítica al establecimiento de<br />

algún sistema de control respecto del aporte de fondos públicos.<br />

Creo que es elemental que exista. Se podrá discutir, quizás, la<br />

modalidad –no sé si conviene más una cuenta diaria o una semanal,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 444 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

en fin-, pero es algo que podemos ver en el debate en particular.<br />

Mas una suerte de control de calidad sobre los aportes públicos me<br />

parece que es un principio fundamental en cualquier sistema<br />

educativo razonable.<br />

En seguida, me sumo a las voces que se han alzado<br />

aquí en el sentido de que tiene que haber una consideración especial<br />

respecto de las escuelas con población vulnerable en zonas rurales.<br />

Efectivamente, la ruralidad establece un diferencial. Y,<br />

en esos lugares, la manera de medir el rendimiento por la vía de la<br />

asistencia introduce un factor de distorsión y de desigualdad de la<br />

población local, en relación con la urbana. Ello puede significar que,<br />

finalmente, terminemos acentuando la tendencia que advierto en<br />

forma clara en la Región del Maule -es la que presenta la mayor<br />

ruralidad de <strong>Chile</strong>-, en cuanto a un cierto despoblamiento de las<br />

escuelas rurales, construidas, a veces, conforme a criterios muy<br />

modernos y con un gran esfuerzo de inversión pública.<br />

Mi reflexión más general tiene que ver con que no por<br />

casualidad el debate del proyecto se ha centrado en los temas más<br />

de fondo del sistema educacional.<br />

Creo que la iniciativa no resuelve, en verdad, los<br />

asuntos que aquí se han planteado. Y, por tanto, lo que debemos<br />

generar -ya se ha avanzado algo al respecto- es un debate muy a<br />

fondo acerca de cuáles son las reformas también muy estructurales<br />

de la educación.<br />

En su doble dimensión, se suscita toda una cuestión<br />

con la calidad de esta última, respecto de lo cual no quisiera hoy día<br />

extenderme particularmente. Pero junto con ello se plantea lo de la<br />

equidad, en la medida en que la educación puede constituirse en un<br />

elemento que disminuya los grados intolerables de desigualdad que<br />

presenta todavía nuestra sociedad.<br />

Lo que cabe consignar es que sin modificaciones muy<br />

de fondo ello no va a ocurrir, porque nuestro sistema escolar<br />

reproduce, de manera exacta y casi mecánica, las desigualdades<br />

sociales. Y está lleno de mecanismos que acentúan esa tendencia,<br />

como la división espacial en nuestras grandes ciudades. Es lo que<br />

estamos viendo hoy a raíz del Transantiago.<br />

En los últimos 20 ó 30 años, de manera particular,<br />

hemos vivido un proceso de segregación territorial brutal: barrios de<br />

pobres, barrios de clase media, barrios de ricos. Eso no es así en<br />

todas las urbes del mundo.<br />

Y también se han mantenido las desigualdades de los<br />

ingresos, las cuales, a pesar de todos los esfuerzos de los gobiernos<br />

de la Concertación, que han disminuido de manera radical la<br />

pobreza, siguen campeando en nuestra sociedad.<br />

Y tenemos un sistema educacional que reproduce la<br />

desigualdad, porque hay escuelas municipalizadas donde asisten los<br />

más pobres entre los pobres. Dentro de ellas existen modalidades<br />

de copago y no copago, lo que constituye un elemento<br />

tremendamente diferenciador, porque algunas familias pueden<br />

pagar un poco más y otras no. Normalmente, las más vulnerables


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 445 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

son las que no pueden hacerlo y las que disponen de menos capital<br />

social. De modo que vamos generando escuelas de los más<br />

vulnerables.<br />

En cuanto al sistema subvencionado particular, estoy<br />

de acuerdo con lo que se ha dicho aquí. En principio, no soy<br />

contrario a la existencia de sostenedores particulares. Pero éstos no<br />

se hallan sujetos a las mismas normas de la educación pública. En<br />

efecto, obtienen ventajas desde el momento en que seleccionan y,<br />

por tanto, discriminan; en que no están sujetos al Estatuto Docente<br />

y, por tanto, enfrentan un costo laboral distinto; en que aplican<br />

diferentes formas de copago y, por tanto, eligen socialmente.<br />

Y el sistema privado no tiene subvención y reproduce<br />

por completo la desigualdad.<br />

Entonces, existen tantos sistemas escolares y tipos de<br />

escuelas como segmentos entre los sectores pobres, medios y altos.<br />

Y ello se reproduce.<br />

¿Cómo se enfrenta tal hecho? Porque, si ésa es la<br />

cuestión, debemos enfrentarla en su conjunto. Al respecto, observo<br />

mucho alegato en el diagnóstico, pero, si se apunta a las<br />

soluciones,...<br />

Primero, se debe fortalecer un sistema público,<br />

financiado por el Estado, con sostenedores que no persigan fines de<br />

lucro, que se hallen sujetos a las mismas condiciones y con<br />

subvenciones sustantivamente más altas que las actuales. Así lo<br />

señala el Consejo que estudió la reforma. No hay dos opiniones al<br />

respecto. Es preciso mejorar la gestión, es preciso mejorar la<br />

calidad de la educación, etcétera.<br />

Pero no vamos a contar con una educación pública<br />

mínimamente competitiva -se dice en todo el mundo- sin una<br />

subvención mensual de unos 70 mil pesos para todos los que<br />

necesitan recurrir a ese sistema. De lo contrario, se tratará de puros<br />

discursos. Porque los colegios subvencionados están en un nivel y<br />

los privados, entre 150 mil y 300 mil pesos, en circunstancias de<br />

que son los hogares donde se registra más capital social.<br />

Se ha suscitado todo un debate en cuanto al resultado,<br />

es decir, cuánto corresponde al capital cultural y cuánto a la<br />

enseñanza. Y entre los educadores existen teorías. Algunos afirman<br />

que 80 por ciento del rendimiento se debe sólo al capital social.<br />

Sería terrible si fuera así. Otros sostienen que es menos. Pero lo<br />

cierto es que el capital cultural es un elemento fundamental que<br />

explica el rendimiento.<br />

No hay ningún país en el mundo donde la educación<br />

haya sido un instrumento real de igualación social en que ésta no<br />

sea pública, por lo menos la primaria y la secundaria. ¡Ninguno!<br />

El sistema estadounidense es distinto, pero tiene<br />

muchos mecanismos de corrección. No por casualidad es una de las<br />

sociedades más desiguales dentro de las pertenecientes al<br />

capitalismo desarrollado.<br />

Lo que señalo es lo que ocurre en España, en Francia,<br />

en Alemania y en Holanda, con distintos modos de gestión.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 446 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

En Holanda, por ejemplo, la gestión está básicamente<br />

radicada en las comunidades escolares y municipales. Pero el<br />

sistema es único, al igual que el financiamiento. No funcionan<br />

escuelas para unos o para otros. Y operan, obviamente, mecanismos<br />

de control de calidad y competencia.<br />

En países asiáticos como Corea del Sur, Malasia y otros,<br />

que tanto se observan hoy día y que han causado tremendos<br />

impactos en el desarrollo social, económico y tecnológico, todo es<br />

público. Y existe un margen de educación privada. Porque, de lo<br />

contrario, la educación no es un instrumento de igualación. Sobre<br />

ello no hay vías intermedias, no hay escapes posibles. Es de una u<br />

otra manera.<br />

Entonces, la cuestión radica en cómo efectuar un gran<br />

debate y construir los acuerdos necesarios. De otro modo, no cabe<br />

hablar en serio de hacer de la educación un instrumento de<br />

igualación. A los muchachos de escuelas pobres, cuando terminan<br />

su enseñanza -y la escuela ha sido de mejor calidad y ha recibido<br />

los 46 mil pesos-, les va a ir mejor en la vida que si no hubieran<br />

asistido a ella, pero van a seguir en el nivel más bajo de la<br />

estratificación social y no van a formar parte de la elite ni<br />

empresarial, ni política, ni científica, ni profesional, cosa que sí<br />

ocurre en las otras naciones.<br />

En Alemania, uno de cada tres miembros del sector<br />

más alto proviene del más bajo. Es una elite distinta a la nuestra.<br />

No se repiten las familias, los apellidos, las amistades y los barrios.<br />

Ello, ¿por qué? Porque, efectivamente, la educación es un factor de<br />

igualación. Allá no existen escuelas para ricos. Si éstos desean<br />

asistir a un colegio especial, deben ir a Suiza. Algunos alemanes<br />

igual lo hacen, pero no existen -repito- escuelas para ricos. Y<br />

tampoco las hay en Malasia ni en Corea del Sur. En tal caso, la<br />

educación es realmente un factor de igualación.<br />

Sé que éste es un tema difícil y duro. Porque si<br />

deseamos una subvención de 70 mil pesos bien administrada,<br />

sucede -lo señalan los técnicos- que, con el tamaño del gasto<br />

público actual y del Estado, no se da. Ello es obvio.<br />

Entonces, debemos remitirnos a los 46 mil pesos para<br />

los más pobres. Y los demás se quedan en los 30 mil pesos. Pero<br />

todos dicen que sin 70 mil pesos no se puede competir. Para llegar a<br />

este último monto se requiere un gran acuerdo nacional.<br />

Y no es como lo expresa el Senador señor Coloma. No<br />

se pueden gastar los 10 mil millones de dólares que nos sobran<br />

ahora, porque mañana puede bajar el cobre y faltar esos recursos.<br />

Es preciso generar una estructura tributaria permanente que<br />

garantice que efectivamente se va a poder disponer de una<br />

subvención de 70 mil pesos con el cobre tanto a 3 dólares como a<br />

0,99 centavos de dólar la libra, precio registrado en los últimos<br />

treinta años. Pero no puede armarse un sistema que sólo se<br />

sostiene con el cobre a 2,9 dólares la libra. La cuestión demanda<br />

una estructura tributaria distinta.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 447 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Si vamos a discutir sobre la igualdad de oportunidades,<br />

debemos tratar estos otros temas. Porque, si no, realizaremos un<br />

debate circular, en el que expresaremos que estamos de acuerdo<br />

con los propósitos perseguidos. Y creo que ello es sincero. Es algo<br />

que constituye un avance. Cuando todos manifestamos querer que<br />

la educación sea un instrumento que combata la extrema<br />

desigualdad social existente en <strong>Chile</strong>, esa afirmación es muy<br />

importante, pero se debe traducir en políticas que efectivamente la<br />

lleven a cabo.<br />

Espero que el gran debate iniciado con la movilización<br />

estudiantil del año pasado podamos hacerlo madurar en una<br />

discusión en la que abordemos los temas de fondo mencionados.<br />

Para terminar, quiero decir que lo que he escuchado<br />

aquí me da por lo menos la esperanza de que abriguemos<br />

propósitos comunes. Tengo, sí, la duda de si seremos capaces de<br />

dotarlos de instrumentos de política y de esfuerzo nacional que<br />

efectivamente permitan que los deseos se hagan realidad y no se<br />

reduzcan puramente a frases de discursos.<br />

Gracias.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Bianchi.<br />

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, trataré de ser lo más breve posible.<br />

Después de haber escuchado cada una de las<br />

intervenciones, considero válido formular una pregunta en voz alta:<br />

¿quién es el verdadero responsable de la educación en nuestro país?<br />

Lo planteo porque hace un rato le hice una consulta a la<br />

señora Ministra y le conté que ahora, en el mes de marzo, sin<br />

preguntar a la Cartera ni a nadie, un alcalde, por decisión propia,<br />

como sostenedor, cerró los 7º y 8º básicos de una escuela rural de<br />

Punta Arenas ubicada en la localidad de Barranco Amarillo, para<br />

hacer luego desaparecer un establecimiento de más de cien años de<br />

historia.<br />

La señora Ministra me respondió que, por desgracia, a<br />

la Secretaría de Estado a su cargo el alcalde no necesita consultarla:<br />

basta con que tome la decisión y la lleve a cabo.<br />

Entonces, reitero que la pregunta es: ¿quién es el<br />

verdadero responsable de la educación en nuestro país?<br />

La falta de ideas y de coherencia respecto de lo que<br />

significa “descentralización” en nuestro país ha tenido entre sus<br />

principales víctimas al sistema educacional, que en la actualidad se<br />

encuentra en una zona confusa y gris entre el aparataje central y la<br />

administración municipalizada, donde los recursos nunca son<br />

suficientes y la distribución de responsabilidades y de derechos en la<br />

toma de decisiones no se halla suficientemente delimitada como<br />

para fijar un rumbo decidido y de más largo plazo.<br />

La subvención preferencial propuesta por el Ejecutivo<br />

es una clara demostración de la lógica antes descrita, puesto que el<br />

Gobierno es el único recaudador de recursos públicos y el que puede<br />

y debe dar apoyo a la educación pública.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 448 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

No podemos dejar de vislumbrar, en este complejo<br />

diseño institucional, la falta de políticas claras en torno al modelo de<br />

educación que se pretende para el país. Y quizás no sólo acerca de<br />

este único punto, sino también sobre el tipo de administración que<br />

se desea dar al Estado. Señor Presidente, necesitamos que el<br />

Estado asuma su responsabilidad y deje de presentarse como un<br />

benefactor de la educación municipalizada. Podemos seguir<br />

aprobando la entrega de más y más subvenciones; pero lo primero<br />

que debemos aclarar es que el Estado tiene la facultad y la<br />

obligación de financiar el ciento por ciento de la educación pública. Y<br />

en los últimos años no lo ha hecho.<br />

Por eso se observan constantes déficits en las distintas<br />

administraciones comunales; y algunos municipios, simplemente, no<br />

desean continuar a cargo de la educación. Eso genera conflicto. Y<br />

nos ha demandado dos días de debate el análisis de este proyecto<br />

de ley, que establece una subvención escolar preferencial para niños<br />

socioeconómicamente más vulnerables. Sin embargo, también nos<br />

ha permitido, en alguna medida, ahondar en un tema de la mayor<br />

importancia.<br />

<strong>Chile</strong> celebra convenios internacionales en forma<br />

permanente, y lo primero que se señala para justificarlos es que<br />

nuestro país está inserto en el resto del mundo. Pero para ello se<br />

requiere una educación de primer nivel.<br />

Por último, señor Presidente -no deseo explayarme más<br />

de lo prudente-, debo señalar que no estoy de acuerdo en que la<br />

subvención preferencial se otorgue también a los colegios<br />

particulares subvencionados. Porque si algo ha afectado a la<br />

educación municipalizada es, precisamente, el hecho de que el<br />

Estado haya privilegiado a aquéllos en desmedro de los más pobres.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra, para<br />

fundamentar el voto, el Honorable señor Orpis.<br />

El señor ORPIS.- Señor Presidente, quiero precisar algunos conceptos<br />

expresados por la señora Ministra de Educación.<br />

Dicha Secretaria de Estado manifestó que compartía mi<br />

tesis en términos de que la subvención sea preferencial, es decir, no<br />

plana, y que eso es lo que se está modificando.<br />

Debo aclarar que mi planteamiento fue que no estaba<br />

de acuerdo en que la subvención preferencial sea plana, tal como<br />

viene concebida. Básicamente, la idea que hay detrás de dicha<br />

subvención es su entrega en función de la vulnerabilidad. Yo señalé<br />

que no soy partidario de que ella sea plana. Y especifiqué que a la<br />

vulnerabilidad debería agregarse el rendimiento.<br />

¿Por qué considero fundamental el tema del<br />

rendimiento? Porque si hay un sector que necesita mejorar sus<br />

resultados es el de los colegios con niños en situación vulnerable.<br />

De lo contrario, puede ocurrir que el día de mañana se otorgue<br />

subvención preferencial a establecimientos donde estudien menores<br />

de la condición indicada y que, a pesar de no mejorar el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 449 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

rendimiento, continúen recibiéndola. Y esos alumnos modestos<br />

seguirán atrasándose y no tendrán ningún tipo de movilidad social.<br />

Por eso, resulta indispensable establecer premios e<br />

incentivos para mejorar el rendimiento en las escuelas con niños<br />

vulnerables. En ese sentido, discrepo del Ejecutivo, para el cual<br />

la subvención preferencial sólo comprende el concepto de<br />

vulnerabilidad. A mi juicio, a éste habría que agregar el de<br />

rendimiento.<br />

Yo soy partidario, señor Presidente -tal como expresé-,<br />

de que, si los establecimientos educacionales que atienden a<br />

menores vulnerables deterioran su rendimiento en vez de mejorarlo,<br />

reciban un castigo.<br />

Definitivamente, en este aspecto deben operar los<br />

incentivos correctos.<br />

Ahí radica la diferencia con lo establecido en el<br />

proyecto, que consigna una subvención preferencial plana. No<br />

concuerdo con eso.<br />

En mi opinión -repito-, vulnerabilidad más rendimiento<br />

conforman una subvención preferencial diferenciada.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Ruiz-Esquide.<br />

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, yo informé el proyecto tratando<br />

de ser lo más veraz posible respecto del planteamiento de la<br />

Comisión de Educación.<br />

Ahora deseo referirme a algunas de las críticas<br />

efectuadas y a ciertos comentarios que, a mi entender, no<br />

corresponden a la realidad que yo veo, lo cual no significa que ésta<br />

sea la verdad.<br />

En primer lugar, se ha hablado mucho acerca de la<br />

necesidad de tener una visión global de la educación. Coincido<br />

absolutamente en ello. Así lo dije ayer en mi informe, e incluso<br />

señalé siete u ocho temas que, a mi juicio, deben conformar parte<br />

del contexto en el cual esta iniciativa ha de ser materializada.<br />

Anuncié también que la Comisión -lo confirmé hoy día<br />

con algunos de sus miembros- se encuentra disponible para efectuar<br />

un análisis mucho más profundo y serio respecto de lo que<br />

corresponde hacer en el área de la educación. Porque algunos<br />

piensan que ella termina en el aula. Y no es así.<br />

La educación -no la instrucción- debe tratar de formar<br />

un ser humano capaz de vivir en la sociedad del conocimiento, pero<br />

también en la de la convivencia; o sea, con la capacidad de saber<br />

vivir. Porque el currículo no contempla la manera de enseñar a los<br />

jóvenes cómo debe desarrollarse la vida, por ejemplo, en una<br />

democracia. En una dictadura, naturalmente, ella se impone desde<br />

arriba.<br />

Pues bien, estamos dispuestos a efectuar ese análisis.<br />

Para tal efecto, consideraremos algunos de los elementos contenidos<br />

en el informe que presentó el Consejo Asesor Presidencial para la<br />

Calidad de la Educación, aunque debo manifestar que en él no se


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 450 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

incluyeron materias extracurriculares, que a nuestro modo de ver<br />

revisten enorme trascendencia.<br />

Lo que importa es que la iniciativa en debate es parte<br />

del proceso global.<br />

Un señor Senador manifestó que el proyecto sólo es<br />

una especie de salvavidas. Tal vez el término no sea exacto; pero<br />

evidentemente él tiende a resolver un problema grave y está<br />

relacionado con otras normativas que llegarán más adelante, en<br />

abril.<br />

Y, a propósito de lo anterior, la Comisión ha solicitado a<br />

la señora Ministra de Educación que haga presente a la Presidenta<br />

de la República la necesidad de enviar esas iniciativas en una<br />

secuencia inmediata, a fin de contar con todos los elementos sobre<br />

la mesa y proceder a su estudio.<br />

Señor Presidente, se ha sostenido que el texto que nos<br />

ocupa no es equitativo. Creo que en el caso específico que aborda sí<br />

lo es. Sin embargo, mirado como una fracción del todo, si se busca<br />

la equidad -asunto de muy difícil discusión-, resulta obvio que la<br />

subvención debería otorgarse sólo al sector público y no al privado.<br />

¿Por qué vamos a entregar subvenciones estatales al sector privado,<br />

para el cual en definitiva ellas son sólo un buen negocio?<br />

Al respecto, solicité a la señora Ministra algo que me<br />

parece importante para saber si lo que he dicho es asertivamente<br />

claro o no: tener a la vista cuáles son los establecimientos<br />

educacionales particulares que desarrollan una tarea de bien público<br />

y cuáles no. Porque es verdad que los sostenedores privados han<br />

ganado mucho dinero.<br />

Entonces, tenemos que conocer esa información.<br />

¿Cómo es posible que a una escuela municipal, que<br />

tiene 10, 20, 30 ó 50 alumnos por curso, se le otorgue el mismo<br />

trato que a otra del sector privado -que también recibe subvención y<br />

cuenta con más recursos entre financiamiento compartido, ayudas<br />

de particulares y aportes de instituciones que se han formado como<br />

sociedades-, que, a la larga, según los antecedentes de que<br />

dispongo, maneja un ingreso bastante grande?<br />

Eso resulta francamente inequitativo y debería<br />

terminarse.<br />

Ahora, seamos claros también respecto de lo siguiente.<br />

Dadas las circunstancias políticas en las que vivimos y<br />

las condiciones sociales que se han creado en el país, no es posible<br />

hacer ese distingo. Pero, entonces, pongamos las exigencias<br />

mínimas a que me he referido.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 451 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

En cuanto a la fiscalización, toda subvención -<br />

siguiendo, incluso, en esta discusión ad hominem, los alegatos de<br />

los mismos sectores que han criticado este aspecto aquí, en la Sala-<br />

debe ser fiscalizada. Es decir, cualquier entidad que recibe platas del<br />

sector público, que pertenecen a la sociedad en su conjunto, debe<br />

ser objeto de fiscalización.<br />

No veo por qué no habría de ser así. La educación es un<br />

asunto nacional en el que todos -salvo el niño en las primeras<br />

instancias de su desarrollo, pero sí después- tienen responsabilidad.<br />

Pero el administrador de ese bien común es el Estado, a través de<br />

un Gobierno elegido legítimamente en comicios libres.<br />

Es indudable que esa situación tiene que ser fiscalizada.<br />

No entiendo la crítica en tal sentido. Nadie pide que se averigüe<br />

cuánto café tomó cierta persona. ¡Por favor…! Se trata de aplicar un<br />

criterio razonable sobre cómo ha de efectuarse.<br />

Señor Presidente, se me acabó el tiempo.<br />

Solicito dos minutos más para concluir.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Muy bien, señor Senador.<br />

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Muchas gracias.<br />

Hay otro tema que nos parece clave tener en cuenta<br />

para mirar lo que sucede con la educación.<br />

Honestamente, la educación no sólo es dinero; tampoco<br />

es sólo gestión. Es la suma de todo ello. ¿Qué pretendemos lograr<br />

mediante el proyecto?: entregar mayores recursos a quienes hoy día<br />

viven una situación bastante lamentable.<br />

Por lo anterior, hemos pedido al Ministerio de Hacienda<br />

-y solicito, señor Presidente, que se oficie al respecto, en mi<br />

nombre, al titular de la Cartera, para que entienda que se necesitan<br />

más fondos- que se destinen más recursos para financiar la<br />

presente iniciativa, aparte de los que se gastarán en el proyecto<br />

global que enviará la Presidenta de la República. Hay fórmulas que<br />

permitirían hacerlo bien.<br />

Está claro que cuando en una escuela existe un<br />

número equis de alumnos vulnerables, la influencia que éstos<br />

ejercen sobre sus compañeros es mínima si se trata de un<br />

porcentaje bajo. Pero es muy distinta si éste es alto. Por ejemplo, la<br />

incidencia de un 5 por ciento de alumnos vulnerables en el resto es<br />

baja. En cambio, la de un 40 por ciento es alta. En este caso,<br />

debería asignarse un porcentaje extra por cada uno de los alumnos<br />

a los cuales se entregue la subvención.<br />

Pido a los señores Senadores que procedan a votar la<br />

iniciativa con serenidad y tranquilidad. Yo no lo haré de manera<br />

exultante, jocunda, debido a algunos de sus aspectos, por ejemplo,<br />

el que se entregue la misma cantidad tanto a aquellos que cuentan


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 452 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

con mucho dinero, en el caso de los colegios privados, como a los<br />

que no tienen nada porque son municipales.<br />

Pienso que podemos despachar una buena legislación si<br />

estamos dispuestos a realizar un estudio global en el que el<br />

proyecto en debate se inserte como una parte absolutamente<br />

necesaria. No olvidemos que en <strong>Chile</strong>, desde 1820, siempre se<br />

otorgaron subvenciones a los colegios privados; pero a instituciones<br />

sin fines de lucro. Y el ejemplo que mencionó un señor Senador es<br />

claro: son establecimientos privados religiosos, que hacen un bien<br />

enorme y que no se transforman en organismos que persiguen un<br />

lucro brutal.<br />

Si queremos hacer las cosas bien, necesitaremos más<br />

dinero. Pero, ¿por qué no hacemos una cosa objetivamente<br />

equitativa? ¿Por qué no actuamos como corresponde en un país que<br />

aspira a hacer bien las cosas; donde a toda la ciudadanía le cabe<br />

hacer un gran esfuerzo? Esto ya lo señalé en una intervención<br />

anterior.<br />

A mi juicio, debemos considerar tres elementos:<br />

Primero, eficiencia en el ejercicio de la educación. Yo no<br />

soy partidario de permitir que ninguna escuela, ni privada ni pública,<br />

deje de cumplir bien sus funciones. Y si es preciso modificar las<br />

leyes vigentes, lo haremos.<br />

Segundo, mayores fondos. Estoy dispuesto a que<br />

reclamemos del Ejecutivo un porcentaje de los excedentes del<br />

cobre, con el objeto de disponer de un financiamiento adecuado<br />

para la educación.<br />

Tercero, creación de un impuesto específico a quienes<br />

poseen grandes recursos.<br />

Señor Presidente, en atención a lo que publican los<br />

diarios -que no son mentirosos en materia de economía o, al menos,<br />

en la perspectiva de lo que se habla de la riqueza del país-, ¿por qué<br />

no posibilitar que aquellos chilenos que perciben gran cantidad de<br />

recursos, a quienes la vida les ha sido grata, contribuyan también<br />

mediante el pago de un impuesto específico para la educación? Ello<br />

podría concretarse a través de algún organismo público o privado.<br />

Ésa sería una forma realista de enfrentar el problema,<br />

si queremos actuar con equidad y con la participación de todos.<br />

Voto a favor de la idea de legislar.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Navarro.<br />

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, respecto del debate pendiente -que<br />

asoma con fuerza- sobre el rol del Estado, debo decirle al estimado<br />

Senador señor Ruiz-Esquide que hay cosas ya definidas.<br />

En democracia, o sea a partir de 1990, de cada cinco<br />

cupos creados en enseñanza básica y media, cuatro correspondieron<br />

a colegios particulares y sólo uno a establecimientos municipales. En<br />

1981, las escuelas públicas representaban el 78 por ciento de la<br />

matrícula total; hoy dicho porcentaje se ha reducido a alrededor de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 453 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

50 por ciento. El resto es un negocio privado que se reparte de la<br />

siguiente forma: 41 por ciento para las escuelas particulares<br />

subvencionadas, y un 9 por ciento para los colegios privados.<br />

Además, cada vez que el Estado pretende asignar<br />

recursos a los establecimientos públicos se habla de competencia<br />

desleal. ¡No es factible inyectar recursos sólo a aquéllos, porque eso<br />

implica competencia desleal con los privados…!<br />

La prueba internacional TIMMS, que mide los<br />

conocimientos en Ciencias y Matemáticas de los alumnos de octavo<br />

básico en 49 países del mundo, dejó a <strong>Chile</strong> en los últimos puestos,<br />

junto con Egipto, Indonesia, Marruecos, Filipinas y Palestina.<br />

La prueba nacional del SIMCE certifica cada año la mala<br />

calidad de la educación pública. Sólo 10 por ciento de los alumnos<br />

de sectores socioeconómicos medio-bajo y bajo superaron los 300<br />

puntos. Algo parecido sucede con la PSU: de los 100 colegios con<br />

mejores puntajes, 97 son particulares y sólo 3 municipales.<br />

La Honorable señora Matthei nos relataba que pudo<br />

estudiar con becas. Ella es una mujer brillante y aprovechó bien ese<br />

beneficio. Yo tuve la oportunidad -tal vez no soy tan brillante- de<br />

estudiar en un establecimiento del Sistema de Instrucción Primaria.<br />

Pero nuestros casos no son como los de la inmensa mayoría de los<br />

niños y jóvenes del país, en que los pobres están obligados a<br />

estudiar en liceos municipalizados.<br />

Allí claramente se palpa con dureza que la educación<br />

(el activo más importante que las personas poseen) no es igualitaria<br />

y, por el contrario, la segmentación y la calidad de la enseñanza<br />

hacen que la comunidad nacional sea muy desigual, particularmente<br />

en el área educativa. Nuestro país destina a educación mil<br />

400 dólares por cada alumno; Nicaragua, 190. Sin embargo, en<br />

comparación con los países de la Organización para la Cooperación y<br />

el Desarrollo Económicos (OCDE), cuyo gasto promedio asciende a 4<br />

mil 800 dólares, evidentemente estamos muy abajo en cuanto a ese<br />

gasto. Éste es un tema que debemos abordar.<br />

En el caso de <strong>Chile</strong>, todos los diagnósticos<br />

internacionales concuerdan en que los problemas de calidad,<br />

inequidad y segmentación son los que determinan las causas<br />

estructurales de la crisis educacional. Y, en este sentido, los<br />

especialistas coinciden en que no será posible revertir la actual<br />

tendencia de inequidad, baja calidad y segmentación educativa sin<br />

transformar el sistema escolar en, a lo menos, tres pilares<br />

fundamentales: el marco regulatorio (la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional<br />

de Enseñanza, cuya modificación anunció el Gobierno); la<br />

institucionalidad y el modelo de gestión de nuestro sistema escolar,<br />

y el esquema de financiamiento a través de subsidios a los alumnos.<br />

Por lo tanto, está pendiente un debate respecto de esos<br />

tres pilares. Hemos intentado llevarlo adelante a propósito de este<br />

proyecto, que asigna más recursos y abre la posibilidad de discutir<br />

los temas de fondo. Un sistema cuestionado -su expresión municipal<br />

fracasó, como lo he señalado reiteradamente- requiere una revisión<br />

más profunda.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 454 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

A raíz de esta iniciativa -que establece una subvención<br />

preferencial e involucra mucho dinero, al intentar corregir la<br />

desigualdad-, aflora, sin duda, la necesidad de un análisis a fondo.<br />

La señora Ministra anunció el envío de la iniciativa legal<br />

sobre la nueva LOCE. Como lo ha señalado el Partido Socialista en<br />

sus resoluciones -espero que en el análisis de aquélla podamos<br />

defender y llevar adelante una discusión plural-, no significa que sea<br />

algo que podamos imponer al final del día. En ellas señalamos<br />

claramente que los socialistas aspiramos a construir una sociedad<br />

basada en la democracia, el respeto, la solidaridad, la tolerancia, y<br />

que debe ser producto de una voluntad política para realizar un<br />

cambio de carácter revolucionario y no una simple reforma dentro<br />

del actual modelo educativo.<br />

Don Patricio Lynch, un gran educador de la Octava<br />

Región y miembro de la UDI, señaló el sábado que necesitamos<br />

cambios revolucionarios en educación. Yo le dije: “Patricio, la ficha<br />

del Partido Socialista está a tu alcance, porque muchos de mis<br />

compañeros han discutido largamente si debemos emplear el<br />

vocablo ‘revolucionario’ para definir el tipo de cambio que requiere<br />

la educación chilena”.<br />

Éste es un proyecto que avanza en cierto sentido. No<br />

tengo claridad si al final va a provocar mayor igualdad o si va a<br />

redundar en más desigualdad. Sobre ese proceso vamos a discutir<br />

en los próximos días el tipo de modificaciones que queremos<br />

introducir, por la vía de las indicaciones, a esta propuesta de<br />

otorgar más recursos, pero cuyo destino evidentemente ha sido<br />

cuestionado. Y se observa transversalidad cuando se señala que es<br />

un proyecto débil, insuficiente, que, si bien avanza en cuanto a<br />

proporcionar más fondos, no logra el objetivo al que todos aquí<br />

aspiran, al menos en el discurso.<br />

Termino señalando que votaré a favor de la iniciativa,<br />

porque aporta más recursos y abre en la sociedad un debate<br />

interesantísimo. Y espero que todos puedan participar, con voluntad<br />

de escuchar, a fin de alcanzar los cambios que todos dicen querer.<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha<br />

emitido su voto?<br />

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, quiero fundar mi voto.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Puede hacerlo, señor Senador.<br />

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente, éste es uno de esos debates que,<br />

cuando se transmiten por televisión, la gente no entiende mucho.<br />

Porque la mayoría de los presentes ha hecho una apreciación<br />

bastante crítica del proyecto y, a pesar de todos los errores que<br />

contiene y las circunstancias en que se tramita, termina por votarlo<br />

a favor. Bueno, yo haré lo mismo, pues también voy a criticar el<br />

fondo del asunto.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 455 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Estimo que está bien agregar recursos y buscar la<br />

fórmula que mejore la educación. Pero la lectura de la iniciativa me<br />

deja la impresión de que es una especie de estado financiero. Se<br />

firma un convenio y ahí se verá si alcanza la plata para los niños<br />

prioritarios. Porque, la distribución de los recursos no será<br />

suficiente: en una escuela puede haber niños vulnerables con<br />

recursos y otros, sin ellos.<br />

Como los parlamentarios carecemos de mayores<br />

facultades, no nos queda sino aprobar o rechazar un proyecto. Éste<br />

lo respaldamos porque esperamos que se pueda mejorar en el curso<br />

de su tramitación.<br />

Sin embargo, pienso que la situación, finalmente, tiene<br />

que discutirse a fondo, en profundidad. Hay que cambiar el sistema<br />

educativo. No pueden establecerse criterios tales que permitan al<br />

SEREMI de la Segunda Región, por ejemplo, disponer de recursos<br />

que no tiene para adoptar una serie de medidas que se consignan,<br />

aparte que no cuenta con personal suficiente.<br />

Entonces, uno se ve obligado a votar “Sí” respecto de la<br />

iniciativa en debate, porque corresponde y porque aporta más<br />

dinero. Pero en ella no se abordan diversas materias.<br />

Acabo de recordar que en uno de los reglamentos se<br />

dispone que algo va a firmar el Ministro de Hacienda. ¿Qué tiene<br />

que ver este Secretario de Estado con el sistema educacional? ¿Será<br />

para establecer si se gastan o no se gastan o cómo se invierten los<br />

recursos?<br />

El sistema educativo chileno es uno solo y debe ser<br />

asumido por los especialistas en la materia y por quienes tienen la<br />

absoluta convicción de que es malo y que tiene que cambiarse en<br />

profundidad. No basta con incorporarle unos pocos recursos o<br />

establecer que diez niños son prioritarios y otros cincuenta no lo<br />

son.<br />

En ese sentido, apoyo lo señalado por el Honorable<br />

señor Ruiz-Esquide en cuanto a que el Senado debiera pedir al<br />

Gobierno, por intermedio de la señora Ministra de Educación, aquí<br />

presente, que en este proyecto o en las leyes que correspondan se<br />

provean los fondos necesarios para que, de una vez por todas, el<br />

país cuente con una educación de calidad, para que, al final, el<br />

destino de cada chileno no dependa del lugar, del barrio o del<br />

espacio en que nace. ¡Eso es inaceptable!<br />

Ninguna de esas normas o leyes va a resolver el<br />

problema en su totalidad. Simplemente será un paliativo para lo que<br />

debiera ser el cambio profundo que necesita el sistema educacional.<br />

Para terminar -y aun cuando la gente que nos observa<br />

no entienda mucho el que uno alegue en contra del proyecto y<br />

finalmente lo apruebe-, yo voy a apoyar la iniciativa. Me parece que<br />

debemos ver la manera de que el Gobierno entienda, de una vez por<br />

todas, que la educación tiene que cambiar profundamente y no con<br />

proyectos parciales.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 456 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora<br />

Ministra.<br />

La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).- Señor Presidente, éste es un<br />

paso en materia de calidad y equidad de la educación. Y tal como lo<br />

anunció la Presidenta de la República, en las próximas semanas<br />

vamos a ingresar a trámite un conjunto de iniciativas relacionadas<br />

con marcos regulatorios, temas de gestión, entrega de recursos,<br />

responsabilidad y control.<br />

Adhiero a lo señalado en el sentido de que nadie podría<br />

estar en desacuerdo con que deba haber una adecuada rendición de<br />

cuentas, con que se conozca la forma en que se utilizan los recursos<br />

públicos y en cómo logran aprender nuestros alumnos. Eso es lo que<br />

está en el corazón de esta iniciativa.<br />

No es efectivo que el proyecto en análisis sólo asigne<br />

una cantidad de dinero para algunos alumnos prioritarios. Una<br />

modalidad importante que lo caracteriza es que aquí no se ha<br />

utilizado solamente un instrumento para definir la vulnerabilidad o lo<br />

prioritario de los niños. No se han usado únicamente los sistemas de<br />

estratificación social vigentes en nuestro país. Como nos interesa el<br />

capital cultural, se han incorporado en él la prioridad número uno de<br />

la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, que dice relación a la<br />

escolaridad del padre y de la madre; a la categoría A del FONASA, y<br />

a los niños y niñas bajo el sistema de protección social del Programa<br />

<strong>Chile</strong> Solidario. Es decir, se trata de un conjunto de indicadores que<br />

puedan contribuir a la definición de la vulnerabilidad de un<br />

estudiante.<br />

Todos los alumnos prioritarios son objeto de<br />

preocupación de la iniciativa. ¡Todos! Y para eso están garantizados<br />

los recursos fiscales.<br />

En cuanto a la distribución de alumnos prioritarios en el<br />

país, debo precisar que un tercio de ellos estudian actualmente en<br />

establecimientos particulares subvencionados, y los dos tercios<br />

restantes lo hacen en planteles de dependencia municipal.<br />

El foco de este proyecto son todos los alumnos<br />

prioritarios. Y por eso consideramos necesario corregir un error en el<br />

diseño original de la subvención, pues se entregaban recursos<br />

planos y no se reconocían diferencias por la condición de<br />

vulnerabilidad de ellos.<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha<br />

emitido su voto?<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación.<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Resultado de la votación: por<br />

aprobar la iniciativa, 29 votos y un pareo.<br />

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, en la pantalla aparezco como<br />

pareado, en circunstancias de que voté afirmativamente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 457 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Su Señoría figura como pareado.<br />

El señor GAZMURI.- No he inscrito pareo alguno, señor Secretario.<br />

La Centroderecha -como ellos dicen-, incluido mi amigo<br />

el Senador señor Coloma, no me ha dado pareo hace mucho tiempo.<br />

Así que se trata de una mala información. De todas maneras,<br />

insistiré en mi petición de pareo con Su Señoría.<br />

Por lo tanto, pido rectificar la votación y agregar mi<br />

pronunciamiento favorable.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se va a incluir el voto del<br />

Senador señor Gazmuri.<br />

--Se aprueba en general el proyecto por 30 votos.<br />

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores<br />

Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona,<br />

Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín,<br />

Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa,<br />

Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y<br />

Vásquez.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Senador señor Ruiz-Esquide,<br />

¿cuándo se reunirá la Comisión para discutir en particular el<br />

proyecto?<br />

El señor RUIZ-ESQUIDE.- El primer miércoles de abril, inmediatamente<br />

después de la semana regional.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Como la Comisión está citada<br />

para el 4 de abril, propongo fijar plazo para presentar indicaciones<br />

hasta el lunes 2, a las 18.<br />

--Así se acuerda.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 458 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

2.4. Boletín de Indicaciones<br />

Boletín de Indicaciones. Fecha 16 de 04, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y<br />

de Senadores.<br />

a. BOLETIN N° 4030-04<br />

b. Indicaciones<br />

16.04.07<br />

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL<br />

DEL PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA SUBVENCION ESCOLAR<br />

PREFERENTE PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIOECONOMICAMENTE<br />

VULNERABLES.<br />

ARTICULO 1º<br />

1.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar la frase “de los establecimientos” por “de los alumnos<br />

prioritarios de los establecimientos”.<br />

2.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

de la palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.<br />

3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, entre los colegios<br />

destinatarios, a los Particulares y Particulares Subvencionados.<br />

ARTICULO 2º<br />

4.- Del Honorable señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero,<br />

la frase “la situación socioeconómica de su hogares” por “su situación<br />

de vulnerabilidad y la de su entorno”.<br />

5.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su<br />

inciso primero, a continuación de la palabra “socioeconómica”, la<br />

frase “, cultural y constitución familiar”.<br />

6.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso primero, la frase “y se encuentren en alguna de<br />

las situaciones previstas en este artículo”.<br />

7.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra<br />

“calificada” por “determinada”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 459 de 1515<br />

letra b)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

8.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase<br />

“hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar” por “sean caracterizados<br />

dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de<br />

caracterización”.<br />

9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra<br />

“indigentes” por “vulnerables”.<br />

letra c)<br />

10.- De S.E. la señora Presidenta de la República para suprimirla.<br />

letra d)<br />

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “en<br />

orden sucesivo” por “en forma conjunta”.<br />

12.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, a continuación de<br />

las palabras “viva el alumno”, la frase “y la condición urbana o rural<br />

de su hogar”.<br />

13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación<br />

de la letra d), la siguiente, nueva:<br />

“e) Serán considerados también, y de manera<br />

especial, como prioritarios los alumnos provenientes de familias<br />

donde la madre, el padre o el propio alumno haya sido reconocido por<br />

la <strong>Ley</strong> 19.253 y cumplan con los requisitos de las letras anteriores y,<br />

particularmente, aquéllos que provengan de comunidades o reservas<br />

indígenas, especialmente cuando éstas sean rurales.”.<br />

14.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del inciso segundo, el siguiente, nuevo:<br />

“Asimismo, para la calificación de los alumnos prioritarios deberá<br />

considerarse el grado de pobreza de la comuna donde resida el<br />

referido alumno, en la forma que establezca el reglamento”.<br />

ARTICULO 3º<br />

15.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

16.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 15, para reemplazarlo por el siguiente::


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 460 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“Artículo 3º.- Para la ejecución de los dispuesto en el artículo<br />

anterior, se dictará un reglamento por parte del Ministerio de<br />

Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de<br />

Hacienda.”.<br />

17.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir la frase “el cual,<br />

llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda”.<br />

18.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir la frase “la<br />

firma del Ministro de Hacienda” por “las firmas del Ministro de<br />

Hacienda y del Ministro de Planificación y Cooperación”.<br />

ARTICULO 4º<br />

19.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional<br />

preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos<br />

copulativos:<br />

a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo 2º anterior, y<br />

b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota<br />

superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es<br />

diferente.”.<br />

20.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

de la palabra “educacionales”, el vocablo “municipales”.<br />

21.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se<br />

refiere el artículo 7º”.<br />

22.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, a continuación de “artículo 7º”, la frase “o que conforme a<br />

lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley tengan matriculados a<br />

alumnos calificados como prioritarios”.<br />

ARTICULO 6º<br />

23.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

24.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo, junto con los<br />

artículos que siguen hasta el artículo 24, inclusive.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 461 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

25.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su<br />

encabezamiento, la frase “los establecimientos educacionales” por<br />

“los sostenedores de establecimientos educacionales”.<br />

letra a)<br />

26.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

letra b)<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el<br />

Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento<br />

compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio<br />

alguno.”.<br />

27.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirla por la siguiente:<br />

“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de<br />

las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus<br />

procesos de selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 11 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio<br />

de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de enseñanza.<br />

En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del establecimiento educacional, la<br />

incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de<br />

selección establecido por cada establecimiento con criterios generales<br />

y objetivos.<br />

Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales<br />

de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso<br />

anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:<br />

a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos<br />

matriculados en dicho establecimiento;<br />

b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno<br />

o ex alumna del establecimiento al que postula;”.<br />

28.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 27, para intercalar, en su inciso primero,<br />

a continuación de la palabra “alumnos”, el término “prioritarios”.<br />

En el inciso segundo de esta letra, reemplazar las frases “la situación<br />

económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 462 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen<br />

étnico del postulante, ni otro criterio que permita” por “criterios que<br />

permitan”.<br />

En el inciso segundo de esta letra, suprimir su oración final.<br />

Suprimir el inciso tercero de esta letra.<br />

29.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 28, en el inciso segundo de esta letra b):<br />

Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.<br />

Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los<br />

padres” por “ el estado civil o escolaridad de los padres”.<br />

Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.<br />

En el inciso tercero de la letra b), intercalar, a continuación de la<br />

palabra “matriculados” , la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.<br />

30.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso<br />

primero de la letra b), la expresión “4º año” por 8º año”.<br />

31.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración final<br />

del inciso segundo de la letra b) por la siguiente: “En ese caso las<br />

vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última<br />

instancia, aplicando criterios y mecanismos establecidos y<br />

publicitados con antelación.”.<br />

32.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a la letra b), el siguiente inciso nuevo:<br />

“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al<br />

alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que<br />

sean abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento<br />

interno.”.<br />

33.- Del Honorable Senador señor Horvatrh, par agregar a esta letra el<br />

siguiente inciso nuevo:<br />

letra c)<br />

“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos<br />

catalogados como autónomos conforme lo prescrito 9º de la presente<br />

ley.”.<br />

34.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 463 de 1515<br />

letra d)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.”.<br />

35.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

36.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 35, para sustituirla por la siguiente:<br />

“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno<br />

prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con<br />

sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el<br />

rendimiento de los alumnos que arrojen un rendimiento académico<br />

calificado como deficiente, en los casos que el establecimiento tenga<br />

alumnos en dicha situación.<br />

Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el<br />

establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la<br />

subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de<br />

subvenciones, o estar actualmente percibiéndola.”.<br />

37.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 36, para suprimir la frase “, no pudiendo<br />

excluir alumnos por razones académicas”.<br />

letra e)<br />

38.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

39.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación de la palabra “Destinar”, la frase “la subvención y”, y<br />

para sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “,<br />

con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.<br />

º º º<br />

Del Honorable Senador señor Orpis, para consultar los siguientes<br />

artículos nuevos:<br />

40.- “Artículo… .- La subvención escolar preferencial tendrá un valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 464 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento<br />

obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del<br />

establecimiento en que éste estudie de conformidad con las<br />

mediciones oficiales realizadas frecuente por el Estado.<br />

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del<br />

uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular,<br />

particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno<br />

prioritario.<br />

El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el<br />

rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del<br />

requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.<br />

41.- “Artículo … .- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo<br />

2º anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención<br />

preferencial que trata esta ley.”.<br />

42.- “Artículo… .- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al<br />

alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su<br />

entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que<br />

dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho<br />

alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el<br />

otorgamiento de la subvención aludida.<br />

La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por<br />

un reglamento.”.<br />

43.- “Artículo… .- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular<br />

de la subvención incorporada por esta ley, no será causal para<br />

expulsar al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin<br />

perjuicio de las normas generales sobre el particular.”.<br />

º º º<br />

ARTICULO 7º<br />

44.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

45.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 44, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 465 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

convenio abarcará un período máximo de tres años, susceptible de<br />

renovarse por dicho período o el menor que de común acuerdo<br />

estipulen las partes.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el<br />

estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido<br />

en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de<br />

los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de<br />

evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.<br />

46.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la palabra “mínimo” por “máximo”.<br />

47.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir el encabezamiento de su inciso segundo por el siguiente:<br />

“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas<br />

condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la<br />

calidad de la educación que se imparta. Para esto, y sin que la<br />

siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse<br />

a:”<br />

48.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 47, para reemplazar, en el<br />

encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el sostenedor se<br />

obligará” por “ cada sostenedor podrá obligarse”.<br />

letra a)<br />

49.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su oración final.<br />

50.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 49, para sustituir la letra a) por la<br />

siguiente:<br />

letra d)<br />

“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al<br />

Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se<br />

utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su<br />

contribución al mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá<br />

señalar, además, el número de alumnos beneficiados con la<br />

subvención preferencial y el monto total percibido por éstos”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 466 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

51.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo<br />

básico en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que<br />

se está impartiendo.<br />

Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza<br />

y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación<br />

del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.<br />

52.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la<br />

palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la<br />

educación parvularia”.<br />

letra e)<br />

53.- Del Honorable Senador señor Horvtah, para intercalar, a continuación<br />

de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo “prioritarios”.<br />

54.- De S.E. la señora Presidenta de la República, y 55.- del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los<br />

prioritarios,”.<br />

letra f)<br />

56.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir su frase inicial “En<br />

el caso de los sostenedores municipales,”.<br />

57.- Del Honorable Senador Navarro, para agregarle la siguiente oración:<br />

“Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual,<br />

se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía<br />

del financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores<br />

particulares subvencionados.”.<br />

letra g)<br />

58.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

letra i)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 467 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

59.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirla por la siguiente:<br />

º º º<br />

“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos<br />

curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y<br />

el plazo dentro del cual sus docentes le entregarán esta<br />

planificación.”.<br />

60.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar la siguiente letra nueva:<br />

º º º<br />

“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como<br />

pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados,<br />

según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.<br />

61.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, a continuación de la letra j), el siguiente inciso nuevo:<br />

º º º<br />

“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional<br />

con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el<br />

carácter de esenciales.”.<br />

62.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en el inciso<br />

tercero, la frase inicial “En el caso de los establecimientos<br />

educacionales municipales,”.<br />

63.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el<br />

inciso final, la palabra “gestión” por “desempeño”.<br />

º º º<br />

64.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar los siguientes incisos finales:<br />

“Los convenios serán siempre públicos.<br />

El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las<br />

evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el<br />

Ministerio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración<br />

del convenio, deberá formular los reparos pertinentes; si no lo<br />

hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al<br />

pactado en el convenio vigente.” .


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 468 de 1515<br />

ARTICULO 8º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

65.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:<br />

<strong>Nº</strong> 4<br />

“Artículo 8º.- .- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d)<br />

del artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que podrá incluir algunas de las<br />

orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones<br />

señaladas a continuación:”.<br />

66.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente<br />

oración: “Los establecimientos municipales o particulares<br />

subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de estas<br />

acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan<br />

hacerlas exigibles.”.<br />

67.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar el inciso segundo del artículo por el siguiente:<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán<br />

incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que<br />

hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere<br />

el artículo 25, respectivamente.”.<br />

68.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso final, la palabra “entregará”, las dos veces que<br />

contiene, por “podrá entregar”, y para intercalar, después de “dicho<br />

Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes para el establecimiento<br />

receptor”.<br />

69.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 68, para suprimir, en su inciso final, la<br />

expresión “por sí o”.<br />

ARTICULO 9º<br />

letra a)<br />

70.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

letra b)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 469 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

71.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de<br />

parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas”.<br />

letra c)<br />

72.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “con apoyo integral a su desarrollo y<br />

funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

73.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al inciso<br />

segundo del artículo, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la<br />

clasificación de los establecimientos educacionales será revisada al<br />

menos cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.<br />

74.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar el inciso final del artículo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los<br />

efectos de esta ley como establecimientos educacionales<br />

emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber rendido la<br />

primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962.”.<br />

ARTICULO 10<br />

75.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

76.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 75, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la calificación de los<br />

resultados educativos a que se refiere el artículo anterior serán<br />

establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.<br />

77.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 76, para suprimir, en el inciso primero, la<br />

frase “y los criterios específicos”, para reemplazar la frase “decreto<br />

supremo del Ministerio de Educación” por “norma de rango legal”, y<br />

para suprimir el inciso segundo.<br />

78.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la expresión “5 años” por “3 años”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 470 de 1515<br />

ARTICULO 11<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

79.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

80.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso tercero.<br />

81.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 80, para reemplazar, en su inciso tercero,<br />

la palabra “deberá” por “podrá”.<br />

82.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso<br />

tercero, la expresión “deberá incluir” por “podrá incluir”.<br />

83.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar a su inciso tercero,<br />

la siguiente oración: “El Ministerio de Educación deberá proponer a<br />

los municipios rurales y a los establecimientos educacionales<br />

municipales rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar<br />

conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas<br />

comunas y con el apoyo del Ministerio.”.<br />

ARTICULO 12<br />

84.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

85.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 84, para suprimir la oración final de su<br />

inciso segundo.<br />

86.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su inciso final por el siguiente:<br />

“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.”.<br />

ARTICULO 13<br />

87.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación que determine la calificación de los establecimientos<br />

educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el artículo 9º<br />

de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días<br />

siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 471 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo<br />

establecimiento.<br />

En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario<br />

de Educación en el plazo de quince días contados desde la fecha de la<br />

notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para<br />

pronunciarse de la apelación.”.<br />

ARTICULO 14<br />

88.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial<br />

por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (USE), será<br />

equivalente a:<br />

a) Para el 40% más pobre, según la caracterización<br />

socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se<br />

incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se<br />

refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.<br />

b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará<br />

en un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º<br />

de este decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo<br />

compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los<br />

colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se<br />

materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una<br />

propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos<br />

entregados a cada tipo de alumno.”.<br />

89.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 88, para suprimir, en su encabezamiento,<br />

la frase “, según la categoría del establecimiento educacional<br />

establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación de acuerdo al artículo 9º ”.<br />

90.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 89, para:<br />

a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial para los alumnos<br />

que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º año<br />

de la educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 472 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención<br />

educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se<br />

haga de los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente<br />

ley e independientemente de la clasificación del establecimiento:”.<br />

b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las expresiones “A:<br />

Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos de alto<br />

grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales<br />

emergentes” por “Alumnos vulnerables”.<br />

91.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su<br />

encabezamiento, a continuación de la palabra “mensual”, el vocablo<br />

“mínimo”.<br />

92.- De los Honorable Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

incorporar, en la tabla propuesta, lo siguiente:<br />

C: 1,4 0,93 0,47<br />

Establecimientos<br />

en Recuperación<br />

93.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar los dos<br />

puntos (:) con que finaliza el encabezamiento por un punto (.),<br />

agregando la siguiente oración: “Esta fijación del valor de subvención<br />

en USE, según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que<br />

entre el valor fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en<br />

esta indicación se aplique de modo que el mayor valor deberá<br />

corresponder inversamente a los índices de pobreza comunal y el<br />

valor mas bajo deberá corresponder a las comunas de menor<br />

pobreza:”.<br />

94.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en la tabla<br />

propuesta, las cifras “1,4” por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por<br />

“0,94”; “0,7” por “1,4”; “0,465” por “0,93”, y “0,235” por “0,470”.<br />

º º º<br />

Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 14, los siguientes, nuevos:<br />

95.- “Artículo… .- Los establecimientos educacionales incorporados al<br />

régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a<br />

la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento<br />

escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios<br />

de conformidad a la siguiente tabla:<br />

% de alumnos prioritarios Incremento USE por<br />

alumno


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 473 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

0 a 14,9 0<br />

15 a 39,9 0,098<br />

40 a 59,9 0,21<br />

60 o más 0,28<br />

Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el<br />

inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las<br />

siguientes medidas:<br />

a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese<br />

establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño<br />

Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL <strong>Nº</strong><br />

1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que<br />

cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia<br />

pedagógica establecida en el DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2002, del Ministerio de<br />

Educación, en proporción a sus horas de contrato;<br />

b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la<br />

letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que<br />

establece esa disposición, y<br />

c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la<br />

proporción alumno/profesor.".<br />

96.- “Artículo… .- Los establecimientos educacionales con más de 15% de<br />

alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición y 8º año<br />

básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje<br />

de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente tabla:<br />

% de Alumnos prioritarios Subvención adicional<br />

15 a 30% 10%<br />

30 a 45% 15%<br />

45 a 60% 25%<br />

Más de 60% 30%.".<br />

º º º<br />

ARTICULO 15<br />

97.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.<br />

98.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 97, para finalizar la primera oración de su<br />

inciso primero con la frase “por los alumnos prioritarios que estudien<br />

en ellos”.<br />

99.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la segunda<br />

oración del inciso primero por la siguiente: “Este monto se<br />

compondrá en un 50% del valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior multiplicado por la matrícula precedente al primer mes de<br />

pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá a una subvención que<br />

estimule los dispositivos para favorecer la asistencia de los alumnos<br />

provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad social.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 474 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

100.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en la segunda<br />

oración del inciso primero, la frase “asistencia media promedio de los<br />

alumnos prioritarios durantes los tres meses precedentes al pago” por<br />

“cantidad total de alumnos prioritarios que mantengan matrícula<br />

vigente en el establecimiento”.<br />

101.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la<br />

segunda oración del inciso primero, la frase “por la asistencia media<br />

promedio de los alumnos durante los tres meses precedentes al<br />

pago” por “el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

respectivo establecimiento”.<br />

102.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso<br />

segundo del artículo.<br />

ARTICULO 16<br />

103.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

104.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 103, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de<br />

las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los<br />

procedimientos, periodicidad e indicadores que se especifican en este<br />

cuerpo legal.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento,<br />

serán notificados durante el año escolar siguiente a la última<br />

medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.”.<br />

105.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 104, para intercalar, en su inciso<br />

primero, a continuación de la palabra “subvención”, la frase “y<br />

mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el artículo<br />

7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para<br />

intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”,la frase “y según<br />

la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento”.<br />

Párrafo 2º


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 475 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

106.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos”.<br />

ARTICULO 17<br />

107.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso primero, las frases “las obligaciones contenidas<br />

en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades<br />

académicas y la de cumplimiento”.<br />

108.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 107, para suprimir, en su inciso primero,<br />

la frase “la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades<br />

académicas y”.<br />

109.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la frase “de todos sus alumnos” por “de sus alumnos<br />

calificados como prioritarios”.<br />

110.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso<br />

primero, a continuación de “educación general básica”, la frase “así<br />

como de otros instrumentos nacionales, e incluso regionales,<br />

aplicados en este nivel”.<br />

111.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso<br />

segundo, a continuación de las palabras “antes referidos”, la frase<br />

“así como de aspectos generales de su funcionamiento”.<br />

112.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su<br />

inciso segundo, la expresión “3 años” por “4 años”.<br />

113.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso<br />

tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase<br />

“de los alumnos calificados como prioritarios”, y para reemplazar la<br />

expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.<br />

114.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar el siguiente inciso nuevo:<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que<br />

durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados<br />

académicos esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma<br />

permanente. Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones<br />

anuales consecutivas, arrojaren una baja significativa en sus logros<br />

académicos, entendiéndose que ello se produce cuando los resultados<br />

académicos, obtenidos son los que corresponden a la clasificación de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 476 de 1515<br />

Párrafo 3º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

un establecimiento como emergente, volverán al sistema de<br />

evaluación al que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.<br />

115.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales<br />

Emergentes”.<br />

ARTICULO 18<br />

116.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “y<br />

asumir”, las palabras “algunos de”.<br />

<strong>Nº</strong> 1<br />

117.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la frase “deberá contar con la<br />

aprobación del” por “se informará al”.<br />

118.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 117, para sustituir la frase “con la<br />

aprobación del Ministerio de Educación” por “en su confección con la<br />

colaboración de la entidad pedagógica o técnica de apoyo registrada y<br />

contratada por el establecimiento”.<br />

119.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra<br />

“deberá” por “podrá”.<br />

120.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la expresión “al<br />

menos”.<br />

letra a)<br />

121.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de<br />

todos sus alumnos, así como” por el vocablo “comprendiendo”.<br />

letra b)<br />

122.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir la frase “de resultados educativos a ser logrados” por<br />

“tendientes a la consecución de los resultados académicos<br />

esperados”.<br />

<strong>Nº</strong> 2


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 477 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

123.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente<br />

oración: “El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los<br />

recursos suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones,<br />

recursos y profesionales del área educativa y psico-social.”.<br />

ARTICULO 19<br />

124.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase<br />

inicial de su inciso primero “Los establecimientos educacionales” por<br />

“Los sostenedores de establecimientos educacionales”.<br />

125.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un aporte” por “una<br />

subvención”.<br />

126.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso tercero, la expresión “el aporte” por “la<br />

subvención”.<br />

127.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “Este aporte” por “Esta<br />

subvención”.<br />

128.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso quinto, la frase “un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere el artículo 7º de<br />

esta ley”.<br />

129.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 128, para reemplazar, en su inciso<br />

quinto, las palabras “aprobado por el” por “notificado al”.<br />

130.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea aprobado” por<br />

“comiencen a ejecutar”.<br />

131.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto de aprobación” por<br />

“a la firma”.<br />

132.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su inciso sexto por los siguientes:<br />

“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular<br />

los reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este<br />

artículo, pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional<br />

mediante resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere<br />

reparos, se entenderá prorrogada por un año más esta subvención


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 478 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

adicional y por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas<br />

podrá verse expuesto a la sanción de suspensión de esta subvención.<br />

Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la<br />

subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será<br />

necesario que la entidad externa contratada para la implementación<br />

del Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.<br />

Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no<br />

procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o<br />

haya alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados<br />

obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º<br />

año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.<br />

133.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 132, para sustituir, en su inciso sexto, la<br />

frase “se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique” por<br />

“podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación mediante<br />

resolución fundada acredite”.<br />

134.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso sexto, el vocablo “aprobado”.<br />

135.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, en su inciso séptimo, la siguiente oración: “De la resolución<br />

del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones<br />

respectiva.”.<br />

136.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso octavo.<br />

137.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 136, para suprimir, en su inciso octavo,<br />

la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones<br />

pertinentes”.<br />

138.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso octavo, la siguiente frase final: “,así como los<br />

mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán<br />

conocer la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

139.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso octavo, la siguiente oración: “El no cumplimiento<br />

por parte del sostenedor de los aspectos fijados de conformidad a<br />

dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar una causal de<br />

suspensión de este aporte adicional según lo establece el inciso<br />

sexto”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 479 de 1515<br />

ARTICULO 20<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

140.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el<br />

grado de cumplimiento de los logros académicos, conforme a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados<br />

al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda,<br />

durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.<br />

Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento,<br />

dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la<br />

evaluación por parte del Ministerio.”.<br />

141.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 140, para suprimir su inciso primero, y<br />

para suprimir la palabra inicial del inciso segundo “Asimismo,”.<br />

142.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso<br />

primero, la frase: “El Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El Ministerio de<br />

Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y recursos que<br />

sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a todos los<br />

establecimientos”.<br />

143.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso<br />

segundo, las palabras finales “respectivo establecimiento” por la frase<br />

“al sostenedor y director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.<br />

ARTICULO 21<br />

144.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos<br />

autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley,<br />

adquirirán automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de<br />

los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 480 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo<br />

plazo, ante el Ministerio de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior,<br />

el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento<br />

educacional autónomo a partir del año escolar siguiente”.<br />

145.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la<br />

siguiente oración final: “El convenio se renovará automáticamente<br />

por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a<br />

la nueva clasificación”.<br />

Párrafo 4º<br />

146.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick,<br />

reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación”.<br />

ARTICULO 22<br />

147.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras<br />

“estándares nacionales”, la frase “establecidos en la ley orgánica<br />

constitucional de enseñanza,”.<br />

148.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase final del inciso primero “de acuerdo a lo señalado en<br />

el artículo 10”.<br />

149.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no cuenten con” por<br />

“no hayan elaborado”.<br />

150.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso segundo, después de “artículo 18”, la frase “,<br />

sin que para ello sea necesaria la aprobación del mismo por parte del<br />

Ministerio de Ecuación”.<br />

151.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir la segunda oración del inciso segundo por la siguiente:<br />

“Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales<br />

emergentes, que teniendo su Plan de Mejoramiento Educativo, no<br />

hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los logros académicos<br />

esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de<br />

carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general<br />

básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio<br />

de Educación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 481 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

152.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 151, para reemplazar, en la segunda<br />

oración de su inciso segundo, la expresión “, no lo apliquen,” por las<br />

frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años los logros<br />

académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de<br />

educación general básica, según corresponda, durante el período a<br />

que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación,”.<br />

153.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión<br />

“Ministerio de Educación” por la frase “la entidad pedagógica y<br />

técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y para<br />

suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo<br />

del artículo 20”.<br />

154.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final: “, y ratificada<br />

por la entidad externa con capacidad técnica contratada en<br />

conformidad al artículo 19”.<br />

155.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso tercero, la rase final “, salvo que se trate de un<br />

establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a<br />

lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones”.<br />

156.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso final, la palabra “mantendrá” por los<br />

vocablos “podrá mantener”.<br />

157.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “dos años”.<br />

ARTICULO 23<br />

158.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

159.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 158, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.<br />

ARTICULO 25<br />

<strong>Nº</strong> 1<br />

160.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase<br />

“plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de cuatro años”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 482 de 1515<br />

<strong>Nº</strong> 2)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

161.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso tercero.<br />

162.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 161, para reemplazar, en su inciso<br />

tercero, la palabra “abarcará” por “podrá abarcar”.<br />

163.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 162, para suprimir, en su inciso tercero,<br />

la frase “como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus<br />

prácticas”.<br />

<strong>Nº</strong> 3)<br />

164.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar la siguiente letra d), nueva:<br />

“d) Ofrecer la renuncia al docente”.<br />

165.- Del honorable Senador señor Orpis, para suprimir las letras a) a la h),<br />

ambas inclusive, del inciso segundo del artículo 25.<br />

ARTICULO 26<br />

166.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y 167.-<br />

señor Orpis, para suprimirlo.<br />

168.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 166, para agregar a su inciso primero, la<br />

frase “, que se pagará bajo la modalidad de subvención por alumno<br />

prioritario matriculado”.<br />

169.- Del honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso<br />

segundo, la frase “, considerando el porcentaje de la asistencia media<br />

efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año<br />

escolar inmediatamente anterior”.<br />

170.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “suspenderá” por “podrá<br />

suspenderse”, suprimir la palabra “aprobado”, y agregarle la<br />

siguiente frase final: “, y así lo ratifique un informe emitido por la<br />

entidad a la que se refiere el artículo anterior”.<br />

171.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso quinto.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 483 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

172.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 171, para suprimir, en su inciso quinto, la<br />

expresión “no”.<br />

173.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso sexto.<br />

174.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 173, para suprimir, en su inciso sexto, la<br />

frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones<br />

comprometidas”.<br />

175.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar , a su inciso sexto, la siguiente frase final; “, así como los<br />

mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer<br />

la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

ARTICULO 27<br />

176.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.<br />

177.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su<br />

inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados<br />

por la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho<br />

artículo”.<br />

178.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso primero, después de la palabra “clasificado”, el<br />

vocablo “automáticamente”.<br />

179.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación de la primera oración de su inciso primero, la siguiente:<br />

“No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación<br />

podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el cambio<br />

a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha<br />

logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.”.<br />

180.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su inciso segundo por los siguientes:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará<br />

todas o algunas de las siguientes medidas, según corresponda:<br />

a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los<br />

resultados académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 484 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los<br />

apoderados y familias del establecimiento.<br />

b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar<br />

otro centro educativo, entregándose los recursos económicos<br />

necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo<br />

establecimiento seleccionado por aquéllos.<br />

c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para<br />

estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir<br />

con los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo<br />

establece la ley de subvenciones.<br />

Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas<br />

señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el<br />

reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio<br />

Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta<br />

certificada.”.<br />

ARTICULO 28<br />

181.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:<br />

letra b)<br />

“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley<br />

lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.”.<br />

182.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “, y verificar su cumplimiento”.<br />

letra c)<br />

183.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

letra d)<br />

“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que<br />

perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los<br />

planes de mejoramiento educativo.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 485 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

184.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la expresión “los instrumentos y “.<br />

letra e)<br />

185.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

ARTICULO 29<br />

186.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y”<br />

por “personas jurídicas que”.<br />

187.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su inciso tercero por los siguientes:<br />

“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional,<br />

que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por<br />

alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún<br />

instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos<br />

programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con<br />

experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años<br />

desde la recepción del título,<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el<br />

desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la<br />

actividad encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por<br />

resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la<br />

concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la<br />

suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de<br />

alguno de los requisitos indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la<br />

inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e<br />

interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del<br />

Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del<br />

plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la<br />

resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los<br />

antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”<br />

188.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 187, para suprimir la primera oración de<br />

su inciso tercero.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 486 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

189.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso<br />

tercero, la expresión “personas y”.<br />

190.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera<br />

oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de<br />

las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos responsables de<br />

su evaluación y acreditación;”.<br />

191.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al Ministerio de<br />

Educación”.<br />

192.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no siendo vinculante su<br />

opinión para el sostenedor”.<br />

193.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación<br />

del inciso sexto, el siguiente, nuevo:<br />

“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para<br />

su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y<br />

provinciales, un modelo de asesoría con dotación profesional<br />

suficiente en número y perfil técnico para garantizar el apoyo de<br />

excelencia que las escuelas requieren, sobre todo en aquellas zonas y<br />

casos donde la oferta privada externa sea insuficiente o simplemente<br />

no exista.”.<br />

194.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley”.<br />

195.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración: “Para estos efectos<br />

se considerarán resultados insatisfactorios, la circunstancia de que la<br />

entidad respectiva en más de la mitad de los establecimientos<br />

asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros académicos<br />

esperados, en un plazo de 8 años contados desde la contratación de<br />

sus servicios.”.<br />

196.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso<br />

final, la expresión “personas y”.<br />

ARTICULO 30<br />

197.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los <strong>Nº</strong>s. 2 y 5 del<br />

artículo 30 del proyecto.<br />

ARTICULO 31


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 487 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

198.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

199.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 198, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al<br />

Mineduc anualmente en base a como está establecido en la ley de<br />

subvenciones.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del<br />

Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio,<br />

u otros.”.<br />

200.- Del honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se<br />

estime como las más conveniente para asegurar la transparencia y<br />

permitir el control en la utilización de sus recursos.”.<br />

ARTICULO 32<br />

201.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

202.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

º º º<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con<br />

ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones<br />

directivas.”.<br />

Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 32, los siguientes, nuevos:<br />

203.- “Artículo… .- Los establecimientos educacionales de más de 500<br />

alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el<br />

libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las<br />

funciones administrativas.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 488 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

204.- “Artículo … .- Facúltase al Ministro de Educación para<br />

reorganizar el Ministerio en función de las responsabilidades de<br />

supervisión, administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que<br />

le plantea la relación con los establecimientos con alumnos prioritarios.<br />

La reorganización puede considerar entre otros la modificación de los<br />

Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la<br />

reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.<br />

º º º<br />

Párrafo 7º<br />

205.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

º º º<br />

ARTICULO 33<br />

206.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos<br />

siguientes.<br />

Se considerarán infracciones menos graves:<br />

a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma<br />

del Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en<br />

el artículo 25 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 489 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.<br />

207.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 206, para intercalar, en sus numerales<br />

1), 2) y 3), después de la expresión “El incumplimiento”, la palabra<br />

“reiterado”.<br />

Articulo 34<br />

208.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

209.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 208, para suprimir, en su inciso segundo,<br />

la frase “y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones”.<br />

210.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregarle el siguiente inciso nuevo:<br />

“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación<br />

cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del<br />

establecimiento ni la regularidad del proceso educativo de sus<br />

alumnos.”.<br />

ARTICULO 35<br />

211.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

ARTICULO 36<br />

<strong>Nº</strong> 2)<br />

212.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

letra a)<br />

213.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.<br />

<strong>Nº</strong> 3)<br />

214.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

º º º


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 490 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

215.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del <strong>Nº</strong> 3), el siguiente, nuevo:<br />

º º º<br />

<strong>Nº</strong> 4<br />

“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la<br />

expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional<br />

preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

216.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su letra a).<br />

217.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su letra b).<br />

<strong>Nº</strong> 5)<br />

218.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Suspensión de la subvención,<br />

d) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que<br />

sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 491 de 1515<br />

<strong>Nº</strong> 6)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

219.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso<br />

propuesto, después de la palabra “registro”, la expresión “público y”.<br />

<strong>Nº</strong> 7)<br />

220.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

<strong>Nº</strong> 8)<br />

221.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante<br />

de todos los establecimientos educacionales subvencionados<br />

necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados,<br />

así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación<br />

respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla<br />

que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte,<br />

dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados,<br />

número de vacantes por cada año escolar, número de profesores,<br />

resultados obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición<br />

de la Calidad Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que<br />

rindieron la prueba de selección universitaria, clasificación urbana o<br />

rural y, en especial aquella información mencionada en el artículo 8º<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante<br />

para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes al establecimiento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 492 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a<br />

disposición de cualquier interesado.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información<br />

contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país,<br />

participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los<br />

estándares y categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos<br />

previstos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación<br />

correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la<br />

resolución que determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.”.”.<br />

222.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el<br />

inciso primero del artículo 66 propuesto, la expresión “artículo 8º” por<br />

“artículo 10”.<br />

º º º<br />

223.- De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma,<br />

para consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Párrafo 9º<br />

“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998:<br />

Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente<br />

Párrafo 9º, nuevo:<br />

De la Subvención Escolar Preferencial<br />

Artículo 49 bis.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén<br />

cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y<br />

educación general básica.<br />

Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este<br />

decreto con fuerza de ley.<br />

Artículo 49 bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 493 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

la situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de<br />

Educación, directamente o a través de los organismos de su<br />

dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes<br />

criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando<br />

hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados<br />

hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su<br />

calificación como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los<br />

ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su<br />

defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la<br />

forma que establezca el reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 49 bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno<br />

prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual<br />

llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.<br />

Artículo 49 bis C.- El valor unitario mensual de la subvención<br />

preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la<br />

enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE),<br />

será equivalente a:<br />

a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en<br />

un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de<br />

este decreto con fuerza de ley.<br />

b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en<br />

un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de<br />

este decreto con fuerza de ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 494 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo<br />

compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los<br />

colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se<br />

materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una<br />

propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos<br />

entregados a cada tipo de alumno.<br />

Artículo 49 bis D.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y<br />

se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su<br />

monto se determinará multiplicando el valor que corresponda<br />

conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los<br />

alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes<br />

del año referido se empleará el procedimiento establecido en los<br />

incisos segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza<br />

de ley, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario,<br />

se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

Artículo 49 bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban<br />

esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza<br />

y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación<br />

del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.<br />

c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar<br />

y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de<br />

los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de<br />

los demás aportes contemplados en esta ley.<br />

La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por<br />

objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 495 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su<br />

establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia<br />

de rendimiento académico según los resultados esperados y fijados<br />

de conformidad a la letra a) de este artículo.<br />

Artículo 49 bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención<br />

serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de<br />

los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional<br />

aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según<br />

corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.<br />

Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los<br />

logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento<br />

terminará de recibir los aportes que esta ley establece por concepto<br />

de subvención preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los<br />

padres y apoderados por carta certificada del Ministerio de Educación,<br />

a quienes se les ofrecerá la posibilidad de buscar otro centro<br />

educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para<br />

facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento<br />

seleccionado por aquéllos.<br />

Artículo 49 bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia<br />

de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las<br />

normas del Título IV de esta ley.”.<br />

º º º<br />

ARTICULO 37<br />

<strong>Nº</strong> 2)<br />

224.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente<br />

inciso nuevo:<br />

º º º<br />

“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá<br />

en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.<br />

ARTICULOS PRIMERO A NOVENO TRANSITORIOS<br />

225.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlos por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la<br />

presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos<br />

particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se<br />

considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los<br />

efectos del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 496 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO<br />

226.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

227.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 226, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al<br />

régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de<br />

vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de<br />

Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen<br />

los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en<br />

las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.<br />

ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO<br />

228.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

229.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 228, para sustituirlo por el siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 497 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de<br />

esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por<br />

el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el<br />

reglamento.”.<br />

ARTICULO TERCERO TRANSITORIO<br />

230.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta<br />

ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la<br />

subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o<br />

Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el<br />

artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la<br />

categoría en Recuperación.”.<br />

ARTICULO CUARTO TRANSITORIO<br />

231.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir la palabra “Emergentes” por “Autónomos”.<br />

ARTICULO QUINTO TRANSITORIO<br />

232.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

233.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones<br />

transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra e), 8º,<br />

9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer,<br />

dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la<br />

calidad de la educación que integre tanto los aspectos que midan el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 498 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

conocimiento, así como también los procesos educativos, el desarrollo<br />

de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las<br />

capacidades que la escuela entrega a los educandos para su<br />

desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras consideraciones.<br />

En consecuencia, la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al<br />

SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la<br />

calidad de la educación.”.<br />

ARTICULO SEXTO TRANSITORIO<br />

234.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO<br />

235.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos , los<br />

establecimientos podrán postular al régimen de subvención<br />

preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de esta<br />

ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos<br />

nuevos:<br />

º º º<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30<br />

días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se<br />

refiere el inciso anterior, analizará la situación de cada<br />

establecimiento y procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda. El establecimiento así clasificado, tendrá derecho a<br />

recibir el pago de la subvención preferencial, a partir del primer día<br />

del mes siguiente a la resolución emitida por la respectiva Secretaría.<br />

En caso de que el establecimiento clasificado haya interpuesto<br />

apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la subvención<br />

preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente de<br />

la resolución de la Subsecretaría de Educación.<br />

Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se<br />

entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su<br />

postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la<br />

subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la<br />

fecha de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.<br />

236.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:<br />

“Artícuo … .- Los establecimientos educacionales que postulen<br />

durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 499 de 1515<br />

º º º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

serán clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y<br />

celebrarán los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo<br />

7º a partir del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante<br />

el año 2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos<br />

les correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido<br />

entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año<br />

laboral docente 2007.”.<br />

ARTICULO NOVENO TRANSITORIO<br />

237.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

º º º<br />

De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma<br />

para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:<br />

238.- “Artículo … .- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la<br />

siguiente dualidad:<br />

a) Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad<br />

de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C<br />

de esta ley.<br />

b) A partir del segundo año de vigencia de la ley, se cancelará lo que<br />

falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a) del<br />

artículo 49bis C de este ley.<br />

c) A partir del año 2008, se cancelará la mitad de la cantidad a la<br />

que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de este ley.<br />

d) A partir del año 2009, se cancelará lo que falte por cubrir el<br />

incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.<br />

239.- Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y<br />

la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la<br />

subvención preferencial todos los establecimientos educacionales<br />

regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de<br />

Educación, de 1998, y los nuevos que se instalen de conformidad a<br />

dicho cuerpo normativo.”.”.<br />

º º º


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 500 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

2.5. Boletín de Indicaciones<br />

Boletín de Indicaciones. Fecha 09 de julio, 2007. Indicaciones del Ejecutivo<br />

y de Senadores.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4030-04<br />

Indicaciones<br />

09.07.07<br />

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL<br />

DEL PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENTE PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIOECONÓMICAMENTE<br />

VULNERABLES.<br />

ARTÍCULO 1º<br />

1.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar la frase “de los establecimientos” por “de los alumnos<br />

prioritarios de los establecimientos”.<br />

2.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

de la palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.<br />

3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, entre los colegios<br />

destinatarios, a los Particulares y Particulares Subvencionados.<br />

ARTÍCULO 2º<br />

4.- Del Honorable señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero,<br />

la frase “la situación socioeconómica de su hogares” por “su situación<br />

de vulnerabilidad y la de su entorno”.<br />

5.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su<br />

inciso primero, a continuación de la palabra “socioeconómica”, la<br />

frase “, cultural y constitución familiar”.<br />

6.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso primero, la rase “y se encuentren en alguna de<br />

las situaciones previstas en este artículo”.<br />

7.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra<br />

“calificada” por “determinada”.<br />

letra b)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 501 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

8.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase<br />

“hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar” por “sean caracterizados<br />

dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de<br />

caracterización”.<br />

9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra<br />

“indigentes” por “vulnerables”.<br />

letra c)<br />

10.- De S.E. la señora Presidenta de la República para suprimirla.<br />

letra d)<br />

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “en<br />

orden sucesivo” por “en forma conjunta”.<br />

12.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, a continuación de<br />

las palabras “viva el alumno”, la frase “y la condición urbana o rural<br />

de su hogar”.<br />

13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación<br />

de la letra d), la siguiente, nueva:<br />

“e) Serán considerados también, y de manera especial, como<br />

prioritarios los alumnos provenientes de familias donde la madre, el<br />

padre o el propio alumno haya sido reconocido por la <strong>Ley</strong> 19.253 y<br />

cumplan con los requisitos de las letras anteriores y, particularmente,<br />

aquéllos que provengan de comunidades o reservas indígenas,<br />

especialmente cuando éstas sean rurales.”.<br />

14.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del inciso segundo, el siguiente, nuevo:<br />

“Asimismo, para la calificación de los alumnos prioritarios deberá<br />

considerarse el grado de pobreza de la comuna donde resida el<br />

referido alumno, en la forma que establezca el reglamento”.<br />

ARTÍCULO 3º<br />

15.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

16.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 15, para reemplazarlo por el siguiente::<br />

“Artículo 3º.- Para la ejecución de los dispuesto en el artículo<br />

anterior, se dictará un reglamento por parte del Ministerio de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 502 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de<br />

Hacienda.”.<br />

17.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir la frase “el cual,<br />

llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda”.<br />

18.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir la frase “la<br />

firma del Ministro de Hacienda” por “las firmas del Ministro de<br />

Hacienda y del Ministro de Planificación y Cooperación”.<br />

ARTÍCULO 4º<br />

19.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional<br />

preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos<br />

copulativos:<br />

a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo 2º anterior, y<br />

b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota<br />

superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es<br />

diferente.”.<br />

20.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

de la palabra “educacionales”, el vocablo “municipales”.<br />

21.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se<br />

refiere el artículo 7º”.<br />

22.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, a continuación de “artículo 7º”, la frase “o que conforme a<br />

lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley tengan matriculados a<br />

alumnos calificados como prioritarios”.<br />

ARTÍCULO 5º<br />

22bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducirle<br />

las siguientes modificaciones:<br />

a) Intercalar, a continuación de la frase “subvención escolar<br />

preferencial”, la siguiente: “y la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la<br />

presente ley.”.<br />

b) Reemplázase la expresión “se regirá” por “se regirán”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 503 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

c) Intercálase entre la frase “subvención preferencial” y la conjunción<br />

“y” la frase “, de la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios.”.<br />

ARTÍCULO 6º<br />

23.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

24.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo, junto con los<br />

artículos que siguen hasta el artículo 24, inclusive.<br />

25.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su<br />

encabezamiento, la frase “los establecimientos educacionales” por<br />

“los sostenedores de establecimientos educacionales”.<br />

letra a)<br />

26.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

letra b)<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el<br />

Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento<br />

compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio<br />

alguno.”.<br />

27.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirla por la siguiente:<br />

“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de<br />

las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus<br />

procesos de selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 11 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio<br />

de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de enseñanza.<br />

En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del establecimiento educacional, la<br />

incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de<br />

selección establecido por cada establecimiento con criterios generales<br />

y objetivos.<br />

Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales<br />

de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso<br />

anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:<br />

a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos<br />

matriculados en dicho establecimiento;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 504 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno<br />

o ex alumna del establecimiento al que postula;”.<br />

28.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 27, para intercalar, en su inciso primero,<br />

a continuación de la palabra “alumnos”, el término “prioritarios”.<br />

En el inciso segundo de esta letra, reemplazar las frases “la situación<br />

económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o<br />

potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen<br />

étnico del postulante, ni otro criterio que permita” por “criterios que<br />

permitan”.<br />

En el inciso segundo de esta letra, suprimir su oración final.<br />

Suprimir el inciso tercero de esta letra.<br />

29.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 28, en el inciso segundo de esta letra b):<br />

Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.<br />

Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los<br />

padres” por “el estado civil o escolaridad de los padres”.<br />

Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.<br />

En el inciso tercero de la letra b), intercalar, a continuación de la<br />

palabra “matriculados”, la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.<br />

30.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso<br />

primero de la letra b), la expresión “4º año” por 8º año”.<br />

31.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración final<br />

del inciso segundo de la letra b) por la siguiente: “En ese caso las<br />

vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última<br />

instancia, aplicando criterios y mecanismos establecidos y<br />

publicitados con antelación.”.<br />

32.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a la letra b), el siguiente inciso nuevo:<br />

“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al<br />

alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que<br />

sean abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento<br />

interno.”.<br />

33.- Del Honorable Senador señor Horvatrh, par agregar a esta letra el<br />

siguiente inciso nuevo:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 505 de 1515<br />

letra c)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos<br />

catalogados como autónomos conforme lo prescrito 9º de la presente<br />

ley.”.<br />

34.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

letra d)<br />

“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.”.<br />

35.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

36.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 35, para sustituirla por la siguiente:<br />

“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno<br />

prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con<br />

sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el<br />

rendimiento de los alumnos que arrojen un rendimiento académico<br />

calificado como deficiente, en los casos que el establecimiento tenga<br />

alumnos en dicha situación.<br />

Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el<br />

establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la<br />

subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de<br />

subvenciones, o estar actualmente percibiéndola.”.<br />

37.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 36, para suprimir la frase “, no pudiendo<br />

excluir alumnos por razones académicas”.<br />

letra e)<br />

38.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

39.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación de la palabra “Destinar”, la frase “la subvención y”, y<br />

para sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “,<br />

con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 506 de 1515<br />

º º º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Del Honorable Senador señor Orpis, para consultar los siguientes<br />

artículos nuevos:<br />

40.- “Artículo …- La subvención escolar preferencial tendrá un valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4<br />

unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento<br />

obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del<br />

establecimiento en que éste estudie de conformidad con las<br />

mediciones oficiales realizadas frecuente por el Estado.<br />

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del<br />

uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular,<br />

particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno<br />

prioritario.<br />

El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el<br />

rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del<br />

requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.<br />

41.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º<br />

anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención<br />

preferencial que trata esta ley.”.<br />

42.- “Artículo …- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al<br />

alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su<br />

entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que<br />

dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho<br />

alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el<br />

otorgamiento de la subvención aludida.<br />

La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por<br />

un reglamento.”.<br />

43.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de<br />

la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar<br />

al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de<br />

las normas generales sobre el particular.”.<br />

º º º<br />

ARTÍCULO 7º<br />

44.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 507 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

45.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 44, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un período máximo de tres años, susceptible de<br />

renovarse por dicho período o el menor que de común acuerdo<br />

estipulen las partes.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el<br />

estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido<br />

en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de<br />

los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de<br />

evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.<br />

46.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la palabra “mínimo” por “máximo”.<br />

47.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir el encabezamiento de su inciso segundo por el siguiente:<br />

“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas<br />

condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la<br />

calidad de la educación que se imparta. Para esto, y sin que la<br />

siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse<br />

a:”<br />

48.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 47, para reemplazar, en el<br />

encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el sostenedor se<br />

obligará” por “cada sostenedor podrá obligarse”.<br />

letra a)<br />

49.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su oración final.<br />

50.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 49, para sustituir la letra a) por la<br />

siguiente:<br />

“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al<br />

Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se<br />

utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 508 de 1515<br />

letra d)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

contribución al mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá<br />

señalar, además, el número de alumnos beneficiados con la<br />

subvención preferencial y el monto total percibido por éstos”.<br />

51.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo<br />

básico en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que<br />

se está impartiendo.<br />

Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza<br />

y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación<br />

del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.<br />

52.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la<br />

palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la<br />

educación parvularia”.<br />

letra e)<br />

53.- Del Honorable Senador señor Horvtah, para intercalar, a continuación<br />

de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo “prioritarios”.<br />

54.- De S.E. la señora Presidenta de la República, y 55.- del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los<br />

prioritarios,”.<br />

letra f)<br />

56.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir su frase inicial “En<br />

el caso de los sostenedores municipales,”.<br />

57.- Del Honorable Senador Navarro, para agregarle la siguiente oración:<br />

“Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual,<br />

se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía<br />

del financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores<br />

particulares subvencionados.”.<br />

letra g)<br />

58.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

letra i)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 509 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

59.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirla por la siguiente:<br />

º º º<br />

“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos<br />

curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y<br />

el plazo dentro del cual sus docentes le entregarán esta<br />

planificación.”.<br />

60.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar la siguiente letra nueva:<br />

º º º<br />

“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como<br />

pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados,<br />

según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.<br />

61.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, a continuación de la letra j), el siguiente inciso nuevo:<br />

º º º<br />

“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional<br />

con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el<br />

carácter de esenciales.”.<br />

62.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en el inciso<br />

tercero, la frase inicial “En el caso de los establecimientos<br />

educacionales municipales,”.<br />

63.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el<br />

inciso final, la palabra “gestión” por “desempeño”.<br />

º º º<br />

64.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar los siguientes incisos finales:<br />

“Los convenios serán siempre públicos.<br />

El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las<br />

evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el<br />

Ministerio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración<br />

del convenio, deberá formular los reparos pertinentes; si no lo<br />

hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al<br />

pactado en el convenio vigente.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 510 de 1515<br />

ARTÍCULO 8º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

65.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:<br />

<strong>Nº</strong> 4<br />

“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del<br />

artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que podrá incluir algunas de las<br />

orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones<br />

señaladas a continuación:”.<br />

66.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente<br />

oración: “Los establecimientos municipales o particulares<br />

subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de estas<br />

acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan<br />

hacerlas exigibles.”.<br />

67.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar el inciso segundo del artículo por el siguiente:<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán<br />

incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que<br />

hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere<br />

el artículo 25, respectivamente.”.<br />

68.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso final, la palabra “entregará”, las dos veces que<br />

contiene, por “podrá entregar”, y para intercalar, después de “dicho<br />

Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes para el establecimiento<br />

receptor”.<br />

69.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 68, para suprimir, en su inciso final, la<br />

expresión “por sí o”.<br />

ARTÍCULO 9º<br />

letra a)<br />

70.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

letra b)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 511 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

71.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de<br />

parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas”.<br />

letra c)<br />

72.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “con apoyo integral a su desarrollo y<br />

funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

73.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al inciso<br />

segundo del artículo, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la<br />

clasificación de los establecimientos educacionales será revisada al<br />

menos cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.<br />

74.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar el inciso final del artículo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los<br />

efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes,<br />

debiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera<br />

evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley <strong>Nº</strong> 18.962.”.<br />

ARTÍCULO 10<br />

75.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

76.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 75, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la calificación de los<br />

resultados educativos a que se refiere el artículo anterior serán<br />

establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.<br />

77.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 76, para suprimir, en el inciso primero, la<br />

frase “y los criterios específicos”, para reemplazar la frase “decreto<br />

supremo del Ministerio de Educación” por “norma de rango legal”, y<br />

para suprimir el inciso segundo.<br />

78.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la expresión “5 años” por “3 años”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 512 de 1515<br />

ARTÍCULO 11<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

79.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

80.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso tercero.<br />

81.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 80, para reemplazar, en su inciso tercero,<br />

la palabra “deberá” por “podrá”.<br />

82.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso<br />

tercero, la expresión “deberá incluir” por “podrá incluir”.<br />

83.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar a su inciso tercero,<br />

la siguiente oración: “El Ministerio de Educación deberá proponer a<br />

los municipios rurales y a los establecimientos educacionales<br />

municipales rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar<br />

conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas<br />

comunas y con el apoyo del Ministerio.”.<br />

ARTÍCULO 12<br />

84.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

85.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 84, para suprimir la oración final de su<br />

inciso segundo.<br />

86.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su inciso final por el siguiente:<br />

“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.”.<br />

ARTÍCULO 13<br />

87.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación que determine la calificación de los establecimientos<br />

educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el artículo 9º<br />

de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días<br />

siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 513 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo<br />

establecimiento.<br />

En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario<br />

de Educación en el plazo de quince días contados desde la fecha de la<br />

notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para<br />

pronunciarse de la apelación.”.<br />

ARTÍCULO 14<br />

88.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial<br />

por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (USE), será<br />

equivalente a:<br />

Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que<br />

se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un<br />

sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de<br />

este decreto con fuerza de ley.<br />

Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que<br />

se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un<br />

treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este<br />

decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo<br />

compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los<br />

colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se<br />

materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una<br />

propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos<br />

entregados a cada tipo de alumno.”.<br />

89.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 88, para suprimir, en su encabezamiento,<br />

la frase “, según la categoría del establecimiento educacional<br />

establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación de acuerdo al artículo 9º”.<br />

90.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 89, para:<br />

a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial para los alumnos<br />

que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º año<br />

Con formato: Numeración y<br />

viñetas<br />

Con formato: Numeración y<br />

viñetas


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 514 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

de la educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios<br />

por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención<br />

educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se<br />

haga de los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente<br />

ley e independientemente de la clasificación del establecimiento:”.<br />

b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las expresiones “A:<br />

Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos de alto<br />

grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales<br />

emergentes” por “Alumnos vulnerables”.<br />

91.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su<br />

encabezamiento, a continuación de la palabra “mensual”, el vocablo<br />

“mínimo”.<br />

92.- De los Honorable Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

incorporar, en la tabla propuesta, lo siguiente:<br />

C: 1,4 0,93 0,47<br />

Establecimientos<br />

en Recuperación<br />

93.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar los dos<br />

puntos (:) con que finaliza el encabezamiento por un punto (.),<br />

agregando la siguiente oración: “Esta fijación del valor de subvención<br />

en USE, según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que<br />

entre el valor fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en<br />

esta indicación se aplique de modo que el mayor valor deberá<br />

corresponder inversamente a los índices de pobreza comunal y el<br />

valor mas bajo deberá corresponder a las comunas de menor<br />

pobreza:”.<br />

94.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en la tabla<br />

propuesta, las cifras “1,4” por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por<br />

“0,94”; “0,7” por “1,4”; “0,465” por “0,93”, y “0,235” por “0,470”.<br />

º º º<br />

Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 14, los siguientes, nuevos:<br />

95.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales incorporados al<br />

régimen de subvención escolar preferencial recibirán un<br />

incremento a la subvención por alumno prioritario que se<br />

denominará incremento escuela, cuando cuenten con una<br />

proporción de alumnos prioritarios de conformidad a la<br />

siguiente tabla:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 515 de 1515<br />

alumno<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

% de alumnos prioritarios Incremento USE por<br />

0 a 14,9 0<br />

15 a 39,9 0,098<br />

40 a 59,9 0,21<br />

60 o más 0,28<br />

Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido<br />

en el inciso precedente deberán ser destinados a una o más de<br />

las siguientes medidas:<br />

a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese<br />

establecimiento que han sido evaluados en el nivel de<br />

desempeño Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el<br />

artículo 70 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación,<br />

Estatuto Docente, o que cumplan con los requisitos para recibir<br />

la asignación de excelencia pedagógica establecida en el DFL <strong>Nº</strong><br />

1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus<br />

horas de contrato;<br />

b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos<br />

de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento<br />

que establece esa disposición, y<br />

c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la<br />

proporción alumno/profesor.".<br />

96.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales con más de<br />

15% de alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición<br />

y 8º año básico recibirán una subvención adicional equivalente<br />

a un porcentaje de la subvención preferencial, de conformidad a<br />

la siguiente tabla:<br />

º º º<br />

% de Alumnos prioritarios Subvención adicional<br />

15 a 30% 10%<br />

30 a 45% 15%<br />

45 a 60% 25%<br />

Más de 60% 30%.".


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 516 de 1515<br />

ARTÍCULO 15<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

97.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.<br />

98.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 97, para finalizar la primera oración de su<br />

inciso primero con la frase “por los alumnos prioritarios que estudien<br />

en ellos”.<br />

99.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la segunda<br />

oración del inciso primero por la siguiente: “Este monto se<br />

compondrá en un 50% del valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior multiplicado por la matrícula precedente al primer mes de<br />

pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá a una subvención que<br />

estimule los dispositivos para favorecer la asistencia de los alumnos<br />

provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad social.”.<br />

100.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en la segunda<br />

oración del inciso primero, la frase “asistencia media promedio de los<br />

alumnos prioritarios durantes los tres meses precedentes al pago” por<br />

“cantidad total de alumnos prioritarios que mantengan matrícula<br />

vigente en el establecimiento”.<br />

101.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la<br />

segunda oración del inciso primero, la frase “por la asistencia media<br />

promedio de los alumnos durante los tres meses precedentes al<br />

pago” por “el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

respectivo establecimiento”.<br />

102.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso<br />

segundo del artículo.<br />

º º º<br />

102bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:<br />

1. “Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios.<br />

2.<br />

3. La subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual<br />

por alumno, expresado en unidades de subvención educacional


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 517 de 1515<br />

16.<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

(U.S.E.), según los tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje<br />

5° y 6° año básico 7° y 8°<br />

4. Tramos 5. Desde 1°<br />

año<br />

según porcentaje nivel de transición 6. (USE)<br />

básico<br />

de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

de educación<br />

parvularia hasta<br />

4° año de<br />

7.<br />

E)<br />

(US<br />

educacional educación general<br />

básica (USE)<br />

0,168 0,084<br />

8. 60% o más 9. 0,252<br />

0,149 0,075<br />

10. Entre 45% y 11. 0,224<br />

menos de 60%<br />

0,112 0,056<br />

12. Entre 30% y 13. 0,168<br />

menos de 45%<br />

0,065 0,033<br />

14. Entre 15% y 15. 0,098<br />

menos de 30%<br />

de alumnos prioritarios del establecimiento:<br />

17. Tendrán derecho a la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se<br />

incorporen y se mantengan en el régimen de educación<br />

preferencial, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de<br />

la presente ley.<br />

18.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso<br />

anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y<br />

segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación<br />

general básica del establecimiento.<br />

19. El monto mensual de esta subvención,<br />

para cada establecimiento educacional, se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda según los tramos que se<br />

señalan en el inciso segundo del presente artículo por la<br />

asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo<br />

nivel de transición de parvularia y de educación general básica<br />

durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles aplicable<br />

en los casos que corresponda las normas establecidas en los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 518 de 1515<br />

20.<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con<br />

Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

21. Para determinar el porcentaje de<br />

alumnos prioritarios del establecimiento educacional a que se<br />

refiere el inciso segundo del presente artículo, el Ministerio de<br />

Educación considerará el promedio de la matrícula de los<br />

alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción<br />

de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de<br />

la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial, ambas<br />

registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año<br />

inmediatamente anterior.”.<br />

º º º<br />

ARTÍCULO 16<br />

103.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

104.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 103, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de<br />

las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los<br />

procedimientos, periodicidad e indicadores que se especifican en este<br />

cuerpo legal.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento,<br />

serán notificados durante el año escolar siguiente a la última<br />

medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.”.<br />

105.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 104, para intercalar, en su inciso<br />

primero, a continuación de la palabra “subvención”, la frase “y<br />

mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el artículo<br />

7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para<br />

intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”,la frase “y según<br />

la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento”.<br />

Párrafo 2º


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 519 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

106.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos”.<br />

ARTÍCULO 17<br />

107.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso primero, las frases “las obligaciones contenidas<br />

en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades<br />

académicas y la de cumplimiento”.<br />

108.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 107, para suprimir, en su inciso primero,<br />

la frase “la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades<br />

académicas y”.<br />

109.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la frase “de todos sus alumnos” por “de sus alumnos<br />

calificados como prioritarios”.<br />

110.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso<br />

primero, a continuación de “educación general básica”, la frase “así<br />

como de otros instrumentos nacionales, e incluso regionales,<br />

aplicados en este nivel”.<br />

111.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso<br />

segundo, a continuación de las palabras “antes referidos”, la frase<br />

“así como de aspectos generales de su funcionamiento”.<br />

112.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su<br />

inciso segundo, la expresión “3 años” por “4 años”.<br />

113.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso<br />

tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase<br />

“de los alumnos calificados como prioritarios”, y para reemplazar la<br />

expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.<br />

114.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar el siguiente inciso nuevo:<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que<br />

durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados<br />

académicos esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma<br />

permanente. Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones<br />

anuales consecutivas, arrojaren una baja significativa en sus logros<br />

académicos, entendiéndose que ello se produce cuando los resultados<br />

académicos, obtenidos son los que corresponden a la clasificación de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 520 de 1515<br />

Párrafo 3º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

un establecimiento como emergente, volverán al sistema de<br />

evaluación al que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.<br />

115.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales<br />

Emergentes”.<br />

ARTÍCULO 18<br />

116.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “y<br />

asumir”, las palabras “algunos de”.<br />

<strong>Nº</strong> 1<br />

117.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la frase “deberá contar con la<br />

aprobación del” por “se informará al”.<br />

118.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 117, para sustituir la frase “con la<br />

aprobación del Ministerio de Educación” por “en su confección con la<br />

colaboración de la entidad pedagógica o técnica de apoyo registrada y<br />

contratada por el establecimiento”.<br />

119.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra<br />

“deberá” por “podrá”.<br />

120.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la expresión “al<br />

menos”.<br />

letra a)<br />

121.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de<br />

todos sus alumnos, así como” por el vocablo “comprendiendo”.<br />

letra b)<br />

122.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir la frase “de resultados educativos a ser logrados” por<br />

“tendientes a la consecución de los resultados académicos<br />

esperados”.<br />

<strong>Nº</strong> 2


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 521 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

123.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente<br />

oración: “El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los<br />

recursos suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones,<br />

recursos y profesionales del área educativa y psico-social.”.<br />

ARTÍCULO 19<br />

124.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase<br />

inicial de su inciso primero “Los establecimientos educacionales” por<br />

“Los sostenedores de establecimientos educacionales”.<br />

125.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un aporte” por “una<br />

subvención”.<br />

126.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso tercero, la expresión “el aporte” por “la<br />

subvención”.<br />

127.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “Este aporte” por “Esta<br />

subvención”.<br />

128.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso quinto, la frase “un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere el artículo 7º de<br />

esta ley”.<br />

129.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 128, para reemplazar, en su inciso<br />

quinto, las palabras “aprobado por el” por “notificado al”.<br />

130.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea aprobado” por<br />

“comiencen a ejecutar”.<br />

131.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto de aprobación” por<br />

“a la firma”.<br />

132.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su inciso sexto por los siguientes:<br />

“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular<br />

los reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este<br />

artículo, pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional<br />

mediante resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere<br />

reparos, se entenderá prorrogada por un año más esta subvención


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 522 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

adicional y por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas<br />

podrá verse expuesto a la sanción de suspensión de esta subvención.<br />

Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la<br />

subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será<br />

necesario que la entidad externa contratada para la implementación<br />

del Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.<br />

Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no<br />

procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o<br />

haya alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados<br />

obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º<br />

año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.<br />

133.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 132, para sustituir, en su inciso sexto, la<br />

frase “se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique” por<br />

“podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación mediante<br />

resolución fundada acredite”.<br />

134.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso sexto, el vocablo “aprobado”.<br />

135.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, en su inciso séptimo, la siguiente oración: “De la resolución<br />

del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones<br />

respectiva.”.<br />

136.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso octavo.<br />

137.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 136, para suprimir, en su inciso octavo,<br />

la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones<br />

pertinentes”.<br />

138.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso octavo, la siguiente frase final: “,así como los<br />

mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán<br />

conocer la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

139.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso octavo, la siguiente oración: “El no cumplimiento<br />

por parte del sostenedor de los aspectos fijados de conformidad a<br />

dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar una causal de<br />

suspensión de este aporte adicional según lo establece el inciso<br />

sexto”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 523 de 1515<br />

ARTÍCULO 20<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

140.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el<br />

grado de cumplimiento de los logros académicos, conforme a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados<br />

al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda,<br />

durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.<br />

Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento,<br />

dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la<br />

evaluación por parte del Ministerio.”.<br />

141.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 140, para suprimir su inciso primero, y<br />

para suprimir la palabra inicial del inciso segundo “Asimismo,”.<br />

142.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso<br />

primero, la frase: “El Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El Ministerio de<br />

Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y recursos que<br />

sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a todos los<br />

establecimientos”.<br />

143.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso<br />

segundo, las palabras finales “respectivo establecimiento” por la frase<br />

“al sostenedor y director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.<br />

ARTÍCULO 21<br />

144.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos<br />

autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley,<br />

adquirirán automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de<br />

los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 524 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo<br />

plazo, ante el Ministerio de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior,<br />

el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento<br />

educacional autónomo a partir del año escolar siguiente”.<br />

145.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la<br />

siguiente oración final: “El convenio se renovará automáticamente<br />

por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a<br />

la nueva clasificación”.<br />

Párrafo 4º<br />

146.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick,<br />

reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación”.<br />

ARTÍCULO 22<br />

147.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras<br />

“estándares nacionales”, la frase “establecidos en la ley orgánica<br />

constitucional de enseñanza,”.<br />

148.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase final del inciso primero “de acuerdo a lo señalado en<br />

el artículo 10”.<br />

149.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no cuenten con” por<br />

“no hayan elaborado”.<br />

150.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso segundo, después de “artículo 18”, la frase “,<br />

sin que para ello sea necesaria la aprobación del mismo por parte del<br />

Ministerio de Ecuación”.<br />

151.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir la segunda oración del inciso segundo por la siguiente:<br />

“Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales<br />

emergentes, que teniendo su Plan de Mejoramiento Educativo, no<br />

hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los logros académicos<br />

esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de<br />

carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general<br />

básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio<br />

de Educación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 525 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

152.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 151, para reemplazar, en la segunda<br />

oración de su inciso segundo, la expresión “, no lo apliquen,” por las<br />

frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años los logros<br />

académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de<br />

educación general básica, según corresponda, durante el período a<br />

que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación,”.<br />

153.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión<br />

“Ministerio de Educación” por la frase “la entidad pedagógica y<br />

técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y para<br />

suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo<br />

del artículo 20”.<br />

154.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final: “, y ratificada<br />

por la entidad externa con capacidad técnica contratada en<br />

conformidad al artículo 19”.<br />

155.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso tercero, la rase final “, salvo que se trate de un<br />

establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a<br />

lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones”.<br />

156.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso final, la palabra “mantendrá” por los<br />

vocablos “podrá mantener”.<br />

157.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “dos años”.<br />

ARTÍCULO 23<br />

158.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

159.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 158, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.<br />

ARTÍCULO 25<br />

<strong>Nº</strong> 1<br />

160.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase<br />

“plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de cuatro años”.<br />

<strong>Nº</strong> 2)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 526 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

161.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso tercero.<br />

162.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 161, para reemplazar, en su inciso<br />

tercero, la palabra “abarcará” por “podrá abarcar”.<br />

163.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 162, para suprimir, en su inciso tercero,<br />

la frase “como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus<br />

prácticas”.<br />

<strong>Nº</strong> 3)<br />

164.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar la siguiente letra d), nueva:<br />

“d) Ofrecer la renuncia al docente”.<br />

165.- Del honorable Senador señor Orpis, para suprimir las letras a) a la h),<br />

ambas inclusive, del inciso segundo del artículo 25.<br />

ARTÍCULO 26<br />

166.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y 167.-<br />

señor Orpis, para suprimirlo.<br />

168.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 166, para agregar a su inciso primero, la<br />

frase “, que se pagará bajo la modalidad de subvención por alumno<br />

prioritario matriculado”.<br />

169.- Del honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso<br />

segundo, la frase “, considerando el porcentaje de la asistencia media<br />

efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año<br />

escolar inmediatamente anterior”.<br />

170.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “suspenderá” por “podrá<br />

suspenderse”, suprimir la palabra “aprobado”, y agregarle la<br />

siguiente frase final: “, y así lo ratifique un informe emitido por la<br />

entidad a la que se refiere el artículo anterior”.<br />

171.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso quinto.<br />

172.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 171, para suprimir, en su inciso quinto, la<br />

expresión “no”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 527 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

173.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso sexto.<br />

174.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 173, para suprimir, en su inciso sexto, la<br />

frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones<br />

comprometidas”.<br />

175.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso sexto, la siguiente frase final; “, así como los<br />

mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer<br />

la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

ARTÍCULO 27<br />

176.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.<br />

177.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su<br />

inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados<br />

por la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho<br />

artículo”.<br />

178.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso primero, después de la palabra “clasificado”, el<br />

vocablo “automáticamente”.<br />

179.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación de la primera oración de su inciso primero, la siguiente:<br />

“No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación<br />

podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el cambio<br />

a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha<br />

logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.”.<br />

180.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su inciso segundo por los siguientes:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará<br />

todas o algunas de las siguientes medidas, según corresponda:<br />

a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los<br />

resultados académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el<br />

Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los<br />

apoderados y familias del establecimiento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 528 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar<br />

otro centro educativo, entregándose los recursos económicos<br />

necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo<br />

establecimiento seleccionado por aquéllos.<br />

c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para<br />

estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir<br />

con los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo<br />

establece la ley de subvenciones.<br />

Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas<br />

señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el<br />

reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio<br />

Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta<br />

certificada.”.<br />

ARTÍCULO 28<br />

181.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:<br />

letra b)<br />

“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley<br />

lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.”.<br />

182.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “, y verificar su cumplimiento”.<br />

letra c)<br />

183.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

letra d)<br />

“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que<br />

perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los<br />

planes de mejoramiento educativo.”.<br />

184.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la expresión “los instrumentos y “.<br />

letra e)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 529 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

185.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

ARTÍCULO 29<br />

186.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y”<br />

por “personas jurídicas que”.<br />

187.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su inciso tercero por los siguientes:<br />

“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional,<br />

que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por<br />

alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún<br />

instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos<br />

programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con<br />

experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años<br />

desde la recepción del título,<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el<br />

desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la<br />

actividad encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por<br />

resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la<br />

concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la<br />

suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de<br />

alguno de los requisitos indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la<br />

inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e<br />

interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del<br />

Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del<br />

plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la<br />

resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los<br />

antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”<br />

188.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 187, para suprimir la primera oración de<br />

su inciso tercero.<br />

189.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso<br />

tercero, la expresión “personas y”.<br />

190.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera<br />

oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 530 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos responsables de<br />

su evaluación y acreditación;”.<br />

191.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al Ministerio de<br />

Educación”.<br />

192.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no siendo vinculante su<br />

opinión para el sostenedor”.<br />

193.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación<br />

del inciso sexto, el siguiente, nuevo:<br />

“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para<br />

su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y<br />

provinciales, un modelo de asesoría con dotación profesional<br />

suficiente en número y perfil técnico para garantizar el apoyo de<br />

excelencia que las escuelas requieren, sobre todo en aquellas zonas y<br />

casos donde la oferta privada externa sea insuficiente o simplemente<br />

no exista.”.<br />

194.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley”.<br />

195.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración: “Para estos efectos<br />

se considerarán resultados insatisfactorios, la circunstancia de que la<br />

entidad respectiva en más de la mitad de los establecimientos<br />

asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros académicos<br />

esperados, en un plazo de 8 años contados desde la contratación de<br />

sus servicios.”.<br />

196.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso<br />

final, la expresión “personas y”.<br />

ARTÍCULO 30<br />

197.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los <strong>Nº</strong>s. 2 y 5 del<br />

artículo 30 del proyecto.<br />

ARTÍCULO 31<br />

198.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

199.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 198, para reemplazarlo por el siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 531 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al<br />

Mineduc anualmente en base a como está establecido en la ley de<br />

subvenciones.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del<br />

Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio,<br />

u otros.”.<br />

200.- Del honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se<br />

estime como las más conveniente para asegurar la transparencia y<br />

permitir el control en la utilización de sus recursos.”.<br />

ARTÍCULO 32<br />

201.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

202.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

º º º<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con<br />

ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones<br />

directivas.”.<br />

Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 32, los siguientes, nuevos:<br />

203.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales de más de 500<br />

alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el<br />

libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las<br />

funciones administrativas.”.<br />

204.- “Artículo …- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar<br />

el Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión,<br />

administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la<br />

relación con los establecimientos con alumnos prioritarios. La<br />

reorganización puede considerar entre otros la modificación de los<br />

Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la<br />

reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 532 de 1515<br />

º º º<br />

Párrafo 7º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

205.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

º º º<br />

ARTÍCULO 33<br />

206.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos<br />

siguientes.<br />

Se considerarán infracciones menos graves:<br />

a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma<br />

del Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en<br />

el artículo 25 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.<br />

207.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 206, para intercalar, en sus numerales<br />

1), 2) y 3), después de la expresión “El incumplimiento”, la palabra<br />

“reiterado”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 533 de 1515<br />

ARTÍCULO 34<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

208.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

209.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 208, para suprimir, en su inciso segundo,<br />

la frase “y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones”.<br />

210.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregarle el siguiente inciso nuevo:<br />

“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación<br />

cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del<br />

establecimiento ni la regularidad del proceso educativo de sus<br />

alumnos.”.<br />

ARTÍCULO 35<br />

211.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

ARTÍCULO 36<br />

<strong>Nº</strong> 2)<br />

212.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

letra a)<br />

213.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.<br />

<strong>Nº</strong> 3)<br />

214.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

º º º<br />

215.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del <strong>Nº</strong> 3), el siguiente, nuevo:<br />

º º º<br />

<strong>Nº</strong> 4<br />

“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la<br />

expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional<br />

preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 534 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

216.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su letra a).<br />

217.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su letra b).<br />

<strong>Nº</strong> 5)<br />

218.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

<strong>Nº</strong> 6)<br />

“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Suspensión de la subvención,<br />

d) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que<br />

sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.”.<br />

219.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso<br />

propuesto, después de la palabra “registro”, la expresión “público y”.<br />

<strong>Nº</strong> 7)<br />

220.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

<strong>Nº</strong> 8)<br />

221.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 535 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante<br />

de todos los establecimientos educacionales subvencionados<br />

necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados,<br />

así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación<br />

respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla<br />

que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte,<br />

dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados,<br />

número de vacantes por cada año escolar, número de profesores,<br />

resultados obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición<br />

de la Calidad Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que<br />

rindieron la prueba de selección universitaria, clasificación urbana o<br />

rural y, en especial aquella información mencionada en el artículo 8º<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante<br />

para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a<br />

disposición de cualquier interesado.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información<br />

contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país,<br />

participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los<br />

estándares y categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos<br />

previstos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación<br />

correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 536 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

resolución que determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.”.”.<br />

222.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el<br />

inciso primero del artículo 66 propuesto, la expresión “artículo 8º” por<br />

“artículo 10”.<br />

º º º<br />

223.- De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma,<br />

para consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998:<br />

Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente<br />

Párrafo 9º, nuevo:<br />

“Párrafo 9º<br />

De la Subvención Escolar Preferencial<br />

Artículo 49 bis.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén<br />

cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y<br />

educación general básica.<br />

Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este<br />

decreto con fuerza de ley.<br />

Artículo 49 bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes<br />

la situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de<br />

Educación, directamente o a través de los organismos de su<br />

dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes<br />

criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando<br />

hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados<br />

hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 537 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su<br />

calificación como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los<br />

ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su<br />

defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la<br />

forma que establezca el reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 49 bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno<br />

prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual<br />

llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.<br />

Artículo 49 bis C.- El valor unitario mensual de la subvención<br />

preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la<br />

enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE),<br />

será equivalente a:<br />

a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en<br />

un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de<br />

este decreto con fuerza de ley.<br />

b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en<br />

un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de<br />

este decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo<br />

compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los<br />

colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se<br />

materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una<br />

propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos<br />

entregados a cada tipo de alumno.<br />

Artículo 49 bis D.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y<br />

se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su<br />

monto se determinará multiplicando el valor que corresponda<br />

conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los<br />

alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 538 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes<br />

del año referido se empleará el procedimiento establecido en los<br />

incisos segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza<br />

de ley, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario,<br />

se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

Artículo 49 bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban<br />

esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza<br />

y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación<br />

del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.<br />

c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar<br />

y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de<br />

los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de<br />

los demás aportes contemplados en esta ley.<br />

La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por<br />

objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.<br />

d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su<br />

establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia<br />

de rendimiento académico según los resultados esperados y fijados<br />

de conformidad a la letra a) de este artículo.<br />

Artículo 49 bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención<br />

serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de<br />

los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional<br />

aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según<br />

corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.<br />

Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los<br />

logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento<br />

terminará de recibir los aportes que esta ley establece por concepto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 539 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

de subvención preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los<br />

padres y apoderados por carta certificada del Ministerio de Educación,<br />

a quienes se les ofrecerá la posibilidad de buscar otro centro<br />

educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para<br />

facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento<br />

seleccionado por aquéllos.<br />

Artículo 49 bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia<br />

de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las<br />

normas del Título IV de esta ley.”.<br />

º º º<br />

ARTÍCULO 37<br />

<strong>Nº</strong> 2)<br />

224.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente<br />

inciso nuevo:<br />

“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá<br />

en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.<br />

ARTÍCULO 38<br />

224bis. De S..E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, entre<br />

las frases “artículo 14,” y “el aporte adicional”, la frase “la subvención<br />

por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo<br />

15 bis,”.<br />

º º º<br />

ARTÍCULOS PRIMERO A NOVENO TRANSITORIOS<br />

225.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlos por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la<br />

presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos<br />

particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se<br />

considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los<br />

efectos del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.<br />

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO<br />

226.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

227.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 226, para reemplazarlo por el siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 540 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen<br />

al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años<br />

de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de<br />

Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen<br />

los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en<br />

las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO<br />

228.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

229.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 228, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de<br />

esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por<br />

el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 541 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el<br />

reglamento.”.<br />

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO<br />

230.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta<br />

ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la<br />

subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o<br />

Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el<br />

artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la<br />

categoría en Recuperación.”.<br />

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO<br />

231.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir la palabra “Emergentes” por “Autónomos”.<br />

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO<br />

232.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

233.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las<br />

disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los<br />

artículos 7º, letra e), 8º, 9º, 17 y 22, corresponderá a la<br />

autoridad competente establecer, dentro del plazo de un año,<br />

un nuevo sistema de medición de la calidad de la educación que<br />

integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así como<br />

también los procesos educativos, el desarrollo de los<br />

estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las capacidades<br />

que la escuela entrega a los educandos para su desarrollo en el<br />

entorno en el que viven, entre otras consideraciones. En<br />

consecuencia, la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere la presente ley se hará de<br />

acuerdo al SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de<br />

evaluación de la calidad de la educación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 542 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

233bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar,<br />

a continuación de su inciso primero, los siguientes incisos<br />

segundo y tercero nuevos:<br />

“La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que<br />

se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de<br />

2008, desde el primer nivel de transición de la educación<br />

parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general<br />

básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un<br />

nivel por año a contar del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.”.<br />

233ter. De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir,<br />

en su inciso segundo, la frase “Para estos efectos” por “Para los<br />

efectos de los incisos anteriores”.<br />

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO<br />

234.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

ARTÍCULO SEPTIMO TRANSITORIO<br />

235.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos, los<br />

establecimientos podrán postular al régimen de subvención<br />

preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de esta<br />

ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos<br />

nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30<br />

días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se<br />

refiere el inciso anterior, analizará la situación de cada<br />

establecimiento y procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda. El establecimiento así clasificado, tendrá derecho a<br />

recibir el pago de la subvención preferencial, a partir del primer día<br />

del mes siguiente a la resolución emitida por la respectiva Secretaría.<br />

En caso de que el establecimiento clasificado haya interpuesto<br />

apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la subvención<br />

preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente de<br />

la resolución de la Subsecretaría de Educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 543 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se<br />

entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su<br />

postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la<br />

subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la<br />

fecha de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.<br />

235bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en<br />

su segunda oración, la frase “y los aportes complementarios” por “,<br />

los aportes complementarios y la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios”.<br />

º º º<br />

236.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:<br />

º º º<br />

“Artículo …- Los establecimientos educacionales que postulen durante<br />

el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán<br />

clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán<br />

los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir<br />

del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año<br />

2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos les<br />

correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido<br />

entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año<br />

laboral docente 2007.”.<br />

ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO<br />

237.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y 237 bis.-<br />

de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo.<br />

º º º<br />

De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma<br />

para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:<br />

238.- “Artículo …- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la<br />

siguiente dualidad:<br />

e) Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad<br />

de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C<br />

de esta ley.<br />

f) A partir del segundo año de vigencia de la ley, se cancelará lo que<br />

falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a) del<br />

artículo 49bis C de este ley.<br />

g) A partir del año 2008, se cancelará la mitad de la cantidad a la<br />

que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de este ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 544 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

h) A partir del año 2009, se cancelará lo que falte por cubrir el<br />

incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.<br />

239.- Artículo….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y<br />

la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la<br />

subvención preferencial todos los establecimientos educacionales<br />

regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de<br />

Educación, de 1998, y los nuevos que se instalen de conformidad a<br />

dicho cuerpo normativo.”.”.<br />

º º º


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 545 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

2.6. Segundo Informe Comisión de Educación.<br />

Senado. Fecha 26 de julio, 2007. Cuenta en Sesión 58, Legislatura 355.<br />

Honorable Senado:<br />

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y<br />

TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en<br />

segundo trámite constitucional, que establece una<br />

subvención escolar preferencial para niños y niñas<br />

socio-económicamente vulnerables.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04<br />

________________________________________<br />

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología tiene el honor de someter a vuestra consideración su segundo<br />

informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite<br />

constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidente de la República,<br />

con urgencia calificada de “simple”.<br />

A una o más de las sesiones en que la Comisión<br />

estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el<br />

Honorable Diputado señor Carlos Montes Cisternas.<br />

En representación del Ministerio de Educación, la<br />

Ministra, señora Yasna Provoste; la Subsecretaria, señora Pilar Romaguera;<br />

el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González; la Jefa de la División<br />

de Educación General, señora Mónica Luna; el Jefe de la Unidad Currículo y<br />

Evaluación, señor Pedro Montt; la Abogada de la División Jurídica, señora<br />

Misleya Vergara, el asesor de la Subsecretaria, señor Rodrigo Díaz y los<br />

periodistas del mismo Ministerio, señoras Mallarí Nahuel y Patricia Armingol;<br />

el asesor de la Ministra de Educación, señor Eduardo Escalante.<br />

Del Ministerio de Hacienda, la Asesora de la<br />

Subsecretaría, señora Tania Hernández y de la Dirección de Presupuestos,<br />

Sector Educación, el señor José Espinoza.<br />

Del Instituto Libertad y Desarrollo, la abogado<br />

señora Paula Pinedo.<br />

- - -<br />

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL<br />

Os hacemos presente que<br />

deben aprobarse como normas de carácter orgánico constitucional<br />

los artículos 6°, letra b), 7° letra f); 27 inciso tercero y 36, <strong>Nº</strong> 6,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 546 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

letra c). El primero, porque modifica al artículo 11 de la <strong>Ley</strong><br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza N° 18.962, la cual reconoce la<br />

existencia de los procesos de selección para el ingreso de alumnos a<br />

los establecimientos educacionales; el segundo, debido a que<br />

establece una nueva obligación para los sostenedores municipales,<br />

materia propia de la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de<br />

Municipalidades; el tercero y el cuarto, en consideración a que<br />

establecen la posibilidad de aplicar como sanción a los<br />

establecimientos educacionales la revocación del reconocimiento<br />

oficial, materia que tiene directa relación con lo preceptuado en el<br />

párrafo quinto del artículo 19, N° 11°, de la Constitución Política de<br />

la República, el cual encarga a una ley orgánica constitucional<br />

establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de los<br />

establecimientos educacionales de todo nivel.<br />

- - -<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124<br />

del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:<br />

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto<br />

de Indicaciones ni de modificaciones: el artículo 24 permanente.<br />

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s<br />

7, 8, 15, 22 bis, 39, 52, 58, 63, 64 inciso primero, 73, 83, 102 bis, 112,<br />

113, 116, 119, 121, 124, 130, 143, 144, 145, 160, 175, 177, 178, 186,<br />

189, 190, 191, 196, 202, 215, 219, 222, 224 bis, 233 bis, 233 ter, 235 bis,<br />

236, 237 y 237 bis.<br />

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones:<br />

N°s 12, 14, 25, 26, 34, 41, 57, 74, 81, 82, 87, 157, 179, 180 y 235.<br />

4.- Indicaciones rechazadas: <strong>Nº</strong>s 1, 2, 4, 6, 9, 10,<br />

11, 13, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38,<br />

42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 65, 67, 68,<br />

69, 70, 71, 72, 75,76, 78, 79, 84, 85, 86, 91, 97, 98, 102, 103, 104, 105,<br />

106, 107, 108, 109, 110, 111, 114, 115, 117, 118, 125, 126, 127, 128,<br />

129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 146, 147, 148,<br />

150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 158, 159, 161, 162, 163, 165, 166,<br />

167, 168, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 181, 182, 183, 184, 185, 194,<br />

197, 198, 200, 201, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214,<br />

216, 217, 220, 224, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232 y 234.<br />

5.- Indicaciones retiradas: N°s 5, 15, 16, 17, 18,<br />

56, 62, 64 inciso final, 66, 77, 80, 120, 122, 131, 142, 149, 164, 187, 188,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 547 de 1515<br />

192, 195, 199 y 233.<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: <strong>Nº</strong>s 3,<br />

40, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 99, 100, 101, 123, 169, 193, 203, 204,<br />

218, 221, 223, 225, 238 y 239.<br />

- - -<br />

DISCUSIÓN PARTICULAR<br />

A continuación, se efectúa una<br />

relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así<br />

como los acuerdos adoptados sobre las mismas.<br />

ARTÍCULO 1°<br />

“Artículo 1º.- Créase una subvención educacional<br />

denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la<br />

educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se<br />

impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.”.<br />

La indicación número 1, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazar la frase “de los<br />

establecimientos” por “de los alumnos prioritarios de los establecimientos”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta<br />

indicación está enmarcada dentro de la lógica de que la subvención<br />

preferencial tiene como principal sujeto destinatario a los alumnos<br />

prioritarios que experimenten altos índices de vulnerabilidad y no a los<br />

establecimientos educacionales subvencionados.<br />

El Honorable Senador señor Letelier indicó que el texto del<br />

artículo 1° aprobado en general establece expresamente que esta<br />

subvención se impetrará por los alumnos prioritarios.<br />

La señora Ministra de Educación expuso que la preocupación de<br />

los Honorable Senadores señores Cantero y Chadwick ya está considerada<br />

en este artículo en la frase que establece que “se impetrará por los alumnos<br />

prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la<br />

educación parvularia y educación general básica.”<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide comentó que al<br />

mejorar la situación de los alumnos prioritarios se mejora al mismo tiempo<br />

la de los establecimientos educacionales, por tal motivo arguyó que prefiere<br />

el texto aprobado en general.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 548 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que se debe definir<br />

que esta subvención tiene como principal destinatario a los alumnos<br />

prioritarios y que será otorgada sólo para este tipo de alumnos. Indicó que<br />

como se está ante una definición legal es recomendable acotar lo más<br />

posible el concepto.<br />

El Honorable Senador señor Letelier planteó modificar la<br />

redacción de este artículo, a fin de establecer que estos recursos sean<br />

destinados a mejorar la educación de los alumnos vulnerables.<br />

La señora Ministra insistió que el texto del artículo 1°<br />

aprobado en general recoge la idea principal de este proyecto de ley de<br />

entregar más recursos a los alumnos prioritarios.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que en la práctica estos recursos se destinarán para implementar el<br />

programa de mejoramiento de todo el establecimiento educacional, ya que<br />

estos fondos se administrarán en forma colectiva y no por alumno. Agregó<br />

que esta iniciativa de ley busca mejorar la calidad de la educación de las<br />

escuelas, independientemente de que el método de cálculo de esta<br />

subvención sea por alumno.<br />

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier retiró su<br />

propuesta de mejorar la redacción de esta norma y afirmó que prefiere el<br />

texto del artículo 1° aprobado en general.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick insistió en que esta<br />

subvención es para el alumno prioritario y no para el establecimiento<br />

educacional, por tanto, precisó que esta subvención debe seguir al alumno,<br />

independientemente del establecimiento educacional al cual asiste.<br />

La señora Ministra confirmó que esta subvención está destinada a<br />

los alumnos prioritarios, por lo cual si el alumno se cambia de colegio la<br />

subvención preferencial deberá pagarse al nuevo sostenedor.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expuso que rechazará<br />

esta indicación, porque entiende que el mejoramiento de la educación de los<br />

alumnos prioritarios, también involucra el mejoramiento de la educación de<br />

todo el establecimiento.<br />

El Honorable Senador señor Cantero propuso<br />

modificar la indicación N° 1, reemplazando la frase “que se impetrará por<br />

los alumnos prioritarios” por “que se impetrará por éstos alumnos”.<br />

Puesta en votación la indicación número 1,<br />

con la modificación propuesta, es rechazada por tres votos en<br />

contra y dos a favor. Votaron por la negativa los Honorables<br />

Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Ruiz-Esquide, y a favor<br />

de ella, los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 549 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 2, del Honorable Senador<br />

señor Núñez, propone intercalar en el artículo primero, a continuación de la<br />

palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.<br />

El Honorable Senador señor Letelier planteó complementar<br />

la indicación del Honorable Senador señor Núñez, en el sentido de restringir<br />

este beneficio sólo a los establecimientos educacionales que no tengan fines<br />

de lucro.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick reparó que con esta<br />

indicación se atenta contra la igualdad ante la ley. De aprobarse, estimó<br />

que se estarían excluyendo a todos los alumnos prioritarios que asisten a<br />

los establecimientos educacionales particulares subvencionados. Afirmó que<br />

esta indicación es inconstitucional, porque todos los niños prioritarios tienen<br />

igual derecho a este beneficio.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró que esta<br />

indicación no es inconstitucional, porque el legislador está autorizado para<br />

establecer distinciones respecto de las personas que no están en las mismas<br />

condiciones. En este sentido, expuso que no existe una arbitrariedad.<br />

Luego, el Honorable Senador señor Chadwick sugirió votar todas<br />

las indicaciones formuladas al presente proyecto de ley “ad referéndum”,<br />

con el objeto de tener la posibilidad de reabrir el debate respecto de las<br />

mismas una vez terminada la votación, lo cual la Comisión acordó por<br />

unanimidad.<br />

El Honorable Senador señor Letelier retiró su propuesta de<br />

modificar la indicación número 2, reemplazando el término “municipal” por<br />

la frase “sin fines de lucro”.<br />

Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero observó que el<br />

único beneficiario de esta subvención es el alumno prioritario y no los<br />

establecimientos educacionales, ni los sostenedores de los mismos.<br />

Asimismo, señaló que esta indicación discrimina arbitrariamente en contra<br />

de los niños vulnerables que asisten a los colegios particulares<br />

subvencionados, por tal motivo hizo reserva de constitucionalidad respecto<br />

de esta indicación.<br />

Puesta en votación la indicación número 2,<br />

tal como la presentara el Honorable Senador señor Núñez, se<br />

aprobó por tres votos a favor y dos en contra. Votaron a favor los<br />

Honorables Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Ruiz-<br />

Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick advirtió<br />

que con este resultado se modifica sustancialmente la idea matriz de esta<br />

iniciativa de ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 550 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La señora Ministra advirtió que no se debe perder de vista la idea<br />

central de este proyecto de ley, cual es mejorar las condiciones<br />

educacionales de los niños vulnerables.<br />

Posteriormente, a petición del Honorable<br />

Senador señor Letelier y con el acuerdo de la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, se repitió la votación de la indicación<br />

número 2, rechazándose por tres votos en contra, uno a favor y una<br />

abstención. Votaron en contra de la indicación los Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide, a favor el<br />

Honorable Senador señor Letelier y se abstuvo el Honorable<br />

Senador señor Muñoz Aburto.<br />

La indicación número 3, del Honorable Senador<br />

señor Orpis, propone agregar, entre los colegios destinatarios, a los<br />

Particulares y Particulares Subvencionados.<br />

Esta indicación fue declarada inadmisible por<br />

el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, Presidente de la<br />

Comisión, por cuanto amplía la entrega de la subvención a los<br />

colegios particulares, y por ende, compromete nuevos recursos del<br />

Estado. (Artículo 118, inciso tercero del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 2°<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la<br />

subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos<br />

para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.”.<br />

La indicación número 4, del Honorable señor<br />

Horvath, propone reemplazar, en su inciso primero, la frase “la situación<br />

socioeconómica de sus hogares” por “su situación de vulnerabilidad y la de<br />

su entorno”.<br />

La señora Ministra señaló que el Ejecutivo no apoyará esta<br />

indicación, porque entiende que la situación de vulnerabilidad de los<br />

alumnos prioritarios ya está considerada en la Ficha de Protección Social,<br />

instrumento de caracterización socioeconómica que incorpora los criterios<br />

de vulnerabilidad y de territorialidad. Destacó la objetividad de este<br />

instrumento.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que este artículo no<br />

sólo define a los alumnos prioritarios, sino que también fija los criterios a<br />

través de los cuales se determina su condición de vulnerabilidad.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 551 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Letelier planteó primero votar las<br />

indicaciones formuladas a las letras del inciso segundo de este artículo, a fin<br />

de definir los criterios que determinarán la condición de vulnerabilidad y<br />

luego votar las indicaciones presentadas al inciso primero del artículo 2°,<br />

que define a los alumnos prioritarios.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide apoyó la propuesta del<br />

Honorable Senador señor Letelier.<br />

En sesión posterior, puesta en votación la indicación número<br />

4, se rechaza por tres votos en contra y una abstención. Votan en<br />

contra los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.<br />

La indicación número 5, del Honorable Senador<br />

señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de<br />

la palabra “socioeconómica”, la frase “,cultural y constitución familiar”.<br />

autor.<br />

La indicación número 5 es retirada por su<br />

La indicación número 6, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso primero,<br />

la frase “y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este<br />

artículo”.<br />

En votación la indicación número 6 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia desechada la indicación número 6, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

Inciso segundo<br />

“La calidad de alumno prioritario será calificada<br />

por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos<br />

de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes<br />

criterios:.”.<br />

La indicación número 7, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en el<br />

encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “calificada” por<br />

“determinada”.<br />

Con respecto a la indicación número 7, el Honorable Senador<br />

señor Chadwick explicó que ésta tiene por objeto precisar que la condición


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 552 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

de vulnerabilidad se determinará por los criterios contenidos en las letras<br />

del inciso segundo del artículo 2°.<br />

La señora Ministra señaló que la indicación va en la línea fijada por<br />

el Ministerio.<br />

Puesta en votación la indicación número 7, se aprueba por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Letra b)<br />

“b) Los alumnos de familias no comprendidas en la<br />

letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta<br />

ley, cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento<br />

de caracterización socioeconómica del hogar vigente.”.<br />

La indicación número 8, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para sustituir la frase “hayan sido caracterizados<br />

como indigentes por el instrumento de caracterización socioeconómica del<br />

hogar” por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las<br />

familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar,<br />

según el instrumento de caracterización”.<br />

La señora Ministra explicó que esta indicación plantea incorporar a<br />

la nueva Ficha de Protección Social. Opinó que este instrumento es más<br />

amplio y objetivo que la antigua Ficha Kass, ya que considera entre otros<br />

criterios al entorno y al nivel de educacional de los jefes de familia.<br />

El Honorable Senador señor Cantero advirtió que un instrumento<br />

de caracterización socioeconómica es insuficiente para definir la<br />

vulnerabilidad, ya que no incluye a los factores del entorno y de la<br />

territorialidad.<br />

La señora Subsecretaria de Educación indicó que en la nueva<br />

Ficha de Protección Social ya no existe la calificación de indigente, por tanto<br />

debe modificarse la letra b) de este artículo, ya que éste considera dentro<br />

de los criterios para definir a los alumnos vulnerables a las familias que<br />

hayan sido caracterizadas como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica vigente. Asimismo, consideró más<br />

pertinente recurrir a criterios socioeconómicos para definir la vulnerabilidad.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó por qué esta<br />

indicación plantea restringir a los beneficiarios al tercio de las familias más<br />

vulnerables.<br />

La señora Ministra respondió que este valor coincide con el total de<br />

las familias más vulnerables que tienen niños en el sistema escolar.<br />

Enseguida, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide<br />

precisó que esta indicación propone cambiar el instrumento de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 553 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

caracterización socioeconómica y restringir este beneficio al tercio de las<br />

familias más vulnerables.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick requirió antecedentes que<br />

aseguren que efectivamente el tercio de las familias más vulnerables según<br />

la Ficha de Protección Social coincide con las familias calificadas como<br />

indigentes, conforme al antiguo instrumento de caracterización<br />

socioeconómica.<br />

La señora Subsecretaria afirmó que con esta indicación el Ejecutivo<br />

está resguardando que el universo de la población beneficiada sea el mismo<br />

que el que se pretendía beneficiar originalmente.<br />

El Honorable Senador señor Letelier explicó que la norma<br />

aprobada en general establece que la calificación de alumno prioritario se<br />

hará teniendo en consideración los siguientes criterios: la pertenencia de la<br />

familia del alumno al Sistema del <strong>Chile</strong> Solidario; la calificación de su familia<br />

como vulnerable según el instrumento de caracterización socioeconómica;<br />

la clasificación de su familia en el tramo A del Fondo Nacional de Salud y, en<br />

el evento que su familia no cuenta con ningún tipo de caracterización<br />

socioeconómica, se considerarán los ingresos familiares y la escolaridad de<br />

la madre, o padre o apoderado, en la forma que lo establezca un<br />

reglamento.<br />

A continuación, reparó sobre la inconveniencia de modificar la letra<br />

b), en el sentido de restringir su aplicación a los alumnos que pertenezcan<br />

al tercio de las familias más vulnerables, ya que el objetivo de esta<br />

iniciativa de ley es beneficiar a todos los alumnos vulnerables.<br />

La asesora de la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda<br />

aclaró que esta indicación se refiere al tercio de las familias más vulnerables<br />

y no al tercio de los niños, por tanto arguyó que en vez de restringir el<br />

universo de los beneficiarios, ésta lo amplía.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

corroboró lo expuesto por la representante del Ministerio de Hacienda y<br />

agregó que nadie será excluido de este beneficio, ya que si no califica por<br />

este criterio o si se trata de un alumno cuya familia no ha sido caracterizada<br />

socioeconómicamente podrá calificar en razón de los bajos niveles de<br />

ingreso de la familia o del nivel de escolaridad de su madre.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick estimó que los criterios<br />

fijados en las letras a), b) y c) son los más importantes, ya que crean el<br />

derecho a la subvención. En cambio, continuó, el criterio que contempla la<br />

letra d) es sólo de carácter residual.<br />

El Honorable Senador señor Letelier solicitó al Ejecutivo que<br />

precise si esta indicación se refiere exclusivamente al tercio de las familias<br />

encuestadas.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 554 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La señora Subsecretaria respondió afirmativamente y agregó que<br />

se requiere un criterio objetivo y operativo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que<br />

aprobará esta indicación, siempre que se asegure que el universo<br />

beneficiario será el mismo.<br />

Los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Letelier, propusieron una modificación a la indicación número 8,<br />

consistente en reemplazar la frase final, “que cuenten con caracterización<br />

socioeconómica de su hogar, según el instrumento de caracterización”, por<br />

“según instrumento de caracterización vigente.”<br />

Posteriormente, esta modificación a la indicación<br />

fue retirada por sus autores.<br />

En votación la indicación número 8 tal como<br />

fuera presentada por S.E. la señora Presidenta de la República, se<br />

aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Muñoz<br />

Aburto y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 9, del Honorable Senador<br />

señor Horvath, para reemplazar la palabra “indigentes” por “vulnerables”.<br />

La indicación número 9 se dio por rechazada<br />

por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Muñoz Aburto y<br />

Ruiz-Esquide, como consecuencia de la aprobación de la indicación<br />

anterior.<br />

Letra c)<br />

“c) Los alumnos de familias no comprendidas en<br />

las letras anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o<br />

apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de<br />

Salud.”.<br />

La indicación número 10, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República propone suprimirla.<br />

La señora Subsecretaria explicó que esta indicación plantea<br />

suprimir la letra c) que se refiere a los alumnos cuyas familias están<br />

clasificadas en el tramo A del Fondo Nacional de Salud, porque este criterio<br />

ya está considerado dentro de los factores que mide la nueva Ficha de<br />

Protección Social, contemplada en la letra precedente.<br />

El Honorable Senador señor Cantero expuso que preferiría<br />

mantener este criterio, ya que en nada afecta su permanencia.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 555 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Letelier apoyó la propuesta del<br />

Honorable Senador señor Cantero.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick también manifestó su<br />

apoyo a esta propuesta, especialmente porque estimó que si un alumno no<br />

califica dentro del tercio de las familias más vulnerables, podría quedar<br />

incluido por este criterio.<br />

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto prefirió mantener esta<br />

letra, para asegurar que se cubra a todo el universo original.<br />

En votación la indicación número 10, se<br />

rechazó por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Muñoz<br />

Aburto y Ruiz-Esquide.<br />

Letra d)<br />

“d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no<br />

cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con<br />

los instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

La indicación número 11, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, propone sustituir la expresión “en orden sucesivo”<br />

por “en forma conjunta”.<br />

La señora Ministra explicó que el texto aprobado en general<br />

de la letra d) plantea que se apliquen distintos instrumentos de medición de<br />

la vulnerabilidad en forma sucesiva, estableciéndose un orden de<br />

preferencia entre ellos. En cambio, advirtió que la indicación número 11<br />

está proponiendo que todos estos indicadores se apliquen en forma<br />

conjunta o acumulativa.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la frase “en<br />

orden sucesivo” implica que los criterios mencionados en la letra d) se<br />

aplicarán en forma preferente de acuerdo a un orden de prelación. Agregó<br />

que esta indicación conlleva el construir un nuevo indicador de<br />

caracterización social, que se forma a partir de la sumatoria de todos los<br />

criterios enunciados en esta letra.<br />

Por su parte, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de<br />

Educación recordó que la letra d) se refiere a las casos de las familias que<br />

no cuentan con algún tipo de caracterización social. Observó, enseguida,<br />

que esta indicación está planteando crear un nuevo instrumento de<br />

medición de vulnerabilidad social.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 556 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

A continuación, el Honorable Senador señor Chadwick solicitó al<br />

Ejecutivo que aclare si los criterios enunciados en la letra d) son<br />

excluyentes o no.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

respondió que la idea de este proyecto de ley es cubrir a todos los niños<br />

vulnerables, por lo cual la finalidad de esta letra es ampliar el ámbito de<br />

aplicación de este beneficio.<br />

El Honorable Senador señor Núñez explicó que la mayoría de los<br />

niños vulnerables quedarán incluidos, en virtud de las letras precedentes y<br />

que la letra d) es una fórmula residual que busca incorporar a todos los<br />

niños prioritarios.<br />

En votación la indicación número 11, se<br />

rechazó por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 12, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, agrega, a continuación de las palabras “viva el<br />

alumno”, la frase “y la condición urbana o rural de su hogar”.<br />

La señora Ministra manifestó su apoyó a la indicación<br />

presentada por el Honorable Senador señor Núñez.<br />

El Honorable Senador señor Núñez señaló que esta indicación<br />

propone agregar un nuevo criterio a la fórmula residual de la letra d).<br />

El Honorable Senador señor Cantero observó que este criterio<br />

está incorporado tácitamente en los otros criterios enunciados en la letra d).<br />

El Honorable Senador señor Núñez expuso que la frase “con<br />

quienes viva el alumno” es un poco vaga para establecer un indicador<br />

social. Consideró más apropiado diferenciar si la familia del alumno habita<br />

en un medio rural o urbano.<br />

El Honorable Senador señor Navarro reparó en los criterios que<br />

enuncia la letra d), especialmente el que considera el nivel de escolaridad<br />

de la madre, del padre o de quienes vivan con el alumno. Luego, se refirió a<br />

la existencia de una suerte de contradicción entre las iniciativas del<br />

Ejecutivo de fomentar la educación básica y media, y la entrega de los<br />

subsidios estatales.<br />

La señora Subsecretaria aclaró que esta norma no es excluyente,<br />

ya que su objetivo es ampliar el ámbito de aplicación o el universo de los<br />

alumnos prioritarios.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 557 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que prevé que el<br />

objetivo de esta indicación es beneficiar al mundo rural, por tal motivo<br />

planteó modificar su texto, reemplazando la frase “y la condición urbana o<br />

rural de su hogar” por “y la condición de ruralidad de su hogar”.<br />

Se acordó agregar a continuación de las palabras<br />

“viva el alumno” la frase “y la condición de ruralidad de su hogar”.<br />

En votación la indicación número 12, se<br />

aprueba, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de<br />

la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick,<br />

Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 13, del Honorable<br />

Senador señor Navarro, para agregar a continuación de la letra d), la<br />

siguiente, nueva:<br />

“e) Serán considerados también, y de manera<br />

especial, como prioritarios los alumnos provenientes de familias donde la<br />

madre, el padre o el propio alumno haya sido reconocido por la <strong>Ley</strong> 19.253<br />

y cumplan con los requisitos de las letras anteriores y, particularmente,<br />

aquéllos que provengan de comunidades o reservas indígenas,<br />

especialmente cuando éstas sean rurales.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que no comparte la<br />

idea de que a los miembros de las comunidades indígenas se les exija que<br />

deban cumplir con los requisitos de las letras anteriores.<br />

La señora Ministra advirtió que las personas pertenecientes a una<br />

etnia indígena ya están incorporadas dentro de los indicadores de la nueva<br />

Ficha de Protección Social a que alude la letra b), por lo cual consideró<br />

redundante volver a considerarlos como una nueva letra e).<br />

Por otra parte, precisó que estas personas deben tener la doble<br />

condición de pertenecer a una etnia indígena y de ser calificados como<br />

vulnerables para gozar de los beneficios que establece esta norma.<br />

El Honorable Senador señor Navarro aclaró que esta indicación no<br />

tiene por objeto beneficiar a todas las personas protegidas por la ley N°<br />

19.253, ya que dentro del mundo indígena existen familias con distintos<br />

niveles de ingresos. En efecto, arguyó que la idea central de esta indicación<br />

es beneficiar sólo a los grupos étnicos que presenten condiciones de<br />

vulnerabilidad.<br />

El Honorable Senador señor Cantero señaló que si incluyen a<br />

todas las etnias indígenas no alcanzará el presupuesto asignado para este<br />

proyecto de ley.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick sugirió incorporar este<br />

criterio como otro indicador de la letra d).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 558 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Núñez compartió la idea de esta<br />

indicación de apoyar a las etnias indígenas. No obstante, observó que le<br />

parece discriminatorio favorecer sólo a los grupos étnicos. Por otra parte,<br />

reparó en la concepción nuclear de familia que propone esta indicación al<br />

referirse únicamente al padre o madre y al alumno.<br />

El Honorable Senador señor Navarro aclaró que la propia <strong>Ley</strong><br />

Indígena acoge esta concepción nuclear de familia.<br />

El Honorable Senador señor Núñez indicó que es partidario de la<br />

idea de esta indicación, pero consideró que no es apropiada su redacción.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consideró que esta<br />

indicación está mal redactada y es innecesaria.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide instó al Ejecutivo a<br />

pronunciarse sobre esta indicación.<br />

El Jefe de la División Jurídica Ministerio de Educación señaló<br />

que esta indicación propone dos requisitos copulativos: por una parte,<br />

tratarse de un alumno cuya familia pertenezcan a las etnias indígenas y, por<br />

otra, cumplir con los requisitos de las letras anteriores.<br />

El Honorable Senador señor Cantero explicó que no<br />

apoyará esta propuesta, porque conlleva una diferenciación entre los<br />

indígenas y los chilenos. Estimó que debe terminarse con estas distinciones<br />

y asumirse que todos los chilenos deben tener un trato igualitario.<br />

En votación la indicación número 13, se<br />

rechaza, por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

A continuación, el Honorable Senador señor<br />

Núñez propuso una nueva redacción para modificar el texto presentado en<br />

la indicación número 13, del siguiente tenor:<br />

“e) Serán considerados también como prioritarios<br />

los alumnos que hayan sido reconocidos por la ley N° 19.253 y que cumplan<br />

con los requisitos de las letras anteriores.”.<br />

En votación la indicación número 13 con la<br />

modificación propuesta por el Honorable Senador señor Núñez,<br />

votan a favor de ella los Honorables Senadores señores Núñez y<br />

Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero<br />

y Chadwick. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 559 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia desechada la indicación número 13 con la<br />

modificación propuesta, conforme al artículo 182 del Reglamento<br />

del Senado.<br />

La indicación número 14, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el<br />

siguiente, nuevo:<br />

“Asimismo, para la calificación de los alumnos<br />

prioritarios deberá considerarse el grado de pobreza de la comuna donde<br />

resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.”.<br />

El Honorable Senador señor Núñez observó que este proyecto de<br />

ley tiene la falencia de relacionar la vulnerabilidad únicamente con las<br />

familias más pobres, sin considerar el factor territorial. Agregó que esta<br />

indicación es distinta a la número 12, ya que explicó que un tema es la<br />

condición de ruralidad que puede tener una determinada localidad y otro<br />

son los niveles de pobreza que pueden presentar las distintas comunas.<br />

El Honorable Senador señor Cantero señaló que en este caso si<br />

bien el criterio que propone esta indicación ya está incorporado en las letras<br />

precedentes no es inapropiada su agregación, porque consagra<br />

expresamente la inclusión del factor territorial. Asimismo, valoró que<br />

establezca que el reglamento regulará su aplicación.<br />

El Jefe de División Jurídica del Ministerio de Educación explicó<br />

que este criterio ya está recogido en la letra b) y d). Asimismo, advirtió que<br />

al aprobarse esta indicación el reglamento tendría que regular su aplicación.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que la pobreza<br />

para los efectos educacionales involucra algo más que la pobreza personal o<br />

familiar.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que se debe definir<br />

si esta indicación implica el establecimiento de un nuevo factor a ponderar o<br />

es una fórmula residual.<br />

El Honorable Senador señor Núñez aclaró que esta indicación<br />

debe ser entendida como un nuevo factor a considerar. Agregó que la<br />

valoración de este nuevo factor debe estar determinado en el reglamento.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

propuso agregar este criterio dentro de la fórmula residual de la letra d), a<br />

continuación de la condición de ruralidad del hogar del alumno.<br />

La indicación número 14 se aprobó con<br />

modificaciones, subsumida en la letra d), respecto de la cual, para estos<br />

efectos, se reabrió debate, acordándose agregar a continuación de la frase


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 560 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“y la condición de ruralidad de su hogar”, la siguiente:”y el grado de<br />

pobreza de la comuna donde resida el referido alumno.”.<br />

En votación la indicación número 14 se<br />

aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 3°<br />

“Artículo 3º.- La forma de realizar la calificación de<br />

alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de Hacienda.”.<br />

La indicación número 15 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, propone suprimirlo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick observó que el artículo 3°<br />

es redudante e innecesario, porque el artículo 2° consagra la prerrogativa<br />

del Ministerio de Educación de dictar un reglamento para determinar la<br />

calificación del alumno prioritario.<br />

En votación la indicación número 15 se<br />

aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

En sesión posterior, al estudiar la indicación número 41, con el<br />

acuerdo unánime de los miembros presentes de la Comisión, se<br />

reabre el debate respecto de la indicación número 15 que había<br />

suprimido el artículo 3°.<br />

La indicación número 15 es retirada por sus autores.<br />

A continuación, la Comisión, por la unanimidad de sus<br />

miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, acuerdan reponer el artículo 3° del<br />

proyecto aprobado en general por el Senado, con modificaciones,<br />

siendo su texto el siguiente:<br />

“Artículo 3°.- Para los efectos del artículo anterior, la forma y<br />

periodicidad en que se determinará la calidad de alumno prioritario<br />

será definida en un reglamento, mediante normas de carácter<br />

general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de Hacienda.”.<br />

Habida consideración a los acuerdos adoptados en la<br />

reapertura del debate del artículo 3° que se aprobó con


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 561 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

modificaciones, se acogió la indicación número 41, no como un<br />

artículo nuevo, sino incorporándose al artículo 3° como un nuevo<br />

inciso:<br />

“La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2°<br />

hará cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta<br />

ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.”.<br />

(Indicación número 41, subsumida en artículo 3°).<br />

Cabe señalar, como se verá más adelante, que se aprobó la<br />

indicación número 41, con modificaciones. Votaron a favor de ella la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

A continuación, se debate la indicación número 16 de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la<br />

indicación número 15, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 3º.- Para la ejecución de los dispuesto en el artículo<br />

anterior, se dictará un reglamento por parte del Ministerio de Educación, el<br />

cual llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.”.<br />

La indicación número 16 es retirada por sus autores.<br />

La indicación número 17 del Honorable Senador señor Núñez,<br />

propone suprimir la frase “el cual, llevará, además, la firma del Ministro de<br />

Hacienda”.<br />

La indicación número 17 es retirada por su autor.<br />

La indicación número 18 del Honorable Senador señor Ruiz-<br />

Esquide, propone sustituir la frase “la firma del Ministro de Hacienda” por<br />

“las firmas del Ministro de Hacienda y del Ministro de Planificación y<br />

Cooperación”.<br />

La indicación número 18 es retirada por su autor.<br />

ARTÍCULO 4°<br />

“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en<br />

adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en<br />

dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.”.<br />

La indicación número 19 del Honorable Senador señor Orpis,<br />

propone reemplazarlo por el siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 562 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional<br />

preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos<br />

copulativos:<br />

a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo 2º anterior, y<br />

b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota<br />

superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es<br />

diferente.”.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide explicó que esta<br />

indicación establece que los beneficiarios de la subvención son los alumnos<br />

y no los establecimientos educacionales.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación aclaró<br />

que el artículo 2° se refiere a los alumnos que tienen derecho a beneficiarse<br />

con esta subvención, en cambio, agregó que en el artículo 4° se está<br />

legislando sobre los establecimientos educacionales en los cuales deben<br />

matricularse los niños calificados como prioritarios.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide observó que los<br />

establecimientos educacionales sólo podrán percibir esta subvención en la<br />

medida que tengan matriculados alumnos calificados como prioritarios.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que esta indicación<br />

debería haber sido formulada al artículo 2°, por tratarse de nuevos<br />

requisitos para los alumnos prioritarios.<br />

En votación la indicación número 19, se<br />

rechaza por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 20 del Honorable Senador señor Núñez,<br />

propone intercalar, a continuación de la palabra “educacionales”, el vocablo<br />

“municipales”.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide explicó que esta<br />

indicación restringe su ámbito de aplicación a los establecimientos<br />

educacionales municipales. Recordó que el fondo de esta indicación ya fue<br />

discutido y resuelto a propósito de la indicación número 2.<br />

En votación la indicación número 20, se rechaza por tres votos<br />

en contra y una abstención. Votan por su rechazo los Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide. Se abstiene<br />

el Honorable Senador señor Núñez.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 563 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 21 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, proponen suprimir la frase “cuyo sostenedor haya<br />

suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º”.<br />

El Jefe de División Jurídica del Ministerio de Educación señaló<br />

que esta indicación podría ser declarada inadmisible, por cuanto podría<br />

implicar un mayor gasto para el Estado.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que, de acuerdo<br />

con lo expuesto por el propio Ministerio de Educación, este proyecto de ley<br />

cuenta con los fondos necesarios para cubrir todas las demandas de los<br />

niños más vulnerables del país.<br />

El Honorable Senador señor Cantero acotó que esta indicación<br />

hace extensivo este beneficio a todos los alumnos que cumplan con los<br />

requisitos establecidos en el artículo 2°. De este modo, sostuvo que en<br />

materia de financiamiento es irrelevante la obligación de los sostenedores<br />

de suscribir un convenio con el Ministerio de Educación.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que el derecho a<br />

esta subvención está consagrado en el artículo 2° y que no corresponde<br />

condicionar su pago a la suscripción de un convenio entre los<br />

establecimientos educacionales y el Ministerio de Educación. Luego, sostuvo<br />

que esta indicación acoge los planteamientos de los distintos sostenedores<br />

de los establecimientos educacionales particulares subvencionados.<br />

El Honorable Senador señor Cantero recordó que la idea matriz de<br />

este proyecto de ley es establecer una subvención preferencial para igualar<br />

las oportunidades educacionales de los niños vulnerables. De este modo,<br />

afirmó que no es procedente incluir este requisito para que los<br />

establecimientos educacionales pueden percibir esta subvención.<br />

Enseguida, advirtió que no apoyará la intervención del Ministerio de<br />

Educación en los procesos de enseñanza. Agregó que el rol de este<br />

Ministerio debe centrase en una supervigilancia de los resultados educativos<br />

y no en la intervención de los procesos de enseñanza.<br />

El Honorable Senador señor Núñez opinó que esta indicación no<br />

es pertinente, porque se aleja de la idea matriz de esta iniciativa de ley de<br />

mejorar la calidad de la educación de los niños vulnerables. Agregó que el<br />

mecanismo para asegurar la calidad de la educación de estos niños consiste<br />

en la suscripción de un convenio entre los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales y el Ministerio de Educación, el que se<br />

encuentra regulado en el artículo 7°. Enseguida, compartió que el Estado<br />

debe contar con las prerrogativas necesarias para asegurar la calidad de la<br />

educación.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró que esta<br />

indicación es admisible, por cuanto consideró que no involucra nuevos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 564 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

gastos para el Estado, ya que el universo de los beneficiarios de este<br />

proyecto de ley está determinado en el artículo 2°.<br />

Enseguida, arguyó que para mejorar las oportunidades educacionales<br />

de los niños vulnerables se debe, también, mejorar la calidad de la<br />

educación de los establecimientos subvencionados. Por tal motivo,<br />

manifestó su rechazo a la presente indicación.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

comentó que este proyecto de ley viene a subsanar una de las grandes<br />

críticas al sistema de subvención normal, puesto que propone fiscalizar los<br />

resultados de los procesos educativos.<br />

En votación la indicación número 21 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia desechada la indicación número 21, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 22 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, proponen intercalar, a continuación de “artículo 7º”, la<br />

frase “o que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley tengan<br />

matriculados a alumnos calificados como prioritarios”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación<br />

es similar a la anterior, ya que tiene por objeto insistir en la eliminación del<br />

requisito de los establecimientos subvencionados de suscribir el convenio<br />

con el Ministerio de Educación para poder gozar de esta subvención.<br />

El Honorable Senador señor Núñez advirtió que se trata de la<br />

misma discusión de la indicación precedente.<br />

En votación la indicación número 22 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia desechada la indicación número 22, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

ARTÍCULO 5°<br />

“Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la<br />

subvención escolar preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 565 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las<br />

subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la<br />

misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso,<br />

de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.”.<br />

La indicación número 22bis de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para introducirle las siguientes modificaciones:<br />

a) Intercalar, a continuación de la frase “subvención escolar<br />

preferencial”, la siguiente: “y la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley.”.<br />

b) Reemplazar la expresión “se regirá” por “se regirán”.<br />

c) Intercalar entre la frase “subvención preferencial” y la conjunción<br />

“y” la frase “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios.”.<br />

En votación la indicación número 22bis, se aprueba por tres<br />

votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los Honorables<br />

Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se abstienen<br />

los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

ARTÍCULO 6°<br />

“Artículo 6º.- Para que los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de<br />

la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos:”.<br />

La indicación número 23 de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, proponen suprimir el artículo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que esta indicación<br />

plantea suprimir el artículo 6°, con el objeto de evitar que se establezcan<br />

nuevos requisitos para que los establecimientos educacionales puedan<br />

percibir este beneficio. Reparó especialmente en la letra b) de esta norma,<br />

porque impide utilizar cualquier sistema de selección en la admisión de los<br />

alumnos.<br />

La señora Subsecretaria advirtió que la prohibición de utilizar<br />

procesos de selección en la admisión de los alumnos sólo se establece para<br />

el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde<br />

1° hasta 4° año básico.<br />

En votación la indicación número 23 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 566 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 23, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 24 del Honorable Senador señor Orpis,<br />

propone suprimir desde el artículo 6° hasta el artículo 24, inclusive.<br />

En votación la indicación número 24 es rechazada por tres<br />

votos en contra y dos abstenciones. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstienen los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 25 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, propone reemplazar, en su encabezamiento, la frase “los<br />

establecimientos educacionales” por “los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que esta indicación tiene por objeto mejorar la redacción de esta<br />

norma. Agregó que estas obligaciones deben ser cumplidas por los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales y no por los<br />

establecimientos educacionales.<br />

El Honorable Senador señor Núñez señaló que el encabezado del<br />

artículo 6° está haciendo alusión a los requisitos que se deben cumplir para<br />

percibir esta subvención. En el caso de la letra a), estimó que no se trata<br />

propiamente tal de un requisito, sino más bien de una obligación o de un<br />

requerimiento. En consecuencia, sugirió modificar este encabezado<br />

agregando a continuación de la palabra “requisitos” la siguiente frase “y<br />

obligaciones”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que en la <strong>Ley</strong> de Subvenciones existen requisitos previos que deben<br />

cumplir los sostenedores para tener el derecho a cobrar la subvención y,<br />

además, refirió que existen otros requisitos que se deben cumplir y<br />

fiscalizar mes a mes para que puedan percibir el pago de esta subvención,<br />

dado el carácter periódico del pago de estos recursos por tratarse de<br />

obligaciones de tracto sucesivo.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expuso que el término<br />

requisito, normalmente implica el cumplimiento de ciertas exigencias<br />

previas. Reflexionó que la idea de esta iniciativa de ley es beneficiar a todos<br />

los niños vulnerables, lo cual no obsta exigir ciertas garantías a los<br />

sostenedores para asegurar el mejoramiento de la calidad de la educación<br />

de estos niños.<br />

En votación la indicación número 25 se<br />

aprueba por la unanimidad de los miembros presentes de la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 567 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

A continuación, en sesión posterior, por la unanimidad de los<br />

miembros presentes, se reabre debate respecto de la indicación número 25<br />

y se pone en votación una modificación propuesta por el Honorable Senador<br />

señor Núñez respecto de la mencionada indicación para agregar al fin del<br />

encabezamiento del artículo 6°, la frase “y obligaciones.”.<br />

En votación la indicación número 25, con la<br />

modificación propuesta, se aprueba por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Letra a)<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, así como de<br />

cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.”.<br />

La indicación número 26 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, proponen reemplazarla por la siguiente:<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el<br />

Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento compartido.<br />

Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick fundamentó su indicación<br />

en que comparte la idea de eliminar los cobros obligatorios, pero en<br />

concordancia con el criterio que se utilizó el año 2004, con el decreto con<br />

fuerza de ley N° 2, de 2004, oportunidad en la que se estableció la<br />

obligación de un porcentaje de alumnos vulnerables que debían ser<br />

acogidos, esto es, obligatoriamente aceptados en las escuelas particulares<br />

subvencionadas, es dable entender que, si bien a ellos se les exceptúa del<br />

cobro obligatorio, queda abierta la posibilidad, si hay la voluntad de la<br />

familia de aportar algún valor a la educación de sus hijos, que así ocurra;<br />

enfatizó que no se trata de impedir la voluntariedad sino el compeler<br />

mediante el cobro. Manifestó que la redacción actual del precepto impide<br />

cualquier tipo de cobro, sea obligatorio o no.<br />

La señora Ministra de Educación precisó que el sentido del inciso<br />

sobre el cual recae la indicación en debate, atiende, justamente, a<br />

garantizar que los alumnos prioritarios no sean objeto de cobro alguno que,<br />

en definitiva, genere una merma o constituya un desincentivo para que la<br />

familia participe en los establecimientos educacionales. Mencionó que hay<br />

otro tipo de cobros cuya fuente no es el artículo 2° de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, como lo son, por ejemplo, las mensualidades del centro<br />

general de padres o del curso correspondiente, las que pueden constituir un


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 568 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

desembolso pequeño para algunas economías familiares, no obstante que<br />

para otras familias de sectores más vulnerables puede transformarse en<br />

una exigencia difícil de cumplir, lo que le lleva a señalar que no sólo se<br />

establecen cobros de mensualidades o de financiamientos compartidos sino<br />

que, además, existen otros cobros en los establecimientos educacionales,<br />

respecto de los cuales la posición del Ministerio es que los alumnos<br />

prioritarios queden exentos de los mismos.<br />

El Honorable Senador señor Navarro consideró que esta<br />

indicación conduce a la discrecionalidad.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick insistió en que los autores<br />

de la indicación tienen perfecta claridad de que no cabe cobro obligatorio<br />

alguno, pero lo anterior no obsta a entender que a los padres, aún cuando<br />

se trate de las familias más vulnerables, les asiste el derecho de colaborar a<br />

la mejor educación de sus hijos. Estimó que, a veces, la voluntariedad<br />

puede convertirse en obligación, pero para evitar ésto la iniciativa dispone<br />

de una multiplicidad de mecanismos de fiscalización. Agregó que si se<br />

acepta el derecho de los padres a hacer un aporte real y positivo a la mejor<br />

educación de los niños, no advierte razón para impedirlo por ley. La<br />

indicación, explicó, pretende acentuar la existencia de un derecho que, por<br />

lo demás, reiteró, es armónica con el criterio utilizado para el 15% de los<br />

alumnos vulnerables que pueden participar de cobros voluntarios, mientras<br />

que quienes tienen la condición de vulnerable por calificación de ley no<br />

podrán hacerlo. Concluyó diciendo que se trata de un derecho que es<br />

preciso favorecer y no entorpecer; en todo caso, si existen distorsiones<br />

procede la fiscalización.<br />

El Honorable Senador señor Núñez indicó que el presente debate<br />

le recuerda la discusión suscitada acerca del financiamiento compartido, y<br />

en aquella oportunidad se recalcó la voluntariedad, pero la realidad ha<br />

demostrado que terminó siendo obligatoria, y se erigió como un factor de<br />

discriminación. Estimó que, siendo el objetivo de esta ley terminar con todo<br />

tipo de discriminación, la indicación puede introducir un factor de dicha<br />

naturaleza que afecte a los alumnos cuyos padres no puedan aportar esas<br />

sumas de dinero. Señaló que los padres pueden aportar de una manera<br />

distinta a la contribución pecuniaria y que la redacción usa el sustantivo<br />

cobro y no aporte; especificó que cuando se habla de cobro se habla de una<br />

recolección de una suma por el colegio, esto es, algo que es obligatorio y<br />

compulsivo. El precepto, contrapuso, no impide los aportes, y es obvio la<br />

cautela del derecho a que alude el Honorable Senador señor Chadwick, y así<br />

lo corroboran los términos usados: “que condicione la postulación, ingreso o<br />

permanencia”. Destacó que el financiamiento compartido se ha<br />

transformado en una exigencia para la permanencia, por ello la exención no<br />

choca con la idea de permitir las donaciones o los aportes voluntarios.<br />

El Honorable Senador señor Cantero observó que la indicación<br />

exime a los alumnos prioritarios de todo cobro establecido, y, además,<br />

enfatiza que no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 569 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide propuso aprobar la<br />

indicación con una modificación en su redacción que consiste en anteponer<br />

al punto final del literal a), la oración subordinada “que condicione la<br />

postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento”, de<br />

modo tal que el literal a) sería el siguiente:<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el<br />

Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a financiamiento compartido.<br />

Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que<br />

condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese<br />

establecimiento.”.<br />

En votación la indicación número 26 con la modificación<br />

propuesta, se aprueba por la unanimidad de los miembros de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Cantero,<br />

Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Letra b)<br />

“b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al<br />

primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º<br />

hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades<br />

autorizadas que tenga el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de<br />

postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento<br />

educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un<br />

proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún<br />

caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su<br />

rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión<br />

de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga<br />

hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del<br />

establecimiento educacional.”.<br />

La indicación número 27 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, proponen sustituir toda la letra b) por la siguiente:<br />

“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de<br />

las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus procesos de<br />

selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 570 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de<br />

los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de selección establecido por<br />

cada establecimiento con criterios generales y objetivos.<br />

Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales<br />

de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso<br />

anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:<br />

a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos<br />

matriculados en dicho establecimiento;<br />

b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno<br />

o ex alumna del establecimiento al que postula.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que la indicación<br />

corresponde a la norma actual de la LOCE. Explicó que la letra b) aprobada<br />

en general concita una serie de nudos problemáticos. El primero consiste,<br />

por su naturaleza, en una materia insoslayable, de carácter jurídico; la<br />

disposición modifica una norma de rango orgánico constitucional, por ser de<br />

esta naturaleza todo lo que dice relación con los procesos de selección.<br />

El segundo problema, planteó, origen de permanente debate a<br />

propósito del proyecto de ley que establece la <strong>Ley</strong> General de Educación, en<br />

cuanto a la diferenciación evidente de los proceso de selección respecto de<br />

aquellos destinados a establecer o, más bien, a evitar discriminación, las<br />

cuales son, a su juicio, materias total y completamente distintas. A este<br />

respecto, señaló, la LOCE permite mecanismos de selección de alumnos –lo<br />

que valoró de positivo para la calidad de la educación-, siempre que no<br />

impliquen discriminaciones arbitrarias, pues, en caso de producirse éstas,<br />

será contrario a la Constitución Política de la República y a la propia LOCE.<br />

Señaló que la existencia de mecanismos o procesos transparentes,<br />

generales de selección de alumnos, a su juicio, tiene una vinculación<br />

estrecha con la posibilidad de desarrollar proyectos educativos, y garantizar<br />

o posibilitar, así, en mayor grado, estándares más altos en la calidad de la<br />

educación. Por lo tanto, argumentó, los autores de la indicación son<br />

contrarios a establecer elementos que impidan una selección con esas<br />

características para los efectos de discernir el ingreso a los establecimientos<br />

educacionales.<br />

En tercer lugar, afirmó, este literal constituye un requisito que<br />

trasciende la calidad de alumno prioritario, o sea, se le impone no tan sólo<br />

respecto de los alumnos prioritarios que recibe sino, con respecto a<br />

cualquier alumno que reciba. En consecuencia, prosiguió, va más allá del<br />

objetivo propio de la ley que es precisamente regular la subvención a los<br />

alumnos prioritarios, porque se fija un requisito que se debe cumplir<br />

respecto de todos los alumnos que postulen, es decir, que vayan a formar<br />

parte del establecimiento que recibirá la subvención correspondiente, con lo<br />

cual el proyecto quebranta su propia lógica de establecer requisitos que no<br />

son sólo para los alumnos prioritarios.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 571 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

De lo anterior, concluyó, se explica la formulación de esta indicación<br />

que procura mantener el actual proceso de selección establecido en la ley<br />

vigente, sin perjuicio de señalar que es una norma de carácter orgánico<br />

constitucional, y que la forma como lo consagra actualmente la LOCE les<br />

parece suficiente garantía de que no habrá discriminación arbitraria<br />

permitiendo la vigencia de procesos de selección objetivos y generales, con<br />

la intención de vincular los proyectos educativos a las exigencias de calidad<br />

mayor que se procura establecer.<br />

El Honorable Senador señor Navarro observó que al revisar las<br />

indicaciones números 28 y 29, se concluye que persiguen similar objetivo,<br />

que es desglosar cada uno de los párrafos del literal b), ante lo cual estimó<br />

que se podría soslayar la discusión una a una de las indicaciones, que<br />

pormenorizan las exigencias para este tipo especial de subvención. Así, la<br />

indicación número 28 propone sustituir, en el inciso segundo de este literal<br />

b), la enunciación de los criterios selectivos que estarían prohibidos por el<br />

legislador, por la frase “criterios que permitan”, con lo cual su sentido es<br />

que el proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo específico del establecimiento, en ningún caso podrá optar a<br />

criterios que permitan una discriminación arbitraria del postulante.<br />

A su vez, señaló que la indicación número 27 propone un texto que<br />

dispone que la selección deberá fundarse en criterios generales y objetivos,<br />

y que para los establecimientos que no los hayan explicitado, les será<br />

posible recurrir, en todo caso, a la asignación de vacantes por criterios que<br />

den preferencia a los postulantes que tengan hermanos matriculados en<br />

aquél o que sean hijos de ex alumnos o ex alumnas del mismo.<br />

Continuó diciendo que en términos generales, hay una regulación que<br />

es similar, con la particularidad de que la indicación número 27 introduce,<br />

como un marco de referencia, la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

y mencionó que no descarta fijar los criterios que se señalan en aquélla,<br />

porque, además, tiene la frase “ni otro criterio que permita”, con lo cual el<br />

concepto tiene la apertura para sentar a firme otros, según el criterio del<br />

establecimiento. En relación con la mención a la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional<br />

de Enseñanza solicitó que el Ejecutivo expresara si se alteraba básicamente<br />

el artículo, al incorporar la letra b) propuesta en la indicación número 27.<br />

La señora Ministra expuso que no habría dificultad en incorporar,<br />

por ejemplo, como criterio la calidad de hijos de ex alumnos.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick reiteró que las indicaciones<br />

están formuladas, una en subsidio de la otra, en la disposición de encontrar<br />

acuerdos en el proyecto de ley, pero al no parecer transitable ese camino,<br />

planteó que le parece oportuno votar la indicación número 27, y sobre este<br />

predicamento analizará con el Honorable Senador señor Cantero si proceden<br />

al retiro de la indicación número 28.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 572 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Cantero complementó lo expuesto<br />

por el Honorable Senador señor Chadwick manifestando que revisarán la<br />

totalidad de sus indicaciones, y en la lógica del escenario actual y de dar<br />

celeridad el tratamiento del proyecto, estarían en la actitud de retirar un<br />

número importante de sus indicaciones.<br />

El Jefe de la División Jurídica hizo notar que la norma de<br />

selección, desde el punto de vista del Ejecutivo, no es una disposición de<br />

rango orgánico constitucional porque es una ley de subvenciones, y su<br />

objeto es determinar el ámbito de aplicación de un subsidio del Estado, y es<br />

materia de una ley ordinaria fijar el alcance de los beneficios económicos<br />

que entrega el Estado. Por consiguiente, añadió, no afecta a la libertad de<br />

enseñanza porque es una norma que sólo se aplica a quienes, en forma<br />

voluntaria, adscriban a este régimen. La <strong>Ley</strong> de Subvenciones, continuó<br />

diciendo, en el presente contempla un conjunto de normas que fijan<br />

requisitos a quienes adscriben al régimen de subvenciones, y hacerlo es una<br />

decisión libre y espontánea de cada establecimiento. Particularizó que la<br />

libertad de enseñanza, tal como está cautelada en la Constitución, es la<br />

facultad de abrir, mantener y organizar establecimientos educacionales,<br />

pero si para ello va a requerir recursos del Estado tiene que someterse a los<br />

requerimientos establecidos por la ley correspondiente. Todas las<br />

disposiciones de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, y la ley de Subvenciones<br />

Preferenciales pasará a ser un subconjunto de aquella legislación, por lo que<br />

son normas que no requieren de un quórum especial para su aprobación.<br />

Agregó que la referencia que actualmente hay en el artículo 11 de la LOCE<br />

es, por otra parte, en el evento de que haya procesos de selección, y en esa<br />

hipótesis establece ciertos requisitos, pero lo que prescribe la letra b) es la<br />

no existencia de selección en estos casos, es decir, son normas de<br />

aplicación distinta: los que adscriben al régimen de subvención preferencial<br />

y no hacen selección, a diferencia de quienes hacen selección que se rigen<br />

por la norma del artículo 11 de la LOCE, y esa es la razón que impide<br />

vincular una materia con otra.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick advirtió que la<br />

determinación del quórum de una norma no dice relación con la ley en la<br />

cual está ubicada o determinada sino con la materia de la cual trata. Los<br />

procesos de selección están en el artículo 11 de la LOCE, han sido<br />

reconocidos como normas de rango de rango orgánico constitucional,<br />

precisamente, por el propio Ejecutivo con su proyecto de <strong>Ley</strong> General de<br />

Educación al concebirlo como un requisito para habilitar o no el<br />

reconocimiento oficial. Hizo notar que en la tramitación de la ley N° 19.979,<br />

el mentado artículo 11 fue aprobado por el Congreso Nacional dos veces,<br />

como lo que hoy es el artículo 11, y, también, como artículo de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, y el Tribunal Constitucional hizo una observación muy<br />

extraña, pues, primero, la declaró constitucional y, enseguida, por estimar<br />

que como ya estaba aprobada en la LOCE, la eliminó de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

Puntualizó que forma parte de los procesos de selección, tanto el<br />

señalar los requisitos para poder seleccionar como los que habilitan a no


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 573 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

hacerlo. Explicitó que el fondo de la naturaleza orgánico constitucional es,<br />

justamente, prohibir o no prohibir la selección, y en el caso de no optar por<br />

la prohibición, los requisitos para efectos de establecer mecanismos de<br />

selección de alumnos. Ésta, enfatizó, es la materia propiamente de rango<br />

orgánico constitucional, sea que esté ubicada como una condición de la ley<br />

de financiamiento, sea que lo constituya una disposición de la LOCE. En<br />

relación con el fallo del Tribunal Constitucional, señaló que éste no se ha<br />

pronunciado sobre si es o no es materia orgánica constitucional.<br />

En votación la indicación número 27 se rechaza por dos votos<br />

a favor y tres en contra. Votaron por su aprobación los Honorables<br />

Senadores señores Chadwick y Cantero, y por el rechazo, los<br />

Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 28 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 27, proponen<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “alumnos”, el<br />

término “prioritarios”.<br />

Asimismo, en el inciso segundo de esta letra, proponen reemplazar<br />

las frases “la situación económica o social del postulante, su rendimiento<br />

escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los<br />

padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita” por<br />

“criterios que permitan”.<br />

De la misma manera, en el inciso segundo de esta letra, suprimir su<br />

oración final.<br />

Y plantean suprimir el inciso tercero de esta letra.<br />

Lo que pretende la indicación es acotar a los alumnos prioritarios y<br />

permitir que ciertas condiciones de selección puedan ser consideradas,<br />

precisamente, para evitar la arbitrariedad.<br />

La señora Ministra fue de parecer que no es posible seleccionar a<br />

los estudiantes a tan temprana edad, por ello se sugieren criterios<br />

generales que vienen también contemplados en el proyecto de ley que<br />

establece la <strong>Ley</strong> General de Educación.<br />

En votación la indicación número 28 votan a favor de ella<br />

los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra<br />

los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite<br />

la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 28, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 574 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 29 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, proponen, en subsidio de la indicación número 28, en<br />

el inciso segundo de esta letra b):<br />

Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.<br />

Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los<br />

padres” por “ el estado civil o escolaridad de los padres”.<br />

Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.<br />

En el inciso tercero de la letra b), intercalar, a continuación de la<br />

palabra “matriculados”, la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.<br />

Explicó el Honorable Senador señor Chadwick que esta<br />

indicación al igual que la anterior, persigue acotar los elementos de<br />

selección que pueden ser considerados. Entre ellos, les parece importante<br />

que se incluya el rendimiento escolar anterior del alumno.<br />

Agregó que parece también arbitrario que en definitiva se resuelva<br />

por sorteo.<br />

En votación la indicación número 29 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 29, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 30 del Honorable Senador señor Núñez,<br />

propone reemplazar, en el inciso primero de la letra b), la expresión “4º<br />

año” por “8º año”.<br />

El Honorable Senador señor Núñez señaló que la indicación<br />

pretende extender el número de alumnos que deben ser aceptados sin<br />

condiciones.<br />

La señora Ministra indicó que esta idea está en el espíritu del<br />

proyecto de ley que establece la <strong>Ley</strong> General de Educación que ingresó al<br />

Congreso.<br />

En votación la indicación número 30, votan a favor de ella los<br />

Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide, en contra el<br />

Honorable Senador señor Chadwick y se abstiene el Honorable<br />

Senador señor Cantero.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 575 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Conforme al artículo 178 del Reglamento del Senado, se repite<br />

la votación, por incidir la abstención en el resultado.<br />

Repetida la votación, votan a favor de la<br />

indicación número 30 los Honorables Senadores señores Núñez y<br />

Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero<br />

y Chadwick. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 30, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 31 del Honorable Senador señor Navarro,<br />

propone sustituir la oración final del inciso segundo de la letra b) por la<br />

siguiente: “En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad<br />

familiar o, en última instancia, aplicando criterios y mecanismos<br />

establecidos y publicitados con antelación.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick destacó que los<br />

criterios de selección deben estar debidamente publicitados con antelación y<br />

por ende conocidos por los postulantes.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio estimó que los<br />

criterios son de orden general, sin embargo consideró que al dejarlos<br />

excesivamente abiertos, pueden ser arbitrarios.<br />

Agregó que el Ministerio está incorporando la prioridad familiar, pero<br />

finalmente estos mecanismos también pueden transformarse en azar,<br />

dependerá de la capacidad de conocimiento que los padres de los<br />

postulantes tengan de ellos. Además estos criterios estarían establecidos en<br />

la reglamentación de cada colegio y no en un reglamento general del<br />

Ministerio.<br />

Coincidió el Honorable Senador señor Núñez que la expresión<br />

“otros criterios” tampoco resuelven el problema, porque el sorteo, aunque<br />

no guste, también es un mecanismo de selección.<br />

En votación la indicación número 31, vota a favor de ella el<br />

Honorable Senador señor Chadwick y se abstienen los Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Núñez y Ruiz-Esquide. Repetida la<br />

votación, por incidir las abstenciones en el resultado, vota a favor<br />

de la indicación el Honorable Senador señor Chadwick, en contra los<br />

Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide y se abstiene<br />

el Honorable Senador señor Cantero. Conforme al inciso segundo del<br />

artículo 178 del Reglamento del Senado, la abstención de esta<br />

segunda votación se considera favorable a la posición mayoritaria,<br />

por lo que se da por rechazada la indicación por tres votos en contra<br />

y uno a favor.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 576 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 32 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, proponen agregar, a la letra b), el siguiente inciso<br />

nuevo:<br />

“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al<br />

alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que sean<br />

abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento interno.”.<br />

Permite que el establecimiento expulse al alumno que incurra en<br />

conductas o en actuaciones que sean abiertamente contrarias al proyecto<br />

educativo o al reglamento interno.<br />

La señora Ministra se mostró en contra de lo que propone<br />

esta indicación, por cuanto hay problemas con la reinserción de los alumnos<br />

que han sido expulsados prematuramente.<br />

Agregó que se trata de establecer el principio de que la escuela se<br />

haga cargo, también, de las condiciones sociales del alumno.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick discrepó de esta<br />

apreciación, y sostuvo que en el ámbito del establecimiento escolar hay<br />

elementos que deben evaluarse para su permanencia como actos de<br />

indisciplina graves. A vía ejemplar, mencionó el caso de una escuela en<br />

Machalí, en que los alumnos ingresan a clases hasta con 30 minutos de<br />

retraso, sin que encuentren mecanismos disciplinarios para obligarlos a<br />

cumplir reglas mínimas.<br />

Agregó que es necesario que la escuela tenga herramientas no<br />

discriminatorias que les permitan sancionar las infracciones graves.<br />

La señora Ministra se mostró de acuerdo con la necesidad de tener<br />

mecanismos disciplinarios, pero ello no significa que se utilice como una<br />

herramienta disciplinaria la expulsión a temprana edad, lo que ha<br />

demostrado ser muy marcador para el resto de la vida escolar del alumno.<br />

Expresó que debía ser una solución de última instancia y para alumnos<br />

mayores que ya sean responsables de sus actos.<br />

Agregó que hay que ser muy cuidadosos, precisamente porque lo que<br />

se busca integrar a los niños al sistema escolar y no alejarlos de él.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio, mencionó que la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones contempla reglamentos de disciplina, que incluso pueden<br />

llegar a la expulsión. Lo que no comparten, es que la medida pueda<br />

adoptarse por actitudes que contradigan el “proyecto educativo” del colegio,<br />

porque eso no es disciplina, sino factores indeterminados.<br />

Agregó que el proyecto educativo del establecimiento se supone que<br />

fue aceptado al postular allí la familia.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 577 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Núñez se mostró contrario a la<br />

indicación porque se han producido problemas en otros países por<br />

aplicación de normas similares. Recordó el caso de Francia cuando algunos<br />

establecimientos prohibieron la vestimenta islámica de sus alumnos, y<br />

finalmente tuvo que intervenir el Parlamento Francés para solucionar el<br />

problema.<br />

En <strong>Chile</strong>, agregó, podría darse un problema similar con los colegios<br />

que pertenecen a alguna confesión religiosa y llegar a discriminaciones en<br />

una materia en la cual <strong>Chile</strong> nunca ha tenido problemas.<br />

El Honorable Senador señor Cantero estimó que la argumentación<br />

se ha exagerado. Hizo presente que el gran fracaso del sistema educativo<br />

es que se les están exigiendo a los colegios más obligaciones que las que<br />

les corresponden, incluso en materias que deben ser competencia del hogar<br />

de los educandos, como el comportamiento y la adaptación social.<br />

En su opinión la referencia al proyecto educativo es clara, debe<br />

tratarse de actitudes abiertamente contrarias al proyecto. A vía ejemplar<br />

señaló que, sin ser defensor de una corriente religiosa en particular, si<br />

dentro de un colegio que adscribe a una de ellas algún alumno hace burla<br />

reiterada de los principios que esa religión sustenta, su permanencia en el<br />

colegio es insostenible.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que cuando<br />

hay casos extremos de arbitrariedad hay normas constitucionales que<br />

podrán esgrimirse. Esta norma no apunta a esos casos extremos, sino a<br />

medidas disciplinarias.<br />

En su opinión debe ser materia de ley y hay una contradicción en el<br />

propio Ejecutivo, pues mientras la Ministra se muestra contraria a la<br />

expulsión, aquí se ha señalado que el proyecto de ley que establece la <strong>Ley</strong><br />

General de Educación la contempla.<br />

El Honorable Senador señor Núñez reflexionó que desde luego los<br />

alumnos pueden ser expulsados, nadie quiere fomentar la indisciplina.<br />

Quienes han dictado clases alguna vez saben que la disciplina no es algo<br />

abstracto, pero lo peligroso es caer en la arbitrariedad, como sancionar el<br />

pelo largo.<br />

Observó el Honorable Senador señor Chadwick, que estas normas<br />

se aplicarán solamente para los niños más pobres porque en los colegios<br />

particulares simplemente los expulsan y tal vez eso les garantiza mejores<br />

resultados en temas disciplinarios.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que en la<br />

disyuntiva, prefiere no incorporarlas en esta ley hasta que se acoten en el<br />

proyecto de ley que establece la <strong>Ley</strong> General de Educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 578 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 32 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 32, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 33 del Honorable Senador señor Horvath,<br />

propone agregar a esta letra el siguiente inciso nuevo:<br />

“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos<br />

catalogados como autónomos conforme a lo prescrito en el artículo 9º de la<br />

presente ley.”.<br />

En la Comisión surgieron dudas acerca de si esta excepción que<br />

establece la indicación acerca de la no aplicación de los requisitos a los<br />

establecimientos autónomos, se refiere a toda la letra b) o solamente al<br />

inciso tercero de esa letra.<br />

El Jefe de la División jurídica, señaló que la clasificación de los<br />

establecimientos autónomos toma en cuenta los niveles de rendimientos de<br />

los alumnos en las pruebas generales, se miden por rendimiento efectivo y<br />

no por características que traen desde su origen.<br />

En su opinión, la obligación de aceptar a todos los alumnos que<br />

postulen, tiene que ser aplicable a las tres categorías de establecimientos,<br />

por el contrario, los establecimientos autónomos con mayor razón deben<br />

estar en condiciones óptimas para integrar nuevos alumnos.<br />

En votación la indicación número 33, votan en contra de ella<br />

los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide y se<br />

abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

Repetida la votación, se produce el mismo resultado. Conforme al<br />

inciso segundo del artículo 178 del Reglamento del Senado, las<br />

abstenciones de esta segunda votación se consideran favorables a<br />

la posición mayoritaria, por lo que se da por rechazada la indicación<br />

por cuatro votos en contra.<br />

Letra c)<br />

“c) Informar a los padres y apoderados del<br />

proyecto educativo institucional y del reglamento interno del<br />

establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una<br />

aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento<br />

interno.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 579 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 34 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, proponen reemplazarla por la siguiente:<br />

“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto<br />

educativo o ideario del establecimiento educacional.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la<br />

intención es exigir la aceptación expresa de los padres y apoderados del<br />

proyecto educativo y su reglamento interno, para que se produzca una<br />

vinculación real y un compromiso de la familia.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide estimó que<br />

efectivamente puede ser muy beneficioso para lograr un mayor compromiso<br />

familiar.<br />

A sugerencia del Jefe de la División jurídica, se suprimió la frase<br />

“o ideario”, por cuanto le restaba precisión a la norma.<br />

Con esta supresión se aprobó la indicación con modificaciones.<br />

En votación la indicación número 34, se<br />

aprueba con modificaciones por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Letra d)<br />

“d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.”.<br />

La indicación número 35 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, proponen suprimirla.<br />

Por tratarse de una idea ya discutida en la Comisión se procedió de<br />

inmediato a su votación.<br />

En votación la indicación número 35 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 580 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

consecuencia rechazada la indicación número 35, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 36 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 35, proponen<br />

sustituirla por la siguiente:<br />

“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno<br />

prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con<br />

sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el rendimiento de<br />

los alumnos que arrojen un rendimiento académico calificado como<br />

deficiente, en los casos que el establecimiento tenga alumnos en dicha<br />

situación.<br />

Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el<br />

establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la<br />

subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de subvenciones,<br />

o estar actualmente percibiéndola.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que es razonable<br />

que el sistema educativo deba generar las condiciones para que los alumnos<br />

sigan estudiando, pero esa obligación no puede recaer en cada<br />

establecimiento educacional, sino en el sistema.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide reflexionó que la<br />

obligación se le impone al sistema.<br />

El Honorable Senador señor Núñez notó que se produce una<br />

contradicción entre ambos incisos propuestos por la indicación, mientras el<br />

inciso primero se refiere al sistema, el inciso segundo relativiza la obligación<br />

al condicionarla al hecho que el establecimiento se encuentre en condiciones<br />

de poder percibir la subvención de refuerzo educativo. El Ejecutivo plantea<br />

que se debe asegurar la permanencia de los alumnos con bajo rendimiento,<br />

pero el proyecto lo restringe a los prioritarios.<br />

Acotó la señora Ministra que la subvención por refuerzo educativo<br />

es muy pequeña y se mostró partidaria de revisar esta materia en el<br />

proyecto de ley que establece la <strong>Ley</strong> General de Educación.<br />

