LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
www.autoescuelastop.cl<br />
8. A menos de 10 metros de recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile.<br />
Esta prohibición se indicará con señales y no se aplicará a los vehículos<br />
institucionales de esas reparticiones.<br />
Carabineros de Chile e inspectores municipales podrán retirar los vehículos<br />
abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las<br />
disposiciones de la ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y<br />
mantener la Municipalidad.<br />
El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos,<br />
será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de estacionamiento<br />
sin previo pago.<br />
Lo anterior sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.<br />
Todo vehículo estacionado en la vía pública sin alumbrado público inmediato, deberá<br />
mantener sus luces de estacionamiento encendidas durante la noche o cuando las<br />
condiciones de visibilidad así lo aconsejen.<br />
Asimismo los vehículos al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos<br />
mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes.<br />
LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCI<strong>DE</strong>NTES<br />
Toda persona que conduzca un vehículo de manera que haga<br />
peligrar la seguridad de los demás, no considerando los<br />
derechos de estos o infringiendo las normas del tránsito, será<br />
responsable por los perjuicios que de ello provengan.<br />
La sola infracción no determina la responsabilidad civil del infractor, si no existe<br />
relación causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En<br />
consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha<br />
sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligado a la<br />
indemnización.