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CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA - Cámara de Comercio del ...

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invocación que la ley hace <strong>de</strong> la costumbre reafirma su pertenencia al sistema jurídico y su<br />

naturaleza normativa. A pesar <strong>de</strong> prevalecer el <strong>de</strong>recho legislado o escrito, lo único que indica es que<br />

la ley controla los alcances <strong>de</strong> la costumbre. No obstante, la costumbre se mantiene como fuente <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>recho y aporta al sistema jurídico flexibilidad y efectividad.<br />

Por eso, entre la ley y la costumbre existe una relación dialéctica, toda vez que la costumbre abona la<br />

materia sobre la que luego el legislador trabajará para darle mayor efectividad, estabilidad, certeza y<br />

generalidad. Por esta razón, es necesario establecer claramente cuales son las funciones propias <strong>de</strong> la<br />

costumbre mercantil:<br />

1. Función interpretativa. Es la señalada por el artículo 5 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l <strong>Comercio</strong>, según el cual las<br />

costumbres sirven para <strong>de</strong>terminar el sentido <strong>de</strong> las palabras o frases técnicas <strong>de</strong>l comercio y para<br />

interpretar los actos o convenios mercantiles.<br />

2. Función interpretadora. Cuando una norma mercantil remite expresamente a la costumbre, <strong>de</strong><br />

manera que esta viene a completar la norma, convirtiéndose en parte <strong>de</strong> ella.<br />

3. Función normativa. Cuando la costumbre reúne los requisitos <strong>de</strong>l artículo 3 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>l<br />

<strong>Comercio</strong>, es <strong>de</strong>cir, que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos <strong>de</strong> la<br />

misma sean públicos, uniformes, reiterados y jurídicamente obligatorios, se aplica como regla <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>recho a falta <strong>de</strong> norma mercantil expresa o aplicable por analogía. En este caso, la costumbre<br />

colma los vacíos <strong>de</strong> la ley y cumple así su función más importante. (Super Socieda<strong>de</strong>s Oficio 8352 <strong>de</strong><br />

abril 28 <strong>de</strong> 1997)”. (Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ, Botero Luis Fernando.<br />

Editorial Jurídica Nacional. Pág. 211).<br />

Art. 4o._Preferencia <strong>de</strong> las estipulaciones contractuales. Las estipulaciones <strong>de</strong> los<br />

contratos válidamente celebrados preferirán a las normas legales supletivas y a las<br />

costumbres mercantiles.<br />

Conc.: C. Civil Art. 1602, 1603, 1608, 1621; C. <strong>de</strong> P. C. 189, 190; Sentencia Consejo <strong>de</strong><br />

Estado Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo Sección Primera Expediente 7793-02;<br />

Sentencia Corte Constitucional C 486-93.<br />

Nota Doctrinal. Interpretación <strong>de</strong> los contratos. “En el <strong>de</strong>recho positivo colombiano impera el<br />

principio según el cual las leyes que regulan los contratos son normas supletorias <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong><br />

los contratantes, cuando éstos, al celebrarlos, acatan las prescripciones legales y respetan el or<strong>de</strong>n<br />

público y las buenas costumbres. El postulado <strong>de</strong> la normatividad <strong>de</strong> los actos jurídicos (artículo<br />

1602 C. Civil) se traduce esencialmente, entonces, en que legalmente ajustado un contrato se<br />

convierte en le y para las partes, quienes por consiguiente quedan obligados a cumplir las<br />

prestaciones acordadas en él (...) Los Jueces tienen la facultad amplia para interpretar los contratos<br />

oscuros, pero no pue<strong>de</strong>n olvidar que dicha atribución nos los autoriza, so pretexto <strong>de</strong> interpretación,<br />

a distorsionar ni <strong>de</strong>snaturalizar pactos cuyo sentido sea claro y terminante, ni muchísimo menos<br />

para quitarles o reducirles sus efectos legales”. (Diccionario Jurídico Colombiano. BOHÓRQUEZ,<br />

Botero Luis Fernando. Editorial Jurídica Nacional. Pág. 186).<br />

Art. 5o._Aplicación <strong>de</strong> la costumbre mercantil. Las costumbres mercantiles servirán,<br />

a<strong>de</strong>más, para <strong>de</strong>terminar el sentido <strong>de</strong> las palabras o frases técnicas <strong>de</strong>l comercio y para<br />

interpretar los actos y convenios mercantiles.

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