En este mismo orden de ideas, el Jefe de la División Jurídica<br />

recordó que esta subvención es voluntaria y está limitada a un lapso de<br />

tiempo de tres meses, y por todo ello muy pocos establecimientos postulan.<br />

Agregó que los indicadores de retención son por establecimiento, por<br />

ello deben tomar medidas de resguardo para asegurar sus índices.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick reconoció que podría<br />

significar una regla general, pero que se podrá buscar una alternativa.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 581 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La señora Subsecretaria instó a los miembros de la Comisión a<br />

rechazar la indicación número 36, porque no garantiza la retención de los<br />

alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico y porque en su inciso<br />

segundo establece como presupuesto para impetrar esta subvención que el<br />

establecimiento se encuentre en la situación de percibir la subvención de<br />

refuerzo educativo. Arguyó que la subvención de refuerzo educativo no es<br />

asimilable a la subvención preferencial.<br />

En votación la indicación número 36, es rechazada por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor lo hacen<br />

los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 37 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 36, proponen<br />

suprimir la frase “, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas”.<br />

En votación la indicación número 37, es rechazada por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor lo hacen<br />

los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

Letra e)<br />

“e) Destinar los aportes que contempla esta ley a<br />

la implementación de las medidas comprendidas en el plan de<br />

mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.”.<br />

La indicación número 38 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, proponen suprimirla.<br />

En votación la indicación número 38, es rechazada por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor lo hacen<br />

los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 39 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, propone intercalar, a continuación de la palabra “Destinar”, la<br />

frase “la subvención y”, y para sustituir la frase “en beneficio de los<br />

alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que esta indicación busca que los fondos de la subvención<br />

preferencial se inviertan en acciones para todo el curso, con especial énfasis<br />

en los alumnos prioritarios.<br />

El Honorable Senador señor Navarro opinó que la frase “con<br />

especial énfasis” es muy ambigua y, por lo mismo, no define cuál será el<br />

ámbito de aplicación del Plan de Mejoramiento Educativo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 582 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick refirió que el destino de los<br />

fondos no puede quedar entregado al arbitrio de un criterio tan subjetivo,<br />

porque impedirá ejercer una adecuada fiscalización al uso de los recursos<br />

públicos.<br />

El Honorable Senador señor Núñez comentó que no existe ningún<br />

de tipo subjetividad en la propuesta de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, ya que todas las acciones en que se invertirán los recursos del<br />

Estado estarán contenidas en el respectivo Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

En votación la indicación número 39, se aprueba por tres<br />

votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. En contra votan<br />

los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 40, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

propone consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo....- La subvención escolar preferencial tendrá un valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4<br />

unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento<br />

obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del<br />

establecimiento en que éste estudie de conformidad con las mediciones<br />

oficiales realizadas frecuentemente por el Estado.<br />

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del uno al<br />

siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular, particular<br />

subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno prioritario.<br />

El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el<br />

rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del requisito<br />

establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.<br />

La indicación número cuarenta es declarada inadmisible por el<br />

Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención<br />

conforme lo establece la Constitución Política de la República en su<br />

artículo 65, inciso cuarto, N°s 2° y 3°.<br />

La indicación número 41 del Honorable Senador señor Orpis, para<br />

consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo ….- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º<br />

anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención preferencial<br />

que trata esta ley.”.<br />

Se planteó la inadmisibilidad de esta indicación por cuanto hace<br />

referencia a la pérdida del derecho a la subvención.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 583 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

A este respecto, el señor Presidente de la Comisión señaló que en<br />

su opinión cuando se restan recursos es admisible, pero lo que ocurre acá<br />

es que se entregan fondos a una institución por alumnos que cumplen<br />

determinados requisitos, al desaparecer éstos debería cesar el subsidio.<br />

Se vota la admisibilidad de la indicación, aprobándose su<br />

admisibilidad por tres votos a favor de ella y una abstención. Votan<br />

por su admisibilidad los Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick y Núñez y se abstiene el Honorable Senador señor Ruiz-<br />

Esquide.<br />

En cuanto al fondo de la indicación, el Honorable Senador<br />

señor Núñez reflexionó acerca de qué ocurre cuando se modifican los<br />

requisitos o desaparecen de una forma paulatina, porque desde ese punto<br />

de vista la indicación es demasiado tajante, sería preciso considerar la<br />

pérdida parcial de los requisitos.<br />

El Honorable Senador señor Cantero por su parte, se mostró<br />

contrario al sentido de la indicación, estimó que al aceptar al alumno se le<br />

acoge con determinados requisitos, y al año siguiente se evaluarán<br />

nuevamente, pero no es posible estar evaluando permanentemente durante<br />

el año.<br />

El Jefe de la División Jurídica destacó que incide en los artículos 2°<br />

y 3° que define la calidad de alumnos prioritarios, la que será calificada por<br />

el Ministerio de Educación a través de un acto administrativo, que declara<br />

que son vulnerables, en esa norma no se señala la periodicidad con que<br />

deben ser calificados, pero el artículo 3° deriva a un reglamento la forma de<br />

realizar la calificación. Asimismo, señaló que podría dejarse para norma<br />

reglamentaria la periodicidad.<br />

Agregó que por la naturaleza de los elementos que se toman en<br />

consideración, tal vez la calificación no debería ser anual. En su opinión el<br />

reglamento debería determinarlo pero en todo caso el cese no puede ser<br />

abrupto, porque puede significar la salida del educando del sistema.<br />

A continuación se vota la indicación número 41, aprobándose<br />

con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de<br />

la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick,<br />

Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Las modificaciones consisten en eliminar la palabra<br />

“inmediatamente”, y en agregar la siguiente frase a continuación de<br />

la palabra “ley”: “de acuerdo a la forma que determine el<br />

reglamento.”.<br />

Habida consideración a los acuerdos adoptados en la reapertura del<br />

debate del artículo 3° que se aprobó con modificaciones, se acogió la<br />

indicación no como un artículo nuevo, sino incorporándose al artículo 3°.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 584 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 42 del Honorable Senador señor Orpis, para<br />

consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo….- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al<br />

alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su entrega<br />

material se hará mensualmente al establecimiento en que dicho alumno<br />

desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho alumno continúe<br />

cumpliendo los requisitos establecidos para el otorgamiento de la<br />

subvención aludida.<br />

La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por<br />

un reglamento.”.<br />

En votación la indicación número 42 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 42, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 43 del Honorable Senador señor Orpis, para<br />

consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo ….- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de<br />

la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar al<br />

alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de las<br />

normas generales sobre el particular.”.<br />

La Comisión estimó innecesaria la indicación número 43, por cuanto<br />

consideró que no se había planteado que la pérdida de los requisitos fuera<br />

causal de expulsión.<br />

En votación la indicación número 43, se rechaza por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 7°<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la<br />

subvención escolar preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el<br />

Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente.<br />

Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá<br />

renovarse por períodos iguales.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 585 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 44 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que las<br />

indicaciones números 44 y 45 obedecen a la lógica del reemplazo para fijar<br />

el contenido del convenio que deban firmar los sostenedores.<br />

En votación la indicación número 44 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 44, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 45 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 44, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de Educación un<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el<br />

establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un<br />

período máximo de tres años, susceptible de renovarse por dicho período o<br />

el menor que de común acuerdo estipulen las partes.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el<br />

estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la<br />

ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los<br />

resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación<br />

nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de<br />

Enseñanza.”.<br />

En votación la indicación número 45 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 45, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 46 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra<br />

“mínimo” por “máximo”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 586 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que no son<br />

partidarios de la suscripción de convenios, pero que si en definitiva se<br />

aprueban, su duración sea lo más breve posible.<br />

En votación la indicación número 46 votan a favor de ella<br />

los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra<br />

los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-Esquide. Se repite<br />

la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 46, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

A continuación, y en conformidad con el artículo 121, inciso<br />

cuarto, del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad<br />

de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide, aprueban introducir la siguiente<br />

modificación en el inciso primero del artículo 7° del texto del<br />

proyecto aprobado en general por el Senado:<br />

Reemplazar la frase “los sostenedores<br />

deberán”, por “cada sostenedor deberá”.<br />

Inciso segundo<br />

“Mediante este convenio, el sostenedor se obligará<br />

a los siguientes compromisos esenciales:”.<br />

La indicación número 47 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir el encabezamiento de su inciso segundo<br />

por el siguiente:<br />

“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas<br />

condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la calidad de<br />

la educación que se imparta. Para esto, y sin que la siguiente enumeración<br />

sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:”<br />

Uno de sus autores, el Honorable Senador señor Chadwick,<br />

explicó que los convenios deben tener flexibilidad a fin de que se adapten a<br />

las condiciones de cada sostenedor.<br />

Explicó el Jefe de la División Jurídica, que el sostenedor presta su<br />

voluntad al incorporarse al sistema, pero debe haber ciertas cláusulas<br />

esenciales.<br />

El Honorable Senador señor Núñez señaló que le parece razonable<br />

la primera oración de la indicación, pero no el que la obligación sea<br />

potestativa del sostenedor.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 587 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Cantero observó que la obligación<br />

debe ser acorde con la realidad de cada establecimiento.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que en su<br />

opinión, las reglas deben ser generales.<br />

La señora Ministra señaló que el plan corresponde a la realidad de<br />

cada colegio, y algunas sugerencias que los señores Senadores plantean en<br />

las indicaciones serán recogidas en dicho plan.<br />

En votación la indicación número 47 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 47, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 48 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 47, para<br />

reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el<br />

sostenedor se obligará” por “cada sostenedor podrá obligarse”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que su indicación<br />

busca establecer que el sostenedor se obligue en forma facultativa a ciertos<br />

compromisos adquiridos dentro del Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa, celebrado con el Ministerio de Educación.<br />

En votación la indicación número 48 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez. Se<br />

repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 48, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

Letra a)<br />

“a) Presentar anualmente al Ministerio de<br />

Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los<br />

recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los<br />

demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar<br />

la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por<br />

concepto de esta ley.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 588 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 49, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su oración final.<br />

La señora Ministra de Educación indicó que la presentación del<br />

informe anual, relativo al uso de recursos ante el Ministerio de Educación y<br />

la comunidad escolar, debe, necesariamente, contemplar una rendición de<br />

cuentas de la totalidad de los fondos recibidos por concepto de esta ley, a<br />

modo de resguardar la fe pública, por lo que no compartió la indicación en<br />

estudio por eliminar, precisamente, esta rendición de cuentas.<br />

En votación la indicación número 49 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez. Se<br />

repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate producido, se<br />

mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada<br />

la indicación número 49, conforme al artículo 182 del Reglamento<br />

del Senado.<br />

La indicación número 50, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 49, para sustituir<br />

la letra a) por la siguiente:<br />

“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al<br />

Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se utilizaron los<br />

recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al<br />

mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el<br />

número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto<br />

total percibido por éstos”.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consultó respecto del alcance<br />

del concepto de “comunidad escolar”, utilizado en la letra a), a lo que el<br />

Honorable Senador señor Cantero respondió que éste alude a los<br />

padres, apoderados, profesores, alumnos, y, en general, a todos los actores<br />

involucrados en el proceso educativo.<br />

En votación la indicación número 50 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez. Se<br />

repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate producido, se<br />

mantuvo el mismo resultado, quedando en consecuencia rechazada<br />

la indicación número 50, conforme al artículo 182 del Reglamento<br />

del Senado.<br />

Letra d)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 589 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir<br />

un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del<br />

establecimiento educacional, que contemple acciones desde prekinder hasta<br />

octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar,<br />

convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo siguiente.”.<br />

La indicación número 51 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:<br />

“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en<br />

aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está<br />

impartiendo.<br />

Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y<br />

fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del<br />

sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica<br />

Constitucional de Enseñanza.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que su<br />

indicación tiene por objetivo disponer que el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo, a que alude el literal, no incluya en su elaboración a la<br />

comunidad del establecimiento educacional, considerando que el Tribunal<br />

Constitucional en el fallo N° 422 del 18 de octubre del año 2004, relativa al<br />

proyecto de ley que modificó la Jornada Escolar Completa, en el artículo que<br />

creó los Consejos Escolares, declaró que no le corresponde a dichas<br />

agrupaciones asumir ciertos roles, como el de participar en la confección del<br />

referido Plan, pudiendo colaborar en él sólo con su opinión, tomando en<br />

consideración que son los sostenedores los propietarios de las escuelas y no<br />

la comunidad.<br />

Añadió que también se persigue que el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo sea evaluado en función de los estándares de calidad que se<br />

logren, más que por las vías a través de las cuales éstos fueron obtenidos.<br />

Hizo presente que las áreas señaladas en la letra d) restringirían la<br />

autonomía del establecimiento.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

advirtió que la observación de Su Señoría es compleja considerando que el<br />

sistema dispuesto en el proyecto de ley ha establecido como eje<br />

fundamental la participación de la comunidad educativa en este tipo de<br />

procesos.<br />

La señora Ministra de Educación expresó que efectivamente el<br />

principio de participación es básico dentro del nuevo sistema educativo, y,<br />

específicamente, en la confección del aludido Plan, siendo, por tanto,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 590 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

necesario considerar en él a los diferentes actores participantes, dentro de<br />

los cuales, se encuentra la comunidad escolar del establecimiento<br />

educacional respectivo. Agregó que la elaboración cerrada de estos<br />

programas no representa el sentir de los involucrados.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick insistió en que el problema<br />

se traduce en que la comunidad escolar no puede tener un rol resolutivo en<br />

este tipo de materias, ya que la responsabilidad ante el Ministerio de<br />

Educación la tiene el sostenedor del establecimiento. Agregó que estos<br />

actores pueden participar en la toma de ciertas decisiones siendo<br />

consultados por la autoridad respectiva.<br />

Enseguida, Su Señoría solicitó dejar claramente establecido el<br />

carácter de la participación de la comunidad educativa en la confección de<br />

este tipo de planes, lo que no se logra con la actual redacción del precepto.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

destacó que el fallo del Tribunal Constitucional al que alude el Honorable<br />

Senador señor Chadwick, en ningún caso eliminó el artículo que involucraba<br />

a la comunidad escolar, realizando sólo una aclaración en la parte<br />

considerativa de la sentencia. Hizo presente que el Consejo Escolar no es un<br />

ente resolutivo, salvo que el sostenedor le dé esta prerrogativa para<br />

pronunciarse sobre una materia determinada.<br />

Añadió que el proyecto de ley en estudio no señala la forma de<br />

intervención de la comunidad escolar en la confección del Plan, por tanto,<br />

no adolecería de inconstitucionalidad como lo plantea Su Señoría. Acotó que<br />

si el sostenedor quiere darle un carácter resolutivo a la propuesta que le<br />

efectúa su comunidad escolar sobre algún asunto, no habría ningún<br />

problema.<br />

Por otra parte, el Honorable Senador señor Núñez hizo presente<br />

que existiría un error en la redacción en el inicio de la letra d), al señalar<br />

como uno de los compromisos esenciales de los sostenedores, el presentar<br />

al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de Mejoramiento Educativo, por<br />

lo que propuso eliminar la expresión “y cumplir”, en la letra d).<br />

Indicó que, además, no le parece lógico que el literal obligue al<br />

sostenedor al mismo tiempo a presentar y a cumplir el referido Plan.<br />

La señora Ministra de Educación explicó que la letra g) del<br />

artículo 7°, al disponer el cumplimiento de cada una de las obligaciones que<br />

impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento, contendría la obligación, por parte del sostenedor, de dar<br />

cumplimiento a este Plan.<br />

El Honorable Senador señor Navarro expresó que es importante<br />

exigir este cumplimiento, razón por la cual, no compartió la nueva<br />

propuesta de redacción, considerando que la letra g) del mismo artículo,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 591 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

obligaría al sostenedor sólo a la presentación del Plan. Añadió que la<br />

palabra “cumplimiento” constituye un concepto amplio y distinto.<br />

La señora Ministra de Educación añadió que la obligación del<br />

sostenedor de cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo, también<br />

estaría contenida en el artículo 8° del proyecto de ley, al establecer que<br />

para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior, el<br />

sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que incluya<br />

orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones que allí se<br />

señalan.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

destacó que la letra d) del artículo 7°, contiene dos obligaciones para el<br />

sostenedor: presentar el Plan de Mejoramiento Educativo y darle<br />

cumplimiento al mismo. Añadió que el convenio respectivo regula las<br />

obligaciones que deben ser cumplidas de manera permanente durante los<br />

cuatro años de duración del mismo.<br />

El Honorable Senador señor Navarro, considerando lo<br />

manifestado recientemente, reiteró que el cumplimiento del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo conlleva la obligación de presentar un estado anual<br />

de cuentas, la que debe estar expresamente señalada en la ley.<br />

Señaló que no compartía lo indicado por el Ejecutivo en cuanto a que<br />

la obligación en estudio estaría recogida en el artículo 8° y en la letra g)<br />

citada.<br />

El señor Presidente de la Comisión zanjó la discusión proponiendo<br />

que el análisis precedentemente expuesto quedara dispuesto en la historia<br />

fidedigna de la ley.<br />

La Comisión estuvo por mantener la redacción de la letra d)<br />

contenida en el proyecto de ley.<br />

Sobre el mismo literal d), el Honorable Senador<br />

señor Cantero consultó sobre el concepto utilizado de “gestión de recursos<br />

en la escuela”.<br />

La señora Ministra de Educación respondió que éste está definido<br />

en el artículo 8°, número 4, de la iniciativa. En efecto, dicha norma declara<br />

que las acciones en el área de gestión de recursos comprende la definición<br />

de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento<br />

destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han<br />

obtenido resultados educativos insatisfactorios, y el establecimiento de<br />

sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los<br />

establecimientos particulares subvencionados; asimismo comprende el<br />

fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales<br />

como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de<br />

fotocopia y materiales educativos, entre otras.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 592 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 51, se rechaza por tres votos<br />

en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables Senadores<br />

señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide, y a favor, los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 52 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar la palabra “prekinder” por la frase “el primer<br />

nivel de transición en la educación parvularia”.<br />

La señora Ministra de Educación explicó que esta indicación<br />

busca establecer coherencia en la redacción de la letra d) con la reciente<br />

reforma constitucional (ley N° 20.162, del 16 de febrero de 2007), que<br />

dispuso la obligatoriedad para el Estado de promover la educación<br />

parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al<br />

segundo nivel de transición, lo que corresponde al concepto de “prekinder”<br />

utilizado en el citado literal.<br />

En votación la indicación número 52, se<br />

aprueba por cuatro votos a favor y una abstención. Votan a favor los<br />

Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide y se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.<br />

Letra e)<br />

“e) Establecer y cumplir las metas de efectividad<br />

del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios,<br />

concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados<br />

que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se<br />

refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.“.<br />

La indicación número 53 del Honorable Senador señor Horvtah,<br />

para intercalar, a continuación de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo<br />

“prioritarios”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que esta<br />

indicación tiene por finalidad añadir que el cumplimiento de las metas de<br />

efectividad del rendimiento académico sean sólo exigibles respecto de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

La señora Ministra de Educación hizo presente que las metas de<br />

efectividad del rendimiento académico deben ser aplicadas a la totalidad de<br />

los escolares, sin entrar a diferenciar si éstos son o no alumnos prioritarios.<br />

En votación la indicación número 53, se<br />

rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los<br />

Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a<br />

favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 593 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 54 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, y la indicación número 55 del Honorable Senador señor<br />

Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los prioritarios,”.<br />

La señora Ministra de Educación reiteró el fundamento dado a<br />

propósito de la indicación número 53, en el sentido de que las metas deben<br />

ser dispuestas para todos los alumnos de un establecimiento educacional.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

destacó que si bien las indicaciones números 54 y 55 son idénticas, su<br />

motivación es distinta. En efecto, la indicación del Honorable Senador señor<br />

Horvath está dispuesta en el evento de que fuera aprobada la indicación<br />

signada con el número 53. En cambio, la del Ejecutivo persigue que las<br />

metas sujetas a medición sean por escuelas y no por alumnos.<br />

Explicó que los objetivos de logro se controlan por la prueba SIMCE, y<br />

ésta, por su naturaleza, constituye un sistema general de evaluación, lo que<br />

no permite diferenciar los resultados de los alumnos prioritarios, como lo<br />

establece la indicación. Admitió que esta misma norma viene propuesta en<br />

el proyecto de ley General de Educación (Boletín N° 4970-04) en el evento<br />

de que reemplace a la LOCE.<br />

La señora Ministra de Educación acotó que en los próximos<br />

proyectos de ley, relativos al proyecto de ley que establece la ley General<br />

de Educación y el de la Superintendencia de Educación, se contemplan<br />

nuevos sistemas de evaluación.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick fundamentó su voto en<br />

contra manifestando que si se considera que el presente proyecto de ley<br />

está destinado a disponer una subvención escolar preferencial para niños y<br />

niñas socio-económicamente vulnerables, la indicación iría en contra de esta<br />

idea central, al contemplar una normativa en materia de cumplimiento de<br />

metas para el alumnado en general.<br />

Agregó que, de acuerdo a lo advertido por la señora Ministra vienen<br />

otras iniciativas legales que contemplan, precisamente, normas carácter<br />

general, como la que está en discusión.<br />

El Honorable Senador señor Núñez anunció su voto en contra de<br />

la indicación considerando que los alumnos prioritarios deben ser atendidos<br />

con preferencia, ya que constituye el objetivo fundamental del presente<br />

proyecto de ley.<br />

En votación las indicaciones números 54 y 55, se rechazan por<br />

cuatro votos en contra y uno a favor. Votan en contra los<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Navarro.<br />

Letra f)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 594 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“f) En el caso de los sostenedores municipales,<br />

señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres<br />

años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el<br />

municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención<br />

preferencial.”.<br />

La indicación número 56 del Honorable Senador señor Núñez, para<br />

suprimir su frase inicial “En el caso de los sostenedores municipales,”.<br />

El Honorable Senador señor Núñez acotó que la indicación<br />

persigue que la letra f), que dispone la obligación para los sostenedores<br />

municipales de informar en el convenio sobre los aportes municipales que<br />

se perciban, sea de aplicación general y no sólo para los sostenedores<br />

municipales.<br />

La señora Ministra de Educación acotó que esta es una norma de<br />

transparencia que permite conocer la totalidad de los aportes públicos que<br />

recibe un sostenedor municipal.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick hizo<br />

presente que lo dispuesto en la letra f), en lo relativo a indicar cuál será el<br />

aporte mínimo que entregará anualmente el municipio a cada uno de los<br />

establecimientos que reciban subvención preferencial, será fácilmente<br />

burlado, por cuanto las municipalidades, con el objeto de no comprometer<br />

recursos a futuro, darán cumplimiento a esta obligación señalando que su<br />

aporte será mínimo.<br />

La señora Ministra de Educación acotó que si<br />

bien esta obligación no se evalúa, queda sujeta al escrutinio público en<br />

cuanto a controlar el monto de los aportes municipales.<br />

Considerando los argumentos esgrimidos, la indicación número 56<br />

es retirada por su autor.<br />

La indicación número 57 del Honorable Senador Navarro, para<br />

agregarle la siguiente oración:<br />

“Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual,<br />

se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía del<br />

financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores<br />

particulares subvencionados.”.<br />

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que su<br />

indicación persigue hacer extensiva la entrega de información a que se<br />

refiere la letra f), a todas las vías de financiamiento de los sostenedores<br />

municipales, sean públicas o privadas, estableciendo, además, que dicha<br />

información sea anual. Añadió que esta medida permitiría conocer el monto<br />

total de los recursos recibidos por dichos sostenedores.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 595 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Núñez expresó que, según su<br />

parecer, la indicación en estudio dispone una nueva obligación para los<br />

municipios al prescribir que éstos deberán entregar información sobre todas<br />

las subvenciones o recursos recibidos por la vía del financiamiento público,<br />

razón por la cual, esta indicación sería de rango orgánica constitucional.<br />

Añadió que mantendría el literal f) sólo en cuanto a señalar en el<br />

convenio, en el caso de los sostenedores municipales, el aporte municipal<br />

promedio en los últimos tres años.<br />

La señora Ministra de Educación explicó que esta situación fue<br />

introducida en la Cámara de Diputados.<br />

El Honorable Senador señor Cantero, por su parte, adhirió al<br />

planteamiento anterior en cuanto a que la indicación sería de rango<br />

orgánica constitucional, y, además, sería inadmisible por hacer extensiva<br />

esta obligación a los particulares subvencionados.<br />

El señor Presidente de la Comisión replicó que la indicación regula<br />

en un mismo inciso dos materias distintas, por un lado, la información de<br />

aportes relativos a los establecimientos municipales, y por otra, a los<br />

particulares subvencionados.<br />

Los Honorables Senadores señores Navarro y Núñez,<br />

propusieron la siguiente redacción para la letra f):<br />

“f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos<br />

que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los<br />

establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta<br />

información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cuál ha sido su aporte promedio en los tres años<br />

anteriores a la suscripción del mismo.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick advirtió el carácter<br />

orgánico constitucional de la propuesta.<br />

En votación la indicación número 57, se<br />

aprueba con modificaciones por tres votos a favor y dos en contra.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y<br />

Ruiz-Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero<br />

y Chadwick.<br />

La letra f) modificada es del siguiente tenor:<br />

“Señalar en el convenio el monto de las<br />

subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público<br />

reciben los sostenedores para los establecimientos educacionales,<br />

debiendo actualizar anualmente esta información.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 596 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En el caso de los sostenedores municipales,<br />

se deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte<br />

promedio en los tres años anteriores a la suscripción del mismo.”.<br />

Letra g)<br />

“g) Cumplir con cada una de las obligaciones que<br />

impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.”.<br />

La indicación número 58 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirla.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó<br />

que esta indicación tiene por objeto eliminar la letra g) por no tener<br />

ninguna utilidad, ya que exigir cumplir con cada una de las obligaciones que<br />

impone esta ley, sería repetir el principio esencial de obligatoriedad de la<br />

misma. Es evidente que la ley debe cumplirse.<br />

El Honorable Senador señor Navarro manifestó<br />

ser partidario de mantener la letra g), por cuanto exige un cumplimiento<br />

expreso, total y exhaustivo de las obligaciones legales impuestas,<br />

considerando que pueden existir cumplimientos parciales. Reiteró la<br />

conveniencia de disponer literalmente la idea del cumplimiento de cada una<br />

de las obligaciones que pesan sobre el sostenedor, puesto que eliminar el<br />

vocablo “cada una”, de acuerdo a su opinión, podría dar lugar a que este<br />

personero eluda este deber aduciendo que está cumpliendo algunas<br />

obligaciones, aunque no todas, por lo cual no estaría en infracción.<br />

El Honorable Senador señor Cantero señaló<br />

que en derecho público sólo se puede hacer lo que la ley prescribe, razón<br />

por la cual, la disposición de la letra g) sería inútil.<br />

El Honorable Senador señor Núñez adhirió al<br />

planteamiento de la mayoría de los miembros de la Comisión en orden a<br />

que esta disposición estaría de más.<br />

El señor Presidente aclaró que es de toda lógica<br />

que la ley debe cumplirse en su totalidad.<br />

En votación la indicación número 58, se<br />

aprueba por cuatro votos a favor y uno en contra. Votan a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota en contra el Honorable Senador señor Navarro.<br />

Letra i)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 597 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al<br />

director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año<br />

escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.”.<br />

La indicación número 59 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituirla por la siguiente:<br />

“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos<br />

curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y el plazo<br />

dentro del cual sus docentes le entregarán esta planificación.”.<br />

En votación la indicación número 59, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

La indicación número 60 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra nueva:<br />

“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como<br />

pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados, según<br />

la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la indicación<br />

apunta a permitir que en los convenios cada escuela pueda señalar otras<br />

herramientas administrativas para lograr los resultados académicos fijados<br />

según la categoría de cada establecimiento, de manera que éstas no sean<br />

sólo las estandarizadas.<br />

El Honorable Senador señor Navarro hizo presente que esta idea<br />

estaría incluida en el concepto de gestión del establecimiento educacional,<br />

por lo que no compartió la indicación en estudio. Añadió que, por otra parte,<br />

considerar cualquier otra nueva herramienta administrativa para estos<br />

fines, podría traer como consecuencia establecer mecanismos no<br />

contemplados por la propia Cartera de Educación, en circunstancias que<br />

deben existir criterios estándares sobre la materia.<br />

El Honorable Senador señor Núñez acotó que, de aprobarse la<br />

presente indicación, se aumentarían los gastos de los establecimientos<br />

educacionales municipales debido al costo de implementación de este tipo<br />

de mecanismos que requieren más personal y más recursos, obligándolos,<br />

incluso, a modificar su planta administrativa docente. Por otra parte, sería<br />

necesario añadir un mecanismo de disposición de este tipo de medidas para<br />

los privados.<br />

En votación la indicación número 60, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 598 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

“j) Contar en su malla curricular con actividades y/o culturales y<br />

deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.”.<br />

La indicación número 61 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, propone intercalar, a continuación de la letra j), el<br />

siguiente inciso nuevo:<br />

“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional<br />

con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el carácter<br />

de esenciales.”.<br />

En votación la indicación número 61, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Inciso tercero<br />

“En el caso de los establecimientos educacionales<br />

municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los<br />

compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.<br />

La indicación número 62 del Honorable Senador señor Núñez, para<br />

suprimir, en el inciso tercero, la frase inicial “En el caso de los<br />

establecimientos educacionales municipales,”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación explicó que el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación, a que alude el inciso, dice<br />

relación con convenios que son solamente aplicables a los establecimientos<br />

de educación municipal, por lo que no se podría eliminar la alusión realizada<br />

a los mismos, como lo pretende la indicación. Por tal razón, sugirió<br />

rechazarla.<br />

Considerando la explicación anterior, la indicación fue retirada<br />

por su autor.<br />

La indicación número 63 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para sustituir, en el inciso final, la palabra “gestión” por<br />

“desempeño”.<br />

En votación la indicación número 63, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 599 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 64 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar los siguientes incisos finales:<br />

“Los convenios serán siempre públicos.<br />

El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las<br />

evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el Ministerio<br />

con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio,<br />

deberá formular los reparos pertinentes; si no lo hiciere, se tendrá por<br />

renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio<br />

vigente.”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación acotó<br />

que la indicación, al disponer que el Ministerio de Educación podrá prorrogar<br />

los convenios si las evaluaciones arrojaren resultados positivos, impediría<br />

fijar nuevas metas y objetivos para reiterar el logro de resultados exitosos.<br />

Añadió que la mera prórroga automática de los convenios implicaría repetir<br />

lo que ya se ejecutó.<br />

En votación el primero de los incisos finales propuestos en la<br />

indicación número 64, se aprueba por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick, Navarro y Núñez.<br />

El segundo inciso final propuesto en esta indicación, es<br />

retirado por sus autores.<br />

ARTÍCULO 8°<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto<br />

en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una<br />

de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum,<br />

tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas<br />

especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos;<br />

modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes;<br />

apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal;<br />

giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos<br />

educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales<br />

como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 600 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar,<br />

tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus<br />

familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar;<br />

fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los<br />

apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

La indicación número 65 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar el encabezamiento de su inciso<br />

primero, por el siguiente:<br />

“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del<br />

artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que podrá incluir algunas de las orientaciones y acciones en cada<br />

una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.<br />

En votación la indicación número 65, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Número 4<br />

“4. Acciones en el área de gestión de recursos,<br />

tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los<br />

docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del<br />

currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los<br />

docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares<br />

subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad<br />

educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres,<br />

sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.”.<br />

La indicación número 66 del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para agregarle la siguiente oración: “Los establecimientos municipales o<br />

particulares subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de<br />

estas acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan<br />

hacerlas exigibles.”.<br />

El Honorable Senador señor Navarro explicó que las acciones en<br />

el área de gestión de recursos, que incluyen materias como bibliotecas,<br />

Internet, computación, fotocopias y material educativo, son tópicos que<br />

deben ser decididos con la participación de los apoderados del<br />

establecimiento. Citó como ejemplo, que las decisiones de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 601 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

perfeccionamiento docente están abocadas, principalmente, hacia el ámbito<br />

directivo, de acuerdo a las demandas del profesorado, lo cual no debería ser<br />

así.<br />

La indicación número 66 es retirada por su autor.<br />

Inciso segundo<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales<br />

emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo<br />

9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace<br />

referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo<br />

25, respectivamente.”.<br />

La indicación número 67 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso segundo del artículo por el<br />

siguiente:<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán<br />

incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el<br />

artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25,<br />

respectivamente.”.<br />

En votación la indicación número 67, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Inciso tercero<br />

“El Ministerio de Educación entregará<br />

orientaciones y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y<br />

podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará<br />

su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.”.<br />

La indicación número 68 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la palabra<br />

“entregará”, las dos veces que aparece, por “podrá entregar”, y para<br />

intercalar, después de “dicho Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes<br />

para el establecimiento receptor”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 602 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 68, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

La indicación número 69 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 68, para<br />

suprimir, en su inciso final, la expresión “por sí o”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que la indicación<br />

persigue terminar con el doble carácter de juez y parte que asume el<br />

Ministerio de Educación en el proceso de elaboración, ejecución,<br />

seguimiento y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, proponiendo<br />

que las etapas de seguimiento y evaluación anual del mismo sean<br />

realizadas en forma objetiva por terceros ajenos al Ministerio, mediante<br />

entidades debidamente acreditadas, sustrayendo así a la Cartera de<br />

Educación de esta función.<br />

La señora Ministra de Educación manifestó que en el proyecto de<br />

ley que crea la Superintendencia de Educación, una de las tareas que se le<br />

impone a esta entidad es, precisamente, evaluar los planes de<br />

mejoramiento, ante lo cual el Honorable Senador señor Chadwick<br />

advirtió que esto obligará a modificar el presente proyecto de ley.<br />

En votación la indicación número 69, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

ARTÍCULO 9°<br />

Letra a)<br />

“Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

en alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 603 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 70 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

En votación la indicación número 70 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 70, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

Letra b)<br />

“b) Establecimientos Educacionales Emergentes<br />

con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.”.<br />

La indicación número 71 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

En votación la indicación número 71 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 71, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

Letra c)<br />

“c) Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 604 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 72 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “con apoyo<br />

integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

En votación la indicación número 72 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 72, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

Inciso segundo<br />

“Los establecimientos educacionales que postulen<br />

al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las<br />

categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad<br />

de que trata el artículo 12.”.<br />

La indicación número 73 de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para agregar, al inciso segundo del artículo, la<br />

siguiente oración:<br />

“No obstante lo anterior, la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales será revisada al menos cada cuatro años<br />

por el Ministerio de Educación.”.<br />

La señora Subsecretaria señaló que el objetivo de esta<br />

indicación es establecer un plazo de cuatro años para revisar la calificación<br />

de los establecimientos educacionales, a fin de uniformar los plazos de<br />

evaluación que establece esta norma.<br />

En votación la indicación número 73, votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide y se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick. Conforme al artículo 178 del Reglamento del Senado, se<br />

repite la votación, por influir las abstenciones en el resultado.<br />

Repetida la votación, arroja el mismo resultado, por lo que<br />

conforme al Reglamento, las abstenciones se suman a los votos de<br />

mayoría, aprobándose la indicación por cuatro votos a favor.<br />

Inciso tercero<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos<br />

podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 605 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados,<br />

salvo que, a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para<br />

considerar que reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a<br />

sus alumnos vulnerables.”.<br />

La indicación número 74 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazar el inciso final<br />

del artículo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley <strong>Nº</strong> 18.962.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que la idea de<br />

esta indicación es evitar que los nuevos establecimientos educacionales<br />

retrasen su ingreso al sistema escolar. Bajo este contexto, arguyó que esta<br />

indicación propone que estos establecimientos sean calificados como<br />

emergentes debiendo variar su calificación luego de haber rendido su<br />

primera evaluación.<br />

La señora Subsecretaria informó que el texto aprobado en general<br />

plantea la realización de dos evaluaciones previas a la entrada en<br />

funcionamiento de un nuevo establecimiento educacional, a fin de<br />

garantizar una adecuada calificación de las escuelas.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consideró que este indicación<br />

constituye un aporte al sistema educacional, porque agiliza la entrada en<br />

funcionamiento de los nuevos establecimientos educacionales.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

destacó la conveniencia de mantener las dos evaluaciones previas de los<br />

nuevos establecimientos educacionales que deseen ingresar al sistema<br />

educacional y señaló que no es conveniente precalificar a estas escuelas<br />

como establecimientos de carácter emergentes.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick planteó introducir una<br />

modificación formal a esta indicación, eliminando su frase final, cuyo texto<br />

es el texto siguiente: “19 de la ley N° 18.962.”.<br />

Asimismo, la señora Subsecretaria recomendó modificar esta<br />

indicación, reemplazando el término “debiendo” por “pudiendo”, a fin de<br />

evitar entrabar el proceso de evaluación de los nuevos establecimientos<br />

educacionales.<br />

En votación la indicación número 74, se<br />

aprueba, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 606 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 10<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales y los<br />

criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se<br />

refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del<br />

Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5<br />

años.”.<br />

La indicación número 75 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimirlo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que los estándares<br />

nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados<br />

educativos deben ser fijados mediante una ley orgánica constitucional y no<br />

dejados al arbitrio de la potestad reglamentaria.<br />

En votación la indicación número 75 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 75, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 76 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

75, propone reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la<br />

calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior<br />

serán establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.<br />

El Honorable Senador señor Cantero expuso que dado los<br />

bajos resultados de los procesos educativos nacionales es recomendable<br />

que los estándares educativos sean fijados a través de una norma de rango<br />

legal.<br />

La señora Subsecretaria advirtió que los estándares nacionales no<br />

pueden estar contenidos en normas de rango legal, porque se trata de<br />

criterios flexibles que deben ser actualizados cada cuatro o cinco años.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación explicó que los<br />

estándares educativos son esencialmente variables, ya que se modifican en<br />

el tiempo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 607 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que esta norma guarda coherencia con la ley N° 20.129 que<br />

establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la<br />

Educación Superior, en la cual se establece que los criterios de evaluación<br />

son variables y reajustables y por lo mismo son fijados por la Comisión<br />

Nacional de Acreditación.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick observó que la fórmula<br />

idónea para regular criterios objetivos y permanentes en materia educativa<br />

es mediante la dictación de una norma de carácter orgánica constitucional.<br />

El Honorable Senador señor Núñez advirtió que esta norma no se<br />

refiere a los grandes estándares generales que deben regir el sistema<br />

educativo nacional. Señaló que este texto alude a criterios de carácter<br />

técnico y específico, restringidos a la evaluación de los resultados<br />

educativos, los cuales estimó que pueden ser perfectamente regulados a<br />

través de un decreto supremo.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide compartió lo expuesto<br />

por el Honorable Senador señor Núñez.<br />

En votación la indicación número 76 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 76, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

Inciso primero<br />

La indicación número 77 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

76, para suprimir, en el inciso primero, la frase “y los criterios específicos”,<br />

para reemplazar la frase “decreto supremo del Ministerio de Educación” por<br />

“norma de rango legal”, y para suprimir el inciso segundo.<br />

autores.<br />

La indicación número 77 es retirada por sus<br />

La indicación número 78 del Honorable Senador<br />

señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “5 años”<br />

por “3 años”.<br />

La señora Subsecretaria estimó más pertinente el plazo de cinco<br />

años para actualizar estos estándares nacionales.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 608 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 78, se<br />

rechaza por tres votos en contra y una abstención. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.<br />

ARTÍCULO 11<br />

Inciso segundo<br />

“Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.”.<br />

La indicación número 79 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir su inciso<br />

segundo.<br />

En votación la indicación número 79, se<br />

rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra los<br />

Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Inciso tercero<br />

“El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir,<br />

en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como<br />

conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento.”.<br />

La indicación número 80 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir su inciso tercero.<br />

autores.<br />

La indicación número 80 es retirada por sus<br />

La indicación número 81 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

80, propone reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “deberá” por<br />

“podrá”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la idea de esta<br />

indicación es mejorar la redacción de esta norma, facultando a los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 609 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

establecimientos educacionales a funcionar en red con otros<br />

establecimientos educacionales de características similares.<br />

El Honorable Senador señor Núñez luego de manifestar su apoyo<br />

a la presente indicación, reparó en la posibilidad que otorga esta norma a<br />

los establecimientos educacionales de funcionar como un conjunto sistémico<br />

y articulado. Estimó que esta expresión es poco clara y, por ende, podría<br />

complicar la aplicación de esta normativa.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación informó que en<br />

la zonas rurales existen centros de pequeñas escuelas que funcionan<br />

coordinadas o en red, con el objeto de mejorar la calidad de su servicio<br />

educativo.<br />

El Honorable Diputado señor Montes señaló que esta norma tiene<br />

por objeto incentivar la colaboración entre los pequeños establecimientos<br />

rurales.<br />

El Honorable Senador señor Núñez sugirió modificar la presente<br />

indicación, aprobando el siguiente texto:<br />

“El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7°, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la<br />

obligación de funcionar en red en colaboración con otros establecimientos<br />

de similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento.”.<br />

En votación la indicación número 81, se<br />

aprueba modificada de acuerdo al texto transcrito<br />

precedentemente, votando los Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick, Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 82 del Honorable Senador<br />

señor Horvath, propone sustituir, en su inciso tercero, la expresión “deberá<br />

incluir” por “podrá incluir”.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que esta<br />

indicación está subsumida en la indicación número 81 y, en consecuencia,<br />

debe darse por aprobada con la misma votación de la indicación anterior.<br />

En votación la indicación número 82, se<br />

aprueba con modificaciones, subsumida en la indicación 81, con los<br />

votos favorables de los Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Naranjo, Núñez y Ruiz Esquide.<br />

La indicación número 83 del Honorable Senador<br />

señor Núñez, propone agregar a su inciso tercero, la siguiente oración:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 610 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“El Ministerio de Educación deberá proponer a los<br />

municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales<br />

rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar conjuntamente<br />

entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo<br />

del Ministerio.”.<br />

El Honorable Senador señor Núñez explicó que la idea de esta<br />

indicación es que el Ministerio de Educación apoye en forma más directa a<br />

los establecimientos educacionales rurales.<br />

El Honorable Senador señor Cantero expuso que no comparte que<br />

se le otorguen nuevas atribuciones al Ministerio de Educación.<br />

En votación la indicación número 83, se aprueba por tres<br />

votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables<br />

Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

ARTÍCULO 12<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 12.- La postulación para ingresar al<br />

régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto<br />

de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar<br />

siguiente.”.<br />

La indicación número 84 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir todo el artículo<br />

12.<br />

En votación la indicación número 84, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Inciso segundo<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el<br />

reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que<br />

haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere<br />

ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de<br />

la postulación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 611 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 85 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

84, propone suprimir la oración final de su inciso segundo.<br />

En votación la indicación número 85, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Inciso tercero<br />

“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes<br />

sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver<br />

dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.”.<br />

La indicación número 86 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazar su inciso final<br />

por el siguiente:<br />

“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.”.<br />

La señora Subsecretaria señaló que el Ejecutivo prefiere<br />

mantener el texto del inciso tercero aprobado en general.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que esta indicación<br />

recoge el principio general que se ha establecido en materia de Derecho<br />

Público de sancionar a la autoridad frente al silencio administrativo. Para<br />

estos efectos, señaló que se propone que en el evento que el Secretario<br />

Regional Ministerial no se pronuncie sobre la calificación de un<br />

establecimiento educacional dentro del mes de octubre, se entenderá que<br />

este establecimiento educacional será calificado en la categoría de<br />

autónomo.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

comentó que no es conveniente calificar a estos establecimientos como<br />

autónomos, porque bajo esta fórmula se podría beneficiar a los malos<br />

establecimientos educacionales que no cuentan con las herramientas<br />

necesarias para hacer una educación de calidad.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 612 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Núñez manifestó su apoyo a esta<br />

indicación, porque da una solución a aquellos casos en que la Secretaría<br />

Regional Ministerial no se pronuncia o retarda su pronunciamiento.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide compartió la idea de<br />

evitar la dilación de los procesos de calificación de los establecimientos<br />

educacionales.<br />

Los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

plantearon mantener la redacción del inciso tercero aprobado en general y<br />

agregar un nuevo inciso cuarto que recoja esta indicación.<br />

En votación la indicación número 86, es<br />

rechazada por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Votan a favor los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

A continuación, la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, acordó agregar el siguiente inciso cuarto<br />

al artículo 12:<br />

“Si la Subsecretaría de Educación no se<br />

pronuncia en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el<br />

establecimiento se entenderá calificado por un año como<br />

autónomo.”.<br />

ARTÍCULO 13<br />

“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el<br />

artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro<br />

del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.”.<br />

La indicación número 87 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 13.- La resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación que determine la calificación de los<br />

establecimientos educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el<br />

artículo 9º de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días<br />

siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito<br />

mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo<br />

establecimiento.<br />

En todo caso, esta resolución podrá ser apelada<br />

ante el Subsecretario de Educación en el plazo de quince días contados<br />

desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo<br />

para pronunciarse de la apelación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 613 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación<br />

tiene por objeto suplir las falencias que tiene el procedimiento de<br />

clasificación de los establecimientos educacionales en materia de plazos,<br />

especialmente respecto de la notificación de la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación y del pronunciamiento del Secretario de<br />

Educación en el caso que proceda apelación.<br />

Enseguida, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de<br />

Educación apoyó la fijación de un plazo sólo para el pronunciamiento del<br />

Subsecretario de Educación y propuso agregar al artículo 13 aprobado en<br />

general por el Senado, la siguiente frase final:<br />

“, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse de la misma”.<br />

En votación la indicación número 87, se<br />

aprueba con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de<br />

la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick,<br />

Naranjo, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 14<br />

“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial<br />

tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición de<br />

la educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación<br />

general básica<br />

A: Establecimientos<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B: Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

1,4<br />

0,7<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

0,93<br />

0,465<br />

7º y 8º año<br />

básico<br />

0,47<br />

0,235<br />

La indicación número 88 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone reemplazarlo por el<br />

siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 614 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la<br />

subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad<br />

de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE),<br />

será equivalente a:<br />

c) Para el 40% más pobre, según la<br />

caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49<br />

bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se<br />

refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.<br />

d) Para el 20% siguiente, según la<br />

caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49<br />

bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se<br />

refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos<br />

años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de<br />

Educación, un representante de los colegios municipales y un representante<br />

de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará<br />

esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al<br />

Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de<br />

alumno.”.<br />

La indicación número 88 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 89 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

88, propone suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según la categoría<br />

del establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º”.<br />

La indicación número 89 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 90 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

89, propone:<br />

a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial<br />

para los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y<br />

el 4º año de la educación general básica tendrá los siguientes valores<br />

unitarios por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención<br />

educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se haga de<br />

los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente ley e<br />

independientemente de la clasificación del establecimiento:”.<br />

Con formato: Numeración y<br />

viñetas


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 615 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las<br />

expresiones “A: Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos<br />

de alto grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales<br />

emergentes” por “Alumnos vulnerables”.<br />

La indicación número 90 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 91 del Honorable Senador<br />

señor Horvath, propone intercalar, en su encabezamiento, a continuación de<br />

la palabra “mensual”, el vocablo “mínimo”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

observó que la subvención preferencial no puede tener un valor máximo o<br />

mínimo, sino que debe tratarse de un valor exacto e informó que sólo por<br />

ley se podría modificar este valor. Bajo este contexto, recomendó rechazar<br />

la presente indicación.<br />

En votación la indicación número 91, es<br />

rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Navarro, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 92 de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone incorporar, en la tabla<br />

propuesta, lo siguiente:<br />

C: 1,4 0,93 0,47<br />

Establecimientos<br />

en Recuperación<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consultó al Ejecutivo por<br />

qué no se ha incluido en la tabla que fija el artículo 14 del presente<br />

proyecto de ley a los establecimientos educacionales en recuperación.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

respondió que los establecimientos educacionales en recuperación no están<br />

considerados en este artículo, porque éste sólo se refiere a los<br />

establecimientos educacionales autónomos y emergentes, los cuales son los<br />

únicos facultados para percibir en forma total o parcial, según sea el caso,<br />

esta subvención de libre disposición. Informó, asimismo, que las escuelas<br />

en recuperación únicamente recibirán un aporte económico extraordinario,<br />

según lo dispone este proyecto de ley, el cual sería equivalente al monto<br />

que le correspondería a un establecimiento educacional autónomo.<br />

La indicación número 92 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 616 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 93 del Honorable Senador<br />

señor Ruiz-Esquide, propone reemplazar los dos puntos (:) con que finaliza<br />

el encabezamiento por un punto (.), agregando la siguiente oración:<br />

“Esta fijación del valor de subvención en USE,<br />

según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que entre el valor<br />

fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en esta indicación se<br />

aplique de modo que el mayor valor deberá corresponder inversamente a<br />

los índices de pobreza comunal y el valor mas bajo deberá corresponder a<br />

las comunas de menor pobreza:”.<br />

La indicación número 93 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 94 del Honorable Senador<br />

señor Ruiz-Esquide, propone sustituir, en la tabla propuesta, las cifras “1,4”<br />

por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por “0,94”; “0,7” por “1,4”; “0,465” por<br />

“0,93”, y “0,235” por “0,470”.<br />

La indicación número 94 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 95, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, el<br />

siguiente artículo, nuevo:<br />

“Artículo… .- Los establecimientos educacionales incorporados al<br />

régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a la<br />

subvención por alumno prioritario que se denominará incremento escuela,<br />

cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de conformidad<br />

a la siguiente tabla:<br />

% de alumnos Prioritarios Incremento<br />

USE por alumno<br />

0 a 14,9 0<br />

15 a 39,9 0,098<br />

40 a 59,9 0,21<br />

60 o más 0,28<br />

Los montos recibidos en conformidad al<br />

incremento establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a<br />

una o más de las siguientes medidas:<br />

a) Incremento de la remuneración de los docentes<br />

de ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 617 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de<br />

1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los<br />

requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en<br />

el DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus<br />

horas de contrato;<br />

b) Contratación de nuevos docentes que cumplan<br />

los requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento<br />

que establece esa disposición, y<br />

c) Contratación de docentes adicionales,<br />

destinados a disminuir la proporción alumno/profesor.".<br />

La indicación número 95 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 96, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, el<br />

siguiente artículo, nuevo:<br />

“Artículo… .- Los establecimientos educacionales<br />

con más de 15% de alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición<br />

y 8º año básico recibirán una subvención adicional equivalente a un<br />

porcentaje de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente<br />

tabla:<br />

% de Alumnos prioritarios Subvención adicional<br />

15 a 30% 10%<br />

30 a 45% 15%<br />

45 a 60% 25%<br />

Más de 60% 30%.".<br />

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Ruiz-<br />

Esquide, declaró inadmisible la indicación número 96, en<br />

conformidad del artículo 118 del Reglamento del Senado, por<br />

ampliar la concesión de esta subvención y, por ende, aumentar los<br />

gastos del Estado.<br />

ARTÍCULO 15<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 15.- Los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes<br />

percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en<br />

esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda<br />

conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los<br />

alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 618 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 97, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, propone suprimir, la frase<br />

“clasificados como autónomos o emergentes”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick indicó que los términos<br />

autónomos y emergentes deben ser suprimidos, a fin de simplificar la<br />

entrega de esta subvención preferencial.<br />

En votación la indicación número 97, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick y en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 98, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

97, para finalizar la primera oración de su inciso primero con la frase “por<br />

los alumnos prioritarios que estudien en ellos”.<br />

En votación la indicación número 98, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick y en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 99, del Honorable<br />

Senador señor Navarro, para sustituir la segunda oración del inciso primero<br />

por la siguiente:<br />

“Este monto se compondrá en un 50% del valor<br />

que corresponda conforme al artículo anterior multiplicado por la matrícula<br />

precedente al primer mes de pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá<br />

a una subvención que estimule los dispositivos para favorecer la asistencia<br />

de los alumnos provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad<br />

social.”.<br />

El Honorable Senador señor Navarro comentó que esta indicación<br />

tiene por objeto establecer que esta subvención preferencial se pague en<br />

consideración a los alumnos matriculados en un establecimiento educacional<br />

determinado y no por la asistencia promedio de los alumnos prioritarios.<br />

Observó que mantener un sistema de pago de esta subvención por<br />

asistencia constituye un castigo para los niños vulnerables.<br />

El Honorable Senador señor Núñez luego de compartir lo expuesto<br />

por el Honorable Senador señor Navarro, señaló que esta norma no está<br />

considerando la asistencia de los alumnos que viven en las zonas aisladas<br />

del país.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide instó al Ejecutivo a<br />

plantear una nueva fórmula que elimine el criterio de entrega de la<br />

subvención escolar normal y preferencial basado en la asistencia promedio.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 619 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick estimó que en ciertos<br />

casos la entrega de la subvención escolar, en consideración a la asistencia<br />

promedio de los alumnos, puede constituir un incentivo para que los niños<br />

asistan a clases. Pero en otras situaciones, continuó, este sistema puede ser<br />

un castigo para los niños más vulnerables. Bajo este contexto, sugirió crear<br />

un sistema que se centre únicamente en la concesión de premios para los<br />

establecimientos educacionales que alcancen los porcentajes más altos de<br />

asistencia.<br />

El Jefe del Sector de la Dirección de Presupuestos destacó que<br />

este sistema es un incentivo para que los sostenedores mantengan a sus<br />

alumnos.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

informó que en la actualidad también existen otros mecanismos que<br />

premian la retención anual de los alumnos matriculados en un determinado<br />

establecimiento educacional.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación señaló que gracias a este sistema <strong>Chile</strong> tiene el mismo nivel<br />

de asistencia escolar que un país desarrollado. Luego, sostuvo que sería<br />

más pertinente discutir este tema a propósito de las nuevas iniciativas de<br />

ley que presentará el Ejecutivo, con el objeto de aumentar la subvención<br />

escolar base y la subvención rural.<br />

La indicación número 99 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión, por referirse al monto<br />

de la subvención.<br />

La indicación número 100, del Honorable Senador señor Núñez,<br />

para sustituir, en la segunda oración del inciso primero, la frase “asistencia<br />

media promedio de los alumnos prioritarios durantes los tres meses<br />

precedentes al pago” por “cantidad total de alumnos prioritarios que<br />

mantengan matrícula vigente en el establecimiento”.<br />

La indicación número 100 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión.<br />

La indicación número 101, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, propone reemplazar, en la segunda oración del<br />

inciso primero, la frase “por la asistencia media promedio de los alumnos<br />

durante los tres meses precedentes al pago” por “el número de alumnos<br />

prioritarios matriculados en el respectivo establecimiento”.<br />

La indicación número 101 es declarada<br />

inadmisible por el Presidente de la Comisión.<br />

Inciso segundo


23.<br />

26.<br />

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 620 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“En los meses no comprendidos en el año escolar<br />

y en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento<br />

establecido en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario, se<br />

aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.”<br />

La indicación número 102, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, propone suprimir el inciso segundo del artículo.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

sugirió rechazar la presente indicación, porque si se elimina el inciso<br />

segundo de este artículo no se podría pagar esta subvención en los meses<br />

no comprendidos en el año escolar.<br />

En votación la indicación número 102, es<br />

rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide.<br />

La indicación número 102 bis, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, propone intercalar, a continuación del artículo 15, el siguiente,<br />

nuevo:<br />

22. “Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

24. La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los<br />

tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios<br />

del establecimiento:<br />

25.<br />

27. Tramos<br />

según porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

28. Desde<br />

1° nivel de<br />

transición de<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4° año<br />

de<br />

educación<br />

general<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

29. (USE)<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

30. (USE)


41.<br />

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 621 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

básica (USE)<br />

60% o más 0,252<br />

33. Entre 45% y<br />

menos de 60%<br />

35. Entre 30% y<br />

menos de 45%<br />

37. Entre 15% y<br />

menos de 30%<br />

0,224<br />

0,168<br />

0,098<br />

0,168 0,084<br />

0,149 0,075<br />

0,112 0,056<br />

0,065 0,033<br />

39. Tendrán derecho a la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se<br />

incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial,<br />

de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.<br />

40.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso<br />

anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica<br />

del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento<br />

educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según<br />

los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la<br />

asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de<br />

transición de parvularia y de educación general básica durante los tres<br />

meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que<br />

corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

42. Para determinar el porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso<br />

segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará<br />

el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en<br />

relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial,<br />

ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del<br />

año inmediatamente anterior.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 622 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La señora Ministra de Educación señaló que la idea central<br />

de las nuevas indicaciones formuladas por el Ejecutivo es considerar el<br />

efecto de la concentración de los alumnos vulnerables en los<br />

establecimientos educacionales. Aclaró que se plantea crear una nueva<br />

subvención distinta a la subvención preferencial, que se denomina<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios. Señaló que sólo<br />

tendrán derecho a esta subvención los establecimientos educacionales que<br />

se incorporen y se mantengan en el régimen de la subvención preferencial.<br />

Indicó, asimismo, que los sostenedores de estos establecimientos<br />

podrán impetrar, además, esta subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y general básica. Esta<br />

subvención, continuó, se entregará mensualmente según los siguientes<br />

tramos de concentración de alumnos prioritarios:<br />

a) Entre 15% y menos de 30%;<br />

b) Entre 30% y menos de 45%;<br />

c) Entre 45% y menos de 60%, y<br />

d) 60% o más.<br />

Luego, informó que se entregarán aproximadamente unos $ 3.580<br />

pesos más por alumno prioritario y que esta nueva modalidad de<br />

subvención comenzaría a regir a contar del 1° de enero de 2008.<br />

El Honorable Senador señor Navarro consultó si el Ejecutivo tiene<br />

las estimaciones sobre el posible impacto que puede generar la<br />

concentración de los alumnos prioritarios y solicitó al Ministerio de<br />

Educación que remita los antecedentes que tiene sobre la concentración de<br />

los alumnos vulnerables.<br />

La señora Ministra respondió que según las estadísticas 7 de cada<br />

10 alumnos matriculados en el sistema municipal viven en condiciones de<br />

vulnerabilidad. Afirmó que hoy ya existe la concentración de vulnerabilidad<br />

a nivel escolar. Comentó que la alta concentración de vulnerabilidad<br />

impacta negativamente en las escuelas con malos resultados y por este<br />

motivo es que a través de estas indicaciones se pretende entregarles más<br />

recursos.<br />

El Honorable Senador señor Núñez valoró el fondo de estas<br />

indicaciones, porque a través del instrumento de la subvención buscan<br />

nivelar las oportunidades educativas. Acotó que se trata de una fórmula que<br />

asume la existencia de la concentración de vulnerabilidad.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consideró que esta<br />

iniciativa concentra a los niños vulnerables, ya que no incentiva la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 623 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

integración. Bajo estas circunstancias, declaró que no entiende el sentido de<br />

esta nueva subvención. Afirmó que con esta fórmula se mantiene la<br />

concentración de los niños vulnerable en la educación municipal.<br />

La señora Ministra comentó que la idea de esta iniciativa es<br />

reconocer la realidad existente de nuestro sistema escolar.<br />

El Honorable Senador señor Núñez opinó que este instrumento no<br />

será la fórmula que permitirá mejorar la calidad de la educación nacional,<br />

pero sí estimó que ayudará a disminuir la brecha entre los colegios<br />

subvencionados particulares y los municipales.<br />

Por su parte, el Honorable Senador señor Cantero consideró que<br />

todo este proyecto de ley está mal enfocado, porque no soluciona el<br />

problema de fondo de la educación chilena e incentiva la segmentación<br />

social. Observó que el Ejecutivo no se ha fijado metas claras y precisas para<br />

mejorar la calidad de la educación y refirió que la solución más idónea es<br />

establecer una subvención a la demanda.<br />

El Honorable Senador señor Navarro consideró muy amplio el<br />

tramo entre el 15% y el 30%.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que esta<br />

indicación viene a mejorar esta iniciativa de ley, porque crea una nueva<br />

subvención que considera las variables de los tramos educativos y los<br />

porcentajes de concentración.<br />

La señora Ministra precisó que con esta propuesta prácticamente se<br />

duplicará la subvención de los alumnos vulnerables y agregó que esta<br />

iniciativa no es un esfuerzo aislado, ya que se enmarca dentro de un<br />

proyecto global de mejorar la calidad de la educación, que involucra<br />

también la creación de una Superintendencia y la reforma a la <strong>Ley</strong> Orgánica<br />

Constitucional de Enseñanza.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación comentó que se incrementará la subvención de los niños<br />

vulnerables en casi un 100%, ya que se aumentará la subvención normal en<br />

un 15%, ascendiendo aproximadamente a unos 37.000 pesos, se entregará<br />

la subvención preferencial de unos 19.000 pesos y se proporcionará la<br />

subvención por concentración de unos 3.580 pesos. En efecto, arguyó que<br />

se entregarán aproximadamente unos 60.000 pesos por alumno vulnerable.<br />

Observó que se entregarán estos nuevos recursos en la medida que se<br />

transparenten las estructuras de costos de las escuelas que perciben aporte<br />

fiscal.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick comentó que la idea es<br />

que los niños vulnerables no sólo tengan la opción de asistir a los<br />

establecimientos municipales, ya que se les debe dar la posibilidad de<br />

escoger. Por otra parte, valoró el esfuerzo que está haciendo el Ejecutivo de<br />

duplicar la subvención escolar para mejorar la educación municipal, pero


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 624 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

estimó que para lograrlo se requiere de una reforma profunda, que<br />

modifique el sistema de gestión municipal.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que el artículo 15 bis nuevo que se propone crea una nueva<br />

subvención que se pagará por la concentración de alumnos prioritarios.<br />

Informó que ésta se pagará teniendo en consideración el total de alumnos<br />

prioritarios que tiene matriculados un establecimiento educacional y que se<br />

calculará según el porcentaje de concentración de niños vulnerables.<br />

Agregó que esta norma contempla cuatros tramos según el<br />

porcentaje de alumnos prioritarios que tiene un establecimiento educacional<br />

y precisó que la subvención por concentración se pagará a los<br />

establecimientos que cuenten con más de un 15% de alumnos calificados<br />

como prioritarios.<br />

A continuación, destacó el esfuerzo que está haciendo el Ejecutivo<br />

por aumentar los recursos destinados a mejorar la calidad de la educación y<br />

aclaró que los establecimientos educacionales podrán contar con tres<br />

subvenciones, a saber: la subvención base, la subvención preferencial y la<br />

subvención por concentración.<br />

La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de<br />

Educación comentó que la mayoría de los establecimientos educacionales<br />

tienen entre un 30% a un 60% de concentración de alumnos prioritarios.<br />

Agregó que la subvención por concentración se entregará a todas las<br />

escuelas que tengan más de un 15% de concentración de alumnos<br />

prioritarios.<br />

En el caso de las escuelas rurales, continuó, se entregará además un<br />

aumento de la subvención base del orden del 10% que considera el carácter<br />

rural de esta establecimientos. Bajo este contexto, indicó que las escuelas<br />

rurales serán las más favorecidas con los aportes estatales.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación acotó que en el<br />

caso de las escuelas rurales el aporte estatal podría llegar a 85.000 pesos.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó cuál será el<br />

aporte promedio que se entregará a los establecimientos educacionales.<br />

La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de<br />

Educación respondió que el aporte fluctuará entre 45.000 a 60.000 pesos,<br />

según sean las características del establecimiento educacional.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que, además, debe considerarse el aumento en un 15% de la<br />

subvención base, según el anuncio que hizo S.E. la señora Presidenta de la<br />

República el pasado 21 de mayo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 625 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Navarro opinó que la educación debe<br />

ser un factor de desarrollo social y como tal debe implementarse un sistema<br />

de educación que busque esta finalidad. Asimismo, declaró que no comparte<br />

aumentar los recursos de un sistema que comprobadamente se encuentra<br />

fracasado. Bajo este contexto, consideró que este proyecto de ley está mal<br />

enfocado, porque no modifica la actual modalidad de administración de los<br />

recursos destinados a la educación. Arguyó que falta una mayor<br />

fiscalización de los recursos entregados.<br />

La señora Ministra destacó que esta iniciativa de ley busca mejorar<br />

la calidad de la educación de todos los niños vulnerables, mediante la<br />

suscripción de un Convenio entre el Ministerio de Educación y el<br />

establecimiento educacional que adscriba este nuevo régimen.<br />

Por otra parte, indicó que no comparte la idea de que este proyecto<br />

de ley entregue más recursos a cambio de nada, ya que éste plantea<br />

implementar un sistema de rendición de cuentas de los recursos entregados<br />

en materia educacional por el Estado, que tienda a transparentar los<br />

ingresos y gastos de los sostenedores que perciben la subvención<br />

preferencial.<br />

El Honorable Senador señor Letelier solicitó antecedentes sobre<br />

las proyecciones que tiene el Ministerio de Educación de los niños<br />

prioritarios y de los colegios que podrían suscribir el Convenio de Igualdad<br />

de Oportunidades y Excelencia Educativa. Enseguida, consultó cuánto<br />

recibirá un colegio particular subvencionado que no adscriba al régimen de<br />

la subvención preferencial.<br />

El Jefe del Sector de la Dirección de Presupuestos respondió que<br />

estos establecimientos recibirán un aporte aproximado de 40.000 pesos.<br />

El Honorable Senador señor Letelier estimó excesiva esta cifra, ya<br />

que se trata de establecimientos que gozan de financiamiento compartido y<br />

que no han suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick, por una parte, consideró<br />

que en este caso sería más apropiado modificar la <strong>Ley</strong> de Subvenciones que<br />

crear una nueva <strong>Ley</strong> de Subvención Preferencial, a objeto de dar una visión<br />

más global de la materia. Por otra parte, reparó que esta iniciativa de ley<br />

está privilegiando a las escuelas rurales, siendo que no son los<br />

establecimientos educacionales que han obtenido los peores resultados en<br />

las evaluaciones nacionales.<br />

La señora Ministra informó que este proyecto de ley modifica la<br />

modalidad de entrega de la subvención escolar, con la creación de una<br />

subvención diferenciada, que intenta superar las inequidades que ha<br />

producido la subvención normal.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 626 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide opinó que esta<br />

iniciativa constituye un avance, ya que aumenta considerablemente los<br />

recursos destinados a la educación, al crear dos nuevas subvenciones, esto<br />

es: la subvención preferencial y la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios.<br />

Enseguida, planteó la votación en conjunto de las nuevas indicaciones<br />

formuladas por el Ejecutivo.<br />

El Honorable Senador señor Cantero señaló que apoya la finalidad<br />

de este proyecto de ley de poner fin al inmovilismo del sistema de entrega<br />

de la subvención escolar. No obstante, consideró que la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios aumentará la segmentación social del<br />

sistema educativo.<br />

A su vez, precisó que vislumbra una suerte de confusión en el criterio<br />

de entrega de esta subvención, ya que sólo considera a los establecimientos<br />

educacionales que tengan matriculados más de un 15% de los alumnos<br />

prioritarios y advirtió que el aumento de los recursos no garantiza una<br />

mejora de la calidad de la educación. Luego, consideró que debe impulsarse<br />

una reforma educacional de carácter general y no proyectos parciales y<br />

aislados como éste.<br />

En materia de control, expuso que no comparte la injerencia del<br />

Ministerio de Educación en los procesos educativos, porque entiende que su<br />

intervención debe centrarse en la evaluación de los resultados de los<br />

procesos que han aplicado los establecimientos educacionales con<br />

autonomía.<br />

Finalmente, anunció que se abstendrá de votar las nuevas<br />

indicaciones formuladas por el Ejecutivo, ya que fundamentalmente<br />

considera que éstas aumentarán la segregación social.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick valoró la iniciativa de<br />

aumentar la subvención escolar y de establecer una subvención diferenciada<br />

que privilegie a los alumnos prioritarios. No obstante, reparó que este<br />

proyecto de ley no contempla la posibilidad de que existan niños que tengan<br />

iguales condiciones de vulnerabilidad, que no tengan derecho a impetrar<br />

esta subvención, porque asisten a un colegio particular subvencionado que<br />

no adscribió al régimen de la subvención preferencial o porque están<br />

matriculados en una escuela que alcanza los niveles de concentración de<br />

vulnerabilidad que exige la norma para poder impetrar esta subvención por<br />

concentración. Señaló que en los colegios particulares subvencionados<br />

alrededor de un 30% de sus alumnos presentan condiciones de<br />

vulnerabilidad. Bajo este contexto, previó que podría darse una suerte de<br />

discriminación, porque no se está garantizarlo la igualdad ante la ley.<br />

Dadas estas circunstancias, continuó, no se está logrando el objetivo<br />

que busca esta iniciativa de ley de fomentar la integración social. Bajo este<br />

contexto, señaló que se abstendrá de votar este conjunto de indicaciones.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 627 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Letelier señaló que este proyecto de<br />

ley es un aporte, porque obliga a los sostenedores a suscribir un Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que permitirá mejorar<br />

la calidad de la educación e implementar un sistema de control coordinado<br />

por el Ministerio de Educación. Por otra parte, agregó que no comparte lo<br />

expuesto por los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, ya<br />

que concibe este proyecto de ley como un herramienta de lucha contra la<br />

segregación social.<br />

El Honorable Senador señor Navarro precisó que le preocupa la<br />

falta de debate en torno a una gran reforma educacional. No obstante,<br />

señaló que votará a favor de esta iniciativa de ley, porque igual considera<br />

positivo el aumento de los recursos destinados para la educación.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide opinó que apoyará este<br />

conjunto de indicaciones, porque considera que permitirán mejorar las<br />

condiciones educacionales de los niños más vulnerables del país.<br />

En votación la indicación número 102 bis, se<br />

aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los<br />

Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se<br />

abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

ARTÍCULO 16<br />

“Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a<br />

este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación<br />

a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se<br />

refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores<br />

que especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la<br />

última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.”.<br />

La indicación número 103, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, propone suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 103, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 628 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 104, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 103, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de<br />

las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que se especifican en este cuerpo legal.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán<br />

notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para<br />

la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año<br />

escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la<br />

reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.<br />

En votación la indicación número 104, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 105, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 104, para<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “subvención”,<br />

la frase “y mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para intercalar, a<br />

continuación de la expresión “esta ley”, la frase “y según la categoría en<br />

que ha sido clasificado el establecimiento”.<br />

En votación la indicación número 105, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros,<br />

acordó que el Ejecutivo presentara una nueva redacción para el inciso<br />

primero del artículo 16, cuyo tenor es el siguiente:<br />

“Los establecimientos incorporados a este<br />

régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el<br />

que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley,<br />

según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo<br />

a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su<br />

reglamento.”.<br />

Respecto de la presentación del Ejecutivo, el Honorable Senador<br />

señor Chadwick señaló que el Ministerio de Educación sólo ha<br />

reemplazado la expresión “para no someter”, pero no eliminó la atribución<br />

del Ministerio de Educación de hacer una supervisión y prestar un apoyo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 629 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

permanente a los establecimientos educacionales en su desempeño<br />

pedagógico.<br />

El Honorable Senador señor Navarro consultó si se faculta al<br />

sostenedor para rechazar este apoyo permanente del Ministerio de<br />

Educación.<br />

La señora Ministra respondió que el sistema de subvención<br />

preferencial es voluntario y, por tanto, al adscribir a este nuevo régimen se<br />

acepta tácitamente someterse al apoyo permanente del Ministerio de<br />

Educación.<br />

En votación la nueva redacción del inciso<br />

primero del artículo 16, se aprueba por tres votos a favor, uno en<br />

contra y una abstención. Votan a favor los Honorables Senadores<br />

señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Se abstiene el Honorable<br />

Senador señor Cantero y vota en contra el Honorable Senador señor<br />

Chadwick.<br />

PÁRRAFO 2°<br />

“Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”<br />

La indicación número 106, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos<br />

Educacionales Autónomos”.<br />

En votación la indicación número 106, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 17<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 17.- En los establecimientos autónomos<br />

se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de<br />

retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a<br />

los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al<br />

4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 630 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 107, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso primero, las frases “las<br />

obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios<br />

con dificultades académicas y la de cumplimiento”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que el inciso primero del artículo 17 aprobado en general tiene por<br />

objeto establecer la facultad del Ministerio de Educación de evaluar los<br />

logros académicos de todos los alumnos matriculados en un establecimiento<br />

educacional que perciba esta subvención y no restringir esta evaluación a<br />

los resultados de los alumnos prioritarios. Asimismo, sostuvo que resultaría<br />

muy complicado diferenciar los resultados académicos de los alumnos<br />

prioritarios.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consideró que el<br />

cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia debe limitarse a la evaluación de los logros<br />

académicos de los alumnos prioritarios.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación señaló que no es pertinente restringir la evaluación de los<br />

resultados a los logros de los niños vulnerables, ya que el SIMCE que es el<br />

mecanismo que se utiliza para medir estos resultados es de aplicación<br />

general y no admite mediciones individuales.<br />

En votación la indicación número 107, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 108, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 107, para<br />

suprimir, en su inciso primero, la frase “la de retención de los alumnos<br />

prioritarios con dificultades académicas y”.<br />

En votación la indicación número 108, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 109, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para reemplazar, en su inciso primero, la frase “de todos sus alumnos” por<br />

“de sus alumnos calificados como prioritarios”.<br />

En votación la indicación número 109, es rechazada por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 631 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 110, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para intercalar, en su inciso primero, a continuación de “educación general<br />

básica”, la frase “así como de otros instrumentos nacionales, e incluso<br />

regionales, aplicados en este nivel”.<br />

El Honorable Senador señor Navarro señaló que no es<br />

recomendable restringir los sistemas de evaluación de los resultados a un<br />

sólo instrumento y explicó que esta indicación tiene por objeto ampliar los<br />

mecanismos de evaluación a otros instrumentos de carácter nacional, e<br />

incluso regional.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación advirtió que esta norma sólo puede contener instrumentos<br />

de medición de carácter nacional, porque debe permitir la comparación<br />

nacional de todos los establecimientos educacionales del país. Agregó que<br />

estos instrumentos deben ser aplicados en condiciones de igualdad. Bajo<br />

este contexto, precisó que no es conveniente incluir mecanismos de<br />

medición de carácter regional.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó<br />

que este artículo debe ser interpretado en forma extensiva, ya que de su<br />

tenor literal se puede deducir que los instrumentos de medición de los<br />

resultados a nivel nacional no se restringen al SIMCE.<br />

El Honorable Senador señor Navarro expuso que es conveniente<br />

incluir instrumentos de medición de resultados de carácter regional, porque<br />

permitiría evaluar los logros a nivel regional.<br />

El Honorable Senador señor Núñez compartió lo expuesto por el<br />

Honorable Senador señor Navarro en relación a la necesidad de medir los<br />

logros educacionales a nivel regional y señaló que de no aprobarse esta<br />

indicación podría generarse una inflexibilidad curricular en esta etapa final<br />

del proceso educativo.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación sostuvo que esta indicación podría generar un grave<br />

desajuste en la normativa vigente atinente a esta materia, debiendo<br />

readecuarse todo el sistema imperante en materia de subvenciones<br />

escolares.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick opinó que los instrumentos<br />

para medir resultados deben ser generales, porque miden estándares<br />

nacionales.<br />

Por otra parte, consultó si se le reconocerá algún tipo de logro a las<br />

escuelas que mejoren sus resultados pero queden por debajo del parámetro<br />

nacional.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 632 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación respondió afirmativamente y precisó que esta tema está<br />

resuelto en los artículos transitorios de este proyecto de ley.<br />

En sesión posterior se procedió a votar la indicación número 110.<br />

En votación la indicación número 110, se rechaza por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick y a favor el Honorable<br />

Senador señor Ruiz-Esquide.<br />

Inciso segundo<br />

“La evaluación de estos establecimientos, según<br />

los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de<br />

Educación al menos cada 3 años.”.<br />

La indicación número 111, del Honorable<br />

Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso segundo, a<br />

continuación de las palabras “antes referidos”, la frase “así como de<br />

aspectos generales de su funcionamiento”.<br />

En votación la indicación número 111, se<br />

rechaza por dos votos en contra y uno a favor. Votan en contra los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y a favor el<br />

Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 112, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “3 años” por “4<br />

años”.<br />

La señora Ministra señaló que la idea de esta indicación es<br />

uniformar todos los plazos que contiene esta norma.<br />

En votación la indicación número 112, se abstiene el<br />

Honorable Senador señor Cantero, vota en contra el Honorable<br />

Senador señor Chadwick y a favor el Honorable Senador Ruiz-<br />

Esquide. Por influir la abstención en el resultado, conforme al<br />

artículo 178 del Reglamento del Senado, se procede a repetir la<br />

votación. Repetida la votación, se rechaza la indicación por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick y a favor el Honorable<br />

Senador señor Ruiz-Esquide.<br />

Posteriormente y a propósito del debate de las indicaciones<br />

números 157 y 179, únánimemente, la Comisión acuerda reabrir el<br />

debate sobre la indicación número 112.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que la indicación número 112 debe ser aprobada porque se trata de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 633 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

una iniciativa que también busca uniformar los plazos generales que<br />

establece este proyecto de ley en cuatro años.<br />

En votación la indicación número 112, se aprueba por tres<br />

votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

Inciso tercero<br />

“Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a<br />

los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del<br />

inciso anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario,<br />

dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este<br />

Título.”.<br />

La indicación número 113, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros<br />

académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”, y para<br />

reemplazar la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick expuso que esta indicación<br />

busca restringir la evaluación de los resultados educacionales de los niños<br />

vulnerables.<br />

En votación la indicación número 113, se aprueba por dos<br />

votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick y en contra el Honorable<br />

Senador señor Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 114, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar el siguiente inciso nuevo:<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que<br />

durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados académicos<br />

esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma permanente. Con<br />

todo, si estos establecimientos, en dos mediciones anuales consecutivas,<br />

arrojaren una baja significativa en sus logros académicos, entendiéndose<br />

que ello se produce cuando los resultados académicos obtenidos son los que<br />

corresponden a la clasificación de un establecimiento como emergente,<br />

volverán al sistema de evaluación al que se refiere el inciso segundo de este<br />

artículo.”.<br />

En votación la indicación número 114, votan<br />

a favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y<br />

Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 634 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 114, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

PÁRRAFO 3°<br />

“Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”<br />

La indicación número 115 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos<br />

Educacionales Emergentes”.<br />

En votación la indicación número 115 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 115, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

ARTÍCULO 18<br />

“Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento<br />

educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los<br />

compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez<br />

suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa:”.<br />

La indicación número 116 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de<br />

la expresión “y asumir”, las palabras “algunos de”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la finalidad de<br />

esta indicación es darle un sentido más facultativo a la obligación del<br />

sostenedor de asumir los compromisos adicionales que regula este artículo.<br />

En votación la indicación número 116, se aprueba por tres<br />

votos a favor y uno en contra. Votan a favor los Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide. En contra,<br />

vota el Honorable Senador señor Núñez.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 635 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Número 1<br />

“1. Elaborar durante el primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes<br />

que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá<br />

contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en<br />

un plazo máximo de 4 años.”.<br />

La indicación número 117, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “deberá<br />

contar con la aprobación del” por “se informará al”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que no es<br />

recomendable que el Ministerio de Educación intervenga en los procesos<br />

educativos. La idea, continuó, es que se limite a evaluar los resultados de<br />

estos procesos.<br />

En votación la indicación número 117 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 117, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

La indicación número 118, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 117, para sustituir<br />

la frase “con la aprobación del Ministerio de Educación” por “en su<br />

confección con la colaboración de la entidad pedagógica o técnica de apoyo<br />

registrada y contratada por el establecimiento”.<br />

En votación la indicación número 118 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick<br />

y en contra los Honorables Senadores señores Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se mantuvo el mismo resultado, quedando en<br />

consecuencia rechazada la indicación número 118, conforme al<br />

artículo 182 del Reglamento del Senado.<br />

Inciso segundo<br />

“Este Plan deberá contener al menos:”


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 636 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 119, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en el encabezamiento de su inciso<br />

segundo, la palabra “deberá” por “podrá”.<br />

En votación la indicación número 119, se aprueba por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 120, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en el encabezamiento de su inciso<br />

segundo, la expresión “al menos”.<br />

autores.<br />

La indicación número 120 es retirada por sus<br />

Letra a)<br />

“a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.”<br />

La indicación número 121, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “y del proceso de enseñanza<br />

y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” por el vocablo<br />

“comprendiendo”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick insistió que no le<br />

parece adecuado que el Ministerio de Educación participe y controle los<br />

procesos educativos.<br />

En votación la indicación número 121, es<br />

aprobada por tres votos a favor y uno en contra. Votan a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Ruiz-Esquide.<br />

Vota en contra el Honorable Senador señor Núñez.<br />

Letra b)<br />

“b) Un conjunto de metas de resultados<br />

educativos a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo<br />

caso, al cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento<br />

educacional deberá lograr los estándares nacionales.”.<br />

La indicación número 122, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir la frase “de resultados educativos a ser<br />

logrados” por “tendientes a la consecución de los resultados académicos<br />

esperados”.<br />

autores.<br />

La indicación número 122 es retirada por sus


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 637 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Número 2<br />

“2. Coordinar y articular acciones con las<br />

instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar,<br />

derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas<br />

especiales de los alumnos prioritarios.”.<br />

La indicación número 123, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para agregarle la siguiente oración:<br />

“El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los recursos<br />

suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones, recursos y<br />

profesionales del área educativa y psico-social.”.<br />

La indicación número 123 es declarada inadmisible por el<br />

Presidente de la Comisión, por establecer que el Ministerio de<br />

Educación dispondrá de recursos suficientes para garantizar el<br />

acceso a las instituciones, incidiendo en los recursos del Estado.<br />

ARTÍCULO 19<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 19.- Los establecimientos educacionales<br />

clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se<br />

refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al<br />

financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio<br />

complementario.”.<br />

La indicación número 124, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar la frase inicial de su inciso primero “Los<br />

establecimientos educacionales” por “Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales”.<br />

En votación la indicación 124, se aprueba por la unanimidad<br />

de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 125, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión<br />

“un aporte” por “una subvención”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick opinó que preferiría que<br />

esta norma contemplara un sistema único de entrega fondos, sin que se<br />

diferenciara entre una subvención de libre disposición y un aporte<br />

extraordinario.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 638 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 125, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

Inciso tercero<br />

“La suma anual de los recursos que reciban los<br />

establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y<br />

el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.”.<br />

La indicación número 126, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión “el<br />

aporte” por “la subvención”.<br />

En votación la indicación número 126, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

Inciso cuarto<br />

“Este aporte adicional será de 0,7 USE por los<br />

alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la<br />

educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y<br />

8º año de la educación general básica.”.<br />

La indicación número 127, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión<br />

“Este aporte” por “Esta subvención”.<br />

En votación la indicación número 127, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

Inciso quinto<br />

“No obstante lo anterior, durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 639 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios<br />

restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo,<br />

pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes<br />

siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.”.<br />

La indicación número 128, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la frase “un plan<br />

aprobado por el Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere el<br />

artículo 7º de esta ley”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que en el caso de los establecimientos autónomos, éstos tienen<br />

plena independencia para elaborar su Plan, debiendo informar de su<br />

contenido al Ministerio de Educación. En cambio, continuó, en el caso de los<br />

establecimientos emergentes, si bien también tienen autonomía para su<br />

confección, éstos deben contar con la aprobación del Ministerio de<br />

Educación para su aplicación.<br />

Con respecto a los establecimientos en recuperación, informó que<br />

éstos prácticamente no tienen ninguna autonomía para confeccionar su Plan<br />

de Mejoramiento Educativo, puesto que éste debe ser elaborado por un<br />

equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de<br />

Educación, por el sostenedor o quién éste designe, y por una entidad<br />

externa con capacidad técnica en la materia.<br />

Bajo este contexto, instó a los miembros de la Comisión a rechazar la<br />

presente indicación.<br />

En votación la indicación número 128, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 129, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 128, para<br />

reemplazar, en su inciso quinto, las palabras “aprobado por el” por<br />

“notificado al”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick explicó que la idea de esta<br />

indicación es evitar que el Ministerio de Educación pueda formular<br />

observaciones al Plan de Mejoramiento Educativo elaborado por el<br />

sostenedor de una establecimiento educacional calificado como emergente.<br />

En votación la indicación número 129, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide. A favor votan los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 640 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 130, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea<br />

aprobado” por “comiencen a ejecutar”.<br />

En votación la indicación número 130, se aprueba por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Cantero, Chadwick, Letelier, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 131, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto<br />

de aprobación” por “a la firma”.<br />

autores.<br />

La indicación número 131 es retirada por sus<br />

Inciso sexto<br />

“A contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado<br />

conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.”.<br />

La indicación número 132, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso sexto por los siguientes:<br />

“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular los<br />

reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este artículo,<br />

pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional mediante<br />

resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere reparos, se<br />

entenderá prorrogada por un año más esta subvención adicional y por su<br />

parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas podrá verse expuesto a la<br />

sanción de suspensión de esta subvención.<br />

Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la<br />

subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será<br />

necesario que la entidad externa contratada para la implementación del<br />

Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.<br />

Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no<br />

procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o haya<br />

alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación.”.<br />

En votación la indicación número 132, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 641 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 133, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 132, para<br />

sustituir, en su inciso sexto, la frase “se suspenderá cuando el Ministerio de<br />

Educación certifique” por “podrá suspenderse cuando el Ministerio de<br />

Educación mediante resolución fundada acredite”.<br />

En votación la indicación número 133, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 134, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso sexto, el vocablo<br />

“aprobado”.<br />

En votación la indicación número 134, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

Inciso séptimo<br />

“De la resolución a que se refiere el inciso anterior<br />

podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión,<br />

ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.”.<br />

La indicación número 135, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso séptimo, la siguiente<br />

oración: “De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de<br />

Apelaciones respectiva.”.<br />

En votación la indicación número 135, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

Inciso octavo<br />

“El reglamento a que alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios<br />

de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.”.<br />

La indicación número 136, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso octavo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 642 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 136, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 137, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 136, para<br />

suprimir, en su inciso octavo, la frase “y los medios de verificación de la<br />

ejecución de las acciones pertinentes”.<br />

En votación la indicación número 137, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 138, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente frase<br />

final: “,así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores<br />

podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

En votación la indicación número 138, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 139, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente oración:<br />

“El no cumplimiento por parte del sostenedor de los aspectos fijados de<br />

conformidad a dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar una causal<br />

de suspensión de este aporte adicional según lo establece el inciso sexto”.<br />

En votación la indicación número 139, se rechaza por tres<br />

votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a favor los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

ARTÍCULO 20<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará<br />

una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que<br />

desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.”.<br />

La indicación número 140, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Mejoramiento


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 643 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el grado de cumplimiento<br />

de los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento,<br />

dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la<br />

evaluación por parte del Ministerio.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick reiteró que no es partidario<br />

de que el Ministerio de Educación tenga la facultad de supervisar<br />

pedagógicamente a los establecimientos educacionales. Estimó más<br />

apropiado que sus funciones se limiten a evaluar los resultados y el<br />

cumplimiento de los compromisos adquiridos por los sostenedores.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación explicó que la función de supervisión técnica pedagógica que<br />

debe ejercer el Ministerio de Educación conlleva únicamente el prestar una<br />

función de apoyo a los establecimientos educacionales en su quehacer<br />

educativo. Aclaró que esta atribución no implica un control de los procesos<br />

educativos.<br />

En votación la indicación número 140, es rechazada por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 141, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 140, para suprimir<br />

su inciso primero, y para suprimir la palabra inicial del inciso segundo<br />

“Asimismo,”.<br />

En votación la indicación número 141, es rechazada por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 142, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para sustituir, en su inciso primero, la frase: “El Ministerio de Educación<br />

realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El<br />

Ministerio de Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y<br />

recursos que sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a<br />

todos los establecimientos”.<br />

La indicación número 142 es retirada por su autor.<br />

Inciso segundo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 644 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará<br />

anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su<br />

informe al respectivo establecimiento.”.<br />

La indicación número 143, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras<br />

finales “respectivo establecimiento” por la frase “al sostenedor y director del<br />

respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la<br />

comunidad escolar”.<br />

En votación la indicación número 143, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 21<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones señaladas en el<br />

artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un<br />

establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares<br />

nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere<br />

el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que<br />

dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el<br />

Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el<br />

cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al<br />

procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.”.<br />

La indicación número 144, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado<br />

los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a<br />

que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente<br />

dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de<br />

los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para<br />

adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados<br />

desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser<br />

apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el<br />

establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional<br />

autónomo a partir del año escolar siguiente”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 645 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación<br />

plantea que los establecimientos educacionales emergentes que han<br />

alcanzado estándares nacionales de la categoría de un establecimiento<br />

autónomo adquirirán automáticamente esta categoría. Explicó que este<br />

derecho lo adquirirán por el sólo cumplimiento de las metas, sin necesidad<br />

de solicitar el cambio de categoría al Ministerio de Educación.<br />

En votación la indicación número 144, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 145, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para agregarle la siguiente oración final: “El convenio se<br />

renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las<br />

adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación”.<br />

En votación la indicación número 145, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Navarro y Ruiz-Esquide.<br />

PÁRRAFO 4°<br />

“Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”<br />

La indicación número 146, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, reemplazar su epígrafe por “Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

recordó que las denominaciones de las categorías de establecimientos<br />

educacionales a que se refiere esta norma ya fueron aprobadas en el<br />

artículo 9°, por lo cual llamó a los miembros de la Comisión a rechazar esta<br />

indicación.<br />

En votación la indicación número 146, es rechazada por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 22<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 646 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los<br />

establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados<br />

reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales<br />

considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo<br />

a lo señalado en el artículo 10.”.<br />

La indicación número 147, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de<br />

las palabras “estándares nacionales”, la frase “establecidos en la ley<br />

orgánica constitucional de enseñanza,”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick insistió en que los<br />

estándares nacionales deben ser fijados en la ley orgánica constitucional de<br />

enseñanza.<br />

En votación la indicación número 147, es rechazada por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 148, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir la frase final del inciso primero “de<br />

acuerdo a lo señalado en el artículo 10”.<br />

En votación la indicación número 148, es rechazada por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Inciso segundo<br />

“También serán clasificados en la categoría de<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos<br />

emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten<br />

con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual<br />

clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes<br />

que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en<br />

la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.2.<br />

La indicación número 149, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no<br />

cuenten con” por “no hayan elaborado”.<br />

La indicación número 149 es retirada por sus autores.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 647 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 150, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso segundo, después de<br />

“artículo 18”, la frase “, sin que para ello sea necesaria la aprobación del<br />

mismo por parte del Ministerio de Ecuación”.<br />

En votación la indicación número 150 es rechazada por dos<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Navarro y Ruiz-Esquide. Vota a favor el<br />

Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 151, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir la segunda oración del inciso segundo<br />

por la siguiente: “Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos<br />

educacionales emergentes, que teniendo su Plan de Mejoramiento<br />

Educativo, no hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los logros<br />

académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación.”.<br />

En votación la indicación número 151, es rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 152, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 151, para<br />

reemplazar, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “, no<br />

lo apliquen,” por las frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años<br />

los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en<br />

las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación,”.<br />

En votación la indicación número 152, es rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 153, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en la segunda oración de su inciso<br />

segundo, la expresión “Ministerio de Educación” por la frase “la entidad<br />

pedagógica y técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y<br />

para suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo<br />

del artículo 20”.<br />

En votación la indicación número 153, es rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 648 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 154, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase<br />

final: “, y ratificada por la entidad externa con capacidad técnica contratada<br />

en conformidad al artículo 19”.<br />

En votación la indicación número 154, es<br />

rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y<br />

Ruiz-Esquide.<br />

Inciso tercero<br />

“La clasificación de un establecimiento en la<br />

categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo<br />

semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un<br />

establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.”.<br />

La indicación número 155, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso tercero, la frase final “,<br />

salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría<br />

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones”.<br />

En votación la indicación número 155, es rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Inciso sexto<br />

“El establecimiento que sea clasificado en la<br />

categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a<br />

las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres<br />

años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado<br />

en tal categoría.”.<br />

La indicación número 156, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso final,<br />

la palabra “mantendrá” por los vocablos “podrá mantener”.<br />

En votación la indicación número 156, se<br />

rechaza por tres votos en contra y dos a favor. Votan en contra, los<br />

Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y a<br />

favor los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 157, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la<br />

expresión “tres años” por “dos años”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 649 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consideró que esta norma<br />

impide a los establecimientos educacionales que han mejorado sus<br />

resultados solicitar en un plazo menor a tres años para requerir una nueva<br />

recalificación.<br />

El Honorable Senador señor Núñez señaló que según el texto del<br />

inciso final del artículo 22 los nuevos establecimientos educacionales<br />

deberán esperar un plazo de cuatro años para solicitar su recalificación.<br />

Enseguida, planteó la necesidad de disminuir este plazo a dos años.<br />

La señora Ministra señaló que el Ejecutivo acoge la propuesta de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick de disminuir a dos años<br />

el plazo de recalificación de los establecimientos educacionales en<br />

recuperación que han mejorado sus resultados.<br />

La asesora de la Subsecretaría de Hacienda señaló que es más<br />

pertinente aprobar la indicación número 179 de S.E. la Presidenta de la<br />

República, formulada al artículo 27 del texto aprobado en general por el<br />

Senado, porque permite reclasificar a los establecimientos educacionales en<br />

recuperación en un plazo menor a cuatro años y sugirió mantener el plazo<br />

de cuatro años dispuesto en el artículo 22, por tratarse de un plazo general.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación explicó que la idea del Ejecutivo es fijar un plazo estándar<br />

para todos los programas y procesos generales de mejoras de las escuelas<br />

de cuatro años. No obstante, precisó que en materia de recalificación puede<br />

reducirse este plazo a dos años, por tratarse de un plazo especial.<br />

El Honorable Senador señor Navarro refirió que todo proceso<br />

educativo necesita de tiempo para medir las distintas secuencias<br />

pedagógicas del proceso de enseñanza. Expuso que teme que los<br />

sostenedores comiencen a presionar y a conceder incentivos con el fin de<br />

ser reclasificados, perdiendo de vista la finalidad de mejorar la calidad de la<br />

educación. Bajo este contexto, estimó más adecuado mantener el plazo<br />

general de cuatro años.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación aclaró que este plazo general de cuatro años se reduce a<br />

dos, sólo en el evento que el establecimiento educacional en recuperación<br />

cumpla con los estándares fijados para los establecimientos educacionales<br />

emergentes.<br />

El Honorable Senador señor Núñez recordó que de la lectura del<br />

inciso final del artículo 22 del texto aprobado en general por el Senado se<br />

entiende que se requieren de cuatro años para solicitar la recalificación de<br />

un establecimiento educación en recuperación. Al aprobarse la indicación<br />

número 157, continuó, este plazo se reduciría a tres años.<br />

La asesora de la Subsecretaría de Hacienda advirtió que el plazo<br />

de dos años es insuficiente para que un establecimiento educacional logre


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 650 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

una recuperación. Agregó que para estar ante una verdadera recuperación<br />

se requieren de al menos tres mediciones consecutivas del SIMCE.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que el plazo fijado en el inciso final del artículo 22 se trata de un<br />

plazo general, por lo cual refirió que es más pertinente incluir este nuevo<br />

plazo de dos años a propósito de la indicación número 179 que intercala un<br />

nuevo texto al inciso primero del artículo 27 del texto aprobado en general<br />

por el Senado.<br />

Explicó que la indicación número 179 establece una excepción para<br />

que los establecimientos educacionales en recuperación puedan solicitar su<br />

recalificación durante el segundo semestre del tercer año en ejercicio.<br />

Enseguida, sugirió modificar la indicación número 179, reemplazando el<br />

vocablo “tercer” por “segundo” para darle la posibilidad de ser recalificado<br />

en un plazo de dos años si ha logrado mejorar sus resultados.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick afirmó que esta norma<br />

debe establecer claramente la facultad para solicitar la recalificación de los<br />

colegios que obtienen buenos resultados académicos en un plazo menor a<br />

cuatro años.<br />

La señora Ministra instó a los miembros de la Comisión a aprobar la<br />

indicación número 179 con la modificación propuesta por el Jefe de la<br />

División Jurídica del Ministerio de Educación.<br />

Por otra parte, el Honorable Senador señor Núñez planteó<br />

reemplazar la expresión “durante” por “a contar”, a fin de flexibilizar más<br />

aún el plazo para solicitar esta recalificación.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide precisó que la<br />

indicación número 179 debe ser aprobada con las siguientes modificaciones:<br />

primero, reemplazar la expresión “durante” por “ a contar” y, segundo,<br />

sustituir el vocablo “tercer” por “segundo”.<br />

Enseguida, señaló que consecuencialmente debe darse por aprobada<br />

la indicación número 157 por estar subsumida en la indicación número 179.<br />

La indicación número 157 queda subsumida<br />

en la indicación número 179 que se aprueba con modificaciones por<br />

la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide.<br />

ARTÍCULO 23<br />

“Artículo 23.- La resolución que clasifique a un<br />

establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo<br />

señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 651 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el<br />

artículo 26.<br />

Dicha resolución será notificada en forma personal<br />

o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la fecha de su notificación.”.<br />

La indicación número 158, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que esta indicación<br />

tiene por objeto uniformar el sistema de recursos que se entregarán<br />

mediante esta subvención.<br />

En votación la indicación número 158, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 159, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 158, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

advirtió que esta norma no puede ser redactada en términos facultativos,<br />

ya que los recursos asignados a los establecimientos en recuperación sólo<br />

corresponderán a aportes y no a subvenciones.<br />

En votación la indicación número 159, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 25<br />

Numero 1<br />

“1) Lograr los estándares nacionales<br />

correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres<br />

años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo<br />

anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.”.<br />

La indicación <strong>Nº</strong> 160, de S.E. la señora Presidenta de la República,<br />

para sustituir la frase “plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de<br />

cuatro años”.<br />

La Jefa de la División de Educación General del Ministerio<br />

de Educación señaló que esta indicación busca uniformar los plazos que<br />

establece esta norma.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 652 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 160, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Número 2<br />

“2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito<br />

conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el<br />

sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa<br />

con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el<br />

registro a que se refiere el artículo 29.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad<br />

Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa antes<br />

referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 22.”.<br />

La indicación número 161, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.<br />

La indicación número 162, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número161, para<br />

reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “abarcará” por “podrá abarcar”.<br />

La indicación número 163, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 162, para<br />

suprimir, en su inciso tercero, la frase “como el proceso de enseñanza y<br />

aprendizaje y sus prácticas”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que el Plan<br />

de Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales no puede<br />

incluir a los procesos de enseñanza y de aprendizaje.<br />

Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez consultó al<br />

Ejecutivo qué se entiende por procesos de aprendizaje y sus prácticas.<br />

La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de<br />

Educación respondió que las prácticas de los procesos educativos<br />

corresponden a las distintas modalidades que emplean los docentes en el<br />

aula. Agregó que estas prácticas permiten a los educandos internalizar los<br />

respectivos procesos de enseñanza y de aprendizaje. Explicó que esta


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 653 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

norma permitirá coordinar las técnicas pedagógicas con la gestión<br />

administrativa.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consideró que será muy<br />

dificultoso para el Ministerio de Educación evaluar simultáneamente los<br />

procesos de enseñanza y las prácticas del aprendizaje.<br />

El Honorable Senador seños Chadwick afirmó que el Ministerio de<br />

Educación no tiene la capacidad para evaluar la gestión administrativa y los<br />

procesos de enseñanza de los establecimientos educacionales.<br />

La señora Ministra declaró que el Ministerio de Educación ya ha<br />

demostrado sus capacidades en la materia con la evaluación de las diversas<br />

escuelas focalizadas que se han implementado en el país.<br />

En votación las indicaciones números 161, 162 y 163, son<br />

rechazadas por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

contenidas en el Plan.<br />

Número 3<br />

“3) Aplicar las medidas de reestructuración<br />

En caso de proponerse la reestructuración del<br />

equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de<br />

superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el<br />

sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin<br />

que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los<br />

docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento<br />

del mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente.<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional<br />

para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la<br />

jornada laboral contratada.”.<br />

La indicación número 164, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra d), nueva:<br />

“d) Ofrecer la renuncia al docente”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación<br />

busca conceder al sostenedor la facultad de ofrecer la renuncia al docente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 654 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Jefe del Sector de la Dirección de Presupuestos comentó que<br />

esta indicación podría generar un grave conflicto con los docentes, ya que<br />

podrían perder su derecho a ser indemnizados.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que la renuncia es una causal de término de la relación laboral<br />

reconocida tanto en la legislación común, como en el Estatuto Docente, por<br />

tanto, afirmó que no tiene sentido aprobar esta indicación.<br />

La indicación número 164 es retirada por sus autores.<br />

La indicación número 165, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para suprimir las letras a) a la h), ambas inclusive, del inciso segundo del<br />

artículo 25.<br />

En votación la indicación número 165, es rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 26<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las<br />

actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de<br />

los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se<br />

refiere el artículo 22.”.<br />

La indicación número 166, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, y número 167, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para suprimirlo.<br />

En votación las indicaciones números 166 y 167, son<br />

rechazadas por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 168, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 166, para agregar<br />

a su inciso primero, la frase “, que se pagará bajo la modalidad de<br />

subvención por alumno prioritario matriculado”.<br />

En votación la indicación número 168, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Inciso segundo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 655 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“La suma anual de este aporte extraordinario será<br />

equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional<br />

si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el<br />

promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles<br />

correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el<br />

porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios<br />

registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.”.<br />

La indicación número 169, del Honorable Senador señor Núñez,<br />

para suprimir, en su inciso segundo, la frase “, considerando el porcentaje<br />

de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los<br />

meses del año escolar inmediatamente anterior”.<br />

La indicación número 169 fue declarada inadmisible por el<br />

Presidente de la Comisión, por referirse al monto de la subvención.<br />

Inciso cuarto<br />

“Este aporte será entregado en cuotas mensuales,<br />

iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se<br />

suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante<br />

resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan<br />

aprobado.”.<br />

La indicación número 170, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra<br />

“suspenderá” por “podrá suspenderse”, suprimir la palabra “aprobado”, y<br />

agregarle la siguiente frase final: “, y así lo ratifique un informe emitido por<br />

la entidad a la que se refiere el artículo anterior”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick estimó que no es<br />

recomendable que el Ministerio de Educación diseñe y apruebe los Planes de<br />

Mejoramiento Educativo de los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

En votación la indicación número 170, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Inciso quinto<br />

“En todo caso, un alumno prioritario que se<br />

traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a<br />

cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar<br />

preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo<br />

establecimiento, durante ese año.”.<br />

La indicación número 171, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso quinto.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 656 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Chadwick opinó que el aporte debe<br />

seguir al alumno prioritario, por lo cual en el evento que el alumno se<br />

cambie de establecimiento educacional durante el año escolar este aporte<br />

debe ser entregado al nuevo sostenedor.<br />

El Jefe del Sector de la Dirección de Presupuestos explicó que la<br />

subvención la mantendrá el establecimiento educacional sólo hasta el<br />

término de ese año escolar.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick consideró más conveniente<br />

que el sostenedor pierda la subvención si el alumno prioritario se cambia de<br />

establecimiento educacional.<br />

La señora Ministra refirió que estos aportes se entregan para<br />

implementar el Plan de Mejoramiento Educativo durante el año escolar. Bajo<br />

este contexto, sostuvo que es preferible que la subvención no se extinga<br />

por el cambio del alumno prioritario de establecimiento educacional.<br />

El Honorable Senador señor Núñez informó que el alumno<br />

prioritario tendrá derecho a impetrar esta subvención al año escolar<br />

siguiente.<br />

Enseguida, propuso reemplazar en el inciso quinto del artículo 26 del<br />

texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado los términos<br />

“en el” por “al”, con el objeto de mejorar la redacción de esta norma, lo que<br />

aprobó unánimemente la Comisión.<br />

El inciso quinto, con la modificación propuesta es del siguiente tenor:<br />

“En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año<br />

escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará<br />

derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los<br />

artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante ese año.”.<br />

En votación la indicación número 171, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 172, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 171, para<br />

suprimir, en su inciso quinto, la expresión “no”.<br />

En votación la indicación número 172, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Inciso sexto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 657 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“El reglamento a que alude el artículo 3º<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios<br />

de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.”.<br />

La indicación número 173, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso sexto.<br />

En votación la indicación número 173, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 174, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 173, para<br />

suprimir, en su inciso sexto, la frase “y los medios de verificación de la<br />

ejecución de las acciones comprometidas”.<br />

En votación la indicación número 174, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 175, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar , a su inciso sexto, la siguiente frase<br />

final: “, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores<br />

podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

En votación la indicación número 175, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 27<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 27.- Si concluido el plazo de tres años<br />

establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en<br />

Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será<br />

clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta<br />

clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.”.<br />

La indicación número 176, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 176, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 658 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 177, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “tres” por<br />

“cuatro”, y la frase “planteados con la reestructuración” por “de los<br />

numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que esta indicación se relaciona con el inciso cuarto del artículo 22<br />

del texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, en el cual<br />

se establece que los establecimientos educacionales clasificados en<br />

recuperación mantendrán esta categoría durante tres años contados desde<br />

el año escolar siguiente a aquél en que fueron clasificados en dicha<br />

categoría.<br />

El Honorable Senador señor Núñez opinó que este plazo de cuatro<br />

años perjudica a los establecimientos educacionales que se han esforzado<br />

en mejorar sus resultados educativos.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y de Evaluación del<br />

Ministerio de Educación señaló que se requieren al menos de dos<br />

mediciones sucesivas del SIMCE para implementar un sistema objetivo de<br />

evaluación de los resultados educativos. Estimó que se requieren al menos<br />

tres años para reclasificar a un establecimiento educacional.<br />

En votación la indicación número 177, se aprueba por tres<br />

votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 178, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, después de la<br />

palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que esta indicación<br />

debe ser aprobada en los mismos términos que la indicación número 144,<br />

porque regula la misma materia a propósito de los establecimientos<br />

educacionales emergentes.<br />

En votación la indicación 178, es aprobada por la unanimidad<br />

de los miembros presentes en la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Chadwick, Muñoz Aburto y Núñez.<br />

La indicación número 179, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para intercalar, a continuación de la primera oración de su inciso<br />

primero, la siguiente: “No obstante, los establecimientos educacionales en<br />

recuperación podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el<br />

cambio a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha<br />

logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 659 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Esta indicación fue debatida conjuntamente con la indicación número<br />

157, como se describe con antelación en el cuerpo de este informe.<br />

En votación la indicación número 179, se aprueba con<br />

modificaciones, quedando en ella subsumida la indicación número<br />

157. Es aprobada por la unanimidad de los miembros de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick,<br />

Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Las modificaciones que se introducen en la indicación número 179<br />

consisten en reemplazar la frase “durante el”, por “a contar del”; y “tercer<br />

año” por “segundo año”.<br />

A propósito de la indicación número 179, unánimemente, la<br />

Comisión acuerda reabrir el debate de la indicación 112, la cual se<br />

vota y se aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a<br />

favor los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide y en contra los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Inciso segundo<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en<br />

Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el<br />

Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada<br />

al sostenedor por carta certificada.“.<br />

La indicación número 180, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso segundo por los siguientes:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará todas o<br />

algunas de las siguientes medidas, según corresponda:<br />

a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados<br />

académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de<br />

Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar<br />

otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios<br />

para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento<br />

seleccionado por aquéllos.<br />

c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para<br />

estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir con


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 660 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo establece la ley<br />

de subvenciones.<br />

Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas<br />

señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el reconocimiento<br />

oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de<br />

Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.<br />

La señora Ministra instó a los miembros de la Comisión a<br />

apoyar la presente indicación, siempre que se eliminen sus letras b) y c), y<br />

su inciso final.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick sugirió mantener la<br />

obligación contenida en la letra b) de esta indicación que establece que el<br />

Ministerio de Educación debe ofrecer a las familias de los establecimientos<br />

educacionales que no han alcanzado los resultados académicos esperados la<br />

posibilidad de buscar otro establecimiento educacional.<br />

En votación la indicación número 180, es aprobada, con<br />

modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes en la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto,<br />

Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

El inciso segundo del artículo 27 del texto<br />

aprobado en general por el Senado, es reemplazado por los siguientes<br />

incisos:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos<br />

los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el<br />

establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y<br />

ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro<br />

educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por<br />

carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

El Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al<br />

sostenedor por carta certificada.”.<br />

ARTÍCULO 28<br />

“Artículo 28.- La administración del régimen de la<br />

subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:”.<br />

La indicación número 181, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para sustituirlo por el siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 661 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley<br />

lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.”.<br />

En votación la indicación número 181, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Letra b)<br />

“b) Suscribir los convenios de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y<br />

verificar su cumplimiento;”.<br />

La indicación número 182, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “, y verificar su cumplimiento”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick precisó que la idea de esta<br />

indicación es evitar que el Ministerio de Educación tenga la doble atribución<br />

de ser parte en los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa y fiscalizador de su cumplimiento.<br />

En votación la indicación número 182, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Letra c)<br />

“c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los<br />

planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y<br />

25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al<br />

sostenedor del establecimiento;”.<br />

La indicación número 183, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarla por la siguiente:<br />

“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que<br />

perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los planes de<br />

mejoramiento educativo.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que la presente<br />

indicación establece que el Ministerio de Educación deberá informar a la<br />

comunidad escolar que percibe esta subvención preferencial sobre el grado<br />

de avance de los Planes de Mejoramiento Educativo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 662 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 183, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de<br />

la Comisión, Honorables Senadores señores Chadwick, Muñoz<br />

Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide, acordaron modificar la letra c) del<br />

artículo 28 del texto del proyecto aprobado en general por el<br />

Senado, de la siguiente manera:<br />

“c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los<br />

planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y<br />

25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al<br />

sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe<br />

subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;”.<br />

Letra d)<br />

“d) Determinar los instrumentos y la oportunidad<br />

en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la<br />

subvención preferencial;”.<br />

La indicación número 184, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir la expresión “los instrumentos y“.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consideró más<br />

apropiada la expresión “instrumento”.<br />

En votación la indicación número 184, es rechazada por<br />

tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Letra e)<br />

“e) Realizar una supervisión y dar apoyo<br />

pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como<br />

Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o<br />

por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;”.<br />

La indicación número 185, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirla.<br />

En votación la indicación número 185, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 663 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 29<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará<br />

un Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que<br />

podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán habilitadas para prestar<br />

apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y<br />

25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones<br />

señaladas en el artículo 25.”.<br />

La indicación número 186, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para reemplazar, en su inciso primero, la frase “las que podrán ser personas<br />

naturales o jurídicas y” por “personas jurídicas que”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que esta norma crea el Registro Público de Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo e indicó que en un principio éste estaba únicamente<br />

integrado por personas jurídicas y que en la Cámara de Diputados se acordó<br />

incluir, también, a las personas naturales.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consideró que las personas<br />

jurídicas están más capacitadas para garantizan mejor sus obligaciones y<br />

responsabilidades.<br />

En votación la indicación número 186 votan a<br />

favor de ella los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto y<br />

Núñez y en contra los Honorables Senadores señores Chadwick y<br />

Ruiz-Esquide. Se repite la votación y se produce el mismo resultado.<br />

En sesión posterior, el Honorable Senador<br />

señor Ruiz Esquide señaló que en esta oportunidad apoyará la presente<br />

indicación.<br />

Repetida la votación por el doble empate<br />

producido, se aprueba la indicación por tres votos a favor y dos en<br />

contra. Votan a favor de ella los Honorables Senadores señores<br />

Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y en contra, los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

Enseguida, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de<br />

Educación advirtió que debe modificarse el inciso tercero del artículo 29 del<br />

texto del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, eliminándose<br />

las palabras “personas y”, a fin de mantener la concordancia con la<br />

aprobación de la indicación número 186.<br />

Inciso tercero


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 664 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“El reglamento determinará los requisitos que<br />

deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en<br />

el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento<br />

de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las<br />

causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.”.<br />

La indicación número 187, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso tercero por los siguientes:<br />

“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional,<br />

que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por<br />

alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún instituto de<br />

enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos programas de estudios<br />

se hayan aprobado por éste, y cuenten con experiencia calificada en<br />

materia educacional no inferior a tres años desde la recepción del título,<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el<br />

desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la actividad<br />

encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por<br />

resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia<br />

o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación<br />

procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos<br />

indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la<br />

inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e interponer en<br />

subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Educación, ante<br />

el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado<br />

desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse<br />

acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la<br />

fundamenten.”.<br />

La indicación número 187 es retirada por sus autores.<br />

La indicación número 188, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 187, para suprimir<br />

la primera oración de su inciso tercero.<br />

La indicación número 188 es retirada por sus autores.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 665 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 189, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para suprimir, en su inciso tercero, la expresión “personas y”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que esta indicación debe ser aprobada, como consecuencia de la<br />

aprobación de la indicación número 186.<br />

En votación la indicación número 189, se<br />

aprueba por tres votos a favor y dos en contra. Votan a favor de ella<br />

los Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y<br />

en contra, los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 190, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para intercalar, en la primera oración de su inciso tercero, a continuación de<br />

la frase “selección de las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos<br />

responsables de su evaluación y acreditación;”.<br />

El Honorable Senador señor Navarro señaló que el reglamento<br />

también debe regular los mecanismos y organismos responsables de la<br />

acreditación de las entidades técnico pedagógicas que prestarán apoyo a los<br />

establecimientos educacionales para elaborar el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo.<br />

El Honorable Senador señor Núñez estimó que esta indicación<br />

enriquece el texto aprobado en general por el Senado.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick compartió lo expuesto por<br />

el Honorable Senador señor Núñez, en la medida que se entienda que el<br />

Ministerio de Educación no será el órgano encargado de evaluar a las<br />

entidades inscritas en el Registro que lleva dicho Ministerio.<br />

En votación la indicación número 190, se<br />

aprueba por cuatro votos a favor y uno en contra. Votan a favor de<br />

ella los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro<br />

y Núñez. En contra vota el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide.<br />

Inciso cuarto<br />

“El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo<br />

señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas<br />

y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado<br />

inciso, oyendo al Ministerio de Educación.”.<br />

La indicación número 191, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al<br />

Ministerio de Educación”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick estimó que no es necesario<br />

oír al Ministerio de Educación en el proceso de selección de la entidad


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 666 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

técnico-pedagógica que ayudará al establecimiento educacional a elaborar<br />

su Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

La señora Ministra manifestó su apoyo a la presente indicación.<br />

En votación la indicación número 191 se aprueba por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 192, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no<br />

siendo vinculante su opinión para el sostenedor”.<br />

La indicación número 192 es retirada por sus autores.<br />

La indicación número 193, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para intercalar, a continuación del inciso sexto, el siguiente, nuevo:<br />

“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para<br />

su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y provinciales,<br />

un modelo de asesoría con dotación profesional suficiente en número y<br />

perfil técnico para garantizar el apoyo de excelencia que las escuelas<br />

requieren, sobre todo en aquellas zonas y casos donde la oferta privada<br />

externa sea insuficiente o simplemente no exista.”.<br />

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta<br />

indicación por importar nuevos gastos con cargo a los fondos del<br />

Estado, conforme al artículo 118 inciso tercero del Reglamento del<br />

Senado.<br />

Inciso séptimo<br />

“Las entidades registradas que presten asesoría a<br />

los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que<br />

reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del<br />

Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.”.<br />

La indicación número 194, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de<br />

conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick<br />

declaró que los criterios de evaluación deben quedar consignados en la ley y<br />

no en un reglamento.<br />

En votación la indicación número 194, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 667 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 195, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración:<br />

“Para estos efectos se considerarán resultados insatisfactorios, la<br />

circunstancia de que la entidad respectiva en más de la mitad de los<br />

establecimientos asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros<br />

académicos esperados, en un plazo de 8 años contados desde la<br />

contratación de sus servicios.”.<br />

La indicación número 195 es retirada por sus autores.<br />

Inciso octavo<br />

“Regirán respecto de estas personas y entidades<br />

las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de Bases<br />

Generales de la Administración del Estado.”.<br />

La indicación número 196, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para suprimir, en su inciso final, la expresión “personas y”.<br />

En votación la indicación número 196, se aprueba por tres<br />

votos a favor y dos en contra. Votan a favor los Honorables<br />

Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. En contra votan<br />

los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

ARTÍCULO 30<br />

“Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará<br />

anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un<br />

informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de<br />

los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de<br />

alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya<br />

efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.”.<br />

La indicación número 197, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para suprimir los <strong>Nº</strong>s. 2 y 5 del artículo 30 del proyecto. (TEXTUAL)<br />

En votación la indicación número 197, es rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO 31<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos<br />

educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 668 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las<br />

transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras<br />

fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y<br />

demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales,<br />

giras de estudio, u otros.”.<br />

La indicación número 198, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 198, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 199, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 198, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al Mineduc<br />

anualmente en base a como está establecido en la ley de subvenciones.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del<br />

Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u<br />

otros.”.<br />

La indicación número 199 es retirada por sus autores.<br />

La indicación número 200, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se estime<br />

como las más convenientes para asegurar la transparencia y permitir el<br />

control en la utilización de sus recursos.”.<br />

En votación la indicación número 200, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 32<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo<br />

del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 669 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos<br />

cuatro horas semanales de clases de aula.”.<br />

La indicación número 201, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 201, es rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 202, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no<br />

se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.<br />

En votación la indicación número 202, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Chadwick, Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación <strong>Nº</strong> 203, del Honorable Senador señor Núñez, para<br />

intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente, nuevo:<br />

“Artículo… .- Los establecimientos educacionales de más de 500<br />

alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro<br />

de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones<br />

administrativas.”.<br />

El señor Presidente de la Comisión,<br />

Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, declaró inadmisible la<br />

indicación número 203, conforme al inciso tercero del artículo 118<br />

del Reglamento del Senado, por implicar nuevos gastos para los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales municipales,<br />

por obligar a los colegios que tengan más de 500 alumnos a<br />

contratar a un administrador para llevar el libro de ingresos y<br />

gastos, y gestionar las funciones administrativas del<br />

establecimiento.<br />

La indicación <strong>Nº</strong> 204, del Honorable Senador señor Núñez, para<br />

intercalar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo … .- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar el<br />

Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración,<br />

evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los<br />

establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede considerar<br />

entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la creación de<br />

equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos y<br />

profesionales del Ministerio.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 670 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El señor Presidente de la Comisión,<br />

Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, declaró inadmisible la<br />

indicación número 204, según lo dispone el inciso final del artículo<br />

118 del Reglamento del Senado, por conceder nuevas atribuciones<br />

al Ministerio de Educación, materia que es de iniciativa exclusiva del<br />

Presidente de la República.<br />

Párrafo 7º<br />

La indicación número 205, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 205, es rechazada por tres<br />

votos en contra y uno a favor. Votan en contra los Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide. Vota a<br />

favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 33<br />

“Artículo 33.- Son infracciones graves a la<br />

presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del<br />

inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos<br />

en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos<br />

esenciales señalados en el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos<br />

adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.”.<br />

La indicación número 206, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán infracciones<br />

menos graves o graves, de conformidad a los incisos siguientes.<br />

Se considerarán infracciones menos graves:<br />

a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 671 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en<br />

el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló<br />

que esta indicación propone una graduación de las sanciones que se pueden<br />

aplicar por la infracción a la presente ley.<br />

La señora Ministra sostuvo que no comparte el<br />

sentido de esta indicación, porque esta graduación ya está regulada en la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado<br />

consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación recordó que el artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones<br />

establece un sistema de graduación de infracciones menos graves y graves<br />

y advirtió que el encabezado del artículo 33 del texto del proyecto de ley<br />

aprobado en general por el Senado se remite a este artículo. Bajo este<br />

contexto, arguyó que esta indicación es innecesaria.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y<br />

Evaluación del Ministerio de Educación comentó que este artículo<br />

agrega nuevas sanciones a las ya contempladas en el artículo 50 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones.<br />

En votación la indicación número 206, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La unanimidad de los miembros presentes de<br />

la Comisión acordaron, con el fin de mejorar la redacción del<br />

encabezado del artículo 33 del texto del proyecto de ley aprobado


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 672 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

en general por el Senado, agregar, a continuación de la palabra<br />

“Subvenciones”, la siguiente frase final:<br />

“, las siguientes:”.<br />

La indicación número 207, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 206, para<br />

intercalar, en sus numerales 1), 2) y 3), después de la expresión “El<br />

incumplimiento”, la palabra “reiterado”.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide<br />

pidió que se aclare qué se entiende por el concepto “reiterado”.<br />

El Honorable Senador señor Núñez explicó que<br />

este término involucra la repetición de una conducta determinada por más<br />

de una vez.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación observó que en este caso es preferible que el incumplimiento<br />

se genere bastando una sola infracción a los requisitos enunciados en las<br />

letras a), b), c), d) y e) del artículo 6° del presente proyecto de ley.<br />

En votación la indicación número 207, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 34<br />

Inciso segundo<br />

“Las multas y retenciones que se apliquen en<br />

virtud de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de<br />

esta ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.”.<br />

La indicación número 208, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.<br />

En votación la indicación número 208, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 209, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 208, para<br />

suprimir, en su inciso segundo, la frase “y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”.<br />

En votación la indicación número 209, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 673 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 210, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregarle el siguiente inciso nuevo:<br />

“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación<br />

cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del establecimiento<br />

ni la regularidad del proceso educativo de sus alumnos.”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación advirtió que esta indicación podría servir de fundamento<br />

para que los sostenedores sancionados soliciten que se deje sin efecto una<br />

sanción.<br />

En votación la indicación número 210, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 35<br />

“Artículo 35.- En todo lo no previsto en este<br />

párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se<br />

aplicarán las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.”.<br />

La indicación número 211, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 211, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO 36<br />

“Artículo 36.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones en el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación:”.<br />

sentido:<br />

Número 2<br />

“2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante<br />

el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 674 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

semestres.<br />

a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber<br />

cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de<br />

la presente ley.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán<br />

cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los padres y<br />

apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos<br />

realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.<br />

La indicación número 212, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

El Honorable Senador señor Núñez señaló que<br />

prefiere el texto del artículo 36 numeral 2) aprobado en general por el<br />

Senado, porque acoge el concepto de la comunidad escolar.<br />

En votación la indicación número 212, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Letra a)<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las<br />

expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la<br />

comunidad escolar”.<br />

La indicación número 213, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para suprimirla.<br />

En votación la indicación número 213, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Número 3


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 675 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el<br />

siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno<br />

de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones<br />

pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas<br />

laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios<br />

educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor<br />

persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que<br />

detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que<br />

nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.<br />

La indicación número 214, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 214,<br />

es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 215, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para intercalar, a continuación del numeral 3), el siguiente,<br />

nuevo:<br />

“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la<br />

expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial<br />

por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación señaló que esta indicación faculta a los establecimientos<br />

educacionales rurales ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento<br />

geográfico que tienen una matrícula igual o inferior a 17 alumnos a percibir,<br />

también, esta subvención preferencial en caso que sea procedente.<br />

En votación la indicación número 215, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

sentido:<br />

Número 4<br />

Letra a)<br />

“4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación<br />

de la letra d), la siguiente letra e) nueva:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 676 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar<br />

prevista en los artículos 64 y 65;”;<br />

La indicación número 216, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir su letra a).<br />

En votación la indicación número 216,<br />

es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

Letra b)<br />

“b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación<br />

de la letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con<br />

Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de<br />

Educación para superar dicha categoría.”.<br />

La indicación número 217, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir su letra b).<br />

En votación la indicación número 217,<br />

es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

por el siguiente:<br />

Número 5<br />

“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un<br />

cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de<br />

subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre<br />

en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total<br />

o parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 677 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor<br />

para mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del<br />

sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.<br />

La indicación número 218, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional<br />

por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Suspensión de la subvención,<br />

d) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea<br />

persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales,<br />

gerentes, administradores y directores.”.<br />

El señor Presidente de la Comisión,<br />

Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la<br />

indicación número 218, en virtud del artículo 118 del Reglamento<br />

del Senado, por establecer un régimen sancionatorio que otorga<br />

nuevas facultades al Ministerio de Educación.<br />

tercero lo siguiente:<br />

Número 6<br />

“6) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso<br />

El Ministerio de Educación llevará un registro<br />

actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores,<br />

socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido<br />

inhabilitados por aplicación de esta ley.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 678 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 219, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para intercalar, en el inciso propuesto, después de la palabra “registro”, la<br />

expresión “público y”.<br />

En votación la indicación número 219, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

Número 7<br />

“7) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso<br />

segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

Una vez notificado el sostenedor o su mandatario<br />

de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar,<br />

mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial,<br />

del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

La indicación número 220, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 220, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

67:<br />

Número 8<br />

“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una<br />

apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la<br />

información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 679 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que<br />

deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de<br />

actualización y la información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida<br />

en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de<br />

Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información<br />

relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos<br />

establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los<br />

padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad,<br />

modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de<br />

acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados<br />

del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según<br />

las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 8º de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de<br />

clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los<br />

plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si<br />

fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación correspondiente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 680 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado<br />

un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos<br />

Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente,<br />

medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos<br />

hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos<br />

años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo<br />

22 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán<br />

derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma<br />

ley.”.<br />

La indicación número 221, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.<br />

Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de<br />

todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para<br />

que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la<br />

comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla<br />

que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte,<br />

dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados, número<br />

de vacantes por cada año escolar, número de profesores, resultados<br />

obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición de la Calidad<br />

Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que rindieron la prueba<br />

de selección universitaria, clasificación urbana o rural y, en especial aquella<br />

información mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una<br />

Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines<br />

establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a<br />

esta ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 681 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a<br />

disposición de cualquier interesado.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información<br />

contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o<br />

no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los estándares y<br />

categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos previstos en la ley<br />

orgánica constitucional de Enseñanza.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la<br />

resolución que determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.”.<br />

El Presidente de la Comisión, Honorable<br />

Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación<br />

número 221, según lo dispuesto en los incisos tercero y séptimo del<br />

artículo 118 del Reglamento del Senado, porque plantea crear una<br />

base de datos, lo que involucra nuevos gastos para el Estado y<br />

concede nuevas atribuciones al Ministerio de Educación.<br />

La indicación número 222, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para sustituir, en el inciso primero del artículo 66 propuesto, la<br />

expresión “artículo 8º” por “artículo 10”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del<br />

Ministerio de Educación explicó que esta indicación soluciona un error de<br />

referencia normativa.<br />

En votación la indicación número 222, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

La indicación número 223, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick y Coloma, para consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998:<br />

Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente<br />

Párrafo 9º, nuevo:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 682 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Párrafo 9º<br />

De la Subvención Escolar Preferencial<br />

Artículo 49 bis.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén<br />

cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y educación<br />

general básica.<br />

Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto<br />

con fuerza de ley.<br />

Artículo 49 bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la<br />

situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar<br />

el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de<br />

Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia<br />

que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan<br />

sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren<br />

sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 49 bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno<br />

prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter<br />

general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además,<br />

la firma del Ministro de Hacienda.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 683 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículo 49 bis C.- El valor unitario mensual de la subvención<br />

preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la<br />

enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será<br />

equivalente a:<br />

a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un<br />

sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este<br />

decreto con fuerza de ley.<br />

b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un<br />

treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este<br />

decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo<br />

compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los colegios<br />

particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento.<br />

Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta<br />

revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al<br />

Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de<br />

alumno.<br />

Artículo 49 bis D.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y se<br />

pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su monto se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes<br />

del año referido se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza de ley, aplicado<br />

a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o<br />

actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el<br />

inciso cuarto del artículo citado.<br />

Artículo 49 bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban<br />

esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y<br />

fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del<br />

sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica<br />

Constitucional de Enseñanza.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 684 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto<br />

educativo o ideario del establecimiento educacional.<br />

c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar<br />

y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de los<br />

recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás<br />

aportes contemplados en esta ley.<br />

La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por<br />

objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.<br />

d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su<br />

establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de<br />

rendimiento académico según los resultados esperados y fijados de<br />

conformidad a la letra a) de este artículo.<br />

Artículo 49 bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención<br />

serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de los<br />

logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados<br />

obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año<br />

de educación general básica, según corresponda, durante el período a que<br />

se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los<br />

logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento terminará<br />

de recibir los aportes que esta ley establece por concepto de subvención<br />

preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los padres y apoderados<br />

por carta certificada del Ministerio de Educación, a quienes se les ofrecerá la<br />

posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos<br />

económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo<br />

establecimiento seleccionado por aquéllos.<br />

Artículo 49 bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia<br />

de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las<br />

normas del Título IV de esta ley.”.<br />

El Presidente de la Comisión, Honorable<br />

Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación<br />

número 223, en conformidad al artículo 118 del Reglamento del<br />

Senado, por referirse a la forma de pago de esta subvención.<br />

ARTÍCULO 37


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 685 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que<br />

aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente<br />

sentido:”<br />

Número 2<br />

Letra c)<br />

“2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva,<br />

pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:<br />

c) Por incumplimiento grave de las obligaciones<br />

que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus<br />

labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente,<br />

incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y<br />

programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de<br />

clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma<br />

reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos,<br />

dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por<br />

impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total<br />

de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que<br />

establezca el reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente por esta<br />

causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del<br />

Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del<br />

establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá<br />

pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la<br />

aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

La indicación número 224, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para agregarle el siguiente inciso nuevo:<br />

“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá<br />

en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del<br />

Ministerio de Educación señaló que el artículo 37 del texto aprobado en<br />

general por el Senado modifica al artículo 72 del Estatuto Docente (decreto<br />

con fuerza de ley N° 1, de 1997 del Ministerio de Educación) que se refiere<br />

a las causales de término de la relación laboral docente. Explicó que esta<br />

norma tiene por objeto agregar una nueva letra c) que desglosa los casos<br />

de incumplimiento grave de las obligaciones que impone la función docente.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consultó si<br />

esta norma fue conversada previamente con el Colegio de Profesores.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 686 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación aclaró que la incorporación de esta norma no correspondió a<br />

una iniciativa del Ejecutivo.<br />

Enseguida, el Honorable Senador señor Núñez<br />

estimó que su inciso final puede adolecer de un vicio de<br />

inconstitucionalidad, porque el procedimiento propuesto para materializar la<br />

remoción de un docente es inadecuado, ya que el Concejo no tiene las<br />

facultades para pronunciarse sobre el despido de un docente.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y<br />

Evaluación del Ministerio de Educación reconoció que podría ser<br />

complicado involucrar a un órgano político en la decisión del despido de un<br />

docente.<br />

El Honorable Senador señor Núñez consideró<br />

más apropiado la tramitación de un sumario administrativo para<br />

materializar el despido de un docente.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación señaló que esta norma ya está contemplada en el artículo 70<br />

del Estatuto Docente para el caso de la remoción de los directores o de los<br />

profesionales que cumplen funciones docente-directivas o técnicopedagógicas.<br />

El Honorable Senador señor Núñez advirtió que esta norma<br />

está modificando la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de<br />

Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta<br />

en el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio del Interior, de 2006, ya<br />

que le entrega una nueva función al Concejo Municipal.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación refirió<br />

que el procedimiento establecido en el inciso tercero de la letra c) del<br />

numeral 2) del artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado es<br />

una réplica del procedimiento consagrado en el artículo 70 bis de la ley N°<br />

19.700 que aprobó el Estatuto Docente, cuyo texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado consta en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de<br />

Educación, de 1997. Esta norma, continuó, establece la facultad del<br />

Concejo, por los dos tercios de sus miembros, para remover de sus<br />

funciones al Director o al profesional que cumpla funciones docentedirectivas<br />

o técnico-pedagógicas que ha obtenido dos veces consecutivas<br />

una evaluación insatisfactoria. Informó que la inclusión de esta norma fue<br />

una iniciativa de los Honorable Diputados señora Tohá y señor Montes y que<br />

no fue patrocinada por el Ejecutivo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick recordó que este numeral<br />

modifica al Estatuto Docente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 687 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Núñez planteó votar por separado la<br />

indicación número 224 y, luego, la supresión del inciso tercero de la letra c)<br />

del numeral 2) del artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado.<br />

En votación la indicación número 224, se rechaza por<br />

tres votos en contra y dos abstenciones. Votan en contra los<br />

Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide. Se<br />

abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

A continuación, el Honorable Senador señor<br />

Núñez, hizo reserva de constitucionalidad y solicitó votación separada del<br />

inciso tercero de la letra c), del numeral 2) del artículo 37, del texto<br />

aprobado en general por el Senado, cuyo tenor es el siguiente:<br />

“La solicitud de remoción de un docente por esta<br />

causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del<br />

Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del<br />

establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá<br />

pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la<br />

aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

En votación la supresión del inciso tercero de<br />

la letra c) nueva, se aprueba su supresión con los votos de los<br />

Honorables Senadores señores Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide y por<br />

mantenerlo votan los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

Luego de votar la supresión del inciso tercero de la letra c) del<br />

numeral 2) del artículo 37 del texto aprobado en general por el Senado, el<br />

Honorable señor Chadwick solicitó al Ejecutivo que aclare cómo quedaría<br />

esta norma.<br />

EL Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que el numeral 2 del artículo 37 del texto aprobado en general por<br />

el Senado agrega una nueva letra c) al artículo 72 del Estatuto Docente,<br />

Este artículo, prosiguió, enumera las causales por las cuales un profesional<br />

de la educación que forma parte de la dotación docente del sector municipal<br />

puede ser removido.<br />

Enseguida, refirió que la nueva letra c) que se<br />

pretende agregar incluye una nueva causal de despido, la que se<br />

configuraría por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone la<br />

función docente. Agregó que la supresión del inciso tercero de esta nueva<br />

letra c) en nada afectaría a la aplicación de esta causal, ya que ésta se<br />

regiría por las reglas generales que consagra el Estatuto Docente para<br />

poner término a la relación laboral de un docente.<br />

ARTÍCULO 38


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 688 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones<br />

a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se refiere el artículo<br />

19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con<br />

cargo a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos del Sector<br />

Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de<br />

Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se<br />

financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.”.<br />

La indicación número 224 bis de S..E. la señora Presidenta de la<br />

República, propone intercalar, entre las frases “artículo 14,” y “el aporte<br />

adicional”, la frase “la subvención por concentración de alumnos prioritarios<br />

a que se refiere el artículo 15 bis,”.<br />

En votación la indicación número 224 bis se<br />

aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los<br />

Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se<br />

abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO A NOVENO<br />

La indicación número 225, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para reemplazarlos por el siguiente:<br />

“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la<br />

presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos<br />

particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se<br />

considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los efectos<br />

del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.<br />

El Presidente de la Comisión, Honorable<br />

Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la indicación<br />

número 225, porque amplía la concesión de esta subvención a los<br />

colegios particulares y, por ende, involucra nuevos gastos para el<br />

Estado, según lo dispone el artículo 118 del Reglamento del Senado.<br />

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO<br />

“Artículo primero.- Los establecimientos que<br />

postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los<br />

dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la<br />

categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si<br />

cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos<br />

en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005,<br />

del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento<br />

sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la<br />

mediana de rendimientos de su grupo similar.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 689 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en<br />

el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para<br />

clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el<br />

reglamento correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

sector municipal.<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero,<br />

la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando<br />

grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para<br />

realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y<br />

considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos<br />

atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el<br />

establecimiento educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero,<br />

los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.<br />

La indicación número 226, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 690 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En votación la indicación número 226, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 227, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 226, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen<br />

al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de<br />

vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos<br />

en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes<br />

requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones<br />

realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo<br />

serán clasificados como Emergentes.”.<br />

En votación la indicación número 227, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO<br />

“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años<br />

de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la<br />

categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 691 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4°<br />

básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:<br />

puntos.<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250<br />

puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en<br />

el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para<br />

clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el<br />

reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares<br />

nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista<br />

en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente<br />

el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes<br />

en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar<br />

a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el<br />

artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a<br />

la entrada en vigencia de la presente ley.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 692 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 228, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 228, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 229, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 228, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de<br />

esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a<br />

partir de estos criterios será establecido en el reglamento.”.<br />

En votación la indicación número 229,<br />

es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO<br />

“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años<br />

de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor<br />

postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como<br />

Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en<br />

el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría<br />

en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones.”.<br />

La indicación número 230, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta<br />

ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la<br />

subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 693 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo<br />

primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en<br />

Recuperación.”.<br />

En votación la indicación número 230,<br />

es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO<br />

“Artículo cuarto.- En el período comprendido entre<br />

la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos<br />

establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos<br />

en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar<br />

preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se<br />

apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.”.<br />

La indicación número 231, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir la palabra “Emergentes” por<br />

“Autónomos”.<br />

En votación la indicación número 231, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO<br />

“Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios<br />

establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año<br />

de su entrada en vigencia.<br />

Para estos efectos se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.”.<br />

La indicación número 232, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 232, es<br />

rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 694 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 233, del Honorable Senador señor Núñez,<br />

para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las<br />

disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra<br />

e), 8º, 9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer,<br />

dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la calidad de<br />

la educación que integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así<br />

como también los procesos educativos, el desarrollo de los estudiantes en<br />

los distintos ámbitos de la vida y las capacidades que la escuela entrega a<br />

los educandos para su desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras<br />

consideraciones. En consecuencia, la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al SIMCE<br />

mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la calidad de la<br />

educación.”.<br />

El Honorable Senador señor Núñez retira la<br />

indicación número 233.<br />

La indicación número 233 bis de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de su inciso<br />

primero, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:<br />

“La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de<br />

enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación<br />

parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año<br />

de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la<br />

percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de<br />

un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.<br />

En votación la indicación número 233 bis, se<br />

aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los<br />

Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se<br />

abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 233 ter de<br />

S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso<br />

segundo, la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos<br />

anteriores”.<br />

En votación la indicación número<br />

233 ter, se aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan<br />

a favor los Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-<br />

Esquide. Se abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y<br />

Chadwick.<br />

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 695 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo sexto.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en<br />

la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE<br />

por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación<br />

general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.”.<br />

La indicación número 234, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.<br />

En votación la indicación número 234,<br />

es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO<br />

“Artículo séptimo.- Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular<br />

para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea<br />

aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar<br />

preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán<br />

a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.”.<br />

La indicación número 235, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su segunda oración por la siguiente:<br />

“Para estos efectos , los establecimientos podrán postular al régimen de<br />

subvención preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de<br />

esta ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30<br />

días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se refiere<br />

el inciso anterior, analizará la situación de cada establecimiento y procederá<br />

a su clasificación en la categoría que corresponda. El establecimiento así<br />

clasificado, tendrá derecho a recibir el pago de la subvención preferencial, a<br />

partir del primer día del mes siguiente a la resolución emitida por la<br />

respectiva Secretaría. En caso de que el establecimiento clasificado haya<br />

interpuesto apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la<br />

subvención preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente<br />

de la resolución de la Subsecretaría de Educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 696 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se<br />

entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su<br />

postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la<br />

subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la fecha<br />

de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.<br />

La señora Subsecretaria reparó que esta<br />

indicación podría complicar la operatividad de este sistema de subvención.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

advirtió que esta indicación es inadmisible en todo lo que se refiere al pago<br />

de esta subvención. Luego, destacó su inciso final que se refiere al caso en<br />

que la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo previsto sobre la calificación de un<br />

establecimiento educacional. Recordó que en el artículo 12 del texto<br />

aprobado en general por el Senado se agregó un nuevo inciso cuarto que<br />

reconoce y le da valor al silencio administrativo. Enseguida, estimó<br />

necesario depurar el texto de esta indicación.<br />

En votación el inciso primero de la indicación número<br />

235, se rechaza por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick, Navarro, Núñez<br />

y Ruiz-Esquide.<br />

A continuación, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó<br />

modificar los incisos segundo y tercero propuestos en la indicación número<br />

235, de la siguiente manera:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación conforme lo disponga<br />

el reglamento clasificará al establecimiento educacional de acuerdo a lo<br />

establecido en el inciso segundo del artículo 12.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación<br />

de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles<br />

contados desde la recepción de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15<br />

días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá<br />

calificado por un año como autónomo.”.<br />

En votación la indicación número 235 con las<br />

modificaciones propuestas, se aprueba por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Cantero,<br />

Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 697 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La indicación número 235 bis de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar, en su segunda oración, la frase “y los aportes<br />

complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios”.<br />

En votación la indicación número 235 bis, se<br />

aprueba por tres votos a favor y dos abstenciones. Votan a favor los<br />

Honorables Senadores señores Letelier, Navarro y Ruiz-Esquide. Se<br />

abstienen los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick.<br />

La indicación número 236, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para intercalar, a continuación del artículo séptimo transitorio, el<br />

siguiente, nuevo:<br />

“Artículo … .- Los establecimientos educacionales que postulen<br />

durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán<br />

clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los<br />

convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir del año<br />

escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se<br />

transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por<br />

efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la<br />

firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.<br />

La señora Subsecretaria informó que los fondos<br />

que corresponden a la subvención preferencial ya están disponibles para<br />

este año.<br />

La señora Ministra agregó que la idea S.E. la<br />

señora Presidenta de la República es que este año comience a operar este<br />

sistema de subvención preferencial.<br />

En votación la indicación número 236, es aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO<br />

“Artículo noveno.- La presente ley regirá a contar<br />

del primer mes del año escolar 2007.".”.<br />

La indicación número 237 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

En votación la indicación número 237,<br />

es rechazada por tres votos en contra y uno a favor. Votan en contra<br />

los Honorables Senadores señores Muñoz Aburto, Núñez y Ruiz-<br />

Esquide. Vota a favor el Honorable Senador señor Chadwick.<br />

La indicación número 237 bis de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para suprimirlo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 698 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En sesión posterior, se discutió la indicación<br />

número 237 bis, presentada por S.E. la señora Presidente de la República,<br />

para suprimir el artículo noveno transitorio, coincidiendo con la indicación<br />

número 237, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, que<br />

había sido rechazada en sesión anterior, por lo que se procedió a votarlas<br />

en conjunto.<br />

En votación las indicaciones números 237 y<br />

237 bis, se aprueban por la unanimidad de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Cantero, Chadwick, Letelier, Navarro y Ruiz-<br />

Esquide.<br />

La indicación número 238, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio<br />

nuevo:<br />

“Artículo … .- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la<br />

siguiente dualidad:<br />

a) Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad<br />

de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C de esta<br />

ley.<br />

b) A partir del segundo año de vigencia de la ley,<br />

se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a)<br />

del artículo 49bis C de esta ley.<br />

c) A partir del año 2008, se cancelará la mitad de<br />

la cantidad a la que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de esta ley.<br />

d) A partir del año 2009, se cancelará lo que falte<br />

por cubrir el incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.<br />

El señor Presidente de la Comisión,<br />

Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la<br />

indicación número 238, en conformidad al artículo 118 del<br />

Reglamento del Senado, por referirse al pago de esta subvención e<br />

incidir en los fondos del Estado.<br />

La indicación número 239, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio<br />

nuevo:<br />

Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y<br />

la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la<br />

subvención preferencial todos los establecimientos educacionales regidos<br />

por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998,<br />

y los nuevos que se instalen de conformidad a dicho cuerpo normativo.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 699 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El señor Presidente de la Comisión,<br />

Honorable Senador señor Ruiz-Esquide declaró inadmisible la<br />

indicación número 239, en conformidad al artículo 118 del<br />

Reglamento del Senado, por referirse al pago de esta subvención e<br />

incidir en los fondos del Estado.<br />

- - -<br />

MODIFICACIONES<br />

En conformidad con los acuerdos adoptados,<br />

vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene a honra<br />

proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en<br />

general por el Honorable Senado:<br />

ARTÍCULO 2°<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar la palabra “calificada” por “determinada”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 7)<br />

Letra b)<br />

Reemplazar la frase “hayan sido caracterizados como indigentes por<br />

el instrumento de caracterización socioeconómica del hogar”, por “sean<br />

caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten<br />

con caracterización socioeconómica de su hogar según el instrumento de<br />

caracterización”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación número 8)<br />

Letra d)<br />

Intercalar, entre el vocablo “alumno,” y la frase “en la forma que<br />

establezca el reglamento.”, la siguiente: “y la condición de ruralidad de su<br />

hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido<br />

alumno,”.<br />

(Unanimidad 5x0 para indicación número 12, y unanimidad 4x0 para<br />

indicación número 14)<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

ARTÍCULO 3°<br />

“Artículo 3º.- Para los efectos del artículo anterior, la forma y<br />

periodicidad en que se determinará la calidad de alumno prioritario será<br />

definida en un reglamento, mediante normas de carácter general, elaborado


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 700 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro<br />

de Hacienda.<br />

La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará cesar<br />

el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la<br />

forma que determine el reglamento.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 41).<br />

ARTÍCULO 5°<br />

Sustituir los términos “ se regirá”, por la siguiente frase: “y la<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el<br />

artículo 15 bis de la presente ley se regirán”.<br />

Intercalar entre la palabra “preferencial”, la segunda vez que<br />

aparece, y la frase “y de los aportes regulados en esta ley.”, la siguiente<br />

frase: “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2 abstenciones. Indicación número 22 bis)<br />

ARTÍCULO 6°<br />

Intercalar en su encabezamiento, entre los vocablos “los” y<br />

“establecimientos”, las palabras “sostenedores de”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 25)<br />

Agregar, al final del encabezamiento, a continuación de la palabra<br />

“requisitos”, los vocablos “y obligaciones”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación número 25)<br />

Reemplazarla por la siguiente:<br />

Letra a)<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el<br />

Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a financiamiento compartido.<br />

Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que<br />

condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese<br />

establecimiento,”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación número 26)<br />

Reemplazarla por la siguiente:<br />

Letra c)<br />

“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto<br />

educativo del establecimiento educacional.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 701 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 34)<br />

Letra e)<br />

Intercalar a continuación de la palabra “Destinar” la frase “la<br />

subvención y”.<br />

Sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios”, por “, con<br />

especial énfasis en los alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Indicación número 39)<br />

Reemplazar la frase “plan de mejoramiento educativo”, por “Plan de<br />

Mejoramiento Educativo”.<br />

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado)<br />

ARTÍCULO 7°<br />

Reemplazar la frase “los sostenedores deberán”, por “cada<br />

sostenedor deberá”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Letra d)<br />

Sustituir la palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de<br />

transición en la educación parvularia”.<br />

(Mayoría de votos, 4x1 abstención. Indicación número 52)<br />

Reemplazarla por la siguiente:<br />

Letra f)<br />

“f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o recursos<br />

que por la vía del financiamiento público reciben los sostenedores para los<br />

establecimientos educacionales, debiendo actualizar anualmente esta<br />

información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres años<br />

anteriores a la suscripción del mismo.”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación número 57)<br />

Letra g)<br />

Suprimirla.<br />

(Mayoría de votos, 4x1. Indicación número 58)<br />

Letras h), i) y j)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 702 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Pasan a ser letras g), h) e i), respectivamente, sin enmiendas.<br />

Inciso tercero<br />

Reemplazar la palabra “gestión” por “desempeño”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación número 63).<br />

Agregar el siguiente inciso cuarto:<br />

“Los convenios serán siempre públicos.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 64)<br />

ARTÍCULO 9°<br />

Inciso segundo<br />

Agregar al final del inciso segundo la siguiente oración:<br />

“No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de<br />

Educación.”.<br />

(Unanimidad 4x0. En segunda votación por aplicación del artículo<br />

178 del Reglamento del Senado. Indicación número 73)<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

Inciso tercero<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 74)<br />

ARTÍCULO 11<br />

Inciso tercero<br />

Reemplazar la frase “deberá incluir, en aquellos casos en que sea<br />

posible, la obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o<br />

en red,” por “podrá incluir la obligación de funcionar en red, en<br />

colaboración”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 81 y 82)<br />

Agregar la siguiente oración final:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 703 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“El Ministerio de Educación deberá proponer a los<br />

municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales<br />

rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente<br />

entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo<br />

del Ministerio.”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación número 83 y unanimidad 5x0<br />

artìculo 121, inciso final del Reglamento del Senado)<br />

ARTÍCULO 12<br />

Agregar el siguiente inciso cuarto, nuevo:<br />

“Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en<br />

el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.”.<br />

(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Agregar la siguiente frase final:<br />

ARTÍCULO 13<br />

“, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse de la misma”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación número 87)<br />

Agregar el siguiente artículo 15 bis, nuevo:<br />

43. “Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

44.<br />

45. La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los<br />

tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios<br />

del establecimiento:<br />

46.<br />

47.<br />

48. Tramos<br />

según<br />

porcentaje de<br />

alumnos<br />

49. Desde 1°<br />

nivel de<br />

transición de<br />

educación<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

50. (USE)<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

51. (USE)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 704 de 1515<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

52. 60% o<br />

más<br />

54. Entre<br />

45% y menos<br />

de 60%<br />

56. Entre<br />

30% y menos<br />

de 45%<br />

58. Entre<br />

15% y menos<br />

de 30%<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

parvularia<br />

hasta 4° año<br />

de educación<br />

general básica<br />

(USE)<br />

53. 0,252<br />

55. 0,224<br />

57. 0,168<br />

59. 0,098<br />

0,168 0,084<br />

0,149 0,075<br />

0,112 0,056<br />

0,065 0,033<br />

60. Tendrán derecho a la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se<br />

incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial,<br />

de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso<br />

anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica<br />

del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento<br />

educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según<br />

los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la<br />

asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de<br />

transición de parvularia y de educación general básica durante los tres<br />

meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que<br />

corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

61.<br />

62. Para determinar el porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso<br />

segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 705 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

el promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en<br />

relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial,<br />

ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del<br />

año inmediatamente anterior.”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2 abstenciones. Indicación número 102 bis)<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

ARTÍCULO 16<br />

Inciso primero<br />

“Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a<br />

este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el<br />

que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley,<br />

según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo<br />

a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su<br />

reglamento.”:<br />

(Mayoría de votos, 3x1 y 1 abstención. Artículo 121, inciso cuarto<br />

del Reglamento del Senado)<br />

ARTÍCULO 17<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar el guarismo “3” por “4”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación número 112)<br />

Inciso tercero<br />

Intercalar a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase<br />

“de los alumnos calificados como prioritarios”, y reemplazar la frase “inciso<br />

anterior” por “inciso primero”.<br />

(Mayoría de votos 2x1. Indicación número 113)<br />

ARTÍCULO 18<br />

Inciso primero<br />

Intercalar a continuación de la expresión “asumir”, las palabras<br />

“algunos de “.<br />

(Mayoría de votos 3x1. Indicación número 116)<br />

Inciso segundo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 706 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Reemplazar en su encabezado la palabra “deberá” por “podrá”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 119)<br />

Letra a)<br />

Sustituir la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos<br />

sus alumnos, así como”, por el vocablo “comprendiendo”.<br />

(Mayoría de votos 3x1. Indicación número 121)<br />

ARTÍCULO 19<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar la frase inicial “Los establecimientos educacionales”, por<br />

“Los sostenedores de establecimientos educacionales”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación número 124)<br />

Inciso quinto<br />

Sustituir las palabras “sea aprobado” por “comiencen a ejecutar”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación número 130)<br />

ARTÍCULO 20<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar la frase “al respectivo establecimiento”<br />

por “al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación número 143)<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

ARTÍCULO 21<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado<br />

los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a<br />

que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente<br />

dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de<br />

los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para<br />

adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados<br />

desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser<br />

apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 707 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional<br />

autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio se renovará<br />

automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones<br />

pertinentes a la nueva clasificación.”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicaciones números 144 y 145)<br />

ARTÍCULO 25<br />

Inciso primero<br />

Numeral 1)<br />

Sustituir la frase “plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de<br />

cuatro años”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 160)<br />

ARTÍCULO 26<br />

Inciso quinto<br />

Reemplazar los vocablos “en el” por “al”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Agregar la siguiente frase final:<br />

Inciso sexto<br />

“, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores<br />

podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 175)<br />

ARTÍCULO 27<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados con<br />

la reestructuración”, por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Indicación número 177)<br />

Agregar a continuación de la palabra “clasificado”, el vocablo<br />

“automáticamente”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación número 178)<br />

Intercalar, a continuación de la primera oración, la siguiente:<br />

“No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación<br />

podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a<br />

la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los<br />

estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 708 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años<br />

con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 157 y 179 y artículo 121,<br />

inciso cuarto del Reglamento del Senado)<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazarlo por los siguientes, pasando su inciso tercero a ser<br />

inciso cuarto:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos<br />

los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el<br />

establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y<br />

ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro<br />

educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por<br />

carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

El Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Servicio Regional Ministerial de Educación y notificada al<br />

sostenedor por carta certificada.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 180)<br />

ARTÍCULO 28<br />

Inciso segundo<br />

Letra b)<br />

Reemplazar la palabra “convenios”, la primera vez<br />

que aparece, por “Convenios”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Letra c)<br />

Reemplazar la frase “planes de mejoramiento<br />

educativo”, por “Planes de Mejoramiento Educativo”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Agregar la siguiente frase final:<br />

“y a la comunidad escolar que percibe subvención preferencial sobre<br />

el grado de avance de dichos planes”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 709 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 29<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar la frase “las que podrán ser personas naturales o<br />

jurídicas y” por “personas jurídicas que”.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Indicación número 186)<br />

Inciso tercero<br />

Suprimir las palabras “personas y”.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Indicación número 189)<br />

Intercalar a continuación de la frase “selección de las mismas” por “,<br />

los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y<br />

acreditación”.<br />

(Mayoría de votos, 4x1. Indicación número 190)<br />

Inciso cuarto<br />

Suprimir la frase final “, oyendo al Ministerio de Educación”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 191)<br />

Inciso octavo<br />

Suprimir las palabras “personas y”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación número 196)<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

ARTÍCULO 32<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no<br />

se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 202)<br />

ARTÍCULO 33<br />

Inciso primero<br />

Sustituir el punto final (.) del encabezamiento por una coma (,) y<br />

agregar la siguiente frase final:<br />

“las siguientes:”.<br />

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 710 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 36<br />

Intercalar, a continuación del numeral 3), el siguiente nuevo:<br />

“4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la<br />

expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial<br />

por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación número 215)<br />

Numerales 4) y 5)<br />

Pasan a ser numerales 5) y 6), respectivamente, sin enmiendas.<br />

Pasa a ser numeral 7).<br />

Numeral 6)<br />

Intercalar a continuación de la palabra “registro”, la frase “público y”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación número 219)<br />

Numeral 7)<br />

Pasa a ser numeral 8), sin enmiendas.<br />

Pasa a ser numeral 9).<br />

Numeral 8)<br />

Sustituir, en el inciso primero del artículo 66 propuesto, la referencia<br />

al “artículo 8°” por “artículo 10”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación número 222)<br />

ARTÍCULO 37<br />

Numeral 2)<br />

Suprimir el inciso tercero de la letra c), nueva.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Artículo 121, inciso cuarto del Reglamento<br />

del Senado)<br />

ARTÍCULO 38<br />

Intercalar, a continuación de la expresión, “artículo 14” la frase “la<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el<br />

artículo 15 bis”.<br />

(Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 224 bis)<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 711 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO QUINTO<br />

Intercalar, a continuación del inciso primero, los siguientes nuevos,<br />

pasando el inciso segundo a ser inciso cuarto:<br />

“La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de<br />

enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación<br />

parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a<br />

contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.<br />

(Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 233 bis)<br />

Inciso segundo<br />

En el inciso segundo, que pasa a ser inciso cuarto, sustituir la frase<br />

“Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos anteriores”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2 abstenciones. Indicación número 233 ter)<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO<br />

Reemplazar en su segunda oración la frase “y los aportes<br />

complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos 3x2 abstenciones. Indicación número 235 bis)<br />

Agregar los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación conforme lo disponga<br />

el reglamento clasificará al establecimiento educacional de acuerdo a lo<br />

establecido en el inciso segundo del artículo 12.<br />

Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación<br />

de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles<br />

contados desde la recepción de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15<br />

días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá<br />

calificado por un año como autónomo.”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación número 235)<br />

Intercalar, a continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente<br />

nuevo:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 712 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo octavo.- Los establecimientos educacionales que postulen<br />

durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán<br />

clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los<br />

convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7° a partir del año<br />

escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se<br />

transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por<br />

efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la<br />

firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación número 236)<br />

ARTÍCULO OCTAVO<br />

Pasa a ser artículo noveno, sin enmiendas.<br />

ARTÍCULO NOVENO<br />

Suprimirlo.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicaciones números 237 y 237 bis)<br />

- - -<br />

TEXTO DEL PROYECTO<br />

En virtud de las modificaciones anteriores, el<br />

proyecto de ley queda como sigue:<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong>:<br />

“<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los<br />

establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los<br />

alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de<br />

transición de la educación parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 713 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será determinada por el Ministerio<br />

de Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia<br />

que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean<br />

caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que<br />

cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar según el<br />

instrumento de caracterización vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras<br />

anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o<br />

apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de<br />

Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su<br />

hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido<br />

alumno, en la forma que establezca el reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 3º.- Para los efectos del artículo anterior, la forma y<br />

periodicidad en que se determinará la calidad de alumno prioritario<br />

será definida en un reglamento, mediante normas de carácter<br />

general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de Hacienda.<br />

La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2° hará<br />

cesar el derecho a la subvención preferencial que trata esta ley, de<br />

acuerdo a la forma que determine el reglamento.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong><br />

2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor<br />

haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 714 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos<br />

establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la<br />

subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente<br />

ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de<br />

dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como<br />

efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención<br />

preferencial, de la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de<br />

la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos y obligaciones:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos<br />

en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a financiamiento<br />

compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o<br />

permanencia del alumno en ese establecimiento,<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la<br />

educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga<br />

el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de<br />

los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y<br />

transparente, en el marco del proyecto educativo institucional a que alude<br />

la letra c) siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación<br />

económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o<br />

potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico<br />

del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de<br />

éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar<br />

o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá<br />

por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos<br />

matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento<br />

educacional.<br />

c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres<br />

y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 715 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que<br />

opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por<br />

escrito el proyecto educativo del establecimiento educacional.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo<br />

rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica<br />

especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos<br />

por razones académicas.<br />

e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la<br />

implementación de las medidas comprendidas en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos<br />

prioritarios.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse<br />

por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes<br />

compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad<br />

escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de<br />

subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en<br />

esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto<br />

de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del<br />

Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que<br />

no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a<br />

cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el<br />

cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento<br />

educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición<br />

en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión<br />

del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos<br />

en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento<br />

académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas<br />

con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se<br />

obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere<br />

el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 716 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo<br />

establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o<br />

recursos que por la vía del financiamiento público reciben los<br />

sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo<br />

actualizar anualmente esta información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres<br />

años anteriores a la suscripción del mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis<br />

en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una<br />

planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o<br />

culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los<br />

alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el<br />

convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de<br />

desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación.<br />

Los convenios serán siempre públicos.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del<br />

artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o<br />

dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como<br />

fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas<br />

pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales;<br />

mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación<br />

del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos<br />

rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a<br />

lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como<br />

fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 717 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo<br />

psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias;<br />

mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento<br />

del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en<br />

el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los<br />

aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición<br />

de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento,<br />

destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han<br />

obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de<br />

sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los<br />

establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los<br />

instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca<br />

escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y<br />

materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán<br />

incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el<br />

artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25,<br />

respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para<br />

elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones<br />

para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la<br />

ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y<br />

evaluación anualmente, por sí o a través de entidades acreditadas incluidas<br />

en el registro del artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen<br />

de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las<br />

siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del<br />

Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos<br />

resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 718 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la<br />

Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que no<br />

hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus<br />

alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo<br />

integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de<br />

sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de<br />

subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las<br />

letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el<br />

artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada<br />

cuatro años por el Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán<br />

para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales<br />

emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido<br />

la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado<br />

de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para<br />

la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo<br />

anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de<br />

Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación de los<br />

resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el<br />

reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse<br />

desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde<br />

1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las<br />

categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya<br />

matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para<br />

efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus<br />

resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 719 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el<br />

Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido<br />

para las características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las<br />

características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri<br />

docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento,<br />

con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de<br />

dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica<br />

especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa<br />

que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos<br />

educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de<br />

funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de<br />

Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los<br />

establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre<br />

establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo<br />

del Ministerio.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención<br />

escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la<br />

correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar siguiente.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de<br />

septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la<br />

situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y<br />

procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al<br />

artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo<br />

establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, ésta será considerada<br />

como antecedente para los efectos de la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior,<br />

el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante<br />

el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15<br />

días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo<br />

de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 720 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y<br />

podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de<br />

quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo<br />

éste de igual plazo para pronunciarse de la misma.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente<br />

valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de<br />

subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento<br />

educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

A:<br />

Establecimiento<br />

s educacionales<br />

autónomos<br />

B:<br />

Establecimiento<br />

s educacionales<br />

emergentes<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición de<br />

la educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación<br />

general básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

0,93<br />

0,465<br />

7º y 8º año básico<br />

0,47<br />

0,235<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la<br />

subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes<br />

del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, aplicado a los<br />

alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o<br />

actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el<br />

inciso cuarto del artículo citado.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los<br />

incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a<br />

establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 721 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

63. Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

64.<br />

65. La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se<br />

fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:<br />

66.<br />

67.<br />

68.<br />

69. Tramos<br />

según porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

73. 60% o<br />

más<br />

75. Entre 45%<br />

y menos de 60%<br />

77. Entre 30%<br />

y menos de 45%<br />

79. Entre 15%<br />

y menos de 30%<br />

70. Desde<br />

1° nivel de<br />

transición de<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4° año<br />

de educación<br />

general<br />

básica (USE)<br />

74. 0,252<br />

76. 0,224<br />

78. 0,168<br />

80. 0,098<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

71. (USE)<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

72. (USE)<br />

0,168 0,084<br />

0,149 0,075<br />

0,112 0,056<br />

0,065 0,033<br />

81. Tendrán derecho a la subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 7º de la presente ley.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el<br />

inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 722 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de<br />

educación general básica del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor<br />

que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso<br />

segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de<br />

los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y<br />

de educación general básica durante los tres meses precedentes al<br />

pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas<br />

establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13<br />

del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

82.<br />

83. Para determinar el porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo<br />

del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la<br />

matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de<br />

marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.<br />

Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen<br />

de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a<br />

que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado<br />

el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e<br />

indicadores que especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán<br />

notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para<br />

la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año<br />

escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la<br />

reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el<br />

cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los<br />

alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los<br />

logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 723 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año<br />

de educación general básica, según corresponda, durante el período a que<br />

se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos<br />

antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4<br />

años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros<br />

académicos de los alumnos calificados como prioritarios, indica que<br />

han cumplido con las obligaciones del inciso primero, mantendrán la<br />

categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos pasarán<br />

a la categoría de Emergentes o de Establecimientos en Recuperación a que<br />

se refiere el párrafo 4° de este Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado<br />

como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º y asumir algunos de los compromisos<br />

adicionales que a continuación se indican, los que, una vez suscritos,<br />

quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan<br />

presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la<br />

aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo<br />

máximo de 4 años.<br />

Este Plan podrá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento<br />

comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en<br />

el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de<br />

ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los<br />

estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de<br />

servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas<br />

psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos<br />

prioritarios.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 724 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de<br />

enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su<br />

rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir,<br />

para el diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

emergentes a que se refiere el artículo anterior, un aporte adicional de<br />

recursos para contribuir al financiamiento de dicho Plan, que será objeto de<br />

un convenio complementario.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los<br />

establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para<br />

contratar servicios de apoyo de una entidad externa con capacidad técnica<br />

al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado<br />

en el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos<br />

emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte<br />

adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen<br />

desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y<br />

hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de<br />

los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de<br />

0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general<br />

básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del<br />

convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de<br />

Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso<br />

anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 18,<br />

recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que<br />

comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose éste<br />

último con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de<br />

aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se<br />

refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse<br />

dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el<br />

Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 725 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la<br />

ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la<br />

firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del<br />

aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los<br />

incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión<br />

pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de<br />

Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada<br />

establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al<br />

sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

logrado los estándares nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la<br />

presente ley, adquirirán automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría<br />

Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro<br />

de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud<br />

del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo<br />

plazo, ante el Ministerio de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no<br />

emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar<br />

siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 726 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los<br />

establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados<br />

reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales<br />

considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo<br />

a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el<br />

plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación<br />

recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo<br />

un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el<br />

Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a<br />

que se refiere el inciso segundo del artículo 20.<br />

La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación<br />

podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de<br />

suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría<br />

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación<br />

mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley<br />

impone a dichos establecimientos por tres años contados desde el año<br />

escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.<br />

Artículo 23.- La resolución que clasifique a un establecimiento<br />

educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo señalado en el<br />

artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la subvención<br />

preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a partir del año<br />

escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el artículo 26.<br />

Dicha resolución será notificada en forma personal o mediante carta<br />

certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de<br />

Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha<br />

de su notificación.<br />

Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en<br />

relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de<br />

conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el<br />

objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá<br />

ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación.<br />

Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y<br />

otros relevantes a juicio del panel.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 727 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por<br />

el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro<br />

por una entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo<br />

29.<br />

Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales<br />

en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría<br />

Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar<br />

siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento<br />

académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito<br />

conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el<br />

sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad externa<br />

con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el<br />

registro a que se refiere el artículo 29.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad<br />

Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa antes<br />

referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de<br />

gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y<br />

sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar<br />

siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes<br />

directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias<br />

detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el<br />

personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar<br />

alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda<br />

considerarse como menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo<br />

sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente.<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes,<br />

pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral<br />

contratada.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 728 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en<br />

el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte<br />

económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al<br />

monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara<br />

la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de<br />

los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el<br />

primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia<br />

media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año<br />

escolar inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento<br />

contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de<br />

estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas;<br />

será objeto de un convenio complementario y se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las<br />

acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año<br />

escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará<br />

derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los<br />

artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la<br />

ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por<br />

medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología<br />

utilizada para estos efectos.<br />

Durante el primer año de incorporación de un establecimiento<br />

educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que<br />

se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida<br />

en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de<br />

meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del<br />

convenio complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el<br />

<strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza<br />

los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado<br />

automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No<br />

obstante, los establecimientos educacionales en recuperación<br />

podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el<br />

cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican<br />

que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha<br />

categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente<br />

por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 729 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a<br />

partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra<br />

dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación<br />

informará a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los<br />

resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del<br />

mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta<br />

comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta<br />

certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

El Ministerio podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha<br />

resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de<br />

Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación,<br />

en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la<br />

resolución.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar<br />

preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías<br />

del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos<br />

Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en<br />

general;<br />

b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y verificar su<br />

cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del<br />

cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor<br />

del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención<br />

preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará<br />

el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos<br />

educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los<br />

establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 730 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los<br />

sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los<br />

padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el<br />

régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los<br />

compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;<br />

25;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento<br />

y fines de esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro Público<br />

de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, personas jurídicas que<br />

estarán habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales<br />

para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para<br />

todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las especialidades<br />

técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de<br />

ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las<br />

entidades para el ingreso y permanencia en el registro o subregistros de<br />

especialidades que se creen; el procedimiento de selección de las mismas,<br />

los mecanismos y organismos responsables de su evaluación y<br />

acreditación; el tiempo de duración en el registro y las causales que<br />

originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad<br />

de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este<br />

registro con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los<br />

establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención<br />

preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la elaboración y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el<br />

inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas y técnicas de<br />

apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado inciso.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 731 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o de similares<br />

características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo técnico de una<br />

misma entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada entidad pedagógica y técnica de apoyo serán<br />

pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.<br />

Las entidades registradas que presten asesoría a los establecimientos<br />

educacionales Emergentes y en Recuperación, y que reiteradamente<br />

obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo establecido en el<br />

reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del Registro Público<br />

de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas entidades las inhabilidades de los artículos<br />

54 y siguientes del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2000, que fija<br />

el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575,<br />

Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará anualmente a la<br />

Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo<br />

las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos<br />

educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los<br />

aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia<br />

responsable de dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos<br />

Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del<br />

Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u<br />

otros.<br />

Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del<br />

establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la<br />

medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de<br />

sus funciones directivas.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las<br />

consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el<br />

inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, las siguientes:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 732 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a),<br />

b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en<br />

el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en<br />

el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25<br />

para los establecimientos educacionales en recuperación.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley<br />

lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de<br />

infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas<br />

del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación<br />

Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer<br />

y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el<br />

Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8<br />

semestres.<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido<br />

algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente<br />

ley.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 733 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán<br />

cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los padres y<br />

apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos<br />

realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo<br />

nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios,<br />

directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes<br />

derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o<br />

previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales<br />

realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural,<br />

o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad<br />

de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones<br />

que se encuentran pendientes.”.<br />

4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de<br />

la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional<br />

preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la<br />

siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los<br />

artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la<br />

siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de<br />

haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de<br />

Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin<br />

haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para<br />

superar dicha categoría.”.<br />

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional<br />

por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 734 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea<br />

persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales,<br />

gerentes, administradores y directores.”.<br />

7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:<br />

“El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado<br />

de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o<br />

miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados<br />

por aplicación de esta ley.”.<br />

8) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo,<br />

pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución<br />

que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación<br />

podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la<br />

retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención,<br />

atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.<br />

9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de<br />

todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para<br />

que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la<br />

comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada<br />

por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de<br />

datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la<br />

ley <strong>Nº</strong> 19.979.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 735 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la<br />

base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la<br />

información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una<br />

Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines<br />

establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a<br />

esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a<br />

disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información<br />

que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información<br />

contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o<br />

no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas<br />

características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá<br />

contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas<br />

Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 10 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán<br />

considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través<br />

de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal<br />

efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos<br />

resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación,<br />

se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los<br />

establecimientos educacionales de que trata este artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los<br />

establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas<br />

que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 736 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

resolución que determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con<br />

Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que<br />

dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de<br />

educación general básica que permanezcan más de dos años en esta<br />

categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados,<br />

perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las<br />

obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 22 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de<br />

recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong><br />

1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba el Estatuto de<br />

los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función”.<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser<br />

d), y así sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su<br />

función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma<br />

reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus<br />

obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que<br />

debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su<br />

trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma reiterada del docente<br />

faltar sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o<br />

un total de tres días en igual período, y por impuntualidades reiteradas<br />

cuando éstas excedan el uno por ciento del total de horas contratadas<br />

semanalmente, según el modo de cómputo que establezca el reglamento.”.<br />

Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones<br />

a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, el aporte<br />

adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario<br />

del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong><br />

de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley<br />

para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes<br />

anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del<br />

presupuesto de dicho Ministerio.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 737 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen al<br />

régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de<br />

vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos<br />

en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes<br />

requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones<br />

realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a<br />

partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto<br />

educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para<br />

incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes<br />

externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a<br />

que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de<br />

establecimientos de similares características. Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán<br />

fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 738 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo<br />

serán clasificados como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta<br />

ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación<br />

si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos<br />

en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005,<br />

del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a<br />

partir de estos criterios será establecido en el reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto<br />

educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para<br />

incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes<br />

externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere<br />

el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se<br />

realizará considerando grupos de establecimientos de similares<br />

características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán<br />

establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel<br />

socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero<br />

con que cuente o reciba el establecimiento educacional.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 739 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los<br />

establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá<br />

ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en<br />

vigencia de la presente ley.<br />

Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta<br />

ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la<br />

subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o<br />

Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo<br />

primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en<br />

Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en<br />

vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su<br />

artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo<br />

serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que<br />

establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos<br />

mecanismos, no podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de<br />

esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se<br />

incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar<br />

preferencial y de los aportes complementarios establecidos en ella, a razón<br />

de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º<br />

de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la<br />

educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán gradualmente a la<br />

percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a<br />

razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.<br />

Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un<br />

convenio complementario sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- El aporte extraordinario establecido en el artículo 26,<br />

referido a los establecimientos clasificados en la categoría en Recuperación,<br />

será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios matriculados en 5º y 6º año<br />

de la educación general básica y de 0,47 USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 7º y 8º año de la educación general básica.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 740 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Este aporte será objeto de un convenio complementario y se<br />

suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique que las acciones no<br />

se han ejecutado conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

Artículo séptimo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley, los<br />

establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen de<br />

subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del<br />

artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes<br />

complementarios y la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del<br />

mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7º.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación conforme lo<br />

disponga el reglamento clasificará al establecimiento educacional de<br />

acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 12.<br />

Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la<br />

presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el<br />

establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados<br />

ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo<br />

de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo octavo.- Los establecimientos educacionales que<br />

postulen durante el año 2007 al régimen de subvención escolar<br />

preferencial, serán clasificados en la oportunidad que señala el<br />

artículo 12 y celebrarán los convenios comenzando a contarse el<br />

plazo del artículo 7° a partir del año escolar 2008. Sin perjuicio de<br />

lo anterior, durante el año 2007 se transferirán los recursos que a<br />

esos establecimientos les correspondiera por efecto de esta ley por<br />

el período comprendido entre el mes siguiente a la firma del<br />

convenio y el término del año laboral docente 2007.<br />

Artículo noveno.- El reglamento referido en el artículo 3º deberá ser<br />

dictado dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de entrada<br />

en vigencia de esta ley.”.<br />

-.-.-<br />

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de<br />

abril, 2, 7 y 16 de mayo, 4, 5, 6, 12, 13, 18 y 20 de junio, 4 y 18 de julio<br />

de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-<br />

Esquide Jara (Presidente), Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 741 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Alejandro Navarro Brain (Pedro Muñoz Aburto, Jaime Naranjo Ortiz, Juan<br />

Pablo Letelier Morel), Ricardo Núñez Muñoz (Juan Pablo Letelier Morel).<br />

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2007.<br />

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA<br />

Secretario


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 742 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

RESUMEN EJECUTIVO<br />

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA,<br />

CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE <strong>LEY</strong>, QUE<br />

ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA<br />

NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES<br />

(BOLETÍN <strong>Nº</strong>: 4.030-04)<br />

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA<br />

COMISIÓN: en lo fundamental, establecer una subvención escolar<br />

preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los<br />

que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales<br />

subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de<br />

la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica. Se<br />

entiende por alumnos prioritarios, aquellos para quienes la situación<br />

económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso<br />

educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o<br />

el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.<br />

II. ACUERDOS: Indicaciones:<br />

Números<br />

1 Rechazada 3x2.<br />

2 Rechazada 3x1 a favor y 1 abstención.<br />

3 Inadmisible.<br />

4 Rechazada 3x 1 abstención.<br />

5 Retirada.<br />

6 Desechada por sucesivos empates.<br />

7 Aprobada 4x0.<br />

8 Aprobada 5x0.<br />

9 Rechazada 5x0.<br />

10 Rechazada 5x0.<br />

11 Rechazada 5x0.<br />

12 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

13 Desechada por sucesivos empates.<br />

14 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

15 Retirada.<br />

16 Retirada.<br />

17 Retirada.<br />

18 Retirada.<br />

19 Rechazada 4x0.<br />

20 Rechazada 3x1 abstención.<br />

21 Desechada por sucesivos empates.<br />

22 Desechada por sucesivos empates.<br />

22 bis Aprobada 3x2 abstenciones.<br />

23 Desechada por sucesivos empates.<br />

24 Rechazada 3x2 abstenciones.<br />

25 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

26 Aprobada con modificaciones 5x0.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 743 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

27 Rechazada 3x2.<br />

28 Desechada por sucesivos empates.<br />

29 Desechada por sucesivos empates.<br />

30 Desechada por sucesivos empates.<br />

31 Rechazada 3x1.<br />

32 Desechada por sucesivos empates.<br />

33 Rechazada 4x0<br />

34 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

35 Desechada por sucesivos empates.<br />

36 Rechazada 3x2.<br />

37 Rechazada 3x2.<br />

38 Rechazada 3x2.<br />

39 Aprobada 3x2.<br />

40 Inadmisible.<br />

41 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

42 Desechada por sucesivos empates.<br />

43 Rechazada 4x0.<br />

44 Desechada por sucesivos empates.<br />

45 Desechada por sucesivos empates.<br />

46 Desechada por sucesivos empates.<br />

47 Desechada por sucesivos empates.<br />

48 Desechada por sucesivos empates.<br />

49 Desechada por sucesivos empates.<br />

50 Desechada por sucesivos empates.<br />

51 Rechazada 3x2.<br />

52 Aprobada 4x1 abstención.<br />

53 Rechazada 3x2.<br />

54 Rechazada 4x1.<br />

55 Rechazada 4x1.<br />

56 Retirada.<br />

57 Aprobada con modificaciones 3x2.<br />

58 Aprobada 4x1.<br />

59 Rechazada 3x2.<br />

60 Rechazada 3x2.<br />

61 Rechazada 3x2.<br />

62 Retirada.<br />

63 Aprobada 5x0.<br />

64 inciso primero Aprobada 4x0.<br />

64 inciso final Retirada.<br />

65 Rechazada 3x2.<br />

66 Retirada.<br />

67 Rechazada 3x2.<br />

68 Rechazada 3x2.<br />

69 Rechazada 3x2.<br />

70 Desechada por sucesivos empates.<br />

71 Desechada por sucesivos empates.<br />

72 Desechada por sucesivos empates.<br />

73 Aprobada 4x0.<br />

74 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

75 Desechada por sucesivos empates.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 744 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

76 Desechada por sucesivos empates.<br />

77 Retirada.<br />

78 Rechazada 3x1 abstención.<br />

79 Rechazada 3x2.<br />

80 Retirada.<br />

81 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

82 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

83 Aprobada 3x2.<br />

84 Rechazada 3x2.<br />

85 Rechazada 3x2.<br />

86 Rechazada 3x2.<br />

87 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

88 Inadmisible.<br />

89 Inadmisible.<br />

90 Inadmisible.<br />

91 Rechazada 4x0.<br />

92 Inadmisible.<br />

93 Inadmisible.<br />

94 Inadmisible.<br />

95 Inadmisible.<br />

96 Inadmisible.<br />

97 Rechazada 3x1.<br />

98 Rechazada 3x1.<br />

99 Inadmisible.<br />

100 Inadmisible.<br />

101 Inadmisible.<br />

102 Rechazada 3x0.<br />

102 bis Aprobada 3x2 abstenciones.<br />

103 Rechazada 3x2.<br />

104 Rechazada 3x2.<br />

105 Rechazada 3x2.<br />

106 Rechazada 3x1.<br />

107 Rechazada 3x1.<br />

108 Rechazada 3x1.<br />

109 Rechazada 2x1.<br />

110 Rechazada 2x1.<br />

111 Rechazada 2x1.<br />

112 Aprobada 3x2.<br />

113 Aprobada 2x1.<br />

114 Desechada por sucesivos empates.<br />

115 Desechada por sucesivos empates.<br />

116 Aprobada 3x1.<br />

117 Desechada por sucesivos empates.<br />

118 Desechada por sucesivos empates.<br />

119 Aprobada 4x0.<br />

120 Retirada.<br />

121 Aprobada 3x1.<br />

122 Retirada.<br />

123 Inadmisible.<br />

124 Aprobada 5x0.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 745 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

125 Rechazada 3x2.<br />

126 Rechazada 3x2.<br />

127 Rechazada 3x2.<br />

128 Rechazada 3x2.<br />

129 Rechazada 3x2.<br />

130 Aprobada 5x0.<br />

131 Retirada.<br />

132 Rechazada 3x2.<br />

133 Rechazada 3x2.<br />

134 Rechazada 3x2.<br />

135 Rechazada 3x2.<br />

136 Rechazada 3x2.<br />

137 Rechazada 3x2.<br />

138 Rechazada 3x2.<br />

139 Rechazada 3x2.<br />

140 Rechazada 2x1.<br />

141 Rechazada 2x1.<br />

142 Retirada.<br />

143 Aprobada 3x0.<br />

144 Aprobada 3x0.<br />

145 Aprobada 3x0.<br />

146 Rechazada 2x1.<br />

147 Rechazada 2x1.<br />

148 Rechazada 2x1.<br />

149 Retirada.<br />

150 Rechazada 2x1.<br />

151 Rechazada 3x0.<br />

152 Rechazada 3x0.<br />

153 Rechazada 3x0.<br />

154 Rechazada 3x0.<br />

155 Rechazada 3x0.<br />

156 Rechazada 3x2.<br />

157 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

158 Rechazada 3x1.<br />

159 Rechazada 3x1.<br />

160 Aprobada 4x0.<br />

161 Rechazada 3x1.<br />

162 Rechazada 3x1.<br />

163 Rechazada 3x1.<br />

164 Retirada.<br />

165 Rechazada 4x0.<br />

166 Rechazada 3x1.<br />

167 Rechazada 3x1.<br />

168 Rechazada 3x1.<br />

169 Inadmisible<br />

170 Rechazada 3x1.<br />

171 Rechazada 3x1<br />

172 Rechazada 3x1.<br />

173 Rechazada 3x1.<br />

174 Rechazada 3x1.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 746 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

175 Aprobada 4x0.<br />

176 Rechazada 3x1.<br />

177 Aprobada 3x2.<br />

178 Aprobada 3x0.<br />

179 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

180 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

181 Rechazada 3x1.<br />

182 Rechazada 3x1.<br />

183 Rechazada 3x1.<br />

184 Rechazada 3x1.<br />

185 Rechazada 3x1.<br />

186 Aprobada 3x2.<br />

187 Retirada.<br />

188 Retirada.<br />

189 Aprobada 3x2.<br />

190 Aprobada 4x1.<br />

191 Aprobada 4x0.<br />

192 Retirada.<br />

193 Inadmisible.<br />

194 Rechazada 3x1.<br />

195 Retirada.<br />

196 Aprobada 3x2.<br />

197 Rechazada 4x0.<br />

198 Rechazada 3x1.<br />

199 Retirada.<br />

200 Rechazada 3x1.<br />

201 Rechazada 4x0.<br />

202 Aprobada 4x0.<br />

203 Inadmisible.<br />

204 Inadmisible.<br />

205 Rechazada 3x1.<br />

206 Rechazada 3x1.<br />

207 Rechazada 3x1.<br />

208 Rechazada 3x1.<br />

209 Rechazada 3x1.<br />

210 Rechazada 3x1.<br />

211 Rechazada 3x1.<br />

212 Rechazada 3x1.<br />

213 Rechazada 3x1.<br />

214 Rechazada 3x1.<br />

215 Aprobada 3x0.<br />

216 Rechazada 3x1.<br />

217 Rechazada 3x1.<br />

218 Inadmisible.<br />

219 Aprobada 3x0.<br />

220 Rechazada 3x1.<br />

221 Inadmisible.<br />

222 Aprobada 3x0.<br />

223 Inadmisible.<br />

224 Rechazada 3x2 abstenciones.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 747 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

224 bis Aprobada 3x2 abstenciones.<br />

225 Inadmisible.<br />

226 Rechazada 3x1.<br />

227 Rechazada 3x1.<br />

228 Rechazada 3x1.<br />

229 Rechazada 3x1.<br />

230 Rechazada 3x1.<br />

231 Rechazada 3x1.<br />

232 Rechazada 3x1.<br />

233 Retirada.<br />

233 bis Aprobada 3x2 abstenciones.<br />

233 ter Aprobada 3x2 abstenciones.<br />

234 Rechazada 3x1.<br />

235 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

235 bis Aprobada 3x2 abstenciones.<br />

236 Aprobada 3x0.<br />

237 Aprobada 5x0.<br />

237 bis Aprobada 5x0.<br />

238 Inadmisible.<br />

239 Inadmisible.<br />

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:<br />

consta de 38 artículos permanentes y 9 artículos transitorios.<br />

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse como normas de<br />

carácter orgánico constitucional los artículos 6°, letra b); 7° letra f);<br />

27, inciso tercero, y 36, <strong>Nº</strong> 6, letra c).<br />

V. URGENCIA: simple.<br />

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.<br />

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.<br />

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (102x0),<br />

salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37 N° 2 inciso final<br />

que fueron aprobados con 74 votos a favor, ninguno en contra y 27<br />

abstenciones.<br />

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.<br />

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.<br />

XI. <strong>LEY</strong>ES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA<br />

MATERIA:<br />

1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la<br />

República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la<br />

educación y de libertad de enseñanza;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 748 de 1515<br />

SEGUNDO INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,<br />

sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos<br />

legales;<br />

3) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070<br />

sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la<br />

complementan y modifican;<br />

4) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de<br />

Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993,<br />

del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos<br />

Educacionales, y otorga beneficios que indica, y<br />

5) La <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza, <strong>Nº</strong> 18.962, cuyo texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de<br />

ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.<br />

Valparaíso, a 26 de julio de 2007.<br />

MARÍA ISABEL DAMILANO PADILLA<br />

Secretario


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 749 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

2.7. Boletín de Indicaciones.<br />

Boletín de Indicaciones. Fecha 29 de agosto, 2007. Indicaciones del<br />

Ejecutivo y de Senadores.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4030-04<br />

CON NUEVAS INDICACIONES<br />

29.08.07<br />

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL<br />

DEL PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENTE PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIOECONÓMICAMENTE<br />

VULNERABLES.<br />

ARTÍCULO 1º<br />

1.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar la frase “de los establecimientos” por “de los alumnos<br />

prioritarios de los establecimientos”.<br />

2.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

de la palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.<br />

3.- Del Honorable Senador señor Orpis, para agregar, entre los colegios<br />

destinatarios, a los Particulares y Particulares Subvencionados.<br />

ARTÍCULO 2º<br />

4.- Del Honorable señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero,<br />

la frase “la situación socioeconómica de su hogares” por “su situación<br />

de vulnerabilidad y la de su entorno”.<br />

5.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su<br />

inciso primero, a continuación de la palabra “socioeconómica”, la<br />

frase “, cultural y constitución familiar”.<br />

6.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso primero, la rase “y se encuentren en alguna de<br />

las situaciones previstas en este artículo”.<br />

7.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra<br />

“calificada” por “determinada”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 750 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

7x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar en el<br />

inciso segundo, entre las expresiones “determinada” y “por” la<br />

expresión “anualmente”.<br />

letra b)<br />

8.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase<br />

“hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar” por “sean caracterizados<br />

dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, según el instrumento de<br />

caracterización”.<br />

9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la palabra<br />

“indigentes” por “vulnerables”.<br />

letra c)<br />

10.- De S.E. la señora Presidenta de la República para suprimirla.<br />

10x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, entre<br />

las expresiones “anteriores” y “tendrán”, la frase “y que no cuenten<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente,”.<br />

letra d)<br />

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “en<br />

orden sucesivo” por “en forma conjunta”.<br />

12.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar, a continuación de<br />

las palabras “viva el alumno”, la frase “y la condición urbana o rural<br />

de su hogar”.<br />

13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación<br />

de la letra d), la siguiente, nueva:<br />

“e) Serán considerados también, y de manera especial, como<br />

prioritarios los alumnos provenientes de familias donde la madre, el<br />

padre o el propio alumno haya sido reconocido por la <strong>Ley</strong> 19.253 y<br />

cumplan con los requisitos de las letras anteriores y, particularmente,<br />

aquéllos que provengan de comunidades o reservas indígenas,<br />

especialmente cuando éstas sean rurales.”.<br />

14.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del inciso segundo, el siguiente, nuevo:<br />

“Asimismo, para la calificación de los alumnos prioritarios deberá<br />

considerarse el grado de pobreza de la comuna donde resida el<br />

referido alumno, en la forma que establezca el reglamento”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 751 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

14x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, como<br />

inciso penúltimo, el siguiente, nuevo:<br />

“Las familias de alumnos identificados como prioritarios según los<br />

criterios señalados en las letras c) o d) anteriores, deberán contar<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de<br />

su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno<br />

cuya familia no cuente con la caracterización señalada perderá su<br />

calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.”.<br />

84. 14xx.- De S.E. la señora Presidenta de la República,<br />

para reemplazar el inciso final por el siguiente:<br />

85.<br />

86. “La determinación de la calidad de alumno<br />

prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada<br />

anualmente por el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno<br />

y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre<br />

matriculado.”.<br />

87.<br />

ARTÍCULO 3º<br />

15.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

16.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 15, para reemplazarlo por el siguiente::<br />

“Artículo 3º.- Para la ejecución de los dispuesto en el artículo<br />

anterior, se dictará un reglamento por parte del Ministerio de<br />

Educación, el cual llevará, además, la firma del Ministro de<br />

Hacienda.”.<br />

17.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir la frase “el cual,<br />

llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda”.<br />

18.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir la frase “la<br />

firma del Ministro de Hacienda” por “las firmas del Ministro de<br />

Hacienda y del Ministro de Planificación y Cooperación”.<br />

ARTÍCULO 4º<br />

19.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 752 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional<br />

preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos<br />

copulativos:<br />

a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo 2º anterior, y<br />

b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota<br />

superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es<br />

diferente.”.<br />

20.- Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

de la palabra “educacionales”, el vocablo “municipales”.<br />

21.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se<br />

refiere el artículo 7º”.<br />

22.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, a continuación de “artículo 7º”, la frase “o que conforme a<br />

lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley tengan matriculados a<br />

alumnos calificados como prioritarios”.<br />

ARTÍCULO 5º<br />

22bis.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para introducirle<br />

las siguientes modificaciones:<br />

d) Intercalar, a continuación de la frase “subvención escolar<br />

preferencial”, la siguiente: “y la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la<br />

presente ley.”.<br />

e) Reemplázase la expresión “se regirá” por “se regirán”.<br />

f) Intercálase entre la frase “subvención preferencial” y la conjunción<br />

“y” la frase “, de la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios.”.<br />

