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ACTA DA XUNTA DE GOBERNO LOCAL SESIÓN CONSTITUTIVA DE 7 DE XULLO DE 2011

ACTA DA XUNTA DE GOBERNO LOCAL SESIÓN ... - BNG

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CONCELLO <strong>DE</strong> PORTO DO SONTfº: 981-867412 Fax: 981-767358por lo cual debería adoptarse la solución del art. 172.1 de la Ley 9/2002, y resolver dicha evacuación pormedios individuales a cargo del promotor.El Arquitecto redactor del proyecto vuelve a señalar que no se indicó nada en la licencia original a estosefectos, aún cuando reconoce que se preverá una fosa séptica con los debidos controles y adaptada a lanormativa si no existe red de saneamiento en la zona, antes de la licencia de primera ocupación.Aún cuando en el proyecto originario no se hubiera hecho constar esta exigencia, lo cierto es que nopuede el Ayuntamiento autorizar un proyecto de licencia si no se resuelve el tema de la evacuación de aguasresiduales, ante la inexistencia de red pública de saneamiento.El Arquitecto redactor se ofrece a prever la preceptiva fosa séptica, condicionada a que efectivamenteno exista la red de saneamiento y antes de la licencia de primera ocupación.Entendemos que es correcta la posición de la Arquitecta Municipal. En el momento en que se solicitalicencia para el reformado no existe red pública de saneamiento (pues así lo afirma la Arquitecta municipal, quees a quien corresponde controlar dicha cuestión); por lo tanto es absolutamente necesario que se reforme elModificado II presentado introduciendo la previsión de una fosa séptica adaptada a la normativa vigente. Ellocon total independencia de que en el momento de finalización de la edificación y solicitud de licencia primeraocupación pudiera ya estar construida dicha red pública de saneamiento, que hiciera innecesaria dicha fosaséptica.CONCLUSIONESEn virtud de lo expuesto, entendemos que deberán cumplirse las exigencias referidas en los puntosPrimero, Cuarto y Sexto del Informe de la Arquitecta Municipal (presentación de una nueva autorización de losServicios de Infraestructuras de la Diputación Provincial con arreglo al “Proyecto Básico y de EjecuciónModificado II para la construcción de una vivienda unifamiliar 1 Parcela A “ a nombre de la nueva promotora delProyecto, dado el Plano de Situación y Emplazamiento -PR.1.- que se acompaña a ese Proyecto Modificado;incluir en la memoria del referido Proyecto Modificado II el anexo justificativo del cumplimiento de lascondiciones mínimas de habitabilidad fijadas por el Decreto 311/1992; incluir en dicho Proyecto la previsión deuna fosa séptica adaptada a la normativa vigente a los efectos de resolver a cargo del promotor la evacuaciónde aguas residuales, ante la inexistencia de red pública de saneamiento en la zona); sin que quepa exigir a lapromotora del expediente, dado el estado del mismo y la argumentación desarrollada en el cuerpo del presenteinforme, las observaciones identificadas con los ordinales Segundo, Tercero y Quinto en el informe de laArquitecta Municipal de 7 de marzo de <strong>2011</strong>.Este es mi leal saber y entender, que someto a otro mejor fundamentado en Derecho.En Porto do Son, a 13 de junio de <strong>2011</strong>Lda. Delfa Losa García.”Á vista dos antecedentes de feito e fundamento de dereito expostosACOR<strong>DA</strong>:PRIMEIRO: Requerir á interesada que proceda á subsanación da documentación de conformidadeco sinalado no Informe da Letrada Dona Delfa Losa García de data de 13/06/<strong>2011</strong>, esto é: cumprir asexisencias referidas nos puntos Primeiro, Cuarto e Sexto do Informe da Arquitecta Municipal(“presentación de una nueva autorización de los Servicios de Infraestructuras de la Diputación Provincial conarreglo al “Proyecto Básico y de Ejecución Modificado II para la construcción de una vivienda unifamiliar 1Parcela A “ a nombre de la nueva promotora del Proyecto, dado el Plano de Situación y Emplazamiento -PR.1.-- 19 -Xunta de Goberno Local do Concello de Porto do Son.Sesión Constitutiva do día 7 de xullo de <strong>2011</strong>.

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