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REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO DE LA LOTTT

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<strong>REFORMA</strong> <strong>PARCIAL</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong><br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LOTTT</strong><br />

Abog. BEATRIZ E. ROSALES E.


JORNADA <strong>DE</strong> TRABAJO<br />

Los horarios, jornadas o turnos de<br />

trabajo deberán indicarse en<br />

anuncios visibles en la entidad de<br />

trabajo. En dichos anuncios se<br />

especificarán los días y horas de<br />

descanso


EMPRESA ABC, C.A.<br />

RIF J-00000000<br />

Lunes a Viernes de 8:00am a 12:00m y de<br />

1:00pm a 5:00pm.<br />

Descanso de 12:00m a 1:00pm.<br />

Días libres, sábados, domingos y feriados.


JORNADA <strong>PARCIAL</strong><br />

La jornada de trabajo se entenderá<br />

convenida a tiempo parcial, cuando<br />

su duración, normalmente, fuere<br />

inferior a la observada por otros<br />

trabajadores.<br />

Gozarán de los mismos beneficios<br />

salvo que requieran del tiempo<br />

completo.<br />

Salario y demás beneficios en<br />

contraste con la jornada.


TRABAJOS PREPARATORIOS<br />

Se consideran trabajos preparatorios<br />

aquellos que deben ser ejecutados con<br />

antelación al inicio de la jornada<br />

ordinaria y que resultan imprescindibles<br />

para el normal desenvolvimiento de la<br />

entidad de trabajo, tales como el<br />

encendido y control de hornos,<br />

calderas, estufas y similares,<br />

preparación de materias primas,<br />

iluminación o fuerza motriz.


TRABAJOS COMPLEMENTARIOS<br />

Se consideran trabajos<br />

complementarios aquéllos que sean<br />

de indispensable ejecución a la<br />

terminación de la jornada ordinaria<br />

para garantizar que el lugar o los<br />

elementos de trabajo se encuentren<br />

en condiciones tales que permitan<br />

reanudar la actividad de la entidad de<br />

trabajo.


EMPRESAS SOMETIDAS A<br />

OSCI<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> TEMPORADAS<br />

Son las que, de modo previsible, tengan<br />

períodos de intensa actividad para<br />

atender necesidades de la población<br />

relativos a productos o servicios en<br />

ciertas épocas del año, tales como<br />

aquéllas que tienen por objeto la<br />

explotación de la actividad turística o de<br />

actividades agrícolas o pecuarias<br />

delimitadas por temporadas.


TRABAJO CONTINUO O POR TURNOS<br />

La jornada no podrá exceder de 12 horas<br />

diarias.<br />

Tendrá derecho al descanso y alimentación.<br />

Cada 7 días deberá tener mínimo 1 día de<br />

descanso.<br />

En 8 semanas no podrá exceder el<br />

promedio de 40 horas semanales.<br />

En semanas que contemplan 6 días serán<br />

compensadas con un día adicional de<br />

disfrute.


HORARIOS ESPECIALES O<br />

CONVENIDOS<br />

La jornada no deberá exceder de 11 horas<br />

diarias.<br />

Tiene derecho al descanso y alimentación.<br />

Cada semana debe descansar 2 días.<br />

En 8 semanas no debe superar el<br />

promedio de 40 horas semanales.<br />

Deben ser homologados por la Inspectoría<br />

del Trabajo.


INTERRUPCIÓN COLECTIVA <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

TRABAJO<br />

Es la paralización, por casos de fuerza<br />

mayor, causas accidentales o condiciones<br />

atmosféricas adversas, de las actividades<br />

ejecutadas en la entidad de trabajo. El<br />

patrono estará obligado a pagar el salario<br />

durante el período de interrupción<br />

colectiva de las labores y podrá, si lo<br />

estimare conveniente, exigir la ejecución<br />

del trabajo compensatorio.


<strong>DE</strong>SCANSO Y ALIMENTACIÓN<br />

El tiempo destinado al descanso y<br />

alimentación, establecido en el artículo<br />

168 de La <strong>LOTTT</strong>, podrá fraccionarse en<br />

dos partes iguales, previo acuerdo de<br />

los trabajadores con el patrono. En<br />

ningún caso podrán laborarse más de<br />

cinco (5) horas continuas.