ARTÍCULO 6º<br />

23.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

24.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo, junto con los<br />

artículos que siguen hasta el artículo 24, inclusive.<br />

25.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su<br />

encabezamiento, la frase “los establecimientos educacionales” por<br />

“los sostenedores de establecimientos educacionales”.<br />

letra a)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 753 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

26.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

letra b)<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el<br />

Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento<br />

compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio<br />

alguno.”.<br />

27x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimirla.<br />

27.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirla por la siguiente:<br />

“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de<br />

las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus<br />

procesos de selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el<br />

artículo 11 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio<br />

de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de enseñanza.<br />

En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del establecimiento educacional, la<br />

incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de<br />

selección establecido por cada establecimiento con criterios generales<br />

y objetivos.<br />

Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales<br />

de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso<br />

anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:<br />

a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos<br />

matriculados en dicho establecimiento;<br />

b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno<br />

o ex alumna del establecimiento al que postula;”.<br />

28.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 27, para intercalar, en su inciso primero,<br />

a continuación de la palabra “alumnos”, el término “prioritarios”.<br />

En el inciso segundo de esta letra, reemplazar las frases “la situación<br />

económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o<br />

potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen<br />

étnico del postulante, ni otro criterio que permita” por “criterios que<br />

permitan”.<br />

En el inciso segundo de esta letra, suprimir su oración final.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 754 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Suprimir el inciso tercero de esta letra.<br />

29.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 28, en el inciso segundo de esta letra b):<br />

Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.<br />

Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los<br />

padres” por “el estado civil o escolaridad de los padres”.<br />

Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.<br />

En el inciso tercero de la letra b), intercalar, a continuación de la<br />

palabra “matriculados”, la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.<br />

30.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso<br />

primero de la letra b), la expresión “4º año” por 8º año”.<br />

31.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la oración final<br />

del inciso segundo de la letra b) por la siguiente: “En ese caso las<br />

vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última<br />

instancia, aplicando criterios y mecanismos establecidos y<br />

publicitados con antelación.”.<br />

32.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a la letra b), el siguiente inciso nuevo:<br />

“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al<br />

alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que<br />

sean abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento<br />

interno.”.<br />

33.- Del Honorable Senador señor Horvatrh, par agregar a esta letra el<br />

siguiente inciso nuevo:<br />

“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos<br />

catalogados como autónomos conforme lo prescrito 9º de la presente<br />

ley.”.<br />

letra c)<br />

34.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 755 de 1515<br />

letra d)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

35.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y 35 x.-<br />

señor Novoa, para suprimirla.<br />

36.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 35, para sustituirla por la siguiente:<br />

“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno<br />

prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con<br />

sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el<br />

rendimiento de los alumnos que arrojen un rendimiento académico<br />

calificado como deficiente, en los casos que el establecimiento tenga<br />

alumnos en dicha situación.<br />

Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el<br />

establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la<br />

subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de<br />

subvenciones, o estar actualmente percibiéndola.”.<br />

37.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 36, para suprimir la frase “, no pudiendo<br />

excluir alumnos por razones académicas”.<br />

letra e)<br />

38.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

39.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación de la palabra “Destinar”, la frase “la subvención y”, y<br />

para sustituir la frase “en beneficio de los alumnos prioritarios” por “,<br />

con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.<br />

º º º º<br />

Del Honorable Senador señor Orpis, para consultar los siguientes<br />

artículos nuevos:<br />

40.- “Artículo …- La subvención escolar preferencial tendrá un valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4<br />

unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento<br />

obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del<br />

establecimiento en que éste estudie de conformidad con las<br />

mediciones oficiales realizadas frecuente por el Estado.<br />

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del<br />

uno al siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 756 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

particular subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno<br />

prioritario.<br />

El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el<br />

rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del<br />

requisito establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.<br />

41.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º<br />

anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención<br />

preferencial que trata esta ley.”.<br />

42.- “Artículo …- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al<br />

alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su<br />

entrega material se hará mensualmente al establecimiento en que<br />

dicho alumno desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho<br />

alumno continúe cumpliendo los requisitos establecidos para el<br />

otorgamiento de la subvención aludida.<br />

La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por<br />

un reglamento.”.<br />

43.- “Artículo …- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de<br />

la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar<br />

al alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de<br />

las normas generales sobre el particular.”.<br />

º º º º<br />

ARTÍCULO 7º<br />

44.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

45.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 44, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un período máximo de tres años, susceptible de<br />

renovarse por dicho período o el menor que de común acuerdo<br />

estipulen las partes.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el<br />

estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido<br />

en la ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de<br />

los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de<br />

evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 757 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.<br />

46.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la palabra “mínimo” por “máximo”.<br />

47.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir el encabezamiento de su inciso segundo por el siguiente:<br />

“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas<br />

condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la<br />

calidad de la educación que se imparta. Para esto, y sin que la<br />

siguiente enumeración sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse<br />

a:”<br />

48.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 47, para reemplazar, en el<br />

encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el sostenedor se<br />

obligará” por “cada sostenedor podrá obligarse”.<br />

letra a)<br />

49.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su oración final.<br />

50.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 49, para sustituir la letra a) por la<br />

siguiente:<br />

letra d)<br />

“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al<br />

Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se<br />

utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su<br />

contribución al mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá<br />

señalar, además, el número de alumnos beneficiados con la<br />

subvención preferencial y el monto total percibido por éstos”.<br />

51.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo<br />

básico en aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que<br />

se está impartiendo.<br />

Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza<br />

y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 758 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.<br />

51x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la frase final<br />

que dice “en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar,<br />

convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de<br />

conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente:” por “en aquellas<br />

áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está<br />

impartiendo. Las áreas que requerirán un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo serán determinadas por el establecimiento educacional en<br />

conjunto con las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo a que<br />

hace referencia el artículo 20.”.<br />

52.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la<br />

palabra “prekinder” por la frase “el primer nivel de transición en la<br />

educación parvularia”.<br />

letra e)<br />

53.- Del Honorable Senador señor Horvtah, para intercalar, a continuación<br />

de las palabras “de sus alumnos”, el vocablo “prioritarios”.<br />

54.- De S.E. la señora Presidenta de la República, y 55.- del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los<br />

prioritarios,”.<br />

letra f)<br />

56.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir su frase inicial “En<br />

el caso de los sostenedores municipales,”.<br />

57.- Del Honorable Senador Navarro, para agregarle la siguiente oración:<br />

“Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual,<br />

se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía<br />

del financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores<br />

particulares subvencionados.”.<br />

letra g)<br />

58.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

letra i)<br />

58x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimirla.<br />

59.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirla por la siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 759 de 1515<br />

º º º º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos<br />

curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y<br />

el plazo dentro del cual sus docentes le entregarán esta<br />

planificación.”.<br />

60.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar la siguiente letra nueva:<br />

º º º º<br />

“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como<br />

pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados,<br />

según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.<br />

61.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, a continuación de la letra j), el siguiente inciso nuevo:<br />

º º º º<br />

“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional<br />

con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el<br />

carácter de esenciales.”.<br />

62.- Del Honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en el inciso<br />

tercero, la frase inicial “En el caso de los establecimientos<br />

educacionales municipales,”.<br />

63.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el<br />

inciso final, la palabra “gestión” por “desempeño”.<br />

º º º º<br />

64.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar los siguientes incisos finales:<br />

“Los convenios serán siempre públicos.<br />

El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las<br />

evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el<br />

Ministerio con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración<br />

del convenio, deberá formular los reparos pertinentes; si no lo<br />

hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al<br />

pactado en el convenio vigente.”.<br />

ARTÍCULO 8º


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 760 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

65.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar el encabezamiento de su inciso primero, por el siguiente:<br />

“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del<br />

artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que podrá incluir algunas de las<br />

orientaciones y acciones en cada una de las áreas o dimensiones<br />

señaladas a continuación:”.<br />

65x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la frase<br />

contenida en su encabezamiento que dice “que incluya orientaciones<br />

y acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a<br />

continuación:” por “que podrá incluir, si corresponde, orientaciones y<br />

acciones en cada una de las áreas o dimensiones señaladas a<br />

continuación:”.<br />

<strong>Nº</strong> 4<br />

66.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente<br />

oración: “Los establecimientos municipales o particulares<br />

subvencionados deberán garantizar el desarrollo y ejecución de estas<br />

acciones, a fin de que la propia autoridad o los apoderados puedan<br />

hacerlas exigibles.”.<br />

67.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar el inciso segundo del artículo por el siguiente:<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán<br />

incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que<br />

hace referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere<br />

el artículo 25, respectivamente.”.<br />

68.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso final, la palabra “entregará”, las dos veces que<br />

contiene, por “podrá entregar”, y para intercalar, después de “dicho<br />

Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes para el establecimiento<br />

receptor”.<br />

69.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 68, para suprimir, en su inciso final, la<br />

expresión “por sí o”.<br />

ARTÍCULO 9º<br />

letra a)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 761 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

70.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “con evaluación del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

letra b)<br />

71.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de<br />

parte del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas”.<br />

letra c)<br />

72.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “con apoyo integral a su desarrollo y<br />

funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

73.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, al inciso<br />

segundo del artículo, la siguiente oración: “No obstante lo anterior, la<br />

clasificación de los establecimientos educacionales será revisada al<br />

menos cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.<br />

74.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar el inciso final del artículo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán para los<br />

efectos de esta ley como establecimientos educacionales emergentes,<br />

debiendo variar su calificación luego de haber rendido la primera<br />

evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley <strong>Nº</strong> 18.962.”.<br />

ARTÍCULO 10<br />

75.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

76.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 75, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la calificación de los<br />

resultados educativos a que se refiere el artículo anterior serán<br />

establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.<br />

77.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 76, para suprimir, en el inciso primero, la<br />

frase “y los criterios específicos”, para reemplazar la frase “decreto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 762 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

supremo del Ministerio de Educación” por “norma de rango legal”, y<br />

para suprimir el inciso segundo.<br />

78.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la expresión “5 años” por “3 años”.<br />

ARTÍCULO 11<br />

79.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

80.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso tercero.<br />

81.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 80, para reemplazar, en su inciso tercero,<br />

la palabra “deberá” por “podrá”.<br />

82.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso<br />

tercero, la expresión “deberá incluir” por “podrá incluir”.<br />

83.- Del Honorable Senador señor Núñez, para agregar a su inciso tercero,<br />

la siguiente oración: “El Ministerio de Educación deberá proponer a<br />

los municipios rurales y a los establecimientos educacionales<br />

municipales rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar<br />

conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas<br />

comunas y con el apoyo del Ministerio.”.<br />

ARTÍCULO 12<br />

84.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

84x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su<br />

inciso primero, la frase “a partir del año escolar siguiente” por “a<br />

contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes siguiente a<br />

la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º,<br />

si dicha fecha fuese posterior a la primera fecha”.<br />

85.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 84, para suprimir la oración final de su<br />

inciso segundo.<br />

86.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su inciso final por el siguiente:<br />

“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 763 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.”.<br />

ARTÍCULO 13<br />

87.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación que determine la calificación de los establecimientos<br />

educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el artículo 9º<br />

de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días<br />

siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por<br />

escrito mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo<br />

establecimiento.<br />

En todo caso, esta resolución podrá ser apelada ante el Subsecretario<br />

de Educación en el plazo de quince días contados desde la fecha de la<br />

notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo para<br />

pronunciarse de la apelación.”.<br />

ARTÍCULO 14<br />

88.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la subvención preferencial<br />

por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la enseñanza,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (USE), será<br />

equivalente a:<br />

Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica que<br />

se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un<br />

sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de<br />

este decreto con fuerza de ley.<br />

Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica que<br />

se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un<br />

treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este<br />

decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo<br />

compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los<br />

colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se<br />

materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una<br />

propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos<br />

entregados a cada tipo de alumno.”.<br />

Con formato: Numeración y<br />

viñetas<br />

Con formato: Numeración y<br />

viñetas


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 764 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

89.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 88, para suprimir, en su encabezamiento,<br />

la frase “, según la categoría del establecimiento educacional<br />

establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación de acuerdo al artículo 9º”.<br />

90.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 89, para:<br />

a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial para los alumnos<br />

que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y el 4º año<br />

de la educación general básica tendrá los siguientes valores unitarios<br />

por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención<br />

educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se<br />

haga de los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente<br />

ley e independientemente de la clasificación del establecimiento:”.<br />

b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las expresiones “A:<br />

Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos de alto<br />

grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales<br />

emergentes” por “Alumnos vulnerables”.<br />

91.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su<br />

encabezamiento, a continuación de la palabra “mensual”, el vocablo<br />

“mínimo”.<br />

92.- De los Honorable Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

incorporar, en la tabla propuesta, lo siguiente:<br />

C: 1,4 0,93 0,47<br />

Establecimientos<br />

en Recuperación<br />

93.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar los dos<br />

puntos (:) con que finaliza el encabezamiento por un punto (.),<br />

agregando la siguiente oración: “Esta fijación del valor de subvención<br />

en USE, según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que<br />

entre el valor fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en<br />

esta indicación se aplique de modo que el mayor valor deberá<br />

corresponder inversamente a los índices de pobreza comunal y el<br />

valor mas bajo deberá corresponder a las comunas de menor<br />

pobreza:”.<br />

94.- Del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en la tabla<br />

propuesta, las cifras “1,4” por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por<br />

“0,94”; “0,7” por “1,4”; “0,465” por “0,93”, y “0,235” por “0,470”.<br />

º º º º


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 765 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 14, los siguientes, nuevos:<br />

95.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales incorporados al<br />

régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a<br />

la subvención por alumno prioritario que se denominará incremento<br />

escuela, cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios<br />

de conformidad a la siguiente tabla:<br />

% de alumnos prioritarios Incremento USE por alumno<br />

0 a 14,9 0<br />

15 a 39,9 0,098<br />

40 a 59,9 0,21<br />

60 o más 0,28<br />

Los montos recibidos en conformidad al incremento establecido en el<br />

inciso precedente deberán ser destinados a una o más de las<br />

siguientes medidas:<br />

a) Incremento de la remuneración de los docentes de ese<br />

establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño<br />

Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL <strong>Nº</strong><br />

1, de 1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que<br />

cumplan con los requisitos para recibir la asignación de excelencia<br />

pedagógica establecida en el DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2002, del Ministerio de<br />

Educación, en proporción a sus horas de contrato;<br />

b) Contratación de nuevos docentes que cumplan los requisitos de la<br />

letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento que<br />

establece esa disposición, y<br />

c) Contratación de docentes adicionales, destinados a disminuir la<br />

proporción alumno/profesor.".<br />

96.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales con más de 15% de<br />

alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición y 8º año<br />

básico recibirán una subvención adicional equivalente a un porcentaje<br />

de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente tabla:<br />

% de Alumnos prioritarios Subvención adicional<br />

15 a 30% 10%<br />

30 a 45% 15%<br />

45 a 60% 25%<br />

Más de 60% 30%.".<br />

º º º º<br />

96x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 14, el siguiente, nuevo:<br />

“Artículo 14 bis.- Los montos de la subvención escolar preferencial<br />

establecidos en el artículo anterior serán modificados según se<br />

especifica a continuación:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 766 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

a) Para el 20% más pobre de alumnos prioritarios, la subvención<br />

establecida en el artículo anterior se incrementará en un 60%.<br />

b) Para el 20% siguiente, dicha subvención se incrementará en un<br />

30%.”.<br />

96xx.- Del Honorable Senador señor Novoa, en subsidio de la<br />

indicación <strong>Nº</strong> 96x.-, para intercalar, a continuación del artículo 14, el<br />

siguiente, nuevo:<br />

“Artículo 14 bis.- Corresponderá al Presidente de la República,<br />

mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de<br />

Hacienda y suscrito además por el Ministerio de Educación, establecer<br />

los valores de la subvención, los que podrán ser diferenciados por<br />

sector geográfico, modalidad educacional y nivel socio-económico y<br />

cultural del grupo familiar de los alumnos.”.<br />

ARTÍCULO 15<br />

97.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.<br />

98.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 97, para finalizar la primera oración de su<br />

inciso primero con la frase “por los alumnos prioritarios que estudien<br />

en ellos”.<br />

99.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la segunda<br />

oración del inciso primero por la siguiente: “Este monto se<br />

compondrá en un 50% del valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior multiplicado por la matrícula precedente al primer mes de<br />

pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá a una subvención que<br />

estimule los dispositivos para favorecer la asistencia de los alumnos<br />

provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad social.”.<br />

100.- Del Honorable Senador señor Núñez, para sustituir, en la segunda<br />

oración del inciso primero, la frase “asistencia media promedio de los<br />

alumnos prioritarios durantes los tres meses precedentes al pago” por<br />

“cantidad total de alumnos prioritarios que mantengan matrícula<br />

vigente en el establecimiento”.<br />

101.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en la<br />

segunda oración del inciso primero, la frase “por la asistencia media<br />

promedio de los alumnos durante los tres meses precedentes al<br />

pago” por “el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

respectivo establecimiento”.<br />

102.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el inciso<br />

segundo del artículo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 767 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

102x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del inciso segundo, los siguientes incisos nuevos:<br />

88. “Durante los tres primeros meses posteriores<br />

a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de<br />

subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda conforme el artículo<br />

14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media<br />

promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles<br />

incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses<br />

precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses no<br />

comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido, para<br />

efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el<br />

procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N°2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

89.<br />

90. No obstante lo señalado en el inciso anterior,<br />

la subvención escolar preferencial de los tres primeros meses<br />

posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al<br />

régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada<br />

conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para su<br />

cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los alumnos<br />

prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias de<br />

subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste señalado<br />

serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes del año<br />

escolar antes aludido.”.<br />

º º º º<br />

102xx.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir el artículo<br />

15 bis.-<br />

º º º º<br />

102bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:<br />

91. “Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

92.<br />

93. La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 768 de 1515<br />

94.<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento:<br />

95. Tramos<br />

según porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

96. Desde<br />

1° nivel de<br />

transición de<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4° año<br />

de<br />

educación<br />

general<br />

básica (USE)<br />

99. 60% o más 100. 0,252<br />

101. Entre 45% y<br />

menos de 60%<br />

103. Entre 30% y<br />

menos de 45%<br />

105. Entre 15% y<br />

menos de 30%<br />

102. 0,224<br />

104. 0,168<br />

106. 0,098<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

97. (USE)<br />

0,168 0,084<br />

0,149 0,075<br />

0,112 0,056<br />

0,065 0,033<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

98. (USE)<br />

107. Tendrán derecho a la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se<br />

incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial, de<br />

conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la presente ley.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso<br />

anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y<br />

segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación<br />

general básica del establecimiento.<br />

108. El monto mensual de esta subvención, para<br />

cada establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor<br />

que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso segundo<br />

del presente artículo por la asistencia media promedio de los alumnos<br />

de primer y segundo nivel de transición de parvularia y de educación<br />

general básica durante los tres meses precedentes al pago, siéndoles<br />

aplicable en los casos que corresponda las normas establecidas en los<br />

incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza<br />

de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 769 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

109. Para determinar el porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso<br />

segundo del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el<br />

promedio de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en<br />

relación al promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial,<br />

ambas registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año<br />

inmediatamente anterior.”.<br />

º º º º<br />

ARTÍCULO 16<br />

103.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

104.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 103, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de<br />

las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los<br />

procedimientos, periodicidad e indicadores que se especifican en este<br />

cuerpo legal.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento,<br />

serán notificados durante el año escolar siguiente a la última<br />

medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.”.<br />

105.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 104, para intercalar, en su inciso<br />

primero, a continuación de la palabra “subvención”, la frase “y<br />

mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el artículo<br />

7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para<br />

intercalar, a continuación de la expresión “esta ley”,la frase “y según<br />

la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento”.<br />

Párrafo 2º<br />

106.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos”.<br />

ARTÍCULO 17


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 770 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

107.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso primero, las frases “las obligaciones contenidas<br />

en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

en especial la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades<br />

académicas y la de cumplimiento”.<br />

108.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 107, para suprimir, en su inciso primero,<br />

la frase “la de retención de los alumnos prioritarios con dificultades<br />

académicas y”.<br />

109.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la frase “de todos sus alumnos” por “de sus alumnos<br />

calificados como prioritarios”.<br />

110.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso<br />

primero, a continuación de “educación general básica”, la frase “así<br />

como de otros instrumentos nacionales, e incluso regionales,<br />

aplicados en este nivel”.<br />

111.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso<br />

segundo, a continuación de las palabras “antes referidos”, la frase<br />

“así como de aspectos generales de su funcionamiento”.<br />

112.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su<br />

inciso segundo, la expresión “3 años” por “4 años”.<br />

113.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en su inciso<br />

tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”, la frase<br />

“de los alumnos calificados como prioritarios”, y para reemplazar la<br />

expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.<br />

113x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir, en<br />

su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros académicos”,<br />

la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”.<br />

114.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar el siguiente inciso nuevo:<br />

Párrafo 3º<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que<br />

durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados<br />

académicos esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma<br />

permanente. Con todo, si estos establecimientos, en dos mediciones<br />

anuales consecutivas, arrojaren una baja significativa en sus logros<br />

académicos, entendiéndose que ello se produce cuando los resultados<br />

académicos, obtenidos son los que corresponden a la clasificación de<br />

un establecimiento como emergente, volverán al sistema de<br />

evaluación al que se refiere el inciso segundo de este artículo.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 771 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

115.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales<br />

Emergentes”.<br />

ARTÍCULO 18<br />

116.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de la expresión “y<br />

asumir”, las palabras “algunos de”.<br />

116x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para eliminar, en<br />

su inciso primero, las palabras “algunos de”.<br />

<strong>Nº</strong> 1<br />

117.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la frase “deberá contar con la<br />

aprobación del” por “se informará al”.<br />

118.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 117, para sustituir la frase “con la<br />

aprobación del Ministerio de Educación” por “en su confección con la<br />

colaboración de la entidad pedagógica o técnica de apoyo registrada y<br />

contratada por el establecimiento”.<br />

119.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra<br />

“deberá” por “podrá”.<br />

119x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar,<br />

en el encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “podrá” por<br />

“deberá”.<br />

120.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la expresión “al<br />

menos”.<br />

letra a)<br />

121.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar la frase “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de<br />

todos sus alumnos, así como” por el vocablo “comprendiendo”.<br />

letra b)<br />

122.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir la frase “de resultados educativos a ser logrados” por<br />

“tendientes a la consecución de los resultados académicos<br />

esperados”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 772 de 1515<br />

<strong>Nº</strong> 2<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

123.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregarle la siguiente<br />

oración: “El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los<br />

recursos suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones,<br />

recursos y profesionales del área educativa y psico-social.”.<br />

ARTÍCULO 19<br />

124.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar la frase<br />

inicial de su inciso primero “Los establecimientos educacionales” por<br />

“Los sostenedores de establecimientos educacionales”.<br />

125.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la expresión “un aporte” por “una<br />

subvención”.<br />

126.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso tercero, la expresión “el aporte” por “la<br />

subvención”.<br />

127.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “Este aporte” por “Esta<br />

subvención”.<br />

128.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso quinto, la frase “un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere el artículo 7º de<br />

esta ley”.<br />

129.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 128, para reemplazar, en su inciso<br />

quinto, las palabras “aprobado por el” por “notificado al”.<br />

130.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea aprobado” por<br />

“comiencen a ejecutar”.<br />

131.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto de aprobación” por<br />

“a la firma”.<br />

132.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su inciso sexto por los siguientes:<br />

“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular<br />

los reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este<br />

artículo, pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional<br />

mediante resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 773 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

reparos, se entenderá prorrogada por un año más esta subvención<br />

adicional y por su parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas<br />

podrá verse expuesto a la sanción de suspensión de esta subvención.<br />

Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la<br />

subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será<br />

necesario que la entidad externa contratada para la implementación<br />

del Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.<br />

Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no<br />

procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o<br />

haya alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados<br />

obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º<br />

año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.”.<br />

133.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 132, para sustituir, en su inciso sexto, la<br />

frase “se suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique” por<br />

“podrá suspenderse cuando el Ministerio de Educación mediante<br />

resolución fundada acredite”.<br />

134.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso sexto, el vocablo “aprobado”.<br />

135.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, en su inciso séptimo, la siguiente oración: “De la resolución<br />

del Subsecretario podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones<br />

respectiva.”.<br />

136.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso octavo.<br />

137.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 136, para suprimir, en su inciso octavo,<br />

la frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones<br />

pertinentes”.<br />

138.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso octavo, la siguiente frase final: “,así como los<br />

mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán<br />

conocer la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

139.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso octavo, la siguiente oración: “El no cumplimiento<br />

por parte del sostenedor de los aspectos fijados de conformidad a<br />

dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar una causal de<br />

suspensión de este aporte adicional según lo establece el inciso<br />

sexto”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 774 de 1515<br />

ARTÍCULO 20<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

140.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el<br />

grado de cumplimiento de los logros académicos, conforme a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados<br />

al 4º y 8º año de educación general básica, según corresponda,<br />

durante el periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.<br />

Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento,<br />

dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la<br />

evaluación por parte del Ministerio.”.<br />

141.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 140, para suprimir su inciso primero, y<br />

para suprimir la palabra inicial del inciso segundo “Asimismo,”.<br />

142.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso<br />

primero, la frase: “El Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El Ministerio de<br />

Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y recursos que<br />

sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a todos los<br />

establecimientos”.<br />

143.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso<br />

segundo, las palabras finales “respectivo establecimiento” por la frase<br />

“al sostenedor y director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar”.<br />

ARTÍCULO 21<br />

144.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos<br />

autónomos a que se refiere el artículo 10 de la presente ley,<br />

adquirirán automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 775 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del<br />

sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo<br />

plazo, ante el Ministerio de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior,<br />

el establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento<br />

educacional autónomo a partir del año escolar siguiente”.<br />

145.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la<br />

siguiente oración final: “El convenio se renovará automáticamente<br />

por un nuevo período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a<br />

la nueva clasificación”.<br />

Párrafo 4º<br />

146.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick,<br />

reemplazar su epígrafe por “Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación”.<br />

ARTÍCULO 22<br />

147.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de las palabras<br />

“estándares nacionales”, la frase “establecidos en la ley orgánica<br />

constitucional de enseñanza,”.<br />

148.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase final del inciso primero “de acuerdo a lo señalado en<br />

el artículo 10”.<br />

149.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no cuenten con” por<br />

“no hayan elaborado”.<br />

150.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso segundo, después de “artículo 18”, la frase “,<br />

sin que para ello sea necesaria la aprobación del mismo por parte del<br />

Ministerio de Ecuación”.<br />

151.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir la segunda oración del inciso segundo por la siguiente:<br />

“Igual clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales<br />

emergentes, que teniendo su Plan de Mejoramiento Educativo, no<br />

hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los logros académicos<br />

esperados, conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de<br />

carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación general<br />

básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio<br />

de Educación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 776 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

152.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 151, para reemplazar, en la segunda<br />

oración de su inciso segundo, la expresión “, no lo apliquen,” por las<br />

frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años los logros<br />

académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de<br />

educación general básica, según corresponda, durante el período a<br />

que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación,”.<br />

153.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión<br />

“Ministerio de Educación” por la frase “la entidad pedagógica y<br />

técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y para<br />

suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo<br />

del artículo 20”.<br />

154.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, en su inciso segundo, la siguiente frase final: “, y ratificada<br />

por la entidad externa con capacidad técnica contratada en<br />

conformidad al artículo 19”.<br />

155.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso tercero, la rase final “, salvo que se trate de un<br />

establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a<br />

lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones”.<br />

156.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso final, la palabra “mantendrá” por los<br />

vocablos “podrá mantener”.<br />

157.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir, en su inciso final, la expresión “tres años” por “dos años”.<br />

157x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en<br />

su inciso final, la expresión “tres años” por “cuatro años”.<br />

ARTÍCULO 23<br />

158.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

159.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 158, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.<br />

ARTÍCULO 25<br />

<strong>Nº</strong> 1


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 777 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

160.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir la frase<br />

“plazo máximo de tres años” por “plazo máximo de cuatro años”.<br />

<strong>Nº</strong> 2)<br />

161.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso tercero.<br />

162.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 161, para reemplazar, en su inciso<br />

tercero, la palabra “abarcará” por “podrá abarcar”.<br />

163.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 162, para suprimir, en su inciso tercero,<br />

la frase “como el proceso de enseñanza y aprendizaje y sus<br />

prácticas”.<br />

<strong>Nº</strong> 3)<br />

164.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar la siguiente letra d), nueva:<br />

“d) Ofrecer la renuncia al docente”.<br />

165.- Del honorable Senador señor Orpis, para suprimir las letras a) a la h),<br />

ambas inclusive, del inciso segundo del artículo 25.<br />

ARTÍCULO 26<br />

166.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, y 167.-<br />

señor Orpis, para suprimirlo.<br />

168.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 166, para agregar a su inciso primero, la<br />

frase “, que se pagará bajo la modalidad de subvención por alumno<br />

prioritario matriculado”.<br />

169.- Del honorable Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso<br />

segundo, la frase “, considerando el porcentaje de la asistencia media<br />

efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año<br />

escolar inmediatamente anterior”.<br />

169x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para reemplazar la frase<br />

final del inciso segundo que dice “registrada en los meses del año<br />

escolar inmediatamente anterior” por “registrada por curso en los tres<br />

meses precedentes al pago”.<br />

170.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “suspenderá” por “podrá<br />

suspenderse”, suprimir la palabra “aprobado”, y agregarle la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 778 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

siguiente frase final: “, y así lo ratifique un informe emitido por la<br />

entidad a la que se refiere el artículo anterior”.<br />

171.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso quinto.<br />

171x.- Del Honorable Senador señor Novoa, para suprimir su inciso<br />

quinto.<br />

172.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 171, para suprimir, en su inciso quinto, la<br />

expresión “no”.<br />

173.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso sexto.<br />

174.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 173, para suprimir, en su inciso sexto, la<br />

frase “y los medios de verificación de la ejecución de las acciones<br />

comprometidas”.<br />

175.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso sexto, la siguiente frase final; “, así como los<br />

mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer<br />

la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

ARTÍCULO 27<br />

176.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimirlo.<br />

177.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en su<br />

inciso primero, la palabra “tres” por “cuatro”, y la frase “planteados<br />

por la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de dicho<br />

artículo”.<br />

178.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

intercalar, en su inciso primero, después de la palabra “clasificado”, el<br />

vocablo “automáticamente”.<br />

179.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación de la primera oración de su inciso primero, la siguiente:<br />

“No obstante, los establecimientos educacionales en recuperación<br />

podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el cambio<br />

a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha<br />

logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 779 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

180.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazar su inciso segundo por los siguientes:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará<br />

todas o algunas de las siguientes medidas, según corresponda:<br />

a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los<br />

resultados académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el<br />

Ministerio de Educación por carta certificada a cada uno de los<br />

apoderados y familias del establecimiento.<br />

b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar<br />

otro centro educativo, entregándose los recursos económicos<br />

necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo<br />

establecimiento seleccionado por aquéllos.<br />

c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para<br />

estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir<br />

con los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo<br />

establece la ley de subvenciones.<br />

Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas<br />

señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el<br />

reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio<br />

Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por carta<br />

certificada.”.<br />

110. 180x.- De S.E. la señora Presidenta de la República,<br />

para sustituir en el inciso tercero la expresión “El Ministerio” por la frase<br />

“En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero<br />

de este articulo en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación” y la<br />

expresión “Servicio” por “Secretario”.<br />

111.<br />

112. 180xx.- De S.E. la señora Presidenta de la República,<br />

para agregar el siguiente inciso final:<br />

113.<br />

114. “En caso que se disponga la revocación del<br />

reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá<br />

adoptar todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la<br />

continuidad de la educación de los alumnos del establecimiento<br />

educacional cuyo reconocimiento oficial se revoca.”.<br />

ARTÍCULO 28


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 780 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

181.- Del Honorable Senador señor Orpis, para sustituirlo por el siguiente:<br />

letra b)<br />

“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley<br />

lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.”.<br />

182.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la frase “, y verificar su cumplimiento”.<br />

letra c)<br />

183.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarla por la siguiente:<br />

letra d)<br />

“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que<br />

perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los<br />

planes de mejoramiento educativo.”.<br />

184.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir la expresión “los instrumentos y “.<br />

letra e)<br />

185.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirla.<br />

ARTÍCULO 29<br />

186.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso<br />

primero, la frase “las que podrán ser personas naturales o jurídicas y”<br />

por “personas jurídicas que”.<br />

187.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su inciso tercero por los siguientes:<br />

“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional,<br />

que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por<br />

alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 781 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

instituto de enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos<br />

programas de estudios se hayan aprobado por éste, y cuenten con<br />

experiencia calificada en materia educacional no inferior a tres años<br />

desde la recepción del título,<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el<br />

desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la<br />

actividad encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por<br />

resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la<br />

concurrencia o ausencia de todos los requisitos señalados; la<br />

suspensión o revocación procederá en caso de ausencia o pérdida de<br />

alguno de los requisitos indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la<br />

inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e<br />

interponer en subsidio recurso jerárquico, por intermedio del<br />

Ministerio de Educación, ante el Presidente de la República, dentro del<br />

plazo de treinta días, contado desde que le sea notificada la<br />

resolución. Dicha solicitud deberá presentarse acompañando los<br />

antecedentes de hecho y de derecho que la fundamenten.”<br />

188.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 187, para suprimir la primera oración de<br />

su inciso tercero.<br />

189.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso<br />

tercero, la expresión “personas y”.<br />

190.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en la primera<br />

oración de su inciso tercero, a continuación de la frase “selección de<br />

las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos responsables de<br />

su evaluación y acreditación;”.<br />

191.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al Ministerio de<br />

Educación”.<br />

192.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no siendo vinculante su<br />

opinión para el sostenedor”.<br />

193.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación<br />

del inciso sexto, el siguiente, nuevo:<br />

“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para<br />

su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y<br />

provinciales, un modelo de asesoría con dotación profesional<br />

suficiente en número y perfil técnico para garantizar el apoyo de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 782 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

excelencia que las escuelas requieren, sobre todo en aquellas zonas y<br />

casos donde la oferta privada externa sea insuficiente o simplemente<br />

no exista.”.<br />

194.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley”.<br />

195.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración: “Para estos efectos<br />

se considerarán resultados insatisfactorios, la circunstancia de que la<br />

entidad respectiva en más de la mitad de los establecimientos<br />

asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros académicos<br />

esperados, en un plazo de 8 años contados desde la contratación de<br />

sus servicios.”.<br />

196.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso<br />

final, la expresión “personas y”.<br />

ARTÍCULO 30<br />

197.- Del Honorable Senador señor Orpis, para suprimir los <strong>Nº</strong>s. 2 y 5 del<br />

artículo 30 del proyecto.<br />

ARTÍCULO 31<br />

198.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

199.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 198, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al<br />

Mineduc anualmente en base a como está establecido en la ley de<br />

subvenciones.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del<br />

Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio,<br />

u otros.”.<br />

199x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirlo<br />

por el siguiente:<br />

115. “Artículo 31.- Los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 783 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de<br />

Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de<br />

resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período.<br />

116. Sin embargo, los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio<br />

de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más<br />

de los establecimientos educacionales bajo su administración estén<br />

clasificados como emergentes o en recuperación.<br />

117. Un decreto supremo expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito, además, por el<br />

Ministro de Hacienda, determinará los contenidos que deberá incluir<br />

esta información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los<br />

servicios educacionales a través de departamentos de administración<br />

de educación o de corporaciones municipales, lo señalado<br />

precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y<br />

entrega de información establecidas por otras leyes.”.<br />

200.- Del honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se<br />

estime como las más conveniente para asegurar la transparencia y<br />

permitir el control en la utilización de sus recursos.”.<br />

ARTÍCULO 32<br />

201.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

202.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

º º º º<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con<br />

ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones<br />

directivas.”.<br />

Del Honorable Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación<br />

del artículo 32, los siguientes, nuevos:<br />

203.- “Artículo …- Los establecimientos educacionales de más de 500<br />

alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el<br />

libro de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las<br />

funciones administrativas.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 784 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

204.- “Artículo …- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar<br />

el Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión,<br />

administración, evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la<br />

relación con los establecimientos con alumnos prioritarios. La<br />

reorganización puede considerar entre otros la modificación de los<br />

Departamentos Provinciales, la creación de equipos especializados, la<br />

reasignación de funciones a organismos y profesionales del Ministerio.”.<br />

º º º º<br />

Párrafo 7º<br />

205.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

º º º º<br />

ARTÍCULO 33<br />

206.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

infracciones menos graves o graves, de conformidad a los incisos<br />

siguientes.<br />

Se considerarán infracciones menos graves:<br />

a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma<br />

del Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en<br />

el artículo 25 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 785 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.<br />

207.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 206, para intercalar, en sus numerales<br />

1), 2) y 3), después de la expresión “El incumplimiento”, la palabra<br />

“reiterado”.<br />

207x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para modificarlo,<br />

en el siguiente sentido:<br />

a) Sustitúyese en el número 2) la coma (“,”) y la letra “y” que le<br />

sigue, por un punto y coma (“;”).<br />

b) Sustitúyese en el número 3) el punto aparte (“.”), por una coma<br />

(“,”) seguida de la letra “y”.<br />

207xx.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar el<br />

siguiente número 4):<br />

“4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo<br />

31.”.<br />

ARTÍCULO 34<br />

208.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

209.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 208, para suprimir, en su inciso segundo,<br />

la frase “y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones”.<br />

210.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

agregarle el siguiente inciso nuevo:<br />

“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación<br />

cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del<br />

establecimiento ni la regularidad del proceso educativo de sus<br />

alumnos.”.<br />

ARTÍCULO 35<br />

211.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

ARTÍCULO 36<br />

<strong>Nº</strong> 2)<br />

212.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 786 de 1515<br />

letra a)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

213.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirla.<br />

<strong>Nº</strong> 3)<br />

214.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

º º º º<br />

215.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del <strong>Nº</strong> 3), el siguiente, nuevo:<br />

º º º º<br />

<strong>Nº</strong> 4<br />

“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la<br />

expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional<br />

preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

216.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su letra a).<br />

217.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su letra b).<br />

<strong>Nº</strong> 5)<br />

218.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Suspensión de la subvención,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 787 de 1515<br />

<strong>Nº</strong> 6)<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

d) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que<br />

sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.”.<br />

219.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso<br />

propuesto, después de la palabra “registro”, la expresión “público y”.<br />

<strong>Nº</strong> 7)<br />

220.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

<strong>Nº</strong> 8)<br />

221.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante<br />

de todos los establecimientos educacionales subvencionados<br />

necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y apoderados,<br />

así como la comunidad escolar, puedan formarse una apreciación<br />

respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla<br />

que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte,<br />

dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados,<br />

número de vacantes por cada año escolar, número de profesores,<br />

resultados obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición<br />

de la Calidad Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que<br />

rindieron la prueba de selección universitaria, clasificación urbana o<br />

rural y, en especial aquella información mencionada en el artículo 8º<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante<br />

para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 788 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a<br />

disposición de cualquier interesado.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información<br />

contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país,<br />

participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los<br />

estándares y categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos<br />

previstos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación<br />

correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la<br />

resolución que determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.”.”.<br />

222.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en el<br />

inciso primero del artículo 66 propuesto, la expresión “artículo 8º” por<br />

“artículo 10”.<br />

º º º º<br />

223.- De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma,<br />

para consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998:<br />

Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente<br />

Párrafo 9º, nuevo:<br />

“Párrafo 9º<br />

De la Subvención Escolar Preferencial<br />

Artículo 49 bis.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén<br />

cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y<br />

educación general básica.<br />

Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este<br />

decreto con fuerza de ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 789 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Artículo 49 bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes<br />

la situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de<br />

Educación, directamente o a través de los organismos de su<br />

dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes<br />

criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando<br />

hayan sido caracterizados como indigentes por el instrumento de<br />

caracterización socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados<br />

hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su<br />

calificación como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los<br />

ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su<br />

defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la<br />

forma que establezca el reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 49 bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno<br />

prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual<br />

llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.<br />

Artículo 49 bis C.- El valor unitario mensual de la subvención<br />

preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la<br />

enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE),<br />

será equivalente a:<br />

a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en<br />

un sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de<br />

este decreto con fuerza de ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 790 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en<br />

un treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de<br />

este decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo<br />

compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los<br />

colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se<br />

materializará esta revisión, debiendo considerar la entrega de una<br />

propuesta formal al Ministerio sobre posibles cambios en los montos<br />

entregados a cada tipo de alumno.<br />

Artículo 49 bis D.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y<br />

se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su<br />

monto se determinará multiplicando el valor que corresponda<br />

conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los<br />

alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes<br />

del año referido se empleará el procedimiento establecido en los<br />

incisos segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza<br />

de ley, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o actividades escolares por un mes calendario,<br />

se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

Artículo 49 bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban<br />

esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza<br />

y fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación<br />

del sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo o ideario del establecimiento educacional.<br />

c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar<br />

y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de<br />

los recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de<br />

los demás aportes contemplados en esta ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 791 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por<br />

objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.<br />

d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su<br />

establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia<br />

de rendimiento académico según los resultados esperados y fijados<br />

de conformidad a la letra a) de este artículo.<br />

Artículo 49 bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención<br />

serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de<br />

los logros académicos de todos los alumnos, conforme a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional<br />

aplicados al 4º y 8º año de educación general básica, según<br />

corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación.<br />

Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los<br />

logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento<br />

terminará de recibir los aportes que esta ley establece por concepto<br />

de subvención preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los<br />

padres y apoderados por carta certificada del Ministerio de Educación,<br />

a quienes se les ofrecerá la posibilidad de buscar otro centro<br />

educativo, entregándose los recursos económicos necesarios para<br />

facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento<br />

seleccionado por aquéllos.<br />

Artículo 49 bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia<br />

de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las<br />

normas del Título IV de esta ley.”.<br />

º º º º<br />

ARTÍCULO 37<br />

<strong>Nº</strong> 2)<br />

224.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente<br />

inciso nuevo:<br />

“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá<br />

en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.<br />

ARTÍCULO 38<br />

224bis. De S..E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, entre<br />

las frases “artículo 14,” y “el aporte adicional”, la frase “la subvención<br />

por concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo<br />

15 bis,”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 792 de 1515<br />

º º º º<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

ARTÍCULOS PRIMERO A NOVENO TRANSITORIOS<br />

225.- Del Honorable Senador señor Orpis, para reemplazarlos por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la<br />

presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos<br />

particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se<br />

considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los<br />

efectos del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.<br />

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO<br />

226.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

227.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 226, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen<br />

al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años<br />

de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de<br />

Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen<br />

los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en<br />

las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 793 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO<br />

228.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.<br />

229.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en<br />

subsidio de la indicación <strong>Nº</strong> 228, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de<br />

esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por<br />

el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las<br />

mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el<br />

reglamento.”.<br />

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO<br />

230.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta<br />

ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la<br />

subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o<br />

Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el<br />

artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la<br />

categoría en Recuperación.”.<br />

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO<br />

231.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir la palabra “Emergentes” por “Autónomos”.<br />

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO<br />

232.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimirlo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 794 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

233.- Del Honorable Senador señor Núñez, para reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones<br />

transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra e), 8º,<br />

9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer,<br />

dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la<br />

calidad de la educación que integre tanto los aspectos que midan el<br />

conocimiento, así como también los procesos educativos, el desarrollo<br />

de los estudiantes en los distintos ámbitos de la vida y las<br />

capacidades que la escuela entrega a los educandos para su<br />

desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras consideraciones.<br />

En consecuencia, la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al<br />

SIMCE mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la<br />

calidad de la educación.”.<br />

233bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación de su inciso primero, los siguientes incisos segundo y<br />

tercero nuevos:<br />

“La subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se<br />

refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de enero de 2008,<br />

desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el<br />

4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica<br />

se incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención a que<br />

se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a contar del<br />

segundo año de su entrada en vigencia.”.<br />

233ter. De S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su<br />

inciso segundo, la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de<br />

los incisos anteriores”.<br />

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO<br />

233x.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para<br />

suprimirlo.<br />

234.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

suprimir su inciso segundo.<br />

ARTÍCULO SEPTIMO TRANSITORIO<br />

235.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituir su segunda oración por la siguiente: “Para estos efectos, los<br />

establecimientos podrán postular al régimen de subvención<br />

preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de esta<br />

ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 795 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos<br />

nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30<br />

días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se<br />

refiere el inciso anterior, analizará la situación de cada<br />

establecimiento y procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda. El establecimiento así clasificado, tendrá derecho a<br />

recibir el pago de la subvención preferencial, a partir del primer día<br />

del mes siguiente a la resolución emitida por la respectiva Secretaría.<br />

En caso de que el establecimiento clasificado haya interpuesto<br />

apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la subvención<br />

preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente de<br />

la resolución de la Subsecretaría de Educación.<br />

Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se<br />

entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su<br />

postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la<br />

subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la<br />

fecha de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.<br />

235bis. De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazar, en<br />

su segunda oración, la frase “y los aportes complementarios” por “,<br />

los aportes complementarios y la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios”.<br />

º º º º<br />

236.- De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:<br />

º º º º<br />

“Artículo …- Los establecimientos educacionales que postulen durante<br />

el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán<br />

clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán<br />

los convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir<br />

del año escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año<br />

2007 se transferirán los recursos que a esos establecimientos les<br />

correspondiera por efecto de esta ley por el período comprendido<br />

entre el mes siguiente a la firma del convenio y el término del año<br />

laboral docente 2007.”.<br />

De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del artículo octavo transitorio, los siguientes, nuevos:<br />

118. 236x.- “Artículo...- transitorio.- Durante el primer<br />

año de vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar<br />

preferencial se determinará multiplicando el valor que corresponda


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 796 de 1515<br />

119.<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

conforme el artículo 14 por el número de alumnos prioritarios<br />

matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje de la<br />

asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los<br />

tres meses precedentes al pago.<br />

120. Para los efectos de determinar la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los<br />

niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses no<br />

comprendidos en el año escolar y en el primer mes del año escolar, se<br />

empleará el procedimiento establecido en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

121.<br />

122. El procedimiento de cálculo de la subvención<br />

a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que<br />

establece esta ley.”.<br />

123.<br />

124. 236xx.- “Artículo...- transitorio.- Durante el año<br />

2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del<br />

artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de<br />

los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de<br />

la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los<br />

alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención<br />

escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes<br />

inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al<br />

régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el<br />

artículo 12.”.<br />

º º º º<br />

ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO<br />

237.- De los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y 237 bis.-<br />

de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimirlo.<br />

º º º º<br />

De los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma<br />

para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 797 de 1515<br />

BOLETÍN DE INDICACIONES<br />

238.- “Artículo …- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la<br />

siguiente dualidad:<br />

i) Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad<br />

de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C<br />

de esta ley.<br />

j) A partir del segundo año de vigencia de la ley, se cancelará lo que<br />

falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a) del<br />

artículo 49bis C de este ley.<br />

k) A partir del año 2008, se cancelará la mitad de la cantidad a la<br />

que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de este ley.<br />

l) A partir del año 2009, se cancelará lo que falte por cubrir el<br />

incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.<br />

239.- Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación y<br />

la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la<br />

subvención preferencial todos los establecimientos educacionales<br />

regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de<br />

Educación, de 1998, y los nuevos que se instalen de conformidad a<br />

dicho cuerpo normativo.”.”.<br />

º º º º


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 798 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

2.8. Informe Comisión de Hacienda.<br />

Senado. Fecha 12 de octubre, 2007. Cuenta en Sesión 58, Legislatura 355.<br />

Honorable Senado:<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA,<br />

recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite<br />

constitucional, que establece una subvención<br />

escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente<br />

vulnerables.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04<br />

________________________________________<br />

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su<br />

informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en<br />

Mensaje de S.E. la Presidente de la República, con urgencia calificada de<br />

“simple”.<br />

A una o más de las sesiones en que la Comisión<br />

estudió esta iniciativa de ley asistió, además de sus miembros, el Honorable<br />

Senador señor Juan Pablo Letelier.<br />

En calidad de invitados, concurrieron:<br />

Del Ministerio de Educación, la Ministra, señora<br />

Yasna Provoste; la Subsecretaria, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la<br />

División Jurídica, señor Rodrigo González; la Jefa de la División de<br />

Educación General, señora Mónica Luna; el Jefe de la Unidad de Currículo y<br />

Evaluación, señor Pedro Montt; la Abogada de la División Jurídica, señora<br />

Misleya Vergara, los asesores, señores Eduardo Escalante, Rafael Carrasco,<br />

Ricardo García y Fredy Ramos.<br />

Del Ministerio de Hacienda, la asesora de la<br />

Subsecretaría, señora Tania Hernández, y de la Dirección de Presupuestos,<br />

Sector Educación, el señor José Espinoza.<br />

De la Federación de Instituciones de Educación<br />

Particular (FIDE), el Jefe del Departamento Jurídico, señor Rodrigo Díaz.<br />

El proyecto de ley en estudio fue analizado<br />

previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

- - -<br />

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 799 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

En lo referente a las normas de quórum especial, vuestra<br />

Comisión de Hacienda se remite a lo expresado, en forma previa, por la<br />

Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su segundo<br />

informe sobre el proyecto de ley en referencia.<br />

- - -<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124<br />

del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:<br />

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto<br />

de Indicaciones ni de modificaciones: ninguno.<br />

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 7x,<br />

10x, 14x, 14xx, 84x, 102x, 113x, 116x, 119x, 157x, 180x, 180xx, 207x,<br />

207xx, 233x, 234 y 236xx<br />

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones:<br />

113, 124, 130, 144, 199x, 233 ter, 235, 236 y 236x.<br />

4.- Indicaciones rechazadas: 27x, 35x, 51x, 58x,<br />

65x, 102xx, 116, 119, 169x, 171x, 186, 189 y 196.<br />

96xx.<br />

5.- Indicaciones retiradas: 9.<br />

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 96x y<br />

Se hace presente que esta constancia es complementaria del<br />

cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y sólo dice relación con el trámite<br />

cumplido ante la Comisión de Hacienda.<br />

- - -<br />

DISCUSIÓN<br />

La Ministra de Educación, señora Yasna<br />

Provoste, realizó una presentación general del proyecto, comenzando por<br />

señalar que su objetivo fundante es mejorar la equidad y calidad<br />

educativas. Para ello, aborda dos aspectos estructurales de nuestro sistema


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 800 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

educativo, mayor financiamiento y mejora en las condiciones de<br />

funcionamiento de la escuela, que se plasman, en el caso de la Subvención<br />

Preferencial, en tres grandes ítemes: Más Recursos, Más Compromisos<br />

Educativos y Diferenciación de Escuelas.<br />

El primero, Más Recursos, contempla un<br />

incremento aproximado de un 50% en el monto de la subvención asociada a<br />

los alumnos prioritarios, que podrá ser recibido por todas las escuelas que<br />

atienden a este tipo de alumnos, sean municipales o particulares<br />

subvencionadas, y cualquiera sea el nivel socioeconómico promedio del<br />

establecimiento. Considera para ellos los resultados del Sistema de Medición<br />

de la Calidad de la Educación (SIMCE) que indican que los alumnos<br />

vulnerables obtienen resultados más bajos mientras mayor es el nivel de<br />

concentración de pobreza, y que la pobreza individual no captura todo el<br />

efecto de la pobreza sobre los resultados de aprendizaje.<br />

Dispone, además (en el artículo 15 bis del<br />

proyecto, incorporado en el Senado), la creación de una subvención que<br />

depende de la concentración de alumnos prioritarios del establecimiento,<br />

pero que se entrega por todos los alumnos del establecimiento.<br />

Se explicita, al efecto, que los prioritarios<br />

corresponden aproximadamente al tercio de alumnos y alumnas en<br />

situación de mayor vulnerabilidad que participan del sistema escolar entre<br />

el primer nivel de transición y 8° básico. De ellos, durante el primer año de<br />

aplicación de la ley se incorporarán los alumnos desde prekinder hasta 4º<br />

Básico (324.766 con carácter de prioritarios, hoy, en el país), mientras que<br />

los alumnos entre 5° y 8° básico lo harán en forma gradual.<br />

Los criterios de identificación de prioritarios, cuya<br />

periodicidad quedará estipulada en el Reglamento de la ley, estarán<br />

determinados según el alumno pertenezca a una familia que:<br />

- Forme parte del programa <strong>Chile</strong> Solidario.<br />

- Pertenezca al tercio más vulnerable de la Ficha<br />

de Protección Social (modificación introducida en el Senado).<br />

- Tenga bajos ingresos, caso en el que aparecerá<br />

clasificada en la letra A de FONASA.<br />

- Adolezca de baja escolaridad de los padres.<br />

- Reúna las condiciones de ruralidad del hogar y<br />

grado de pobreza de la comuna en que resida (modificación introducida en<br />

el Senado).<br />

El segundo ítem, Más Compromisos Educativos,<br />

dispone que para acceder a la Subvención Preferencial, cuyo ingreso es<br />

voluntario, se deben cumplir los siguientes requisitos:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 801 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

- Condiciones de acceso y permanencia (no<br />

seleccionar alumnos a su ingreso, eximir de cobros condicionantes a los<br />

alumnos prioritarios y procurar la retención de dichos alumnos durante el<br />

proceso).<br />

- Desarrollo de planes de mejoramiento educativo<br />

(gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar y gestión de<br />

recursos en la escuela).<br />

- Uso de los recursos (uso de aportes para<br />

implementación de medidas contempladas en el plan de mejoramiento<br />

educativo, informar el uso de recursos de la subvención preferencial y llevar<br />

contabilidad de gastos).<br />

- Aseguramiento de condiciones técnico<br />

pedagógicas (acreditar horas docentes técnico-pedagógicas y no lectivas,<br />

planificación anual de los contenidos curriculares y ejecución de actividades<br />

artísticas, culturales y deportivas).<br />

- Involucramiento de la comunidad escolar<br />

(acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, Consejo de<br />

Profesores y Centro General de Padres y Apoderados, informar a padres y<br />

apoderados del plan de mejoramiento, suscribir un convenio de igualdad de<br />

oportunidades y excelencia educativa, señalando el monto de las<br />

subvenciones y recursos públicos recibidos por los sostenedores).<br />

- Además, debe contarse con la aprobación escrita<br />

de padres y apoderados al proyecto educativo, y se deja claramente<br />

establecido que los recursos adicionales no son de exclusivo beneficio de los<br />

alumnos prioritarios, sino que son del establecimiento, pero con especial<br />

énfasis en los alumnos prioritarios.<br />

El tercer y último ítem, Diferenciación de Escuelas,<br />

define tres grupos de estos establecimientos, según las necesidades<br />

educativas e indicadores de calidad:<br />

- Autónomas, que son las de menores necesidades<br />

educativas y con mejores índices de calidad, y muestran sostenidamente<br />

buenos resultados y condiciones de aprendizaje para sus alumnos. Tendrán<br />

libre disposición de la totalidad de los recursos recibidos por esta<br />

subvención.<br />

- Emergentes, las de necesidades educativas<br />

intermedias y que cuentan con potencial para lograr mejores niveles y<br />

condiciones de aprendizaje. Tendrán libre disposición sólo de la mitad de los<br />

recursos recibidos por la subvención, mientras que la otra mitad quedará<br />

sujeta al cumplimiento del convenio de superación de sus áreas más<br />

deficitarias.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 802 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

- En Recuperación, las con mayores necesidades<br />

educativas y que presentan un historial de resultados de aprendizaje y<br />

condiciones institucionales que hacen necesario realizar transformaciones<br />

más profundas. Recibirán la totalidad de los recursos de la subvención<br />

sujetos al convenio con compromisos claros de mejoramiento de la calidad<br />

de la educación.<br />

Esta diferenciación de escuelas se obtiene<br />

ponderando las denominadas Consideraciones de Contexto (nivel<br />

socioeconómico y condiciones especiales de ruralidad y tamaño) y los<br />

Indicadores de Calidad y de Necesidades Educativas (SIMCE, indicadores<br />

complementarios de calidad y Panel de Expertos para el caso de las<br />

escuelas en recuperación). Tal distinción producirá efectos en el nivel de<br />

apoyo a prestar y en los compromisos a asumir por cada establecimiento<br />

con el Ministerio de Educación y, desde luego, en el grado de autonomía en<br />

el uso de los recursos de la subvención preferencial ($19.980.- por alumno<br />

al día de hoy), como explica el siguiente cuadro:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 803 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Ministra de Educación finalizó su exposición<br />

indicando otras modificaciones introducidas durante la discusión llevada a<br />

cabo en el Senado, a saber:<br />

- Temporalidad de la clasificación, que será<br />

revisada cada cuatro años por el Ministerio y, en el caso de los<br />

establecimientos nuevos, se aplicará a partir de la primera medición del<br />

SIMCE. Permite, además, la reclasificación anticipada si el establecimiento<br />

ha mejorado sus estándares de calidad, renovando automáticamente el<br />

convenio por un nuevo período de cuatro años.<br />

- Silencio Administrativo, que operará si, en última<br />

instancia, la Subsecretaría de Educación no se pronuncia respecto de la<br />

clasificación o apelación a la clasificación de un establecimiento.<br />

- Establecimientos en Recuperación: si al cabo de<br />

cuatro años no cumplen con el objetivo de pasar al estado de emergente o<br />

autónomo, el Ministerio deberá informarlo a toda la comunidad escolar,<br />

ofreciendo a las familias pertinentes la posibilidad de buscar otro centro<br />

educativo.<br />

- Establecimientos Emergentes: podrán incluir, en<br />

su Plan de Mejoramiento Educativo, un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento y un conjunto de metas de resultados educativos a ser<br />

logrados en el curso de la ejecución del respectivo Plan.<br />

- El Registro Público de Entidades de Asistencia<br />

Técnica deberá contar con personalidad jurídica.<br />

- El equipo directivo de un establecimiento<br />

educacional sólo podrá impartir clases en la medida que no entorpezca, con<br />

ellos, sus funciones de dirección.<br />

- Se establece un período de “marcha blanca”, en<br />

cuya virtud los recursos de la subvención serán transferidos durante el<br />

presente año 2007, pero los plazos de los convenios comenzarán a regir a<br />

partir del año 2008.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó<br />

acerca del universo esperado de beneficiarios de la subvención escolar<br />

preferencial, y sobre los destinatarios de la subvención por concentración.<br />

La Ministra de Educación respondió que en el<br />

primer año, aplicándose a los alumnos entre kinder y 4º básico, la cobertura<br />

de la subvención preferencial será de 400 mil niños. Y que una vez en<br />

régimen toda la educación básica, tres años después de la entrada en<br />

vigencia de la ley, alcanzará a poco más de 700.000 alumnos. En particular,<br />

al segundo año de funcionamiento se incorporarán 5º y 6º básico, y al<br />

tercer año, 7º y 8º básico.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 804 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Respecto de la subvención por concentración,<br />

señaló que es entregada a los mismos establecimientos educacionales que<br />

acogen alumnos vulnerables, pero que obtienen resultados más bajos por el<br />

mayor nivel de concentración de pobreza que se da en la escuela. Se trata<br />

de una realidad en cuya virtud estudiar en un ambiente en que gran parte<br />

de los compañeros está en condiciones de vulnerabilidad, dificulta aún más<br />

los procesos de aprendizaje, y que no sólo afecta a los niños prioritarios,<br />

sino que a todos los alumnos de un establecimiento. Acompañó, al efecto, el<br />

documento titulado “Indicación Subvención por Concentración. Proyecto de<br />

Subvención Escolar Preferencial. Informe Preliminar. 9 de julio de 2007”,<br />

que se incorpora como Anexo <strong>Nº</strong> 1 al presente Informe.<br />

El Honorable Senador señor Escalona preguntó<br />

acerca de la forma en que va operar el sistema para que el alumno pueda<br />

efectivamente gozar de la subvención, considerando que quien la recibe es,<br />

por la respectiva escuela, el sostenedor.<br />

La Ministra de Educación indicó que la medición<br />

de la efectiva llegada de los recursos a los alumnos, estará dada por la<br />

evaluación constante de los logros que cada establecimiento alcance<br />

respecto de todos sus alumnos, incluidos los prioritarios. A modo de<br />

ejemplo, señaló que durante el año en curso el Ministerio entregó los<br />

resultados del SIMCE asociados a niveles de logros, es decir, no solamente<br />

circunscrito a un puntaje global correspondiente a un establecimiento<br />

educacional, sino que dilucidando la forma en que los aprendizajes se<br />

distribuyen al interior de dicho establecimiento.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó<br />

cómo se define la vulnerabilidad de los niños que serán beneficiados por la<br />

subvención.<br />

Evacuando la consulta, la Ministra de Educación<br />

resaltó el carácter innovador del proyecto, por no consultar un único canal<br />

de acceso al beneficio de la política social, sino una diversidad de<br />

condiciones que permiten calificar adecuadamente la situación de<br />

vulnerabilidad social, que ya han sido señaladas.<br />

Añadió que el Ministerio cuenta con las<br />

herramientas para determinar, niño por niño, con nombre y apellido, quién<br />

es alumno vulnerable.<br />

El Honorable Senador señor García preguntó si<br />

acaso el Ministerio ha hecho la medición de vulnerabilidad de acuerdo con<br />

los parámetros de la nueva Ficha de Protección Social. Al respecto,<br />

manifestó haber recibido numerosos reclamos en orden a que, del total de<br />

cerca de sesenta preguntas de esta ficha, sólo cuatro o cinco de ellas<br />

estarían siendo formuladas. Asimismo, y para los efectos de ejemplificar<br />

sobre su mala aplicación, señaló que los matrimonios jóvenes,<br />

generalmente constituidos por cónyuges en edad de trabajar, sin


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 805 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

enfermedades graves y con cuarto año de enseñanza media rendido,<br />

aparecen usualmente como menos vulnerables que otros sectores de la<br />

población y, por lo mismo, con puntajes tan altos que les impiden acceder a<br />

los programas sociales.<br />

La Ministra de Educación precisó que la<br />

subvención preferencial no se sujeta a un solo parámetro, como la Ficha de<br />

Protección Social, sino que a otros varios, ya aludidos, y que de acuerdo con<br />

la información recibida del Ministerio de Planificación y a las simulaciones<br />

realizadas, les ha sido posible arribar a criterios de vulnerabilidad objetivos.<br />

El Honorable Senador Escalona preguntó,<br />

desde el punto de vista de los criterios del gasto, si, por ejemplo, en una<br />

zona medianamente rural un colegio necesita comprar o contratar un<br />

minibús para asegurar que sus alumnos concurran al establecimiento,<br />

puede o no hacer uso de los recursos que reciba vía subvención.<br />

La Ministra de Educación respondió que, en la<br />

actualidad, el Ministerio no ejerce mecanismos de control sobre los<br />

establecimientos que reciben la subvención. En el caso de la subvención<br />

preferencial, habrá que distinguir según se trate de un establecimiento<br />

autónomo, emergente o en recuperación para determinar el grado de<br />

supervisión que corresponderá al Ministerio sobre el Plan de Manejo<br />

Educativo, cuando sea procedente. Precisó que, en todo caso, esta<br />

subvención es complementaria con otros programas ya existentes, como el<br />

Fondo de Transporte Rural, orientado específicamente a solucionar<br />

problemáticas como la planteada por Su Señoría.<br />

El Honorable Senador señor Sabag celebró la<br />

mayor inversión fiscal en materia educacional, que permitirá efectuar las<br />

mediciones pertinentes a los rendimientos de los alumnos, y la mayor<br />

disposición de los recursos por parte de los establecimientos, de acuerdo<br />

con los logros que acrediten. Destacó, asimismo, la incorporación de padres<br />

y apoderados como actores cuya voz debe ser atendida por las autoridades<br />

sectoriales.<br />

Consultó, además, si la subvención preferencial se<br />

enmarcaba dentro de los mayores recursos comprometidos para educación<br />

por S.E. la Presidenta de la República en su discurso ante el Congreso Pleno<br />

el 21 de mayo del año en curso.<br />

La Ministra de Educación precisó que los 650<br />

millones de dólares anunciados por S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, en la oportunidad antedicha, corresponden a fondos para la<br />

subvención por concentración, el aumento de la subvención general para<br />

establecimientos rurales y urbanos, la duplicación del sistema de becas<br />

Nuevo Milenio, la creación de becas para que los estudiantes técnico<br />

profesionales se puedan capacitar en el extranjero y el mejoramiento de la<br />

subvención para la educación de adultos, entre otras iniciativas, como el<br />

Maletín Literario.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 806 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Explicó a los miembros de la Comisión, por otra<br />

parte, que el Ministerio tiene identificados y georreferenciados a todos los<br />

establecimientos educacionales del país que serán objeto de la subvención<br />

escolar preferencial.<br />

Solicitó, además, la apertura de un plazo de<br />

indicaciones para poder subsanar una serie de formalidades requeridas por<br />

el proyecto.<br />

- - -<br />

El Jefe del Departamento Jurídico de la<br />

Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor<br />

Rodrigo Díaz, expuso acerca de la postura de su agrupación ante el<br />

proyecto en análisis.<br />

Comenzó valorando la iniciativa, coincidente con el<br />

interés de la FIDE por la focalización de los recursos públicos en los<br />

sectores más desposeídos de la sociedad, propiciando una discriminación<br />

positiva, en términos económicos, a favor de los alumnos que requieren<br />

necesidades educacionales especiales.<br />

Abordando los que considera aspectos positivos<br />

del proyecto, destacó la importancia de toda información relevante que<br />

permita a los padres de familia elegir el establecimiento que desean para<br />

sus hijos, de modo de evitar malos entendidos o la generación de<br />

expectativas desmesuradas, en ellos y en la comunidad educativa, respecto<br />

de de los resultados que puedan obtenerse con las nuevos mayores<br />

recursos. La entrega de dicha información, transparente y pertinente, no<br />

puede ser esquivada por los sostenedores amparándose en la libertad de<br />

enseñanza.<br />

Resaltó, asimismo, la autonomía asegurada a los<br />

establecimientos educacionales calificados como Autónomos, no obstante<br />

haber sido entregada su definición al Ministerio de Educación de turno.<br />

Sostuvo que esta autonomía debe mantenerse y aun ahondarse, y que para<br />

hacerla más estable sería recomendable que los parámetros de medición<br />

quedaran establecidos en la ley. En el mismo sentido, celebró el<br />

reconocimiento realizado a las especialidades que se deben tener en<br />

consideración a la hora de evaluar establecimientos educacionales uni, bi y<br />

tri docentes, que normalmente se desempeñan en lugares más bien<br />

apartados del país.<br />

Estimó, además, del todo oportuno que se haya<br />

recogido la posibilidad de aumentar la subvención preferente cuando la<br />

concentración de alumnos vulnerables atendidos por un establecimiento<br />

educacional tiene incidencia sobre los esfuerzos de dicho establecimiento<br />

por mejorar sus resultados.<br />

Respecto de la supervisión pedagógica que<br />

ejercerá el Ministerio sobre los establecimientos Emergentes o En<br />

Recuperación que lo requieran, manifestó el interés de la FIDE por que se<br />

determine claramente cuándo cesa o pasa a ser innecesaria.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 807 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Al explayarse sobre los aspectos remediables o<br />

debatibles de la iniciativa, lamentó la mantención de la idea de la asignación<br />

centralizada y unilateral de recursos por parte del Estado, por las<br />

incidencias que puede tener sobre la correcta utilización de los dineros<br />

adicionales y sobre la gestión de misma de los establecimientos<br />

educacionales. Si bien dicho nivel de intervención puede ser necesario en el<br />

caso de los establecimientos municipalizados y de algunos sostenedores<br />

particulares subvencionados, debiera hacerse un distingo respecto de<br />

aquellos sostenedores que obtienen buenos resultados y una positiva<br />

evaluación por parte de la comunidad a la que atienden. En estos<br />

establecimientos, agregó, debe haber menos e incluso ausencia de control<br />

de los fondos que el proyecto asigna.<br />

En particular, respecto del artículo 3º del proyecto,<br />

criticó la potencial volatilidad de los parámetros de asignación de fondos,<br />

tarea de los ministerios de Educación y Hacienda, que no quedarán<br />

establecidos, como una política de Estado, en la ley.<br />

En cuanto a su artículo 5º, se extrañó,<br />

atribuyéndolo a un error de redacción, de la exclusión de la aplicación de los<br />

títulos II y III de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, relativos a los establecimientos<br />

con financiamiento compartido. Dichos establecimientos, añadió, también<br />

atienden a la población vulnerable, por lo que esta situación debe ser<br />

remediada.<br />

Reiteró, a propósito de la letra b) del artículo 6º,<br />

la oposición de la FIDE a la restricción de la selección de alumnos, toda vez<br />

que los establecimientos eligen a sus alumnos no considerándolos<br />

individualmente, sino que ponderando a su grupo familiar completo, el cual,<br />

muchas veces, podrá estar interesado en obtener buenos resultados<br />

académicos, pero también vibrará de manera menos entusiasta con algunas<br />

actividades que el ingreso a ese colegio supone. Limitar ese natural proceso<br />

de mayor o menor adscripción a un proyecto educativo determinado,<br />

sostuvo, es contrario a la libertad de enseñanza que la Constitución Política<br />

de la República consagra. Además, desde un punto de vista práctico, tanto<br />

el alumno que pierde un sorteo como el alumno que es discriminado en el<br />

ingreso a una escuela, no tienen acceso al tipo o calidad de educación a la<br />

que han postulado. Una situación como esta se torna más dramática en<br />

zonas extremas, donde las alternativas de establecimientos educacionales<br />

son más menguadas. Por otro lado, indicó que el proyecto no establece<br />

beneficios para los establecimientos que favorecen algún tipo de<br />

discriminación positiva, por ejemplo, a favor de las alumnas embarazadas.<br />

Tampoco estimó conveniente la determinación<br />

directa de la subvención a una finalidad determinada, la que, a su juicio,<br />

debiera ser definida por cada sostenedor.<br />

Respecto del numeral 2º del artículo 25, manifestó<br />

sus reparos a la ausencia de responsabilidad por parte del comité tripartito<br />

que se establece, pues el peligro de cierre o la revocación del decreto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 808 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

cooperador o reconocimiento oficial quedan total y exclusivamente<br />

entregados a personas que no son responsables y que han tenido<br />

injerencia, por ejemplo, en la asignación de un determinado docente a un<br />

curso.<br />

Abogó, asimismo, por una coordinación de las<br />

modificaciones introducidas al artículo 27, que implican, de alguna manera,<br />

una variación a las normas por las que se entrega el reconocimiento oficial<br />

prescrito en el <strong>Nº</strong> 11 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Dicho artículo<br />

27, a juicio de la FIDE, podría ser objeto de un quórum más alto, pues se<br />

refiere a una garantía constitucional.<br />

Continuó señalando que la especificación, en el<br />

artículo 32 del proyecto, de la facultad de los docentes directivos para<br />

desempeñar labores de aula, es del todo innecesaria, ya que el Estatuto<br />

Docente, al definir las funciones de los profesionales de la Educación,<br />

permite que estas sean ejercidas, indistintamente, por los directores o por<br />

cualquiera que tenga el título de profesor.<br />

Advirtió que el Párrafo 7º De las Infracciones y<br />

Sanciones, altera la naturaleza jurídica de las sanciones que se aplican en<br />

caso de incumplimiento de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La actual normativa,<br />

explicó, castiga al sostenedor que no cumple con la obligación de atender a<br />

los alumnos que asisten a los establecimientos educacionales de su<br />

dependencia. Cambiar esta alusión, en el evento de no lograr determinadas<br />

metas de acuerdo o convenio, debería ser sancionada según lo acuerden las<br />

partes en el mismo convenio, o, en caso contrario, lo que procedería es<br />

cambiar la naturaleza de la subvención, que se paga por alumno asistente y<br />

asistido.<br />

Finalizó su exposición señalando que es<br />

imprescindible analizar la presente iniciativa en conjunto con el proyecto de<br />

<strong>Ley</strong> General de Educación, con el de Superintendencia de Educación y con el<br />

futuro proyecto de reajuste de subvenciones, todos mencionados por S.E. la<br />

Presidenta de la República en su discurso de 21 de mayo de 2007.<br />

La Subsecretaria de Educación, señora Pilar<br />

Romaguera, destacó las concordancias con los aspectos positivamente<br />

valorados por la FIDE, muestra del alto consenso logrado en torno a la<br />

implementación de una subvención preferencial. Respecto de las<br />

diferencias expuestas, aseveró que la aludida asignación centralizada de<br />

recursos con un excesivo control por parte del Ministerio, no es tal, toda vez<br />

que la entrega de la subvención a los sostenedores es sin ninguna clase de<br />

control. Añadió que si se compara con anteriores subvenciones entregadas<br />

en nuestro país, con la forma en que se opera en otros sectores productivos<br />

o con experiencias internacionales, no existe referencia de otra subvención<br />

que sea entregada con menores grados de control que la preferencial que el<br />

presente proyecto contempla. A lo que se apunta, en definitiva, es hacia<br />

una mayor transparencia en la asignación informada y transparente de los<br />

recursos, en términos anglosajones, a un “accountability” del sistema


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 809 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

educacional, de un modo, además, voluntario para aquellos sostenedores<br />

que quieran sumarse.<br />

En el mismo sentido, expresó que la ley establece<br />

de modo bastante preciso cómo se identifican los alumnos prioritarios y<br />

cómo se asignan los recursos, por lo que no existe ninguna posibilidad de<br />

que el actual u otro Gobierno maneje la subvención preferencial con otros<br />

objetivos que no sean los que le han dado origen.<br />

Agregó que el proyecto sí contempla que los<br />

establecimientos con financiamiento compartido puedan participar de la<br />

subvención preferencial, con la sola precisión de que no le pueden cobrar<br />

dicho financiamiento compartido a los alumnos vulnerables por los que el<br />

Ejecutivo va a hacer entrega de recursos adicionales<br />

En cuanto a la posibilidad de seleccionar alumnos<br />

por parte de los colegios, puso de manifiesto la convicción del Ministerio de<br />

que no debe existir, pues lo que interesa es reguardar la igualdad de<br />

oportunidades “ex ante”, en el ingreso al sistema educacional, para que<br />

todos puedan postular con las mismas oportunidades de ser seleccionados y<br />

no se verifiquen exclusiones previas. En todo caso, indicó, el proyecto exige<br />

que padres y apoderados adscriban al proyecto educativo del<br />

establecimiento del cual pasan a formar parte.<br />

Respecto de la inconveniencia de que la asignación<br />

directa de la subvención vaya asociada a una finalidad determinada, expuso<br />

que, en general, una subvención no va asociada a un fin específico, pero<br />

que en el caso de la subvención preferencial, enfocada a mejorar los<br />

rendimientos de los alumnos calificados de prioritarios, es obvio que debe<br />

ser destinada a esos efectos y no puede tener un tratamiento similar al de<br />

la subvención general.<br />

Sobre el desempeño docente de los directores,<br />

expresó que su inclusión se había hecho, inicialmente, con carácter<br />

obligatorio en el proyecto presentado por el Ejecutivo, lo que varió<br />

posteriormente a facultativo, a través del verbo rector “podrán”, durante la<br />

tramitación en el Senado.<br />

Ante una consulta del Honorable Senador señor<br />

García, la Subsecretaria de Educación explicó que si bien a todos los<br />

establecimientos se les entrega la misma cantidad de dinero ($19.980.- por<br />

alumno), la modalidad de recepción de los fondos que este proyecto otorga<br />

varía según la clasificación de cada establecimiento. Los Autónomos reciben<br />

la totalidad como subvención; los Emergentes, la mitad como subvención y<br />

la mitad como aporte (que importa un mayor grado de supervisión por<br />

parte del Ministerio sobre el uso de los recursos); y los En Recuperación, la<br />

totalidad como aporte. En todos los casos, el establecimiento que quiera<br />

hacer uso de la subvención preferencial deberá manifestar su voluntad vía<br />

un convenio marco con la Cartera de Educación. Luego, los que reciban


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 810 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

recursos como aporte, deberán suscribir un convenio más específico<br />

respecto de la utilización que les den.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación, señor Rodrigo González, agregó que, a partir de la<br />

clasificación de los establecimientos, se generan dos grandes efectos. Uno<br />

es la mayor o menor libertad de disposición de los recursos. El otro, que los<br />

establecimientos Autónomos sólo deben informar de su Plan de<br />

Mejoramiento al Ministerio de Educación; los Emergentes, deben someterlo<br />

a su aprobación; mientras que en el caso de los En Recuperación, dicho<br />

Plan debe ser elaborado por una entidad externa de asesoría técnico<br />

pedagógica, y aprobado por el Ministerio.<br />

El Honorable Senador señor Escalona consultó<br />

cómo se celebran los convenios en la educación municipal, donde hay un<br />

sostenedor, la Municipalidad, que abarca a varios colegios de distintas<br />

categorías.<br />

La Subsecretaria de Educación respondió que,<br />

efectivamente, el convenio se celebra con el sostenedor, pero que el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo se suscribe en forma particular con el<br />

establecimiento que corresponda, de acuerdo con su categoría. Al efecto, si<br />

bien es el sostenedor quien distribuye los recursos, en virtud de los<br />

respectivos planes de manejo será posible conocer la forma en que se ha<br />

realizado esa distribución, con lo que cada colegio sabrá, con certeza,<br />

cuánto es lo que le corresponde.<br />

El Honorable Senador señor García solicitó una<br />

explicación más detallada del representante de la FIDE, respecto de sus<br />

reparos a la asignación centralizada de los recursos por parte del Gobierno.<br />

El Jefe del Departamento Jurídico de la FIDE<br />

manifestó que, no obstante lo lógico que resulta que sea el Ejecutivo quien<br />

fije los parámetros de distribución de los fondos, deben igualmente<br />

contemplarse realidades como las de un colegio que atiende a una<br />

población altamente vulnerable y lo hace bien. No se entiende, en casos así,<br />

la desconfianza hacia la gestión que dicho colegio pueda llevar a cabo, que<br />

es lo que en el fondo supone una asignación centralizada.<br />

Los representantes del Ministerio de<br />

Educación insistieron en que tal demanda se ve satisfecha por el proyecto,<br />

al disponer que el establecimiento educacional que logre buenos resultados<br />

académicos va ser calificado como Autónomo, con las ventajas que ello<br />

implica, como reconocimiento a su capacidad de gestión, debiendo<br />

satisfacer como único requisito el hacer pública la inversión de los dineros.<br />

Hicieron ver, asimismo, que la preocupación por la<br />

inversión de los fondos se funda en la responsabilidad política que tiene el<br />

Gobierno por la debida información y transparencia en su utilización, sobre<br />

todo en el caso de los establecimientos que no obtienen rendimientos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 811 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

adecuados, sin pretender, en absoluto, aumentar la burocracia<br />

administrativa.<br />

En este sentido, marcaron un punto de diferencia<br />

con la subvención normal, que se entrega sin más requisitos que la<br />

asistencia: en la subvención escolar preferencial se hará contra el<br />

cumplimiento de las acciones del Plan de Mejoramiento.<br />

El Honorable Senador señor García consultó si<br />

existe una meta específica a alcanzar con el aporte por alumno de la<br />

subvención preferencial o, de otro modo, cuánto dinero haría falta para<br />

poder llegar a una meta objetiva en educación de calidad.<br />

La Subsecretaria de Educación indicó que el<br />

objetivo de la subvención preferencial no es otro que nivelar el rendimiento<br />

de aquellos alumnos que hoy, en razón de sus orígenes, se encuentran en<br />

desventaja respecto de sus pares. Su éxito dependerá de que se alcance o<br />

no dicha nivelación. Y los parámetros de medición para ello serán los<br />

indicados en el Plan de Mejoramiento.<br />

Agregó que en el contexto general del sistema<br />

educacional del país, la subvención normal será incrementada en un 15%<br />

próximamente. Al respecto, el Ministerio ha estado avanzando en los<br />

denominados “Mapas de Progreso Educativo”, herramienta que permite<br />

establecer qué es lo que cada alumno debe saber dentro de los distintos<br />

niveles educativos, y posibilita determinar cuál es el estándar promedio que<br />

se debe satisfacer.<br />

El Jefe del Departamento Jurídico de la FIDE<br />

sostuvo que lo más adecuado, en el caso de los colegios de buen<br />

funcionamiento, sería que el control por parte de la autoridad funcionara ex<br />

post, como muestra de confianza hacia su gestión. Y eso no lo satisface el<br />

proyecto, pues exige acciones mínimas aún a los colegios que han dado<br />

muestras de excelencia.<br />

Reiteró su duda acerca de por qué en el artículo 5º<br />

del proyecto se excluye de la aplicación supletoria el Título II De la<br />

Subvención a Establecimientos Educacionales de Financiamiento Compartido<br />

y del Sistema de Becas de la ley de subvenciones.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación precisó que los establecimientos de financiamiento<br />

compartido sí pueden participar de la subvención escolar preferencial. Lo<br />

que no pueden hacer es cobrarles a aquellos alumnos por los cuales reciben<br />

dicha subvención.<br />

Añadió que lo que hace el artículo 5º es consagrar<br />

la aplicación supletoria de la ley de subvenciones a la iniciativa de la<br />

referencia.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 812 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

El Jefe del Departamento Jurídico de la FIDE<br />

consultó si, considerando la no inclusión de dicho Título II en el referido<br />

artículo 5º, los alumnos vulnerables de un establecimiento de<br />

financiamiento compartido que adscribe a la subvención preferencial,<br />

quedan comprendidos o no dentro del sistema de becas. Sugirió, al efecto,<br />

agregar una referencia al Título II, a objeto de que no queden dudas sobre<br />

su aplicación.<br />

Argumentó que su aprehensión se funda en la<br />

situación de un colegio que cuenta con alumnos becados. Dichas becas,<br />

como se sabe, también se asignan en razón de condiciones de<br />

vulnerabilidad social. Entonces, de excluirse de la aplicación supletoria el<br />

título relativo al sistema de becas, un alumno becado no podría ser<br />

considerado como beneficiario de la subvención preferencial.<br />

En el mismo sentido, el Honorable Senador<br />

señor García preguntó si el alumno becado tiene derecho a percibir la<br />

subvención preferencial si es vulnerable.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículo y Evaluación<br />

del Ministerio de Educación, señor Pedro Montt, acotó que los<br />

establecimientos tienen la obligación de tener un porcentaje de alumnos<br />

becarios, y el sistema del financiamiento compartido cuenta con un<br />

mecanismo de devoluciones, en cuya virtud por cada $2 que aporta para<br />

becas el sostenedor, se le restituye $1 por parte del Estado.<br />

La Subsecretaria de Educación, respondiendo<br />

derechamente a las consultas, explicó que el caso es el de un colegio con<br />

financiamiento compartido que tiene un conjunto de alumnos que se<br />

encuentran becados, a los que, por tanto, no les cobra. Los recursos<br />

adicionales que, por concepto de subvención preferencial, el Estado va a<br />

entregar a esos niños, son para que el colegio efectivamente ejecute<br />

acciones destinadas a reforzar el aprendizaje y rendimiento de aquellos. Lo<br />

que no puede ocurrir es que el colegio tome los nuevos recursos y los<br />

destine a financiar el financiamiento compartido que no está cobrando a sus<br />

alumnos becados. Y para ello el Ministerio exigirá a los establecimientos la<br />

pertinente inversión de estos nuevos fondos.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló<br />

que, a su juicio, es claro que esta nueva ley no excluye a los beneficiarios<br />

del sistema de becas. En todo caso, se mostró partidario de que, en caso<br />

que pudiera prestarse para equívocos, se clarificara en el texto de la<br />

iniciativa que un alumno becado sí puede ser objeto de la subvención<br />

preferencial.<br />

El Honorable Senador señor García acotó que<br />

puede darse la situación de un alumno de un establecimiento con<br />

financiamiento compartido que sea becado y que tenga excelentes<br />

resultados académicos, pero que no sería prioritario, porque su rendimiento<br />

se encuentra por sobre la media.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 813 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Subsecretaria de Educación aclaró que la<br />

definición de un alumno prioritario se realiza estrictamente a partir de su<br />

situación socioeconómica. En consecuencia, un niño con buenos resultados,<br />

pero que sea deficitario en dicho aspecto, puede igualmente acceder a la<br />

subvención.<br />

Agregó, ante una consulta del Honorable<br />

Senador señor Gazmuri, que el Plan de Mejoramiento de un<br />

establecimiento es para todos sus alumnos, pero con especial énfasis en los<br />

vulnerables, y no exclusivamente para estos últimos. Complementaria a<br />

estos aportes, además, será la subvención por concentración, que se<br />

entrega al establecimiento en su conjunto.<br />

En este sentido, la Jefa de la División de<br />

Educación General, señora Mónica Luna, especificó que el<br />

establecimiento que recibe la subvención preferencial debe cubrir a todo el<br />

espectro de su alumnado (desde el primer nivel de transición parvularia a<br />

4º básico, en una primera etapa), pero focalizado a los alumnos prioritarios.<br />

En la práctica, esto significará que cada colegio deberá implementar, en<br />

cada curso, planes globales para el aprendizaje de todos sus alumnos, y,<br />

simultáneamente, deberá generar acciones específicas para los vulnerables.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículo y Evaluación<br />

del Ministerio de Educación añadió que, para la medición de los objetivos<br />

alcanzados al respecto, los sistemas hasta hoy implementados permiten<br />

conocer los resultados, curso por curso, de cada colegio del país, si bien no<br />

aún alumno por alumno. Tales sistemas son los que han permitido concluir,<br />

desde luego, que los rendimientos académicos están correlacionados con la<br />

vulnerabilidad de los alumnos.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó<br />

sus reparos a la transición de cuatro años, a contar del año 2008, hasta que<br />

el sistema de subvención escolar preferencial funcione en régimen. Señaló<br />

que los recursos disponibles en el erario público le permiten al Gobierno<br />

acortar estos plazos, atendidos los beneficios que el proyecto importa. Más<br />

si se considera que el desembolso para el segundo año de implementación<br />

($ 39.846 millones) es sustancialmente inferior al del primer año ($100.383<br />

millones).<br />

- - -<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de<br />

Educación informó a la Comisión de la presentación, por parte del<br />

Ejecutivo, de una serie de indicaciones al proyecto.<br />

Subrayó, además, la importancia de basar en la<br />

asistencia de los alumnos el sistema de cálculo para determinar el monto de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 814 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

la subvención preferencial. Constituye un incentivo para que la escuela y los<br />

profesores procuren y fomenten la presencia de los niños en clases. Al<br />

efecto, indicó que el promedio nacional de inasistencia, que asciende a un<br />

2%, no logra afectar el pago de la subvención, cuestión que sólo se produce<br />

en los casos en que dicho promedio alcanza al 5%.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri<br />

manifestó sus reparos a la existencia de un registro de asistencia separado<br />

para los alumnos vulnerables, por constituir un error desde un punto de<br />

vista metodológico y pedagógico que, incluso, puede redundar en<br />

problemas de discriminación.<br />

Los representantes del Ejecutivo precisaron<br />

que lo que seguirá existiendo es un único libro diario de asistencias, el<br />

usualmente conocido como libro de clases, para el registro de todos los<br />

alumnos asistentes, sin distingos, y que sólo posteriormente, fuera de la<br />

sala de clases y como trámite administrativo que la dirección de cada<br />

establecimiento deberá realizar, se hará la separación entre quienes son<br />

vulnerables y quienes no, para los efectos de enviar la información al<br />

Ministerio para el cálculo de la subvención.<br />

Agregaron que los Programas de Alimentación<br />

Escolar (PAE), en los que también participan alumnos prioritarios, han<br />

evidenciado que, existiendo una única lista de clases sobre la que después,<br />

administrativamente, se trabaja, no se generan problemas metodológicos ni<br />

de distinciones innecesarias.<br />

- - -<br />

Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en su<br />

Sesión 44ª, celebrada con fecha 28 de agosto de 2007, acordó abrir nuevo<br />

plazo de indicaciones para el presente proyecto, hasta el día 29 de agosto<br />

de 2007, a las 18:00 horas.<br />

- - -<br />

A continuación, se efectúa una<br />

relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así<br />

como los acuerdos adoptados sobre las mismas.<br />

ARTÍCULO 1°<br />

“Artículo 1º.- Créase una subvención educacional<br />

denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la<br />

educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se<br />

impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 815 de 1515<br />

números 1, 2 y 3.<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

La indicación número 1, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la frase “de los<br />

establecimientos” por “de los alumnos prioritarios de los establecimientos”.<br />

El Honorable Senador señor Escalona sostuvo que, en su<br />

parecer, es más clara la redacción del texto aprobado en general por el<br />

Senado.<br />

La Subsecretaria de Educación expresó que, si bien la subvención<br />

preferencial se enfoca en los alumnos prioritarios, al Ministerio le interesa el<br />

mejoramiento de la calidad de la educación del establecimiento en su<br />

conjunto, como una unidad. Y en ese sentido, agregó, se han contemplado<br />

varias de las metas que se detallan a lo largo del proyecto.<br />

El Honorable Senador señor García señaló que lo que debe<br />

interesar es mejorar la calidad de educación de los alumnos, razón por la<br />

que se mostró de acuerdo con la indicación en análisis.<br />

La indicación número 1 fue rechazada por la<br />

Comisión, por dos votos contra uno. Votaron en contra los<br />

Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y a favor el<br />

Honorable Senador señor García.<br />

La indicación número 2, del Honorable Senador<br />

señor Núñez, para intercalar en el artículo primero, a continuación de la<br />

palabra “subvencionados”, el vocablo “municipales”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 3, del Honorable Senador<br />

señor Orpis, para agregar, entre los colegios destinatarios, a los Particulares<br />

y Particulares Subvencionados.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

ARTÍCULO 2°


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 816 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la<br />

subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos<br />

para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.”.<br />

La calidad de alumno prioritario será determinada por el Ministerio de<br />

Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia<br />

que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean<br />

caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten<br />

con caracterización socioeconómica de su hogar según el instrumento de<br />

caracterización vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras<br />

anteriores tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o<br />

apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de<br />

Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su<br />

hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno,<br />

en la forma que establezca el reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia de dicho alumno.”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

manifestó que la aplicación de los criterios antedichos no se realiza<br />

mediante la ponderación de factores o la asignación de puntajes a cada uno<br />

de ellos, sino a través de un orden predeterminado en cuya virtud unos se<br />

aplican en subsidio de otros.<br />

La Subsecretaria de Educación resaltó el consenso logrado en<br />

torno a las clasificaciones contenidas en este artículo, indicando que si un<br />

alumno pertenece a una familia que forma parte del Programa <strong>Chile</strong><br />

Solidario, es inmediatamente calificado como prioritario; si no se encuentra<br />

en dicho Programa, se analizará si se encuentra en una familia del tercio<br />

más vulnerable de acuerdo a la Ficha de Protección Social;<br />

subsidiariamente, se atenderá al tramo A de FONASA; y no procediendo<br />

ninguno de los anteriores, se considerará la información que proporcione la<br />

Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) respecto de ingresos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 817 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

familiares bajos, baja escolaridad de la madre, grado de pobreza y otros<br />

indicadores que ameriten la calificación de prioritario para un alumno.<br />

El Honorable Senador señor García manifestó desconocer los<br />

resultados de la aplicación de la Ficha de Protección Social y, en<br />

consecuencia, del lugar en que se encuentra situada la línea de pobreza, a<br />

diferencia de lo que ocurría con la Ficha CAS, donde era sabido que de los<br />

550 puntos hacia abajo, aproximadamente, se encontraba el sector más<br />

pobre de la población.<br />

La Subsecretaria de Educación explicó que el objetivo del proyecto<br />

es llegar y otorgar cobertura al tercio de alumnos más pobres del país.<br />

Respecto de la aplicación de la Ficha de Protección Social y de las posibles<br />

deficiencias de que pudiera adolecer, subrayó que para eso, precisamente,<br />

se han previsto los otros mecanismos de caracterización ya aludidos.<br />

El Honorable Senador señor Sabag acotó que es del todo claro<br />

que será el Ministerio de Educación, y no la Municipalidad o algún otro ente,<br />

el que determinará quiénes son los alumnos prioritarios, de acuerdo con los<br />

parámetros descritos.<br />

El Honorable Senador señor Escalona expresó comprender que,<br />

siendo el objetivo del proyecto mejorar la educación del tercio de alumnos<br />

más pobres, los instrumentos para identificarlos efectivamente y, al cabo,<br />

focalizar los recursos, son los que este artículo dispone. No es, por tanto,<br />

que cada nuevo instrumento que se aplique sume nuevos niños, sino que<br />

cada uno de ellos, por su aplicación subsidiaria, debe servir para la<br />

identificación del referido tercio.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 4, 5, 6, 7, 7x, 8, 9, 10, 10x, 11, 12, 13, 14, 14x y 14xx.<br />

La indicación número 4, del Honorable señor<br />

Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la frase “la situación<br />

socioeconómica de sus hogares” por “su situación de vulnerabilidad y la de<br />

su entorno”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 5, del Honorable Senador<br />

señor Ruiz-Esquide, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de<br />

la palabra “socioeconómica”, la frase “,cultural y constitución familiar”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 818 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada en el Segundo Informe de la<br />

Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 6, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso primero,<br />

la frase “y se encuentren en alguna de las situaciones previstas en este<br />

artículo”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 7, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en el<br />

encabezamiento de su inciso segundo, la palabra “calificada” por<br />

“determinada”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 7x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para intercalar en el inciso segundo, entre las<br />

expresiones “determinada” y “por”, la expresión “anualmente”.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó<br />

sus dudas respecto de la conveniencia de determinar, anualmente, la<br />

calidad de alumno prioritario, por connotar para el Ministerio una carga de<br />

trabajo innecesaria el tener que revisar tan periódicamente la situación de<br />

los alumnos, considerando que la movilidad de los sectores pobres de la<br />

población es lenta y, en algunos casos, tarda una o más generaciones en<br />

producirse. Asimismo, hizo ver la complejidad que puede significar, por<br />

ejemplo, modificar de un año a otro la calidad de prioritario de un niño.<br />

La indicación número 7x fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señora Matthei y señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 8, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para sustituir, en la letra b), la frase “hayan sido<br />

caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar” por “sean caracterizados dentro del tercio más<br />

vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica<br />

de su hogar, según el instrumento de caracterización”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 819 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 9, del Honorable Senador señor<br />

Horvath, para reemplazar la palabra “indigentes” por “vulnerables”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada.<br />

La indicación número 10, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para suprimir la letra c).<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 10x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para intercalar, en la letra c), entre las<br />

expresiones “anteriores” y “tendrán”, la frase “y que no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente,”.<br />

La Honorable Senadora señora Matthei<br />

consultó sobre la compatibilidad entre la calificación que se realiza de<br />

quienes pertenecen a los distintos tramos de FONASA y de quienes son<br />

cubiertos por la encuesta CASEN, ficha CAS u otros instrumentos. Ello pues<br />

puede verificarse un incentivo muy particular por tratar de formar parte de<br />

FONASA A, por el beneficio que traería aparejada.<br />

En el mismo sentido, el Honorable Senador<br />

señor Escalona expresó que puede provocarse una gran presión de la<br />

población sobre FONASA, y en particular sobre sus asistentes sociales, en<br />

orden a quedar calificada en la letra A para poder acceder a nuevas<br />

garantías.<br />

El representante del Ministerio de Hacienda,<br />

señor José Espinoza, señaló que la indicación en análisis está orientada,<br />

precisamente, a subsanar situaciones como las manifestadas por Sus<br />

Señorías, pues a la redacción aprobada se trata de agregar un requisito<br />

copulativo al de no estar comprendido en los criterios anteriores, cual es el<br />

de no contar con la caracterización socioeconómica del hogar, a fin de<br />

acotar el incentivo al que se ha hecho referencia.<br />

La Subsecretaria de Educación añadió que con<br />

la indicación lo que se hace es potenciar la preeminencia de la Ficha de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 820 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Protección Social por sobre la clasificación de FONASA, la que debe ser<br />

aplicada sólo de modo subsidiario, como ya ha sido explicado. Hizo ver,<br />

asimismo, que la inclusión de esta letra c) fue fruto de una fuerte<br />

argumentación llevada a cabo por los parlamentarios en el trámite seguido<br />

en la Cámara de Diputados.<br />

El Honorable Senador señor García preguntó<br />

por qué en la anterior indicación, lo que se proponía era la supresión de la<br />

letra c).<br />

La Subsecretaria de Educación respondió que,<br />

cuando comenzó la implementación de la Ficha de Protección Social, se<br />

proyectó que sería herramienta suficiente para poder determinar el universo<br />

de alumnos vulnerables, razón por la que, en su oportunidad, se estimó<br />

prudente prescindir de otros criterios. Sin embargo, dicho instrumento, ha<br />

demostrado no bastar para el objeto señalado, razón por la que se hizo<br />

necesaria la consideración de nuevas variables.<br />

La indicación número 10x fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 11, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para sustituir, en la letra d), la expresión “en orden<br />

sucesivo” por “en forma conjunta”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que esta indicación altera el orden de preferencia establecido, al<br />

proponer que todos los factores señalados sean ponderados en forma<br />

conjunta.<br />

La indicación número 11 fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 12, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para agregar, en la letra d), a continuación de las<br />

palabras “viva el alumno”, la frase “y la condición urbana o rural de su<br />

hogar”.<br />

Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en<br />

que lo había efectuado la Comisión de educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona,<br />

García y Gazmuri.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 821 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 13, del Honorable<br />

Senador señor Navarro, para agregar, a continuación de la letra d), la<br />

siguiente, nueva:<br />

“e) Serán considerados también, y de manera<br />

especial, como prioritarios los alumnos provenientes de familias donde la<br />

madre, el padre o el propio alumno haya sido reconocido por la <strong>Ley</strong> 19.253<br />

y cumplan con los requisitos de las letras anteriores y, particularmente,<br />

aquéllos que provengan de comunidades o reservas indígenas,<br />

especialmente cuando éstas sean rurales.”.<br />

La Honorable Senadora señora Matthei<br />

comentó que no se entiende el alcance de la expresión “serán considerados,<br />

y de manera especial”, que puede suponer un estudio especial de la<br />

situación de los niños que provengan de comunidades indígenas o su<br />

incorporación, de manera automática, en calidad de prioritarios al sistema.<br />

Los Honorables Senadores señores García y Gazmuri agregaron<br />

que no se justifica añadir nuevos criterios a la determinación, por cuanto los<br />

ya existentes son suficientes para la identificación del tercio de alumnos<br />

más pobres.<br />

La indicación número 13 fue rechazada por la unanimidad de<br />

los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señora Matthei y señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 14, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del inciso segundo, el<br />

siguiente, nuevo:<br />

“Asimismo, para la calificación de los alumnos<br />

prioritarios deberá considerarse el grado de pobreza de la comuna donde<br />

resida el referido alumno, en la forma que establezca el reglamento.”.<br />

Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en<br />

que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona,<br />

García y Gazmuri.<br />

La indicación número 14x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para intercalar, como inciso penúltimo, el<br />

siguiente, nuevo:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 822 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Las familias de alumnos identificados como<br />

prioritarios según los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores,<br />

deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su<br />

calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya<br />

familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de<br />

alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.”.<br />

El Honorable Senador señor García manifestó<br />

su acuerdo con la indicación, sin perjuicio de advertir sobre el perjuicio que<br />

pudiera resultar de su aplicación cuando en casos de escuelas situadas en<br />

zonas remotas, por ejemplo, sea responsabilidad de una Municipalidad, y no<br />

de un alumno, el no llevar a cabo la caracterización requerida.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri expresó<br />

su conformidad con el establecimiento de un estímulo a la caracterización,<br />

pues al sostenedor le va a interesar llevarla a cabo para no perder la<br />

subvención.<br />

La indicación número 14x fue aprobada por<br />

la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 14xx, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para reemplazar el inciso final por el siguiente:<br />

“La determinación de la calidad de alumno<br />

prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por<br />

el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.”.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri sostuvo<br />

que es innecesaria la obligación de informar a la familia del alumno sobre la<br />

adquisición o pérdida de la calidad de prioritario, pues no tiene mayores<br />

efectos prácticos y, por el contrario, sólo contribuye a la estigmatización de<br />

los más pobres, cuestión que, desde luego, afecta a los niños. Agregó que<br />

resultará del todo contraproducente informar a una familia que su hijo ya no<br />

es prioritario, pues equivaldrá a notificarla de que ya no se reúnen las<br />

características de pobreza requeridas, en circunstancias que las condiciones<br />

de vida siguen siendo las mismas.<br />

La Jefa de la División de Educación General<br />

del Ministerio de Educación explicó que la información a la familia sí<br />

tiene efectos prácticos, pues si, por ejemplo, se le quiere realizar algún<br />

cobro condicionante, como la matrícula o la cuota del centro de padres,<br />

estará en conocimiento de que, por la calidad de prioritario de su hijo, dicho<br />

cobro no es procedente.<br />

A proposición del Honorable Senador señor<br />

Gazmuri, se votó separadamente la indicación número 14xx, en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 823 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

conformidad a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento del<br />

Senado.<br />

En primer lugar, se votó la propuesta del<br />

Honorable Senador señor Gazmuri de votar separadamente la frase<br />

“a la familia de dicho alumno y”.<br />

En votación la propuesta, votó a favor de<br />

eliminar la frase el Honorable Senador señor Gazmuri, en contra lo<br />

hicieron los Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y se<br />

abstuvo el Honorable Senador señor García. Repetida la votación, en<br />

conformidad con lo dispuesto por el artículo 178 del Reglamento del<br />

Senado, fue rechazada la propuesta de eliminación de la frase<br />

indicada, por tres votos contra uno. Votaron en contra los<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag, y a favor<br />

el Honorable Senador señor Gazmuri.<br />

En votación la indicación número 14xx<br />

propuesta por S.E. la señora Presidenta de la República, fue<br />

aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag.<br />

En votación el artículo 2º, fue aprobado en<br />

los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con las modificaciones<br />

introducidas por las indicaciones reseñadas, como se indicará en su<br />

oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag.<br />

ARTÍCULO 3°<br />

“Artículo 3º.- La forma de realizar la calificación de<br />

alumno prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de Hacienda.”.<br />

18.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 15, 16, 17 y<br />

La Comisión no se pronunció sobre estas indicaciones, que<br />

fueron retiradas por sus respectivos autores.<br />

El Honorable Senador señor García estimó<br />

contradictorio este artículo con lo aprobado respecto del artículo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 824 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

precedente, en el que se ha establecido que la caracterización<br />

socioeconómica será determinada año a año.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación señaló que la disposición se refiere a un nuevo reglamento,<br />

el que fijará cómo se va a hacer un proceso de calificación que otorgue a los<br />

ciudadanos garantías de plena transparencia y que profundice los criterios<br />

ya definidos por la ley.<br />

El Honorable Senador señor García sostuvo<br />

que la forma en que se va a llevar dicho proceso ya se encuentra<br />

determinada en los literales del artículo 2º, al igual que la periodicidad.<br />

El Honorable Senador señor Sabag indicó que<br />

estableciendo una reglamentación mayor se corre al riesgo, como ha<br />

ocurrido en otros casos, de tornar inoperante o dilatar la efectiva<br />

percepción, por parte de la ciudadanía, del beneficio que el proyecto<br />

establece, en circunstancias que lo que se requiere es una mayor fluidez.<br />

La Comisión acordó suprimir el inciso único<br />

del artículo 3º. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros<br />

presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag.<br />

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe hacer presente<br />

que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó, como<br />

inciso segundo de este artículo, el texto propuesto por la indicación<br />

número 41, del Honorable Senador señor Orpis, para consultar el siguiente<br />

artículo nuevo:<br />

“Artículo ….- La pérdida de los requisitos establecidos en el artículo 2º<br />

anterior hará cesar inmediatamente el derecho a la subvención preferencial<br />

que trata esta ley.”.<br />

La Comisión aprobó esta indicación, como se<br />

indicará en su oportunidad, por tres votos a favor y una abstención.<br />

Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona,<br />

Gazmuri y Sabag, y se abstuvo el Honorable Senador señor García.<br />

ARTÍCULO 4°<br />

“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en<br />

adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en<br />

dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 825 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 19, 20, 21 y 22.<br />

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Orpis, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención educacional<br />

preferencial los alumnos que cumplan con los siguientes requisitos<br />

copulativos:<br />

a) Que califique como Prioritario de conformidad con lo dispuesto en<br />

el artículo 2º anterior, y<br />

b) Que su rendimiento académico sea calificado al menos con nota<br />

superior a 5.0 o su equivalente si la escala de evaluación utilizada es<br />

diferente.”.<br />

La indicación número 20, del Honorable Senador señor<br />

Núñez, para intercalar, a continuación de la palabra “educacionales”, el<br />

vocablo “municipales”.<br />

La indicación número 21, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase “cuyo sostenedor haya<br />

suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º”.<br />

La indicación número 22, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de<br />

“artículo 7º”, la frase “o que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de<br />

esta ley tengan matriculados a alumnos calificados como prioritarios”.<br />

Las indicaciones números 19, 20, 21 y 22 fueron rechazadas<br />

por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

Enseguida, el Honorable Senador señor García señaló que, a su<br />

juicio, el presente artículo tampoco se justifica, toda vez que el artículo 7º<br />

es el que detalla el convenio que cada establecimiento debe suscribir.<br />

En votación el artículo 4º, fue aprobado por<br />

tres votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables<br />

Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y en contra el<br />

Honorable Senador señor García.<br />

ARTÍCULO 5°


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 826 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la<br />

subvención escolar preferencial se regirá por las normas de los Títulos I y IV<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las<br />

subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la<br />

misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según sea el caso,<br />

de la subvención preferencial y de los aportes regulados en esta ley.”.<br />

Sobre este artículo recayó la indicación número 22bis, de S.E. la<br />

señora Presidenta de la República, para introducirle las siguientes<br />

modificaciones:<br />

a) Intercalar, a continuación de la frase “subvención escolar<br />

preferencial”, la siguiente: “y la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente ley.”.<br />

b) Reemplazar la expresión “se regirá” por “se regirán”.<br />

c) Intercalar entre la frase “subvención preferencial” y la conjunción<br />

“y” la frase “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios.”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que, por la indicación, se establece como norma subsidiaria a aplicar<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de sus<br />

miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 6°<br />

“Artículo 6º.- Para que los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de<br />

la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, así como de<br />

cualquier cobro que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al<br />

primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º<br />

hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades<br />

autorizadas que tenga el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de<br />

postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 827 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un<br />

proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún<br />

caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su<br />

rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión<br />

de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga<br />

hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del<br />

establecimiento educacional.<br />

c) Informar a los padres y apoderados del<br />

proyecto educativo institucional y del reglamento interno del<br />

establecimiento, entendiéndose que al concretarse la postulación hay una<br />

aceptación de los padres y apoderados a dicho proyecto y reglamento<br />

interno.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla esta ley a<br />

la implementación de las medidas comprendidas en el plan de<br />

mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 23, 24, 25, 26, 27, 27x, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 35x, 36,<br />

37, 38, 39, 40, 41, 42 y 43.<br />

La indicación número 23, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para suprimir el artículo.<br />

La indicación número 24, del Honorable<br />

Senador señor Orpis, para suprimir desde el artículo 6° hasta el artículo 24,<br />

inclusive.<br />

La Comisión rechazó las indicaciones números 23 y 24 por la<br />

unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 25 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar, en su encabezamiento, la frase “los<br />

establecimientos educacionales” por “los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 828 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

señaló que esta indicación tiene por objeto mejorar la redacción de esta<br />

norma. Agregó que estas obligaciones deben ser cumplidas por los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales y no por los<br />

establecimientos educacionales.<br />

Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que<br />

lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag.<br />

La indicación número 26, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, paran reemplazar la letra a) por la siguiente:<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el<br />

Título II de la ley de subvenciones, referido a financiamiento compartido.<br />

Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno.”.<br />

Esta indicación fue aprobada, en los mismos términos en que<br />

lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología, por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag.<br />

La indicación número 27x, del Honorable<br />

Senador señor Novoa, para suprimir la letra b).<br />

La indicación número 27, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir toda la letra b) por la<br />

siguiente:<br />

“b) Aceptar a los alumnos que postulen al establecimiento dentro de<br />

las capacidades autorizadas que ésta tenga y de acuerdo a sus procesos de<br />

selección fijados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de<br />

los alumnos se ceñirá estrictamente al proceso de selección establecido por<br />

cada establecimiento con criterios generales y objetivos.<br />

Tratándose de establecimientos que carezcan de criterios generales<br />

de selección y en caso de producirse la situación prevista en el inciso<br />

anterior, las vacantes podrán asignarse según los criterios:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 829 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

a) La situación que el alumno postulante tenga hermanos<br />

matriculados en dicho establecimiento;<br />

b) La situación de que el alumno postulante sea hijo de un ex alumno<br />

o ex alumna del establecimiento al que postula.”.<br />

La indicación número 28, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 27, para,<br />

en la letra b):<br />

- Intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra<br />

“alumnos”, el término “prioritarios”.<br />

- En su inciso segundo, reemplazar las frases “la situación económica<br />

o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado<br />

civil, escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni<br />

otro criterio que permita” por “criterios que permitan”.<br />

- En su inciso segundo, suprimir su oración final.<br />

- Suprimir el inciso tercero.<br />

La indicación número 29 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para, en subsidio de la indicación número 28, en el<br />

inciso segundo de la letra b):<br />

- Suprimir la frase “su rendimiento escolar pasado o potencial”.<br />

- Reemplazar la frase “el estado civil, escolaridad o religión de los<br />

padres” por “el estado civil o escolaridad de los padres”.<br />

- Suprimir la frase “o, en última instancia, por sorteo”.<br />

- En el inciso tercero, intercalar, a continuación de la palabra<br />

“matriculados”, la frase “, sea hijo de un ex alumno,”.<br />

La indicación número 30, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para reemplazar, en el inciso primero de la letra b),<br />

la expresión “4º año” por “8º año”.<br />

La indicación número 31, del Honorable Senador señor<br />

Navarro, para sustituir la oración final del inciso segundo de la letra b) por<br />

la siguiente: “En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad<br />

familiar o, en última instancia, aplicando criterios y mecanismos<br />

establecidos y publicitados con antelación.”.<br />

La indicación número 32, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para agregar, a la letra b), el siguiente inciso<br />

nuevo:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 830 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Con todo, el establecimiento se reserva la facultad de expulsar al<br />

alumno cuando éste realice conductas o incurra en actuaciones que sean<br />

abiertamente contrarias al Proyecto Educativo y a su reglamento interno.”.<br />

La indicación número 33, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para agregar a la letra b) el siguiente inciso, nuevo:<br />

“El presente requisito no se aplicará a los establecimientos<br />

catalogados como autónomos conforme a lo prescrito en el artículo 9º de la<br />

presente ley.”.<br />

Los Honorables Senadores señores García y Gazmuri hicieron<br />

presente que, en la frase final del inciso segundo de la letra b) de este<br />

artículo, no resulta del todo clara la expresión “en ese caso”.<br />

Los representantes del Ejecutivo manifestaron<br />

que la referencia es a la frase que encabeza el mismo inciso, relativa al<br />

evento de que exista una cantidad de postulantes superior a la capacidad<br />

autorizada del establecimiento educacional. Para ese caso, indicaron,<br />

procede la referencia que realiza la expresión señalada por Sus Señorías,<br />

siempre con el fin de resguardar el interés por que no exista selección por<br />

parte de los establecimientos.<br />

- - -<br />

Posteriormente, insistieron en la redacción de la<br />

frase final en análisis, señalando que resulta adecuada si se considera que<br />

está estableciendo la forma en que se llenarán las vacantes en el evento<br />

que se describe al inicio del mismo inciso. Con el objeto de dar mayor<br />

claridad a la expresión “En ese caso”, propusieron agregar, en la segunda<br />

oración de la letra b), a continuación de la palabra “superior”, la frase “a los<br />

cupos disponibles, conforme a”.<br />

El Honorable Senador señor Sabag expresó su<br />

acuerdo con el procedimiento descrito en la frase en análisis, por considerar<br />

del todo justo que, en última instancia, se resuelva por sorteo.<br />

Las indicaciones números 27 y 27x fueron<br />

rechazadas por la Comisión, por tres votos contra uno. Votaron en<br />

contra los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y<br />

Sabag, y a favor el Honorable Senador señor García.<br />

Las indicaciones números 28, 29, 30, 31, 32, y 33 fueron<br />

rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 831 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto<br />

en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó modificar la<br />

letra b) del artículo 6º, en los términos sugeridos, como se indicará<br />

en su oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros<br />

presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag. El Honorable Senador señor García dejó expresa constancia<br />

de que concurría con su voto para los exclusivos efectos de dar<br />

cumplimiento al requisito establecido por la referida disposición<br />

reglamentaria.<br />

En votación la letra b) del artículo 6º, fue<br />

aprobada por tres votos contra uno. Votaron a favor los Honorables<br />

Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y en contra el<br />

Honorable senador señor García.<br />

La indicación número 34, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar la letra c) por la siguiente:<br />

“c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto<br />

educativo o ideario del establecimiento educacional.”.<br />

La Comisión aprobó esta indicación, en los mismos<br />

términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros<br />

presentes, Honorables Senadores señores García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 35 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, y la indicación número 35x, para suprimir la letra<br />

d).<br />

Ambas indicaciones fueron rechazadas por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 36 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 35, para sustituir<br />

la letra d) por la siguiente:<br />

“d) Adoptar los resguardos para asegurar la permanencia del alumno<br />

prioritario dentro del sistema escolar o su egreso regular y contar con<br />

sistemas de asistencia pedagógica especial para mejorar el rendimiento de<br />

los alumnos que arrojen un rendimiento académico calificado como


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 832 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

deficiente, en los casos que el establecimiento tenga alumnos en dicha<br />

situación.<br />

Para los efectos de determinar la procedencia de esta obligación, el<br />

establecimiento debe encontrarse en la situación de poder percibir la<br />

subvención de refuerzo educativo a la que se refiere la ley de subvenciones,<br />

o estar actualmente percibiéndola.”.<br />

La indicación número 37 de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 36, para suprimir<br />

la frase “, no pudiendo excluir alumnos por razones académicas”.<br />

El Honorable Senador señor García dejó constancia de que, no<br />

obstante estar de acuerdo con la obligación de los establecimientos de<br />

retener a los alumnos prioritarios, debiera, a su juicio, existir de todos<br />

modos un límite para los casos en que, por ejemplo, un alumno repita de<br />

curso durante más de dos años, por la carga que supone para el colegio en<br />

el cual se encuentre y por lo contraproducente que puede resultar tener en<br />

una misma sala de clases a niños de diez años con adolescentes de quince.<br />

La Subsecretaria de Educación sostuvo que el límite está dado por<br />

el proyecto educativo que cada establecimiento tiene, el que, en todo caso,<br />

debe ser respetado por quienes forman parte de él.<br />

Agregó que en situaciones extremas de reiteradas repitencias, lo que<br />

usualmente sucede es que los padres del alumno buscan, por iniciativa<br />

propia, un nuevo establecimiento en el cual este pueda proseguir sus<br />

estudios.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación acotó<br />

que la obligación del sostenedor es brindar ayuda al alumno prioritario, no<br />

pudiendo expulsarlo aunque repita permanentemente, toda vez que su<br />

labor es contribuir a que logre los progresos académicos necesarios para<br />

variar su situación. Se aspira, de esta manera, no sólo a que se retenga al<br />

alumno, sino a que si este requiere de especial atención, su establecimiento<br />

esté también capacitado para entregársela.<br />

Las indicaciones números 36 y 37 fueron rechazadas por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 38, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir la letra e).<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 833 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 39 de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, propone intercalar, a continuación de la palabra “Destinar”, la<br />

frase “la subvención y”, y para sustituir la frase “en beneficio de los<br />

alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los alumnos prioritarios”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 40, del Honorable Senador señor Orpis, para<br />

consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo....- La subvención escolar preferencial tendrá un valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario que varía entre las 0.7 a 1,4<br />

unidades de subvención educacional (USE), según sea el rendimiento<br />

obtenido por el alumno en relación a los estándares de exigencia del<br />

establecimiento en que éste estudie de conformidad con las mediciones<br />

oficiales realizadas frecuentemente por el Estado.<br />

Para los efectos del artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una tabla anual en la cual se expresará, en una escala del uno al<br />

siete, el nivel de exigencia del establecimiento particular, particular<br />

subvencionado o subvencionado en que estudie el alumno prioritario.<br />

El valor que dicha tabla exprese deberá ser ponderado con el<br />

rendimiento del alumno, a fin de determinar el cumplimiento del requisito<br />

establecido en la letra b) del artículo 4º de la presente ley.”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 42 del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo….- La subvención Escolar Preferencial será otorgada al<br />

alumno que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, y su entrega<br />

material se hará mensualmente al establecimiento en que dicho alumno<br />

desarrolle su actividad escolar, y siempre que dicho alumno continúe<br />

cumpliendo los requisitos establecidos para el otorgamiento de la<br />

subvención aludida.<br />

La forma de hacer entrega de dicha subvención será determinada por<br />

un reglamento.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 834 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Orpis, para<br />

consultar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo ….- La pérdida de los requisitos señalados para ser titular de<br />

la subvención incorporada por esta ley, no será causal para expulsar al<br />

alumno del establecimiento escolar. Lo anterior es sin perjuicio de las<br />

normas generales sobre el particular.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 7°<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la<br />

subvención escolar preferencial, los sostenedores deberán suscribir con el<br />

Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente.<br />

Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá<br />

renovarse por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará<br />

a los siguientes compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de<br />

Educación y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los<br />

recursos percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los<br />

demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar<br />

la rendición de cuentas respecto de todos los recursos recibidos por<br />

concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo<br />

Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y<br />

Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes<br />

destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y<br />

asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir<br />

un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del<br />

establecimiento educacional, que contemple acciones desde prekinder hasta<br />

octavo básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar,<br />

convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo siguiente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 835 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad<br />

del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios,<br />

concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados<br />

que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se<br />

refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) En el caso de los sostenedores municipales,<br />

señalar en el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres<br />

años e indicar cuál será el aporte mínimo que entregará anualmente el<br />

municipio a cada uno de los establecimientos que reciba subvención<br />

preferencial.<br />

g) Cumplir con cada una de las obligaciones que<br />

impone esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

h) Informar a los padres y apoderados del<br />

alumnado del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con<br />

especial énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

i) Cautelar que los docentes de aula presenten al<br />

director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año<br />

escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

j) Contar en su malla curricular con actividades<br />

artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral<br />

de los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales<br />

municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los<br />

compromisos de gestión a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 44, 45, 46,<br />

47, 48, 49, 50, 51, 51x, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 58x, 59, 60, 61, 62, 63<br />

y 64.<br />

La indicación número 44, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir el artículo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 836 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 45, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 44, para<br />

reemplazar el artículo 7º por el siguiente:<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, los sostenedores suscribirán con el Ministerio de Educación un<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el<br />

establecimiento educacional correspondiente. Dicho convenio abarcará un<br />

período máximo de tres años, susceptible de renovarse por dicho período o<br />

el menor que de común acuerdo estipulen las partes.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a cumplir con el<br />

estándar de calidad en materia de rendimiento académico establecido en la<br />

ley orgánica constitucional de enseñanza y fijado en función de los<br />

resultados que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación<br />

nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de<br />

Enseñanza.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la Comisión, por dos<br />

votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores<br />

señores Escalona y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor<br />

García.<br />

La indicación número 46, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra<br />

“mínimo” por “máximo”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 47, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir el encabezamiento de<br />

su inciso segundo por el siguiente:<br />

“Mediante este convenio, cada sostenedor pactará aquellas<br />

condiciones que le permitan de acuerdo a su realidad mejorar la calidad de<br />

la educación que se imparta. Para esto, y sin que la siguiente enumeración<br />

sea taxativa, cada sostenedor podrá obligarse a:”<br />

Esta indicación fue rechazada por la Comisión, por dos<br />

votos contra uno. Votaron en contra los Honorables Senadores


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 837 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

señores Escalona y Sabag, y a favor el Honorable Senador señor<br />

García.<br />

La indicación número 48, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 47, para<br />

reemplazar, en el encabezamiento de su inciso segundo, la frase “el<br />

sostenedor se obligará” por “cada sostenedor podrá obligarse”.<br />

La indicación número 49, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la oración final de la<br />

letra a).<br />

La indicación número 50, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 49, para<br />

sustituir la letra a) por la siguiente:<br />

“a) Presentar anualmente a la comunidad escolar, con copia al<br />

Ministerio de Educación, un informe sobre la forma en que se utilizaron los<br />

recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al<br />

mejoramiento de la calidad. Dicho informe deberá señalar, además, el<br />

número de alumnos beneficiados con la subvención preferencial y el monto<br />

total percibido por éstos”.<br />

La indicación número 51, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar la letra d) por la<br />

siguiente:<br />

“d) Presentar al Ministerio de Educación un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que contemple acciones desde prekinder hasta octavo básico en<br />

aquellas áreas que contribuyan a mejorar la educación que se está<br />

impartiendo.<br />

Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y<br />

fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del<br />

sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica<br />

Constitucional de Enseñanza.”.<br />

Las indicaciones números 48, 49, 50 y 51 fueron<br />

rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 51x, del Honorable<br />

Senador señor Novoa, para reemplazar la frase final de la letra d), que dice<br />

“en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia<br />

escolar o gestión de recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 838 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

en el artículo siguiente:”, por “en aquellas áreas que contribuyan a mejorar<br />

la educación que se está impartiendo. Las áreas que requerirán un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo serán determinadas por el establecimiento<br />

educacional en conjunto con las entidades pedagógicas y técnicas de apoyo<br />

a que hace referencia el artículo 29.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

Comisión, por dos votos contra uno. Votaron en contra los<br />

Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y a favor el<br />

Honorable Senador señor García.<br />

La indicación número 52, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar, en la letra d), la palabra “prekinder” por la<br />

frase “el primer nivel de transición en la educación parvularia”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 53, del Honorable Senador señor Horvtah,<br />

para intercalar en la letra e), a continuación de las palabras “de sus<br />

alumnos”, el vocablo “prioritarios”.<br />

La indicación número 54, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, y la indicación número 55, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para suprimir la frase “, y en especial de los<br />

prioritarios,”.<br />

Las indicaciones números 53, 54 y 55 fueron rechazadas por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 56, del Honorable Senador señor Núñez, para<br />

suprimir, en la letra f), su frase inicial “En el caso de los sostenedores<br />

municipales,”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el<br />

Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 57, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para agregar la siguiente oración a la letra f):


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 839 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Esta entrega de información, que en adelante tendrá carácter anual,<br />

se hará extensiva a todas las subvenciones o recursos que por la vía del<br />

financiamiento público reciban los municipios y los sostenedores<br />

particulares subvencionados.”.<br />

Esta indicación fue aprobada, en los mismos<br />

términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García y Sabag.<br />

La indicación número 58, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir la letra g).<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 58x, del Honorable<br />

Senador señor Novoa, para suprimir la letra i).<br />

La indicación número 59, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la letra i) por la<br />

siguiente:<br />

“i) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, una planificación educativa anual de los contenidos<br />

curriculares. Para esto, cada establecimiento determinará el modo y el plazo<br />

dentro del cual sus docentes le entregarán esta planificación.”.<br />

La indicación número 60, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra<br />

nueva:<br />

“…) Establecer las herramientas administrativas que se estimen como<br />

pertinentes e idóneas para lograr los resultados académicos fijados, según<br />

la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento.”.<br />

La indicación número 61, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para intercalar, a continuación de la letra j), el<br />

siguiente inciso nuevo:<br />

“Al momento de firmarse el convenio, el establecimiento educacional<br />

con el Ministerio determinarán a qué obligaciones le conferirán el carácter<br />

de esenciales.”.<br />

Las indicaciones números 58x, 59, 60 y 61<br />

fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 840 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y<br />

Sabag.<br />

La indicación número 62, del Honorable Senador señor Núñez, para<br />

suprimir, en el inciso tercero, la frase inicial “En el caso de los<br />

establecimientos educacionales municipales,”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el<br />

Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 63, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para sustituir, en el inciso final, la palabra “gestión” por<br />

“desempeño”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 64, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar los siguientes incisos finales:<br />

“Los convenios serán siempre públicos.<br />

El Ministerio de Educación podrá prorrogar los convenios, si las<br />

evaluaciones arrojaren resultados positivos. Para estos efectos, el Ministerio<br />

con una anticipación no inferior a 60 días a la expiración del convenio,<br />

deberá formular los reparos pertinentes; si no lo hiciere, se tendrá por<br />

renovado el convenio por un período idéntico al pactado en el convenio<br />

vigente.”.<br />

El inciso primero de esta indicación fue aprobado por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La Comisión no se pronunció sobre el<br />

segundo inciso propuesto en esta indicación, que fue retirado por<br />

sus autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la<br />

Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

Puesto en votación el artículo 7º, fue<br />

aprobado por la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron a favor<br />

los Honorables Senadores Escalona y Sabag, y en contra el<br />

Honorable Senador señor García.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 841 de 1515<br />

ARTÍCULO 8°<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto<br />

en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una<br />

de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum,<br />

tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas<br />

especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos;<br />

modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes;<br />

apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal;<br />

giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos<br />

educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales<br />

como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar,<br />

tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus<br />

familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar;<br />

fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los<br />

apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos,<br />

tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los<br />

docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del<br />

currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los<br />

docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares<br />

subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la actividad<br />

educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres,<br />

sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales<br />

emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo<br />

9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace<br />

referencia el artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo<br />

25, respectivamente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 842 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones<br />

y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer<br />

recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará<br />

su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 65, 65x, 66, 67, 68 y 69.<br />

La indicación número 65, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar el encabezamiento de su inciso<br />

primero, por el siguiente:<br />

“Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del<br />

artículo anterior, el sostenedor podrá elaborar un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que podrá incluir algunas de las orientaciones y acciones en cada<br />

una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 65x, del Honorable<br />

Senador señor Novoa, para reemplazar la frase contenida en su<br />

encabezamiento que dice “que incluya orientaciones y acciones en cada una<br />

de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:” por “que podrá<br />

incluir, si corresponde, orientaciones y acciones en cada una de las áreas o<br />

dimensiones señaladas a continuación:”.<br />

El Honorable Senador señor García señaló que<br />

la indicación es adecuada, por cuanto no todos los literales descritos en el<br />

artículo 7º formarán parte, necesariamente, de un Convenio, lo que hace<br />

necesario otorgarle un carácter facultativo a la disposición, en vez de<br />

imperativo.<br />

La Subsecretaria de Educación sostuvo que el<br />

carácter imperativo es el que procede, toda vez que se exige que todas las<br />

áreas indicadas en el artículo 8º sean debidamente cubiertas, quedando<br />

solamente a discreción del establecimiento la determinación de las acciones<br />

que, siempre dentro de dichas áreas, llevará a cabo.<br />

La indicación número 65x fue rechazada por<br />

la Comisión, por dos votos contra uno. Votaron en contra los<br />

Honorables Senadores señores Escalona y Sabag, y a favor el<br />

Honorable Senador señor García.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 843 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 66, del Honorable<br />

Senador señor Navarro, para agregar, al número 4, la siguiente oración:<br />

“Los establecimientos municipales o particulares subvencionados deberán<br />

garantizar el desarrollo y ejecución de estas acciones, a fin de que la propia<br />

autoridad o los apoderados puedan hacerlas exigibles.”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el<br />

Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 67, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso segundo del artículo por el<br />

siguiente:<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, podrán<br />

incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el<br />

artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25,<br />

respectivamente.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 68, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la palabra<br />

“entregará”, las dos veces que aparece, por “podrá entregar”, y para<br />

intercalar, después de “dicho Plan”, la frase “, las que no serán vinculantes<br />

para el establecimiento receptor”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 69, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 68, para suprimir,<br />

en su inciso final, la expresión “por sí o”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 844 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Puesto en votación el artículo 8º, fue<br />

aprobado por dos votos contra uno. Votaron a favor los Honorables<br />

Senadores Escalona y Sabag, y en contra el Honorable Senador<br />

señor García.<br />

ARTÍCULO 9°<br />

“Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

en alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con<br />

apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquéllos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen<br />

al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las<br />

categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad<br />

de que trata el artículo 12.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos podrán<br />

incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando cuenten<br />

con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados, salvo que,<br />

a juicio del Ministerio, existan antecedentes suficientes para considerar que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 845 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

reúnen las condiciones para dar una educación de calidad a sus alumnos<br />

vulnerables.”.<br />

El Honorable Senador señor García expresó<br />

estar de acuerdo con el contenido de este artículo, a diferencia de los<br />

artículos 7º y 8º precedentes, respecto de los cuales, sostuvo, las<br />

exigencias allí descritas debieran estar en relación y en función con la<br />

categoría en que quedara clasificado un establecimiento.<br />

y 74.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 70, 71, 72, 73<br />

La indicación número 70, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su letra a), la frase “con evaluación<br />

del Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 71, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su letra b), la<br />

frase “con apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 72, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su letra c), la<br />

frase “con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del<br />

Ministerio de Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 73, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para agregar, al inciso segundo del artículo, la<br />

siguiente oración:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 846 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“No obstante lo anterior, la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales será revisada al menos cada cuatro años<br />

por el Ministerio de Educación.”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 74, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar el inciso final del<br />

artículo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, debiendo variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza 19 de la ley <strong>Nº</strong> 18.962.”.<br />

Esta indicación fue aprobada, en los mismos<br />

términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García y Sabag.<br />

ARTÍCULO 10<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales y los<br />

criterios específicos para la calificación de los resultados educativos a que se<br />

refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del<br />

Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y<br />

verificación de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será<br />

establecido en el reglamento. La calificación de los resultados educativos<br />

deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos<br />

los niveles desde 1º a 8º básico.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 75, 76, 77 y 78.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 847 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 75, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que los estándares<br />

nacionales y los criterios específicos para la calificación de los resultados<br />

educativos deben ser fijados mediante una ley orgánica constitucional y no<br />

dejados al arbitrio de la potestad reglamentaria.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 76, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

75, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 10.- Los estándares nacionales para la<br />

calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo anterior<br />

serán establecidos en la ley orgánica constitucional de Enseñanza.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 77, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

76, para suprimir, en el inciso primero, la frase “y los criterios específicos”,<br />

reemplazar la frase “decreto supremo del Ministerio de Educación” por<br />

“norma de rango legal”, y para suprimir el inciso segundo.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en<br />

el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 78, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión<br />

“5 años” por “3 años”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 848 de 1515<br />

ARTÍCULO 11<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Con el objeto de permitir la clasificación en las categorías que señala<br />

el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4º y 8º<br />

básico, según corresponda, sea insuficiente para efectos de realizar<br />

inferencias estadísticas confiables acerca de sus resultados educativos,<br />

medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el Ministerio de Educación<br />

adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para las características<br />

de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, deberá incluir,<br />

en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar como<br />

conjunto sistémico y articulado, o en red, con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 79, 80, 81, 82 y 83.<br />

La indicación número 79, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La indicación número 80, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso tercero.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en<br />

el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 849 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 81, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

80, para reemplazar, en su inciso tercero, la palabra “deberá” por “podrá”.<br />

Esta indicación fue aprobada, en los mismos<br />

términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García y Sabag.<br />

La indicación número 82, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para sustituir, en su inciso tercero, la expresión<br />

“deberá incluir” por “podrá incluir”.<br />

Esta indicación fue aprobada, en los mismos<br />

términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García y Sabag.<br />

La indicación número 83, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, propone agregar a su inciso tercero, la siguiente<br />

oración:<br />

“El Ministerio de Educación deberá proponer a los<br />

municipios rurales y a los establecimientos educacionales municipales<br />

rurales planes de mejoramiento educativo a desarrollar conjuntamente<br />

entre establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo<br />

del Ministerio.”.<br />

El Honorable Senador señor García manifestó<br />

no advertir la conveniencia de esta indicación, toda vez que, a su juicio,<br />

actuará como un factor que complicará la implementación del sistema, por<br />

requerir de la coordinación entre establecimientos pertenecientes a distintas<br />

comunas. Expresó, además, sus dudas respecto de la preparación del<br />

Ministerio para llevar a cabo dicha función.<br />

Añadió que, desde su punto de vista, la indicación<br />

sería inadmisible, por estarle fijando dos tareas, ambas de iniciativa del<br />

Ejecutivo, al Ministerio de Educación: la proposición de planes a los<br />

municipios y el brindarles apoyo en su ejecución<br />

La Subsecretaria de Educación sostuvo que el<br />

fundamento de esta indicación es que el Ministerio tenga una especial<br />

preocupación por los establecimientos pequeños y rurales que, a la larga,<br />

son los que se encuentran en una situación más desventajosa. Ello ha de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 850 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

traducirse en una proposición que podrá ser o no considerada por el<br />

establecimiento.<br />

El Honorable Senador señor García indicó que la especial atención<br />

ya se encuentra recogida en el inciso segundo de este artículo.<br />

El Honorable Senador señor Sabag señaló que, si bien el inciso<br />

segundo es claro y se basta por sí mismo, la indicación en análisis faculta al<br />

Ministerio para elaborar algún plan especial en comunas que lo requieran.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, previno, un eventual problema de<br />

admisibilidad se solucionaría si en lugar del verbo rector “deberá”, se<br />

empleara la voz “podrá”.<br />

La indicación número 83 fue aprobada por dos votos<br />

contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores<br />

Escalona y Sabag, y en contra el Honorable Senador señor García.<br />

El artículo 11 fue sometido a votación<br />

separada, a solicitud del Honorable Senador señor García.<br />

Puestos en votación los incisos primero,<br />

segundo y tercero, hasta la frase “que se establezcan en el<br />

reglamento”, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García y Sabag.<br />

Puesta en votación la última parte del inciso<br />

tercero, a partir de la frase “El Ministerio de Educación”, fue<br />

aprobada por dos votos contra uno. Votaron a favor los Honorables<br />

Senadores Escalona y Sabag, y en contra el Honorable Senador<br />

señor García.<br />

ARTÍCULO 12<br />

“Artículo 12.- La postulación para ingresar al<br />

régimen de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto<br />

de cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, para incorporarse a dicho régimen a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el<br />

reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que<br />

haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere<br />

ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de<br />

la postulación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 851 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes<br />

sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver<br />

dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 84, 84x, 85 y 86.<br />

La indicación número 84, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir todo el artículo 12.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 84x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la frase<br />

“a partir del año escolar siguiente” por “a contar del inicio del año escolar, o<br />

del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a<br />

que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese posterior a la primera<br />

fecha”.<br />

El Honorable Senador señor García estimó del<br />

todo pertinente la indicación del Ejecutivo, pero hizo ver que su aprobación<br />

obligaría a eliminar, en el inciso segundo del artículo, la frase “durante los<br />

meses de septiembre y octubre,”, y en el inciso tercero, la frase “dentro del<br />

mes de octubre”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación indicó que el objeto de la indicación es aclarar que el pago<br />

de la subvención se hará sólo después de la firma del Convenio que<br />

corresponda, pero no busca cambiar la fecha de postulación al beneficio,<br />

que debe permanecer en los meses de septiembre y octubre de cada año.<br />

De esta manera, para el caso de que el Convenio sufra alguna dilación, el<br />

pago de la subvención se hará en el mes siguiente al de la fecha en que<br />

quede definitivamente aprobado, y sólo si la fecha del Convenio fuese<br />

posterior al inicio del año escolar, situación que se espera sea excepcional<br />

una vez implementado el sistema.<br />

La indicación número 84x fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 852 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 85, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

84, para suprimir la oración final del inciso segundo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 86, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso final por<br />

el siguiente:<br />

“Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

El Honorable Senador señor García consultó<br />

sobre las implicancias de la modificación acordada por la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en orden a agregar un inciso<br />

cuarto, final, a este artículo, en virtud del cual un establecimiento será<br />

calificado por un año como autónomo si la Subsecretaría de Educación no se<br />

pronuncia en tiempo sobre su clasificación.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación explicó que lo que se busca es obligar al Ministerio a<br />

pronunciarse dentro de los plazos establecidos por la ley, determinándose<br />

la calificación de autónomo para el establecimiento ante el silencio<br />

administrativo, si el referido pronunciamiento no se produce o es<br />

extemporáneo. En tal caso, el establecimiento de que se trate recibirá el<br />

total del aporte como subvención.<br />

En votación el artículo 12, fue aprobado, con<br />

modificaciones, de la manera que se indicará en su oportunidad, por<br />

la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 13


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 853 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el<br />

artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro<br />

del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación.”.<br />

Este artículo fue objeto de la indicación número<br />

87, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para<br />

sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 13.- La resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación que determine la calificación de los<br />

establecimientos educacionales en las clasificaciones a las que se refiere el<br />

artículo 9º de esta ley, deberá notificarse por escrito dentro de los 15 días<br />

siguientes a su emisión. Esta resolución deberá notificarse por escrito<br />

mediante carta certificada dirigida al domicilio del respectivo<br />

establecimiento.<br />

En todo caso, esta resolución podrá ser apelada<br />

ante el Subsecretario de Educación en el plazo de quince días contados<br />

desde la fecha de la notificación, disponiendo el Subsecretario de igual plazo<br />

para pronunciarse de la apelación.”.<br />

La Comisión aprobó esta indicación, en los mismos términos<br />

en que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia<br />

y Tecnología, por la unanimidad de sus miembros presentes,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 14<br />

“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial<br />

tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición de<br />

la educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación<br />

general básica<br />

A: Establecimientos<br />

educacionales<br />

1,4<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

0,93<br />

7º y 8º año<br />

básico<br />

0,47


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 854 de 1515<br />

autónomos<br />

B: Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

0,7<br />

0,465<br />

0,235<br />

La Subsecretaria de Educación reiteró que la<br />

cantidad de recursos que se entregan a los establecimientos Autónomos,<br />

Emergentes y En Recuperación es la misma. Lo que varía es la calidad en<br />

que dichos recursos son recibidos: en el primer caso, la totalidad ($19.880.-<br />

) como subvención, y por tanto de libre disposición; en el segundo, la mitad<br />

de libre disposición y la mitad como aporte sujeto a Convenio y a rendición<br />

de cuentas; y en el tercero, la totalidad como aporte, con las mismas<br />

limitaciones antedichas.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación acotó que la determinación de la categoría en que quedará<br />

clasificado un establecimiento dependerá de sus logros académicos en, al<br />

menos, dos mediciones SIMCE, de acuerdo con los parámetros fijados en<br />

los artículos 1º y 2º transitorios del proyecto.<br />

Los efectos de esta clasificación, agregó, estarán<br />

dados, primero, por la forma en que se recibirá el financiamiento, como ya<br />

se ha explicado, y segundo, por la autonomía para elaborar el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo por parte de un establecimiento. Si es Autónomo,<br />

lo elabora y lo informa; si es Emergente, lo elabora, pero sujeto a<br />

observaciones por parte del Ministerio; y si es En Recuperación, es<br />

elaborado por un equipo tripartito compuesto por el sostenedor, una<br />

entidad técnica pedagógica de apoyo y el Ministerio.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 88, 89, 90, 91, 92, 93 y 94.<br />

La indicación número 88, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- El valor unitario mensual de la<br />

subvención preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad<br />

de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE),<br />

será equivalente a:<br />

e) Para el 40% más pobre, según la<br />

caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49<br />

bis A, se incrementará en un sesenta por ciento la subvención a que se<br />

refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.<br />

f) Para el 20% siguiente, según la<br />

caracterización socioeconómica que se realice de conformidad al artículo 49


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 855 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

bis A, se incrementará en un treinta por ciento la subvención a que se<br />

refiere el artículo 9º de este decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos<br />

años por un equipo compuesto por un representante del Ministerio de<br />

Educación, un representante de los colegios municipales y un representante<br />

de los colegios particulares subvencionados, en la forma que establezca el<br />

reglamento. Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará<br />

esta revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al<br />

Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de<br />

alumno.”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 89, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

88, para suprimir, en su encabezamiento, la frase “, según la categoría del<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 90, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

89, para:<br />

a) Reemplazar el encabezamiento por el siguiente:<br />

“Artículo 14.- La subvención escolar preferencial<br />

para los alumnos que cursen entre el primer y segundo nivel de transición y<br />

el 4º año de la educación general básica tendrá los siguientes valores<br />

unitarios por alumnos prioritarios, expresado en unidades de subvención<br />

educacional (USE) según la caracterización socioeconómica que se haga de<br />

los mismos de conformidad con el artículo 2º de la presente ley e<br />

independientemente de la clasificación del establecimiento:”.<br />

b) Reemplazar, en la tabla propuesta, las<br />

expresiones “A: Establecimientos educacionales autónomos” por “Alumnos<br />

de alto grado de vulnerabilidad”, y “B: Establecimientos educacionales<br />

emergentes” por “Alumnos vulnerables”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 856 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 91, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para intercalar en su encabezamiento, a<br />

continuación de la palabra “mensual”, el vocablo “mínimo”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 92, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para incorporar, en la tabla<br />

propuesta, lo siguiente:<br />

C: 1,4<br />

Establecimientos en Recuperación<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 93, del Honorable<br />

Senador señor Ruiz-Esquide, para reemplazar los dos puntos (:) con que<br />

finaliza el encabezamiento por un punto (.), agregando la siguiente oración:<br />

“Esta fijación del valor de subvención en USE,<br />

según el párrafo posterior será aplicada de manera tal que entre el valor<br />

fijado en el proyecto actual y el valor que se señala en esta indicación se<br />

aplique de modo que el mayor valor deberá corresponder inversamente a<br />

los índices de pobreza comunal y el valor mas bajo deberá corresponder a<br />

las comunas de menor pobreza:”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 94, del Honorable<br />

Senador señor Ruiz-Esquide, para sustituir, en la tabla propuesta, las cifras<br />

“1,4” por “2,8”; “0,93” por “1,86”; “0,47” por “0,94”; “0,7” por “1,4”;<br />

“0,465” por “0,93”, y “0,235” por “0,470”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 857 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

Enseguida, fueron analizadas las indicaciones<br />

números 95, 96, 96x y 96xx.<br />

La indicación número 95, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, el<br />

siguiente artículo, nuevo:<br />

“Artículo… .- Los establecimientos educacionales incorporados al<br />

régimen de subvención escolar preferencial recibirán un incremento a la<br />

subvención por alumno prioritario que se denominará incremento escuela,<br />

cuando cuenten con una proporción de alumnos prioritarios de conformidad<br />

a la siguiente tabla:<br />

% de alumnos Prioritarios Incremento<br />

USE por alumno<br />

0 a 14,9 0<br />

15 a 39,9 0,098<br />

40 a 59,9 0,21<br />

60 o más 0,28<br />

Los montos recibidos en conformidad al<br />

incremento establecido en el inciso precedente deberán ser destinados a<br />

una o más de las siguientes medidas:<br />

a) Incremento de la remuneración de los docentes<br />

de ese establecimiento que han sido evaluados en el nivel de desempeño<br />

Destacado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de<br />

1996, del Ministerio de Educación, Estatuto Docente, o que cumplan con los<br />

requisitos para recibir la asignación de excelencia pedagógica establecida en<br />

el DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2002, del Ministerio de Educación, en proporción a sus<br />

horas de contrato;<br />

b) Contratación de nuevos docentes que cumplan<br />

los requisitos de la letra anterior, a quienes se les pagará con el incremento<br />

que establece esa disposición, y<br />

c) Contratación de docentes adicionales,<br />

destinados a disminuir la proporción alumno/profesor.".<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 858 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 96, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para intercalar, a continuación del artículo 14, el<br />

siguiente artículo, nuevo:<br />

“Artículo… .- Los establecimientos educacionales<br />

con más de 15% de alumnos prioritarios entre el primer nivel de transición<br />

y 8º año básico recibirán una subvención adicional equivalente a un<br />

porcentaje de la subvención preferencial, de conformidad a la siguiente<br />

tabla:<br />

% de Alumnos prioritarios Subvención adicional<br />

15 a 30% 10%<br />

30 a 45% 15%<br />

45 a 60% 25%<br />

Más de 60% 30%.".<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 96x, del Honorable<br />

Senador señor Novoa, para intercalar, a continuación del artículo 14, el<br />

siguiente, nuevo:<br />

“Artículo 14 bis.- los montos de la subvención escolar preferencial<br />

establecidos en el artículo anterior serán modificados según se especifica a<br />

continuación:<br />

a) Para el 20% más pobre de alumnos<br />

prioritarios, la subvención establecida en el artículo anterior se<br />

incrementará en un 60%.<br />

b) B) Para el 20% siguiente, dicha subvención<br />

se incrementará en un 30%.”.<br />

Esta indicación fue declarada inadmisible por<br />

el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor<br />

Escalona, por afectar la administración financiera del Estado, de<br />

conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la<br />

Constitución Política de la República.<br />

La indicación número 96xx, del Honorable<br />

Senador señor Novoa, en subsidio de la indicación número 96x, intercalar, a<br />

continuación del artículo 14, el siguiente, nuevo:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 859 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo 14 bis.- Corresponderá al Presidente de<br />

la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de<br />

Hacienda y suscrito además por el Ministerio de Educación, establecer los<br />

valores de la subvención, los que podrán ser diferenciados por sector<br />

geográfico, modalidad educacional y nivel socio-económico y cultural del<br />

grupo familiar de los alumnos.”.<br />

Esta indicación fue declarada inadmisible por<br />

el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor<br />

Escalona, por incidir en las facultades de S.E. el Presidente de la<br />

República.<br />

El Honorable Senador señor García expresó<br />

sus dudas sobre la inadmisibilidad declarada respecto de la indicación<br />

número 96xx, pues lo que se hace es sólo delegar una facultad en el<br />

Presidente de la República.<br />

ARTÍCULO 15<br />

“Artículo 15.- Los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales clasificados como autónomos o emergentes<br />

percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en<br />

esta ley. Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda<br />

conforme al artículo anterior por la asistencia media promedio de los<br />

alumnos prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y<br />

en el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido<br />

en los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de<br />

clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo<br />

dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que<br />

se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los<br />

aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta<br />

ley.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 97, 98, 99, 100, 101, 102 y 102x.<br />

La indicación número 97, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso primero,<br />

la frase “clasificados como autónomos o emergentes”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 860 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 98, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número<br />

97, para finalizar la primera oración de su inciso primero con la frase “por<br />

los alumnos prioritarios que estudien en ellos”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.<br />

La indicación número 99, del Honorable<br />

Senador señor Navarro, para sustituir la segunda oración del inciso primero<br />

por la siguiente:<br />

“Este monto se compondrá en un 50% del valor<br />

que corresponda conforme al artículo anterior multiplicado por la matrícula<br />

precedente al primer mes de pago, en tanto que el restante 50% equivaldrá<br />

a una subvención que estimule los dispositivos para favorecer la asistencia<br />

de los alumnos provenientes de los sectores de mayor vulnerabilidad<br />

social.”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que<br />

fue declarada inadmisible en el segundo informe de la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 100, del Honorable Senador señor<br />

Núñez, para sustituir, en la segunda oración del inciso primero, la frase<br />

“asistencia media promedio de los alumnos prioritarios durantes los tres<br />

meses precedentes al pago” por “cantidad total de alumnos prioritarios que<br />

mantengan matrícula vigente en el establecimiento”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 101, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para reemplazar, en la segunda oración del inciso<br />

primero, la frase “por la asistencia media promedio de los alumnos durante<br />

los tres meses precedentes al pago” por “el número de alumnos prioritarios<br />

matriculados en el respectivo establecimiento”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 861 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 102, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para suprimir el inciso segundo del artículo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.<br />

La indicación número 102x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del inciso<br />

segundo, los siguientes incisos nuevos:<br />

“Durante los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el<br />

número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento<br />

multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los<br />

alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención<br />

preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos<br />

correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer<br />

mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se<br />

empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13<br />

del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del<br />

mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las<br />

asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres<br />

meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren<br />

del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el<br />

mes del año escolar antes aludido.”.<br />

El representante de la Dirección de<br />

Presupuestos, sector Educación, expresó que el alcance de la indicación<br />

es proporcionar un indicador de asistencia media de los alumnos<br />

vulnerables que sirva de base para el cálculo de la subvención, recurriendo<br />

al promedio de asistencia de todos los alumnos del establecimiento.<br />

Se trata, añadió ante una consulta del Honorable<br />

Senador señor García, del mismo procedimiento aplicado para el cálculo<br />

de la subvención regular, cuya adecuada aplicación, en consecuencia, se<br />

encuentra probada.<br />

La indicación número 102x fue aprobada por<br />

la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.


126.<br />

129.<br />

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 862 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Enseguida, fueron analizadas las indicaciones<br />

números 102 bis y 102xx.<br />

La indicación número 102 bis, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para intercalar, a continuación del artículo 15, el siguiente,<br />

nuevo:<br />

125. “Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

127. La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los<br />

tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios<br />

del establecimiento:<br />

128.<br />

130. Tramos<br />

según porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

más<br />

60% 60% o<br />

136. Entre 45% y<br />

menos de 60%<br />

138. Entre 30% y<br />

menos de 45%<br />

140. Entre 15% y<br />

menos de 30%<br />

131. Desde<br />

1° nivel de<br />

transición de<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4° año<br />

de<br />

educación<br />

general<br />

básica (USE)<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

132. (USE)<br />

0,168 0,084<br />

0,252<br />

0,149 0,075<br />

0,224<br />

0,112 0,056<br />

0,168<br />

0,065 0,033<br />

0,098<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

133. (USE)


144.<br />

Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 863 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

142. Tendrán derecho a la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios los establecimientos que se<br />

incorporen y se mantengan en el régimen de educación preferencial,<br />

de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la presente ley.<br />

143.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso<br />

anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica<br />

del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento<br />

educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda según<br />

los tramos que se señalan en el inciso segundo del presente artículo por la<br />

asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de<br />

transición de parvularia y de educación general básica durante los tres<br />

meses precedentes al pago, siéndoles aplicable en los casos que<br />

corresponda las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

145. Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del<br />

presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio<br />

de la matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados<br />

a la percepción de la subvención escolar preferencial en relación al<br />

promedio de la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a<br />

la percepción de la subvención escolar preferencial, ambas<br />

registradas en el establecimiento de marzo a diciembre del año<br />

inmediatamente anterior.”.<br />

La Subsecretaria de Educación señaló que la idea central de<br />

la indicación es considerar el influjo de la concentración de alumnos<br />

vulnerables en los establecimientos educacionales. Tomando en cuenta las<br />

evidencias del “efecto pares”, en virtud del cual el rendimiento de los<br />

establecimientos con mayor concentración de pobreza es decreciente, se ha<br />

estimado pertinente la implementación de una nueva subvención, distinta<br />

de la preferencial, que se denomina Subvención por Concentración de<br />

Alumnos Prioritarios, dirigida a todos los alumnos de los establecimientos<br />

educacionales que se incorporen y se mantengan en el régimen de la<br />

subvención preferencial.<br />

El representante de la Dirección de Presupuestos, sector<br />

Educación, agregó que, de acuerdo a los porcentajes y guarismos de<br />

unidad de subvención escolar (USE) especificados en la tabla contenida en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 864 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

la indicación en análisis, por concepto de subvención por concentración,<br />

entre pre-kinder y 4º básico un establecimiento con 60% o más de alumnos<br />

prioritarios recibiría $3.580.- por cada uno de los alumnos que estudian allí;<br />

entre 45% y menos de 60%, $3.182.-; entre 30% y menos de 45%,<br />

$2.387.-; y entre 15% y menos de 30%, $1.392.<br />

La indicación número 102 bis fue aprobada por la<br />

Comisión, por cuatro votos contra uno. Votaron a favor los<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y<br />

en contra el Honorable Senador señor Novoa.<br />

La indicación número 102xx, del Honorable<br />

senador señor Novoa, para suprimir el artículo 15 bis.<br />

El Honorable Senador señor Novoa argumentó<br />

que el referido artículo, fruto de la indicación número 102 bis, al aumentar<br />

la subvención para quienes estudian en establecimientos con una<br />

concentración superior al 15% de alumnos vulnerables, limita la posibilidad<br />

de elección y movilidad de los niños de menores ingresos para acceder a<br />

establecimientos en que podrían recibir una mejor educación. La subvención<br />

por concentración, prosiguió, no incentiva la integración, sino que, por el<br />

contrario, fomenta la persistencia de núcleos de pobreza al impedir que los<br />

niños de menores ingresos escojan colegios con bajas tasas de<br />

vulnerabilidad.<br />

Añadió que, a su juicio, si se focalizara todo el<br />

aporte de las subvenciones en el alumno vulnerable, éste podría optar a una<br />

mayor variedad de establecimientos. Por lo mismo, no se opone al aumento<br />

del gasto en el sentido planteado por el Ejecutivo, pero sí estima que una<br />

subvención otorgada de la forma que ha señalado sería, al cabo, más<br />

beneficiosa para sus receptores finales, los alumnos.<br />

La Subsecretaria de Educación hizo ver que esta indicación<br />

no genera, consecuencialmente, una concentración de alumnos vulnerables<br />

en un determinado establecimiento, toda vez que, por ejemplo, lo que a un<br />

sostenedor municipal le convendría sería distribuir a los alumnos<br />

vulnerables a razón de un tercio por cada establecimiento.<br />

El Honorable Senador señor García preguntó por la<br />

situación de los establecimientos que reúnan menos de un 15% de alumnos<br />

vulnerables. Hizo ver que en la región a la que representa, la posibilidad de<br />

elección de la escuela a la que va a asistir, por parte de un alumno<br />

vulnerable, se reduce sólo a algunas comunas, razón por la que estima<br />

beneficiosa la subvención por concentración propuesta por el Ejecutivo.<br />

La Subsecretaria de Educación precisó que los<br />

establecimientos con menos de 15% de alumnos vulnerables sí tienen<br />

acceso a la subvención preferencial, mas no a la por concentración.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 865 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Indicó, por otro lado, que la subvención escolar<br />

preferencial es independiente y adicional de los beneficios que, por su<br />

condición de ruralidad, reciben algunos establecimientos.<br />

La indicación número 102xx fue rechazada<br />

por la Comisión, por cuatro votos contra uno. Votaron en contra los<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y<br />

a favor el Honorable Senador señor Novoa.<br />

Puesto en votación el artículo 15 bis, fue<br />

aprobado por cuatro votos contra uno. Votaron a favor los<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y<br />

en contra el Honorable Senador Novoa.<br />

ARTÍCULO 16<br />

“Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a<br />

este régimen de subvención serán sometidos por el Ministerio de Educación<br />

a una supervisión y apoyo permanentes de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del cumplimiento de las obligaciones a que se<br />

refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e indicadores<br />

que especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la<br />

última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 103, 104 y 105.<br />

La indicación número 103, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

La indicación número 104, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 103, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 16.- El Ministerio de Educación verificará el cumplimiento de<br />

las obligaciones a que se refiere esta ley, de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que se especifican en este cuerpo legal.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 866 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para<br />

la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año<br />

escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la<br />

reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.”.<br />

La indicación número 105, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 104, para<br />

intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “subvención”,<br />

la frase “y mientras se encuentre vigente el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7º,”, reemplazar la frase “de su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos y a un control del” por “para controlar el”, y para intercalar, a<br />

continuación de la expresión “esta ley”, la frase “y según la categoría en<br />

que ha sido clasificado el establecimiento”.<br />

Las indicaciones números 103, 104 y 105 fueron rechazadas<br />

por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

Puesto en votación el artículo 16, fue<br />

aprobado en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Gazmuri.<br />

PÁRRAFO 2°<br />

“Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”<br />

Fue formulada la indicación número 106, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por<br />

“Establecimientos Educacionales Autónomos”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Gazmuri.<br />

ARTÍCULO 17<br />

“Artículo 17.- En los establecimientos autónomos<br />

se evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de<br />

retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a<br />

los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al<br />

4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 867 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

periodo a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según<br />

los logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de<br />

Educación al menos cada 3 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a<br />

los logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del<br />

inciso anterior, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario,<br />

dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este<br />

Título.”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación explicó que el objeto de este artículo es la revisión periódica<br />

de los logros académicos de los establecimientos autónomos, a fin de<br />

verificar si mantienen o no su calidad de tales.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 113x y 114.<br />

La indicación número 107, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso primero, las frases “las<br />

obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, en especial la de retención de los alumnos prioritarios<br />

con dificultades académicas y la de cumplimiento”.<br />

La indicación número 108, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 107, para<br />

suprimir, en su inciso primero, la frase “la de retención de los alumnos<br />

prioritarios con dificultades académicas y”.<br />

La indicación número 109, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para reemplazar, en su inciso primero, la frase “de todos sus alumnos” por<br />

“de sus alumnos calificados como prioritarios”.<br />

La indicación número 110, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para intercalar, en su inciso primero, a continuación de “educación general<br />

básica”, la frase “así como de otros instrumentos nacionales, e incluso<br />

regionales, aplicados en este nivel”.<br />

La indicación número 111, del Honorable<br />

Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso segundo, a<br />

continuación de las palabras “antes referidos”, la frase “así como de<br />

aspectos generales de su funcionamiento”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 868 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Las indicaciones números 107, 108, 109, 110<br />

y 111 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García y Gazmuri.<br />

La indicación número 112, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para sustituir, en su inciso segundo, la expresión “3 años” por “4<br />

años”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 113, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para intercalar, en su inciso tercero, a continuación de las palabras “logros<br />

académicos”, la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”, y para<br />

reemplazar la expresión “inciso anterior” por “inciso primero”.<br />

La indicación número 113x, de S.E. la señora Presidenta de<br />

la República, para suprimir, en su inciso tercero, a continuación de las<br />

palabras “logros académicos”, la frase “de los alumnos calificados como<br />

prioritarios”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

manifestó que la medición de los logros académicos debe realizarse<br />

respecto de todos los alumnos matriculados en un establecimiento<br />

educacional que perciba la subvención, sin restringirla a los resultados de<br />

los alumnos prioritarios.<br />

La Subsecretaria de Educación agregó que estos resultados<br />

se obtienen de la aplicación del SIMCE, que entrega información por curso y<br />

no por alumno, lo que dificultaría una diferenciación de los resultados<br />

académicos de los alumnos prioritarios. Para ello, sería necesario duplicar<br />

los recursos financieros.<br />

La indicación número 113x fue aprobada por la unanimidad de<br />

los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores<br />

Señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

En consecuencia, la indicación número 113 fue aprobada, por<br />

la misma unanimidad antedicha, en la parte que no fue modificada<br />

por la indicación número 113x del Ejecutivo.<br />

La indicación número 114, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar el siguiente inciso nuevo:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 869 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Tratándose de establecimientos educacionales autónomos que<br />

durante cuatro años consecutivos cumplan con los resultados académicos<br />

esperados, pasarán a adquirir dicha calidad de forma permanente. Con<br />

todo, si estos establecimientos, en dos mediciones anuales consecutivas,<br />

arrojaren una baja significativa en sus logros académicos, entendiéndose<br />

que ello se produce cuando los resultados académicos obtenidos son los que<br />

corresponden a la clasificación de un establecimiento como emergente,<br />

volverán al sistema de evaluación al que se refiere el inciso segundo de este<br />

artículo.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

PÁRRAFO 3°<br />

“Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”<br />

La indicación número 115, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por “Establecimientos<br />

Educacionales Emergentes”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

ARTÍCULO 18<br />

“Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento<br />

educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los<br />

compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez<br />

suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes<br />

que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá<br />

contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en<br />

un plazo máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 870 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos<br />

a ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al<br />

cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional<br />

deberá lograr los estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las<br />

instituciones y redes de servicios sociales competentes para detectar,<br />

derivar y tratar problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas<br />

especiales de los alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes<br />

complementarias a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos<br />

prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 116, 116x, 117, 118, 119, 119x, 120, 121, 122 y 123.<br />

La indicación número 116, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para intercalar, en su encabezamiento, a continuación<br />

de la expresión “y asumir”, las palabras “algunos de”.<br />

La indicación número 116x, de S.E. la señora Presidenta de<br />

la República, para eliminar, en su encabezamiento, las palabras “algunos<br />

de”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la Comisión, por dos votos<br />

contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores<br />

Escalona y Gazmuri, y en contra el Honorable Senador señor García.<br />

Como consecuencia de esta aprobación fue rechazada, por ser<br />

incompatible con lo resuelto, la indicación número 116<br />

La indicación número 117, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su número 1, la frase<br />

“deberá contar con la aprobación del” por “se informará al”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores Señores Ecalona, García y Gazmuri<br />

La indicación número 118, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 117, para<br />

sustituir, en su número 1, la frase “con la aprobación del Ministerio de<br />

Educación” por “en su confección con la colaboración de la entidad


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 871 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

pedagógica o técnica de apoyo registrada y contratada por el<br />

establecimiento”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 119, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en el encabezamiento del párrafo<br />

segundo del número 1, la palabra “deberá” por “podrá”.<br />

La indicación número 119x, de S.E. la señora Presidenta de<br />

la República, para reemplazar, en el encabezamiento del párrafo segundo<br />

del número 1, la palabra “podrá” por “deberá”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la Comisión, por dos votos<br />

contra uno. Votaron a favor los Honorables Senadores señores<br />

Escalona y Gazmuri, y en contra el Honorable Senador señor García.<br />

Como consecuencia de esta aprobación fue rechazada, por ser<br />

incompatible con lo resuelto, la indicación número 119.<br />

La indicación número 120, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en el encabezamiento del párrafo<br />

segundo del número 1, la expresión “al menos”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 121, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en la letra a), la frase “y del proceso<br />

de enseñanza y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” por el vocablo<br />

“comprendiendo”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 122, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en la letra b), la frase “de resultados<br />

educativos a ser logrados” por “tendientes a la consecución de los<br />

resultados académicos esperados”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 872 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 123, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para agregar al número 2 la siguiente oración:<br />

“El Ministerio generará los mecanismos y dispondrá los recursos<br />

suficientes para garantizar el acceso a estas instituciones, recursos y<br />

profesionales del área educativa y psico-social.”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

ARTÍCULO 19<br />

“Artículo 19.- Los establecimientos educacionales<br />

clasificados como Emergentes tendrán derecho a percibir, para el diseño y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo para emergentes a que se<br />

refiere el artículo anterior, un aporte adicional de recursos para contribuir al<br />

financiamiento de dicho Plan, que será objeto de un convenio<br />

complementario.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el<br />

inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los<br />

recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una entidad<br />

externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar<br />

incluida en el registro indicado en el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los<br />

establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y<br />

el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los<br />

alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la<br />

educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y<br />

8º año de la educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1<br />

del artículo 18, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios<br />

restantes una vez que sea aprobado el Plan de Mejoramiento Educativo,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 873 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

pagándose éste último con efecto retroactivo calculado desde el mes<br />

siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique que las acciones no se han efectuado<br />

conforme al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior<br />

podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión,<br />

ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios<br />

de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a<br />

que se refieren los incisos cuarto y quinto.”.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri<br />

manifestó que, en el inciso primero, el vocablo “un”, relativo al aporte<br />

adicional de recursos para contribuir al financiamiento del Plan, debiera ser<br />

sustituido por el artículo “el”, para delimitar claramente que, tratándose de<br />

los mismos recursos que por concepto de subvención preferencial serán<br />

entregados, sólo se trata de una modalidad diferente de distribución, en<br />

este caso para establecimientos Emergentes, y que no se pueda<br />

erróneamente entender que se trata de otro aporte indeterminado.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

expresó que, siendo del todo claro que no se trata de un aporte nuevo que<br />

exceda de los montos de la subvención preferencial, la voz “un”<br />

contemplada en el artículo es adecuada, por cuanto es la primera referencia<br />

que se hace, en el texto de la ley, al aporte aludido.<br />

El Honorable Senador Escalona, coincidiendo con el Honorable<br />

Senador señor Gazmuri, expuso que, por técnica legislativa, sería más<br />

recomendable señalar de modo expreso la clase de aporte de que se trata,<br />

a fin de que no quepan dudas al intérprete sobre su alcance.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136,<br />

137, 138 y 139.<br />

La indicación número 124, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar la frase inicial de su inciso primero “Los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 874 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

establecimientos educacionales” por “Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales”.<br />

La Comisión convino en la necesidad de otorgar una nueva redacción<br />

al inciso primero de este artículo.<br />

La indicación número 124 fue aprobada, con las<br />

modificaciones que se indicarán en su oportunidad, por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 125, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión<br />

“un aporte” por “una subvención”.<br />

La indicación número 126, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso tercero, la<br />

expresión “el aporte” por “la subvención”.<br />

La indicación número 127, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso cuarto, la<br />

expresión “Este aporte” por “Esta subvención”.<br />

La indicación número 128, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la frase “un<br />

plan aprobado por el Ministerio de Educación” por “el plan a que se refiere<br />

el artículo 7º de esta ley”.<br />

La indicación número 129, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 128, para<br />

reemplazar, en su inciso quinto, las palabras “aprobado por el” por<br />

“notificado al”.<br />

Las indicaciones números 125, 126, 127, 128 y 129 fueron<br />

rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag.<br />

La indicación número 130, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso quinto, la expresión “sea<br />

aprobado” por “comiencen a ejecutar”.<br />

El Honorable Senador señor García consultó<br />

sobre el alcance del efecto retroactivo en el pago de los aportes, descrito en<br />

el inciso quinto.<br />

La Jefa de la División de Educación General del Ministerio<br />

de Educación puntualizó que la referencia de las palabras “este último”, en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 875 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

el final del inciso referido, es a los dos tercios que el Ministerio de Educación<br />

deberá pagar una vez que comience la ejecución del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo, como se propone en la indicación.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación<br />

explicó que el aporte de, por ejemplo, las 0,7 USE, es anual y se paga por<br />

alumno. De él se anticipa un tercio para los efectos de la elaboración del<br />

Plan de Mejoramiento Educativo, y el saldo se reliquida y paga,<br />

retroactivamente, calculado desde el mes siguiente al acto de aprobación<br />

del convenio.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio<br />

de Educación señaló que el fundamento del mecanismo de entrega de los<br />

recursos para establecimientos Emergentes, que este artículo describe,<br />

estriba en que éstos, desde que suscriben un Convenio, tienen derecho a la<br />

subvención preferencial, pero sólo el efectivo inicio en la ejecución del Plan<br />

de Manejo, siempre posterior en el tiempo a la referida suscripción, será el<br />

que dará lugar a la recepción de la totalidad de los dineros que<br />

correspondan.<br />

Enseguida, el Honorable Senador señor García manifestó que<br />

las palabras “este último”, en la parte final del inciso quinto, debieran ser<br />

suprimidas, pues pueden prestarse para equívocos si se considera que su<br />

referencia es a los dos tercios restantes del aporte.<br />

Los representantes del Ejecutivo propusieron reemplazar las<br />

palabras “éste último” por “este saldo”, a fin de evitar los posibles<br />

equívocos.<br />

La Comisión acordó modificar la indicación, sustituyendo las<br />

palabras “éste último” por “este saldo”, en la parte final de este inciso.<br />

En consecuencia, la indicación número 130 fue aprobada, con<br />

modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri<br />

y Sabag.<br />

La indicación número 131, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso quinto, la frase “al acto<br />

de aprobación” por “a la firma”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en<br />

el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 876 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 132, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso sexto por los siguientes:<br />

“El Ministerio de Educación a contar del segundo año de vigencia del<br />

convenio, deberá con una anticipación no inferior a 6 meses formular los<br />

reparos pertinentes a la ejecución del Plan a la que se refiere este artículo,<br />

pudiendo proponer la suspensión de la subvención adicional mediante<br />

resolución fundada. En caso de que el Ministerio no hiciere reparos, se<br />

entenderá prorrogada por un año más esta subvención adicional y por su<br />

parte, si el sostenedor no adoptare las enmiendas podrá verse expuesto a la<br />

sanción de suspensión de esta subvención.<br />

Para los efectos de la procedencia de la sanción de suspensión de la<br />

subvención adicional propuesta por el Ministerio de Educación, será<br />

necesario que la entidad externa contratada para la implementación del<br />

Plan, se pronuncie a favor de dicha medida.<br />

Con todo, la medida de suspensión de la subvención adicional, no<br />

procederá en caso que el establecimiento objeto de la misma, esté o haya<br />

alcanzado los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación.”.<br />

La indicación número 133, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 132, para<br />

sustituir, en su inciso sexto, la frase “se suspenderá cuando el Ministerio de<br />

Educación certifique” por “podrá suspenderse cuando el Ministerio de<br />

Educación mediante resolución fundada acredite”.<br />

La indicación número 134, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso sexto, el vocablo<br />

“aprobado”.<br />

La indicación número 135, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso séptimo,<br />

la siguiente oración: “De la resolución del Subsecretario podrá apelarse ante<br />

la Corte de Apelaciones respectiva.”.<br />

La indicación número 136, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso octavo.<br />

La indicación número 137, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 136, para<br />

suprimir, en su inciso octavo, la frase “y los medios de verificación de la<br />

ejecución de las acciones pertinentes”.<br />

La indicación número 138, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 877 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

frase final: “, así como los mecanismos por medio de los cuales los<br />

sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

La indicación número 139, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso octavo, la siguiente<br />

oración: “El no cumplimiento por parte del sostenedor de los aspectos<br />

fijados de conformidad a dicho reglamento, no podrá por sí solo configurar<br />

una causal de suspensión de este aporte adicional según lo establece el<br />

inciso sexto”.<br />

Las indicaciones números 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138 y<br />

139 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 20<br />

“Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará<br />

una supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que<br />

desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará<br />

anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su<br />

informe al respectivo establecimiento.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 140, 141, 142 y 143.<br />

La indicación número 140, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 20.- El Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo. Esta evaluación se dirigirá a verificar el grado de cumplimiento<br />

de los logros académicos, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

Copia de dicha evaluación se entregará a cada establecimiento,<br />

dentro de los 15 días subsiguientes contados desde la emisión de la<br />

evaluación por parte del Ministerio.”.<br />

La indicación número 141, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 140, para<br />

suprimir su inciso primero, y para suprimir la palabra inicial del inciso<br />

segundo “Asimismo,”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 878 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Las indicaciones números 140 y 141 fueron rechazadas por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 142, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para sustituir, en su inciso primero, la frase: “El Ministerio de Educación<br />

realizará una supervisión pedagógica a los establecimientos” por “El<br />

Ministerio de Educación dispondrá los mecanismos, procedimientos y<br />

recursos que sean necesarios para realizar una supervisión pedagógica a<br />

todos los establecimientos”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el<br />

Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 143, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para reemplazar, en su inciso segundo, las palabras<br />

finales “respectivo establecimiento” por la frase “al sostenedor y director del<br />

respectivo establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la<br />

comunidad escolar”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 21<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones señaladas en el<br />

artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican que un<br />

establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares<br />

nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere<br />

el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que<br />

dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el<br />

Ministerio responder dentro del plazo de quince días hábiles, transcurrido el<br />

cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al<br />

procedimiento que para este efecto fije el reglamento de esta ley.”.<br />

números 144 y 145.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

La indicación número 144, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha logrado


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 879 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

los estándares nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a<br />

que se refiere el artículo 10 de la presente ley, adquirirán automáticamente<br />

dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el cumplimiento de<br />

los logros mencionados, quién los corroborará y dictará una resolución para<br />

adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días siguientes contados<br />

desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser<br />

apelada dentro del mismo plazo, ante el Ministerio de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior, el<br />

establecimiento se entenderá clasificado como establecimiento educacional<br />

autónomo a partir del año escolar siguiente”.<br />

Esta indicación fue aprobada, con las enmiendas que se<br />

indicarán en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 145, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para agregarle la siguiente oración final: “El convenio se<br />

renovará automáticamente por un nuevo período de 4 años, con las<br />

adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

PÁRRAFO 4°<br />

“Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas”<br />

Fue formulada la indicación número 146, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su epígrafe por<br />

“Establecimientos Educacionales en Recuperación”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 22


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 880 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para los<br />

establecimientos educacionales emergentes. Se entenderá por resultados<br />

reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares nacionales<br />

considerando a lo menos las últimas tres mediciones realizadas de acuerdo<br />

a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos<br />

emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten<br />

con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual<br />

clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes<br />

que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en<br />

la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.<br />

La clasificación de un establecimiento en la<br />

categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo<br />

semestre del primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, salvo que se trate de un<br />

establecimiento que deba entrar en esta categoría de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la<br />

categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a<br />

las obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por tres<br />

años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado<br />

en tal categoría.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 157x.<br />

La indicación número 147, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso<br />

primero, a continuación de las palabras “estándares nacionales”, la frase<br />

“establecidos en la ley orgánica constitucional de enseñanza,”.<br />

La indicación número 148, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para suprimir la frase final del inciso primero<br />

“de acuerdo a lo señalado en el artículo 10”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 881 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Las indicaciones números 147 y 148 fueron rechazadas por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

Enseguida, habida consideración de que la<br />

referencia del inciso primero es a los establecimientos En Recuperación y,<br />

en consecuencia, no resulta concordante la alusión a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para establecimientos Emergentes, la<br />

Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121 del<br />

Reglamento del Senado, acordó sustituir la frase “los<br />

establecimientos educacionales emergentes” por la expresión “tales<br />

efectos”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 149, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar en su inciso segundo, las palabras “no<br />

cuenten con” por “no hayan elaborado”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta en<br />

el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 150, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso segundo, después de<br />

“artículo 18”, la frase “, sin que para ello sea necesaria la aprobación del<br />

mismo por parte del Ministerio de Ecuación”.<br />

La indicación número 151, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para sustituir la segunda oración del inciso<br />

segundo por la siguiente: “Igual clasificación recibirán aquellos<br />

establecimientos educacionales emergentes, que teniendo su Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, no hayan alcanzado, en el plazo de tres años, los<br />

logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación.”.<br />

La indicación número 152, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 151, para<br />

reemplazar, en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “, no<br />

lo apliquen,” por las frases “, no hayan alcanzado, en un plazo de tres años<br />

los logros académicos esperados, conforme a los resultados obtenidos en<br />

las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año de educación<br />

general básica, según corresponda, durante el período a que se refiere el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 882 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación,”.<br />

La indicación número 153, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir, en la segunda oración de su inciso<br />

segundo, la expresión “Ministerio de Educación” por la frase “la entidad<br />

pedagógica y técnica contratada según lo dispuesto en el artículo 19,”, y<br />

para suprimir la frase “, en la evaluación a que se refiere el inciso segundo<br />

del artículo 20”.<br />

La indicación número 154, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para agregar, en su inciso segundo, la<br />

siguiente frase final: “, y ratificada por la entidad externa con capacidad<br />

técnica contratada en conformidad al artículo 19”.<br />

La indicación número 155, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso tercero,<br />

la frase final “, salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en<br />

esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”.<br />

La indicación número 156, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso final,<br />

la palabra “mantendrá” por los vocablos “podrá mantener”.<br />

Las indicaciones números 150, 151, 152,<br />

153, 154, 155 y 156 fueron rechazadas por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 157, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir, en su inciso final, la<br />

expresión “tres años” por “dos años”.<br />

Esta indicación fue aprobada en los mismos<br />

términos en que lo había efectuado la Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 157x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso final, la expresión<br />

“tres años” por “cuatro años”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 883 de 1515<br />

ARTÍCULO 23<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo 23.- La resolución que clasifique a un<br />

establecimiento educacional en la categoría en Recuperación, conforme a lo<br />

señalado en el artículo anterior, pondrá término al derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial por parte del sostenedor del establecimiento, a<br />

partir del año escolar siguiente, sin perjuicio del aporte a que se refiere el<br />

artículo 26.<br />

Dicha resolución será notificada en forma personal<br />

o mediante carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la fecha de su notificación.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 158 y 159.<br />

La indicación número 158, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 159, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 158, para<br />

reemplazar, en su inciso primero, la palabra “pondrá” por “podrá poner”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

Los Honorables Senadores señores Escalona y Gazmuri<br />

coincidieron en que la redacción de este artículo no es del todo clara,<br />

siendo, por tanto, susceptible de ser mejorada.<br />

Los representantes del Ejecutivo estuvieron de acuerdo con la<br />

apreciación de Sus Señorías, proponiendo mejorar la redacción de esta<br />

disposición.<br />

La Comisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó modificar la redacción de este<br />

artículo, en los términos que se indicarán en su oportunidad. Lo hizo<br />

por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO 24


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 884 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en<br />

relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de<br />

conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el<br />

objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá<br />

ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación.<br />

Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y<br />

otros relevantes a juicio del panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por<br />

el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro<br />

por una entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere el artículo<br />

29.”.<br />

La Subsecretaria de Educación explicó que el objeto del panel<br />

radica en que, en el caso de los establecimientos clasificados como En<br />

Recuperación, exista una evaluación en terreno de su situación, la que<br />

deberá ser ponderada por la Subsecretaría de Educación al momento de<br />

resolver la apelación deducida.<br />

En votación el artículo 24, fue aprobado, con una enmienda de<br />

concordancia, por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y<br />

Gazmuri.<br />

ARTÍCULO 25<br />

“Los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las<br />

siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales<br />

correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres<br />

años a partir del año escolar siguiente al de la resolución del artículo<br />

anterior, mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo<br />

tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por<br />

el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una entidad<br />

externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en<br />

el registro a que se refiere el artículo 29.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad<br />

Educativa del establecimiento, propuesto por la entidad externa antes<br />

referida.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 885 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

contenidas en el Plan.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración<br />

En caso de proponerse la reestructuración del<br />

equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de<br />

superar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el<br />

sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes medidas, sin<br />

que ninguna de ellas pueda considerarse como menoscabo para los<br />

docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento<br />

del mismo sostenedor que tenga la calificación de Autónomo o Emergente.<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional<br />

para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la<br />

jornada laboral contratada.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 160, 161, 162, 163, 164 y 165.<br />

La indicación número 160, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para sustituir, en el número 1, la frase “plazo máximo de tres<br />

años” por “plazo máximo de cuatro años”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 161, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir el párrafo tercero de su número 2.<br />

La indicación número 162, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número161, para<br />

reemplazar, en el párrafo tercero de su número 2, la palabra “abarcará” por<br />

“podrá abarcar”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 886 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 163, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 162, para<br />

suprimir, en el párrafo tercero de su número 2, la frase “como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas”.<br />

Las indicaciones números 161, 162 y 163 fueron rechazadas<br />

por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La Comisión, con el objeto de dejar meridianamente establecido que<br />

la elección de la persona o entidad que preste el apoyo técnico pedagógico<br />

es una facultad del sostenedor, de conformidad a lo dispuesto en el<br />

artículo 121 del Reglamento del Senado, y por la misma unanimidad<br />

antedicha, acordó modificar el numeral 2 del artículo 25, en los<br />

términos que se indicarán en su oportunidad.<br />

La indicación número 164, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar la siguiente letra d), nueva, en su<br />

número 3:<br />

“d) Ofrecer la renuncia al docente”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 165, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para suprimir las letras a) a la h), ambas inclusive, del inciso segundo del<br />

artículo 25.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Gazmuri.<br />

El Honorable Senador señor García expresó sus dudas<br />

respecto de la letra b) de este artículo, en cuanto a la destinación de un<br />

docente que está desempeñando mal su trabajo en un establecimiento En<br />

Recuperación, a otro calificado como Autónomo o Emergente y que, en<br />

consecuencia, se encuentra en un nivel académico superior.<br />

El Honorable Senador señor Escalona concordó con lo expresado<br />

por el Honorable Senador señor García y manifestó, además, sus dudas<br />

respecto de la factibilidad de trasladar a un profesor de un establecimiento


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 887 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

particular subvencionado de una ciudad a otra, en el caso de un sostenedor<br />

que tenga colegios en distintos lugares.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículo y Evaluación del Ministerio de<br />

Educación señaló que el Estatuto Docente desarrolla el concepto de<br />

“Dotaciones Comunales”, en cuya virtud los docentes municipales se<br />

encuentran deslocalizados y, por tanto, pueden ser trasladados entre los<br />

distintos establecimientos que forman parte de una misma comuna.<br />

En el caso de los docentes de establecimientos particulares<br />

subvencionados, añadió, puede efectivamente ocurrir que, por contrato, un<br />

profesor se halle adscrito a una escuela determinada, caso en el que deben<br />

regir las disposiciones del Derecho Laboral.<br />

El Honorable Senador señor Escalona advirtió sobre las<br />

implicancias que una disposición como la contenida en la letra b) del<br />

numeral 3 de este artículo, pueda tener sobre la estabilidad laboral de los<br />

profesores.<br />

Agregó que dicha norma podría, incluso, estar pasando por alto la<br />

obligatoriedad que es propia de un contrato de trabajo de un docente con<br />

su empleador.<br />

La Subsecretaria de Educación hizo ver la necesidad de consagrar<br />

mecanismos que permitan a un establecimiento En Recuperación y que<br />

requiere ejecutar un Plan de Mejoramiento, de tener alguna posibilidad de<br />

reestructurar su equipo docente. Eso es lo que permite la presente<br />

disposición.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación indicó<br />

que, en la redacción de la norma, se ha tenido presente el resguardo de los<br />

derechos de los profesores, y no existe interés alguno por modificar o pasar<br />

por sobre la normativa laboral. Solicitó dejar constancia de dicho espíritu,<br />

para los efectos de la historia de la ley.<br />

Agregó, por una parte, que en el caso de los establecimientos<br />

particulares subvencionados, la norma en análisis no tiene efectos directos,<br />

pues queda supeditada a la relación contractual entre el docente y su<br />

empleador. Y, por otra, que fue objeto de amplio debate en la Cámara de<br />

Diputados el establecer, en el caso de los establecimientos municipalizados<br />

En Recuperación, la posibilidad de que sus profesores puedan ser<br />

trasladados a otro establecimiento Autónomo o Emergente del mismo<br />

sostenedor, sin que se confiera opción alguna de que dichos profesores<br />

puedan ser despedidos.<br />

Explicó, además, que en la operatoria de las Dotaciones Comunales<br />

antes aludidas, se han verificado reclamos de docentes que, siendo<br />

trasladados de un establecimiento a otro dentro de una misma comuna, se<br />

han sentido menoscabados. La Contraloría General de la República, en tales<br />

casos, se ha pronunciado en un sentido u otro.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 888 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del reglamento del Senado, acordó suprimir, al final de la letra b)<br />

del número 3 de este artículo, la frase “que tenga la calificación de<br />

Autónomo o Emergente”. Lo hizo por la unanimidad de sus<br />

miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri y Sabag.<br />

En votación el artículo 25, fue aprobado por la unanimidad de<br />

los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

ARTÍCULO 26<br />

“Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las<br />

actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de<br />

los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será<br />

equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional<br />

si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el<br />

promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles<br />

correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el<br />

porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios<br />

registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de<br />

mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La<br />

rendición de estos recursos deberá ser visada por la entidad externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales,<br />

iguales y sucesivas; será objeto de un convenio complementario y se<br />

suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique, mediante<br />

resolución fundada, que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan<br />

aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se<br />

traslade durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a<br />

cualquier otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar<br />

preferencial ni los aportes de los artículos 19 y 26 en el nuevo<br />

establecimiento, durante ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios<br />

de verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 166, 167, 168, 169, 169x, 170, 171, 171x, 172, 173, 174 y 175.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 889 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Las indicaciones número 166, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, y número 167, del Honorable Senador señor<br />

Orpis, para suprimirlo.<br />

La indicación número 168, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 166, para<br />

agregar a su inciso primero, la frase “, que se pagará bajo la modalidad de<br />

subvención por alumno prioritario matriculado”.<br />

Las indicaciones números 166, 167 y 168 fueron rechazadas<br />

por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 169, del Honorable<br />

Senador señor Núñez, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “,<br />

considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos<br />

prioritarios registrada en los meses del año escolar inmediatamente<br />

anterior”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 169x, del Honorable<br />

Senador señor Novoa, para reemplazar la frase final del inciso segundo que<br />

dice “registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior” por<br />

“registrada por curso en los tres meses precedentes al pago”.<br />

El representante de la Dirección de<br />

Presupuestos, sector Educación, expresó que la subvención preferencial<br />

es por alumno y no por curso, por lo que una indicación como la propuesta<br />

podría inducir a error.<br />

La indicación número 169x fue rechazada<br />

por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García y Gazmuri.<br />

La indicación número 170, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazar, en su inciso<br />

cuarto, la palabra “suspenderá” por “podrá suspenderse”, suprimir la<br />

palabra “aprobado”, y agregarle la siguiente frase final: “, y así lo ratifique<br />

un informe emitido por la entidad a la que se refiere el artículo anterior”.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó suprimir la palabra<br />

“complementario”, en el inciso cuarto del presente artículo. Lo hizo<br />

por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 890 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Las indicaciones número 171, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, y la número 171x, del Honorable Senador<br />

señor Novoa, para suprimir su inciso quinto.<br />

El Honorable Senador señor García señaló compartir, en el fondo,<br />

la idea de suprimir el inciso en comento. Sin embargo, atendiendo la<br />

complejidad administrativa que supondría para el Ministerio, expresó su<br />

voluntad de votar en contra de la indicación propuesta.<br />

La indicación número 172, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 171, para<br />

suprimir, en su inciso quinto, la expresión “no”.<br />

La indicación número 173, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso sexto.<br />

La indicación número 174, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 173, para<br />

suprimir, en su inciso sexto, la frase “y los medios de verificación de la<br />

ejecución de las acciones comprometidas”.<br />

Las indicaciones números 170, 171, 171x, 172, 173 y 174<br />

fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de<br />

la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y<br />

Gazmuri.<br />

La indicación número 175, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso sexto, la siguiente frase final:<br />

“, así como los mecanismos por medio de los cuales los sostenedores<br />

podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Gazmuri.<br />

En votación el artículo 26, fue aprobado, con modificaciones,<br />

en los mismos términos en que lo había efectuado la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García y Gazmuri,<br />

ARTÍCULO 27<br />

“Artículo 27.- Si concluido el plazo de tres años<br />

establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en<br />

Recuperación alcanza los objetivos planteados con la reestructuración será<br />

clasificado como Emergente o Autónomo, según corresponda. Esta<br />

clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 891 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Por otra parte, si el establecimiento en<br />

Recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, podrá el<br />

Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada<br />

al sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el<br />

Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la notificación de la resolución.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 176, 177, 178, 179, 180, 180x y 180xx.<br />

La indicación número 176, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para suprimirlo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 177, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “tres” por<br />

“cuatro”, y la frase “planteados con la reestructuración” por “de los<br />

numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 178, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para intercalar, en su inciso primero, después de la<br />

palabra “clasificado”, el vocablo “automáticamente”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 179, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para intercalar, a continuación de la primera oración de su inciso<br />

primero, la siguiente: “No obstante, los establecimientos educacionales en<br />

recuperación podrán solicitar durante el segundo semestre del tercer año el<br />

cambio a la categoría de emergentes si sus evaluaciones indican que ha<br />

logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 892 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

período de 4 años con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.”.<br />

Esta indicación fue aprobada en los mismos términos en que lo<br />

había efectuado la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y<br />

Sabag.<br />

La indicación número 180, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para reemplazar su inciso segundo por los<br />

siguientes:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en Recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación aplicará todas o<br />

algunas de las siguientes medidas, según corresponda:<br />

a) Informar a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados<br />

académicos esperados. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de<br />

Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

b) Ofrecer a las familias del establecimiento, la posibilidad de buscar<br />

otro centro educativo, entregándose los recursos económicos necesarios<br />

para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo establecimiento<br />

seleccionado por aquéllos.<br />

c) Entregar en concesión la administración del establecimiento. Para<br />

estos efectos el sostenedor elegirá a su sucesor, quien deberá cumplir con<br />

los requisitos previstos para revestir esta calidad, según lo establece la ley<br />

de subvenciones.<br />

Con todo, si no es posible la aplicación de ninguna de las medidas<br />

señaladas precedentemente, el Ministerio podrá revocar el reconocimiento<br />

oficial. Dicha resolución será dictada por el Servicio Regional Ministerial de<br />

Educación y notificada al sostenedor por carta certificada.”.<br />

Esta indicación fue aprobada en los mismos términos en<br />

que lo había efectuado la Comisión de Educación, Cultura Ciencia y<br />

Tecnología, por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y<br />

Sabag.<br />

La indicación número 180x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para sustituir en el inciso tercero la expresión<br />

“El Ministerio” por la frase “En el caso de no lograrse los objetivos señalados


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 893 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

en el inciso primero de este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de<br />

Educación” y la expresión “Servicio” por “Secretario”.<br />

La indicción número 180xx, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso final:<br />

“En caso que se disponga la revocación del<br />

reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar<br />

todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de<br />

la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo<br />

reconocimiento oficial se revoca.”.<br />

Las indicaciones números 180x y 180xx<br />

fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri,<br />

Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 28<br />

“Artículo 28.- La administración del régimen de la<br />

subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales<br />

en las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a<br />

los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y<br />

al público en general;<br />

b) Suscribir los convenios de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa y los convenios complementarios, y<br />

verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los<br />

planes de mejoramiento educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y<br />

25, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al<br />

sostenedor del establecimiento;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad<br />

en que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la<br />

subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo<br />

pedagógico permanente a los establecimientos clasificados como<br />

Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o<br />

por medio de organismos externos habilitados para ejercer esta función;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 894 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

f) Proponer planes y metodologías de<br />

mejoramiento educativo a los sostenedores.<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al<br />

Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de<br />

los mismos;<br />

señala en el artículo 25;<br />

y<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34,<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias<br />

para el cumplimiento y fines de esta ley.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 181, 182, 183, 184 y 185.<br />

La indicación número 181, del Honorable Senador señor Orpis,<br />

para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 28.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme lo dispuesto en el artículo 52, de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley<br />

lo serán respecto de las subvenciones de esta ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.”.<br />

La indicación número 182, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en la letra b), la frase “, y verificar su<br />

cumplimiento”.<br />

La indicación número 183, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar la letra c) por la siguiente:<br />

“c) Informar a los establecimientos y a la comunidad escolar que<br />

perciben subvención preferencial sobre el grado de avance de los planes de<br />

mejoramiento educativo.”.<br />

La indicación número 184, de los Honorables Senadores<br />

señores Cantero y Chadwick, para suprimir, en la letra d), la expresión “los<br />

instrumentos y“.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 895 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 185, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir la letra e).<br />

Las indicaciones números 181, 182, 183, 184 y 185 fueron<br />

rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y<br />

Sabag.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación dejó<br />

constancia que los “organismos” referidos en la letra e) de este artículo son<br />

distintos de las entidades o personas que, en virtud del artículo 29, y a lo<br />

largo de todo el proyecto, se establecen. Se trata, explicó, de organismos<br />

vinculados al Ministerio de Educación.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />

121 del Reglamento del Senado, aprobó el artículo 28, con la<br />

enmienda que se indicará en su oportunidad. Lo hizo por la<br />

unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 29<br />

“Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará<br />

un Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, las que<br />

podrán ser personas naturales o jurídicas y estarán habilitadas para prestar<br />

apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración y ejecución<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y<br />

25; para lo indicado en el artículo 19 y para todas las demás funciones<br />

señaladas en el artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las entidades, pudiendo éstas optar a todas o<br />

sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que<br />

deberán cumplir las personas y entidades para el ingreso y permanencia en<br />

el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento<br />

de selección de las mismas; el tiempo de duración en el registro y las<br />

causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo<br />

señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las entidades pedagógicas


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 896 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado<br />

inciso, oyendo al Ministerio de Educación.<br />

Los sostenedores de zonas geográficas contiguas o<br />

de similares características podrán asociarse entre sí para recibir apoyo<br />

técnico de una misma entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada entidad pedagógica y<br />

técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus<br />

servicios.<br />

Las entidades registradas que presten asesoría a<br />

los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que<br />

reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del<br />

Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas y entidades<br />

las inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de Bases<br />

Generales de la Administración del Estado.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 y 196.<br />

La indicación número 186, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para reemplazar, en su inciso primero, la frase “las que podrán ser personas<br />

naturales o jurídicas y” por “personas jurídicas que”.<br />

El Honorable Senador señor García expresó no comprender la<br />

razón por la que las personas naturales deban ser excluidas de prestar los<br />

servicios técnico- pedagógicos contemplados por esta ley.<br />

La Ministra de Educación explicó que el interés de su<br />

repartición es que la mayor extensión posible del territorio nacional quede<br />

cubierta por expertos capaces de prestar este tipo de asesoría a los<br />

establecimientos que lo requieran, cuestión que sólo puede ser satisfecha si,<br />

junto con las personas jurídicas, se permite a las personas naturales<br />

registrase como tales.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri concordó<br />

con la conducencia de permitir también a personas naturales desempeñar<br />

estas labores, considerando la opción de que como tales, y sin requerir de<br />

toda una estructura detrás para hacerlo, puedan desplazarse hasta lugares,<br />

incluso, recónditos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 897 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 186 fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri advirtió que, en virtud del<br />

pronunciamiento de la Comisión respecto de la indicación precedente, se<br />

hace necesaria la agregación del vocablo “personas” en todas las<br />

referencias hechas, a lo largo del texto de la iniciativa, a las entidades<br />

técnico-pedagógicas. Asimismo, y atendida la definición dada por el<br />

Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española a la voz<br />

“entidad”, deberá modificarse la denominación del Registro pertinente que<br />

deberá elaborar el Ministerio de Educación.<br />

El aludido Diccionario define “entidad” como “Colectividad<br />

considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía,<br />

institución, etc., tomada como persona jurídica”.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó que el nombre del registro que<br />

se establece en el artículo 29, será el de “Registro Público de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas”, cuya elaboración<br />

corresponderá al Ministerio de Educación. Lo acordó por la<br />

unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

En consonancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo<br />

121 del Reglamento del Senado y, en virtud del acuerdo<br />

precedentemente adoptado, considerando la concordancia que debe<br />

existir entre las distintas disposiciones del proyecto de ley, la<br />

Comisión acordó que todas las referencias a las entidades<br />

pedagógicas y técnicas de apoyo, a lo largo del proyecto, deberán<br />

incluir, además, una referencia a la o las personas, según<br />

corresponda.<br />

La indicación número 187, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su inciso tercero por los siguientes:<br />

“Este registro será abierto y accederán quienes reúnan los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Personas naturales que tengan idoneidad técnica y profesional,<br />

que estén en posesión de un título profesional o técnico otorgado por<br />

alguna universidad del Estado o reconocida por éste o por algún instituto de<br />

enseñanza profesional o técnica del Estado o cuyos programas de estudios<br />

se hayan aprobado por éste, y cuenten con experiencia calificada en<br />

materia educacional no inferior a tres años desde la recepción del título,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 898 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

b) Personas jurídicas que dentro de sus objetivos contemplen el<br />

desarrollo de acciones acordes con los fines y objetivos de la actividad<br />

encomendada de conformidad a esta ley.<br />

La concesión o denegación de la inscripción se dispondrá por<br />

resolución fundada del Ministerio de Educación, motivada en la concurrencia<br />

o ausencia de todos los requisitos señalados; la suspensión o revocación<br />

procederá en caso de ausencia o pérdida de alguno de los requisitos<br />

indicados.<br />

La institución o persona a la cual se deniegue, suspenda o revoque la<br />

inscripción podrá solicitar reposición ante el mismo Ministro, e interponer en<br />

subsidio recurso jerárquico, por intermedio del Ministerio de Educación, ante<br />

el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días, contado<br />

desde que le sea notificada la resolución. Dicha solicitud deberá presentarse<br />

acompañando los antecedentes de hecho y de derecho que la<br />

fundamenten.”.<br />

La indicación número 188, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 187, para suprimir<br />

la primera oración de su inciso tercero.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de las<br />

indicaciones números 187 y 188, por haber sido retiradas por sus<br />

autores, como se da cuenta en el Segundo Informe de la Comisión<br />

de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 189, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para suprimir, en su inciso tercero, la expresión “personas y”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 190, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para intercalar, en la primera oración de su inciso tercero, a continuación de<br />

la frase “selección de las mismas;”, la frase “los mecanismos y organismos<br />

responsables de su evaluación y acreditación;”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gamuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 191, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso cuarto, la frase “, oyendo al<br />

Ministerio de Educación”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 899 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 192, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso cuarto, la frase final “, no<br />

siendo vinculante su opinión para el sostenedor”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 193, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para intercalar, a continuación del inciso sexto, el siguiente, nuevo:<br />

“El Ministerio debe disponer las condiciones, procesos y recursos para<br />

su propio robustecimiento técnico en los niveles regionales y provinciales,<br />

un modelo de asesoría con dotación profesional suficiente en número y<br />

perfil técnico para garantizar el apoyo de excelencia que las escuelas<br />

requieren, sobre todo en aquellas zonas y casos donde la oferta privada<br />

externa sea insuficiente o simplemente no exista.”.<br />

La Comisión no se pronunció sobre esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 194, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir, en su inciso séptimo, la frase “de<br />

conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 195, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para agregar, a su inciso séptimo, la siguiente oración:<br />

“Para estos efectos se considerarán resultados insatisfactorios, la<br />

circunstancia de que la entidad respectiva en más de la mitad de los<br />

establecimientos asesorados por ella, no hayan alcanzado los logros<br />

académicos esperados, en un plazo de 8 años contados desde la<br />

contratación de sus servicios.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 900 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 196, del Honorable Senador señor Navarro,<br />

para suprimir, en su inciso final, la expresión “personas y”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

El Honorable Senador señor García, refiriéndose al inciso quinto<br />

de la disposición en análisis, expresó su desacuerdo con la limitación<br />

establecida a la asociación entre sostenedores para la recepción de apoyo<br />

técnico, en orden a pertenecer a zonas geográficas contiguas o de similares<br />

características.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó suprimir la frase “de zonas<br />

geográficas contiguas o de similares características”, en el inciso<br />

quinto del artículo 29, como se indicará en su oportunidad. Lo hizo<br />

por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 30<br />

“Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará<br />

anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados un<br />

informe describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de<br />

los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de<br />

alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya<br />

efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.”.<br />

Sobre este artículo recayó la indicación número 197, del Honorable<br />

Senador señor Orpis, para suprimir los <strong>Nº</strong>s. 2 y 5 del artículo 30 del<br />

proyecto. (TEXTUAL)<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó no estar de<br />

acuerdo con que el informe que el artículo señala sea entregado a una<br />

Comisión de la Cámara de Diputados, pues si bien ésta cuenta con<br />

facultades de fiscalización, los contenidos que el Ministerio de Educación<br />

deberá entregar corresponden más bien a una labor de seguimiento<br />

periódico de la información, tarea que ha sido desempeñada y es más<br />

propia de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 901 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Añadió que el ejercicio fiscalizador se justifica, más bien, ante la<br />

detección de anomalías, pero no para el conocimiento constante del<br />

desarrollo de los programas que implemente el Ejecutivo.<br />

El Honorable Senador señor Pérez coincidió con lo<br />

expresado por el Honorable Senador señor Gazmuri, especialmente respecto<br />

del rol que corresponde desempeñar a la Comisión Especial Mixta de<br />

Presupuestos. Agregó que si, en un determinado momento, la Cámara de<br />

Diputados ejercer sus facultades de fiscalización, deberá entonces solicitar<br />

los antecedentes que estime pertinentes.<br />

El Honorable Senador señor Escalona indicó que no corresponde<br />

delimitar, por ley, la frecuencia con que el informe deberá ser presentado,<br />

toda vez que las necesidades pueden dar lugar a requerimientos en<br />

oportunidades diversas.<br />

La Ministra de Educación acotó que, en la actualidad, los<br />

programas de la cartera son informados semestralmente a las<br />

subcomisiones de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, frecuencia<br />

que, en todo caso, puede ser modificada en conformidad a los<br />

requerimientos de información que se realicen.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó modificar la parte inicial del<br />

artículo 30, en los términos que se indicarán en su oportunidad, por<br />

la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 31<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos<br />

educacionales deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las<br />

transferencias del Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras<br />

fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y<br />

demás desembolsos por concepto de mantención, adquisición de materiales,<br />

giras de estudio, u otros.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 198, 199, 199x y 200.<br />

La indicación número 198, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 902 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 199, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 198, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá entregar un balance con la ejecución de sus recursos al Mineduc<br />

anualmente en base a como está establecido en la ley de subvenciones.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del<br />

Ministerio de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u<br />

otros.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de<br />

esta indicación, que fue retirada por sus autores, como se da cuenta<br />

en el Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 199x, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a<br />

disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco<br />

años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y<br />

gastos del período.<br />

Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de<br />

resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos<br />

educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o<br />

en recuperación.<br />

Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación,<br />

que deberá ser suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda, determinará<br />

los contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad,<br />

plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores municipales, ya<br />

sea que administren los servicios educacionales a través de departamentos<br />

de administración de educación o de corporaciones municipales, lo señalado<br />

precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de mantención y<br />

entrega de información establecidas por otras leyes.”.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que, del texto de la<br />

indicación, no queda claro si los establecimientos adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial deberán rendir cuenta sólo por los recursos que por


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 903 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

este concepto reciban o de todos los recursos de origen público que<br />

perciban. Declaró ser partidario de esta última opción.<br />

La Ministra de Educación precisó que, originalmente, la indicación<br />

apunta a que sea por los recursos de la subvención preferencial, solamente,<br />

que se rinda cuenta, sin perjuicio de que los esfuerzos del Ministerio se<br />

orientan a que, en el futuro, pueda avanzarse hacia la rendición de toda<br />

otra subvención que se entregue para fines educacionales.<br />

El Honorable Senador señor Sabag señaló que, hoy, el Ministerio<br />

de Educación carece de la facultad de exigir rendiciones de cuentas por los<br />

recursos que entrega vía subvención, tanto a los establecimientos<br />

municipales como a los particulares subvencionados.<br />

Por ello, fundamentó, debe ser el proyecto en análisis el que<br />

establezca que, respecto de los establecimientos adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial, se exija rendición de todos los recursos<br />

provenientes de cualquier clase de subvención.<br />

El Honorable Senador señor García acotó que el Director de<br />

Presupuestos ha señalado públicamente que los recursos que, de acuerdo a<br />

los anuncios hechos por S.E. la señora Presidenta de la República, en lo<br />

sucesivo serán aportados vía subvención al área educación, lo serán en la<br />

misma lógica que se establece para la subvención preferencial, esta es, la<br />

de rendir cuenta de ellos. Por lo mismo, argumentó, debiera ampliarse la<br />

obligación de rendición que la indicación propone, sin circunscribirla<br />

solamente a los fondos de la subvención escolar preferencial.<br />

La Ministra de Educación manifestó su acuerdo con lo expresado<br />

por Sus Señorías, en orden a hacer extensiva la rendición de cuentas.<br />

Agregó que ello puede ser conveniente para los establecimientos<br />

educacionales, sean públicos o particulares subvencionados, muchos de los<br />

cuales han hecho presente al Ministerio la dificultad contable de separar los<br />

aportes de la subvención preferencial de otros, de origen público, que<br />

puedan recibir.<br />

El Honorable Senador señor Pérez sostuvo que, tal como<br />

prescribe el texto aprobado en general por el Senado para este artículo,<br />

para los efectos de un control más directo por parte del Ministerio, sería<br />

mejor radicar en las direcciones de los establecimientos educacionales la<br />

obligación de llevar los registros de ingresos y gastos.<br />

El representante de la Dirección de Presupuestos, sector<br />

Educación, explicó que quien legalmente se relaciona con el Ministerio de<br />

Educación es el sostenedor de un establecimiento, y no su director, razón<br />

por la que debe ser aquél quien rinda las cuentas sobre las que se debate.<br />

La Comisión dejó constancia que la rendición de cuentas de los<br />

establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención escolar<br />

preferencial, se hará extensiva no sólo a los recursos que reciban por esta


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 904 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

vía, sino a todo otro proveniente del sector público, entendiendo por tales<br />

tanto los de origen fiscal como municipal.<br />

Por otra parte, los Honorables Senadores señores Escalona y<br />

Gazmuri hicieron ver sus reparos al hecho que el decreto que se establece<br />

deba ser suscrito, además, por el Ministro de Hacienda, por constituir un<br />

requisito innecesario que, en la práctica, podría traducirse en mayores<br />

demoras.<br />

El representante de la Dirección de Presupuestos, sector<br />

Educación, explicó que la suscripción del Ministro de Hacienda no debiera<br />

suponer una mayor dilación en la tramitación, pues se trata de un<br />

procedimiento ordinario, el de los clasificadores presupuestarios que<br />

describen ingresos y gastos, que emplea la Dirección de Presupuestos.<br />

La indicación número 199x fue aprobada con modificaciones,<br />

como se indicarán en su oportunidad, por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 200, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para sustituir el artículo 31 por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- La dirección de los establecimientos educacionales<br />

deberá llevar un registro de sus ingresos y gastos en la forma que se estime<br />

como las más convenientes para asegurar la transparencia y permitir el<br />

control en la utilización de sus recursos.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 32<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo<br />

del establecimiento (director, subdirector, inspector general, jefe de unidad<br />

técnico-pedagógica y otros, si los hubiere) deberán impartir a lo menos<br />

cuatro horas semanales de clases de aula.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 201 y 202.<br />

La indicación número 201, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 905 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 202, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en aula en la medida de que con ello no<br />

se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones directivas.”.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri señaló que esta indicación<br />

corre el riesgo de transformarse en una disposición netamente declarativa,<br />

debido a su carácter facultativo. Por lo mismo, una norma como la que se<br />

propone sólo se justificaría si existiera otra que prohibiera al cuerpo<br />

directivo impartir clases, cuestión que no acontece.<br />

Para que la indicación adquiera sentido, añadió, el verbo rector<br />

debiera ser “deberán”, en vez de “podrán”.<br />

El Honorable Senador señor García sostuvo que, de todos modos,<br />

la indicación resulta pertinente, toda vez que no es lo mismo ser director de<br />

un colegio de dos mil alumnos, que de uno de cuarenta alumnos, por<br />

ejemplo. En este último si será posible ejercer la facultad que la indicación<br />

propone, por lo que no necesariamente es letra muerta.<br />

La Ministra de Educación argumentó que si se estableciera el deber<br />

de impartir de clases se produciría un impacto en la dotación docente del<br />

establecimiento, pues las horas que el cuerpo administrativo<br />

obligatoriamente deba impartir tendrán que ser quitadas a otro docente,<br />

que dejará de hacerlas.<br />

Fundó su opinión favorable a la indicación, además, en que puede<br />

ocurrir que un sostenedor establezca que los convenios de desempeño de<br />

los directivos docentes ije como elemento fundamental el que impartan un<br />

número determinado de horas de clases, con el objeto de estimular un<br />

mayor compromiso con el establecimiento al que dirigen.<br />

La indicación número 202 fue aprobada por la Comisión, por<br />

tres votos contra dos. Votaron a favor los Honorables Senadores<br />

señores García, Pérez y Sabag, y en contra los Honorables<br />

Senadores señores Escalona y Gazmuri.<br />

Enseguida, fueron analizadas las indicaciones números 203 y 204.<br />

La indicación número 203, del Honorable Senador señor Núñez,<br />

para intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente, nuevo:<br />

“Artículo… .- Los establecimientos educacionales de más de 500<br />

alumnos deberán contar con un Administrador que junto con llevar el libro<br />

de ingresos y gastos, libere al director del establecimiento de las funciones<br />

administrativas.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 906 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 204, del Honorable Senador señor Núñez,<br />

para intercalar el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo … .- Facúltase al Ministro de Educación para reorganizar el<br />

Ministerio en función de las responsabilidades de supervisión, administración,<br />

evaluación y apoyo técnico pedagógico que le plantea la relación con los<br />

establecimientos con alumnos prioritarios. La reorganización puede considerar<br />

entre otros la modificación de los Departamentos Provinciales, la creación de<br />

equipos especializados, la reasignación de funciones a organismos y<br />

profesionales del Ministerio.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto<br />

de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo<br />

informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

Párrafo 7º<br />

Fue presentada la indicación número 205, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 33<br />

“Artículo 33.- Son infracciones graves a la<br />

presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del<br />

inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos<br />

en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos<br />

esenciales señalados en el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos<br />

adicionales establecidos en el artículo 18 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 25 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 907 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 206, 207, 207x y 207xx.<br />

La indicación número 206, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 33.- Las infracciones a la presente ley serán infracciones<br />

menos graves o graves, de conformidad a los incisos siguientes.<br />

Se considerarán infracciones menos graves:<br />

a) El incumplimiento de dos o más de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 5º y de los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento de dos o más de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento de dos o más de las obligaciones establecidas en<br />

el artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 6º y los compromisos esenciales asumidos con la firma del<br />

Convenio a que se refiere el artículo 7°;<br />

b) El incumplimiento reiterado de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 25 para los establecimientos educacionales en recuperación.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

En votación el encabezamiento del artículo<br />

33, fue aprobado, en los mismos términos en que lo había efectuado<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la<br />

misma unanimidad referida.<br />

La indicación número 207, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 206, para<br />

intercalar, en sus numerales 1), 2) y 3), después de la expresión “El<br />

incumplimiento”, la palabra “reiterado”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 908 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 207x, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para modificarlo en el siguiente sentido:<br />

a) Sustitúyese en el número 2) la coma (“,”) y la letra “y” que le<br />

sigue, por un punto y coma (“;”).<br />

b) Sustitúyese en el número 3) el punto aparte (“.”), por una coma<br />

(“,”) seguida de la letra “y”.<br />

La indicación número 207xx, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para agregar el siguiente número 4):<br />

31.”.<br />

“4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo<br />

Las indicaciones números 207x y 207xx fueron aprobadas por<br />

la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 34<br />

“Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud<br />

de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta<br />

ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 208, 209 y 210.<br />

La indicación número 208, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.<br />

La indicación número 209, de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la<br />

indicación número 208, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “y de<br />

aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones”.<br />

La indicación número 210, de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para agregarle el<br />

siguiente inciso nuevo:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 909 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“En la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Educación<br />

cautelará que su imposición no afecte el funcionamiento del establecimiento<br />

ni la regularidad del proceso educativo de sus alumnos.”.<br />

Las indicaciones números 208, 209 y 210<br />

fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri,<br />

Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 35<br />

“Artículo 35.- En todo lo no previsto en este<br />

párrafo, en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se<br />

aplicarán las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.”.<br />

Sobre este artículo recayó la indicación número 211, de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

ARTÍCULO 36<br />

“Artículo 36.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones en el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la<br />

mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por<br />

“Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante<br />

el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

semestres.<br />

a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber<br />

cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de<br />

la presente ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 910 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán<br />

cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los padres y<br />

apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos<br />

realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente<br />

inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus<br />

socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones<br />

pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas<br />

laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios<br />

educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor<br />

persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que<br />

detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que<br />

nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.<br />

4) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación<br />

de la letra d), la siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar<br />

prevista en los artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación<br />

de la letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con<br />

Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de<br />

Educación para superar dicha categoría.”.<br />

el siguiente:<br />

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un<br />

cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de<br />

subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre<br />

en la infracción.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 911 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total<br />

o parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor<br />

para mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del<br />

sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.<br />

tercero lo siguiente:<br />

6) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso<br />

El Ministerio de Educación llevará un registro<br />

actualizado de los sostenedores y de los representantes legales, directores,<br />

socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido<br />

inhabilitados por aplicación de esta ley.”.<br />

7) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso<br />

segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario<br />

de la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar,<br />

mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial,<br />

del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

67:<br />

8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una<br />

apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la<br />

información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 912 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que<br />

deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de<br />

actualización y la información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida<br />

en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de<br />

Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información<br />

relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos<br />

establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los<br />

padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad,<br />

modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de<br />

acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados<br />

del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según<br />

las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 8º de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de<br />

clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los<br />

plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si<br />

fuese procedente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 913 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado<br />

un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos<br />

Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente,<br />

medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos<br />

hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos<br />

años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo<br />

22 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán<br />

derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma<br />

ley.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

números 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221 y 222.<br />

La indicación número 212, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir el numeral 2.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 213, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para suprimir la letra a) del numeral 2.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

Enseguida, el Honorable Senador señor Sabag declaró<br />

expresamente su conformidad con el nuevo requisito que el proyecto<br />

impone al sostenedor o representante legal de un establecimiento, de<br />

contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres. Ello<br />

constituye un avance, afirmó, considerando que el requisito actual es sólo<br />

contar con licencia de enseñanza media.<br />

El Honorable Senador señor García, si bien se mostró de acuerdo<br />

con la profundización de la exigencia, hizo ver la conveniencia de<br />

contemplar un plazo para que aquellos sostenedores que hoy no la<br />

satisfacen, puedan llegar a hacerlo dentro de un plazo prudencial de, por


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 914 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

ejemplo, 5 años. Graficó con lo que acontece en su región, donde hay<br />

muchos sostenedores de origen mapuche que no han tenido la posibilidad<br />

de completar o proseguir o sus estudios.<br />

En el mismo sentido, consultó por la situación de los profesores<br />

normalistas y por la de aquellos que obtuvieron sus títulos por medio de<br />

cursos universitarios de regularización de duración inferior a los 8<br />

semestres que impone la modificación propuesta.<br />

La Ministra de Educación explicó que los profesores normalistas ya<br />

han sido, en cada caso, homologados para el cumplimiento del nuevo<br />

requisito. Respecto de los docentes que han regularizado sus títulos, no ha<br />

operado una solución, y se van a encontrar, derechamente, en situación de<br />

incumplimiento, tal como ocurre para efectos de la bonificación de<br />

reconocimiento profesional, cuestión que se halla en pleno conocimiento del<br />

Colegio de Profesores.<br />

El Honorable Senador señor Pérez advirtió que, de todos modos,<br />

el título que se otorga es el de profesor de educación general básica, sin<br />

que se distinga la cantidad de semestres o de horas cursadas.<br />

La Ministra de Educación precisó que hay ciertos títulos en los que<br />

sí consta la cantidad de horas presenciales cursadas, y en otros en los que,<br />

como ha señalado Su Señoría, no.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó agregar, en la parte final de la<br />

letra a) que establece el literal b) del número 2 del artículo 36 del<br />

proyecto, antes del punto final, la frase “o ser profesional de la<br />

educación”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez y Sabag.<br />

La indicación número 214, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir el numeral 3.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.<br />

La indicación número 215, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para intercalar, a continuación del numeral 3), el siguiente,<br />

nuevo:<br />

“…) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de la<br />

expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional preferencial<br />

por los alumnos prioritarios en caso de que sea procedente”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Pérez.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 915 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 216, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir la letra a) del número 4.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.<br />

La indicación número 217, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir la letra b) del número 4.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.<br />

La indicación número 218, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para reemplazar el número 5 por el siguiente:<br />

“5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional<br />

por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Suspensión de la subvención,<br />

d) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

e) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea<br />

persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales,<br />

gerentes, administradores y directores.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 916 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 219, del Honorable Senador señor Horvath,<br />

para intercalar, en el número 6 del inciso propuesto, después de la palabra<br />

“registro”, la expresión “público y”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 220, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimir el número 7.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.<br />

La indicación número 221, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir el número 8 por el siguiente:<br />

“8) Agréganse los siguientes artículos 64, 65 y 66.<br />

Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de<br />

todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para<br />

que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la<br />

comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Para estos efectos se entenderá por información relevante aquélla<br />

que diga relación con la modalidad de enseñanza que se imparte,<br />

dependencia del establecimiento, número de alumnos matriculados, número<br />

de vacantes por cada año escolar, número de profesores, resultados<br />

obtenidos en la prueba denominada “Sistema de Medición de la Calidad<br />

Educacional”, resultados obtenidos por los alumnos que rindieron la prueba<br />

de selección universitaria, clasificación urbana o rural y, en especial aquella<br />

información mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una<br />

Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines<br />

establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a<br />

esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes al establecimiento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 917 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a<br />

disposición de cualquier interesado.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información<br />

contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o<br />

no en el Régimen de Subvención Preferencial, según los estándares y<br />

categoría fijadas de conformidad a ellos, en los términos previstos en la ley<br />

orgánica constitucional de Enseñanza.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la<br />

resolución que determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 222, de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para sustituir, en el inciso primero del artículo 66 propuesto, la<br />

expresión “artículo 8º” por “artículo 10”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.<br />

Enseguida, la Comisión, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, y en virtud<br />

de la debida concordancia entre las distintas disposiciones del<br />

proyecto, acordó modificar el inciso final del artículo 67 propuesto,<br />

en los términos que se indicarán en su oportunidad. Lo hizo por la<br />

unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.<br />

A continuación, fue formulada la indicación número 223, de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Coloma, para consultar<br />

el siguiente artículo nuevo:<br />

“Artículo… .- Introdúcese la siguiente modificación al decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998:<br />

Intercálase, a continuación del Párrafo 8º del Título III, el siguiente<br />

Párrafo 9º, nuevo:<br />

“Párrafo 9º<br />

De la Subvención Escolar Preferencial<br />

Artículo 49 bis.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, que se impetrará por los alumnos prioritarios, que estén<br />

cursando 1º ó 2º nivel de transición de la educación parvularia y educación<br />

general básica.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 918 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Tendrán derecho a la subvención educacional preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto<br />

con fuerza de ley.<br />

Artículo 49 bis A.- Para los efectos de la aplicación de la subvención<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la<br />

situación económica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar<br />

el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será calificada por el Ministerio de<br />

Educación, directamente o a través de los organismos de su dependencia<br />

que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando hayan<br />

sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familia no comprendidas en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren<br />

sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

La calidad de alumno prioritario será informada por el Ministerio de<br />

Educación a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 49 bis B.- La forma de realizar la calificación de alumno<br />

prioritario será definida en un reglamento, mediante normas de carácter<br />

general, elaborado por el Ministerio de Educación, el cual llevará, además,<br />

la firma del Ministro de Hacienda.<br />

Artículo 49 bis C.- El valor unitario mensual de la subvención<br />

preferencial por alumno prioritario para cada nivel y modalidad de la<br />

enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional (USE), será<br />

equivalente a:<br />

a) Para el 40% más pobre, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 919 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

sesenta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este<br />

decreto con fuerza de ley.<br />

b) Para el 20% siguiente, según la caracterización socioeconómica<br />

que se realice de conformidad al artículo 49 bis A, se incrementará en un<br />

treinta por ciento la subvención a que se refiere el artículo 9º de este<br />

decreto con fuerza de ley.<br />

Estos valores deberán ser revisados cada dos años por un equipo<br />

compuesto por un representante del Ministerio de Educación, un<br />

representante de los colegios municipales y un representante de los colegios<br />

particulares subvencionados, en la forma que establezca el reglamento.<br />

Dicho reglamento determinará la forma en que se materializará esta<br />

revisión, debiendo considerar la entrega de una propuesta formal al<br />

Ministerio sobre posibles cambios en los montos entregados a cada tipo de<br />

alumno.<br />

Artículo 49 bis D.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales percibirán mensualmente la subvención preferencial y se<br />

pagará por los alumnos prioritarios matriculados en ellos. Su monto se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes<br />

del año referido se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo y tercero del artículo 13 de este decreto con fuerza de ley, aplicado<br />

a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o<br />

actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el<br />

inciso cuarto del artículo citado.<br />

Artículo 49 bis E.- Los establecimientos educacionales que perciban<br />

esta subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Cumplir con el estándar de calidad en materia de rendimiento<br />

académico establecido en la ley orgánica constitucional de enseñanza y<br />

fijado en función de los resultados que se obtengan por aplicación del<br />

sistema de evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica<br />

Constitucional de Enseñanza.<br />

b) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto<br />

educativo o ideario del establecimiento educacional.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 920 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

c) Entregar en el mes de marzo de cada año a la comunidad escolar<br />

y al Ministerio de Educación un balance con los ingresos y gastos de los<br />

recursos percibidos por concepto de subvención preferencial y de los demás<br />

aportes contemplados en esta ley.<br />

La comunicación efectuada al Ministerio de Educación sólo tendrá por<br />

objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.<br />

d) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de esta subvención en su<br />

establecimiento, con especial énfasis en las metas fijadas en materia de<br />

rendimiento académico según los resultados esperados y fijados de<br />

conformidad a la letra a) de este artículo.<br />

Artículo 49 bis F.- Los establecimientos que perciban esta subvención<br />

serán evaluados cada cuatro años a fin de medir el cumplimiento de los<br />

logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados<br />

obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4º y 8º año<br />

de educación general básica, según corresponda, durante el período a que<br />

se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Si el resultado de esa evaluación indica que no han alcanzado los<br />

logros académicos fijados, el sostenedor de dicho establecimiento terminará<br />

de recibir los aportes que esta ley establece por concepto de subvención<br />

preferencial. Dicha evaluación se comunicará a los padres y apoderados<br />

por carta certificada del Ministerio de Educación, a quienes se les ofrecerá la<br />

posibilidad de buscar otro centro educativo, entregándose los recursos<br />

económicos necesarios para facilitar el transporte de los alumnos al nuevo<br />

establecimiento seleccionado por aquéllos.<br />

Artículo 49 bis G.- En todo lo no previsto en este Párrafo, en materia<br />

de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las<br />

normas del Título IV de esta ley.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el segundo informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

ARTÍCULO 37<br />

“Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que<br />

aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente<br />

sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o<br />

incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 921 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva,<br />

pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones<br />

que impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus<br />

labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente,<br />

incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y<br />

programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de<br />

clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en forma<br />

reiterada del docente faltar sin causa justificada durante dos días seguidos,<br />

dos lunes en el mes o un total de tres días en igual periodo, y por<br />

impuntualidades reiteradas cuando éstas excedan el uno por ciento del total<br />

de horas contratadas semanalmente, según el modo de cómputo que<br />

establezca el reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente por esta<br />

causal deberá presentarse ante el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del<br />

Departamento de Administración Educacional Municipal o por el Director del<br />

establecimiento, acompañando un informe fundado. El Concejo deberá<br />

pronunciarse dentro del plazo de quince días, debiendo contar con la<br />

aprobación de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

Sobre este artículo recayó la indicación número 224, del Honorable<br />

Senador señor Horvath, para agregarle el siguiente inciso nuevo:<br />

“Para hacer efectiva la causal establecida en esta letra, se requerirá<br />

en todo evento de un sumario previo seguido conforme a la ley.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.<br />

Enseguida, la Comisión se abocó al análisis de la<br />

letra c) propuesta por el número 2 de este artículo.<br />

Ante una consulta del Honorable Senador señor<br />

Pérez, la Ministra de Educación explicó que la frase “incumplimiento de<br />

sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio<br />

que debe impartir”, se refiere a la obligación que tiene cada profesor de<br />

presentar al director de su establecimiento su planificación docente ajustada<br />

a los contenidos curriculares, para después cumplirlo. El no hacerlo<br />

constituye un incumplimiento grave de las tareas educativas.<br />

El Honorable Senador señor Escalona expresó<br />

sus reparos a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra propuesta, por lo<br />

dificultoso que puede resultar la medición, cálculo o determinación de los<br />

incumplimientos o faltas que se tratan de contemplar.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 922 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri coincidió<br />

con lo señalado por el Presidente de la Comisión, agregando que no<br />

corresponde fijar por ley una regulación tan específica como la pretendida,<br />

materia que, a su juicio, es más propia de un reglamento.<br />

El representante de la Dirección de<br />

Presupuestos, sector Educación, advirtió que debe existir, igualmente,<br />

alguna referencia en el texto legal, pues si se deja todo regulación al<br />

arbitrio de un reglamento, la Contraloría General de la República<br />

difícilmente lo permitirá.<br />

La Ministra de Educación puntualizó, en primer<br />

lugar, que este debate se da en el marco del Estatuto Docente, que se<br />

aplica a los docentes municipales, a diferencia de los docentes de<br />

establecimientos particulares subvencionados, que se rigen por la<br />

legislación laboral.<br />

En segundo lugar, explicó que, en la actualidad,<br />

dicho Estatuto no contempla sanciones para faltas como las descritas en la<br />

letra c) propuesta, por lo que, necesariamente, deben ser objeto de un<br />

sumario administrativo. Lo que se pretende ahora es establecer desde ya<br />

una sanción, sin necesidad de recurrir al procedimiento referido.<br />

Una opción, prosiguió, es establecer en la ley que<br />

la no concurrencia es una falta grave, dejando al reglamento interno de<br />

cada comunidad educativa la determinación de las conductas que<br />

configuren esa falta.<br />

La Comisión aprobó el numeral 2 del artículo<br />

37 previamente aprobado por la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología, pero suprimiendo el párrafo segundo de la<br />

letra c) propuesta, como se indicará en su oportunidad, por estimar<br />

que era una reiteración de lo ya dispuesto en el párrafo precedente.<br />

Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.<br />

ARTÍCULO 38<br />

“Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones<br />

a que se refiere el artículo 14, el aporte adicional a que se refiere el artículo<br />

19 y el aporte económico extraordinario del artículo 26, se financiará con<br />

cargo a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos del Sector<br />

Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de<br />

Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente señalados, se<br />

financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho Ministerio.”.<br />

Sobre este artículo recayó la indicación número 224 bis de S..E. la<br />

señora Presidenta de la República, para intercalar, entre las frases “artículo<br />

14,” y “el aporte adicional”, la frase “la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis,”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 923 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Pérez.<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO A NOVENO<br />

Sobre ellos recayó la indicación número 225, del Honorable<br />

Senador señor Orpis, para reemplazarlos por el siguiente:<br />

“Artículo transitorio.- Dentro del primer año de vigencia de la<br />

presente ley, todos los establecimientos educacionales, sean éstos<br />

particulares, particulares subvencionados o subvencionados, se<br />

considerarán como dentro de un mismo grado de exigencia para los efectos<br />

del artículo 6º del presente proyecto de ley.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto<br />

de esta indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo<br />

Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO<br />

“Artículo primero.- Los establecimientos que<br />

postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los<br />

dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la<br />

categoría de Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si<br />

cumplen los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos<br />

en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005,<br />

del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento<br />

sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la<br />

mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en<br />

el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para<br />

clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el<br />

reglamento correspondiente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 924 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Además, deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del<br />

sector municipal.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero,<br />

la clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando<br />

grupos de establecimientos de similares características. Los criterios para<br />

realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y<br />

considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos<br />

atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el<br />

establecimiento educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero,<br />

los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de este y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.”.<br />

números 226 y 227.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

La indicación número 226, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

La indicación número 227, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, en subsidio de la indicación número 226, para<br />

reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo primero.- Los establecimientos que postulen y se incorporen<br />

al régimen de subvención preferencial durante los dos primeros años de<br />

vigencia de esta ley, podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos<br />

en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes<br />

requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones<br />

realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, esto es:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 925 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo<br />

serán clasificados como Emergentes.”.<br />

Las indicaciones números 226 y 227 fueron<br />

rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la<br />

Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

El Honorable Senador señor Escalona señaló<br />

que la redacción de la parte inicial del inciso primero del presente artículo,<br />

así como de los artículos segundo y tercero transitorios, no resulta del todo<br />

clara, haciéndose necesaria una revisión al efecto.<br />

Los representantes del Ejecutivo, concordando<br />

con lo expresado por Su Señoría, sugirieron enmiendas de redacción para<br />

los artículos primero, segundo y tercero transitorios.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó modificar el inciso primero del<br />

artículo primero transitorio, en los términos que se indicarán en su<br />

oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO<br />

“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años<br />

de vigencia de esta ley, los establecimientos serán clasificados en la<br />

categoría en Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con<br />

relación a los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4°<br />

básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 926 de 1515<br />

puntos.<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250<br />

puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en<br />

el caso de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para<br />

clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido en el<br />

reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares<br />

nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista<br />

en su artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente<br />

el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes<br />

en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar<br />

a los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el<br />

artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a<br />

la entrada en vigencia de la presente ley.”.<br />

números 228 y 229.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

La indicación número 228, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 927 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La indicación número 229, de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, en subsidio de la<br />

indicación número 228, para sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo segundo.- Durante los dos primeros años de vigencia de<br />

esta ley, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a<br />

partir de estos criterios será establecido en el reglamento.”.<br />

Las indicaciones números 228 y 229<br />

fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de<br />

la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García y<br />

Sabag.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó modificar el inciso primero del<br />

artículo segundo transitorio, en los términos que se indicarán en su<br />

oportunidad. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO<br />

“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años<br />

de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor<br />

postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados como<br />

Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en<br />

el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría<br />

en Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones.”.<br />

Sobre este artículo recayó la indicación número 230, de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para reemplazarlo por<br />

el siguiente:<br />

“Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta<br />

ley, los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule a la<br />

subvención escolar preferencial serán clasificados como Autónomos o<br />

Emergentes según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 928 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en<br />

Recuperación.”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación hizo<br />

presente a la Comisión que dicha Cartera ya se encuentra en condiciones de<br />

presentar al Consejo Superior de Educación los estándares a que se refieren<br />

los artículos precedentes.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121<br />

del Reglamento del Senado, acordó modificar el artículo tercero<br />

transitorio, en los términos que se indicarán en su oportunidad. Lo<br />

hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO<br />

“Artículo cuarto.- En el período comprendido entre<br />

la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos<br />

establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos<br />

en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar<br />

preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se<br />

apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.”.<br />

Sobre este artículo recayó la indicación número 231, de los<br />

Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick, para sustituir la palabra<br />

“Emergentes” por “Autónomos”.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García y Sabag.<br />

La Jefa de la División de Educación General del Ministerio de<br />

Educación explicó que se trata de los establecimientos rurales uni, bi y tri<br />

docentes, los que, mientras no existan los estándares nacionales, van a ser<br />

considerados establecimientos Emergentes.<br />

En votación el artículo cuarto transitorio, fue aprobado por la<br />

Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores<br />

señores Escalona y Sabag. Se abstuvo el Honorable Senador señor<br />

García.<br />

ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 929 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial y de los aportes complementarios<br />

establecidos en ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año<br />

de su entrada en vigencia.<br />

Para estos efectos se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 232, 233, 233<br />

bis y 233 ter.<br />

La indicación número 232, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para suprimirlo.<br />

Esta indicación fue rechazada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 233, del Honorable Senador señor Núñez,<br />

para reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo quinto.- Sin perjuicio de lo establecido en las<br />

disposiciones transitorias anteriores, y lo previsto en los artículos 7º, letra<br />

e), 8º, 9º, 17 y 22, corresponderá a la autoridad competente establecer,<br />

dentro del plazo de un año, un nuevo sistema de medición de la calidad de<br />

la educación que integre tanto los aspectos que midan el conocimiento, así<br />

como también los procesos educativos, el desarrollo de los estudiantes en<br />

los distintos ámbitos de la vida y las capacidades que la escuela entrega a<br />

los educandos para su desarrollo en el entorno en el que viven, entre otras<br />

consideraciones. En consecuencia, la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere la presente ley se hará de acuerdo al SIMCE<br />

mientras éste sea el sistema vigente de evaluación de la calidad de la<br />

educación.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue retirada por su autor, como se da cuenta en el<br />

Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

La indicación número 233 bis de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de su inciso<br />

primero, los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:<br />

“La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de<br />

enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación<br />

parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 930 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año<br />

de la educación general básica se incorporarán gradualmente a la<br />

percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de<br />

un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad<br />

de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 233 ter de<br />

S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituir, en su inciso<br />

segundo, la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los incisos<br />

anteriores”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del<br />

Ministerio de Educación explicó que la referencia al carácter<br />

complementario del convenio puede constituir un elemento que lleve a<br />

confusión, por cuanto todo convenio que modifique uno anterior se debe<br />

entender, necesariamente, incorporado a aquél, de manera tal que no se<br />

justifica tal precisión.<br />

La Comisión concordó con lo<br />

expresado por el representante del Ejecutivo.<br />

En consecuencia, aprobó la<br />

indicación número 233 ter, con modificaciones, por la unanimidad<br />

de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

En conformidad con la aprobación<br />

precedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del<br />

Reglamento del Senado, por la misma unanimidad antedicha, y en<br />

mérito de la concordancia que debe existir entre las distintas<br />

disposiciones del proyecto, la Comisión acordó suprimir la voz<br />

“complementarios” contenida en el inciso primero del artículo<br />

quinto transitorio.<br />

El Honorable Senador señor<br />

García opinó que el presente artículo establece normas de carácter<br />

permanente.<br />

El Jefe de la División Jurídica del<br />

Ministerio de Educación señaló que una vez que los niveles de 5º a 8º<br />

básico comiencen a percibir la subvención, el artículo dejará de surtir<br />

efectos. Regula, además, los cuatro primeros años de vigencia de la ley. En<br />

consecuencia, se justifica su carácter transitorio.<br />

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO<br />

“Artículo sexto.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 26, referido a los establecimientos clasificados en<br />

la categoría en Recuperación, será de 0,93 USE por los alumnos prioritarios


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 931 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

matriculados en 5º y 6º año de la educación general básica y de 0,47 USE<br />

por los alumnos prioritarios matriculados en 7º y 8º año de la educación<br />

general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.”.<br />

números 233x y 234.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones<br />

La indicación número 233x, de S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, para suprimirlo.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación explicó que los aportes descritos por el presente artículo<br />

transitorio ya se hallan contemplados en los artículos 14 y 26 del proyecto<br />

de ley.<br />

La indicación número 233x fue aprobada por<br />

la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 234, de los Honorables<br />

Senadores señores Cantero y Chadwick, para suprimir su inciso segundo.<br />

En concordancia con lo resuelto<br />

respecto de la indicación número 233x, la indicación número 234<br />

fue aprobada por la misma unanimidad antedicha.<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO<br />

“Artículo séptimo.- Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular<br />

para ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea<br />

aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar<br />

preferencial y los aportes complementarios previstos en esta ley se pagarán<br />

a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.”.<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 235 y 235 bis.<br />

La indicación número 235, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero y Chadwick, para sustituir su segunda oración por la siguiente:<br />

“Para estos efectos, los establecimientos podrán postular al régimen de<br />

subvención preferencial en los meses siguientes a la fecha de publicación de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 932 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

esta ley en el Diario Oficial, ante la correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación.”, y para agregar los siguientes incisos nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de los 30<br />

días hábiles siguientes a la presentación de la postulación a la que se refiere<br />

el inciso anterior, analizará la situación de cada establecimiento y procederá<br />

a su clasificación en la categoría que corresponda. El establecimiento así<br />

clasificado, tendrá derecho a recibir el pago de la subvención preferencial, a<br />

partir del primer día del mes siguiente a la resolución emitida por la<br />

respectiva Secretaría. En caso de que el establecimiento clasificado haya<br />

interpuesto apelación, de conformidad al artículo 13, el pago de la<br />

subvención preferencial se realizará a partir del primer día del mes siguiente<br />

de la resolución de la Subsecretaría de Educación.<br />

Con todo si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo previsto en el inciso anterior, se<br />

entenderá aceptada la postulación en la categoría planteada por su<br />

postulante, y el establecimiento tendrá derecho a recibir el pago de la<br />

subvención a partir del primer día del mes siguiente contado desde la fecha<br />

de caducidad del plazo previsto en el inciso segundo.”.<br />

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, el<br />

representante de la Dirección de Presupuestos, sector Educación,<br />

sugirió que la clasificación que realice la respectiva Secretaría Regional<br />

Ministerial sea, para los efectos de este artículo, entre establecimientos<br />

Autónomos y Emergentes, de manera de hacerlo concordante con lo<br />

establecido con el resto de los artículos transitorios.<br />

Esta indicación fue aprobada, con las modificaciones que<br />

se indicarán en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 235 bis de S.E. la señora Presidenta de la<br />

República, para reemplazar, en su segunda oración, la frase “y los aportes<br />

complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 236, de S.E.<br />

la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del<br />

artículo séptimo transitorio, el siguiente, nuevo:<br />

“Artículo … .- Los establecimientos educacionales que postulen<br />

durante el año 2007 al régimen de subvención escolar preferencial, serán


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 933 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

clasificados en la oportunidad que señala el artículo 12 y celebrarán los<br />

convenios comenzando a contarse el plazo del artículo 7º a partir del año<br />

escolar 2008. Sin perjuicio de lo anterior, durante el año 2007 se<br />

transferirán los recursos que a esos establecimientos les correspondiera por<br />

efecto de esta ley por el período comprendido entre el mes siguiente a la<br />

firma del convenio y el término del año laboral docente 2007.”.<br />

La Jefa de la División de Educación General<br />

del Ministerio de Educación explicó que el sentido de la indicación es que<br />

el plazo de los cuatro años del Convenio se cuente desde el inicio del año<br />

escolar 2008, independientemente de que la ley se encuentre promulgada<br />

con anterioridad y un establecimiento haya ingresado antes al sistema.<br />

El Honorable Senador señor Gazmuri opinó<br />

que la indicación no resulta clara, pues la aplicación práctica, por lo que<br />

queda del año 2007, va a ser escasa.<br />

El Honorable Senador señor García añadió que<br />

no calzaría con el artículo 12 del proyecto, por cuanto éste dispone la<br />

clasificación para el mes de octubre de cada año, cuestión que, es evidente,<br />

no será posible para el mes de octubre del año en curso.<br />

Atendido lo expuesto, los representantes del<br />

Ejecutivo sugirieron una nueva redacción, en cuyo mérito la Comisión<br />

acordó modificar el texto de la indicación formulada por S.E. la señora<br />

Presidenta de la República, redactando el artículo transitorio propuesto de la<br />

siguiente manera:<br />

“Artículo octavo.- A partir de la publicación de la<br />

presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el<br />

artículo 7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.”.<br />

En consecuencia, la indicación número 236 fue<br />

aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros<br />

presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri y Sabag.<br />

Enseguida, la Comisión analizó las indicaciones números 236x y<br />

236xx, de S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a<br />

continuación del artículo octavo transitorio, los siguientes, nuevos:<br />

La indicación número 236x:<br />

“Artículo…- transitorio.- Durante el primer año de vigencia de esta ley<br />

el monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando<br />

el valor que corresponda conforme el artículo 14 por el número de alumnos<br />

prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje<br />

de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 934 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes al pago.<br />

146. Para los efectos de determinar la<br />

asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses<br />

no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento<br />

establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

147.<br />

148. El procedimiento de cálculo de la<br />

subvención a que se refieren los incisos anteriores, será aplicable<br />

para el cálculo de los aportes a establecimientos educacionales<br />

emergentes que establece esta ley.”.<br />

La Comisión acordó reemplazar, en el inciso primero de la<br />

indicación, antes de la expresión “artículo 14”, la palabra ”el” por “al”.<br />

Los representantes del Ejecutivo sugirieron agregar la palabra<br />

“también” en el inciso tercero de la indicación propuesta.<br />

La indicación número 236x fue aprobada, con modificaciones,<br />

por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión,<br />

Honorables Senadores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

La indicación número 236xx:<br />

149. “Artículo...- transitorio.- Durante el año<br />

2008, para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del<br />

artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de<br />

los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de<br />

la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los<br />

alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención<br />

escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes<br />

inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al<br />

régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el<br />

artículo 12.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 935 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores<br />

Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO<br />

(Corresponde al artículo noveno transitorio del texto aprobado por la<br />

Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología)<br />

“Artículo octavo.- El reglamento referido en el<br />

artículo 3º deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses, contados<br />

desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.<br />

La Comisión, de conformidad a lo dispuesto<br />

en el artículo 121 del Reglamento del Senado, acordó modificar este<br />

artículo, de la forma que se indicará en su oportunidad. Lo hizo por<br />

la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO<br />

“Artículo noveno.- La presente ley regirá a contar<br />

del primer mes del año escolar 2007.".<br />

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 237 y 237<br />

bis, de los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y de S.E. la<br />

señora Presidenta de la República, respectivamente, para suprimirlo.<br />

Estas indicaciones fueron aprobadas por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables<br />

Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag.<br />

Enseguida, la Comisión analizó las indicaciones números 238 y 239.<br />

La indicación número 238, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio<br />

nuevo:<br />

“Artículo … .- Para los efectos del pago de esta subvención, fíjase la<br />

siguiente dualidad:<br />

a) Durante el primer año de vigencia de esta ley se pagará la mitad<br />

de la cantidad a la que se refiere la letra a) del artículo 49 bis C de esta<br />

ley.<br />

b) A partir del segundo año de vigencia de la ley,<br />

se cancelará lo que falte por cubrir el incremento al que se refiere la letra a)<br />

del artículo 49bis C de esta ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 936 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

c) A partir del año 2008, se cancelará la mitad de<br />

la cantidad a la que se refiere la letra b) del artículo 49bis C de esta ley.<br />

d) A partir del año 2009, se cancelará lo que falte<br />

por cubrir el incremento al que se refiere la letra b) del artículo 49bis C.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

La indicación número 239, de los Honorables Senadores señores<br />

Cantero, Chadwick y Coloma para consultar el siguiente artículo transitorio<br />

nuevo:<br />

“Artículo ….- Mientras no se dicte la ley sobre calidad de la educación<br />

y la de la superintendencia en materia educacional, podrán acceder a la<br />

subvención preferencial todos los establecimientos educacionales regidos<br />

por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998,<br />

y los nuevos que se instalen de conformidad a dicho cuerpo normativo.”.<br />

La Comisión no se pronunció respecto de esta<br />

indicación, que fue declarada inadmisible en el Segundo Informe de<br />

la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.<br />

- - -<br />

FINANCIAMIENTO<br />

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del<br />

Ministerio de Hacienda, de fecha 10 de julio de 2007, señala lo siguiente:<br />

150. “1.- El Proyecto de <strong>Ley</strong> crea una<br />

subvención educacional adicional a la regular, denominada<br />

Subvención Preferencial, destinada a mejorar la calidad de la<br />

educación de los alumnos prioritarios de los establecimientos<br />

subvencionados, que cursen entre el primer nivel de transición de<br />

educación parvularia y el 8° nivel de educación general básica, que<br />

cumplan con los requisitos que establece el proyecto de ley.<br />

151.<br />

152. Gradualmente, luego<br />

del primer año de entrada en vigencia la ley, se incluirá el beneficio<br />

de dicha subvención por los alumnos desde el 5° al 8° nivel de<br />

educación general básica.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 937 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

153. 2.- Los establecimientos eucacionales<br />

que se incorporen al régimen de la subvención escolar preferencial<br />

serán clasificados en tres categorías: autónomos, emergentes y en<br />

recuperación, atendiendo a los resultados educativos.<br />

154.<br />

155. El total de recursos<br />

mensuales por alumno prioritario que recibirán dichos<br />

establecimientos será de 1,4 USE por los alumnos de entre primer<br />

nivel de transición de educación parvularia y 4° básico; 0,93 USE por<br />

los alumnos de 5° y 6° básico; y 0,47 USE por los alumnos de 7° y 8°<br />

básico.<br />

156.<br />

157. Se establecen distintos<br />

grados de autonomía en el uso de estos recursos según la categoría<br />

del establecimiento.<br />

158.<br />

3.- Se estima que, en régimen, el número de alumnos por los que los<br />

sostenedores de los establecimientos subvencionados podrían impetrar el<br />

beneficio de la subvención escolar preferencial sería de 754.236. De ellos<br />

420.583 corresponden a niños entre el primer nivel de transición de la<br />

educación parvularia al 4° año de educación general básica, y 333.653 a<br />

alumnos de 5° a 8° año de educación general básica.<br />

5.- Durante el presente mes de julio, el Ejecutivo<br />

presentó una indicación al proyecto de ley en comento, incorporando un<br />

artículo 15 bis, que crea una subvención denominada Subvención por<br />

Concentración de Alumnos Prioritarios, que se pagará por todos los alumnos<br />

de educación preescolar y básica de un establecimiento educacional,<br />

siempre éste se incorpore y se mantenga en el régimen de educación<br />

preferencial.<br />

La percepción de esta nueva subvención será<br />

gradual, incorporándose a este beneficio durante el año 2008 los<br />

establecimientos por aquellos niños desde el primer nivel de transición<br />

parvularia al 4° año de educación básica, y en los años siguientes los cursos<br />

de 5° a 8° año de educación básica, de a uno por año.<br />

Se estima que en el primer año de aplicación de<br />

esta subvención el mayor gasto fiscal será del orden de $ 25.850 millones y<br />

en régimen de $ 36.858 millones.<br />

159. 6.- Asimismo, el número 1) del<br />

artículo 36 del proyecto de ley en comento, introduce modificaciones


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 938 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

al DFL N° 2, de 1998, de Educación, sobre Subvención del Estado a los<br />

Establecimientos Educacionales, estableciendo que se amplía en<br />

forma permanente el beneficio de la subvención mensual por alumnos<br />

atendido a todos los niños del primer nivel de transición parvularia de<br />

los establecimientos educacionales regidos por dicho DFL.<br />

160. 7.- Por lo anteriormente expuesto, se<br />

puede señalar que el mayor gasto Fiscal, en régimen, por concepto de<br />

esta ley, se estima alcanzará una suma del orden de $ 210.329<br />

millones, que se desglosan de la siguiente manera:<br />

161.<br />

• Recursos por alumnos prioritarios desde el primer<br />

nivel de transición parvularia al 4° año de educación general básica : $<br />

100.383 millones.<br />

• Recursos por alumnos prioritarios desde 5° a<br />

8° año de educación general básica: $ 39.846 millones.<br />

• Subvención por Concentración de Alumnos<br />

Prioritarios: $ 36.858 millones.<br />

• Extensión de la subvención regular a los alumnos<br />

del primer nivel de transición parvularia: $ 33.242.”.<br />

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal<br />

en informe, no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán<br />

negativamente en la economía del país.<br />

MODIFICACIONES<br />

- - -<br />

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra<br />

Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del<br />

proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología, con las siguientes modificaciones:<br />

ARTÍCULO 2°<br />

Inciso segundo<br />

Intercalar, en su encabezamiento, entre las expresiones<br />

“determinada” y “por”, la palabra “anualmente”. (Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número 7x).<br />

Letra c)<br />

Intercalar, entre las expresiones “anteriores” y “tendrán”, la frase “y<br />

que no cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 939 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente,”. (Unanimidad<br />

4x0. Indicación número 10x).<br />

- - -<br />

Intercalar el siguiente inciso penúltimo, nuevo:<br />

“Las familias de alumnos identificados como<br />

prioritarios según los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores,<br />

deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su<br />

calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya<br />

familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de<br />

alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.”. (Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número 14x).<br />

- - -<br />

Inciso final<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

“La determinación de la calidad de alumno<br />

prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por<br />

el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.”. (Unanimidad<br />

4x0. Indicación número 14xx).<br />

ARTÍCULO 3º<br />

Suprimir su inciso primero. (Unanimidad 4x0. artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 6º<br />

Letra b)<br />

Párrafo segundo<br />

- Agregar, entre la palabra “superior” y la preposición “a”, la frase “a<br />

los cupos disponibles, conforme”. (Mayoría de votos 3x1).<br />

- Reemplazar, después del punto seguido, la frase “En ese caso” por<br />

“En consecuencia,”. (Mayoría de votos 3x1).<br />

ARTÍCULO 8º


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 940 de 1515<br />

Inciso final<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Intercalar, entre la frase “por sí o a través de” y la voz “entidades”,<br />

las palabras “personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final,<br />

del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 9º<br />

Letra a)<br />

Intercalar, al inicio, entre la frase “con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o” y la voz “Entidades”, las palabras “de Personas o”.<br />

(Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado).<br />

Letra b)<br />

Intercalar, entre la frase “de parte del Ministerio de Educación o” y la<br />

voz “Entidades”, las palabras “de Personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo<br />

121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Letra c)<br />

Intercalar, entre la frase “por parte del Ministerio de Educación o” y la<br />

voz “Entidades”, las palabras “de Personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo<br />

121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 11<br />

Inciso segundo<br />

Intercalar, en su parte final, entre la frase “por sí o mediante” y la<br />

voz “entidades”, las palabras “personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo<br />

121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

ARTÌCULO 12<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar, en su parte final, la frase “a partir del año escolar<br />

siguiente” por “a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes<br />

siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo<br />

7º, si dicha fecha fuese posterior a la primera fecha”. (Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número 84x).<br />

ARTÍCULO 15<br />

Intercalar, a continuación del inciso segundo, los<br />

siguientes incisos nuevos:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 941 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Durante los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por el<br />

número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento<br />

multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los<br />

alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención<br />

preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos<br />

correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer<br />

mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se<br />

empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13<br />

del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del<br />

mes siguiente utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las<br />

asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres<br />

meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren<br />

del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el<br />

mes del año escolar antes aludido.”. (Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 102x).<br />

Párrafo 2º<br />

Intercalar, en el título de este Párrafo, entre la<br />

frase “con evaluación del Ministerio de Educación o” y la voz “Entidades”,<br />

las palabras “de Personas o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento del Senado<br />

ARTÍCULO 17<br />

Inciso tercero<br />

Suprimir, a continuación de las palabras “logros académicos”,<br />

la frase “de los alumnos calificados como prioritarios”. (Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número 113x).<br />

Párrafo 3º<br />

Intercalar, en el título de este Párrafo, entre la frase “de parte del<br />

Ministerio de Educación o” y la voz “Entidades”, las palabras “de Personas<br />

o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado).<br />

ARTÍCULO 18<br />

Eliminar, en su encabezamiento, las palabras “algunos de”.<br />

(2x1. Indicación número 116x).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 942 de 1515<br />

Número 1<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Reemplazar, en el encabezamiento del párrafo segundo de este<br />

número, la palabra “podrá” por “deberá”. (2x1. Indicación número<br />

119x).<br />

ARTÍCULO 19<br />

Inciso primero<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la letra B<br />

del artículo 14, los establecimientos clasificados como emergentes tendrán<br />

derecho a percibir un aporte de recursos adicional para contribuir al<br />

financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a<br />

que se refiere el artículo anterior.”. (Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 124).<br />

Inciso segundo<br />

Intercalar, en su parte final, entre la frase “servicios de apoyo de<br />

una” y la voz “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 4x0.<br />

artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Inciso quinto<br />

Sustituir, en su parte final, entre el término “pagándose” y la<br />

frase “con efecto retroactivo”, las palabras “éste último” por la expresión<br />

“este saldo”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 130).<br />

ARTÍCULO 21<br />

Inciso primero<br />

Colocar en singular la forma verbal “adquirirán”. (Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número 144).<br />

Inciso segundo<br />

Sustituir, en su parte final, el término “Ministerio” por<br />

“Subsecretario”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 144).<br />

Párrafo 4º<br />

Intercalar, en el título de este Párrafo, entre la frase “por parte del<br />

Ministerio de Educación o” y la voz “Entidades”, las palabras “de Personas<br />

o”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 943 de 1515<br />

ARTÍCULO 22<br />

Inciso primero<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Sustituir la frase “los establecimientos<br />

educacionales emergentes” por la expresión “tales efectos”. (Unanimidad<br />

4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Inciso final<br />

Sustituir la expresión “tres años” por “cuatro<br />

años”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 157x).<br />

ARTÍCULO 23<br />

Inciso primero<br />

Sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 23.- El establecimiento educacional que,<br />

habiendo sido clasificado como autónomo o emergente, sea posteriormente<br />

clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención<br />

preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar<br />

siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el<br />

artículo 26, a contar de dicho año.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar, al inicio, la expresión “Dicha<br />

resolución” por la siguiente frase: “La resolución que clasifique al<br />

establecimiento en la categoría en recuperación”. (Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 24<br />

Inciso segundo<br />

Intercalar, entre la frase “y otro por una” y la voz<br />

“entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 25<br />

Número 2<br />

Párrafo primero


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 944 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Intercalar, en la parte final, entre la frase “y por<br />

una” y la voz “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado), y agregar,<br />

después de la expresión “artículo 29”, la frase “, elegida por el sostenedor”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado).<br />

Párrafo segundo<br />

Intercalar, entre la frase “propuesto por la” y la<br />

voz “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Número 3<br />

Letra b)<br />

Suprimir la frase “que tenga la calificación de<br />

Autónomo o Emergente”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final,<br />

del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 26<br />

Inciso tercero<br />

Intercalar, en su parte final, entre la frase “visada<br />

por la” y la voz “entidad”, las palabras “persona o”. (Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Inciso cuarto<br />

Suprimir la palabra “complementario”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado).<br />

ARTÍCULO 27<br />

Inciso tercero<br />

Sustituir la expresión “El Ministerio” por la frase<br />

“En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso primero de<br />

este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación” y la<br />

palabra “Servicio” por “Secretario”. (Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 180x).<br />

- - -<br />

Agregar el siguiente inciso final:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 945 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“En caso que se disponga la revocación del<br />

reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar<br />

todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de<br />

la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo<br />

reconocimiento oficial se revoca.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número<br />

180xx).<br />

ARTÍCULO 28<br />

Sustituir, en la letra b), después de la expresión<br />

“Educativa y”, la frase “los convenios complementarios” por “y otros que<br />

sean necesarios”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del<br />

Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 29<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar las expresiones “Registro Público de<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, personas jurídicas” por<br />

“Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo,<br />

las que podrán ser personas naturales y jurídicas”. (Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Inciso segundo<br />

Intercalar, entre la frase “especialidades técnicas de las” y la palabra<br />

“entidades”, las palabras “personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Inciso tercero<br />

Intercalar, al inicio, entre las palabras “las” y “entidades” la expresión<br />

“personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del<br />

Reglamento del Senado).<br />

Inciso cuarto<br />

Intercalar, en su parte final, entre la frase “podrá elegir entre las” y<br />

la voz “entidades”, las palabras “personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo<br />

121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Inciso quinto<br />

Sustituirlo por el siguiente: “Los sostenedores podrán asociarse entre<br />

sí para recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad<br />

registrada.”.(Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del<br />

Reglamento del Senado).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 946 de 1515<br />

Inciso sexto<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Intercalar, entre los términos “cada” y “entidad”, las palabras<br />

“persona o”. (Unanimidad 5x0. artículo 121, inciso final, del<br />

Reglamento del Senado).<br />

Inciso séptimo<br />

- Intercalar, al inicio, entre el artículo “Las” y la expresión<br />

“entidades”, las palabras “personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

- Intercalar, en su parte final, entre las expresiones “Registro Público<br />

de” y el término “Entidades”, las palabras “Personas o”. (Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Inciso final<br />

Intercalar, entre las palabras “estas” y “entidades”, la expresión<br />

“personas o”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del<br />

Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 30<br />

Sustituir la frase “anualmente a la Comisión de Educación de la<br />

Cámara de Diputados un informe” por “regularmente a la Comisión Especial<br />

de Presupuestos, informes”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 31<br />

Sustituirlo por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención preferencial deberán mantener a<br />

disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco<br />

años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos<br />

provenientes del sector público y de los gastos.<br />

Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de<br />

resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos<br />

educacionales bajo su administración estén clasificados como emergentes o<br />

en recuperación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 947 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación,<br />

determinará los contenidos que deberá incluir esta información, así como la<br />

periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores<br />

municipales, ya sea que administren los servicios educacionales a través de<br />

departamentos de administración de educación o de corporaciones<br />

municipales, lo señalado precedentemente será sin perjuicio de las<br />

obligaciones de mantención y entrega de información establecidas por otras<br />

leyes.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 199x).<br />

ARTÍCULO 33<br />

Introducirle las siguientes enmiendas:<br />

- Sustituir, en el número 2), la coma (“,”) y la letra “y” que le sigue,<br />

por un punto y coma (“;”). (Unanimidad 5x0. Indicación número<br />

207x).<br />

- Sustituir, en el número 3), el punto aparte (“.”) por una coma (“,”)<br />

seguida de la letra “y”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 207x).<br />

- Agregar el siguiente número 4), nuevo:<br />

“4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo<br />

31.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 207xx).<br />

ARTÍCULO 36<br />

Número 2<br />

Letra b)<br />

Agregar, al final del literal a) contenido en esta letra b), antes del<br />

punto final, la frase “o ser profesional de la educación”. (Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Número 9<br />

Artículo 67<br />

Inciso segundo<br />

Sustituir el guarismo 22 por 25. (Unanimidad 4x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO 37<br />

Número 2<br />

Suprimir el párrafo segundo de la nueva letra c) propuesta.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 948 de 1515<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

ARTÍCULO PRIMERO<br />

Inciso primero<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Reemplazar, al inicio, la frase “Los<br />

establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial durante los dos primeros años de vigencia de esta ley” por la<br />

siguiente: “Mientras no se establezcan los estándares nacionales, de<br />

conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 9º, los<br />

establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del<br />

Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO SEGUNDO<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar, al inicio, la frase ”Durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley,” por la siguiente: “Mientras no se<br />

establezcan los estándares nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la<br />

letra c) del artículo 9º,”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final,<br />

del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO TERCERO<br />

Sustituir, al inicio, la palabra “Durante” por la<br />

frase “No obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo<br />

transitorios precedentes, durante”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

ARTÍCULO QUINTO<br />

Inciso primero<br />

Suprimir la voz “complementarios”. (Unanimidad<br />

4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

Inciso final<br />

Suprimir la palabra “complementario”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 233 ter).<br />

ARTÍCULO SEXTO<br />

número 233x.)<br />

Suprimirlo. (Unanimidad 4x0. Indicación


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 949 de 1515<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Pasa a ser el artículo sexto transitorio, con las<br />

siguientes modificaciones:<br />

Inciso segundo<br />

- Agregar una coma (“,”) después de la palabra<br />

Educación, y otra coma (“,”) después de la expresión ”reglamento”, y<br />

sustituir la frase “de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del<br />

artículo 12” por la siguiente: “en la categoría de Autónomo o Emergente,<br />

según corresponda”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 235).<br />

ARTÍCULO OCTAVO<br />

texto:<br />

Pasa a ser el artículo séptimo, con el siguiente<br />

“Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la<br />

presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el<br />

artículo 7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación número 236).<br />

- - -<br />

Agregar dos artículos transitorios, nuevos:<br />

“Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley el<br />

monto de la subvención escolar preferencial se determinará multiplicando el<br />

valor que corresponda conforme al artículo 14 por el número de alumnos<br />

prioritarios matriculados en el establecimiento multiplicado por el porcentaje<br />

de la asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes al pago.<br />

162. Para los efectos de determinar la<br />

asistencia media promedio de todos los alumnos del establecimiento,<br />

de los niveles incorporados a la subvención preferencial, en los meses<br />

no comprendidos en el año escolar, se empleará el procedimiento<br />

establecido en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

163.<br />

164. El procedimiento de cálculo de la<br />

subvención a que se refieren los incisos anteriores, será también<br />

aplicable para el cálculo de los aportes a establecimientos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 950 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

educacionales emergentes que establece esta ley.”. (Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número 236x).<br />

165. “Artículo noveno.- Durante el año 2008,<br />

para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del<br />

artículo 15 bis, el Ministerio de Educación considerará la matrícula de<br />

los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de<br />

la subvención escolar preferencial en relación a la matrícula de los<br />

alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención<br />

escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento el mes<br />

inmediatamente anterior a la incorporación del establecimiento al<br />

régimen de subvención preferencial, en la forma establecida en el<br />

artículo 12.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 236xx).<br />

ARTÍCULO NOVENO<br />

166.<br />

167.<br />

168.<br />

Pasa a ser artículo décimo transitorio, con las<br />

siguientes modificaciones:<br />

- Sustituir la frase “referido en el artículo 3º” por<br />

“correspondiente a la presente ley”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del Reglamento del Senado).<br />

- Sustituir la voz “seis” por la palabra “tres”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del<br />

Senado).<br />

- - -<br />

TEXTO DEL PROYECTO<br />

En virtud de las modificaciones anteriores, el<br />

proyecto de ley queda como sigue:<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong>:<br />

“<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 951 de 1515<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los<br />

establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los<br />

alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de<br />

transición de la educación parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la<br />

situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por<br />

el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su<br />

dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean<br />

caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que<br />

cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar según el<br />

instrumento de caracterización vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras<br />

anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de<br />

su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados<br />

precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o<br />

apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de<br />

Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su<br />

hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido<br />

alumno, en la forma que establezca el reglamento.<br />

Las familias de alumnos identificados como prioritarios según<br />

los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores, deberán contar<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación<br />

de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el<br />

alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 952 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como<br />

la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio<br />

de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.<br />

Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en<br />

el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que<br />

trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong><br />

2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor<br />

haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se<br />

pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos<br />

establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la<br />

subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente<br />

ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de<br />

dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como<br />

efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención<br />

preferencial, de la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de<br />

la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos y obligaciones:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos<br />

en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a financiamiento<br />

compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o<br />

permanencia del alumno en ese establecimiento,<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al primer y segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º hasta 4º año de la<br />

educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga<br />

el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de postulantes superior a los<br />

cupos disponibles, conforme a la capacidad autorizada del<br />

establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá<br />

estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 953 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

del proyecto educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que<br />

en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del<br />

postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil,<br />

escolaridad o religión de los padres, origen étnico del postulante, ni otro<br />

criterio que permita la discriminación arbitraria de éste. En consecuencia,<br />

las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o, en última<br />

instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá<br />

por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos<br />

matriculados o sea hijo de un docente o no docente del establecimiento<br />

educacional.<br />

c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres<br />

y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que<br />

opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por<br />

escrito el proyecto educativo del establecimiento educacional.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos prioritarios con bajo<br />

rendimiento académico e impulsar una asistencia técnico-pedagógica<br />

especial para mejorar su rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos<br />

por razones académicas.<br />

e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la<br />

implementación de las medidas comprendidas en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos<br />

prioritarios.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse<br />

por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes<br />

compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad<br />

escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de<br />

subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en<br />

esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto<br />

de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del<br />

Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que<br />

no requerirá gozar de personalidad jurídica.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 954 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a<br />

cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el<br />

cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento<br />

educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición<br />

en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión<br />

del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos<br />

en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento<br />

académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas<br />

con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se<br />

obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere<br />

el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo<br />

establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o<br />

recursos que por la vía del financiamiento público reciben los<br />

sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo<br />

actualizar anualmente esta información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres<br />

años anteriores a la suscripción del mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis<br />

en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una<br />

planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o<br />

culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los<br />

alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el<br />

convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de<br />

desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación.<br />

Los convenios serán siempre públicos.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del<br />

artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 955 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o<br />

dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como<br />

fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas<br />

pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales;<br />

mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación<br />

del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos<br />

rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a<br />

lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como<br />

fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo<br />

psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias;<br />

mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento<br />

del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en<br />

el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los<br />

aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición<br />

de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento,<br />

destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han<br />

obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de<br />

sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los<br />

establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los<br />

instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca<br />

escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y<br />

materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán<br />

incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el<br />

artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25,<br />

respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para<br />

elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones<br />

para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la<br />

ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y<br />

evaluación anualmente, por sí o a través de personas o entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 956 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen<br />

de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las<br />

siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del<br />

Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la<br />

Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo<br />

integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de<br />

subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las<br />

letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el<br />

artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada<br />

cuatro años por el Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán<br />

para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales<br />

emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido<br />

la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado<br />

de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para<br />

la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 957 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de<br />

Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación de los<br />

resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el<br />

reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse<br />

desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde<br />

1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las<br />

categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya<br />

matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para<br />

efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus<br />

resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el<br />

Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido<br />

para las características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las<br />

características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri<br />

docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento,<br />

con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de<br />

dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica<br />

especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante<br />

personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa<br />

que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos<br />

educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de<br />

funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de<br />

Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los<br />

establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre<br />

establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo<br />

del Ministerio.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención<br />

escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la<br />

correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del<br />

primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese<br />

posterior a la primera fecha.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de<br />

septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la<br />

situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y<br />

procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 958 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo<br />

establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, ésta será considerada<br />

como antecedente para los efectos de la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior,<br />

el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante<br />

el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15<br />

días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo<br />

de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será<br />

notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y<br />

podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de<br />

quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo<br />

éste de igual plazo para pronunciarse de la misma.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente<br />

valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de<br />

subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento<br />

educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

A:<br />

Establecimiento<br />

s educacionales<br />

autónomos<br />

B:<br />

Establecimiento<br />

s educacionales<br />

emergentes<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición de<br />

la educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación<br />

general básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

0,93<br />

0,465<br />

7º y 8º año básico<br />

0,47<br />

0,235<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 959 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes<br />

del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, aplicado a los<br />

alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o<br />

actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el<br />

inciso cuarto del artículo citado.<br />

Durante los tres primeros meses posteriores<br />

a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de<br />

subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al<br />

artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los<br />

niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses<br />

no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido,<br />

para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el<br />

procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar preferencial de los tres primeros meses<br />

posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al<br />

régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada<br />

conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para<br />

su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los<br />

alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias<br />

de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste<br />

señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes<br />

del año escolar antes aludido.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los<br />

incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a<br />

establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.<br />

169. Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

170.<br />

171. La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 960 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se<br />

fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:<br />

172.<br />

173.<br />

174.<br />

175. Tramos<br />

según porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

179. 60% o<br />

más<br />

181. Entre 45%<br />

y menos de 60%<br />

183. Entre 30%<br />

y menos de 45%<br />

185. Entre 15%<br />

y menos de 30%<br />

176. Desde<br />

1° nivel de<br />

transición de<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4° año<br />

de educación<br />

general<br />

básica (USE)<br />

180. 0,252<br />

182. 0,224<br />

184. 0,168<br />

186. 0,098<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

177. (USE)<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

178. (USE)<br />

0,168 0,084<br />

0,149 0,075<br />

0,112 0,056<br />

0,065 0,033<br />

187. Tendrán derecho a la subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 7º de la presente ley.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el<br />

inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el<br />

primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de<br />

educación general básica del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor<br />

que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso<br />

segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 961 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y<br />

de educación general básica durante los tres meses precedentes al<br />

pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas<br />

establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13<br />

del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

188.<br />

189. Para determinar el porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo<br />

del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la<br />

matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de<br />

marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.<br />

Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen<br />

de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a<br />

que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado<br />

el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e<br />

indicadores que especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán<br />

notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para<br />

la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año<br />

escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la<br />

reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas<br />

Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el<br />

cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los<br />

alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los<br />

logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados<br />

obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año<br />

de educación general básica, según corresponda, durante el período a que<br />

se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 962 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos<br />

antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4<br />

años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros<br />

académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso<br />

primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos<br />

establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este<br />

Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado<br />

como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a<br />

continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados<br />

al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan<br />

presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la<br />

aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo<br />

máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento<br />

comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en<br />

el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de<br />

ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los<br />

estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de<br />

servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas<br />

psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos<br />

prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de<br />

enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su<br />

rendimiento escolar.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 963 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la<br />

letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como<br />

emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos<br />

adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo<br />

anterior.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los<br />

establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para<br />

contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con<br />

capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en<br />

el registro indicado en el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos<br />

emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte<br />

adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen<br />

desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y<br />

hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de<br />

los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de<br />

0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general<br />

básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del<br />

convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de<br />

Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso<br />

anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 18,<br />

recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que<br />

comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este<br />

saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de<br />

aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se<br />

refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse<br />

dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el<br />

Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la<br />

ejecución de las acciones comprometidas.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 964 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la<br />

firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del<br />

aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los<br />

incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión<br />

pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de<br />

Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada<br />

establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al<br />

sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

logrado los estándares nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la<br />

presente ley, adquirirá automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría<br />

Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro<br />

de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud<br />

del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo<br />

plazo, ante el Subsecretario de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no<br />

emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar<br />

siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 965 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no<br />

cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas<br />

tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el<br />

plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación<br />

recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo<br />

un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el<br />

Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a<br />

que se refiere el inciso segundo del artículo 20.<br />

La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación<br />

podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de<br />

suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría<br />

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación<br />

mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley<br />

impone a dichos establecimientos por cuatro años contados desde el año<br />

escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.<br />

Artículo 23.- El establecimiento educacional que, habiendo sido<br />

clasificado como autónomo o emergente, sea posteriormente<br />

clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la<br />

subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del<br />

inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte<br />

extraordinario a que se refiere el artículo 26, a contar de dicho año.<br />

La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría<br />

en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta<br />

certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de<br />

Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha<br />

de su notificación.<br />

Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en<br />

relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de<br />

conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el<br />

objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá<br />

ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación.<br />

Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y<br />

otros relevantes a juicio del panel.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 966 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por<br />

el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro<br />

por una persona o entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere<br />

el artículo 29.<br />

Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales<br />

en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría<br />

Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar<br />

siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento<br />

académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito<br />

conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el<br />

sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o<br />

entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas<br />

incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29, elegida por el<br />

sostenedor.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad<br />

Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad externa<br />

antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de<br />

gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y<br />

sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar<br />

siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes<br />

directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias<br />

detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el<br />

personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar<br />

alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda<br />

considerarse como menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo<br />

sostenedor.<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes,<br />

pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral<br />

contratada.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 967 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en<br />

el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte<br />

económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al<br />

monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara<br />

la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de<br />

los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el<br />

primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia<br />

media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año<br />

escolar inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento<br />

contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de<br />

estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas;<br />

será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el Ministerio de<br />

Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se<br />

han ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año<br />

escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará<br />

derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los<br />

artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la<br />

ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por<br />

medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología<br />

utilizada para estos efectos.<br />

Durante el primer año de incorporación de un establecimiento<br />

educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que<br />

se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida<br />

en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de<br />

meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del<br />

convenio complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el<br />

<strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza<br />

los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado<br />

automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No<br />

obstante, los establecimientos educacionales en recuperación<br />

podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el<br />

cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican<br />

que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha<br />

categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente<br />

por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 968 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a<br />

partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra<br />

dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación<br />

informará a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los<br />

resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del<br />

mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta<br />

comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta<br />

certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso<br />

primero de este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de<br />

Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y<br />

notificada al sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación,<br />

en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la<br />

resolución.<br />

En caso que se disponga la revocación del reconocimiento<br />

oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas<br />

las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad<br />

de la educación de los alumnos del establecimiento educacional<br />

cuyo reconocimiento oficial se revoca.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar<br />

preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías<br />

del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos<br />

Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en<br />

general;<br />

b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y verificar su<br />

cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del<br />

cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 969 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención<br />

preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará<br />

el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos<br />

educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los<br />

establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual<br />

podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los<br />

sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los<br />

padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el<br />

régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los<br />

compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;<br />

25;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento<br />

y fines de esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro<br />

Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo,<br />

las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán<br />

habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para<br />

todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las especialidades<br />

técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo<br />

a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las<br />

personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o<br />

subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección<br />

de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su<br />

evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las<br />

causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 970 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

El establecimiento educacional que requiera la elaboración y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el<br />

inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades pedagógicas y<br />

técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado<br />

inciso.<br />

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo<br />

técnico de una misma persona o entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de<br />

apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.<br />

Las personas o entidades registradas que presten asesoría a los<br />

establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que<br />

reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del<br />

Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de<br />

los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de<br />

2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración<br />

del Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará regularmente a la<br />

Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones<br />

y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales<br />

con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes<br />

educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de<br />

dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos<br />

Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial<br />

deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un<br />

período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé<br />

cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de<br />

los gastos.<br />

Sin embargo, los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación<br />

el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los<br />

establecimientos educacionales bajo su administración estén<br />

clasificados como emergentes o en recuperación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 971 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de<br />

Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta<br />

información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En<br />

el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los<br />

servicios educacionales a través de departamentos de<br />

administración de educación o de corporaciones municipales, lo<br />

señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de<br />

mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.<br />

Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del<br />

establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la<br />

medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de<br />

sus funciones directivas.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las<br />

consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el<br />

inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, las siguientes:<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a),<br />

b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en<br />

el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en<br />

el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes;<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25<br />

para los establecimientos educacionales en recuperación, y<br />

4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 31.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley<br />

lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de<br />

infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas<br />

del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 972 de 1515<br />

OTRAS NORMAS<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación<br />

Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer<br />

y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el<br />

Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres<br />

o ser profesional de la educación.<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido<br />

algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente<br />

ley.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán<br />

cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los padres y<br />

apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos<br />

realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo<br />

nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios,<br />

directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes<br />

derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o<br />

previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales<br />

realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural,<br />

o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad<br />

de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones<br />

que se encuentran pendientes.”.<br />

4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de<br />

la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 973 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la<br />

siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los<br />

artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la<br />

siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de<br />

haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de<br />

Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin<br />

haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para<br />

superar dicha categoría.”.<br />

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional<br />

por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea<br />

persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales,<br />

gerentes, administradores y directores.”.<br />

7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:<br />

“El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado<br />

de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o<br />

miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados<br />

por aplicación de esta ley.”.<br />

8) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo,<br />

pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 974 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución<br />

que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación<br />

podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la<br />

retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención,<br />

atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.<br />

9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de<br />

todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para<br />

que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la<br />

comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada<br />

por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de<br />

datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la<br />

ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la<br />

base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la<br />

información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una<br />

Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines<br />

establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a<br />

esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a<br />

disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información<br />

que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información<br />

contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o<br />

no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas<br />

características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá<br />

contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 975 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 10 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán<br />

considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través<br />

de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal<br />

efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos<br />

resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación,<br />

se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los<br />

establecimientos educacionales de que trata este artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los<br />

establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas<br />

que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la<br />

resolución que determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con<br />

Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que<br />

dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de<br />

educación general básica que permanezcan más de dos años en esta<br />

categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados,<br />

perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las<br />

obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 25 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de<br />

recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong><br />

1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba el Estatuto de<br />

los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función”.<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser<br />

d), y así sucesivamente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 976 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su<br />

función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma<br />

reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus<br />

obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que<br />

debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su<br />

trabajo profesional en otras personas.”.<br />

Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones<br />

a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, el aporte<br />

adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario<br />

del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong><br />

de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley<br />

para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes<br />

anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del<br />

presupuesto de dicho Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Mientras no se establezcan los estándares<br />

nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo<br />

9º, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial, podrán ser clasificados en la categoría de<br />

Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los<br />

siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las<br />

mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a<br />

partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes indicadores<br />

complementarios:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 977 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto<br />

educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para<br />

incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes<br />

externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a<br />

que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de<br />

establecimientos de similares características. Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán<br />

fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los<br />

recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo<br />

serán clasificados como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los estándares<br />

nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo<br />

9º, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación<br />

si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos<br />

en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005,<br />

del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a<br />

partir de estos criterios será establecido en el reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 978 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto<br />

educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para<br />

incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes<br />

externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere<br />

el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se<br />

realizará considerando grupos de establecimientos de similares<br />

características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán<br />

establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel<br />

socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero<br />

con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los<br />

establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá<br />

ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en<br />

vigencia de la presente ley.<br />

Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos<br />

primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos<br />

establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese<br />

lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en<br />

vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su<br />

artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo<br />

serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que<br />

establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos<br />

mecanismos, no podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de<br />

esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se<br />

incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar<br />

preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por<br />

año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 979 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º<br />

de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la<br />

educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán gradualmente a la<br />

percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a<br />

razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.<br />

Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un<br />

convenio sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de esta ley,<br />

los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen<br />

de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del<br />

artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes<br />

complementarios y la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del<br />

mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7º.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo<br />

disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional<br />

en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.<br />

Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la<br />

presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el<br />

establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados<br />

ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo<br />

de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley,<br />

se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo<br />

7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.<br />

Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley<br />

el monto de la subvención escolar preferencial se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por<br />

el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 980 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes al pago.<br />

190. Para los efectos de determinar la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles<br />

incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en<br />

el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2,<br />

de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

191.<br />

192. El procedimiento de cálculo de la subvención<br />

a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece<br />

esta ley.<br />

Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el<br />

porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional<br />

a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de<br />

Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de<br />

los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar<br />

preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial,<br />

ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente<br />

anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de<br />

subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.<br />

Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la presente<br />

ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contados desde la<br />

fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.<br />

-.-.-<br />

Acordado en sesiones celebradas los días 8, 16 y<br />

29 de agosto, 10 y 12 de septiembre, 3 y 10 de octubre de 2007, con<br />

asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina<br />

(Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Juan Pablo<br />

Letelier Morel, Jovino Novoa Vásquez (Evelyn Matthei Fornet, Víctor Pérez<br />

Varela) y Hosain Sabag Castillo.<br />

ROBERTO BUSTOS LATORRE<br />

Secretario<br />

Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2007.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 981 de 1515<br />

RESUMEN EJECUTIVO<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE<br />

VULNERABLES<br />

(BOLETÍN <strong>Nº</strong>: 4.030-04)<br />

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA<br />

COMISIÓN: en lo fundamental, establecer una subvención escolar<br />

preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los<br />

que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales<br />

subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de<br />

la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica. Se<br />

entiende por alumnos prioritarios, aquellos para quienes la situación<br />

económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso<br />

educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o<br />

el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.<br />

II. ACUERDOS: Indicaciones:<br />

Números<br />

1 Rechazada 2X1.<br />

2 Rechazada 3x0.<br />

3 Inadmisible.<br />

4 Rechazada 4X0.<br />

5 Retirada.<br />

6 Rechazada 4x0.<br />

7 Aprobada 4x0.<br />

7x Aprobada 5x0.<br />

8 Aprobada 5x0.<br />

9 Retirada.<br />

10 Rechazada 5x0.<br />

10x Aprobada 4x0.<br />

11 Rechazada 4x0.<br />

12 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

13 Rechazada 4x0.<br />

14 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

14x Aprobada 4x0.<br />

14xx Aprobada 4x0.<br />

15 Retirada.<br />

16 Retirada.<br />

17 Retirada.<br />

18 Retirada.<br />

19 Rechazada 4x0.<br />

20 Rechazada 4x0.<br />

21 Rechazada 4x0.<br />

22 Rechazada 4x0.<br />

22 bis Aprobada 4x0.<br />

23 Rechazada 4x0.<br />

24 Rechazada 4x0.<br />

25 Aprobada con modificaciones 4x0.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 982 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

26 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

27 Rechazada 3x1.<br />

27x Rechazada 3x1.<br />

28 Rechazada 4x0.<br />

29 Rechazada 4x0.<br />

30 Rechazada 4x0.<br />

31 Rechazada 4x0.<br />

32 Rechazada 4x0.<br />

33 Rechazada 4x0<br />

34 Aprobada con modificaciones 3x0.<br />

35 Rechazada 3x0.<br />

35x Rechazada 3x0.<br />

36 Rechazada 4x0.<br />

37 Rechazada 4x0.<br />

38 Rechazada 4x0.<br />

39 Aprobada 4x0.<br />

40 Inadmisible.<br />

41 Aprobada con modificaciones 3x1 abstención.<br />

42 Rechazada 4x0.<br />

43 Rechazada 4x0.<br />

44 Rechazada 3x0.<br />

45 Rechazada 2x1.<br />

46 Rechazada 3x0.<br />

47 Rechazada 2x1.<br />

48 Rechazada 3x0.<br />

49 Rechazada 3x0.<br />

50 Rechazada 3x0.<br />

51 Rechazada 3x0.<br />

51x Rechazada 2x1.<br />

52 Aprobada 3x0.<br />

53 Rechazada 3x0.<br />

54 Rechazada 3x0.<br />

55 Rechazada 3x0.<br />

56 Retirada.<br />

57 Aprobada con modificaciones 3x0.<br />

58 Aprobada 3x0.<br />

58x Rechazada 3x0.<br />

59 Rechazada 3x0.<br />

60 Rechazada 3x0.<br />

61 Rechazada 3x0.<br />

62 Retirada.<br />

63 Aprobada 3x0.<br />

64 inciso primero Aprobada 3x0.<br />

64 inciso final Retirada.<br />

65 Rechazada 3x0.<br />

65x Rechazada 2x1.<br />

66 Retirada.<br />

67 Rechazada 3x0.<br />

68 Rechazada 3x0.<br />

69 Rechazada 3x0.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 983 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

70 Rechazada 3x0.<br />

71 Rechazada 3x0.<br />

72 Rechazada 3x0.<br />

73 Aprobada 3x0.<br />

74 Aprobada con modificaciones 3x0.<br />

75 Rechazada 3x0.<br />

76 Rechazada 3x0.<br />

77 Retirada.<br />

78 Rechazada 3x0.<br />

79 Rechazada 3x0.<br />

80 Retirada.<br />

81 Aprobada con modificaciones 3x0.<br />

82 Aprobada con modificaciones 3x0.<br />

83 Aprobada 2x1.<br />

84 Rechazada 4x0.<br />

84x Aprobada 4x0.<br />

85 Rechazada 4x0.<br />

86 Rechazada 4x0.<br />

87 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

88 Inadmisible.<br />

89 Inadmisible.<br />

90 Inadmisible.<br />

91 Rechazada 3x0.<br />

92 Inadmisible.<br />

93 Inadmisible.<br />

94 Inadmisible.<br />

95 Inadmisible.<br />

96 Inadmisible.<br />

96x Inadmisible.<br />

96xx Inadmisible.<br />

97 Rechazada 4x0.<br />

98 Rechazada 4x0.<br />

99 Inadmisible.<br />

100 Inadmisible.<br />

101 Inadmisible.<br />

102 Rechazada 4x0.<br />

102 bis Aprobada 4x1.<br />

102x Aprobada 4x0.<br />

102xx Rechazada 4x1.<br />

103 Rechazada 3x0.<br />

104 Rechazada 3x0.<br />

105 Rechazada 3x0.<br />

106 Rechazada 3x0.<br />

107 Rechazada 3x0.<br />

108 Rechazada 3x0.<br />

109 Rechazada 3x0.<br />

110 Rechazada 3x0.<br />

111 Rechazada 3x0.<br />

112 Aprobada 3x0.<br />

113 Aprobada con modificaciones 3x0.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 984 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

113x Aprobada 3x0.<br />

114 Rechazada 3x0.<br />

115 Rechazada 3x0.<br />

116 Rechazada 2x1.<br />

116x Aprobada 2x1.<br />

117 Rechazada 3x0.<br />

118 Rechazada 3x0.<br />

119 Rechazada 2x1.<br />

119x Aprobada 2x1.<br />

120 Retirada.<br />

121 Aprobada 3x0.<br />

122 Retirada.<br />

123 Inadmisible.<br />

124 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

125 Rechazada 4x0.<br />

126 Rechazada 4x0.<br />

127 Rechazada 4x0.<br />

128 Rechazada 4x0.<br />

129 Rechazada 4x0.<br />

130 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

131 Retirada.<br />

132 Rechazada 4x0.<br />

133 Rechazada 4x0.<br />

134 Rechazada 4x0.<br />

135 Rechazada 4x0.<br />

136 Rechazada 4x0.<br />

137 Rechazada 4x0.<br />

138 Rechazada 4x0.<br />

139 Rechazada 4x0.<br />

140 Rechazada 4x0.<br />

141 Rechazada 4x0.<br />

142 Retirada.<br />

143 Aprobada 4x0.<br />

144 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

145 Aprobada 4x0.<br />

146 Rechazada 4x0.<br />

147 Rechazada 4x0.<br />

148 Rechazada 4x0.<br />

149 Retirada.<br />

150 Rechazada 4x0.<br />

151 Rechazada 4x0.<br />

152 Rechazada 4x0.<br />

153 Rechazada 4x0.<br />

154 Rechazada 4x0.<br />

155 Rechazada 4x0.<br />

156 Rechazada 4x0.<br />

157 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

157x Aprobada 4x0.<br />

158 Rechazada 4x0.<br />

159 Rechazada 4x0.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 985 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

160 Aprobada 3x0.<br />

161 Rechazada 3x0.<br />

162 Rechazada 3x0.<br />

163 Rechazada 3x0.<br />

164 Retirada.<br />

165 Rechazada 3x0.<br />

166 Rechazada 3x0.<br />

167 Rechazada 3x0.<br />

168 Rechazada 3x0.<br />

169 Inadmisible.<br />

169x Rechazada 3x0.<br />

170 Rechazada 3x0.<br />

171 Rechazada 3x0.<br />

171x Rechazada 3x0.<br />

172 Rechazada 3x0.<br />

173 Rechazada 3x0.<br />

174 Rechazada 3x0.<br />

175 Aprobada 3x0.<br />

176 Rechazada 5x0.<br />

177 Aprobada 5x0.<br />

178 Aprobada 5x0.<br />

179 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

180 Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

180x Aprobada 5x0.<br />

180xx Aprobada 5x0.<br />

181 Rechazada 5x0.<br />

182 Rechazada 5x0.<br />

183 Rechazada 5x0.<br />

184 Rechazada 5x0.<br />

185 Rechazada 5x0.<br />

186 Rechazada 5x0.<br />

187 Retirada.<br />

188 Retirada.<br />

189 Rechazada 5x0.<br />

190 Aprobada 5x0.<br />

191 Aprobada 5x0.<br />

192 Retirada.<br />

193 Inadmisible.<br />

194 Rechazada 5x0.<br />

195 Retirada.<br />

196 Rechazada 5x0.<br />

197 Rechazada 5x0.<br />

198 Rechazada 5x0.<br />

199 Retirada.<br />

199x Aprobada con modificaciones 5x0.<br />

200 Rechazada 5x0.<br />

201 Rechazada 5x0.<br />

202 Aprobada 3x2.<br />

203 Inadmisible.<br />

204 Inadmisible.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 986 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

205 Rechazada 5x0.<br />

206 Rechazada 5x0.<br />

207 Rechazada 5x0.<br />

207x Aprobada 5x0.<br />

207xx Aprobada 5x0.<br />

208 Rechazada 5x0.<br />

209 Rechazada 5x0.<br />

210 Rechazada 5x0.<br />

211 Rechazada 5x0.<br />

212 Rechazada 5x0.<br />

213 Rechazada 5x0.<br />

214 Rechazada 4x0.<br />

215 Aprobada 4x0.<br />

216 Rechazada 4x0.<br />

217 Rechazada 4x0.<br />

218 Inadmisible.<br />

219 Aprobada 4x0.<br />

220 Rechazada 4x0.<br />

221 Inadmisible.<br />

222 Aprobada 4x0.<br />

223 Inadmisible.<br />

224 Rechazada 4x0.<br />

224 bis Aprobada 4x0.<br />

225 Inadmisible.<br />

226 Rechazada 3x0.<br />

227 Rechazada 3x0.<br />

228 Rechazada 3x0.<br />

229 Rechazada 3x0.<br />

230 Rechazada 3x0.<br />

231 Rechazada 3x0.<br />

232 Rechazada 4x0.<br />

233 Retirada.<br />

233 bis Aprobada 4x0.<br />

233 ter Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

233x Aprobada 4x0.<br />

234 Aprobada 4x0.<br />

235 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

235 bis Aprobada 4x0.<br />

236 Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

236x Aprobada con modificaciones 4x0.<br />

236xx Aprobada 4x0.<br />

237 Aprobada 4x0.<br />

237 bis Aprobada 4x0.<br />

238 Inadmisible.<br />

239 Inadmisible.<br />

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:<br />

consta de 38 artículos permanentes y 10 artículos transitorios.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 987 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse como normas de<br />

carácter orgánico constitucional los artículos 6°, letra b); 7° letra f);<br />

27, inciso tercero, y 36, <strong>Nº</strong> 6, letra c).<br />

V. URGENCIA: simple.<br />

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.<br />

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.<br />

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (102x0),<br />

salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37 N° 2 inciso final<br />

que fueron aprobados con 74 votos a favor, ninguno en contra y 27<br />

abstenciones.<br />

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.<br />

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.<br />

XI. <strong>LEY</strong>ES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA<br />

MATERIA:<br />

1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la<br />

República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la<br />

educación y de libertad de enseñanza;<br />

2) El decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,<br />

sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos<br />

legales;<br />

3) El decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación<br />

que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070<br />

sobre el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la<br />

complementan y modifican;<br />

4) La ley N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de<br />

Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993,<br />

del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos<br />

Educacionales, y otorga beneficios que indica, y<br />

5) La <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza, <strong>Nº</strong> 18.962, cuyo texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de<br />

ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.<br />

Valparaíso, a 12 de octubre de 2007.<br />

ROBERTO BUSTOS LATORRE<br />

Secretario


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 988 de 1515<br />

ANEXO<br />

INFORME COMISIÓN HACIENDA<br />

Documento “Indicación Subvención por Concentración. Proyecto de<br />

Subvención Escolar Preferencial, Informe Preliminar, 9 de julio de<br />

2007”, acompañado por el Ministerio de Educación.<br />

ÍNDICE<br />

Página<br />

Constancias 1 y 2<br />

Discusión 2<br />

Informe Financiero 146<br />

Modificaciones 148<br />

Texto del Proyecto de <strong>Ley</strong> 161<br />

Firmas 193<br />

Resumen Ejecutivo 194<br />

Anexo 201<br />

Índice 209


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 989 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

2.9. Informe Complementario Comisión de Educación.<br />

Senado. Fecha 20 de noviembre, 2007. Cuenta en Sesión 72, Legislatura<br />

355.<br />

Honorable Senado:<br />

INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN,<br />

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído<br />

en el proyecto de ley, en segundo trámite<br />

constitucional, que establece una subvención<br />

escolar preferencial para niños y niñas socioeconómicamente<br />

vulnerables.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04<br />

____________________________________<br />

Vuestra Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología tiene el honor de someter a vuestra<br />

consideración su segundo informe relativo al proyecto de ley de la<br />

referencia, en informe complementario del segundo trámite<br />

constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidente de la<br />

República, con urgencia calificada de “suma”.<br />

Cabe consignar que la Sala, acordó, al<br />

conocer del segundo informe, enviar esta iniciativa de ley para un<br />

informe complementario, respecto las tres nuevas indicaciones que<br />

presentó el Ejecutivo.<br />

Para mantener el orden de las indicaciones<br />

formuladas a este proyecto de ley, cabe hacer presente que esta<br />

Secretaría ha numerado las nuevas indicaciones presentadas por el<br />

Ejecutivo, como indicaciones números 27 bis, 35 bis y 240.<br />

A una o más de las sesiones en que la<br />

Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus<br />

miembros, del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Yasna<br />

Provoste; la Subsecretaria, señora Pilar Romaguera; el Jefe de la<br />

División Jurídica, señor Rodrigo González, y la Abogada de la<br />

División Jurídica, señora Misleya Vergara.<br />

Del Ministerio de Hacienda, concurrió: la<br />

asesora de la Subsecretaría, señora Tania Hernández; y de la<br />

Dirección de Presupuestos, el señor José Espinoza.<br />

- - -


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 990 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL<br />

Vuestra Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología se remite a las consignadas en su Segundo<br />

Informe, por cuanto no innovó sobre el particular en este informe<br />

complementario. Cabe hacer presente que esta materia fue debatida en la<br />

Comisión, como consta en la página 5 de este informe.<br />

- - -<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo<br />

124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo<br />

siguiente:<br />

1.- Artículos del proyecto que no han sido<br />

objeto de indicaciones ni de modificaciones: el artículo 24<br />

permanente.<br />

2.- Indicaciones aprobadas sin<br />

modificaciones: N°s: 27 bis y 35 bis.<br />

3.- Indicaciones aprobadas con<br />

modificaciones: N° 240.<br />

ninguna.<br />

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.<br />

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.<br />

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles:<br />

Se hace presente que esta constancia es<br />

complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo<br />

informe de la Comisión de Hacienda, y sólo dice relación con el<br />

trámite cumplido ante esta Comisión para su informe<br />

complementario.<br />

- - -<br />

DISCUSIÓN PARTICULAR


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 991 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

A continuación, se efectúa<br />

una relación de los artículos y de las indicaciones presentadas, así<br />

como los acuerdos adoptados sobre las mismas.<br />

Las dos primeras<br />

indicaciones remitidas por la Sala recaen en el artículo 6° del texto<br />

del proyecto despachado en segundo informe, y corresponden a las<br />

número 27 bis y 35 bis.<br />

ARTÍCULO 6°<br />

De acuerdo al artículo 6º, para que los<br />

establecimientos educacionales -a que se refiere el artículo 4º-<br />

puedan impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial,<br />

deben cumplir con requisitos que establece en sus letras s), b), c),<br />

d) y e).<br />

Letra b)<br />

Indicación N° 27 bis<br />

El texto de la letra b) consignado en el<br />

segundo informe, es el siguiente:<br />

“b) Aceptar a todos los alumnos que<br />

postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación<br />

parvularia y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica,<br />

dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de<br />

postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento<br />

educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá<br />

estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en<br />

el marco del proyecto educativo institucional a que alude la letra c)<br />

siguiente, el que en ningún caso podrá considerar la situación<br />

económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o<br />

potencial, el estado civil, escolaridad o religión de los padres, origen<br />

étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación<br />

arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán asignarse<br />

por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno<br />

postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o<br />

no docente del establecimiento educacional.”.<br />

La indicación número 27 bis, propone<br />

sustituir la letra b), por la siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 992 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“b) Aceptar a los alumnos que postulen entre<br />

el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos<br />

de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento<br />

escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos<br />

procesos no será requisito la presentación de antecedentes<br />

socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el<br />

establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto<br />

educativo.”<br />

En discusión, hace uso de la palabra la<br />

señora Subsecretaria de Educación, quien explicó que la indicación<br />

se enmarca dentro los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y la<br />

oposición en materia educacional, y que ella tiene por objeto<br />

extender la aplicación de la norma hasta el sexto año básico.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide<br />

confirmó lo expuesto por la señora Subsecretaria de Educación y<br />

agregó que la Sala decidió enviar este proyecto de ley a la Comisión<br />

de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para que se pronuncie<br />

sobre estas nuevas indicaciones, que recogen parte de los acuerdos<br />

alcanzados.<br />

Por su parte, el Honorable Senador señor<br />

Núñez pidió al Ejecutivo que explique el sentido y alcance de la<br />

segunda oración de esta indicación, ya que estimó ilusorio el<br />

establecer que los sostenedores no podrán solicitar antecedentes<br />

socioeconómicos a las familias de los postulantes a sus<br />

establecimientos, ya que tal información la pueden obtener de<br />

fuentes de acceso público, sin necesidad de solicitarla a la familia<br />

del postulante.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick señaló<br />

que tal disposición busca evitar que los sostenedores puedan negar<br />

el ingreso a un alumno, teniendo como fundamento la situación<br />

socioeconómica de sus familiares, y que, si así lo hace,<br />

independientemente de la fuente de su información, el sostenedor<br />

estaría cometiendo una discriminación arbitraria.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide<br />

indicó que los sostenedores que usen los antecedentes<br />

socioeconómicos, como fundamento para negar el ingreso de un<br />

alumno no podrán acceder a esta subvención preferencial, porque<br />

para obtenerla deberán cumplir con las exigencias a que se refiere<br />

el artículo 6°, del cual forma parte esta letra.<br />

El Honorable Senador señor Núñez reflexionó<br />

en el sentido que esta norma no es simplemente un requisito para<br />

impetrar una subvención escolar preferencial, sino que se trata de<br />

una norma relativa a los procesos de selección de los alumnos que<br />

postulan a los establecimientos educacionales.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 993 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación explicó que esta indicación impone la obligación a los<br />

sostenedores de no discriminar al momento de decidir sobre la<br />

admisión de los alumnos que postulen a su establecimiento, como<br />

un presupuesto para que ellos pueden acceder a esta subvención<br />

preferencial. Indicó que la norma antes aprobada detallaba todos<br />

los criterios que no podía utilizar el sostenedor para negar el<br />

ingreso de un postulante y comunicó que, con el acuerdo suscrito<br />

con la oposición, se convino en eliminar la referencia a cada uno de<br />

estos criterios, ya que los mismos están contenidos en la<br />

Constitución Política de la República y en el artículo 11 de la ley N°<br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Advirtió que sólo se<br />

dejó la constancia de que el sostenedor no puede impedir el ingreso<br />

de un postulante basado en los antecedentes académicos del<br />

alumnos y en la situación socioeconómica de sus familiares.<br />

Además, señaló que esta indicación extiende<br />

el cumplimiento de estos requisitos hasta el sexto año básico, y<br />

exige que los sostenedores hagan público los criterios de selección<br />

que utilizarán en sus proyectos educativos.<br />

- Sometida a votación, la indicación número<br />

27 bis fue aprobaba, sin modificaciones, por la unanimidad de los<br />

miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

- - -<br />

A continuación, el Jefe de la División Jurídica<br />

del Ministerio de Educación hizo presente su opinión en el sentido<br />

que letra b) del artículo 6° es una norma de carácter ordinaria, ya<br />

que se trata únicamente de un requisito para que los sostenedores<br />

puedan impetrar esta subvención, y que no requiere ser aprobada<br />

con el rango de norma de carácter orgánico constitucional.<br />

Agregó que todas las normas relativas a<br />

subvenciones escolares son de carácter ordinario, según lo dispone<br />

el fallo del Tribunal Constitucional Rol N° 771-07-INA a propósito<br />

del requerimiento de constitucionalidad que se formuló respecto del<br />

proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de<br />

1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos<br />

Educacionales y otros cuerpos legales (Boletín N° 3.953-04).<br />

Sobre el particular, el Honorable Senador<br />

señor Chadwick afirmó que esta norma es de carácter orgánico<br />

constitucional, por cuanto modifica una materia regulada en el<br />

artículo 11 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de<br />

Enseñanza, que se refiere a los procesos de selección de los<br />

alumnos al momento de postular a un establecimiento educacional,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 994 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

y advirtió que para establecer el carácter orgánico constitucional de<br />

una norma debe considerarse la materia que regula y no la ley en<br />

que está contenida dicha disposición.<br />

Finalmente, el Presidente de la Comisión, en<br />

atención a las observaciones planteadas, informó que remitiría un<br />

oficio a Su Excelencia el señor Presidente del Senado, a fin que<br />

analice la norma y se pronuncie sobre el quórum necesario para su<br />

aprobación.<br />

señala:<br />

- - -<br />

Letra d)<br />

Indicación N° 35 bis<br />

El texto propuesto en el segundo informe<br />

“d) Retener en el establecimiento a los<br />

alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar<br />

una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su<br />

rendimiento escolar, no pudiendo excluir alumnos por razones<br />

académicas.”.<br />

La indicación número 35 bis propone sustituir<br />

la letra d) por la siguiente:<br />

“d) Retener en el establecimiento a los<br />

alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el<br />

rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su<br />

matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un<br />

mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel<br />

de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no<br />

renovada su matrícula.”.<br />

Ofrecida la palabra hace uso de ella la señora<br />

Ministra de Educación, quién expresó que la indicación es otra<br />

norma vinculada al acuerdo suscrito entre el Gobierno y la<br />

oposición, y que dice relación con la obligación de los sostenedores<br />

de retener a los alumnos desde el primer nivel de transición y sexto<br />

año básico con independencia de su rendimiento académico, y que<br />

la norma contenida en la indicación incorpora una oración final para<br />

señalar explícitamente que los alumnos tendrán derecho a repetir<br />

de curso en un mismo establecimiento, al menos en una<br />

oportunidad en cada nivel de enseñanza.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 995 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

El Honorable Senador señor Núñez expresó<br />

que la norma, que se propone sustituir, además contenía la<br />

obligación de impulsar una ayuda técnico pedagógica para los<br />

alumnos de bajo rendimiento, y planteó la posibilidad de<br />

incorporarla en el nuevo texto propuesto para la letra d), en<br />

consideración a que tal medida está enfocada directamente en el<br />

propósito de mejorar la calidad de la educación.<br />

La señora Ministra de Educación insistió que<br />

el objetivo de esta indicación es explicitar que los sostenedores no<br />

pueden expulsar a los alumnos repitentes, y opinó que tal<br />

disposición no es obstáculo para que los sostenedores desarrollen<br />

planes de asistencia técnico-pedagógica especial para los alumnos<br />

repitentes.<br />

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide<br />

concordó en la conveniencia de mantener una expresa mención a la<br />

asistencia técnico-pedagógica, y concordó con la propuesta del<br />

Honorable Senador señor Núñez en el sentido.<br />

Por su parte, el Honorable Senador señor<br />

Chadwick hizo presente su opinión en el sentido de resultar más<br />

pertinente el considerar tal obligación de los sostenedores, de<br />

brindar apoyo técnico-pedagógico a los alumnos repitentes, en la<br />

parte final de la letra e) del artículo 6°.<br />

- Por las razones antes expuestas, vuestra<br />

Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes,<br />

Honorables Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide,<br />

aprobó la indicación número 35 bis sin enmiendas, y acordó agregar<br />

en la letra e) del artículo 6° como frase final, la siguiente:<br />

“e impulsar una asistencia técnicopedagógica<br />

especial para mejorar el rendimiento escolar de los<br />

alumnos con bajo rendimiento académico”.<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

Indicación N° 240<br />

La tercera de las indicaciones del Ejecutivo,<br />

nuevas, es la indicación número 240, mediante la cual se propone<br />

agregar como artículo undécimo transitorio, nuevo, el siguiente:<br />

“Artículo undécimo.- La atribución del<br />

Ministerio de Educación para suscribir convenios no podrá ejercerse<br />

después de tres años desde la entrada en vigencia de la presente<br />

ley y, en todo caso, hasta que entre en operación el Sistema de<br />

Aseguramiento de la Calidad.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 996 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Ofrecida la palabra, la señora Ministra de<br />

Educación señaló que esta indicación establece un plazo de tres<br />

años para que el Ministerio de Educación suscriba los Convenios de<br />

Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa, vencido el<br />

cual estos Convenios deberán ser suscritos y supervisados por la<br />

Agencia Aseguradora de la Calidad de la Educación y por la<br />

Superintendencia de Educación. Explicó que la idea de fondo es<br />

establecer un sistema de “accountability” total del sistema<br />

educativo.<br />

El Honorable Senador señor Núñez manifestó<br />

su apoyó a la presente indicación, pero reparó en los términos en<br />

que ha sido redactada, y consideró inconveniente que las normas<br />

sean expresadas en términos negativos, sugiriendo reemplazar la<br />

frase “no podrá ejercerse después” por “ sólo podrá ejercerse en el<br />

término”.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick<br />

coincidió en la conveniencia de mejorar la redacción de la norma<br />

propuesta, aunque estimó más pertinente estudiar la propuesta del<br />

Honorable Senador señor Núñez y, en caso de aprobarla, proponer<br />

una redacción alternativa a la Sala de esta Corporación.<br />

Por su parte, el Jefe de la División Jurídica<br />

del Ministerio de Educación, sugirió agregar a continuación de la<br />

palabra “convenios” la expresión “de la presente ley”, a objeto de<br />

precisar el ámbito de aplicación de esta norma.<br />

El Honorable Senador señor Chadwick<br />

manifestó su acuerdo con esta última propuesta.<br />

- Sometida a votación la indicación,<br />

modificada en la forma antes expuesta, fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión,<br />

Honorable Senadores señores Chadwick, Núñez y Ruiz-Esquide.<br />

- - -<br />

MODIFICACIONES<br />

En conformidad con los acuerdos adoptados,<br />

vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tiene<br />

a honra proponeros en este informe complementario las siguientes<br />

modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el<br />

Honorable Senado:<br />

ARTÍCULO 6°


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 997 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

-- Reemplaza su letra b), por la siguiente:<br />

“b) Aceptar a los alumnos que postulen entre<br />

el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos<br />

de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento<br />

escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos<br />

procesos no será requisito la presentación de antecedentes<br />

socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el<br />

establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto<br />

educativo.”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación número 27 bis)<br />

Letra d)<br />

-- Sustituir su letra d) por la siguiente:<br />

“d) Retener en el establecimiento a los<br />

alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el<br />

rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su<br />

matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un<br />

mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel<br />

de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no<br />

renovada su matrícula.”.<br />

la siguiente:<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación número 35 bis)<br />

-- En su letra e) agregar, como oración final,<br />

“e impulsar una asistencia técnicopedagógica<br />

especial para mejorar el rendimiento escolar de los<br />

alumnos con bajo rendimiento académico”.<br />

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 inciso final del Reglamento del<br />

Senado)<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

-- Incorporar como artículo undécimo<br />

transitorio, nuevo, el siguiente:<br />

“Artículo undécimo.- La atribución del<br />

Ministerio de Educación para suscribir convenios de la presente ley<br />

no podrá ejercerse después de tres años de su entrada en vigencia<br />

y, en todo caso, hasta que entre en operación el Sistema de<br />

Aseguramiento de la Calidad.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 998 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación número 240<br />

y artículo 121 inciso final del Reglamento del Senado)<br />

Cabe hacer presente que las modificaciones<br />

propuestas en segundo informe de vuestra Comisión se presentan<br />

en negrillas, en negrillas y cursiva las incorporadas en el informe de<br />

la Comisión de Hacienda, y subrayadas las de este informe<br />

complementario, para facilitar su identificación.<br />

- - -<br />

En virtud de las modificaciones anteriores, el<br />

proyecto de ley que da como sigue:<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong><br />

““<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la<br />

educación de los establecimientos educacionales subvencionados,<br />

que se impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando<br />

primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y<br />

educación general básica.<br />

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención<br />

escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para<br />

quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente<br />

por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los<br />

organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los<br />

siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong><br />

Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de<br />

la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra<br />

precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta<br />

ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 999 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su<br />

hogar según el instrumento de caracterización vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras<br />

anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica<br />

de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados<br />

precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus<br />

padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del<br />

Fondo Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su<br />

calificación como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los<br />

ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su<br />

defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y la<br />

condición de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la<br />

comuna donde resida el referido alumno, en la forma que establezca<br />

el reglamento.<br />

Las familias de alumnos identificados como prioritarios según<br />

los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores, deberán contar<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación<br />

de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el<br />

alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada<br />

perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como<br />

la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio<br />

de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.<br />

Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que<br />

trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar<br />

preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación, en adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan<br />

enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor haya suscrito el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará<br />

por los alumnos prioritarios matriculados en dichos<br />

establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1000 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley,<br />

la subvención escolar preferencial y la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15<br />

bis de la presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir<br />

las subvenciones de dicha ley, y la privación o suspensión del pago<br />

de la misma, tendrán como efecto la suspensión o privación, según<br />

sea el caso, de la subvención preferencial, de la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios y de los aportes regulados en<br />

esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el<br />

beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con<br />

los siguientes requisitos y obligaciones:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos<br />

en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a financiamiento<br />

compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o<br />

permanencia del alumno en ese establecimiento,<br />

b) Aceptar a los alumnos que postulen entre<br />

el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos<br />

de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento<br />

escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos<br />

procesos no será requisito la presentación de antecedentes<br />

socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el<br />

establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto<br />

educativo.<br />

c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres<br />

y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que<br />

opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por<br />

escrito el proyecto educativo del establecimiento educacional.<br />

d) Retener en el establecimiento a los<br />

alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el<br />

rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su<br />

matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un<br />

mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel<br />

de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no<br />

renovada su matrícula.<br />

e) Destinar la subvención y los aportes que<br />

contempla esta ley a la implementación de las medidas<br />

comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial<br />

énfasis en los alumnos prioritarios e impulsar una asistencia


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1001 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de<br />

los alumnos con bajo rendimiento académico.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención<br />

escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el<br />

Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional<br />

correspondiente. Dicho convenio abarcará un período mínimo de<br />

cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los<br />

siguientes compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la<br />

comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos<br />

percibidos por concepto de subvención escolar preferencial y de los<br />

demás aportes contemplados en esta ley. Dicho informe deberá<br />

contemplar la rendición de cuentas respecto de todos los recursos<br />

recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar,<br />

del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y<br />

Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a<br />

cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y<br />

asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no<br />

lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del<br />

establecimiento educacional, que contemple acciones desde el<br />

primer nivel de transición en la educación parvularia hasta octavo<br />

básico en las áreas de gestión del currículum, liderazgo escolar,<br />

convivencia escolar o gestión de recursos en la escuela, de<br />

conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del<br />

rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los<br />

prioritarios, concordadas con el Ministerio de Educación, en función<br />

de los resultados que se obtengan por aplicación del sistema de<br />

evaluación nacional a que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo establecido<br />

en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o<br />

recursos que por la vía del financiamiento público reciben los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1002 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo<br />

actualizar anualmente esta información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres<br />

años anteriores a la suscripción del mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial<br />

énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar,<br />

una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o<br />

culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de<br />

los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales municipales,<br />

el convenio antes referido pasará a formar parte de los<br />

compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

Los convenios serán siempre públicos.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra<br />

d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en<br />

cada una de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como<br />

fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades<br />

educativas especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación<br />

de los alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con<br />

profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus<br />

aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a lugares<br />

funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre<br />

otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como<br />

fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y<br />

de profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional;<br />

proyección de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la<br />

formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1003 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como<br />

apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus<br />

familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima<br />

escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las<br />

familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con<br />

los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los<br />

alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la<br />

definición de una política de perfeccionamiento para los docentes<br />

del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del<br />

currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de evaluación de los<br />

docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares<br />

subvencionados; fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la<br />

actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores,<br />

Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos,<br />

entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y<br />

en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º,<br />

deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales<br />

emergentes a que hace referencia el artículo 18 y en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en<br />

recuperación a que se refiere el artículo 25, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo<br />

para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer<br />

recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y<br />

realizará su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través<br />

de personas o entidades acreditadas incluidas en el registro del<br />

artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al<br />

régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en<br />

alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación<br />

del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas<br />

y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado<br />

sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de conformidad a<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1004 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la<br />

Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o<br />

de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los<br />

instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los<br />

efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo<br />

integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo registradas: aquellos que obtengan resultados educativos<br />

reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los<br />

instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los<br />

efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, y de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen al régimen<br />

de subvención escolar preferencial serán clasificados en las<br />

categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la<br />

oportunidad de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la<br />

clasificación de los establecimientos educacionales será revisada, al<br />

menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán<br />

para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales<br />

emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido<br />

la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado<br />

de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios<br />

específicos para la calificación de los resultados educativos a que se<br />

refiere el artículo anterior se establecerán mediante decreto<br />

supremo del Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo<br />

menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación de los<br />

resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido<br />

en el reglamento. La calificación de los resultados educativos<br />

deberá aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y<br />

en todos los niveles desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las<br />

categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos<br />

cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1005 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

insuficiente para efectos de realizar inferencias estadísticas<br />

confiables acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a<br />

lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el Ministerio de<br />

Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido para<br />

las características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las<br />

características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi<br />

o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y brindarles<br />

apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde con sus<br />

necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante personas o<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá<br />

incluir la obligación de funcionar en red, en colaboración con otros<br />

establecimientos de similares características y cercanía geográfica,<br />

conforme con los procedimientos que se establezcan en el<br />

reglamento. El Ministerio de Educación deberá proponer a los<br />

municipios rurales y a los establecimientos educacionales<br />

municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar<br />

conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas<br />

comunas y con el apoyo del Ministerio.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de<br />

subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de<br />

cada año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, para incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del<br />

año escolar, o del primer día del mes siguiente a la resolución que<br />

aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha<br />

fuese posterior a la primera fecha.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los<br />

meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el<br />

reglamento, analizará la situación de cada establecimiento<br />

educacional que haya postulado y procederá a su clasificación en la<br />

categoría que corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa<br />

clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo establece el<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, ésta será considerada como<br />

antecedente para los efectos de la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no<br />

emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se<br />

refiere el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1006 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de Educación,<br />

quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles contados<br />

desde la recepción de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo<br />

de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo<br />

9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación<br />

dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de<br />

la notificación, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse de<br />

la misma.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el<br />

siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría<br />

del establecimiento educacional establecida en la resolución del<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo<br />

9º:<br />

A:<br />

Establecimient<br />

os<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B:<br />

Establecimient<br />

os<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición<br />

de la<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4º año<br />

de la<br />

educación<br />

general básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

0,93<br />

0,465<br />

7º y 8º año<br />

básico<br />

0,47<br />

0,235<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales clasificados como autónomos o emergentes<br />

percibirán mensualmente la subvención escolar preferencial<br />

establecida en esta ley. Su monto se determinará multiplicando el<br />

valor que corresponda conforme al artículo anterior por la asistencia


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1007 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

media promedio de los alumnos prioritarios durante los tres meses<br />

precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer<br />

mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en<br />

los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo,<br />

respecto a la suspensión de clases o actividades escolares por un<br />

mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto del<br />

artículo citado.<br />

Durante los tres primeros meses posteriores<br />

a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de<br />

subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al<br />

artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los<br />

niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses<br />

no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido,<br />

para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el<br />

procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar preferencial de los tres primeros meses<br />

posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al<br />

régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada<br />

conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para<br />

su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los<br />

alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias<br />

de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste<br />

señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes<br />

del año escolar antes aludido.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren<br />

los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a<br />

establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.<br />

193. Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

194.<br />

195. La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1008 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se<br />

fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:<br />

196.<br />

197.<br />

198.<br />

199.<br />

200. Tramos<br />

según porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

204. 60% o<br />

más<br />

206. Entre 45%<br />

y menos de 60%<br />

208. Entre 30%<br />

y menos de 45%<br />

210. Entre 15%<br />

y menos de 30%<br />

201. Desde<br />

1° nivel de<br />

transición de<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4° año<br />

de educación<br />

general<br />

básica (USE)<br />

205. 0,252<br />

207. 0,224<br />

209. 0,168<br />

211. 0,098<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

202. (USE)<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

203. (USE)<br />

0,168 0,084<br />

0,149 0,075<br />

0,112 0,056<br />

0,065 0,033<br />

212. Tendrán derecho a la subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 7º de la presente ley.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el<br />

inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el<br />

primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de<br />

educación general básica del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1009 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso<br />

segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de<br />

los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y<br />

de educación general básica durante los tres meses precedentes al<br />

pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas<br />

establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13<br />

del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

213.<br />

214. Para determinar el porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo<br />

del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la<br />

matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de<br />

marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.<br />

Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este<br />

régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes<br />

del Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a<br />

que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado<br />

el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e<br />

indicadores que especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años,<br />

según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente<br />

a la última medición usada para la evaluación. Esta nueva<br />

clasificación se hará efectiva a contar del año escolar<br />

inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la<br />

reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del<br />

Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el<br />

cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de<br />

retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y<br />

la de cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos,<br />

conforme a los resultados obtenidos en las mediciones de carácter<br />

nacional aplicados al 4° y 8º año de educación general básica,<br />

según corresponda, durante el período a que se refiere el artículo 21


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1010 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los logros<br />

académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de<br />

Educación al menos cada 4 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros<br />

académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso<br />

primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario,<br />

dichos establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de<br />

este Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la<br />

Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o<br />

de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas<br />

Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional<br />

clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los<br />

compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una<br />

vez suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes que<br />

profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que<br />

deberá contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para<br />

ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento<br />

comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser<br />

logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al<br />

cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento<br />

educacional deberá lograr los estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes<br />

de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar<br />

problemas psicológicos, sociales y necesidades educativas<br />

especiales de los alumnos prioritarios.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1011 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias a los<br />

procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios,<br />

para mejorar su rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la<br />

letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como<br />

emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos<br />

adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo<br />

anterior.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso<br />

anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los<br />

recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una<br />

persona o entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que<br />

en todo caso deberá estar incluida en el registro indicado en el<br />

artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los<br />

establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del<br />

artículo 14 y el aporte adicional a que se refiere este artículo, será<br />

equivalente a lo que le correspondería recibir al mismo<br />

establecimiento si éste estuviera en la categoría de Autónomo, por<br />

los niveles que se especifican en el inciso siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que<br />

cursen desde el primer y segundo año de transición de la educación<br />

parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que<br />

cursen 7º y 8º año de la educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del<br />

convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a<br />

que se refiere el inciso anterior, para financiar la obligación<br />

establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 18, recibiendo del Ministerio de<br />

Educación los dos tercios restantes una vez que comiencen a<br />

ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este saldo<br />

con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de<br />

aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a<br />

que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de<br />

Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme<br />

al Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá<br />

apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1012 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo<br />

para pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y<br />

la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación<br />

de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará<br />

además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho<br />

aporte a que se refieren los incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que<br />

desarrollan su Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional emergente, debiendo<br />

entregar su informe al sostenedor y Director del respectivo<br />

establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la<br />

comunidad escolar.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

logrado los estándares nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la<br />

presente ley, adquirirá automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría<br />

Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro<br />

de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud<br />

del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo<br />

plazo, ante el Subsecretario de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no<br />

emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar<br />

siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral<br />

a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1013 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución<br />

del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que<br />

obtengan resultados educativos reiteradamente deficientes de sus<br />

alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares nacionales<br />

que se establezcan para tales efectos. Se entenderá por resultados<br />

reiteradamente deficientes el no cumplir con los estándares<br />

nacionales considerando a lo menos las últimas tres mediciones<br />

realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación los<br />

establecimientos emergentes que, en el plazo de un año contado<br />

desde la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación recibirán<br />

aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo<br />

un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por<br />

el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la<br />

evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 20.<br />

La clasificación de un establecimiento en la categoría en<br />

Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del<br />

primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que<br />

deba entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la categoría en<br />

Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las<br />

obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por<br />

cuatro años contados desde el año escolar siguiente a aquél en que<br />

fue clasificado en tal categoría.<br />

Artículo 23.- El establecimiento educacional que, habiendo<br />

sido clasificado como autónomo o emergente, sea posteriormente<br />

clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la<br />

subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del<br />

inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte<br />

extraordinario a que se refiere el artículo 26, a contar de dicho año.<br />

La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría<br />

en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta<br />

certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1014 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

de Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la fecha de su notificación.<br />

Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en<br />

Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 22, y que<br />

hayan apelado de ello de conformidad al artículo 23, serán<br />

evaluadas por un panel de expertos con el objetivo de emitir un<br />

informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá ser<br />

considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la<br />

apelación. Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las<br />

escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos, designados<br />

uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y otro por una persona o entidad evaluadora<br />

externa de aquellas a que se refiere el artículo 29.<br />

Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales en Recuperación deberán cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además,<br />

tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la<br />

categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir<br />

del año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior,<br />

mejorando el rendimiento académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un<br />

equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de<br />

Educación, por el sostenedor, o un representante que éste designe,<br />

y por una persona o entidad externa con capacidad técnica sobre la<br />

materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se refiere el<br />

artículo 29, elegida por el sostenedor.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad<br />

Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad<br />

externa antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado<br />

antes del inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la<br />

resolución a que se refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el<br />

Plan.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1015 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo de<br />

docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar<br />

las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa en el personal del establecimiento educacional, el<br />

sostenedor deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes<br />

medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse como<br />

menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo<br />

sostenedor.<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional para los<br />

docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la<br />

jornada laboral contratada.<br />

Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades<br />

señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte económico extraordinario para los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales declarados en<br />

Recuperación a que se refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente<br />

al monto que le correspondería al establecimiento educacional si se<br />

le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14,<br />

por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los<br />

niveles correspondientes en el primer trimestre del año escolar,<br />

considerando el porcentaje de la asistencia media efectiva de los<br />

alumnos prioritarios registrada en los meses del año escolar<br />

inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de<br />

mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo<br />

anterior. La rendición de estos recursos deberá ser visada por la<br />

persona o entidad externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y<br />

sucesivas; será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada,<br />

que las acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el<br />

año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro,<br />

no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los<br />

aportes de los artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante<br />

ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y<br />

la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1016 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los<br />

mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán<br />

conocer la metodología utilizada para estos efectos.<br />

Durante el primer año de incorporación de un establecimiento<br />

educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte<br />

a que se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula<br />

establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado<br />

por el número de meses que resten del año, contados desde el mes<br />

siguiente a la firma del convenio complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido<br />

en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en<br />

Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de<br />

dicho artículo será clasificado automáticamente como Emergente o<br />

Autónomo, según corresponda. No obstante, los establecimientos<br />

educacionales en recuperación podrán solicitar a contar del segundo<br />

semestre del segundo año el cambio a la categoría de emergentes,<br />

si sus evaluaciones indican que ha logrado los estándares<br />

nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en ese<br />

caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro<br />

años con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta<br />

clasificación tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra<br />

dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación<br />

informará a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los<br />

resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del<br />

mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta<br />

comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta<br />

certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso<br />

primero de este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de<br />

Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y<br />

notificada al sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de<br />

Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la<br />

notificación de la resolución.<br />

En caso que se disponga la revocación del reconocimiento<br />

oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas<br />

las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad<br />

de la educación de los alumnos del establecimiento educacional<br />

cuyo reconocimiento oficial se revoca.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1017 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención<br />

escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las<br />

categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos,<br />

a los Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad<br />

escolar y al público en general;<br />

b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y verificar su<br />

cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y<br />

del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al<br />

sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que<br />

percibe subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos<br />

planes;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se<br />

verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la<br />

subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico<br />

permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o<br />

en Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por<br />

medio de organismos externos habilitados para ejercer esta<br />

función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo<br />

a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores<br />

de establecimientos educacionales deberán informar al Consejo<br />

Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar<br />

preferencial, especialmente respecto de los compromisos adquiridos<br />

y el cumplimiento de los mismos;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el<br />

artículo 25;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1018 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el<br />

cumplimiento y fines de esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro<br />

Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo,<br />

las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán<br />

habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales<br />

para la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo<br />

a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el<br />

artículo 19 y para todas las demás funciones señaladas en el<br />

artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas<br />

optar a todas o sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir<br />

las personas o entidades para el ingreso y permanencia en el<br />

registro o subregistros de especialidades que se creen; el<br />

procedimiento de selección de las mismas, los mecanismos y<br />

organismos responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo<br />

de duración en el registro y las causales que originan la salida de<br />

éste, a fin de asegurar la calidad técnica y especialidad de dichas<br />

entidades. El Ministerio de Educación deberá mantener este registro<br />

con información actualizada sobre la asesoría proporcionada a los<br />

establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención<br />

preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la elaboración y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo<br />

señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las personas o<br />

entidades pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del<br />

registro a que se refiere el citado inciso.<br />

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo<br />

técnico de una misma persona o entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y<br />

técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus<br />

servicios.<br />

Las personas o entidades registradas que presten asesoría a<br />

los establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación,<br />

y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de<br />

conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley,<br />

podrán ser eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas o entidades las<br />

inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1019 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

de ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado<br />

y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de<br />

Bases Generales de la Administración del Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará<br />

regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes<br />

describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de<br />

los establecimientos educacionales con más de quince por ciento de<br />

alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que<br />

haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos<br />

Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial<br />

deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un<br />

período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé<br />

cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de<br />

los gastos.<br />

Sin embargo, los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación<br />

el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los<br />

establecimientos educacionales bajo su administración estén<br />

clasificados como emergentes o en recuperación.<br />

Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de<br />

Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta<br />

información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En<br />

el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los<br />

servicios educacionales a través de departamentos de<br />

administración de educación o de corporaciones municipales, lo<br />

señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de<br />

mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.<br />

Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del<br />

establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la<br />

medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de<br />

sus funciones directivas.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además<br />

de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso<br />

segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, las siguientes:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1020 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las<br />

letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos<br />

esenciales señalados en el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 18 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes;<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 25 para los establecimientos educacionales en<br />

recuperación, y<br />

4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 31.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo<br />

53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la<br />

presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta<br />

ley y de aquéllas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia<br />

de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán<br />

las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención<br />

“Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por<br />

“Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones<br />

“ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad<br />

escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1021 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8<br />

semestres o ser profesional de la educación.<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber<br />

cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo<br />

50 de la presente ley.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores o directores,<br />

deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los padres y<br />

apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros<br />

indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso<br />

segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus<br />

socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones<br />

pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o<br />

deudas laborales o previsionales, originadas por la prestación de<br />

servicios educacionales realizados con anterioridad, sea que haya<br />

sido sostenedor persona natural, o socio, director o miembro de la<br />

persona jurídica que detentaba la calidad de sostenedor de la o las<br />

administraciones en que nacieron las obligaciones que se<br />

encuentran pendientes.”.<br />

4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de<br />

la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional<br />

preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra<br />

d), la siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en<br />

los artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h),<br />

la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al<br />

de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con<br />

Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1022 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

en el artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el<br />

Ministerio de Educación para superar dicha categoría.”.<br />

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el<br />

siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por<br />

ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de<br />

subvención educacional por alumno matriculado a la fecha en que<br />

se incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial,<br />

definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce<br />

meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para<br />

mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso<br />

del sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus<br />

socios, representantes legales, gerentes, administradores y<br />

directores.”.<br />

7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo<br />

siguiente:<br />

“El Ministerio de Educación llevará un registro público y<br />

actualizado de los sostenedores y de los representantes legales,<br />

directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas<br />

que hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.<br />

8) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo,<br />

nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la<br />

resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar,<br />

mediante resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o<br />

parcial, del pago de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía<br />

de la presunta infracción.”.<br />

9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1023 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de<br />

Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los<br />

padres y apoderados, así como la comunidad escolar, puedan<br />

formarse una apreciación respecto al aporte del establecimiento al<br />

aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la información<br />

solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá<br />

llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de<br />

actualización y la información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de<br />

datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información relevante<br />

para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos<br />

establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su<br />

entrega a los padres y apoderados y también a los postulantes al<br />

establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso precedente estará<br />

siempre a disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e<br />

información que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la<br />

información contenida en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos<br />

subvencionados del país, participen o no en el Régimen de<br />

Subvención Preferencial, según las diversas características que<br />

establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá contemplar una<br />

categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales<br />

que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en<br />

función de los estándares nacionales que se establezcan para tal<br />

efecto en el decreto a que se refiere el artículo 10 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvención Escolar Preferencial.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1024 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Para determinar la clasificación de los establecimientos se<br />

deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos,<br />

medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de<br />

Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de<br />

clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en<br />

que los establecimientos educacionales serán sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra<br />

categoría, si fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de<br />

la resolución que determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales<br />

con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo<br />

anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente,<br />

medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto<br />

año de educación general básica que permanezcan más de dos años<br />

en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a<br />

menos que asuman las obligaciones y adopten las medidas<br />

establecidas en el artículo 25 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar<br />

Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de recibir los apoyos<br />

establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que<br />

aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el<br />

siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave<br />

de las obligaciones que impone su función”.<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a<br />

ser d), y así sucesivamente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1025 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone<br />

su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores<br />

en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente,<br />

incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes<br />

y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado<br />

del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras<br />

personas.”.<br />

Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las<br />

subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15<br />

bis, el aporte adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte<br />

económico extraordinario del artículo 26, se financiará con cargo a<br />

los recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos del Sector<br />

Público. El mayor gasto que represente esta ley para el Ministerio de<br />

Educación, por sobre la subvención y aportes anteriormente<br />

señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del presupuesto<br />

de dicho Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Mientras no se establezcan los estándares<br />

nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo<br />

9º, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial, podrán ser clasificados en la categoría de<br />

Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen<br />

los siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos<br />

en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor<br />

que el puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana<br />

de rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE<br />

sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de<br />

su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE<br />

sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de<br />

su grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de<br />

mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso<br />

de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1026 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido<br />

en el reglamento correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en el<br />

proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento<br />

para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de<br />

agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector<br />

municipal.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, la<br />

clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando<br />

grupos de establecimientos de similares características. Los<br />

criterios para realizar dicha agrupación quedarán establecidos en el<br />

reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel<br />

socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes<br />

en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los estándares<br />

nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo<br />

9º, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a<br />

los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4°<br />

básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo<br />

21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio<br />

Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del<br />

SIMCE sea inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de<br />

mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso<br />

de las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1027 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

clasificar a las escuelas a partir de estos criterios será establecido<br />

en el reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en el<br />

proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento<br />

para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de<br />

agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se<br />

refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su<br />

artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar dicha<br />

agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán<br />

fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos<br />

atendidos y los recursos o aportes en dinero con que cuente o<br />

reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los<br />

establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas<br />

Especiales señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10<br />

deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la<br />

entrada en vigencia de la presente ley.<br />

Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos<br />

primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos<br />

educativos cuyo sostenedor postule a la subvención escolar<br />

preferencial serán clasificados como Autónomos o Emergentes<br />

según cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo<br />

primero transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la categoría en<br />

Recuperación o la señalada en el inciso primero del artículo 66 de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada<br />

en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos<br />

establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1028 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

referidos en dicho artículo serán considerados, para efectos de la<br />

subvención escolar preferencial y del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa que establece el artículo 7º,<br />

como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos mecanismos, no<br />

podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y<br />

14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general<br />

básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en<br />

ella, a razón de un nivel por año a contar del segundo año de su<br />

entrada en vigencia.<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º<br />

de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la<br />

educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán gradualmente a la<br />

percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a<br />

razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.<br />

Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un<br />

convenio sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de<br />

esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para<br />

ese año al régimen de subvención escolar preferencial, sin que les<br />

sea aplicable el plazo del artículo 12. En ese evento la subvención<br />

escolar preferencial, los aportes complementarios y la subvención<br />

por concentración de alumnos prioritarios previstos en esta ley se<br />

pagarán a partir del primer día del mes siguiente a la resolución que<br />

aprueba el convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo<br />

disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional<br />

en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.<br />

Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la<br />

presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el<br />

establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados<br />

ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1029 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo<br />

de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley,<br />

se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo<br />

7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.<br />

Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley<br />

el monto de la subvención escolar preferencial se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por<br />

el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los<br />

niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes al pago.<br />

215. Para los efectos de determinar la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles<br />

incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en<br />

el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2,<br />

de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

216.<br />

217. El procedimiento de cálculo de la subvención<br />

a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece<br />

esta ley.<br />

Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el<br />

porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional<br />

a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de<br />

Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de<br />

los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar<br />

preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial,<br />

ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente<br />

anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de<br />

subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.<br />

Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la presente<br />

ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contados<br />

desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.<br />

Artículo undécimo.- La atribución del<br />

Ministerio de Educación para suscribir convenios de la presente ley<br />

no podrá ejercerse después de tres años de su entrada en vigencia


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1030 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

y, en todo caso, hasta que entre en operación el Sistema de<br />

Aseguramiento de la Calidad.”.<br />

-.-.-<br />

Acordado en sesión celebrada el día 19 de<br />

noviembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores<br />

señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Andrés Chadwick<br />

Piñera y Ricardo Núñez Muñoz.<br />

2007.<br />

Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de<br />

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ<br />

Secretario Accidental<br />

RESUMEN EJECUTIVO<br />

INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA<br />

COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA<br />

RECAÍDO EN EL PROYECTO DE <strong>LEY</strong>, QUE ESTABLECE UNA<br />

SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS<br />

SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES<br />

(BOLETÍN <strong>Nº</strong>: 4.030-04)<br />

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA<br />

COMISIÓN: en lo fundamental, establecer una subvención escolar<br />

preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables,<br />

a los que se denomina prioritarios, de los establecimientos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1031 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

educacionales subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2°<br />

nivel de transición de la educación parvularia y desde 1° a 4° año de<br />

educación general básica. Se entiende por alumnos prioritarios,<br />

aquellos para quienes la situación económica de sus hogares dificulta<br />

sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo, y cuya calidad<br />

será determinada por el Ministerio de Educación, o el organismo que<br />

éste determine, mediante un instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.<br />

II. ACUERDOS: Indicaciones:<br />

Números<br />

27 bis aprobada 3x0.<br />

35 bis aprobada 3x0.<br />

240 aprobada con modificaciones 3x0.<br />

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:<br />

consta de 38 artículos permanentes y 11 artículos transitorios.<br />

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología se remite a las consignadas en su Segundo Informe,<br />

por cuanto no innovó sobre el particular en este informe complementario.<br />

V. URGENCIA: suma.<br />

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la<br />

República.<br />

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.<br />

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime<br />

(102x0), salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37<br />

N° 2 inciso final que fueron aprobados con 74 votos a favor,<br />

ninguno en contra y 27 abstenciones.<br />

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.<br />

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario del segundo<br />

informe.<br />

XI. <strong>LEY</strong>ES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA<br />

MATERIA:<br />

1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución<br />

Política de la República, que consagran, respectivamente, las<br />

garantías del derecho a la educación y de libertad de enseñanza;<br />

2) Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y<br />

otros cuerpos legales;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1032 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

3) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de<br />

Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de<br />

la ley N° 19.070 sobre el Estatuto de los Profesionales de la<br />

Educación, y de las leyes que la complementan y modifican;<br />

4) <strong>Ley</strong> N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de<br />

Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de<br />

1993, del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a<br />

Establecimientos Educacionales, y otorga beneficios que indica, y<br />

5) <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley <strong>Nº</strong> 18.962, cuyo<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto<br />

con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.<br />

Valparaíso, a 20 de noviembre de 2007.<br />

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ<br />

Secretario Accidental


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1033 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

2.10. Informe Complementario Comisión de<br />

Hacienda.<br />

Senado. Fecha 22 de noviembre, 2007. Cuenta en Sesión 72, Legislatura<br />

355.<br />

HONORABLE SENADO:<br />

INFORME COMPLEMENTARIO DEL INFORME<br />

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el<br />

proyecto de ley, en segundo trámite constitucional,<br />

que establece una subvención escolar preferencial<br />

para niños y niñas socio-económicamente<br />

vulnerables.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04<br />

________________________________________<br />

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de<br />

someter a vuestra consideración su informe complementario de su anterior<br />

informe relativo al proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite<br />

constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidente de la<br />

República, con urgencia calificada de “suma”.<br />

Cabe consignar que la Sala acordó enviar esta<br />

iniciativa de ley para un informe complementario de las Comisiones de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda, respecto las tres<br />

nuevas indicaciones que presentó el Ejecutivo.<br />

Para mantener el orden de las indicaciones<br />

formuladas al proyecto de ley, se hace presente que esta Secretaría se ha<br />

ajustado a la numeración otorgada por la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología a las nuevas indicaciones presentadas por el Ejecutivo,<br />

correspondientes a los números 27 bis, 35 bis y 240.<br />

A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda<br />

estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del<br />

Ministerio de Educación, el Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo<br />

González, y el Jefe de la Unidad de Currículum y Evaluación, señor Pedro<br />

Montt.<br />

- - -<br />

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1034 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

Vuestra Comisión de<br />

Hacienda se remite a lo consignado, al efecto, por la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología en su Segundo Informe,<br />

por cuanto no innovó sobre el particular en este informe<br />

complementario.<br />

- - -<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124<br />

del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:<br />

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto<br />

de indicaciones ni de modificaciones: el artículo 24 permanente.<br />

N°s: 27 bis y 35 bis.<br />

240.<br />

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones:<br />

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°<br />

4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.<br />

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.<br />

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.<br />

Se hace presente que esta constancia es<br />

complementaria del cuadro reglamentario contenido en el informe<br />

complementario del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura,<br />

Ciencia y Tecnología, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante esta<br />

Comisión para su informe complementario.<br />

- - -<br />

DISCUSIÓN PARTICULAR


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1035 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

A continuación, se efectúa una<br />

relación de los artículos y de las indicaciones presentadas, así como los<br />

acuerdos adoptados sobre las mismas.<br />

ARTÍCULO 6°<br />

De acuerdo al artículo 6º, para que los<br />

establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan<br />

impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deben cumplir<br />

con los requisitos que establece en sus letras a), b), c), d) y e).<br />

Letra b)<br />

“b) Aceptar a todos los alumnos que postulen al<br />

primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1º<br />

hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las capacidades<br />

autorizadas que tenga el establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad de<br />

postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento<br />

educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un<br />

proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a que alude la letra c) siguiente, el que en ningún<br />

caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su<br />

rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o religión<br />

de los padres, origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese caso las vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad familiar o, en última instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga<br />

hermanos matriculados o sea hijo de un docente o no docente del<br />

establecimiento educacional.”.<br />

Sobre esta letra recayó la indicación número 27<br />

bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirla por la<br />

siguiente:<br />

“b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el<br />

primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de<br />

admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar<br />

pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será<br />

requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del<br />

postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos<br />

procesos su proyecto educativo.”.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y<br />

Evaluación del Ministerio de Educación explicó que esta indicación, así


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1036 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

como las otras formuladas por el Ejecutivo durante el último plazo abierto al<br />

efecto, se enmarcan dentro del Acuerdo por la Calidad de la Educación<br />

recientemente suscrito entre el Gobierno, la Concertación de Partidos por la<br />

democracia y la Alianza por <strong>Chile</strong>.<br />

En particular, la presente indicación precisa que el<br />

requisito de aceptación deberá cumplirse respecto de los alumnos que<br />

postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, resaltando los<br />

aspectos que no podrán ser considerados en este proceso: rendimiento<br />

escolar pasado o potencial del postulante y presentación de antecedentes<br />

socioeconómicos de la respectiva familia.<br />

El Honorable Senador señor García consultó si<br />

procesos de admisión van a ser regulados por cada establecimiento.<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y<br />

Evaluación del Ministerio de Educación indicó que es la <strong>Ley</strong> General de<br />

Educación la que delimita los aspectos esenciales y el marco al que los<br />

establecimientos educacionales deberán ceñirse para llevar a cabo la<br />

admisión de sus alumnos.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.<br />

Letra d)<br />

“d) Retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.”.<br />

Sobre esta letra recayó la indicación número 35<br />

bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para sustituirla por la<br />

siguiente:<br />

“d) Retener en el establecimiento a los alumnos,<br />

entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento<br />

escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos<br />

tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos<br />

en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les<br />

sea cancelada o no renovada su matrícula.”.<br />

El Honorable Senador señor Escalona<br />

manifestó su aprehensión respecto de la total procedencia de la expresión<br />

“tendrán derecho”, contemplada para los alumnos que repitan de curso en<br />

un mismo establecimiento. Sugirió, al efecto, utilizar el vocablo “podrán”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1037 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

El Honorable Senador señor Novoa, no<br />

obstante coincidir con lo expresado por Su Señoría en cuanto a que la<br />

referida expresión no resulta del todo convincente, manifestó su preferencia<br />

por conservarla, por ser imperativa y no dar lugar a una interpretación<br />

meramente facultativa, como podría ocurrir con la voz “podrán”.<br />

Esta indicación fue aprobada por la<br />

unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores<br />

señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.<br />

Enseguida, la Comisión se abocó al conocimiento<br />

de una enmienda introducida por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia<br />

y Tecnología, consistente en agregar una frase a la letra e) del artículo 6º.<br />

Letra e)<br />

“e) Destinar los aportes que contempla esta ley a<br />

la implementación de las medidas comprendidas en el plan de<br />

mejoramiento educativo en beneficio de los alumnos prioritarios.”.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación hizo ver que la frase final agregada por la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología a esta letra es, con una enmienda,<br />

la misma que se hallaba contenida en la letra d) que la indicación número<br />

35 bis sustituyó.<br />

La Comisión aprobó la letra e) de este<br />

artículo, en los mismos términos en que lo efectuó la Comisión de<br />

Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la unanimidad de sus<br />

miembros, Honorables Senadores señores Escalona, García,<br />

Gazmuri, Novoa y Sabag.<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

Fue formulada la indicación número 240,<br />

mediante la cual se propone agregar como artículo undécimo transitorio,<br />

nuevo, el siguiente:<br />

“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de<br />

Educación para suscribir convenios no podrá ejercerse después de tres años<br />

desde la entrada en vigencia de la presente ley y, en todo caso, hasta que<br />

entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1038 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

El Jefe de la Unidad de Currículum y<br />

Evaluación explicó que la subvención preferencial fue un sistema<br />

concebido y propuesto cuando aún no se podía vislumbrar el acuerdo<br />

nacional para el aseguramiento de la calidad educativa, antes aludido. Ello<br />

llevará a que los montos que hoy se entregan por asistencia, en virtud de<br />

dicho acuerdo lo serán también por la calidad del establecimiento, cuestión<br />

que hace necesario limitar la facultad de suscribir convenios por parte del<br />

Ministerio. Y en lo sucesivo, hará preciso prever esta situación en los<br />

proyectos de ley de Superintendencia de Educación, Agencia de Calidad y<br />

<strong>Ley</strong> General de Educación, que deberán ser discutidos en el futuro.<br />

El Honorable Senador señor Novoa hizo ver sus<br />

reparos a la redacción de esta indicación, pues no resulta del todo claro que<br />

lo que se pretende es que el Ministerio pueda seguir suscribiendo convenios<br />

por un plazo máximo de tres años, a menos que previamente entre a regir<br />

el Sistema de Aseguramiento de la Calidad, caso en el cual la facultad de<br />

suscribir dichos convenios se extinguirá con anterioridad.<br />

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio<br />

de Educación acotó que el señalado por Su Señoría es, precisamente, el<br />

espíritu de la indicación.<br />

Los Honorables Senadores señores Gazmuri y<br />

Sabag coincidieron en la conveniencia de ajustar la redacción de la<br />

indicación en análisis.<br />

La indicación fue aprobada, con la redacción<br />

que se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los<br />

miembros de la Comisión, Honorable Senadores señores Escalona,<br />

García, Gazmuri, Novoa y Sabag.<br />

- - -<br />

FINANCIAMIENTO<br />

Vuestra Comisión de Hacienda se remite al<br />

Informe Financiero elaborado al efecto por la Dirección de Presupuestos del<br />

Ministerio de Hacienda con fecha 10 de julio de 2007, que consta en el<br />

Informe de la Comisión emitido, en segundo trámite constitucional, con<br />

fecha 12 de octubre de 2007.<br />

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal<br />

en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán<br />

negativamente en la economía del país.<br />

- - -


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1039 de 1515<br />

MODIFICACIONES<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión<br />

de Hacienda tiene a honra proponeros, en este informe complementario, la<br />

aprobación del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación,<br />

Cultura, Ciencia y Tecnología, con la siguiente modificación:<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

Incorporar como artículo undécimo transitorio,<br />

nuevo, el siguiente:<br />

“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de<br />

Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá<br />

ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre<br />

en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si<br />

ello ocurriere antes de los tres años.”. (Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 240).<br />

- - -<br />

TEXTO DEL PROYECTO<br />

En virtud de las modificaciones anteriores, el<br />

proyecto de ley que da como sigue:<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong><br />

““<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional denominada<br />

preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los<br />

establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los<br />

alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de<br />

transición de la educación parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2°.- Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar<br />

preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la<br />

situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1040 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

La calidad de alumno prioritario será determinada anualmente por<br />

el Ministerio de Educación, directamente o a través de los organismos de su<br />

dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los efectos de esta ley, cuando sean<br />

caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que<br />

cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar según el<br />

instrumento de caracterización vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las letras<br />

anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de<br />

su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados<br />

precedentemente, tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o<br />

apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de<br />

Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su<br />

hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido<br />

alumno, en la forma que establezca el reglamento.<br />

Las familias de alumnos identificados como prioritarios según<br />

los criterios señalados en la letra c) o d) anteriores, deberán contar<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación<br />

de su calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el<br />

alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada<br />

perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

La determinación de la calidad de alumno prioritario, así como<br />

la pérdida de la misma, será informada anualmente por el Ministerio<br />

de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.<br />

Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos en el<br />

artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que<br />

trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención escolar preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong>


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1041 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

2, de 1998, del Ministerio de Educación, en adelante “<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna, cuyo sostenedor<br />

haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º. Esta subvención se<br />

pagará por los alumnos prioritarios matriculados en dichos<br />

establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en esta ley, la<br />

subvención escolar preferencial y la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis de la presente<br />

ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de<br />

dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como<br />

efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención<br />

preferencial, de la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios y de los aportes regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de<br />

la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos y obligaciones:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos<br />

en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a financiamiento<br />

compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o<br />

permanencia del alumno en ese establecimiento,<br />

b) Aceptar a los alumnos que postulen entre<br />

el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos<br />

de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento<br />

escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos<br />

procesos no será requisito la presentación de antecedentes<br />

socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el<br />

establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto<br />

educativo.<br />

c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres<br />

y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que<br />

opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por<br />

escrito el proyecto educativo del establecimiento educacional.<br />

d) Retener en el establecimiento a los<br />

alumnos, entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el<br />

rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación de su<br />

matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de curso en un<br />

mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada nivel<br />

de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no<br />

renovada su matrícula.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1042 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

e) Destinar la subvención y los aportes que<br />

contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los<br />

alumnos prioritarios e impulsar una asistencia técnico-pedagógica<br />

especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con<br />

bajo rendimiento académico.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse<br />

por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes<br />

compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad<br />

escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de<br />

subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en<br />

esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto<br />

de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del<br />

Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que<br />

no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a<br />

cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el<br />

cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento<br />

educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición<br />

en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión<br />

del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos<br />

en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento<br />

académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas<br />

con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se<br />

obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere<br />

el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo<br />

establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o<br />

recursos que por la vía del financiamiento público reciben los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1043 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo<br />

actualizar anualmente esta información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en los tres<br />

años anteriores a la suscripción del mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis<br />

en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una<br />

planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o<br />

culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los<br />

alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el<br />

convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de<br />

desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 1996, del Ministerio de Educación.<br />

Los convenios serán siempre públicos.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del<br />

artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una de las áreas o<br />

dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum, tales como<br />

fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las prácticas<br />

pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales;<br />

mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos; modificación<br />

del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes; apoyos a alumnos<br />

rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a<br />

lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales como<br />

fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo<br />

psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias;<br />

mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento<br />

del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1044 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los<br />

aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición<br />

de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento,<br />

destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han<br />

obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimiento de<br />

sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los<br />

establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento de los<br />

instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca<br />

escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y<br />

materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo 9º, deberán<br />

incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales emergentes a que hace referencia el<br />

artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación a que se refiere el artículo 25,<br />

respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y apoyo para<br />

elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer recomendaciones<br />

para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará orientaciones para la<br />

ejecución de las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento y<br />

evaluación anualmente, por sí o a través de personas o entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales adscritos al régimen<br />

de subvención escolar preferencial serán clasificados en alguna de las<br />

siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del<br />

Ministerio de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la<br />

Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1045 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

c) Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo<br />

integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen al régimen de<br />

subvención escolar preferencial serán clasificados en las categorías de las<br />

letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el<br />

artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada<br />

cuatro años por el Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos se considerarán<br />

para los efectos de esta ley como establecimientos educacionales<br />

emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido<br />

la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado<br />

de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios específicos para<br />

la calificación de los resultados educativos a que se refiere el artículo<br />

anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio de<br />

Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación de los<br />

resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido en el<br />

reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá aplicarse<br />

desde el primer año de subvención preferencial y en todos los niveles desde<br />

1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación en las<br />

categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos cuya<br />

matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para<br />

efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus<br />

resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el<br />

Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido<br />

para las características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación considerará las<br />

características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri<br />

docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento,<br />

con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento Educativo de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1046 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión pedagógica<br />

especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o mediante<br />

personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa<br />

que establece el artículo 7º, tratándose de los establecimientos<br />

educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la obligación de<br />

funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de<br />

Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los<br />

establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a desarrollar conjuntamente entre<br />

establecimientos educacionales de distintas comunas y con el apoyo<br />

del Ministerio.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen de subvención<br />

escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada año en la<br />

correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del<br />

primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º, si dicha fecha fuese<br />

posterior a la primera fecha.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, durante los meses de<br />

septiembre y octubre, conforme lo disponga el reglamento, analizará la<br />

situación de cada establecimiento educacional que haya postulado y<br />

procederá a su clasificación en la categoría que corresponda, de acuerdo al<br />

artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo<br />

establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, ésta será considerada<br />

como antecedente para los efectos de la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso anterior,<br />

el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante<br />

el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15<br />

días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo<br />

de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación que establezca la clasificación indicada en el artículo 9º, será<br />

notificada en forma personal o mediante carta certificada al postulante, y<br />

podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de<br />

quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación, disponiendo<br />

éste de igual plazo para pronunciarse de la misma.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1047 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente<br />

valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de<br />

subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento<br />

educacional establecida en la resolución del Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

A:<br />

Establecimiento<br />

s educacionales<br />

autónomos<br />

B:<br />

Establecimiento<br />

s educacionales<br />

emergentes<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición de<br />

la educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación<br />

general básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

0,93<br />

0,465<br />

7º y 8º año básico<br />

0,47<br />

0,235<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos educacionales<br />

clasificados como autónomos o emergentes percibirán mensualmente la<br />

subvención escolar preferencial establecida en esta ley. Su monto se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia media promedio de los alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en el primer mes<br />

del año referido, se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, aplicado a los<br />

alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de clases o<br />

actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el<br />

inciso cuarto del artículo citado.<br />

Durante los tres primeros meses posteriores<br />

a la incorporación de un establecimiento educacional al régimen de<br />

subvención escolar preferencial, el monto de dicha subvención se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda conforme al<br />

artículo 14 por el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los<br />

niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a meses<br />

no comprendidos en el año escolar o al primer mes del año referido,<br />

para efectos de determinar dicha asistencia media se empleará el<br />

procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13 del


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1048 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar preferencial de los tres primeros meses<br />

posteriores a la incorporación del establecimiento educacional al<br />

régimen de subvención escolar preferencial será reliquidada<br />

conjuntamente con el pago de la del mes siguiente utilizando para<br />

su cálculo definitivo el promedio de las asistencias medias de los<br />

alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las diferencias<br />

de subvención escolar preferencial que se produjeren del ajuste<br />

señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el mes<br />

del año escolar antes aludido.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que se refieren los<br />

incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los aportes a<br />

establecimientos educacionales emergentes que establece esta ley.<br />

218. Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

219.<br />

220. La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se<br />

fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:<br />

221.<br />

222.<br />

223. Tramos<br />

según porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

227. 60% o<br />

más<br />

229. Entre 45%<br />

y menos de 60%<br />

224. Desde<br />

1° nivel de<br />

transición de<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4° año<br />

de educación<br />

general<br />

básica (USE)<br />

228. 0,252<br />

230. 0,224<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

225. (USE)<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

226. (USE)<br />

0,168 0,084<br />

0,149 0,075


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1049 de 1515<br />

231. Entre 30%<br />

y menos de 45%<br />

233. Entre 15%<br />

y menos de 30%<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

232. 0,168<br />

234. 0,098<br />

0,112 0,056<br />

0,065 0,033<br />

235. Tendrán derecho a la subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 7º de la presente ley.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el<br />

inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el<br />

primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de<br />

educación general básica del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor<br />

que corresponda según los tramos que se señalan en el inciso<br />

segundo del presente artículo por la asistencia media promedio de<br />

los alumnos de primer y segundo nivel de transición de parvularia y<br />

de educación general básica durante los tres meses precedentes al<br />

pago, siéndoles aplicable en los casos que corresponda las normas<br />

establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13<br />

del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

236.<br />

237. Para determinar el porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo<br />

del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la<br />

matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de<br />

marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.<br />

Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a este régimen<br />

de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos<br />

pedagógicos, el que verificará el cumplimiento de las obligaciones a<br />

que se refiere esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado<br />

el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos, periodicidad e<br />

indicadores que especifique su reglamento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1050 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se encuentre el establecimiento, serán<br />

notificados durante el año escolar siguiente a la última medición usada para<br />

la evaluación. Esta nueva clasificación se hará efectiva a contar del año<br />

escolar inmediatamente siguiente al de la notificación. Durante el año de la<br />

reclasificación, el establecimiento mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas<br />

Artículo 17.- En los establecimientos autónomos se evaluará el<br />

cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de retención de los<br />

alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de cumplimiento de los<br />

logros académicos de todos los alumnos, conforme a los resultados<br />

obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año<br />

de educación general básica, según corresponda, durante el período a que<br />

se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los logros académicos<br />

antes referidos, se realizará por el Ministerio de Educación al menos cada 4<br />

años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los logros<br />

académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso<br />

primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos<br />

establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este<br />

Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- El sostenedor del establecimiento educacional clasificado<br />

como emergente deberá cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a<br />

continuación se indican, los que, una vez suscritos, quedarán incorporados<br />

al Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos educacionales emergentes que profundice el Plan<br />

presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá contar con la<br />

aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en un plazo<br />

máximo de 4 años.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1051 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

Este Plan deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del establecimiento<br />

comprendiendo una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a ser logrados en<br />

el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al cumplirse el plazo de<br />

ejecución del Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los<br />

estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones y redes de<br />

servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar problemas<br />

psicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los alumnos<br />

prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias a los procesos de<br />

enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para mejorar su<br />

rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que se refiere la<br />

letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como<br />

emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos<br />

adicional para contribuir al financiamiento del diseño y ejecución<br />

del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo<br />

anterior.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el inciso anterior, los<br />

establecimientos allí señalados podrán utilizar los recursos adicionales para<br />

contratar servicios de apoyo de una persona o entidad externa con<br />

capacidad técnica al respecto, la que en todo caso deberá estar incluida en<br />

el registro indicado en el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los establecimientos<br />

emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y el aporte<br />

adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los alumnos que cursen<br />

desde el primer y segundo año de transición de la educación parvularia y<br />

hasta el 4º año de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso de<br />

los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación general básica y de<br />

0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y 8º año de la educación general<br />

básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de vigencia del<br />

convenio se entregará a los sostenedores de los establecimientos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1052 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el Ministerio de<br />

Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso<br />

anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 18,<br />

recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios restantes una vez que<br />

comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo, pagándose este<br />

saldo con efecto retroactivo calculado desde el mes siguiente al acto de<br />

aprobación del convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del convenio, el aporte a que se<br />

refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior podrá apelarse<br />

dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión, ante el<br />

Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la<br />

ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que llevará además la<br />

firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el monto en pesos del<br />

aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren los<br />

incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación realizará una supervisión<br />

pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan su Plan de<br />

Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará anualmente el<br />

cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor para cada<br />

establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su informe al<br />

sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se refiere el artículo<br />

anterior indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

logrado los estándares nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10 de la<br />

presente ley, adquirirá automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor enviará a la Secretaría<br />

Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro<br />

de los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1053 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

del sostenedor. Esta resolución podrá ser apelada dentro del mismo<br />

plazo, ante el Subsecretario de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no<br />

emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar<br />

siguiente. El convenio se renovará automáticamente por un nuevo<br />

período de 4 años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación, mediante resolución del<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no<br />

cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas<br />

tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación los establecimientos emergentes que, en el<br />

plazo de un año contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 18. Igual clasificación<br />

recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes que, teniendo<br />

un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será verificada por el<br />

Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en la evaluación a<br />

que se refiere el inciso segundo del artículo 20.<br />

La clasificación de un establecimiento en la categoría en Recuperación<br />

podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del primer año de<br />

suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

salvo que se trate de un establecimiento que deba entrar en esta categoría<br />

de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la categoría en Recuperación<br />

mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las obligaciones que esta ley<br />

impone a dichos establecimientos por cuatro años contados desde el año<br />

escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal categoría.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1054 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

Artículo 23.- El establecimiento educacional que, habiendo sido<br />

clasificado como autónomo o emergente, sea posteriormente<br />

clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la<br />

subvención preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del<br />

inicio del año escolar siguiente. No obstante, recibirá el aporte<br />

extraordinario a que se refiere el artículo 26, a contar de dicho año.<br />

La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría<br />

en recuperación será notificada en forma personal o mediante carta<br />

certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de<br />

Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha<br />

de su notificación.<br />

Artículo 24.- Las escuelas que sean clasificadas en Recuperación, en<br />

relación con lo establecido en el artículo 22, y que hayan apelado de ello de<br />

conformidad al artículo 23, serán evaluadas por un panel de expertos con el<br />

objetivo de emitir un informe respecto de dicha clasificación, el cual deberá<br />

ser considerado por el Subsecretario de Educación al resolver la apelación.<br />

Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las escuelas evaluadas y<br />

otros relevantes a juicio del panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos, designados uno por<br />

el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del establecimiento y otro<br />

por una persona o entidad evaluadora externa de aquellas a que se refiere<br />

el artículo 29.<br />

Artículo 25.- Los sostenedores de los establecimientos educacionales<br />

en Recuperación deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes a la categoría<br />

Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del año escolar<br />

siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el rendimiento<br />

académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación que establezca un equipo tripartito<br />

conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el<br />

sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o<br />

entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas<br />

incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 29, elegida por el<br />

sostenedor.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la Calidad<br />

Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad externa<br />

antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación abarcará tanto el área administrativa y de<br />

gestión del establecimiento como el proceso de enseñanza y aprendizaje y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1055 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del inicio del año escolar<br />

siguiente al de la dictación de la resolución a que se refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo de docentes<br />

directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las deficiencias<br />

detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el<br />

personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar<br />

alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda<br />

considerarse como menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del mismo<br />

sostenedor.<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional para los docentes,<br />

pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la jornada laboral<br />

contratada.<br />

Artículo 26.- Para diseñar y llevar a cabo las actividades señaladas en<br />

el artículo anterior, el Ministerio de Educación dispondrá de un aporte<br />

económico extraordinario para los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales declarados en Recuperación a que se refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será equivalente al<br />

monto que le correspondería al establecimiento educacional si se le aplicara<br />

la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el promedio de<br />

los alumnos prioritarios matriculados en los niveles correspondientes en el<br />

primer trimestre del año escolar, considerando el porcentaje de la asistencia<br />

media efectiva de los alumnos prioritarios registrada en los meses del año<br />

escolar inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de mejoramiento<br />

contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La rendición de<br />

estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales, iguales y sucesivas;<br />

será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el Ministerio de<br />

Educación certifique, mediante resolución fundada, que las acciones no se<br />

han ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se traslade durante el año<br />

escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier otro, no dará<br />

derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los aportes de los<br />

artículos 19 y 26 al nuevo establecimiento, durante ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición de cuentas y los medios de verificación de la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1056 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

ejecución de las acciones comprometidas, así como los mecanismos por<br />

medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la metodología<br />

utilizada para estos efectos.<br />

Durante el primer año de incorporación de un establecimiento<br />

educacional al régimen de subvención escolar preferencial, el aporte a que<br />

se refiere el inciso primero será determinado según la fórmula establecida<br />

en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado por el número de<br />

meses que resten del año, contados desde el mes siguiente a la firma del<br />

convenio complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el<br />

<strong>Nº</strong> 1 del artículo 25, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza<br />

los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado<br />

automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No<br />

obstante, los establecimientos educacionales en recuperación<br />

podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el<br />

cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican<br />

que ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha<br />

categoría, renovándose en ese caso el convenio automáticamente<br />

por un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones<br />

pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a<br />

partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra<br />

dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación<br />

informará a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los<br />

resultados académicos esperados y ofrecerá a las familias del<br />

mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo. Esta<br />

comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por carta<br />

certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso<br />

primero de este artículo en el plazo allí indicado, el Ministerio de<br />

Educación podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación y<br />

notificada al sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación,<br />

en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la<br />

resolución.<br />

En caso que se disponga la revocación del reconocimiento<br />

oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas<br />

las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad<br />

de la educación de los alumnos del establecimiento educacional<br />

cuyo reconocimiento oficial se revoca.<br />

Párrafo 5°


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1057 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 28.- La administración del régimen de la subvención escolar<br />

preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en las categorías<br />

del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los Consejos<br />

Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público en<br />

general;<br />

b) Suscribir los Convenios de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y verificar su<br />

cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del<br />

cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al sostenedor<br />

del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe subvención<br />

preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en que se verificará<br />

el cumplimiento de los compromisos contraídos por los establecimientos<br />

educacionales que forman parte del régimen de la subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico permanente a los<br />

establecimientos clasificados como Emergentes o en Recuperación, lo cual<br />

podrá efectuarse en forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento educativo a los<br />

sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales deberán informar al Consejo Escolar y a los<br />

padres y apoderados sobre la situación de los establecimientos bajo el<br />

régimen de subvención escolar preferencial, especialmente respecto de los<br />

compromisos adquiridos y el cumplimiento de los mismos;<br />

25;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se señala en el artículo<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 34, y<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias para el cumplimiento<br />

y fines de esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio de Educación elaborará un Registro<br />

Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1058 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán<br />

habilitadas para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º, 18 y 25; para lo indicado en el artículo 19 y para<br />

todas las demás funciones señaladas en el artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las especialidades<br />

técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a todas o sólo<br />

a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que deberán cumplir las<br />

personas o entidades para el ingreso y permanencia en el registro o<br />

subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento de selección<br />

de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de su<br />

evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las<br />

causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la elaboración y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo señalado en el<br />

inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades pedagógicas y<br />

técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se refiere el citado<br />

inciso.<br />

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para recibir apoyo<br />

técnico de una misma persona o entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica y técnica de<br />

apoyo serán pagados por el sostenedor que requiera sus servicios.<br />

Las personas o entidades registradas que presten asesoría a los<br />

establecimientos educacionales Emergentes y en Recuperación, y que<br />

reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley, podrán ser eliminadas del<br />

Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas o entidades las inhabilidades de<br />

los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de<br />

2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración<br />

del Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación entregará regularmente a la<br />

Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo las acciones<br />

y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales<br />

con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los aportes


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1059 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de<br />

dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos<br />

Artículo 31.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial<br />

deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un<br />

período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé<br />

cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de<br />

los gastos.<br />

Sin embargo, los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación<br />

el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los<br />

establecimientos educacionales bajo su administración estén<br />

clasificados como emergentes o en recuperación.<br />

Un decreto supremo expedido a través del Ministerio de<br />

Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta<br />

información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En<br />

el caso de los sostenedores municipales, ya sea que administren los<br />

servicios educacionales a través de departamentos de<br />

administración de educación o de corporaciones municipales, lo<br />

señalado precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones de<br />

mantención y entrega de información establecidas por otras leyes.<br />

Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo del<br />

establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la<br />

medida de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de<br />

sus funciones directivas.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 33.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las<br />

consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el<br />

inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, las siguientes:<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a),<br />

b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en<br />

el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales establecidos en<br />

el artículo 18 para los establecimientos educacionales emergentes;<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25<br />

para los establecimientos educacionales en recuperación, y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1060 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el<br />

artículo 31.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la presente ley serán sancionadas<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y<br />

mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud de la presente ley<br />

lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta ley y de aquéllas de<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en este párrafo, en materia de<br />

infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se aplicarán las normas<br />

del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la mención “Educación<br />

Parvularia (segundo nivel de transición)” por “Educación Parvularia (primer<br />

y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las expresiones “ante el<br />

Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos, con título profesional de al menos 8 semestres<br />

o ser profesional de la educación.<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido<br />

algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente<br />

ley.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple delito.<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán<br />

cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los padres y<br />

apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros indebidos<br />

realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1061 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente inciso segundo<br />

nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de sus socios,<br />

directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones pendientes<br />

derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o<br />

previsionales, originadas por la prestación de servicios educacionales<br />

realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor persona natural,<br />

o socio, director o miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad<br />

de sostenedor de la o las administraciones en que nacieron las obligaciones<br />

que se encuentran pendientes.”.<br />

4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a continuación de<br />

la expresión “artículo 11” la frase “y la subvención educacional<br />

preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de la letra d), la<br />

siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar prevista en los<br />

artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de la letra h), la<br />

siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar siguiente al de<br />

haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con Necesidad de<br />

Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin<br />

haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de Educación para<br />

superar dicha categoría.”.<br />

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional<br />

por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1062 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea<br />

persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales,<br />

gerentes, administradores y directores.”.<br />

7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso tercero lo siguiente:<br />

“El Ministerio de Educación llevará un registro público y actualizado<br />

de los sostenedores y de los representantes legales, directores, socios o<br />

miembros de sostenedores personas jurídicas que hayan sido inhabilitados<br />

por aplicación de esta ley.”.<br />

8) En el artículo 53, agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo,<br />

pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de la resolución<br />

que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial de Educación<br />

podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante resolución fundada, la<br />

retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago de la subvención,<br />

atendida la naturaleza y cuantía de la presunta infracción.”.<br />

9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y 67:<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que contendrá la información relevante de<br />

todos los establecimientos educacionales subvencionados necesaria para<br />

que los Consejos Escolares y los padres y apoderados, así como la<br />

comunidad escolar, puedan formarse una apreciación respecto al aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo el que tenga<br />

interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la información solicitada<br />

por el Ministerio de Educación necesaria para la mantención de esta base de<br />

datos, y en especial aquella información mencionada en el artículo 8º de la<br />

ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que deberá llevarse la<br />

base de datos, junto con la periodicidad, manera de actualización y la<br />

información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el Ministerio de Educación elaborará una<br />

Ficha Escolar que resumirá la información relevante para los fines<br />

establecidos en el artículo anterior de cada establecimiento escolar sujeto a<br />

esta ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1063 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso precedente estará siempre a<br />

disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad, modalidad e información<br />

que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de acuerdo a la información<br />

contenida en la base de datos a que se refiere el artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los establecimientos subvencionados del país, participen o<br />

no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las diversas<br />

características que establezca el reglamento. Dicha clasificación deberá<br />

contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de Medidas<br />

Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 10 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los establecimientos se deberán<br />

considerar los resultados de aprendizaje de sus alumnos, medidos a través<br />

de los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para tal<br />

efecto. El número de mediciones en las cuales se muestren dichos<br />

resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación,<br />

se determinarán los criterios y el procedimiento de clasificación de los<br />

establecimientos educacionales de que trata este artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los plazos en que los<br />

establecimientos educacionales serán sometidos a evaluaciones sucesivas<br />

que permitan reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo de 15 días contado desde la notificación de la<br />

resolución que determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos Educacionales con<br />

Necesidades de Medidas Especiales señalados en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que<br />

dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos hasta cuarto año de<br />

educación general básica que permanezcan más de dos años en esta<br />

categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido clasificados,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1064 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que asuman las<br />

obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo 25 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de<br />

recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma ley.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase el artículo 72 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong><br />

1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba el Estatuto de<br />

los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función”.<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser<br />

d), y así sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que impone su<br />

función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores en forma<br />

reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus<br />

obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que<br />

debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su<br />

trabajo profesional en otras personas.”.<br />

Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que representen las subvenciones<br />

a que se refiere el artículo 14, la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, el aporte<br />

adicional a que se refiere el artículo 19 y el aporte económico extraordinario<br />

del artículo 26, se financiará con cargo a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong><br />

de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley<br />

para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención y aportes<br />

anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones del<br />

presupuesto de dicho Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Mientras no se establezcan los estándares<br />

nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo<br />

9º, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial, podrán ser clasificados en la categoría de<br />

Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los<br />

siguientes requisitos relacionados con los resultados obtenidos en las<br />

mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento situado en la mediana de<br />

rendimientos de su grupo similar.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1065 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que posee el<br />

establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a<br />

partir de estos criterios será establecido en el reglamento correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto<br />

educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para<br />

incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes<br />

externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del sector municipal.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, la clasificación a<br />

que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos de<br />

establecimientos de similares características. Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán<br />

fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los<br />

recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, los<br />

establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del siguiente artículo<br />

serán clasificados como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los estándares<br />

nacionales, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo<br />

9º, los establecimientos serán clasificados en la categoría en Recuperación<br />

si cumplen las siguientes condiciones con relación a los resultados obtenidos<br />

en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005,<br />

del Ministerio Educación:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1066 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250 puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo de mediciones y<br />

sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de las mediciones,<br />

inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las escuelas a<br />

partir de estos criterios será establecido en el reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados en el proyecto<br />

educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del establecimiento para<br />

incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes<br />

externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y adecuado<br />

funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares nacionales a que se refiere<br />

el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su artículo 9º se<br />

realizará considerando grupos de establecimientos de similares<br />

características. Los criterios para realizar dicha agrupación quedarán<br />

establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente el nivel<br />

socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero<br />

con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a los<br />

establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el artículo 10 deberá<br />

ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a la entrada en<br />

vigencia de la presente ley.<br />

Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los artículos<br />

primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos<br />

establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1067 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la entrada en<br />

vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos establecidos en su<br />

artículo 11, los establecimientos educacionales referidos en dicho artículo<br />

serán considerados, para efectos de la subvención escolar preferencial y del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que<br />

establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se apliquen dichos<br />

mecanismos, no podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 14 de<br />

esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación general básica se<br />

incorporarán gradualmente a la percepción de la subvención escolar<br />

preferencial y de los aportes establecidos en ella, a razón de un nivel por<br />

año a contar del segundo año de su entrada en vigencia.<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º<br />

de enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la<br />

educación parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán gradualmente a la<br />

percepción de la subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a<br />

razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.<br />

Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá un<br />

convenio sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de esta ley,<br />

los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al régimen<br />

de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del<br />

artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los aportes<br />

complementarios y la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del<br />

mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7º.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo<br />

disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional<br />

en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.<br />

Con todo, si la Secretaría Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la<br />

presentación de la postulación a que se refiere el inciso primero, el<br />

establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean elevados<br />

ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1068 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo<br />

de 15 días establecidos en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la presente ley,<br />

se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el artículo<br />

7º, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.<br />

Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia de esta ley<br />

el monto de la subvención escolar preferencial se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda conforme al artículo 14 por<br />

el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los<br />

niveles incorporados a la subvención preferencial, durante los tres<br />

meses precedentes al pago.<br />

238. Para los efectos de determinar la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles<br />

incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en<br />

el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> N° 2,<br />

de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

239.<br />

240. El procedimiento de cálculo de la subvención<br />

a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece<br />

esta ley.<br />

Artículo noveno.- Durante el año 2008, para determinar el<br />

porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento educacional<br />

a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio de<br />

Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de<br />

los niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar<br />

preferencial en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial,<br />

ambas registradas en el establecimiento el mes inmediatamente<br />

anterior a la incorporación del establecimiento al régimen de<br />

subvención preferencial, en la forma establecida en el artículo 12.<br />

Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la presente<br />

ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contados desde la<br />

fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.<br />

Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación<br />

para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse<br />

hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1069 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad.de la<br />

Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”.<br />

- - -<br />

Acordado en sesión celebrada el día 21 de<br />

noviembre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores<br />

Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri<br />

Mujica, Jovino Novoa Vásquez y Hosaín Sabag Castillo.<br />

ROBERTO BUSTOS LATORRE<br />

Secretario<br />

Sala de la Comisión, a 22 de noviembre de 2007.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1070 de 1515<br />

RESUMEN EJECUTIVO<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA<br />

COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE<br />

ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA<br />

NIÑOS Y NIÑAS SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES<br />

(BOLETÍN <strong>Nº</strong>: 4.030-04)<br />

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA<br />

COMISIÓN: en lo fundamental, establecer una subvención escolar<br />

preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables, a los<br />

que se denomina prioritarios, de los establecimientos educacionales<br />

subvencionados, que se encuentren cursando 1° o 2° nivel de transición de<br />

la educación parvularia y desde 1° a 4° año de educación general básica. Se<br />

entiende por alumnos prioritarios, aquellos para quienes la situación<br />

económica de sus hogares dificulta sus posibilidades de enfrentar el proceso<br />

educativo, y cuya calidad será determinada por el Ministerio de Educación, o<br />

el organismo que éste determine, mediante un instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar definido por el Ministerio de Planificación.<br />

II. ACUERDOS: Indicaciones:<br />

Números<br />

27 bis : aprobada 5x0.<br />

35 bis : aprobada 5x0.<br />

240 : aprobada con modificaciones 5x0.<br />

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:<br />

consta de 38 artículos permanentes y 11 artículos transitorios.<br />

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: las señaladas, en su Segundo<br />

Informe, por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología.<br />

V. URGENCIA: suma.<br />

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.<br />

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.<br />

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (102x0),<br />

salvo los artículos 27 inciso segundo, 36 N° 3 letra c) y 37 N° 2 inciso final<br />

que fueron aprobados con 74 votos a favor, ninguno en contra y 27<br />

abstenciones.<br />

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de diciembre de 2006.<br />

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario del segundo<br />

informe.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1071 de 1515<br />

INFORME COMPLEMENTARIO COMISIÓN HACIENDA<br />

XI. <strong>LEY</strong>ES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA<br />

MATERIA:<br />

1) Los numerales 10º y 11º del artículo 19 de la Constitución Política de la<br />

República, que consagran, respectivamente, las garantías del derecho a la<br />

educación y de libertad de enseñanza;<br />

2) Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación,<br />

sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales y otros cuerpos<br />

legales;<br />

3) Decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Educación que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 sobre<br />

el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la<br />

complementan y modifican;<br />

4) <strong>Ley</strong> N° 19.410, que modifica a la ley N° 19.070, sobre Estatuto de<br />

Profesionales de la Educación y el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1993,<br />

del Ministerio de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos<br />

Educacionales, y otorga beneficios que indica, y<br />

5) <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza, ley <strong>Nº</strong> 18.962, cuyo texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado consta en el decreto con fuerza de<br />

ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación.<br />

Valparaíso, a 22 de noviembre de 2007.<br />

ROBERTO BUSTOS LATORRE<br />

Secretario


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1072 de 1515<br />

2.11. Discusión en Sala<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Senado. Legislatura 355, Sesión 73. Fecha 05 de diciembre, 2007.<br />

Discusión particular, se aprueba con modificaciones.<br />

SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS<br />

SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Proyecto de ley, en segundo<br />

trámite constitucional, que establece una subvención escolar<br />

preferencial para niños y niñas socioeconómicamente vulnerables,<br />

con segundo informe e informe complementario del segundo<br />

informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología<br />

y segundo informe e informe complementario del segundo informe<br />

de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de “suma”.<br />

--Los antecedentes sobre el proyecto (4030-04) figuran en<br />

los Diarios de Sesiones que se indican:<br />

Proyecto de ley:<br />

En segundo trámite, sesión 78ª, en 19 de diciembre de 2006.<br />

Informes de Comisión:<br />

Educación, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.<br />

Educación (segundo), sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.<br />

Hacienda, sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.<br />

Educación (complementario del segundo), sesión 72ª, en 4<br />

de diciembre de 2007.<br />

Hacienda (complementario del segundo), sesión 72ª, en 4 de<br />

diciembre de 2007.<br />

Discusión:<br />

Sesiones 4ª, en 20 de marzo de 2007 (queda<br />

pendiente su discusión); 5ª, en 21 de marzo de 2007 (se<br />

aprueba en general); 65ª, en 14 de noviembre de 2007<br />

(vuelve a Comisión).<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor<br />

Secretario.<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- La presente iniciativa fue<br />

aprobada en general en sesión del 21 de marzo del año en curso.<br />

Las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y<br />

Tecnología y de Hacienda transcriben las constancias reglamentarias<br />

de rigor en sus respectivos informes.<br />

El primero de esos órganos técnicos efectuó en su<br />

segundo informe diversas modificaciones al proyecto aprobado en<br />

general, las que se consignan en el texto, y algunas de ellas fueron<br />

acordadas solo por mayoría, de tal suerte que serán puestas en<br />

votación oportunamente por el señor Presidente. Además, en su<br />

informe complementario incorporó cuatro enmiendas, producto de<br />

las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, las que fueron<br />

aprobadas por unanimidad.<br />

Por su parte, la Comisión de Hacienda introdujo<br />

diversas modificaciones al texto despachado por la Comisión de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1073 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Educación, las que se transcriben en su informe. Cuatro de ellas<br />

fueron resueltas por mayoría. En su informe complementario realizó<br />

una sola enmienda a lo propuesto por la Comisión de Educación, la<br />

que fue acordada por unanimidad.<br />

Respecto de las modificaciones aprobadas por<br />

unanimidad, cabe tener presente que el inciso sexto del artículo 133<br />

de nuestro Reglamento dispone que deben ser votadas sin debate,<br />

salvo que algún señor Senador solicite discutirlas separadamente o<br />

que existan indicaciones renovadas.<br />

La letra b) del artículo 6º, la letra f) del artículo 7º, el<br />

inciso tercero del artículo 27 y la letra c) del número 6) del artículo<br />

36 tienen carácter orgánico constitucional, por lo que su aprobación<br />

requiere el voto conforme de 21 señores Senadores.<br />

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado<br />

dividido en cinco columnas que consignan, respectivamente, las<br />

normas legales pertinentes, el proyecto aprobado en general, las<br />

modificaciones que realizó la Comisión de Educación, las<br />

introducidas por la de Hacienda y el texto final que resultaría de<br />

aprobarse estas enmiendas.<br />

Asimismo, en sus escritorios se encuentra un boletín<br />

comparado de menor envergadura que hace constar los acuerdos<br />

señalados en los informes complementarios de ambas Comisiones.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión particular.<br />

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.<br />

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, quiero plantear un procedimiento<br />

para votar y debatir el proyecto.<br />

Durante la discusión particular en la Comisión de<br />

Educación, junto con mi Honorable colega Cantero presentamos<br />

diversas indicaciones y expresamos un voto de minoría en una<br />

cantidad muy importante de artículos.<br />

Una vez terminada esa etapa y, por consiguiente, lista<br />

la iniciativa para verla aquí, en la Sala, renovamos las indicaciones y<br />

pedimos votación separada respecto de todos aquellos casos en que<br />

nuestro voto fue de minoría.<br />

Pero en el entretanto se llegó a un acuerdo -como Sus<br />

Señorías saben- con el Gobierno y la Concertación en materia de<br />

calidad de la enseñanza, y uno de los puntos contemplados fue<br />

precisamente el contenido en la iniciativa en debate. A raíz de ello,<br />

el Ejecutivo presentó indicaciones sustitutivas que recogieron todo<br />

aquello en que coincidimos, las cuales fueron aprobadas<br />

unánimemente en la Comisión de Educación.<br />

Por tal motivo, señor Presidente, hacemos presente que<br />

vamos a retirar todas las indicaciones que habíamos renovado, que<br />

no insistiremos en la solicitud de votaciones separadas y que<br />

estamos en condiciones de pronunciarnos a favor del proyecto,<br />

tanto en lo relacionado con el segundo informe como con el<br />

complementario, ya sea en una sola votación o en un único debate -<br />

según lo determine la Sala-, a fin de darle una tramitación más<br />

rápida, pues se encuentra concordado en su integridad.<br />

He dicho.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1074 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor<br />

