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Formalidad de la<br />
cesión de derechos<br />
Para que un contrato de cesión de derechos<br />
patrimoniales surta efectos, no es necesario que<br />
se protocolice, ni que se realice un<br />
reconocimiento de firmas o de su contenido. El<br />
único requisito formal para que opere la cesión<br />
es que dicho contrato conste por escrito. Debe<br />
recordarse que los actos y contratos derivados de<br />
las obras protegidas por el derecho de autor<br />
deben registrarse en la Oficina de Registro de la<br />
Dirección Nacional de Derecho de Autor, para<br />
efectos de oponibilidad ante terceros.<br />
A diferencia del contrato de cesión de derechos,<br />
en el contrato de licencia solo se autoriza el uso<br />
de los derechos patrimoniales, manteniéndose<br />
la titularidad de los derechos. Por esta razón<br />
no se requiere realizar las formalidades antes<br />
mencionadas.<br />
1. CADENA DE VALOR DE LA PRODUCCIÓN<br />
FONOGRÁFICA<br />
El siguiente diagrama muestra cómo se relacionan los distintos agentes en la<br />
industria de la música que intervienen en una producción <strong>musica</strong>l.<br />
EDITOR<br />
AUTOR/<br />
COMPOSITOR<br />
PRODUCTOR<br />
ARTISTA<br />
DISTRIBUIDOR<br />
PROMOCIÓN<br />
Veamos a continuación las relaciones que se presentan entre los diferentes<br />
agentes y cómo se regula cada una de estas.<br />
Dirección Nacional de Derecho de Autor 18