12.07.2015 Views

Obligaciones y Derechos del Empresario - Confederación Canaria ...

Obligaciones y Derechos del Empresario - Confederación Canaria ...

Obligaciones y Derechos del Empresario - Confederación Canaria ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Obligaciones</strong> y <strong>Derechos</strong><strong>del</strong> <strong>Empresario</strong>Oficina Técnica de Prevenciónde Riesgos LaboralesCONFEDERACIÓNCANARIADE EMPRESARIOS


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales31/1995 tiene por objeto promover la seguridady la salud de los trabajadores mediante la aplicaciónde medidas y el desarrollo de las actividadesnecesarias para la prevención de riesgos derivados<strong>del</strong> trabajo.El empresario debe aplicar los medios necesariospara adoptar una protección eficaz de los trabajadores,con el fin de evitar o disminuir losriesgos laborales, mediante la integración de laactividad preventiva en la empresa y la adopciónde cuantas medidas sean necesarias para laprotección de la seguridad y la salud de lostrabajadores.La Ley recoge las obligaciones que tiene elempresario para asegurar y garantizar la seguridadde los trabajadores y su incumplimiento estásancionado. El deber general <strong>del</strong> empresario enmateria de prevención es el de la protección desus trabajadores y para ello se le exige el cumplimientode una serie de obligaciones específicas.


<strong>Obligaciones</strong>Empresariales BásicasEvaluar los riesgosPlanificar la prevenciónProporcionar equipos y medidas de protecciónOrganizar la gestión preventivaInformar, consultar y dar participaciónFormar a los trabajadoresAdoptar medidas de emergenciaVigilar la salud de los trabajadoresDocumentaciónCoordinar las actividades preventivasProteger a trabajadores especialmente sensiblesAnalizar las situaciones graves o inminentes


1. Evaluar los riesgosIdentificar y evaluar los riesgos existentes en el centro de trabajo y en cada puesto,con el fin de adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para evitarloso reducirlos al mínimo.2. Planificar la prevenciónConjunto de actuaciones preventivas que deben desarrollarse en un tiempo determinadosegún un orden de prioridades, previamente dispuesto, con el fin de evitar los accidentese incidentes o reducir el alcance de sus efectos.3. Proporcionar equipos de trabajo y medidas de protecciónEl empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajosean adecuados para las tareas que deba realizarse y convenientemente adaptados atal efecto, de forma que garantice la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos4. Organizar la gestión preventivaLa organización de la prevención se realizará por el empresario con arreglo a algunasde las siguientes modalidades: asumiendo personalmente la prevención el empresario;designando a uno o varios trabajadores; constituyendo un servicio de prevención propio;recurriendo a un servicio de prevención ajeno o recurriendo a un servicio mancomunado.5. Informar, consultar y dar participaciónEl empresario debe garantizar la información necesaria en materia de prevención deriesgos laborales a todos los trabajadores de la empresa (riesgos generales, específicosy medidas de emergencia). De igual forma deberá consultar y dejar participar a lostrabajadores en las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo.6. Formar a los trabajadoresEl empresario debe garantizar que todo trabajador reciba la formación, teórico y práctica,suficiente y adecuada en materia de prevención tanto en el momento de su contratación,cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambiosen las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en losequipos de trabajo.7. Adoptar medidas de emergenciaEl empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así comola posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posiblessituaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primerosauxilios, lucha contra incendios y evacuación


8. Vigilar la salud de los trabajadoresEl empresario deberá garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estadode salud, mediante reconocimientos médicos en función de los riesgos <strong>del</strong> puesto detrabajo previo consentimiento de los trabajadores salvo excepciones: cuando seaimprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud;para verificar que el estado de salud <strong>del</strong> trabajador no constituye un peligro para simismo ni para el resto y cuando esté establecido en una disposición legal.9. DocumentaciónEl empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral: ladocumentación que viene recogida en el artículo 23 de la Ley de PRL relativa a lasobligaciones establecidas.10. Coordinar las actividades preventivasCuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos omás empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre PRL.11. Proteger a trabajadores especialmente sensiblesEl empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores quepor sus características personales o estado biológico conocido o tengan una situaciónde discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados <strong>del</strong> trabajo(embarazadas, lactancia, menores y discapacitados).12. Analizar las situaciones graves o inminentesCuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente,el empresario estará obligado a: informar lo antes posible a todos los trabajadoresafectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas; adoptarlas medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedaninterrumpir su actividad o disponer lo necesario para que el trabajador que no pudieraponerse en contacto con su superior jerárquico, esté en condiciones, habida cuentade sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptarlas medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.El incumplimiento de estas obligaciones, por parte <strong>del</strong> empresario,constituirá una infracción grave, y en el caso de la protección a lostrabajadores especialmente sensibles se considerará una infracciónmuy grave.