Gazmuri.<br />

El señor GAZMURI.- Señor Presidente, en general, estoy de acuerdo con el<br />

Honorable señor Chadwick. Porque, finalmente, en la Comisión de<br />

Hacienda concordamos los aspectos fundamentales de la iniciativa,<br />

básicamente en cuanto a su adecuación con el acuerdo sobre<br />

materia educacional logrado por el Gobierno y la Oposición y,<br />

también, la Concertación.<br />

Sin perjuicio de eso, quiero reclamar de la Mesa la<br />

revisión de la calificación del quórum requerido para la letra b) del<br />

artículo 6º, que el señor Presidente de la Comisión de Educación<br />

interpretó como orgánico constitucional.<br />

A mi juicio, eso no es así, de manera taxativa.<br />

Para ilustración de los señores Senadores, el artículo 6º<br />

establece determinadas condiciones para los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales que van a impetrar el beneficio de la<br />

subvención escolar preferencial. Y la letra b) hace referencia a la<br />

obligación de “Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer<br />

nivel de transición y el sexto básico, de acuerdo a procesos de<br />

admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento<br />

escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos<br />

procesos no será requisito la presentación de antecedentes<br />

socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el<br />

establecimiento deberá hacer público en estos procesos su proyecto<br />

educativo.”.<br />

No vale el argumento de que esos asuntos estarían<br />

normados por la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza, y, por<br />

tanto, tendrían que aprobarse con el quórum especial respectivo, ya<br />

que se encuentran regulados en la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, que<br />

establece el régimen general, y la letra b) solo determina el régimen<br />

particular de una subvención nueva, la escolar preferencial, no<br />

existente en la anterior. Por lo tanto, es de toda lógica que la norma<br />

requiere quórum simple y no orgánico constitucional.<br />

Respecto de polémicas análogas, existen además<br />

sentencias del Tribunal Constitucional.<br />

En consecuencia, solicito que la Mesa, antes de tomar<br />

la votación, exponga su interpretación acerca de la mayoría que se<br />

necesita.<br />

La definición que pido en ese sentido no tiene que ver<br />

con la sustancia de la letra b), la cual fue despachada en las dos<br />

Comisiones de manera unánime -y es posible que aquí reciba una<br />

alta aprobación-, sino, básicamente, con que sería un muy mal<br />

precedente, a mi juicio, que el Senado calificara esta materia como<br />

de ley orgánica constitucional. Ello significaría una interpretación<br />

excesiva de los alcances de la preceptiva vigente, porque la misma<br />

<strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional entrega a la norma legal la<br />

determinación de las modalidades de aplicación de las subvenciones.<br />

Así que pido formalmente a la Mesa corregir la<br />

interpretación de la Comisión de Educación y que al ponerse en<br />

votación el artículo 6º quede consignado de manera expresa el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1075 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

criterio de que no se trata de una disposición de quórum orgánico<br />

constitucional.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Como procedimiento, propongo a<br />

la Sala pronunciarse en una votación sobre el resto del articulado y<br />

entrar después a discutir el punto recién referido.<br />

El señor VÁSQUEZ.- Señor Presidente, sin perjuicio de la letra b) del artículo<br />

6º, entiendo que existen normas de quórum orgánico constitucional.<br />

¿Se está votando en general todo el proyecto, entonces?<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señor Senador, se están<br />

votando en particular todas las disposiciones del texto, excepto<br />

aquella que usted ha mencionado. Y el señor Presidente anunciará<br />

una votación electrónica precisamente para dejar testimonio del<br />

quórum con relación a las disposiciones que requieren una mayoría<br />

especial.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En votación electrónica.<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha<br />

emitido su voto?<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación.<br />

--Se aprueba el articulado del proyecto por 30<br />

votos a favor, con excepción de la letra b) del artículo 6º,<br />

dejándose constancia de que se reúne el quórum<br />

constitucional exigido.<br />

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores<br />

Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona,<br />

Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath,<br />

Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra,<br />

Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y<br />

Vásquez.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En discusión la letra b) del<br />

artículo 6º.<br />

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.<br />

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, intervengo sobre la base de que<br />

solo estamos debatiendo si dicha disposición reviste carácter<br />

orgánico constitucional.<br />

Se halla fuera de toda discusión -respondiendo a lo<br />

planteado por el Senador señor Gazmuri- que la naturaleza orgánica<br />

de una norma no dice relación a la ley en la cual se incorpora, sino<br />

precisamente a la materia.<br />

En el caso específico de la selección de alumnos,<br />

distintas sentencias del Tribunal Constitucional han concluido, en<br />

forma invariable, que tal asunto es propio de una ley orgánica<br />

constitucional. Solo me referiré a la última de ellas -la más cercana-<br />

, de noviembre de 2004, cuando se aprobó la ley <strong>Nº</strong> 19.979, la cual<br />

incorporó en la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza un<br />

artículo 11, nuevo, que modificó los procesos de selección<br />

contemplados hasta entonces, por lo que dicho Tribunal debió<br />

efectuar un control obligatorio de constitucionalidad y señaló<br />

expresamente que ese precepto era del rango mencionado. Ese<br />

organismo puntualizó expresamente que “en dicho precepto se<br />

modifican e incorporan normas que son propias de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 18.962,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1076 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza, como lo ha declarado este<br />

Tribunal” -lo hace constar en el considerando undécimo- en<br />

sentencias de 1990, 2000, 2003 y 2004.<br />

Por lo tanto, con relación al caso de que se trata, varios<br />

fallos del Tribunal Constitucional determinan específicamente que la<br />

selección de alumnos es propia de una ley orgánica constitucional.<br />

El Senador señor Gazmuri no está de acuerdo, pero<br />

aquí tengo los antecedentes y estaré encantado de que los consulte.<br />

Además, como si lo expuesto fuera poco, las<br />

Comisiones de Educación de la Cámara y del Senado han sostenido,<br />

a propósito de modificaciones en la selección de alumnos, que ello<br />

reviste dicho rango. Y el informe preparado por la Secretaría y del<br />

cual dispone la Mesa, a fin de contar con un manual acerca de<br />

normas de distinta jerarquía, expresa la misma conclusión.<br />

A mi juicio, señor Presidente, las resoluciones del<br />

Tribunal Constitucional son demasiado contundentes sobre el<br />

particular.<br />

He dicho.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Ávila.<br />

El señor ÁVILA.- Señor Presidente, el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y<br />

la Oposición deja el impedimento para pronunciarse acerca de<br />

determinadas materias muy sensibles y que son objeto de una<br />

mirada crítica de parte de los actores fundamentales del proceso<br />

impide pronunciarse acerca de ellas. Y yo quiero reivindicar ese<br />

derecho. No sé si puedo hacerlo ahora mismo o durante el<br />

transcurso de la votación.<br />

Es lo que consulto a la Mesa.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Señor Senador, en este momento<br />

está en discusión si la norma debe ser votada con quórum de ley<br />

orgánica constitucional o no. De manera que hay que atenerse a ese<br />

punto. Su Señoría podrá referirse a la otra materia al fundamentar<br />

su voto.<br />

El señor ÁVILA.- Esa era justamente mi pregunta, señor Presidente.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora<br />

Ministra.<br />

La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).- Señor Presidente, quiero<br />

hacer un solo comentario.<br />

Compartiendo todo lo manifestado por el Senador señor<br />

Gazmuri, resulta importante aclarar a la Sala que estamos hablando<br />

de una normativa que tiene carácter voluntario; sus preceptos solo<br />

rigen a una parte de los establecimientos educacionales y no son<br />

requisito general para impetrar el beneficio de la subvención<br />

escolar. En ese sentido, por lo tanto, claramente no posee rango<br />

orgánico constitucional, porque -reitero- afecta en forma exclusiva<br />

a una parte de los establecimientos, los cuales, además, adscriben<br />

voluntariamente al régimen de subvención preferencial.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Ruiz-Esquide.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1077 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, únicamente deseo precisar lo<br />

sucedido en la Comisión de Educación y el informe que esta ha<br />

emitido.<br />

En dicho documento se declara que la letra b) del<br />

artículo 6º es de quórum especial. Sin embargo, como recordarán<br />

los Senadores señores Chadwick y Cantero y los demás miembros<br />

de la Comisión, después tuvimos algunas reinterpretaciones<br />

respecto a nuestra propia visión sobre el asunto. Y, en tal virtud,<br />

hicimos llegar a la Mesa una solicitud especial para que se<br />

pronunciara acerca del tema. No obstante, por distintas razones no<br />

se hizo.<br />

Así que solo quiero dejar establecido que en esta<br />

materia el informe también fue cuestionado en su momento entre<br />

nosotros, quedando a la espera de la clarificación de la Mesa.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Letelier.<br />

El señor LETELIER.- Señor Presidente, me acerqué a conversar con mi<br />

colega el Senador señor Chadwick en cuanto a los argumentos que<br />

tiene para sostener que esta norma sobre selección escolar, cuando<br />

se hallan involucrados fondos públicos, requiere quórum especial.<br />

Su Señoría me explicó que el Tribunal Constitucional ha<br />

considerado, en diversas ocasiones, que la selección es un aspecto<br />

secundario, pero vinculado a materias que la Carta Fundamental sí<br />

regula con rango de ley orgánica constitucional. No obstante, no<br />

queda claro si en los fallos del citado Tribunal se ha mirado ese<br />

aspecto desde otra perspectiva.<br />

Me parece que el debate constitucional de fondo es si,<br />

existiendo fondos públicos involucrados, un sostenedor tiene<br />

derecho a discriminar per se; y, además, si tal discriminación es<br />

legítima no solo cuando se trata de dineros fiscales, sino también<br />

cuando, al establecerse algunos criterios de selección -considerando<br />

que en los acuerdos firmados con el Ejecutivo se ha aceptado una<br />

selección de cierto tipo a partir de séptimo básico-, ellos tienen que<br />

ver con rendimiento académico o con elementos objetivos distintos<br />

de los que se hallan consagrados en el texto en debate. Porque ahí<br />

se señala que no se puede discriminar por origen social, por religión<br />

de los padres, por condiciones que no dicen relación al rendimiento<br />

académico. Y este último, sin duda, sí podría considerarse vinculado<br />

a lo sustantivo, que tiene que ver con la organización del proceso<br />

educativo. No necesariamente ha de estimarse vinculante, creo yo -<br />

según la lógica planteada por el Senador señor Chadwick-, solo la<br />

selección en sí, por las otras causales. Ello, por cuanto no sé qué<br />

tiene que ver con la educación, con el proceso educativo o con su<br />

organización el estado civil de los padres.<br />

El señor CHADWICK.- ¡Eso lo eliminamos!<br />

El señor LETELIER.- Yo estoy leyendo el texto final y viendo ahí en qué<br />

elementos se puede discriminar. Ese es el debate.<br />

Y lo que se está proponiendo es que no se pueda<br />

discriminar, en el primer ciclo, por elementos que sean de<br />

rendimiento académico. Según los acuerdos que se firmaron, se


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1078 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

entiende que el rendimiento académico podrá evaluarse en el<br />

segundo ciclo educacional. Pero, en mi opinión, señor Presidente, es<br />

absolutamente inconstitucional discriminar en materia de acceso a la<br />

educación cuando existen fondos públicos involucrados y que se<br />

considere que eso tiene que ver con una ley orgánica constitucional.<br />

Creo que es un precedente tremendamente serio.<br />

El señor Senador sostiene que la selección está<br />

vinculada a las etapas y procedimientos educativos, a la<br />

organización de la educación. Y yo tengo la impresión de que en el<br />

primer ciclo es absolutamente discutible que se pueda discriminar<br />

sin parámetros distintos, en particular de rendimiento académico, el<br />

cual se podría considerar válido en un segundo momento.<br />

En verdad, soy absolutamente contrario a la selección,<br />

cuando hay recursos públicos involucrados, sobre la base de<br />

criterios que no dependan del mérito. Pero, por razones<br />

pedagógicas, no creo que se pueda medir el rendimiento en el<br />

primer ciclo educativo. Pienso que es un exceso que nuestro sistema<br />

educacional ha tendido a estimular. Sin embargo, no corresponde.<br />

Claro que eso es materia de otra discusión.<br />

A mi juicio, señor Presidente, el debate se refiere a si la<br />

letra b) debe votarse con quórum simple o como ley orgánica<br />

constitucional. Y tengo la convicción de que cuando hay involucrados<br />

recursos estatales orientados a una educación pública no existe<br />

ninguna razón, menos en el primer ciclo, para que se sostenga que<br />

se trata de una materia de rango orgánico constitucional.<br />

Por lo tanto, creo que la letra b) debería votarse con<br />

quórum simple.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor<br />

Muñoz Barra.<br />

El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, todos los presentes en esta<br />

Sala nos hallamos sensibilizados muy positivamente con el proyecto,<br />

porque en gran medida pone término al actual sistema de selección<br />

de estudiantes en establecimientos subvencionados, ya que,<br />

indudablemente, eso afecta a la equidad.<br />

A mi entender, habrá unanimidad para aprobar la letra<br />

b), cuyo quórum de aprobación se ha cuestionado.<br />

No me cabe ninguna duda de que juristas de tanto<br />

prestigio como los que hay en las bancadas de la Alianza<br />

concordarán en que la educación es un bien público y que los<br />

dineros públicos no pueden estar orientados a la exclusión social.<br />

Los recursos fiscales que se entregan a los colegios particulares<br />

subvencionados no pueden llevar de manera alguna la idea o el fin<br />

de efectuar exclusión social.<br />

Por eso, la Mesa debería pronunciarse sobre la forma<br />

en que se va a votar la citada letra. Pero creo que, en el espíritu, en<br />

el fondo de la idea, nadie podrá aceptar que dineros que el Estado<br />

entrega sirvan para excluir a niños de determinado sector social.<br />

El señor CHADWICK.- ¡Llegamos a acuerdo en esa materia!<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1079 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-<br />

Señor Presidente, el Derecho es una ciencia práctica que nos orienta<br />

en la vida y no una disquisición abstracta sobre distintas lógicas que<br />

nos pueden llevar a disputas eternas.<br />

Por lo tanto, si existe unanimidad acerca de la norma,<br />

¿para qué seguir discutiendo? No lo entiendo. Hay acuerdo sobre el<br />

fondo.<br />

Ahora, algunos piensan que la disposición tiene rango<br />

de ley orgánica constitucional; otros, que no. Pero ello se resolverá<br />

cuando alguien plantee el punto en la instancia correspondiente.<br />

Normalmente se levanta una cuestión sobre el quórum<br />

cuando se quiere impedir una aprobación o exigir una voluntad que<br />

no se tiene. Pero si aquí existe una voluntad que concurre, ¿para<br />

qué disputar sobre una cosa que no es práctica?<br />

El señor GAZMURI.- Para sentar un precedente, señor Ministro.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable<br />

señor Chadwick.<br />

El señor CHADWICK.- Señor Presidente, discrepo del señor Ministro en el<br />

sentido de que, jurídicamente, las normas son orgánicas o no<br />

orgánicas, constitucionales o no constitucionales, según convenga o<br />

no convenga establecerlo de alguno de esos modos en un momento<br />

determinado.<br />

En todo caso, el asunto que nos ocupa fue discutido en<br />

la Comisión, viene en el informe y sobre él existen diversas<br />

sentencias del Tribunal Constitucional.<br />

Yo tengo la absoluta convicción de que la disposición es<br />

de rango orgánico constitucional, tal como lo ha establecido dicho<br />

Tribunal. Sin embargo, no hemos levantado el tema.<br />

Ahora, si el Senador señor Gazmuri, quien planteó el<br />

asunto, no hiciera cuestión, podríamos terminar esta discusión y<br />

votar la norma.<br />

El señor GAZMURI.- Yo estaría disponible para eso si borráramos este<br />

debate de la Versión Oficial -lo digo de manera metafórica,<br />

obviamente-, con el fin de dejar establecido que no nos<br />

pronunciamos sobre el tema del quórum y, por lo tanto, que no<br />

queda precedente en un sentido u otro.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Como este debate no lo vamos a<br />

zanjar ahora, hay que proceder a la votación.<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Se pone en votación si la norma<br />

debe ser aprobada con rango orgánico constitucional o con quórum<br />

simple.<br />

El señor LARRAÍN.- ¡No, señor Presidente!<br />

El señor PROKURICA.- ¡No es así!<br />

El señor GAZMURI.- Entiendo que…<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- Votar "sí" significa respaldar el<br />

criterio de la Comisión, según el cual la norma es orgánica<br />

constitucional; votar "no" implica que la norma es de ley común.<br />

El señor GAZMURI.- Antes de la votación, señor Presidente, quiero hacer<br />

uso de la palabra.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- La tiene, Su Señoría.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1080 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor GAZMURI.- Yo entendí que estábamos alcanzando un<br />

compromiso en cuanto a votar la disposición sin pronunciarnos<br />

acerca de su carácter, que cada cual interpretará después.<br />

El señor PROKURICA.- Eso es.<br />

El señor GAZMURI.- Ello no sienta precedente, que es lo que a mí me<br />

preocupaba.<br />

Ahora, si el punto se plantea después, la discusión<br />

pertinente deberá tener lugar en esa oportunidad.<br />

Por tanto, pido a la Mesa que no someta a votación el<br />

carácter de la norma, sino la norma misma.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- ¿Habría acuerdo?<br />

El señor CHADWICK.- Sí.<br />

El señor LARRAÍN.- Conforme.<br />

El señor LETELIER.- Bien.<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Entonces, se pondrá en votación<br />

la letra b) del artículo 6º del proyecto.<br />

En votación.<br />

El señor HOFFMANN (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha<br />

emitido su voto?<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación.<br />

--Se aprueba la letra b) del artículo 6º (27 votos a<br />

favor y una abstención).<br />

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los<br />

señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma,<br />

Escalona, Espina, Flores, Frei, Girardi, Gómez, Kuschel, Larraín,<br />

Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Pérez<br />

Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.<br />

Se abstuvo el señor Ávila.<br />

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, solo quiero decir que ayer usted<br />

procedió en la forma exactamente contraria a como lo ha hecho hoy<br />

día. Ahora estábamos en votación y cambió su decisión. Pero me<br />

parece muy bien.<br />

La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).- ¿Me permite, señor<br />

Presidente?<br />

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra la señora<br />

Ministra.<br />

La señora PROVOSTE (Ministra de Educación).- Señor Presidente, por su<br />

intermedio, quiero agradecer a todos los Senadores.<br />

El proyecto que se acaba de aprobar representa, sin<br />

lugar a dudas, un importante avance en el esfuerzo por aumentar la<br />

calidad y equidad de nuestro sistema educativo.<br />

Además, constituye una muy buena noticia en el marco<br />

de lo que todavía nos despierta un tremendo orgullo: los resultados<br />

de la prueba PISA, que colocan a <strong>Chile</strong> en una buena posición dentro<br />

del concierto internacional.<br />

Más inversión para las escuelas significa seguir<br />

avanzando en el camino correcto, y mayor inversión para los<br />

alumnos prioritarios equivale a progresar en más equidad.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1081 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Así que muchísimas gracias a los Senadores que han<br />

concurrido con sus votos favorables para hacer realidad el proyecto<br />

de subvención escolar preferencial.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1082 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

2.12. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen.<br />

Oficio aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 05 de diciembre,<br />

2007. Cuenta en Sesión 113, Legislatura 355. Cámara de Diputados.<br />

A S.E.<br />

el Presidente de la<br />

Honorable Cámara<br />

de Diputados<br />

<strong>Nº</strong> 1.579/SEC/07<br />

Valparaíso, 5 de diciembre de 2007.<br />

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que<br />

el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable<br />

Cámara, que establece una subvención preferencial para niños y niñas<br />

socio-económicamente vulnerables, correspondiente al Boletín <strong>Nº</strong> 4.030-04,<br />

con las siguientes modificaciones:<br />

Artículo 2°.-<br />

Inciso segundo<br />

Ha reemplazado la palabra “calificada” por<br />

“determinada anualmente”.<br />

Letra b)<br />

Ha reemplazado la frase “hayan sido<br />

caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar”, por “sean caracterizados dentro del tercio más<br />

vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica<br />

de su hogar, según el instrumento de caracterización”.<br />

Letra c)<br />

Ha intercalado, a continuación de la expresión<br />

“anteriores”, la frase “y que no cuenten con la caracterización<br />

socioeconómica de su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados<br />

precedentemente,”.<br />

Letra d)<br />

Ha intercalado, a continuación de la expresión “el<br />

alumno,”, las siguientes frases: “y la condición de ruralidad de su hogar y el<br />

grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno,”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1083 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

o o o<br />

Ha incorporado el siguiente inciso tercero, nuevo:<br />

“Las familias de alumnos identificados como<br />

prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) anteriores,<br />

deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su<br />

calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya<br />

familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de<br />

alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.”.<br />

o o o<br />

Inciso final<br />

Lo ha reemplazado, por el siguiente:<br />

“La determinación de la calidad de alumno<br />

prioritario, así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por<br />

el Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.”.<br />

Artículo 3°.-<br />

Lo ha sustituido, por el siguiente:<br />

“Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos<br />

establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención<br />

preferencial que trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el<br />

reglamento.”.<br />

Artículo 5°.-<br />

Ha reemplazado los términos “se regirá” por la<br />

frase “y la subvención por concentración de alumnos prioritarios a que se<br />

refiere el artículo 15 bis de la presente ley se regirán”, e intercalado, a<br />

continuación de la palabra “preferencial”, la segunda vez que aparece, la<br />

frase “, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios”.<br />

Artículo 6°.-<br />

Ha intercalado, en su encabezamiento, entre los<br />

vocablos “los” y “establecimientos”, las palabras “sostenedores de”, y entre<br />

la palabra “requisitos” y los dos puntos (:) que le siguen, la expresión “y<br />

obligaciones”.<br />

Letra a)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1084 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

La ha reemplazado, por la siguiente:<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a<br />

financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.”.<br />

Letra b)<br />

La ha reemplazado, por la siguiente:<br />

“b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el<br />

primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de<br />

admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar<br />

pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será<br />

requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del<br />

postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos<br />

procesos su proyecto educativo.”.<br />

Letra c)<br />

La ha sustituido, por la siguiente:<br />

“c) Informar a los postulantes al establecimiento y<br />

a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento<br />

interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos<br />

postulantes que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar<br />

por escrito el proyecto educativo de éste.”.<br />

Letra d)<br />

La ha reemplazado, por la siguiente:<br />

“d) Retener en el establecimiento a los alumnos,<br />

entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento<br />

escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos<br />

tendrán derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos<br />

en una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les<br />

sea cancelada o no renovada su matrícula.”.<br />

Letra e)<br />

Ha intercalado, a continuación de la palabra<br />

“Destinar”, la expresión “la subvención y”; sustituido las frases “plan de<br />

mejoramiento educativo” por “Plan de Mejoramiento Educativo” y “en<br />

beneficio de los alumnos prioritarios” por “, con especial énfasis en los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1085 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

alumnos prioritarios”, y agregado, como frase final, la siguiente: “, e<br />

impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el<br />

rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”.<br />

Artículo 7°.-<br />

Ha reemplazado la frase “los sostenedores<br />

deberán” por “cada sostenedor deberá”.<br />

Letra d)<br />

Ha sustituido la palabra “prekinder” por la frase “el<br />

primer nivel de transición en la educación parvularia”.<br />

Letra f)<br />

La ha reemplazado, por la siguiente:<br />

“f) Señalar en el convenio el monto de las<br />

subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben<br />

los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo<br />

actualizar anualmente esta información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, se<br />

deberá señalar, además, en el convenio cuál ha sido su aporte promedio en<br />

los tres años anteriores a la suscripción del mismo.”.<br />

Letra g)<br />

La ha suprimido.<br />

Letras h), i) y j)<br />

Han pasado a ser letras g), h) e i),<br />

respectivamente, sin enmiendas.<br />

“desempeño”.<br />

Inciso tercero<br />

Ha reemplazado la palabra “gestión” por<br />

o o o<br />

Ha incorporado el siguiente inciso cuarto, nuevo:<br />

“Los convenios serán siempre públicos.”.<br />

o o o


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1086 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Artículo 8°.-<br />

En su inciso final, ha intercalado, a continuación<br />

de la frase “por sí o a través de”, la expresión “personas o”.<br />

Artículo 9°.-<br />

Inciso primero<br />

Letra a)<br />

Ha intercalado, entre las expresiones “de<br />

Educación o” y “Entidades Pedagógicas”, la frase “de Personas o”.<br />

Letra b)<br />

Ha intercalado, entre las expresiones “de<br />

Educación o” y “Entidades Pedagógicas”, la frase “de Personas o”.<br />

Letra c)<br />

Ha intercalado, entre las expresiones “de<br />

Educación o” y “Entidades Pedagógicas”, la frase “de Personas o”.<br />

Inciso segundo<br />

Ha agregado la siguiente oración final: “No<br />

obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos educacionales<br />

será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.”.<br />

Inciso tercero<br />

Lo ha reemplazado, por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 2006, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.<br />

Artículo 11.-


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1087 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Inciso segundo<br />

Ha intercalado, a continuación de la frase “por sí o<br />

mediante”, la expresión “personas o”.<br />

Inciso tercero<br />

Ha sustituido la frase “deberá incluir, en aquellos<br />

casos en que sea posible, la obligación de funcionar como conjunto<br />

sistémico y articulado, o en red,” por “podrá incluir la obligación de<br />

funcionar en red, en colaboración”, y agregado la siguiente oración final: “El<br />

Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los<br />

establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento<br />

Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales<br />

de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.<br />

Artículo 12.-<br />

Inciso primero<br />

Ha reemplazado la frase “a partir del año escolar<br />

siguiente” por “a contar del inicio del año escolar, o del primer día del mes<br />

siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo<br />

7°, si dicha fecha fuese posterior a la primera”.<br />

o o o<br />

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:<br />

“Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en<br />

el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.”.<br />

o o o<br />

Artículo 13.-<br />

Ha intercalado, a continuación de la palabra<br />

“notificación”, la frase “, disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse<br />

acerca de la misma”.<br />

Artículo 15.-


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1088 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Ha intercalado, a continuación del inciso segundo,<br />

los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos, pasando el actual inciso<br />

tercero a ser quinto:<br />

“Durante los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el<br />

número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento<br />

multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los<br />

alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención<br />

preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos<br />

correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer<br />

mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se<br />

empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998.<br />

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del<br />

mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las<br />

asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres<br />

meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren<br />

del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el<br />

mes del año escolar antes aludido.”.<br />

siguiente tenor:<br />

o o o<br />

Ha consultado un artículo 15 bis.-, nuevo, del<br />

241. “Artículo 15 bis.- Créase una subvención<br />

denominada subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

242.<br />

243. La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los tramos que se<br />

fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento:<br />

244.<br />

245.<br />

246. Tramos 247. Desde 1°<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

7° y 8° año<br />

básico


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1089 de 1515<br />

según<br />

porcentaje de<br />

alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

250. 60% o<br />

más<br />

252. Entre<br />

45% y menos<br />

de 60%<br />

254. Entre<br />

30% y menos<br />

de 45%<br />

256. Entre<br />

15% y menos<br />

de 30%<br />

258.<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

nivel de<br />

transición de<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4° año<br />

de educación<br />

general básica<br />

(USE)<br />

251. 0,252<br />

253. 0,224<br />

255. 0,168<br />

257. 0,098<br />

248. (USE) 249. (USE)<br />

0,168 0,084<br />

0,149 0,075<br />

0,112 0,056<br />

0,065 0,033<br />

259. Tendrán derecho a la subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 7º.<br />

Los sostenedores de los establecimientos<br />

señalados en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén<br />

cursando el primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia<br />

y de educación general básica del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que<br />

corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la<br />

asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de<br />

transición de parvularia y de educación general básica durante los tres<br />

meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que<br />

corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de<br />

Educación, de 1998.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1090 de 1515<br />

260.<br />

261.<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

262. Para determinar el porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo<br />

del presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de la<br />

matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de<br />

marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.<br />

o o o<br />

Artículo 16.-<br />

Inciso primero<br />

Lo ha reemplazado, por el siguiente:<br />

“Artículo 16.- Los establecimientos incorporados a<br />

este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el<br />

que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley,<br />

según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo<br />

a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su<br />

reglamento.”.<br />

Párrafo 2°<br />

Ha intercalado, en su epígrafe, a continuación de<br />

la expresión “de Educación o”, la frase “de Personas o”.<br />

Artículo 17.-<br />

Inciso segundo<br />

Ha sustituido el guarismo “3” por “4”.<br />

Inciso tercero<br />

Ha reemplazado la referencia al “inciso anterior”<br />

por otra al “inciso primero”.<br />

Párrafo 3°<br />

Ha intercalado, en su epígrafe, a continuación de<br />

la expresión “de Educación o”, la frase “de Personas o”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1091 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Artículo 18.-<br />

Número 1.<br />

Letra a)<br />

Ha sustituido la frase “y del proceso de enseñanza<br />

y aprendizaje de todos sus alumnos, así como” por el vocablo<br />

“comprendiendo”.<br />

Artículo 19.-<br />

Inciso primero<br />

Lo ha reemplazado, por el siguiente:<br />

“Artículo 19.- Sin perjuicio de la subvención a que<br />

se refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como<br />

emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para<br />

contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo a que se refiere el artículo anterior.”.<br />

Inciso segundo<br />

Ha intercalado, entre las palabras “una” y<br />

“entidad”, la expresión “persona o”.<br />

Inciso quinto<br />

Ha sustituido las palabras “sea aprobado” por<br />

“comiencen a ejecutar”, y “éste último” por “este saldo”.<br />

Artículo 20.-<br />

Inciso segundo<br />

Ha reemplazado la frase “al respectivo<br />

establecimiento” por “al sostenedor y Director del respectivo<br />

establecimiento, quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad<br />

escolar”.<br />

Artículo 21.-<br />

Lo ha sustituido, por el siguiente:<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las que se<br />

refiere el artículo anterior indican que un establecimiento educacional


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1092 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

emergente ha logrado los estándares nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se refiere el artículo 10, adquirirá<br />

automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos, el sostenedor enviará a la<br />

Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten<br />

el cumplimiento de los logros mencionados, la cual los corroborará y dictará<br />

una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días<br />

siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta<br />

resolución podrá ser apelada, dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario<br />

de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el<br />

inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El<br />

convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro<br />

años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.<br />

Párrafo 4°<br />

Ha intercalado, en su epígrafe, a continuación de<br />

la expresión “de Educación o”, la frase “de Personas o”.<br />

Artículo 22.-<br />

- En su inciso primero, ha sustituido la frase “los<br />

establecimientos educacionales emergentes” por “tales efectos”.<br />

- En su inciso final, ha reemplazado la expresión<br />

“tres años” por “cuatro años”.<br />

Artículo 23.-<br />

Inciso primero<br />

Lo ha sustituido, por el siguiente:<br />

“Artículo 23.- El establecimiento educacional que<br />

habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea posteriormente<br />

clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención<br />

preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar<br />

siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el<br />

artículo 26, a contar de dicho año.”.<br />

Inciso segundo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1093 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Ha reemplazado las palabras “Dicha resolución”<br />

por “La resolución que clasifique al establecimiento en la categoría en<br />

recuperación”.<br />

Artículo 24.-<br />

En su inciso segundo, ha intercalado, entre las<br />

palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”.<br />

cuatro años”.<br />

Artículo 25.-<br />

Inciso primero<br />

Numeral 1)<br />

Ha reemplazado la frase “de tres años” por “de<br />

Numeral 2)<br />

- En su párrafo primero, ha intercalado, entre las<br />

palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”, y, entre la referencia<br />

al “artículo 29” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, elegida por el<br />

sostenedor”.<br />

- En su párrafo segundo, ha intercalado, entre los<br />

vocablos “la” y “entidad”, la expresión “persona o”.<br />

Numeral 3)<br />

Letra b)<br />

Ha eliminado la frase “que tenga la calificación de<br />

Autónomo o Emergente”.<br />

Artículo 26.-<br />

Inciso tercero<br />

Ha intercalado, entre los vocablos “la” y “entidad”,<br />

la expresión “persona o”.<br />

Inciso cuarto<br />

Ha suprimido la palabra “complementario”.<br />

Inciso quinto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1094 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Ha reemplazado la expresión “en el” por “al”.<br />

Inciso sexto<br />

Ha intercalado, a continuación de la palabra<br />

“comprometidas”, la frase “, así como los mecanismos por medio de los<br />

cuales los sostenedores podrán conocer la metodología utilizada para estos<br />

efectos”.<br />

Artículo 27.-<br />

Inciso primero<br />

Ha reemplazado la palabra “tres” por “cuatro” y la<br />

frase “planteados con la reestructuración” por “de los numerales 1, 2 y 3 de<br />

dicho artículo”, e intercalado, a continuación de la palabra “clasificado”, el<br />

vocablo “automáticamente”, y, de la primera oración, la siguiente: “No<br />

obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán<br />

solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la<br />

categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los<br />

estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en<br />

ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años<br />

con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.”.<br />

Inciso segundo<br />

Lo ha reemplazado, por los siguientes:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en<br />

recuperación no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de<br />

Educación informará a todos los miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento no ha alcanzado los resultados<br />

académicos esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de<br />

buscar otro centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio<br />

de Educación por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias<br />

del establecimiento.<br />

En el caso de no lograrse los objetivos señalados<br />

en el inciso primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación<br />

podrá revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por<br />

carta certificada.”.<br />

Inciso tercero<br />

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.<br />

o o o<br />

Ha agregado el siguiente inciso final:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1095 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

“En caso que se disponga la revocación del<br />

reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar<br />

todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de<br />

la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo<br />

reconocimiento oficial se revoca.”.<br />

o o o<br />

Artículo 28.-<br />

Inciso segundo<br />

Letra b)<br />

Ha iniciado con mayúscula la palabra “convenios”,<br />

la primera vez que aparece, y sustituido la frase “los convenios<br />

complementarios” por “otros que sean necesarios”.<br />

Letra c)<br />

Ha iniciado con mayúsculas la denominación<br />

“planes de mejoramiento educativo”, e intercalado, a continuación de la<br />

palabra “establecimiento”, la frase “y a la comunidad escolar que percibe<br />

subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes”.<br />

Artículo 29.-<br />

Inciso primero<br />

Ha intercalado, a continuación de la expresión<br />

“Registro Público de”, los vocablos “Personas o”, y reemplazado la<br />

conjunción disyuntiva “o”, que figura entre las palabras “naturales” y<br />

“jurídicas”, por una “y”, y la conjunción “y”, que se consigna entre los<br />

términos “jurídicas” y “estarán”, por el pronombre “que”.<br />

Inciso segundo<br />

Ha intercalado, a continuación de la expresión “de<br />

las”, el término “personas o”.<br />

Inciso tercero<br />

Ha reemplazado la conjunción “y”, que figura<br />

inmediatamente después de la palabra “personas”, por “o”, e intercalado, a<br />

continuación de la frase “selección de las mismas”, lo siguiente: “, los<br />

mecanismos y organismos responsables de su evaluación y acreditación”.<br />

Inciso cuarto


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1096 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Ha intercalado, entre los vocablos “las” y<br />

“entidades”, la expresión “personas o”, y suprimido la frase “, oyendo al<br />

Ministerio de Educación”.<br />

Inciso quinto<br />

Lo ha sustituido, por el siguiente:<br />

“Los sostenedores podrán asociarse entre sí para<br />

recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.”.<br />

Inciso sexto<br />

Ha intercalado, a continuación del vocablo “cada”,<br />

la expresión “persona o”.<br />

Inciso séptimo<br />

Ha intercalado, entre las palabras “Las” y<br />

“entidades”, la expresión “personas o”, y, entre los términos “Registro<br />

Público de” y “Entidades Pedagógicas”, la expresión “Personas o”.<br />

Inciso octavo<br />

Ha sustituido la conjunción “y”, que figura entre<br />

las palabras “personas” y “entidades”, por una “o”.<br />

Artículo 30.-<br />

Ha sustituido la frase “anualmente a la Comisión<br />

de Educación de la Cámara de Diputados un informe” por “regularmente a<br />

la Comisión Especial de Presupuestos, informes”.<br />

Artículo 31.-<br />

Lo ha sustituido, por el siguiente:<br />

“Artículo 31.- Los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención<br />

preferencial deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación,<br />

por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé<br />

cuenta de todos los ingresos provenientes del sector público y de los gastos.<br />

Sin embargo, los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de<br />

Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los<br />

establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados<br />

como emergentes o en recuperación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1097 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Un decreto supremo expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta<br />

información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso<br />

de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios<br />

educacionales mediante departamentos de administración de educación o<br />

de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin<br />

perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información<br />

establecidas por otras leyes.”.<br />

Artículo 32.-<br />

Lo ha reemplazado, por el siguiente:<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo directivo<br />

del establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida<br />

de que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones<br />

directivas.”.<br />

Artículo 33.-<br />

Inciso primero<br />

Ha sustituido el punto aparte (.) del<br />

encabezamiento por una coma (,), y agregado a continuación la frase “las<br />

siguientes:”.<br />

coma (;).<br />

expresión “, y”.<br />

siguiente tenor:<br />

Numeral 2)<br />

Ha sustituido la expresión “, y” por un punto y<br />

Numeral 3)<br />

Ha reemplazado el punto aparte (.) por la<br />

o o o<br />

Ha incorporado un numeral 4), nuevo, del<br />

“4) El incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 31.”.<br />

o o o<br />

Artículo 36.-<br />

Numeral 2)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1098 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Letra b)<br />

En el literal a) que se contiene en el primero de los<br />

incisos propuestos, ha intercalado, a continuación de la palabra<br />

“semestres”, la frase “o ser profesional de la educación”.<br />

tenor:<br />

o o o<br />

Ha consultado un numeral 4), nuevo, del siguiente<br />

“4) Agrégase al inciso cuarto del artículo 12, a<br />

continuación de la expresión “artículo 11”, la frase “y la subvención<br />

educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.”.<br />

o o o<br />

Numerales 4) y 5)<br />

Han pasado a ser numerales 5) y 6),<br />

respectivamente, sin enmiendas.<br />

Numeral 6)<br />

Ha pasado a ser numeral 7), intercalando, en el<br />

texto que este numeral propone agregar, a continuación de la palabra<br />

“registro”, la expresión “público y”.<br />

enmiendas:<br />

Numeral 7)<br />

Ha pasado a ser numeral 8), sin enmiendas.<br />

Numeral 8)<br />

Ha pasado a ser numeral 9), con las siguientes<br />

- Ha sustituido, en el inciso primero del artículo 66<br />

que este numeral propone, la referencia al “artículo 8°” por otra al “artículo<br />

10”.<br />

- Ha reemplazado, en el inciso segundo del<br />

artículo 67 que este numeral propone, la referencia al “artículo 22” por otra<br />

al “artículo 25”.<br />

Artículo 37.-<br />

Numeral 2)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1099 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Ha suprimido los párrafos segundo y tercero de la<br />

letra c), nueva, que este numeral consulta.<br />

Artículo 38.-<br />

Ha intercalado, a continuación de la referencia al<br />

“artículo 14”, la frase “, la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis”.<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

Artículo primero.-<br />

Ha sustituido la frase “Los establecimientos que<br />

postulen y se incorporen al régimen de subvención preferencial durante los<br />

dos primeros años de vigencia de esta ley,”, por la siguiente: “Mientras no<br />

se establezcan los estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto<br />

en la letra a) del artículo 9°, los establecimientos que postulen y se<br />

incorporen al régimen de subvención preferencial”.<br />

Artículo segundo.-<br />

Ha reemplazado la frase “Durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta ley,” por “Mientras no se establezcan los<br />

estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del<br />

artículo 9°,”.<br />

Artículo tercero.-<br />

Ha sustituido la palabra “Durante” por la frase “No<br />

obstante lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios<br />

precedentes, durante”.<br />

Artículo quinto.-<br />

Inciso primero<br />

Ha eliminado el vocablo “complementarios”.<br />

o o o<br />

Enseguida, ha intercalado los siguientes incisos<br />

segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:<br />

“La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de<br />

enero de 2008, desde el primer nivel de transición de la educación<br />

parvularia hasta el 4º año de la educación general básica.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1100 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención a que se refiere el artículo 15 bis, a razón de un nivel por año a<br />

contar del segundo año de su entrada en vigencia.”.<br />

Inciso segundo<br />

Como se dijera, ha pasado a ser inciso cuarto,<br />

sustituyéndose la frase “Para estos efectos” por “Para los efectos de los<br />

incisos anteriores”, y suprimiéndose la palabra “complementario”.<br />

enmiendas:<br />

Artículo sexto.-<br />

Lo ha suprimido.<br />

Artículo séptimo.-<br />

Ha pasado a ser artículo sexto.-, con las siguientes<br />

Inciso primero<br />

Ha reemplazado la frase “y los aportes<br />

complementarios” por “, los aportes complementarios y la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios”.<br />

o o o<br />

Ha consultado los siguientes incisos segundo,<br />

tercero y cuarto, nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento<br />

educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles<br />

siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso<br />

primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean<br />

elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia<br />

en el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.”.<br />

o o o


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1101 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Ha incorporado, a continuación, los siguientes<br />

artículos séptimo.-, octavo.- y noveno.-, transitorios, nuevos:<br />

“Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la<br />

presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el<br />

artículo 7°, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.<br />

Artículo octavo.- Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo<br />

14, por el número de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

establecimiento multiplicado por el porcentaje de la asistencia media<br />

promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles<br />

incorporados a la subvención preferencial, durante los tres meses<br />

precedentes al pago.<br />

263. Para los efectos de determinar la asistencia<br />

media promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles<br />

incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos en<br />

el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2,<br />

del Ministerio de Educación, de 1998.<br />

264.<br />

265.<br />

266. El procedimiento de cálculo de la subvención<br />

a que se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece<br />

esta ley.<br />

267. “Artículo noveno.- Durante el año 2008, para<br />

determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento<br />

educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 bis, el Ministerio<br />

de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los<br />

niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial en<br />

relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el<br />

establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del<br />

establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma<br />

establecida en el artículo 12.”.<br />

o o o<br />

Artículo octavo.-


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1102 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN CON MODIFICACIONES<br />

Ha pasado a ser artículo décimo.-, sustituyéndose<br />

la frase “referido en el artículo 3°” por “correspondiente a la presente ley”,<br />

y la palabra “seis” por “tres”.<br />

o o o<br />

transitorio, nuevo:<br />

Ha incorporado el siguiente artículo undécimo.-,<br />

“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de<br />

Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá<br />

ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre<br />

en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si<br />

ello ocurriere antes de los tres años.”.<br />

o o o<br />

Artículo noveno.-<br />

Lo ha suprimido.<br />

- - -<br />

Hago presente a Vuestra Excelencia que este<br />

proyecto fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 30 señores<br />

Senadores, de un total de 38 en ejercicio.<br />

En particular, los artículos 7°, letra f); 27, inciso<br />

tercero, y 36, <strong>Nº</strong> 6, letra c), fueron aprobados con el voto afirmativo de 30<br />

señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, y el artículo 6°, letra b),<br />

fue aprobado con el voto favorable de 27 señores Senadores, también de un<br />

total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo<br />

dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.<br />

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en<br />

respuesta a su oficio <strong>Nº</strong> 6.525, de 13 de diciembre de 2006.<br />

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS<br />

Secretario General del Senado<br />

Acompaño la totalidad de los antecedentes.<br />

Dios guarde a Vuestra Excelencia.<br />

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE<br />

Presidente del Senado


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1103 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de<br />

Diputados<br />

3.1. Informe Comisión de Educación.<br />

Cámara de Diputados, Fecha 12 de diciembre, 2007. Cuenta en Sesión 115,<br />

Legislatura 355.<br />

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y<br />

RECREACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE<br />

UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS<br />

SOCIO-ECONÓMICAMENTE VULNERABLES.<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4030-04-3<br />

Honorable Cámara.<br />

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y<br />

Recreación pasa a informar, en tercer trámite constitucional, sobre el<br />

proyecto de ley individualizado en el epígrafe --ingresado a tramitación con<br />

fecha 2 de noviembre de 2005--, originado en un mensaje del entonces<br />

Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar.<br />

* * * * *<br />

Durante el análisis del proyecto, en este trámite, la<br />

Comisión contó con la colaboración del Jefe de la División Jurídica del<br />

Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López.<br />

* * * * *<br />

Por acuerdo de fecha 11 de diciembre<br />

del año en curso, y en conformidad a lo preceptuado en el<br />

artículo 119 del Reglamento, la Sala de esta Corporación<br />

dispuso el envío a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes<br />

y Recreación del proyecto en informe, devuelto por el Senado<br />

en tercer trámite constitucional, a fin de que ésta se pronuncie<br />

acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por<br />

aquél y, si lo estimare conveniente, recomiende la aprobación o<br />

rechazo de las enmiendas propuestas.<br />

* * * * *<br />

Cabe señalar que, para una mejor comprensión del<br />

articulado del proyecto en informe, se ha tomado como referencia la<br />

numeración dada por la Cámara durante el primer trámite constitucional.<br />

Sin perjuicio de ello, se hace especial mención de aquellos artículos nuevos<br />

introducidos por el Senado.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1104 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Por otra parte, y con el propósito enunciado<br />

anteriormente, se ha estimado pertinente anexar a este informe el texto<br />

comparado -elaborado por la Secretaría de la Corporación- en el cual se<br />

contiene el proyecto despachado en primer trámite por esta Cámara y las<br />

modificaciones propuestas por el Senado.<br />

* * * * *<br />

DISPOSICIONES VOTADAS POR EL H. SENADO EN CARÁCTER<br />

ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.<br />

Se hace constar que la Cámara Revisora votó, como<br />

disposiciones de carácter orgánico constitucional, las siguientes:<br />

- El artículo 6º, letra b), que corresponde a igual<br />

número y letra de la Cámara de Diputados, con modificaciones.<br />

- El artículo 7º, letra f), que corresponde a igual<br />

número y letra de la Cámara de Diputados, con enmiendas.<br />

- El artículo 27, inciso tercero, que corresponde al<br />

inciso segundo de igual número, con modificaciones.<br />

- El artículo 36, <strong>Nº</strong> 6, letra c), que corresponde al <strong>Nº</strong><br />

5, letra c), de igual número, sin enmiendas.<br />

RECOMENDACIONES DE LA COMISION.<br />

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y<br />

Recreación acordó, en relación con las modificaciones introducidas por el H.<br />

Senado al articulado del proyecto de ley en informe, aprobado en primer<br />

trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, abrir debate<br />

únicamente respecto de aquéllas sobre cuyo contenido y alcance los<br />

diputados y diputadas presentes manifestaran tener observaciones,<br />

inquietudes o reparos que formular, recomendando unánimemente a la Sala<br />

aprobar las restantes, sin discusión, por estimar que ellas perfeccionan, sin<br />

lugar a dudas, la normativa propuesta.<br />

En mérito de lo anterior, fueron analizadas en su<br />

contenido y alcance, con la colaboración del Jefe de la División Jurídica del<br />

Ministerio de Educación, las enmiendas que se indican a continuación,<br />

siendo sucesivamente precisadas y aclaradas, por lo que en definitiva se<br />

recomienda a la H. Cámara también su aceptación, sin perjuicio de la<br />

prevención que se hará respecto del artículo undécimo transitorio agregado<br />

por el H. Senado.<br />

tercero nuevo.<br />

- Al artículo 2º, inciso segundo, letras b) y d), e inciso


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1105 de 1515<br />

Senado.<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

- Al artículo 3º.<br />

- Al artículo 6º, letras b) y d).<br />

- Al artículo 7º, letra f).<br />

- Al artículo 9º, incisos segundo y tercero.<br />

- Al artículo 11, inciso tercero.<br />

- Al artículo 12, inciso final nuevo.<br />

- Artículo 15 bis, agregado por el H. Senado.<br />

- Al artículo 18, <strong>Nº</strong> 1, letra a).<br />

- Al artículo 21.<br />

- Al artículo 30.<br />

- Al artículo 31.<br />

- Al artículo 32.<br />

- Al artículo 36, <strong>Nº</strong> 2, letra b).<br />

- Al artículo séptimo transitorio.<br />

- Artículo undécimo transitorio, agregado por el H.<br />

ANALISÍS DE LAS MODIFICACIONES Y RECOMENDACIONES<br />

PROPUESTAS.<br />

Artículo 2º.<br />

El artículo 2º de esta H. Corporación define el<br />

concepto de alumno prioritario. Su inciso segundo establece, a través de<br />

cuatro literales, los criterios en base a los cuales se determinará dicha<br />

calidad, estableciendo, en su letra b), que los alumnos de familias no<br />

pertenecientes al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario serán considerados prioritarios<br />

cuando hayan sido caracterizados como indigentes por el<br />

instrumento de caracterización socioeconómica del hogar vigente.<br />

La Cámara Revisora reemplazó la frase destacada<br />

en negrilla por “sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las<br />

familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar,<br />

según el instrumento de caracterización”, por cuanto la nueva ficha de<br />

protección social no contempla la categoría de indigente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1106 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Por su parte, la letra d) del mismo inciso segundo<br />

aprobado por la H. Cámara de Diputados señala que, para determinar la<br />

calidad de alumno prioritario de aquellos estudiantes cuyos hogares no<br />

cuenten con la caracterización socioeconómica de su hogar, o que no hayan<br />

quedado comprendidos en las letras anteriores, se considerará, en orden<br />

sucesivo, los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en<br />

su defecto, la del padre o apoderado con quienes viva el alumno, en la<br />

forma que establezca el reglamento.<br />

El H. Senado ha aumentado los elementos a<br />

considerar en este caso, intercalando, a continuación de la coma (,) que<br />

sigue a la expresión “el alumno”, las siguientes frases: “y la condición de<br />

ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el<br />

referido alumno”, seguida de una coma (,).<br />

Junto con lo anterior, el Senado incorporó a este<br />

artículo un inciso tercero, nuevo, que dispone que las familias de alumnos<br />

identificados como prioritarios, según los criterios señalados en las letras c)<br />

o d) del inciso anterior, deberán contar con la caracterización<br />

socioeconómica de su hogar según el instrumento vigente, en el plazo de un<br />

año desde la determinación de su calidad de alumno prioritario, transcurrido<br />

el cual, el alumno cuya familia no cuente con la caracterización señalada<br />

perderá su calidad de alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.<br />

Ello constituye un incentivo para que las familias<br />

que no cuentan con dicha caracterización concurran a efectuarla<br />

oportunamente.<br />

La Comisión recomienda a la Sala, por la<br />

unanimidad de sus miembros, la aceptación de las enmiendas descritas<br />

precedentemente.<br />

Artículo 3°.<br />

El texto aprobado por la H. Cámara encarga a un<br />

reglamento elaborado por el Ministerio de Educación, que deberá llevar<br />

también la firma del Ministro de Hacienda, la forma de determinar la calidad<br />

de alumno prioritario.<br />

El H. Senado sustituyó este artículo por otro que<br />

establece que la pérdida de los requisitos señalados en el artículo 2° hará<br />

cesar el derecho a la subvención preferencial de acuerdo a la forma que<br />

determine el reglamento de ejecución de la ley en proyecto (excluyendo la<br />

intervención del Ministerio de Hacienda en esta materia).<br />

La Comisión recomienda, por unanimidad, la<br />

aprobación de esta enmienda.<br />

Artículo 6º.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1107 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Establece, a través de cinco literales, los requisitos y<br />

obligaciones que deberán cumplir los sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º para poder impetrar el beneficio<br />

de la subvención escolar preferencial.<br />

Entre dichos requisitos y obligaciones, la letra b)<br />

aprobada por esta H. Corporación exige aceptar a todos los alumnos que<br />

postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia<br />

y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las<br />

capacidades autorizadas del respectivo establecimiento, autorizando la<br />

realización de procesos de selección que cumplan determinadas condiciones<br />

de objetividad y transparencia en el evento de que haya una cantidad de<br />

postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento, en cuyo<br />

caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar (concepto<br />

definido en el párrafo tercero del mismo literal) o por sorteo.<br />

El H. Senado reemplazó esta letra b), reduciendo<br />

su contenido, al exigir a los sostenedores aceptar a los alumnos que<br />

postulen entre el primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a<br />

procesos de admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento<br />

escolar pasado o potencial del postulante, ni requerir la presentación de<br />

antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, debiendo<br />

además el establecimiento hacer público en estos procesos su proyecto<br />

educativo.<br />

Por su parte, la letra d) del artículo aprobado por la<br />

Cámara de Origen establece la obligación de retener en el establecimiento a<br />

los alumnos prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una<br />

asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar,<br />

no pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

La Cámara Revisora reemplazó también este<br />

literal, ampliando la exigencia de retención a todos los alumnos que cursen<br />

entre el primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento<br />

escolar sea obstáculo para la renovación de su matrícula, y asegurándoles<br />

el derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en<br />

una oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea<br />

cancelada o no renovada su matrícula.<br />

Ambas enmiendas obedecen a los acuerdos<br />

alcanzados entre los sectores políticos con representación parlamentaria en<br />

relación con las normas sobre selección y expulsión de alumnos que<br />

contendrá la nueva <strong>Ley</strong> General de Educación, por lo que esta Comisión<br />

recomienda a la Sala, por unanimidad, su aprobación.<br />

Artículo 7º.<br />

Este artículo supedita la incorporación de los<br />

sostenedores al régimen de subvención preferencial, a la suscripción de un<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1108 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Ministerio de Educación, en el cual deberán obligarse a los compromisos<br />

esenciales que señala su inciso segundo.<br />

Entre dichos compromisos esenciales, la letra f) del<br />

texto aprobado por esta H. Corporación establece, tratándose de los<br />

sostenedores municipales, que deberán señalar en el convenio cuál ha sido<br />

el aporte promedio en los últimos tres años e indicar cuál será el aporte<br />

mínimo que entregarán anualmente a cada uno de los establecimientos de<br />

su dependencia adscritos al régimen de subvención preferencial.<br />

El H. Senado reemplazó esta letra, exigiendo a los<br />

sostenedores --tanto públicos como privados-- indicar en el convenio el<br />

monto de las subvenciones o recursos públicos que reciben para los<br />

establecimientos educacionales incorporados al régimen de subvención<br />

preferencial, información que deberán actualizar anualmente, y<br />

suprimiendo, para el caso de los sostenedores municipales, la exigencia de<br />

indicar el monto del aporte de recursos propios que harán anualmente a<br />

cada uno de dichos establecimientos.<br />

Pese a la aprensión manifestada por algunos<br />

miembros de la Comisión en el sentido de que esta enmienda podría<br />

traducirse en un cese de los aportes municipales a la educación, se<br />

reconoció la imposibilidad de exigir de las municipalidades un compromiso<br />

financiero con ese objeto, máxime cuando pudiera exceder la duración del<br />

mandato de los respectivos alcaldes, razón por la cual se recomienda a la H.<br />

Cámara, por unanimidad, su aceptación.<br />

Artículo 9º.<br />

Después de definir las categorías en que serán<br />

clasificados los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial, este artículo señala, en el inciso segundo aprobado<br />

por la H. Cámara de Diputados, la oportunidad en que se efectuará dicha<br />

clasificación (el último día hábil del mes de octubre de cada año, según lo<br />

dispuesto en el artículo 12).<br />

El H. Senado ha agregado a este inciso segundo la<br />

siguiente oración final: “No obstante lo anterior, la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años<br />

por el Ministerio de Educación.”.<br />

A su vez, el inciso tercero del texto aprobado por<br />

esta H. Corporación señala que los establecimientos educacionales nuevos<br />

podrán incorporarse al régimen de subvención escolar preferencial cuando<br />

cuenten con dos mediciones de acuerdo a los instrumentos mencionados en<br />

su inciso primero (diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del DFL <strong>Nº</strong> 1, de 2005, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la LOCE), salvo que, a juicio del Ministerio,<br />

existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones<br />

para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1109 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La Cámara Revisora reemplazó este inciso,<br />

estableciendo que los establecimientos nuevos se considerarán para los<br />

efectos de esta ley como emergentes, pudiendo variar su calificación luego<br />

de haber rendido la primera evaluación periódica a que se refiere el artículo<br />

21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, del Ministerio de Educación, de<br />

2006 16 , que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

La Comisión recomienda, por acuerdo unánime,<br />

aprobar las enmiendas antes descritas.<br />

Artículo 11.<br />

El inciso primero del texto aprobado por la H.<br />

Cámara permite al Ministerio de Educación adecuar los sistemas de<br />

medición de los resultados educativos a las características de los<br />

establecimientos pequeños (cuya matrícula sea insuficiente para realizar<br />

inferencias estadísticas confiables sobre dichos resultados), a fin de<br />

posibilitar su clasificación en las categorías que señala el artículo 9º. Su<br />

inciso segundo obliga a considerar las características de los<br />

establecimientos educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como de<br />

aquellos multigrado o en situación de aislamiento, con el fin de orientar la<br />

elaboración de sus planes de mejoramiento educativo y brindarles apoyo y<br />

supervisión pedagógica especial, acorde a sus necesidades.<br />

Por su parte, el inciso tercero despachado por esta<br />

H. Corporación establece que, tratándose de los establecimientos antes<br />

señalados, el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa deberá incluir, en aquellos casos en que sea posible, la<br />

obligación de funcionar como conjunto sistémico y articulado, o en<br />

red, con otros establecimientos de similares características y cercanía<br />

geográfica, conforme con los procedimientos que se establezcan en el<br />

reglamento.<br />

La Cámara Alta ha sustituido la frase destacada en<br />

negrilla por “podrá incluir la obligación de funcionar en red, en<br />

colaboración”, y agregado la siguiente oración final: “El Ministerio de<br />

Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos<br />

educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a<br />

desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas<br />

comunas y con el apoyo del Ministerio.”.<br />

De esta manera, la obligación de los<br />

establecimientos urbanos pequeños y rurales de funcionar en red se hace<br />

facultativa y se obliga al Ministerio a diseñar planes de mejoramiento<br />

educativo para éstos últimos.<br />

16 La referencia debe entenderse hecha al DFL <strong>Nº</strong> 1, de Educación, de 2005.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1110 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La Comisión recomienda aprobar esta enmienda.<br />

Artículo 12.<br />

Esta norma, aprobada por la H. Cámara de<br />

Diputados, establece el procedimiento para la incorporación de los<br />

sostenedores al régimen de subvención preferencial, disponiendo en su<br />

inciso tercero que, si la Seremi de Educación respectiva no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de octubre del año de la postulación, se podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles<br />

contados desde la recepción de los antecedentes.<br />

El H. Senado ha incorporado un inciso final, nuevo,<br />

que interpreta el silencio administrativo a favor del solicitante,<br />

estableciendo que, si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el<br />

plazo de 15 días, el establecimiento se entenderá calificado por un año<br />

como autónomo.<br />

artículo 15 bis:<br />

Se recomienda su aprobación, por unanimidad.<br />

Artículo 15 bis, nuevo.<br />

La Cámara Revisora ha incorporado el siguiente<br />

“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los<br />

tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento:<br />

Tramos según<br />

porcentaje de<br />

alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

Desde 1° nivel<br />

de transición de<br />

educación<br />

parvularia hasta<br />

4° año de<br />

educación<br />

general básica<br />

(USE)<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

(USE)<br />

60% o más 0,252 0,168 0,084<br />

Entre 45% y 0,224 0,149 0,075<br />

menos de 60%<br />

Entre 30% y 0,168 0,112 0,056<br />

menos de 45%<br />

Entre 15% y 0,098 0,065 0,033<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

(USE)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1111 de 1515<br />

menos de 30%<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Tendrán derecho a la subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 7º.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados<br />

en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y<br />

segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación<br />

general básica del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que<br />

corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la<br />

asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de<br />

transición de parvularia y de educación general básica durante los tres<br />

meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que<br />

corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de<br />

Educación, de 1998.<br />

Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios<br />

del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del<br />

presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de<br />

la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de<br />

marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.”.<br />

Pese a que algunos de sus miembros manifestaron<br />

aprensiones en orden a que este nuevo subsidio podría ser utilizado<br />

maliciosamente por algún sostenedor inescrupuloso para atraer mayores<br />

recursos mediante una excesiva concentración de alumnos prioritarios, la<br />

Comisión descartó tal posibilidad debido a las normas que rigen su<br />

otorgamiento y mantención.<br />

En consecuencia, la Comisión recomienda<br />

unánimemente la aceptación de esta enmienda.<br />

Artículo 18.<br />

El texto aprobado por esta H. Corporación impone al<br />

sostenedor del establecimiento educacional clasificado como emergente el<br />

deber de cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el<br />

artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que indica, entre los<br />

cuales se incluye, conforme al <strong>Nº</strong> 1, letra a) de la disposición en comento,<br />

la elaboración, durante el primer año, de un Plan de Mejoramiento


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1112 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Educativo específico que profundice el presentado de acuerdo al artículo 8º,<br />

que contenga al menos, entre otros elementos, un diagnóstico de la<br />

situación inicial del establecimiento y del proceso de enseñanza y<br />

aprendizaje de todos sus alumnos, así como una evaluación respecto<br />

de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuenta el<br />

establecimiento.<br />

El H. Senado ha sustituido, en el citado <strong>Nº</strong> 1, letra<br />

a) del artículo 18, la frase destacada en negrilla por el vocablo<br />

“comprendiendo”.<br />

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar<br />

la aprobación de esta enmienda, por considerar redundante la frase<br />

sustituida.<br />

Artículo 21.<br />

El texto aprobado por esta H. Cámara preceptúa que,<br />

si las evaluaciones señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros<br />

académicos, indican que un establecimiento educacional emergente ha<br />

alcanzado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos<br />

autónomos a que se refiere el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al<br />

Ministerio de Educación que dicho establecimiento sea clasificado en esta<br />

categoría, debiendo el Ministerio responder dentro del plazo de quince días<br />

hábiles, transcurrido el cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la<br />

solicitud, conforme al procedimiento que para este efecto fije el reglamento<br />

de esta ley.<br />

El H. Senado ha sustituido este artículo por otro,<br />

que en su inciso primero confiere automáticamente la categoría de<br />

autónomo al establecimiento emergente cuyas evaluaciones de logros<br />

indiquen que ha alcanzado los estándares nacionales de dicha categoría,<br />

debiendo la Secretaría Regional Ministerial de Educación, según su inciso<br />

segundo, corroborar los antecedentes que así lo acrediten y dictar una<br />

resolución para adecuar la nueva clasificación del establecimiento dentro de<br />

los 15 días siguientes contados desde la recepción de la solicitud del<br />

sostenedor, la cual podrá ser apelada dentro del mismo plazo ante el<br />

Subsecretario de Educación. Agrega el inciso tercero que, si la Secretaría<br />

Regional Ministerial de Educación no emite pronunciamiento dentro del<br />

plazo al que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se entenderá<br />

clasificado como autónomo a partir del año escolar siguiente y el convenio<br />

se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro años, con las<br />

adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.<br />

La Comisión recomienda a la Sala, por unanimidad,<br />

la aceptación de esta enmienda.<br />

Artículo 25.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1113 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

La norma aprobada por esta H. Corporación dispone<br />

que los sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación<br />

deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el<br />

artículo 8º y con las obligaciones que establecen sus numerales 1, 2 y 3.<br />

El <strong>Nº</strong> 1 exige a estos sostenedores lograr los<br />

estándares nacionales correspondientes a la categoría Emergentes en un<br />

plazo máximo de tres años a partir del año escolar siguiente al de la<br />

clasificación del establecimiento en la categoría en recuperación.<br />

El H. Senado amplió de tres a cuatro años el plazo<br />

fijado en este numeral.<br />

El <strong>Nº</strong> 2) del texto de la H. Cámara establece la<br />

obligación de cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en recuperación que establezca un equipo<br />

tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por<br />

el sostenedor o un representante que éste designe, y por una entidad<br />

externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en<br />

el registro a que se refiere el artículo 29.<br />

La Cámara Revisora modificó este numeral,<br />

intercalando entre las palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”,<br />

y, entre la referencia al “artículo 29” y el punto aparte (.) que le sigue, la<br />

frase “, elegida por el sostenedor”.<br />

La Comisión recomienda la aprobación de ambas<br />

enmiendas, por unanimidad.<br />

Artículo 30.<br />

El texto de esta H. Corporación impone al Ministerio<br />

de Educación el deber de entregar anualmente a la Comisión de<br />

Educación de la Cámara de Diputados un informe describiendo las<br />

acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos<br />

educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los<br />

aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia<br />

responsable de dicho Ministerio.<br />

El H. Senado ha sustituido la frase destacada en<br />

negrilla por “regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos,<br />

informes”.<br />

enmienda.<br />

Se recomienda a la Sala la aceptación de esta<br />

Artículo 31.<br />

La norma aprobada por esta H. Cámara establece, en<br />

su inciso primero, que la dirección de los establecimientos educacionales


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1114 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

deberá llevar un libro diario de ingresos y gastos. Su inciso segundo agrega<br />

que en los ingresos deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio<br />

de Educación, de la municipalidad o de otras fuentes. Su inciso tercero<br />

señala que en los gastos deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos<br />

por concepto de mantención, adquisición de materiales, giras de estudio, u<br />

otros.<br />

La Cámara Alta ha sustituido este artículo por otro,<br />

cuyo inciso primero exige a los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial mantener a<br />

disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco<br />

años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos<br />

provenientes del sector público y de los gastos. Su inciso segundo señala<br />

que cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su<br />

administración estén clasificados como emergentes o en recuperación, los<br />

mismos sostenedores estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación<br />

el estado de resultados antes referido. Finalmente, su inciso tercero<br />

encomienda a un decreto supremo expedido a través del Ministerio de<br />

Educación la determinación de los contenidos que deberá incluir esta<br />

información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega, todo lo<br />

cual es sin perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de<br />

información establecidas por otras leyes para el caso de los sostenedores<br />

municipales.<br />

Pese a que algunos de sus miembros estimaron que<br />

esta enmienda restringiría el acceso a la información sobre los recursos<br />

percibidos por los establecimientos educacionales, la Comisión acordó<br />

recomendar su aprobación, en el entendido de que en el futuro la norma en<br />

comento quedará subsumida en el sistema de rendición de cuentas que<br />

tendrá a su cargo la Superintendencia de Educación.<br />

Artículo 32.<br />

El texto aprobado por la H. Cámara obliga a los<br />

docentes directivos de los establecimientos a impartir a lo menos cuatro<br />

horas semanales de clases de aula.<br />

El H. Senado reemplazó este artículo por otro que<br />

torna facultativo para los miembros del equipo directivo del establecimiento<br />

impartir clases en aula, siempre que con ello no se perjudique el adecuado<br />

desarrollo de las funciones específicas para las cuales han sido contratados.<br />

Se recomienda, por unanimidad, su aprobación.<br />

Artículo 36.<br />

Este precepto introduce diversas modificaciones al<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación (<strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones).


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1115 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

Es así como el <strong>Nº</strong> 2), letra b), del texto aprobado por<br />

esta H. Corporación sustituye el inciso tercero del artículo 2º de la citada<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones por otros tres, el primero de los cuales establece que<br />

el sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los requisitos que<br />

indican sus letras a) b) y c). La exigencia de la letra a) es contar, a lo<br />

menos, con título profesional de al menos 8 semestres.<br />

El H. Senado ha intercalado en dicha letra a), a<br />

continuación de la palabra “semestres”, la frase “o ser profesional de la<br />

educación”, a fin de dar por cumplido el requisito respecto de aquellos<br />

profesores que han regularizado sus títulos por medio de cursos<br />

universitarios de duración inferior a 8 semestres.<br />

La Comisión recomienda en forma unánime la<br />

aprobación de esta enmienda.<br />

Artículos Transitorios.<br />

Artículo séptimo, que pasa a ser sexto.<br />

El texto aprobado por esta H. Corporación faculta a<br />

los establecimientos educacionales para postular al régimen de subvención<br />

preferencial durante el primer año de vigencia de esta ley, sin que les sea<br />

aplicable el plazo del artículo 12, en cuyo caso la subvención preferencial y<br />

los aportes complementarios previstos en ella se pagarán a partir del<br />

primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que<br />

se refiere el artículo 7°.<br />

El H. Senado lo ha aprobado como artículo sexto<br />

transitorio, con las siguientes enmiendas:<br />

En el inciso único, que pasa a ser primero, ha<br />

reemplazado la frase destacada en negrilla por “, los aportes<br />

complementarios y la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios”. Ello, para dar cabida a la subvención que crea el nuevo artículo<br />

15 bis.<br />

Además, la Cámara Revisora ha incorporado los<br />

siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento<br />

educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles<br />

siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso<br />

primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean<br />

elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1116 de 1515<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en<br />

el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.”.<br />

Se fija así el procedimiento a que deberá atenerse la<br />

Seremi respectiva para clasificar a los establecimientos y el efecto favorable<br />

al solicitante que tendrá el silencio administrativo sobre la materia.<br />

La Comisión recomienda, por la unanimidad de sus<br />

miembros, la aprobación de estas enmiendas.<br />

transitorio, nuevo:<br />

Artículo undécimo, nuevo.<br />

El H. Senado ha incorporado el siguiente artículo<br />

“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de<br />

Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá<br />

ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre<br />

en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si<br />

ello ocurriere antes de los tres años.”.<br />

Se explicó que esta enmienda responde al acuerdo<br />

político entre los partidos de la Concertación y la Alianza por <strong>Chile</strong> en el<br />

sentido de lograr la plena vigencia del sistema de aseguramiento de la<br />

calidad, que se hará cargo de la suscripción y fiscalización de los convenios<br />

a que se refiere esta ley, antes del término del próximo trienio.<br />

La diputada señora Tohá formuló la prevención de<br />

que, de acuerdo con la redacción de la disposición transitoria propuesta por<br />

el Senado, podría entenderse que la facultad de firmar convenios por parte<br />

del Ministerio cesaría en tres años, subsistiendo el derecho de los<br />

sostenedores a impetrar la subvención preferencial, la que quedaría sin<br />

control alguno si por cualquier razón no se lograra aprobar el sistema de<br />

aseguramiento de la calidad en ese periodo, a lo que el representante del<br />

Ejecutivo respondió que, aun cuando la redacción del artículo undécimo<br />

transitorio puede no ser la más feliz, la celebración de un convenio de<br />

igualdad de oportunidades y excelencia educativa es condición sine qua non<br />

para percibir la subvención preferencial, por lo que el incentivo está dado<br />

para que todos los sectores políticos se comprometan a concretar el<br />

acuerdo antes mencionado dentro del plazo convenido.<br />

Por las razones expuestas, la Comisión recomienda<br />

aprobar esta enmienda, con las abstenciones de la diputada señora Tohá y<br />

del diputado señor González.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1117 de 1515<br />

don Germán.<br />

INFORME COMISIÓN EDUCACIÓN<br />

* * * * *<br />

Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2007.<br />

Se designó Diputado Informante al señor VERDUGO,<br />

Acordado en sesión de fecha 11 de diciembre de<br />

2007, con la asistencia de los diputados señores Germán Becker Alvear,<br />

Sergio Bobadilla Muñoz, Sergio Correa De la Cerda, Rodrigo González<br />

Torres, José Antonio Kast Rist, Manuel Monsalve Benavides, Gabriel Silber<br />

Romo (Presidente), Mario Venegas Cárdenas, Germán Verdugo Soto y<br />

señoras Marcela Cubillos Sigall, Clemira Pacheco Rivas, Carolina Tohá<br />

Morales y Ximena Vidal Lázaro. Concurrió además el diputado señor<br />

Maximiano Errázuriz Eguiguren.<br />

ANDRÉS LASO CRICHTON<br />

Abogado Secretario de la Comisión


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3.2. Discusión en Sala.<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Cámara de Diputados. Legislatura 355, Sesión 115. Fecha 12 de diciembre,<br />

2007. Discusión única, se aprueban las modificaciones del Senado.<br />

ESTABLECIMIENTO DE SUBVENCIÓN EDUCACIONAL PREFERENCIAL.<br />

Tercer trámite constitucional.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde conocer las<br />

modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje y calificado<br />

con “suma” urgencia, que establece una subvención preferencial para niños y<br />

niñas socioeconómicamente vulnerables.<br />

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Germán<br />

Verdugo.<br />

Antecedentes:<br />

-Modificaciones del Senado, boletín <strong>Nº</strong> 4030-04, sesión 113ª, en 6 de<br />

diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta <strong>Nº</strong> 4.<br />

-Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y<br />

Recreación, recaído en las modificaciones del Senado. Documento de la<br />

Cuenta <strong>Nº</strong> 5, de esta sesión.<br />

El señor MONTES.- Señor Presidente, me gustaría que se diera a<br />

conocer el informe financiero del proyecto como viene del Senado, porque<br />

es bien distinto al que despachó la Cámara. No sé si el diputado informante<br />

está en condiciones de hacerlo.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Germán<br />

Verdugo, sin perjuicio de que la Mesa averigüe a ese respecto.<br />

El señor VERDUGO.- Señor Presidente, por de pronto, no tengo<br />

antecedentes del informe financiero.<br />

El proyecto de ley, originado en mensaje, en tercer trámite<br />

constitucional, establece una subvención escolar preferencial para niños y<br />

niñas socioeconómicamente vulnerables.<br />

En este trámite, la Comisión contó con la colaboración del jefe de la<br />

División Jurídica del Ministerio de Educación, señor Rodrigo González López.<br />

En relación con las modificaciones del honorable Senado, la Comisión<br />

acordó abrir debate únicamente respecto de aquéllas sobre cuyo contenido<br />

y alcance los diputados y diputadas presentes manifestaran tener<br />

observaciones, inquietudes o reparos que formular, y recomienda por<br />

unanimidad a la Sala aprobar las restantes, sin discusión, por estimar que<br />

ellas perfeccionan, sin lugar a dudas, la normativa propuesta.<br />

En mérito de lo anterior, fueron analizadas en su contenido y alcance,<br />

con la colaboración del jefe de la División Jurídica del Ministerio de<br />

Educación, las enmiendas que se indican a continuación, siendo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1119 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

sucesivamente precisadas y aclaradas, por lo que en definitiva se<br />

recomienda a la honorable Cámara también su aceptación, sin perjuicio de<br />

la prevención que se hará respecto del artículo undécimo transitorio<br />

agregado por el honorable Senado.<br />

El artículo 2º aprobado en el primer trámite define el concepto de<br />

“alumno prioritario”. Su inciso segundo establece, a través de cuatro<br />

literales, los criterios en base a los cuales se determinará dicha calidad,<br />

estableciendo, en su letra b), que los alumnos de familias no pertenecientes<br />

al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario serán considerados prioritarios cuando “hayan<br />

sido caracterizados como indigentes por el instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar” vigente.<br />

La Cámara revisora reemplazó la frase destacada entre comillas por<br />

“sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que<br />

cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento de caracterización”, por cuanto la nueva ficha de protección<br />

social no contempla la categoría de indigente.<br />

Por su parte, la letra d) del mismo inciso segundo aprobado por la<br />

Cámara, señala que, para determinar la calidad de alumno prioritario de<br />

aquellos estudiantes cuyos hogares no cuenten con la caracterización<br />

socioeconómica de su hogar, o que no hayan quedado comprendidos en las<br />

letras anteriores, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

El honorable Senado ha aumentado los elementos por considerar en<br />

este caso, intercalando, a continuación de la coma (,) que sigue a la<br />

expresión “el alumno”, las siguientes frases: “y la condición de ruralidad de<br />

su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido<br />

alumno”, seguida de una coma (,).<br />

Junto con lo anterior, el Senado incorporó a este artículo un inciso<br />

tercero, nuevo, que dispone que las familias de alumnos identificados como<br />

prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) del inciso<br />

anterior, deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar,<br />

según el instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación<br />

de su calidad de alumno prioritario, transcurrido el cual, el alumno cuya<br />

familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de<br />

alumno prioritario a partir del año escolar siguiente. Esto constituye un<br />

incentivo para que las familias que no cuentan con dicha caracterización<br />

concurran a efectuarla oportunamente.<br />

La Comisión recomienda a la Sala, por la unanimidad de sus<br />

miembros, la aceptación de las enmiendas descritas precedentemente.<br />

Artículo 3º.<br />

El texto aprobado por la Cámara encarga a un reglamento elaborado<br />

por el Ministerio de Educación, que también deberá llevar la firma del<br />

ministro de Hacienda, la forma de determinar la calidad de alumno<br />

prioritario.<br />

El Senado sustituyó este artículo por otro que establece que la<br />

pérdida de los requisitos señalados en el artículo 2º hará cesar el derecho a<br />

la subvención preferencial, de acuerdo con la forma que determine el<br />

reglamento de ejecución de la ley en proyecto -excluyendo la intervención


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1120 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

del Ministerio de Hacienda en esta materia-.<br />

La Comisión recomienda, por unanimidad, la aprobación de esta<br />

enmienda.<br />

Artículo 6º.<br />

Establece, a través de cinco literales, los requisitos y obligaciones que<br />

deberán cumplir los sostenedores de los establecimientos educacionales a<br />

que se refiere el artículo 4º para impetrar el beneficio de la subvención<br />

escolar preferencial. Entre dichos requisitos y obligaciones, la letra b)<br />

aprobada por esta Corporación exige aceptar a todos los alumnos que<br />

postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia<br />

y desde 1º hasta 4º año de la educación general básica, dentro de las<br />

capacidades autorizadas del respectivo establecimiento, y autoriza la<br />

realización de procesos de selección que cumplan determinadas condiciones<br />

de objetividad y transparencia en el evento de que haya una cantidad de<br />

postulantes superior a la capacidad autorizada del establecimiento, en cuyo<br />

caso las vacantes sólo podrán asignarse por prioridad familiar o por sorteo.<br />

El Senado reemplazó esta letra b) y redujo su contenido al exigir a<br />

los sostenedores que acepten a los alumnos que postulen entre el primer<br />

nivel de transición y sexto básico, de acuerdo con procesos de admisión que<br />

en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o potencial<br />

del postulante, ni requerir la presentación de antecedentes socioeconómicos<br />

de la familia del mismo. Además, el establecimiento deberá hacer público en<br />

estos procesos su proyecto educativo.<br />

Por su parte, la letra d) del artículo aprobado por la cámara de origen<br />

establece la obligación de retener en el establecimiento a los alumnos<br />

prioritarios con bajo rendimiento académico e impulsar una asistencia<br />

técnico-pedagógica especial para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones académicas.<br />

La cámara revisora también reemplazó este literal y amplió la<br />

exigencia de retención a todos los alumnos que cursen entre el primer nivel<br />

de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo<br />

para la renovación de su matrícula. Asimismo, aseguró a los alumnos el<br />

derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una<br />

oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea<br />

cancelada o no renovada su matrícula.<br />

Ambas enmiendas obedecen a los acuerdos alcanzados entre los<br />

sectores políticos con representación parlamentaria en relación con las<br />

normas sobre selección y expulsión de alumnos que contendrá la nueva ley<br />

general de Educación, por lo que esta Comisión recomienda a la Sala, por<br />

unanimidad, su aprobación.<br />

Artículo 7º.<br />

Este artículo supedita la incorporación de los sostenedores al régimen<br />

de subvención preferencial a la suscripción de un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, en el<br />

cual deberán obligarse a los compromisos esenciales que señala su inciso<br />

segundo. Entre dichos compromisos, la letra f) del texto aprobado por esta<br />

Corporación establece que los sostenedores municipales deberán señalar en<br />

el convenio cuál ha sido el aporte promedio en los últimos tres años e<br />

indicar cuál será el aporte mínimo que entregarán anualmente a cada uno<br />

de los establecimientos de su dependencia adscritos al régimen de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1121 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

subvención preferencial.<br />

El Senado reemplazó esta letra, y exigió a los sostenedores -tanto<br />

públicos como privados- que indiquen en el convenio el monto de las<br />

subvenciones o recursos públicos que reciben para los establecimientos<br />

educacionales incorporados al régimen de subvención preferencial,<br />

información que deberán actualizar anualmente, y suprimió para los<br />

sostenedores municipales la exigencia de indicar el monto del aporte de<br />

recursos propios que harán anualmente a cada uno de dichos<br />

establecimientos.<br />

Pese a la aprensión manifestada por algunos miembros de la<br />

Comisión, en el sentido de que esta enmienda podría traducirse en un cese<br />

de los aportes municipales a la educación, se reconoció la imposibilidad de<br />

exigir de las municipalidades un compromiso financiero con ese objeto,<br />

máxime cuando pudiera exceder la duración del mandato de los respectivos<br />

alcaldes. Por esta razón se recomienda a la Cámara su aceptación.<br />

Artículo 9º.<br />

Después de definir las categorías en que serán clasificados los<br />

establecimientos educacionales adscritos al régimen de subvención<br />

preferencial, este artículo señala, en el inciso segundo aprobado por la<br />

Cámara, la oportunidad en que se efectuará dicha clasificación -el último día<br />

hábil de octubre de cada año, según lo dispuesto en el artículo 12-.<br />

El Senado ha agregado a este inciso segundo la siguiente oración<br />

final: “No obstante lo anterior, la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años por el Ministerio de<br />

Educación.”.<br />

A su vez, el inciso tercero del texto aprobado por esta Corporación<br />

señala que los establecimientos educacionales nuevos podrán incorporarse<br />

al régimen de subvención escolar preferencial cuando cuenten con dos<br />

mediciones de acuerdo con los instrumentos mencionados en su inciso<br />

primero<br />

-diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la Loce-, salvo que, a juicio del Ministerio,<br />

existan antecedentes suficientes para considerar que reúnen las condiciones<br />

para dar una educación de calidad a sus alumnos vulnerables.<br />

La cámara revisora reemplazó este inciso, y estableció que los<br />

establecimientos nuevos se considerarán, para los efectos de esta ley, como<br />

emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber rendido la<br />

primera evaluación periódica a que se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, del Ministerio de Educación, de 2005, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, orgánica<br />

constitucional de Enseñanza.<br />

La Comisión recomienda, por acuerdo unánime, aprobar las<br />

enmiendas antes descritas.<br />

Artículo 11.<br />

El inciso primero del texto aprobado por la Cámara de Diputados<br />

permite al Ministerio de Educación adecuar los sistemas de medición de los<br />

resultados educativos a las características de los establecimientos pequeños -<br />

cuya matrícula sea insuficiente para realizar inferencias estadísticas<br />

confiables sobre dichos resultados-, a fin de posibilitar su clasificación en las


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DISCUSIÓN EN SALA<br />

categorías que señala el artículo 9º. Su inciso segundo obliga a considerar las<br />

características de los establecimientos educacionales rurales uni, bi o<br />

tridocentes, así como de aquellos multigrado o en situación de aislamiento,<br />

con el fin de orientar la elaboración de sus planes de mejoramiento educativo<br />

y brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial, acorde a sus<br />

necesidades.<br />

Por su parte, el inciso tercero despachado por esta Corporación<br />

establece que, tratándose de los establecimientos antes señalados, el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa “deberá<br />

incluir, en aquellos casos en que sea posible, la obligación de funcionar<br />

como conjunto sistémico y articulado, o en red,” con otros establecimientos<br />

de similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento.<br />

La cámara alta sustituyó la frase por “podrá incluir la obligación de<br />

funcionar en red, en colaboración”, y agregado la siguiente oración final: “El<br />

Ministerio de Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los<br />

establecimientos educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento<br />

Educativo a desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales<br />

de distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.”.<br />

De esta manera, la obligación de los establecimientos urbanos<br />

pequeños y rurales de funcionar en red se hace facultativa y se obliga al<br />

Ministerio a diseñar planes de mejoramiento educativo para estos últimos.<br />

La Comisión recomienda aprobar esa enmienda.<br />

Artículo 12.<br />

La norma aprobada por la Cámara establece el procedimiento para la<br />

incorporación de los sostenedores al régimen de subvención preferencial,<br />

disponiendo en su inciso tercero que si la seremi de Educación respectiva no<br />

emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de octubre del año de la postulación, se podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean elevados ante el subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles<br />

contados desde la recepción de los antecedentes.<br />

El Senado incorporó un inciso final, nuevo, que interpreta el silencio<br />

administrativo en favor del solicitante, estableciendo que si la Subsecretaría<br />

de Educación no se pronuncia en el plazo de 15 días, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Se recomienda su aprobación por unanimidad.<br />

Artículo 15 bis, nuevo.<br />

La cámara revisora incorporó el siguiente artículo 15 bis:<br />

“Artículo 15 bis.- Créase una subvención denominada subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios”.<br />

El inciso segundo establece el valor unitario mensual por alumno,<br />

expresados en unidades de subvención educacional, según los tramos que<br />

se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento.<br />

Luego, agrega:<br />

“Tendrán derecho a la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios los establecimientos que se incorporen y se mantengan en el<br />

régimen de educación preferencial, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 7º.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1123 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso<br />

anterior podrán impetrar la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y de educación general básica<br />

del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada establecimiento<br />

educacional, se determinará multiplicando el valor que corresponda, según<br />

los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la asistencia media<br />

promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de transición de<br />

parvularia y de educación general básica durante los tres meses<br />

precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las<br />

normas establecidas en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 13<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, del Ministerio de Educación, de 1998.<br />

Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del presente<br />

artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la matrícula<br />

de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial en relación al promedio de la matrícula de<br />

los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la subvención<br />

escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento de marzo a<br />

diciembre del año inmediatamente anterior.”.<br />

Pese a que algunos miembros de la Comisión manifestaron<br />

aprensiones en orden a que este nuevo subsidio podría ser utilizado<br />

maliciosamente por algún sostenedor inescrupuloso para atraer mayores<br />

recursos mediante una excesiva concentración de alumnos prioritarios, en<br />

dicha instancia se descartó tal posibilidad debido a las normas que rigen su<br />

otorgamiento y mantención.<br />

En consecuencia, la Comisión recomienda unánimemente la<br />

aceptación de esa enmienda.<br />

Artículo 18.<br />

El texto aprobado por esta Corporación impone al sostenedor del<br />

establecimiento educacional clasificado como emergente el deber de cumplir<br />

con el Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el artículo 8º y<br />

asumir los compromisos adicionales que indica, entre los cuales se incluye,<br />

conforme al <strong>Nº</strong> 1, letra a), de la disposición en comento, la elaboración,<br />

durante el primer año, de un Plan de Mejoramiento Educativo específico que<br />

profundice el presentado de acuerdo al artículo 8º, que contenga, al menos,<br />

entre otros elementos, un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento “y del proceso de enseñanza y aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como” una evaluación respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

El Senado sustituyó la frase entre comillas por el vocablo<br />

“comprendiendo”.<br />

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de<br />

esa enmienda, por considerar redundante la frase sustituida.<br />

Artículo 21.<br />

El texto aprobado por la Cámara preceptúa que si las evaluaciones<br />

señaladas en el artículo anterior, en lo referido a logros académicos, indican<br />

que un establecimiento educacional emergente ha alcanzado los estándares<br />

nacionales de la categoría de establecimientos autónomos a que se refiere


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1124 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

el artículo 10, el sostenedor podrá solicitar al Ministerio de Educación que<br />

dicho establecimiento sea clasificado en esta categoría, debiendo el<br />

Ministerio responder dentro del plazo de 15 días hábiles, transcurrido el<br />

cual, si no lo hiciere, se entenderá aceptada la solicitud, conforme al<br />

procedimiento que para este efecto fije el reglamento de la ley.<br />

El Senado sustituyó el artículo por otro, que en su inciso primero<br />

confiere automáticamente la categoría de autónomo al establecimiento<br />

emergente cuyas evaluaciones de logros indiquen que ha alcanzado los<br />

estándares nacionales de dicha categoría, debiendo la secretaría regional<br />

ministerial de Educación, según su inciso segundo, corroborar los<br />

antecedentes que así lo acrediten y dictar una resolución para adecuar la<br />

nueva clasificación del establecimiento dentro de los 15 días siguientes<br />

contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor, la cual podrá ser<br />

apelada dentro del mismo plazo ante el subsecretario de Educación. Agrega<br />

el inciso tercero que si la secretaría regional ministerial de Educación no<br />

emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el inciso anterior,<br />

el establecimiento se entenderá clasificado como autónomo a partir del año<br />

escolar siguiente, y el convenio se renovará automáticamente por un nuevo<br />

período de cuatro años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

La Comisión recomienda a la Sala, por unanimidad, la aceptación de<br />

esta enmienda.<br />

Artículo 25.<br />

La norma aprobada por esta Corporación dispone que los<br />

sostenedores de los establecimientos educacionales en recuperación<br />

deberán cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el<br />

artículo 8º y con las obligaciones que establecen sus numerales 1, 2 y 3.<br />

El <strong>Nº</strong> 1 exige a esos sostenedores lograr los estándares nacionales<br />

correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo máximo de tres<br />

años a partir del año escolar siguiente al de la clasificación del<br />

establecimiento en la categoría en recuperación.<br />

El Senado amplió de tres a cuatro años el plazo fijado en este<br />

numeral.<br />

El <strong>Nº</strong> 2) del texto de la Cámara establece la obligación de cumplir con<br />

el Plan de Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales en<br />

recuperación que establezca un equipo tripartido conformado por un<br />

representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor o un<br />

representante que éste designe, y por una entidad externa con capacidad<br />

técnica sobre la materia, de aquellas incorporadas en el registro a que se<br />

refiere el artículo 29.<br />

La cámara revisora modificó este numeral, intercalando, entre las<br />

palabras “una” y “entidad”, la expresión “persona o”, y, entre la referencia<br />

al “artículo 29 y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “elegida por el<br />

sostenedor”.<br />

La Comisión recomienda por unanimidad la aprobación de ambas<br />

enmiendas.<br />

Artículo 30.<br />

El texto de esta Corporación impone al Ministerio de Educación el<br />

deber de entregar “anualmente a la Comisión de Educación de la Cámara de<br />

Diputados un informe” que describa las acciones y evalúe los avances en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1125 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

cada uno de los establecimientos educacionales con más de quince por<br />

ciento de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que<br />

haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.<br />

El honorable Senado ha sustituido la frase destacada entre comillas<br />

por “regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes”.<br />

Se recomienda a la Sala la aceptación de esta enmienda.<br />

Artículo 31.<br />

La norma aprobada por la Cámara establece, en su inciso primero,<br />

que la dirección de los establecimientos educacionales deberá llevar un libro<br />

diario de ingresos y gastos. Su inciso segundo agrega que en los ingresos<br />

deberán incluirse todas las transferencias del Ministerio de Educación, de la<br />

municipalidad o de otras fuentes. Su inciso tercero señala que en los gastos<br />

deberán incluirse los sueldos y demás desembolsos por concepto de<br />

mantención, adquisición de materiales, giras de estudio u otros.<br />

La cámara alta ha sustituido este artículo por otro, cuyo inciso<br />

primero exige a los sostenedores de establecimientos educacionales,<br />

adscritos al régimen de subvención preferencial, mantener a disposición del<br />

Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco años, un estado<br />

anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos provenientes del<br />

sector público y de los gastos.<br />

Su inciso segundo establece que cuando uno o más de los<br />

establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados<br />

como emergentes o en recuperación, los mismos sostenedores estarán<br />

obligados a enviar al Ministerio de Educación el estado de resultados antes<br />

referido.<br />

Finalmente, su inciso tercero encomienda a un decreto supremo,<br />

expedido a través del Ministerio de Educación, la determinación de los<br />

contenidos que deberá incluir esta información, así como la periodicidad,<br />

plazo y forma de entrega, todo lo cual es sin perjuicio de las obligaciones de<br />

mantención y entrega de información establecidas por otras leyes para el<br />

caso de los sostenedores municipales.<br />

Pese a que algunos de sus miembros estimaron que esta enmienda<br />

restringiría el acceso a la información sobre los recursos percibidos por los<br />

establecimientos educacionales, la Comisión acordó recomendar su<br />

aprobación, en el entendido de que en el futuro la norma en comento<br />

quedará subsumida en el sistema de rendición de cuentas que tendrá a su<br />

cargo la Superintendencia de Educación.<br />

Artículo 32.<br />

El texto aprobado por la Cámara obliga a los docentes directivos de<br />

los establecimientos a impartir, a lo menos, cuatro horas semanales de<br />

clases de aula.<br />

El Senado reemplazó este artículo por otro que torna facultativo para<br />

los miembros del equipo directivo del establecimiento impartir clases en<br />

aula, siempre que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de las<br />

funciones específicas para las cuales han sido contratados.<br />

Se recomienda, por unanimidad, su aprobación.<br />

Artículo 36.<br />

Este precepto introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación (ley de subvenciones).<br />

El <strong>Nº</strong> 2), letra b), del texto aprobado por esta Corporación, sustituye


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1126 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

el inciso tercero del artículo 2º de la citada ley de subvenciones por otros<br />

tres, el primero de los cuales establece que el sostenedor o su<br />

representante legal deberá cumplir con los requisitos que indican sus letras<br />

a), b) y c). La exigencia de la letra a) es contar con título profesional de, al<br />

menos, ocho semestres.<br />

El Senado intercaló en dicha letra a), a continuación de la palabra<br />

“semestres”, la frase “o ser profesional de la educación”, a fin de dar por<br />

cumplido el requisito respecto de aquellos profesores que han regularizado<br />

sus títulos por medio de cursos universitarios de duración inferior a ocho<br />

semestres.<br />

La Comisión recomienda en forma unánime la aprobación de esta<br />

enmienda.<br />

Artículos transitorios<br />

Artículo séptimo, que pasa a ser sexto.<br />

El texto aprobado por la Cámara faculta a los establecimientos<br />

educacionales para postular al régimen de subvención preferencial durante el<br />

primer año de vigencia de esta ley, sin que les sea aplicable el plazo del<br />

artículo 12, en cuyo caso la subvención preferencial “y los aportes<br />

complementarios” previstos en ella se pagarán a partir del primer día del mes<br />

siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo<br />

7º.<br />

El Senado lo aprobó como artículo sexto transitorio, con las siguientes<br />

enmiendas:<br />

En el inciso único, que pasa a ser primero, reemplazó la frase entre<br />

comillas por “, los aportes complementarios y la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios”. Ello, para dar cabida a la subvención<br />

que crea el nuevo artículo 15 bis.<br />

Además, la cámara revisora incorporó los siguientes incisos segundo,<br />

tercero y cuarto, nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de Educación, conforme lo<br />

disponga el reglamento, clasificará al establecimiento educacional en la<br />

categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación<br />

de la postulación a que se refiere el inciso primero, el establecimiento podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15 días hábiles<br />

contado desde la recepción de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en el plazo de 15<br />

días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se entenderá<br />

calificado por un año como autónomo.”.<br />

Se fija así el procedimiento a que deberá atenerse la seremi<br />

respectiva para clasificar a los establecimientos y el efecto favorable para el<br />

solicitante que tendrá el silencio administrativo sobre la materia.<br />

La Comisión recomienda, por la unanimidad de sus miembros, la<br />

aprobación de estas enmiendas.<br />

Artículo undécimo, nuevo.<br />

El Senado incorporó el siguiente artículo transitorio, nuevo:<br />

“Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de Educación para<br />

suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá ejercerse hasta el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1127 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el<br />

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere<br />

antes de los tres años.”<br />

Se explicó que esta enmienda responde al acuerdo político entre los<br />

partidos de la Concertación y de la Alianza por <strong>Chile</strong>, en el sentido de lograr la<br />

plena vigencia del sistema de aseguramiento de la calidad que se hará cargo<br />

de la suscripción y fiscalización de los convenios a que se refiere este proyecto,<br />

antes del término del próximo trienio.<br />

La diputada señora Tohá formuló la prevención de que, de acuerdo con<br />

la redacción de la disposición transitoria propuesta por el Senado, podría<br />

entenderse que la facultad de firmar convenios por parte del Ministerio cesaría<br />

en tres años, subsistiendo el derecho de los sostenedores a impetrar la<br />

subvención preferencial, la que quedaría sin control alguno si por cualquier<br />

razón no se lograra aprobar el sistema de aseguramiento de la calidad en ese<br />

período, a lo que el representante del Ejecutivo respondió que, aun cuando la<br />

redacción del artículo undécimo transitorio puede no ser la más feliz, la<br />

celebración de un convenio de igualdad de oportunidades y excelencia<br />

educativa es condición sine qua non para percibir la subvención preferencial,<br />

por lo que el incentivo está dado para que todos los sectores políticos se<br />

comprometan a concretar el acuerdo antes mencionado dentro del plazo<br />

convenido.<br />

Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar esta<br />

enmienda, con las abstenciones de la diputada señora Tohá y del diputado<br />

señor González.<br />

Es cuanto puedo informar.<br />

He dicho.<br />

El señor WALKER (Presidente).- En discusión.<br />

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González.<br />

El señor GONZÁLEZ.- Señor Presidente, estamos ante uno de los<br />

proyectos educacionales más importantes que la Cámara deberá aprobar en<br />

este período legislativo.<br />

Es de justicia fundamental destinar una subvención educacional preferencial<br />

a los alumnos socioeconómicamente más vulnerables, con más dificultades,<br />

con mayores problemas de aprendizaje y peores condiciones culturales de<br />

los establecimientos subvencionados, de manera de mitigar las tremendas<br />

diferencias culturales, de conocimiento, que existen entre los alumnos de<br />

familias vulnerables y los de mejores condiciones socioeconómicas.<br />

El proyecto tuvo en todos los sectores políticos una acogida muy<br />

favorable, dada la necesidad de pagar esa deuda que teníamos con los<br />

alumnos y las escuelas con más desventajas, esas escuelas de regiones, de<br />

barrios urbanos y de sectores rurales postergados.<br />

En general, las modificaciones del Senado son aceptables. Por eso, la<br />

Comisión recomienda aprobar el proyecto en la inmensa mayoría de sus<br />

artículos, haciendo prevención del resto.<br />

Las modificaciones del Senado son atingentes, acertadas y mejoran el<br />

proyecto, sobre todo cuando incorpora la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios. De esta forma, las esuelas con más alumnos en<br />

condiciones socioeconómicas vulnerables tendrán mayores recursos y su


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1128 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

aplicación será casi inmediata, ya que el proyecto da tres meses para la<br />

dictación del reglamento.<br />

El Senado no acogió la redacción propuesta por la Cámara para los<br />

artículos 31 y 32, la que en mi opinión era mejor. El artículo 31 está<br />

referido a la rendición de cuentas que deberán hacer los establecimientos<br />

que reciban la subvención educacional preferencial. Sin embargo, en virtud<br />

de la necesidad de sacar adelante el proyecto, hemos acogido las<br />

enmiendas del Senado.<br />

La última observación está referida al artículo undécimo transitorio,<br />

nuevo. Es de la esencia del proyecto que para incorporarse al régimen de la<br />

subvención preferencial, los sostenedores y el Ministerio de Educación<br />

deberán suscribir un convenio de mejoramiento educativo, un Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, cuyo objetivo esencial<br />

es que el sostenedor se comprometa a mejorar la calidad de la educación y<br />

a destinar los recursos preferenciales a ese fin. El convenio obliga<br />

jurídicamente, pero sobre todo moral, educativa y técnicamente a un<br />

permanente esfuerzo por mejorar la calida de la educación en los<br />

establecimientos. La clasificación de establecimientos en rangos y<br />

categorías, generará una constante emulación de los establecimientos<br />

educacionales para mejorar la calidad. Este convenio será el vínculo de<br />

obligación entre los establecimientos y el Ministerio para lograr este<br />

objetivo. Es definitiva, el convenio forma parte esencial del proyecto.<br />

Sin embargo, la redacción del artículo undécimo transitorio deja en<br />

duda que el convenio sea un instrumento permanente para otorgar la<br />

subvención preferencial. Tal como está redactado, deja claro que hasta el<br />

tercer año de su entrada en vigencia o hasta que entre en operaciones el<br />

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, estarán vigentes<br />

los convenios; con posterioridad, podrían ser no necesarios para la entrega<br />

de la subvención preferencial. El artículo debe ser corregido y así lo hemos<br />

hecho presente; de lo contrario, deberá dictarse una ley interpretativa o un<br />

nuevo texto legal que ligue el otorgamiento de la subvención preferencial a<br />

la suscripción de convenios entre el Ministerio de Educación y los<br />

establecimientos educacionales.<br />

Con esta prevención, aprobaré las modificaciones del Senado e invito<br />

a los colegas a hacer lo mismo, en virtud de la urgencia de que entre en<br />

vigencia este beneficio para los niños más vulnerables de nuestro país<br />

desde los primeros meses del próximo año.<br />

He dicho.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Sergio Correa.<br />

El señor CORREA.- Señor Presidente, este es el mejor proyecto que<br />

se ha presentado al Congreso para mejorar la calidad de la educación.<br />

Mucho mejor que el que pretende consagrar una nueva ley general de<br />

educación. Digo esto, por tres razones fundamentales.<br />

En primer lugar, el proyecto apunta directamente a mejorar la calidad<br />

de la educación por la vía de entregar más recursos para los niños que más<br />

lo necesitan; es decir, compensa la diferencia existente en el acceso a la<br />

igualdad de oportunidades.<br />

En segundo lugar, establece un sistema que nos permite pensar que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1129 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

los recursos que se entreguen estarán destinados efectivamente a las<br />

escuelas más vulnerables, dado que para acceder a la subvención escolar<br />

preferencial los sostenedores deberán suscribir un convenio con el Ministerio<br />

de Educación. Existía inquietud de parte de muchos, por cuanto las<br />

municipalidades con problemas presupuestarios podrían tender a cubrir ese<br />

déficit con estos nuevos recursos. Sin embargo, ello será imposible, porque<br />

los convenios serán permanentemente fiscalizados -supongo- por el<br />

Ministerio de Educación.<br />

En tercer lugar, porque relaciona los recursos con una buena gestión;<br />

es decir, vincula recursos con calidad, al introducir tres categorías de<br />

establecimientos de acuerdo con los resultados que hayan obtenido:<br />

autónomos, emergentes y de recuperación. O sea, conecta la gestión de los<br />

establecimientos con los resultados, lo que es muy bueno para mejorar la<br />

calidad de la educación.<br />

Las modificaciones introducidas por el Senado mejoran el proyecto.<br />

Con respecto al artículo undécimo transitorio, que mencionó el<br />

diputado González, creo que es importante vincular el proyecto con la<br />

entrada en vigente del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la<br />

Educación, es decir, la nueva institucionalidad que estamos creando<br />

mediante el acuerdo a que llegaron la Concertación y la Alianza. No<br />

podemos dejar que esto opere en forma permanente, por lo que se le pone<br />

un límite de tiempo, que se ha estimado en tres años, lapso en el cual se<br />

estima que entrará en vigencia la nueva institucionalidad.<br />

Ahora bien, si esa institucionalidad no entra en vigencia en dicho<br />

período, se puede prorrogar el plazo mediante un proyecto de ley calificado<br />

de suma urgencia.<br />

En todo caso, considero que el proyecto va en el sentido correcto de<br />

permitir que se convierta en realidad el acuerdo a que hemos llegado y que<br />

no se postergue en el tiempo.<br />

He dicho.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Gabriel Silber.<br />

El señor SILBER.- Señor Presidente, en nombre de la bancada de la<br />

Democracia Cristiana, quiero manifestar nuestro total respaldo a uno de los<br />

proyectos más anhelados y sentidos por el Gobierno y por nosotros, los<br />

parlamentarios que respaldamos y participamos en la Concertación.<br />

Lo que más nos identifica del proyecto desde los puntos de vista<br />

valóricos, de programa y de propuesta es que canaliza y focaliza los<br />

recursos en quienes más los necesitan, es decir, nuestros alumnos<br />

vulnerables o prioritarios, porque hay absoluto consenso en que debemos<br />

focalizar nuestros esfuerzos en los alumnos que necesitan apoyo e<br />

incentivos de las políticas públicas educativas.<br />

También es muy importante que los recursos se entreguen contra<br />

resultados; es decir, que midamos la suscripción progresiva de los<br />

convenios con resultados evaluables, objetivos y verificables, que<br />

demuestren la buena administración de los recursos entregados.<br />

Por lo anterior, respaldaremos el proyecto, para poner los recursos a<br />

disposición de los establecimientos vulnerables de una vez por todas. Es


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1130 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

necesario decir que la idea era que este sistema hubiese estado en régimen<br />

a partir de este año, porque podemos hablar mucho de calidad, de<br />

transformaciones y de emprender grandes reformas a nuestro sistema<br />

educativo; pero lo que se requiere es un compromiso fiscal y más recursos<br />

para obtener mejores resultados.<br />

No obstante lo anterior, deseo hacer presente algunas<br />

consideraciones respecto de la iniciativa.<br />

La cámara revisora modificó algunos aspectos del proyecto que, a<br />

nuestro juicio, eran vitales, como el acceso a la información. El texto<br />

aprobado por la Cámara generaba mayores garantías, establecía normas de<br />

accountability respecto de la comunidad educativa, todo lo cual se<br />

transformó sólo en una información que queda a disposición del Ministerio<br />

de Educación.<br />

Tampoco nos pareció pertinente la modificación de hacer facultativa<br />

la norma para que los directivos impartan clases, que era obligatoria en el<br />

texto de la Cámara, ya que estimamos que este hecho es un valor agregado<br />

y un compromiso efectivo con los establecimientos educacionales.<br />

El artículo undécimo transitorio establece que la atribución del<br />

Ministerio de Educación para suscribir convenios sólo podrá ejercerse hasta<br />

el tercer año de la entrada en vigencia de la ley o hasta que entre a operar<br />

el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.<br />

Obviamente, en el espíritu de la cámara revisora estuvo presente el<br />

acuerdo sobre educación suscrito entre el Gobierno y la Alianza, pues se<br />

estima que en ese plazo estará funcionando la Superintendencia de<br />

Educación y el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.<br />

No obstante, quiero señalar, para la historia fidedigna de la ley y su<br />

posterior interpretación, que si después del plazo de tres años no entra en<br />

operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, y no<br />

se suscriben los referidos convenios, no se pagará la subvención porque de<br />

lo contrario, tendríamos que entregar recursos al sistema educacional, pero<br />

sin exigirle calidad y compromiso, lo que desvirtúa el sentido y el alcance<br />

del proyecto.<br />

En consecuencia, estamos muy contentos por la aprobación del<br />

proyecto, pues queremos que sea ley de la República a la brevedad, ya que<br />

compromete la mayor cantidad de recursos fiscales -cerca de 600 millones<br />

de dólares- durante este cuadrienio, una vez que se encuentre en régimen<br />

completo.<br />

También estamos muy agradecidos de que se haya incorporado la<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios, pues insistimos<br />

mucho en la necesidad de crear esta subvención adicional.<br />

Por lo tanto, mirando las cosas con sentido país, estamos ciertos de<br />

que éste es uno de los grandes proyectos, que da un paso significativo para<br />

elevar la calidad de la educación. Como dije, si bien tenemos algunos<br />

reparos, estamos convencidos de que nuestros niños y niñas no pueden<br />

seguir esperando, razón por la cual lo aprobaremos, con el objeto de que<br />

este sistema empiece a regir de una vez por todas.<br />

He dicho.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor<br />

Germán Becker.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1131 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor BECKER.- Señor Presidente, el proyecto de subvención<br />

preferencial es una de las iniciativas más importantes que hemos aprobado<br />

este año, pues significa un aumento de aproximadamente 18 mil pesos de<br />

la subvención educacional por alumno vulnerable.<br />

No cabe duda de que es un importante avance en la calidad, equidad<br />

e igualdad de la educación. Creemos necesario que la educación de nuestro<br />

país sea financiada adecuadamente.<br />

Sabido es que prácticamente no existe la igualdad educacional en<br />

<strong>Chile</strong>, pero el proyecto ayudará mucho en ese sentido, pues destina más<br />

recursos a los sectores vulnerables y deprimidos de nuestra sociedad.<br />

Este incremento de recursos es muy importante, pero en la Alianza<br />

por <strong>Chile</strong> pensamos que no es lo ideal.<br />

¿Sabe alguien en este hemiciclo cuánto cuesta realmente dar<br />

educación de calidad? ¿Quién ha calculado a cuánto asciende ese costo? En<br />

realidad, no contamos con ningún estudio que señale cuál es el monto que<br />

se requiere para hacerlo.<br />

Pusimos especial énfasis en ese aspecto en el acuerdo a que llegamos<br />

con el Gobierno, pero, lamentablemente, no hubo consenso. Nuestra<br />

propuesta planteaba la implementación de una escuela modelo eficiente que<br />

integrara aspectos como la ruralidad, el nivel socioeconómico y la<br />

modalidad educativa, con el objeto de calcular efectivamente cuál era el<br />

costo de otorgar educación de calidad, pero no logramos llegar a acuerdo<br />

sobre ese punto. El proyecto avanza en el sentido correcto, sin perjuicio de<br />

lo cual insistiremos para que de alguna manera se calcule con exactitud a<br />

cuánto asciende el monto que se necesita para ofrecer educación de<br />

calidad.<br />

Las modificaciones del Senado me parecen positivas, porque adaptan<br />

la iniciativa al acuerdo que logramos entre la Alianza por <strong>Chile</strong> y el Gobierno<br />

respecto del proyecto que establecerá la nueva ley general de Educación, lo<br />

que aparece reflejado, por ejemplo, en la letra b) del artículo 6º y en el<br />

artículo undécimo transitorio, que ha sido objeto de cierta polémica, el cual<br />

establece que la atribución del Ministerio de Educación para suscribir<br />

convenios con los sostenedores sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de<br />

su entrada en vigencia o hasta que en entre en operación el Sistema de<br />

Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de tres<br />

años.<br />

Si en ese plazo está en pleno funcionamiento la institucionalidad que<br />

propusimos en la nueva ley general de Educación, como el Consejo Nacional<br />

de Educación, la Superintendencia de Educación y el Sistema de<br />

Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que fue uno de los aportes<br />

que hizo la Alianza, no será necesario seguir firmando convenios con los<br />

sostenedores, a los que se agregarán exigencias adicionales; de lo<br />

contrario, habrá que modificar la ley.<br />

Respecto de la subvención por concentración, en el Senado el<br />

Ejecutivo presentó una indicación que otorga más recursos a los colegios<br />

que concentran determinada cantidad de alumnos vulnerables. En principio,<br />

lo señalado parece bastante razonable, pero me quedan algunas dudas.<br />

Para el otorgamiento de esa subvención se fija el tope de 60 por<br />

ciento de alumnos vulnerables por establecimiento. O sea, de acuerdo con


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1132 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

el Ministerio de Educación, da lo mismo que haya ciento por ciento o 60 por<br />

ciento de alumnos vulnerables, razón por la que me gustaría que la ministra<br />

Provoste nos explicara por qué se estableció ese tope y no se continuó<br />

incrementando la escala en aproximadamente veinte puntos, para fijarlo,<br />

por ejemplo, en 80 por ciento o en ciento por ciento.<br />

Tal como se planteó ayer en la Comisión de Educación, se logrará el<br />

objetivo de la entrega de esa subvención en la medida en que los padres<br />

sepan elegir los colegios. Sin embargo, los establecimientos educacionales<br />

que logren atraer más alumnos vulnerables recibirán la subvención por<br />

concentración, situación que no representa el espíritu de la indicación<br />

presentada por el Ejecutivo, pues lo que se busca es que los padres de<br />

alumnos vulnerables escojan, por voluntad propia, los colegios en que<br />

estudiarán sus hijos y no que éstos empiecen a atraer a los alumnos<br />

vulnerables con el propósito de obtener la subvención, porque eso puede<br />

generar la formación de verdaderos guetos de pobreza.<br />

Sin perjuicio de lo planteado, el proyecto avanza en la dirección<br />

correcta y las modificaciones del Senado son positivas, razón por la cual la<br />

bancada de Renovación Nacional las votará a favor.<br />

He dicho.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra la honorable<br />

diputada Carolina Tohá.<br />

La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señor Presidente, si uno dice que<br />

este proyecto es importante se queda un poquito corto, porque desde el<br />

inicio de su tramitación anticipó un viraje en el rumbo que seguiría el<br />

sistema educacional.<br />

La iniciativa constituye una pequeña muestra de hacia donde<br />

queremos que nuestro sistema educativo evolucione, es decir, hacia un<br />

sistema donde los recursos se entreguen con más abundancia que antes,<br />

pero a cambio del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los<br />

colegios, de su seguimiento y de la respectiva rendición de cuentas.<br />

Además, el apoyo que se deberá brindar a los establecimientos no es plano,<br />

sino que variará de acuerdo con la realidad de cada uno. Los que presenten<br />

mejores resultados contarán con mayor autonomía y los peor evaluados<br />

recibirán apoyo, pero si su condición persiste podrían perder su autonomía.<br />

Años atrás, al inicio de la tramitación de la iniciativa, esos principios<br />

generaron mucha polémica, pero hoy todos los apoyamos, lo que da cuenta<br />

de los positivos avances que hemos logrado en el ámbito educacional.<br />

Hemos pasado de una situación en que las reformas eran imposibles,<br />

porque teníamos ideas totalmente divergentes respecto de hacia donde<br />

deberíamos avanzar, a una situación en que hay más puntos de acuerdo.<br />

Obviamente, eso no significa que haya consenso en todo, ya que, como es<br />

natural, algunos aspectos siguen generando debate, pero hemos salido del<br />

impasse en que estábamos.<br />

De alguna manera, el proyecto anticipa hacia donde queremos que<br />

avance el conjunto de nuestro sistema educacional, a saber, hacia el<br />

establecimiento de mayores posibilidades, con el objeto de que la sociedad<br />

sepa qué hacen los colegios; que los establecimientos educaciones cumplan<br />

con los objetivos con los que se han comprometido y asuman las


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1133 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

consecuencias negativas en caso de que eso no ocurra, y que deberán<br />

aceptar ser objeto de apoyo y de refuerzo más que de sanciones cuando les<br />

cueste salir adelante.<br />

En el Senado el espíritu del proyecto se mantuvo, puesto que sus<br />

modificaciones no alteran lo esencial de la dinámica definida en la Cámara.<br />

Sin embargo, hay cuatro aspectos sobre los cuales formularé algunas<br />

observaciones.<br />

El Senado efectuó enmiendas en materia de restricciones para la<br />

selección. En el proyecto aprobado por la Cámara la selección quedaba<br />

prohibida hasta cuarto básico, pero ahora las restricciones se establecen<br />

hasta sexto básico, con el objeto de estar en sintonía con lo que dispondrá<br />

la nueva ley general de Educación.<br />

Originalmente, se preceptuaban delimitaciones mucho más claras y<br />

específicas en materia de selección, puesto que se estatuía que para la<br />

incorporación de sus alumnos en ningún caso un establecimiento<br />

educacional debía considerar la situación económica o social del postulante,<br />

su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, escolaridad o<br />

religión de los padres, el origen étnico del postulante ni otro criterio que<br />

permitiera la discriminación arbitraria de éste.<br />

El Senado modificó esa disposición, porque no había acuerdo, pero<br />

ayer los representantes del Ministerio de Educación nos explicaron que<br />

aunque los criterios de selección planteados con anterioridad no están<br />

señalados de manera explícita en el artículo, no son viables ni aceptables y<br />

serían ilegales -al menos como lo entendemos en la Concertación-, porque<br />

contravienen normas mucho más generales y convenios que <strong>Chile</strong> ha<br />

suscrito en materia de derechos para la infancia. El problema de que eso no<br />

esté señalado de manera explícita radica en que a futuro algún sostenedor<br />

no tenga mucha claridad al respecto y que igual seleccione por esas razones<br />

arbitrarias, ante lo cual la única forma que tendrá una familia para<br />

defenderse será judicializar la situación.<br />

Por lo tanto, es importante que los parlamentarios que sentimos y<br />

opinamos que ese tipo de selección no es aceptable y que es contraria a las<br />

normas de la ley chilena, nos comprometamos a estar atentos a esas<br />

situaciones y a respaldar e involucrarnos cuando surjan debates al respecto,<br />

porque la gente abandonada normalmente no tiene elementos para hacer<br />

valer sus derechos en un proceso judicial.<br />

Por otra parte, el Senado modificó la disposición mediante la cual<br />

habíamos puesto una especie de válvula de seguridad, con el objeto de<br />

evitar que la gran cantidad de recursos que se destinarán a educación<br />

fueran neutralizados por efecto del retiro de los aportes municipales. En el<br />

convenio se estableció que los municipios debían señalar a cuánto<br />

ascendían los aportes que habían hecho en los últimos años y cuánto<br />

seguirían aportando en el futuro. En el Senado eso se eliminó. Quedó<br />

simplemente la declaración de los aportes de los últimos años, que deberá<br />

hacerse, año a año, o sea, se informará ex post cuánto se aportó, pero esta<br />

declaración de intenciones ya no estará incluida porque se la consideró<br />

inviable. Y probablemente sea así.<br />

Quiero poner el acento en que si hay algún peligro en el proyecto es<br />

en este punto. Si el sistema funciona de tal manera que los municipios que<br />

hoy hacen aportes significativos encuentran aquí un alivio a sus cuentas


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1134 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

municipales y retiran sus aportes, los colegios van a terminar con la misma<br />

plata que reciben hoy. Debemos estar muy atentos a eso, porque si la<br />

intención es resolver los problemas financieros de los municipios, intención<br />

que también me parece válida y loable, discutamos una ley de fondos<br />

municipales, pero sería muy negativo que una ley de subvención para<br />

aumentar los recursos a la educación al final no se refleje en las escuelas ni<br />

se traduzca en una mayor posibilidad de hacer cosas.<br />

Como Cámara de Diputados tenemos que estar atentos y velar para<br />

que los municipios sean parte de este debate, porque también se están<br />

haciendo esfuerzos para resolver sus problemas. Se está estudiando un<br />

fondo especial de gestión y se está reajustando la subvención en general.<br />

Entonces, entre todos debemos poner de nuestra parte para que esta<br />

iniciativa tenga impacto y no sea plata que entra por una lado y sale por<br />

otro, y al final quedamos igual.<br />

Esto no ocurrirá en los establecimientos privados, porque no tienen<br />

aportes del municipio. Por lo tanto, esos recursos van a ser netos y se van a<br />

sentir sí o sí. En cambio, nuestra educación municipal ya tiene suficientes<br />

problemas para que este aspecto se transforme en uno nuevo.<br />

Un tercer punto, que ya han mencionado varios diputados, que<br />

peleamos mucho en la Cámara, pero el Gobierno no lo había madurando<br />

todavía, y que en el Senado se allanó a incorporarlo, es la subvención por<br />

concentración.<br />

Esto tiene como fundamento la idea de que la subvención está<br />

planteada individualmente -se calcula por niño vulnerable-, y pensada<br />

desde el punto de vista del costo que tiene dar la atención que requiere ese<br />

niño en condición de vulnerabilidad. Ese costo es distinto cuando estamos<br />

hablando de ayudar y apoyar a dos, tres o cinco niños, que cuando se trata<br />

de establecimientos donde la dinámica dominante es la vulnerabilidad,<br />

porque ahí dejamos de tener el problema de los niños y pasamos a un<br />

problema colectivo institucional, que es mucho más complejo, más difícil de<br />

atender y que requiere más recursos.<br />

La aprensión que siempre se ha planteado al respecto es que puede<br />

provocar un incentivo a la concentración, y ayer decíamos en la Comisión que<br />

ese análisis es impreciso, porque el incentivo efectivamente podría darse, los<br />

colegios podrían tener interés en atraer muchos niños vulnerables para<br />

acceder a la subvención por concentración, pero primero hay que decir que<br />

ese interés lo van a tener todos los colegios; de manera que el efecto será<br />

que todos busquen a estos niños vulnerables, lo cual no me parece mal,<br />

porque de ser discriminados tal vez pasarán a ser codiciados, lo que para<br />

ellos será mucho mejor. Pero el incentivo perverso no se da, porque el que<br />

toma la decisión de dónde estudia el niño no es el colegio, sino la familia.<br />

Entonces, si bien el colegio puede tener ese incentivo, la familia decidirá lo<br />

que es mejor para el niño, dónde estará mejor, dónde le ofrecen una mejor<br />

educación, en qué lugar estas platas se ocupan de mejor manera y con<br />

mejores resultados. Por lo tanto, no veo aquí ningún incentivo perverso. Creo<br />

que simplemente es hacerse cargo de una realidad, porque es más complejo<br />

enfrentar la vulnerabilidad cuando es una dinámica generalizada, colectiva,<br />

que cuando afecta a pocos.<br />

Un último punto, respecto del cual no me siento muy tranquila y<br />

tengo muchos reparos, dice relación con el artículo undécimo transitorio,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1135 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

que incorporó el Senado, que busca resolver la forma en que la ley se<br />

afiatará con la nueva institucionalidad que surgirá de la ley general de<br />

Educación.<br />

En efecto, era necesario establecer una norma que dijera que cuando<br />

esa institucionalidad esté funcionando, esta ley la vamos a ajustar, pero<br />

lamentablemente se eligió una manera de hacerlo que considero<br />

profundamente peligrosa y equivocada, porque se dice que en tres años<br />

más, cuando se calcula que esta nueva institucionalidad ya esté aprobada,<br />

el Ministerio perderá la facultad de firmar convenios.<br />

¿Cual es la idea? Ya no serán necesarios los convenios, porque estará<br />

en vigencia la nueva institucionalidad. El problema es que esa idea nunca la<br />

hemos discutido, no estuvo en los acuerdo Concertación-Alianza. Es una<br />

conversación que tuvo el Gobierno con la Oposición, pero en lo que firmó la<br />

Concertación ese tema no estuvo. Yo al menos lo supe ayer. El presidente<br />

de mi partido también lo supo ayer.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Señora diputada, se ha cumplido su<br />

tiempo.<br />

La señora TOHÁ (doña Carolina).- Señor Presidente, ¿no dispongo de<br />

15 minutos?<br />

El señor WALKER (Presidente).- No, señora diputada. El proyecto de<br />

ley tiene suma urgencia y disponía como máximo de diez minutos.<br />

La señora TOHÁ (doña Carolina).- ¿Algún diputado me podrá<br />

conceder algo de tiempo?<br />

El señor WALKER (Presidente).- ¿Habría unanimidad en la Sala para<br />

concederle dos minutos a la diputada señora Tohá?<br />

No hay unanimidad.<br />

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos.<br />

La señora CUBILLOS (doña Marcela).- Señor Presidente, cuando se<br />

firmaron los acuerdos de la Alianza con el Gobierno y la Concertación,<br />

siempre dijimos que el gran tema ausente era el financiamiento.<br />

Me remito a lo señalado por el diputado señor Becker. Nosotros<br />

planteábamos que por más que mejoráramos la institucionalidad, si no<br />

asumíamos la forma de otorgar financiamiento para dar educación de<br />

calidad, los temas seguirían pendientes.<br />

Este proyecto de ley es un avance. Se entregan recursos adicionales<br />

a los alumnos vulnerables, pero desde el primer minuto dijimos que era un<br />

proyecto que tenía falencias porque llenaba de restricciones la capacidad de<br />

elección de esos niños vulnerables. Se entregaban recursos, pero ese niño<br />

vulnerable podía elegir entre determinadas escuelas y no en la que él<br />

quisiera asistir, sino solamente en aquellas que hubieran firmado convenio<br />

con el Ministerio.<br />

Cuando se inició la discusión hicimos presentes nuestras aprensiones,<br />

y en el Senado nuestros parlamentarios presentaron una gran cantidad de<br />

indicaciones para enmendar y mejorar el proyecto. Sin embargo, durante la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1136 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

tramitación se llevó a cabo el acuerdo político de la Alianza con la<br />

Concertación y con el Gobierno y se incorporaron varias cosas. Y ahí quiero<br />

referirme a lo que señalaba la diputada Tohá.<br />

Por una parte, incorporó un acuerdo político, un documento técnico, y<br />

había acuerdo en que determinados textos legales se iban a redactar de<br />

común acuerdo, tanto por secretarías técnicas de la Alianza como del<br />

Gobierno, pero en aquellos temas más sensibles del acuerdo se<br />

incorporaron ya redactado al acuerdo político. Hay artículos, tanto en la ley<br />

general de Educación, como los tres artículos que incorporó el Senado a la<br />

ley de subvención preferencial, que forman parte del acuerdo político que<br />

firmaron todos los presidentes de los partidos de la Concertación ese día en<br />

La Moneda.<br />

Reitero que hay artículos que quedaron redactados y formando parte<br />

del acuerdo. Si hubo diputados de la Concertación que no se enteraron de<br />

ese acuerdo, ese ya es un tema interno de los partidos políticos de la<br />

Concertación en sus relaciones internas, pero ese día en La Moneda, y así<br />

fue como se trató, había temas en que quedaba pendiente la redacción de<br />

los textos legales, y se está trabajando en conjunto, pero hubo artículos<br />

cuyas redacciones quedaron incluidas, algunos de la ley general de<br />

Educación y claramente las tres enmiendas que el Gobierno incorporó en el<br />

Senado a la ley de subvención preferencial.<br />

La modificación al artículo 6º, tanto en cuanto a la selección como a<br />

la exclusión, y el artículo undécimo transitorio, forman parte del acuerdo<br />

político ya redactado y fueron firmados por los presidentes de los partidos<br />

de la Concertación. Por lo tanto, forman parte integral del acuerdo político.<br />

Nuestros senadores retiraron las indicaciones que habían presentado<br />

para enmendar y mejorar el proyecto, debido a que se había logrado un<br />

acuerdo que solucionaba de manera global, y a nosotros nos dejaba<br />

conforme, el tema educacional.<br />

Vamos a votar a favor las enmiendas del Senado, y celebramos que<br />

se hayan incorporado por parte del Gobierno los tres artículos ya acordados<br />

en el acuerdo político.<br />

El primero es para acomodar los procesos de selección.<br />

Efectivamente, el artículo 6º, como quedó regulado en el proyecto de<br />

subvención preferencial, se hace cargo de lo que acordamos en el texto de<br />

la ley general de Educación, que entre primero y sexto básico siempre se<br />

podrá seleccionar por proyecto educativo. El único criterio que se excluye de<br />

la selección es el mérito académico y tampoco se pueden pedir los<br />

antecedentes socioeconómicos de la familia. Pero todo el resto de los<br />

criterios de selección, que obviamente no constituyen discriminación<br />

arbitraria porque está prohibido por la Constitución, que digan relación con<br />

los proyectos educativos propios de las escuelas, están permitidos<br />

expresamente.<br />

En segundo lugar, se acomodó la norma de exclusión. En tercer<br />

lugar, se incorpora la norma transitoria, que quedó redactada en los<br />

términos propuestos y forma parte del acuerdo político, y así firmado por<br />

todos los presidentes de los partidos y no solamente por el Gobierno y por<br />

los partidos de la Alianza.<br />

Ahora, llama la atención las aprensiones manifestadas por la diputada<br />

señora Tohá y el diputado señor González, respecto del artículo undécimo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1137 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

transitorio, porque significa poner en duda la capacidad del propio Gobierno<br />

de sacar adelante esta institucionalidad, porque de aquí a tres años debe<br />

estar operando una institucionalidad educacional que ya tenemos acordada,<br />

un proyecto de ley que ya cuenta con los votos y el respaldo de todos los<br />

partidos políticos, y sólo basta enviar los textos, aprobarlos e<br />

implementarlos durante tres años. Pero son parlamentarios de la<br />

Concertación quienes están dudando de la capacidad de su propio Gobierno<br />

para sacar adelante una institucionalidad que ya no tiene reparos y sólo<br />

implica mandar los proyectos y sacarlos adelante. Lo demás es poner en<br />

duda la capacidad de un Gobierno, que es el que maneja las urgencias, y de<br />

una Comisión que presiden parlamentarios de la Concertación y maneja las<br />

tablas.<br />

Creer que en tres años no vamos a ser capaces de sacar adelante un<br />

texto legal que tenemos concordado todos los partidos que formamos parte<br />

de este Congreso es poner en duda la capacidad del Gobierno de sacar<br />

adelante este acuerdo, planteamiento que, en lo personal, no comparto.<br />

Pienso que si firmamos un acuerdo y tenemos una institucionalidad<br />

educacional acordada, el plazo de tres años es más que suficiente para<br />

tener plenamente vigente y operando esta institucionalidad.<br />

Celebro el proyecto, no sólo porque implica agregar recursos<br />

adicionales en favor de los alumnos vulnerables, sino porque es el primer<br />

paso para implementar un acuerdo hecho de buena fe por el Gobierno y por<br />

todos los partidos políticos que formamos parte del Congreso Nacional. El<br />

Gobierno cumplió la primera parte del acuerdo al enviar los textos de los<br />

artículos acordados y firmados, y fue en razón de eso que, en el Senado, los<br />

parlamentarios de la Alianza retiraron las indicaciones y le dieron el<br />

respaldo unánime al proyecto de subvención preferencial, y la misma<br />

actitud hemos adoptado todos los parlamentarios de la Alianza en la<br />

Cámara de Diputados, en cuanto a dar el respaldo al proyecto porque nos<br />

representa, y celebramos las enmiendas introducidas por el Senado.<br />

He dicho.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don<br />

Pablo Lorenzini.<br />

El señor LORENZINI.- Señor Presidente, he escuchado atentamente<br />

a los parlamentarios expertos en educación. Comparto lo señalado hace<br />

unos instantes por la diputada Marcela Cubillos, en que más allá -y siempre<br />

va a pasar en cualquier proyecto- de que uno pueda hacer sugerencias para<br />

mejorar la iniciativa, estamos en presencia de un proyecto que, para ser<br />

aprobado, no requiere de ninguna contraindicación.<br />

Lo importante es que estamos centrando el punto en algo que es<br />

clave para el desarrollo del país: la eliminación de las diferencias y<br />

desigualdades que hoy existen en la educación. La ministra lo entiende,<br />

porque ella vivió sus primeros años en regiones, y luego como funcionaria<br />

experta en educación pública, por lo que conoce muy bien el mundo rural.<br />

Felicito al Gobierno por la indicación que formuló durante el trámite<br />

del proyecto en el Senado para incorporar la subvención por concentración,<br />

porque no todos los establecimientos educacionales son iguales. En el<br />

proyecto se hacen las diferenciaciones. Los objetivos están claros. El aporte


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1138 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

de un adicional para mejorar la calidad de la educación que se entregará a<br />

los niños, permitirá que desde muy chicos se puedan incorporar a las<br />

escuelas, contar con sus fichas y controles, y también representa un<br />

importante incentivo para los sostenedores.<br />

Pero lo que más me llama la atención -al igual que al diputado<br />

Jaramillo, que también representa al mundo rural- es este adicional para la<br />

concentración, donde efectivamente están los más vulnerables. El diputado<br />

Silber, como presidente de la Comisión, le ha dado un par de charlas a<br />

nuestra bancada. Estamos hablando del orden de 750 mil a 800 mil<br />

alumnos que están incorporados. La cifra que tengo es que poco más de<br />

400 mil están en los niveles inferiores -es lo que más me preocupa-, y 335<br />

mil en los niveles superiores. Pero, ¡cuidado! estamos hablando en régimen.<br />

Esto lo analizamos en la Comisión de Hacienda. Las cifras pueden tener una<br />

leve variación, pero, en lo inmediato, se habla de poco más de 400 millones<br />

de dólares para destinar a este tipo de preferencial adicional a lo que ya<br />

tenemos y, en lo relativo a la concentración, sobre 25 mil millones de<br />

pesos. Las cifras indican que los alumnos prioritarios por concentración<br />

representan sobre el 60 por ciento, y una vez que esté implementado el<br />

sistema, desde el primer nivel parvulario y hasta el octavo básico, van a<br />

ingresar más de 7 mil millones de pesos. Por el contrario, para los que<br />

están menos concentrados se destinarán alrededor de 2.700 millones de<br />

pesos. O sea, dentro de la concentración estamos haciendo una<br />

diferenciación entre los que efectivamente -y eso sucede en el mundo rural-<br />

tienen más alumnos desvalidos, quienes no asisten a clases porque no se<br />

sienten motivados por problemas con sus padres o por el sistema del<br />

colegio o la escuela.<br />

Desde ese punto de vista, hay un avance real en temas que interesan<br />

a la ciudadanía, con un financiamiento bastante potente. Espero que con los<br />

años el tema esté presente en la discusión presupuestaria. En general, aun<br />

cuando existen algunas discrepancias -incluso, la diputada Tohá<br />

manifestaba algunas dudas- creo que todo es perfectible. Debo reconocer<br />

que esto lleva bastante tiempo aquí, se ha trabajado con los docentes,<br />

analizamos los proyectos de los paradocentes o asistentes de la educación -<br />

como se les llama ahora-, en fin, nos hemos introducido en temas de<br />

educación para ver en qué forma podemos aterrizar las ideas que estaban<br />

dando vueltas. Se han producido muchas discusiones sobre diferentes<br />

temas; incluso, por todos es conocido lo que sucedió en el último congreso<br />

nacional de mi Partido, discusiones que son válidas, a veces filosóficas,<br />

otras pragmáticas, de realidades distintas; pero debo reconocer que,<br />

muchas veces, he criticado algunos proyectos e iniciativas del Gobierno que<br />

me parecen muy preparadas por técnicos y poco aterrizadas. Me da la<br />

impresión de que aquí se ha hecho un buen trabajo, el cual se ha<br />

consolidado escuchando a los alcaldes, a los sostenedores, sobre todo en<br />

las regiones, a quienes a veces se dejan de lado. Ayer, pude advertir que la<br />

discusión que tuvimos sobre las donaciones estaba muy centrada en<br />

Santiago y en la Región Metropolitana. Aquí me da la impresión de que<br />

estamos apuntando a resolver la inequidad. Por lo menos la intención está,<br />

y espero que funcione y pueda ser controlado efectivamente, ya que habrá<br />

por encima una superintendencia. Deberemos preocuparnos de los colegios<br />

y escuelas rurales que tendrán que cerrar porque tienen muy pocos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1139 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

alumnos y no alcanzan las platas porque los municipios no tienen<br />

financiamiento y los padres no se entusiasman por aportar o no tienen<br />

cómo. Es allí donde debemos poner énfasis. Por eso, la indicación sobre la<br />

subvención especial me parece un tema absolutamente novedoso, válido y<br />

positivo.<br />

Por tanto, anuncio nuestro voto afirmativo; felicito a la ministra, a su<br />

equipo de trabajo, y al buen trabajo realizado entre Gobierno y Oposición.<br />

Estos temas están por encima de las cosas partidarias. Es válido que<br />

existan discrepancias políticas. Se podrá interpelar a un ministro, ir a La<br />

Moneda a saludar al mismo ministro, son cosas de la vida, como también<br />

son lógicas las discrepancias que se producen al interior del tribunal<br />

supremo de cada partido, pero los temas que le interesan a la gente son los<br />

que hoy estamos analizando y no otros. En política a uno la gente lo mira y<br />

sonríe, pero en temas como vivienda, salud y, sobre todo, educación es<br />

donde se marca la diferencia que tenemos en <strong>Chile</strong>, y es algo que no hemos<br />

podido cambiar, porque un título marca la diferencia de acceso y<br />

remuneraciones en un cargo, y limita el desarrollo personal. Y en el mundo<br />

rural no hay ninguna posibilidad y viabilidad de ascender si no se terminan<br />

los grados normales de educación escolar.<br />

Por tanto, incorporar a los niños a los estudios desde prekinder, dar<br />

estas diferencias, controlar a los distintos establecimientos y, además, dar<br />

dineros especiales para aquellos que concentran una mayor vulnerabilidad,<br />

me parece que es ejercer las políticas públicas en forma correcta.<br />

Felicitamos a todo el equipo y a los políticos tanto de Gobierno como<br />

de Oposición quienes, más allá de las discrepancias lógicas, se allanaron a<br />

buscar una solución para poder avanzar rápido.<br />

He dicho.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el diputado don<br />

Germán Verdugo.<br />

El señor VERDUGO.- Señor Presidente, en varias oportunidades se<br />

ha mencionado por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, que<br />

éste es uno de los proyectos importantes y trascendentales que la<br />

honorable Cámara aprobará. Pero quiero aventurarme a decir por qué.<br />

Se ha criticado mucho la gran cantidad de recursos invertidos en<br />

educación y que aún no se ven los resultados que se esperaban. Este<br />

proyecto tiene esa cualidad, ya que, en mi opinión, permitirá que los<br />

recursos que se invertirán, efectivamente tengan resultados y logren<br />

mejorar la calidad de la educación.<br />

En el artículo undécimo transitorio se pone fecha de término a la<br />

suscripción de convenios. Pero ¿qué contiene ese convenio? Ni más ni<br />

menos que los compromisos esenciales que debe cumplir el sostenedor y<br />

que garanticen igualdad de oportunidades y excelencia académica. Uno de<br />

estos compromisos esenciales del sostenedor, que son necesarios para<br />

lograr los objetivos que persigue el proyecto, es que debe presentar al<br />

Ministerio de Educación un plan de mejoramiento educativo que deberá<br />

cumplir y que para mí es, como lo dije en la discusión particular del<br />

proyecto en la Comisión, el corazón del proyecto.<br />

El plan de mejoramiento educativo tiene varios aspectos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1140 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

extraordinariamente importantes. Primero, es participativo; no es impuesto<br />

ni por el Ministerio, ni por la secretaría ministerial, ni por el sostenedor;<br />

sino que involucra a la comunidad educativa, lo que hasta ahora no había<br />

ocurrido con ninguna de las reformas implementadas. Es decir, la<br />

comunidad educativa participa en el plan de mejoramiento educativo, lo<br />

hace suyo y, por lo tanto, asume el compromiso de hacerlo realidad.<br />

Creo que aquí radica la esencia del proyecto, y es lo que me<br />

entusiasma, porque pienso que por esta vía va la solución o el inicio de la<br />

solución de los problemas que afectan al sistema educativo.<br />

Pero no sólo estoy contento con el proyecto; también estoy un poco<br />

preocupado, porque todo esto implica un compromiso y una tremenda<br />

responsabilidad del Ministerio de Educación, de los sostenedores y de la<br />

comunidad educativa. ¿Qué sacaríamos con tener un proyecto muy bueno,<br />

si no somos capaces de que sus normas lleguen a las salas de clases? Ya<br />

dijo en una oportunidad el ex ministro de Educación, Sergio Molina, que la<br />

reforma educacional no había llegado a las salas de clases. Ése es el riesgo<br />

que veo si no existe un compromiso para llevar a cabo este proyecto y<br />

sacarle el máximo de provecho.<br />

Por lo tanto, pienso que hay una gran tarea que realizar, y sería muy<br />

conveniente saber de qué forma el Ministerio enfrentará la implementación<br />

de la ley, cómo iniciará el proceso para incentivar y entusiasmar a estos<br />

actores que son fundamentales para lograr los resultados que se esperan.<br />

Comparto un poco la preocupación manifestada en torno al artículo<br />

undécimo transitorio. Creo que los proyectos van a estar terminados dentro<br />

de los plazos establecidos, pero como el convenio a que se refiere esa<br />

disposición contiene la esencia del proyecto, para mí es fundamental<br />

bajarlo, de manera que no se ocasione una nueva desilusión a las personas<br />

que, sin duda, se incorporarán al sistema para obtener los recursos que<br />

requieren los niños más vulnerables de todos nuestros establecimientos<br />

educacionales.<br />

Reitero mi preocupación e insisto en que esto implica un compromiso<br />

y una responsabilidad que ojalá todos podamos asumir y cumplir.<br />

He dicho.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra el honorable diputado<br />

Fulvio Rossi.<br />

El señor ROSSI.- Señor Presidente, concuerdo con los colegas que<br />

han intervenido esta mañana, en cuanto a que éste es un proyecto de gran<br />

envergadura, no sólo por la cantidad de recursos involucrados, sino porque<br />

su objetivo fundamental es mejorar la calidad de la educación y terminar<br />

con la tremenda brecha e inequidad existentes hoy en los distintos tipos de<br />

establecimientos educacionales. Me refiero a su dependencia, al tipo de<br />

alumnos que atienden y a los resultados de las distintas mediciones de la<br />

calidad del aprendizaje.<br />

Cuando se habla de que <strong>Chile</strong> ha avanzado mucho en cobertura y en<br />

inversión, no obstante lo cual no hemos logrado mejorar la calidad de la<br />

educación, también hay que señalar, más allá de las cifras generales o del<br />

promedio, que lo que existe hoy en nuestro país es una tremenda<br />

desigualdad.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1141 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor WALKER (Presidente).- ¿Me permite, señor diputado?<br />

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.<br />

Puede continuar su señoría.<br />

El señor ROSSI.- Si se analizan los resultados del Simce, del Sned,<br />

de la PSU y de otros indicadores no sabemos si son adecuados, si hay que<br />

modificarlos y si las variables que consideran son las más importantes. En<br />

todo caso, sirven para comparar y para darse cuenta de que los resultados<br />

de la educación municipal son radicalmente distintos a los de la educación<br />

particular subvencionada y de que los resultados de éstas son complemente<br />

diferentes a los de la educación particular pagada.<br />

Cuando uno compara las diferentes realidades y el tipo de<br />

estudiantes que asisten a la educación particular pagada y a la municipal y<br />

particular subvencionadas, se da cuenta de que la principal diferencia radica<br />

en el nivel socioeconómico de los estudiantes. En otras palabras, en el<br />

capital social y cultural del alumno.<br />

Pues bien, aquí radica la importancia del proyecto, porque pretende<br />

revertir o corregir esta distorsión, esta discriminación que genera la gran<br />

diferencia que existe en los resultados de las distintas mediciones de la<br />

calidad del aprendizaje. Un colegio municipal puede tener 40 ó 50 alumnos,<br />

cuyos padres no han cursado cuarto medio o tienen un bajo nivel de<br />

escolaridad; son alumnos que viven en situación de hacinamiento, que<br />

tienen problemas, incluso, nutricionales. Para qué hablar de la falta de<br />

bibliotecas o de acceso a Internet, y menos aún del acceso a la oferta<br />

deportiva que tienen en su barrio o en la escuela municipal. Los colegas se<br />

podrán dar cuenta de que las diferencias existentes en el capital cultural y<br />

social, en el nivel de escolaridad materna, en los elementos y herramientas<br />

que son fundamentales en el proceso educativo, que es un proceso continuo<br />

e integral, explican por sí solos los resultados.<br />

¿Qué es lo que tenemos hoy en nuestra sociedad, en particular, en el<br />

financiamiento compartido que es uno de los pecados capitales de la<br />

Concertación? Que se invierten menos recursos, precisamente, donde<br />

sabemos que existen más dificultades de aprendizaje. Es más difícil educar<br />

a esos jóvenes, porque hay que suplir las falencias que traen desde el<br />

hogar. Todos conocemos el desfinanciamiento crónico de las corporaciones<br />

municipales y de los departamentos dependientes de los municipios que<br />

imparten educación.<br />

Entonces, en la práctica, existen dos subsistemas: uno, donde están<br />

los niños más vulnerables, con mayor riesgo social y más dificultades de<br />

aprendizaje y que, por lo tanto, requerirían más recursos, y otro, donde<br />

están los estudiantes que tienen condiciones ideales para un buen proceso<br />

educativo y de aprendizaje.<br />

Por eso es tan importante este proyecto. No comparto lo que se ha<br />

dicho aquí, en cuanto a que es, lejos, el mejor y que los otros no sirven.<br />

Este proyecto es parte de una reforma educacional; es parte de la ley<br />

general de educación que deroga la Loce; es parte de una reforma que<br />

considera una superintendencia de Educación que fiscalice el uso de los<br />

recursos y una comisión o agencia que asegure la calidad de la educación.<br />

Desde esta perspectiva, creo que este proyecto apunta en la dirección


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1142 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

correcta. Ojalá que esta solución preferencial se aplique a todo nivel, no<br />

sólo en prekinder, es decir, en la educación inicial, sino que hasta cuarto<br />

básico.<br />

También es fundamental -como se ha dicho aquí- que haya un<br />

accountability, porque uno de los grandes problemas que tenemos hoy es que,<br />

muchas veces, el Estado entrega cheques en blanco a los sostenedores, sin<br />

exigirles calidad. Aquí el Estado coloca recursos y tiene todo el derecho de<br />

fiscalizar.<br />

Algunos han entendido mal la autonomía y la libertad de enseñanza<br />

garantizadas en la Constitución, confundiéndola con libertad para<br />

discriminar, para excluir, para seleccionar y para perpetuar las tremendas<br />

inequidades existentes en el ámbito de la educación, donde -reitero- los<br />

niños que requieren más recursos se educan con menos, y los que<br />

requieren menos se educan con más.<br />

Tal como señalé con anterioridad, es fundamental, entre otras<br />

variables -quizás la más importante en el resultado del aprendizaje de un<br />

niño y en su rendimiento-, el nivel de escolaridad de sus padres. Con la<br />

subvención que otorga el proyecto, esa situación se podrá paliar, se podrá<br />

remediar.<br />

Se plantea en la iniciativa que los convenios tendrán una duración<br />

limitada y después se podrán renovar. A mi juicio, el Estado no puede<br />

entregar cheques en blanco para la educación. El Estado tiene la obligación<br />

de rendir cuentas, y particularmente los sostenedores deberán rendir<br />

cuenta de qué hacen con los recursos, cómo están invirtiendo las platas,<br />

cómo emprenden el mejoramiento educativo.<br />

El proyecto es muy justo, porque le va a dar más autonomía a los<br />

establecimientos educacionales que tengan mejores resultados, mejores<br />

rendimientos y que utilicen de mejor manera los recursos, con<br />

transparencia, con rendición de cuentas. Por eso digo que la iniciativa es<br />

importante y es parte de una reforma mucho más grande que está<br />

impulsando el Gobierno de la Presidenta Bachelet.<br />

Me gustaría que cuando se discuten proyectos de esta envergadura<br />

las tribunas estuvieran llenas, porque nuestro país se está jugando su<br />

destino y su futuro en la medida en que invierte en capital humano, en la<br />

medida en que revierte las tremendas desigualdades que hay en el ámbito<br />

de la educación.<br />

La Presidenta Bachelet ha puesto énfasis en algo fundamental. Se ha<br />

hablado poco de la inversión en salas cunas, de cómo se ha fortalecido la<br />

educación parvularia, que es tan importante para que entre los niños de<br />

nuestro país disminuyan las brechas, con menos diferencia cuando ingresan<br />

a primer año básico, a prekinder e incluso antes.<br />

Concluyo señalando que éste es un tremendo proyecto y apunta en la<br />

dirección correcta. Espero que todos los recursos que se dispongan para<br />

educación consideren las verdaderas necesidades, tal como ocurre en el<br />

sector salud, porque no se pueden distribuir los recursos sin considerar<br />

cuáles son las prioridades. Así funcionan los países modernos y<br />

progresistas, donde los recursos se dan de acuerdo con las necesidades y se<br />

coloca más donde hay mayor necesidad.<br />

He dicho.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1143 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado<br />

Manuel Rojas.<br />

El señor ROJAS.- Señor Presidente, muchos de los diputados que me<br />

han antecedido en el uso de la palabra han expresado con demasiado<br />

ímpetu que este proyecto es lo máximo.<br />

Quiero decir con mucha honestidad que hay un acuerdo entre la<br />

Alianza y el Gobierno. Ése es el pilar y la base para enfrentar el gran desafío<br />

que nos plantea la reforma educacional.<br />

Sin duda, el proyecto constituye un paso adelante, pero no el más<br />

importante. Desde el punto de vista social, es efectivo, pero algunos<br />

sectores que se tienen que involucrar directamente con la iniciativa han<br />

señalado su preocupación y han planteado algunas dudas.<br />

Hay que señalar que el proyecto no mejora la calidad de la educación.<br />

La calidad de la educación es mucho más que sólo aprender o no un área<br />

determinada del proceso educativo. La educación se vive y se desarrolla en<br />

torno a qué queremos como base para la educación del país.<br />

Alguien planteó temas tan fundamentales como la oferta deportiva y<br />

el sistema de alimentación de la jornada escolar completa. La alimentación<br />

que se ofrece hoy en los establecimientos educacionales lamentablemente<br />

está llevando a niveles de obesidad y sobrepeso a nuestros niños y jóvenes,<br />

y ni siquiera le hemos puesto un alerta.<br />

El proyecto da un paso importante en el aspecto social, pero no es la<br />

panacea y no va a solucionar todo lo que esperamos del proceso educativo.<br />

Es cierto que constituye un paso importante el acuerdo alcanzado,<br />

pero también queremos hacer partícipes a los actores del proceso educativo,<br />

que son los sostenedores. No sólo deben hacerlo los de colegios particulares<br />

subvencionados, que a la Concertación y especialmente a la Izquierda le<br />

gusta denostar, sino que también a los de los municipios. No todos los<br />

municipios en <strong>Chile</strong> son iguales. Algunos son ricos y otros pobres.<br />

El llamado que se hace para participar en los convenios no es<br />

obligatorio. Entonces, la pregunta es: ¿qué pasa con el municipio que no<br />

tiene todos los recursos para enfrentar el desafío que constituyen los<br />

convenios? ¿Qué va a pasar con esos niños?<br />

La ley no hace obligatorio participar en los convenios. Ahí tenemos un<br />

problema que dice relación con cómo convenir la obligatoriedad de que los<br />

sostenedores municipales ofrezcan lo que todos queremos: calidad en la<br />

educación.<br />

Compartimos el avance social que constituye la iniciativa, pero, por<br />

otro lado, debemos considerar el aspecto técnico en el proceso educativo.<br />

Ahí tenemos una diferencia muy grande, fundamentalmente en cuanto a los<br />

recursos.<br />

El beneficio de la asignación especial para la vulnerabilidad se da al<br />

alumno, y éste puede usarlo como un voucher en un colegio u otro. Pero<br />

estamos hablando de que ese alumno se integre a curso de 45 alumnos por<br />

clase. Si de una vez por todas no cambiamos la modalidad de 45 alumnos<br />

por sala de clases, la calidad de la educación, lamentablemente, no va a<br />

mejorar, aunque entreguemos todos los recursos necesarios para ello. Hoy<br />

debiéramos apostar -ojalá la ministra escuche-, a no tener, espero que<br />

desde 2008 en adelante, más de 35 alumnos por sala de clases. Eso sería


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1144 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

ideal. No sacamos nada con dar recursos económicos a determinada<br />

persona con equis vulnerabilidad por solo integrarse al proyecto educativo.<br />

Al que debemos beneficiar es al proyecto educativo, porque si un alumno se<br />

integra a una sala de clases con 45 alumnos sigue siendo vulnerable.<br />

¿Cómo cambiamos esa conducta? A mi entender, con los recursos nuevos<br />

que aportará el proyecto, aunque no podrán solucionar todos los problemas<br />

de la educación.<br />

Un tema importante de señalar, que ha generado discordancia entre<br />

uno y otro sector es el artículo 11 nuevo, porque la preocupación mayor es<br />

cómo el Gobierno va a enfrentar el desafío de la reforma educacional.<br />

En la actualidad, el Gobierno cuenta con apoyo para buscar<br />

soluciones a los problemas. Este artículo da un tiempo mientras se<br />

suscriben los convenios para ejercerse hasta el tercer año de entrada en<br />

vigencia de la ley o hasta que entre en operación el sistema de<br />

aseguramiento de la calidad de la educación.<br />

La diputada Cubillos señaló que aquí está el mayor compromiso del<br />

Gobierno para responder.<br />

No creo que la Concertación se tome tres años para entregar un<br />

nuevo proyecto educativo. Creo que hoy tiene el mejor ánimo, el mejor<br />

espacio para la negociación, de manera de enfrentar el proyecto con los<br />

acuerdos entre la Oposición y el Gobierno para impulsar esta iniciativa que,<br />

en definitiva, tiende a lo que todos queremos, sin distingo alguno: que le<br />

entreguemos a nuestros niños y jóvenes una educación de calidad, como<br />

merecen.<br />

He dicho.<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado<br />

Mario Venegas.<br />

El señor VENEGAS (don Mario).- Señor Presidente, mi reciente<br />

incorporación a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados me<br />

impidió participar en la discusión más en detalle del proyecto en análisis,<br />

pero quiero detenerme en sus ideas matrices e ilustrar, de alguna manera,<br />

qué buscamos con el proyecto.<br />

La subvención escolar preferencial se hace cargo de una realidad<br />

reconocida por todos, cual es que la calidad de la educación que reciben los<br />

niños y jóvenes es deficiente. Esto es grave especialmente para los alumnos<br />

de origen socioeconómico vulnerable. Esta realidad no admite discusión,<br />

pues está claramente establecida en distintos estudios.<br />

Por eso, el proyecto busca hacer un gran esfuerzo para terminar con<br />

esas desigualdades. ¿Por qué? Porque está claro que la educación es el<br />

único vehículo que permite movilidad e integración social; es decir,<br />

integrarse con posibilidades reales de éxito en esta sociedad compleja,<br />

cambiante y demandante de nuevas habilidades, conocimientos y destrezas.<br />

Queremos colocar mayor cantidad de recursos donde se necesiten<br />

más. Esto significa discriminar, pero en un sentido positivo. Los alumnos<br />

más vulnerables, prioritarios, son los niños que provienen de hogares con<br />

fuertes carencias socioeconómicas, pero que no necesariamente están faltos<br />

de talentos. El sistema es responsable de generar las condiciones para<br />

desarrollar en plenitud los talentos existentes.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1145 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Se trata de que la educación cumpla con la razón fundamental por la<br />

cual los padres envían a sus hijos al colegio; es decir, que logren captar el<br />

aprendizaje que se les entrega. Naturalmente, que ese aprendizaje no es en<br />

el sentido reduccionista que planteaba mi colega Manuel Rojas. No se trata<br />

de entregar sólo conocimiento, sino de desarrollar a la persona en forma<br />

integral.<br />

El desafío es cómo igualar las oportunidades de aprender en los<br />

alumnos y alumnas, en particular de los que sufren las desventajas que<br />

estamos comentando. Ése es el propósito de esta iniciativa: colocar más<br />

recursos donde son más necesarios.<br />

El proceso de aprendizaje resulta más caro en una escuela que<br />

concentra alumnos prioritarios. Cuando hablamos de esta categoría nos<br />

referimos a niños de escasos recursos, por lo cual tienen muchas<br />

desventajas. Por eso, se diseñó este instrumento.<br />

Debemos recordar que esto se remonta al año 2005. Con los avances<br />

del último tiempo, hoy parece bastante razonable estar todos de acuerdo al<br />

respecto. Pero en esa época, este planteamiento era inaceptable, por lo<br />

menos para una parte de la sociedad. Porque lo que estamos diciendo aquí<br />

es que a través de este proyecto y otros, como la ley general de educación,<br />

el sistema de aseguramiento de la calidad contenido en la misma y con la<br />

Superintendencia de Educación, estamos realizando un cambio sustantivo.<br />

¿Cuáles eran los pilares sobre los cuales descansaba nuestro sistema<br />

de financiamiento? En primer lugar, había un monto uniforme de<br />

subvención para cada uno de los establecimientos, sin reconocer las<br />

diferencias existentes en cuanto a capital cultural y el origen de los<br />

alumnos. En segundo lugar, la subvención era a todo evento, ya que no se<br />

exigía mostrar resultados educativos para su entrega. Sin embargo,<br />

teníamos y todavía existen algunas debilidades en los sistemas de<br />

fiscalización y supervisión, sobre todo en los establecimientos más<br />

vulnerables.<br />

A partir de este proyecto y según el espíritu contenido en los acuerdos<br />

plasmados en la ley de educación general, ahora se liga la entrega de recursos<br />

financieros a la demostración explícita de mejoramiento de la calidad del<br />

servicio educativo que se imparte a los alumnos.<br />

Por eso, hablamos de definición de los estándares básicos y mínimos<br />

que deberán cumplir los establecimientos; asimismo, de la figura del<br />

convenio que implica una importante cantidad de dinero. Recordemos que<br />

es una cifra superior al 50 por ciento de la actual subvención general. Se<br />

entregan más recursos a cambio del compromiso de mejoramiento de los<br />

resultados. Eso se expresa a través de un convenio.<br />

No cabe duda de que la aprobación de este proyecto significa un paso<br />

importantísimo respecto de ir al corazón de lo que deseamos hacer en<br />

materia educativa con la reforma, que no es otra cosa que dar mayor<br />

igualdad de oportunidades reales.<br />

Que no sean el origen social o las condiciones económicas, religiosas<br />

o étnicas las que determinen el futuro desarrollo de los niños y niñas que<br />

asisten a los establecimientos educacionales subvencionados, sino su<br />

talento. Un Estado responsable debe garantizar que los niños talentosos<br />

lleguen tan alto como les sea posible, con absoluta independencia de su<br />

origen.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1146 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Por eso, llamo a aprobar esta iniciativa. La Comisión de Educación se<br />

pronunció en general por la aceptación de las modificaciones del Senado, no<br />

obstante algunos reparos que ya fueron señalados por los colegas que me<br />

antecedieron en el uso de la palabra.<br />

He dicho.<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la diputada<br />

señora Ximena Vidal.<br />

La señora VIDAL (doña Ximena).- Señor Presidente, es bueno reiterar<br />

el objetivo de este proyecto de ley, cual es crear y regular una subvención<br />

escolar nueva, denominada “preferencial”, destinada al mejoramiento de la<br />

calidad de la educación impartida a los niños y niñas socioeconómicamente<br />

vulnerables o prioritarios que cursen primer o segundo nivel de transición de la<br />

educación parvularia (kinder o prekinder) y educación general básica, de<br />

primero hasta cuarto año, ampliándose hasta octavo año, en una curva<br />

decreciente, colocando más recursos para los alumnos más pequeños, los que<br />

van disminuyendo a medida que avanzan en su educación. Se busca dar<br />

igualdad a los pequeños más vulnerables.<br />

Esta subvención se suma a la subvención general de educación. Es<br />

decir, la inversión en educación se incrementa en forma considerable. Pero<br />

no se trata sólo de los recursos financieros, ya que la propuesta va dirigida<br />

a controlar la gestión educacional de los sostenedores.<br />

Para reducir la pobreza y la desigualdad hay que tomar medidas<br />

integrales y focalizadas en todas las áreas en desarrollo para encontrar el<br />

equilibrio entre la inversión de recursos financieros y la calidad que se<br />

requiere. En este caso, en el ámbito educativo, que es en el que tenemos<br />

un déficit que debe resolverse, para lo cual el proyecto establece una<br />

subvención preferencial para los niños y las niñas más vulnerables y<br />

prioritarias.<br />

Lo he dicho en mis intervenciones anteriores. En la discusión del<br />

proyecto en la Comisión de Educación hemos sido testigos de las diferencias<br />

de fondo que nos separan con la Alianza hasta este escenario, en el que se<br />

ha llegado a un acuerdo.<br />

Es bueno recordar que especialmente los diputados de la UDI -han<br />

sido muy claros-, que representan y defienden la libertad de enseñanza y la<br />

libertad económica, pero que no defienden la regulación, ahora han<br />

aceptado que se establezca la supervisión y regulación adecuadas, en su<br />

justo equilibrio.<br />

En un principio no estuvieron de acuerdo con el proyecto y<br />

dificultaron su tramitación a través de indicaciones que la entorpecieron, en<br />

circunstancias que representa, nada más ni nada menos, que más recursos,<br />

sobre todo para gastarlos con responsabilización o “accountability”, término<br />

inglés que encierra varios conceptos: transparencia, gestión, seguimiento.<br />

Se ha traducido al español por “responsabilización”, pues implica dar cuenta<br />

y demostrar en qué se gastan los recursos para educación; controlar<br />

adecuadamente.<br />

Es un avance muy importante. Pero, claro, por ley no se mejoran las<br />

malas prácticas profesionales, ni las técnicas ni las políticas; las conductas<br />

de las personas, de los actores; en este caso, de la comunidad educativa.<br />

Para estar a tono con el proyecto, se requiere un proceso de cambio.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1147 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

No se resuelve el problema a la primera. Hay que ponerse a la altura de las<br />

circunstancias culturales y sociales. Y éste es el desafío. Por lo menos, se<br />

entregarán herramientas legales que van dirigidas a obtener más eficiencia<br />

y más eficacia, para dar la educación de calidad que esperan los niños y las<br />

niñas chilenas.<br />

Este proyecto, que establece una subvención educacional<br />

preferencial, es una propuesta legislativa que se debate desde 2006. Se<br />

pensaba poner en marcha en 2007. Pero el debate y la participación de la<br />

ciudadanía en el tema educacional, nos llevó a buscar acuerdos políticos, ya<br />

que se necesitan para un marco regulatorio integral de la educación, de<br />

modo de responder a las demandas de más y mejor calidad de la educación<br />

para todos y todas.<br />

No sólo se necesitan más recursos financieros, sino también mejorar<br />

los recursos humanos; es decir, las personas que participan en el proceso<br />

educativo. Profesores, alumnos y familias deben ponerse las pilas para<br />

trabajar por una buena calidad de la educación para todos.<br />

Los temores frente a las modificaciones del Senado, en el sentido de<br />

que no representan las ideas que discutimos en la Comisión de Educación<br />

de la Cámara, no desmerecen las cualidades y valores del proyecto.<br />

En realidad, me alegro de escuchar el apoyo entusiasta al proyecto<br />

del diputado Correa, porque, como hice mención en la Sala, en un principio<br />

la Alianza no se lo dio. Por el contrario, presionó para llegar a un acuerdo<br />

general sobre educación sin mayor trascendencia y que dejara pendientes<br />

los temas en que hay diversas visiones.<br />

A la diputada Cubillos le digo que me parece increíble su respaldo y<br />

confianza en la gestión del Gobierno. Me parece fantástico. Hace tres<br />

meses, no le daba el apoyo que ha anunciado esta mañana.<br />

Y no puede ser de otra manera, porque seremos capaces de salir<br />

adelante con el proyecto, no obstante las denostaciones y los ataques que<br />

manifiestan en los discursos públicos los diputados de la Alianza.<br />

Bueno, en fin. Son los avatares de la política.<br />

Por último, frente a las preocupaciones del diputado Jaramillo sobre<br />

la educación rural, que seguramente comparten otros colegas, quiero<br />

decirle que el proyecto propende a aumentar los recursos para las escuelas<br />

rurales. Por supuesto, no resolverá la gestión como quisiéramos, pero se<br />

podrán tomar medidas para controlar mejor.<br />

Sin embargo, la responsabilidad final de los resultados no depende<br />

tanto de las leyes que se implementen en el Congreso, sino, sobre todo, del<br />

compromiso y la capacitación permanente de la comunidad educativa en su<br />

conjunto, en especial si se consideran los valores humanos.<br />

Por eso, así como lo han hecho otros diputados de la Concertación, al<br />

igual que de la Alianza, anuncio el apoyo de mi bancada a las<br />

modificaciones del Senado, en el entendido que el proyecto redundará en<br />

una mejor calidad de la educación para todos los niños y todas las niñas de<br />

<strong>Chile</strong>.<br />

He dicho.<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Daré a conocer los acuerdos<br />

de los Comités.<br />

Una vez reunidos, acordaron, por unanimidad, que usen de la palabra<br />

todos los diputados inscritos para intervenir en el proyecto en debate.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1148 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Aprovecho de hacerles la siguiente recomendación: que sus<br />

intervenciones sean lo más breve posible, para continuar con el proyecto<br />

que se refiere a los asistentes de la educación, los ex no docentes o<br />

codocentes, respecto del cual intervendrá un diputado por bancada, hasta<br />

por cinco minutos.<br />

Ahora, la señora ministra de Educación se ha comprometido a que el<br />

Supremo Gobierno envíe una iniciativa para homologar a los codocentes<br />

que laboran en zonas extremas en cuanto a la asignación especial, atendida<br />

su condición geográfica.<br />

A continuación, se terminaría de discutir el proyecto de ley que<br />

suspende el proceso de otorgamiento de permisos de operación para<br />

casinos de juego.<br />

Al respecto, ayer quedaron inscritos para intervenir dos señores<br />

diputados: Rodrigo Álvarez y Jaime Mulet, quienes, si no alcanzan a hacerlo,<br />

podrán insertar sus discursos.<br />

A las 13.45 horas terminaría el Orden del Día y se procedería a votar.<br />

Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.<br />

El señor MONTES.- Señor Presidente, el proyecto se fundamenta en<br />

la existencia de establecimientos educacionales en zonas urbanas y rurales,<br />

en las cuales se agrupa un alto porcentaje de alumnos que requieren un<br />

esfuerzo especial. Para llevar adelante este esfuerzo especial se necesitan<br />

recursos adicionales. En eso consiste la subvención preferencial: 420<br />

millones de dólares en régimen. ¿Cuáles son los esfuerzos especiales? De<br />

acuerdo con el proyecto modificado por el Senado, cada establecimiento<br />

debe elaborar un convenio de igualdad de oportunidades y de excelencia<br />

educativa, que incluye un plan de mejoramiento educativo. La Cámara de<br />

Diputados trabajó muy intensamente en este proyecto y lo modificó en<br />

muchos aspectos. Hoy estamos analizando lo que propone el Senado.<br />

El principal avance hecho por el Senado es haber incorporado la<br />

subvención adicional por concentración de alumnos prioritarios, la cual se<br />

entregará según el porcentaje de alumnos en tal condición que haya en<br />

cada establecimiento. La Cámara de Diputados solicitó esta subvención y,<br />

finalmente, el Ejecutivo la incorporó como indicación en el Senado. Esta<br />

subvención implica 70 millones de dólares al año en régimen.<br />

Habrá más recursos todavía para llevar a cabo estos esfuerzos<br />

especiales donde haya más alumnos que lo requieran. Es un paso muy<br />

importante.<br />

En mi opinión, el Senado hizo que el proyecto retrocediera en cinco<br />

aspectos que considero importantes.<br />

En primer lugar, en la letra b) del artículo 6º se establecen las<br />

condiciones para impetrar la subvención preferencial y evitar la selección de<br />

alumnos. La Cámara de Diputados había dispuesto altas exigencias: hasta 4º<br />

básico, para evitar que hubiera selectividad de postulantes. El Senado amplió<br />

esta disposición hasta 6º básico, pero disminuyó las exigencias. Es decir, sólo<br />

estableció que en los procesos de selección no se considerarán el rendimiento<br />

escolar pasado del postulante ni la presentación de antecedentes, pero borró<br />

las otras exigencias dispuestas por la Cámara de Diputados para evitar la<br />

selección. Éstas eran: estado civil de los padres, escolaridad o religión de los<br />

padres, origen étnico del postulante u otro criterio que permita la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1149 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

discriminación arbitraria de éste. El Senado también eliminó la propuesta de<br />

la Cámara de Diputados para la eventualidad de que hubiera más postulantes<br />

que cupos. En ese caso se proponía utilizar el sistema norteamericano del<br />

sorteo. Creo que con esta modificación el proyecto se empobrece.<br />

En segundo lugar, en la letra f) del artículo 7º esta Corporación<br />

estableció un mecanismo para limitar la reducción del aporte municipal a los<br />

colegios. En materia de salud había ocurrido algo similar. Cuando el<br />

Ministerio de Salud destinó más recursos a los consultorios, los municipios<br />

disminuyeron su aporte a la salud. Para que esto no ocurriera en educación,<br />

la Cámara de Diputados dispuso que se obligara a los sostenedores<br />

municipales a dejar establecido en el convenio cuál ha sido el aporte<br />

promedio en los últimos tres años y cuánto iban a aportar en los años<br />

siguientes como base mínima. Esto fue eliminado en el Senado. Por lo<br />

tanto, se mantendrá la incertidumbre. El efecto de la subvención<br />

preferencial quedará sujeto a lo que hagan los municipios en términos de<br />

disminuir o no los recursos que aportan.<br />

En tercer lugar, en el artículo 31 se establecía la obligación del<br />

sostenedor, del dueño del colegio, de llevar una contabilidad detallada y<br />

transparente de los ingresos que recibe del Estado o de distintas fuentes y<br />

de los gastos que realiza. El Senado modificó este artículo y dispuso que los<br />

sostenedores sólo deberán mantener un estado anual de resultados, y que<br />

un decreto supremo determinará el contenido de esa información, lo que<br />

podría paliar el problema. Sin embargo, la Cámara de Diputados había<br />

buscado más transparencia, en términos de que hubiera información<br />

concreta sobre ingresos y gastos y que ésta fuera conocida periódicamente<br />

por el Ministerio de Educación, cuando lo requiriera, por la futura<br />

Superintendencia de Educación y por la propia comunidad escolar. En<br />

consecuencia, en este aspecto también hay un retroceso.<br />

En cuarto lugar, en el artículo 32, la Cámara de Diputados estableció<br />

que los miembros del equipo directivo del establecimiento debían impartir<br />

clases de aula, a lo menos, cuatro horas semanales. Con ello se buscaba<br />

fortalecer el vínculo de los directivos con el aula, de modo que no se<br />

provocara una distancia entre ambos. El Senado, sin dar mayores<br />

argumentos, cambió esta disposición por la siguiente: “Los miembros del<br />

equipo directivo del establecimiento educacional podrán impartir clases en<br />

aula...”. Sucede que ésta es la situación existente hasta hoy. Para ello no se<br />

requiere una nueva ley. Es decir, actualmente hay establecimientos cuyos<br />

directivos imparten clases y otros donde esto no ocurre. La idea de la<br />

Cámara de Diputados era dinamizar la relación entre ambas instancias. Éste<br />

es un cuarto retroceso del Senado.<br />

En quinto lugar, en el artículo 37, la Cámara de Diputados agregó una<br />

letra c) al artículo 72 del Estatuto Docente. A los que dicen que no se busca<br />

modificar el estatuto docente, les digo que, a nuestro juicio, aquí hay una<br />

modificación muy importante. La idea original era asumir el problema de<br />

aquellos profesores que fueran incumplidores. Sabemos que hay profesores<br />

que no concurren a los colegios, que llegan atrasados, que no cumplen los<br />

programas de estudio -algunos dicen que los cumplen, pero no es así-, que<br />

abandonan la sala para hacer otras actividades y dejan a un reemplazante,<br />

etcétera. Esto no lo hace la mayoría de los profesores, sino una minoría. Sin<br />

embargo, es un hecho que ocurre y que afecta a los estudiantes. Por eso, la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1150 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Cámara de Diputados estableció un procedimiento de excepción y rápido<br />

para que esos profesores fueran removidos del sistema. Para ello se repitió<br />

el mecanismo de remoción, a través del concejo, que la ley había planteado<br />

respecto de los directores de establecimientos. Un profesor que<br />

permanentemente no cumple sus obligaciones está haciendo mucho daño a<br />

los alumnos y al resto de los profesores. El Senado rechazó esta disposición<br />

y sólo menciona el incumplimiento para efectos de la instrucción de largos<br />

sumarios que pocas veces se traducen en cambios.<br />

Ésas son las cinco observaciones y visiones de lo que considero un<br />

retroceso hecho por el Senado en el proyecto.<br />

Pero también me surgen tres preocupaciones sobre las cuales no se<br />

ha reflexionado mayormente. Así se lo hice ver al Presidente de la<br />

Corpoación.<br />

La primera tiene que ver con el rol de la Cámara de Diputados. El<br />

artículo 30 del proyecto, modificado por el Senado, dispone que el Ministerio<br />

de Educación deberá informar a la Comisión de Educación de la Cámara de<br />

Diputados, que es el órgano fiscalizador, sobre la marcha anual de la<br />

subvención preferencial, colegio por colegio. El Senado establece que ese<br />

informe deberá ser enviado a la Comisión Especial de Presupuestos. Éste es<br />

un tema que no hemos discutido. Con esta modificación se están<br />

transfiriendo facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados a la<br />

Comisión Especial de Presupuestos. En esto hay que poner un límite y hacer<br />

una reflexión. Se ha comenzado a sentar el precedente de que en todas<br />

aquellas materias que requieren fiscalización, el Senado está compartiendo<br />

la función fiscalizadora en los mismos términos que la Cámara de<br />

Diputados. Por eso, pido al Presidente de la Corporación un<br />

pronunciamiento al respecto.<br />

La segunda preocupación es la siguiente. El Simce se mantiene como<br />

el método para establecer la calidad de la educación durante los próximos<br />

veinticuatro meses. O sea, será el Simce el que determinará si un<br />

establecimiento entrega o no educación de calidad. En consecuencia, los<br />

estándares nacionales tendrán que estar operativos después de esa fecha.<br />

Ocurre que el Simce provoca especiales distorsiones respecto de la realidad<br />

de los establecimientos. El desafío que tenemos es equilibrar lo cognitivo<br />

con lo emocional y el desarrollo de la personalidad. ¿Qué hace el Simce?<br />

Focaliza los temas hacia lo cognitivo. Estas realidades requieren un<br />

equilibrio entre lo emocional y el desarrollo de la personalidad con lo<br />

cognitivo. Lamentablemente, seguimos con la misma metodología de<br />

evaluación de la calidad de los colegios. En los establecimientos<br />

educacionales se aprenderá más matemáticas, lenguaje y ciencias si se<br />

asume también la realidad emocional y de personalidad de los alumnos.<br />

Se habla de indicadores complementarios, pero no se establece cómo<br />

entran en la ecuación. Se habla de retención y aprobación de alumnos, que<br />

fue lo que la Cámara de Diputados incorporó; pero se suponía que había<br />

una ecuación de evaluación, que fue eliminada.<br />

Finalmente, quisiera entender el significado y alcance del artículo<br />

undécimo transitorio, que soy partidario de rechazar, que establece: “La<br />

atribución del Ministerio de Educación para suscribir los convenios de la<br />

presente ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su entrada en<br />

vigencia, o hasta que entre en operación el Sistema de Aseguramiento de la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1151 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Calidad de la Educación, si ello ocurriere antes de los tres años.”. Es claro<br />

que el convenio de igualdad de oportunidades y de excelencia educativa que<br />

contiene el plan de mejoramiento es la columna vertebral de todo el<br />

proyecto. Pero este artículo transitorio dice que éste muere a los tres años.<br />

O sea, esta futura ley contiene su propia muerte y los convenios no podrán<br />

seguir siendo la base para transferir recursos. Se pone un plazo de muerte<br />

al proyecto. Lo normal es que la última ley es la que deroga artículos de la<br />

anterior, y no la ley que se aprueba la que dispone su propia forma de<br />

terminar. ¿Por qué se hace esto? Creo que aquí debería haber una<br />

explicación bastante clara del Ministerio de Educación. Porque, ¿se entiende<br />

que dicha Secretaría de Estado o la agencia de aseguramiento de la calidad<br />

no tendrán facultades para condicionar con convenios la transferencia de<br />

recursos? ¿Ésa es la explicación? ¿Se quiere restringir en esa futura ley las<br />

materias respecto de las cuales se puede exigir convenios? O bien, el<br />

concepto de autonomía del acuerdo, ¿no permitiría exigir convenios a<br />

colegios emergentes autónomos? En fin.<br />

Ese artículo transitorio parece ser nada de inocente. Por eso, es muy<br />

importante precisar su alcance y hablar con la verdad. Por lo tanto, para la<br />

historia fidedigna del establecimiento de la ley, se debe consignar de qué se<br />

trata.<br />

En todo caso, dado el riesgo implícito que conlleva ese artículo y,<br />

además, el hecho de que se trata de una norma tan poco común a la<br />

historia y tradición legislativa nacional, se debe rechazar.<br />

He dicho.<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado<br />

señor Julio Dittborn.<br />

El señor DITTBORN.- Señor Presidente, no soy miembro de la<br />

Comisión de Educación, por lo que, no puedo referirme al detalle de la<br />

discusión sobre las modificaciones introducidas por el Senado. Sin embargo,<br />

celebro el hecho de que, por fin, se aprobará una legislación en que se<br />

plasma la idea de una subvención diferenciada o preferencial. A mi juicio,<br />

uno de los grandes inconvenientes de la legislación sobre subvención<br />

educacional, desde sus orígenes, fue plantear una subvención igual para<br />

todos los niños.<br />

Considero positiva la entrega de más recursos a los estudiantes que<br />

provienen de familias con menor capital cultural, porque de esa manera se<br />

transitará en el sentido de la tan ansiada igualdad de oportunidades.<br />

Asimismo, apoyo la entrega de importantes recursos considerados en la ley<br />

en tramitación.<br />

Deseo referirme a un cierto pesimismo que advierto fundamentalmente<br />

en diputados de Izquierda, en el sentido de que la calidad de los colegios no<br />

haría una diferencia importante en los logros de sus alumnos, que dependerían<br />

o serían explicados fundamentalmente por el capital cultural de sus familias.<br />

Reitero que, a mi juicio, se trata de una visión pesimista. Si la tesis<br />

que acabo de enunciar fuera efectiva; si fuera verdad que lo que un niño<br />

llegará a ser en la vida depende básicamente del capital cultural de su<br />

familia y no de la calidad de su colegio, cabría preguntarse qué sentido<br />

tendría aprobar este tipo de iniciativas legales.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1152 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Discrepo profundamente de esa visión. Existe suficiente evidencia que<br />

corrobora mi punto de vista. Así, por ejemplo, a través de los años las<br />

escuelas Matte han demostrado que son capaces de generar, en niños que<br />

provienen de familias con características similares y con igual capital<br />

cultural, promedios superiores, en cualquier sistema de medición de calidad<br />

de educación -Simce o PSU-, a los que obtienen niños que no pertenecen a<br />

dichos establecimientos, pero provienen del mismo origen cultural y social.<br />

Otro ejemplo es el de una importante empresa forestal del sur, que desde<br />

hace muchos años administra escuelas con estupendos resultados en<br />

materia de calidad. Por lo tanto, el colegio sí es importante.<br />

En consecuencia, llamo a los colegas a dejar atrás esa visión<br />

pesimista, según la cual la calidad del colegio o el tipo de colegio no<br />

afectaría la calidad de la educación porque todo estaría explicado por el<br />

capital cultural y social del niño en sus orígenes.<br />

Por otra parte, pido que exista mesura respecto de los alcances del<br />

proyecto en estudio. Aquí se dice con mucha facilidad que su aprobación<br />

generará en forma inmediata mejoras en la calidad de la educación. Al<br />

respecto, debo ser franco: no estoy tan convencido. A mi juicio, la calidad<br />

de la educación no depende de los cambios que se hagan a la ley orgánica<br />

constitucional de Educación, Loce, o en relación con el lucro, como tampoco<br />

de las modificaciones en materia de selección de los alumnos. A mi juicio,<br />

ella depende de lo que pase al interior de la sala de clases. Pero el proyecto<br />

no incide sustancialmente en ese aspecto, porque no aborda, por ejemplo,<br />

aspectos como el tipo de profesores que habrá en la sala de clases y los<br />

cambios tecnológicos que se introducirán en ella.<br />

Por lo tanto, si bien el proyecto contiene elementos valiosos a nivel<br />

organizacional e institucional en materia de educación, no generará en<br />

forma automática la tan ansiada mejora en la calidad de la educación, como<br />

expresaron muchos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.<br />

En suma, queda mucho por hacer.<br />

Para estimular una mejor calidad de la educación es necesario que<br />

ingresen a estudiar pedagogía los mejores alumnos y que existan<br />

profesores más motivados y mejor pagados, en especial los buenos<br />

maestros.<br />

Reitero que la iniciativa apunta en el sentido correcto en materia<br />

institucional, pero no hace diferencia sustancial alguna respecto de lo que<br />

ocurre al interior de la sala de clases.<br />

He dicho.<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado<br />

señor Gabriel Ascencio.<br />

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, en forma breve voy a hacer<br />

algunos comentarios generales sobre el proyecto que, entiendo, es la<br />

materialización de un acuerdo alcanzado entre el Gobierno y la Alianza.<br />

En su oportunidad, se celebró como un gran acuerdo, al punto de que<br />

quienes participaron en él aparecieron en una simpática foto “agarrándose<br />

de las manos”, como dice el Puma Rodríguez. No formo parte de los que<br />

hacen una política del tipo Puma Rodríguez. No me gusta. Siempre he sido<br />

coherente y consecuente, y trataré de seguir siéndolo. A mi juicio, el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1153 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Puma Rodríguez no tiene la culpa, pero la vida es así.<br />

Con seguridad, cuando se discuta el proyecto de ley general de<br />

Educación, tendremos ocasión de hacer comentarios más de fondo. Por eso,<br />

en esta oportunidad me limitaré a advertir sobre lo mal que terminó ese<br />

acuerdo.<br />

El aspecto que siempre se pone en discusión es lo que se quiere<br />

hacer en materia de mejoramiento de las potencialidades y oportunidades<br />

de los jóvenes que estudian en el sistema educacional. En ese sentido, se<br />

debe discutir la forma de priorizar la educación pública en relación con la<br />

educación privada. Al respecto, sabemos que en el país existe un sistema<br />

educacional muy sui generis, porque mientras en todo el mundo existen<br />

sólo la educación particular y pública, en <strong>Chile</strong> se agregó una tercera patita:<br />

la educación particular subvencionada, que constituye una excepción.<br />

Entonces, el asunto de fondo es saber a donde se destinan los recursos del<br />

Estado -no los de los papás comunes y corrientes- y de qué manera se<br />

focalizan.<br />

Al respecto, existen grandes discusiones. El Gobierno esbozó una idea<br />

general de reforma a la educación que consideraba, entre un conjunto de<br />

tareas y misiones por desarrollar, dos conceptos importantes: no más<br />

selección de alumnos y no más lucro.<br />

Sobre el lucro discutiremos en su oportunidad. Por lo tanto, en forma<br />

breve me voy a referir a la selección de los alumnos.<br />

Reitero que los aspectos mencionados eran los dos grandes<br />

conceptos, las dos grandes ideas. Y mi partido, el Demócrata Cristiano,<br />

además, realiza un gran congreso y saca una gran conclusión un concepto<br />

general: “No al lucro y a la selección, bajo ninguna circunstancia”. A la<br />

vuelta de la esquina es traicionada y ese acuerdo no sirve para nada. La<br />

Democracia Cristiana es capaz de ponerse de acuerdo sobre una idea<br />

general, acerca de lo que hay que hacer con dos mil delegados. Fijan la<br />

brújula, colocan el norte, dicen para allá van a marchar y, a la vuelta de la<br />

esquina, todos se matan de la risa: “No era cierto. ¿Cómo se le ocurre creer<br />

que lo íbamos a hacer así?”<br />

Entonces, terminamos con un acuerdo espectacular. Felicito a la<br />

Derecha, porque hizo su pega. Los negociadores de la Derecha defendieron<br />

lo que deben defender y lo sacaron super bien. ¡Qué se sientan orgullosos,<br />

porque, repito, lo hicieron extraordinariamente bien a costa de la debilidad<br />

del Ministerio de Educación! Ésa es la realidad y aquí ahora nos dicen:<br />

“¡Oh!, por Dios, acabo de descubrir que nos metieron un inciso que no<br />

estaba en el acuerdo.” ¡Por Dios!, ¿qué esperaban? No era una materia de<br />

selección y ahí está. Dicen que no va a ser posible seleccionar hasta el<br />

sexto año básico, con excepción del rendimiento escolar; pero un colegio<br />

particular subvencionado podrá seguir recibiendo plata del Estado, lucrando,<br />

vacacionando, comprando vehículos, buenas casas, con esa plata y podrá<br />

seguir discriminando, seleccionando, por cualquier otra razón que no sea el<br />

rendimiento escolar.<br />

¡Y sí hay más razones que el rendimiento escolar! La misma Cámara<br />

de Diputados señaló algunas, como el origen étnico del postulante, la<br />

religión de los padres, su estado civil, la escolaridad, la conducta y un<br />

conjunto de otras que podrían perfectamente formar parte del proceso de<br />

selección.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1154 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Con todo eso y gracias al acuerdo se podrá seguir seleccionando. Así<br />

será. Estoy en contra de eso. Nosotros deberíamos mantener, al final de<br />

esta discusión, el hecho de que no es posible, en un <strong>Chile</strong> más democrático,<br />

más libertario, con más oportunidades para la gente, privilegiar a aquellos<br />

con capacidad política de doblarnos la mano y seguir ganando dinero a<br />

costa de los recursos del Estado. Eso es lo que estamos haciendo como<br />

Concertación. Es un gran triunfo de la Derecha en esta materia y la gran<br />

perjudicada es la educación pública chilena, esté en el sistema municipal o<br />

en otro lugar, con otras reformas que queramos hacer. Es la gran<br />

perjudicada. No le damos ninguna importancia; no nos interesa.<br />

Consolidamos un sistema en contra del cual todos habíamos hablado en su<br />

oportunidad. Terminamos haciéndolo crecer fuerte y vigoroso.<br />

Julio Dittborn decía, hace poco rato, que sentía que había un cierto<br />

grado de pesimismo en la forma de ver este proyecto. Tiene toda la razón.<br />

Yo, por lo menos, me siento extraordinariamente pesimista, porque, insisto,<br />

con este tipo de acuerdos, al final, triunfan aquellos que quieren seguir<br />

lucrando con los dineros del Estado y no aquellos que verdaderamente<br />

necesitan triunfar, que son los chicos. Efectivamente, la situación<br />

sociocultural que arrastra un niño en su mochila lo condiciona en el futuro.<br />

Decimos en algunas normas que, de aquí para adelante, todo lo que va a<br />

condicionar la cantidad de plata que el Estado entrega a los niños dirá<br />

relación, fundamentalmente, con la calidad. Pero, siempre habrá más<br />

calidad en aquellos que compiten en mejor forma. Si uno compite con un<br />

caballo cojo, obviamente que le va a ganar. Por lo tanto, en un niño con<br />

problemas socioeconómicos, de la calle, lleno de problemas, en situación<br />

irregular, que al final siempre habrá que preocuparse de él, su mochila le va<br />

a impedir mejorar la calidad y competir con otro que tiene una vida normal,<br />

con la cual todos soñamos. Y la plata del Estado, entonces, va a estar<br />

dirigida a aquel que tiene mejor calidad gracias a su condición sociocultural,<br />

familiar, o la que sea, en contra de aquel otro en situación irregular. A ése<br />

lo condenamos para toda la vida.<br />

No es justo lo que está ocurriendo. El Gobierno, al comienzo, envió<br />

un gran proyecto de modificación de la Loce, con un espíritu absolutamente<br />

distinto y, hoy, renunciamos a todos esos extraordinarios recursos.<br />

Deberíamos haber tenido un poquito más de paciencia y negociado<br />

mejor. Miro a la diputada Cubillos y siendo envidia, porque es una gran<br />

negociadora. ¡Para qué decir de Allamand! ¡Qué pareja de grandes<br />

negociadores? Me habría gustado haber tenido negociadores en el otro lado.<br />

Con toda la mayor de mis simpatías, siento envidia por lo que hicieron; pero<br />

también siento una tremenda tristeza por el rol que jugó el Ministerio de<br />

Educación.<br />

Y, ahora, cuando me vienen con este artículo undécimo transitorio,<br />

vuelvo a decirles: ¿Qué esperaban? ¿Otra cosa? Esto dura tres años y, con<br />

convenio o sin él, el Estado va a tener la obligación de seguir pasando plata,<br />

de todas maneras; ¡absolutamente de todas maneras!<br />

Así es que no pienso aplaudir para allá, sino para acá; pero los<br />

grandes perjudicados son los niños de <strong>Chile</strong>, la educación pública. El<br />

próximo año van a ver lo que va a pasar.<br />

He dicho.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1155 de 1515<br />

-o-<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- En nombre de la Cámara de<br />

Diputados, doy un cordial saludo al ex diputado de la República, durante<br />

diez años consecutivos, y que, además, fue parte de su Mesa, el señor<br />

Gustavo Lorca Rojas que nos acompaña en las tribunas.<br />

-o-<br />

-Aplausos.<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado<br />

señor Jaime Quintana.<br />

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, estamos llegando a la parte<br />

final de este importante proyecto de ley relativo a la subvención<br />

preferencial y quiero destacar el incansable apoyo de los miembros de la<br />

Comisión de Educación y de la ministra Yasna Provoste, presente en la Sala,<br />

para que pudiera salir a la luz.<br />

Lamento la demora que se ha producido, fundamentalmente en el<br />

Senado; sin embargo, hay algunos aspectos positivos. Unos nos preocupan<br />

un poco más; pero, sin duda, hay un avance en un sinnúmero de materias.<br />

Eso hay que valorarlo, porque venían planteándose por los distintos<br />

gobiernos de la Concertación, hace años, como la incorporación de mayores<br />

recursos en los sectores de niños más vulnerables con el solo propósito de<br />

mejorar la calidad de la educación. Naturalmente, ese propósito no era fácil<br />

de llevar a la práctica o de implementarlo cabalmente. Por lo tanto, este<br />

proyecto permite la institucionalidad en ese sentido.<br />

Reitero lo que señalaba la diputada Tohá, hace un rato, en cuanto a<br />

que los cuantiosos recursos que van a robustecer el sistema municipal de<br />

educación deben destinarse a ese fin, sin duda, pero no debe ocurrir que,<br />

finalmente, algunos municipios puedan verse tentados a dejar de<br />

aportarlos. Eso es esencial dejarlo claro en la ley. Es muy importante<br />

incrementar los recursos para financiar planes de desarrollo de los<br />

pequeños establecimientos educacionales del país -varios de sus<br />

representantes están en tribunas- que, hasta sexto año básico, van a poder<br />

mejorar sus procesos de aprendizaje, a exhibir, incluso, aquellos elementos<br />

didácticos, pedagógicos y tecnológicos indispensables para favorecer el<br />

proceso de enseñanza-aprendizaje.<br />

El diputado Montes hizo algunas prevenciones, con bastante razón,<br />

del artículo 37, que nos parecen delicadas. Con todo, quiero referirme al<br />

artículo undécimo transitorio. La diputada Carolina Toha señaló que esta<br />

disposición merecía que está Cámara le diera un par de vueltas más. La<br />

modificación del Senado al artículo undécimo transitorio, que nos hace<br />

recordar otros artículos transitorios del pasado, hace algo distinto del<br />

acuerdo político suscrito hace algunos días entre la Concertación, la Alianza<br />

y el Gobierno, que contó con la destacada participación de nuestra ministra<br />

