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ACTA DA XUNTA DE GOBERNO LOCAL SESIÓN CONSTITUTIVA DE 7 DE XULLO DE 2011

ACTA DA XUNTA DE GOBERNO LOCAL SESIÓN ... - BNG

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CONCELLO <strong>DE</strong> PORTO DO SONTfº: 981-867412 Fax: 981-767358que pueda hacerse el correspondiente cómputo de terreno objeto de cesión y así determinar la superficie netade la parcela.La determinación de la superficie que necesariamente debe ser objeto de cesión es relevante no sólopara proceder a esa efectiva cesión al municipio de los terrenos destinados a viales fuera de alienaciones (art.171 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre) sino para determinar, una vez descontada esa superficie, cual es lasuperficie neta de la parcela a los efectos, sobre todo, del cómputo de la edificabilidad permitida.En relación con esta cuestión, debemos hacer una serie de consideraciones, alguna de las cuales nosva a servir además para fijar el criterio a seguir en la siguiente deficiencia apuntada por la Arquitecta Municipal.Primero, en relación a la superficie que ha de ser objeto de cesión, entendemos que es un temaproblemático de determinar, por cuanto en las Normas Subsidiarias vigentes en el Ayuntamiento de Porto doSon no existen alineaciones señaladas para este núcleo rural (art. 27 de las NN.SS.: “alienaciones exterioresson las que en las Normas Subsidiarias o en cualquier proyecto que la desarrolla, fijan el límite de la parcelaedificable con los espacios libres de dominio público, vías, calles y plazas”), y el artículo 171 de la Ley 9/2002,de 30 de diciembre, dispone:El sistema de cesión de viales en el suelo de núcleo rural se aplicará conforme a las siguientes reglas:a) Los propietarios deberán ceder al municipio los terrenos destinados por el planeamiento a viales,fuera de las alineaciones, que resulten necesarios para que la parcela sea edificable con arreglo a lasdeterminaciones de la presente Ley y del planeamiento.b) El cumplimiento efectivo del deber de cesión tendrá lugar con la solicitud de la licencia. Esta cesiónse formalizará en documento público, acompañado de plano o documento gráfico en donde se exprese conprecisión la superficie objeto de cesión conforme a las alineaciones establecidas.Parece que la Arquitecta Municipal trata de identificar dicha alienación con el espacio que ocuparía lazona de dominio público de la carretera de titularidad de la Diputación Provincial, pero entendemos que nocabe dicha identificación.Esa zona de dominio público, que es la zona adquirida por la Administración titular de la carretera (eneste cado la Diputación Provincial) para la construcción de la misma y ejecución de sus elementos funcionales(art. 30.1. Ley 4/1994) se adquiere normalmente por expropiación, disponiendo dicha Administración de lascorrespondientes actas de ocupación a fin de deslindar esos terrenos de dominio público, y será dicha entidadlocal la que se encargue de velar por su integridad y conservación.Pero la normativa urbanística se está refiriendo a los terrenos que son objeto de cesión gratuita, por elhecho de materializar la edificación, delimitados por las alienaciones trazadas en el planeamiento y que seceden al Ayuntamiento (nunca a la entidad titular de la carretera), por lo cual además de esa zona de dominiopúblico puede o no existir (por ejemplo, para la construcción de aceras) una zona de dominio público municipal,según las previsiones del Plan.Y no podemos entender, evidentemente, que todo el espacio que queda fuera de la línea de edificación(9,50 metros a contar desde la arista exterior de la explanación) que ese terreno pase al dominio público (ni dela Diputación Provincial ni de la Entidad Local) puesto que es una afección señalada para una finalidad distinta(una reserva libre de edificaciones a los efectos de futuras ampliaciones) y que en la propia ley se prevé laobtención del mismo, en caso de que fuera necesario, por el sistema de expropiación (art. 37 de la Ley 4/1994).Por lo tanto, ante la indefinición de la normativa municipal a estos efectos, los técnicos que en sumomento informaron favorablemente la primera licencia otorgada, debieron hacer una labor de interpretaciónde la referida laguna, y consideraron como correcta esa superficie de cesión de terrenos de una franja de 5metros a contar desde el eje de la carretera a la que da frente (pues el artículo 29 de la Ley 9/2002, de 30 dediciembre, fija un límite mínimo de separación de al menos 4 metros al eje de la vía de acceso).- 15 -Xunta de Goberno Local do Concello de Porto do Son.Sesión Constitutiva do día 7 de xullo de <strong>2011</strong>.

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