<strong>DE</strong>SCANSO SEMANAL<br />

El trabajador tendrá derecho a descansar<br />

dos (2) días continuos a la semana, en los<br />

que se incluirá el día domingo, pudiendo<br />

establecerse los días de descanso sábado<br />

y domingo o domingo y lunes.<br />

En los supuestos en que no pueda<br />

interrumpirse el trabajo, podrán pactarse<br />

días distintos al domingo.<br />

En todo caso el domingo deberá pagarse<br />

con el recargo de Ley.


<strong>DE</strong>SCANSO COMPENSATORIO<br />

Cuando un trabajador preste servicios en<br />

uno o en los dos días que le corresponda<br />

su descanso semanal, tendrá derecho a<br />

disfrutar, en el transcurso de la semana<br />

siguiente, de uno o dos días continuos de<br />

descanso compensatorio remunerado, sin<br />

que puedan sustituirse por un beneficio de<br />

otra naturaleza. Si el trabajo se prestare<br />

en un día feriado, el trabajador no tendrá<br />

derecho al descanso compensatorio, sino<br />

al pago de la remuneración adicional.


JORNADA ORDINARIA EN FERIADO<br />

En los casos en que la Ley permite que<br />

la jornada ordinaria de trabajo implique<br />

la prestación de servicios en días<br />

feriados, deberá pagarse al trabajador<br />

la remuneración adicional por labores<br />

en un día feriado, de conformidad con<br />

el artículo 120 de la <strong>LOTTT</strong>.


COINCI<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> DIAS FERIADOS<br />

Cuando en una misma fecha coincidan dos<br />

o más días feriados, o uno de estos días<br />

con los de descanso semanal obligatorio,<br />

el patrono sólo estará obligado a pagar la<br />

remuneración correspondiente a un día de<br />

trabajo, salvo que se hubiere convenido<br />

un régimen más favorable al trabajador.


L.O.T.T.T. 2012:<br />

Diurna:<br />

8 horas diarias y 40 semanales<br />

Nocturna:<br />

7 horas diarias y 35 semanales<br />

Mixta:<br />

7½ horas diarias y 37½ semanales<br />

5 días de trabajo y 2 días de descanso<br />

continuos y remunerados


1 2 3 4 5 6 7<br />

Hábil Hábil Hábil Hábil Hábil Libre Libre<br />

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />

Hábil Hábil Hábil Hábil Hábil Libre Libre<br />

Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado<br />

Hábil Hábil Hábil Hábil Hábil Libre Libre


1 2 3 4 5 6 7<br />

Libre Libre Hábil Hábil Hábil Hábil Hábil<br />

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo<br />

Hábil Hábil Libre Libre Hábil Hábil Hábil<br />

Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado<br />

Hábil Hábil Hábil Hábil Libre Libre Hábil


Horas de Descanso y Alimentación:<br />

Mínimo 1 hora diaria.<br />

Máximo 5 horas de labores antes del<br />

descanso.<br />

Cuándo se cuenta como jornada<br />

efectiva de labores.<br />

Fraccionar.


Tipos de Jornadas:<br />

Jornada Diurna: 5:00am a 7:00pm.<br />

Jornada Nocturna: 7:00pm a 5:00am.<br />

Mixta: Ambas jornadas. Excepción 4 o<br />

más horas en la noche.


EXCEPCIÓN <strong>LA</strong>BORES EN DÍA FERIADO<br />

Energía Eléctrica.<br />

Telefonía y Telecomunicaciones.<br />

Combustibles y Lubricantes.<br />

Asistencia Médica y Hospitalaria.<br />

Farmacias de turno.<br />

Alimentos y Víveres en general.<br />

Hoteles, Hospedajes y Restaurantes.<br />

Comunicación Social.<br />

Recreación, Turismo y Esparcimiento.<br />

Servicios Públicos.<br />

Transporte Público.


PREGUNTAS<br />

Y<br />

RESPUESTAS<br />

Abog. Beatriz Rosales<br />

(0414) 287-10-51<br />

rosalesycanizales@gmail.com

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