Yasna Provoste, por cuanto le quita el corazón al proyecto.<br />

El acuerdo político decía que el proyecto de subvención escolar<br />

preferencial debía adaptarse a la nueva institucionalidad en un plazo de tres


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1156 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

años, pero lo que no decía era que en tres años, adaptada la ley a la nueva<br />

institucionalidad, se terminaba la facultad de suscribir convenios; o sea, de<br />

pleno derecho se terminan los convenios.<br />

A un número importantes de diputados de mi bancada nos parece<br />

tremendamente peligrosa y aberrante esa disposición. Además, no fuimos<br />

consultados. Lo dijo la diputada Tohá y lo conversamos con el Presidente<br />

del Partido por la Democracia, Sergio Bitar, quien participó activamente en<br />

todas las conversaciones políticas: nosotros no fuimos consultados respecto<br />

de ese acuerdo entre senadores de la oposición y el Ejecutivo. Lo peligroso<br />

del acuerdo es el efecto, es esta modificación al artículo undécimo<br />

transitorio.<br />

El concepto de convenio es que todo el que recibe subvención<br />

preferencial tiene un plan de acción, por el cual se hace responsable y se<br />

compromete. Ese plan es público, todos pueden hacerle seguimiento y ver<br />

cómo mejora. El plan de desarrollo educativo contempla aspectos muy<br />

importantes, incluso para la actividad extraeducativa, fuera de las aulas,<br />

como el trabajo para la prevención del embarazo adolescente, el manejo de<br />

conflictos, con todo el apoyo profesional que se contempla.<br />

Si los convenios terminan, como se desprende del artículo undécimo<br />

transitorio, estaremos eliminando los planes de trabajo. La ministra me<br />

decía, y tiene razón, que hay una facultad mayor, porque el ministerio, a<br />

través del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, va a<br />

poder intervenir donde antes no podía. Pero aquel aspecto, que es<br />

fundamental, que ha motivado este proyecto, que condensa años de<br />

esfuerzo y que ha sido priorizado por el gobierno de la Presidenta Bachelet,<br />

se distorsiona bastante al modificarse el artículo undécimo transitorio.<br />

¡Claro!, los buenos, si son buenos se van a defender solos; me refiero a los<br />

estudiantes que han obtenido un buen puntaje en el Simce, aunque muchos<br />

de ellos tampoco son tan buenos. Bien decía el diputado Montes, que esto<br />

va a mantenerse por los próximos dos años, como indicador determinante<br />

de si se recibe apoyo o no. Ahora, si son malos, van a definir sus planes de<br />

acción con apoyo, es decir, con acompañamiento del sistema de<br />

aseguramiento de la calidad.<br />

Por lo tanto, la modificación del Senado nos parece un retroceso,<br />

razón por la cual vamos a pedir votación separada del artículo undécimo<br />

transitorio. Creemos que afecta la transparencia, porque el plan de trabajo<br />

iba a ser conocido, iba a ser seguido; padres y apoderados iban a saber<br />

bajo qué lógica y bajo qué marco sus hijos estaban aprendiendo lo que<br />

debieran aprender según el establecimiento.<br />

Para ser justos, quiero destacar la modificación del Senado que<br />

consulta un artículo 15 bis, nuevo. La subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios era una antigua aspiración de esta Cámara. Por eso,<br />

nobleza obliga.<br />

En definitiva, este es un gran proyecto, pero quiero relevar el<br />

retroceso que puede significar aprobar el artículo undécimo transitorio, tal<br />

como lo propone el Senado. Muchos se van a mandar solos y no van a<br />

realizar los planes de desarrollo educativo; por ende, los resultados pueden<br />

ser muy peligrosos. Por eso, reitero la petición de votación separada para<br />

este artículo.<br />

He dicho.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1157 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado<br />

señor Maximiano Errázuriz.<br />

El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, el proyecto que nos<br />

convoca es extraordinariamente importante.<br />

En la última medición del Programa Internacional de Evaluación de<br />

Estudiantes (Pisa), <strong>Chile</strong> ocupó un lugar destacado. Siempre se sostenía que<br />

los recursos que se destinan a la educación no se traducían en resultados<br />

concretos.<br />

Actualmente, la subvención regular por alumno es de 30 mil pesos.<br />

Es evidente que es muy poco; nosotros hemos calculado que se requiere el<br />

doble. El proyecto establece, para los alumnos vulnerables, una subvención<br />

adicional de 18 mil pesos y otra para los alumnos que se encuentren en<br />

establecimientos de concentración de alumnos prioritarios.<br />

El proyecto no va a solucionar el problema de la calidad de la<br />

educación, porque no basta con entregar más recursos. Lo importante es<br />

cómo se gastan esos recursos. Cuando se estableció la jornada escolar<br />

completa, se pensó que por el sólo hecho de que los alumnos estuvieran<br />

durante más tiempo en los establecimientos educacionales iba a producir un<br />

cambio en los resultados; sin embargo, no se resolvió en qué se ocupaba<br />

ese tiempo.<br />

Aquí se ha planteado un tema extraordinariamente delicado. Me<br />

refiero a los aportes que hacen las municipalidades a los colegios<br />

subvencionados.<br />

Cuando el sostenedor es un particular, como ocurre con los 6 mil 600<br />

establecimientos donde se educan un millón y medio de alumnos y que el<br />

Estado no podría educar, el problema no se presenta, pero sí podría haberlo<br />

cuando el sostenedor es la municipalidad.<br />

Los municipios destinan entre 8 y 10 por ciento -al menos Puente Alto<br />

y La Pintana- en subvencionar la educación. Si los colegios subvencionados<br />

reciben aportes extraordinarios por la vía de los alumnos prioritarios, podría<br />

existir la tentación de disminuir los aportes que hacen las municipalidades,<br />

con lo cual la situación no va a mejorar. Dicho sea de paso, el próximo año<br />

voy a pedir para que las municipalidades informen cuánto fue lo que<br />

aportaron en los dos años anteriores, porque no se puede pedir<br />

compromisos por aportes futuros, ya que el presupuesto lo aprueba el<br />

concejo. Lo importante es que las municipalidades no resten recursos a la<br />

educación, porque para paliar el déficit está la vía de los recursos<br />

extraordinarios. No es lógico que con una mano entreguen recursos para<br />

alumnos vulnerables y con la otra resten esos aportes.<br />

Señor Presidente, hay un tema que considero de gran importancia,<br />

cual es la subvención por concentración de alumnos prioritarios. El inciso<br />

cuarto del artículo 15 bis del proyecto dispone en forma clara: “Los<br />

sostenedores de los establecimientos señalados en el inciso anterior podrán<br />

impetrar la subvención por concentración de alumnos prioritarios por todos<br />

los alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de transición de<br />

la educación parvularia y de educación general básica del establecimiento.”<br />

Evidentemente, esto va a significar un aumento en los ingresos del<br />

establecimiento respectivo. No obstante, no tengo los temores que planteó


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1158 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

el diputado Gabriel Ascencio, porque en el artículo 7º se establece en forma<br />

precisa una especie de rendición de cuentas de los dineros que reciben.<br />

Algunos diputados parten de la presunción de que ciertos sostenedores<br />

están utilizando los establecimientos educacionales exclusivamente con un<br />

fin de lucro, lo que no es así. Es evidente que el Estado no puede hacerse<br />

cargo de ese millón y medio de alumnos que estudian en 6.600<br />

establecimientos educacionales particulares subvencionados.<br />

Señor Presidente, espero que el proyecto contribuya a mejorar la<br />

calidad de la educación de los sectores más postergados.<br />

Sin embargo, si no hay un mejoramiento real de remuneraciones<br />

para los profesores, si no hay estímulos para que los mejores profesores<br />

puedan ganar más, para que se pague contra resultados, para que los<br />

profesores no tengan que hacer clases en varios establecimientos<br />

educacionales, sino que se concentren en uno, y mientras no se reduzcan el<br />

tamaño de los cursos, todo el esfuerzo que se haga es sencillamente<br />

marginal.<br />

Señor Presidente, espero que éste sea el primer paso para avanzar<br />

hacia el mejoramiento de las remuneraciones de los profesores y de los<br />

tamaños de los cursos.<br />

He dicho.<br />

El señor ORTIZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la señora<br />

ministra de Educación.<br />

La señora PROVOSTE (ministra de Educación).- Señor Presidente, el<br />

proyecto de subvención preferencial constituye un importante avance en el<br />

esfuerzo del país para aumentar la calidad y, sobre todo, la equidad del<br />

sistema educativo.<br />

No me voy a referir a lo que ustedes ya han destacado respecto de<br />

las modificaciones del Senado, que recogen la disposición de la Cámara<br />

para crear la subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

Sin embargo, quiero aclarar que las modificaciones dicen relación<br />

fundamentalmente con la no selección de los alumnos hasta 6º año básico,<br />

para homologar las condiciones que se acordaron con la Oposición respecto<br />

del proyecto de ley general de Educación y, por lo tanto, ésta es una<br />

ampliación del beneficio de la subvención preferencial, que en el texto<br />

aprobado por la Cámara se limitaba sólo hasta el 4º básico.<br />

Hago una mención especial al ámbito de los convenios.<br />

Vamos a sustituir el sistema de aseguramiento parcial que tenemos -<br />

ahora los establecimientos adscriben voluntariamente al régimen de<br />

subvención preferencial-, por un sistema de aseguramiento a la totalidad de<br />

los establecimientos educacionales, una vez que tengamos en marcha el<br />

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación.<br />

Cuando ese Sistema de Aseguramiento esté en marcha va a permitir<br />

que la escuela obtenga su reconocimiento y, por lo tanto, deberá tener<br />

estándares y contratos de calidad, lo que significará que todos los<br />

establecimientos educacionales recibirán la subvención preferencial, lo que<br />

hoy es voluntario para un grupo de escuelas.<br />

Señor Presidente, ése es el espíritu de este artículo transitorio, lo cual<br />

me parece que era importante aclarar a la Sala.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1159 de 1515<br />

He dicho.<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate.<br />

-Con posterioridad la Sala se pronunció sobre este proyecto en los<br />

siguientes términos:<br />

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde pronunciarse respecto<br />

de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que<br />

establece una subvención preferencial para niños y niñas<br />

socioeconómicamente vulnerables, con excepción de las recaídas en la letra<br />

b) del artículo 6º, en la letra f) del artículo 7º y en el inciso tercero del<br />

artículo 27, que requieren quórum de ley orgánica constitucional, así como<br />

de los artículos 31, 32 y 37 permanentes y undécimo transitorio, respecto<br />

de los cuales se ha pedido votación separada.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 94 votos. No hubo<br />

votos por la negativa ni abstenciones.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Aprobadas.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero<br />

Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz<br />

Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Cardemil Herrera<br />

Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos<br />

Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso;<br />

Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte<br />

Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo;<br />

Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Errázuriz<br />

Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel;<br />

Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo;<br />

Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro<br />

Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín;<br />

González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier;<br />

Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa<br />

Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio;<br />

Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto;<br />

Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero<br />

Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel;<br />

Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández<br />

Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda<br />

Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal<br />

Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles<br />

Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda<br />

Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1160 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl;<br />

Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres<br />

Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia<br />

Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban;<br />

Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario;<br />

Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von<br />

Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar las enmiendas<br />

del Senado recaídas en la letra b) del artículo 6º, para cuya aprobación se<br />

requiere el voto favorable de 67 diputados en ejercicio.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la<br />

negativa, 14 votos. Hubo 1 abstención.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Aprobadas.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Becker Alvear<br />

Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela<br />

Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La<br />

Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Díaz Del<br />

Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva<br />

Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina<br />

Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza<br />

Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola<br />

Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro;<br />

Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales<br />

Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker<br />

Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín<br />

Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo;<br />

Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner<br />

Cristián; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena<br />

Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares<br />

Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Recondo<br />

Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda<br />

Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel;<br />

Soto González Laura; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma<br />

Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte<br />

Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng<br />

Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto<br />

Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker<br />

Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1161 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Bustos Ramírez Juan;<br />

De Urresti Longton Alfonso; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa<br />

Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Jarpa Wevar Carlos Abel;<br />

Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas<br />

Carlos; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Sunico Galdames<br />

Raúl.<br />

-Se abstuvo el diputado señor Sule Fernández Alejandro.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre la<br />

modificación del Senado recaída en el letra f) del artículo 7º, para cuya<br />

aprobación requiere el voto favorable de 67 diputados en ejercicio.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 9<br />

votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Aprobada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero<br />

Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz<br />

Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes<br />

Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán<br />

Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn<br />

Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans<br />

Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio<br />

Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Estay<br />

Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba<br />

Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez<br />

Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández<br />

Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique;<br />

Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio;<br />

León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez<br />

Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián;<br />

Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández<br />

Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda<br />

Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos<br />

Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos<br />

Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla<br />

Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González<br />

Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett<br />

Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge;<br />

Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena;<br />

Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng<br />

Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto<br />

Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker<br />

Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1162 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Allende Bussi Isabel; Bustos Ramírez Juan; De Urresti Longton<br />

Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez<br />

Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Pascal Allende Dense; Robles<br />

Pantoja Alberto.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar la enmienda del<br />

Senado recaída en el artículo 27, inciso tercero. Para su aprobación se<br />

requiere el voto favorable de 67 diputados en ejercicio.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo<br />

votos por la negativa ni abstenciones.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Aprobada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio;<br />

Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar<br />

Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic<br />

Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan;<br />

Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda<br />

Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti<br />

Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua<br />

Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda<br />

Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco;<br />

Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza<br />

Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba<br />

Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez<br />

Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández<br />

Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique;<br />

Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio;<br />

Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto;<br />

Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero<br />

Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel;<br />

Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández<br />

Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda<br />

Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal<br />

Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas<br />

Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda<br />

Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel;<br />

Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl;<br />

Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres<br />

Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia<br />

Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban;<br />

Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1163 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von<br />

Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar la enmienda del<br />

Senado recaída en el artículo 31.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la<br />

negativa, 12 votos. Hubo 1 abstención.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Aprobada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi Pedro; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero<br />

Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz<br />

Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes<br />

Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán<br />

Chahuán Francisco; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn<br />

Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans<br />

Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio<br />

Marco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinosa Monardes Marcos; Estay<br />

Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba<br />

Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; García-<br />

Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez<br />

Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio<br />

De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio;<br />

Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan;<br />

Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio;<br />

Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez<br />

Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe<br />

Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada<br />

José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina<br />

Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos<br />

Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla<br />

Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González<br />

Laura; Sule Fernández Alejandro; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales<br />

Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón<br />

Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra<br />

Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas<br />

Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo<br />

Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón;<br />

Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Bustos Ramírez Juan;<br />

De Urresti Longton Alfonso; Espinoza Sandoval Fidel; Jarpa Wevar Carlos<br />

Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano<br />

Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Sunico


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1164 de 1515<br />

Galdames Raúl.<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Se abstuvo el diputado señor Leal Labrín Antonio.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar la modificación al<br />

artículo 32.<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema<br />

electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la<br />

negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Aprobada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Araya<br />

Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker<br />

Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos<br />

Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa<br />

De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz<br />

Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza<br />

Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco;<br />

Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce<br />

Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo; García García<br />

René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido;<br />

Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio;<br />

Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge;<br />

Jaramillo Becker Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan<br />

Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan;<br />

Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio;<br />

Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez<br />

Jaime; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez<br />

Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz<br />

Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas<br />

Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda<br />

Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Tarud<br />

Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres<br />

Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia<br />

Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban;<br />

Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario;<br />

Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von<br />

Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Allende Bussi Isabel; Bustos Ramírez Juan; De Urresti Longton<br />

Alfonso; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza<br />

Sandoval Fidel; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Montes<br />

Cisternas Carlos; Pascal Allende Dense; Robles Pantoja Alberto; Sule<br />

Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1165 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar la enmienda del<br />

Senado recaída en el artículo 37, numeral 2).<br />

En votación.<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 9<br />

votos. No hubo abstenciones.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Aprobada.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez-Salamanca<br />

Büchi Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Becker Alvear<br />

Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Burgos Varela<br />

Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La<br />

Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz<br />

Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza<br />

Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco;<br />

Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce<br />

Ramón; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo<br />

Pablo; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro;<br />

Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Hales Dib Patricio; Hernández<br />

Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker<br />

Enrique; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León<br />

Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez<br />

Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián;<br />

Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Nogueira Fernández<br />

Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda<br />

Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez<br />

Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas<br />

Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag<br />

Villalobos Jorge; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Silber<br />

Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett<br />

Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa<br />

Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla<br />

Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín<br />

López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas<br />

Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón;<br />

Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Allende Bussi Isabel; Ascencio Mansilla Gabriel; Bustos Ramírez Juan;<br />

Encina Moriamez Francisco; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes<br />

Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Robles Pantoja Alberto; Sule Fernández<br />

Alejandro.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Corresponde votar el artículo<br />

undécimo transitorio incorporado por el Senado.<br />

En votación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1166 de 1515<br />

DISCUSIÓN EN SALA<br />

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico,<br />

dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 35<br />

votos. Hubo 1 abstención.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Aprobado.<br />

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:<br />

Alvarado Andrade Claudio; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero<br />

Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz<br />

Sergio; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda<br />

Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Dittborn<br />

Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans<br />

Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique;<br />

Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; Galilea Carrillo Pablo;<br />

García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro;<br />

Hernández Hernández Javier; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan<br />

Carlos; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo;<br />

Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner<br />

Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda<br />

Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Recondo<br />

Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag<br />

Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda<br />

Hermosilla Roberto; Silber Romo Gabriel; Turres Figueroa Marisol; Ulloa<br />

Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce<br />

Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas<br />

Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón;<br />

Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.<br />

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:<br />

Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro;<br />

Ascencio Mansilla Gabriel; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo;<br />

De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo;<br />

Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Espinosa<br />

Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi<br />

Briere Guido; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge;<br />

Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Monsalve Benavides<br />

Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal<br />

Allende<br />

Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto;<br />

Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González<br />

Laura; Sule Fernández Alejandro; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett<br />

Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek<br />

Esteban.<br />

-Se abstuvo el diputado señor Álvarez-Salamanca Büchi Pedro.<br />

El señor WALKER (Presidente).- Despachado el proyecto.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1167 de 1515<br />

OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES<br />

3.3. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora.<br />

Se aprueban las modificaciones del Senado. Fecha 12 de diciembre, 2007.<br />

Cuenta en Sesión 76, Legislatura 355. Senado.<br />

A S. E. EL<br />

PRESIDENTE<br />

DEL<br />

H. SENADO<br />

Oficio <strong>Nº</strong> 7166<br />

VALPARAÍSO, 12 de diciembre de 2007<br />

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha<br />

tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H.<br />

Senado al proyecto de ley que establece una subvención preferencial para<br />

niños y niñas socio-económicamente vulnerables, boletín N° 4030-04.<br />

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a<br />

vuestro oficio N° 1579/SEC/07, de 5 de diciembre de 2007.<br />

Dios guarde a V.E.<br />

PATRICIO WALKER PRIETO<br />

Presidente de la Cámara de Diputados<br />

CARLOS LOYOLA OPAZO<br />

Secretario General de la Cámara de Diputados<br />

Devuelvo los antecedentes respectivos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1168 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

3.4. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo.<br />

Oficio de <strong>Ley</strong> a La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por<br />

el Congreso Nacional. Fecha 12 de diciembre, 2007.<br />

Oficio <strong>Nº</strong> 7163<br />

A S. E. LA<br />

PRESIDENTA<br />

DE LA<br />

REPÚBLICA<br />

VALPARAÍSO, 12 de diciembre de 2007<br />

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso<br />

Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece una<br />

subvención preferencial para niños y niñas socioeconómicamente<br />

vulnerables, boletín N° 4030-04.<br />

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto<br />

contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de<br />

Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la<br />

facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la<br />

República.<br />

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el<br />

texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta<br />

Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al<br />

Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero<br />

del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el <strong>Nº</strong> 1º de ese<br />

mismo precepto.<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong>:<br />

“<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1169 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional<br />

denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la<br />

educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se<br />

impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la<br />

subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos<br />

para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será determinada<br />

anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los<br />

organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los<br />

siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema<br />

<strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la<br />

ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la<br />

letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta<br />

ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las<br />

familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar,<br />

según el instrumento de caracterización vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las<br />

letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de<br />

su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente,<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren<br />

sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su<br />

hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno,<br />

en la forma que establezca el reglamento.<br />

Las familias de alumnos identificados como<br />

prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) anteriores,<br />

deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su<br />

calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya<br />

familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de<br />

alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1170 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

La determinación de la calidad de alumno prioritario,<br />

así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el<br />

Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.<br />

Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos<br />

en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que<br />

trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en<br />

adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en<br />

dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en<br />

esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16 de la<br />

presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de<br />

dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como<br />

efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención<br />

preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y<br />

de los aportes regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan<br />

impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir<br />

con los siguientes requisitos y obligaciones:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a<br />

financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el<br />

primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de<br />

admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar<br />

pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será<br />

requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del<br />

postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos<br />

procesos su proyecto educativo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1171 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

c) Informar a los postulantes al establecimiento y a<br />

los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento<br />

interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes<br />

que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito<br />

el proyecto educativo de éste.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre<br />

primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea<br />

obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho<br />

a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una<br />

oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea<br />

cancelada o no renovada su matrícula.<br />

e) Destinar la subvención y los aportes que<br />

contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos<br />

prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para<br />

mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento<br />

académico.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la<br />

subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el<br />

Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente.<br />

Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá<br />

renovarse por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a<br />

los siguientes compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y<br />

a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos<br />

por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes<br />

contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de<br />

cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo<br />

Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y<br />

Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes<br />

destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y<br />

asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un<br />

Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del<br />

establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel<br />

de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1172 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de<br />

recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />

siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del<br />

rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios,<br />

concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados<br />

que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se<br />

refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del<br />

Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) Señalar en el convenio el monto de las<br />

subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben<br />

los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo<br />

actualizar anualmente esta información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, se<br />

deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en<br />

los tres años anteriores a la suscripción del mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados del alumnado<br />

del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial<br />

énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los docentes de aula presenten al<br />

director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año<br />

escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades<br />

artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral<br />

de los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales<br />

municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los<br />

compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1997, del Ministerio de Educación.<br />

Los convenios serán siempre públicos.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en<br />

la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una<br />

de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum,<br />

tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas<br />

especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos;<br />

modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes;<br />

apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1173 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos<br />

educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales<br />

como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales<br />

como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias;<br />

mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento<br />

del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en<br />

el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los<br />

aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales<br />

como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes<br />

del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en<br />

que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y<br />

establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en<br />

el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento<br />

de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca<br />

escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y<br />

materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales<br />

emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo<br />

9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace<br />

referencia el artículo 19 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo<br />

26, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y<br />

apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer<br />

recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará<br />

su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de personas o<br />

entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 30.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

en alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado<br />

sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1174 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con<br />

apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos<br />

resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

citado decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, y de conformidad a los<br />

estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en Recuperación<br />

con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio<br />

de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen al<br />

régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las<br />

categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad<br />

de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años<br />

por el Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios<br />

específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere<br />

el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio<br />

de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación<br />

de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido<br />

en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá<br />

aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los<br />

niveles desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación<br />

en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1175 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para<br />

efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus<br />

resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el<br />

Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido<br />

para las características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo<br />

registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la<br />

obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos<br />

de similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de<br />

Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos<br />

educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a<br />

desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas<br />

comunas y con el apoyo del Ministerio.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen<br />

de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada<br />

año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del<br />

primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que<br />

se refiere el artículo 7°, si dicha fecha fuese posterior a la primera.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el<br />

reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que<br />

haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere<br />

ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de<br />

la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes<br />

sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver<br />

dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1176 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en<br />

el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el<br />

artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro<br />

del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación,<br />

disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse acerca de la misma.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial<br />

tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

A: Establecimientos<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B: Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición de<br />

la educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación<br />

general básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

0,93<br />

0,465<br />

7º y 8º año<br />

básico<br />

0,47<br />

0,235<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán<br />

mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley.<br />

Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme<br />

al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos<br />

prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en<br />

el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en<br />

los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1177 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo<br />

dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

Durante los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el<br />

número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento<br />

multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los<br />

alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención<br />

preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos<br />

correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer<br />

mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se<br />

empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del<br />

mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las<br />

asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres<br />

meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren<br />

del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el<br />

mes del año escolar antes aludido.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que<br />

se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los<br />

aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta<br />

ley.<br />

Artículo 16.- Créase una subvención denominada<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los<br />

tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento:<br />

Tramos según<br />

porcentaje de<br />

alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

Desde 1° nivel<br />

de transición de<br />

educación<br />

parvularia hasta<br />

4° año de<br />

educación<br />

general básica<br />

(USE)<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

(USE)<br />

60% o más 0,252 0,168 0,084<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

(USE)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1178 de 1515<br />

Entre 45% y<br />

menos de 60%<br />

Entre 30% y<br />

menos de 45%<br />

Entre 15% y<br />

menos de 30%<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

0,224 0,149 0,075<br />

0,168 0,112 0,056<br />

0,098 0,065 0,033<br />

Tendrán derecho a la subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 7º.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados<br />

en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y<br />

segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación<br />

general básica del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que<br />

corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la<br />

asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de<br />

transición de parvularia y de educación general básica durante los tres<br />

meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que<br />

corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios<br />

del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del<br />

presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de<br />

la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento<br />

de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.<br />

Artículo 17.- Los establecimientos incorporados a<br />

este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el<br />

que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley,<br />

según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo<br />

a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su<br />

reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la<br />

última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1179 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas<br />

Artículo 18.- En los establecimientos autónomos se<br />

evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de<br />

retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a<br />

los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al<br />

4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2006, del Ministerio de Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los<br />

logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de<br />

Educación al menos cada 4 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los<br />

logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso<br />

primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos<br />

establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este<br />

Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 19.- El sostenedor del establecimiento<br />

educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los<br />

compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez<br />

suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes<br />

que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá<br />

contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en<br />

un plazo máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1180 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos<br />

humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a<br />

ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al<br />

cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional<br />

deberá lograr los estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones<br />

y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar<br />

problemas sicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias<br />

a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para<br />

mejorar su rendimiento escolar.<br />

Artículo 20.- Sin perjuicio de la subvención a que se<br />

refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como<br />

emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para<br />

contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo a que se refiere el artículo anterior.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el<br />

inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los<br />

recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o<br />

entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso<br />

deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 30.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los<br />

establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y<br />

el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los<br />

alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la<br />

educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y<br />

8º año de la educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1<br />

del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios<br />

restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1181 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el<br />

mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo<br />

7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del convenio,<br />

el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio<br />

de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al<br />

Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior<br />

podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión,<br />

ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá<br />

el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a<br />

que se refieren los incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 21.- El Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan<br />

su Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará<br />

anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su<br />

informe al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.<br />

Artículo 22.- Si las evaluaciones a las que se refiere<br />

el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente<br />

ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos<br />

autónomos a que se refiere el artículo 10, adquirirá automáticamente dicha<br />

categoría.<br />

Para estos efectos, el sostenedor enviará a la<br />

Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten<br />

el cumplimiento de los logros mencionados, la cual los corroborará y dictará<br />

una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días<br />

siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta<br />

resolución podrá ser apelada, dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario<br />

de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1182 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El<br />

convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro<br />

años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 23.- El Ministerio de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no<br />

cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas<br />

tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos<br />

emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten<br />

con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19. Igual<br />

clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes<br />

que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en<br />

la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 21.<br />

La clasificación de un establecimiento en la categoría<br />

en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del<br />

primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba<br />

entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la categoría<br />

en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las<br />

obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por cuatro años<br />

contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal<br />

categoría.<br />

Artículo 24.- El establecimiento educacional que<br />

habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea posteriormente<br />

clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención<br />

preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1183 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el<br />

artículo 27, a contar de dicho año.<br />

La resolución que clasifique al establecimiento en la<br />

categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante<br />

carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de<br />

Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha<br />

de su notificación.<br />

Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas en<br />

Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que hayan<br />

apelado de ello de conformidad al articulo 24, serán evaluadas por un panel<br />

de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha<br />

clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de<br />

Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los<br />

antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del<br />

panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos,<br />

designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y otro por una persona o entidad evaluadora externa de<br />

aquellas a que se refiere el artículo 30.<br />

Artículo 26.- Los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además,<br />

tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes<br />

a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del<br />

año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el<br />

rendimiento académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo<br />

tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por<br />

el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o<br />

entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas<br />

incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el<br />

sostenedor.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad<br />

externa antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 23.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1184 de 1515<br />

en el Plan.<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo<br />

de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las<br />

deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa<br />

en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar<br />

alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda<br />

considerarse como menoscabo para los docentes:<br />

mismo sostenedor.<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional<br />

para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la<br />

jornada laboral contratada.<br />

Artículo 27.- Para diseñar y llevar a cabo las<br />

actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de<br />

los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se<br />

refiere el artículo 23.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será<br />

equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional<br />

si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el<br />

promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles<br />

correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el<br />

porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios<br />

registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de<br />

mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La<br />

rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad<br />

externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales,<br />

iguales y sucesivas; será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las<br />

acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se traslade<br />

durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier<br />

otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los<br />

aportes de los artículos 20 y 27 al nuevo establecimiento, durante ese año.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1185 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá<br />

el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los<br />

mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la<br />

metodología utilizada para estos efectos.<br />

Durante el primer año de incorporación de un<br />

establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial,<br />

el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la<br />

fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado<br />

por el número de meses que resten del año, contados desde el mes<br />

siguiente a la firma del convenio complementario.<br />

Artículo 28.- Si concluido el plazo de cuatro años<br />

establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en<br />

Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho<br />

artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo,<br />

según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en<br />

recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo<br />

año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que<br />

ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo<br />

período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en recuperación<br />

no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación<br />

informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de<br />

que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos<br />

esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro<br />

centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación<br />

por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

En el caso de no lograrse los objetivos señalados en<br />

el inciso primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá<br />

revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por<br />

carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario<br />

de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la<br />

notificación de la resolución.<br />

En caso que se disponga la revocación del<br />

reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar<br />

todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1186 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo<br />

reconocimiento oficial se revoca.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 29.- La administración del régimen de la<br />

subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en<br />

las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los<br />

Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al<br />

público en general;<br />

b) Suscribir los Convenios de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y<br />

verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los<br />

Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 19 y<br />

26, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al<br />

sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe<br />

subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en<br />

que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la<br />

subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico<br />

permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en<br />

Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de<br />

organismos externos habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento<br />

educativo a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al<br />

Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de<br />

los mismos;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se<br />

señala en el artículo 26;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 35, y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1187 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias para<br />

el cumplimiento y fines de esta ley.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación elaborará un<br />

Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo,<br />

las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas<br />

para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración<br />

y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los<br />

artículos 8º, 19 y 26; para lo indicado en el artículo 20 y para todas las<br />

demás funciones señaladas en el artículo 26.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a<br />

todas o sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que<br />

deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en<br />

el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento<br />

de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de<br />

su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las<br />

causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo<br />

señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades<br />

pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se<br />

refiere el citado inciso.<br />

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para<br />

recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada persona o entidad<br />

pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que<br />

requiera sus servicios.<br />

Las personas o entidades registradas que presten<br />

asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en<br />

Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de<br />

conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán<br />

ser eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas o entidades las<br />

inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1188 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de Bases<br />

Generales de la Administración del Estado.<br />

Artículo 31.- El Ministerio de Educación entregará<br />

regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo<br />

las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos<br />

educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los<br />

aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia<br />

responsable de dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos<br />

Artículo 32.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán<br />

mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo<br />

de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los<br />

ingresos provenientes del sector público y de los gastos.<br />

Sin embargo, los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el<br />

estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los<br />

establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados<br />

como emergentes o en recuperación.<br />

Un decreto supremo expedido a través del Ministerio<br />

de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta<br />

información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso<br />

de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios<br />

educacionales mediante departamentos de administración de educación o<br />

de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin<br />

perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información<br />

establecidas por otras leyes.<br />

Artículo 33.- Los miembros del equipo directivo del<br />

establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida<br />

que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones<br />

directivas.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 34.- Son infracciones graves a la presente<br />

ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso<br />

segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, las<br />

siguientes:<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en<br />

las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales<br />

señalados en el artículo 7º;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1189 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 19 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes;<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas<br />

en el artículo 26 para los establecimientos educacionales en recuperación, y<br />

en el artículo 32.<br />

4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas<br />

Artículo 35.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de<br />

dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud<br />

de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta<br />

ley y de aquellas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 36.- En todo lo no previsto en este párrafo,<br />

en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se<br />

aplicarán las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 37.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones en el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la<br />

mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por<br />

“Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las<br />

expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la<br />

comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá<br />

cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos, con titulo profesional de al<br />

menos 8 semestres o ser profesional de la educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1190 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por<br />

haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo<br />

50 de la presente ley.<br />

delito.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus<br />

socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores,<br />

deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los<br />

padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros<br />

indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente<br />

inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de<br />

sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones<br />

pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas<br />

laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios<br />

educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor<br />

persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que<br />

detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que<br />

nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.<br />

4) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 12, a<br />

continuación de la expresión “artículo 11”, la frase “y la subvención<br />

educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de<br />

la letra d), la siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar<br />

prevista en los artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de<br />

la letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con<br />

Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de<br />

Educación para superar dicha categoría.”.<br />

siguiente:<br />

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1191 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco<br />

por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o<br />

parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor<br />

para mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del<br />

sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.<br />

tercero lo siguiente:<br />

7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso<br />

“El Ministerio de Educación llevará un registro público<br />

y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales,<br />

directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que<br />

hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.<br />

8) Incorpórase en el artículo 53, el siguiente inciso<br />

segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de<br />

la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante<br />

resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago<br />

de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y<br />

67:<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una<br />

apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1192 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la<br />

información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que<br />

deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de<br />

actualización y la información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida<br />

en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de<br />

Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información<br />

relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos<br />

establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los<br />

padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad,<br />

modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de<br />

acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados<br />

del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según<br />

las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 10 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de<br />

clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1193 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los<br />

plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si<br />

fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado<br />

un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos<br />

Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente,<br />

medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos<br />

hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos<br />

años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo<br />

26 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán<br />

derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma<br />

ley.”.<br />

Artículo 38.- Modifícase el artículo 72 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba el<br />

Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o<br />

incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando<br />

la actual a ser d), y así sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que<br />

impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores<br />

en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento<br />

de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio<br />

que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de<br />

su trabajo profesional en otras personas.”.<br />

Artículo 39.- El mayor gasto fiscal que representen<br />

las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, el<br />

aporte adicional a que se refiere el artículo 20 y el aporte económico<br />

extraordinario del artículo 27, se financiará con cargo a los recursos que


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1194 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que<br />

represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención<br />

y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones<br />

del presupuesto de dicho Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Mientras no se establezcan los<br />

estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo<br />

9°, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la<br />

oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos<br />

relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los<br />

4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de Educación, esto<br />

es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento<br />

sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la<br />

mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo<br />

de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento<br />

correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del<br />

sector municipal.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1195 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, la<br />

clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos<br />

de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán<br />

fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los<br />

recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero,<br />

los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los<br />

estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del<br />

artículo 9°, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220<br />

puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250<br />

puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo<br />

de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares nacionales<br />

a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su<br />

artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1196 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes<br />

en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a<br />

los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el<br />

artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a<br />

la entrada en vigencia de la presente ley.<br />

Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos<br />

establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese<br />

lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la<br />

entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos<br />

establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos<br />

en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar<br />

preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se<br />

apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a<br />

razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 16, regirá a contar del 1 de enero de<br />

2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el<br />

4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención a que se refiere el artículo 16, a razón de un nivel por año a<br />

contar del segundo año de su entrada en vigencia.<br />

Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá<br />

un convenio sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de<br />

esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al<br />

régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1197 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los<br />

aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes<br />

siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo<br />

7º.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento<br />

educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles<br />

siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso<br />

primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean<br />

elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en<br />

el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la<br />

presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el<br />

artículo 7°, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.<br />

Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia<br />

de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el<br />

número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento<br />

multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los<br />

alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención<br />

preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.<br />

Para los efectos de determinar la asistencia media<br />

promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles<br />

incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos<br />

en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2,<br />

de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que<br />

se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de<br />

los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta<br />

ley.<br />

Artículo noveno.- Durante el año 2008, para<br />

determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento<br />

educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 16, el Ministerio<br />

de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los<br />

niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial<br />

en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1198 de 1515<br />

OFICIO <strong>LEY</strong> AL EJECUTIVO<br />

establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del<br />

establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma<br />

establecida en el artículo 12.<br />

Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la<br />

presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contado<br />

desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.<br />

Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de<br />

Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá<br />

ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre<br />

en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si<br />

ello ocurriere antes de los tres años.”.<br />

Dios guarde a V.E.<br />

PATRICIO WALKER PRIETO<br />

Presidente de la Cámara de Diputados<br />

CARLOS LOYOLA OPAZO<br />

Secretario General de la Cámara de Diputados


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1199 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

4. Trámite Tribunal Constitucional<br />

4.1. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal<br />

Constitucional.<br />

Oficio a Tribunal Constitucional. Oficio de examen de Constitucionalidad.<br />

Fecha 02 de enero, 2008.<br />

A S. E. EL<br />

PRESIDENTE<br />

DEL EXCMO.<br />

TRIBUNAL<br />

CONSTITUCION<br />

AL<br />

Oficio <strong>Nº</strong> 7200<br />

VALPARAÍSO, 2 de enero de 2008<br />

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de<br />

ley que establece una subvención preferencial para niños y niñas socioeconómicamente<br />

vulnerables, boletín N° 4030-04.<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong>:<br />

“<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

mlp/<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional<br />

denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la calidad de la<br />

educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se<br />

impetrará por los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1200 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la<br />

subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos<br />

para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será determinada<br />

anualmente por el Ministerio de Educación, directamente o a través de los<br />

organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los<br />

siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema<br />

<strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por el solo ministerio de la<br />

ley.<br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la<br />

letra precedente serán considerados prioritarios, para los efectos de esta<br />

ley, cuando sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las<br />

familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar,<br />

según el instrumento de caracterización vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las<br />

letras anteriores y que no cuenten con la caracterización socioeconómica de<br />

su hogar de acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente,<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando sus padres o apoderados hubieren<br />

sido clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados precedentemente, o que no hayan quedado<br />

comprendidos en las letras anteriores, para los efectos de su calificación<br />

como prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los ingresos familiares<br />

del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, la del padre o<br />

apoderado con quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de su<br />

hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida el referido alumno,<br />

en la forma que establezca el reglamento.<br />

Las familias de alumnos identificados como<br />

prioritarios, según los criterios señalados en las letras c) o d) anteriores,<br />

deberán contar con la caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la determinación de su<br />

calidad de alumno prioritario. Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya<br />

familia no cuente con la caracterización señalada perderá su calidad de<br />

alumno prioritario a partir del año escolar siguiente.<br />

La determinación de la calidad de alumno prioritario,<br />

así como la pérdida de la misma, será informada anualmente por el<br />

Ministerio de Educación a la familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1201 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos establecidos<br />

en el artículo 2° hará cesar el derecho a la subvención preferencial que<br />

trata esta ley, de acuerdo a la forma que determine el reglamento.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los establecimientos educacionales regidos por el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en<br />

adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se pagará por los alumnos prioritarios matriculados en<br />

dichos establecimientos, según lo establecido en los artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente en<br />

esta ley, la subvención escolar preferencial y la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16 de la<br />

presente ley se regirán por las normas de los Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones. La pérdida de los requisitos para percibir las subvenciones de<br />

dicha ley, y la privación o suspensión del pago de la misma, tendrán como<br />

efecto la suspensión o privación, según sea el caso, de la subvención<br />

preferencial, de la subvención por concentración de alumnos prioritarios y<br />

de los aportes regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan<br />

impetrar el beneficio de la subvención escolar preferencial, deberán cumplir<br />

con los siguientes requisitos y obligaciones:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a<br />

financiamiento compartido. Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el<br />

primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de<br />

admisión que en ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar<br />

pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será<br />

requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del<br />

postulante. Además, el establecimiento deberá hacer público en estos<br />

procesos su proyecto educativo.<br />

c) Informar a los postulantes al establecimiento y a<br />

los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento<br />

interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes<br />

que opten por un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito<br />

el proyecto educativo de éste.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1202 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre<br />

primer nivel de transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea<br />

obstáculo para la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho<br />

a repetir de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una<br />

oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea<br />

cancelada o no renovada su matrícula.<br />

e) Destinar la subvención y los aportes que<br />

contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos<br />

prioritarios, e impulsar una asistencia técnico-pedagógica especial para<br />

mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento<br />

académico.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la<br />

subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el<br />

Ministerio de Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente.<br />

Dicho convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá<br />

renovarse por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a<br />

los siguientes compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y<br />

a la comunidad escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos<br />

por concepto de subvención escolar preferencial y de los demás aportes<br />

contemplados en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de<br />

cuentas respecto de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo<br />

Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y<br />

Apoderados, el que no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes<br />

destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y<br />

asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un<br />

Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del<br />

establecimiento educacional, que contemple acciones desde el primer nivel<br />

de transición en la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de<br />

gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de<br />

recursos en la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />

siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del<br />

rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1203 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

concordadas con el Ministerio de Educación, en función de los resultados<br />

que se obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se<br />

refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del<br />

Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) Señalar en el convenio el monto de las<br />

subvenciones o recursos que por la vía del financiamiento público reciben<br />

los sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo<br />

actualizar anualmente esta información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, se<br />

deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su aporte promedio en<br />

los tres años anteriores a la suscripción del mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados del alumnado<br />

del establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial<br />

énfasis en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los docentes de aula presenten al<br />

director del establecimiento, dentro de los primeros quince días del año<br />

escolar, una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades<br />

artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral<br />

de los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales<br />

municipales, el convenio antes referido pasará a formar parte de los<br />

compromisos de desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1997, del Ministerio de Educación.<br />

Los convenios serán siempre públicos.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en<br />

la letra d) del artículo anterior, el sostenedor deberá elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo que incluya orientaciones y acciones en cada una<br />

de las áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum,<br />

tales como fortalecimiento del proyecto educativo; mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas; apoyo a los alumnos con necesidades educativas<br />

especiales; mejoramiento de los sistemas de evaluación de los alumnos;<br />

modificación del tamaño de cursos o contar con profesores ayudantes;<br />

apoyos a alumnos rezagados en sus aprendizajes y desarrollo personal;<br />

giras y visitas a lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos<br />

educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales<br />

como fortalecimiento del Consejo de Profesores; participación en el<br />

establecimiento de personalidades de la vida cultural y científica y de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1204 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad; fortalecimiento de la formación valórica y cívica<br />

de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar, tales<br />

como apoyo sicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias;<br />

mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento<br />

del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en<br />

el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los<br />

aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales<br />

como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes<br />

del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en<br />

que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y<br />

establecimiento de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en<br />

el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimiento<br />

de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca<br />

escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y<br />

materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales<br />

emergentes y en recuperación de conformidad a lo establecido en el artículo<br />

9º, deberán incluir las acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes a que hace<br />

referencia el artículo 19 y en el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en recuperación a que se refiere el artículo<br />

26, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones y<br />

apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo y podrá hacer<br />

recomendaciones para mejorar dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las acciones antes señaladas y realizará<br />

su seguimiento y evaluación anualmente, por sí o a través de personas o<br />

entidades acreditadas incluidas en el registro del artículo 30.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

en alguna de las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos que hayan mostrado<br />

sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo<br />

a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, y de conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1205 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con<br />

apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del Ministerio de<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que no hayan mostrado sistemáticamente buenos<br />

resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

citado decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, y de conformidad a los<br />

estándares nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en Recuperación<br />

con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio<br />

de Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que obtengan resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del citado decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen al<br />

régimen de subvención escolar preferencial serán clasificados en las<br />

categorías de las letras a), b) o c) del inciso precedente, en la oportunidad<br />

de que trata el artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales será revisada, al menos, cada cuatro años<br />

por el Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, pudiendo variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los criterios<br />

específicos para la calificación de los resultados educativos a que se refiere<br />

el artículo anterior se establecerán mediante decreto supremo del Ministerio<br />

de Educación y deberán ser actualizados a lo menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y verificación<br />

de los resultados educativos, para los efectos de esta ley, será establecido<br />

en el reglamento. La calificación de los resultados educativos deberá<br />

aplicarse desde el primer año de subvención preferencial y en todos los<br />

niveles desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la clasificación<br />

en las categorías que señala el artículo 9º, de aquellos establecimientos<br />

cuya matrícula de 4° y 8º básico, según corresponda, sea insuficiente para<br />

efectos de realizar inferencias estadísticas confiables acerca de sus<br />

resultados educativos, medidos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1206 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Ministerio de Educación adecuará el mecanismo de evaluación antes referido<br />

para las características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así como de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de apoyo<br />

registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º, tratándose de los<br />

establecimientos educacionales de los incisos precedentes, podrá incluir la<br />

obligación de funcionar en red, en colaboración con otros establecimientos<br />

de similares características y cercanía geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamento. El Ministerio de<br />

Educación deberá proponer a los municipios rurales y a los establecimientos<br />

educacionales municipales rurales, Planes de Mejoramiento Educativo a<br />

desarrollar conjuntamente entre establecimientos educacionales de distintas<br />

comunas y con el apoyo del Ministerio.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al régimen<br />

de subvención escolar preferencial se realizará en el mes de agosto de cada<br />

año en la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año escolar, o del<br />

primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que<br />

se refiere el artículo 7°, si dicha fecha fuese posterior a la primera.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo disponga el<br />

reglamento, analizará la situación de cada establecimiento educacional que<br />

haya postulado y procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa clasificación hubiere<br />

ocurrido previamente, según lo establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada como antecedente para los efectos de<br />

la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la clasificación de los<br />

establecimientos educacionales dentro del mes de octubre a que se refiere<br />

el inciso anterior, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes<br />

sean elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver<br />

dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en<br />

el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1207 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación que establezca la clasificación indicada en el<br />

artículo 9º, será notificada en forma personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación dentro<br />

del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de la notificación,<br />

disponiendo éste de igual plazo para pronunciarse acerca de la misma.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial<br />

tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado<br />

en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

A: Establecimientos<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B: Establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1º nivel<br />

de transición de<br />

la educación<br />

parvularia hasta<br />

4º año de la<br />

educación<br />

general básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

5º y 6º<br />

año básico<br />

0,93<br />

0,465<br />

7º y 8º año<br />

básico<br />

0,47<br />

0,235<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales clasificados como autónomos o emergentes percibirán<br />

mensualmente la subvención escolar preferencial establecida en esta ley.<br />

Su monto se determinará multiplicando el valor que corresponda conforme<br />

al artículo anterior por la asistencia media promedio de los alumnos<br />

prioritarios durante los tres meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en<br />

el primer mes del año referido, se empleará el procedimiento establecido en<br />

los incisos segundo y tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto a la suspensión de<br />

clases o actividades escolares por un mes calendario, se aplicará lo<br />

dispuesto en el inciso cuarto del artículo citado.<br />

Durante los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación de un establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial, el monto de dicha subvención se determinará


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1208 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el<br />

número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento<br />

multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los<br />

alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención<br />

preferencial, durante los tres meses precedentes a cada pago. Si éstos<br />

correspondiesen a meses no comprendidos en el año escolar o al primer<br />

mes del año referido, para efectos de determinar dicha asistencia media se<br />

empleará el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 13<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar preferencial de los tres primeros meses posteriores a la<br />

incorporación del establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago de la del<br />

mes siguiente, utilizando para su cálculo definitivo el promedio de las<br />

asistencias medias de los alumnos prioritarios registradas en esos tres<br />

meses. Las diferencias de subvención escolar preferencial que se produjeren<br />

del ajuste señalado serán pagadas o descontadas sin cargo alguno en el<br />

mes del año escolar antes aludido.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que<br />

se refieren los incisos anteriores, será aplicable para el cálculo de los<br />

aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta<br />

ley.<br />

Artículo 16.- Créase una subvención denominada<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno,<br />

expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), según los<br />

tramos que se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento:<br />

Tramos según<br />

porcentaje de<br />

alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional<br />

Desde 1° nivel<br />

de transición de<br />

educación<br />

parvularia hasta<br />

4° año de<br />

educación<br />

general básica<br />

(USE)<br />

5° y 6° año<br />

básico<br />

(USE)<br />

60% o más 0,252 0,168 0,084<br />

Entre 45% y 0,224 0,149 0,075<br />

menos de 60%<br />

Entre 30% y 0,168 0,112 0,056<br />

menos de 45%<br />

Entre 15% y 0,098 0,065 0,033<br />

menos de 30%<br />

7° y 8° año<br />

básico<br />

(USE)


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1209 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Tendrán derecho a la subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios los establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación preferencial, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 7º.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados<br />

en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios por todos los alumnos que estén cursando el primer y<br />

segundo nivel de transición de la educación parvularia y de educación<br />

general básica del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se determinará multiplicando el valor que<br />

corresponda, según los tramos que se señalan en el inciso segundo, por la<br />

asistencia media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel de<br />

transición de parvularia y de educación general básica durante los tres<br />

meses precedentes al pago, siéndoles aplicables, en los casos que<br />

corresponda, las normas establecidas en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Para determinar el porcentaje de alumnos prioritarios<br />

del establecimiento educacional a que se refiere el inciso segundo del<br />

presente artículo, el Ministerio de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial en relación al promedio de<br />

la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial, ambas registradas en el establecimiento<br />

de marzo a diciembre del año inmediatamente anterior.<br />

Artículo 17.- Los establecimientos incorporados a<br />

este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación para su desempeño en los aspectos pedagógicos, el<br />

que verificará el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley,<br />

según la categoría en que ha sido clasificado el establecimiento, de acuerdo<br />

a los procedimientos, periodicidad e indicadores que especifique su<br />

reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según corresponda a la categoría en que se encuentre el<br />

establecimiento, serán notificados durante el año escolar siguiente a la<br />

última medición usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se hará<br />

efectiva a contar del año escolar inmediatamente siguiente al de la<br />

notificación. Durante el año de la reclasificación, el establecimiento<br />

mantendrá la anterior categoría.<br />

Párrafo 2°


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1210 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con evaluación del Ministerio de<br />

Educación o de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas<br />

Artículo 18.- En los establecimientos autónomos se<br />

evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, en especial la de<br />

retención de los alumnos prioritarios con dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos de todos los alumnos, conforme a<br />

los resultados obtenidos en las mediciones de carácter nacional aplicados al<br />

4° y 8º año de educación general básica, según corresponda, durante el<br />

período a que se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2006, del Ministerio de Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los<br />

logros académicos antes referidos, se realizará por el Ministerio de<br />

Educación al menos cada 4 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a los<br />

logros académicos, indica que han cumplido con las obligaciones del inciso<br />

primero, mantendrán la categoría de Autónomos. En caso contrario, dichos<br />

establecimientos pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el párrafo 4° de este<br />

Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio de Educación o de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 19.- El sostenedor del establecimiento<br />

educacional clasificado como emergente deberá cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º y asumir los<br />

compromisos adicionales que a continuación se indican, los que, una vez<br />

suscritos, quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos educacionales emergentes<br />

que profundice el Plan presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá<br />

contar con la aprobación del Ministerio de Educación, para ser ejecutado en<br />

un plazo máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de los recursos<br />

humanos, técnicos y materiales con que cuenta el establecimiento.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1211 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a<br />

ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan. En todo caso, al<br />

cumplirse el plazo de ejecución del Plan, el establecimiento educacional<br />

deberá lograr los estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las instituciones<br />

y redes de servicios sociales competentes para detectar, derivar y tratar<br />

problemas sicológicos, sociales y necesidades educativas especiales de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias<br />

a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos prioritarios, para<br />

mejorar su rendimiento escolar.<br />

Artículo 20.- Sin perjuicio de la subvención a que se<br />

refiere la letra B del artículo 14, los establecimientos clasificados como<br />

emergentes tendrán derecho a percibir un aporte de recursos adicional para<br />

contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo a que se refiere el artículo anterior.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el<br />

inciso anterior, los establecimientos allí señalados podrán utilizar los<br />

recursos adicionales para contratar servicios de apoyo de una persona o<br />

entidad externa con capacidad técnica al respecto, la que en todo caso<br />

deberá estar incluida en el registro indicado en el artículo 30.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los<br />

establecimientos emergentes por la aplicación de la letra B del artículo 14 y<br />

el aporte adicional a que se refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo, por los niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los<br />

alumnos que cursen desde el primer y segundo año de transición de la<br />

educación parvularia y hasta el 4º año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen 7º y<br />

8º año de la educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1<br />

del artículo 19, recibiendo del Ministerio de Educación los dos tercios<br />

restantes una vez que comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo, pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado desde el<br />

mes siguiente al acto de aprobación del convenio a que se refiere el artículo<br />

7º.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1212 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

A contar del segundo año de vigencia del convenio,<br />

el aporte a que se refiere el inciso cuarto se suspenderá cuando el Ministerio<br />

de Educación certifique que las acciones no se han efectuado conforme al<br />

Plan de Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso anterior<br />

podrá apelarse dentro de los quince días hábiles siguientes a su emisión,<br />

ante el Subsecretario de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3° establecerá<br />

el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se fijará anualmente el<br />

monto en pesos del aporte adicional y de las proporciones de dicho aporte a<br />

que se refieren los incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 21.- El Ministerio de Educación realizará una<br />

supervisión pedagógica a los establecimientos emergentes que desarrollan<br />

su Plan de Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará<br />

anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional emergente, debiendo entregar su<br />

informe al sostenedor y Director del respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad escolar.<br />

Artículo 22.- Si las evaluaciones a las que se refiere<br />

el artículo anterior indican que un establecimiento educacional emergente<br />

ha logrado los estándares nacionales de la categoría de establecimientos<br />

autónomos a que se refiere el artículo 10, adquirirá automáticamente dicha<br />

categoría.<br />

Para estos efectos, el sostenedor enviará a la<br />

Secretaría Regional Ministerial de Educación los antecedentes que acrediten<br />

el cumplimiento de los logros mencionados, la cual los corroborará y dictará<br />

una resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro de los 15 días<br />

siguientes contados desde la recepción de la solicitud del sostenedor. Esta<br />

resolución podrá ser apelada, dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario<br />

de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al que se refiere el<br />

inciso anterior, el establecimiento se entenderá clasificado como<br />

establecimiento educacional autónomo a partir del año escolar siguiente. El


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1213 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

convenio se renovará automáticamente por un nuevo período de cuatro<br />

años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte del Ministerio de Educación o de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 23.- El Ministerio de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación, clasificará como<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente ley que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente deficientes de sus alumnos, de<br />

acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación para<br />

los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales<br />

efectos. Se entenderá por resultados reiteradamente deficientes el no<br />

cumplir con los estándares nacionales considerando a lo menos las últimas<br />

tres mediciones realizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación los establecimientos<br />

emergentes que, en el plazo de un año contado desde la suscripción del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten<br />

con el Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo 19. Igual<br />

clasificación recibirán aquellos establecimientos educacionales emergentes<br />

que, teniendo un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación, mediante resolución fundada, en<br />

la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo 21.<br />

La clasificación de un establecimiento en la categoría<br />

en Recuperación podrá ser efectuada a partir del segundo semestre del<br />

primer año de suscrito el Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que deba<br />

entrar en esta categoría de conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 de<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en la categoría<br />

en Recuperación mantendrá dicha clasificación y estará sujeto a las<br />

obligaciones que esta ley impone a dichos establecimientos por cuatro años<br />

contados desde el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado en tal<br />

categoría.<br />

Artículo 24.- El establecimiento educacional que<br />

habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea posteriormente<br />

clasificado en la categoría en recuperación, dejará de percibir la subvención<br />

preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir del inicio del año escolar


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1214 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

siguiente. No obstante, recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el<br />

artículo 27, a contar de dicho año.<br />

La resolución que clasifique al establecimiento en la<br />

categoría en recuperación será notificada en forma personal o mediante<br />

carta certificada al sostenedor y podrá ser apelada ante el Subsecretario de<br />

Educación dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha<br />

de su notificación.<br />

Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas en<br />

Recuperación, en relación con lo establecido en el artículo 23, y que hayan<br />

apelado de ello de conformidad al articulo 24, serán evaluadas por un panel<br />

de expertos con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha<br />

clasificación, el cual deberá ser considerado por el Subsecretario de<br />

Educación al resolver la apelación. Este panel tomará en cuenta los<br />

antecedentes de las escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del<br />

panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos,<br />

designados uno por el Ministerio de Educación, otro por el sostenedor del<br />

establecimiento y otro por una persona o entidad evaluadora externa de<br />

aquellas a que se refiere el artículo 30.<br />

Artículo 26.- Los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales en Recuperación deberán cumplir con el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el artículo 8º. Además,<br />

tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales correspondientes<br />

a la categoría Emergentes en un plazo máximo de cuatro años a partir del<br />

año escolar siguiente al de la resolución del artículo anterior, mejorando el<br />

rendimiento académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación que establezca un equipo<br />

tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por<br />

el sostenedor, o un representante que éste designe, y por una persona o<br />

entidad externa con capacidad técnica sobre la materia, de aquellas<br />

incorporadas en el registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el<br />

sostenedor.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de la<br />

Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por la persona o entidad<br />

externa antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado antes del


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1215 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

inicio del año escolar siguiente al de la dictación de la resolución a que se<br />

refiere el artículo 23.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración contenidas<br />

en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del equipo<br />

de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de aula, a fin de superar las<br />

deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa<br />

en el personal del establecimiento educacional, el sostenedor deberá aplicar<br />

alguna o algunas de las siguientes medidas, sin que ninguna de ellas pueda<br />

considerarse como menoscabo para los docentes:<br />

mismo sostenedor.<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento del<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional<br />

para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la totalidad o parte de la<br />

jornada laboral contratada.<br />

Artículo 27.- Para diseñar y llevar a cabo las<br />

actividades señaladas en el artículo anterior, el Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte económico extraordinario para los sostenedores de<br />

los establecimientos educacionales declarados en Recuperación a que se<br />

refiere el artículo 23.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será<br />

equivalente al monto que le correspondería al establecimiento educacional<br />

si se le aplicara la subvención establecida en la letra A del artículo 14, por el<br />

promedio de los alumnos prioritarios matriculados en los niveles<br />

correspondientes en el primer trimestre del año escolar, considerando el<br />

porcentaje de la asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios<br />

registrada en los meses del año escolar inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de<br />

mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el artículo anterior. La<br />

rendición de estos recursos deberá ser visada por la persona o entidad<br />

externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales,<br />

iguales y sucesivas; será objeto de un convenio y se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique, mediante resolución fundada, que las<br />

acciones no se han ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se traslade<br />

durante el año escolar de un establecimiento en Recuperación a cualquier<br />

otro, no dará derecho a impetrar la subvención escolar preferencial ni los<br />

aportes de los artículos 20 y 27 al nuevo establecimiento, durante ese año.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1216 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º establecerá<br />

el modo y la oportunidad de rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las acciones comprometidas, así como los<br />

mecanismos por medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la<br />

metodología utilizada para estos efectos.<br />

Durante el primer año de incorporación de un<br />

establecimiento educacional al régimen de subvención escolar preferencial,<br />

el aporte a que se refiere el inciso primero será determinado según la<br />

fórmula establecida en el inciso segundo, dividido por doce y multiplicado<br />

por el número de meses que resten del año, contados desde el mes<br />

siguiente a la firma del convenio complementario.<br />

Artículo 28.- Si concluido el plazo de cuatro años<br />

establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en<br />

Recuperación alcanza los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho<br />

artículo será clasificado automáticamente como Emergente o Autónomo,<br />

según corresponda. No obstante, los establecimientos educacionales en<br />

recuperación podrán solicitar a contar del segundo semestre del segundo<br />

año el cambio a la categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que<br />

ha logrado los estándares nacionales correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el convenio automáticamente por un nuevo<br />

período de cuatro años con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación. Esta clasificación tendrá efecto a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en recuperación<br />

no logra dichos objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación<br />

informará a todos los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de<br />

que el establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos<br />

esperados y ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro<br />

centro educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación<br />

por carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

En el caso de no lograrse los objetivos señalados en<br />

el inciso primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá<br />

revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por el<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al sostenedor por<br />

carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario<br />

de Educación, en el plazo de quince días hábiles contados desde la<br />

notificación de la resolución.<br />

En caso que se disponga la revocación del<br />

reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar<br />

todas las medidas que resulten pertinentes para asegurar la continuidad de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1217 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

la educación de los alumnos del establecimiento educacional cuyo<br />

reconocimiento oficial se revoca.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 29.- La administración del régimen de la<br />

subvención escolar preferencial estará a cargo del Ministerio de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales en<br />

las categorías del artículo 9º e informar de ello a los establecimientos, a los<br />

Consejos Escolares, a los padres y apoderados, a la comunidad escolar y al<br />

público en general;<br />

b) Suscribir los Convenios de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean necesarios, y<br />

verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los<br />

Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los artículos 8º, 19 y<br />

26, y del cumplimiento del convenio del artículo 7º, informando de ello al<br />

sostenedor del establecimiento y a la comunidad escolar que percibe<br />

subvención preferencial sobre el grado de avance de dichos planes;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en<br />

que se verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por los<br />

establecimientos educacionales que forman parte del régimen de la<br />

subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico<br />

permanente a los establecimientos clasificados como Emergentes o en<br />

Recuperación, lo cual podrá efectuarse en forma directa o por medio de<br />

organismos externos habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento<br />

educativo a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales deberán informar al<br />

Consejo Escolar y a los padres y apoderados sobre la situación de los<br />

establecimientos bajo el régimen de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de<br />

los mismos;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se<br />

señala en el artículo 26;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo 35, y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1218 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias para<br />

el cumplimiento y fines de esta ley.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación elaborará un<br />

Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo,<br />

las que podrán ser personas naturales y jurídicas que estarán habilitadas<br />

para prestar apoyo a los establecimientos educacionales para la elaboración<br />

y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo a que se refieren los<br />

artículos 8º, 19 y 26; para lo indicado en el artículo 20 y para todas las<br />

demás funciones señaladas en el artículo 26.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las personas o entidades, pudiendo éstas optar a<br />

todas o sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que<br />

deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso y permanencia en<br />

el registro o subregistros de especialidades que se creen; el procedimiento<br />

de selección de las mismas, los mecanismos y organismos responsables de<br />

su evaluación y acreditación; el tiempo de duración en el registro y las<br />

causales que originan la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento Educativo, conforme a lo<br />

señalado en el inciso primero, podrá elegir entre las personas o entidades<br />

pedagógicas y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que se<br />

refiere el citado inciso.<br />

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para<br />

recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada persona o entidad<br />

pedagógica y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que<br />

requiera sus servicios.<br />

Las personas o entidades registradas que presten<br />

asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes y en<br />

Recuperación, y que reiteradamente obtengan resultados insatisfactorios de<br />

conformidad a lo establecido en el reglamento de la presente ley, podrán<br />

ser eliminadas del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas o entidades las<br />

inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1219 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de Bases<br />

Generales de la Administración del Estado.<br />

Artículo 31.- El Ministerio de Educación entregará<br />

regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos, informes describiendo<br />

las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos<br />

educacionales con más de quince por ciento de alumnos prioritarios, y los<br />

aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia<br />

responsable de dicho Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los establecimientos<br />

Artículo 32.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de subvención preferencial deberán<br />

mantener a disposición del Ministerio de Educación, por un período mínimo<br />

de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los<br />

ingresos provenientes del sector público y de los gastos.<br />

Sin embargo, los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio de Educación el<br />

estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los<br />

establecimientos educacionales bajo su administración estén clasificados<br />

como emergentes o en recuperación.<br />

Un decreto supremo expedido a través del Ministerio<br />

de Educación, determinará los contenidos que deberá incluir esta<br />

información, así como la periodicidad, plazo y forma de entrega. En el caso<br />

de los sostenedores municipales, ya sea que administren los servicios<br />

educacionales mediante departamentos de administración de educación o<br />

de corporaciones municipales, lo señalado precedentemente será sin<br />

perjuicio de las obligaciones de mantención y entrega de información<br />

establecidas por otras leyes.<br />

Artículo 33.- Los miembros del equipo directivo del<br />

establecimiento educacional podrán impartir clases en aula en la medida<br />

que con ello no se perjudique el adecuado desarrollo de sus funciones<br />

directivas.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 34.- Son infracciones graves a la presente<br />

ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso<br />

segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, las<br />

siguientes:<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en<br />

las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales<br />

señalados en el artículo 7º;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1220 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 19 para los establecimientos educacionales<br />

emergentes;<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones establecidas<br />

en el artículo 26 para los establecimientos educacionales en recuperación, y<br />

en el artículo 32.<br />

4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas<br />

Artículo 35.- Las infracciones a la presente ley serán<br />

sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones y mediante el procedimiento establecido en el artículo 53 de<br />

dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud<br />

de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones y aportes de esta<br />

ley y de aquellas de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 36.- En todo lo no previsto en este párrafo,<br />

en materia de infracciones, retenciones, descuentos y sanciones se<br />

aplicarán las normas del Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 37.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones en el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la<br />

mención “Educación Parvularia (segundo nivel de transición)” por<br />

“Educación Parvularia (primer y segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las<br />

expresiones “ante el Estado” y “la responsabilidad” la expresión “y la<br />

comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal deberá<br />

cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos, con titulo profesional de al<br />

menos 8 semestres o ser profesional de la educación.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1221 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por<br />

haber cometido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo<br />

50 de la presente ley.<br />

delito.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus<br />

socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores,<br />

deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los<br />

padres y apoderados de las obligaciones civiles que se deriven por cobros<br />

indebidos realizados por el establecimiento educacional a éstos.”.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el siguiente<br />

inciso segundo nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno de<br />

sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá tener obligaciones<br />

pendientes derivadas de cobros indebidos a padres o apoderados o deudas<br />

laborales o previsionales, originadas por la prestación de servicios<br />

educacionales realizados con anterioridad, sea que haya sido sostenedor<br />

persona natural, o socio, director o miembro de la persona jurídica que<br />

detentaba la calidad de sostenedor de la o las administraciones en que<br />

nacieron las obligaciones que se encuentran pendientes.”.<br />

4) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 12, a<br />

continuación de la expresión “artículo 11”, la frase “y la subvención<br />

educacional preferencial por los alumnos prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente sentido:<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de<br />

la letra d), la siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de informar<br />

prevista en los artículos 64 y 65;”;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación de<br />

la letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber sido clasificado en la categoría de establecimiento con<br />

Necesidad de Medidas Especiales, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 66, sin haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio de<br />

Educación para superar dicha categoría.”.<br />

siguiente:<br />

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1222 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco<br />

por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención<br />

educacional por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o<br />

parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor<br />

para mantener o participar de cualquier forma en la administración de<br />

establecimientos educacionales subvencionados, la que en el caso del<br />

sostenedor que sea persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y directores.”.<br />

tercero lo siguiente:<br />

7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso<br />

“El Ministerio de Educación llevará un registro público<br />

y actualizado de los sostenedores y de los representantes legales,<br />

directores, socios o miembros de sostenedores personas jurídicas que<br />

hayan sido inhabilitados por aplicación de esta ley.”.<br />

8) Incorpórase en el artículo 53, el siguiente inciso<br />

segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así<br />

sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su mandatario de<br />

la resolución que ordena instruir proceso, el Secretario Regional Ministerial<br />

de Educación podrá, como medida precautoria, ordenar, mediante<br />

resolución fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial, del pago<br />

de la subvención, atendida la naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

67:<br />

9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que contendrá la<br />

información relevante de todos los establecimientos educacionales<br />

subvencionados necesaria para que los Consejos Escolares y los padres y<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan formarse una


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1223 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

apreciación respecto al aporte del establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la<br />

información solicitada por el Ministerio de Educación necesaria para la<br />

mantención de esta base de datos, y en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que<br />

deberá llevarse la base de datos, junto con la periodicidad, manera de<br />

actualización y la información que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida<br />

en la base de datos establecida en el artículo anterior, el Ministerio de<br />

Educación elaborará una Ficha Escolar que resumirá la información<br />

relevante para los fines establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos<br />

establecimientos educacionales, y será obligación de éstos su entrega a los<br />

padres y apoderados y también a los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad,<br />

modalidad e información que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de<br />

acuerdo a la información contenida en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los establecimientos subvencionados<br />

del país, participen o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según<br />

las diversas características que establezca el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus alumnos en función de<br />

los estándares nacionales que se establezcan para tal efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo 10 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial.<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar los resultados de aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a través de los instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para tal efecto. El número de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y el procedimiento de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1224 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

clasificación de los establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los<br />

plazos en que los establecimientos educacionales serán sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas que permitan reclasificarlos en otra categoría, si<br />

fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que determina la categoría en que es clasificado<br />

un establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos<br />

Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de Educación podrá proponer, anualmente,<br />

medidas para que dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos<br />

hasta cuarto año de educación general básica que permanezcan más de dos<br />

años en esta categoría a contar del año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las medidas establecidas en el artículo<br />

26 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán<br />

derecho de recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la misma<br />

ley.”.<br />

Artículo 38.- Modifícase el artículo 72 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba el<br />

Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o<br />

incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función”.<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva, pasando<br />

la actual a ser d), y así sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento grave de las obligaciones que<br />

impone su función, tales como la no concurrencia del docente a sus labores<br />

en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento<br />

de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio<br />

que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de<br />

su trabajo profesional en otras personas.”.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1225 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Artículo 39.- El mayor gasto fiscal que representen<br />

las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios a que se refiere el artículo 16, el<br />

aporte adicional a que se refiere el artículo 20 y el aporte económico<br />

extraordinario del artículo 27, se financiará con cargo a los recursos que<br />

contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos del Sector Público. El mayor gasto que<br />

represente esta ley para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención<br />

y aportes anteriormente señalados, se financiará con cargo a reasignaciones<br />

del presupuesto de dicho Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Mientras no se establezcan los<br />

estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo<br />

9°, los establecimientos que postulen y se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial podrán ser clasificados en la categoría de Autónomos en la<br />

oportunidad que señala el artículo 12, si cumplen los siguientes requisitos<br />

relacionados con los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los<br />

4° básicos por el Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de Educación, esto<br />

es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento<br />

sea mayor que el puntaje promedio del establecimiento situado en la<br />

mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre este puntaje que<br />

posee el establecimiento situado en la mediana de rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo<br />

de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento<br />

correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1226 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del<br />

sector municipal.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero, la<br />

clasificación a que se refiere el artículo 9º se realizará considerando grupos<br />

de establecimientos de similares características. Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento y considerarán<br />

fundamentalmente el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los<br />

recursos o aportes en dinero con que cuente o reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero,<br />

los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial que no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los<br />

estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del<br />

artículo 9°, los establecimientos serán clasificados en la categoría en<br />

Recuperación si cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos del artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio Educación:<br />

puntos.<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250<br />

puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número significativo<br />

de mediciones y sectores de aprendizaje, que no podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en el reglamento.<br />

Además deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1227 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el<br />

apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares nacionales<br />

a que se refiere el artículo 10 de esta ley, la clasificación prevista en su<br />

artículo 9º se realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en el reglamento y considerarán fundamentalmente<br />

el nivel socioeconómico de los alumnos atendidos y los recursos o aportes<br />

en dinero con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar a<br />

los establecimientos educacionales con Necesidad de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el<br />

artículo 10 deberá ser dictado dentro de los veinticuatro meses siguientes a<br />

la entrada en vigencia de la presente ley.<br />

Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos primero y segundo transitorios precedentes, durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley, los establecimientos educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los requisitos<br />

establecidos en el artículo primero transitorio, no siendo aplicable en ese<br />

lapso la categoría en Recuperación o la señalada en el inciso primero del<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período comprendido entre la<br />

entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de los mecanismos<br />

establecidos en su artículo 11, los establecimientos educacionales referidos<br />

en dicho artículo serán considerados, para efectos de la subvención escolar<br />

preferencial y del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa que establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no se<br />

apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial y de los aportes establecidos en ella, a<br />

razón de un nivel por año a contar del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1228 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 16, regirá a contar del 1 de enero de<br />

2008, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el<br />

4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la educación<br />

general básica se incorporarán gradualmente a la percepción de la<br />

subvención a que se refiere el artículo 16, a razón de un nivel por año a<br />

contar del segundo año de su entrada en vigencia.<br />

Para los efectos de los incisos anteriores se suscribirá<br />

un convenio sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia de<br />

esta ley, los establecimientos educacionales podrán postular para ese año al<br />

régimen de subvención escolar preferencial, sin que les sea aplicable el<br />

plazo del artículo 12. En ese evento la subvención escolar preferencial, los<br />

aportes complementarios y la subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día del mes<br />

siguiente a la resolución que aprueba el convenio a que se refiere el artículo<br />

7º.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

conforme lo disponga el reglamento, clasificará al establecimiento<br />

educacional en la categoría de Autónomo o Emergente, según corresponda.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días hábiles<br />

siguientes a la presentación de la postulación a que se refiere el inciso<br />

primero, el establecimiento podrá solicitar que los antecedentes sean<br />

elevados ante el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en<br />

el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá calificado por un año como autónomo.<br />

Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la<br />

presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a lo señalado en el<br />

artículo 7°, los cuales regirán a contar del inicio del año escolar 2008.<br />

Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia<br />

de esta ley el monto de la subvención escolar preferencial se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda, conforme al artículo 14, por el<br />

número de alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento<br />

multiplicado por el porcentaje de la asistencia media promedio de todos los<br />

alumnos del establecimiento, de los niveles incorporados a la subvención<br />

preferencial, durante los tres meses precedentes al pago.<br />

Para los efectos de determinar la asistencia media<br />

promedio de todos los alumnos del establecimiento, de los niveles


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1229 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

incorporados a la subvención preferencial, en los meses no comprendidos<br />

en el año escolar, se empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 2,<br />

de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que<br />

se refieren los incisos anteriores, será también aplicable para el cálculo de<br />

los aportes a establecimientos educacionales emergentes que establece esta<br />

ley.<br />

Artículo noveno.- Durante el año 2008, para<br />

determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del establecimiento<br />

educacional a que se refiere el inciso segundo del artículo 16, el Ministerio<br />

de Educación considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de los<br />

niveles incorporados a la percepción de la subvención escolar preferencial<br />

en relación a la matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención escolar preferencial, ambas registradas en el<br />

establecimiento el mes inmediatamente anterior a la incorporación del<br />

establecimiento al régimen de subvención preferencial, en la forma<br />

establecida en el artículo 12.<br />

Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a la<br />

presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de tres meses, contado<br />

desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley.<br />

Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de<br />

Educación para suscribir los convenios de la presente ley sólo podrá<br />

ejercerse hasta el tercer año de su entrada en vigencia, o hasta que entre<br />

en operación el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, si<br />

ello ocurriere antes de los tres años.”.<br />

***<br />

De conformidad con lo estatuido en el inciso<br />

segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a<br />

V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional<br />

en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 1239-355, mediante el cual<br />

S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había<br />

resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del<br />

artículo 73 de la Carta Fundamental.<br />

***<br />

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso<br />

primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República<br />

corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad<br />

respecto de la letra b) del artículo 6°, de la letra f) del artículo 7°, del inciso<br />

tercero del artículo 28 y de la letra c) del número 6) del artículo 37 del<br />

proyecto.<br />

Para los fines a que haya lugar, me permito poner<br />

en conocimiento de V.E. lo siguiente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1230 de 1515<br />

OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

La Cámara de Diputados, en primer trámite<br />

constitucional, aprobó la letra c) del número 6) del artículo 37, en general,<br />

con el voto a favor de 74 diputados, y, en particular, con el voto a favor de<br />

68 diputados, en ambos casos de 120 en ejercicio.<br />

El H. Senado, en segundo trámite constitucional,<br />

incorporó la letra b) del artículo 6°, la letra f) del artículo 7° y el inciso<br />

tercero del artículo 28. Estas disposiciones, junto a la letra c) del número<br />

6) del artículo 37, fueron aprobadas en general, con el voto conforme de 30<br />

senadores, de un total de 38 en ejercicio. En particular, la letra f) del<br />

artículo 7°, el inciso tercero del artículo 28 y la letra c) del número 6) del<br />

artículo 37, fueron aprobados con el voto afirmativo de 30 senadores, y la<br />

letra b) del artículo 6°, con el voto favorable de 27 senadores, en ambos<br />

casos de un total de 37 en ejercicio.<br />

En tercer trámite constitucional, la Cámara de<br />

Diputados aprobó la incorporación de la letra b) del artículo 6° con el voto a<br />

favor de 95 diputados, de la letra f) del artículo 7°, con el voto a favor de<br />

85 diputados y del inciso tercero del artículo 28, con el voto a favor de 95<br />

diputados, en todos los casos, de 118 en ejercicio.<br />

***<br />

Por último, me permito informar a V.E. que no se<br />

acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de<br />

constitucionalidad.<br />

Dios guarde a V.E.<br />

PATRICIO WALKER PRIETO<br />

Presidente de la Cámara de Diputados<br />

CARLOS LOYOLA OPAZO<br />

Secretario General de la Cámara de Diputados


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1231 de 1515<br />

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

4.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de<br />

Origen.<br />

Oficio de Tribunal Constitucional. Remite sentencia. Fecha 23 de enero,<br />

2008.<br />

Santiago, veintitrés de enero de dos mil ocho.<br />

VISTOS Y CONSIDERANDO:<br />

PRIMERO. Que, por Oficio <strong>Nº</strong> 7.200, de 2 de enero de 2008,<br />

la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el<br />

Congreso Nacional, que establece una subvención preferencial para niños y<br />

niñas socio-económicamente vulnerables, a fin de que este Tribunal, en<br />

conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, <strong>Nº</strong> 1º, de la<br />

Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad<br />

respecto de la letra b) del artículo 6°, de la letra f) del artículo 7°, del inciso<br />

tercero del artículo 28 y de la letra c) del número 6) del artículo 37 del<br />

mismo;<br />

SEGUNDO. Que el artículo 93, inciso primero, <strong>Nº</strong> 1º, de la<br />

Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “1º<br />

Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún<br />

precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las<br />

normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas,<br />

antes de su promulgación”;<br />

TERCERO. Que el artículo 19, <strong>Nº</strong> 11, inciso quinto, de la<br />

Constitución Política dispone:<br />

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos<br />

que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y<br />

media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan<br />

al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo,<br />

establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los<br />

establecimientos educacionales de todo nivel;<br />

CUARTO. Que las disposiciones del proyecto remitido<br />

sometidas a control de constitucionalidad, establecen:<br />

“Artículo 6º.- Para que los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo 4º puedan impetrar el beneficio de<br />

la subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos y obligaciones:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros establecidos en el<br />

Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a financiamiento compartido.<br />

Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que<br />

condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese<br />

establecimiento.<br />

b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el primer nivel de<br />

transición y sexto básico, de acuerdo a procesos de admisión que en<br />

ningún caso podrán considerar el rendimiento escolar pasado o<br />

potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será<br />

requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1232 de 1515<br />

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

familia del postulante. Además, el establecimiento deberá hacer<br />

público en estos procesos su proyecto educativo.<br />

c) Informar a los postulantes al establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes que opten por<br />

un establecimiento educacional, deberán aceptar por escrito el proyecto<br />

educativo de éste.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos, entre primer nivel de<br />

transición y sexto básico, sin que el rendimiento escolar sea obstáculo para<br />

la renovación de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir de<br />

curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en cada<br />

nivel de enseñanza, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada<br />

su matrícula.<br />

e) Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la<br />

implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una<br />

asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar<br />

de los alumnos con bajo rendimiento académico.”<br />

“Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, cada sostenedor deberá suscribir con el Ministerio de<br />

Educación un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, por el establecimiento educacional correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse<br />

por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a los siguientes<br />

compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación y a la comunidad<br />

escolar un informe relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de<br />

subvención escolar preferencial y de los demás aportes contemplados en<br />

esta ley. Dicho informe deberá contemplar la rendición de cuentas respecto<br />

de todos los recursos recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del<br />

Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, el que<br />

no requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la<br />

función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el<br />

cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo elaborado con la comunidad del establecimiento<br />

educacional, que contemple acciones desde el primer nivel de transición en<br />

la educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de gestión del<br />

currículum, liderazgo escolar, convivencia escolar o gestión de recursos en<br />

la escuela, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad del rendimiento<br />

académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, concordadas<br />

con el Ministerio de Educación, en función de los resultados que se<br />

obtengan por aplicación del sistema de evaluación nacional a que se refiere<br />

el artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1233 de 1515<br />

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo a lo<br />

establecido en el decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) Señalar en el convenio el monto de las subvenciones o<br />

recursos que por la vía del financiamiento público reciben los<br />

sostenedores para los establecimientos educacionales, debiendo<br />

actualizar anualmente esta información.<br />

En el caso de los sostenedores municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cuál ha sido su aporte promedio en los tres<br />

años anteriores a la suscripción del mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados del alumnado del<br />

establecimiento sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis<br />

en las metas fijadas en materia de rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los docentes de aula presenten al director del<br />

establecimiento, dentro de los primeros quince días del año escolar, una<br />

planificación educativa anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades artísticas y/o<br />

culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los<br />

alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales municipales, el<br />

convenio antes referido pasará a formar parte de los compromisos de<br />

desempeño a que se refiere el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 1997, del Ministerio de Educación.<br />

Los convenios serán siempre públicos.”<br />

“Artículo 28.- Si concluido el plazo de cuatro años establecido en el<br />

<strong>Nº</strong> 1 del artículo 26, el establecimiento educacional en Recuperación alcanza<br />

los objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo será clasificado<br />

automáticamente como Emergente o Autónomo, según corresponda. No<br />

obstante, los establecimientos educacionales en recuperación podrán<br />

solicitar a contar del segundo semestre del segundo año el cambio a la<br />

categoría de emergentes, si sus evaluaciones indican que ha logrado los<br />

estándares nacionales correspondientes a dicha categoría, renovándose en<br />

ese caso el convenio automáticamente por un nuevo período de cuatro años<br />

con las adecuaciones pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación<br />

tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el Ministerio de Educación informará a todos<br />

los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de que el<br />

establecimiento no ha alcanzado los resultados académicos esperados y<br />

ofrecerá a las familias del mismo, la posibilidad de buscar otro centro<br />

educativo. Esta comunicación la efectuará el Ministerio de Educación por<br />

carta certificada a cada uno de los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

En el caso de no lograrse los objetivos señalados en el inciso<br />

primero, en el plazo allí indicado, el Ministerio de Educación podrá<br />

revocar el reconocimiento oficial. Dicha resolución será dictada por<br />

el Secretario Regional Ministerial de Educación y notificada al<br />

sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el Subsecretario de Educación,<br />

en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la<br />

resolución.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1234 de 1515<br />

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

En caso que se disponga la revocación del reconocimiento oficial del<br />

Estado, el Ministerio de Educación deberá adoptar todas las medidas que<br />

resulten pertinentes para asegurar la continuidad de la educación de los<br />

alumnos del establecimiento educacional cuyo reconocimiento oficial se<br />

revoca.”<br />

“Artículo 37.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de Educación:<br />

(…)<br />

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52 por el<br />

siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una unidad de subvención educacional<br />

por alumno matriculado a la fecha en que se incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva<br />

o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o<br />

participar de cualquier forma en la administración de establecimientos<br />

educacionales subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea<br />

persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios, representantes legales,<br />

gerentes, administradores y directores.”.<br />

(…).”;<br />

QUINTO. Que, de acuerdo al considerando segundo,<br />

corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto<br />

remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el<br />

Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;<br />

SEXTO. Que las disposiciones contenidas en el inciso tercero<br />

del artículo 28, así la modificación al inciso primero del artículo 52,<br />

contemplada en el número 6), letra c), que introduce el artículo 37 del<br />

proyecto remitido al decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación, al establecer una causal para la revocación del<br />

reconocimiento oficial del establecimiento educacional en recuperación,<br />

cuando no logre los estándares nacionales para esa categoría, son propias<br />

de la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza en conformidad con lo<br />

dispuesto en el artículo 19, <strong>Nº</strong> 11, inciso quinto, de la Constitución Política;<br />

SEPTIMO. Que sobre la letra f) del artículo 7º del proyecto<br />

sometido a control, por la cual se establece como uno de los compromisos<br />

esenciales a los cuales se obligará el sostenedor, el de señalar el monto de<br />

las subvenciones o recursos que reciba, debiendo actualizarlos anualmente,<br />

y en el caso de sostenedores municipales, señalar el aporte promedio en los<br />

tres años anteriores, y que debe contemplarse en el Convenio de Igualdad<br />

de Oportunidades y Excelencia Académica que se suscribirá como medio<br />

para incorporarse al régimen de subvención preferencial, esta Magistratura<br />

no se pronuncia, en atención a que esas disposiciones no se refieren a<br />

materias propias de la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de Enseñanza;<br />

OCTAVO. Que consta de autos que los preceptos sometidos a<br />

control, a que se ha hecho referencia en el considerando cuarto, han sido


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1235 de 1515<br />

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

aprobados en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías<br />

requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política<br />

de la República, y que no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad<br />

sobre ellos;<br />

NOVENO. Que las disposiciones contempladas en la letra b)<br />

del artículo 6º, en el inciso tercero del artículo 28 y en la letra c) del<br />

número 6) del artículo 37 del proyecto remitido, no son contrarias a la<br />

Constitución Política de la República.<br />

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 19, <strong>Nº</strong> 11, inciso quinto,<br />

66 y 93, inciso primero, <strong>Nº</strong> 1º e inciso segundo, de la Constitución Política<br />

de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 17.997,<br />

Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,<br />

SE DECLARA:<br />

1. Que la letra b) del artículo 6º del proyecto remitido es<br />

constitucional.<br />

2. Que el inciso tercero del artículo 28 y la letra c) del número 6)<br />

del artículo 37 del proyecto remitido, son constitucionales.<br />

3. Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse respecto de la<br />

letra f) del artículo 7º del proyecto remitido, por versar sobre<br />

materias que no son propias de ley orgánica constitucional.<br />

Se previene que los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto,<br />

Hernán Vodanovic Schnake y Jorge Correa Sutil concurren a lo que se<br />

resuelve en el numeral 1 de esta sentencia, teniendo en consideración que<br />

si bien el artículo 6º, letra b), del proyecto, transcrito en el considerando<br />

cuarto, limita la libertad de los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales que tengan interés en impetrar las subvenciones establecidas<br />

en el proyecto de ley en examen en lo que respecta a la selección de los<br />

alumnos que postulan a ingresar al establecimiento que sostienen, no es<br />

menos cierto que tales limitaciones, consistentes en no poder considerar el<br />

rendimiento escolar pasado o potencial del estudiante o los antecedentes<br />

socioeconómicos de la familia, tienen directa relación con el legítimo propósito de la<br />

ley de integrar mejor en el proceso educativo a los alumnos de familias vulnerables y<br />

retenerlos en el mismo, que es lo que justifica la subvención educacional preferencial que se<br />

crea, razón por la que no constituyen una vulneración de la libertad de enseñanza.<br />

Acordada la declaración 3ª de esta sentencia, con el voto en contra<br />

del Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, quien estuvo por declarar<br />

el artículo 7º, letra f), del proyecto remitido como orgánico constitucional,<br />

debido a que establece una nueva obligación para los sostenedores<br />

municipales, materia propia de la <strong>Ley</strong> Orgánica Constitucional de<br />

Municipalidades.<br />

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, la prevención el<br />

Ministro Raúl Bertelsen Repetto y la disidencia el Ministro Marcelo Venegas<br />

Palacios.<br />

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de<br />

sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.<br />

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.<br />

Rol <strong>Nº</strong> 1.022-2008.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1236 de 1515<br />

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su<br />

Presidente don Juan Colombo Campbell y los Ministros señores, Raúl<br />

Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza,<br />

Jorge Correa Sutil, Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol peña Torres,<br />

Enrique Navarro Beltrán y Francisco Fernández Fredes. Autoriza el<br />

Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1237 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

5. Publicación de <strong>Ley</strong> en Diario Oficial<br />

5.1. <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248<br />

Diario Oficial, fecha 01 de febrero, 2008.<br />

Biblioteca del Congreso Nacional<br />

----------------------------------------------------------------------<br />

Identificación de la Norma : <strong>LEY</strong>-<strong>20248</strong><br />

Fecha de Publicación : 01.02.2008<br />

Fecha de Promulgación : 25.01.2008<br />

Organismo : MINISTERIO DE EDUCACION<br />

<strong>LEY</strong> NÚM. 20.248<br />

ESTABLECE <strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha<br />

dado su aprobación al siguiente<br />

Proyecto de ley:<br />

<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención educacional<br />

denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la<br />

calidad de la educación de los establecimientos<br />

educacionales subvencionados, que se impetrará por los<br />

alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo<br />

nivel de transición de la educación parvularia y<br />

educación general básica.<br />

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de<br />

la subvención escolar preferencial se entenderá por<br />

prioritarios a los alumnos para quienes la situación<br />

socioeconómica de sus hogares dificulte sus<br />

posibilidades de enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será determinada<br />

anualmente por el Ministerio de Educación, directamente<br />

o a través de los organismos de su dependencia que éste<br />

determine, de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca al Sistema<br />

<strong>Chile</strong> Solidario tendrán la calidad de prioritarios por<br />

el solo ministerio de la ley.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1238 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

b) Los alumnos de familias no comprendidas en la<br />

letra precedente serán considerados prioritarios, para<br />

los efectos de esta ley, cuando sean caracterizados<br />

dentro del tercio más vulnerable de las familias que<br />

cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar,<br />

según el instrumento de caracterización vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no comprendidas en las<br />

letras anteriores y que no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar de acuerdo<br />

con los instrumentos señalados precedentemente, tendrán<br />

la calidad de prioritarios cuando sus padres o<br />

apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del<br />

Fondo Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos hogares no cuenten<br />

con la caracterización socioeconómica de su hogar, de<br />

acuerdo con los instrumentos señalados precedentemente,<br />

o que no hayan quedado comprendidos en las letras<br />

anteriores, para los efectos de su calificación como<br />

prioritarios, se considerará, en orden sucesivo, los<br />

ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la<br />

madre y, en su defecto, la del padre o apoderado con<br />

quienes viva el alumno, y la condición de ruralidad de<br />

su hogar y el grado de pobreza de la comuna donde resida<br />

el referido alumno, en la forma que establezca el<br />

reglamento.<br />

Las familias de alumnos identificados como<br />

prioritarios, según los criterios señalados en las<br />

letras c) o d) anteriores, deberán contar con la<br />

caracterización socioeconómica de su hogar, según el<br />

instrumento vigente, en el plazo de un año desde la<br />

determinación de su calidad de alumno prioritario.<br />

Transcurrido dicho plazo, el alumno cuya familia no<br />

cuente con la caracterización señalada perderá su<br />

calidad de alumno prioritario a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

La determinación de la calidad de alumno<br />

prioritario, así como la pérdida de la misma, será<br />

informada anualmente por el Ministerio de Educación a la<br />

familia de dicho alumno y al sostenedor del<br />

establecimiento en que éste se encuentre matriculado.<br />

Artículo 3º.- La pérdida de los requisitos<br />

establecidos en el artículo 2° hará cesar el derecho a<br />

la subvención preferencial que trata esta ley, de<br />

acuerdo a la forma que determine el reglamento.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los establecimientos educacionales<br />

regidos por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998,<br />

del Ministerio de Educación, en adelante .<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones., que impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el convenio a que se<br />

refiere el artículo 7º. Esta subvención se pagará por<br />

los alumnos prioritarios matriculados en dichos


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1239 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

establecimientos, según lo establecido en los artículos<br />

14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado expresamente<br />

en esta ley, la subvención escolar preferencial y la<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios a<br />

que se refiere el artículo 16 de la presente ley se<br />

regirán por las normas de los Títulos I y IV de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones. La pérdida de los requisitos para<br />

percibir las subvenciones de dicha ley, y la privación o<br />

suspensión del pago de la misma, tendrán como efecto la<br />

suspensión o privación, según sea el caso, de la<br />

subvención preferencial, de la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios y de los aportes<br />

regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales a que se refiere el<br />

artículo 4º puedan impetrar el beneficio de la<br />

subvención escolar preferencial, deberán cumplir con los<br />

siguientes requisitos y obligaciones:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

referido a financiamiento compartido. Estos alumnos no<br />

podrán ser objeto de cobro obligatorio alguno que<br />

condicione la postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a los alumnos que postulen entre el<br />

primer nivel de transición y sexto básico, de acuerdo a<br />

procesos de admisión que en ningún caso podrán<br />

considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del<br />

postulante. Asimismo, en dichos procesos no será<br />

requisito la presentación de antecedentes<br />

socioeconómicos de la familia del postulante. Además, el<br />

establecimiento deberá hacer público en estos procesos<br />

su proyecto educativo.<br />

c) Informar a los postulantes al establecimiento y<br />

a los padres y apoderados sobre el proyecto educativo y<br />

su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos postulantes<br />

que opten por un establecimiento educacional, deberán<br />

aceptar por escrito el proyecto educativo de éste.<br />

d) Retener en el establecimiento a los alumnos,<br />

entre primer nivel de transición y sexto básico, sin que<br />

el rendimiento escolar sea obstáculo para la renovación<br />

de su matrícula. Los alumnos tendrán derecho a repetir<br />

de curso en un mismo establecimiento a lo menos en una<br />

oportunidad en cada nivel de enseñanza, sin que por esa<br />

causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.<br />

e) Destinar la subvención y los aportes que<br />

contempla esta ley a la implementación de las medidas<br />

comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con<br />

especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1240 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

una asistencia técnico-pedagógica especial para mejorar<br />

el rendimiento escolar de los alumnos con bajo<br />

rendimiento académico.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al régimen de la<br />

subvención escolar preferencial, cada sostenedor deberá<br />

suscribir con el Ministerio de Educación un Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por el<br />

establecimiento educacional correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un período mínimo de cuatro años, que<br />

podrá renovarse por períodos iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor se obligará a<br />

los siguientes compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de Educación<br />

y a la comunidad escolar un informe relativo al uso de<br />

los recursos percibidos por concepto de subvención<br />

escolar preferencial y de los demás aportes contemplados<br />

en esta ley. Dicho informe deberá contemplar la<br />

rendición de cuentas respecto de todos los recursos<br />

recibidos por concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo<br />

Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General<br />

de Padres y Apoderados, el que no requerirá gozar de<br />

personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas docentes<br />

destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el<br />

establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de<br />

las horas curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación y cumplir<br />

un Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con la<br />

comunidad del establecimiento educacional, que contemple<br />

acciones desde el primer nivel de transición en la<br />

educación parvularia hasta octavo básico en las áreas de<br />

gestión del currículum, liderazgo escolar, convivencia<br />

escolar o gestión de recursos en la escuela, de<br />

conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de efectividad<br />

del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial<br />

de los prioritarios, concordadas con el Ministerio de<br />

Educación, en función de los resultados que se obtengan<br />

por aplicación del sistema de evaluación nacional a que<br />

se refiere el artículo 21 del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el<br />

texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, de acuerdo<br />

a lo establecido en el decreto a que se refiere el<br />

artículo 10.<br />

f) Señalar en el convenio el monto de las<br />

subvenciones o recursos que por la vía del<br />

financiamiento público reciben los sostenedores para los<br />

establecimientos educacionales, debiendo actualizar<br />

anualmente esta información.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1241 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

En el caso de los sostenedores municipales, se<br />

deberá señalar, además, en el convenio cual ha sido su<br />

aporte promedio en los tres años anteriores a la<br />

suscripción del mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados del alumnado<br />

del establecimiento sobre la existencia de este<br />

convenio, con especial énfasis en las metas fijadas en<br />

materia de rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los docentes de aula presenten al<br />

director del establecimiento, dentro de los primeros<br />

quince días del año escolar, una planificación educativa<br />

anual de los contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con actividades<br />

artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a<br />

la formación integral de los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos educacionales<br />

municipales, el convenio antes referido pasará a formar<br />

parte de los compromisos de desempeño a que se refiere<br />

el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 1997, del Ministerio de Educación.<br />

Los convenios serán siempre públicos.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto<br />

en la letra d) del artículo anterior, el sostenedor<br />

deberá elaborar un Plan de Mejoramiento Educativo que<br />

incluya orientaciones y acciones en cada una de las<br />

áreas o dimensiones señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del currículum,<br />

tales como fortalecimiento del proyecto educativo;<br />

mejoramiento de las prácticas pedagógicas; apoyo a los<br />

alumnos con necesidades educativas especiales;<br />

mejoramiento de los sistemas de evaluación de los<br />

alumnos; modificación del tamaño de cursos o contar con<br />

profesores ayudantes; apoyos a alumnos rezagados en sus<br />

aprendizajes y desarrollo personal; giras y visitas a<br />

lugares funcionales al cumplimiento de los objetivos<br />

educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo escolar, tales<br />

como fortalecimiento del Consejo de Profesores;<br />

participación en el establecimiento de personalidades de<br />

la vida cultural y científica y de profesionales o<br />

dirigentes de la sociedad local o nacional; proyección<br />

de la escuela en la comunidad; fortalecimiento de la<br />

formación valórica y cívica de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia escolar,<br />

tales como apoyo sicológico y de asistencia social a los<br />

alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia<br />

y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo<br />

Escolar; fortalecimiento de las familias y de los<br />

apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1242 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos<br />

los alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de recursos,<br />

tales como la definición de una política de<br />

perfeccionamiento para los docentes del establecimiento,<br />

destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en<br />

que los alumnos han obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, y establecimiento de sistemas de<br />

evaluación de los docentes, esto último en el caso de<br />

los establecimientos particulares subvencionados;<br />

fortalecimiento de los instrumentos de apoyo a la<br />

actividad educativa, tales como biblioteca escolar,<br />

computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia<br />

y materiales educativos, entre otras.<br />

Tratándose de establecimientos educacionales<br />

emergentes y en recuperación de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 9º, deberán incluir las<br />

acciones comprometidas en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos educacionales emergentes<br />

a que hace referencia el artículo 19 y en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación a que se refiere el<br />

artículo 26, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará orientaciones<br />

y apoyo para elaborar el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

y podrá hacer recomendaciones para mejorar dicho Plan.<br />

Asimismo, entregará orientaciones para la ejecución de<br />

las acciones antes señaladas y realizará su seguimiento<br />

y evaluación anualmente, por sí o a través de personas o<br />

entidades acreditadas incluidas en el registro del<br />

artículo 30.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención escolar preferencial<br />

serán clasificados en alguna de las siguientes<br />

categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio de Educación o de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquellos que hayan mostrado sistemáticamente buenos<br />

resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los<br />

instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de<br />

la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales Emergentes con<br />

apoyo a la Dirección del establecimiento de parte del<br />

Ministerio de Educación o de Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas: aquellos<br />

que no hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación para los


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1243 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

efectos del artículo 21 del citado decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en Recuperación<br />

con apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento por<br />

parte del Ministerio de Educación o de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo registradas:<br />

aquellos que obtengan resultados educativos<br />

reiteradamente deficientes de sus alumnos, de acuerdo a<br />

los instrumentos diseñados por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo 21 del citado<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que postulen al<br />

régimen de subvención escolar preferencial serán<br />

clasificados en las categorías de las letras a), b) o c)<br />

del inciso precedente, en la oportunidad de que trata el<br />

artículo 12. No obstante lo anterior, la clasificación<br />

de los establecimientos educacionales será revisada, al<br />

menos, cada cuatro años por el Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales nuevos se<br />

considerarán para los efectos de esta ley como<br />

establecimientos educacionales emergentes, pudiendo<br />

variar su calificación luego de haber rendido la primera<br />

evaluación periódica a la que se refiere el artículo 21<br />

del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del<br />

Ministerio de Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica<br />

Constitucional de Enseñanza.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales y los<br />

criterios específicos para la calificación de los<br />

resultados educativos a que se refiere el artículo<br />

anterior se establecerán mediante decreto supremo del<br />

Ministerio de Educación y deberán ser actualizados a lo<br />

menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la determinación y<br />

verificación de los resultados educativos, para los<br />

efectos de esta ley, será establecido en el reglamento.<br />

La calificación de los resultados educativos deberá<br />

aplicarse desde el primer año de subvención preferencial<br />

y en todos los niveles desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la<br />

clasificación en las categorías que señala el artículo<br />

9º, de aquellos establecimientos cuya matrícula de 4° y<br />

8º básico, según corresponda, sea insuficiente para<br />

efectos de realizar inferencias estadísticas confiables<br />

acerca de sus resultados educativos, medidos conforme a<br />

lo dispuesto en el artículo 21 del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija<br />

el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, el Ministerio de Educación adecuará el<br />

mecanismo de evaluación antes referido para las


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1244 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

características de estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de Educación<br />

considerará las características de los establecimientos<br />

educacionales rurales uni, bi o tri docentes, así como<br />

de aquellos multigrado o en situación de aislamiento,<br />

con el fin de orientar la elaboración del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo de dichos establecimientos y<br />

brindarles apoyo y supervisión pedagógica especial,<br />

acorde con sus necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante personas o entidades pedagógicas y técnicas de<br />

apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que establece el artículo 7º,<br />

tratándose de los establecimientos educacionales de los<br />

incisos precedentes, podrá incluir la obligación de<br />

funcionar en red, en colaboración con otros<br />

establecimientos de similares características y cercanía<br />

geográfica, conforme con los procedimientos que se<br />

establezcan en el reglamento. El Ministerio de Educación<br />

deberá proponer a los municipios rurales y a los<br />

establecimientos educacionales municipales rurales,<br />

Planes de Mejoramiento Educativo a desarrollar<br />

conjuntamente entre establecimientos educacionales de<br />

distintas comunas y con el apoyo del Ministerio.<br />

Artículo 12.- La postulación para ingresar al<br />

régimen de subvención escolar preferencial se realizará<br />

en el mes de agosto de cada año en la correspondiente<br />

Secretaría Regional Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a contar del inicio del año<br />

escolar, o del primer día del mes siguiente a la<br />

resolución que aprueba el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7°, si dicha fecha fuese posterior a la<br />

primera.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

durante los meses de septiembre y octubre, conforme lo<br />

disponga el reglamento, analizará la situación de cada<br />

establecimiento educacional que haya postulado y<br />

procederá a su clasificación en la categoría que<br />

corresponda, de acuerdo al artículo 9º. Cuando esa<br />

clasificación hubiere ocurrido previamente, según lo<br />

establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, ésta<br />

será considerada como antecedente para los efectos de la<br />

postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento en cuanto a la<br />

clasificación de los establecimientos educacionales<br />

dentro del mes de octubre a que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento podrá solicitar que los<br />

antecedentes sean elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro del plazo de 15<br />

días hábiles contados desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1245 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior,<br />

el establecimiento se entenderá calificado por un año<br />

como autónomo.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación que establezca la clasificación<br />

indicada en el artículo 9º, será notificada en forma<br />

personal o mediante carta certificada al postulante, y<br />

podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación<br />

dentro del plazo de quince días hábiles contados desde<br />

la fecha de la notificación, disponiendo éste de igual<br />

plazo para pronunciarse acerca de la misma.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial<br />

tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno<br />

prioritario, expresado en unidades de subvención<br />

educacional (USE), según la categoría del<br />

establecimiento educacional establecida en la resolución<br />

del Secretario Regional Ministerial de Educación de<br />

acuerdo al artículo 9º:<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde 1 5º y 6 7º y 8º<br />

nivel de año año<br />

transición de básico básico<br />

la educación<br />

parvularia<br />

hasta 4º año<br />

de la educación<br />

general básica<br />

A: Establecimientos 1,4 0,93 0,47<br />

educacionales<br />

autónomos<br />

B: Establecimientos 0,7 0,465 0,235<br />

educacionales<br />

emergentes<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales clasificados como autónomos o emergentes<br />

percibirán mensualmente la subvención escolar<br />

preferencial establecida en esta ley. Su monto se<br />

determinará multiplicando el valor que corresponda<br />

conforme al artículo anterior por la asistencia media<br />

promedio de los alumnos prioritarios durante los tres<br />

meses precedentes al pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año escolar y en<br />

el primer mes del año referido, se empleará el<br />

procedimiento establecido en los incisos segundo y<br />

tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

aplicado a los alumnos prioritarios. Asimismo, respecto<br />

a la suspensión de clases o actividades escolares por un<br />

mes calendario, se aplicará lo dispuesto en el inciso<br />

cuarto del artículo citado.<br />

Durante los tres primeros meses posteriores a la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1246 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

incorporación de un establecimiento educacional al<br />

régimen de subvención escolar preferencial, el monto de<br />

dicha subvención se determinará multiplicando el valor<br />

que corresponda, conforme al artículo 14, por el número<br />

de alumnos prioritarios matriculados en el<br />

establecimiento multiplicado por el porcentaje de la<br />

asistencia media promedio de todos los alumnos del<br />

establecimiento, de los niveles incorporados a la<br />

subvención preferencial, durante los tres meses<br />

precedentes a cada pago. Si éstos correspondiesen a<br />

meses no comprendidos en el año escolar o al primer mes<br />

del año referido, para efectos de determinar dicha<br />

asistencia media se empleará el procedimiento<br />

establecido en el inciso segundo del artículo 13 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación.<br />

No obstante lo señalado en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar preferencial de los tres primeros<br />

meses posteriores a la incorporación del establecimiento<br />

educacional al régimen de subvención escolar<br />

preferencial será reliquidada conjuntamente con el pago<br />

de la del mes siguiente, utilizando para su cálculo<br />

definitivo el promedio de las asistencias medias de los<br />

alumnos prioritarios registradas en esos tres meses. Las<br />

diferencias de subvención escolar preferencial que se<br />

produjeren del ajuste señalado serán pagadas o<br />

descontadas sin cargo alguno en el mes del año escolar<br />

antes aludido.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que<br />

se refieren los incisos anteriores, será aplicable para<br />

el cálculo de los aportes a establecimientos<br />

educacionales emergentes que establece esta ley.<br />

Artículo 16.- Créase una subvención denominada<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios.<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios tendrá el siguiente valor unitario mensual<br />

por alumno, expresado en unidades de subvención<br />

educacional (U.S.E.), según los tramos que se fijan de<br />

acuerdo al porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento:<br />

Tramos según Desde 1 5º y 6 7º y 8º<br />

porcentaje nivel de año año<br />

de alumnos transición de básico básico<br />

prioritarios educación (USE) (USE)<br />

del establecimiento parvularia<br />

educacional hasta 4º año<br />

de educación<br />

general básica<br />

(USE)<br />

60% o más 0,252 0,168 0,084<br />

Entre 45% y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1247 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

menos de 60% 0,224 0,149 0,075<br />

Entre 30% y<br />

menos de 45% 0,168 0,112 0,056<br />

Entre 15% y<br />

menos de 30% 0,098 0,065 0,033<br />

Tendrán derecho a la subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios los establecimientos que se<br />

incorporen y se mantengan en el régimen de educación<br />

preferencial, de conformidad a lo establecido en el<br />

artículo 7º.<br />

Los sostenedores de los establecimientos señalados<br />

en el inciso anterior podrán impetrar la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios por todos los<br />

alumnos que estén cursando el primer y segundo nivel de<br />

transición de la educación parvularia y de educación<br />

general básica del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se determinará<br />

multiplicando el valor que corresponda, según los tramos<br />

que se señalan en el inciso segundo, por la asistencia<br />

media promedio de los alumnos de primer y segundo nivel<br />

de transición de parvularia y de educación general<br />

básica durante los tres meses precedentes al pago,<br />

siéndoles aplicables, en los casos que corresponda, las<br />

normas establecidas en los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong><br />

2, de 1998, del Ministerio de Educación.<br />

Para determinar el porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento educacional a que se<br />

refiere el inciso segundo del presente artículo, el<br />

Ministerio de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención escolar<br />

preferencial en relación al promedio de la matrícula de<br />

los alumnos de los niveles incorporados a la percepción<br />

de la subvención escolar preferencial, ambas registradas<br />

en el establecimiento de marzo a diciembre del año<br />

inmediatamente anterior.<br />

Artículo 17.- Los establecimientos incorporados a<br />

este régimen de subvención recibirán supervisión y apoyo<br />

permanentes del Ministerio de Educación para su<br />

desempeño en los aspectos pedagógicos, el que verificará<br />

el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere<br />

esta ley, según la categoría en que ha sido clasificado<br />

el establecimiento, de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que especifique su<br />

reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según corresponda a la categoría en que<br />

se encuentre el establecimiento, serán notificados<br />

durante el año escolar siguiente a la última medición


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1248 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

usada para la evaluación. Esta nueva clasificación se<br />

hará efectiva a contar del año escolar inmediatamente<br />

siguiente al de la notificación. Durante el año de la<br />

reclasificación, el establecimiento mantendrá la<br />

anterior categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio de Educación o de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- En los establecimientos autónomos se<br />

evaluará el cumplimiento de las obligaciones contenidas<br />

en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, en especial la de retención de los alumnos<br />

prioritarios con dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos de todos los<br />

alumnos, conforme a los resultados obtenidos en las<br />

mediciones de carácter nacional aplicados al 4° y 8º año<br />

de educación general básica, según corresponda, durante<br />

el período a que se refiere el artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos, según los<br />

logros académicos antes referidos, se realizará por el<br />

Ministerio de Educación al menos cada 4 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo referido a<br />

los logros académicos, indica que han cumplido con las<br />

obligaciones del inciso primero, mantendrán la categoría<br />

de Autónomos. En caso contrario, dichos establecimientos<br />

pasarán a la categoría de Emergentes o de<br />

Establecimientos en Recuperación a que se refiere el<br />

párrafo 4° de este Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales Emergentes con apoyo a<br />

la Dirección del establecimiento de parte del<br />

Ministerio de Educación o de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

Registradas<br />

Artículo 19.- El sostenedor del establecimiento<br />

educacional clasificado como emergente deberá cumplir<br />

con el Plan de Mejoramiento Educativo establecido en el<br />

artículo 8º y asumir los compromisos adicionales que a<br />

continuación se indican, los que, una vez suscritos,<br />

quedarán incorporados al Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para establecimientos<br />

educacionales emergentes que profundice el Plan<br />

presentado de acuerdo al artículo 8º, el que deberá<br />

contar con la aprobación del Ministerio de Educación,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1249 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

para ser ejecutado en un plazo máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial del<br />

establecimiento comprendiendo una evaluación respecto de<br />

los recursos humanos, técnicos y materiales con que<br />

cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados educativos a<br />

ser logrados en el transcurso de la ejecución del Plan.<br />

En todo caso, al cumplirse el plazo de ejecución del<br />

Plan, el establecimiento educacional deberá lograr los<br />

estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las<br />

instituciones y redes de servicios sociales competentes<br />

para detectar, derivar y tratar problemas sicológicos,<br />

sociales y necesidades educativas especiales de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes complementarias<br />

a los procesos de enseñanza y aprendizaje de los alumnos<br />

prioritarios, para mejorar su rendimiento escolar.<br />

Artículo 20.- Sin perjuicio de la subvención a que<br />

se refiere la letra B del artículo 14, los<br />

establecimientos clasificados como emergentes tendrán<br />

derecho a percibir un aporte de recursos adicional para<br />

contribuir al financiamiento del diseño y ejecución del<br />

Plan de Mejoramiento Educativo a que se refiere el<br />

artículo anterior.<br />

Para la implementación del Plan a que se refiere el<br />

inciso anterior, los establecimientos allí señalados<br />

podrán utilizar los recursos adicionales para contratar<br />

servicios de apoyo de una persona o entidad externa con<br />

capacidad técnica al respecto, la que en todo caso<br />

deberá estar incluida en el registro indicado en el<br />

artículo 30.<br />

La suma anual de los recursos que reciban los<br />

establecimientos emergentes por la aplicación de la<br />

letra B del artículo 14 y el aporte adicional a que se<br />

refiere este artículo, será equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al mismo establecimiento si éste<br />

estuviera en la categoría de Autónomo, por los niveles<br />

que se especifican en el inciso siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE por los<br />

alumnos que cursen desde el primer y segundo año de<br />

transición de la educación parvularia y hasta el 4º año<br />

de la educación general básica; de 0,465 USE en el caso<br />

de los alumnos que cursen 5º y 6º año de la educación<br />

general básica y de 0,235 USE por los alumnos que cursen<br />

7º y 8º año de la educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se entregará a los sostenedores de


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1250 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

los establecimientos educacionales que no cuenten con un<br />

plan aprobado por el Ministerio de Educación, un tercio<br />

del aporte adicional mensual a que se refiere el inciso<br />

anterior, para financiar la obligación establecida en el<br />

<strong>Nº</strong> 1 del artículo 19, recibiendo del Ministerio de<br />

Educación los dos tercios restantes una vez que<br />

comiencen a ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo,<br />

pagándose este saldo con efecto retroactivo calculado<br />

desde el mes siguiente al acto de aprobación del<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia del convenio,<br />

el aporte a que se refiere el inciso cuarto se<br />

suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique<br />

que las acciones no se han efectuado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el inciso<br />

anterior podrá apelarse dentro de los quince días<br />

hábiles siguientes a su emisión, ante el Subsecretario<br />

de Educación, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de<br />

cuentas y los medios de verificación de la ejecución de<br />

las acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de Educación, que<br />

llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se<br />

fijará anualmente el monto en pesos del aporte adicional<br />

y de las proporciones de dicho aporte a que se refieren<br />

los incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 21.- El Ministerio de Educación realizará<br />

una supervisión pedagógica a los establecimientos<br />

emergentes que desarrollan su Plan de Mejoramiento<br />

Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación evaluará<br />

anualmente el cumplimiento de los compromisos asumidos<br />

en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa por el sostenedor para cada establecimiento<br />

educacional emergente, debiendo entregar su informe al<br />

sostenedor y Director del respectivo establecimiento,<br />

quienes deberán ponerlo en conocimiento de la comunidad<br />

escolar.<br />

Artículo 22.- Si las evaluaciones a las que se<br />

refiere el artículo anterior indican que un<br />

establecimiento educacional emergente ha logrado los<br />

estándares nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se refiere el artículo<br />

10, adquirirá automáticamente dicha categoría.<br />

Para estos efectos, el sostenedor enviará a la<br />

Secretaría Regional Ministerial de Educación los<br />

antecedentes que acrediten el cumplimiento de los logros<br />

mencionados, la cual los corroborará y dictará una


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1251 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

resolución para adecuar su nueva clasificación, dentro<br />

de los 15 días siguientes contados desde la recepción de<br />

la solicitud del sostenedor. Esta resolución podrá ser<br />

apelada, dentro del mismo plazo, ante el Subsecretario<br />

de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento dentro del plazo al<br />

que se refiere el inciso anterior, el establecimiento se<br />

entenderá clasificado como establecimiento educacional<br />

autónomo a partir del año escolar siguiente. El convenio<br />

se renovará automáticamente por un nuevo período de<br />

cuatro años, con las adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación con<br />

apoyo integral a su desarrollo y funcionamiento<br />

por parte del Ministerio de Educación o de<br />

Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas<br />

Artículo 23.- El Ministerio de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación, clasificará como Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación a aquellos<br />

establecimientos incorporados al régimen de la presente<br />

ley que obtengan resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo a los<br />

instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2006, y de conformidad a los estándares<br />

nacionales que se establezcan para tales efectos. Se<br />

entenderá por resultados reiteradamente deficientes el<br />

no cumplir con los estándares nacionales considerando a<br />

lo menos las últimas tres mediciones realizadas de<br />

acuerdo a lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la categoría de<br />

Establecimientos Educacionales en Recuperación los<br />

establecimientos emergentes que, en el plazo de un año<br />

contado desde la suscripción del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa, no cuenten con el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo señalado en el artículo<br />

19. Igual clasificación recibirán aquellos<br />

establecimientos educacionales emergentes que, teniendo<br />

un Plan aprobado, no lo apliquen, situación que será<br />

verificada por el Ministerio de Educación, mediante<br />

resolución fundada, en la evaluación a que se refiere el<br />

inciso segundo del artículo 21.<br />

La clasificación de un establecimiento en la<br />

categoría en Recuperación podrá ser efectuada a partir<br />

del segundo semestre del primer año de suscrito el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa, salvo que se trate de un establecimiento que<br />

deba entrar en esta categoría de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1252 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

El establecimiento que sea clasificado en la<br />

categoría en Recuperación mantendrá dicha clasificación<br />

y estará sujeto a las obligaciones que esta ley impone a<br />

dichos establecimientos por cuatro años contados desde<br />

el año escolar siguiente a aquél en que fue clasificado<br />

en tal categoría.<br />

Artículo 24.- El establecimiento educacional que<br />

habiendo sido clasificado como autónomo o emergente sea<br />

posteriormente clasificado en la categoría en<br />

recuperación, dejará de percibir la subvención<br />

preferencial a que se refiere el artículo 14, a partir<br />

del inicio del año escolar siguiente. No obstante,<br />

recibirá el aporte extraordinario a que se refiere el<br />

artículo 27, a contar de dicho año.<br />

La resolución que clasifique al establecimiento en<br />

la categoría en recuperación será notificada en forma<br />

personal o mediante carta certificada al sostenedor y<br />

podrá ser apelada ante el Subsecretario de Educación<br />

dentro del plazo de quince días hábiles contados desde<br />

la fecha de su notificación.<br />

Artículo 25.- Las escuelas que sean clasificadas en<br />

Recuperación, en relación con lo establecido en el<br />

artículo 23, y que hayan apelado de ello de conformidad<br />

al articulo 24, serán evaluadas por un panel de expertos<br />

con el objetivo de emitir un informe respecto de dicha<br />

clasificación, el cual deberá ser considerado por el<br />

Subsecretario de Educación al resolver la apelación.<br />

Este panel tomará en cuenta los antecedentes de las<br />

escuelas evaluadas y otros relevantes a juicio del<br />

panel.<br />

Este panel estará conformado por tres expertos,<br />

designados uno por el Ministerio de Educación, otro por<br />

el sostenedor del establecimiento y otro por una persona<br />

o entidad evaluadora externa de aquellas a que se<br />

refiere el artículo 30.<br />

Artículo 26.- Los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales en Recuperación deberán<br />

cumplir con el Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º. Además, tendrán las<br />

siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales<br />

correspondientes a la categoría Emergentes en un plazo<br />

máximo de cuatro años a partir del año escolar siguiente<br />

al de la resolución del artículo anterior, mejorando el<br />

rendimiento académico de los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación que<br />

establezca un equipo tripartito conformado por un<br />

representante del Ministerio de Educación, por el<br />

sostenedor, o un representante que éste designe, y por<br />

una persona o entidad externa con capacidad técnica


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1253 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

sobre la materia, de aquellas incorporadas en el<br />

registro a que se refiere el artículo 30, elegida por el<br />

sostenedor.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de Evaluación de<br />

la Calidad Educativa del establecimiento, propuesto por<br />

la persona o entidad externa antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en Recuperación abarcará<br />

tanto el área administrativa y de gestión del<br />

establecimiento como el proceso de enseñanza y<br />

aprendizaje y sus prácticas, y deberá estar elaborado<br />

antes del inicio del año escolar siguiente al de la<br />

dictación de la resolución a que se refiere el artículo<br />

23.<br />

3) Aplicar las medidas de reestructuración<br />

contenidas en el Plan.<br />

En caso de proponerse la reestructuración del<br />

equipo de docentes directivos, técnico-pedagógicos o de<br />

aula, a fin de superar las deficiencias detectadas por<br />

el Informe de Evaluación de la Calidad Educativa en el<br />

personal del establecimiento educacional, el sostenedor<br />

deberá aplicar alguna o algunas de las siguientes<br />

medidas, sin que ninguna de ellas pueda considerarse<br />

como menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro establecimiento<br />

del mismo sostenedor.<br />

c) Desarrollo de planes de superación profesional<br />

para los docentes, pudiendo recurrirse para ello a la<br />

totalidad o parte de la jornada laboral contratada.<br />

Artículo 27.- Para diseñar y llevar a cabo las<br />

actividades señaladas en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación dispondrá de un aporte económico<br />

extraordinario para los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales declarados en<br />

Recuperación a que se refiere el artículo 23.<br />

La suma anual de este aporte extraordinario será<br />

equivalente al monto que le correspondería al<br />

establecimiento educacional si se le aplicara la<br />

subvención establecida en la letra A del artículo 14,<br />

por el promedio de los alumnos prioritarios matriculados<br />

en los niveles correspondientes en el primer trimestre<br />

del año escolar, considerando el porcentaje de la<br />

asistencia media efectiva de los alumnos prioritarios<br />

registrada en los meses del año escolar inmediatamente<br />

anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a medidas de<br />

mejoramiento contenidas en el Plan mencionado en el<br />

artículo anterior. La rendición de estos recursos deberá


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1254 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

ser visada por la persona o entidad externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas mensuales,<br />

iguales y sucesivas; será objeto de un convenio y se<br />

suspenderá cuando el Ministerio de Educación certifique,<br />

mediante resolución fundada, que las acciones no se han<br />

ejecutado conforme al Plan aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que se traslade<br />

durante el año escolar de un establecimiento en<br />

Recuperación a cualquier otro, no dará derecho a<br />

impetrar la subvención escolar preferencial ni los<br />

aportes de los artículos 20 y 27 al nuevo<br />

establecimiento, durante ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º<br />

establecerá el modo y la oportunidad de rendición de<br />

cuentas y los medios de verificación de la ejecución de<br />

las acciones comprometidas, así como los mecanismos por<br />

medio de los cuales los sostenedores podrán conocer la<br />

metodología utilizada para estos efectos.<br />

Durante el primer año de incorporación de un<br />

establecimiento educacional al régimen de subvención<br />

escolar preferencial, el aporte a que se refiere el<br />

inciso primero será determinado según la fórmula<br />

establecida en el inciso segundo, dividido por doce y<br />

multiplicado por el número de meses que resten del año,<br />

contados desde el mes siguiente a la firma del convenio<br />

complementario.<br />

Artículo 28.- Si concluido el plazo de cuatro años<br />

establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 26, el<br />

establecimiento educacional en Recuperación alcanza los<br />

objetivos de los numerales 1, 2 y 3 de dicho artículo<br />

será clasificado automáticamente como Emergente o<br />

Autónomo, según corresponda. No obstante, los<br />

establecimientos educacionales en recuperación podrán<br />

solicitar a contar del segundo semestre del segundo año<br />

el cambio a la categoría de emergentes, si sus<br />

evaluaciones indican que ha logrado los estándares<br />

nacionales correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el convenio automáticamente por<br />

un nuevo período de cuatro años con las adecuaciones<br />

pertinentes a la nueva clasificación. Esta clasificación<br />

tendrá efecto a partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en<br />

recuperación no logra dichos objetivos en el plazo<br />

indicado, el Ministerio de Educación informará a todos<br />

los miembros de la comunidad escolar la circunstancia de<br />

que el establecimiento no ha alcanzado los resultados<br />

académicos esperados y ofrecerá a las familias del<br />

mismo, la posibilidad de buscar otro centro educativo.<br />

Esta comunicación la efectuará el Ministerio de<br />

Educación por carta certificada a cada uno de los<br />

apoderados y familias del establecimiento.<br />

En el caso de no lograrse los objetivos señalados


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1255 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

en el inciso primero, en el plazo allí indicado, el<br />

Ministerio de Educación podrá revocar el reconocimiento<br />

oficial. Dicha resolución será dictada por el Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación y notificada al<br />

sostenedor por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el<br />

Subsecretario de Educación, en el plazo de quince días<br />

hábiles contados desde la notificación de la resolución.<br />

En caso que se disponga la revocación del<br />

reconocimiento oficial del Estado, el Ministerio de<br />

Educación deberá adoptar todas las medidas que resulten<br />

pertinentes para asegurar la continuidad de la educación<br />

de los alumnos del establecimiento educacional cuyo<br />

reconocimiento oficial se revoca.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de Educación<br />

Artículo 29.- La administración del régimen de la<br />

subvención escolar preferencial estará a cargo del<br />

Ministerio de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos educacionales<br />

en las categorías del artículo 9º e informar de ello a<br />

los establecimientos, a los Consejos Escolares, a los<br />

padres y apoderados, a la comunidad escolar y al público<br />

en general;<br />

b) Suscribir los Convenios de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa y otros que sean<br />

necesarios, y verificar su cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la ejecución de los<br />

Planes de Mejoramiento Educativo a que se refieren los<br />

artículos 8º, 19 y 26, y del cumplimiento del convenio<br />

del artículo 7º, informando de ello al sostenedor del<br />

establecimiento y a la comunidad escolar que percibe<br />

subvención preferencial sobre el grado de avance de<br />

dichos planes;<br />

d) Determinar los instrumentos y la oportunidad en<br />

que se verificará el cumplimiento de los compromisos<br />

contraídos por los establecimientos educacionales que<br />

forman parte del régimen de la subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo pedagógico<br />

permanente a los establecimientos clasificados como<br />

Emergentes o en Recuperación, lo cual podrá efectuarse<br />

en forma directa o por medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de mejoramiento<br />

educativo a los sostenedores;


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1256 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

g) Establecer la forma y periodicidad en que los<br />

sostenedores de establecimientos educacionales deberán<br />

informar al Consejo Escolar y a los padres y apoderados<br />

sobre la situación de los establecimientos bajo el<br />

régimen de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los compromisos adquiridos y<br />

el cumplimiento de los mismos;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito que se<br />

señala en el artículo 26;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el artículo<br />

35, y<br />

j) Realizar todas las demás acciones necesarias<br />

para el cumplimiento y fines de esta ley.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación elaborará<br />

un Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas<br />

y Técnicas de Apoyo, las que podrán ser personas<br />

naturales y jurídicas que estarán habilitadas para<br />

prestar apoyo a los establecimientos educacionales para<br />

la elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo a que se refieren los artículos 8º, 19 y 26;<br />

para lo indicado en el artículo 20 y para todas las<br />

demás funciones señaladas en el artículo 26.<br />

El registro podrá contemplar categorías según las<br />

especialidades técnicas de las personas o entidades,<br />

pudiendo éstas optar a todas o sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos que<br />

deberán cumplir las personas o entidades para el ingreso<br />

y permanencia en el registro o subregistros de<br />

especialidades que se creen; el procedimiento de<br />

selección de las mismas, los mecanismos y organismos<br />

responsables de su evaluación y acreditación; el tiempo<br />

de duración en el registro y las causales que originan<br />

la salida de éste, a fin de asegurar la calidad técnica<br />

y especialidad de dichas entidades. El Ministerio de<br />

Educación deberá mantener este registro con información<br />

actualizada sobre la asesoría proporcionada a los<br />

establecimientos educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que requiera la<br />

elaboración y ejecución del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo, conforme a lo señalado en el inciso primero,<br />

podrá elegir entre las personas o entidades pedagógicas<br />

y técnicas de apoyo que formen parte del registro a que<br />

se refiere el citado inciso.<br />

Los sostenedores podrán asociarse entre sí para<br />

recibir apoyo técnico de una misma persona o entidad<br />

registrada.<br />

Los honorarios de cada persona o entidad pedagógica<br />

y técnica de apoyo serán pagados por el sostenedor que<br />

requiera sus servicios.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1257 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

Las personas o entidades registradas que presten<br />

asesoría a los establecimientos educacionales Emergentes<br />

y en Recuperación, y que reiteradamente obtengan<br />

resultados insatisfactorios de conformidad a lo<br />

establecido en el reglamento de la presente ley, podrán<br />

ser eliminadas del Registro Público de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas o entidades las<br />

inhabilidades de los artículos 54 y siguientes del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2001, que fija<br />

el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de<br />

la Administración del Estado.<br />

Artículo 31.- El Ministerio de Educación entregará<br />

regularmente a la Comisión Especial de Presupuestos,<br />

informes describiendo las acciones y evaluando los<br />

avances en cada uno de los establecimientos<br />

educacionales con más de quince por ciento de alumnos<br />

prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo<br />

que haya efectuado la instancia responsable de dicho<br />

Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los<br />

establecimientos<br />

Artículo 32.- Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de subvención<br />

preferencial deberán mantener a disposición del<br />

Ministerio de Educación, por un período mínimo de cinco<br />

años, un estado anual de resultados que dé cuenta de<br />

todos los ingresos provenientes del sector público y de<br />

los gastos.<br />

Sin embargo, los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales estarán obligados a enviar al Ministerio<br />

de Educación el estado de resultados antes referido,<br />

cuando uno o más de los establecimientos educacionales<br />

bajo su administración estén clasificados como<br />

emergentes o en recuperación.<br />

Un decreto supremo expedido a través del Ministerio<br />

de Educación, determinará los contenidos que deberá<br />

incluir esta información, así como la periodicidad,<br />

plazo y forma de entrega. En el caso de los sostenedores<br />

municipales, ya sea que administren los servicios<br />

educacionales mediante departamentos de administración<br />

de educación o de corporaciones municipales, lo señalado<br />

precedentemente será sin perjuicio de las obligaciones<br />

de mantención y entrega de información establecidas por<br />

otras leyes.<br />

Artículo 33.- Los miembros del equipo directivo del<br />

establecimiento educacional podrán impartir clases en<br />

aula en la medida que con ello no se perjudique el


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1258 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

adecuado desarrollo de sus funciones directivas.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 34.- Son infracciones graves a la presente<br />

ley, además de las consignadas en la oración final de la<br />

letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del<br />

artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, las siguientes:<br />

1) El incumplimiento de los requisitos establecidos<br />

en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de<br />

los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los compromisos adicionales<br />

establecidos en el artículo 19 para los establecimientos<br />

educacionales emergentes;<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 26 para los establecimientos<br />

educacionales en recuperación, y<br />

4) El incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 32.<br />

Artículo 35.- Las infracciones a la presente ley<br />

serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo<br />

52 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y mediante el procedimiento<br />

establecido en el artículo 53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones que se apliquen en virtud<br />

de la presente ley lo serán respecto de las subvenciones<br />

y aportes de esta ley y de aquellas de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

Artículo 36.- En todo lo no previsto en este<br />

párrafo, en materia de infracciones, retenciones,<br />

descuentos y sanciones se aplicarán las normas del<br />

Título IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 37.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones en el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de<br />

1998, del Ministerio de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus disposiciones, la<br />

mención .Educación Parvularia (segundo nivel de<br />

transición). por .Educación Parvularia (primer y segundo<br />

nivel de transición)..<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el siguiente<br />

sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo, entre las<br />

expresiones .ante el Estado. y .la responsabilidad. la


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1259 de 1515<br />

expresión .y la comunidad escolar..<br />

<strong>LEY</strong><br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los<br />

siguientes:<br />

.El sostenedor o su representante legal deberá<br />

cumplir con los siguientes requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos, con título profesional de al<br />

menos 8 semestres o ser profesional de la educación.<br />

b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por<br />

haber cometido algunas de las infracciones graves<br />

señaladas en el artículo 50 de la presente ley.<br />

c) No haber sido condenado por crimen o simple<br />

delito.<br />

Tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus<br />

socios, representantes legales, gerentes,<br />

administradores o directores, deberán cumplir con los<br />

requisitos señalados en el inciso anterior.<br />

Además, serán solidariamente responsables ante los<br />

padres y apoderados de las obligaciones civiles que se<br />

deriven por cobros indebidos realizados por el<br />

establecimiento educacional a éstos...<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º el<br />

siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual<br />

segundo a ser tercero:<br />

.Si el sostenedor es una persona jurídica, ninguno<br />

de sus socios, directores o miembros, en su caso, podrá<br />

tener obligaciones pendientes derivadas de cobros<br />

indebidos a padres o apoderados o deudas laborales o<br />

previsionales, originadas por la prestación de servicios<br />

educacionales realizados con anterioridad, sea que haya<br />

sido sostenedor persona natural, o socio, director o<br />

miembro de la persona jurídica que detentaba la calidad<br />

de sostenedor de la o las administraciones en que<br />

nacieron las obligaciones que se encuentran<br />

pendientes...<br />

4) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 12, a<br />

continuación de la expresión .artículo 11., la frase .y<br />

la subvención educacional preferencial por los alumnos<br />

prioritarios en caso de que sea procedente..<br />

5) Modifícase el artículo 50 en el siguiente<br />

sentido:<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a continuación de<br />

la letra d), la siguiente letra e) nueva:<br />

.e) Incumplimiento de la obligación de informar<br />

prevista en los artículos 64 y 65;.;<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a continuación


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1260 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

de la letra h), la siguiente letra i) nueva:<br />

.i) Permanecer dos años a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber sido clasificado en la categoría<br />

de establecimiento con Necesidad de Medidas Especiales,<br />

de conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin<br />

haber aplicado las medidas propuestas por el Ministerio<br />

de Educación para superar dicha categoría...<br />

6) Sustitúyese el inciso primero del artículo 52<br />

por el siguiente:<br />

.Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser inferiores a un<br />

cinco por ciento ni exceder del cincuenta por ciento de<br />

una unidad de subvención educacional por alumno<br />

matriculado a la fecha en que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que puede ser total<br />

o parcial, definitiva o temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor<br />

para mantener o participar de cualquier forma en la<br />

administración de establecimientos educacionales<br />

subvencionados, la que en el caso del sostenedor que sea<br />

persona jurídica se entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes, administradores y<br />

directores...<br />

7) Agrégase en el artículo 52 al final de su inciso<br />

tercero lo siguiente:<br />

.El Ministerio de Educación llevará un registro<br />

público y actualizado de los sostenedores y de los<br />

representantes legales, directores, socios o miembros de<br />

sostenedores personas jurídicas que hayan sido<br />

inhabilitados por aplicación de esta ley...<br />

8) Incorpórase en el artículo 53, el siguiente<br />

inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo<br />

a ser tercero y así sucesivamente:<br />

.Una vez notificado el sostenedor o su mandatario<br />

de la resolución que ordena instruir proceso, el<br />

Secretario Regional Ministerial de Educación podrá, como<br />

medida precautoria, ordenar, mediante resolución<br />

fundada, la retención inmediata, ya sea total o parcial,<br />

del pago de la subvención, atendida la naturaleza y<br />

cuantía de la presunta infracción...<br />

67:<br />

9) Agréganse los siguientes artículos 64, 65, 66 y


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1261 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

.Artículo 64.- Para los efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación mantendrá una base de datos que<br />

contendrá la información relevante de todos los<br />

establecimientos educacionales subvencionados necesaria<br />

para que los Consejos Escolares y los padres y<br />

apoderados, así como la comunidad escolar, puedan<br />

formarse una apreciación respecto al aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar toda la<br />

información solicitada por el Ministerio de Educación<br />

necesaria para la mantención de esta base de datos, y en<br />

especial aquella información mencionada en el artículo<br />

8º de la ley <strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y modalidad en que<br />

deberá llevarse la base de datos, junto con la<br />

periodicidad, manera de actualización y la información<br />

que ésta deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de la información contenida<br />

en la base de datos establecida en el artículo anterior,<br />

el Ministerio de Educación elaborará una Ficha Escolar<br />

que resumirá la información relevante para los fines<br />

establecidos en el artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los respectivos<br />

establecimientos educacionales, y será obligación de<br />

éstos su entrega a los padres y apoderados y también a<br />

los postulantes al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición de cualquier<br />

interesado.<br />

El reglamento determinará la periodicidad,<br />

modalidad e información que deberá contener la Ficha<br />

Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación, de<br />

acuerdo a la información contenida en la base de datos a<br />

que se refiere el artículo 64, deberá clasificar a todos<br />

los establecimientos subvencionados del país, participen<br />

o no en el Régimen de Subvención Preferencial, según las<br />

diversas características que establezca el reglamento.<br />

Dicha clasificación deberá contemplar una categoría de<br />

Establecimientos con Necesidad de Medidas Especiales que<br />

incluirá a aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el rendimiento de sus<br />

alumnos en función de los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tal efecto en el decreto a que se<br />

refiere el artículo 10 de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar<br />

Preferencial.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1262 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar los resultados de<br />

aprendizaje de sus alumnos, medidos a través de los<br />

instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación<br />

para tal efecto. El número de mediciones en las cuales<br />

se muestren dichos resultados en ningún caso podrá ser<br />

inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través del<br />

Ministerio de Educación, se determinarán los criterios y<br />

el procedimiento de clasificación de los<br />

establecimientos educacionales de que trata este<br />

artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo establecerá los<br />

plazos en que los establecimientos educacionales serán<br />

sometidos a evaluaciones sucesivas que permitan<br />

reclasificarlos en otra categoría, si fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los establecimientos<br />

educacionales será dictada por el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de Educación, en un plazo de 15 días<br />

contado desde la notificación de la resolución que<br />

determina la categoría en que es clasificado un<br />

establecimiento educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los Establecimientos<br />

Educacionales con Necesidades de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo anterior, el Ministerio de<br />

Educación podrá proponer, anualmente, medidas para que<br />

dichos establecimientos superen esa categoría.<br />

Los establecimientos que impartan a lo menos hasta<br />

cuarto año de educación general básica que permanezcan<br />

más de dos años en esta categoría a contar del año<br />

escolar siguiente al de haber sido clasificados,<br />

perderán el derecho a impetrar toda subvención, a menos<br />

que asuman las obligaciones y adopten las medidas<br />

establecidas en el artículo 26 de la <strong>Ley</strong> de Subvención<br />

Escolar Preferencial, caso en el cual tendrán derecho de<br />

recibir los apoyos establecidos en el párrafo 4º de la<br />

misma ley...<br />

Artículo 38.- Modifícase el artículo 72 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1997, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong>19.070, que aprueba el<br />

Estatuto de los Profesionales de la Educación, en el<br />

siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase .o<br />

incumplimiento grave de las obligaciones que impone su<br />

función..<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c), nueva,<br />

pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1263 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

.c) Por incumplimiento grave de las obligaciones<br />

que impone su función, tales como la no concurrencia del<br />

docente a sus labores en forma reiterada,<br />

impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento<br />

de sus obligaciones docentes conforme a los planes y<br />

programas de estudio que debe impartir, abandono<br />

injustificado del aula de clases o delegación de su<br />

trabajo profesional en otras personas...<br />

Artículo 39.- El mayor gasto fiscal que representen<br />

las subvenciones a que se refiere el artículo 14, la<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios a<br />

que se refiere el artículo 16, el aporte adicional a que<br />

se refiere el artículo 20 y el aporte económico<br />

extraordinario del artículo 27, se financiará con cargo<br />

a los recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de Presupuestos del<br />

Sector Público. El mayor gasto que represente esta ley<br />

para el Ministerio de Educación, por sobre la subvención<br />

y aportes anteriormente señalados, se financiará con<br />

cargo a reasignaciones del presupuesto de dicho<br />

Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Mientras no se establezcan los<br />

estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto<br />

en la letra a) del artículo 9°, los establecimientos que<br />

postulen y se incorporen al régimen de subvención<br />

preferencial podrán ser clasificados en la categoría de<br />

Autónomos en la oportunidad que señala el artículo 12,<br />

si cumplen los siguientes requisitos relacionados con<br />

los resultados obtenidos en las mediciones realizadas a<br />

los 4° básicos por el Ministerio de Educación para los<br />

efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong><br />

1, de 2006, del Ministerio de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como establecimiento sea<br />

mayor que el puntaje promedio del establecimiento<br />

situado en la mediana de rendimientos de su grupo<br />

similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre 250 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre<br />

este puntaje que posee el establecimiento situado en la<br />

mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre 300 puntos<br />

del SIMCE sea mayor que el porcentaje de alumnos sobre<br />

este puntaje que posee el establecimiento situado en la<br />

mediana de rendimientos de su grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de aprendizaje,<br />

que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior<br />

a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en<br />

el reglamento correspondiente.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1264 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

Además, deberán considerarse los siguientes<br />

indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas<br />

y comprometer el apoyo de agentes externos en su<br />

quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el caso del<br />

sector municipal.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero,<br />

la clasificación a que se refiere el artículo 9º se<br />

realizará considerando grupos de establecimientos de<br />

similares características. Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación quedarán establecidos en el reglamento<br />

y considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico<br />

de los alumnos atendidos y los recursos o aportes en<br />

dinero con que cuente o reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo período señalado en el inciso primero,<br />

los establecimientos educacionales que se incorporen al<br />

régimen de subvención preferencial que no cumplan los<br />

requisitos de éste y del siguiente artículo serán<br />

clasificados como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Mientras no se establezcan los<br />

estándares nacionales, de conformidad con lo dispuesto<br />

en la letra c) del artículo 9°, los establecimientos<br />

serán clasificados en la categoría en Recuperación si<br />

cumplen las siguientes condiciones con relación a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones realizadas a los<br />

4° básicos por el Ministerio de Educación para los<br />

efectos del artículo 21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong><br />

1, de 2006, del Ministerio de Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior a 220<br />

puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre los 250<br />

puntos del SIMCE sea inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de aprendizaje,<br />

que no podrá ser, en el caso de las mediciones, inferior<br />

a dos. El procedimiento utilizado para clasificar a las<br />

escuelas a partir de estos criterios será establecido en<br />

el reglamento.<br />

Además, deberán considerarse los siguientes


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1265 de 1515<br />

indicadores complementarios:<br />

<strong>LEY</strong><br />

a) Tasas de retención y aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y apoderados<br />

en el proyecto educativo del establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad del<br />

establecimiento para incorporar innovaciones educativas<br />

y comprometer el apoyo de agentes externos en su<br />

quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de trabajo y<br />

adecuado funcionamiento del establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los estándares<br />

nacionales a que se refiere el artículo 10 de esta ley,<br />

la clasificación prevista en su artículo 9º se realizará<br />

considerando grupos de establecimientos de similares<br />

características. Los criterios para realizar dicha<br />

agrupación quedarán establecidos en el reglamento y<br />

considerarán fundamentalmente el nivel socioeconómico de<br />

los alumnos atendidos y los recursos o aportes en dinero<br />

con que cuente o reciba el establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para clasificar<br />

a los establecimientos educacionales con Necesidad de<br />

Medidas Especiales señalados en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que alude el<br />

artículo 10 deberá ser dictado dentro de los<br />

veinticuatro meses siguientes a la entrada en vigencia<br />

de la presente ley.<br />

Artículo tercero.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos primero y segundo transitorios precedentes,<br />

durante los dos primeros años de vigencia de esta ley,<br />

los establecimientos educativos cuyo sostenedor postule<br />

a la subvención escolar preferencial serán clasificados<br />

como Autónomos o Emergentes según cumplan o no los<br />

requisitos establecidos en el artículo primero<br />

transitorio, no siendo aplicable en ese lapso la<br />

categoría en Recuperación o la señalada en el inciso<br />

primero del artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período comprendido entre<br />

la entrada en vigencia de esta ley y la aplicación de<br />

los mecanismos establecidos en su artículo 11, los<br />

establecimientos educacionales referidos en dicho<br />

artículo serán considerados, para efectos de la<br />

subvención escolar preferencial y del Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que<br />

establece el artículo 7º, como Emergentes. En tanto no<br />

se apliquen dichos mecanismos, no podrán cambiar de<br />

categoría.


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1266 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

Artículo quinto.- No obstante lo dispuesto en los<br />

artículos 1º y 14 de esta ley, los niveles de 5º a 8º<br />

año de la educación general básica se incorporarán<br />

gradualmente a la percepción de la subvención escolar<br />

preferencial y de los aportes establecidos en ella, a<br />

razón de un nivel por año a contar del segundo año de su<br />

entrada en vigencia.<br />

La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 16, regirá a<br />

contar del 1 de enero de 2008, desde el primer nivel de<br />

transición de la educación parvularia hasta el 4º año de<br />

la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán gradualmente a<br />

la percepción de la subvención a que se refiere el<br />

artículo 16, a razón de un nivel por año a contar del<br />

segundo año de su entrada en vigencia.<br />

Para los efectos de los incisos anteriores se<br />

suscribirá un convenio sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- Durante el primer año de vigencia<br />

de esta ley, los establecimientos educacionales podrán<br />

postular para ese año al régimen de subvención escolar<br />

preferencial, sin que les sea aplicable el plazo del<br />

artículo 12. En ese evento la subvención escolar<br />

preferencial, los aportes complementarios y la<br />

subvención por concentración de alumnos prioritarios<br />

previstos en esta ley se pagarán a partir del primer día<br />

del mes siguiente a la resolución que aprueba el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de Educación,<br />

conforme lo disponga el reglamento, clasificará al<br />

establecimiento educacional en la categoría de Autónomo<br />

o Emergente, según corresponda.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento dentro de los 45 días<br />

hábiles siguientes a la presentación de la postulación a<br />

que se refiere el inciso primero, el establecimiento<br />

podrá solicitar que los antecedentes sean elevados ante<br />

el Subsecretario de Educación, quien deberá resolver<br />

dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la<br />

recepción de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se pronuncia en<br />

el plazo de 15 días establecido en el inciso anterior,<br />

el establecimiento se entenderá calificado por un año<br />

como autónomo.<br />

Artículo séptimo.- A partir de la publicación de la<br />

presente ley, se podrán celebrar convenios de acuerdo a<br />

lo señalado en el artículo 7°, los cuales regirán a<br />

contar del inicio del año escolar 2008.<br />

Artículo octavo.- Durante el primer año de vigencia


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1267 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

de esta ley el monto de la subvención escolar<br />

preferencial se determinará multiplicando el valor que<br />

corresponda, conforme al artículo 14, por el número de<br />

alumnos prioritarios matriculados en el establecimiento<br />

multiplicado por el porcentaje de la asistencia media<br />

promedio de todos los alumnos del establecimiento, de<br />

los niveles incorporados a la subvención preferencial,<br />

durante los tres meses precedentes al pago.<br />

Para los efectos de determinar la asistencia media<br />

promedio de todos los alumnos del establecimiento, de<br />

los niveles incorporados a la subvención preferencial,<br />

en los meses no comprendidos en el año escolar, se<br />

empleará el procedimiento establecido en los incisos<br />

segundo, tercero y cuarto del artículo 13 del decreto<br />

con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación.<br />

El procedimiento de cálculo de la subvención a que<br />

se refieren los incisos anteriores, será también<br />

aplicable para el cálculo de los aportes a<br />

establecimientos educacionales emergentes que establece<br />

esta ley.<br />

Artículo noveno.- Durante el año 2008, para<br />

determinar el porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento educacional a que se refiere el inciso<br />

segundo del artículo 16, el Ministerio de Educación<br />

considerará la matrícula de los alumnos prioritarios de<br />

los niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial en relación a la<br />

matrícula de los alumnos de los niveles incorporados a<br />

la percepción de la subvención escolar preferencial,<br />

ambas registradas en el establecimiento el mes<br />

inmediatamente anterior a la incorporación del<br />

establecimiento al régimen de subvención preferencial,<br />

en la forma establecida en el artículo 12.<br />

Artículo décimo.- El reglamento correspondiente a<br />

la presente ley deberá ser dictado dentro del plazo de<br />

tres meses, contado desde la fecha de entrada en<br />

vigencia de esta ley.<br />

Artículo undécimo.- La atribución del Ministerio de<br />

Educación para suscribir los convenios de la presente<br />

ley sólo podrá ejercerse hasta el tercer año de su<br />

entrada en vigencia, o hasta que entre en operación el<br />

Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación,<br />

si ello ocurriere antes de los tres años.<br />

Habiéndose cumplido con lo establecido en el <strong>Nº</strong> 1º<br />

del Artículo 93 de la Constitución Política de la<br />

República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y<br />

sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto<br />

como <strong>Ley</strong> de la República.<br />

Santiago, 25 de enero de 2008.- MICHELLE BACHELET<br />

JERIA, Presidenta de la República.- Yasna Provoste<br />

Campillay, Ministra de Educación.- María Olivia Recart,


Historia de la <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 20.248 Página 1268 de 1515<br />

<strong>LEY</strong><br />

Ministra de Hacienda (S).<br />

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-<br />

Saluda atentamente a Ud.,Cristián Martínez Ahumada,<br />

Subsecretario de Educación.<br />

Tribunal Constitucional<br />

Proyecto de ley que establece una subvención<br />

preferencial para niños y niñas socio-económicamente<br />

vulnerables<br />

(Boletín 4030-04)<br />

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien<br />

suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados<br />

envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado<br />

por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal<br />

ejerciera el control de constitucionalidad respecto de<br />

la letra b) del artículo 6º, de la letra f) del artículo<br />

7º, del inciso tercero del artículo 28 y de la letra c)<br />

del número 6 del artículo 37 del proyecto Rol <strong>Nº</strong><br />

1022-08-CPR, y por sentencia de 23 de enero de 2008.<br />

Declaró:<br />

1. Que la letra b) del artículo 6º del proyecto<br />

remitido es constitucional.<br />

2. Que el inciso tercero del artículo 28 y la letra<br />

c) del número 6) del artículo 37 del proyecto remitido<br />

son constitucionales.<br />

3. Que no le corresponde al Tribunal pronunciarse<br />

respecto de la letra f) del artículo 7º del proyecto<br />

remitido, por versar sobre materias que no son propias<br />

de ley orgánica constitucional.<br />

Santiago, 24 de enero de 2008.- Rafael Larraín<br />

Cruz, Secretario.


SENADO<br />

SENADO<br />

ANEXO <strong>Nº</strong> 1.<br />

TEXTO COMPARADO. COMISIÓN EDUCACIÓN. SENADO. PARA DISCUSIÓN EN SALA DE FECHA 05 DE<br />

DICIEMBRE, 2007.<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

“<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención<br />

educacional denominada preferencial,<br />

destinada al mejoramiento de la calidad<br />

de la educación de los establecimientos<br />

educacionales subvencionados, que se<br />

impetrará por los alumnos prioritarios<br />

que estén cursando primer o segundo<br />

nivel de transición de la educación<br />

parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2º.- Para los efectos de la<br />

aplicación de la subvención escolar<br />

preferencial se entenderá por<br />

prioritarios a los alumnos para quienes<br />

la situación socioeconómica de sus<br />

hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será<br />

calificada por el Ministerio de Educación,<br />

directamente o a través de los<br />

organismos de su dependencia que éste<br />

BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 2°<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar la palabra “calificada” por<br />

“determinada”.<br />

TEXTO FINAL<br />

“<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENCIAL<br />

1269<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una subvención<br />

educacional denominada preferencial,<br />

destinada al mejoramiento de la calidad<br />

de la educación de los establecimientos<br />

educacionales subvencionados, que se<br />

impetrará por los alumnos prioritarios<br />

que estén cursando primer o segundo<br />

nivel de transición de la educación<br />

parvularia y educación general básica.<br />

Artículo 2°.- Para los efectos de la<br />

aplicación de la subvención escolar<br />

preferencial se entenderá por<br />

prioritarios a los alumnos para quienes<br />

la situación socioeconómica de sus<br />

hogares dificulte sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso educativo.<br />

La calidad de alumno prioritario será<br />

determinada por el Ministerio de<br />

Educación, directamente o a través de<br />

los organismos de su dependencia que


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

determine, de acuerdo a los siguientes<br />

criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca<br />

al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario tendrán la<br />

calidad de prioritarios por el solo<br />

ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de familias no<br />

comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los<br />

efectos de esta ley, cuando hayan sido<br />

caracterizados como indigentes por el<br />

instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no<br />

comprendidas en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando<br />

sus padres o apoderados hubieren sido<br />

clasificados en el tramo A del Fondo<br />

Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos<br />

hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su<br />

hogar, de acuerdo con los instrumentos<br />

señalados precedentemente, o que no<br />

hayan quedado comprendidos en las<br />

letras anteriores, para los efectos de su<br />

calificación como prioritarios, se<br />

considerará, en orden sucesivo, los<br />

ingresos familiares del hogar, la<br />

escolaridad de la madre y, en su<br />

defecto, la del padre o apoderado con<br />

quienes viva el alumno, en la forma que<br />

establezca el reglamento.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 7)<br />

Letra b)<br />

Reemplazar la frase “hayan sido<br />

caracterizados como indigentes por el<br />

instrumento de caracterización<br />

socioeconómica del hogar” , por<br />

“sean caracterizados dentro del tercio<br />

más vulnerable de las familias que<br />

cuenten con caracterización<br />

socioeconómica de su hogar según el<br />

instrumento de caracterización”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 8)<br />

Letra d)<br />

Intercalar, entre el vocablo “alumno,” y<br />

la frase “en la forma que establezca el<br />

reglamento.”, la siguiente: “y la<br />

condición de ruralidad de su hogar y el<br />

grado de pobreza de la comuna donde<br />

resida el referido alumno,”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 12. Unanimidad 4x0 para<br />

indicación número 14)<br />

TEXTO FINAL<br />

éste determine, de acuerdo a los<br />

siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya familia pertenezca<br />

al Sistema <strong>Chile</strong> Solidario tendrán la<br />

calidad de prioritarios por el solo<br />

ministerio de la ley.<br />

1270<br />

b) Los alumnos de familias no<br />

comprendidas en la letra precedente<br />

serán considerados prioritarios, para los<br />

efectos de esta ley, cuando sean<br />

caracterizados dentro del tercio más<br />

vulnerable de las familias que<br />

cuenten con caracterización<br />

socioeconómica de su hogar según<br />

el instrumento de caracterización<br />

vigente.<br />

c) Los alumnos de familias no<br />

comprendidas en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de prioritarios cuando<br />

sus padres o apoderados hubieren sido<br />

clasificados en el tramo A del Fondo<br />

Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de alumnos cuyos<br />

hogares no cuenten con la<br />

caracterización socioeconómica de su<br />

hogar, de acuerdo con los instrumentos<br />

señalados precedentemente, o que no<br />

hayan quedado comprendidos en las<br />

letras anteriores, para los efectos de su<br />

calificación como prioritarios, se<br />

considerará, en orden sucesivo, los<br />

ingresos familiares del hogar, la<br />

escolaridad de la madre y, en su<br />

defecto, la del padre o apoderado con<br />

quienes viva el alumno, y la condición<br />

de ruralidad de su hogar y el grado<br />

de pobreza de la comuna donde<br />

resida el referido alumno, en la<br />

forma que establezca el reglamento.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

La calidad de alumno prioritario será<br />

informada por el Ministerio de Educación<br />

a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 3º.- La forma de realizar la<br />

calificación de alumno prioritario será<br />

definida en un reglamento, mediante<br />

normas de carácter general, elaborado<br />

por el Ministerio de Educación, el cual<br />

llevará, además, la firma del Ministro de<br />

Hacienda.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la<br />

subvención escolar preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos<br />

por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de<br />

1998, del Ministerio de Educación, en<br />

adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que<br />

impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se pagará por los<br />

alumnos prioritarios matriculados en<br />

dichos establecimientos, según lo<br />

establecido en los artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado<br />

expresamente en esta ley, la<br />

subvención escolar preferencial se<br />

regirá por las normas de los Títulos I y<br />

IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 3°<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 3º.- Para los efectos del<br />

artículo anterior, la forma y periodicidad<br />

en que se determinará la calidad de<br />

alumno prioritario será definida en un<br />

reglamento, mediante normas de<br />

carácter general, elaborado por el<br />

Ministerio de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de<br />

Hacienda.<br />

La pérdida de los requisitos establecidos<br />

en el artículo 2° hará cesar el derecho a<br />

la subvención preferencial que trata<br />

esta ley, de acuerdo a la forma que<br />

determine el reglamento.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 41).<br />

ARTÍCULO 5°<br />

Sustituir los términos “se regirá”, por la<br />

siguiente frase: “y la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios a<br />

que se refiere el artículo 15 bis de la<br />

TEXTO FINAL<br />

1271<br />

La calidad de alumno prioritario será<br />

informada por el Ministerio de Educación<br />

a la familia de dicho alumno.<br />

Artículo 3º.- Para los efectos del<br />

artículo anterior, la forma y<br />

periodicidad en que se determinará<br />

la calidad de alumno prioritario será<br />

definida en un reglamento,<br />

mediante normas de carácter<br />

general, elaborado por el Ministerio<br />

de Educación, el cual llevará,<br />

además, la firma del Ministro de<br />

Hacienda.<br />

La pérdida de los requisitos<br />

establecidos en el artículo 2° hará<br />

cesar el derecho a la subvención<br />

preferencial que trata esta ley, de<br />

acuerdo a la forma que determine el<br />

reglamento.<br />

Artículo 4º.- Tendrán derecho a la<br />

subvención escolar preferencial los<br />

establecimientos educacionales regidos<br />

por el decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de<br />

1998, del Ministerio de Educación, en<br />

adelante “<strong>Ley</strong> de Subvenciones”, que<br />

impartan enseñanza regular diurna,<br />

cuyo sostenedor haya suscrito el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se pagará por los<br />

alumnos prioritarios matriculados en<br />

dichos establecimientos, según lo<br />

establecido en los artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo no regulado<br />

expresamente en esta ley, la<br />

subvención escolar preferencial y la<br />

subvención por concentración de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

pérdida de los requisitos para percibir<br />

las subvenciones de dicha ley, y la<br />

privación o suspensión del pago de la<br />

misma, tendrán como efecto la<br />

suspensión o privación, según sea el<br />

caso, de la subvención preferencial y de<br />

los aportes regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los<br />

establecimientos educacionales a que se<br />

refiere el artículo 4º puedan impetrar el<br />

beneficio de la subvención escolar<br />

preferencial, deberán cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios de<br />

los cobros establecidos en el Título II de<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, así como de<br />

cualquier cobro que condicione la<br />

postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

presente ley se regirán”.<br />

Intercalar entre la palabra<br />

“preferencial”, la segunda vez que<br />

aparece, y la frase “y de los aportes<br />

regulados en esta ley.”, la siguiente<br />

frase: “, de la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2<br />

abstenciones. Indicación número 22<br />

bis)<br />

ARTÍCULO 6°<br />

Intercalar en su encabezamiento, entre<br />

los vocablos “los” y “establecimientos”,<br />

las palabras “sostenedores de”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 25)<br />

Agregar, al final del encabezamiento, a<br />

continuación de la palabra “requisitos”,<br />

los vocablos “y obligaciones”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 25)<br />

Letra a)<br />

Reemplazarla por la siguiente:<br />

“a) Eximir a los alumnos prioritarios de<br />

los cobros establecidos en el Título II de<br />

la <strong>Ley</strong> de Subvenciones, referido a<br />

financiamiento compartido. Estos<br />

alumnos no podrán ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que condicione la<br />

postulación, ingreso o permanencia del<br />

alumno en ese establecimiento,”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 26)<br />

TEXTO FINAL<br />

1272<br />

alumnos prioritarios a que se refiere<br />

el artículo 15 bis de la presente ley<br />

se regirán por las normas de los Títulos<br />

I y IV de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones. La<br />

pérdida de los requisitos para percibir<br />

las subvenciones de dicha ley, y la<br />

privación o suspensión del pago de la<br />

misma, tendrán como efecto la<br />

suspensión o privación, según sea el<br />

caso, de la subvención preferencial, de<br />

la subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios y de los aportes<br />

regulados en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los<br />

sostenedores de establecimientos<br />

educacionales a que se refiere el artículo<br />

4º puedan impetrar el beneficio de la<br />

subvención escolar preferencial,<br />

deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos y obligaciones:<br />

a) Eximir a los alumnos prioritarios<br />

de los cobros establecidos en el<br />

Título II de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones,<br />

referido a financiamiento<br />

compartido. Estos alumnos no<br />

podrán ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que condicione la<br />

postulación, ingreso o permanencia<br />

del alumno en ese establecimiento,


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que<br />

postulen al primer y segundo nivel de<br />

transición de la educación parvularia y<br />

desde 1º hasta 4º año de la educación<br />

general básica, dentro de las<br />

capacidades autorizadas que tenga el<br />

establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad<br />

de postulantes superior a la capacidad<br />

autorizada del establecimiento<br />

educacional, la incorporación de los<br />

alumnos se ceñirá estrictamente a un<br />

proceso de selección público y<br />

transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a que alude la<br />

letra c) siguiente, el que en ningún caso<br />

podrá considerar la situación económica<br />

o social del postulante, su rendimiento<br />

escolar pasado o potencial, el estado<br />

civil, escolaridad o religión de los<br />

padres, origen étnico del postulante, ni<br />

otro criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese<br />

caso las vacantes sólo podrán asignarse<br />

por prioridad familiar o, en última<br />

instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el<br />

párrafo anterior, se entenderá por<br />

prioridad familiar que el alumno<br />

postulante tenga hermanos<br />

matriculados o sea hijo de un docente o<br />

no docente del establecimiento<br />

educacional.<br />

c) Informar a los padres y apoderados<br />

del proyecto educativo institucional y<br />

del reglamento interno del<br />

establecimiento, entendiéndose que al<br />

concretarse la postulación hay una<br />

aceptación de los padres y apoderados a<br />

dicho proyecto y reglamento interno.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Letra c)<br />

Reemplazarla por la siguiente:<br />

“c) Informar a los postulantes al<br />

establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto educativo<br />

y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los alumnos<br />

postulantes que opten por un<br />

establecimiento educacional, deberán<br />

aceptar por escrito el proyecto<br />

educativo del establecimiento<br />

educacional.”.<br />

TEXTO FINAL<br />

b) Aceptar a todos los alumnos que<br />

postulen al primer y segundo nivel de<br />

transición de la educación parvularia y<br />

desde 1º hasta 4º año de la educación<br />

general básica, dentro de las<br />

capacidades autorizadas que tenga el<br />

establecimiento.<br />

En el evento de que haya una cantidad<br />

de postulantes superior a la capacidad<br />

autorizada del establecimiento<br />

educacional, la incorporación de los<br />

alumnos se ceñirá estrictamente a un<br />

proceso de selección público y<br />

transparente, en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a que alude la<br />

letra c) siguiente, el que en ningún caso<br />

podrá considerar la situación económica<br />

o social del postulante, su rendimiento<br />

escolar pasado o potencial, el estado<br />

civil, escolaridad o religión de los<br />

padres, origen étnico del postulante, ni<br />

otro criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria de éste. En ese<br />

caso las vacantes sólo podrán asignarse<br />

por prioridad familiar o, en última<br />

instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo dispuesto en el<br />

párrafo anterior, se entenderá por<br />

prioridad familiar que el alumno<br />

postulante tenga hermanos<br />

matriculados o sea hijo de un docente o<br />

no docente del establecimiento<br />

educacional.<br />

c) Informar a los postulantes al<br />

establecimiento y a los padres y<br />

apoderados sobre el proyecto<br />

educativo y su reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados de los<br />

alumnos postulantes que opten por<br />

1273


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

d) Retener en el establecimiento a los<br />

alumnos prioritarios con bajo<br />

rendimiento académico e impulsar una<br />

asistencia técnico-pedagógica especial<br />

para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones<br />

académicas.<br />

e) Destinar los aportes que contempla<br />

esta ley a la implementación de las<br />

medidas comprendidas en el plan de<br />

mejoramiento educativo en beneficio de<br />

los alumnos prioritarios.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al<br />

régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, los sostenedores deberán<br />

suscribir con el Ministerio de Educación<br />

un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

por el establecimiento educacional<br />

correspondiente. Dicho convenio<br />

abarcará un período mínimo de cuatro<br />

años, que podrá renovarse por períodos<br />

iguales.<br />

Mediante este convenio, el sostenedor<br />

se obligará a los siguientes<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 34)<br />

Letra e)<br />

Intercalar a continuación de la palabra<br />

“Destinar” la frase “la subvención y”.<br />

Sustituir la frase “en beneficio de los<br />

alumnos prioritarios”, por “, con especial<br />

énfasis en los alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Indicación<br />

número 39)<br />

Reemplazar la frase “plan de<br />

mejoramiento educativo”, por “Plan de<br />

Mejoramiento Educativo”.<br />

(Unanimidad 5x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del Reglamento del<br />

Senado)<br />

ARTÍCULO 7°<br />

Reemplazar la frase “los sostenedores<br />

deberán”, por “cada sostenedor<br />

deberá”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121,<br />

inciso final del Reglamento del<br />

Senado)<br />

TEXTO FINAL<br />

un establecimiento educacional,<br />

deberán aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo del<br />

establecimiento educacional.<br />

1274<br />

d) Retener en el establecimiento a los<br />

alumnos prioritarios con bajo<br />

rendimiento académico e impulsar una<br />

asistencia técnico-pedagógica especial<br />

para mejorar su rendimiento escolar, no<br />

pudiendo excluir alumnos por razones<br />

académicas.<br />

e) Destinar la subvención y los aportes<br />

que contempla esta ley a la<br />

implementación de las medidas<br />

comprendidas en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, con<br />

especial énfasis en los alumnos<br />

prioritarios.<br />

Artículo 7º.- Para incorporarse al<br />

régimen de la subvención escolar<br />

preferencial, cada sostenedor deberá<br />

suscribir con el Ministerio de Educación<br />

un Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

por el establecimiento educacional<br />

correspondiente. Dicho convenio<br />

abarcará un período mínimo de cuatro<br />

años, que podrá renovarse por períodos<br />

iguales.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de<br />

Educación y a la comunidad escolar un<br />

informe relativo al uso de los recursos<br />

percibidos por concepto de subvención<br />

escolar preferencial y de los demás<br />

aportes contemplados en esta ley. Dicho<br />

informe deberá contemplar la rendición<br />

de cuentas respecto de todos los<br />

recursos recibidos por concepto de esta<br />

ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo<br />

del Consejo Escolar, del Consejo de<br />

Profesores y del Centro General de<br />

Padres y Apoderados, el que no<br />

requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas<br />

docentes destinadas a cumplir la función<br />

técnico-pedagógica en el<br />

establecimiento y asegurar el<br />

cumplimiento efectivo de las horas<br />

curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación<br />

y cumplir un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo elaborado con la comunidad<br />

del establecimiento educacional, que<br />

contemple acciones desde prekinder<br />

hasta octavo básico en las áreas de<br />

gestión del currículum, liderazgo<br />

escolar, convivencia escolar o gestión de<br />

recursos en la escuela, de conformidad<br />

a lo dispuesto en el artículo siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de<br />

efectividad del rendimiento académico<br />

de sus alumnos, y en especial de los<br />

prioritarios, concordadas con el<br />

Ministerio de Educación, en función de<br />

los resultados que se obtengan por<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Letra d)<br />

Sustituir la palabra “prekinder” por la<br />

frase “el primer nivel de transición en la<br />

educación parvularia”.<br />

(Mayoría de votos, 4x1 abstención.<br />

Indicación número 52)<br />

TEXTO FINAL<br />

Mediante este convenio, el sostenedor<br />

se obligará a los siguientes<br />

compromisos esenciales:<br />

1275<br />

a) Presentar anualmente al Ministerio de<br />

Educación y a la comunidad escolar un<br />

informe relativo al uso de los recursos<br />

percibidos por concepto de subvención<br />

escolar preferencial y de los demás<br />

aportes contemplados en esta ley. Dicho<br />

informe deberá contemplar la rendición<br />

de cuentas respecto de todos los<br />

recursos recibidos por concepto de esta<br />

ley.<br />

b) Acreditar el funcionamiento efectivo<br />

del Consejo Escolar, del Consejo de<br />

Profesores y del Centro General de<br />

Padres y Apoderados, el que no<br />

requerirá gozar de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia de horas<br />

docentes destinadas a cumplir la función<br />

técnico-pedagógica en el<br />

establecimiento y asegurar el<br />

cumplimiento efectivo de las horas<br />

curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio de Educación<br />

y cumplir un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo elaborado con la comunidad<br />

del establecimiento educacional, que<br />

contemple acciones desde el primer<br />

nivel de transición en la educación<br />

parvularia hasta octavo básico en las<br />

áreas de gestión del currículum,<br />

liderazgo escolar, convivencia escolar o<br />

gestión de recursos en la escuela, de<br />

conformidad a lo dispuesto en el artículo<br />

siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir las metas de<br />

efectividad del rendimiento académico<br />

de sus alumnos, y en especial de los<br />

prioritarios, concordadas con el


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

aplicación del sistema de evaluación<br />

nacional a que se refiere el artículo 21<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el<br />

decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

f) En el caso de los sostenedores<br />

municipales, señalar en el convenio cuál<br />

ha sido el aporte promedio en los<br />

últimos tres años e indicar cuál será el<br />

aporte mínimo que entregará<br />

anualmente el municipio a cada uno de<br />

los establecimientos que reciba<br />

subvención preferencial.<br />

g) Cumplir con cada una de las<br />

obligaciones que impone esta ley, según<br />

la categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

h) Informar a los padres y apoderados<br />

del alumnado del establecimiento sobre<br />

la existencia de este convenio, con<br />

especial énfasis en las metas fijadas en<br />

materia de rendimiento académico.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Letra f)<br />

Reemplazarla por la siguiente:<br />

“f) Señalar en el convenio el monto de<br />

las subvenciones o recursos que por la<br />

vía del financiamiento público reciben<br />

los sostenedores para los<br />

establecimientos educacionales,<br />

debiendo actualizar anualmente esta<br />

información.<br />

En el caso de los sostenedores<br />

municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cual ha sido su<br />

aporte promedio en los tres años<br />

anteriores a la suscripción del mismo.”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación<br />

número 57)<br />

Suprimirla.<br />

Letra g)<br />

(Mayoría de votos, 4x1. Indicación<br />

número 58)<br />

Letras h), i) y j)<br />

Pasan a ser letras g), h) e i),<br />

TEXTO FINAL<br />

Ministerio de Educación, en función de<br />

los resultados que se obtengan por<br />

aplicación del sistema de evaluación<br />

nacional a que se refiere el artículo 21<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza,<br />

de acuerdo a lo establecido en el<br />

decreto a que se refiere el artículo 10.<br />

1276<br />

f) Señalar en el convenio el monto<br />

de las subvenciones o recursos que<br />

por la vía del financiamiento público<br />

reciben los sostenedores para los<br />

establecimientos educacionales,<br />

debiendo actualizar anualmente<br />

esta información.<br />

En el caso de los sostenedores<br />

municipales, se deberá señalar,<br />

además, en el convenio cual ha sido<br />

su aporte promedio en los tres años<br />

anteriores a la suscripción del<br />

mismo.<br />

g) Informar a los padres y apoderados<br />

del alumnado del establecimiento sobre<br />

la existencia de este convenio, con


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

i) Cautelar que los docentes de aula<br />

presenten al director del<br />

establecimiento, dentro de los primeros<br />

quince días del año escolar, una<br />

planificación educativa anual de los<br />

contenidos curriculares.<br />

j) Contar en su malla curricular con<br />

actividades artísticas y/o culturales y<br />

deportivas que contribuyan a la<br />

formación integral de los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos<br />

educacionales municipales, el convenio<br />

antes referido pasará a formar parte de<br />

los compromisos de gestión a que se<br />

refiere el artículo 70 bis del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo<br />

dispuesto en la letra d) del artículo<br />

anterior, el sostenedor deberá elaborar<br />

un Plan de Mejoramiento Educativo que<br />

incluya orientaciones y acciones en cada<br />

una de las áreas o dimensiones<br />

señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del<br />

currículum, tales como fortalecimiento<br />

del proyecto educativo; mejoramiento<br />

de las prácticas pedagógicas; apoyo a<br />

los alumnos con necesidades educativas<br />

especiales; mejoramiento de los<br />

sistemas de evaluación de los alumnos;<br />

modificación del tamaño de cursos o<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

respectivamente, sin enmiendas.<br />

Inciso tercero<br />

Reemplazar la palabra “gestión” por<br />

“desempeño”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 63).<br />

Agregar el siguiente inciso cuarto:<br />

“Los convenios serán siempre<br />

públicos.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 64)<br />

TEXTO FINAL<br />

especial énfasis en las metas fijadas en<br />

materia de rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los docentes de aula<br />

presenten al director del<br />

establecimiento, dentro de los primeros<br />

quince días del año escolar, una<br />

planificación educativa anual de los<br />

contenidos curriculares.<br />

i) Contar en su malla curricular con<br />

actividades artísticas y/o culturales y<br />

deportivas que contribuyan a la<br />

formación integral de los alumnos.<br />

En el caso de los establecimientos<br />

educacionales municipales, el convenio<br />

antes referido pasará a formar parte de<br />

los compromisos de desempeño a que<br />

se refiere el artículo 70 bis del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Los convenios serán siempre<br />

públicos.<br />

1277<br />

Artículo 8º.- Para dar cumplimiento a lo<br />

dispuesto en la letra d) del artículo<br />

anterior, el sostenedor deberá elaborar<br />

un Plan de Mejoramiento Educativo que<br />

incluya orientaciones y acciones en cada<br />

una de las áreas o dimensiones<br />

señaladas a continuación:<br />

1. Acciones en el área de gestión del<br />

currículum, tales como fortalecimiento<br />

del proyecto educativo; mejoramiento<br />

de las prácticas pedagógicas; apoyo a<br />

los alumnos con necesidades educativas<br />

especiales; mejoramiento de los


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

contar con profesores ayudantes;<br />

apoyos a alumnos rezagados en sus<br />

aprendizajes y desarrollo personal; giras<br />

y visitas a lugares funcionales al<br />

cumplimiento de los objetivos<br />

educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo<br />

escolar, tales como fortalecimiento del<br />

Consejo de Profesores; participación en<br />

el establecimiento de personalidades de<br />

la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad<br />

local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad;<br />

fortalecimiento de la formación valórica<br />

y cívica de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia<br />

escolar, tales como apoyo psicológico y<br />

de asistencia social a los alumnos y a<br />

sus familias; mejoramiento de la<br />

convivencia y gestión del clima escolar;<br />

fortalecimiento del Consejo Escolar;<br />

fortalecimiento de las familias y de los<br />

apoderados en el vínculo educativo y<br />

afectivo con los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los aprendizajes de todos los<br />

alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de<br />

recursos, tales como la definición de<br />

una política de perfeccionamiento para<br />

los docentes del establecimiento,<br />

destinada a fortalecer aquellas áreas del<br />

currículo en que los alumnos han<br />

obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, y establecimiento de<br />

sistemas de evaluación de los docentes,<br />

esto último en el caso de los<br />

establecimientos particulares<br />

subvencionados; fortalecimiento de los<br />

instrumentos de apoyo a la actividad<br />

educativa, tales como biblioteca escolar,<br />

computadores, Internet, talleres,<br />

sistemas de fotocopia y materiales<br />

educativos, entre otras.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

1278<br />

sistemas de evaluación de los alumnos;<br />

modificación del tamaño de cursos o<br />

contar con profesores ayudantes;<br />

apoyos a alumnos rezagados en sus<br />

aprendizajes y desarrollo personal; giras<br />

y visitas a lugares funcionales al<br />

cumplimiento de los objetivos<br />

educativos, entre otras.<br />

2. Acciones en el área de liderazgo<br />

escolar, tales como fortalecimiento del<br />

Consejo de Profesores; participación en<br />

el establecimiento de personalidades de<br />

la vida cultural y científica y de<br />

profesionales o dirigentes de la sociedad<br />

local o nacional; proyección de la<br />

escuela en la comunidad;<br />

fortalecimiento de la formación valórica<br />

y cívica de los alumnos, entre otras.<br />

3. Acciones en el área de convivencia<br />

escolar, tales como apoyo psicológico y<br />

de asistencia social a los alumnos y a<br />

sus familias; mejoramiento de la<br />

convivencia y gestión del clima escolar;<br />

fortalecimiento del Consejo Escolar;<br />

fortalecimiento de las familias y de los<br />

apoderados en el vínculo educativo y<br />

afectivo con los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los aprendizajes de todos los<br />

alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de gestión de<br />

recursos, tales como la definición de<br />

una política de perfeccionamiento para<br />

los docentes del establecimiento,<br />

destinada a fortalecer aquellas áreas del<br />

currículo en que los alumnos han<br />

obtenido resultados educativos<br />

insatisfactorios, y establecimiento de<br />

sistemas de evaluación de los docentes,<br />

esto último en el caso de los<br />

establecimientos particulares<br />

subvencionados; fortalecimiento de los<br />

instrumentos de apoyo a la actividad<br />

educativa, tales como biblioteca escolar,<br />

computadores, Internet, talleres,


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Tratándose de establecimientos<br />

educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 9º, deberán<br />

incluir las acciones comprometidas en el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales<br />

emergentes a que hace referencia el<br />

artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación a que se<br />

refiere el artículo 25, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará<br />

orientaciones y apoyo para elaborar el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo y podrá<br />

hacer recomendaciones para mejorar<br />

dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las<br />

acciones antes señaladas y realizará su<br />

seguimiento y evaluación anualmente,<br />

por sí o a través de entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del<br />

artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención escolar preferencial serán<br />

clasificados en alguna de las siguientes<br />

categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos con evaluación del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo registradas: aquellos<br />

que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus<br />

alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 9°<br />

TEXTO FINAL<br />

sistemas de fotocopia y materiales<br />

educativos, entre otras.<br />

1279<br />

Tratándose de establecimientos<br />

educacionales emergentes y en<br />

recuperación de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 9º, deberán<br />

incluir las acciones comprometidas en el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales<br />

emergentes a que hace referencia el<br />

artículo 18 y en el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos<br />

educacionales en recuperación a que se<br />

refiere el artículo 25, respectivamente.<br />

El Ministerio de Educación entregará<br />

orientaciones y apoyo para elaborar el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo y podrá<br />

hacer recomendaciones para mejorar<br />

dicho Plan. Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la ejecución de las<br />

acciones antes señaladas y realizará su<br />

seguimiento y evaluación anualmente,<br />

por sí o a través de entidades<br />

acreditadas incluidas en el registro del<br />

artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención escolar preferencial serán<br />

clasificados en alguna de las siguientes<br />

categorías:<br />

a) Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos con evaluación del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo registradas: aquellos<br />

que hayan mostrado sistemáticamente<br />

buenos resultados educativos de sus<br />

alumnos de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

que se establezcan para tales efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales<br />

Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo registradas: aquéllos<br />

que no hayan mostrado<br />

sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a<br />

los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del citado decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales<br />

que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo<br />

a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del citado decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales<br />

que se establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que<br />

postulen al régimen de subvención<br />

escolar preferencial serán clasificados<br />

en las categorías de las letras a), b) o c)<br />

del inciso precedente, en la oportunidad<br />

de que trata el artículo 12.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Inciso segundo<br />

Agregar al final del inciso segundo la<br />

siguiente oración:<br />

“No obstante lo anterior, la clasificación<br />

de los establecimientos educacionales<br />

será revisada, al menos, cada cuatro<br />

años por el Ministerio de Educación.”.<br />

(Unanimidad 4x0. En segunda<br />

TEXTO FINAL<br />

1280<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales<br />

que se establezcan para tales efectos.<br />

b) Establecimientos Educacionales<br />

Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo registradas: aquellos<br />

que no hayan mostrado<br />

sistemáticamente buenos resultados<br />

educativos de sus alumnos de acuerdo a<br />

los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del citado decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales<br />

que se establezcan para tales efectos.<br />

c) Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas: aquellos que obtengan<br />

resultados educativos reiteradamente<br />

deficientes de sus alumnos, de acuerdo<br />

a los instrumentos diseñados por el<br />

Ministerio de Educación para los efectos<br />

del artículo 21 del citado decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los estándares nacionales<br />

que se establezcan para tales efectos.<br />

Los establecimientos educacionales que<br />

postulen al régimen de subvención<br />

escolar preferencial serán clasificados<br />

en las categorías de las letras a), b) o c)<br />

del inciso precedente, en la oportunidad<br />

de que trata el artículo 12. No<br />

obstante lo anterior, la clasificación<br />

de los establecimientos<br />

educacionales será revisada, al<br />

menos, cada cuatro años por el<br />

Ministerio de Educación.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Los establecimientos educacionales<br />

nuevos podrán incorporarse al régimen<br />

de subvención escolar preferencial<br />

cuando cuenten con dos mediciones de<br />

acuerdo a los instrumentos<br />

mencionados, salvo que, a juicio del<br />

Ministerio, existan antecedentes<br />

suficientes para considerar que reúnen<br />

las condiciones para dar una educación<br />

de calidad a sus alumnos vulnerables.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales<br />

y los criterios específicos para la<br />

calificación de los resultados educativos<br />

a que se refiere el artículo anterior se<br />

establecerán mediante decreto supremo<br />

del Ministerio de Educación y deberán<br />

ser actualizados a lo menos cada 5<br />

años.<br />

El procedimiento para la determinación<br />

y verificación de los resultados<br />

educativos, para los efectos de esta ley,<br />

será establecido en el reglamento. La<br />

calificación de los resultados educativos<br />

deberá aplicarse desde el primer año de<br />

subvención preferencial y en todos los<br />

niveles desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la<br />

clasificación en las categorías que<br />

señala el artículo 9º, de aquellos<br />

establecimientos cuya matrícula de 4° y<br />

8º básico, según corresponda, sea<br />

insuficiente para efectos de realizar<br />

inferencias estadísticas confiables<br />

acerca de sus resultados educativos,<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

votación por aplicación del artículo<br />

178 del Reglamento del Senado.<br />

Indicación número 73)<br />

Inciso tercero<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Los establecimientos educacionales<br />

nuevos se considerarán para los efectos<br />

de esta ley como establecimientos<br />

educacionales emergentes, pudiendo<br />

variar su calificación luego de haber<br />

rendido la primera evaluación periódica<br />

a la que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley N° 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 74)<br />

ARTÍCULO 11<br />

TEXTO FINAL<br />

1281<br />

Los establecimientos educacionales<br />

nuevos se considerarán para los<br />

efectos de esta ley como<br />

establecimientos educacionales<br />

emergentes, pudiendo variar su<br />

calificación luego de haber rendido<br />

la primera evaluación periódica a la<br />

que se refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley N° 1, de<br />

2005, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley<br />

N° 18.962, Orgánica Constitucional<br />

de Enseñanza.<br />

Artículo 10.- Los estándares nacionales<br />

y los criterios específicos para la<br />

calificación de los resultados educativos<br />

a que se refiere el artículo anterior se<br />

establecerán mediante decreto supremo<br />

del Ministerio de Educación y deberán<br />

ser actualizados a lo menos cada 5<br />

años.<br />

El procedimiento para la determinación<br />

y verificación de los resultados<br />

educativos, para los efectos de esta ley,<br />

será establecido en el reglamento. La<br />

calificación de los resultados educativos<br />

deberá aplicarse desde el primer año de<br />

subvención preferencial y en todos los<br />

niveles desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el objeto de permitir la<br />

clasificación en las categorías que<br />

señala el artículo 9º, de aquellos<br />

establecimientos cuya matrícula de 4° y


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

medidos conforme a lo dispuesto en el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, el Ministerio de Educación<br />

adecuará el mecanismo de evaluación<br />

antes referido para las características de<br />

estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de<br />

Educación considerará las características<br />

de los establecimientos educacionales<br />

rurales uni, bi o tri docentes, así como<br />

de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la<br />

elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y<br />

brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus<br />

necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante entidades pedagógicas y<br />

técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa<br />

que establece el artículo 7º, tratándose<br />

de los establecimientos educacionales<br />

de los incisos precedentes, deberá<br />

incluir, en aquellos casos en que sea<br />

posible, la obligación de funcionar como<br />

conjunto sistémico y articulado, o en<br />

red, con otros establecimientos de<br />

similares características y cercanía<br />

geográfica, conforme con los<br />

procedimientos que se establezcan en el<br />

reglamento.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Inciso tercero<br />

Reemplazar la frase “deberá incluir, en<br />

aquellos casos en que sea posible, la<br />

obligación de funcionar como conjunto<br />

sistémico y articulado, o en red,” por<br />

“podrá incluir la obligación de funcionar<br />

en red, en colaboración”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicaciones<br />

números 81 y 82)<br />

Agregar la siguiente oración final:<br />

“El Ministerio de Educación deberá<br />

proponer a los municipios rurales y a los<br />

establecimientos educacionales<br />

TEXTO FINAL<br />

1282<br />

8º básico, según corresponda, sea<br />

insuficiente para efectos de realizar<br />

inferencias estadísticas confiables<br />

acerca de sus resultados educativos,<br />

medidos conforme a lo dispuesto en el<br />

artículo 21 del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, del Ministerio de<br />

Educación, que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962, el Ministerio de Educación<br />

adecuará el mecanismo de evaluación<br />

antes referido para las características de<br />

estos establecimientos.<br />

Adicionalmente, el Ministerio de<br />

Educación considerará las características<br />

de los establecimientos educacionales<br />

rurales uni, bi o tri docentes, así como<br />

de aquellos multigrado o en situación de<br />

aislamiento, con el fin de orientar la<br />

elaboración del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo de dichos establecimientos y<br />

brindarles apoyo y supervisión<br />

pedagógica especial, acorde con sus<br />

necesidades, ya sea otorgada por sí o<br />

mediante entidades pedagógicas y<br />

técnicas de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa<br />

que establece el artículo 7º, tratándose<br />

de los establecimientos educacionales<br />

de los incisos precedentes, podrá<br />

incluir la obligación de funcionar en<br />

red, en colaboración con otros<br />

establecimientos de similares<br />

características y cercanía geográfica,<br />

conforme con los procedimientos que se<br />

establezcan en el reglamento. El<br />

Ministerio de Educación deberá<br />

proponer a los municipios rurales y<br />

a los establecimientos<br />

educacionales municipales rurales,<br />

Planes de Mejoramiento Educativo a<br />

desarrollar conjuntamente entre<br />

establecimientos educacionales de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 12.- La postulación para<br />

ingresar al régimen de subvención<br />

escolar preferencial se realizará en el<br />

mes de agosto de cada año en la<br />

correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a partir<br />

del año escolar siguiente.<br />

La Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, durante los meses de<br />

septiembre y octubre, conforme lo<br />

disponga el reglamento, analizará la<br />

situación de cada establecimiento<br />

educacional que haya postulado y<br />

procederá a su clasificación en la<br />

categoría que corresponda, de acuerdo<br />

al artículo 9º. Cuando esa clasificación<br />

hubiere ocurrido previamente, según lo<br />

establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada<br />

como antecedente para los efectos de la<br />

postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la<br />

clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de<br />

octubre a que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean<br />

elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contados<br />

desde la recepción de los antecedentes.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

municipales rurales, Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a desarrollar<br />

conjuntamente entre establecimientos<br />

educacionales de distintas comunas y<br />

con el apoyo del Ministerio.”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación<br />

número 83 y unanimidad 5x0,<br />

artículo 121, inciso final, del<br />

Reglamento del Senado)<br />

ARTÍCULO 12<br />

TEXTO FINAL<br />

distintas comunas y con el apoyo<br />

del Ministerio.<br />

Artículo 12.- La postulación para<br />

ingresar al régimen de subvención<br />

escolar preferencial se realizará en el<br />

mes de agosto de cada año en la<br />

correspondiente Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación, para<br />

incorporarse a dicho régimen a partir<br />

del año escolar siguiente.<br />

1283<br />

La Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación, durante los meses de<br />

septiembre y octubre, conforme lo<br />

disponga el reglamento, analizará la<br />

situación de cada establecimiento<br />

educacional que haya postulado y<br />

procederá a su clasificación en la<br />

categoría que corresponda, de acuerdo<br />

al artículo 9º. Cuando esa clasificación<br />

hubiere ocurrido previamente, según lo<br />

establece el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será considerada<br />

como antecedente para los efectos de la<br />

postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento en cuanto a la<br />

clasificación de los establecimientos<br />

educacionales dentro del mes de<br />

octubre a que se refiere el inciso<br />

anterior, el establecimiento podrá<br />

solicitar que los antecedentes sean<br />

elevados ante el Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá resolver dentro<br />

del plazo de 15 días hábiles contados<br />

desde la recepción de los antecedentes.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación que<br />

establezca la clasificación indicada en el<br />

artículo 9º, será notificada en forma<br />

personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación dentro del<br />

plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la fecha de la notificación.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar<br />

preferencial tendrá el siguiente valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario,<br />

expresado en unidades de subvención<br />

educacional (USE), según la categoría<br />

del establecimiento educacional<br />

establecida en la resolución del<br />

Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde<br />

1º nivel<br />

de<br />

transició<br />

n de la<br />

educació<br />

n<br />

parvulari<br />

a hasta<br />

4º año<br />

de la<br />

educació<br />

5º y<br />

6º<br />

año<br />

bási<br />

co<br />

7º y 8º<br />

año<br />

básico<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Agregar el siguiente inciso cuarto,<br />

nuevo:<br />

“Si la Subsecretaría de Educación no se<br />

pronuncia en el plazo de 15 días<br />

establecido en el inciso anterior, el<br />

establecimiento se entenderá calificado<br />

por un año como autónomo.”.<br />

(Unanimidad 5x0. Artículo 121,<br />

inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

ARTÍCULO 13<br />

Agregar la siguiente frase final:<br />

“, disponiendo éste de igual plazo para<br />

pronunciarse de la misma”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 87)<br />

TEXTO FINAL<br />

Si la Subsecretaría de Educación no<br />

se pronuncia en el plazo de 15 días<br />

establecido en el inciso anterior, el<br />

establecimiento se entenderá<br />

calificado por un año como<br />

autónomo.<br />

Artículo 13.- La resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación que<br />

establezca la clasificación indicada en el<br />

artículo 9º, será notificada en forma<br />

personal o mediante carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser apelada ante el<br />

Subsecretario de Educación dentro del<br />

plazo de quince días hábiles contados<br />

desde la fecha de la notificación,<br />

disponiendo éste de igual plazo<br />

para pronunciarse de la misma.<br />

Artículo 14.- La subvención escolar<br />

preferencial tendrá el siguiente valor<br />

unitario mensual por alumno prioritario,<br />

expresado en unidades de subvención<br />

educacional (USE), según la categoría<br />

del establecimiento educacional<br />

establecida en la resolución del<br />

Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación de acuerdo al artículo 9º:<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde<br />