Principios de acciónpreventivaEl empresario aplicará las medidas que integran el deber general deprevención con arreglo a los siguientes principios generales:a. Evitar los riesgosb. Evaluar los riesgos que no se puedan evitarc. Combatir los riesgos en su origend. Adaptar el trabajo a la personae. Tener en cuenta la evolución de la técnicaf. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligrog. Planificar la prevenciónh. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva ala individuali. Dar instrucciones a los trabajadoresEl empresario ha de tener en cuenta y cumplir estos principios a lahora de realizar todas las actuaciones preventivas en el seno de laempresa, otorgándole a cada uno de ellos una gran importancia a lahora de su definición y desarrollo.


Las obligaciones <strong>del</strong> empresario se traducen en el derecho de lostrabajadores a una protección eficaz frente a los riesgos derivados <strong>del</strong>trabajo; en contrapartida, las obligaciones de los trabajadores, enmateria de prevención, constituyen en un derecho exigible por elempresario. Todos, empresarios y trabajadores, tienen sus responsabilidadesen materia de prevención de riesgos laborales.<strong>Obligaciones</strong> <strong>del</strong> trabajador<strong>Derechos</strong> <strong>del</strong> <strong>Empresario</strong>Velar por su propia seguridad ysalud en el trabajo, y por las deaquellas otras personas a las quepueda afectar su actividad profesional.Utilizar adecuadamente los mediosy equipos de protección, colectivae individual de acuerdo con lasinstrucciones recibidas.Utilizar adecuadamente las máquinas,aparatos, herramientas, sustanciaspeligrosas, y cualquier otromedio utilizado en la actividad laboral.No poner fuera de funcionamientoy utilizar correctamente los dispositivosde seguridad.Informar de inmediato al superiorjerárquico directo y/o a los responsablesde prevención sobre cualquiersituación que entrañe un riesgo parala seguridad y salud.Cooperar con el empresario paraque éste pueda garantizar unascondiciones de trabajo seguras.Exigir a sus trabajadores el cumplimientode las medidas de prevenciónestablecidas.Exigir a sus trabajadores el usocorrecto de medios y equipos deprotección.Exigir a sus trabajadores el usocorrecto de máquinas, herramientasy materiales.Exigir a sus trabajadores el empleocorrecto de los dispositivos yelementos de seguridad.Exigir a sus trabajadores la transmisiónde información inmediatasobre situaciones de riesgo.Exigir a sus trabajadores su cooperaciónpara garantizar condicioneslaborales seguras (recibir la informacióny formación en materia preventivafacilitada por el empresario,colaborar en la verificación de suestado de salud en los casos que laley establece como obligatorios paralos trabajadores etc.)El incumplimiento por los trabajadores de estas obligaciones podrátener la consideración de incumplimiento laboral, siendo de aplicaciónlo previsto en el artículo 58.1 <strong>del</strong> Estatuto de los Trabajadores.


ResponsabilidadadministrativaMultas impuestas por la autoridad laboralTipos de sanciones (RDL 5/2000, artículo 11-13)Leves 40 a 2.045 eurosSe caracterizan porque de estas no se deriva un riesgo considerable parala integridad física o salud <strong>del</strong> trabajador. (Falta de limpieza, no comunicara tiempo los accidentes cuando sean leves, etc.)Graves 2.046 a 40.985 eurosSe caracterizan por el incumplimiento de obligaciones fundamentales <strong>del</strong>empresario en materia de prevención y pueden ocasionar consecuenciasgraves en el trabajador.Muy graves 40.986 a 819.780 eurosSe caracterizan porque el riesgo grave que provocan los incumplimientosafectan a determinado tipo de personas especialmente sensibles (embarazoy lactancia, menores, discapacitados); bien porque se provoque un riesgograve e inminente, bien porque la conducta infractora sea pertinaz ycontraviene un requerimiento de la inspecciónSanciones en materia de Seguridad SocialRecargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajoy enfermedad profesional (artículo 123 Ley General de la SeguridadSocial)Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales(artículo 108.3 Ley General de la Seguridad Social).Abono de prestaciones por falta de reconocimientos médicos (artículo197Ley General de la Seguridad Social).Medidas no dinerariasProhibición de contratar con la Administración (artículo 54 Ley dePrevención de Riesgos Laborales).Suspensión o cierre de la actividad (artículo 53 Ley de Prevención deRiesgos Laborales).Paralización de la actividad (artículos 22.2; 22.3 y 44 Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales).


ResponsabilidadcivilEl incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia deprevención, podrá dar lugar a indemnizaciones derivadas de laresponsabilidad civil <strong>del</strong> empresario por los daños causados.ResponsabilidadpenalEl incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia deprevención, podrá dar lugar a responsabilidad penal por los <strong>del</strong>itoso faltas siguientes:Delito por infracción de las normas de prevenciónDelito de resultado de lesionesHomicidio por imprudenciaFaltas por imprudencia


Tengo dudas sobre...Tel. 928 381 191 Fax 928 371 190 prevencion@ccelpa.orgwww.ccelpa.org


CONFEDERACIÓNCANARIADE EMPRESARIOSConfederación <strong>Canaria</strong> de <strong>Empresario</strong>sOficina Técnica de Prevención de Riesgos LaboralesLeón y Castillo, 54 2ºTel. 928 381 191 - Fax 928 371 190prevencion@ccelpa.orgwww.ccelpa.org

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!