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Instructivo #7 Sueldo minimo

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# 7 /2006 / sueldo mínimoINSTRUCTIVOUPEL/DGP/2006/FAX - MEMORANDUMPARA: TODOS LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE PERSONALDE: DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONALFECHA:Anexo al presente le remito, para su conocimiento y fines consiguientes:INSTRUCTIVO <strong>#7</strong>-2006 -APLICACIÓN DE SUELDO MÍNIMO 2006 según oficio #1793/2006 de la OPSU por aplicacióndel decreto Nº 4.446 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28.04.2006INSTRUCCIONES GENERALES· Se realizará una sola nómina con el retroactivo de los dos meses (septiembre y octubre 2006)y se actualizaran los sueldos en la nómina de noviembre 2006· Deben enviarnos: resumen de la nómina por proyecto y acciónresumen de la nómina para administración (5 anexos)· Incluir a todo el personal obrero en nómina de septiembre del 2006, que se encuentrenen el nivel uno ( 1 )· En los casos de personas fallecidas durante estos meses que no tenga todavía resoluciónde la pensión de sobrevivientes, debe colocarse esta deuda a nombre del titular fallecido.· Debe enviarse las nóminas antes del miércoles 11/10/2006.· A estas nóminas se les debe incluir solamente los descuentos ( ley de política habitacional,fondo de jubilación , caja de ahorro, sindicatos y asociaciones, HCM obreros e IPP del personaldocente).


# 7 /2006 / sueldo mínimoINSTRUCTIVOINSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES DEL SUELDO MÍNIMO VIGENTEA PARTIR DEL 01/09/2006 DEL PERSONAL OBRERO VIGENTES DESDE EL 01/01/20051. Se fija un incremento en la Tabla de <strong>Sueldo</strong>s del cargo en los montos que se indican en laTabla . Los aumentos de sueldo se aplicarán al Personal obrero activo, jubilado, pensionado ycontratado (si así lo indica el contrato), que estén clasificados según el tabulador 1997 en elnivel 1.NIVELDIFERENCIA AL 01/09/2006 POR INCIDENCIA DEL SUELDO MÍNIMOI 7.9242. Aumentar la prima por hijos en 396 Bs. por hijo y los hijos especiales en Bs. 991 c/u.3. En cuanto a las primas de antigüedad para los obreros en el nivel 1, ésta será aumentada enun 1,5% de la diferencia (1,5% * 7.924). Es oportuno aclarar que estos aumentos seránotorgados en la fecha en que el obrero cumpla años de antigüedad . Para el personal jubiladoa partir del 01/01/2003 se aplicará el criterio de mantener la antigüedad (en años) .4. Al Personal obrero jubilado antes de la aplicación del tabulador que están por debajo delsueldo mínimo debe pagarse la diferencia hasta alcanzar los 512.325 Bs. mensuales ,considerando el porcentaje de la resolución de jubilación o pensión.1. Aplicar la incidencia de este complemento en las cláusulas económicas que tienen comoreferencia el sueldo, según TABLA ANEXA DE OTROS BENEFICIOS2.


# 7 /2006 / sueldo mínimoINSTRUCTIVOOTROS BENEFICIOS SOCIO ECONÓMICOSMONTO Bs.SUELDO MONTO Bs. VIGENTEDIFERENCIAVIGENTE ALBASE AL 01/01/2005AL 01/09/200601/09/2006DESCRIPCIÓN %HOGAR 8,25% 4 50.978 50.978 0HIJO 5,00% 1 25.220 25.616 396MATRIMONIO 30,00% 1 151.320 153.698 2.377NACIMIENTO 30,00% 1 151.320 153.698 2.377INSCRIPCION Y UNIFORME 8,00% 1 40.352 40.986 634UTILES ESOCLARES/MEDIA Y DIV. 12,00% 1 60.528 61.479 951UTILES SUPERIOR 16,00% 1 80.704 81.972 1.268BECAS BASICA 3,50% 1 17.654 17.931 277BECAS MEDIA Y DIVERSIFICADA 5,00% 1 25.220 25.616 396BECAS SUPERIOR 6,50% 1 32.786 33.301 515HIJOS EXCEPCIONALES 12,50% 1 63.050 64.041 991LIMITE PARA GUARDERIAS 24,00% 1 121.056 122.958 1.902JUGUETES 16,50% 1 83.226 84.534 1.307FALLECIMIENTO TRABAJADOR 100,00% 1 504.401 512.325 7.924FALLECIMIENTO FAMILIAR 50,00% 1 252.201 256.163 3.962BONO DE CHOFER DEAUTORIDADESBONO DE CHOFER DE VEHICULOSPESADOS Y AUTOBUSES30,00% 5 198.350 198.350 015,00% 5 99.175 99.175 03. Aplicar a las asignaciones que conforman las pensiones de sobrevivientes que están pordebajo del sueldo mínimo 512.325 bs. , considerando el porcentaje de la resolución de lajubilación ó pensión .Atentamente,Prof. María Teresa Centeno de AlgomedaDirectora General de Personalc/c: D.G. Administraciónc/c: D.G. Planificaciónc/c: Auditoría Internac/c: Unidad de laboral socialc/c: Unidad técnicamtc/lz

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