1º nivel<br />

de<br />

transició<br />

n de la<br />

educació<br />

n<br />

parvulari<br />

a hasta<br />

5º y<br />

6º<br />

año<br />

bási<br />

co<br />

1284<br />

7º y 8º<br />

año<br />

básico


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

n<br />

general<br />

básica<br />

A:<br />

Establec<br />

imiento<br />

s<br />

educaci<br />

onales<br />

autóno<br />

mos<br />

B:<br />

Establec<br />

imiento<br />

s<br />

educaci<br />

onales<br />

emerge<br />

ntes<br />

1,4<br />

0,7<br />

0,93<br />

0,46<br />

5<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales<br />

clasificados como autónomos o<br />

emergentes percibirán mensualmente la<br />

subvención escolar preferencial<br />

establecida en esta ley. Su monto se<br />

determinará multiplicando el valor que<br />

corresponda conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia media<br />

promedio de los alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses precedentes al<br />

pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año<br />

escolar y en el primer mes del año<br />

referido, se empleará el procedimiento<br />

establecido en los incisos segundo y<br />

tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, aplicado a los alumnos<br />

prioritarios. Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o actividades<br />

escolares por un mes calendario, se<br />

aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto<br />

del artículo citado.<br />

El procedimiento de cálculo de la<br />

0,47<br />

0,235<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

A:<br />

Establec<br />

imiento<br />

s<br />

educaci<br />

onales<br />

autóno<br />

mos<br />

B:<br />

Establec<br />

imiento<br />

s<br />

educaci<br />

onales<br />

emerge<br />

ntes<br />

TEXTO FINAL<br />

4º año<br />

de la<br />

educació<br />

n<br />

general<br />

básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

0,93<br />

0,46<br />

5<br />

1285<br />

Artículo 15.- Los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales<br />

clasificados como autónomos o<br />

emergentes percibirán mensualmente la<br />

subvención escolar preferencial<br />

establecida en esta ley. Su monto se<br />

determinará multiplicando el valor que<br />

corresponda conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia media<br />

promedio de los alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses precedentes al<br />

pago.<br />

En los meses no comprendidos en el año<br />

escolar y en el primer mes del año<br />

referido, se empleará el procedimiento<br />

establecido en los incisos segundo y<br />

tercero del artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, aplicado a los alumnos<br />

prioritarios. Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o actividades<br />

escolares por un mes calendario, se<br />

aplicará lo dispuesto en el inciso cuarto<br />

0,47<br />

0,235


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

subvención a que se refieren los incisos<br />

anteriores, será aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a establecimientos<br />

educacionales emergentes que<br />

establece esta ley.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Agregar el siguiente artículo 15 bis,<br />

nuevo:<br />

268. “Artículo 15 bis.- Créase una<br />

subvención denominada subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios.<br />

269.<br />

270. La subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios tendrá el siguiente valor<br />

unitario mensual por alumno, expresado en<br />

unidades de subvención educacional (U.S.E.),<br />

según los tramos que se fijan de acuerdo al<br />

porcentaje de alumnos prioritarios del<br />

establecimiento:<br />

271.<br />

272.<br />

273. Tr<br />

amos según<br />

porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios<br />

del<br />

establecimie<br />

nto<br />

educacional<br />

274. D<br />

esde<br />

1° nivel<br />

de<br />

transici<br />

ón de<br />

educac<br />

ión<br />

parvula<br />

ria<br />

hasta<br />

4° año<br />

de<br />

educac<br />

ión<br />

genera<br />

5°<br />

y<br />

6°<br />

añ<br />

o<br />

bá<br />

sic<br />

o<br />

275.<br />

US<br />

E)<br />

7°<br />

y<br />

8°<br />

a<br />

ñ<br />

o<br />

b<br />

ás<br />

ic<br />

o<br />

276.<br />

U<br />

S<br />

E)<br />

del artículo citado.<br />

TEXTO FINAL<br />

El procedimiento de cálculo de la<br />

subvención a que se refieren los incisos<br />

anteriores, será aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a establecimientos<br />

educacionales emergentes que<br />

establece esta ley.<br />

290.<br />

291.<br />

292.<br />

1286<br />

293. Artículo 15 bis.- Créase una<br />

subvención denominada subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios.<br />

294.<br />

295. La subvención por concentración<br />

de alumnos prioritarios tendrá el siguiente<br />

valor unitario mensual por alumno,<br />

expresado en unidades de subvención<br />

educacional (U.S.E.), según los tramos que<br />

se fijan de acuerdo al porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del establecimiento:<br />

296.<br />

297. Tr<br />

amos según<br />

porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios<br />

del<br />

establecimie<br />

nto<br />

educacional<br />

298. D<br />

esde<br />

1°<br />

nivel<br />

de<br />

transic<br />

ión de<br />

educa<br />

ción<br />

parvul<br />

aria<br />

hasta<br />

5°<br />

y<br />

6°<br />

añ<br />

o<br />

bá<br />

si<br />

co<br />

299.<br />

US<br />

E)<br />

7<br />

°<br />

y<br />

8<br />

°<br />

a<br />

ñ<br />

o<br />

b<br />

á<br />

si<br />

c


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

l<br />

básica<br />

(USE)<br />

0,<br />

16<br />

8<br />

277. 60<br />

% o más<br />

279. En<br />

tre 45% y<br />

menos de<br />

60%<br />

281. En<br />

tre 30% y<br />

menos de<br />

45%<br />

283. En<br />

tre 15% y<br />

menos de<br />

30%<br />

278. 0<br />

,252<br />

280. 0<br />

,224<br />

282. 0<br />

,168<br />

284. 0<br />

,098<br />

0,<br />

14<br />

9<br />

0,<br />

11<br />

2<br />

0,<br />

06<br />

5<br />

285. Tendrán derecho a la subvención por<br />

concentración de alumnos prioritarios los<br />

establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación<br />

preferencial, de conformidad a lo establecido en<br />

el artículo 7º de la presente ley.<br />

Los sostenedores de los<br />

establecimientos señalados en el inciso<br />

anterior podrán impetrar la subvención<br />

por concentración de alumnos<br />

prioritarios por todos los alumnos que<br />

estén cursando el primer y segundo<br />

nivel de transición de la educación<br />

parvularia y de educación general básica<br />

del establecimiento.<br />

El monto mensual de esta subvención,<br />

para cada establecimiento educacional,<br />

se determinará multiplicando el valor<br />

0,<br />

0<br />

8<br />

4<br />

0,<br />

0<br />

7<br />

5<br />

0,<br />

0<br />

5<br />

6<br />

0,<br />

0<br />

3<br />

3<br />

301. 60<br />

% o más<br />

303. En<br />

tre 45% y<br />

menos de<br />

60%<br />

305. En<br />

tre 30% y<br />

menos de<br />

45%<br />

307. En<br />

tre 15% y<br />

menos de<br />

30%<br />

TEXTO FINAL<br />

4° año<br />

de<br />

educa<br />

ción<br />

genera<br />

l<br />

básica<br />

(USE)<br />

302. 0<br />

,252<br />

304. 0<br />

,224<br />

306. 0<br />

,168<br />

308. 0<br />

,098<br />

0,<br />

1<br />

6<br />

8<br />

0,<br />

1<br />

4<br />

9<br />

0,<br />

1<br />

1<br />

2<br />

0,<br />

0<br />

6<br />

5<br />

1287<br />

309. Tendrán derecho a la subvención<br />

por concentración de alumnos prioritarios<br />

los establecimientos que se incorporen y se<br />

mantengan en el régimen de educación<br />

preferencial, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 7º de la presente<br />

ley.<br />

Los sostenedores de los<br />

establecimientos señalados en el<br />

inciso anterior podrán impetrar la<br />

subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios por todos los<br />

alumnos que estén cursando el<br />

primer y segundo nivel de transición<br />

de la educación parvularia y de<br />

educación general básica del<br />

o<br />

300.<br />

U<br />

S<br />

E)<br />

0,<br />

0<br />

8<br />

4<br />

0,<br />

0<br />

7<br />

5<br />

0,<br />

0<br />

5<br />

6<br />

0,<br />

0<br />

3<br />

3


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 16.- Los establecimientos<br />

incorporados a este régimen de<br />

subvención serán sometidos por el<br />

Ministerio de Educación a una<br />

supervisión y apoyo permanentes de su<br />

desempeño en los aspectos pedagógicos<br />

y a un control del cumplimiento de las<br />

obligaciones a que se refiere esta ley,<br />

de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que<br />

especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del<br />

tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se<br />

encuentre el establecimiento, serán<br />

notificados durante el año escolar<br />

siguiente a la última medición usada<br />

para la evaluación. Esta nueva<br />

clasificación se hará efectiva a contar<br />

del año escolar inmediatamente<br />

siguiente al de la notificación. Durante<br />

el año de la reclasificación, el<br />

establecimiento mantendrá la anterior<br />

categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos con evaluación del Ministerio<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

que corresponda según los tramos que<br />

se señalan en el inciso segundo del<br />

presente artículo por la asistencia media<br />

promedio de los alumnos de primer y<br />

segundo nivel de transición de<br />

parvularia y de educación general básica<br />

durante los tres meses precedentes al<br />

pago, siéndoles aplicable en los casos<br />

que corresponda las normas<br />

establecidas en los incisos segundo,<br />

tercero y cuarto del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de<br />

1998, del Ministerio de Educación.<br />

286.<br />

287.<br />

288.<br />

289. Para determinar el porcentaje de<br />

alumnos prioritarios del establecimiento<br />

educacional a que se refiere el inciso segundo<br />

del presente artículo, el Ministerio de Educación<br />

considerará el promedio de la matrícula de los<br />

alumnos prioritarios de los niveles incorporados<br />

a la percepción de la subvención escolar<br />

preferencial en relación al promedio de la<br />

matrícula de los alumnos de los niveles<br />

incorporados a la percepción de la subvención<br />

escolar preferencial, ambas registradas en el<br />

establecimiento de marzo a diciembre del año<br />

inmediatamente anterior.”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2<br />

abstenciones. Indicación número<br />

102 bis)<br />

ARTÍCULO 16<br />

Inciso primero<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 16.- Los establecimientos<br />

establecimiento.<br />

TEXTO FINAL<br />

1288<br />

El monto mensual de esta<br />

subvención, para cada<br />

establecimiento educacional, se<br />

determinará multiplicando el valor<br />

que corresponda según los tramos<br />

que se señalan en el inciso segundo<br />

del presente artículo por la<br />

asistencia media promedio de los<br />

alumnos de primer y segundo nivel<br />

de transición de parvularia y de<br />

educación general básica durante<br />

los tres meses precedentes al pago,<br />

siéndoles aplicable en los casos que<br />

corresponda las normas<br />

establecidas en los incisos segundo,<br />

tercero y cuarto del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de<br />

1998, del Ministerio de Educación.<br />

310.<br />

311. Para determinar el porcentaje de<br />

alumnos prioritarios del establecimiento<br />

educacional a que se refiere el inciso<br />

segundo del presente artículo, el Ministerio<br />

de Educación considerará el promedio de la<br />

matrícula de los alumnos prioritarios de los<br />

niveles incorporados a la percepción de la<br />

subvención escolar preferencial en relación<br />

al promedio de la matrícula de los alumnos<br />

de los niveles incorporados a la percepción<br />

de la subvención escolar preferencial,<br />

ambas registradas en el establecimiento de<br />

marzo a diciembre del año inmediatamente<br />

anterior.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 17.- En los establecimientos<br />

autónomos se evaluará el cumplimiento<br />

de las obligaciones contenidas en el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa, en especial la de<br />

retención de los alumnos prioritarios con<br />

dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos<br />

de todos los alumnos, conforme a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones<br />

de carácter nacional aplicados al 4° y 8º<br />

año de educación general básica, según<br />

corresponda, durante el período a que<br />

se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos,<br />

según los logros académicos antes<br />

referidos, se realizará por el Ministerio<br />

de Educación al menos cada 3 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo<br />

referido a los logros académicos, indica<br />

que han cumplido con las obligaciones<br />

del inciso anterior, mantendrán la<br />

categoría de Autónomos. En caso<br />

contrario, dichos establecimientos<br />

pasarán a la categoría de Emergentes o<br />

de Establecimientos en Recuperación a<br />

que se refiere el párrafo 4° de este<br />

Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales<br />

Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

incorporados a este régimen de<br />

subvención recibirán supervisión y<br />

apoyo permanentes del Ministerio de<br />

Educación para su desempeño en los<br />

aspectos pedagógicos, el que verificará<br />

el cumplimiento de las obligaciones a<br />

que se refiere esta ley, según la<br />

categoría en que ha sido clasificado el<br />

establecimiento, de acuerdo a los<br />

procedimientos, periodicidad e<br />

indicadores que especifique su<br />

reglamento.”:<br />

(Mayoría de votos, 3x1 y 1<br />

abstención. Artículo 121, inciso<br />

cuarto del Reglamento del Senado)<br />

ARTÍCULO 17<br />

TEXTO FINAL<br />

1289<br />

Artículo 16.- Los establecimientos<br />

incorporados a este régimen de<br />

subvención recibirán supervisión y<br />

apoyo permanentes del Ministerio<br />

de Educación para su desempeño en<br />

los aspectos pedagógicos, el que<br />

verificará el cumplimiento de las<br />

obligaciones a que se refiere esta<br />

ley, según la categoría en que ha<br />

sido clasificado el establecimiento,<br />

de acuerdo a los procedimientos,<br />

periodicidad e indicadores que<br />

especifique su reglamento.<br />

Los resultados de la evaluación del<br />

tercer o anteriores años, según<br />

corresponda a la categoría en que se<br />

encuentre el establecimiento, serán<br />

notificados durante el año escolar<br />

siguiente a la última medición usada<br />

para la evaluación. Esta nueva<br />

clasificación se hará efectiva a contar<br />

del año escolar inmediatamente<br />

siguiente al de la notificación. Durante<br />

el año de la reclasificación, el<br />

establecimiento mantendrá la anterior<br />

categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos Educacionales<br />

Autónomos con evaluación del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 17.- En los establecimientos<br />

autónomos se evaluará el cumplimiento<br />

de las obligaciones contenidas en el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa, en especial la de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- El sostenedor del<br />

establecimiento educacional clasificado<br />

como emergente deberá cumplir con el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º y asumir los<br />

compromisos adicionales que a<br />

continuación se indican, los que, una<br />

vez suscritos, quedarán incorporados al<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un<br />

Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales<br />

emergentes que profundice el Plan<br />

presentado de acuerdo al artículo 8º, el<br />

que deberá contar con la aprobación del<br />

Ministerio de Educación, para ser<br />

ejecutado en un plazo máximo de 4<br />

años.<br />

Este Plan deberá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial<br />

del establecimiento y del proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como una evaluación<br />

respecto de los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con que cuenta el<br />

establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados<br />

educativos a ser logrados en el<br />

transcurso de la ejecución del Plan. En<br />

todo caso, al cumplirse el plazo de<br />

ejecución del Plan, el establecimiento<br />

educacional deberá lograr los<br />

estándares nacionales.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar el guarismo “3” por “4”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación<br />

número 112)<br />

Inciso tercero<br />

Intercalar a continuación de las palabras<br />

“logros académicos”, la frase “de los<br />

alumnos calificados como prioritarios”, y<br />

reemplazar la frase “inciso anterior” por<br />

“inciso primero”.<br />

(Mayoría de votos 2x1. Indicación<br />

número 113)<br />

ARTÍCULO 18<br />

Inciso primero<br />

Intercalar a continuación de la expresión<br />

“asumir”, las palabras “algunos de“.<br />

TEXTO FINAL<br />

1290<br />

retención de los alumnos prioritarios con<br />

dificultades académicas y la de<br />

cumplimiento de los logros académicos<br />

de todos los alumnos, conforme a los<br />

resultados obtenidos en las mediciones<br />

de carácter nacional aplicados al 4° y 8º<br />

año de educación general básica, según<br />

corresponda, durante el período a que<br />

se refiere el artículo 21 del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

La evaluación de estos establecimientos,<br />

según los logros académicos antes<br />

referidos, se realizará por el Ministerio<br />

de Educación al menos cada 4 años.<br />

Si el resultado de esa evaluación, en lo<br />

referido a los logros académicos de los<br />

alumnos calificados como<br />

prioritarios, indica que han cumplido<br />

con las obligaciones del inciso<br />

primero, mantendrán la categoría de<br />

Autónomos. En caso contrario, dichos<br />

establecimientos pasarán a la categoría<br />

de Emergentes o de Establecimientos en<br />

Recuperación a que se refiere el párrafo<br />

4° de este Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos Educacionales<br />

Emergentes con apoyo a la Dirección del<br />

establecimiento de parte del Ministerio<br />

de Educación o Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- El sostenedor del<br />

establecimiento educacional clasificado<br />

como emergente deberá cumplir con el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º y asumir


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

2. Coordinar y articular acciones con las<br />

instituciones y redes de servicios<br />

sociales competentes para detectar,<br />

derivar y tratar problemas psicológicos,<br />

sociales y necesidades educativas<br />

especiales de los alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades docentes<br />

complementarias a los procesos de<br />

enseñanza y aprendizaje de los alumnos<br />

prioritarios, para mejorar su<br />

rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Los establecimientos<br />

educacionales clasificados como<br />

Emergentes tendrán derecho a percibir,<br />

para el diseño y ejecución del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo para<br />

emergentes a que se refiere el artículo<br />

anterior, un aporte adicional de recursos<br />

para contribuir al financiamiento de<br />

dicho Plan, que será objeto de un<br />

convenio complementario.<br />

Para la implementación del Plan a que<br />

se refiere el inciso anterior, los<br />

establecimientos allí señalados podrán<br />

utilizar los recursos adicionales para<br />

contratar servicios de apoyo de una<br />

entidad externa con capacidad técnica al<br />

respecto, la que en todo caso deberá<br />

estar incluida en el registro indicado en<br />

el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que<br />

reciban los establecimientos emergentes<br />

por la aplicación de la letra B del<br />

artículo 14 y el aporte adicional a que se<br />

refiere este artículo, será equivalente a<br />

lo que le correspondería recibir al<br />

mismo establecimiento si éste estuviera<br />

en la categoría de Autónomo, por los<br />

niveles que se especifican en el inciso<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

(Mayoría de votos 3x1. Indicación<br />

número 116)<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar en su encabezado la<br />

palabra “deberá” por “podrá”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 119)<br />

Letra a)<br />

Sustituir la frase “y del proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como”, por el vocablo<br />

“comprendiendo”.<br />

(Mayoría de votos 3x1. Indicación<br />

número 121)<br />

TEXTO FINAL<br />

algunos de los compromisos<br />

adicionales que a continuación se<br />

indican, los que, una vez suscritos,<br />

quedarán incorporados al Convenio de<br />

Igualdad de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa:<br />

1. Elaborar durante el primer año un<br />

Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales<br />

emergentes que profundice el Plan<br />

presentado de acuerdo al artículo 8º, el<br />

que deberá contar con la aprobación del<br />

Ministerio de Educación, para ser<br />

ejecutado en un plazo máximo de 4<br />

años.<br />

Este Plan podrá contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la situación inicial<br />

del establecimiento comprendiendo<br />

una evaluación respecto de los recursos<br />

humanos, técnicos y materiales con que<br />

cuenta el establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas de resultados<br />

educativos a ser logrados en el<br />

transcurso de la ejecución del Plan. En<br />

todo caso, al cumplirse el plazo de<br />

ejecución del Plan, el establecimiento<br />

educacional deberá lograr los<br />

estándares nacionales.<br />

2. Coordinar y articular acciones con las<br />

instituciones y redes de servicios<br />

sociales competentes para detectar,<br />

derivar y tratar problemas psicológicos,<br />

sociales y necesidades educativas<br />

especiales de los alumnos prioritarios.<br />

1291


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE<br />

por los alumnos que cursen desde el<br />

primer y segundo año de transición de<br />

la educación parvularia y hasta el 4º<br />

año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos<br />

que cursen 5º y 6º año de la educación<br />

general básica y de 0,235 USE por los<br />

alumnos que cursen 7º y 8º año de la<br />

educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el<br />

primer año de vigencia del convenio se<br />

entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no<br />

cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del<br />

aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar<br />

la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del<br />

artículo 18, recibiendo del Ministerio de<br />

Educación los dos tercios restantes una<br />

vez que sea aprobado el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo, pagándose<br />

éste último con efecto retroactivo<br />

calculado desde el mes siguiente al acto<br />

de aprobación del convenio a que se<br />

refiere el artículo 7º.<br />

A contar del segundo año de vigencia<br />

del convenio, el aporte a que se refiere<br />

el inciso cuarto se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique que<br />

las acciones no se han efectuado<br />

conforme al Plan de Mejoramiento<br />

Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el<br />

inciso anterior podrá apelarse dentro de<br />

los quince días hábiles siguientes a su<br />

emisión, ante el Subsecretario de<br />

Educación, disponiendo éste de igual<br />

plazo para pronunciarse sobre la<br />

apelación.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 19<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar la frase inicial “Los<br />

establecimientos educacionales”, por<br />

“Los sostenedores de establecimientos<br />

educacionales”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 124)<br />

TEXTO FINAL<br />

1292<br />

3. Establecer actividades docentes<br />

complementarias a los procesos de<br />

enseñanza y aprendizaje de los alumnos<br />

prioritarios, para mejorar su<br />

rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales<br />

clasificados como Emergentes tendrán<br />

derecho a percibir, para el diseño y<br />

ejecución del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para emergentes a que se<br />

refiere el artículo anterior, un aporte<br />

adicional de recursos para contribuir al<br />

financiamiento de dicho Plan, que será<br />

objeto de un convenio complementario.<br />

Para la implementación del Plan a que<br />

se refiere el inciso anterior, los<br />

establecimientos allí señalados podrán<br />

utilizar los recursos adicionales para<br />

contratar servicios de apoyo de una<br />

entidad externa con capacidad técnica al<br />

respecto, la que en todo caso deberá<br />

estar incluida en el registro indicado en<br />

el artículo 29.<br />

La suma anual de los recursos que<br />

reciban los establecimientos emergentes<br />

por la aplicación de la letra B del<br />

artículo 14 y el aporte adicional a que se<br />

refiere este artículo, será equivalente a<br />

lo que le correspondería recibir al<br />

mismo establecimiento si éste estuviera<br />

en la categoría de Autónomo, por los<br />

niveles que se especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional será de 0,7 USE<br />

por los alumnos que cursen desde el<br />

primer y segundo año de transición de<br />

la educación parvularia y hasta el 4º<br />

año de la educación general básica; de<br />

0,465 USE en el caso de los alumnos


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

El reglamento a que alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la oportunidad de<br />

rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las<br />

acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de<br />

Educación, que llevará además la firma<br />

del Ministro de Hacienda, se fijará<br />

anualmente el monto en pesos del<br />

aporte adicional y de las proporciones<br />

de dicho aporte a que se refieren los<br />

incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación<br />

realizará una supervisión pedagógica a<br />

los establecimientos emergentes que<br />

desarrollan su Plan de Mejoramiento<br />

Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación<br />

evaluará anualmente el cumplimiento de<br />

los compromisos asumidos en el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional<br />

emergente, debiendo entregar su<br />

informe al respectivo establecimiento.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones<br />

señaladas en el artículo anterior, en lo<br />

referido a logros académicos, indican<br />

que un establecimiento educacional<br />

emergente ha alcanzado los estándares<br />

nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se<br />

refiere el artículo 10, el sostenedor<br />

podrá solicitar al Ministerio de Educación<br />

que dicho establecimiento sea<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Inciso quinto<br />

Sustituir las palabras “sea aprobado”<br />

por “comiencen a ejecutar”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 130)<br />

TEXTO FINAL<br />

que cursen 5º y 6º año de la educación<br />

general básica y de 0,235 USE por los<br />

alumnos que cursen 7º y 8º año de la<br />

educación general básica.<br />

No obstante lo anterior, durante el<br />

primer año de vigencia del convenio se<br />

entregará a los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales que no<br />

cuenten con un plan aprobado por el<br />

Ministerio de Educación, un tercio del<br />

aporte adicional mensual a que se<br />

refiere el inciso anterior, para financiar<br />

la obligación establecida en el <strong>Nº</strong> 1 del<br />

artículo 18, recibiendo del Ministerio de<br />

Educación los dos tercios restantes una<br />

vez que comiencen a ejecutar el Plan<br />

de Mejoramiento Educativo, pagándose<br />

éste último con efecto retroactivo<br />

calculado desde el mes siguiente al acto<br />

de aprobación del convenio a que se<br />

refiere el artículo 7º.<br />

1293<br />

A contar del segundo año de vigencia<br />

del convenio, el aporte a que se refiere<br />

el inciso cuarto se suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación certifique que<br />

las acciones no se han efectuado<br />

conforme al Plan de Mejoramiento<br />

Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se refiere el<br />

inciso anterior podrá apelarse dentro de<br />

los quince días hábiles siguientes a su<br />

emisión, ante el Subsecretario de<br />

Educación, disponiendo éste de igual<br />

plazo para pronunciarse sobre la<br />

apelación.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la oportunidad de<br />

rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las<br />

acciones comprometidas.<br />

Mediante decreto del Ministerio de<br />

Educación, que llevará además la firma


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

clasificado en esta categoría, debiendo<br />

el Ministerio responder dentro del plazo<br />

de quince días hábiles, transcurrido el<br />

cual, si no lo hiciere, se entenderá<br />

aceptada la solicitud, conforme al<br />

procedimiento que para este efecto fije<br />

el reglamento de esta ley.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación,<br />

mediante resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación,<br />

clasificará como Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación a<br />

aquellos establecimientos incorporados<br />

al régimen de la presente ley que<br />

obtengan resultados educativos<br />

reiteradamente deficientes de sus<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 20<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar la frase “al respectivo<br />

establecimiento” por “al sostenedor y<br />

Director del respectivo establecimiento,<br />

quienes deberán ponerlo en<br />

conocimiento de la comunidad escolar”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación<br />

número 143)<br />

ARTÍCULO 21<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 21.- Si las evaluaciones a las<br />

que se refiere el artículo anterior indican<br />

que un establecimiento educacional<br />

emergente ha logrado los estándares<br />

nacionales de la categoría de<br />

establecimientos autónomos a que se<br />

refiere el artículo 10 de la presente ley,<br />

adquirirán automáticamente dicha<br />

categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor<br />

enviará a la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación los<br />

antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros<br />

mencionados, quién los corroborará y<br />

dictará una resolución para adecuar su<br />

TEXTO FINAL<br />

del Ministro de Hacienda, se fijará<br />

anualmente el monto en pesos del<br />

aporte adicional y de las proporciones<br />

de dicho aporte a que se refieren los<br />

incisos cuarto y quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio de Educación<br />

realizará una supervisión pedagógica a<br />

los establecimientos emergentes que<br />

desarrollan su Plan de Mejoramiento<br />

Educativo.<br />

1294<br />

Asimismo, el Ministerio de Educación<br />

evaluará anualmente el cumplimiento de<br />

los compromisos asumidos en el<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa por el sostenedor<br />

para cada establecimiento educacional<br />

emergente, debiendo entregar su<br />

informe al sostenedor y Director del<br />

respectivo establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en conocimiento de<br />

la comunidad escolar.<br />

Artículo 21.- Si las evaluaciones a las<br />

que se refiere el artículo anterior<br />

indican que un establecimiento<br />

educacional emergente ha logrado<br />

los estándares nacionales de la<br />

categoría de establecimientos<br />

autónomos a que se refiere el<br />

artículo 10 de la presente ley,<br />

adquirirán automáticamente dicha<br />

categoría.<br />

Para estos efectos el sostenedor<br />

enviará a la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación los<br />

antecedentes que acrediten el<br />

cumplimiento de los logros<br />

mencionados, quién los corroborará<br />

y dictará una resolución para


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

alumnos, de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, y de conformidad a los<br />

estándares nacionales que se<br />

establezcan para los establecimientos<br />

educacionales emergentes. Se<br />

entenderá por resultados<br />

reiteradamente deficientes el no cumplir<br />

con los estándares nacionales<br />

considerando a lo menos las últimas<br />

tres mediciones realizadas de acuerdo a<br />

lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la<br />

categoría de Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación los<br />

establecimientos emergentes que, en el<br />

plazo de un año contado desde la<br />

suscripción del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

no cuenten con el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo señalado en el artículo 18.<br />

Igual clasificación recibirán aquellos<br />

establecimientos educacionales<br />

emergentes que, teniendo un Plan<br />

aprobado, no lo apliquen, situación que<br />

será verificada por el Ministerio de<br />

Educación, mediante resolución<br />

fundada, en la evaluación a que se<br />

refiere el inciso segundo del artículo 20.<br />

La clasificación de un establecimiento en<br />

la categoría en Recuperación podrá ser<br />

efectuada a partir del segundo semestre<br />

del primer año de suscrito el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, salvo que se trate<br />

de un establecimiento que deba entrar<br />

en esta categoría de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en<br />

la categoría en Recuperación mantendrá<br />

dicha clasificación y estará sujeto a las<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

nueva clasificación, dentro de los 15<br />

días siguientes contados desde la<br />

recepción de la solicitud del sostenedor.<br />

Esta resolución podrá ser apelada<br />

dentro del mismo plazo, ante el<br />

Ministerio de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo al que<br />

se refiere el inciso anterior, el<br />

establecimiento se entenderá clasificado<br />

como establecimiento educacional<br />

autónomo a partir del año escolar<br />

siguiente. El convenio se renovará<br />

automáticamente por un nuevo período<br />

de 4 años, con las adecuaciones<br />

pertinentes a la nueva clasificación.”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicaciones<br />

números 144 y 145)<br />

TEXTO FINAL<br />

1295<br />

adecuar su nueva clasificación,<br />

dentro de los 15 días siguientes<br />

contados desde la recepción de la<br />

solicitud del sostenedor. Esta<br />

resolución podrá ser apelada dentro<br />

del mismo plazo, ante el Ministerio<br />

de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro del plazo al<br />

que se refiere el inciso anterior, el<br />

establecimiento se entenderá<br />

clasificado como establecimiento<br />

educacional autónomo a partir del<br />

año escolar siguiente. El convenio<br />

se renovará automáticamente por<br />

un nuevo período de 4 años, con las<br />

adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo integral a su<br />

desarrollo y funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas de Apoyo<br />

registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio de Educación,<br />

mediante resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación,<br />

clasificará como Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación a<br />

aquellos establecimientos incorporados<br />

al régimen de la presente ley que<br />

obtengan resultados educativos<br />

reiteradamente deficientes de sus<br />

alumnos, de acuerdo a los instrumentos<br />

diseñados por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, y de conformidad a los<br />

estándares nacionales que se


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

obligaciones que esta ley impone a<br />

dichos establecimientos por tres años<br />

contados desde el año escolar siguiente<br />

a aquél en que fue clasificado en tal<br />

categoría.<br />

Artículo 23.- La resolución que clasifique<br />

a un establecimiento educacional en la<br />

categoría en Recuperación, conforme a<br />

lo señalado en el artículo anterior,<br />

pondrá término al derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial por parte del<br />

sostenedor del establecimiento, a partir<br />

del año escolar siguiente, sin perjuicio<br />

del aporte a que se refiere el artículo<br />

26.<br />

Dicha resolución será notificada en<br />

forma personal o mediante carta<br />

certificada al sostenedor y podrá ser<br />

apelada ante el Subsecretario de<br />

Educación dentro del plazo de quince<br />

días hábiles contados desde la fecha de<br />

su notificación.<br />

Artículo 24.- Las escuelas que sean<br />

clasificadas en Recuperación, en<br />

relación con lo establecido en el artículo<br />

22, y que hayan apelado de ello de<br />

conformidad al artículo 23, serán<br />

evaluadas por un panel de expertos con<br />

el objetivo de emitir un informe<br />

respecto de dicha clasificación, el cual<br />

deberá ser considerado por el<br />

Subsecretario de Educación al resolver<br />

la apelación. Este panel tomará en<br />

cuenta los antecedentes de las escuelas<br />

evaluadas y otros relevantes a juicio del<br />

panel.<br />

Este panel estará conformado por tres<br />

expertos, designados uno por el<br />

Ministerio de Educación, otro por el<br />

sostenedor del establecimiento y otro<br />

por una entidad evaluadora externa de<br />

aquellas a que se refiere el artículo 29.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

1296<br />

establezcan para los establecimientos<br />

educacionales emergentes. Se<br />

entenderá por resultados<br />

reiteradamente deficientes el no cumplir<br />

con los estándares nacionales<br />

considerando a lo menos las últimas<br />

tres mediciones realizadas de acuerdo a<br />

lo señalado en el artículo 10.<br />

También serán clasificados en la<br />

categoría de Establecimientos<br />

Educacionales en Recuperación los<br />

establecimientos emergentes que, en el<br />

plazo de un año contado desde la<br />

suscripción del Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y Excelencia Educativa,<br />

no cuenten con el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo señalado en el artículo 18.<br />

Igual clasificación recibirán aquellos<br />

establecimientos educacionales<br />

emergentes que, teniendo un Plan<br />

aprobado, no lo apliquen, situación que<br />

será verificada por el Ministerio de<br />

Educación, mediante resolución<br />

fundada, en la evaluación a que se<br />

refiere el inciso segundo del artículo 20.<br />

La clasificación de un establecimiento en<br />

la categoría en Recuperación podrá ser<br />

efectuada a partir del segundo semestre<br />

del primer año de suscrito el Convenio<br />

de Igualdad de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, salvo que se trate<br />

de un establecimiento que deba entrar<br />

en esta categoría de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

El establecimiento que sea clasificado en<br />

la categoría en Recuperación mantendrá<br />

dicha clasificación y estará sujeto a las<br />

obligaciones que esta ley impone a<br />

dichos establecimientos por tres años<br />

contados desde el año escolar siguiente<br />

a aquél en que fue clasificado en tal<br />

categoría.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 25.- Los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales en<br />

Recuperación deberán cumplir con el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º. Además,<br />

tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares nacionales<br />

correspondientes a la categoría<br />

Emergentes en un plazo máximo de tres<br />

años a partir del año escolar siguiente al<br />

de la resolución del artículo anterior,<br />

mejorando el rendimiento académico de<br />

los alumnos prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación que<br />

establezca un equipo tripartito<br />

conformado por un representante del<br />

Ministerio de Educación, por el<br />

sostenedor, o un representante que éste<br />

designe, y por una entidad externa con<br />

capacidad técnica sobre la materia, de<br />

aquellas incorporadas en el registro a<br />

que se refiere el artículo 29.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de<br />

Evaluación de la Calidad Educativa del<br />

establecimiento, propuesto por la<br />

entidad externa antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en<br />

Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del<br />

establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus<br />

prácticas, y deberá estar elaborado<br />

antes del inicio del año escolar siguiente<br />

al de la dictación de la resolución a que<br />

se refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de<br />

reestructuración contenidas en el Plan.<br />

En caso de proponerse la<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 25<br />

Inciso primero<br />

Numeral 1)<br />

Sustituir la frase “plazo máximo de tres<br />

años” por “plazo máximo de cuatro<br />

años”.<br />

TEXTO FINAL<br />

Artículo 23.- La resolución que clasifique<br />

a un establecimiento educacional en la<br />

categoría en Recuperación, conforme a<br />

lo señalado en el artículo anterior,<br />

pondrá término al derecho a impetrar la<br />

subvención preferencial por parte del<br />

sostenedor del establecimiento, a partir<br />

del año escolar siguiente, sin perjuicio<br />

del aporte a que se refiere el artículo<br />

26.<br />

Dicha resolución será notificada en<br />

forma personal o mediante carta<br />

certificada al sostenedor y podrá ser<br />

apelada ante el Subsecretario de<br />

Educación dentro del plazo de quince<br />

días hábiles contados desde la fecha de<br />

su notificación.<br />

Artículo 24.- Las escuelas que sean<br />

clasificadas en Recuperación, en<br />

relación con lo establecido en el artículo<br />

22, y que hayan apelado de ello de<br />

conformidad al artículo 23, serán<br />

evaluadas por un panel de expertos con<br />

el objetivo de emitir un informe<br />

respecto de dicha clasificación, el cual<br />

deberá ser considerado por el<br />

Subsecretario de Educación al resolver<br />

la apelación. Este panel tomará en<br />

cuenta los antecedentes de las escuelas<br />

evaluadas y otros relevantes a juicio del<br />

panel.<br />

Este panel estará conformado por tres<br />

expertos, designados uno por el<br />

Ministerio de Educación, otro por el<br />

sostenedor del establecimiento y otro<br />

por una entidad evaluadora externa de<br />

aquellas a que se refiere el artículo 29.<br />

Artículo 25.- Los sostenedores de los<br />

establecimientos educacionales en<br />

Recuperación deberán cumplir con el<br />

Plan de Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo 8º. Además,<br />

tendrán las siguientes obligaciones:<br />

1297


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

reestructuración del equipo de docentes<br />

directivos, técnico-pedagógicos o de<br />

aula, a fin de superar las deficiencias<br />

detectadas por el Informe de Evaluación<br />

de la Calidad Educativa en el personal<br />

del establecimiento educacional, el<br />

sostenedor deberá aplicar alguna o<br />

algunas de las siguientes medidas, sin<br />

que ninguna de ellas pueda considerarse<br />

como menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o<br />

funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro<br />

establecimiento del mismo sostenedor<br />

que tenga la calificación de Autónomo o<br />

Emergente.<br />

c) Desarrollo de planes de superación<br />

profesional para los docentes, pudiendo<br />

recurrirse para ello a la totalidad o parte<br />

de la jornada laboral contratada.<br />

Artículo 26.- Para diseñar y llevar a<br />

cabo las actividades señaladas en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de<br />

Educación dispondrá de un aporte<br />

económico extraordinario para los<br />

sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales declarados en<br />

Recuperación a que se refiere el artículo<br />

22.<br />

La suma anual de este aporte<br />

extraordinario será equivalente al monto<br />

que le correspondería al establecimiento<br />

educacional si se le aplicara la<br />

subvención establecida en la letra A del<br />

artículo 14, por el promedio de los<br />

alumnos prioritarios matriculados en los<br />

niveles correspondientes en el primer<br />

trimestre del año escolar, considerando<br />

el porcentaje de la asistencia media<br />

efectiva de los alumnos prioritarios<br />

registrada en los meses del año escolar<br />

inmediatamente anterior.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 160)<br />

TEXTO FINAL<br />

1) Lograr los estándares nacionales<br />

correspondientes a la categoría<br />

Emergentes en un plazo máximo de<br />

cuatro años a partir del año escolar<br />

siguiente al de la resolución del artículo<br />

anterior, mejorando el rendimiento<br />

académico de los alumnos prioritarios.<br />

1298<br />

2) Cumplir el Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para establecimientos<br />

educacionales en Recuperación que<br />

establezca un equipo tripartito<br />

conformado por un representante del<br />

Ministerio de Educación, por el<br />

sostenedor, o un representante que éste<br />

designe, y por una entidad externa con<br />

capacidad técnica sobre la materia, de<br />

aquellas incorporadas en el registro a<br />

que se refiere el artículo 29.<br />

Dicho plan surgirá de un Informe de<br />

Evaluación de la Calidad Educativa del<br />

establecimiento, propuesto por la<br />

entidad externa antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento Educativo para<br />

establecimientos educacionales en<br />

Recuperación abarcará tanto el área<br />

administrativa y de gestión del<br />

establecimiento como el proceso de<br />

enseñanza y aprendizaje y sus<br />

prácticas, y deberá estar elaborado<br />

antes del inicio del año escolar siguiente<br />

al de la dictación de la resolución a que<br />

se refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de<br />

reestructuración contenidas en el Plan.<br />

En caso de proponerse la<br />

reestructuración del equipo de docentes<br />

directivos, técnico-pedagógicos o de<br />

aula, a fin de superar las deficiencias<br />

detectadas por el Informe de Evaluación<br />

de la Calidad Educativa en el personal<br />

del establecimiento educacional, el


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a<br />

medidas de mejoramiento contenidas en<br />

el Plan mencionado en el artículo<br />

anterior. La rendición de estos recursos<br />

deberá ser visada por la entidad<br />

externa.<br />

Este aporte será entregado en cuotas<br />

mensuales, iguales y sucesivas; será<br />

objeto de un convenio complementario<br />

y se suspenderá cuando el Ministerio de<br />

Educación certifique, mediante<br />

resolución fundada, que las acciones no<br />

se han ejecutado conforme al Plan<br />

aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que<br />

se traslade durante el año escolar de un<br />

establecimiento en Recuperación a<br />

cualquier otro, no dará derecho a<br />

impetrar la subvención escolar<br />

preferencial ni los aportes de los<br />

artículos 19 y 26 en el nuevo<br />

establecimiento, durante ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º<br />

establecerá el modo y la oportunidad de<br />

rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las<br />

acciones comprometidas.<br />

Durante el primer año de incorporación<br />

de un establecimiento educacional al<br />

régimen de subvención escolar<br />

preferencial, el aporte a que se refiere<br />

el inciso primero será determinado<br />

según la fórmula establecida en el inciso<br />

segundo, dividido por doce y<br />

multiplicado por el número de meses<br />

que resten del año, contados desde el<br />

mes siguiente a la firma del convenio<br />

complementario.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 26<br />

TEXTO FINAL<br />

1299<br />

sostenedor deberá aplicar alguna o<br />

algunas de las siguientes medidas, sin<br />

que ninguna de ellas pueda considerarse<br />

como menoscabo para los docentes:<br />

a) Redestinación de tareas y/o<br />

funciones.<br />

b) Destinación del docente a otro<br />

establecimiento del mismo sostenedor<br />

que tenga la calificación de Autónomo o<br />

Emergente.<br />

c) Desarrollo de planes de superación<br />

profesional para los docentes, pudiendo<br />

recurrirse para ello a la totalidad o parte<br />

de la jornada laboral contratada.<br />

Artículo 26.- Para diseñar y llevar a<br />

cabo las actividades señaladas en el<br />

artículo anterior, el Ministerio de<br />

Educación dispondrá de un aporte<br />

económico extraordinario para los<br />

sostenedores de los establecimientos<br />

educacionales declarados en<br />

Recuperación a que se refiere el artículo<br />

22.<br />

La suma anual de este aporte<br />

extraordinario será equivalente al monto<br />

que le correspondería al establecimiento<br />

educacional si se le aplicara la<br />

subvención establecida en la letra A del<br />

artículo 14, por el promedio de los<br />

alumnos prioritarios matriculados en los<br />

niveles correspondientes en el primer<br />

trimestre del año escolar, considerando<br />

el porcentaje de la asistencia media<br />

efectiva de los alumnos prioritarios<br />

registrada en los meses del año escolar<br />

inmediatamente anterior.<br />

Estos recursos deberán ser aplicados a<br />

medidas de mejoramiento contenidas en<br />

el Plan mencionado en el artículo<br />

anterior. La rendición de estos recursos<br />

deberá ser visada por la entidad


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 27.- Si concluido el plazo de<br />

tres años establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del<br />

artículo 25, el establecimiento<br />

educacional en Recuperación alcanza los<br />

objetivos planteados con la<br />

reestructuración será clasificado como<br />

Emergente o Autónomo, según<br />

corresponda. Esta clasificación tendrá<br />

efecto a partir del año escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento en<br />

Recuperación no logra dichos objetivos<br />

en el plazo indicado, podrá el Ministerio<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Inciso quinto<br />

Reemplazar los vocablos “en el” por “al”<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121,<br />

inciso final del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Inciso sexto<br />

Agregar la siguiente frase final:<br />

“, así como los mecanismos por medio<br />

de los cuales los sostenedores podrán<br />

conocer la metodología utilizada para<br />

estos efectos”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 175)<br />

ARTÍCULO 27<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar la palabra “tres” por<br />

“cuatro”, y la frase “planteados con la<br />

reestructuración”, por “de los numerales<br />

1, 2 y 3 de dicho artículo”.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Indicación<br />

número 177)<br />

externa.<br />

TEXTO FINAL<br />

Este aporte será entregado en cuotas<br />

mensuales, iguales y sucesivas; será<br />

objeto de un convenio complementario<br />

y se suspenderá cuando el Ministerio de<br />

Educación certifique, mediante<br />

resolución fundada, que las acciones no<br />

se han ejecutado conforme al Plan<br />

aprobado.<br />

En todo caso, un alumno prioritario que<br />

se traslade durante el año escolar de un<br />

establecimiento en Recuperación a<br />

cualquier otro, no dará derecho a<br />

impetrar la subvención escolar<br />

preferencial ni los aportes de los<br />

artículos 19 y 26 al nuevo<br />

establecimiento, durante ese año.<br />

El reglamento a que alude el artículo 3º<br />

establecerá el modo y la oportunidad de<br />

rendición de cuentas y los medios de<br />

verificación de la ejecución de las<br />

acciones comprometidas, así como los<br />

mecanismos por medio de los<br />

cuales los sostenedores podrán<br />

conocer la metodología utilizada<br />

para estos efectos.<br />

1300<br />

Durante el primer año de incorporación<br />

de un establecimiento educacional al<br />

régimen de subvención escolar<br />

preferencial, el aporte a que se refiere<br />

el inciso primero será determinado<br />

según la fórmula establecida en el inciso<br />

segundo, dividido por doce y<br />

multiplicado por el número de meses<br />

que resten del año, contados desde el<br />

mes siguiente a la firma del convenio<br />

complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido el plazo de<br />

cuatro años establecido en el <strong>Nº</strong> 1 del<br />

artículo 25, el establecimiento


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

de Educación revocar el reconocimiento<br />

oficial. Dicha resolución será dictada por<br />

el Secretario Regional Ministerial de<br />

Educación y notificada al sostenedor por<br />

carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el<br />

Subsecretario de Educación, en el plazo<br />

de quince días hábiles contados desde la<br />

notificación de la resolución.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de<br />

Educación<br />

Artículo 28.- La administración del<br />

régimen de la subvención escolar<br />

preferencial estará a cargo del Ministerio<br />

de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos<br />

educacionales en las categorías del<br />

artículo 9º e informar de ello a los<br />

establecimientos, a los Consejos<br />

Escolares, a los padres y apoderados, a<br />

la comunidad escolar y al público en<br />

general;<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Agregar a continuación de la palabra<br />

“clasificado”, el vocablo<br />

“automáticamente”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación<br />

número 178)<br />

Intercalar, a continuación de la primera<br />

oración, la siguiente:<br />

“No obstante, los establecimientos<br />

educacionales en recuperación podrán<br />

solicitar a contar del segundo semestre<br />

del segundo año el cambio a la<br />

categoría de emergentes, si sus<br />

evaluaciones indican que ha logrado los<br />

estándares nacionales correspondientes<br />

a dicha categoría, renovándose en ese<br />

caso el convenio automáticamente por<br />

un nuevo período de cuatro años con las<br />

adecuaciones pertinentes a la nueva<br />

clasificación.”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicaciones<br />

números 157 y 179 y artículo 121,<br />

inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazarlo por los siguientes,<br />

pasando su inciso tercero a ser inciso<br />

cuarto:<br />

“Por otra parte, si el establecimiento en<br />

recuperación no logra dichos objetivos<br />

en el plazo indicado, el Ministerio de<br />

Educación informará a todos los<br />

miembros de la comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el establecimiento<br />

no ha alcanzado los resultados<br />

académicos esperados y ofrecerá a las<br />

familias del mismo, la posibilidad de<br />

buscar otro centro educativo. Esta<br />

comunicación la efectuará el Ministerio<br />

de Educación por carta certificada a<br />

cada uno de los apoderados y familias<br />

TEXTO FINAL<br />

educacional en Recuperación alcanza los<br />

objetivos de los numerales 1, 2 y 3<br />

de dicho artículo será clasificado<br />

automáticamente como Emergente o<br />

Autónomo, según corresponda. No<br />

obstante, los establecimientos<br />

educacionales en recuperación<br />

podrán solicitar a contar del<br />

segundo semestre del segundo año<br />

el cambio a la categoría de<br />

emergentes, si sus evaluaciones<br />

indican que ha logrado los<br />

estándares nacionales<br />

correspondientes a dicha categoría,<br />

renovándose en ese caso el<br />

convenio automáticamente por un<br />

nuevo período de cuatro años con<br />

las adecuaciones pertinentes a la<br />

nueva clasificación. Esta clasificación<br />

tendrá efecto a partir del año escolar<br />

siguiente.<br />

Por otra parte, si el establecimiento<br />

en recuperación no logra dichos<br />

objetivos en el plazo indicado, el<br />

Ministerio de Educación informará a<br />

todos los miembros de la<br />

comunidad escolar la circunstancia<br />

de que el establecimiento no ha<br />

1301


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

b) Suscribir los convenios de Igualdad<br />

de Oportunidades y Excelencia<br />

Educativa y los convenios<br />

complementarios, y verificar su<br />

cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la<br />

ejecución de los planes de<br />

mejoramiento educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del<br />

cumplimiento del convenio del artículo<br />

7º, informando de ello al sostenedor del<br />

establecimiento;<br />

d) Determinar los instrumentos y la<br />

oportunidad en que se verificará el<br />

cumplimiento de los compromisos<br />

contraídos por los establecimientos<br />

educacionales que forman parte del<br />

régimen de la subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo<br />

pedagógico permanente a los<br />

establecimientos clasificados como<br />

Emergentes o en Recuperación, lo cual<br />

podrá efectuarse en forma directa o por<br />

medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de<br />

mejoramiento educativo a los<br />

sostenedores;<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

del establecimiento.<br />

El Ministerio podrá revocar el<br />

reconocimiento oficial. Dicha resolución<br />

será dictada por el Servicio Regional<br />

Ministerial de Educación y notificada al<br />

sostenedor por carta certificada.”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 180)<br />

ARTÍCULO 28<br />

Inciso segundo<br />

Letra b)<br />

Reemplazar la palabra “convenios”, la<br />

primera vez que aparece, por<br />

“Convenios”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121,<br />

inciso final del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Letra c)<br />

TEXTO FINAL<br />

1302<br />

alcanzado los resultados<br />

académicos esperados y ofrecerá a<br />

las familias del mismo, la<br />

posibilidad de buscar otro centro<br />

educativo. Esta comunicación la<br />

efectuará el Ministerio de Educación<br />

por carta certificada a cada uno de<br />

los apoderados y familias del<br />

establecimiento.<br />

El Ministerio podrá revocar el<br />

reconocimiento oficial. Dicha<br />

resolución será dictada por el<br />

Servicio Regional Ministerial de<br />

Educación y notificada al sostenedor<br />

por carta certificada.<br />

Procederá recurso de apelación ante el<br />

Subsecretario de Educación, en el plazo<br />

de quince días hábiles contados desde la<br />

notificación de la resolución.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del Ministerio de<br />

Educación<br />

Artículo 28.- La administración del<br />

régimen de la subvención escolar<br />

preferencial estará a cargo del Ministerio<br />

de Educación.<br />

En tal virtud, le corresponderá:<br />

a) Clasificar a los establecimientos<br />

educacionales en las categorías del<br />

artículo 9º e informar de ello a los<br />

establecimientos, a los Consejos<br />

Escolares, a los padres y apoderados, a<br />

la comunidad escolar y al público en<br />

general;<br />

b) Suscribir los Convenios de Igualdad<br />

de Oportunidades y Excelencia


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en<br />

que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales deberán<br />

informar al Consejo Escolar y a los<br />

padres y apoderados sobre la situación<br />

de los establecimientos bajo el régimen<br />

de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los<br />

compromisos adquiridos y el<br />

cumplimiento de los mismos;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito<br />

que se señala en el artículo 25;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el<br />

artículo 34, y<br />

j) Realizar todas las demás acciones<br />

necesarias para el cumplimiento y fines<br />

de esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio de Educación<br />

elaborará un Registro Público de<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo, las que podrán ser personas<br />

naturales o jurídicas y estarán<br />

habilitadas para prestar apoyo a los<br />

establecimientos educacionales para la<br />

elaboración y ejecución del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º, 18 y 25; para<br />

lo indicado en el artículo 19 y para todas<br />

las demás funciones señaladas en el<br />

artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías<br />

según las especialidades técnicas de las<br />

entidades, pudiendo éstas optar a todas<br />

o sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos<br />

que deberán cumplir las personas y<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Reemplazar la frase “planes de<br />

mejoramiento educativo”, por “Planes<br />

de Mejoramiento Educativo”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121,<br />

inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

Agregar la siguiente frase final:<br />

“y a la comunidad escolar que percibe<br />

subvención preferencial sobre el grado<br />

de avance de dichos planes”.<br />

(Unanimidad 4x0. Artículo 121,<br />

inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

TEXTO FINAL<br />

Educativa y los convenios<br />

complementarios, y verificar su<br />

cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión de la<br />

ejecución de los Planes de<br />

Mejoramiento Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º, 18 y 25, y del<br />

cumplimiento del convenio del artículo<br />

7º, informando de ello al sostenedor del<br />

establecimiento y a la comunidad<br />

escolar que percibe subvención<br />

preferencial sobre el grado de<br />

avance de dichos planes;<br />

d) Determinar los instrumentos y la<br />

oportunidad en que se verificará el<br />

cumplimiento de los compromisos<br />

contraídos por los establecimientos<br />

educacionales que forman parte del<br />

régimen de la subvención preferencial;<br />

e) Realizar una supervisión y dar apoyo<br />

pedagógico permanente a los<br />

establecimientos clasificados como<br />

Emergentes o en Recuperación, lo cual<br />

podrá efectuarse en forma directa o por<br />

medio de organismos externos<br />

habilitados para ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y metodologías de<br />

mejoramiento educativo a los<br />

sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y periodicidad en<br />

que los sostenedores de<br />

establecimientos educacionales deberán<br />

1303


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

entidades para el ingreso y permanencia<br />

en el registro o subregistros de<br />

especialidades que se creen; el<br />

procedimiento de selección de las<br />

mismas; el tiempo de duración en el<br />

registro y las causales que originan la<br />

salida de éste, a fin de asegurar la<br />

calidad técnica y especialidad de dichas<br />

entidades. El Ministerio de Educación<br />

deberá mantener este registro con<br />

información actualizada sobre la<br />

asesoría proporcionada a los<br />

establecimientos educacionales<br />

adscritos al régimen de subvención<br />

preferencial.<br />

El establecimiento educacional que<br />

requiera la elaboración y ejecución del<br />

Plan de Mejoramiento Educativo,<br />

conforme a lo señalado en el inciso<br />

primero, podrá elegir entre las<br />

entidades pedagógicas y técnicas de<br />

apoyo que formen parte del registro a<br />

que se refiere el citado inciso, oyendo al<br />

Ministerio de Educación.<br />

Los sostenedores de zonas geográficas<br />

contiguas o de similares características<br />

podrán asociarse entre sí para recibir<br />

apoyo técnico de una misma entidad<br />

registrada.<br />

Los honorarios de cada entidad<br />

pedagógica y técnica de apoyo serán<br />

pagados por el sostenedor que requiera<br />

sus servicios.<br />

Las entidades registradas que presten<br />

asesoría a los establecimientos<br />

educacionales Emergentes y en<br />

Recuperación, y que reiteradamente<br />

obtengan resultados insatisfactorios de<br />

conformidad a lo establecido en el<br />

reglamento de la presente ley, podrán<br />

ser eliminadas del Registro Público de<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 29<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar la frase “las que podrán ser<br />

personas naturales o jurídicas y” por<br />

“personas jurídicas que”.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Indicación<br />

número 186)<br />

Inciso tercero<br />

Suprimir las palabras “personas y”.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Indicación<br />

número 189)<br />

Intercalar a continuación de la frase<br />

“selección de las mismas” por “, los<br />

mecanismos y organismos responsables<br />

de su evaluación y acreditación”.<br />

(Mayoría de votos, 4x1. Indicación<br />

TEXTO FINAL<br />

informar al Consejo Escolar y a los<br />

padres y apoderados sobre la situación<br />

de los establecimientos bajo el régimen<br />

de subvención escolar preferencial,<br />

especialmente respecto de los<br />

compromisos adquiridos y el<br />

cumplimiento de los mismos;<br />

h) Formar e integrar el equipo tripartito<br />

que se señala en el artículo 25;<br />

i) Aplicar las sanciones referidas en el<br />

artículo 34, y<br />

j) Realizar todas las demás acciones<br />

necesarias para el cumplimiento y fines<br />

de esta ley.<br />

1304<br />

Artículo 29.- El Ministerio de Educación<br />

elaborará un Registro Público de<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo, personas jurídicas que<br />

estarán habilitadas para prestar apoyo a<br />

los establecimientos educacionales para<br />

la elaboración y ejecución del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º, 18 y 25; para<br />

lo indicado en el artículo 19 y para todas<br />

las demás funciones señaladas en el<br />

artículo 25.<br />

El registro podrá contemplar categorías<br />

según las especialidades técnicas de las<br />

entidades, pudiendo éstas optar a todas<br />

o sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento determinará los requisitos<br />

que deberán cumplir las entidades para<br />

el ingreso y permanencia en el registro<br />

o subregistros de especialidades que se


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas personas y<br />

entidades las inhabilidades de los<br />

artículos 54 y siguientes del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2000, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 18.575,<br />

Orgánica Constitucional de Bases<br />

Generales de la Administración del<br />

Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación<br />

entregará anualmente a la Comisión de<br />

Educación de la Cámara de Diputados<br />

un informe describiendo las acciones y<br />

evaluando los avances en cada uno de<br />

los establecimientos educacionales con<br />

más de quince por ciento de alumnos<br />

prioritarios, y los aportes educativos y<br />

de todo tipo que haya efectuado la<br />

instancia responsable de dicho<br />

Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los<br />

establecimientos<br />

Artículo 31.- La dirección de los<br />

establecimientos educacionales deberá<br />

llevar un libro diario de ingresos y<br />

gastos.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas<br />

las transferencias del Ministerio de<br />

Educación, de la municipalidad o de<br />

otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los<br />

sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de<br />

materiales, giras de estudio, u otros.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

número 190)<br />

Inciso cuarto<br />

Suprimir la frase final “, oyendo al<br />

Ministerio de Educación”.<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 191)<br />

Inciso octavo<br />

Suprimir las palabras “personas y”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2. Indicación<br />

TEXTO FINAL<br />

creen; el procedimiento de selección de<br />

las mismas, los mecanismos y<br />

organismos responsables de su<br />

evaluación y acreditación; el tiempo<br />

de duración en el registro y las causales<br />

que originan la salida de éste, a fin de<br />

asegurar la calidad técnica y<br />

especialidad de dichas entidades. El<br />

Ministerio de Educación deberá<br />

mantener este registro con información<br />

actualizada sobre la asesoría<br />

proporcionada a los establecimientos<br />

educacionales adscritos al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento educacional que<br />

requiera la elaboración y ejecución del<br />

Plan de Mejoramiento Educativo,<br />

conforme a lo señalado en el inciso<br />

primero, podrá elegir entre las<br />

entidades pedagógicas y técnicas de<br />

apoyo que formen parte del registro a<br />

que se refiere el citado inciso.<br />

Los sostenedores de zonas geográficas<br />

contiguas o de similares características<br />

podrán asociarse entre sí para recibir<br />

apoyo técnico de una misma entidad<br />

registrada.<br />

Los honorarios de cada entidad<br />

pedagógica y técnica de apoyo serán<br />

pagados por el sostenedor que requiera<br />

sus servicios.<br />

Las entidades registradas que presten<br />

asesoría a los establecimientos<br />

educacionales Emergentes y en<br />

Recuperación, y que reiteradamente<br />

obtengan resultados insatisfactorios de<br />

conformidad a lo establecido en el<br />

reglamento de la presente ley, podrán<br />

ser eliminadas del Registro Público de<br />

Entidades Pedagógicas y Técnicas de<br />

Apoyo.<br />

Regirán respecto de estas entidades las<br />

1305


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 32.- Los miembros del equipo<br />

directivo del establecimiento (director,<br />

subdirector, inspector general, jefe de<br />

unidad técnico-pedagógica y otros, si los<br />

hubiere) deberán impartir a lo menos<br />

cuatro horas semanales de clases de<br />

aula.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 33.- Son infracciones graves a<br />

la presente ley, además de las<br />

consignadas en la oración final de la<br />

letra c) del inciso segundo y en el inciso<br />

tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

1) El incumplimiento de los requisitos<br />

establecidos en las letras a), b), c), d) y<br />

e) del artículo 6º y de los compromisos<br />

esenciales señalados en el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los<br />

compromisos adicionales establecidos<br />

en el artículo 18 para los<br />

establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 25 para los<br />

establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la<br />

presente ley serán sancionadas<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 52<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y mediante<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

número 196)<br />

ARTÍCULO 32<br />

Reemplazarlo por el siguiente:<br />

“Artículo 32.- Los miembros del equipo<br />

directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases en<br />

aula en la medida de que con ello no se<br />

perjudique el adecuado desarrollo de<br />

sus funciones directivas.”.<br />

TEXTO FINAL<br />

inhabilidades de los artículos 54 y<br />

siguientes del decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1-19.653, de 2000, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y sistematizado<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica<br />

Constitucional de Bases Generales de la<br />

Administración del Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio de Educación<br />

entregará anualmente a la Comisión de<br />

Educación de la Cámara de Diputados<br />

un informe describiendo las acciones y<br />

evaluando los avances en cada uno de<br />

los establecimientos educacionales con<br />

más de quince por ciento de alumnos<br />

prioritarios, y los aportes educativos y<br />

de todo tipo que haya efectuado la<br />

instancia responsable de dicho<br />

Ministerio.<br />

1306<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la dirección de los<br />

establecimientos<br />

Artículo 31.- La dirección de los<br />

establecimientos educacionales deberá<br />

llevar un libro diario de ingresos y<br />

gastos.<br />

En los ingresos deberán incluirse todas<br />

las transferencias del Ministerio de<br />

Educación, de la municipalidad o de<br />

otras fuentes.<br />

En los gastos deberán incluirse los<br />

sueldos y demás desembolsos por<br />

concepto de mantención, adquisición de<br />

materiales, giras de estudio, u otros.<br />

Artículo 32.- Los miembros del


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

el procedimiento establecido en el<br />

artículo 53 de dicha ley.<br />

Decreto con fuerza de ley. <strong>Nº</strong> 2,<br />

de1998, del Ministerio de Educación<br />

que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado del<br />

decreto con fuerza de ley N° 2, de<br />

1996, sobre Subvención del Estado<br />

a Establecimientos Educacionales<br />

Título I<br />

De la Subvención a la Educación<br />

Gratuita<br />

Párrafo 1°<br />

Normas Preliminares<br />

Artículo 2º.- El régimen de<br />

subvenciones propenderá a crear,<br />

mantener y ampliar establecimientos<br />

educacionales cuya estructura, personal<br />

docente, recursos materiales, medios de<br />

enseñanza y demás elementos propios<br />

de aquélla proporcionen un adecuado<br />

ambiente educativo y cultural.<br />

Una persona natural o jurídica<br />

denominada ''sostenedor'', deberá<br />

asumir ante el Estado la responsabilidad<br />

de mantener en funcionamiento el<br />

establecimiento educacional, en la<br />

forma y condiciones exigidas por esta<br />

ley y su reglamento.<br />

El sostenedor o su representante legal<br />

deberá, a lo menos, contar con licencia<br />

de educación media.<br />

Las multas y retenciones que se<br />

apliquen en virtud de la presente ley lo<br />

serán respecto de las subvenciones y<br />

aportes de esta ley y de aquéllas de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en<br />

este párrafo, en materia de infracciones,<br />

retenciones, descuentos y sanciones se<br />

aplicarán las normas del Título IV de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones en el decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus<br />

disposiciones, la mención “Educación<br />

Parvularia (segundo nivel de transición)”<br />

por “Educación Parvularia (primer y<br />

segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el<br />

siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo,<br />

entre las expresiones “ante el Estado” y<br />

“la responsabilidad” la expresión “y la<br />

comunidad escolar”.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

(Unanimidad 4x0. Indicación<br />

número 202)<br />

ARTÍCULO 33<br />

Inciso primero<br />

Sustituir el punto final (.) del<br />

encabezamiento por una coma (,) y<br />

agregar la siguiente frase final:<br />

“las siguientes:”.<br />

(Unanimidad 3x0. Artículo 121,<br />

inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

TEXTO FINAL<br />

1307<br />

equipo directivo del establecimiento<br />

educacional podrán impartir clases<br />

en aula en la medida de que con ello<br />

no se perjudique el adecuado<br />

desarrollo de sus funciones<br />

directivas.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 33.- Son infracciones graves a<br />

la presente ley, además de las<br />

consignadas en la oración final de la<br />

letra c) del inciso segundo y en el inciso<br />

tercero del artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, las siguientes:<br />

1) El incumplimiento de los requisitos<br />

establecidos en las letras a), b), c), d) y<br />

e) del artículo 6º y de los compromisos<br />

esenciales señalados en el artículo 7º;<br />

2) El incumplimiento de los<br />

compromisos adicionales establecidos<br />

en el artículo 18 para los<br />

establecimientos educacionales<br />

emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de las obligaciones<br />

establecidas en el artículo 25 para los<br />

establecimientos educacionales en<br />

recuperación.<br />

Artículo 34.- Las infracciones a la<br />

presente ley serán sancionadas<br />

conforme a lo dispuesto en el artículo 52<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones y mediante<br />

el procedimiento establecido en el<br />

artículo 53 de dicha ley.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

PARRAFO 2º<br />

Requisitos para Impetrarla<br />

Artículo 6º.- Para que los<br />

establecimientos de enseñanza puedan<br />

impetrar el beneficio de la subvención,<br />

deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Que tengan el reconocimiento oficial<br />

del Estado, por haber cumplido los<br />

requisitos establecidos en el artículo 21º<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 18.962;<br />

a) bis.- Que al menos un 15% los<br />

alumnos de los establecimientos<br />

presenten condiciones de vulnerabilidad<br />

socioeconómica, salvo que no se hayan<br />

presentad postulaciones suficientes para<br />

cubrir dicho porcentaje.<br />

El reglamento determinará la forma de<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los<br />

siguientes:<br />

“El sostenedor o su representante legal<br />

deberá cumplir con los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos, con título<br />

profesional de al menos 8 semestres.<br />

b) No estar inhabilitado para ser<br />

sostenedor por haber cometido algunas<br />

de las infracciones graves señaladas en<br />

el artículo 50 de la presente ley.<br />

c) No haber sido condenado por crimen<br />

o simple delito.<br />

Tratándose de una persona jurídica,<br />

cada uno de sus socios, representantes<br />

legales, gerentes, administradores o<br />

directores, deberán cumplir con los<br />

requisitos señalados en el inciso<br />

anterior.<br />

Además, serán solidariamente<br />

responsables ante los padres y<br />

apoderados de las obligaciones civiles<br />

que se deriven por cobros indebidos<br />

realizados por el establecimiento<br />

educacional a éstos.”.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 36<br />

TEXTO FINAL<br />

Las multas y retenciones que se<br />

apliquen en virtud de la presente ley lo<br />

serán respecto de las subvenciones y<br />

aportes de esta ley y de aquéllas de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

1308<br />

Artículo 35.- En todo lo no previsto en<br />

este párrafo, en materia de infracciones,<br />

retenciones, descuentos y sanciones se<br />

aplicarán las normas del Título IV de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.- Introdúcense las siguientes<br />

modificaciones en el decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del Ministerio de<br />

Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas sus<br />

disposiciones, la mención “Educación<br />

Parvularia (segundo nivel de transición)”<br />

por “Educación Parvularia (primer y<br />

segundo nivel de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo 2º en el<br />

siguiente sentido:<br />

a) Intercálase en el inciso segundo,<br />

entre las expresiones “ante el Estado” y<br />

“la responsabilidad” la expresión “y la<br />

comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso tercero por los<br />

siguientes:


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

medir y ponderar la vulnerabilidad<br />

debiendo considerar el nivel<br />

socioeconómico de la familia, el nivel<br />

de escolaridad de los padres o<br />

apoderados del alumno y el entorno del<br />

establecimiento.<br />

b) Que sus cursos se ajusten a los<br />

mínimos y máximos de alumnos por<br />

curso que, en cada caso y para atender<br />

las exigencias pedagógicas, señale el<br />

reglamento. El Ministerio de Educación<br />

podrá autorizar una matrícula que<br />

exceda los cupos máximos, cuando<br />

situaciones especiales, derivadas de las<br />

necesidades educacionales, lo<br />

aconsejen. El número de alumnos<br />

matriculado en exceso no dará derecho<br />

a percibir subvención ni será tampoco<br />

considerado para los efectos de los<br />

cálculos a que se refiere el artículo 13.<br />

Asimismo, resolverá privativamente y<br />

sin ulterior recurso cualquier dificultad<br />

que pudiera suscitar la aplicación de<br />

esta norma;<br />

c) Que cuenten con los cursos o ciclos<br />

de educación correspondientes a nivel<br />

de enseñanza que proporcionen;<br />

d) Que cuenten con un reglamento<br />

interno que rija las relaciones entre el<br />

establecimiento, los alumnos y los<br />

padres y apoderados. En dicho<br />

reglamento se deberán señalar: las<br />

normas de convivencia en el<br />

establecimiento; las sanciones y<br />

reconocimientos que origina su<br />

infracción o destacado cumplimiento;<br />

los procedimientos por los cuales se<br />

determinarán las conductas que las<br />

ameritan; y, las instancias de revisión<br />

correspondientes.<br />

Los reglamentos internos deberán ser<br />

informados y notificados a los padres y<br />

apoderados para lo cual se entregará<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

“El sostenedor o su representante legal<br />

deberá cumplir con los siguientes<br />

requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos, con título<br />

profesional de al menos 8 semestres.<br />

b) No estar inhabilitado para ser<br />

sostenedor por haber cometido algunas<br />

de las infracciones graves señaladas en<br />

el artículo 50 de la presente ley.<br />

c) No haber sido condenado por crimen<br />

o simple delito.<br />

Tratándose de una persona jurídica,<br />

cada uno de sus socios, representantes<br />

legales, gerentes, administradores o<br />

directores, deberán cumplir con los<br />

requisitos señalados en el inciso<br />

anterior.<br />

Además, serán solidariamente<br />

responsables ante los padres y<br />

apoderados de las obligaciones civiles<br />

que se deriven por cobros indebidos<br />

realizados por el establecimiento<br />

educacional a éstos.”.<br />

1309


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

una copia del mismo al momento de la<br />

matrícula o de su renovación cuando<br />

éste haya sufrido modificaciones,<br />

dejándose constancia escrita de ello,<br />

mediante la firma del padre o<br />

apoderado correspondiente.<br />

Sólo podrán aplicarse sanciones o<br />

medidas disciplinarias contenidas en el<br />

reglamento interno.<br />

Cuando se aplique la medida de<br />

expulsión, el alumno afectado podrá<br />

solicitar la revisión de la medida ante la<br />

instancia de apelación que deberá<br />

contemplar el reglamento interno<br />

respectivo.<br />

Durante la vigencia del respectivo año<br />

escolar, los sostenedores y/o directores<br />

de los establecimientos no podrán<br />

cancelar la matrícula, suspender o<br />

expulsar alumnos por causales que se<br />

deriven de la situación socioeconómica o<br />

del rendimiento académico de éstos.<br />

Las disposiciones de los reglamentos<br />

internos que contravengan normas<br />

legales, se tendrán por no escritas y no<br />

podrán servir de fundamento para la<br />

aplicación de medidas por parte del<br />

establecimiento a conductas de los<br />

miembros de la comunidad educativa.<br />

La infracción de cualquiera de las<br />

disposiciones de este literal, será<br />

sancionada como infracción grave.<br />

d) bis. Que cuenten en un lugar visible<br />

de la oficina de atención de público con<br />

un cartel que enuncie los principales<br />

puntos de la ley <strong>Nº</strong> 18.962 y del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, sobre<br />

Subvenciones, en lo que respecta al<br />

sistema de admisión, reglamentos y<br />

normas disciplinarias. Dicho cartel será<br />

distribuido por el Ministerio de<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

1310


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Educación a todos los establecimientos.<br />

e) Que entre las exigencias de ingreso o<br />

permanencia no figuren cobros ni<br />

aportes económicos, directos, indirectos<br />

o de terceros, tales como fundaciones,<br />

corporaciones, entidades culturales<br />

deportivas, etc., o de cualquier<br />

naturaleza que excedan los derechos de<br />

escolaridad y matrícula autorizados por<br />

la presente ley, y en el caso de los<br />

establecimientos educacionales que<br />

implementen procesos de selección, el<br />

monto y condiciones del derecho o<br />

arancel que se cobrará a los padres para<br />

participar no podrá superar el valor de<br />

la matrícula fijado por el Ministerio de<br />

Educación.<br />

El no pago de compromisos económicos<br />

contraídos por el padre o apoderado con<br />

motivo del contrato de matrícula u otros<br />

con el establecimiento, no podrá servir<br />

de fundamento para la aplicación de<br />

ningún tipo de sanción a los alumnos ni<br />

la retención de documentación<br />

académica, sin perjuicio del ejercicio de<br />

otros derechos por parte del<br />

establecimiento.<br />

f) Que se encuentren al día en los pagos<br />

por conceptos de remuneraciones y de<br />

cotizaciones previsionales respecto de<br />

su personal.<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º<br />

el siguiente inciso segundo nuevo,<br />

pasando el actual segundo a ser<br />

tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona<br />

jurídica, ninguno de sus socios,<br />

directores o miembros, en su caso,<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

1311


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

podrá tener obligaciones pendientes<br />

derivadas de cobros indebidos a padres<br />

o apoderados o deudas laborales o<br />

Los establecimientos educacionales que previsionales, originadas por la<br />

se incorporen al régimen de jornada prestación de servicios educacionales<br />

escolar completa diurna, deberán<br />

realizados con anterioridad, sea que<br />

cumplir, además de los requisitos<br />

haya sido sostenedor persona natural, o<br />

establecidos en el inciso anterior, con socio, director o miembro de la persona<br />

los siguientes:<br />

jurídica que detentaba la calidad de<br />

sostenedor de la o las administraciones<br />

g) Un mínimo de 38 horas semanales de en que nacieron las obligaciones que se<br />

trabajo escolar para la educación<br />

encuentran pendientes.”.<br />

general básica de 3º a 8º, y de 42 horas<br />

para la educación media humanísticocientífica<br />

y técnico-profesional.<br />

Para todos los efectos, se entenderán<br />

como horas de trabajo escolar tanto<br />

aquellas comprendidas en los planes y<br />

programas de estudios oficiales, propios<br />

o elaborados por el Ministerio de<br />

Educación, como aquellas que, de<br />

manera complementaria a dicho plan y<br />

de acuerdo con su proyecto educativo,<br />

defina cada establecimiento como de<br />

asistencia obligatoria y sujetas a<br />

evaluación sin incidencia en la<br />

promoción. Dichas horas serán de 45<br />

minutos, tanto para la enseñanza básica<br />

como media.<br />

h) Un tiempo semanal y el tiempo diario<br />

de permanencia de los alumnos en el<br />

establecimiento que permita la<br />

adecuada alternancia del trabajo escolar<br />

con los recreos y su alimentación, y el<br />

mayor tiempo que éstos representen, en<br />

conformidad a las normas que se<br />

señalen en el reglamento, e<br />

i) Asegurar que dentro de las<br />

actividades curriculares no lectivas, los<br />

profesionales de la educación que<br />

desarrollen labores docentes y tengan<br />

una designación o contrato de 20 o más<br />

horas cronológicas de trabajo semanal<br />

en el establecimiento, destinen un<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

3) Agrégase a la letra f) del artículo 6º<br />

el siguiente inciso segundo nuevo,<br />

pasando el actual segundo a ser<br />

tercero:<br />

“Si el sostenedor es una persona<br />

jurídica, ninguno de sus socios,<br />

directores o miembros, en su caso,<br />

podrá tener obligaciones pendientes<br />

derivadas de cobros indebidos a padres<br />

o apoderados o deudas laborales o<br />

1312


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

tiempo no inferior a dos horas<br />

cronológicas semanales, o su<br />

equivalente quincenal o mensual, para<br />

la realización de actividades de trabajo<br />

técnico-pedagógico en equipo, tales<br />

como perfeccionamiento, talleres,<br />

generación y evaluación de proyectos<br />

curriculares y de mejoramiento<br />

educativo.<br />

Los establecimientos educacionales que<br />

a contar del año 2005 impetren por<br />

primera vez la subvención educacional,<br />

por todos sus niveles o por un nuevo<br />

nivel o modalidad de enseñanza, para<br />

tener derecho a ella, deberán funcionar<br />

en el régimen de jornada escolar<br />

completa diurna por los alumnos<br />

correspondientes a los niveles de<br />

enseñanza de 3º hasta 8º año de<br />

educación general básica y de 1º hasta<br />

4º año de educación media. En todo<br />

caso, los alumnos atendidos en jornada<br />

escolar completa diurna no podrán ser<br />

atendidos con posterioridad en un<br />

régimen distinto.<br />

Excepcionalmente, por resolución<br />

fundada del respectivo Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación, se<br />

podrá eximir a un establecimiento<br />

educacional del cumplimiento de lo<br />

señalado en el inciso precedente,<br />

cuando por aplicación de dichas normas<br />

se impida de manera insalvable el<br />

acceso a la educación de alumnos que<br />

carezcan de cobertura escolar.<br />

Artículo 12.- El valor unitario por<br />

alumno de los establecimiento<br />

educacionales rurales que cumplan<br />

además con los requisitos señalados en<br />

este artículo, será el contemplado en el<br />

artículo 9º, multiplicado por el factor<br />

que corresponda de acuerdo a la<br />

asistencia media promedio determinada<br />

según lo establecido en el artículo 13 de<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

previsionales, originadas por la<br />

prestación de servicios educacionales<br />

realizados con anterioridad, sea que<br />

haya sido sostenedor persona natural, o<br />

socio, director o miembro de la persona<br />

jurídica que detentaba la calidad de<br />

sostenedor de la o las administraciones<br />

en que nacieron las obligaciones que se<br />

encuentran pendientes.”.<br />

1313


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

esta ley, conforme a la siguiente tabla:<br />

Cantidad de alumnos Factor<br />

01 19 2,000<br />

20 21 1,886<br />

22 23 1,792<br />

24 25 1,712<br />

26 27 1,643<br />

28 29 1,583<br />

30 31 1,531<br />

32 33 1,485<br />

34 35 1,444<br />

36 37 1,408<br />

38 39 1,375<br />

40 41 1,345<br />

42 43 1,318<br />

44 45 1,293<br />

46 47 1,271<br />

48 49 1,250<br />

50 51 1,231<br />

52 53 1,213<br />

54 55 1,196<br />

56 57 1,181<br />

58 59 1,167<br />

60 61 1,153<br />

62 63 1,141<br />

64 65 1,129<br />

66 67 1,118<br />

68 69 1,107<br />

70 71 1,097<br />

72 73 1,088<br />

74 75 1,079<br />

76 77 1,071<br />

78 79 1,063<br />

80 81 1,049<br />

82 83 1,041<br />

84 85 1,033<br />

86 87 1,026<br />

88 90 1,015<br />

Para estos efectos se entenderá por<br />

establecimiento rural aquel que se<br />

encuentre ubicado a más de cinco<br />

kilómetros del límite urbano más<br />

cercano, salvo que existan accidentes<br />

topográficos importantes u otras<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

1314


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

circunstancias permanentes derivadas<br />

del ejercicio de derechos de terceros<br />

que impidan el paso y obliguen a un<br />

rodeo superior a esta distancia o que<br />

esté ubicado en zonas de características<br />

geográficas especiales. Ambas<br />

situaciones serán certificadas<br />

fundadamente por el Secretario<br />

Regional Ministerial de Educación, dando<br />

origen al pago de la subvención de<br />

ruralidad. No obstante, el Subsecretario<br />

de Educación podrá objetar y corregir<br />

dichas determinaciones.<br />

El mayor valor que resulte de aplicar los<br />

factores de la tabla del inciso primero de<br />

este artículo, con relación a los montos<br />

que fija el artículo 9º, no estará afecto a<br />

la asignación a que se refiere el artículo<br />

11 de esta ley.<br />

No obstante, aquellos establecimientos<br />

rurales que al 30 de junio de 1994 estén<br />

ubicados en zonas limítrofes o de<br />

aislamiento geográfico y tengan una<br />

matrícula igual o inferior a 17 alumnos,<br />

percibirán una subvención mínima de 42<br />

unidades de subvención educacional<br />

(USE), más el incremento a que se<br />

refiere el artículo 11. Los<br />

establecimientos a que se refiere este<br />

inciso serán determinados por decreto<br />

del Ministerio de Educación.<br />

Los establecimientos educacionales<br />

rurales a que se refiere el inciso<br />

anterior, que se incorporen al régimen<br />

de jornada escolar completa diurna,<br />

percibirán una subvención mínima de 52<br />

unidades de subvención educacional<br />

(U.S.E.), más el incremento a que se<br />

refiere el artículo 11.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

1315


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

No obstante, no corresponderá la<br />

subvención mínima establecida en los<br />

dos incisos precedentes, a los<br />

establecimientos educacionales que<br />

superen la matrícula de 17 alumnos o<br />

pierdan su condición de estar ubicados<br />

en zonas de aislamiento geográfico, sin<br />

perjuicio del derecho que tengan para<br />

percibir la subvención que corresponde<br />

a los establecimientos rurales por<br />

conservar su condición de tales. El<br />

Ministro de Educación o el Secretario<br />

Regional Ministerial, en su caso, deberá<br />

dictar el decreto o resolución que prive<br />

a estos establecimientos del derecho a<br />

percibir la subvención mínima a que se<br />

refieren estos incisos.<br />

Aquellos establecimientos que estén<br />

gozando de alguno de los derechos<br />

establecidos en el presente artículo y<br />

que con motivo de una fusión con otro,<br />

vean reducidos o pierdan los beneficios<br />

de los cuales disfrutaban al momento de<br />

la fusión, mantendrán los montos y<br />

derechos ya reconocidos durante los<br />

próximos tres años escolares en la<br />

forma y proporción que determine el<br />

reglamento.<br />

Lo dispuesto en el inciso primero de<br />

este artículo se aplicará a todos los<br />

establecimientos educacionales que se<br />

encuentren ubicados en comunas cuya<br />

población total no exceda de 5.000<br />

habitantes y su densidad poblacional<br />

sea igual o inferior a 2 habitantes por<br />

kilómetro cuadrado, no siendo aplicables<br />

respecto de ellos los demás requisitos<br />

señalados en dicho artículo. Las<br />

comunas correspondientes serán<br />

determinadas de acuerdo con los<br />

resultados del último Censo de<br />

Población y Vivienda, publicados por el<br />

Instituto Nacional de Estadísticas.<br />

Para la aplicación de la tabla establecida<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Intercalar, a continuación del numeral<br />

3), el siguiente nuevo:<br />

“4) Agrégase al inciso cuarto del artículo<br />

12, a continuación de la expresión<br />

“artículo 11” la frase “y la subvención<br />

educacional preferencial por los alumnos<br />

prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación<br />

número 215)<br />

TEXTO FINAL<br />

4) Agrégase al inciso cuarto del<br />

artículo 12, a continuación de la<br />

expresión “artículo 11” la frase “y<br />

la subvención educacional<br />

preferencial por los alumnos<br />

prioritarios en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

1316


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

en el presente artículo, en el cómputo<br />

de la cantidad de alumnos a que éste se<br />

refiere se considerarán como totales<br />

independientes el número de alumnos<br />

de educación parvularia segundo nivel<br />

de transición a cuarto año de educación<br />

general básica y el de quinto año de<br />

educación general básica a cuarto año<br />

de educación media, por cada<br />

establecimiento.<br />

TÍTULO IV<br />

Normas Generales<br />

PARRAFO 1º<br />

De las Infracciones y Sanciones<br />

Artículo 50. En caso de infracción a las<br />

disposiciones de la presente ley o de su<br />

reglamento y sin perjuicio de la<br />

responsabilidad penal que proceda, los<br />

Secretarios Regionales Ministeriales de<br />

Educación podrán aplicar sanciones<br />

administrativas.<br />

Se considerarán infracciones menos<br />

graves:<br />

a) El incumplimiento de las obligaciones<br />

contenidas en el artículo 24, inciso<br />

tercero y siguientes;<br />

b) El incumplimiento de las obligaciones<br />

contenidas en el artículo 26, inciso<br />

quinto;<br />

c) La retención de documentos<br />

necesarios para que el alumno pueda<br />

matricularse en otro establecimiento,<br />

sin perjuicio de las acciones legales que<br />

el establecimiento pueda desarrollar<br />

para asegurar el cobro de lo adeudado<br />

por padres y apoderados. No obstante,<br />

la reiteración de esta infracción será<br />

considerada como infracción grave, y<br />

4) Modifícase el artículo 50 en el<br />

siguiente sentido:<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

1317


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

d) No dar cumplimiento a lo dispuesto<br />

en el artículo 9º bis de la ley <strong>Nº</strong> 18.962,<br />

Orgánica Constitucional de Enseñanza.<br />

Se considerarán infracciones graves:<br />

a) Adulterar dolosamente cualquier<br />

documento exigido para obtener la<br />

subvención;<br />

b) Alterar la asistencia media o<br />

matrícula;<br />

c) El cobro indebido de derechos de<br />

escolaridad, o de valores superiores a<br />

los establecidos;<br />

d) Exigir cobros o aportes económicos a<br />

través de terceros, prohibidos en el<br />

artículo 6º;<br />

e) Prestar declaración jurada falsa;<br />

f) Incurrir en atraso reiterado en el pago<br />

de las remuneraciones, cotizaciones<br />

previsionales y de salud de su personal,<br />

y<br />

g) Cualquier otra maquinación dolosa<br />

destinada a obtener la subvención.<br />

h) No dar cumplimiento a la exigencia<br />

del artículo 6º letra a) bis, salvo que no<br />

se hayan presentado postulaciones<br />

suficientes para cubrir el porcentaje<br />

requerido.<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a<br />

continuación de la letra d), la siguiente<br />

letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de<br />

informar prevista en los artículos 64 y<br />

65;”;<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Numerales 4) y 5)<br />

Pasan a ser numerales 5) y 6),<br />

respectivamente, sin enmiendas.<br />

TEXTO FINAL<br />

5) Modifícase el artículo 50 en el<br />

siguiente sentido:<br />

1318


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 52.- Las sanciones consistirán<br />

en:<br />

a) Multas;<br />

b) Suspensión del pago de la<br />

subvención;<br />

c) Privación de la subvención, que<br />

puede ser total o parcial, definitiva o<br />

temporal;<br />

d) Revocación del reconocimiento oficial,<br />

y<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a<br />

continuación de la letra h), la siguiente<br />

letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años a contar del<br />

año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificado en la categoría de<br />

establecimiento con Necesidad de<br />

Medidas Especiales, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 66, sin haber<br />

aplicado las medidas propuestas por el<br />

Ministerio de Educación para superar<br />

dicha categoría.”.<br />

5) Sustitúyese el inciso primero del<br />

artículo 52 por el siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser<br />

inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una<br />

unidad de subvención educacional por<br />

alumno matriculado a la fecha en que se<br />

incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que<br />

puede ser total o parcial, definitiva o<br />

temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no<br />

podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial,<br />

y<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

a) Agrégase en el inciso segundo, a<br />

continuación de la letra d), la siguiente<br />

letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la obligación de<br />

informar prevista en los artículos 64 y<br />

65;”;<br />

1319


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

e) Inhabilidad temporal o perpetua del o<br />

de los sostenedores para mantener o d) Inhabilidad temporal o perpetua del<br />

participar de cualquier forma en la<br />

sostenedor para mantener o participar<br />

administración de establecimientos<br />

de cualquier forma en la administración<br />

educacionales subvencionados.<br />

de establecimientos educacionales<br />

subvencionados, la que en el caso del<br />

sostenedor que sea persona jurídica se<br />

En caso de infracciones que tienen el entenderá aplicada a sus socios,<br />

carácter de menos graves, sólo podrán representantes legales, gerentes,<br />

aplicarse las sanciones contempladas en administradores y directores.”.<br />

las letras a) y b). Las de las letras c) a<br />

e) además podrán ser aplicadas en caso<br />

de infracciones graves. Tratándose de<br />

las sanciones a que se refieren las letras<br />

a) a d), éstas solamente se aplicarán al<br />

sostenedor en relación al<br />

establecimiento en que ocurrió el hecho<br />

que da lugar a la sanción.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso<br />

que los hechos que motiven el proceso<br />

puedan afectar a un sostenedor que sea<br />

persona jurídica con las sanciones<br />

indicadas en las letras d) y e), el<br />

Ministro de Educación podrá, en casos<br />

graves y por decreto supremo fundado,<br />

disponer la suspensión del<br />

representante legal para el ejercicio de<br />

dichas funciones, en ese u otro<br />

establecimiento educacional, por un<br />

plazo de hasta un año. Dicho plazo se<br />

podrá extender hasta cuatro años<br />

cuando se trate de personas que se<br />

encuentren sometidas a proceso penal,<br />

fundado en los hechos que originaron la<br />

correspondiente sanción administrativa.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

b) Agrégase, en el inciso tercero, a<br />

continuación de la letra h), la siguiente<br />

letra i) nueva:<br />

1320<br />

“i) Permanecer dos años a contar del<br />

año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificado en la categoría de<br />

establecimiento con Necesidad de<br />

Medidas Especiales, de conformidad a lo<br />

establecido en el artículo 66, sin haber<br />

aplicado las medidas propuestas por el<br />

Ministerio de Educación para superar<br />

dicha categoría.”.<br />

6) Sustitúyese el inciso primero del<br />

artículo 52 por el siguiente:<br />

“Las sanciones consistirán en:<br />

a) Multas, las que no podrán ser<br />

inferiores a un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta por ciento de una<br />

unidad de subvención educacional por<br />

alumno matriculado a la fecha en que se<br />

incurre en la infracción.<br />

b) Privación de la subvención, que<br />

puede ser total o parcial, definitiva o<br />

temporal.<br />

En caso de privación temporal, ésta no<br />

podrá exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Revocación del reconocimiento oficial,<br />

y<br />

d) Inhabilidad temporal o perpetua del


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 53.- Las sanciones se aplicarán<br />

previo proceso administrativo de<br />

subvenciones, instruido por la Secretaría<br />

Regional Ministerial de Educación<br />

correspondiente. El reglamento<br />

contemplará las normas a que se<br />

ceñirán estos procesos administrativos,<br />

las que deberán garantizar la adecuada<br />

defensa de los inculpados.<br />

En contra de las sanciones de multas<br />

superiores a un 20% de una subvención<br />

mensual correspondiente al mes en que<br />

se aplica la sanción, y de suspensión o<br />

de privación temporal y parcial de la<br />

subvención correspondiente a un monto<br />

igual o inferior al señalado, procederá<br />

recurso de apelación ante el<br />

Subsecretario de Educación, y en contra<br />

de las demás sanciones establecidas en<br />

el artículo 52 procederá el recurso de<br />

apelación ante el Ministro de Educación.<br />

Las apelaciones deberán formularse por<br />

escrito, dentro del plazo de quince días<br />

contado desde la fecha en que se<br />

notifique al afectado la resolución que lo<br />

sanciona.<br />

En contra de la resolución del Ministro<br />

de Educación y siempre que se trate de<br />

la sanción de privación definitiva de la<br />

subvención o de aquellas a que se<br />

refieren las letras d) y e) del artículo 52,<br />

podrá recurrirse ante la Contraloría<br />

General de la República, en el plazo de<br />

6) Agrégase en el artículo 52 al final de<br />

su inciso tercero lo siguiente:<br />

“El Ministerio de Educación llevará un<br />

registro actualizado de los sostenedores<br />

y de los representantes legales,<br />

directores, socios o miembros de<br />

sostenedores personas jurídicas que<br />

hayan sido inhabilitados por aplicación<br />

de esta ley.”.<br />

7) En el artículo 53, agrégase el<br />

siguiente inciso segundo, nuevo,<br />

pasando el actual inciso segundo a ser<br />

tercero y así sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su<br />

mandatario de la resolución que ordena<br />

instruir proceso, el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación podrá, como<br />

medida precautoria, ordenar, mediante<br />

resolución fundada, la retención<br />

inmediata, ya sea total o parcial, del<br />

pago de la subvención, atendida la<br />

naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Numeral 6)<br />

Pasa a ser numeral 7).<br />

Intercalar a continuación de la palabra<br />

“registro”, la frase “público y”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación<br />

número 219)<br />

TEXTO FINAL<br />

sostenedor para mantener o participar<br />

de cualquier forma en la administración<br />

de establecimientos educacionales<br />

subvencionados, la que en el caso del<br />

sostenedor que sea persona jurídica se<br />

entenderá aplicada a sus socios,<br />

representantes legales, gerentes,<br />

administradores y directores.”.<br />

7) Agrégase en el artículo 52 al final de<br />

1321


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

quince días contados desde la<br />

notificación de dicha resolución.<br />

8) Agréganse los siguientes artículos 64,<br />

65, 66 y 67:<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta<br />

ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que<br />

contendrá la información relevante de<br />

todos los establecimientos<br />

educacionales subvencionados necesaria<br />

para que los Consejos Escolares y los<br />

padres y apoderados, así como la<br />

comunidad escolar, puedan formarse<br />

una apreciación respecto al aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso<br />

para todo el que tenga interés en<br />

consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar<br />

toda la información solicitada por el<br />

Ministerio de Educación necesaria para<br />

la mantención de esta base de datos, y<br />

en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y<br />

modalidad en que deberá llevarse la<br />

base de datos, junto con la periodicidad,<br />

manera de actualización y la<br />

información que ésta deberá contener.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Numeral 7)<br />

Pasa a ser numeral 8), sin enmiendas.<br />

TEXTO FINAL<br />

su inciso tercero lo siguiente:<br />

“El Ministerio de Educación llevará un<br />

registro público y actualizado de los<br />

sostenedores y de los representantes<br />

legales, directores, socios o miembros<br />

de sostenedores personas jurídicas que<br />

hayan sido inhabilitados por aplicación<br />

de esta ley.”.<br />

8) En el artículo 53, agrégase el<br />

siguiente inciso segundo, nuevo,<br />

pasando el actual inciso segundo a ser<br />

tercero y así sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el sostenedor o su<br />

mandatario de la resolución que ordena<br />

instruir proceso, el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación podrá, como<br />

medida precautoria, ordenar, mediante<br />

resolución fundada, la retención<br />

inmediata, ya sea total o parcial, del<br />

pago de la subvención, atendida la<br />

naturaleza y cuantía de la presunta<br />

infracción.”.<br />

1322


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo 65.- A partir de la información<br />

contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación elaborará una<br />

Ficha Escolar que resumirá la<br />

información relevante para los fines<br />

establecidos en el artículo anterior de<br />

cada establecimiento escolar sujeto a<br />

esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los<br />

respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de<br />

éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes<br />

al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición<br />

de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la<br />

periodicidad, modalidad e información<br />

que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación,<br />

de acuerdo a la información contenida<br />

en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los<br />

establecimientos subvencionados del<br />

país, participen o no en el Régimen de<br />

Subvención Preferencial, según las<br />

diversas características que establezca<br />

el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de<br />

Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a<br />

aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el<br />

rendimiento de sus alumnos en función<br />

de los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tal efecto en el decreto<br />

a que se refiere el artículo 8º de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvención Escolar Preferencial.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Numeral 8)<br />

Pasa a ser numeral 9).<br />

TEXTO FINAL<br />

9) Agréganse los siguientes artículos<br />

64, 65, 66 y 67:<br />

1323<br />

“Artículo 64.- Para los efectos de esta<br />

ley, el Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de datos que<br />

contendrá la información relevante de<br />

todos los establecimientos<br />

educacionales subvencionados necesaria<br />

para que los Consejos Escolares y los<br />

padres y apoderados, así como la<br />

comunidad escolar, puedan formarse<br />

una apreciación respecto al aporte del<br />

establecimiento al aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y de libre acceso<br />

para todo el que tenga interés en<br />

consultarla.<br />

Los sostenedores deberán proporcionar<br />

toda la información solicitada por el<br />

Ministerio de Educación necesaria para<br />

la mantención de esta base de datos, y<br />

en especial aquella información<br />

mencionada en el artículo 8º de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 19.979.<br />

Un reglamento fijará la forma y<br />

modalidad en que deberá llevarse la<br />

base de datos, junto con la periodicidad,<br />

manera de actualización y la<br />

información que ésta deberá contener.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar<br />

los resultados de aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a través de los<br />

instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para tal efecto. El número<br />

de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún<br />

caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través<br />

del Ministerio de Educación, se<br />

determinarán los criterios y el<br />

procedimiento de clasificación de los<br />

establecimientos educacionales de que<br />

trata este artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo<br />

establecerá los plazos en que los<br />

establecimientos educacionales serán<br />

sometidos a evaluaciones sucesivas que<br />

permitan reclasificarlos en otra<br />

categoría, si fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los<br />

establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación<br />

correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante<br />

el Subsecretario de Educación, en un<br />

plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que<br />

determina la categoría en que es<br />

clasificado un establecimiento<br />

educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los<br />

Establecimientos Educacionales con<br />

Necesidades de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación podrá proponer,<br />

anualmente, medidas para que dichos<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Sustituir, en el inciso primero del<br />

artículo 66 propuesto, la referencia al<br />

“artículo 8°” por “artículo 10”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación<br />

número 222)<br />

TEXTO FINAL<br />

Artículo 65.- A partir de la información<br />

contenida en la base de datos<br />

establecida en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación elaborará una<br />

Ficha Escolar que resumirá la<br />

información relevante para los fines<br />

establecidos en el artículo anterior de<br />

cada establecimiento escolar sujeto a<br />

esta ley.<br />

La Ficha Escolar será distribuida a los<br />

respectivos establecimientos<br />

educacionales, y será obligación de<br />

éstos su entrega a los padres y<br />

apoderados y también a los postulantes<br />

al establecimiento.<br />

La información a que se refiere el inciso<br />

precedente estará siempre a disposición<br />

de cualquier interesado.<br />

El reglamento determinará la<br />

periodicidad, modalidad e información<br />

que deberá contener la Ficha Escolar.<br />

1324<br />

Artículo 66.- El Ministerio de Educación,<br />

de acuerdo a la información contenida<br />

en la base de datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá clasificar a todos los<br />

establecimientos subvencionados del<br />

país, participen o no en el Régimen de<br />

Subvención Preferencial, según las<br />

diversas características que establezca<br />

el reglamento. Dicha clasificación<br />

deberá contemplar una categoría de<br />

Establecimientos con Necesidad de<br />

Medidas Especiales que incluirá a<br />

aquellos que hayan obtenido resultados<br />

reiteradamente deficientes en el<br />

rendimiento de sus alumnos en función<br />

de los estándares nacionales que se<br />

establezcan para tal efecto en el decreto<br />

a que se refiere el artículo 10 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvención Escolar Preferencial.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

establecimientos superen esa categoría.<br />

Decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

1996, del Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto refundido,<br />

coordinado y sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba el Estatuto<br />

Docente<br />

Párrafo VII<br />

Término de la relación laboral de los<br />

profesionales de la educación<br />

Artículo 72.- Los profesionales de la<br />

educación que forman parte de una<br />

dotación docente del sector municipal,<br />

dejarán de pertenecer a ella, solamente,<br />

por las siguientes causales:<br />

a) Por renuncia voluntaria;<br />

b) Por falta de probidad, conducta<br />

inmoral o incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función,<br />

establecidas fehacientemente en un<br />

sumario, de acuerdo al procedimiento<br />

establecido en los artículos 127 al 143<br />

de la ley <strong>Nº</strong> 18.883, en lo que fuere<br />

pertinente, considerándose las<br />

adecuaciones reglamentarias que<br />

correspondan. En el caso que se trate<br />

de una investigación o sumario<br />

administrativo que afecte a un<br />

profesional de la educación que cumpla<br />

funciones docentes, técnico pedagógicas<br />

o directivas, la designación de fiscal<br />

deberá recaer en un profesional de la<br />

educación que realice labores similares<br />

o superiores a las del afectado, en otro<br />

establecimiento dependiente de la<br />

misma Municipalidad o Corporación. En<br />

el caso que en las comunas hubiere sólo<br />

Los establecimientos que impartan a lo<br />

menos hasta cuarto año de educación<br />

general básica que permanezcan más de<br />

dos años en esta categoría a contar del<br />

año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a<br />

impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las<br />

medidas establecidas en el artículo 22<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar<br />

Preferencial, caso en el cual tendrán<br />

derecho de recibir los apoyos<br />

establecidos en el párrafo 4º de la<br />

misma ley.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase el artículo 72<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

1996, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que<br />

aprueba el Estatuto de los Profesionales<br />

de la Educación, en el siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o<br />

incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función”.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

1325<br />

Para determinar la clasificación de los<br />

establecimientos se deberán considerar<br />

los resultados de aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a través de los<br />

instrumentos diseñados por el Ministerio<br />

de Educación para tal efecto. El número<br />

de mediciones en las cuales se<br />

muestren dichos resultados en ningún<br />

caso podrá ser inferior a dos.<br />

Por decreto supremo, expedido a través<br />

del Ministerio de Educación, se<br />

determinarán los criterios y el<br />

procedimiento de clasificación de los<br />

establecimientos educacionales de que<br />

trata este artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto supremo<br />

establecerá los plazos en que los<br />

establecimientos educacionales serán<br />

sometidos a evaluaciones sucesivas que<br />

permitan reclasificarlos en otra<br />

categoría, si fuese procedente.<br />

La resolución que clasifique a los<br />

establecimientos educacionales será<br />

dictada por el Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación<br />

correspondiente.<br />

De dicha resolución podrá apelarse ante<br />

el Subsecretario de Educación, en un<br />

plazo de 15 días contado desde la<br />

notificación de la resolución que<br />

determina la categoría en que es<br />

clasificado un establecimiento<br />

educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso de los<br />

Establecimientos Educacionales con<br />

Necesidades de Medidas Especiales<br />

señalados en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación podrá proponer,<br />

anualmente, medidas para que dichos<br />

establecimientos superen esa categoría.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

un establecimiento educacional, el fiscal<br />

será de ese establecimiento o del<br />

Departamento de Administración<br />

Educacional Municipal. El tiempo que el<br />

fiscal-docente de aula- utilice en la<br />

investigación, deberá imputarse a sus<br />

horas de actividades curriculares no<br />

lectivas;<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c),<br />

nueva, pasando la actual a ser d), y así<br />

sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función,<br />

tales como la no concurrencia del<br />

docente a sus labores en forma<br />

reiterada, impuntualidades reiteradas<br />

del docente, incumplimiento de sus<br />

obligaciones docentes conforme a los<br />

planes y programas de estudio que debe<br />

impartir, abandono injustificado del aula<br />

de clases o delegación de su trabajo<br />

profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en<br />

forma reiterada del docente faltar sin<br />

causa justificada durante dos días<br />

seguidos, dos lunes en el mes o un total<br />

de tres días en igual período, y por<br />

impuntualidades reiteradas cuando<br />

éstas excedan el uno por ciento del total<br />

de horas contratadas semanalmente,<br />

según el modo de cómputo que<br />

establezca el reglamento.<br />

La solicitud de remoción de un docente<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 37<br />

TEXTO FINAL<br />

1326<br />

Los establecimientos que impartan a lo<br />

menos hasta cuarto año de educación<br />

general básica que permanezcan más de<br />

dos años en esta categoría a contar del<br />

año escolar siguiente al de haber sido<br />

clasificados, perderán el derecho a<br />

impetrar toda subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones y adopten las<br />

medidas establecidas en el artículo 22<br />

de la <strong>Ley</strong> de Subvención Escolar<br />

Preferencial, caso en el cual tendrán<br />

derecho de recibir los apoyos<br />

establecidos en el párrafo 4º de la<br />

misma ley.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase el artículo 72<br />

del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

1996, del Ministerio de Educación, que<br />

fija el texto refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley <strong>Nº</strong> 19.070, que<br />

aprueba el Estatuto de los Profesionales<br />

de la Educación, en el siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra b), la frase “o<br />

incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función”.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

por esta causal deberá presentarse ante<br />

c) Por término del período por el cual se el Concejo por el Alcalde, por el Jefe del<br />

efectuó el contrato;<br />

Departamento de Administración<br />

Educacional Municipal o por el Director<br />

d) Por obtención de jubilación, pensión del establecimiento, acompañando un<br />

o renta vitalicia de un régimen<br />

informe fundado. El Concejo deberá<br />

previsional, en relación a las respectivas pronunciarse dentro del plazo de quince<br />

funciones docentes;<br />

días, debiendo contar con la aprobación<br />

de los dos tercios de sus miembros.”.<br />

e) Por fallecimiento;<br />

f) Por aplicación del inciso séptimo del<br />

artículo 70.<br />

g) Por salud irrecuperable o<br />

incompatible con el desempeño de su<br />

función en conformidad a lo dispuesto<br />

en la ley <strong>Nº</strong> 18.883;<br />

h) Por pérdida sobreviniente de algunos<br />

de los requisitos de incorporación a una<br />

dotación docente, e<br />

i) Por supresión de las horas que sirvan,<br />

en conformidad con lo dispuesto en el<br />

artículo 22 de esta ley.<br />

j) Por acogerse a la renuncia anticipada<br />

conforme a lo establecido en el inciso<br />

final del artículo 70.<br />

A los profesionales de la educación que<br />

terminen una relación laboral por las<br />

causales de las letras a), c), d), g) e i),<br />

se les considerará su experiencia y su<br />

perfeccionamiento en posteriores<br />

concursos para incorporarse a otra<br />

dotación, o para reincorporarse a la<br />

misma.<br />

Corresponderá igual derecho a los<br />

Directores de establecimientos<br />

educacionales, que en virtud del artículo<br />

32 de esta ley hayan terminado sus<br />

funciones como tales, cuando postulen,<br />

en posteriores concursos, a desempeñar<br />

un empleo correspondiente a alguna de<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Numeral 2)<br />

Suprimir el inciso tercero de la letra c),<br />

nueva.<br />

(Mayoría de votos 3x2. Artículo 121,<br />

inciso cuarto del Reglamento del<br />

Senado)<br />

TEXTO FINAL<br />

2) Introdúcese la siguiente letra c),<br />

nueva, pasando la actual a ser d), y así<br />

sucesivamente:<br />

1327<br />

“c) Por incumplimiento grave de las<br />

obligaciones que impone su función,<br />

tales como la no concurrencia del<br />

docente a sus labores en forma<br />

reiterada, impuntualidades reiteradas<br />

del docente, incumplimiento de sus<br />

obligaciones docentes conforme a los<br />

planes y programas de estudio que debe<br />

impartir, abandono injustificado del aula<br />

de clases o delegación de su trabajo<br />

profesional en otras personas.<br />

Se entenderá por no concurrencia en<br />

forma reiterada del docente faltar sin<br />

causa justificada durante dos días<br />

seguidos, dos lunes en el mes o un total<br />

de tres días en igual período, y por<br />

impuntualidades reiteradas cuando<br />

éstas excedan el uno por ciento del total<br />

de horas contratadas semanalmente,<br />

según el modo de cómputo que<br />

establezca el reglamento.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

las funciones señaladas en el artículo<br />

5º.<br />

Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que<br />

representen las subvenciones a que se<br />

refiere el artículo 14, el aporte adicional<br />

a que se refiere el artículo 19 y el<br />

aporte económico extraordinario del<br />

artículo 26, se financiará con cargo a los<br />

recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de<br />

Presupuestos del Sector Público. El<br />

mayor gasto que represente esta ley<br />

para el Ministerio de Educación, por<br />

sobre la subvención y aportes<br />

anteriormente señalados, se financiará<br />

con cargo a reasignaciones del<br />

presupuesto de dicho Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.- Los establecimientos<br />

que postulen y se incorporen al régimen<br />

de subvención preferencial durante los<br />

dos primeros años de vigencia de esta<br />

ley, podrán ser clasificados en la<br />

categoría de Autónomos en la<br />

oportunidad que señala el artículo 12, si<br />

cumplen los siguientes requisitos<br />

relacionados con los resultados<br />

obtenidos en las mediciones realizadas a<br />

los 4° básicos por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo<br />

21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

esto es:<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

1328


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

a) Que su puntaje promedio como<br />

establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento<br />

situado en la mediana de rendimientos<br />

de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre<br />

250 puntos del SIMCE sea mayor que el<br />

porcentaje de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el establecimiento<br />

situado en la mediana de rendimientos<br />

de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre<br />

300 puntos del SIMCE sea mayor que el<br />

porcentaje de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el establecimiento<br />

situado en la mediana de rendimientos<br />

de su grupo similar.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de<br />

aprendizaje, que no podrá ser, en el<br />

caso de las mediciones, inferior a dos. El<br />

procedimiento utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de estos criterios<br />

será establecido en el reglamento<br />

correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los<br />

siguientes indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de<br />

alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y<br />

apoderados en el proyecto educativo del<br />

establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad<br />

del establecimiento para incorporar<br />

innovaciones educativas y comprometer<br />

el apoyo de agentes externos en su<br />

quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de<br />

trabajo y adecuado funcionamiento del<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO 38<br />

Intercalar, a continuación de la<br />

expresión, “artículo 14” la frase “la<br />

subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el<br />

artículo 15 bis”.<br />

(Mayoría de votos 3x2<br />

abstenciones. Indicación número<br />

224 bis)<br />

ARTÍCULOS TRANSITORIOS<br />

TEXTO FINAL<br />

Artículo 38.- El mayor gasto fiscal que<br />

representen las subvenciones a que se<br />

refiere el artículo 14, la subvención<br />

por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el<br />

artículo 15 bis, el aporte adicional a<br />

que se refiere el artículo 19 y el aporte<br />

económico extraordinario del artículo<br />

26, se financiará con cargo a los<br />

recursos que contemple la <strong>Ley</strong> de<br />

Presupuestos del Sector Público. El<br />

mayor gasto que represente esta ley<br />

para el Ministerio de Educación, por<br />

sobre la subvención y aportes<br />

anteriormente señalados, se financiará<br />

con cargo a reasignaciones del<br />

presupuesto de dicho Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

1329<br />

Artículo primero.- Los establecimientos<br />

que postulen y se incorporen al régimen<br />

de subvención preferencial durante los<br />

dos primeros años de vigencia de esta<br />

ley, podrán ser clasificados en la<br />

categoría de Autónomos en la<br />

oportunidad que señala el artículo 12, si<br />

cumplen los siguientes requisitos<br />

relacionados con los resultados<br />

obtenidos en las mediciones realizadas a<br />

los 4° básicos por el Ministerio de<br />

Educación para los efectos del artículo<br />

21 del decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio de Educación,<br />

esto es:<br />

a) Que su puntaje promedio como<br />

establecimiento sea mayor que el<br />

puntaje promedio del establecimiento


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el<br />

caso del sector municipal.<br />

En el mismo período señalado en el<br />

inciso primero, la clasificación a que se<br />

refiere el artículo 9º se realizará<br />

considerando grupos de<br />

establecimientos de similares<br />

características. Los criterios para<br />

realizar dicha agrupación quedarán<br />

establecidos en el reglamento y<br />

considerarán fundamentalmente el nivel<br />

socioeconómico de los alumnos<br />

atendidos y los recursos o aportes en<br />

dinero con que cuente o reciba el<br />

establecimiento educacional.<br />

En el mismo período señalado en el<br />

inciso primero, los establecimientos<br />

educacionales que se incorporen al<br />

régimen de subvención preferencial que<br />

no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados<br />

como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley,<br />

los establecimientos serán clasificados<br />

en la categoría en Recuperación si<br />

cumplen las siguientes condiciones con<br />

relación a los resultados obtenidos en<br />

las mediciones realizadas a los 4°<br />

básicos por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior<br />

a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre<br />

los 250 puntos del SIMCE sea inferior al<br />

20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

situado en la mediana de rendimientos<br />

de su grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de alumnos sobre<br />

250 puntos del SIMCE sea mayor que el<br />

porcentaje de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el establecimiento<br />

situado en la mediana de rendimientos<br />

de su grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de alumnos sobre<br />

300 puntos del SIMCE sea mayor que el<br />

porcentaje de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el establecimiento<br />

situado en la mediana de rendimientos<br />

de su grupo similar.<br />

1330<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de<br />

aprendizaje, que no podrá ser, en el<br />

caso de las mediciones, inferior a dos. El<br />

procedimiento utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de estos criterios<br />

será establecido en el reglamento<br />

correspondiente.<br />

Además, deberán considerarse los<br />

siguientes indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de<br />

alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y<br />

apoderados en el proyecto educativo del<br />

establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad<br />

del establecimiento para incorporar<br />

innovaciones educativas y comprometer<br />

el apoyo de agentes externos en su<br />

quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de<br />

trabajo y adecuado funcionamiento del<br />

establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente, en el


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

significativo de mediciones y sectores de<br />

aprendizaje, que no podrá ser, en el<br />

caso de las mediciones, inferior a dos. El<br />

procedimiento utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de estos criterios<br />

será establecido en el reglamento.<br />

Además deberán considerarse los<br />

siguientes indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de<br />

alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y<br />

apoderados en el proyecto educativo del<br />

establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad<br />

del establecimiento para incorporar<br />

innovaciones educativas y comprometer<br />

el apoyo de agentes externos en su<br />

quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de<br />

trabajo y adecuado funcionamiento del<br />

establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los<br />

estándares nacionales a que se refiere<br />

el artículo 10 de esta ley, la clasificación<br />

prevista en su artículo 9º se realizará<br />

considerando grupos de<br />

establecimientos de similares<br />

características. Los criterios para<br />

realizar dicha agrupación quedarán<br />

establecidos en el reglamento y<br />

considerarán fundamentalmente el nivel<br />

socioeconómico de los alumnos<br />

atendidos y los recursos o aportes en<br />

dinero con que cuente o reciba el<br />

establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para<br />

clasificar a los establecimientos<br />

educacionales con Necesidad de<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

caso del sector municipal.<br />

En el mismo período señalado en el<br />

inciso primero, la clasificación a que se<br />

refiere el artículo 9º se realizará<br />

considerando grupos de<br />

establecimientos de similares<br />

características. Los criterios para<br />

realizar dicha agrupación quedarán<br />

establecidos en el reglamento y<br />

considerarán fundamentalmente el nivel<br />

socioeconómico de los alumnos<br />

atendidos y los recursos o aportes en<br />

dinero con que cuente o reciba el<br />

establecimiento educacional.<br />

En el mismo período señalado en el<br />

inciso primero, los establecimientos<br />

educacionales que se incorporen al<br />

régimen de subvención preferencial que<br />

no cumplan los requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán clasificados<br />

como Emergentes.<br />

Artículo segundo.- Durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley,<br />

los establecimientos serán clasificados<br />

en la categoría en Recuperación si<br />

cumplen las siguientes condiciones con<br />

relación a los resultados obtenidos en<br />

las mediciones realizadas a los 4°<br />

básicos por el Ministerio de Educación<br />

para los efectos del artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1, de<br />

2005, del Ministerio Educación:<br />

a) Que su puntaje promedio sea inferior<br />

a 220 puntos.<br />

b) Que la proporción de alumnos sobre<br />

los 250 puntos del SIMCE sea inferior al<br />

20 por ciento.<br />

1331<br />

Lo anterior deberá ocurrir en un número<br />

significativo de mediciones y sectores de<br />

aprendizaje, que no podrá ser, en el<br />

caso de las mediciones, inferior a dos. El


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto supremo a que<br />

alude el artículo 10 deberá ser dictado<br />

dentro de los veinticuatro meses<br />

siguientes a la entrada en vigencia de la<br />

presente ley.<br />

Artículo tercero.- Durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley,<br />

los establecimientos educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la subvención<br />

escolar preferencial serán clasificados<br />

como Autónomos o Emergentes según<br />

cumplan o no los requisitos establecidos<br />

en el artículo primero transitorio, no<br />

siendo aplicable en ese lapso la<br />

categoría en Recuperación o la señalada<br />

en el inciso primero del artículo 66 de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período<br />

comprendido entre la entrada en<br />

vigencia de esta ley y la aplicación de<br />

los mecanismos establecidos en su<br />

artículo 11, los establecimientos<br />

educacionales referidos en dicho artículo<br />

serán considerados, para efectos de la<br />

subvención escolar preferencial y del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa que establece el<br />

artículo 7º, como Emergentes. En tanto<br />

no se apliquen dichos mecanismos, no<br />

podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo<br />

dispuesto en los artículos 1º y 14 de<br />

esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se<br />

incorporarán gradualmente a la<br />

percepción de la subvención escolar<br />

preferencial y de los aportes<br />

complementarios establecidos en ella, a<br />

razón de un nivel por año a contar del<br />

segundo año de su entrada en vigencia.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

TEXTO FINAL<br />

procedimiento utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de estos criterios<br />

será establecido en el reglamento.<br />

1332<br />

Además deberán considerarse los<br />

siguientes indicadores complementarios:<br />

a) Tasas de retención y aprobación de<br />

alumnos;<br />

b) Integración de profesores, padres y<br />

apoderados en el proyecto educativo del<br />

establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente en la capacidad<br />

del establecimiento para incorporar<br />

innovaciones educativas y comprometer<br />

el apoyo de agentes externos en su<br />

quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de condiciones de<br />

trabajo y adecuado funcionamiento del<br />

establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo docente.<br />

En tanto no se establezcan los<br />

estándares nacionales a que se refiere<br />

el artículo 10 de esta ley, la clasificación<br />

prevista en su artículo 9º se realizará<br />

considerando grupos de<br />

establecimientos de similares<br />

características. Los criterios para<br />

realizar dicha agrupación quedarán<br />

establecidos en el reglamento y<br />

considerarán fundamentalmente el nivel<br />

socioeconómico de los alumnos<br />

atendidos y los recursos o aportes en<br />

dinero con que cuente o reciba el<br />

establecimiento educacional.<br />

El mismo procedimiento se aplicará para<br />

clasificar a los establecimientos<br />

educacionales con Necesidad de<br />

Medidas Especiales señalados en el<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de Subvenciones.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Para estos efectos se suscribirá un<br />

convenio complementario sobre estos<br />

recursos.<br />

Artículo sexto.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 26, referido a<br />

los establecimientos clasificados en la<br />

categoría en Recuperación, será de 0,93<br />

USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,47 USE<br />

por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 7º y 8º año de la<br />

educación general básica.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

ARTÍCULO QUINTO<br />

Intercalar, a continuación del inciso<br />

primero, los siguientes nuevos, pasando<br />

el inciso segundo a ser inciso cuarto:<br />

“La subvención por concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se refiere el artículo 15 bis,<br />

regirá a contar del 1º de enero de 2008,<br />

desde el primer nivel de transición de la<br />

educación parvularia hasta el 4º año de la<br />

educación general básica.<br />

TEXTO FINAL<br />

1333<br />

En todo caso, el decreto supremo a que<br />

alude el artículo 10 deberá ser dictado<br />

dentro de los veinticuatro meses<br />

siguientes a la entrada en vigencia de la<br />

presente ley.<br />

Artículo tercero.- Durante los dos<br />

primeros años de vigencia de esta ley,<br />

los establecimientos educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la subvención<br />

escolar preferencial serán clasificados<br />

como Autónomos o Emergentes según<br />

cumplan o no los requisitos establecidos<br />

en el artículo primero transitorio, no<br />

siendo aplicable en ese lapso la<br />

categoría en Recuperación o la señalada<br />

en el inciso primero del artículo 66 de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el período<br />

comprendido entre la entrada en<br />

vigencia de esta ley y la aplicación de<br />

los mecanismos establecidos en su<br />

artículo 11, los establecimientos<br />

educacionales referidos en dicho artículo<br />

serán considerados, para efectos de la<br />

subvención escolar preferencial y del<br />

Convenio de Igualdad de Oportunidades<br />

y Excelencia Educativa que establece el<br />

artículo 7º, como Emergentes. En tanto<br />

no se apliquen dichos mecanismos, no<br />

podrán cambiar de categoría.<br />

Artículo quinto.- No obstante lo<br />

dispuesto en los artículos 1º y 14 de<br />

esta ley, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se<br />

incorporarán gradualmente a la<br />

percepción de la subvención escolar<br />

preferencial y de los aportes<br />

complementarios establecidos en ella, a<br />

razón de un nivel por año a contar del<br />

segundo año de su entrada en vigencia.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá<br />

cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han<br />

ejecutado conforme al Plan de<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

Artículo séptimo.- Durante el primer año<br />

de vigencia de esta ley, los<br />

establecimientos educacionales podrán<br />

postular para ese año al régimen de<br />

subvención escolar preferencial, sin que<br />

les sea aplicable el plazo del artículo 12.<br />

En ese evento la subvención escolar<br />

preferencial y los aportes<br />

complementarios previstos en esta ley<br />

se pagarán a partir del primer día del<br />

mes siguiente a la resolución que<br />

aprueba el convenio a que se refiere el<br />

artículo 7º.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán<br />

gradualmente a la percepción de la<br />

subvención a que se refiere el artículo 15 bis,<br />

a razón de un nivel por año a contar del<br />

segundo año de su entrada en vigencia.”.<br />

(Mayoría de votos 3x2 abstenciones.<br />

Indicación número 233 bis)<br />

Inciso segundo<br />

En el inciso segundo, que pasa a ser<br />

inciso cuarto, sustituir la frase “Para<br />

estos efectos” por “Para los efectos de<br />

los incisos anteriores”.<br />

(Mayoría de votos, 3x2<br />

abstenciones. Indicación número<br />

233 ter)<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO<br />

Reemplazar en su segunda oración la<br />

frase “y los aportes complementarios”<br />

por “, “los aportes complementarios y la<br />

TEXTO FINAL<br />

1334<br />

La subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios a que se refiere el<br />

artículo 15 bis, regirá a contar del 1º de<br />

enero de 2008, desde el primer nivel de<br />

transición de la educación parvularia hasta<br />

el 4º año de la educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de 5º a 8º año de la<br />

educación general básica se incorporarán<br />

gradualmente a la percepción de la<br />

subvención a que se refiere el artículo 15<br />

bis, a razón de un nivel por año a contar<br />

del segundo año de su entrada en<br />

vigencia.<br />

Para los efectos de los incisos<br />

anteriores se suscribirá un convenio<br />

complementario sobre estos recursos.<br />

Artículo sexto.- El aporte extraordinario<br />

establecido en el artículo 26, referido a<br />

los establecimientos clasificados en la<br />

categoría en Recuperación, será de 0,93<br />

USE por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 5º y 6º año de la<br />

educación general básica y de 0,47 USE<br />

por los alumnos prioritarios<br />

matriculados en 7º y 8º año de la<br />

educación general básica.<br />

Este aporte será objeto de un convenio<br />

complementario y se suspenderá<br />

cuando el Ministerio de Educación<br />

certifique que las acciones no se han<br />

ejecutado conforme al Plan de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

Artículo octavo.- El reglamento referido<br />

en el artículo 3º deberá ser dictado<br />

dentro del plazo de seis meses,<br />

contados desde la fecha de entrada en<br />

vigencia de esta ley.<br />

Artículo noveno.- La presente ley regirá<br />

a contar del primer mes del año escolar<br />

2007.”.<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

subvención por concentración de<br />

alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos 3x2<br />

abstenciones. Indicación número<br />

235 bis)<br />

Agregar los siguientes incisos segundo,<br />

tercero y cuarto, nuevos:<br />

“La Secretaría Regional Ministerial de<br />

Educación conforme lo disponga el<br />

reglamento clasificará al establecimiento<br />

educacional de acuerdo a lo establecido<br />

en el inciso segundo del artículo 12.<br />

Con todo, si la Secretaría Ministerial de<br />

Educación no emite pronunciamiento<br />

dentro de los 45 días hábiles siguientes<br />

a la presentación de la postulación a<br />

que se refiere el inciso primero, el<br />

establecimiento podrá solicitar que los<br />

antecedentes sean elevados ante el<br />

Subsecretario de Educación, quien<br />

deberá resolver dentro del plazo de 15<br />

días hábiles contados desde la recepción<br />

de los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no se<br />

pronuncia en el plazo de 15 días<br />

establecidos en el inciso anterior, el<br />

establecimiento se entenderá calificado<br />

por un año como autónomo.”.<br />

(Unanimidad 5x0. Indicación<br />

número 235)<br />

Intercalar, a continuación del artículo<br />

TEXTO FINAL<br />

Mejoramiento Educativo aprobado.<br />

1335<br />

Artículo séptimo.- Durante el primer año<br />

de vigencia de esta ley, los<br />

establecimientos educacionales podrán<br />

postular para ese año al régimen de<br />

subvención escolar preferencial, sin que<br />

les sea aplicable el plazo del artículo 12.<br />

En ese evento la subvención escolar<br />

preferencial, los aportes<br />

complementarios y la subvención<br />

por concentración de alumnos<br />

prioritarios previstos en esta ley se<br />

pagarán a partir del primer día del mes<br />

siguiente a la resolución que aprueba el<br />

convenio a que se refiere el artículo 7º.<br />

La Secretaría Regional Ministerial<br />

de Educación conforme lo disponga<br />

el reglamento clasificará al<br />

establecimiento educacional de<br />

acuerdo a lo establecido en el inciso<br />

segundo del artículo 12.<br />

Con todo, si la Secretaría Ministerial<br />

de Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro de los 45<br />

días hábiles siguientes a la<br />

presentación de la postulación a<br />

que se refiere el inciso primero, el<br />

establecimiento podrá solicitar que<br />

los antecedentes sean elevados<br />

ante el Subsecretario de Educación,<br />

quien deberá resolver dentro del<br />

plazo de 15 días hábiles contados<br />

desde la recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de Educación no<br />

se pronuncia en el plazo de 15 días<br />

establecidos en el inciso anterior, el<br />

establecimiento se entenderá


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL VIGENTE TEXTO APROBADO EN GENERAL POR<br />

EL SENADO<br />

MODIFICACIONES PROPUESTAS<br />

POR LA COMISIÓN<br />

séptimo transitorio, el siguiente nuevo:<br />

“Artículo octavo.- Los establecimientos<br />

educacionales que postulen durante el<br />

año 2007 al régimen de subvención<br />

escolar preferencial, serán clasificados<br />

en la oportunidad que señala el artículo<br />

12 y celebrarán los convenios<br />

comenzando a contarse el plazo del<br />

artículo 7° a partir del año escolar 2008.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, durante el<br />

año 2007 se transferirán los recursos<br />

que a esos establecimientos les<br />

correspondiera por efecto de esta ley<br />

por el período comprendido entre el mes<br />

siguiente a la firma del convenio y el<br />

término del año laboral docente 2007.”.<br />

(Unanimidad 3x0. Indicación<br />

número 236)<br />

ARTÍCULO OCTAVO<br />

Pasa a ser noveno, sin enmiendas.<br />

Suprimirlo.<br />

ARTÍCULO NOVENO<br />

(Unanimidad 5x0. Indicaciones<br />

números 237 y 237 bis)<br />

TEXTO FINAL<br />

calificado por un año como<br />

autónomo.<br />

1336<br />

Artículo octavo.- Los<br />

establecimientos educacionales que<br />

postulen durante el año 2007 al<br />

régimen de subvención escolar<br />

preferencial, serán clasificados en la<br />

oportunidad que señala el artículo<br />

12 y celebrarán los convenios<br />

comenzando a contarse el plazo del<br />

artículo 7° a partir del año escolar<br />

2008. Sin perjuicio de lo anterior,<br />

durante el año 2007 se transferirán<br />

los recursos que a esos<br />

establecimientos les correspondiera<br />

por efecto de esta ley por el período<br />

comprendido entre el mes siguiente<br />

a la firma del convenio y el término<br />

del año laboral docente 2007.<br />

Artículo noveno.- El reglamento<br />

referido en el artículo 3º deberá ser<br />

dictado dentro del plazo de seis meses,<br />

contados desde la fecha de entrada en<br />

vigencia de esta ley.”.


SENADO<br />

SENADO<br />

ANEXO <strong>Nº</strong> 2.<br />

TEXTO COMPARADO. COMISIÓN EDUCACIÓN. SENADO. PARA DISCUSIÓN EN SALA DE FECHA 05 DE<br />

DICIEMBRE, 2007.<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS<br />

SOCIOECONÓMICAMENTE VULNERABLES<br />

(BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04)<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

“<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN<br />

ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA<br />

SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una<br />

subvención educacional<br />

denominada preferencial,<br />

destinada al<br />

mejoramiento de la<br />

calidad de la educación<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1337<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong>:<br />

“<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN<br />

ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA<br />

SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 1º.- Créase una<br />

subvención educacional<br />

denominada preferencial,<br />

destinada al<br />

mejoramiento de la<br />

calidad de la educación


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

de los establecimientos<br />

educacionales<br />

subvencionados, que se<br />

impetrará por los<br />

alumnos prioritarios que<br />

estén cursando primer o<br />

segundo nivel de<br />

transición de la<br />

educación parvularia y<br />

educación general<br />

básica.<br />

Artículo 2º.- Para los<br />

efectos de la aplicación<br />

de la subvención escolar<br />

preferencial se entenderá<br />

por prioritarios a los<br />

alumnos para quienes la<br />

situación socioeconómica<br />

de sus hogares dificulte<br />

sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso<br />

educativo.<br />

La calidad de alumno<br />

prioritario será calificada<br />

por el Ministerio de<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 2°<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar la palabra<br />

“calificada” por<br />

“determinada”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número 7)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 2°<br />

Inciso segundo<br />

Intercalar, en su<br />

encabezamiento, entre<br />

las expresiones<br />

“determinada” y “por”, la<br />

palabra “anualmente”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

7x).<br />

TEXTO FINAL<br />

1338<br />

de los establecimientos<br />

educacionales<br />

subvencionados, que se<br />

impetrará por los<br />

alumnos prioritarios que<br />

estén cursando primer o<br />

segundo nivel de<br />

transición de la<br />

educación parvularia y<br />

educación general<br />

básica.<br />

Artículo 2°.- Para los<br />

efectos de la aplicación<br />

de la subvención escolar<br />

preferencial se entenderá<br />

por prioritarios a los<br />

alumnos para quienes la<br />

situación socioeconómica<br />

de sus hogares dificulte<br />

sus posibilidades de<br />

enfrentar el proceso<br />

educativo.<br />

La calidad de alumno<br />

prioritario será<br />

determinada


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Educación, directamente<br />

o a través de los<br />

organismos de su<br />

dependencia que éste<br />

determine, de acuerdo a<br />

los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya<br />

familia pertenezca al<br />

Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de<br />

prioritarios por el solo<br />

ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de<br />

familias no comprendidas<br />

en la letra precedente<br />

serán considerados<br />

prioritarios, para los<br />

efectos de esta ley,<br />

cuando hayan sido<br />

caracterizados como<br />

indigentes por el<br />

instrumento de<br />

caracterización<br />

socioeconómica del<br />

hogar vigente.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Letra b)<br />

Reemplazar la frase<br />

“hayan sido<br />

caracterizados como<br />

indigentes por el<br />

instrumento de<br />

caracterización<br />

socioeconómica del<br />

hogar” , por<br />

“sean caracterizados<br />

dentro del tercio más<br />

vulnerable de las familias<br />

que cuenten con<br />

caracterización<br />

socioeconómica de su<br />

hogar según el<br />

instrumento de<br />

caracterización”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número 8)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Letra c)<br />

Intercalar, entre las<br />

expresiones “anteriores”<br />

y “tendrán”, la frase “y<br />

que no cuenten con la<br />

caracterización<br />

socioeconómica de su<br />

hogar de acuerdo con los<br />

instrumentos señalados<br />

precedentemente,”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

TEXTO FINAL<br />

1339<br />

anualmente por el<br />

Ministerio de Educación,<br />

directamente o a través<br />

de los organismos de su<br />

dependencia que éste<br />

determine, de acuerdo a<br />

los siguientes criterios:<br />

a) Los alumnos cuya<br />

familia pertenezca al<br />

Sistema <strong>Chile</strong> Solidario<br />

tendrán la calidad de<br />

prioritarios por el solo<br />

ministerio de la ley.<br />

b) Los alumnos de<br />

familias no comprendidas<br />

en la letra precedente<br />

serán considerados<br />

prioritarios, para los<br />

efectos de esta ley,<br />

cuando sean<br />

caracterizados dentro<br />

del tercio más<br />

vulnerable de las<br />

familias que cuenten<br />

con caracterización<br />

socioeconómica de su<br />

hogar según el<br />

instrumento de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

c) Los alumnos de<br />

familias no comprendidas<br />

en las letras anteriores<br />

tendrán la calidad de<br />

prioritarios cuando sus<br />

padres o apoderados<br />

hubieren sido clasificados<br />

en el tramo A del Fondo<br />

Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de<br />

alumnos cuyos hogares<br />

no cuenten con la<br />

caracterización<br />

socioeconómica de su<br />

hogar, de acuerdo con<br />

los instrumentos<br />

señalados<br />

precedentemente, o que<br />

no hayan quedado<br />

comprendidos en las<br />

letras anteriores, para<br />

los efectos de su<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Letra d)<br />

Intercalar, entre el<br />

vocablo “alumno,” y la<br />

frase “en la forma que<br />

establezca el<br />

reglamento.”, la<br />

siguiente: “y la condición<br />

de ruralidad de su hogar<br />

y el grado de pobreza de<br />

la comuna donde resida<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Indicación número<br />

10x).<br />

- - -<br />

TEXTO FINAL<br />

caracterización<br />

vigente.<br />

1340<br />

c) Los alumnos de<br />

familias no comprendidas<br />

en las letras anteriores y<br />

que no cuenten con la<br />

caracterización<br />

socioeconómica de su<br />

hogar de acuerdo con<br />

los instrumentos<br />

señalados<br />

precedentemente,<br />

tendrán la calidad de<br />

prioritarios cuando sus<br />

padres o apoderados<br />

hubieren sido clasificados<br />

en el tramo A del Fondo<br />

Nacional de Salud.<br />

d) Tratándose de<br />

alumnos cuyos hogares<br />

no cuenten con la<br />

caracterización<br />

socioeconómica de su<br />

hogar, de acuerdo con<br />

los instrumentos<br />

señalados<br />

precedentemente, o que<br />

no hayan quedado


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

calificación como<br />

prioritarios, se<br />

considerará, en orden<br />

sucesivo, los ingresos<br />

familiares del hogar, la<br />

escolaridad de la madre<br />

y, en su defecto, la del<br />

padre o apoderado con<br />

quienes viva el alumno,<br />

en la forma que<br />

establezca el<br />

reglamento.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

el referido alumno,”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número 12.<br />

Unanimidad 4x0 para<br />

indicación número 14)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Intercalar el siguiente<br />

inciso penúltimo, nuevo:<br />

“Las familias de alumnos<br />

identificados como<br />

prioritarios según los<br />

criterios señalados en la<br />

letra c) o d) anteriores,<br />

deberán contar con la<br />

caracterización<br />

socioeconómica de su<br />

hogar, según el<br />

instrumento vigente, en<br />

el plazo de un año desde<br />

la determinación de su<br />

calidad de alumno<br />

prioritario. Transcurrido<br />

dicho plazo, el alumno<br />

cuya familia no cuente<br />

con la caracterización<br />

señalada perderá su<br />

calidad de alumno<br />

prioritario a partir del<br />

año escolar siguiente.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

14x).<br />

- - -<br />

TEXTO FINAL<br />

1341<br />

comprendidos en las<br />

letras anteriores, para<br />

los efectos de su<br />

calificación como<br />

prioritarios, se<br />

considerará, en orden<br />

sucesivo, los ingresos<br />

familiares del hogar, la<br />

escolaridad de la madre<br />

y, en su defecto, la del<br />

padre o apoderado con<br />

quienes viva el alumno,<br />

y la condición de<br />

ruralidad de su hogar<br />

y el grado de pobreza<br />

de la comuna donde<br />

resida el referido<br />

alumno, en la forma que<br />

establezca el<br />

reglamento.<br />

Las familias de<br />

alumnos identificados<br />

como prioritarios<br />

según los criterios<br />

señalados en la letra


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

La calidad de alumno<br />

prioritario será<br />

informada por el<br />

Ministerio de Educación a<br />

la familia de dicho<br />

alumno.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 3°<br />

Reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 3º.- Para los<br />

efectos del artículo<br />

anterior, la forma y<br />

periodicidad en que se<br />

determinará la calidad de<br />

alumno prioritario será<br />

definida en un<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso final<br />

Reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“La determinación de la<br />

calidad de alumno<br />

prioritario, así como la<br />

pérdida de la misma,<br />

será informada<br />

anualmente por el<br />

Ministerio de Educación a<br />

la familia de dicho<br />

alumno y al sostenedor<br />

del establecimiento en<br />

que éste se encuentre<br />

matriculado.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

14xx).<br />

ARTÍCULO 3º<br />

Suprimir su inciso<br />

primero. (Unanimidad<br />

4x0. artículo 121,<br />

TEXTO FINAL<br />

1342<br />

c) o d) anteriores,<br />

deberán contar con la<br />

caracterización<br />

socioeconómica de su<br />

hogar, según el<br />

instrumento vigente,<br />

en el plazo de un año<br />

desde la<br />

determinación de su<br />

calidad de alumno<br />

prioritario.<br />

Transcurrido dicho<br />

plazo, el alumno cuya<br />

familia no cuente con<br />

la caracterización<br />

señalada perderá su<br />

calidad de alumno<br />

prioritario a partir del<br />

año escolar siguiente.<br />

La determinación de la<br />

calidad de alumno


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 3º.- La forma de<br />

realizar la calificación de<br />

alumno prioritario será<br />

definida en un<br />

reglamento, mediante<br />

normas de carácter<br />

general, elaborado por el<br />

Ministerio de Educación,<br />

el cual llevará, además,<br />

la firma del Ministro de<br />

Hacienda.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

reglamento, mediante<br />

normas de carácter<br />

general, elaborado por el<br />

Ministerio de Educación,<br />

el cual llevará, además,<br />

la firma del Ministro de<br />

Hacienda.<br />

La pérdida de los<br />

requisitos establecidos<br />

en el artículo 2° hará<br />

cesar el derecho a la<br />

subvención preferencial<br />

que trata esta ley, de<br />

acuerdo a la forma que<br />

determine el<br />

reglamento.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

41).<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

inciso final, del<br />

Reglamento del<br />

Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1343<br />

prioritario, así como la<br />

pérdida de la misma,<br />

será informada<br />

anualmente por el<br />

Ministerio de<br />

Educación a la familia<br />

de dicho alumno y al<br />

sostenedor del<br />

establecimiento en<br />

que éste se encuentre<br />

matriculado.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 4º.- Tendrán<br />

derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los<br />

establecimientos<br />

educacionales regidos<br />

por el decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación,<br />

en adelante “<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”, que<br />

impartan enseñanza<br />

regular diurna, cuyo<br />

sostenedor haya suscrito<br />

el convenio a que se<br />

refiere el artículo 7º.<br />

Esta subvención se<br />

pagará por los alumnos<br />

prioritarios matriculados<br />

en dichos<br />

establecimientos, según<br />

lo establecido en los<br />

artículos 14 y 15.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 5°<br />

Sustituir los términos “se<br />

regirá”, por la siguiente<br />

frase: “y la subvención<br />

por concentración de<br />

alumnos prioritarios a<br />

que se refiere el artículo<br />

15 bis de la presente ley<br />

se regirán”.<br />

Intercalar entre la<br />

palabra “preferencial”, la<br />

segunda vez que<br />

aparece, y la frase “y de<br />

los aportes regulados en<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1344<br />

Artículo 3º.- La pérdida<br />

de los requisitos<br />

establecidos en el<br />

artículo 2° hará cesar<br />

el derecho a la<br />

subvención<br />

preferencial que trata<br />

esta ley, de acuerdo a<br />

la forma que<br />

determine el<br />

reglamento.<br />

Artículo 4º.- Tendrán<br />

derecho a la subvención<br />

escolar preferencial los<br />

establecimientos<br />

educacionales regidos<br />

por el decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación,<br />

en adelante “<strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones”, que<br />

impartan enseñanza<br />

regular diurna, cuyo<br />

sostenedor haya suscrito<br />

el convenio a que se<br />

refiere el artículo 7º.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 5º.- En todo lo<br />

no regulado<br />

expresamente en esta<br />

ley, la subvención<br />

escolar preferencial se<br />

regirá por las normas de<br />

los Títulos I y IV de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones. La<br />

pérdida de los requisitos<br />

para percibir las<br />

subvenciones de dicha<br />

ley, y la privación o<br />

suspensión del pago de<br />

la misma, tendrán como<br />

efecto la suspensión o<br />

privación, según sea el<br />

caso, de la subvención<br />

preferencial y de los<br />

aportes regulados en<br />

esta ley.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

esta ley.”, la siguiente<br />

frase: “, de la<br />

subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos,<br />

3x2 abstenciones.<br />

Indicación número 22<br />

bis)<br />

ARTÍCULO 6°<br />

Intercalar en su<br />

encabezamiento, entre<br />

los vocablos “los” y<br />

“establecimientos”, las<br />

palabras “sostenedores<br />

de”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

25)<br />

Agregar, al final del<br />

encabezamiento, a<br />

continuación de la<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 6º<br />

TEXTO FINAL<br />

1345<br />

Esta subvención se<br />

pagará por los alumnos<br />

prioritarios matriculados<br />

en dichos<br />

establecimientos, según<br />

lo establecido en los<br />

artículos 14 y 15.<br />

Artículo 5º.- En todo lo<br />

no regulado<br />

expresamente en esta<br />

ley, la subvención<br />

escolar preferencial y la<br />

subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios a<br />

que se refiere el<br />

artículo 15 bis de la<br />

presente ley se<br />

regirán por las normas<br />

de los Títulos I y IV de la<br />

<strong>Ley</strong> de Subvenciones. La<br />

pérdida de los requisitos<br />

para percibir las<br />

subvenciones de dicha


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 6º.- Para que los<br />

establecimientos<br />

educacionales a que se<br />

refiere el artículo 4º<br />

puedan impetrar el<br />

beneficio de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial, deberán<br />

cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos<br />

prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título<br />

II de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, así como<br />

de cualquier cobro que<br />

condicione la<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

palabra “requisitos”, los<br />

vocablos “y<br />

obligaciones”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

25)<br />

Letra a)<br />

Reemplazarla por la<br />

siguiente:<br />

“a) Eximir a los alumnos<br />

prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título<br />

II de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, referido a<br />

financiamiento<br />

compartido. Estos<br />

alumnos no podrán ser<br />

objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que<br />

condicione la<br />

postulación, ingreso o<br />

permanencia del alumno<br />

en ese establecimiento,”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Letra b)<br />

Párrafo segundo<br />

- Agregar, entre la<br />

TEXTO FINAL<br />

1346<br />

ley, y la privación o<br />

suspensión del pago de<br />

la misma, tendrán como<br />

efecto la suspensión o<br />

privación, según sea el<br />

caso, de la subvención<br />

preferencial, de la<br />

subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios y<br />

de los aportes regulados<br />

en esta ley.<br />

Artículo 6º.- Para que los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales a que se<br />

refiere el artículo 4º<br />

puedan impetrar el<br />

beneficio de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial, deberán<br />

cumplir con los<br />

siguientes requisitos y<br />

obligaciones:


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

postulación, ingreso o<br />

permanencia del alumno<br />

en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a todos los<br />

alumnos que postulen al<br />

primer y segundo nivel<br />

de transición de la<br />

educación parvularia y<br />

desde 1º hasta 4º año<br />

de la educación general<br />

básica, dentro de las<br />

capacidades autorizadas<br />

que tenga el<br />

establecimiento.<br />

En el evento de que haya<br />

una cantidad de<br />

postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

26)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

palabra “superior” y la<br />

preposición “a”, la frase<br />

“a los cupos disponibles,<br />

conforme”. (Mayoría de<br />

votos 3x1).<br />

- Reemplazar, después<br />

del punto seguido, la<br />

frase “En ese caso” por<br />

“En consecuencia,”.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x1. Artículo 121,<br />

inciso final, del<br />

Reglamento del<br />

Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1347<br />

a) Eximir a los<br />

alumnos prioritarios<br />

de los cobros<br />

establecidos en el<br />

Título II de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones,<br />

referido a<br />

financiamiento<br />

compartido. Estos<br />

alumnos no podrán<br />

ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que<br />

condicione la<br />

postulación, ingreso o<br />

permanencia del<br />

alumno en ese<br />

establecimiento,


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

establecimiento<br />

educacional, la<br />

incorporación de los<br />

alumnos se ceñirá<br />

estrictamente a un<br />

proceso de selección<br />

público y transparente,<br />

en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a<br />

que alude la letra c)<br />

siguiente, el que en<br />

ningún caso podrá<br />

considerar la situación<br />

económica o social del<br />

postulante, su<br />

rendimiento escolar<br />

pasado o potencial, el<br />

estado civil, escolaridad<br />

o religión de los padres,<br />

origen étnico del<br />

postulante, ni otro<br />

criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria<br />

de éste. En ese caso las<br />

vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad<br />

familiar o, en última<br />

instancia, por sorteo.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Letra c)<br />

Reemplazarla por la<br />

siguiente:<br />

“c) Informar a los<br />

postulantes al<br />

establecimiento y a los<br />

padres y apoderados<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1348<br />

b) Aceptar a todos los<br />

alumnos que postulen al<br />

primer y segundo nivel<br />

de transición de la<br />

educación parvularia y<br />

desde 1º hasta 4º año<br />

de la educación general<br />

básica, dentro de las<br />

capacidades autorizadas<br />

que tenga el<br />

establecimiento.<br />

En el evento de que haya<br />

una cantidad de<br />

postulantes superior a<br />

los cupos disponibles,<br />

conforme a la capacidad<br />

autorizada del<br />

establecimiento<br />

educacional, la<br />

incorporación de los<br />

alumnos se ceñirá<br />

estrictamente a un<br />

proceso de selección<br />

público y transparente,<br />

en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Para los efectos de lo<br />

dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá<br />

por prioridad familiar que<br />

el alumno postulante<br />

tenga hermanos<br />

matriculados o sea hijo<br />

de un docente o no<br />

docente del<br />

establecimiento<br />

educacional.<br />

c) Informar a los padres<br />

y apoderados del<br />

proyecto educativo<br />

institucional y del<br />

reglamento interno del<br />

establecimiento,<br />

entendiéndose que al<br />

concretarse la<br />

postulación hay una<br />

aceptación de los padres<br />

y apoderados a dicho<br />

proyecto y reglamento<br />

interno.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

sobre el proyecto<br />

educativo y su<br />

reglamento interno.<br />

Los padres y apoderados<br />

de los alumnos<br />

postulantes que opten<br />

por un establecimiento<br />

educacional, deberán<br />

aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo del<br />

establecimiento<br />

educacional.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

34)<br />

Letra e)<br />

Intercalar a continuación<br />

de la palabra “Destinar”<br />

la frase “la subvención<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1349<br />

que alude la letra c)<br />

siguiente, el que en<br />

ningún caso podrá<br />

considerar la situación<br />

económica o social del<br />

postulante, su<br />

rendimiento escolar<br />

pasado o potencial, el<br />

estado civil, escolaridad<br />

o religión de los padres,<br />

origen étnico del<br />

postulante, ni otro<br />

criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria<br />

de éste. En<br />

consecuencia, las<br />

vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad<br />

familiar o, en última<br />

instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo<br />

dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá<br />

por prioridad familiar que<br />

el alumno postulante<br />

tenga hermanos<br />

matriculados o sea hijo<br />

de un docente o no<br />

docente del


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

d) Retener en el<br />

establecimiento a los<br />

alumnos prioritarios con<br />

bajo rendimiento<br />

académico e impulsar<br />

una asistencia técnicopedagógica<br />

especial para<br />

mejorar su rendimiento<br />

escolar, no pudiendo<br />

excluir alumnos por<br />

razones académicas.<br />

e) Destinar los aportes<br />

que contempla esta ley a<br />

la implementación de las<br />

medidas comprendidas<br />

en el plan de<br />

mejoramiento educativo<br />

en beneficio de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

y”.<br />

Sustituir la frase “en<br />

beneficio de los alumnos<br />

prioritarios”, por “, con<br />

especial énfasis en los<br />

alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x2. Indicación<br />

número 39)<br />

Reemplazar la frase<br />

“plan de mejoramiento<br />

educativo”, por “Plan de<br />

Mejoramiento<br />

Educativo”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado)<br />

ARTÍCULO 7°<br />

Reemplazar la frase “los<br />

sostenedores deberán”,<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

establecimiento<br />

educacional.<br />

1350<br />

c) Informar a los<br />

postulantes al<br />

establecimiento y a<br />

los padres y<br />

apoderados sobre el<br />

proyecto educativo y<br />

su reglamento<br />

interno.<br />

Los padres y<br />

apoderados de los<br />

alumnos postulantes<br />

que opten por un<br />

establecimiento<br />

educacional, deberán<br />

aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo del<br />

establecimiento<br />

educacional.<br />

d) Retener en el


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 7º.- Para<br />

incorporarse al régimen<br />

de la subvención escolar<br />

preferencial, los<br />

sostenedores deberán<br />

suscribir con el Ministerio<br />

de Educación un<br />

Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por<br />

el establecimiento<br />

educacional<br />

correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un<br />

período mínimo de<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

por “cada sostenedor<br />

deberá”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final del Reglamento<br />

del Senado)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1351<br />

establecimiento a los<br />

alumnos prioritarios con<br />

bajo rendimiento<br />

académico e impulsar<br />

una asistencia técnicopedagógica<br />

especial para<br />

mejorar su rendimiento<br />

escolar, no pudiendo<br />

excluir alumnos por<br />

razones académicas.<br />

e) Destinar la<br />

subvención y los<br />

aportes que contempla<br />

esta ley a la<br />

implementación de las<br />

medidas comprendidas<br />

en el Plan de<br />

Mejoramiento<br />

Educativo, con<br />

especial énfasis en los<br />

alumnos prioritarios.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

cuatro años, que podrá<br />

renovarse por períodos<br />

iguales.<br />

Mediante este convenio,<br />

el sostenedor se obligará<br />

a los siguientes<br />

compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente<br />

al Ministerio de<br />

Educación y a la<br />

comunidad escolar un<br />

informe relativo al uso<br />

de los recursos<br />

percibidos por concepto<br />

de subvención escolar<br />

preferencial y de los<br />

demás aportes<br />

contemplados en esta<br />

ley. Dicho informe<br />

deberá contemplar la<br />

rendición de cuentas<br />

respecto de todos los<br />

recursos recibidos por<br />

concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el<br />

funcionamiento efectivo<br />

del Consejo Escolar, del<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Letra d)<br />

Sustituir la palabra<br />

“prekinder” por la frase<br />

“el primer nivel de<br />

transición en la<br />

educación parvularia”.<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1352<br />

Artículo 7º.- Para<br />

incorporarse al régimen<br />

de la subvención escolar<br />

preferencial, cada<br />

sostenedor deberá<br />

suscribir con el Ministerio<br />

de Educación un<br />

Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, por<br />

el establecimiento<br />

educacional<br />

correspondiente. Dicho<br />

convenio abarcará un<br />

período mínimo de<br />

cuatro años, que podrá<br />

renovarse por períodos<br />

iguales.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Consejo de Profesores y<br />

del Centro General de<br />

Padres y Apoderados, el<br />

que no requerirá gozar<br />

de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia<br />

de horas docentes<br />

destinadas a cumplir la<br />

función técnicopedagógica<br />

en el<br />

establecimiento y<br />

asegurar el cumplimiento<br />

efectivo de las horas<br />

curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio<br />

de Educación y cumplir<br />

un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo elaborado con<br />

la comunidad del<br />

establecimiento<br />

educacional, que<br />

contemple acciones<br />

desde prekinder hasta<br />

octavo básico en las<br />

áreas de gestión del<br />

currículum, liderazgo<br />

escolar, convivencia<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

(Mayoría de votos,<br />

4x1 abstención.<br />

Indicación número<br />

52)<br />

Letra f)<br />

Reemplazarla por la<br />

siguiente:<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1353<br />

Mediante este convenio,<br />

el sostenedor se obligará<br />

a los siguientes<br />

compromisos esenciales:<br />

a) Presentar anualmente<br />

al Ministerio de<br />

Educación y a la<br />

comunidad escolar un<br />

informe relativo al uso<br />

de los recursos<br />

percibidos por concepto<br />

de subvención escolar<br />

preferencial y de los<br />

demás aportes<br />

contemplados en esta<br />

ley. Dicho informe<br />

deberá contemplar la<br />

rendición de cuentas<br />

respecto de todos los<br />

recursos recibidos por<br />

concepto de esta ley.<br />

b) Acreditar el<br />

funcionamiento efectivo<br />

del Consejo Escolar, del<br />

Consejo de Profesores y<br />

del Centro General de<br />

Padres y Apoderados, el<br />

que no requerirá gozar


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

escolar o gestión de<br />

recursos en la escuela,<br />

de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo<br />

siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir<br />

las metas de efectividad<br />

del rendimiento<br />

académico de sus<br />

alumnos, y en especial<br />

de los prioritarios,<br />

concordadas con el<br />

Ministerio de Educación,<br />

en función de los<br />

resultados que se<br />

obtengan por aplicación<br />

del sistema de<br />

evaluación nacional a<br />

que se refiere el artículo<br />

21 del decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto<br />

refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica<br />

Constitucional de<br />

Enseñanza, de acuerdo a<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

“f) Señalar en el<br />

convenio el monto de las<br />

subvenciones o recursos<br />

que por la vía del<br />

financiamiento público<br />

reciben los sostenedores<br />

para los establecimientos<br />

educacionales, debiendo<br />

actualizar anualmente<br />

esta información.<br />

En el caso de los<br />

sostenedores<br />

municipales, se deberá<br />

señalar, además, en el<br />

convenio cual ha sido su<br />

aporte promedio en los<br />

tres años anteriores a la<br />

suscripción del mismo.”.<br />

(Mayoría de votos,<br />

3x2. Indicación<br />

número 57)<br />

Suprimirla.<br />

Letra g)<br />

(Mayoría de votos,<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1354<br />

de personalidad jurídica.<br />

c) Acreditar la existencia<br />

de horas docentes<br />

destinadas a cumplir la<br />

función técnicopedagógica<br />

en el<br />

establecimiento y<br />

asegurar el cumplimiento<br />

efectivo de las horas<br />

curriculares no lectivas.<br />

d) Presentar al Ministerio<br />

de Educación y cumplir<br />

un Plan de Mejoramiento<br />

Educativo elaborado con<br />

la comunidad del<br />

establecimiento<br />

educacional, que<br />

contemple acciones<br />

desde el primer nivel<br />

de transición en la<br />

educación parvularia<br />

hasta octavo básico en<br />

las áreas de gestión del<br />

currículum, liderazgo<br />

escolar, convivencia<br />

escolar o gestión de<br />

recursos en la escuela,<br />

de conformidad a lo


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

lo establecido en el<br />

decreto a que se refiere<br />

el artículo 10.<br />

f) En el caso de los<br />

sostenedores<br />

municipales, señalar en<br />

el convenio cuál ha sido<br />

el aporte promedio en<br />

los últimos tres años e<br />

indicar cuál será el<br />

aporte mínimo que<br />

entregará anualmente el<br />

municipio a cada uno de<br />

los establecimientos que<br />

reciba subvención<br />

preferencial.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

4x1. Indicación<br />

número 58)<br />

Letras h), i) y j)<br />

Pasan a ser letras g), h)<br />

e i), respectivamente,<br />

sin enmiendas.<br />

Inciso tercero<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 8º<br />

TEXTO FINAL<br />

1355<br />

dispuesto en el artículo<br />

siguiente.<br />

e) Establecer y cumplir<br />

las metas de efectividad<br />

del rendimiento<br />

académico de sus<br />

alumnos, y en especial<br />

de los prioritarios,<br />

concordadas con el<br />

Ministerio de Educación,<br />

en función de los<br />

resultados que se<br />

obtengan por aplicación<br />

del sistema de<br />

evaluación nacional a<br />

que se refiere el artículo<br />

21 del decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto<br />

refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica<br />

Constitucional de<br />

Enseñanza, de acuerdo a<br />

lo establecido en el<br />

decreto a que se refiere<br />

el artículo 10.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

g) Cumplir con cada una<br />

de las obligaciones que<br />

impone esta ley, según<br />

la categoría en que ha<br />

sido clasificado el<br />

establecimiento.<br />

h) Informar a los padres<br />

y apoderados del<br />

alumnado del<br />

establecimiento sobre la<br />

existencia de este<br />

convenio, con especial<br />

énfasis en las metas<br />

fijadas en materia de<br />

rendimiento académico.<br />

i) Cautelar que los<br />

docentes de aula<br />

presenten al director del<br />

establecimiento, dentro<br />

de los primeros quince<br />

días del año escolar, una<br />

planificación educativa<br />

anual de los contenidos<br />

curriculares.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Reemplazar la palabra<br />

“gestión” por<br />

“desempeño”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

63).<br />

Agregar el siguiente<br />

inciso cuarto:<br />

“Los convenios serán<br />

siempre públicos.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

64)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1356<br />

f) Señalar en el<br />

convenio el monto de<br />

las subvenciones o<br />

recursos que por la vía<br />

del financiamiento<br />

público reciben los<br />

sostenedores para los<br />

establecimientos<br />

educacionales,<br />

debiendo actualizar<br />

anualmente esta<br />

información.<br />

En el caso de los<br />

sostenedores<br />

municipales, se<br />

deberá señalar,<br />

además, en el<br />

convenio cual ha sido<br />

su aporte promedio en<br />

los tres años<br />

anteriores a la<br />

suscripción del mismo.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

j) Contar en su malla<br />

curricular con actividades<br />

artísticas y/o culturales y<br />

deportivas que<br />

contribuyan a la<br />

formación integral de los<br />

alumnos.<br />

En el caso de los<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

municipales, el convenio<br />

antes referido pasará a<br />

formar parte de los<br />

compromisos de gestión<br />

a que se refiere el<br />

artículo 70 bis del<br />

decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 1996, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Artículo 8º.- Para dar<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1357<br />

g) Informar a los padres<br />

y apoderados del<br />

alumnado del<br />

establecimiento sobre la<br />

existencia de este<br />

convenio, con especial<br />

énfasis en las metas<br />

fijadas en materia de<br />

rendimiento académico.<br />

h) Cautelar que los<br />

docentes de aula<br />

presenten al director del<br />

establecimiento, dentro<br />

de los primeros quince<br />

días del año escolar, una<br />

planificación educativa<br />

anual de los contenidos<br />

curriculares.<br />

i) Contar en su malla<br />

curricular con actividades


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

cumplimiento a lo<br />

dispuesto en la letra d)<br />

del artículo anterior, el<br />

sostenedor deberá<br />

elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

que incluya orientaciones<br />

y acciones en cada una<br />

de las áreas o<br />

dimensiones señaladas a<br />

continuación:<br />

1. Acciones en el área de<br />

gestión del currículum,<br />

tales como<br />

fortalecimiento del<br />

proyecto educativo;<br />

mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas;<br />

apoyo a los alumnos con<br />

necesidades educativas<br />

especiales;<br />

mejoramiento de los<br />

sistemas de evaluación<br />

de los alumnos;<br />

modificación del tamaño<br />

de cursos o contar con<br />

profesores ayudantes;<br />

apoyos a alumnos<br />

rezagados en sus<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso final<br />

Intercalar, entre la frase<br />

“por sí o a través de” y la<br />

voz “entidades”, las<br />

palabras “personas o”.<br />

TEXTO FINAL<br />

1358<br />

artísticas y/o culturales y<br />

deportivas que<br />

contribuyan a la<br />

formación integral de los<br />

alumnos.<br />

En el caso de los<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

municipales, el convenio<br />

antes referido pasará a<br />

formar parte de los<br />

compromisos de<br />

desempeño a que se<br />

refiere el artículo 70 bis<br />

del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

Los convenios serán<br />

siempre públicos.<br />

Artículo 8º.- Para dar<br />

cumplimiento a lo<br />

dispuesto en la letra d)


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

aprendizajes y desarrollo<br />

personal; giras y visitas<br />

a lugares funcionales al<br />

cumplimiento de los<br />

objetivos educativos,<br />

entre otras.<br />

2. Acciones en el área de<br />

liderazgo escolar, tales<br />

como fortalecimiento del<br />

Consejo de Profesores;<br />

participación en el<br />

establecimiento de<br />

personalidades de la vida<br />

cultural y científica y de<br />

profesionales o<br />

dirigentes de la sociedad<br />

local o nacional;<br />

proyección de la escuela<br />

en la comunidad;<br />

fortalecimiento de la<br />

formación valórica y<br />

cívica de los alumnos,<br />

entre otras.<br />

3. Acciones en el área de<br />

convivencia escolar, tales<br />

como apoyo psicológico y<br />

de asistencia social a los<br />

alumnos y a sus familias;<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

ARTÍCULO 9º<br />

Letra a)<br />

Intercalar, al inicio, entre<br />

la frase “con evaluación<br />

del Ministerio de<br />

Educación o” y la voz<br />

“Entidades”, las palabras<br />

“de Personas o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1359<br />

del artículo anterior, el<br />

sostenedor deberá<br />

elaborar un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

que incluya orientaciones<br />

y acciones en cada una<br />

de las áreas o<br />

dimensiones señaladas a<br />

continuación:<br />

1. Acciones en el área de<br />

gestión del currículum,<br />

tales como<br />

fortalecimiento del<br />

proyecto educativo;<br />

mejoramiento de las<br />

prácticas pedagógicas;<br />

apoyo a los alumnos con<br />

necesidades educativas<br />

especiales;<br />

mejoramiento de los<br />

sistemas de evaluación<br />

de los alumnos;<br />

modificación del tamaño<br />

de cursos o contar con<br />

profesores ayudantes;<br />

apoyos a alumnos<br />

rezagados en sus<br />

aprendizajes y desarrollo<br />

personal; giras y visitas


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

mejoramiento de la<br />

convivencia y gestión del<br />

clima escolar;<br />

fortalecimiento del<br />

Consejo Escolar;<br />

fortalecimiento de las<br />

familias y de los<br />

apoderados en el vínculo<br />

educativo y afectivo con<br />

los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los<br />

aprendizajes de todos los<br />

alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de<br />

gestión de recursos,<br />

tales como la definición<br />

de una política de<br />

perfeccionamiento para<br />

los docentes del<br />

establecimiento,<br />

destinada a fortalecer<br />

aquellas áreas del<br />

currículo en que los<br />

alumnos han obtenido<br />

resultados educativos<br />

insatisfactorios, y<br />

establecimiento de<br />

sistemas de evaluación<br />

de los docentes, esto<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 9°<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Letra b)<br />

Intercalar, entre la frase<br />

“de parte del Ministerio<br />

de Educación o” y la voz<br />

“Entidades”, las palabras<br />

“de Personas o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

Letra c)<br />

TEXTO FINAL<br />

1360<br />

a lugares funcionales al<br />

cumplimiento de los<br />

objetivos educativos,<br />

entre otras.<br />

2. Acciones en el área de<br />

liderazgo escolar, tales<br />

como fortalecimiento del<br />

Consejo de Profesores;<br />

participación en el<br />

establecimiento de<br />

personalidades de la vida<br />

cultural y científica y de<br />

profesionales o<br />

dirigentes de la sociedad<br />

local o nacional;<br />

proyección de la escuela<br />

en la comunidad;<br />

fortalecimiento de la<br />

formación valórica y<br />

cívica de los alumnos,<br />

entre otras.<br />

3. Acciones en el área de<br />

convivencia escolar, tales<br />

como apoyo psicológico y<br />

de asistencia social a los<br />

alumnos y a sus familias;<br />

mejoramiento de la<br />

convivencia y gestión del


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

último en el caso de los<br />

establecimientos<br />

particulares<br />

subvencionados;<br />

fortalecimiento de los<br />

instrumentos de apoyo a<br />

la actividad educativa,<br />

tales como biblioteca<br />

escolar, computadores,<br />

Internet, talleres,<br />

sistemas de fotocopia y<br />

materiales educativos,<br />

entre otras.<br />

Tratándose de<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes y en<br />

recuperación de<br />

conformidad a lo<br />

establecido en el artículo<br />

9º, deberán incluir las<br />

acciones comprometidas<br />

en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes a que hace<br />

referencia el artículo 18<br />

y en el Plan de<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Intercalar, entre la frase<br />

“por parte del Ministerio<br />

de Educación o” y la voz<br />

“Entidades”, las palabras<br />

“de Personas o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1361<br />

clima escolar;<br />

fortalecimiento del<br />

Consejo Escolar;<br />

fortalecimiento de las<br />

familias y de los<br />

apoderados en el vínculo<br />

educativo y afectivo con<br />

los alumnos y la escuela;<br />

apoyos a los<br />

aprendizajes de todos los<br />

alumnos, entre otras.<br />

4. Acciones en el área de<br />

gestión de recursos,<br />

tales como la definición<br />

de una política de<br />

perfeccionamiento para<br />

los docentes del<br />

establecimiento,<br />

destinada a fortalecer<br />

aquellas áreas del<br />

currículo en que los<br />

alumnos han obtenido<br />

resultados educativos<br />

insatisfactorios, y<br />

establecimiento de<br />

sistemas de evaluación<br />

de los docentes, esto<br />

último en el caso de los<br />

establecimientos


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos<br />

educacionales en<br />

recuperación a que se<br />

refiere el artículo 25,<br />

respectivamente.<br />

El Ministerio de<br />

Educación entregará<br />

orientaciones y apoyo<br />

para elaborar el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

y podrá hacer<br />

recomendaciones para<br />

mejorar dicho Plan.<br />

Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la<br />

ejecución de las acciones<br />

antes señaladas y<br />

realizará su seguimiento<br />

y evaluación<br />

anualmente, por sí o a<br />

través de entidades<br />

acreditadas incluidas en<br />

el registro del artículo<br />

29.<br />

Artículo 9º.- Los<br />

establecimientos<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Inciso segundo<br />

Agregar al final del inciso<br />

segundo la siguiente<br />

oración:<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1362<br />

particulares<br />

subvencionados;<br />

fortalecimiento de los<br />

instrumentos de apoyo a<br />

la actividad educativa,<br />

tales como biblioteca<br />

escolar, computadores,<br />

Internet, talleres,<br />

sistemas de fotocopia y<br />

materiales educativos,<br />

entre otras.<br />

Tratándose de<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes y en<br />

recuperación de<br />

conformidad a lo<br />

establecido en el artículo<br />

9º, deberán incluir las<br />

acciones comprometidas<br />

en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes a que hace<br />

referencia el artículo 18<br />

y en el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

educacionales adscritos<br />

al régimen de<br />

subvención escolar<br />

preferencial serán<br />

clasificados en alguna de<br />

las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos<br />

Educacionales<br />

Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio<br />

de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas:<br />

aquellos que hayan<br />

mostrado<br />

sistemáticamente buenos<br />

resultados educativos de<br />

sus alumnos de acuerdo<br />

a los instrumentos<br />

diseñados por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio<br />

de Educación, que fija el<br />

texto refundido,<br />

coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

“No obstante lo anterior,<br />

la clasificación de los<br />

establecimientos<br />

educacionales será<br />

revisada, al menos, cada<br />

cuatro años por el<br />

Ministerio de<br />

Educación.”.<br />

(Unanimidad 4x0. En<br />

segunda votación por<br />

aplicación del artículo<br />

178 del Reglamento<br />

del Senado. Indicación<br />

número 73)<br />

Inciso tercero<br />

Reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Los establecimientos<br />

educacionales nuevos se<br />

considerarán para los<br />

efectos de esta ley como<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes, pudiendo<br />

variar su calificación<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

educacionales en<br />

recuperación a que se<br />

refiere el artículo 25,<br />

respectivamente.<br />

1363<br />

El Ministerio de<br />

Educación entregará<br />

orientaciones y apoyo<br />

para elaborar el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

y podrá hacer<br />

recomendaciones para<br />

mejorar dicho Plan.<br />

Asimismo, entregará<br />

orientaciones para la<br />

ejecución de las acciones<br />

antes señaladas y<br />

realizará su seguimiento<br />

y evaluación<br />

anualmente, por sí o a<br />

través de personas o<br />

entidades acreditadas<br />

incluidas en el registro<br />

del artículo 29.<br />

Artículo 9º.- Los<br />

establecimientos<br />

educacionales adscritos<br />

al régimen de<br />

subvención escolar


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los<br />

estándares nacionales<br />

que se establezcan para<br />

tales efectos.<br />

b) Establecimientos<br />

Educacionales<br />

Emergentes con apoyo a<br />

la Dirección del<br />

establecimiento de parte<br />

del Ministerio de<br />

Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas:<br />

aquéllos que no hayan<br />

mostrado<br />

sistemáticamente buenos<br />

resultados educativos de<br />

sus alumnos de acuerdo<br />

a los instrumentos<br />

diseñados por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del citado<br />

decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los<br />

estándares nacionales<br />

que se establezcan para<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

luego de haber rendido<br />

la primera evaluación<br />

periódica a la que se<br />

refiere el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley<br />

N° 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto<br />

refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

N° 18.962, Orgánica<br />

Constitucional de<br />

Enseñanza.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

74)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 11<br />

Inciso segundo<br />

TEXTO FINAL<br />

1364<br />

preferencial serán<br />

clasificados en alguna de<br />

las siguientes categorías:<br />

a) Establecimientos<br />

Educacionales<br />

Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio<br />

de Educación o de<br />

Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas:<br />

aquellos que hayan<br />

mostrado<br />

sistemáticamente buenos<br />

resultados educativos de<br />

sus alumnos de acuerdo<br />

a los instrumentos<br />

diseñados por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio<br />

de Educación, que fija el<br />

texto refundido,<br />

coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, y de<br />

conformidad a los


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

tales efectos.<br />

c) Establecimientos<br />

Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo<br />

integral a su desarrollo y<br />

funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de<br />

Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas:<br />

aquellos que obtengan<br />

resultados educativos<br />

reiteradamente<br />

deficientes de sus<br />

alumnos, de acuerdo a<br />

los instrumentos<br />

diseñados por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del citado<br />

decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los<br />

estándares nacionales<br />

que se establezcan para<br />

tales efectos.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 11<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Intercalar, en su parte<br />

final, entre la frase “por<br />

sí o mediante” y la voz<br />

“entidades”, las palabras<br />

“personas o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1365<br />

estándares nacionales<br />

que se establezcan para<br />

tales efectos.<br />

b) Establecimientos<br />

Educacionales<br />

Emergentes con apoyo a<br />

la Dirección del<br />

establecimiento de parte<br />

del Ministerio de<br />

Educación o de<br />

Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas:<br />

aquellos que no hayan<br />

mostrado<br />

sistemáticamente buenos<br />

resultados educativos de<br />

sus alumnos de acuerdo<br />

a los instrumentos<br />

diseñados por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del citado<br />

decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los<br />

estándares nacionales<br />

que se establezcan para<br />

tales efectos.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Los establecimientos<br />

educacionales que<br />

postulen al régimen de<br />

subvención escolar<br />

preferencial serán<br />

clasificados en las<br />

categorías de las letras<br />

a), b) o c) del inciso<br />

precedente, en la<br />

oportunidad de que trata<br />

el artículo 12.<br />

Los establecimientos<br />

educacionales nuevos<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Inciso tercero<br />

Reemplazar la frase<br />

“deberá incluir, en<br />

aquellos casos en que<br />

sea posible, la obligación<br />

de funcionar como<br />

conjunto sistémico y<br />

articulado, o en red,” por<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 12<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar, en su parte<br />

final, la frase “a partir<br />

del año escolar<br />

TEXTO FINAL<br />

1366<br />

c) Establecimientos<br />

Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo<br />

integral a su desarrollo y<br />

funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de<br />

Educación o de<br />

Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas:<br />

aquellos que obtengan<br />

resultados educativos<br />

reiteradamente<br />

deficientes de sus<br />

alumnos, de acuerdo a<br />

los instrumentos<br />

diseñados por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del citado<br />

decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, y de<br />

conformidad a los<br />

estándares nacionales<br />

que se establezcan para<br />

tales efectos.<br />

Los establecimientos


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

podrán incorporarse al<br />

régimen de subvención<br />

escolar preferencial<br />

cuando cuenten con dos<br />

mediciones de acuerdo a<br />

los instrumentos<br />

mencionados, salvo que,<br />

a juicio del Ministerio,<br />

existan antecedentes<br />

suficientes para<br />

considerar que reúnen<br />

las condiciones para dar<br />

una educación de calidad<br />

a sus alumnos<br />

vulnerables.<br />

Artículo 10.- Los<br />

estándares nacionales y<br />

los criterios específicos<br />

para la calificación de los<br />

resultados educativos a<br />

que se refiere el artículo<br />

anterior se establecerán<br />

mediante decreto<br />

supremo del Ministerio<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

“podrá incluir la<br />

obligación de funcionar<br />

en red, en colaboración”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicaciones números<br />

81 y 82)<br />

Agregar la siguiente<br />

oración final:<br />

“El Ministerio de<br />

Educación deberá<br />

proponer a los<br />

municipios rurales y a los<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

municipales rurales,<br />

Planes de Mejoramiento<br />

Educativo a desarrollar<br />

conjuntamente entre<br />

establecimientos<br />

educacionales de<br />

distintas comunas y con<br />

el apoyo del Ministerio.”.<br />

(Mayoría de votos,<br />

3x2. Indicación<br />

número 83 y<br />

unanimidad 5x0,<br />

artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

siguiente” por “a contar<br />

del inicio del año escolar,<br />

o del primer día del mes<br />

siguiente a la resolución<br />

que aprueba el convenio<br />

a que se refiere el<br />

artículo 7º, si dicha fecha<br />

fuese posterior a la<br />

primera fecha”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

84x).<br />

TEXTO FINAL<br />

1367<br />

educacionales que<br />

postulen al régimen de<br />

subvención escolar<br />

preferencial serán<br />

clasificados en las<br />

categorías de las letras<br />

a), b) o c) del inciso<br />

precedente, en la<br />

oportunidad de que trata<br />

el artículo 12. No<br />

obstante lo anterior,<br />

la clasificación de los<br />

establecimientos<br />

educacionales será<br />

revisada, al menos,<br />

cada cuatro años por<br />

el Ministerio de<br />

Educación.<br />

Los establecimientos<br />

educacionales nuevos


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

de Educación y deberán<br />

ser actualizados a lo<br />

menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la<br />

determinación y<br />

verificación de los<br />

resultados educativos,<br />

para los efectos de esta<br />

ley, será establecido en<br />

el reglamento. La<br />

calificación de los<br />

resultados educativos<br />

deberá aplicarse desde el<br />

primer año de<br />

subvención preferencial y<br />

en todos los niveles<br />

desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el<br />

objeto de permitir la<br />

clasificación en las<br />

categorías que señala el<br />

artículo 9º, de aquellos<br />

establecimientos cuya<br />

matrícula de 4° y 8º<br />

básico, según<br />

corresponda, sea<br />

insuficiente para efectos<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

del Senado)<br />

ARTÍCULO 12<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1368<br />

se considerarán para<br />

los efectos de esta ley<br />

como<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes, pudiendo<br />

variar su calificación<br />

luego de haber<br />

rendido la primera<br />

evaluación periódica a<br />

la que se refiere el<br />

artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley N° 1,<br />

de 2005, del<br />

Ministerio de<br />

Educación, que fija el<br />

texto refundido,<br />

coordinado y<br />

sistematizado de la<br />

ley N° 18.962,<br />

Orgánica<br />

Constitucional de<br />

Enseñanza.<br />

Artículo 10.- Los<br />

estándares nacionales y<br />

los criterios específicos<br />

para la calificación de los<br />

resultados educativos a


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

de realizar inferencias<br />

estadísticas confiables<br />

acerca de sus resultados<br />

educativos, medidos<br />

conforme a lo dispuesto<br />

en el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto<br />

refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, el Ministerio<br />

de Educación adecuará el<br />

mecanismo de<br />

evaluación antes referido<br />

para las características<br />

de estos<br />

establecimientos.<br />

Adicionalmente, el<br />

Ministerio de Educación<br />

considerará las<br />

características de los<br />

establecimientos<br />

educacionales rurales<br />

uni, bi o tri docentes, así<br />

como de aquellos<br />

multigrado o en situación<br />

de aislamiento, con el fin<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Agregar el siguiente<br />

inciso cuarto, nuevo:<br />

“Si la Subsecretaría de<br />

Educación no se<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1369<br />

que se refiere el artículo<br />

anterior se establecerán<br />

mediante decreto<br />

supremo del Ministerio<br />

de Educación y deberán<br />

ser actualizados a lo<br />

menos cada 5 años.<br />

El procedimiento para la<br />

determinación y<br />

verificación de los<br />

resultados educativos,<br />

para los efectos de esta<br />

ley, será establecido en<br />

el reglamento. La<br />

calificación de los<br />

resultados educativos<br />

deberá aplicarse desde el<br />

primer año de<br />

subvención preferencial y<br />

en todos los niveles<br />

desde 1º a 8º básico.<br />

Artículo 11.- Con el<br />

objeto de permitir la<br />

clasificación en las<br />

categorías que señala el<br />

artículo 9º, de aquellos<br />

establecimientos cuya


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

de orientar la<br />

elaboración del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

de dichos<br />

establecimientos y<br />

brindarles apoyo y<br />

supervisión pedagógica<br />

especial, acorde con sus<br />

necesidades, ya sea<br />

otorgada por sí o<br />

mediante entidades<br />

pedagógicas y técnicas<br />

de apoyo registradas.<br />

El Convenio de Igualdad<br />

de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que<br />

establece el artículo 7º,<br />

tratándose de los<br />

establecimientos<br />

educacionales de los<br />

incisos precedentes,<br />

deberá incluir, en<br />

aquellos casos en que<br />

sea posible, la obligación<br />

de funcionar como<br />

conjunto sistémico y<br />

articulado, o en red, con<br />

otros establecimientos<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

pronuncia en el plazo de<br />

15 días establecido en el<br />

inciso anterior, el<br />

establecimiento se<br />

entenderá calificado por<br />

un año como<br />

autónomo.”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

cuarto del Reglamento<br />

del Senado)<br />

ARTÍCULO 13<br />

Agregar la siguiente<br />

frase final:<br />

“, disponiendo éste de<br />

igual plazo para<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 15<br />

Intercalar, a<br />

continuación del inciso<br />

TEXTO FINAL<br />

1370<br />

matrícula de 4° y 8º<br />

básico, según<br />

corresponda, sea<br />

insuficiente para efectos<br />

de realizar inferencias<br />

estadísticas confiables<br />

acerca de sus resultados<br />

educativos, medidos<br />

conforme a lo dispuesto<br />

en el artículo 21 del<br />

decreto con fuerza de ley<br />

<strong>Nº</strong> 1, de 2005, del<br />

Ministerio de Educación,<br />

que fija el texto<br />

refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, el Ministerio<br />

de Educación adecuará el<br />

mecanismo de<br />

evaluación antes referido<br />

para las características<br />

de estos<br />

establecimientos.<br />

Adicionalmente, el<br />

Ministerio de Educación<br />

considerará las<br />

características de los<br />

establecimientos<br />

educacionales rurales


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

de similares<br />

características y cercanía<br />

geográfica, conforme con<br />

los procedimientos que<br />

se establezcan en el<br />

reglamento.<br />

Artículo 12.- La<br />

postulación para ingresar<br />

al régimen de<br />

subvención escolar<br />

preferencial se realizará<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

pronunciarse de la<br />

misma”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

87)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

segundo, los siguientes<br />

incisos nuevos:<br />

“Durante los tres<br />

TEXTO FINAL<br />

1371<br />

uni, bi o tri docentes, así<br />

como de aquellos<br />

multigrado o en situación<br />

de aislamiento, con el fin<br />

de orientar la<br />

elaboración del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

de dichos<br />

establecimientos y<br />

brindarles apoyo y<br />

supervisión pedagógica<br />

especial, acorde con sus<br />

necesidades, ya sea<br />

otorgada por sí o<br />

mediante personas o<br />

entidades pedagógicas y<br />

técnicas de apoyo<br />

registradas.<br />

El Convenio de Igualdad<br />

de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que<br />

establece el artículo 7º,<br />

tratándose de los<br />

establecimientos<br />

educacionales de los<br />

incisos precedentes,<br />

podrá incluir la<br />

obligación de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

en el mes de agosto de<br />

cada año en la<br />

correspondiente<br />

Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación,<br />

para incorporarse a dicho<br />

régimen a partir del año<br />

escolar siguiente.<br />

La Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación,<br />

durante los meses de<br />

septiembre y octubre,<br />

conforme lo disponga el<br />

reglamento, analizará la<br />

situación de cada<br />

establecimiento<br />

educacional que haya<br />

postulado y procederá a<br />

su clasificación en la<br />

categoría que<br />

corresponda, de acuerdo<br />

al artículo 9º. Cuando<br />

esa clasificación hubiere<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

primeros meses<br />

posteriores a la<br />

incorporación de un<br />

establecimiento<br />

educacional al régimen<br />

de subvención escolar<br />

preferencial, el monto de<br />

dicha subvención se<br />

determinará<br />

multiplicando el valor<br />

que corresponda<br />

conforme al artículo 14<br />

por el número de<br />

alumnos prioritarios<br />

matriculados en el<br />

establecimiento<br />

multiplicado por el<br />

porcentaje de la<br />

asistencia media<br />

promedio de todos los<br />

alumnos del<br />

establecimiento, de los<br />

niveles incorporados a la<br />

subvención preferencial,<br />

durante los tres meses<br />

precedentes a cada<br />

pago. Si éstos<br />

correspondiesen a meses<br />

no comprendidos en el<br />

año escolar o al primer<br />

TEXTO FINAL<br />

1372<br />

funcionar en red, en<br />

colaboración con otros<br />

establecimientos de<br />

similares características<br />

y cercanía geográfica,<br />

conforme con los<br />

procedimientos que se<br />

establezcan en el<br />

reglamento. El<br />

Ministerio de<br />

Educación deberá<br />

proponer a los<br />

municipios rurales y a<br />

los establecimientos<br />

educacionales<br />

municipales rurales,<br />

Planes de<br />

Mejoramiento<br />

Educativo a<br />

desarrollar<br />

conjuntamente entre<br />

establecimientos<br />

educacionales de<br />

distintas comunas y<br />

con el apoyo del<br />

Ministerio.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

ocurrido previamente,<br />

según lo establece el<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será<br />

considerada como<br />

antecedente para los<br />

efectos de la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación no emite<br />

pronunciamiento en<br />

cuanto a la clasificación<br />

de los establecimientos<br />

educacionales dentro del<br />

mes de octubre a que se<br />

refiere el inciso anterior,<br />

el establecimiento podrá<br />

solicitar que los<br />

antecedentes sean<br />

elevados ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá<br />

resolver dentro del plazo<br />

de 15 días hábiles<br />

contados desde la<br />

recepción de los<br />

antecedentes.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

mes del año referido,<br />

para efectos de<br />

determinar dicha<br />

asistencia media se<br />

empleará el<br />

procedimiento<br />

establecido en el inciso<br />

segundo del artículo 13<br />

del Decreto con Fuerza<br />

de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998,<br />

del Ministerio de<br />

Educación.<br />

No obstante lo señalado<br />

en el inciso anterior, la<br />

subvención escolar<br />

preferencial de los tres<br />

primeros meses<br />

posteriores a la<br />

incorporación del<br />

establecimiento<br />

educacional al régimen<br />

de subvención escolar<br />

preferencial será<br />

reliquidada<br />

conjuntamente con el<br />

pago de la del mes<br />

siguiente utilizando para<br />

su cálculo definitivo el<br />

TEXTO FINAL<br />

1373<br />

Artículo 12.- La<br />

postulación para ingresar<br />

al régimen de<br />

subvención escolar<br />

preferencial se realizará<br />

en el mes de agosto de<br />

cada año en la<br />

correspondiente<br />

Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación,<br />

para incorporarse a dicho<br />

régimen a contar del<br />

inicio del año escolar,<br />

o del primer día del<br />

mes siguiente a la<br />

resolución que<br />

aprueba el convenio a<br />

que se refiere el<br />

artículo 7º, si dicha<br />

fecha fuese posterior<br />

a la primera fecha.<br />

La Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación,<br />

durante los meses de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 13.- La<br />

resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación que establezca<br />

la clasificación indicada<br />

en el artículo 9º, será<br />

notificada en forma<br />

personal o mediante<br />

carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser<br />

apelada ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación dentro del<br />

plazo de quince días<br />

hábiles contados desde<br />

la fecha de la<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

promedio de las<br />

asistencias medias de los<br />

alumnos prioritarios<br />

registradas en esos tres<br />

meses. Las diferencias<br />

de subvención escolar<br />

preferencial que se<br />

produjeren del ajuste<br />

señalado serán pagadas<br />

o descontadas sin cargo<br />

alguno en el mes del año<br />

escolar antes aludido.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

102x).<br />

TEXTO FINAL<br />

1374<br />

septiembre y octubre,<br />

conforme lo disponga el<br />

reglamento, analizará la<br />

situación de cada<br />

establecimiento<br />

educacional que haya<br />

postulado y procederá a<br />

su clasificación en la<br />

categoría que<br />

corresponda, de acuerdo<br />

al artículo 9º. Cuando<br />

esa clasificación hubiere<br />

ocurrido previamente,<br />

según lo establece el<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, ésta será<br />

considerada como<br />

antecedente para los<br />

efectos de la postulación.<br />

Con todo, si la Secretaría<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación no emite<br />

pronunciamiento en<br />

cuanto a la clasificación<br />

de los establecimientos<br />

educacionales dentro del<br />

mes de octubre a que se<br />

refiere el inciso anterior,<br />

el establecimiento podrá


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

notificación.<br />

Artículo 14.- La<br />

subvención escolar<br />

preferencial tendrá el<br />

siguiente valor unitario<br />

mensual por alumno<br />

prioritario, expresado en<br />

unidades de subvención<br />

educacional (USE),<br />

según la categoría del<br />

establecimiento<br />

educacional establecida<br />

en la resolución del<br />

Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación<br />

de acuerdo al artículo<br />

9º:<br />

Valor Subvención en USE<br />

Desde<br />

1º nivel<br />

de<br />

transició<br />

n de la<br />

educació<br />

n<br />

parvulari<br />

5º y 6º<br />

año<br />

básico<br />

7º y 8º<br />

año<br />

básico<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Agregar el siguiente<br />

artículo 15 bis, nuevo:<br />

“Artículo 15 bis.- Créase<br />

una subvención<br />

denominada subvención<br />

por concentración de<br />

alumnos prioritarios.<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1375<br />

solicitar que los<br />

antecedentes sean<br />

elevados ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá<br />

resolver dentro del plazo<br />

de 15 días hábiles<br />

contados desde la<br />

recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de<br />

Educación no se<br />

pronuncia en el plazo<br />

de 15 días establecido<br />

en el inciso anterior,<br />

el establecimiento se<br />

entenderá calificado<br />

por un año como<br />

autónomo.<br />

Artículo 13.- La<br />

resolución del Secretario


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

A:<br />

Estable<br />

cimient<br />

os<br />

educaci<br />

onales<br />

autóno<br />

mos<br />

B:<br />

Estable<br />

cimient<br />

os<br />

educaci<br />

onales<br />

emerge<br />

ntes<br />

a hasta<br />

4º año<br />

de la<br />

educació<br />

n<br />

general<br />

básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

0,93<br />

0,465<br />

0,47<br />

0,235<br />

Artículo 15.- Los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

clasificados como<br />

autónomos o emergentes<br />

percibirán mensualmente<br />

la subvención escolar<br />

preferencial establecida<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

La subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios<br />

tendrá el siguiente valor<br />

unitario mensual por<br />

alumno, expresado en<br />

unidades de subvención<br />

educacional (U.S.E.),<br />

según los tramos que se<br />

fijan de acuerdo al<br />

porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento:<br />

Tramos<br />

según<br />

porcentaje<br />

de alumnos<br />

prioritarios<br />

del<br />

establecimie<br />

nto<br />

educacional<br />

Desde<br />

1° nivel<br />

de<br />

transició<br />

n de<br />

educaci<br />

ón<br />

parvular<br />

ia hasta<br />

4° año<br />

de<br />

educaci<br />

ón<br />

general<br />

básica<br />

(USE)<br />

5° y<br />

6°<br />

año<br />

básic<br />

o<br />

(USE<br />

)<br />

7° y<br />

8°<br />

año<br />

básic<br />

o<br />

(USE<br />

)<br />

60% o más 0,252 0,16 0,08<br />

8 4<br />

Entre 45% y 0,224 0,14 0,07<br />

menos de<br />

60%<br />

9 5<br />

Entre 30% y 0,168 0,11 0,05<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1376<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación que establezca<br />

la clasificación indicada<br />

en el artículo 9º, será<br />

notificada en forma<br />

personal o mediante<br />

carta certificada al<br />

postulante, y podrá ser<br />

apelada ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación dentro del<br />

plazo de quince días<br />

hábiles contados desde<br />

la fecha de la<br />

notificación,<br />

disponiendo éste de<br />

igual plazo para<br />

pronunciarse de la<br />

misma.<br />

Artículo 14.- La<br />

subvención escolar<br />

preferencial tendrá el<br />

siguiente valor unitario<br />

mensual por alumno<br />

prioritario, expresado en<br />

unidades de subvención<br />

educacional (USE),<br />

según la categoría del


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

en esta ley. Su monto se<br />

determinará<br />

multiplicando el valor<br />

que corresponda<br />

conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia<br />

media promedio de los<br />

alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses<br />

precedentes al pago.<br />

En los meses no<br />

comprendidos en el año<br />

escolar y en el primer<br />

mes del año referido, se<br />

empleará el<br />

procedimiento<br />

establecido en los incisos<br />

segundo y tercero del<br />

artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, aplicado a<br />

los alumnos prioritarios.<br />

Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o<br />

actividades escolares por<br />

un mes calendario, se<br />

aplicará lo dispuesto en<br />

el inciso cuarto del<br />

artículo citado.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

menos de<br />

45%<br />

312. En<br />

tre 15% y<br />

menos de<br />

30%<br />

313.<br />

2 6<br />

0,06 0,03<br />

314. Tendrán derecho a la<br />

subvención por<br />

concentración de alumnos<br />

prioritarios los<br />

establecimientos que se<br />

incorporen y se mantengan<br />

en el régimen de educación<br />

preferencial, de conformidad<br />

a lo establecido en el artículo<br />

7º de la presente ley.<br />

Los sostenedores de los<br />

establecimientos<br />

señalados en el inciso<br />

anterior podrán impetrar<br />

la subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios por<br />

todos los alumnos que<br />

estén cursando el primer<br />

y segundo nivel de<br />

transición de la<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1377<br />

establecimiento<br />

educacional establecida<br />

en la resolución del<br />

Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación<br />

de acuerdo al artículo<br />

9º:<br />

Valor Subvención en USE<br />

A:<br />

Estable<br />

cimient<br />

os<br />

educaci<br />

onales<br />

autóno<br />

mos<br />

B:<br />

Estable<br />

cimient<br />

os<br />

educaci<br />

onales<br />

emerge<br />

ntes<br />

Desde 1º<br />

nivel de<br />

transición<br />

de la<br />

educación<br />

parvularia<br />

hasta 4º<br />

año de la<br />

educación<br />

general<br />

básica<br />

1,4<br />

0,7<br />

5º y<br />

6º<br />

año<br />

básico<br />

0,93<br />

0,465<br />

7º y<br />

8º año<br />

básico<br />

0,47<br />

0,235


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

educación parvularia y<br />

de educación general<br />

básica del<br />

establecimiento.<br />

El monto mensual de<br />

esta subvención, para<br />

cada establecimiento<br />

educacional, se<br />

determinará<br />

multiplicando el valor<br />

que corresponda según<br />

los tramos que se<br />

señalan en el inciso<br />

segundo del presente<br />

artículo por la asistencia<br />

media promedio de los<br />

alumnos de primer y<br />

segundo nivel de<br />

transición de parvularia y<br />

de educación general<br />

básica durante los tres<br />

meses precedentes al<br />

pago, siéndoles aplicable<br />

en los casos que<br />

corresponda las normas<br />

establecidas en los<br />

incisos segundo, tercero<br />

y cuarto del artículo 13<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1378<br />

