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LEY DE TRANSITO N° 18.290 Introducción - Autoescuela Stop

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www.autoescuelastop.cl<br />

8. A menos de 10 metros de recintos militares, policiales y de Gendarmería de Chile.<br />

Esta prohibición se indicará con señales y no se aplicará a los vehículos<br />

institucionales de esas reparticiones.<br />

Carabineros de Chile e inspectores municipales podrán retirar los vehículos<br />

abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las<br />

disposiciones de la ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y<br />

mantener la Municipalidad.<br />

El costo del traslado, bodegaje y otros en que incurriere la autoridad por estos motivos,<br />

será de cargo del infractor y no podrá retirar el vehículo del lugar de estacionamiento<br />

sin previo pago.<br />

Lo anterior sin perjuicio de la sanción que corresponda por la infracción.<br />

Todo vehículo estacionado en la vía pública sin alumbrado público inmediato, deberá<br />

mantener sus luces de estacionamiento encendidas durante la noche o cuando las<br />

condiciones de visibilidad así lo aconsejen.<br />

Asimismo los vehículos al estacionarse accidentalmente por averías, desperfectos<br />

mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes.<br />

LA RESPONSABILIDAD POR LOS ACCI<strong>DE</strong>NTES<br />

Toda persona que conduzca un vehículo de manera que haga<br />

peligrar la seguridad de los demás, no considerando los<br />

derechos de estos o infringiendo las normas del tránsito, será<br />

responsable por los perjuicios que de ello provengan.<br />

La sola infracción no determina la responsabilidad civil del infractor, si no existe<br />

relación causa a efecto entre la infracción y el daño producido por el accidente. En<br />

consecuencia, si una persona infringe alguna disposición y tal contravención no ha<br />

sido causa determinante de los daños producidos, no estará obligado a la<br />

indemnización.

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