Artículo 15.- Los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

clasificados como<br />

autónomos o emergentes<br />

percibirán mensualmente<br />

la subvención escolar<br />

preferencial establecida<br />

en esta ley. Su monto se<br />

determinará<br />

multiplicando el valor<br />

que corresponda<br />

conforme al artículo<br />

anterior por la asistencia<br />

media promedio de los<br />

alumnos prioritarios<br />

durante los tres meses<br />

precedentes al pago.<br />

En los meses no<br />

comprendidos en el año<br />

escolar y en el primer<br />

mes del año referido, se<br />

empleará el<br />

procedimiento


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

El procedimiento de<br />

cálculo de la subvención<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

del Decreto con Fuerza<br />

de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de 1998,<br />

del Ministerio de<br />

Educación.<br />

315.<br />

316.<br />

317. Para determinar el<br />

porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento educacional<br />

a que se refiere el inciso<br />

segundo del presente<br />

artículo, el Ministerio de<br />

Educación considerará el<br />

promedio de la matrícula de<br />

los alumnos prioritarios de los<br />

niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención<br />

escolar preferencial en<br />

relación al promedio de la<br />

matrícula de los alumnos de<br />

los niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención<br />

escolar preferencial, ambas<br />

registradas en el<br />

establecimiento de marzo a<br />

diciembre del año<br />

inmediatamente anterior.”.<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Párrafo 2º<br />

Intercalar, en el título de<br />

TEXTO FINAL<br />

1379<br />

establecido en los incisos<br />

segundo y tercero del<br />

artículo 13 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, aplicado a<br />

los alumnos prioritarios.<br />

Asimismo, respecto a la<br />

suspensión de clases o<br />

actividades escolares por<br />

un mes calendario, se<br />

aplicará lo dispuesto en<br />

el inciso cuarto del<br />

artículo citado.<br />

Durante los tres<br />

primeros meses<br />

posteriores a la<br />

incorporación de un<br />

establecimiento<br />

educacional al<br />

régimen de<br />

subvención escolar<br />

preferencial, el monto<br />

de dicha subvención<br />

se determinará<br />

multiplicando el valor<br />

que corresponda<br />

conforme al artículo<br />

14 por el número de<br />

alumnos prioritarios


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

a que se refieren los<br />

incisos anteriores, será<br />

aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes que<br />

establece esta ley.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

(Mayoría de votos,<br />

3x2 abstenciones.<br />

Indicación número<br />

102 bis)<br />

ARTÍCULO 16<br />

Inciso primero<br />

Reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 16.- Los<br />

establecimientos<br />

incorporados a este<br />

régimen de subvención<br />

recibirán supervisión y<br />

apoyo permanentes del<br />

Ministerio de Educación<br />

para su desempeño en<br />

los aspectos<br />

pedagógicos, el que<br />

verificará el<br />

cumplimiento de las<br />

obligaciones a que se<br />

refiere esta ley, según la<br />

categoría en que ha sido<br />

clasificado el<br />

establecimiento, de<br />

acuerdo a los<br />

procedimientos,<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

este Párrafo, entre la<br />

frase “con evaluación del<br />

Ministerio de Educación<br />

o” y la voz “Entidades”,<br />

las palabras “de<br />

Personas o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado<br />

ARTÍCULO 17<br />

TEXTO FINAL<br />

1380<br />

matriculados en el<br />

establecimiento<br />

multiplicado por el<br />

porcentaje de la<br />

asistencia media<br />

promedio de todos los<br />

alumnos del<br />

establecimiento, de<br />

los niveles<br />

incorporados a la<br />

subvención<br />

preferencial, durante<br />

los tres meses<br />

precedentes a cada<br />

pago. Si éstos<br />

correspondiesen a<br />

meses no<br />

comprendidos en el<br />

año escolar o al<br />

primer mes del año<br />

referido, para efectos<br />

de determinar dicha<br />

asistencia media se<br />

empleará el<br />

procedimiento<br />

establecido en el<br />

inciso segundo del<br />

artículo 13 del Decreto<br />

con Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong><br />

2, de 1998, del


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

periodicidad e<br />

indicadores que<br />

especifique su<br />

reglamento.”:<br />

(Mayoría de votos,<br />

3x1 y 1 abstención.<br />

Artículo 121, inciso<br />

cuarto del Reglamento<br />

del Senado)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso tercero<br />

Suprimir, a continuación<br />

de las palabras “logros<br />

académicos”, la frase “de<br />

los alumnos calificados<br />

como prioritarios”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número<br />

113x).<br />

TEXTO FINAL<br />

Ministerio de<br />

Educación.<br />

1381<br />

No obstante lo<br />

señalado en el inciso<br />

anterior, la<br />

subvención escolar<br />

preferencial de los<br />

tres primeros meses<br />

posteriores a la<br />

incorporación del<br />

establecimiento<br />

educacional al<br />

régimen de<br />

subvención escolar<br />

preferencial será<br />

reliquidada<br />

conjuntamente con el<br />

pago de la del mes<br />

siguiente utilizando<br />

para su cálculo<br />

definitivo el promedio<br />

de las asistencias<br />

medias de los alumnos<br />

prioritarios<br />

registradas en esos<br />

tres meses. Las<br />

diferencias de<br />

subvención escolar<br />

preferencial que se


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 17<br />

Inciso segundo<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Párrafo 3º<br />

Intercalar, en el título de<br />

este Párrafo, entre la<br />

frase “de parte del<br />

Ministerio de Educación<br />

o” y la voz “Entidades”,<br />

las palabras “de<br />

Personas o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

ARTÍCULO 18<br />

Eliminar, en su<br />

encabezamiento, las<br />

palabras “algunos de”.<br />

(2x1. Indicación<br />

número 116x).<br />

TEXTO FINAL<br />

1382<br />

produjeren del ajuste<br />

señalado serán<br />

pagadas o<br />

descontadas sin cargo<br />

alguno en el mes del<br />

año escolar antes<br />

aludido.<br />

El procedimiento de<br />

cálculo de la subvención<br />

a que se refieren los<br />

incisos anteriores, será<br />

aplicable para el cálculo<br />

de los aportes a<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes que<br />

establece esta ley.<br />

Artículo 15 bis.-<br />

Créase una<br />

subvención<br />

denominada<br />

subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Reemplazar el guarismo<br />

“3” por “4”.<br />

(Mayoría de votos,<br />

3x2. Indicación<br />

número 112)<br />

Inciso tercero<br />

Intercalar a continuación<br />

de las palabras “logros<br />

académicos”, la frase “de<br />

los alumnos calificados<br />

como prioritarios”, y<br />

reemplazar la frase<br />

“inciso anterior” por<br />

“inciso primero”.<br />

(Mayoría de votos<br />

2x1. Indicación<br />

número 113)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Número 1<br />

Reemplazar, en el<br />

encabezamiento del<br />

párrafo segundo de este<br />

número, la palabra<br />

“podrá” por “deberá”.<br />

(2x1. Indicación<br />

número 119x).<br />

TEXTO FINAL<br />

1383<br />

La subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios<br />

tendrá el siguiente<br />

valor unitario mensual<br />

por alumno,<br />

expresado en<br />

unidades de<br />

subvención<br />

educacional (U.S.E.),<br />

según los tramos que<br />

se fijan de acuerdo al<br />

porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento:<br />

Tramos<br />

según<br />

porcentaj<br />

e de<br />

alumnos<br />

prioritari<br />

os del<br />

estableci<br />

miento<br />

educacio<br />

nal<br />

60% o<br />

más<br />

Entre<br />

45% y<br />

menos<br />

Desde<br />

1° nivel<br />

de<br />

transició<br />

n de<br />

educació<br />

n<br />

parvulari<br />

a hasta<br />

4° año<br />

de<br />

educació<br />

n<br />

general<br />

básica<br />

(USE)<br />

5° y<br />

6°<br />

año<br />

bási<br />

co<br />

(USE<br />

)<br />

0,252 0,16<br />

8<br />

0,224 0,14<br />

9<br />

7° y 8°<br />

año<br />

básico<br />

(USE)<br />

0,084<br />

0,075


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 16.- Los<br />

establecimientos<br />

incorporados a este<br />

régimen de subvención<br />

serán sometidos por el<br />

Ministerio de Educación a<br />

una supervisión y apoyo<br />

permanentes de su<br />

desempeño en los<br />

aspectos pedagógicos y a<br />

un control del<br />

cumplimiento de las<br />

obligaciones a que se<br />

refiere esta ley, de<br />

acuerdo a los<br />

procedimientos,<br />

periodicidad e<br />

indicadores que<br />

especifique su<br />

reglamento.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 18<br />

Inciso primero<br />

Intercalar a continuación<br />

de la expresión “asumir”,<br />

las palabras “algunos<br />

de“.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x1. Indicación<br />

número 116)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 19<br />

de 60%<br />

Entre<br />

30% y<br />

menos<br />

de 45%<br />

Entre<br />

15% y<br />

menos<br />

de 30%<br />

TEXTO FINAL<br />

0,168 0,11<br />

2<br />

0,098 0,06<br />

5<br />

1384<br />

0,056<br />

0,033<br />

Tendrán derecho a la<br />

subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios<br />

los establecimientos<br />

que se incorporen y se<br />

mantengan en el<br />

régimen de educación<br />

preferencial, de<br />

conformidad a lo<br />

establecido en el<br />

artículo 7º de la<br />

presente ley.<br />

Los sostenedores de<br />

los establecimientos<br />

señalados en el inciso<br />

anterior podrán<br />

impetrar la<br />

subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios<br />

por todos los alumnos


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Los resultados de la<br />

evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según<br />

corresponda a la<br />

categoría en que se<br />

encuentre el<br />

establecimiento, serán<br />

notificados durante el<br />

año escolar siguiente a la<br />

última medición usada<br />

para la evaluación. Esta<br />

nueva clasificación se<br />

hará efectiva a contar<br />

del año escolar<br />

inmediatamente<br />

siguiente al de la<br />

notificación. Durante el<br />

año de la reclasificación,<br />

el establecimiento<br />

mantendrá la anterior<br />

categoría.<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos<br />

Educacionales<br />

Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio<br />

de Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar en su<br />

encabezado la palabra<br />

“deberá” por “podrá”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

119)<br />

Letra a)<br />

Sustituir la frase “y del<br />

proceso de enseñanza y<br />

aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como”, por<br />

el vocablo<br />

“comprendiendo”.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x1. Indicación<br />

número 121)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso primero<br />

Reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 19.- Sin<br />

perjuicio de la<br />

subvención a que se<br />

refiere la letra B del<br />

artículo 14, los<br />

establecimientos<br />

clasificados como<br />

emergentes tendrán<br />

derecho a percibir un<br />

aporte de recursos<br />

adicional para contribuir<br />

al financiamiento del<br />

diseño y ejecución del<br />

Plan de Mejoramiento<br />

Educativo a que se<br />

refiere el artículo<br />

anterior.”. (Unanimidad<br />

4x0. Indicación<br />

número 124).<br />

Inciso segundo<br />

Intercalar, en su parte<br />

final, entre la frase<br />

“servicios de apoyo de<br />

TEXTO FINAL<br />

1385<br />

que estén cursando el<br />

primer y segundo<br />

nivel de transición de<br />

la educación<br />

parvularia y de<br />

educación general<br />

básica del<br />

establecimiento.<br />

El monto mensual de<br />

esta subvención, para<br />

cada establecimiento<br />

educacional, se<br />

determinará<br />

multiplicando el valor<br />

que corresponda<br />

según los tramos que<br />

se señalan en el inciso<br />

segundo del presente<br />

artículo por la<br />

asistencia media<br />

promedio de los<br />

alumnos de primer y<br />

segundo nivel de<br />

transición de<br />

parvularia y de<br />

educación general<br />

básica durante los tres<br />

meses precedentes al


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

de Apoyo registradas<br />

Artículo 17.- En los<br />

establecimientos<br />

autónomos se evaluará<br />

el cumplimiento de las<br />

obligaciones contenidas<br />

en el Convenio de<br />

Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, en<br />

especial la de retención<br />

de los alumnos<br />

prioritarios con<br />

dificultades académicas y<br />

la de cumplimiento de<br />

los logros académicos de<br />

todos los alumnos,<br />

conforme a los<br />

resultados obtenidos en<br />

las mediciones de<br />

carácter nacional<br />

aplicados al 4° y 8º año<br />

de educación general<br />

básica, según<br />

corresponda, durante el<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 19<br />

Inciso primero<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

una” y la voz “entidad”,<br />

las palabras “persona o”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1386<br />

pago, siéndoles<br />

aplicable en los casos<br />

que corresponda las<br />

normas establecidas<br />

en los incisos<br />

segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13<br />

del Decreto con<br />

Fuerza de <strong>Ley</strong> <strong>Nº</strong> 2, de<br />

1998, del Ministerio<br />

de Educación.<br />

335. Para determinar el<br />

porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional a que se<br />

refiere el inciso segundo<br />

del presente artículo, el<br />

Ministerio de Educación<br />

considerará el promedio de<br />

la matrícula de los alumnos<br />

prioritarios de los niveles<br />

incorporados a la<br />

percepción de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial en relación al<br />

promedio de la matrícula<br />

de los alumnos de los<br />

niveles incorporados a la


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

período a que se refiere<br />

el artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio<br />

de Educación.<br />

La evaluación de estos<br />

establecimientos, según<br />

los logros académicos<br />

antes referidos, se<br />

realizará por el Ministerio<br />

de Educación al menos<br />

cada 3 años.<br />

Si el resultado de esa<br />

evaluación, en lo referido<br />

a los logros académicos,<br />

indica que han cumplido<br />

con las obligaciones del<br />

inciso anterior,<br />

mantendrán la categoría<br />

de Autónomos. En caso<br />

contrario, dichos<br />

establecimientos pasarán<br />

a la categoría de<br />

Emergentes o de<br />

Establecimientos en<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Reemplazar la frase<br />

inicial “Los<br />

establecimientos<br />

educacionales”, por “Los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

124)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso quinto<br />

Sustituir, en su parte<br />

final, entre el término<br />

“pagándose” y la frase<br />

“con efecto retroactivo”,<br />

las palabras “éste<br />

último” por la expresión<br />

“este saldo”.<br />

TEXTO FINAL<br />

1387<br />

percepción de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial, ambas<br />

registradas en el<br />

establecimiento de marzo a<br />

diciembre del año<br />

inmediatamente anterior.<br />

Artículo 16.- Los<br />

establecimientos<br />

incorporados a este<br />

régimen de<br />

subvención recibirán<br />

supervisión y apoyo<br />

permanentes del<br />

Ministerio de<br />

Educación para su<br />

desempeño en los<br />

aspectos pedagógicos,<br />

el que verificará el<br />

cumplimiento de las<br />

obligaciones a que se


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Recuperación a que se<br />

refiere el párrafo 4° de<br />

este Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos<br />

Educacionales<br />

Emergentes con apoyo a<br />

la Dirección del<br />

establecimiento de parte<br />

del Ministerio de<br />

Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- El<br />

sostenedor del<br />

establecimiento<br />

educacional clasificado<br />

como emergente deberá<br />

cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo<br />

8º y asumir los<br />

compromisos adicionales<br />

que a continuación se<br />

indican, los que, una vez<br />

suscritos, quedarán<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Inciso quinto<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

130).<br />

TEXTO FINAL<br />

1388<br />

refiere esta ley, según<br />

la categoría en que ha<br />

sido clasificado el<br />

establecimiento, de<br />

acuerdo a los<br />

procedimientos,<br />

periodicidad e<br />

indicadores que<br />

especifique su<br />

reglamento.<br />

Los resultados de la<br />

evaluación del tercer o<br />

anteriores años, según<br />

corresponda a la<br />

categoría en que se<br />

encuentre el<br />

establecimiento, serán<br />

notificados durante el<br />

año escolar siguiente a la<br />

última medición usada<br />

para la evaluación. Esta<br />

nueva clasificación se<br />

hará efectiva a contar<br />

del año escolar<br />

inmediatamente<br />

siguiente al de la<br />

notificación. Durante el<br />

año de la reclasificación,<br />

el establecimiento


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

incorporados al Convenio<br />

de Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el<br />

primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes que<br />

profundice el Plan<br />

presentado de acuerdo al<br />

artículo 8º, el que<br />

deberá contar con la<br />

aprobación del Ministerio<br />

de Educación, para ser<br />

ejecutado en un plazo<br />

máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá<br />

contener al menos:<br />

a) Un diagnóstico de la<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Sustituir las palabras<br />

“sea aprobado” por<br />

“comiencen a ejecutar”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

130)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

mantendrá la anterior<br />

categoría.<br />

1389<br />

Párrafo 2°<br />

Establecimientos<br />

Educacionales<br />

Autónomos con<br />

evaluación del Ministerio<br />

de Educación o de<br />

Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas<br />

Artículo 17.- En los<br />

establecimientos<br />

autónomos se evaluará<br />

el cumplimiento de las<br />

obligaciones contenidas<br />

en el Convenio de<br />

Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, en<br />

especial la de retención<br />

de los alumnos<br />

prioritarios con<br />

dificultades académicas y<br />

la de cumplimiento de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

situación inicial del<br />

establecimiento y del<br />

proceso de enseñanza y<br />

aprendizaje de todos sus<br />

alumnos, así como una<br />

evaluación respecto de<br />

los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con<br />

que cuenta el<br />

establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas<br />

de resultados educativos<br />

a ser logrados en el<br />

transcurso de la<br />

ejecución del Plan. En<br />

todo caso, al cumplirse el<br />

plazo de ejecución del<br />

Plan, el establecimiento<br />

educacional deberá<br />

lograr los estándares<br />

nacionales.<br />

2. Coordinar y articular<br />

acciones con las<br />

instituciones y redes de<br />

servicios sociales<br />

competentes para<br />

detectar, derivar y tratar<br />

problemas psicológicos,<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 21<br />

Inciso primero<br />

Colocar en singular la<br />

forma verbal<br />

“adquirirán”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

144).<br />

TEXTO FINAL<br />

1390<br />

los logros académicos de<br />

todos los alumnos,<br />

conforme a los<br />

resultados obtenidos en<br />

las mediciones de<br />

carácter nacional<br />

aplicados al 4° y 8º año<br />

de educación general<br />

básica, según<br />

corresponda, durante el<br />

período a que se refiere<br />

el artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio<br />

de Educación.<br />

La evaluación de estos<br />

establecimientos, según<br />

los logros académicos<br />

antes referidos, se<br />

realizará por el Ministerio<br />

de Educación al menos<br />

cada 4 años.<br />

Si el resultado de esa<br />

evaluación, en lo referido<br />

a los logros académicos,


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

sociales y necesidades<br />

educativas especiales de<br />

los alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades<br />

docentes<br />

complementarias a los<br />

procesos de enseñanza y<br />

aprendizaje de los<br />

alumnos prioritarios,<br />

para mejorar su<br />

rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Los<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

clasificados como<br />

Emergentes tendrán<br />

derecho a percibir, para<br />

el diseño y ejecución del<br />

Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para<br />

emergentes a que se<br />

refiere el artículo<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 20<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazar la frase<br />

“al respectivo<br />

establecimiento” por<br />

“al sostenedor y Director<br />

del respectivo<br />

establecimiento, quienes<br />

deberán ponerlo en<br />

conocimiento de la<br />

comunidad escolar”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso segundo<br />

Sustituir, en su parte<br />

final, el término<br />

“Ministerio” por<br />

“Subsecretario”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

144).<br />

TEXTO FINAL<br />

1391<br />

indica que han cumplido<br />

con las obligaciones del<br />

inciso primero,<br />

mantendrán la categoría<br />

de Autónomos. En caso<br />

contrario, dichos<br />

establecimientos pasarán<br />

a la categoría de<br />

Emergentes o de<br />

Establecimientos en<br />

Recuperación a que se<br />

refiere el párrafo 4° de<br />

este Título.<br />

Párrafo 3°<br />

Establecimientos<br />

Educacionales<br />

Emergentes con apoyo a<br />

la Dirección del<br />

establecimiento de parte<br />

del Ministerio de<br />

Educación o de<br />

Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas<br />

Artículo 18.- El<br />

sostenedor del


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

anterior, un aporte<br />

adicional de recursos<br />

para contribuir al<br />

financiamiento de dicho<br />

Plan, que será objeto de<br />

un convenio<br />

complementario.<br />

Para la implementación<br />

del Plan a que se refiere<br />

el inciso anterior, los<br />

establecimientos allí<br />

señalados podrán utilizar<br />

los recursos adicionales<br />

para contratar servicios<br />

de apoyo de una entidad<br />

externa con capacidad<br />

técnica al respecto, la<br />

que en todo caso deberá<br />

estar incluida en el<br />

registro indicado en el<br />

artículo 29.<br />

La suma anual de los<br />

recursos que reciban los<br />

establecimientos<br />

emergentes por la<br />

aplicación de la letra B<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Indicación número<br />

143)<br />

ARTÍCULO 21<br />

Reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 21.- Si las<br />

evaluaciones a las que se<br />

refiere el artículo<br />

anterior indican que un<br />

establecimiento<br />

educacional emergente<br />

ha logrado los<br />

estándares nacionales de<br />

la categoría de<br />

establecimientos<br />

autónomos a que se<br />

refiere el artículo 10 de<br />

la presente ley,<br />

adquirirán<br />

automáticamente dicha<br />

categoría.<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Párrafo 4º<br />

Intercalar, en el título de<br />

este Párrafo, entre la<br />

frase “por parte del<br />

Ministerio de Educación<br />

o” y la voz “Entidades”,<br />

las palabras “de<br />

Personas o”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1392<br />

establecimiento<br />

educacional clasificado<br />

como emergente deberá<br />

cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo<br />

8º y asumir los<br />

compromisos adicionales<br />

que a continuación se<br />

indican, los que, una vez<br />

suscritos, quedarán<br />

incorporados al Convenio<br />

de Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa:<br />

1. Elaborar durante el<br />

primer año un Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes que<br />

profundice el Plan<br />

presentado de acuerdo al<br />

artículo 8º, el que<br />

deberá contar con la<br />

aprobación del Ministerio<br />

de Educación, para ser<br />

ejecutado en un plazo


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

del artículo 14 y el<br />

aporte adicional a que se<br />

refiere este artículo, será<br />

equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al<br />

mismo establecimiento si<br />

éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo,<br />

por los niveles que se<br />

especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional<br />

será de 0,7 USE por los<br />

alumnos que cursen<br />

desde el primer y<br />

segundo año de<br />

transición de la<br />

educación parvularia y<br />

hasta el 4º año de la<br />

educación general<br />

básica; de 0,465 USE en<br />

el caso de los alumnos<br />

que cursen 5º y 6º año<br />

de la educación general<br />

básica y de 0,235 USE<br />

por los alumnos que<br />

cursen 7º y 8º año de la<br />

educación general<br />

básica.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Para estos efectos el<br />

sostenedor enviará a la<br />

Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación<br />

los antecedentes que<br />

acrediten el<br />

cumplimiento de los<br />

logros mencionados,<br />

quién los corroborará y<br />

dictará una resolución<br />

para adecuar su nueva<br />

clasificación, dentro de<br />

los 15 días siguientes<br />

contados desde la<br />

recepción de la solicitud<br />

del sostenedor. Esta<br />

resolución podrá ser<br />

apelada dentro del<br />

mismo plazo, ante el<br />

Ministerio de Educación.<br />

Con todo, si la Secretaría<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación no emite<br />

pronunciamiento dentro<br />

del plazo al que se<br />

refiere el inciso anterior,<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 22<br />

Inciso primero<br />

Sustituir la frase “los<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes” por la<br />

expresión “tales efectos”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

máximo de 4 años.<br />

Este Plan deberá<br />

contener al menos:<br />

1393<br />

a) Un diagnóstico de la<br />

situación inicial del<br />

establecimiento<br />

comprendiendo una<br />

evaluación respecto de<br />

los recursos humanos,<br />

técnicos y materiales con<br />

que cuenta el<br />

establecimiento.<br />

b) Un conjunto de metas<br />

de resultados educativos<br />

a ser logrados en el<br />

transcurso de la<br />

ejecución del Plan. En<br />

todo caso, al cumplirse el<br />

plazo de ejecución del<br />

Plan, el establecimiento<br />

educacional deberá


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

No obstante lo anterior,<br />

durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se<br />

entregará a los<br />

sostenedores de los<br />

establecimientos<br />

educacionales que no<br />

cuenten con un plan<br />

aprobado por el<br />

Ministerio de Educación,<br />

un tercio del aporte<br />

adicional mensual a que<br />

se refiere el inciso<br />

anterior, para financiar la<br />

obligación establecida en<br />

el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 18,<br />

recibiendo del Ministerio<br />

de Educación los dos<br />

tercios restantes una vez<br />

que sea aprobado el Plan<br />

de Mejoramiento<br />

Educativo, pagándose<br />

éste último con efecto<br />

retroactivo calculado<br />

desde el mes siguiente al<br />

acto de aprobación del<br />

convenio a que se refiere<br />

el artículo 7º.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

el establecimiento se<br />

entenderá clasificado<br />

como establecimiento<br />

educacional autónomo a<br />

partir del año escolar<br />

siguiente. El convenio se<br />

renovará<br />

automáticamente por un<br />

nuevo período de 4 años,<br />

con las adecuaciones<br />

pertinentes a la nueva<br />

clasificación.”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicaciones números<br />

144 y 145)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

lograr los estándares<br />

nacionales.<br />

1394<br />

2. Coordinar y articular<br />

acciones con las<br />

instituciones y redes de<br />

servicios sociales<br />

competentes para<br />

detectar, derivar y tratar<br />

problemas psicológicos,<br />

sociales y necesidades<br />

educativas especiales de<br />

los alumnos prioritarios.<br />

3. Establecer actividades<br />

docentes<br />

complementarias a los<br />

procesos de enseñanza y<br />

aprendizaje de los<br />

alumnos prioritarios,<br />

para mejorar su<br />

rendimiento escolar.<br />

Artículo 19.- Sin


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

A contar del segundo año<br />

de vigencia del convenio,<br />

el aporte a que se refiere<br />

el inciso cuarto se<br />

suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación<br />

certifique que las<br />

acciones no se han<br />

efectuado conforme al<br />

Plan de Mejoramiento<br />

Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se<br />

refiere el inciso anterior<br />

podrá apelarse dentro de<br />

los quince días hábiles<br />

siguientes a su emisión,<br />

ante el Subsecretario de<br />

Educación, disponiendo<br />

éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la<br />

apelación.<br />

El reglamento a que<br />

alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición<br />

de cuentas y los medios<br />

de verificación de la<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso final<br />

Sustituir la expresión<br />

“tres años” por “cuatro<br />

años”. (Unanimidad<br />

4x0. Indicación<br />

número 157x).<br />

ARTÍCULO 23<br />

Inciso primero<br />

TEXTO FINAL<br />

1395<br />

perjuicio de la<br />

subvención a que se<br />

refiere la letra B del<br />

artículo 14, los<br />

establecimientos<br />

clasificados como<br />

emergentes tendrán<br />

derecho a percibir un<br />

aporte de recursos<br />

adicional para<br />

contribuir al<br />

financiamiento del<br />

diseño y ejecución del<br />

Plan de Mejoramiento<br />

Educativo a que se<br />

refiere el artículo<br />

anterior.<br />

Para la implementación<br />

del Plan a que se refiere<br />

el inciso anterior, los<br />

establecimientos allí<br />

señalados podrán utilizar<br />

los recursos adicionales<br />

para contratar servicios<br />

de apoyo de una<br />

persona o entidad<br />

externa con capacidad<br />

técnica al respecto, la<br />

que en todo caso deberá


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

ejecución de las acciones<br />

comprometidas.<br />

Mediante decreto del<br />

Ministerio de Educación,<br />

que llevará además la<br />

firma del Ministro de<br />

Hacienda, se fijará<br />

anualmente el monto en<br />

pesos del aporte<br />

adicional y de las<br />

proporciones de dicho<br />

aporte a que se refieren<br />

los incisos cuarto y<br />

quinto.<br />

Artículo 20.- El Ministerio<br />

de Educación realizará<br />

una supervisión<br />

pedagógica a los<br />

establecimientos<br />

emergentes que<br />

desarrollan su Plan de<br />

Mejoramiento Educativo.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Sustituirlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 23.- El<br />

establecimiento<br />

educacional que,<br />

habiendo sido clasificado<br />

como autónomo o<br />

emergente, sea<br />

posteriormente<br />

clasificado en la<br />

categoría en<br />

recuperación, dejará de<br />

percibir la subvención<br />

preferencial a que se<br />

refiere el artículo 14, a<br />

partir del inicio del año<br />

escolar siguiente. No<br />

obstante, recibirá el<br />

aporte extraordinario a<br />

que se refiere el artículo<br />

26, a contar de dicho<br />

año.”. (Unanimidad<br />

4x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del<br />

Reglamento del<br />

Senado).<br />

Inciso segundo<br />

TEXTO FINAL<br />

estar incluida en el<br />

registro indicado en el<br />

artículo 29.<br />

1396<br />

La suma anual de los<br />

recursos que reciban los<br />

establecimientos<br />

emergentes por la<br />

aplicación de la letra B<br />

del artículo 14 y el<br />

aporte adicional a que se<br />

refiere este artículo, será<br />

equivalente a lo que le<br />

correspondería recibir al<br />

mismo establecimiento si<br />

éste estuviera en la<br />

categoría de Autónomo,<br />

por los niveles que se<br />

especifican en el inciso<br />

siguiente.<br />

Este aporte adicional<br />

será de 0,7 USE por los<br />

alumnos que cursen<br />

desde el primer y<br />

segundo año de<br />

transición de la<br />

educación parvularia y<br />

hasta el 4º año de la


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Asimismo, el Ministerio<br />

de Educación evaluará<br />

anualmente el<br />

cumplimiento de los<br />

compromisos asumidos<br />

en el Convenio de<br />

Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa por<br />

el sostenedor para cada<br />

establecimiento<br />

educacional emergente,<br />

debiendo entregar su<br />

informe al respectivo<br />

establecimiento.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Reemplazar, al inicio, la<br />

expresión “Dicha<br />

resolución” por la<br />

siguiente frase: “La<br />

resolución que clasifique<br />

al establecimiento en la<br />

categoría en<br />

recuperación”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

ARTÍCULO 24<br />

TEXTO FINAL<br />

1397<br />

educación general<br />

básica; de 0,465 USE en<br />

el caso de los alumnos<br />

que cursen 5º y 6º año<br />

de la educación general<br />

básica y de 0,235 USE<br />

por los alumnos que<br />

cursen 7º y 8º año de la<br />

educación general<br />

básica.<br />

No obstante lo anterior,<br />

durante el primer año de<br />

vigencia del convenio se<br />

entregará a los<br />

sostenedores de los<br />

establecimientos<br />

educacionales que no<br />

cuenten con un plan<br />

aprobado por el<br />

Ministerio de Educación,<br />

un tercio del aporte<br />

adicional mensual a que<br />

se refiere el inciso<br />

anterior, para financiar la<br />

obligación establecida en<br />

el <strong>Nº</strong> 1 del artículo 18,<br />

recibiendo del Ministerio<br />

de Educación los dos


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 21.- Si las<br />

evaluaciones señaladas<br />

en el artículo anterior, en<br />

lo referido a logros<br />

académicos, indican que<br />

un establecimiento<br />

educacional emergente<br />

ha alcanzado los<br />

estándares nacionales de<br />

la categoría de<br />

establecimientos<br />

autónomos a que se<br />

refiere el artículo 10, el<br />

sostenedor podrá<br />

solicitar al Ministerio de<br />

Educación que dicho<br />

establecimiento sea<br />

clasificado en esta<br />

categoría, debiendo el<br />

Ministerio responder<br />

dentro del plazo de<br />

quince días hábiles,<br />

transcurrido el cual, si no<br />

lo hiciere, se entenderá<br />

aceptada la solicitud,<br />

conforme al<br />

procedimiento que para<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso segundo<br />

Intercalar, entre la frase<br />

“y otro por una” y la voz<br />

“entidad”, las palabras<br />

“persona o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

ARTÍCULO 25<br />

TEXTO FINAL<br />

1398<br />

tercios restantes una vez<br />

que comiencen a<br />

ejecutar el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo,<br />

pagándose este saldo<br />

con efecto retroactivo<br />

calculado desde el mes<br />

siguiente al acto de<br />

aprobación del convenio<br />

a que se refiere el<br />

artículo 7º.<br />

A contar del segundo año<br />

de vigencia del convenio,<br />

el aporte a que se refiere<br />

el inciso cuarto se<br />

suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación<br />

certifique que las<br />

acciones no se han<br />

efectuado conforme al<br />

Plan de Mejoramiento<br />

Educativo aprobado.<br />

De la resolución a que se<br />

refiere el inciso anterior<br />

podrá apelarse dentro de<br />

los quince días hábiles<br />

siguientes a su emisión,<br />

ante el Subsecretario de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

este efecto fije el<br />

reglamento de esta ley.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 25<br />

Inciso primero<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Número 2<br />

Párrafo primero<br />

- Intercalar, en la parte<br />

final, entre la frase “y<br />

por una” y la voz<br />

“entidad”, las palabras<br />

“persona o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado), y agregar,<br />

después de la expresión<br />

“artículo 29”, la frase “,<br />

elegida por el<br />

sostenedor”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

TEXTO FINAL<br />

1399<br />

Educación, disponiendo<br />

éste de igual plazo para<br />

pronunciarse sobre la<br />

apelación.<br />

El reglamento a que<br />

alude el artículo 3°<br />

establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición<br />

de cuentas y los medios<br />

de verificación de la<br />

ejecución de las acciones<br />

comprometidas.<br />

Mediante decreto del<br />

Ministerio de Educación,<br />

que llevará además la<br />

firma del Ministro de<br />

Hacienda, se fijará<br />

anualmente el monto en<br />

pesos del aporte<br />

adicional y de las<br />

proporciones de dicho<br />

aporte a que se refieren<br />

los incisos cuarto y<br />

quinto.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos<br />

Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo<br />

integral a su desarrollo y<br />

funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de<br />

Educación o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio<br />

de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación, clasificará<br />

como Establecimientos<br />

Educacionales en<br />

Recuperación a aquellos<br />

establecimientos<br />

incorporados al régimen<br />

de la presente ley que<br />

obtengan resultados<br />

educativos<br />

reiteradamente<br />

deficientes de sus<br />

alumnos, de acuerdo a<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Numeral 1)<br />

Sustituir la frase “plazo<br />

máximo de tres años”<br />

por “plazo máximo de<br />

cuatro años”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

160)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

del Senado).<br />

Párrafo segundo<br />

- Intercalar, entre la<br />

frase “propuesto por la”<br />

y la voz “entidad”, las<br />

palabras “persona o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

Número 3<br />

TEXTO FINAL<br />

1400<br />

Artículo 20.- El Ministerio<br />

de Educación realizará<br />

una supervisión<br />

pedagógica a los<br />

establecimientos<br />

emergentes que<br />

desarrollan su Plan de<br />

Mejoramiento Educativo.<br />

Asimismo, el Ministerio<br />

de Educación evaluará<br />

anualmente el<br />

cumplimiento de los<br />

compromisos asumidos<br />

en el Convenio de<br />

Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa por<br />

el sostenedor para cada<br />

establecimiento<br />

educacional emergente,<br />

debiendo entregar su<br />

informe al sostenedor y<br />

Director del respectivo<br />

establecimiento,<br />

quienes deberán<br />

ponerlo en


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

los instrumentos<br />

diseñados por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, y de<br />

conformidad a los<br />

estándares nacionales<br />

que se establezcan para<br />

los establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes. Se<br />

entenderá por resultados<br />

reiteradamente<br />

deficientes el no cumplir<br />

con los estándares<br />

nacionales considerando<br />

a lo menos las últimas<br />

tres mediciones<br />

realizadas de acuerdo a<br />

lo señalado en el artículo<br />

10.<br />

También serán<br />

clasificados en la<br />

categoría de<br />

Establecimientos<br />

Educacionales en<br />

Recuperación los<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Letra b)<br />

Suprimir la frase “que<br />

tenga la calificación de<br />

Autónomo o Emergente”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

TEXTO FINAL<br />

conocimiento de la<br />

comunidad escolar.<br />

1401<br />

Artículo 21.- Si las<br />

evaluaciones a las que<br />

se refiere el artículo<br />

anterior indican que<br />

un establecimiento<br />

educacional<br />

emergente ha logrado<br />

los estándares<br />

nacionales de la<br />

categoría de<br />

establecimientos<br />

autónomos a que se<br />

refiere el artículo 10<br />

de la presente ley,<br />

adquirirá


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

establecimientos<br />

emergentes que, en el<br />

plazo de un año contado<br />

desde la suscripción del<br />

Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, no<br />

cuenten con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

señalado en el artículo<br />

18. Igual clasificación<br />

recibirán aquellos<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes que,<br />

teniendo un Plan<br />

aprobado, no lo<br />

apliquen, situación que<br />

será verificada por el<br />

Ministerio de Educación,<br />

mediante resolución<br />

fundada, en la<br />

evaluación a que se<br />

refiere el inciso segundo<br />

del artículo 20.<br />

La clasificación de un<br />

establecimiento en la<br />

categoría en<br />

Recuperación podrá ser<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

del Senado).<br />

ARTÍCULO 26<br />

TEXTO FINAL<br />

automáticamente<br />

dicha categoría.<br />

1402<br />

Para estos efectos el<br />

sostenedor enviará a<br />

la Secretaría Regional<br />

Ministerial de<br />

Educación los<br />

antecedentes que<br />

acrediten el<br />

cumplimiento de los<br />

logros mencionados,<br />

quién los corroborará<br />

y dictará una<br />

resolución para<br />

adecuar su nueva<br />

clasificación, dentro<br />

de los 15 días<br />

siguientes contados<br />

desde la recepción de<br />

la solicitud del<br />

sostenedor. Esta<br />

resolución podrá ser<br />

apelada dentro del<br />

mismo plazo, ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación.<br />

Con todo, si la


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

efectuada a partir del<br />

segundo semestre del<br />

primer año de suscrito el<br />

Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa,<br />

salvo que se trate de un<br />

establecimiento que<br />

deba entrar en esta<br />

categoría de conformidad<br />

a lo dispuesto en el<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

El establecimiento que<br />

sea clasificado en la<br />

categoría en<br />

Recuperación mantendrá<br />

dicha clasificación y<br />

estará sujeto a las<br />

obligaciones que esta ley<br />

impone a dichos<br />

establecimientos por tres<br />

años contados desde el<br />

año escolar siguiente a<br />

aquél en que fue<br />

clasificado en tal<br />

categoría.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 26<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso tercero<br />

Intercalar, en su parte<br />

final, entre la frase<br />

“visada por la” y la voz<br />

“entidad”, las palabras<br />

“persona o”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

Inciso cuarto<br />

Suprimir la palabra<br />

“complementario”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1403<br />

Secretaría Regional<br />

Ministerial de<br />

Educación no emite<br />

pronunciamiento<br />

dentro del plazo al<br />

que se refiere el inciso<br />

anterior, el<br />

establecimiento se<br />

entenderá clasificado<br />

como establecimiento<br />

educacional autónomo<br />

a partir del año<br />

escolar siguiente. El<br />

convenio se renovará<br />

automáticamente por<br />

un nuevo período de 4<br />

años, con las<br />

adecuaciones<br />

pertinentes a la nueva<br />

clasificación.<br />

Párrafo 4°<br />

Establecimientos<br />

Educacionales en<br />

Recuperación con apoyo<br />

integral a su desarrollo y<br />

funcionamiento por parte<br />

del Ministerio de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 23.- La<br />

resolución que clasifique<br />

a un establecimiento<br />

educacional en la<br />

categoría en<br />

Recuperación, conforme<br />

a lo señalado en el<br />

artículo anterior, pondrá<br />

término al derecho a<br />

impetrar la subvención<br />

preferencial por parte del<br />

sostenedor del<br />

establecimiento, a partir<br />

del año escolar siguiente,<br />

sin perjuicio del aporte a<br />

que se refiere el artículo<br />

26.<br />

Dicha resolución será<br />

notificada en forma<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Inciso quinto<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1404<br />

Educación o de<br />

Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo registradas<br />

Artículo 22.- El Ministerio<br />

de Educación, mediante<br />

resolución del Secretario<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación, clasificará<br />

como Establecimientos<br />

Educacionales en<br />

Recuperación a aquellos<br />

establecimientos<br />

incorporados al régimen<br />

de la presente ley que<br />

obtengan resultados<br />

educativos<br />

reiteradamente<br />

deficientes de sus<br />

alumnos, de acuerdo a<br />

los instrumentos<br />

diseñados por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, y de<br />

conformidad a los


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

personal o mediante<br />

carta certificada al<br />

sostenedor y podrá ser<br />

apelada ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación dentro del<br />

plazo de quince días<br />

hábiles contados desde<br />

la fecha de su<br />

notificación.<br />

Artículo 24.- Las<br />

escuelas que sean<br />

clasificadas en<br />

Recuperación, en<br />

relación con lo<br />

establecido en el artículo<br />

22, y que hayan apelado<br />

de ello de conformidad al<br />

artículo 23, serán<br />

evaluadas por un panel<br />

de expertos con el<br />

objetivo de emitir un<br />

informe respecto de<br />

dicha clasificación, el<br />

cual deberá ser<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Reemplazar los vocablos<br />

“en el” por “al”<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final del Reglamento<br />

del Senado)<br />

Inciso sexto<br />

Agregar la siguiente<br />

frase final:<br />

“, así como los<br />

mecanismos por medio<br />

de los cuales los<br />

sostenedores podrán<br />

conocer la metodología<br />

utilizada para estos<br />

efectos”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

175)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 27<br />

TEXTO FINAL<br />

1405<br />

estándares nacionales<br />

que se establezcan para<br />

tales efectos. Se<br />

entenderá por resultados<br />

reiteradamente<br />

deficientes el no cumplir<br />

con los estándares<br />

nacionales considerando<br />

a lo menos las últimas<br />

tres mediciones<br />

realizadas de acuerdo a<br />

lo señalado en el artículo<br />

10.<br />

También serán<br />

clasificados en la<br />

categoría de<br />

Establecimientos<br />

Educacionales en<br />

Recuperación los<br />

establecimientos<br />

emergentes que, en el<br />

plazo de un año contado<br />

desde la suscripción del<br />

Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa, no<br />

cuenten con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

considerado por el<br />

Subsecretario de<br />

Educación al resolver la<br />

apelación. Este panel<br />

tomará en cuenta los<br />

antecedentes de las<br />

escuelas evaluadas y<br />

otros relevantes a juicio<br />

del panel.<br />

Este panel estará<br />

conformado por tres<br />

expertos, designados<br />

uno por el Ministerio de<br />

Educación, otro por el<br />

sostenedor del<br />

establecimiento y otro<br />

por una entidad<br />

evaluadora externa de<br />

aquellas a que se refiere<br />

el artículo 29.<br />

Artículo 25.- Los<br />

sostenedores de los<br />

establecimientos<br />

educacionales en<br />

Recuperación deberán<br />

cumplir con el Plan de<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 27<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar la palabra<br />

“tres” por “cuatro”, y la<br />

frase “planteados con la<br />

reestructuración”, por<br />

“de los numerales 1, 2 y<br />

3 de dicho artículo”.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x2. Indicación<br />

número 177)<br />

Agregar a continuación<br />

de la palabra<br />

“clasificado”, el vocablo<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1406<br />

señalado en el artículo<br />

18. Igual clasificación<br />

recibirán aquellos<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes que,<br />

teniendo un Plan<br />

aprobado, no lo<br />

apliquen, situación que<br />

será verificada por el<br />

Ministerio de Educación,<br />

mediante resolución<br />

fundada, en la<br />

evaluación a que se<br />

refiere el inciso segundo<br />

del artículo 20.<br />

La clasificación de un<br />

establecimiento en la<br />

categoría en<br />

Recuperación podrá ser<br />

efectuada a partir del<br />

segundo semestre del<br />

primer año de suscrito el<br />

Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa,<br />

salvo que se trate de un<br />

establecimiento que<br />

deba entrar en esta


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo<br />

8º. Además, tendrán las<br />

siguientes obligaciones:<br />

1) Lograr los estándares<br />

nacionales<br />

correspondientes a la<br />

categoría Emergentes en<br />

un plazo máximo de tres<br />

años a partir del año<br />

escolar siguiente al de la<br />

resolución del artículo<br />

anterior, mejorando el<br />

rendimiento académico<br />

de los alumnos<br />

prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos<br />

educacionales en<br />

Recuperación que<br />

establezca un equipo<br />

tripartito conformado por<br />

un representante del<br />

Ministerio de Educación,<br />

por el sostenedor, o un<br />

representante que éste<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

“automáticamente”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número<br />

178)<br />

Intercalar, a<br />

continuación de la<br />

primera oración, la<br />

siguiente:<br />

“No obstante, los<br />

establecimientos<br />

educacionales en<br />

recuperación podrán<br />

solicitar a contar del<br />

segundo semestre del<br />

segundo año el cambio a<br />

la categoría de<br />

emergentes, si sus<br />

evaluaciones indican que<br />

ha logrado los<br />

estándares nacionales<br />

correspondientes a dicha<br />

categoría, renovándose<br />

en ese caso el convenio<br />

automáticamente por un<br />

nuevo período de cuatro<br />

años con las<br />

adecuaciones pertinentes<br />

a la nueva clasificación.”.<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso tercero<br />

Sustituir la expresión “El<br />

Ministerio” por la frase<br />

“En el caso de no<br />

TEXTO FINAL<br />

1407<br />

categoría de conformidad<br />

a lo dispuesto en el<br />

artículo 66 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

El establecimiento que<br />

sea clasificado en la<br />

categoría en<br />

Recuperación mantendrá<br />

dicha clasificación y<br />

estará sujeto a las<br />

obligaciones que esta ley<br />

impone a dichos<br />

establecimientos por<br />

cuatro años contados<br />

desde el año escolar<br />

siguiente a aquél en que<br />

fue clasificado en tal<br />

categoría.<br />

Artículo 23.- El<br />

establecimiento<br />

educacional que,<br />

habiendo sido


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

designe, y por una<br />

entidad externa con<br />

capacidad técnica sobre<br />

la materia, de aquellas<br />

incorporadas en el<br />

registro a que se refiere<br />

el artículo 29.<br />

Dicho plan surgirá de un<br />

Informe de Evaluación<br />

de la Calidad Educativa<br />

del establecimiento,<br />

propuesto por la entidad<br />

externa antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para<br />

establecimientos<br />

educacionales en<br />

Recuperación abarcará<br />

tanto el área<br />

administrativa y de<br />

gestión del<br />

establecimiento como el<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicaciones números<br />

157 y 179 y artículo<br />

121, inciso cuarto del<br />

Reglamento del<br />

Senado)<br />

Inciso segundo<br />

Reemplazarlo por los<br />

siguientes, pasando su<br />

inciso tercero a ser inciso<br />

cuarto:<br />

“Por otra parte, si el<br />

establecimiento en<br />

recuperación no logra<br />

dichos objetivos en el<br />

plazo indicado, el<br />

Ministerio de Educación<br />

informará a todos los<br />

miembros de la<br />

comunidad escolar la<br />

circunstancia de que el<br />

establecimiento no ha<br />

alcanzado los resultados<br />

académicos esperados y<br />

ofrecerá a las familias<br />

del mismo, la posibilidad<br />

de buscar otro centro<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

lograrse los objetivos<br />

señalados en el inciso<br />

primero de este artículo<br />

en el plazo allí indicado,<br />

el Ministerio de<br />

Educación” y la palabra<br />

“Servicio” por<br />

“Secretario”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

180x).<br />

- - -<br />

Agregar el siguiente<br />

inciso final:<br />

“En caso que se disponga<br />

la revocación del<br />

reconocimiento oficial del<br />

Estado, el Ministerio de<br />

TEXTO FINAL<br />

1408<br />

clasificado como<br />

autónomo o<br />

emergente, sea<br />

posteriormente<br />

clasificado en la<br />

categoría en<br />

recuperación, dejará<br />

de percibir la<br />

subvención<br />

preferencial a que se<br />

refiere el artículo 14,<br />

a partir del inicio del<br />

año escolar siguiente.<br />

No obstante, recibirá<br />

el aporte<br />

extraordinario a que<br />

se refiere el artículo<br />

26, a contar de dicho<br />

año.<br />

La resolución que<br />

clasifique al<br />

establecimiento en la<br />

categoría en<br />

recuperación será<br />

notificada en forma<br />

personal o mediante


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

proceso de enseñanza y<br />

aprendizaje y sus<br />

prácticas, y deberá estar<br />

elaborado antes del inicio<br />

del año escolar siguiente<br />

al de la dictación de la<br />

resolución a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de<br />

reestructuración<br />

contenidas en el Plan.<br />

En caso de proponerse la<br />

reestructuración del<br />

equipo de docentes<br />

directivos, técnicopedagógicos<br />

o de aula, a<br />

fin de superar las<br />

deficiencias detectadas<br />

por el Informe de<br />

Evaluación de la Calidad<br />

Educativa en el personal<br />

del establecimiento<br />

educacional, el<br />

sostenedor deberá<br />

aplicar alguna o algunas<br />

de las siguientes<br />

medidas, sin que<br />

ninguna de ellas pueda<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

educativo. Esta<br />

comunicación la<br />

efectuará el Ministerio de<br />

Educación por carta<br />

certificada a cada uno de<br />

los apoderados y familias<br />

del establecimiento.<br />

El Ministerio podrá<br />

revocar el<br />

reconocimiento oficial.<br />

Dicha resolución será<br />

dictada por el Servicio<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación y notificada al<br />

sostenedor por carta<br />

certificada.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

180)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Educación deberá<br />

adoptar todas las<br />

medidas que resulten<br />

pertinentes para<br />

asegurar la continuidad<br />

de la educación de los<br />

alumnos del<br />

establecimiento<br />

educacional cuyo<br />

reconocimiento oficial se<br />

revoca.”. (Unanimidad<br />

5x0. Indicación<br />

número 180xx).<br />

ARTÍCULO 28<br />

TEXTO FINAL<br />

1409<br />

carta certificada al<br />

sostenedor y podrá ser<br />

apelada ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación dentro del<br />

plazo de quince días<br />

hábiles contados desde<br />

la fecha de su<br />

notificación.<br />

Artículo 24.- Las<br />

escuelas que sean<br />

clasificadas en<br />

Recuperación, en<br />

relación con lo<br />

establecido en el artículo<br />

22, y que hayan apelado<br />

de ello de conformidad al<br />

artículo 23, serán<br />

evaluadas por un panel<br />

de expertos con el<br />

objetivo de emitir un<br />

informe respecto de<br />

dicha clasificación, el<br />

cual deberá ser<br />

considerado por el<br />

Subsecretario de<br />

Educación al resolver la<br />

apelación. Este panel


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

considerarse como<br />

menoscabo para los<br />

docentes:<br />

a) Redestinación de<br />

tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del<br />

docente a otro<br />

establecimiento del<br />

mismo sostenedor que<br />

tenga la calificación de<br />

Autónomo o Emergente.<br />

c) Desarrollo de planes<br />

de superación<br />

profesional para los<br />

docentes, pudiendo<br />

recurrirse para ello a la<br />

totalidad o parte de la<br />

jornada laboral<br />

contratada.<br />

Artículo 26.- Para<br />

diseñar y llevar a cabo<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 28<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Sustituir, en la letra b),<br />

después de la expresión<br />

“Educativa y”, la frase<br />

“los convenios<br />

complementarios” por “y<br />

otros que sean<br />

necesarios”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1410<br />

tomará en cuenta los<br />

antecedentes de las<br />

escuelas evaluadas y<br />

otros relevantes a juicio<br />

del panel.<br />

Este panel estará<br />

conformado por tres<br />

expertos, designados<br />

uno por el Ministerio de<br />

Educación, otro por el<br />

sostenedor del<br />

establecimiento y otro<br />

por una persona o<br />

entidad evaluadora<br />

externa de aquellas a<br />

que se refiere el artículo<br />

29.<br />

Artículo 25.- Los<br />

sostenedores de los<br />

establecimientos<br />

educacionales en<br />

Recuperación deberán<br />

cumplir con el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

establecido en el artículo<br />

8º. Además, tendrán las<br />

siguientes obligaciones:


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

las actividades señaladas<br />

en el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte<br />

económico extraordinario<br />

para los sostenedores de<br />

los establecimientos<br />

educacionales declarados<br />

en Recuperación a que<br />

se refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este<br />

aporte extraordinario<br />

será equivalente al<br />

monto que le<br />

correspondería al<br />

establecimiento<br />

educacional si se le<br />

aplicara la subvención<br />

establecida en la letra A<br />

del artículo 14, por el<br />

promedio de los alumnos<br />

prioritarios matriculados<br />

en los niveles<br />

correspondientes en el<br />

primer trimestre del año<br />

escolar, considerando el<br />

porcentaje de la<br />

asistencia media efectiva<br />

de los alumnos<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Inciso segundo<br />

Letra b)<br />

Reemplazar la palabra<br />

“convenios”, la primera<br />

vez que aparece, por<br />

“Convenios”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final del Reglamento<br />

del Senado)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1411<br />

1) Lograr los estándares<br />

nacionales<br />

correspondientes a la<br />

categoría Emergentes en<br />

un plazo máximo de<br />

cuatro años a partir del<br />

año escolar siguiente al<br />

de la resolución del<br />

artículo anterior,<br />

mejorando el<br />

rendimiento académico<br />

de los alumnos<br />

prioritarios.<br />

2) Cumplir el Plan de<br />

Mejoramiento Educativo<br />

para establecimientos<br />

educacionales en<br />

Recuperación que<br />

establezca un equipo<br />

tripartito conformado por<br />

un representante del<br />

Ministerio de Educación,<br />

por el sostenedor, o un<br />

representante que éste<br />

designe, y por una<br />

persona o entidad<br />

externa con capacidad


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

prioritarios registrada en<br />

los meses del año<br />

escolar inmediatamente<br />

anterior.<br />

Estos recursos deberán<br />

ser aplicados a medidas<br />

de mejoramiento<br />

contenidas en el Plan<br />

mencionado en el<br />

artículo anterior. La<br />

rendición de estos<br />

recursos deberá ser<br />

visada por la entidad<br />

externa.<br />

Este aporte será<br />

entregado en cuotas<br />

mensuales, iguales y<br />

sucesivas; será objeto de<br />

un convenio<br />

complementario y se<br />

suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación<br />

certifique, mediante<br />

resolución fundada, que<br />

las acciones no se han<br />

ejecutado conforme al<br />

Plan aprobado.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Letra c)<br />

Reemplazar la frase<br />

“planes de mejoramiento<br />

educativo”, por “Planes<br />

de Mejoramiento<br />

Educativo”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

cuarto del Reglamento<br />

del Senado)<br />

Agregar la siguiente<br />

frase final:<br />

“y a la comunidad<br />

escolar que percibe<br />

subvención preferencial<br />

sobre el grado de avance<br />

de dichos planes”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

cuarto del Reglamento<br />

del Senado)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1412<br />

técnica sobre la materia,<br />

de aquellas incorporadas<br />

en el registro a que se<br />

refiere el artículo 29,<br />

elegida por el<br />

sostenedor.<br />

Dicho plan surgirá de un<br />

Informe de Evaluación<br />

de la Calidad Educativa<br />

del establecimiento,<br />

propuesto por la<br />

persona o entidad<br />

externa antes referida.<br />

El Plan de Mejoramiento<br />

Educativo para<br />

establecimientos<br />

educacionales en<br />

Recuperación abarcará<br />

tanto el área<br />

administrativa y de<br />

gestión del<br />

establecimiento como el<br />

proceso de enseñanza y<br />

aprendizaje y sus


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

En todo caso, un alumno<br />

prioritario que se<br />

traslade durante el año<br />

escolar de un<br />

establecimiento en<br />

Recuperación a cualquier<br />

otro, no dará derecho a<br />

impetrar la subvención<br />

escolar preferencial ni los<br />

aportes de los artículos<br />

19 y 26 en el nuevo<br />

establecimiento, durante<br />

ese año.<br />

El reglamento a que<br />

alude el artículo 3º<br />

establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición<br />

de cuentas y los medios<br />

de verificación de la<br />

ejecución de las acciones<br />

comprometidas.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 29<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar las<br />

expresiones “Registro<br />

Público de Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo, personas<br />

jurídicas” por “Registro<br />

Público de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo, las<br />

que podrán ser personas<br />

naturales y jurídicas”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

Inciso segundo<br />

Intercalar, entre la frase<br />

“especialidades técnicas<br />

de las” y la palabra<br />

TEXTO FINAL<br />

1413<br />

prácticas, y deberá estar<br />

elaborado antes del inicio<br />

del año escolar siguiente<br />

al de la dictación de la<br />

resolución a que se<br />

refiere el artículo 22.<br />

3) Aplicar las medidas de<br />

reestructuración<br />

contenidas en el Plan.<br />

En caso de proponerse la<br />

reestructuración del<br />

equipo de docentes<br />

directivos, técnicopedagógicos<br />

o de aula, a<br />

fin de superar las<br />

deficiencias detectadas<br />

por el Informe de<br />

Evaluación de la Calidad<br />

Educativa en el personal<br />

del establecimiento<br />

educacional, el<br />

sostenedor deberá<br />

aplicar alguna o algunas<br />

de las siguientes<br />

medidas, sin que<br />

ninguna de ellas pueda<br />

considerarse como<br />

menoscabo para los


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Durante el primer año de<br />

incorporación de un<br />

establecimiento<br />

educacional al régimen<br />

de subvención escolar<br />

preferencial, el aporte a<br />

que se refiere el inciso<br />

primero será<br />

determinado según la<br />

fórmula establecida en el<br />

inciso segundo, dividido<br />

por doce y multiplicado<br />

por el número de meses<br />

que resten del año,<br />

contados desde el mes<br />

siguiente a la firma del<br />

convenio<br />

complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido<br />

el plazo de tres años<br />

establecido en el <strong>Nº</strong> 1<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 29<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar la frase “las<br />

que podrán ser personas<br />

naturales o jurídicas y”<br />

por “personas jurídicas<br />

que”.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x2. Indicación<br />

número 186)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

“entidades”, las palabras<br />

“personas o”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

Inciso tercero<br />

Intercalar, al inicio, entre<br />

las palabras “las” y<br />

“entidades” la expresión<br />

“personas o”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

docentes:<br />

a) Redestinación de<br />

tareas y/o funciones.<br />

b) Destinación del<br />

docente a otro<br />

establecimiento del<br />

mismo sostenedor.<br />

1414<br />

c) Desarrollo de planes<br />

de superación<br />

profesional para los<br />

docentes, pudiendo<br />

recurrirse para ello a la<br />

totalidad o parte de la<br />

jornada laboral<br />

contratada.<br />

Artículo 26.- Para diseñar<br />

y llevar a cabo las<br />

actividades señaladas en<br />

el artículo anterior, el


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

del artículo 25, el<br />

establecimiento<br />

educacional en<br />

Recuperación alcanza los<br />

objetivos planteados con<br />

la reestructuración será<br />

clasificado como<br />

Emergente o Autónomo,<br />

según corresponda. Esta<br />

clasificación tendrá<br />

efecto a partir del año<br />

escolar siguiente.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Inciso tercero<br />

Suprimir las palabras<br />

“personas y”.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x2. Indicación<br />

número 189)<br />

Intercalar a continuación<br />

de la frase “selección de<br />

las mismas” por “, los<br />

mecanismos y<br />

organismos responsables<br />

de su evaluación y<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso cuarto<br />

Intercalar, en su parte<br />

final, entre la frase<br />

“podrá elegir entre las” y<br />

la voz “entidades”, las<br />

palabras “personas o”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

Inciso quinto<br />

Sustituirlo por el<br />

siguiente: “Los<br />

sostenedores podrán<br />

asociarse entre sí para<br />

recibir apoyo técnico de<br />

una misma persona o<br />

entidad<br />

registrada.”.(Unanimida<br />

d 5x0. Artículo 121,<br />

TEXTO FINAL<br />

1415<br />

Ministerio de Educación<br />

dispondrá de un aporte<br />

económico extraordinario<br />

para los sostenedores de<br />

los establecimientos<br />

educacionales declarados<br />

en Recuperación a que<br />

se refiere el artículo 22.<br />

La suma anual de este<br />

aporte extraordinario<br />

será equivalente al<br />

monto que le<br />

correspondería al<br />

establecimiento<br />

educacional si se le<br />

aplicara la subvención<br />

establecida en la letra A<br />

del artículo 14, por el<br />

promedio de los alumnos<br />

prioritarios matriculados<br />

en los niveles<br />

correspondientes en el<br />

primer trimestre del año<br />

escolar, considerando el<br />

porcentaje de la<br />

asistencia media efectiva<br />

de los alumnos<br />

prioritarios registrada en<br />

los meses del año


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Por otra parte, si el<br />

establecimiento en<br />

Recuperación no logra<br />

dichos objetivos en el<br />

plazo indicado, podrá el<br />

Ministerio de Educación<br />

revocar el<br />

reconocimiento oficial.<br />

Dicha resolución será<br />

dictada por el Secretario<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación y notificada al<br />

sostenedor por carta<br />

certificada.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

acreditación”.<br />

(Mayoría de votos,<br />

4x1. Indicación<br />

número 190)<br />

Inciso cuarto<br />

Suprimir la frase final “,<br />

oyendo al Ministerio de<br />

Educación”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

191)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

inciso final, del<br />

Reglamento del<br />

Senado).<br />

Inciso sexto<br />

Intercalar, entre los<br />

términos “cada” y<br />

“entidad”, las palabras<br />

“persona o”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

Inciso séptimo<br />

- Intercalar, al inicio,<br />

entre el artículo “Las” y<br />

la expresión “entidades”,<br />

las palabras “personas<br />

o”. (Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

- Intercalar, en su parte<br />

final, entre las<br />

expresiones “Registro<br />

Público de” y el término<br />

TEXTO FINAL<br />

1416<br />

escolar inmediatamente<br />

anterior.<br />

Estos recursos deberán<br />

ser aplicados a medidas<br />

de mejoramiento<br />

contenidas en el Plan<br />

mencionado en el<br />

artículo anterior. La<br />

rendición de estos<br />

recursos deberá ser<br />

visada por la persona o<br />

entidad externa.<br />

Este aporte será<br />

entregado en cuotas<br />

mensuales, iguales y<br />

sucesivas; será objeto de<br />

un convenio y se<br />

suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación<br />

certifique, mediante<br />

resolución fundada, que<br />

las acciones no se han<br />

ejecutado conforme al<br />

Plan aprobado.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Procederá recurso de<br />

apelación ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación, en el plazo de<br />

quince días hábiles<br />

contados desde la<br />

notificación de la<br />

resolución.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

“Entidades”, las palabras<br />

“Personas o”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

Inciso final<br />

Intercalar, entre las<br />

palabras “estas” y<br />

“entidades”, la expresión<br />

“personas o”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

ARTÍCULO 30<br />

- Sustituir la frase<br />

“anualmente a la<br />

Comisión de Educación<br />

de la Cámara de<br />

TEXTO FINAL<br />

1417<br />

En todo caso, un alumno<br />

prioritario que se<br />

traslade durante el año<br />

escolar de un<br />

establecimiento en<br />

Recuperación a cualquier<br />

otro, no dará derecho a<br />

impetrar la subvención<br />

escolar preferencial ni los<br />

aportes de los artículos<br />

19 y 26 al nuevo<br />

establecimiento, durante<br />

ese año.<br />

El reglamento a que<br />

alude el artículo 3º<br />

establecerá el modo y la<br />

oportunidad de rendición<br />

de cuentas y los medios<br />

de verificación de la<br />

ejecución de las acciones<br />

comprometidas, así<br />

como los mecanismos<br />

por medio de los<br />

cuales los<br />

sostenedores podrán<br />

conocer la


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

Decreto con fuerza de<br />

ley. <strong>Nº</strong> 2, de1998, del<br />

Ministerio de<br />

Educación que fija el<br />

texto refundido,<br />

coordinado y<br />

sistematizado del<br />

decreto con fuerza de<br />

ley N° 2, de 1996,<br />

sobre Subvención del<br />

Estado a<br />

Establecimientos<br />

Educacionales<br />

Título I<br />

De la Subvención a la<br />

Educación Gratuita<br />

Párrafo 1°<br />

Normas Preliminares<br />

Artículo 2º.- El régimen<br />

de subvenciones<br />

propenderá a crear,<br />

mantener y ampliar<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del<br />

Ministerio de Educación<br />

Artículo 28.- La<br />

administración del<br />

régimen de la<br />

subvención escolar<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Inciso octavo<br />

Suprimir las palabras<br />

“personas y”.<br />

(Mayoría de votos,<br />

3x2. Indicación<br />

número 196)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Diputados un informe”<br />

por “regularmente a la<br />

Comisión Especial de<br />

Presupuestos, informes”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

ARTÍCULO 31<br />

Sustituirlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 31.- Los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

TEXTO FINAL<br />

1418<br />

metodología utilizada<br />

para estos efectos.<br />

Durante el primer año de<br />

incorporación de un<br />

establecimiento<br />

educacional al régimen<br />

de subvención escolar<br />

preferencial, el aporte a<br />

que se refiere el inciso<br />

primero será<br />

determinado según la<br />

fórmula establecida en el<br />

inciso segundo, dividido<br />

por doce y multiplicado<br />

por el número de meses<br />

que resten del año,<br />

contados desde el mes<br />

siguiente a la firma del<br />

convenio<br />

complementario.<br />

Artículo 27.- Si concluido<br />

el plazo de cuatro años


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

establecimientos<br />

educacionales cuya<br />

estructura, personal<br />

docente, recursos<br />

materiales, medios de<br />

enseñanza y demás<br />

elementos propios de<br />

aquélla proporcionen un<br />

adecuado ambiente<br />

educativo y cultural.<br />

Una persona natural o<br />

jurídica denominada<br />

''sostenedor'', deberá<br />

asumir ante el Estado la<br />

responsabilidad de<br />

mantener en<br />

funcionamiento el<br />

establecimiento<br />

educacional, en la forma<br />

y condiciones exigidas<br />

por esta ley y su<br />

reglamento.<br />

El sostenedor o su<br />

representante legal<br />

deberá, a lo menos,<br />

contar con licencia de<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

preferencial estará a<br />

cargo del Ministerio de<br />

Educación.<br />

En tal virtud, le<br />

corresponderá:<br />

a) Clasificar a los<br />

establecimientos<br />

educacionales en las<br />

categorías del artículo 9º<br />

e informar de ello a los<br />

establecimientos, a los<br />

Consejos Escolares, a los<br />

padres y apoderados, a<br />

la comunidad escolar y al<br />

público en general;<br />

b) Suscribir los<br />

convenios de Igualdad<br />

de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa y<br />

los convenios<br />

complementarios, y<br />

verificar su<br />

cumplimiento;<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

educacionales adscritos<br />

al régimen de<br />

subvención preferencial<br />

deberán mantener a<br />

disposición del Ministerio<br />

de Educación, por un<br />

período mínimo de cinco<br />

años, un estado anual de<br />

resultados que dé cuenta<br />

de todos los ingresos<br />

provenientes del sector<br />

público y de los gastos.<br />

Sin embargo, los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales estarán<br />

obligados a enviar al<br />

Ministerio de Educación<br />

el estado de resultados<br />

antes referido, cuando<br />

uno o más de los<br />

establecimientos<br />

educacionales bajo su<br />

administración estén<br />

clasificados como<br />

emergentes o en<br />

recuperación.<br />

TEXTO FINAL<br />

1419<br />

establecido en el <strong>Nº</strong> 1<br />

del artículo 25, el<br />

establecimiento<br />

educacional en<br />

Recuperación alcanza los<br />

objetivos de los<br />

numerales 1, 2 y 3 de<br />

dicho artículo será<br />

clasificado<br />

automáticamente<br />

como Emergente o<br />

Autónomo, según<br />

corresponda. No<br />

obstante, los<br />

establecimientos<br />

educacionales en<br />

recuperación podrán<br />

solicitar a contar del<br />

segundo semestre del<br />

segundo año el<br />

cambio a la categoría<br />

de emergentes, si sus<br />

evaluaciones indican<br />

que ha logrado los<br />

estándares nacionales<br />

correspondientes a<br />

dicha categoría,<br />

renovándose en ese<br />

caso el convenio<br />

automáticamente por


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

educación media.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

c) Efectuar la supervisión<br />

de la ejecución de los<br />

planes de mejoramiento<br />

educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º,<br />

18 y 25, y del<br />

cumplimiento del<br />

convenio del artículo 7º,<br />

informando de ello al<br />

sostenedor del<br />

establecimiento;<br />

d) Determinar los<br />

instrumentos y la<br />

oportunidad en que se<br />

verificará el<br />

cumplimiento de los<br />

compromisos contraídos<br />

por los establecimientos<br />

educacionales que<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Un decreto supremo<br />

expedido a través del<br />

Ministerio de Educación,<br />

determinará los<br />

contenidos que deberá<br />

incluir esta información,<br />

así como la periodicidad,<br />

plazo y forma de<br />

entrega. En el caso de<br />

los sostenedores<br />

municipales, ya sea que<br />

administren los servicios<br />

educacionales a través<br />

de departamentos de<br />

administración de<br />

educación o de<br />

corporaciones<br />

municipales, lo señalado<br />

precedentemente será<br />

sin perjuicio de las<br />

obligaciones de<br />

mantención y entrega de<br />

información establecidas<br />

por otras leyes.”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

TEXTO FINAL<br />

1420<br />

un nuevo período de<br />

cuatro años con las<br />

adecuaciones<br />

pertinentes a la nueva<br />

clasificación. Esta<br />

clasificación tendrá<br />

efecto a partir del año<br />

escolar siguiente.<br />

Por otra parte, si el<br />

establecimiento en<br />

recuperación no logra<br />

dichos objetivos en el<br />

plazo indicado, el<br />

Ministerio de<br />

Educación informará a<br />

todos los miembros de<br />

la comunidad escolar


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

PARRAFO 2º<br />

Requisitos para<br />

Impetrarla<br />

Artículo 6º.- Para que los<br />

establecimientos de<br />

enseñanza puedan<br />

impetrar el beneficio de<br />

la subvención, deberán<br />

cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Que tengan el<br />

reconocimiento oficial del<br />

Estado, por haber<br />

cumplido los requisitos<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

forman parte del<br />

régimen de la<br />

subvención preferencial;<br />

e) Realizar una<br />

supervisión y dar apoyo<br />

pedagógico permanente<br />

a los establecimientos<br />

clasificados como<br />

Emergentes o en<br />

Recuperación, lo cual<br />

podrá efectuarse en<br />

forma directa o por<br />

medio de organismos<br />

externos habilitados para<br />

ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y<br />

metodologías de<br />

mejoramiento educativo<br />

a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y<br />

periodicidad en que los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales deberán<br />

informar al Consejo<br />

Escolar y a los padres y<br />

apoderados sobre la<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 32<br />

Reemplazarlo por el<br />

siguiente:<br />

“Artículo 32.- Los<br />

miembros del equipo<br />

directivo del<br />

establecimiento<br />

educacional podrán<br />

impartir clases en aula<br />

en la medida de que con<br />

ello no se perjudique el<br />

adecuado desarrollo de<br />

sus funciones<br />

directivas.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

202)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

199x).<br />

ARTÍCULO 33<br />

Introducirle las<br />

siguientes enmiendas:<br />

TEXTO FINAL<br />

1421<br />

la circunstancia de<br />

que el establecimiento<br />

no ha alcanzado los<br />

resultados académicos<br />

esperados y ofrecerá a<br />

las familias del<br />

mismo, la posibilidad<br />

de buscar otro centro<br />

educativo. Esta<br />

comunicación la<br />

efectuará el Ministerio<br />

de Educación por carta<br />

certificada a cada uno<br />

de los apoderados y<br />

familias del<br />

establecimiento.<br />

En el caso de no<br />

lograrse los objetivos<br />

señalados en el inciso<br />

primero de este<br />

artículo en el plazo allí<br />

indicado, el Ministerio<br />

de Educación podrá<br />

revocar el<br />

reconocimiento oficial.<br />

Dicha resolución será<br />

dictada por el<br />

Secretario Regional


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

establecidos en el<br />

artículo 21º de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962;<br />

a) bis.- Que al menos un<br />

15% los alumnos de los<br />

establecimientos<br />

presenten condiciones de<br />

vulnerabilidad<br />

socioeconómica, salvo<br />

que no se hayan<br />

presentad postulaciones<br />

suficientes para cubrir<br />

dicho porcentaje.<br />

El reglamento<br />

determinará la forma de<br />

medir y ponderar la<br />

vulnerabilidad debiendo<br />

considerar el nivel<br />

socioeconómico de la<br />

familia, el nivel de<br />

escolaridad de los padres<br />

o apoderados del alumno<br />

y el entorno del<br />

establecimiento.<br />

b) Que sus cursos se<br />

ajusten a los mínimos y<br />

máximos de alumnos por<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

situación de los<br />

establecimientos bajo el<br />

régimen de subvención<br />

escolar preferencial,<br />

especialmente respecto<br />

de los compromisos<br />

adquiridos y el<br />

cumplimiento de los<br />

mismos;<br />

h) Formar e integrar el<br />

equipo tripartito que se<br />

señala en el artículo 25;<br />

i) Aplicar las sanciones<br />

referidas en el artículo<br />

34, y<br />

j) Realizar todas las<br />

demás acciones<br />

necesarias para el<br />

cumplimiento y fines de<br />

esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 33<br />

Inciso primero<br />

Sustituir el punto final (.)<br />

del encabezamiento por<br />

una coma (,) y agregar<br />

la siguiente frase final:<br />

“las siguientes:”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

cuarto del Reglamento<br />

del Senado)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

- Sustituir, en el número<br />

2), la coma (“,”) y la<br />

letra “y” que le sigue,<br />

por un punto y coma<br />

(“;”). (Unanimidad<br />

5x0. Indicación<br />

número 207x).<br />

- Sustituir, en el número<br />

3), el punto aparte (“.”)<br />

por una coma (“,”)<br />

seguida de la letra “y”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

207x).<br />

- Agregar el siguiente<br />

TEXTO FINAL<br />

1422<br />

Ministerial de<br />

Educación y notificada<br />

al sostenedor por<br />

carta certificada.<br />

Procederá recurso de<br />

apelación ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación, en el plazo de<br />

quince días hábiles<br />

contados desde la<br />

notificación de la<br />

resolución.<br />

En caso que se<br />

disponga la<br />

revocación del<br />

reconocimiento oficial<br />

del Estado, el<br />

Ministerio de<br />

Educación deberá<br />

adoptar todas las<br />

medidas que resulten<br />

pertinentes para<br />

asegurar la<br />

continuidad de la


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

curso que, en cada caso<br />

y para atender las<br />

exigencias pedagógicas,<br />

señale el reglamento. El<br />

Ministerio de Educación<br />

podrá autorizar una<br />

matrícula que exceda los<br />

cupos máximos, cuando<br />

situaciones especiales,<br />

derivadas de las<br />

necesidades<br />

educacionales, lo<br />

aconsejen. El número de<br />

alumnos matriculado en<br />

exceso no dará derecho<br />

a percibir subvención ni<br />

será tampoco<br />

considerado para los<br />

efectos de los cálculos a<br />

que se refiere el artículo<br />

13. Asimismo, resolverá<br />

privativamente y sin<br />

ulterior recurso cualquier<br />

dificultad que pudiera<br />

suscitar la aplicación de<br />

esta norma;<br />

c) Que cuenten con los<br />

cursos o ciclos de<br />

educación<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

de Educación elaborará<br />

un Registro Público de<br />

Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo, las<br />

que podrán ser personas<br />

naturales o jurídicas y<br />

estarán habilitadas para<br />

prestar apoyo a los<br />

establecimientos<br />

educacionales para la<br />

elaboración y ejecución<br />

del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º,<br />

18 y 25; para lo indicado<br />

en el artículo 19 y para<br />

todas las demás<br />

funciones señaladas en<br />

el artículo 25.<br />

El registro podrá<br />

contemplar categorías<br />

según las especialidades<br />

técnicas de las<br />

entidades, pudiendo<br />

éstas optar a todas o<br />

sólo a algunas de ellas.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

número 4), nuevo:<br />

“4) El incumplimiento de<br />

las obligaciones<br />

establecidas en el<br />

artículo 31.”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

207xx).<br />

TEXTO FINAL<br />

1423<br />

educación de los<br />

alumnos del<br />

establecimiento<br />

educacional cuyo<br />

reconocimiento oficial<br />

se revoca.<br />

Párrafo 5°<br />

Responsabilidades del<br />

Ministerio de Educación<br />

Artículo 28.- La<br />

administración del<br />

régimen de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial estará a<br />

cargo del Ministerio de<br />

Educación.<br />

En tal virtud, le<br />

corresponderá:<br />

a) Clasificar a los<br />

establecimientos<br />

educacionales en las<br />

categorías del artículo 9º


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

correspondientes a nivel<br />

de enseñanza que<br />

proporcionen;<br />

d) Que cuenten con un<br />

reglamento interno que<br />

rija las relaciones entre<br />

el establecimiento, los<br />

alumnos y los padres y<br />

apoderados. En dicho<br />

reglamento se deberán<br />

señalar: las normas de<br />

convivencia en el<br />

establecimiento; las<br />

sanciones y<br />

reconocimientos que<br />

origina su infracción o<br />

destacado cumplimiento;<br />

los procedimientos por<br />

los cuales se<br />

determinarán las<br />

conductas que las<br />

ameritan; y, las<br />

instancias de revisión<br />

correspondientes.<br />

Los reglamentos internos<br />

deberán ser informados<br />

y notificados a los padres<br />

y apoderados para lo<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

El reglamento<br />

determinará los<br />

requisitos que deberán<br />

cumplir las personas y<br />

entidades para el ingreso<br />

y permanencia en el<br />

registro o subregistros<br />

de especialidades que se<br />

creen; el procedimiento<br />

de selección de las<br />

mismas; el tiempo de<br />

duración en el registro y<br />

las causales que originan<br />

la salida de éste, a fin de<br />

asegurar la calidad<br />

técnica y especialidad de<br />

dichas entidades. El<br />

Ministerio de Educación<br />

deberá mantener este<br />

registro con información<br />

actualizada sobre la<br />

asesoría proporcionada a<br />

los establecimientos<br />

educacionales adscritos<br />

al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 36<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO 36<br />

Número 2<br />

TEXTO FINAL<br />

1424<br />

e informar de ello a los<br />

establecimientos, a los<br />

Consejos Escolares, a los<br />

padres y apoderados, a<br />

la comunidad escolar y al<br />

público en general;<br />

b) Suscribir los<br />

Convenios de Igualdad<br />

de Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa y<br />

otros que sean<br />

necesarios, y verificar<br />

su cumplimiento;<br />

c) Efectuar la supervisión<br />

de la ejecución de los<br />

Planes de<br />

Mejoramiento<br />

Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º,<br />

18 y 25, y del<br />

cumplimiento del


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

cual se entregará una<br />

copia del mismo al<br />

momento de la matrícula<br />

o de su renovación<br />

cuando éste haya sufrido<br />

modificaciones,<br />

dejándose constancia<br />

escrita de ello, mediante<br />

la firma del padre o<br />

apoderado<br />

correspondiente.<br />

Sólo podrán aplicarse<br />

sanciones o medidas<br />

disciplinarias contenidas<br />

en el reglamento interno.<br />

Cuando se aplique la<br />

medida de expulsión, el<br />

alumno afectado podrá<br />

solicitar la revisión de la<br />

medida ante la instancia<br />

de apelación que deberá<br />

contemplar el<br />

reglamento interno<br />

respectivo.<br />

Durante la vigencia del<br />

respectivo año escolar,<br />

los sostenedores y/o<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

El establecimiento<br />

educacional que requiera<br />

la elaboración y<br />

ejecución del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo,<br />

conforme a lo señalado<br />

en el inciso primero,<br />

podrá elegir entre las<br />

entidades pedagógicas y<br />

técnicas de apoyo que<br />

formen parte del registro<br />

a que se refiere el citado<br />

inciso, oyendo al<br />

Ministerio de Educación.<br />

Los sostenedores de<br />

zonas geográficas<br />

contiguas o de similares<br />

características podrán<br />

asociarse entre sí para<br />

recibir apoyo técnico de<br />

una misma entidad<br />

registrada.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Letra b)<br />

Agregar, al final del<br />

literal a) contenido en<br />

esta letra b), antes del<br />

punto final, la frase “o<br />

ser profesional de la<br />

educación”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

TEXTO FINAL<br />

1425<br />

convenio del artículo 7º,<br />

informando de ello al<br />

sostenedor del<br />

establecimiento y a la<br />

comunidad escolar<br />

que percibe<br />

subvención<br />

preferencial sobre el<br />

grado de avance de<br />

dichos planes;<br />

d) Determinar los<br />

instrumentos y la<br />

oportunidad en que se<br />

verificará el<br />

cumplimiento de los<br />

compromisos contraídos<br />

por los establecimientos<br />

educacionales que<br />

forman parte del<br />

régimen de la<br />

subvención preferencial;<br />

e) Realizar una<br />

supervisión y dar apoyo<br />

pedagógico permanente<br />

a los establecimientos<br />

clasificados como


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

directores de los<br />

establecimientos no<br />

podrán cancelar la<br />

matrícula, suspender o<br />

expulsar alumnos por<br />

causales que se deriven<br />

de la situación<br />

socioeconómica o del<br />

rendimiento académico<br />

de éstos.<br />

Las disposiciones de los<br />

reglamentos internos<br />

que contravengan<br />

normas legales, se<br />

tendrán por no escritas y<br />

no podrán servir de<br />

fundamento para la<br />

aplicación de medidas<br />

por parte del<br />

establecimiento a<br />

conductas de los<br />

miembros de la<br />

comunidad educativa.<br />

La infracción de<br />

cualquiera de las<br />

disposiciones de este<br />

literal, será sancionada<br />

como infracción grave.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Los honorarios de cada<br />

entidad pedagógica y<br />

técnica de apoyo serán<br />

pagados por el<br />

sostenedor que requiera<br />

sus servicios.<br />

Las entidades registradas<br />

que presten asesoría a<br />

los establecimientos<br />

educacionales<br />

Emergentes y en<br />

Recuperación, y que<br />

reiteradamente obtengan<br />

resultados<br />

insatisfactorios de<br />

conformidad a lo<br />

establecido en el<br />

reglamento de la<br />

presente ley, podrán ser<br />

eliminadas del Registro<br />

Público de Entidades<br />

Pedagógicas y Técnicas<br />

de Apoyo.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1426<br />

Emergentes o en<br />

Recuperación, lo cual<br />

podrá efectuarse en<br />

forma directa o por<br />

medio de organismos<br />

externos habilitados para<br />

ejercer esta función;<br />

f) Proponer planes y<br />

metodologías de<br />

mejoramiento educativo<br />

a los sostenedores;<br />

g) Establecer la forma y<br />

periodicidad en que los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales deberán<br />

informar al Consejo<br />

Escolar y a los padres y<br />

apoderados sobre la<br />

situación de los<br />

establecimientos bajo el<br />

régimen de subvención<br />

escolar preferencial,<br />

especialmente respecto<br />

de los compromisos<br />

adquiridos y el<br />

cumplimiento de los<br />

mismos;


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

d) bis. Que cuenten en<br />

un lugar visible de la<br />

oficina de atención de<br />

público con un cartel que<br />

enuncie los principales<br />

puntos de la ley <strong>Nº</strong><br />

18.962 y del decreto con<br />

fuerza de ley <strong>Nº</strong> 2, de<br />

1998, sobre<br />

Subvenciones, en lo que<br />

respecta al sistema de<br />

admisión, reglamentos y<br />

normas disciplinarias.<br />

Dicho cartel será<br />

distribuido por el<br />

Ministerio de Educación a<br />

todos los<br />

establecimientos.<br />

e) Que entre las<br />

exigencias de ingreso o<br />

permanencia no figuren<br />

cobros ni aportes<br />

económicos, directos,<br />

indirectos o de terceros,<br />

tales como fundaciones,<br />

corporaciones, entidades<br />

culturales deportivas,<br />

etc., o de cualquier<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Regirán respecto de<br />

estas personas y<br />

entidades las<br />

inhabilidades de los<br />

artículos 54 y siguientes<br />

del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de<br />

2000, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica<br />

Constitucional de Bases<br />

Generales de la<br />

Administración del<br />

Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio<br />

de Educación entregará<br />

anualmente a la<br />

Comisión de Educación<br />

de la Cámara de<br />

Diputados un informe<br />

describiendo las acciones<br />

y evaluando los avances<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1427<br />

h) Formar e integrar el<br />

equipo tripartito que se<br />

señala en el artículo 25;<br />

i) Aplicar las sanciones<br />

referidas en el artículo<br />

34, y<br />

j) Realizar todas las<br />

demás acciones<br />

necesarias para el<br />

cumplimiento y fines de<br />

esta ley.<br />

Artículo 29.- El Ministerio<br />

de Educación elaborará<br />

un Registro Público de<br />

Personas o Entidades<br />

Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo, las<br />

que podrán ser<br />

personas naturales y<br />

jurídicas que estarán<br />

habilitadas para prestar


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

naturaleza que excedan<br />

los derechos de<br />

escolaridad y matrícula<br />

autorizados por la<br />

presente ley, y en el<br />

caso de los<br />

establecimientos<br />

educacionales que<br />

implementen procesos<br />

de selección, el monto y<br />

condiciones del derecho<br />

o arancel que se cobrará<br />

a los padres para<br />

participar no podrá<br />

superar el valor de la<br />

matrícula fijado por el<br />

Ministerio de Educación.<br />

El no pago de<br />

compromisos<br />

económicos contraídos<br />

por el padre o apoderado<br />

con motivo del contrato<br />

de matrícula u otros con<br />

el establecimiento, no<br />

podrá servir de<br />

fundamento para la<br />

aplicación de ningún tipo<br />

de sanción a los alumnos<br />

ni la retención de<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

en cada uno de los<br />

establecimientos<br />

educacionales con más<br />

de quince por ciento de<br />

alumnos prioritarios, y<br />

los aportes educativos y<br />

de todo tipo que haya<br />

efectuado la instancia<br />

responsable de dicho<br />

Ministerio.<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la<br />

dirección de los<br />

establecimientos<br />

Artículo 31.- La dirección<br />

de los establecimientos<br />

educacionales deberá<br />

llevar un libro diario de<br />

ingresos y gastos.<br />

En los ingresos deberán<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1428<br />

apoyo a los<br />

establecimientos<br />

educacionales para la<br />

elaboración y ejecución<br />

del Plan de Mejoramiento<br />

Educativo a que se<br />

refieren los artículos 8º,<br />

18 y 25; para lo indicado<br />

en el artículo 19 y para<br />

todas las demás<br />

funciones señaladas en<br />

el artículo 25.<br />

El registro podrá<br />

contemplar categorías<br />

según las especialidades<br />

técnicas de las personas<br />

o entidades, pudiendo<br />

éstas optar a todas o<br />

sólo a algunas de ellas.<br />

El reglamento<br />

determinará los<br />

requisitos que deberán<br />

cumplir las personas o<br />

entidades para el ingreso


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

documentación<br />

académica, sin perjuicio<br />

del ejercicio de otros<br />

derechos por parte del<br />

establecimiento.<br />

f) Que se encuentren al<br />

día en los pagos por<br />

conceptos de<br />

remuneraciones y de<br />

cotizaciones<br />

previsionales respecto de<br />

su personal.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

incluirse todas las<br />

transferencias del<br />

Ministerio de Educación,<br />

de la municipalidad o de<br />

otras fuentes.<br />

En los gastos deberán<br />

incluirse los sueldos y<br />

demás desembolsos por<br />

concepto de mantención,<br />

adquisición de<br />

materiales, giras de<br />

estudio, u otros.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1429<br />

y permanencia en el<br />

registro o subregistros<br />

de especialidades que se<br />

creen; el procedimiento<br />

de selección de las<br />

mismas, los<br />

mecanismos y<br />

organismos<br />

responsables de su<br />

evaluación y<br />

acreditación; el tiempo<br />

de duración en el<br />

registro y las causales<br />

que originan la salida de<br />

éste, a fin de asegurar la<br />

calidad técnica y<br />

especialidad de dichas<br />

entidades. El Ministerio<br />

de Educación deberá<br />

mantener este registro<br />

con información<br />

actualizada sobre la<br />

asesoría proporcionada a<br />

los establecimientos<br />

educacionales adscritos<br />

al régimen de<br />

subvención preferencial.<br />

El establecimiento


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

Los establecimientos<br />

educacionales que se<br />

incorporen al régimen de<br />

jornada escolar completa<br />

diurna, deberán cumplir,<br />

además de los requisitos<br />

establecidos en el inciso<br />

anterior, con los<br />

siguientes:<br />

g) Un mínimo de 38<br />

horas semanales de<br />

trabajo escolar para la<br />

educación general básica<br />

de 3º a 8º, y de 42<br />

horas para la educación<br />

media humanísticocientífica<br />

y técnicoprofesional.<br />

Para todos los efectos, se<br />

entenderán como horas<br />

de trabajo escolar tanto<br />

aquellas comprendidas<br />

en los planes y<br />

programas de estudios<br />

oficiales, propios o<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 32.- Los<br />

miembros del equipo<br />

directivo del<br />

establecimiento<br />

(director, subdirector,<br />

inspector general, jefe<br />

de unidad técnicopedagógica<br />

y otros, si los<br />

hubiere) deberán<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1430<br />

educacional que requiera<br />

la elaboración y<br />

ejecución del Plan de<br />

Mejoramiento Educativo,<br />

conforme a lo señalado<br />

en el inciso primero,<br />

podrá elegir entre las<br />

personas o entidades<br />

pedagógicas y técnicas<br />

de apoyo que formen<br />

parte del registro a que<br />

se refiere el citado<br />

inciso.<br />

Los sostenedores<br />

podrán asociarse<br />

entre sí para recibir<br />

apoyo técnico de una<br />

misma persona o<br />

entidad registrada.<br />

Los honorarios de cada<br />

persona o entidad<br />

pedagógica y técnica de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

elaborados por el<br />

Ministerio de Educación,<br />

como aquellas que, de<br />

manera complementaria<br />

a dicho plan y de<br />

acuerdo con su proyecto<br />

educativo, defina cada<br />

establecimiento como de<br />

asistencia obligatoria y<br />

sujetas a evaluación sin<br />

incidencia en la<br />

promoción. Dichas horas<br />

serán de 45 minutos,<br />

tanto para la enseñanza<br />

básica como media.<br />

h) Un tiempo semanal y<br />

el tiempo diario de<br />

permanencia de los<br />

alumnos en el<br />

establecimiento que<br />

permita la adecuada<br />

alternancia del trabajo<br />

escolar con los recreos y<br />

su alimentación, y el<br />

mayor tiempo que éstos<br />

representen, en<br />

conformidad a las<br />

normas que se señalen<br />

en el reglamento, e<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

impartir a lo menos<br />

cuatro horas semanales<br />

de clases de aula.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y<br />

Sanciones<br />

Artículo 33.- Son<br />

infracciones graves a la<br />

presente ley, además de<br />

las consignadas en la<br />

oración final de la letra<br />

c) del inciso segundo y<br />

en el inciso tercero del<br />

artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

1) El incumplimiento de<br />

los requisitos<br />

establecidos en las letras<br />

a), b), c), d) y e) del<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1431<br />

apoyo serán pagados por<br />

el sostenedor que<br />

requiera sus servicios.<br />

Las personas o<br />

entidades registradas<br />

que presten asesoría a<br />

los establecimientos<br />

educacionales<br />

Emergentes y en<br />

Recuperación, y que<br />

reiteradamente obtengan<br />

resultados<br />

insatisfactorios de<br />

conformidad a lo<br />

establecido en el<br />

reglamento de la<br />

presente ley, podrán ser<br />

eliminadas del Registro<br />

Público de Personas o<br />

Entidades Pedagógicas y<br />

Técnicas de Apoyo.<br />

Regirán respecto de<br />

estas personas o


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

i) Asegurar que dentro<br />

de las actividades<br />

curriculares no lectivas,<br />

los profesionales de la<br />

educación que<br />

desarrollen labores<br />

docentes y tengan una<br />

designación o contrato<br />

de 20 o más horas<br />

cronológicas de trabajo<br />

semanal en el<br />

establecimiento,<br />

destinen un tiempo no<br />

inferior a dos horas<br />

cronológicas semanales,<br />

o su equivalente<br />

quincenal o mensual,<br />

para la realización de<br />

actividades de trabajo<br />

técnico-pedagógico en<br />

equipo, tales como<br />

perfeccionamiento,<br />

talleres, generación y<br />

evaluación de proyectos<br />

curriculares y de<br />

mejoramiento educativo.<br />

Los establecimientos<br />

educacionales que a<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

artículo 6º y de los<br />

compromisos esenciales<br />

señalados en el artículo<br />

7º;<br />

2) El incumplimiento de<br />

los compromisos<br />

adicionales establecidos<br />

en el artículo 18 para los<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes, y<br />

3) El incumplimiento de<br />

las obligaciones<br />

establecidas en el<br />

artículo 25 para los<br />

establecimientos<br />

educacionales en<br />

recuperación.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1432<br />

entidades las<br />

inhabilidades de los<br />

artículos 54 y siguientes<br />

del decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1-19.653, de<br />

2000, que fija el texto<br />

refundido, coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.575, Orgánica<br />

Constitucional de Bases<br />

Generales de la<br />

Administración del<br />

Estado.<br />

Artículo 30.- El Ministerio<br />

de Educación entregará<br />

regularmente a la<br />

Comisión Especial de<br />

Presupuestos,<br />

informes describiendo<br />

las acciones y evaluando<br />

los avances en cada uno<br />

de los establecimientos<br />

educacionales con más<br />

de quince por ciento de<br />

alumnos prioritarios, y<br />

los aportes educativos y


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

contar del año 2005<br />

impetren por primera<br />

vez la subvención<br />

educacional, por todos<br />

sus niveles o por un<br />

nuevo nivel o modalidad<br />

de enseñanza, para<br />

tener derecho a ella,<br />

deberán funcionar en el<br />

régimen de jornada<br />

escolar completa diurna<br />

por los alumnos<br />

correspondientes a los<br />

niveles de enseñanza de<br />

3º hasta 8º año de<br />

educación general básica<br />

y de 1º hasta 4º año de<br />

educación media. En<br />

todo caso, los alumnos<br />

atendidos en jornada<br />

escolar completa diurna<br />

no podrán ser atendidos<br />

con posterioridad en un<br />

régimen distinto.<br />

Excepcionalmente, por<br />

resolución fundada del<br />

respectivo Secretario<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación, se podrá<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 34.- Las<br />

infracciones a la<br />

presente ley serán<br />

sancionadas conforme a<br />

lo dispuesto en el<br />

artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones y<br />

mediante el<br />

procedimiento<br />

establecido en el artículo<br />

53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones<br />

que se apliquen en virtud<br />

de la presente ley lo<br />

serán respecto de las<br />

subvenciones y aportes<br />

de esta ley y de aquéllas<br />

de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

Artículo 35.- En todo lo<br />

no previsto en este<br />

párrafo, en materia de<br />

infracciones, retenciones,<br />

descuentos y sanciones<br />

se aplicarán las normas<br />

del Título IV de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

de todo tipo que haya<br />

efectuado la instancia<br />

responsable de dicho<br />

Ministerio.<br />

1433<br />

Párrafo 6º<br />

Responsabilidades de la<br />

dirección de los<br />

establecimientos<br />

Artículo 31.- Los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

adscritos al régimen<br />

de subvención<br />

preferencial deberán<br />

mantener a<br />

disposición del<br />

Ministerio de<br />

Educación, por un<br />

período mínimo de<br />

cinco años, un estado


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

eximir a un<br />

establecimiento<br />

educacional del<br />

cumplimiento de lo<br />

señalado en el inciso<br />

precedente, cuando por<br />

aplicación de dichas<br />

normas se impida de<br />

manera insalvable el<br />

acceso a la educación de<br />

alumnos que carezcan de<br />

cobertura escolar.<br />

Artículo 12.- El valor<br />

unitario por alumno de<br />

los establecimiento<br />

educacionales rurales<br />

que cumplan además con<br />

los requisitos señalados<br />

en este artículo, será el<br />

contemplado en el<br />

artículo 9º, multiplicado<br />

por el factor que<br />

corresponda de acuerdo<br />

a la asistencia media<br />

promedio determinada<br />

según lo establecido en<br />

el artículo 13 de esta ley,<br />

conforme a la siguiente<br />

tabla:<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.-<br />

Introdúcense las<br />

siguientes modificaciones<br />

en el decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas<br />

sus disposiciones, la<br />

mención “Educación<br />

Parvularia (segundo nivel<br />

de transición)” por<br />

“Educación Parvularia<br />

(primer y segundo nivel<br />

de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo<br />

2º en el siguiente<br />

sentido:<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1434<br />

anual de resultados<br />

que dé cuenta de<br />

todos los ingresos<br />

provenientes del<br />

sector público y de los<br />

gastos.<br />

Sin embargo, los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales estarán<br />

obligados a enviar al<br />

Ministerio de<br />

Educación el estado de<br />

resultados antes<br />

referido, cuando uno o<br />

más de los<br />

establecimientos<br />

educacionales bajo su<br />

administración estén<br />

clasificados como<br />

emergentes o en<br />

recuperación.<br />

Un decreto supremo<br />

expedido a través del<br />

Ministerio de<br />

Educación,<br />

determinará los<br />

contenidos que deberá


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

Cantidad<br />

Factor<br />

de alumnos<br />

01 19<br />

2,000<br />

20 21<br />

1,886<br />

22 23<br />

1,792<br />

24 25<br />

1,712<br />

26 27<br />

1,643<br />

28 29<br />

1,583<br />

30 31<br />

1,531<br />

32 33<br />

1,485<br />

34 35<br />

1,444<br />

36 37<br />

1,408<br />

38 39<br />

1,375<br />

40 41<br />

1,345<br />

42 43<br />

1,318<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

a) Intercálase en el<br />

inciso segundo, entre las<br />

expresiones “ante el<br />

Estado” y “la<br />

responsabilidad” la<br />

expresión “y la<br />

comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso<br />

tercero por los<br />

siguientes:<br />

“El sostenedor o su<br />

representante legal<br />

deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos,<br />

con título profesional de<br />

al menos 8 semestres.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1435<br />

incluir esta<br />

información, así como<br />

la periodicidad, plazo<br />

y forma de entrega. En<br />

el caso de los<br />

sostenedores<br />

municipales, ya sea<br />

que administren los<br />

servicios<br />

educacionales a través<br />

de departamentos de<br />

administración de<br />

educación o de<br />

corporaciones<br />

municipales, lo<br />

señalado<br />

precedentemente será<br />

sin perjuicio de las<br />

obligaciones de<br />

mantención y entrega<br />

de información<br />

establecidas por otras<br />

leyes.<br />

Artículo 32.- Los


SENADO<br />

SENADO<br />

1,293<br />

1,271<br />

1,250<br />

1,231<br />

1,213<br />

1,196<br />

1,181<br />

1,167<br />

1,153<br />

1,141<br />

1,129<br />

1,118<br />

1,107<br />

1,097<br />

1,088<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

44 45<br />

46 47<br />

48 49<br />

50 51<br />

52 53<br />

54 55<br />

56 57<br />

58 59<br />

60 61<br />

62 63<br />

64 65<br />

66 67<br />

68 69<br />

70 71<br />

72 73<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

b) No estar inhabilitado<br />

para ser sostenedor por<br />

haber cometido algunas<br />

de las infracciones<br />

graves señaladas en el<br />

artículo 50 de la<br />

presente ley.<br />

c) No haber sido<br />

condenado por crimen o<br />

simple delito.<br />

Tratándose de una<br />

persona jurídica, cada<br />

uno de sus socios,<br />

representantes legales,<br />

gerentes,<br />

administradores o<br />

directores, deberán<br />

cumplir con los requisitos<br />

señalados en el inciso<br />

anterior.<br />

Además, serán<br />

solidariamente<br />

responsables ante los<br />

padres y apoderados de<br />

las obligaciones civiles<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1436<br />

miembros del equipo<br />

directivo del<br />

establecimiento<br />

educacional podrán<br />

impartir clases en aula<br />

en la medida de que<br />

con ello no se<br />

perjudique el<br />

adecuado desarrollo<br />

de sus funciones<br />

directivas.<br />

Párrafo 7º<br />

De las Infracciones y<br />

Sanciones<br />

Artículo 33.- Son<br />

infracciones graves a la<br />

presente ley, además de<br />

las consignadas en la<br />

oración final de la letra<br />

c) del inciso segundo y<br />

en el inciso tercero del<br />

artículo 50 de la <strong>Ley</strong> de


SENADO<br />

SENADO<br />

1,079<br />

1,071<br />

1,063<br />

1,049<br />

1,041<br />

1,033<br />

1,026<br />

1,015<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

74 75<br />

76 77<br />

78 79<br />

80 81<br />

82 83<br />

84 85<br />

86 87<br />

88 90<br />

Para estos efectos se<br />

entenderá por<br />

establecimiento rural<br />

aquel que se encuentre<br />

ubicado a más de cinco<br />

kilómetros del límite<br />

urbano más cercano,<br />

salvo que existan<br />

accidentes topográficos<br />

importantes u otras<br />

circunstancias<br />

permanentes derivadas<br />

del ejercicio de derechos<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

que se deriven por<br />

cobros indebidos<br />

realizados por el<br />

establecimiento<br />

educacional a éstos.”.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

Subvenciones, las<br />

siguientes:<br />

1437<br />

1) El incumplimiento de<br />

los requisitos<br />

establecidos en las letras<br />

a), b), c), d) y e) del<br />

artículo 6º y de los<br />

compromisos esenciales<br />

señalados en el artículo<br />

7º;<br />

2) El incumplimiento de<br />

los compromisos<br />

adicionales establecidos<br />

en el artículo 18 para los<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

emergentes;<br />

3) El incumplimiento de<br />

las obligaciones<br />

establecidas en el<br />

artículo 25 para los<br />

establecimientos<br />

educacionales en<br />

recuperación, y


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

de terceros que impidan<br />

el paso y obliguen a un<br />

rodeo superior a esta<br />

distancia o que esté<br />

ubicado en zonas de<br />

características<br />

geográficas especiales.<br />

Ambas situaciones serán<br />

certificadas<br />

fundadamente por el<br />

Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación,<br />

dando origen al pago de<br />

la subvención de<br />

ruralidad. No obstante, el<br />

Subsecretario de<br />

Educación podrá objetar<br />

y corregir dichas<br />

determinaciones.<br />

El mayor valor que<br />

resulte de aplicar los<br />

factores de la tabla del<br />

inciso primero de este<br />

artículo, con relación a<br />

los montos que fija el<br />

artículo 9º, no estará<br />

afecto a la asignación a<br />

que se refiere el artículo<br />

11 de esta ley.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1438<br />

4) El incumplimiento<br />

de las obligaciones<br />

establecidas en el<br />

artículo 31.<br />

Artículo 34.- Las<br />

infracciones a la<br />

presente ley serán<br />

sancionadas conforme a<br />

lo dispuesto en el<br />

artículo 52 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones y<br />

mediante el<br />

procedimiento<br />

establecido en el artículo<br />

53 de dicha ley.<br />

Las multas y retenciones<br />

que se apliquen en virtud<br />

de la presente ley lo<br />

serán respecto de las<br />

subvenciones y aportes<br />

de esta ley y de aquéllas<br />

de la <strong>Ley</strong> de


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

No obstante, aquellos<br />

establecimientos rurales<br />

que al 30 de junio de<br />

1994 estén ubicados en<br />

zonas limítrofes o de<br />

aislamiento geográfico y<br />

tengan una matrícula<br />

igual o inferior a 17<br />

alumnos, percibirán una<br />

subvención mínima de<br />

42 unidades de<br />

subvención educacional<br />

(USE), más el<br />

incremento a que se<br />

refiere el artículo 11. Los<br />

establecimientos a que<br />

se refiere este inciso<br />

serán determinados por<br />

decreto del Ministerio de<br />

Educación.<br />

Los establecimientos<br />

educacionales rurales a<br />

que se refiere el inciso<br />

anterior, que se<br />

incorporen al régimen de<br />

jornada escolar completa<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

Subvenciones.<br />

1439<br />

Artículo 35.- En todo lo<br />

no previsto en este<br />

párrafo, en materia de<br />

infracciones, retenciones,<br />

descuentos y sanciones<br />

se aplicarán las normas<br />

del Título IV de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

TÍTULO II<br />

OTRAS NORMAS<br />

Artículo 36.-<br />

Introdúcense las<br />

siguientes modificaciones<br />

en el decreto con fuerza<br />

de ley <strong>Nº</strong> 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación:<br />

1) Sustitúyese, en todas<br />

sus disposiciones, la<br />

mención “Educación<br />

Parvularia (segundo nivel<br />

de transición)” por


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

diurna, percibirán una<br />

subvención mínima de<br />

52 unidades de<br />

subvención educacional<br />

(U.S.E.), más el<br />

incremento a que se<br />

refiere el artículo 11.<br />

No obstante, no<br />

corresponderá la<br />

subvención mínima<br />

establecida en los dos<br />

incisos precedentes, a<br />

los establecimientos<br />

educacionales que<br />

superen la matrícula de<br />

17 alumnos o pierdan su<br />

condición de estar<br />

ubicados en zonas de<br />

aislamiento geográfico,<br />

sin perjuicio del derecho<br />

que tengan para percibir<br />

la subvención que<br />

corresponde a los<br />

establecimientos rurales<br />

por conservar su<br />

condición de tales. El<br />

Ministro de Educación o<br />

el Secretario Regional<br />

Ministerial, en su caso,<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1440<br />

“Educación Parvularia<br />

(primer y segundo nivel<br />

de transición)”.<br />

2) Modifícase el artículo<br />

2º en el siguiente<br />

sentido:<br />

a) Intercálase en el<br />

inciso segundo, entre las<br />

expresiones “ante el<br />

Estado” y “la<br />

responsabilidad” la<br />

expresión “y la<br />

comunidad escolar”.<br />

b) Sustitúyese su inciso<br />

tercero por los<br />

siguientes:


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

deberá dictar el decreto<br />

o resolución que prive a<br />

estos establecimientos<br />

del derecho a percibir la<br />

subvención mínima a<br />

que se refieren estos<br />

incisos.<br />

Aquellos<br />

establecimientos que<br />

estén gozando de alguno<br />

de los derechos<br />

establecidos en el<br />

presente artículo y que<br />

con motivo de una fusión<br />

con otro,<br />

vean reducidos o pierdan<br />

los beneficios de los<br />

cuales disfrutaban al<br />

momento de la fusión,<br />

mantendrán los montos<br />

y derechos ya<br />

reconocidos durante los<br />

próximos tres años<br />

escolares en la forma y<br />

proporción que<br />

determine el reglamento.<br />

Lo dispuesto en el inciso<br />

primero de este artículo<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1441<br />

“El sostenedor o su<br />

representante legal<br />

deberá cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Contar, a lo menos,<br />

con título profesional de<br />

al menos 8 semestres o<br />

ser profesional de la<br />

educación.<br />

b) No estar inhabilitado<br />

para ser sostenedor por<br />

haber cometido algunas<br />

de las infracciones<br />

graves señaladas en el<br />

artículo 50 de la<br />

presente ley.<br />

c) No haber sido<br />

condenado por crimen o<br />

simple delito.<br />

Tratándose de una<br />

persona jurídica, cada<br />

uno de sus socios,<br />

representantes legales,<br />

gerentes,


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

se aplicará a todos los<br />

establecimientos<br />

educacionales que se<br />

encuentren ubicados en<br />

comunas cuya población<br />

total no exceda de 5.000<br />

habitantes y su densidad<br />

poblacional sea igual o<br />

inferior a 2 habitantes<br />

por kilómetro cuadrado,<br />

no siendo aplicables<br />

respecto de ellos los<br />

demás requisitos<br />

señalados en dicho<br />

artículo. Las comunas<br />

correspondientes serán<br />

determinadas de acuerdo<br />

con los resultados del<br />

último Censo de<br />

Población y Vivienda,<br />

publicados por el<br />

Instituto Nacional de<br />

Estadísticas.<br />

Para la aplicación de la<br />

tabla establecida en el<br />

presente artículo, en el<br />

cómputo de la cantidad<br />

de alumnos a que éste<br />

se refiere se<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1442<br />

administradores o<br />

directores, deberán<br />

cumplir con los requisitos<br />

señalados en el inciso<br />

anterior.<br />

Además, serán<br />

solidariamente<br />

responsables ante los<br />

padres y apoderados de<br />

las obligaciones civiles<br />

que se deriven por<br />

cobros indebidos<br />

realizados por el<br />

establecimiento<br />

educacional a éstos.”.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

considerarán como<br />

totales independientes el<br />

número de alumnos de<br />

educación parvularia<br />

segundo nivel de<br />

transición a cuarto año<br />

de educación general<br />

básica y el de quinto año<br />

de educación general<br />

básica a cuarto año de<br />

educación media, por<br />

cada establecimiento.<br />

TÍTULO IV<br />

Normas Generales<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

3) Agrégase a la letra f)<br />

del artículo 6º el<br />

siguiente inciso segundo<br />

nuevo, pasando el actual<br />

segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una<br />

persona jurídica, ninguno<br />

de sus socios, directores<br />

o miembros, en su caso,<br />

podrá tener obligaciones<br />

pendientes derivadas de<br />

cobros indebidos a<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1443


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

PARRAFO 1º<br />

De las Infracciones y<br />

Sanciones<br />

Artículo 50. En caso de<br />

infracción a las<br />

disposiciones de la<br />

presente ley o de su<br />

reglamento y sin<br />

perjuicio de la<br />

responsabilidad penal<br />

que proceda, los<br />

Secretarios Regionales<br />

Ministeriales de<br />

Educación podrán aplicar<br />

sanciones<br />

administrativas.<br />

Se considerarán<br />

infracciones menos<br />

graves:<br />

a) El incumplimiento de<br />

las obligaciones<br />

contenidas en el artículo<br />

24, inciso tercero y<br />

siguientes;<br />

b) El incumplimiento de<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

padres o apoderados o<br />

deudas laborales o<br />

previsionales, originadas<br />

por la prestación de<br />

servicios educacionales<br />

realizados con<br />

anterioridad, sea que<br />

haya sido sostenedor<br />

persona natural, o socio,<br />

director o miembro de la<br />

persona jurídica que<br />

detentaba la calidad de<br />

sostenedor de la o las<br />

administraciones en que<br />

nacieron las obligaciones<br />

que se encuentran<br />

pendientes.”.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Intercalar, a<br />

continuación del numeral<br />

3), el siguiente nuevo:<br />

“4) Agrégase al inciso<br />

cuarto del artículo 12, a<br />

continuación de la<br />

expresión “artículo 11” la<br />

frase “y la subvención<br />

educacional preferencial<br />

por los alumnos<br />

prioritarios en caso de<br />

que sea procedente”.”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número<br />

215)<br />

Numerales 4) y 5)<br />

Pasan a ser numerales 5)<br />

y 6), respectivamente,<br />

sin enmiendas.<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1444


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

las obligaciones<br />

contenidas en el artículo<br />

26, inciso quinto;<br />

c) La retención de<br />

documentos necesarios<br />

para que el alumno<br />

pueda matricularse en<br />

otro establecimiento, sin<br />

perjuicio de las acciones<br />

legales que el<br />

establecimiento pueda<br />

desarrollar para asegurar<br />

el cobro de lo adeudado<br />

por padres y<br />

apoderados. No<br />

obstante, la reiteración<br />

de esta infracción será<br />

considerada como<br />

infracción grave, y<br />

d) No dar cumplimiento<br />

a lo dispuesto en el<br />

artículo 9º bis de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 18.962, Orgánica<br />

Constitucional de<br />

Enseñanza.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1445


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

Se considerarán<br />

infracciones graves:<br />

a) Adulterar dolosamente<br />

cualquier documento<br />

exigido para obtener la<br />

subvención;<br />

b) Alterar la asistencia<br />

media o matrícula;<br />

c) El cobro indebido de<br />

derechos de escolaridad,<br />

o de valores superiores a<br />

los establecidos;<br />

d) Exigir cobros o<br />

aportes económicos a<br />

través de terceros,<br />

prohibidos en el artículo<br />

6º;<br />

e) Prestar declaración<br />

jurada falsa;<br />

f) Incurrir en atraso<br />

reiterado en el pago de<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1446


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

las remuneraciones,<br />

cotizaciones<br />

previsionales y de salud<br />

de su personal, y<br />

g) Cualquier otra<br />

maquinación dolosa<br />

destinada a obtener la<br />

subvención.<br />

h) No dar cumplimiento<br />

a la exigencia del artículo<br />

6º letra a) bis, salvo que<br />

no se hayan presentado<br />

postulaciones suficientes<br />

para cubrir el porcentaje<br />

requerido.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1447


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

Artículo 52.- Las<br />

sanciones consistirán en:<br />

a) Multas;<br />

b) Suspensión del pago<br />

de la subvención;<br />

c) Privación de la<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1448<br />

3) Agrégase a la letra f)<br />

del artículo 6º el


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

subvención, que puede<br />

ser total o parcial,<br />

definitiva o temporal;<br />

d) Revocación del<br />

reconocimiento oficial, y<br />

e) Inhabilidad temporal o<br />

perpetua del o de los<br />

sostenedores para<br />

mantener o participar de<br />

cualquier forma en la<br />

administración de<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

subvencionados.<br />

En caso de infracciones<br />

que tienen el carácter de<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1449<br />

siguiente inciso segundo<br />

nuevo, pasando el actual<br />

segundo a ser tercero:<br />

“Si el sostenedor es una<br />

persona jurídica, ninguno<br />

de sus socios, directores<br />

o miembros, en su caso,<br />

podrá tener obligaciones<br />

pendientes derivadas de<br />

cobros indebidos a<br />

padres o apoderados o<br />

deudas laborales o<br />

previsionales, originadas<br />

por la prestación de<br />

servicios educacionales<br />

realizados con<br />

anterioridad, sea que<br />

haya sido sostenedor<br />

persona natural, o socio,<br />

director o miembro de la<br />

persona jurídica que<br />

detentaba la calidad de<br />

sostenedor de la o las<br />

administraciones en que<br />

nacieron las obligaciones<br />

que se encuentran<br />

pendientes.”.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

menos graves, sólo<br />

podrán aplicarse las<br />

sanciones contempladas<br />

en las letras a) y b). Las<br />

de las letras c) a e)<br />

además podrán ser<br />

aplicadas en caso de<br />

infracciones graves.<br />

Tratándose de las<br />

sanciones a que se<br />

refieren las letras a) a<br />

d), éstas solamente se<br />

aplicarán al sostenedor<br />

en relación al<br />

establecimiento en que<br />

ocurrió el hecho que da<br />

lugar a la sanción.<br />

Sin perjuicio de lo<br />

anterior, en el caso que<br />

los hechos que motiven<br />

el proceso puedan<br />

afectar a un sostenedor<br />

que sea persona jurídica<br />

con las sanciones<br />

indicadas en las letras d)<br />

y e), el Ministro de<br />

Educación podrá, en<br />

casos graves y por<br />

decreto supremo<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1450


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

fundado, disponer la<br />

suspensión del<br />

representante legal para<br />

el ejercicio de dichas<br />

funciones, en ese u otro<br />

establecimiento<br />

educacional, por un plazo<br />

de hasta un año. Dicho<br />

plazo se podrá extender<br />

hasta cuatro años<br />

cuando se trate de<br />

personas que se<br />

encuentren sometidas a<br />

proceso penal, fundado<br />

en los hechos que<br />

originaron la<br />

correspondiente sanción<br />

administrativa.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Numeral 6)<br />

Pasa a ser numeral 7).<br />

Intercalar a continuación<br />

de la palabra “registro”,<br />

la frase “público y”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número<br />

219)<br />

Numeral 7)<br />

Pasa a ser numeral 8),<br />

sin enmiendas.<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1451


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

Artículo 53.- Las<br />

sanciones se aplicarán<br />

previo proceso<br />

administrativo de<br />

subvenciones, instruido<br />

por la Secretaría<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación<br />

correspondiente. El<br />

reglamento contemplará<br />

las normas a que se<br />

ceñirán estos procesos<br />

administrativos, las que<br />

deberán garantizar la<br />

adecuada defensa de los<br />

inculpados.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1452


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

En contra de las<br />

sanciones de multas<br />

superiores a un 20% de<br />

una subvención mensual<br />

correspondiente al mes<br />

en que se aplica la<br />

sanción, y de suspensión<br />

o de privación temporal<br />

y parcial de la<br />

subvención<br />

correspondiente a un<br />

monto igual o inferior al<br />

señalado, procederá<br />

recurso de apelación<br />

ante el Subsecretario de<br />

Educación, y en contra<br />

de las demás sanciones<br />

establecidas en el<br />

artículo 52 procederá el<br />

recurso de apelación<br />

ante el Ministro de<br />

Educación.<br />

Las apelaciones deberán<br />

formularse por escrito,<br />

dentro del plazo de<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Numeral 8)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Número 9<br />

TEXTO FINAL<br />

1453


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

quince días contado<br />

desde la fecha en que se<br />

notifique al afectado la<br />

resolución que lo<br />

sanciona.<br />

En contra de la<br />

resolución del Ministro de<br />

Educación y siempre que<br />

se trate de la sanción de<br />

privación definitiva de la<br />

subvención o de aquellas<br />

a que se refieren las<br />

letras d) y e) del artículo<br />

52, podrá recurrirse ante<br />

la Contraloría General de<br />

la República, en el plazo<br />

de quince días contados<br />

desde la notificación de<br />

dicha resolución.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Pasa a ser numeral 9).<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1454


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

4) Modifícase el artículo<br />

50 en el siguiente<br />

sentido:<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1455


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

a) Agrégase en el inciso<br />

segundo, a continuación<br />

de la letra d), la<br />

siguiente letra e) nueva:<br />

“e) Incumplimiento de la<br />

obligación de informar<br />

prevista en los artículos<br />

64 y 65;”;<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1456


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

b) Agrégase, en el inciso<br />

tercero, a continuación<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Sustituir, en el inciso<br />

primero del artículo 66<br />

propuesto, la referencia<br />

al “artículo 8°” por<br />

“artículo 10”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número<br />

222)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1457


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

de la letra h), la<br />

siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años<br />

a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber<br />

sido clasificado en la<br />

categoría de<br />

establecimiento con<br />

Necesidad de Medidas<br />

Especiales, de<br />

conformidad a lo<br />

establecido en el artículo<br />

66, sin haber aplicado<br />

las medidas propuestas<br />

por el Ministerio de<br />

Educación para superar<br />

dicha categoría.”.<br />

5) Sustitúyese el inciso<br />

primero del artículo 52<br />

por el siguiente:<br />

“Las sanciones<br />

consistirán en:<br />

a) Multas, las que no<br />

podrán ser inferiores a<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Artículo 67<br />

Inciso segundo<br />

TEXTO FINAL<br />

1458


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta<br />

por ciento de una unidad<br />

de subvención<br />

educacional por alumno<br />

matriculado a la fecha en<br />

que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la<br />

subvención, que puede<br />

ser total o parcial,<br />

definitiva o temporal.<br />

En caso de privación<br />

temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Revocación del<br />

reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o<br />

perpetua del sostenedor<br />

para mantener o<br />

participar de cualquier<br />

forma en la<br />

administración de<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Sustituir el guarismo 22<br />

por 25. (Unanimidad<br />

4x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del<br />

Reglamento del<br />

Senado).<br />

ARTÍCULO 37<br />

TEXTO FINAL<br />

1459<br />

4) Agrégase al inciso<br />

cuarto del artículo 12,<br />

a continuación de la<br />

expresión “artículo<br />

11” la frase “y la


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

Decreto con fuerza de<br />

ley <strong>Nº</strong> 1, de 1996, del<br />

Ministerio de<br />

Educación, que fija el<br />

texto refundido,<br />

coordinado y<br />

sistematizado de la<br />

ley <strong>Nº</strong> 19.070, que<br />

aprueba el Estatuto<br />

Docente<br />

Párrafo VII<br />

Término de la relación<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

subvencionados, la que<br />

en el caso del sostenedor<br />

que sea persona jurídica<br />

se entenderá aplicada a<br />

sus socios,<br />

representantes legales,<br />

gerentes,<br />

administradores y<br />

directores.”.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 37<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1460<br />

subvención<br />

educacional<br />

preferencial por los<br />

alumnos prioritarios<br />

en caso de que sea<br />

procedente”.<br />

5) Modifícase el artículo<br />

50 en el siguiente<br />

sentido:


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

laboral de los<br />

profesionales de la<br />

educación<br />

Artículo 72.- Los<br />

profesionales de la<br />

educación que forman<br />

parte de una dotación<br />

docente del sector<br />

municipal, dejarán de<br />

pertenecer a ella,<br />

solamente, por las<br />

siguientes causales:<br />

a) Por renuncia<br />

voluntaria;<br />

b) Por falta de probidad,<br />

conducta inmoral o<br />

incumplimiento grave de<br />

las obligaciones que<br />

impone su función,<br />

establecidas<br />

fehacientemente en un<br />

sumario, de acuerdo al<br />

procedimiento<br />

establecido en los<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Número 2<br />

TEXTO FINAL<br />

1461<br />

a) Agrégase en el inciso<br />

segundo, a continuación<br />

de la letra d), la<br />

siguiente letra e) nueva:


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

artículos 127 al 143 de la<br />

ley <strong>Nº</strong> 18.883, en lo que<br />

fuere pertinente,<br />

considerándose las<br />

adecuaciones<br />

reglamentarias que<br />

correspondan. En el caso<br />

que se trate de una<br />

investigación o sumario<br />

administrativo que afecte<br />

a un profesional de la<br />

educación que cumpla<br />

funciones docentes,<br />

técnico pedagógicas o<br />

directivas, la designación<br />

de fiscal deberá recaer<br />

en un profesional de la<br />

educación que realice<br />

labores similares o<br />

superiores a las del<br />

afectado, en otro<br />

establecimiento<br />

dependiente de la misma<br />

Municipalidad o<br />

Corporación. En el caso<br />

que en las comunas<br />

hubiere sólo un<br />

establecimiento<br />

educacional, el fiscal será<br />

de ese establecimiento o<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

6) Agrégase en el<br />

artículo 52 al final de su<br />

inciso tercero lo<br />

siguiente:<br />

“El Ministerio de<br />

Educación llevará un<br />

registro actualizado de<br />

los sostenedores y de los<br />

representantes legales,<br />

directores, socios o<br />

miembros de<br />

sostenedores personas<br />

jurídicas que hayan sido<br />

inhabilitados por<br />

aplicación de esta ley.”.<br />

7) En el artículo 53,<br />

agrégase el siguiente<br />

inciso segundo, nuevo,<br />

pasando el actual inciso<br />

segundo a ser tercero y<br />

así sucesivamente:<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Numeral 2)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Suprimir el párrafo<br />

segundo de la nueva<br />

letra c) propuesta.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1462<br />

“e) Incumplimiento de la<br />

obligación de informar<br />

prevista en los artículos<br />

64 y 65;”;


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

del Departamento de<br />

Administración<br />

Educacional Municipal. El<br />

tiempo que el fiscaldocente<br />

de aula- utilice<br />

en la investigación,<br />

deberá imputarse a sus<br />

horas de actividades<br />

curriculares no lectivas;<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

“Una vez notificado el<br />

sostenedor o su<br />

mandatario de la<br />

resolución que ordena<br />

instruir proceso, el<br />

Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación<br />

podrá, como medida<br />

precautoria, ordenar,<br />

mediante resolución<br />

fundada, la retención<br />

inmediata, ya sea total o<br />

parcial, del pago de la<br />

subvención, atendida la<br />

naturaleza y cuantía de<br />

la presunta infracción.”.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Suprimir el inciso tercero<br />

de la letra c), nueva.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x2. Artículo 121,<br />

inciso cuarto del<br />

Reglamento del<br />

Senado)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1463<br />

b) Agrégase, en el inciso<br />

tercero, a continuación<br />

de la letra h), la<br />

siguiente letra i) nueva:<br />

“i) Permanecer dos años<br />

a contar del año escolar<br />

siguiente al de haber<br />

sido clasificado en la<br />

categoría de<br />

establecimiento con<br />

Necesidad de Medidas<br />

Especiales, de<br />

conformidad a lo<br />

establecido en el artículo<br />

66, sin haber aplicado<br />

las medidas propuestas


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

c) Por término del<br />

período por el cual se<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1464<br />

por el Ministerio de<br />

Educación para superar<br />

dicha categoría.”.<br />

6) Sustitúyese el inciso<br />

primero del artículo 52<br />

por el siguiente:<br />

“Las sanciones<br />

consistirán en:<br />

a) Multas, las que no<br />

podrán ser inferiores a<br />

un cinco por ciento ni<br />

exceder del cincuenta<br />

por ciento de una unidad<br />

de subvención<br />

educacional por alumno<br />

matriculado a la fecha en<br />

que se incurre en la<br />

infracción.<br />

b) Privación de la<br />

subvención, que puede<br />

ser total o parcial,<br />

definitiva o temporal.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

efectuó el contrato;<br />

d) Por obtención de<br />

jubilación, pensión o<br />

renta vitalicia de un<br />

régimen previsional, en<br />

relación a las respectivas<br />

funciones docentes;<br />

e) Por fallecimiento;<br />

f) Por aplicación del<br />

inciso séptimo del<br />

artículo 70.<br />

g) Por salud<br />

irrecuperable o<br />

incompatible con el<br />

desempeño de su función<br />

en conformidad a lo<br />

dispuesto en la ley <strong>Nº</strong><br />

18.883;<br />

h) Por pérdida<br />

sobreviniente de algunos<br />

de los requisitos de<br />

incorporación a una<br />

dotación docente, e<br />

i) Por supresión de las<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

8) Agréganse los<br />

siguientes artículos 64,<br />

65, 66 y 67:<br />

“Artículo 64.- Para los<br />

efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de<br />

datos que contendrá la<br />

información relevante de<br />

todos los<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

subvencionados<br />

necesaria para que los<br />

Consejos Escolares y los<br />

padres y apoderados, así<br />

como la comunidad<br />

escolar, puedan formarse<br />

una apreciación respecto<br />

al aporte del<br />

establecimiento al<br />

aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y<br />

de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en<br />

consultarla.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO 38<br />

Intercalar, a<br />

continuación de la<br />

expresión, “artículo 14”<br />

la frase “la subvención<br />

por concentración de<br />

alumnos prioritarios a<br />

que se refiere el artículo<br />

15 bis”.<br />

(Mayoría de votos 3x2<br />

abstenciones.<br />

Indicación número<br />

224 bis)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1465<br />

En caso de privación<br />

temporal, ésta no podrá<br />

exceder de doce meses<br />

consecutivos.<br />

c) Revocación del<br />

reconocimiento oficial, y<br />

d) Inhabilidad temporal o<br />

perpetua del sostenedor<br />

para mantener o<br />

participar de cualquier<br />

forma en la<br />

administración de<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

subvencionados, la que<br />

en el caso del sostenedor<br />

que sea persona jurídica<br />

se entenderá aplicada a<br />

sus socios,<br />

representantes legales,<br />

gerentes,<br />

administradores y<br />

directores.”.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

horas que sirvan, en<br />

conformidad con lo<br />

dispuesto en el artículo<br />

22 de esta ley.<br />

j) Por acogerse a la<br />

renuncia anticipada<br />

conforme a lo<br />

establecido en el inciso<br />

final del artículo 70.<br />

A los profesionales de la<br />

educación que terminen<br />

una relación laboral por<br />

las causales de las letras<br />

a), c), d), g) e i), se les<br />

considerará su<br />

experiencia y su<br />

perfeccionamiento en<br />

posteriores concursos<br />

para incorporarse a otra<br />

dotación, o para<br />

reincorporarse a la<br />

misma.<br />

Corresponderá igual<br />

derecho a los Directores<br />

de establecimientos<br />

educacionales, que en<br />

virtud del artículo 32 de<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Los sostenedores<br />

deberán proporcionar<br />

toda la información<br />

solicitada por el<br />

Ministerio de Educación<br />

necesaria para la<br />

mantención de esta base<br />

de datos, y en especial<br />

aquella información<br />

mencionada en el<br />

artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong><br />

19.979.<br />

Un reglamento fijará la<br />

forma y modalidad en<br />

que deberá llevarse la<br />

base de datos, junto con<br />

la periodicidad, manera<br />

de actualización y la<br />

información que ésta<br />

deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de<br />

la información contenida<br />

en la base de datos<br />

establecida en el artículo<br />

anterior, el Ministerio de<br />

Educación elaborará una<br />

Ficha Escolar que<br />

resumirá la información<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULOS<br />

TRANSITORIOS<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULOS<br />

TRANSITORIOS<br />

ARTÍCULO PRIMERO<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar, al inicio, la<br />

frase “Los<br />

establecimientos que<br />

postulen y se incorporen<br />

al régimen de<br />

subvención preferencial<br />

durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta<br />

ley” por la siguiente:<br />

“Mientras no se<br />

establezcan los<br />

estándares nacionales,<br />

de conformidad a lo<br />

dispuesto en la letra a)<br />

del artículo 9º, los<br />

establecimientos que<br />

postulen y se incorporen<br />

al régimen de<br />

subvención preferencial”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

TEXTO FINAL<br />

1466


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

esta ley hayan terminado<br />

sus funciones como<br />

tales, cuando postulen,<br />

en posteriores<br />

concursos, a desempeñar<br />

un empleo<br />

correspondiente a alguna<br />

de las funciones<br />

señaladas en el artículo<br />

5º.<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

relevante para los fines<br />

establecidos en el<br />

artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar<br />

sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será<br />

distribuida a los<br />

respectivos<br />

establecimientos<br />

educacionales, y será<br />

obligación de éstos su<br />

entrega a los padres y<br />

apoderados y también a<br />

los postulantes al<br />

establecimiento.<br />

La información a que se<br />

refiere el inciso<br />

precedente estará<br />

siempre a disposición de<br />

cualquier interesado.<br />

El reglamento<br />

determinará la<br />

periodicidad, modalidad<br />

e información que<br />

deberá contener la Ficha<br />

Escolar.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1467<br />

7) Agrégase en el<br />

artículo 52 al final de su<br />

inciso tercero lo<br />

siguiente:<br />

“El Ministerio de<br />

Educación llevará un<br />

registro público y<br />

actualizado de los<br />

sostenedores y de los<br />

representantes legales,<br />

directores, socios o<br />

miembros de<br />

sostenedores personas<br />

jurídicas que hayan sido


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 66.- El Ministerio<br />

de Educación, de<br />

acuerdo a la información<br />

contenida en la base de<br />

datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los<br />

establecimientos<br />

subvencionados del país,<br />

participen o no en el<br />

Régimen de Subvención<br />

Preferencial, según las<br />

diversas características<br />

que establezca el<br />

reglamento. Dicha<br />

clasificación deberá<br />

contemplar una<br />

categoría de<br />

Establecimientos con<br />

Necesidad de Medidas<br />

Especiales que incluirá a<br />

aquellos que hayan<br />

obtenido resultados<br />

reiteradamente<br />

deficientes en el<br />

rendimiento de sus<br />

alumnos en función de<br />

los estándares<br />

nacionales que se<br />

establezcan para tal<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1468<br />

inhabilitados por<br />

aplicación de esta ley.”.<br />

8) En el artículo 53,<br />

agrégase el siguiente<br />

inciso segundo, nuevo,<br />

pasando el actual inciso<br />

segundo a ser tercero y<br />

así sucesivamente:<br />

“Una vez notificado el<br />

sostenedor o su<br />

mandatario de la<br />

resolución que ordena<br />

instruir proceso, el<br />

Secretario Regional<br />

Ministerial de Educación


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo<br />

8º de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvención Escolar<br />

Preferencial.<br />

Para determinar la<br />

clasificación de los<br />

establecimientos se<br />

deberán considerar los<br />

resultados de<br />

aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a<br />

través de los<br />

instrumentos diseñados<br />

por el Ministerio de<br />

Educación para tal<br />

efecto. El número de<br />

mediciones en las cuales<br />

se muestren dichos<br />

resultados en ningún<br />

caso podrá ser inferior a<br />

dos.<br />

Por decreto supremo,<br />

expedido a través del<br />

Ministerio de Educación,<br />

se determinarán los<br />

criterios y el<br />

procedimiento de<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1469<br />

podrá, como medida<br />

precautoria, ordenar,<br />

mediante resolución<br />

fundada, la retención<br />

inmediata, ya sea total o<br />

parcial, del pago de la<br />

subvención, atendida la<br />

naturaleza y cuantía de<br />

la presunta infracción.”.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

clasificación de los<br />

establecimientos<br />

educacionales de que<br />

trata este artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto<br />

supremo establecerá los<br />

plazos en que los<br />

establecimientos<br />

educacionales serán<br />

sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas<br />

que permitan<br />

reclasificarlos en otra<br />

categoría, si fuese<br />

procedente.<br />

La resolución que<br />

clasifique a los<br />

establecimientos<br />

educacionales será<br />

dictada por el Secretario<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación<br />

correspondiente.<br />

De dicha resolución<br />

podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO SEGUNDO<br />

Inciso primero<br />

Reemplazar, al inicio, la<br />

frase ”Durante los dos<br />

primeros años de<br />

vigencia de esta ley,” por<br />

la siguiente: “Mientras<br />

no se establezcan los<br />

estándares nacionales,<br />

de conformidad a lo<br />

dispuesto en la letra c)<br />

del artículo 9º,”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

TEXTO FINAL<br />

1470<br />

9) Agréganse los<br />

siguientes artículos 64,<br />

65, 66 y 67:<br />

“Artículo 64.- Para los<br />

efectos de esta ley, el<br />

Ministerio de Educación<br />

mantendrá una base de<br />

datos que contendrá la<br />

información relevante de<br />

todos los<br />

establecimientos<br />

educacionales<br />

subvencionados


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

de 15 días contado<br />

desde la notificación de<br />

la resolución que<br />

determina la categoría<br />

en que es clasificado un<br />

establecimiento<br />

educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso<br />

de los Establecimientos<br />

Educacionales con<br />

Necesidades de Medidas<br />

Especiales señalados en<br />

el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación<br />

podrá proponer,<br />

anualmente, medidas<br />

para que dichos<br />

establecimientos superen<br />

esa categoría.<br />

Los establecimientos que<br />

impartan a lo menos<br />

hasta cuarto año de<br />

educación general básica<br />

que permanezcan más<br />

de dos años en esta<br />

categoría a contar del<br />

año escolar siguiente al<br />

de haber sido<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1471<br />

necesaria para que los<br />

Consejos Escolares y los<br />

padres y apoderados, así<br />

como la comunidad<br />

escolar, puedan formarse<br />

una apreciación respecto<br />

al aporte del<br />

establecimiento al<br />

aprendizaje de sus<br />

alumnos.<br />

Esta base será pública y<br />

de libre acceso para todo<br />

el que tenga interés en<br />

consultarla.<br />

Los sostenedores<br />

deberán proporcionar<br />

toda la información<br />

solicitada por el<br />

Ministerio de Educación<br />

necesaria para la<br />

mantención de esta base<br />

de datos, y en especial<br />

aquella información<br />

mencionada en el<br />

artículo 8º de la ley <strong>Nº</strong><br />

19.979.<br />

Un reglamento fijará la


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

clasificados, perderán el<br />

derecho a impetrar toda<br />

subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones<br />

y adopten las medidas<br />

establecidas en el<br />

artículo 22 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvención Escolar<br />

Preferencial, caso en el<br />

cual tendrán derecho de<br />

recibir los apoyos<br />

establecidos en el<br />

párrafo 4º de la misma<br />

ley.”.<br />

Artículo 37.- Modifícase<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1472<br />

forma y modalidad en<br />

que deberá llevarse la<br />

base de datos, junto con<br />

la periodicidad, manera<br />

de actualización y la<br />

información que ésta<br />

deberá contener.<br />

Artículo 65.- A partir de<br />

la información contenida<br />

en la base de datos<br />

establecida en el artículo<br />

anterior, el Ministerio de<br />

Educación elaborará una<br />

Ficha Escolar que<br />

resumirá la información<br />

relevante para los fines<br />

establecidos en el<br />

artículo anterior de cada<br />

establecimiento escolar<br />

sujeto a esta ley.<br />

La Ficha Escolar será<br />

distribuida a los<br />

respectivos<br />

establecimientos<br />

educacionales, y será<br />

obligación de éstos su<br />

entrega a los padres y<br />

apoderados y también a


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

el artículo 72 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 1996, del Ministerio<br />

de Educación, que fija el<br />

texto refundido,<br />

coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba<br />

el Estatuto de los<br />

Profesionales de la<br />

Educación, en el<br />

siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra<br />

b), la frase “o<br />

incumplimiento grave de<br />

las obligaciones que<br />

impone su función”.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO TERCERO<br />

TEXTO FINAL<br />

los postulantes al<br />

establecimiento.<br />

1473<br />

La información a que se<br />

refiere el inciso<br />

precedente estará<br />

siempre a disposición de<br />

cualquier interesado.<br />

El reglamento<br />

determinará la<br />

periodicidad, modalidad<br />

e información que<br />

deberá contener la Ficha<br />

Escolar.<br />

Artículo 66.- El Ministerio<br />

de Educación, de<br />

acuerdo a la información<br />

contenida en la base de<br />

datos a que se refiere el<br />

artículo 64, deberá<br />

clasificar a todos los<br />

establecimientos<br />

subvencionados del país,<br />

participen o no en el<br />

Régimen de Subvención<br />

Preferencial, según las<br />

diversas características<br />

que establezca el


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

2) Introdúcese la<br />

siguiente letra c), nueva,<br />

pasando la actual a ser<br />

d), y así sucesivamente:<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Sustituir, al inicio, la<br />

palabra “Durante” por la<br />

frase “No obstante lo<br />

dispuesto en los artículos<br />

primero y segundo<br />

transitorios precedentes,<br />

durante”. (Unanimidad<br />

3x0. Artículo 121,<br />

inciso final, del<br />

Reglamento del<br />

Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1474<br />

reglamento. Dicha<br />

clasificación deberá<br />

contemplar una categoría<br />

de Establecimientos con<br />

Necesidad de Medidas<br />

Especiales que incluirá a<br />

aquellos que hayan<br />

obtenido resultados<br />

reiteradamente<br />

deficientes en el<br />

rendimiento de sus<br />

alumnos en función de<br />

los estándares<br />

nacionales que se<br />

establezcan para tal<br />

efecto en el decreto a<br />

que se refiere el artículo<br />

10 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvención Escolar<br />

Preferencial.<br />

Para determinar la<br />

clasificación de los<br />

establecimientos se<br />

deberán considerar los<br />

resultados de<br />

aprendizaje de sus<br />

alumnos, medidos a<br />

través de los<br />

instrumentos diseñados


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

“c) Por incumplimiento<br />

grave de las obligaciones<br />

que impone su función,<br />

tales como la no<br />

concurrencia del docente<br />

a sus labores en forma<br />

reiterada,<br />

impuntualidades<br />

reiteradas del docente,<br />

incumplimiento de sus<br />

obligaciones docentes<br />

conforme a los planes y<br />

programas de estudio<br />

que debe impartir,<br />

abandono injustificado<br />

del aula de clases o<br />

delegación de su trabajo<br />

profesional en otras<br />

personas.<br />

Se entenderá por no<br />

concurrencia en forma<br />

reiterada del docente<br />

faltar sin causa<br />

justificada durante dos<br />

días seguidos, dos lunes<br />

en el mes o un total de<br />

tres días en igual<br />

período, y por<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO QUINTO<br />

Intercalar, a<br />

continuación del inciso<br />

primero, los siguientes<br />

nuevos, pasando el<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO QUINTO<br />

Inciso primero<br />

Suprimir la voz<br />

“complementarios”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

TEXTO FINAL<br />

1475<br />

por el Ministerio de<br />

Educación para tal<br />

efecto. El número de<br />

mediciones en las cuales<br />

se muestren dichos<br />

resultados en ningún<br />

caso podrá ser inferior a<br />

dos.<br />

Por decreto supremo,<br />

expedido a través del<br />

Ministerio de Educación,<br />

se determinarán los<br />

criterios y el<br />

procedimiento de<br />

clasificación de los<br />

establecimientos<br />

educacionales de que<br />

trata este artículo.<br />

Asimismo, dicho decreto<br />

supremo establecerá los<br />

plazos en que los<br />

establecimientos<br />

educacionales serán<br />

sometidos a<br />

evaluaciones sucesivas<br />

que permitan<br />

reclasificarlos en otra<br />

categoría, si fuese


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

impuntualidades<br />

reiteradas cuando éstas<br />

excedan el uno por<br />

ciento del total de horas<br />

contratadas<br />

semanalmente, según el<br />

modo de cómputo que<br />

establezca el<br />

reglamento.<br />

La solicitud de remoción<br />

de un docente por esta<br />

causal deberá<br />

presentarse ante el<br />

Concejo por el Alcalde,<br />

por el Jefe del<br />

Departamento de<br />

Administración<br />

Educacional Municipal o<br />

por el Director del<br />

establecimiento,<br />

acompañando un informe<br />

fundado. El Concejo<br />

deberá pronunciarse<br />

dentro del plazo de<br />

quince días, debiendo<br />

contar con la aprobación<br />

de los dos tercios de sus<br />

miembros.”.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

inciso segundo a ser<br />

inciso cuarto:<br />

“La subvención por<br />

concentración de alumnos<br />

prioritarios a que se<br />

refiere el artículo 15 bis,<br />

regirá a contar del 1º de<br />

enero de 2008, desde el<br />

primer nivel de transición<br />

de la educación parvularia<br />

hasta el 4º año de la<br />

educación general básica.<br />

Asimismo, los niveles de<br />

5º a 8º año de la<br />

educación general básica<br />

se incorporarán<br />

gradualmente a la<br />

percepción de la<br />

subvención a que se<br />

refiere el artículo 15 bis, a<br />

razón de un nivel por año<br />

a contar del segundo año<br />

de su entrada en<br />

vigencia.”.<br />

(Mayoría de votos 3x2<br />

abstenciones.<br />

Indicación número 233<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Inciso final<br />

Suprimir la palabra<br />

“complementario”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

233 ter).<br />

TEXTO FINAL<br />

procedente.<br />

1476<br />

La resolución que<br />

clasifique a los<br />

establecimientos<br />

educacionales será<br />

dictada por el Secretario<br />

Regional Ministerial de<br />

Educación<br />

correspondiente.<br />

De dicha resolución<br />

podrá apelarse ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación, en un plazo<br />

de 15 días contado desde<br />

la notificación de la<br />

resolución que determina<br />

la categoría en que es<br />

clasificado un<br />

establecimiento<br />

educacional.<br />

Artículo 67.- En el caso<br />

de los Establecimientos<br />

Educacionales con<br />

Necesidades de Medidas<br />

Especiales señalados en<br />

el artículo anterior, el<br />

Ministerio de Educación


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

bis)<br />

Inciso segundo<br />

En el inciso segundo, que<br />

pasa a ser inciso cuarto,<br />

sustituir la frase “Para<br />

estos efectos” por “Para<br />

los efectos de los incisos<br />

anteriores”.<br />

(Mayoría de votos,<br />

3x2 abstenciones.<br />

Indicación número<br />

233 ter)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO SEXTO<br />

Suprimirlo.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

233x.)<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO<br />

TEXTO FINAL<br />

1477<br />

podrá proponer,<br />

anualmente, medidas<br />

para que dichos<br />

establecimientos superen<br />

esa categoría.<br />

Los establecimientos que<br />

impartan a lo menos<br />

hasta cuarto año de<br />

educación general básica<br />

que permanezcan más<br />

de dos años en esta<br />

categoría a contar del<br />

año escolar siguiente al<br />

de haber sido<br />

clasificados, perderán el<br />

derecho a impetrar toda<br />

subvención, a menos que<br />

asuman las obligaciones<br />

y adopten las medidas<br />

establecidas en el<br />

artículo 25 de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvención Escolar<br />

Preferencial, caso en el<br />

cual tendrán derecho de<br />

recibir los apoyos<br />

establecidos en el<br />

párrafo 4º de la misma<br />

ley.”.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo 38.- El mayor<br />

gasto fiscal que<br />

representen las<br />

subvenciones a que se<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO SÉPTIMO<br />

Reemplazar en su<br />

segunda oración la frase<br />

“y los aportes<br />

complementarios” por “,<br />

“los aportes<br />

complementarios y la<br />

subvención por<br />

concentración de<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

Pasa a ser el artículo<br />

sexto transitorio, con las<br />

siguientes<br />

modificaciones:<br />

Inciso segundo<br />

- Agregar una coma (“,”)<br />

después de la palabra<br />

Educación, y otra coma<br />

(“,”) después de la<br />

expresión ”reglamento”,<br />

TEXTO FINAL<br />

1478<br />

Artículo 37.- Modifícase<br />

el artículo 72 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 1996, del Ministerio<br />

de Educación, que fija el<br />

texto refundido,<br />

coordinado y<br />

sistematizado de la ley<br />

<strong>Nº</strong> 19.070, que aprueba<br />

el Estatuto de los<br />

Profesionales de la<br />

Educación, en el<br />

siguiente sentido:<br />

1) Elimínase, en la letra


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

refiere el artículo 14, el<br />

aporte adicional a que se<br />

refiere el artículo 19 y el<br />

aporte económico<br />

extraordinario del<br />

artículo 26, se financiará<br />

con cargo a los recursos<br />

que contemple la <strong>Ley</strong> de<br />

Presupuestos del Sector<br />

Público. El mayor gasto<br />

que represente esta ley<br />

para el Ministerio de<br />

Educación, por sobre la<br />

subvención y aportes<br />

anteriormente señalados,<br />

se financiará con cargo a<br />

reasignaciones del<br />

presupuesto de dicho<br />

Ministerio.<br />

Artículos Transitorios<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos 3x2<br />

abstenciones.<br />

Indicación número<br />

235 bis)<br />

Agregar los siguientes<br />

incisos segundo, tercero<br />

y cuarto, nuevos:<br />

“La Secretaría Regional<br />

Ministerial de Educación<br />

conforme lo disponga el<br />

reglamento clasificará al<br />

establecimiento<br />

educacional de acuerdo a<br />

lo establecido en el inciso<br />

segundo del artículo 12.<br />

Con todo, si la Secretaría<br />

Ministerial de Educación<br />

no emite<br />

pronunciamiento dentro<br />

de los 45 días hábiles<br />

siguientes a la<br />

presentación de la<br />

postulación a que se<br />

refiere el inciso primero,<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

y sustituir la frase “de<br />

acuerdo a lo establecido<br />

en el inciso segundo del<br />

artículo 12” por la<br />

siguiente: “en la<br />

categoría de Autónomo o<br />

Emergente, según<br />

corresponda”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

235).<br />

TEXTO FINAL<br />

1479<br />

b), la frase “o<br />

incumplimiento grave de<br />

las obligaciones que<br />

impone su función”.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo primero.- Los<br />

establecimientos que<br />

postulen y se incorporen<br />

al régimen de<br />

subvención preferencial<br />

durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta<br />

ley, podrán ser<br />

clasificados en la<br />

categoría de Autónomos<br />

en la oportunidad que<br />

señala el artículo 12, si<br />

cumplen los siguientes<br />

requisitos relacionados<br />

con los resultados<br />

obtenidos en las<br />

mediciones realizadas a<br />

los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio<br />

de Educación, esto es:<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

el establecimiento podrá<br />

solicitar que los<br />

antecedentes sean<br />

elevados ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación, quien deberá<br />

resolver dentro del plazo<br />

de 15 días hábiles<br />

contados desde la<br />

recepción de los<br />

antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de<br />

Educación no se<br />

pronuncia en el plazo de<br />

15 días establecidos en<br />

el inciso anterior, el<br />

establecimiento se<br />

entenderá calificado por<br />

un año como<br />

autónomo.”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicación número<br />

235)<br />

Intercalar, a<br />

continuación del artículo<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

ARTÍCULO OCTAVO<br />

Pasa a ser el artículo<br />

séptimo, con el siguiente<br />

texto:<br />

“Artículo séptimo.- A<br />

partir de la publicación<br />

de la presente ley, se<br />

podrán celebrar<br />

convenios de acuerdo a<br />

lo señalado en el artículo<br />

7º, los cuales regirán a<br />

contar del inicio del año<br />

escolar 2008.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número<br />

236).<br />

TEXTO FINAL<br />

1480<br />

2) Introdúcese la<br />

siguiente letra c), nueva,<br />

pasando la actual a ser<br />

d), y así sucesivamente:<br />

“c) Por incumplimiento<br />

grave de las obligaciones<br />

que impone su función,<br />

tales como la no<br />

concurrencia del docente<br />

a sus labores en forma<br />

reiterada,<br />

impuntualidades<br />

reiteradas del docente,<br />

incumplimiento de sus<br />

obligaciones docentes<br />

conforme a los planes y<br />

programas de estudio<br />

que debe impartir,


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

a) Que su puntaje<br />

promedio como<br />

establecimiento sea<br />

mayor que el puntaje<br />

promedio del<br />

establecimiento situado<br />

en la mediana de<br />

rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de<br />

alumnos sobre 250<br />

puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje<br />

de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el<br />

establecimiento situado<br />

en la mediana de<br />

rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de<br />

alumnos sobre 300<br />

puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje<br />

de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el<br />

establecimiento situado<br />

en la mediana de<br />

rendimientos de su<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

séptimo transitorio, el<br />

siguiente nuevo:<br />

“Artículo octavo.- Los<br />

establecimientos<br />

educacionales que<br />

postulen durante el año<br />

2007 al régimen de<br />

subvención escolar<br />

preferencial, serán<br />

clasificados en la<br />

oportunidad que señala<br />

el artículo 12 y<br />

celebrarán los convenios<br />

comenzando a contarse<br />

el plazo del artículo 7° a<br />

partir del año escolar<br />

2008. Sin perjuicio de lo<br />

anterior, durante el año<br />

2007 se transferirán los<br />

recursos que a esos<br />

establecimientos les<br />

correspondiera por<br />

efecto de esta ley por el<br />

período comprendido<br />

entre el mes siguiente a<br />

la firma del convenio y el<br />

término del año laboral<br />

docente 2007.”.<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

- - -<br />

Agregar dos artículos<br />

transitorios, nuevos:<br />

“Artículo octavo.-<br />

Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley el<br />

monto de la subvención<br />

escolar preferencial se<br />

determinará<br />

multiplicando el valor<br />

que corresponda<br />

conforme al artículo 14<br />

por el número de<br />

alumnos prioritarios<br />

matriculados en el<br />

establecimiento<br />

multiplicado por el<br />

porcentaje de la<br />

asistencia media<br />

promedio de todos los<br />

alumnos del<br />

establecimiento, de los<br />

TEXTO FINAL<br />

1481<br />

abandono injustificado<br />

del aula de clases o<br />

delegación de su trabajo<br />

profesional en otras<br />

personas.”.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

grupo similar.<br />

Lo anterior deberá<br />

ocurrir en un número<br />

significativo de<br />

mediciones y sectores de<br />

aprendizaje, que no<br />

podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a<br />

dos. El procedimiento<br />

utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de<br />

estos criterios será<br />

establecido en el<br />

reglamento<br />

correspondiente.<br />

Además, deberán<br />

considerarse los<br />

siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y<br />

aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de<br />

profesores, padres y<br />

apoderados en el<br />

proyecto educativo del<br />

establecimiento;<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número<br />

236)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

niveles incorporados a la<br />

subvención preferencial,<br />

durante los tres meses<br />

precedentes al pago.<br />

318. Para los efectos de<br />

determinar la asistencia<br />

media promedio de todos los<br />

alumnos del establecimiento,<br />

de los niveles incorporados a<br />

la subvención preferencial,<br />

en los meses no<br />

comprendidos en el año<br />

escolar, se empleará el<br />

procedimiento establecido en<br />

los incisos segundo, tercero y<br />

cuarto del artículo 13 del<br />

Decreto con Fuerza de <strong>Ley</strong><br />

N° 2, de 1998, del Ministerio<br />

de Educación.<br />

319.<br />

320. El procedimiento de<br />

cálculo de la subvención a<br />

que se refieren los incisos<br />

anteriores, será también<br />

aplicable para el cálculo de<br />

TEXTO FINAL<br />

1482


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

c) Iniciativa, consistente<br />

en la capacidad del<br />

establecimiento para<br />

incorporar innovaciones<br />

educativas y<br />

comprometer el apoyo<br />

de agentes externos en<br />

su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de<br />

condiciones de trabajo y<br />

adecuado<br />

funcionamiento del<br />

establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo<br />

docente, en el caso del<br />

sector municipal.<br />

En el mismo período<br />

señalado en el inciso<br />

primero, la clasificación a<br />

que se refiere el artículo<br />

9º se realizará<br />

considerando grupos de<br />

establecimientos de<br />

similares características.<br />

Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

establecimientos<br />

educacionales emergentes<br />

que establece esta ley.”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Indicación número 236x).<br />

321. “Artículo noveno.-<br />

Durante el año 2008, para<br />

determinar el porcentaje de<br />

alumnos prioritarios del<br />

establecimiento educacional<br />

a que se refiere el inciso<br />

segundo del artículo 15 bis,<br />

el Ministerio de Educación<br />

considerará la matrícula de<br />

los alumnos prioritarios de los<br />

niveles incorporados a la<br />

percepción de la subvención<br />

escolar preferencial en<br />

relación a la matrícula de los<br />

alumnos de los niveles<br />

incorporados a la percepción<br />

de la subvención escolar<br />

preferencial, ambas<br />

registradas en el<br />

establecimiento el mes<br />

inmediatamente anterior a la<br />

incorporación del<br />

establecimiento al régimen<br />

de subvención preferencial,<br />

TEXTO FINAL<br />

1483


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

quedarán establecidos en<br />

el reglamento y<br />

considerarán<br />

fundamentalmente el<br />

nivel socioeconómico de<br />

los alumnos atendidos y<br />

los recursos o aportes en<br />

dinero con que cuente o<br />

reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo período<br />

señalado en el inciso<br />

primero, los<br />

establecimientos<br />

educacionales que se<br />

incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial<br />

que no cumplan los<br />

requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán<br />

clasificados como<br />

Emergentes.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

ARTÍCULO OCTAVO<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

artículo 12.”. (Unanimidad<br />

4x0. Indicación número<br />

236xx).<br />

322.<br />

323.<br />

324.<br />

325.<br />

326.<br />

327.<br />

328.<br />

329.<br />

330.<br />

331.<br />

332.<br />

333.<br />

334.<br />

ARTÍCULO NOVENO<br />

Pasa a ser artículo<br />

TEXTO FINAL<br />

1484<br />

Artículo 38.- El mayor<br />

gasto fiscal que<br />

representen las<br />

subvenciones a que se<br />

refiere el artículo 14, la<br />

subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios a<br />

que se refiere el<br />

artículo 15 bis, el<br />

aporte adicional a que se<br />

refiere el artículo 19 y el<br />

aporte económico<br />

extraordinario del<br />

artículo 26, se financiará<br />

con cargo a los recursos<br />

que contemple la <strong>Ley</strong> de<br />

Presupuestos del Sector<br />

Público. El mayor gasto<br />

que represente esta ley<br />

para el Ministerio de<br />

Educación, por sobre la<br />

subvención y aportes<br />

anteriormente señalados,<br />

se financiará con cargo a<br />

reasignaciones del<br />

presupuesto de dicho<br />

Ministerio.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo segundo.-<br />

Durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta<br />

ley, los establecimientos<br />

serán clasificados en la<br />

categoría en<br />

Recuperación si cumplen<br />

las siguientes<br />

condiciones con relación<br />

a los resultados<br />

obtenidos en las<br />

mediciones realizadas a<br />

los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio<br />

Educación:<br />

a) Que su puntaje<br />

promedio sea inferior a<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

Pasa a ser noveno, sin<br />

enmiendas.<br />

ARTÍCULO NOVENO<br />

Suprimirlo.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

Indicaciones números<br />

237 y 237 bis)<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

décimo transitorio, con<br />

las siguientes<br />

modificaciones:<br />

- Sustituir la frase<br />

“referido en el artículo<br />

3º” por “correspondiente<br />

a la presente ley”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

- Sustituir la voz “seis”<br />

por la palabra “tres”.<br />

(Unanimidad 4x0.<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado).<br />

- - -<br />

TEXTO FINAL<br />

1485<br />

Artículos Transitorios<br />

Artículo primero.-<br />

Mientras no se<br />

establezcan los<br />

estándares<br />

nacionales, de<br />

conformidad a lo<br />

dispuesto en la letra<br />

a) del artículo 9º, los<br />

establecimientos que<br />

postulen y se<br />

incorporen al régimen<br />

de subvención<br />

preferencial, podrán<br />

ser clasificados en la<br />

categoría de Autónomos<br />

en la oportunidad que<br />

señala el artículo 12, si<br />

cumplen los siguientes<br />

requisitos relacionados<br />

con los resultados<br />

obtenidos en las<br />

mediciones realizadas a<br />

los 4° básicos por el


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

220 puntos.<br />

b) Que la proporción de<br />

alumnos sobre los 250<br />

puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá<br />

ocurrir en un número<br />

significativo de<br />

mediciones y sectores de<br />

aprendizaje, que no<br />

podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a<br />

dos. El procedimiento<br />

utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de<br />

estos criterios será<br />

establecido en el<br />

reglamento.<br />

Además deberán<br />

considerarse los<br />

siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y<br />

aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1486<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio<br />

de Educación, esto es:<br />

a) Que su puntaje<br />

promedio como<br />

establecimiento sea<br />

mayor que el puntaje<br />

promedio del<br />

establecimiento situado<br />

en la mediana de<br />

rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

b) Que el porcentaje de<br />

alumnos sobre 250<br />

puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje<br />

de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el<br />

establecimiento situado<br />

en la mediana de<br />

rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

c) Que el porcentaje de<br />

alumnos sobre 300


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

profesores, padres y<br />

apoderados en el<br />

proyecto educativo del<br />

establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente<br />

en la capacidad del<br />

establecimiento para<br />

incorporar innovaciones<br />

educativas y<br />

comprometer el apoyo<br />

de agentes externos en<br />

su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de<br />

condiciones de trabajo y<br />

adecuado<br />

funcionamiento del<br />

establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo<br />

docente.<br />

En tanto no se<br />

establezcan los<br />

estándares nacionales a<br />

que se refiere el artículo<br />

10 de esta ley, la<br />

clasificación prevista en<br />

su artículo 9º se<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1487<br />

puntos del SIMCE sea<br />

mayor que el porcentaje<br />

de alumnos sobre este<br />

puntaje que posee el<br />

establecimiento situado<br />

en la mediana de<br />

rendimientos de su<br />

grupo similar.<br />

Lo anterior deberá<br />

ocurrir en un número<br />

significativo de<br />

mediciones y sectores de<br />

aprendizaje, que no<br />

podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a<br />

dos. El procedimiento<br />

utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de<br />

estos criterios será<br />

establecido en el<br />

reglamento<br />

correspondiente.<br />

Además, deberán<br />

considerarse los<br />

siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

a) Tasas de retención y


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

realizará considerando<br />

grupos de<br />

establecimientos de<br />

similares características.<br />

Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en<br />

el reglamento y<br />

considerarán<br />

fundamentalmente el<br />

nivel socioeconómico de<br />

los alumnos atendidos y<br />

los recursos o aportes en<br />

dinero con que cuente o<br />

reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

El mismo procedimiento<br />

se aplicará para clasificar<br />

a los establecimientos<br />

educacionales con<br />

Necesidad de Medidas<br />

Especiales señalados en<br />

el artículo 66 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto<br />

supremo a que alude el<br />

artículo 10 deberá ser<br />

dictado dentro de los<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1488<br />

aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de<br />

profesores, padres y<br />

apoderados en el<br />

proyecto educativo del<br />

establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente<br />

en la capacidad del<br />

establecimiento para<br />

incorporar innovaciones<br />

educativas y<br />

comprometer el apoyo<br />

de agentes externos en<br />

su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de<br />

condiciones de trabajo y<br />

adecuado<br />

funcionamiento del<br />

establecimiento, y<br />

e) Evaluación del cuerpo<br />

docente, en el caso del<br />

sector municipal.<br />

En el mismo período<br />

señalado en el inciso<br />

primero, la clasificación a


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

veinticuatro meses<br />

siguientes a la entrada<br />

en vigencia de la<br />

presente ley.<br />

Artículo tercero.-<br />

Durante los dos primeros<br />

años de vigencia de esta<br />

ley, los establecimientos<br />

educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la<br />

subvención escolar<br />

preferencial serán<br />

clasificados como<br />

Autónomos o<br />

Emergentes según<br />

cumplan o no los<br />

requisitos establecidos<br />

en el artículo primero<br />

transitorio, no siendo<br />

aplicable en ese lapso la<br />

categoría en<br />

Recuperación o la<br />

señalada en el inciso<br />

primero del artículo 66<br />

de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1489<br />

que se refiere el artículo<br />

9º se realizará<br />

considerando grupos de<br />

establecimientos de<br />

similares características.<br />

Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en<br />

el reglamento y<br />

considerarán<br />

fundamentalmente el<br />

nivel socioeconómico de<br />

los alumnos atendidos y<br />

los recursos o aportes en<br />

dinero con que cuente o<br />

reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

En el mismo período<br />

señalado en el inciso<br />

primero, los<br />

establecimientos<br />

educacionales que se<br />

incorporen al régimen de<br />

subvención preferencial<br />

que no cumplan los<br />

requisitos de éste y del<br />

siguiente artículo serán<br />

clasificados como<br />

Emergentes.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo cuarto.- En el<br />

período comprendido<br />

entre la entrada en<br />

vigencia de esta ley y la<br />

aplicación de los<br />

mecanismos establecidos<br />

en su artículo 11, los<br />

establecimientos<br />

educacionales referidos<br />

en dicho artículo serán<br />

considerados, para<br />

efectos de la subvención<br />

escolar preferencial y del<br />

Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y<br />

Excelencia Educativa que<br />

establece el artículo 7º,<br />

como Emergentes. En<br />

tanto no se apliquen<br />

dichos mecanismos, no<br />

podrán cambiar de<br />

categoría.<br />

Artículo quinto.- No<br />

obstante lo dispuesto en<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1490<br />

Artículo segundo.-<br />

Mientras no se<br />

establezcan los<br />

estándares<br />

nacionales, de<br />

conformidad a lo<br />

dispuesto en la letra<br />

c) del artículo 9º, los<br />

establecimientos serán<br />

clasificados en la<br />

categoría en<br />

Recuperación si cumplen<br />

las siguientes<br />

condiciones con relación<br />

a los resultados<br />

obtenidos en las<br />

mediciones realizadas a


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

los artículos 1º y 14 de<br />

esta ley, los niveles de<br />

5º a 8º año de la<br />

educación general básica<br />

se incorporarán<br />

gradualmente a la<br />

percepción de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial y de los<br />

aportes complementarios<br />

establecidos en ella, a<br />

razón de un nivel por<br />

año a contar del segundo<br />

año de su entrada en<br />

vigencia.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1491<br />

los 4° básicos por el<br />

Ministerio de Educación<br />

para los efectos del<br />

artículo 21 del decreto<br />

con fuerza de ley <strong>Nº</strong> 1,<br />

de 2005, del Ministerio<br />

Educación:<br />

a) Que su puntaje<br />

promedio sea inferior a<br />

220 puntos.<br />

b) Que la proporción de<br />

alumnos sobre los 250<br />

puntos del SIMCE sea<br />

inferior al 20 por ciento.<br />

Lo anterior deberá<br />

ocurrir en un número<br />

significativo de<br />

mediciones y sectores de<br />

aprendizaje, que no<br />

podrá ser, en el caso de<br />

las mediciones, inferior a<br />

dos. El procedimiento<br />

utilizado para clasificar a<br />

las escuelas a partir de<br />

estos criterios será<br />

establecido en el<br />

reglamento.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Para estos efectos se<br />

suscribirá un convenio<br />

complementario sobre<br />

estos recursos.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

Además deberán<br />

considerarse los<br />

siguientes indicadores<br />

complementarios:<br />

1492<br />

a) Tasas de retención y<br />

aprobación de alumnos;<br />

b) Integración de<br />

profesores, padres y<br />

apoderados en el<br />

proyecto educativo del<br />

establecimiento;<br />

c) Iniciativa, consistente<br />

en la capacidad del<br />

establecimiento para<br />

incorporar innovaciones<br />

educativas y<br />

comprometer el apoyo<br />

de agentes externos en<br />

su quehacer pedagógico;<br />

d) Mejoramiento de<br />

condiciones de trabajo y<br />

adecuado<br />

funcionamiento del<br />

establecimiento, y


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo sexto.- El aporte<br />

extraordinario<br />

establecido en el artículo<br />

26, referido a los<br />

establecimientos<br />

clasificados en la<br />

categoría en<br />

Recuperación, será de<br />

0,93 USE por los<br />

alumnos prioritarios<br />

matriculados en 5º y 6º<br />

año de la educación<br />

general básica y de 0,47<br />

USE por los alumnos<br />

prioritarios matriculados<br />

en 7º y 8º año de la<br />

educación general<br />

básica.<br />

Este aporte será objeto<br />

de un convenio<br />

complementario y se<br />

suspenderá cuando el<br />

Ministerio de Educación<br />

certifique que las<br />

acciones no se han<br />

ejecutado conforme al<br />

Plan de Mejoramiento<br />

Educativo aprobado.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1493<br />

e) Evaluación del cuerpo<br />

docente.<br />

En tanto no se<br />

establezcan los<br />

estándares nacionales a<br />

que se refiere el artículo<br />

10 de esta ley, la<br />

clasificación prevista en<br />

su artículo 9º se<br />

realizará considerando<br />

grupos de<br />

establecimientos de<br />

similares características.<br />

Los criterios para realizar<br />

dicha agrupación<br />

quedarán establecidos en<br />

el reglamento y<br />

considerarán<br />

fundamentalmente el<br />

nivel socioeconómico de<br />

los alumnos atendidos y<br />

los recursos o aportes en<br />

dinero con que cuente o<br />

reciba el establecimiento<br />

educacional.<br />

El mismo procedimiento<br />

se aplicará para clasificar<br />

a los establecimientos


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo séptimo.-<br />

Durante el primer año de<br />

vigencia de esta ley, los<br />

establecimientos<br />

educacionales podrán<br />

postular para ese año al<br />

régimen de subvención<br />

escolar preferencial, sin<br />

que les sea aplicable el<br />

plazo del artículo 12. En<br />

ese evento la subvención<br />

escolar preferencial y los<br />

aportes complementarios<br />

previstos en esta ley se<br />

pagarán a partir del<br />

primer día del mes<br />

siguiente a la resolución<br />

que aprueba el convenio<br />

a que se refiere el<br />

artículo 7º.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1494<br />

educacionales con<br />

Necesidad de Medidas<br />

Especiales señalados en<br />

el artículo 66 de la <strong>Ley</strong><br />

de Subvenciones.<br />

En todo caso, el decreto<br />

supremo a que alude el<br />

artículo 10 deberá ser<br />

dictado dentro de los<br />

veinticuatro meses<br />

siguientes a la entrada<br />

en vigencia de la<br />

presente ley.<br />

Artículo tercero.- No<br />

obstante lo dispuesto<br />

en los artículos<br />

primero y segundo<br />

transitorios<br />

precedentes, durante<br />

los dos primeros años de<br />

vigencia de esta ley, los<br />

establecimientos<br />

educativos cuyo<br />

sostenedor postule a la<br />

subvención escolar<br />

preferencial serán


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1495<br />

clasificados como<br />

Autónomos o<br />

Emergentes según<br />

cumplan o no los<br />

requisitos establecidos<br />

en el artículo primero<br />

transitorio, no siendo<br />

aplicable en ese lapso la<br />

categoría en<br />

Recuperación o la<br />

señalada en el inciso<br />

primero del artículo 66<br />

de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones.<br />

Artículo cuarto.- En el<br />

período comprendido<br />

entre la entrada en<br />

vigencia de esta ley y la<br />

aplicación de los<br />

mecanismos establecidos<br />

en su artículo 11, los<br />

establecimientos<br />

educacionales referidos<br />

en dicho artículo serán<br />

considerados, para<br />

efectos de la subvención<br />

escolar preferencial y del<br />

Convenio de Igualdad de<br />

Oportunidades y


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1496<br />

Excelencia Educativa que<br />

establece el artículo 7º,<br />

como Emergentes. En<br />

tanto no se apliquen<br />

dichos mecanismos, no<br />

podrán cambiar de<br />

categoría.<br />

Artículo quinto.- No<br />

obstante lo dispuesto en<br />

los artículos 1º y 14 de<br />

esta ley, los niveles de<br />

5º a 8º año de la<br />

educación general básica<br />

se incorporarán<br />

gradualmente a la<br />

percepción de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial y de los<br />

aportes establecidos en<br />

ella, a razón de un nivel<br />

por año a contar del<br />

segundo año de su<br />

entrada en vigencia.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1497<br />

La subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios a<br />

que se refiere el<br />

artículo 15 bis, regirá<br />

a contar del 1º de<br />

enero de 2008, desde<br />

el primer nivel de<br />

transición de la<br />

educación parvularia<br />

hasta el 4º año de la<br />

educación general<br />

básica.<br />

Asimismo, los niveles<br />

de 5º a 8º año de la<br />

educación general<br />

básica se incorporarán<br />

gradualmente a la<br />

percepción de la<br />

subvención a que se<br />

refiere el artículo 15<br />

bis, a razón de un<br />

nivel por año a contar<br />

del segundo año de su<br />

entrada en vigencia.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1498<br />

Para los efectos de los<br />

incisos anteriores se<br />

suscribirá un convenio<br />

sobre estos recursos.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1499<br />

Artículo sexto.- Durante<br />

el primer año de vigencia<br />

de esta ley, los<br />

establecimientos<br />

educacionales podrán<br />

postular para ese año al<br />

régimen de subvención<br />

escolar preferencial, sin<br />

que les sea aplicable el<br />

plazo del artículo 12. En<br />

ese evento la subvención<br />

escolar preferencial, los<br />

aportes<br />

complementarios y la<br />

subvención por<br />

concentración de<br />

alumnos prioritarios<br />

previstos en esta ley se<br />

pagarán a partir del


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

Artículo octavo.- El<br />

reglamento referido en el<br />

artículo 3º deberá ser<br />

dictado dentro del plazo<br />

de seis meses, contados<br />

desde la fecha de<br />

entrada en vigencia de<br />

esta ley.<br />

Artículo noveno.- La<br />

presente ley regirá a<br />

contar del primer mes<br />

del año escolar 2007.”.<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1500<br />

primer día del mes<br />

siguiente a la resolución<br />

que aprueba el convenio<br />

a que se refiere el<br />

artículo 7º.<br />

La Secretaría Regional<br />

Ministerial de<br />

Educación, conforme<br />

lo disponga el<br />

reglamento,<br />

clasificará al<br />

establecimiento<br />

educacional en la<br />

categoría de<br />

Autónomo o<br />

Emergente, según<br />

corresponda.<br />

Con todo, si la<br />

Secretaría Ministerial<br />

de Educación no emite<br />

pronunciamiento<br />

dentro de los 45 días<br />

hábiles siguientes a la<br />

presentación de la<br />

postulación a que se


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1501<br />

refiere el inciso<br />

primero, el<br />

establecimiento podrá<br />

solicitar que los<br />

antecedentes sean<br />

elevados ante el<br />

Subsecretario de<br />

Educación, quien<br />

deberá resolver<br />

dentro del plazo de 15<br />

días hábiles contados<br />

desde la recepción de<br />

los antecedentes.<br />

Si la Subsecretaría de<br />

Educación no se<br />

pronuncia en el plazo<br />

de 15 días<br />

establecidos en el<br />

inciso anterior, el<br />

establecimiento se<br />

entenderá calificado<br />

por un año como<br />

autónomo.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1502<br />

Artículo séptimo.- A<br />

partir de la<br />

publicación de la<br />

presente ley, se<br />

podrán celebrar<br />

convenios de acuerdo<br />

a lo señalado en el<br />

artículo 7º, los cuales<br />

regirán a contar del<br />

inicio del año escolar<br />

2008.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1503<br />

Artículo octavo.-<br />

Durante el primer año<br />

de vigencia de esta ley<br />

el monto de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial se<br />

determinará<br />

multiplicando el valor<br />

que corresponda<br />

conforme al artículo<br />

14 por el número de<br />

alumnos prioritarios<br />

matriculados en el<br />

establecimiento<br />

multiplicado por el<br />

porcentaje de la<br />

asistencia media<br />

promedio de todos los<br />

alumnos del<br />

establecimiento, de<br />

los niveles<br />

incorporados a la<br />

subvención<br />

preferencial, durante<br />

los tres meses<br />

precedentes al pago.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1504<br />

336. Para los efectos de<br />

determinar la asistencia<br />

media promedio de todos<br />

los alumnos del<br />

establecimiento, de los<br />

niveles incorporados a la<br />

subvención preferencial, en<br />

los meses no<br />

comprendidos en el año<br />

escolar, se empleará el<br />

procedimiento establecido<br />

en los incisos segundo,<br />

tercero y cuarto del artículo<br />

13 del Decreto con Fuerza<br />

de <strong>Ley</strong> N° 2, de 1998, del<br />

Ministerio de Educación.<br />

337.<br />

338. El procedimiento de<br />

cálculo de la subvención a<br />

que se refieren los incisos<br />

anteriores, será también<br />

aplicable para el cálculo de<br />

los aportes a<br />

establecimientos<br />

educacionales emergentes<br />

que establece esta ley.<br />

Artículo noveno.-<br />

Durante el año 2008,


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1505<br />

para determinar el<br />

porcentaje de alumnos<br />

prioritarios del<br />

establecimiento<br />

educacional a que se<br />

refiere el inciso<br />

segundo del artículo<br />

15 bis, el Ministerio de<br />

Educación considerará<br />

la matrícula de los<br />

alumnos prioritarios<br />

de los niveles<br />

incorporados a la<br />

percepción de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial en<br />

relación a la matrícula<br />

de los alumnos de los<br />

niveles incorporados a<br />

la percepción de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial, ambas<br />

registradas en el<br />

establecimiento el<br />

mes inmediatamente<br />

anterior a la<br />

incorporación del<br />

establecimiento al<br />

régimen de<br />

subvención


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

1506<br />

preferencial, en la<br />

forma establecida en<br />

el artículo 12.<br />

Artículo décimo.- El<br />

reglamento<br />

correspondiente a la<br />

presente ley deberá ser<br />

dictado dentro del plazo<br />

de tres meses, contados<br />

desde la fecha de<br />

entrada en vigencia de<br />

esta ley.”.


SENADO<br />

SENADO<br />

TEXTO LEGAL<br />

VIGENTE<br />

16/10/2007<br />

TEXTO APROBADO<br />

EN GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

PROPUESTAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN<br />

MODIFICACIONES<br />

APROBADAS POR LA<br />

COMISIÓN DE<br />

HACIENDA<br />

TEXTO FINAL<br />

- - -<br />

1507


ANEXO <strong>Nº</strong> 3.<br />

TEXTO COMPARADO. COMISIÓN EDUCACIÓN. SENADO. PARA DISCUSIÓN EN SALA DE FECHA 05 DE<br />

DICIEMBRE, 2007.<br />

PROYECTO DE <strong>LEY</strong> QUE ESTABLECE UNA SUBVENCIÓN PREFERENCIAL PARA NIÑOS Y NIÑAS SOCIOECONÓMICAMENTE<br />

VULNERABLES<br />

(BOLETÍN <strong>Nº</strong> 4.030-04)<br />

TEXTO APROBADO EN<br />

GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

“<strong>LEY</strong> DE SUBVENCIÓN<br />

ESCOLAR PREFERENCIAL<br />

TÍTULO I<br />

RÉGIMEN DE LA<br />

SUBVENCIÓN ESCOLAR<br />

PREFERENCIAL<br />

Párrafo 1°<br />

Subvención Preferencial<br />

Artículo 6º.- Para que los<br />

establecimientos<br />

educacionales a que se<br />

refiere el artículo 4º<br />

puedan impetrar el<br />

beneficio de la<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

ARTÍCULO 6°<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

HACIENDA EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

ARTÍCULO 6º<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

INFORME<br />

COMPLEMENTARIO<br />

DEL SEGUNDO<br />

INFORME<br />

ARTÍCULO 6°<br />

TEXTO FINAL<br />

1508<br />

Artículo 6º.- Para que los<br />

sostenedores de<br />

establecimientos<br />

educacionales a que se<br />

refiere el artículo 4º<br />

puedan impetrar el


TEXTO APROBADO EN<br />

GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

subvención escolar<br />

preferencial, deberán<br />

cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Eximir a los alumnos<br />

prioritarios de los cobros<br />

establecidos en el Título<br />

II de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones, así como<br />

de cualquier cobro que<br />

condicione la<br />

postulación, ingreso o<br />

permanencia del alumno<br />

en ese establecimiento.<br />

b) Aceptar a todos los<br />

alumnos que postulen al<br />

primer y segundo nivel<br />

de transición de la<br />

educación parvularia y<br />

desde 1º hasta 4º año<br />

de la educación general<br />

básica, dentro de las<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

HACIENDA EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

Letra b)<br />

Inciso segundo<br />

Agregar, entre la palabra<br />

“superior” y la<br />

preposición “a”, la frase<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

INFORME<br />

COMPLEMENTARIO<br />

DEL SEGUNDO<br />

INFORME<br />

Letra b)<br />

Reemplazarla por la<br />

siguiente:<br />

“b) Aceptar a los<br />

alumnos que postulen<br />

entre el primer nivel de<br />

transición y sexto básico,<br />

de acuerdo a procesos<br />

de admisión que en<br />

ningún caso podrán<br />

considerar el rendimiento<br />

escolar pasado o<br />

potencial del postulante.<br />

Asimismo, en dichos<br />

procesos no será<br />

1509<br />

TEXTO FINAL<br />

beneficio de la<br />

subvención escolar<br />

preferencial, deberán<br />

cumplir con los<br />

siguientes requisitos y<br />

obligaciones:<br />

a) Eximir a los<br />

alumnos prioritarios<br />

de los cobros<br />

establecidos en el<br />

Título II de la <strong>Ley</strong> de<br />

Subvenciones,<br />

referido a<br />

financiamiento<br />

compartido. Estos<br />

alumnos no podrán<br />

ser objeto de cobro<br />

obligatorio alguno que<br />

condicione la<br />

postulación, ingreso o<br />

permanencia del<br />

alumno en ese<br />

establecimiento,<br />

b) Aceptar a los<br />

alumnos que postulen<br />

entre el primer nivel<br />

de transición y sexto<br />

básico, de acuerdo a


TEXTO APROBADO EN<br />

GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

capacidades autorizadas<br />

que tenga el<br />

establecimiento.<br />

En el evento de que haya<br />

una cantidad de<br />

postulantes superior a la<br />

capacidad autorizada del<br />

establecimiento<br />

educacional, la<br />

incorporación de los<br />

alumnos se ceñirá<br />

estrictamente a un<br />

proceso de selección<br />

público y transparente,<br />

en el marco del proyecto<br />

educativo institucional a<br />

que alude la letra c)<br />

siguiente, el que en<br />

ningún caso podrá<br />

considerar la situación<br />

económica o social del<br />

postulante, su<br />

rendimiento escolar<br />

pasado o potencial, el<br />

estado civil, escolaridad<br />

o religión de los padres,<br />

origen étnico del<br />

postulante, ni otro<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

HACIENDA EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

“a los cupos disponibles,<br />

conforme”. (Mayoría de<br />

votos 3x1).<br />

Reemplazar, después del<br />

punto seguido, la frase<br />

“En ese caso” por “En<br />

consecuencia,”.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x1).<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

INFORME<br />

COMPLEMENTARIO<br />

DEL SEGUNDO<br />

INFORME<br />

requisito la presentación<br />

de antecedentes<br />

socioeconómicos de la<br />

familia del postulante.<br />

Además, el<br />

establecimiento deberá<br />

hacer público en estos<br />

procesos su proyecto<br />

educativo.”<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número 27<br />

bis)<br />

1510<br />

TEXTO FINAL<br />

procesos de admisión<br />

que en ningún caso<br />

podrán considerar el<br />

rendimiento escolar<br />

pasado o potencial del<br />

postulante. Asimismo,<br />

en dichos procesos no<br />

será requisito la<br />

presentación de<br />

antecedentes<br />

socioeconómicos de la<br />

familia del postulante.<br />

Además, el<br />

establecimiento<br />

deberá hacer público<br />

en estos procesos su<br />

proyecto educativo.


TEXTO APROBADO EN<br />

GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

criterio que permita la<br />

discriminación arbitraria<br />

de éste. En ese caso las<br />

vacantes sólo podrán<br />

asignarse por prioridad<br />

familiar o, en última<br />

instancia, por sorteo.<br />

Para los efectos de lo<br />

dispuesto en el párrafo<br />

anterior, se entenderá<br />

por prioridad familiar que<br />

el alumno postulante<br />

tenga hermanos<br />

matriculados o sea hijo<br />

de un docente o no<br />

docente del<br />

establecimiento<br />

educacional.<br />

c) Informar a los padres<br />

y apoderados del<br />

proyecto educativo<br />

institucional y del<br />

reglamento interno del<br />

establecimiento,<br />

entendiéndose que al<br />

concretarse la<br />

postulación hay una<br />

aceptación de los padres<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

HACIENDA EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

INFORME<br />

COMPLEMENTARIO<br />

DEL SEGUNDO<br />

INFORME<br />

Letra d)<br />

Sustituirla por la<br />

siguiente:<br />

“d) Retener en el<br />

1511<br />

TEXTO FINAL<br />

c) Informar a los<br />

postulantes al<br />

establecimiento y a<br />

los padres y<br />

apoderados sobre el<br />

proyecto educativo y<br />

su reglamento<br />

interno.<br />

Los padres y<br />

apoderados de los<br />

alumnos postulantes<br />

que opten por un<br />

establecimiento


TEXTO APROBADO EN<br />

GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

y apoderados a dicho<br />

proyecto y reglamento<br />

interno.<br />

d) Retener en el<br />

establecimiento a los<br />

alumnos prioritarios con<br />

bajo rendimiento<br />

académico e impulsar<br />

una asistencia técnicopedagógica<br />

especial para<br />

mejorar su rendimiento<br />

escolar, no pudiendo<br />

excluir alumnos por<br />

razones académicas.<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

Letra e)<br />

Intercalar a continuación<br />

de la palabra “Destinar”<br />

la frase “la subvención<br />

y”.<br />

Sustituir la frase “en<br />

beneficio de los alumnos<br />

prioritarios”, por “, con<br />

especial énfasis en los<br />

alumnos prioritarios”.<br />

(Mayoría de votos<br />

3x2. Indicación<br />

número 39)<br />

Reemplazar la frase<br />

“plan de mejoramiento<br />

educativo”, por “Plan de<br />

Mejoramiento<br />

Educativo”.<br />

(Unanimidad 5x0.<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

HACIENDA EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

INFORME<br />

COMPLEMENTARIO<br />

DEL SEGUNDO<br />

INFORME<br />

establecimiento a los<br />

alumnos, entre primer<br />

nivel de transición y<br />

sexto básico, sin que el<br />

rendimiento escolar sea<br />

obstáculo para la<br />

renovación de su<br />

matrícula. Los alumnos<br />

tendrán derecho a<br />

repetir de curso en un<br />

mismo establecimiento a<br />

lo menos en una<br />

oportunidad en cada<br />

nivel de enseñanza, sin<br />

que por esa causal les<br />

sea cancelada o no<br />

renovada su matrícula.”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número 35<br />

bis)<br />

Letra e)<br />

Agregar la siguiente<br />

frase final:<br />

“impulsar una asistencia<br />

técnico-pedagógica<br />

especial para mejorar el<br />

1512<br />

TEXTO FINAL<br />

educacional, deberán<br />

aceptar por escrito el<br />

proyecto educativo del<br />

establecimiento<br />

educacional.<br />

d) Retener en el<br />

establecimiento a los<br />

alumnos, entre primer<br />

nivel de transición y<br />

sexto básico, sin que<br />

el rendimiento escolar<br />

sea obstáculo para la<br />

renovación de su<br />

matrícula. Los<br />

alumnos tendrán<br />

derecho a repetir de<br />

curso en un mismo<br />

establecimiento a lo<br />

menos en una<br />

oportunidad en cada<br />

nivel de enseñanza,<br />

sin que por esa causal<br />

les sea cancelada o no<br />

renovada su


TEXTO APROBADO EN<br />

GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

e) Destinar los aportes<br />

que contempla esta ley a<br />

la implementación de las<br />

medidas comprendidas<br />

en el plan de<br />

mejoramiento educativo<br />

en beneficio de los<br />

alumnos prioritarios.<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

Artículo 121, inciso<br />

final, del Reglamento<br />

del Senado)<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

HACIENDA EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

INFORME<br />

COMPLEMENTARIO<br />

DEL SEGUNDO<br />

INFORME<br />

rendimiento escolar de<br />

los alumnos con bajo<br />

rendimiento académico”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Artículo 121 inciso<br />

final del Reglamento<br />

del Senado)<br />

ARTÍCULOS<br />

TRANSITORIOS<br />

ARTÍCULO UNDÉCIMO<br />

Agregar el siguiente<br />

artículo undécimo<br />

transitorio, nuevo:<br />

“Artículo undécimo.- La<br />

atribución del Ministerio<br />

de Educación para<br />

suscribir convenios de la<br />

presente ley no podrá<br />

ejercerse después de<br />

1513<br />

TEXTO FINAL<br />

matrícula.<br />

e) Destinar la<br />

subvención y los<br />

aportes que contempla<br />

esta ley a la<br />

implementación de las<br />

medidas comprendidas<br />

en el Plan de<br />

Mejoramiento<br />

Educativo, con<br />

especial énfasis en los<br />

alumnos prioritarios e<br />

impulsar una<br />

asistencia técnicopedagógica<br />

especial<br />

para mejorar el<br />

rendimiento escolar<br />

de los alumnos con<br />

bajo rendimiento<br />

académico.


TEXTO APROBADO EN<br />

GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

HACIENDA EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

INFORME<br />

COMPLEMENTARIO<br />

DEL SEGUNDO<br />

INFORME<br />

tres años de su entrada<br />

en vigencia y, en todo<br />

caso, hasta que entre en<br />

operación el Sistema de<br />

Aseguramiento de la<br />

Calidad.”.<br />

(Unanimidad 3x0.<br />

Indicación número<br />

240 y artículo 121<br />

inciso final del<br />

Reglamento del<br />

Senado)<br />

1514<br />

TEXTO FINAL<br />

Artículo undécimo.- La<br />

atribución del<br />

Ministerio de<br />

Educación para<br />

suscribir convenios de<br />

la presente ley no<br />

podrá ejercerse<br />

después de tres años<br />

de su entrada en<br />

vigencia y, en todo<br />

caso, hasta que entre<br />

en operación el<br />

Sistema de<br />

Aseguramiento de la<br />

Calidad.


TEXTO APROBADO EN<br />

GENERAL POR EL<br />

SENADO<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

HACIENDA EN SU<br />

SEGUNDO INFORME<br />

MODIFICACIONES<br />

INTRODUCIDAS POR<br />

LA COMISIÓN DE<br />

EDUCACIÓN EN SU<br />

INFORME<br />

COMPLEMENTARIO<br />

DEL SEGUNDO<br />

INFORME<br />

1515<br />

TEXTO FINAL

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