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11~ -2013-ANA-DGCRH Z 1 MAYO 2013

R.D.-0112-2013-ANA - Autoridad Nacional del Agua

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RESOLUCiÓN DIRECTORAL N° <strong>11~</strong>-<strong>2013</strong>-<strong>ANA</strong>-<strong>DGCRH</strong>VISTO:Lima,Z 1 <strong>MAYO</strong> <strong>2013</strong>El recurso de reconsideración interpuesto por CFG INVESTMENT S.A.C., contra la Resolución DirectoralN° 01 0-<strong>2013</strong>-<strong>ANA</strong>-<strong>DGCRH</strong>; yCONSIDERANDO:Que, conforme lo dispone el numeral 1 09.1 del artículo 109° concordado con el numeral 206.1 del artículo206° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto que supone viola, afecta,desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante losrecursos administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos;Que, mediante Resolución Directoral N° 010-<strong>2013</strong>-<strong>ANA</strong>-<strong>DGCRH</strong>, de fecha 14.01.2012, se declaróimprocedente la solicitud de autorización de vertimiento aguas residuales industriales tratadas presentada por CFGINVESTMENT, para su Planta de Producción de Harina y Aceite de Pescado denominada Planta Malabrigo, ubicadaen el distrito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;Que, no encontrándose conforme la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la precitadaresolución alegando que:a. En relación al balance hidrico el volumen total de efluentes que se vierten por el emisor submarino esde 463,138 m 3 /año y no de 458,242 m 3 /año (error involuntario) incluye los efluentes del proceso deproducción más el agua de mar para enfriamiento que retorna por el único emisor con que cuenta laplanta que es de 2000 m de longitud.b. Respecto del plano del sistema de tratamiento, adjunta un archivo digital, siendo los dispositivos detratamiento principales los siguientes: celdas físicas, tanque buffer, celda química, separaciónambiental. asimismo, anexa el diagrama de flujo del sistema de tratamiento implementado para eltratamiento de efluentes industriales.c. Presenta los informes de ensayo correspondientes a los efluentes tratados para el año 2012, asi comoun cuadro de resultados para un rnayor análisis.d. Cabe señalar que no se tiene mayores reportes de análisis microbiológicos del cuerpo receptor, sinembargo cuentan con resultados de monitoreo del cuerpo receptor en la chata se succión delpescado, ya que consideran un punto critico de contaminación porque desde ese punto se toma aguade mar para bombeo de materia prima; razón por la cual, presenta como nueva prueba los resultadosmicrobiológicos del punto de muestreo en el cuerpo receptor de los meses de octubre del 2011, mayoy setiembre del 2012; asimisrno, los resultados de Col~ormes Totales y Coliforrnes Termotolerantescumplen con lo establecido en el ECA para Agua.Que, el recurso del visto reúne los requisitos establecidos por el artículo 208° de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, por lo que, es admitido a trámite a fin que esta Autoridad revise el actoimpugnado y emita pronunciamiento;Que, el expediente administrativo cuenta con opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambientaldel Ministerio de Salud mediante Informe N° 5063-2011/0EPA-APRHI/DIGESA, remitido con Oficio N° 5204-2011-OEPAlOIGESA;


Que, respecto de la opinión favorable de la autoridad ambiental, esta se encuentra cumplida con laResolución Directoral N° 087-2010-PRODUCE/DIGAAP de la Dirección General de Asuntos Ambientales dePesquería, que aprobó el Plan de Manejo Ambíental de la Planta de Harina y Aceíte de Pescado de Alto ContenidoProteínico, para el tratamiento de sus efiuentes industriales pesqueros hasta cumplir con los Límites MáximosPermisibles establecidos en la columna II de la Tabla N° 01 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE;Que, con Informe Técnico N° 047-<strong>2013</strong>-<strong>ANA</strong>-<strong>DGCRH</strong>/MEPB, se determina que resulta técnicamenteprocedente otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas, recomendando losiguiente:a. El vertimiento a autorizar no deberá afectar las condiciones de calidad del agua del mar de Chicama(específicamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), para lo cual CFG INVESTMENT S.A.C., deberáefectuar el tratamiento y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativaambiental aplicable en materia de calidad de los recursos hídricos.b. CFG INVESTMENT SACo deberá controlar el caudal y volumen acumulado del efiuente tratadovertido al mar de Chicama (específicamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), así como losparámetros indicados en la Tabla N° 1, tanto en el efluente, como en los puntos de control E-1, E-2, E-3, E-4, E-5, E-6, E-7 Y E-8 establecidos en el cuerpo marino receptor. Los análisis de agua deberánser realizados por un laboratorio acreditado por INDECOPI. Para la realización del monitoreo sedeberá tomar en cuenta lo establecido en el "Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad enCuerpos Naturales-de Agua Superficial" aprobado mediante la Resolución Jefatural N' 182-2011-<strong>ANA</strong>.Los resultados deberán ser remitidos a la Autoridad Nacional del Agua de manera trimestral ydebidamente sistematizados en documento impreso y digital editable (según formato publicado en lapágina web institucional), indicando la ubicación de los puntos de control establecidos en coordenadasUTM (WGS 84). Dichos reportes deberán ser presentados a más tardar a la semana siguiente decumplido el trimestre correspondiente. El detalle de los puntos de control y frecuencia de monitoreo seindican en cuadro siguiente:TermotolerantesAl final delE -1VedaI--~~-+---~~ ~C"."!~""-__ ----j TrimestraIProducción- Al inicio y final decada temporada deproducción.- Mensual durantela temporada deproducciónT'C I pH I OBO,/ SST IA&G 'OD , ColiformesT ermotolerantes IColiformes Totales(En Superficie)c. El muestreo en cuerpo receptor para la temporada de producción deberá realizarse durante ladescarga efectiva de aguas residuales tratadas, por el emisor submarino. En caso la Planta Malabrigotuviera producción durante un periodo inferior a un (01) mes, se deberá realizar un monitoreointermedio, adicional a los que se deba realizar al inicio y final de temporada. Todos los puntos demuestreo en cuerpo receptor establecidos en la tabla anterior, corresponden a muestras en superficie.


d. El primer monitoreo de los efluentes tratados y del cuerpo receptor, deberá efectuarse en presencia dela Administración local del Agua Chicama y a solicitud de CFG INVESTMENT SAC., a fin decorroborar la ubicación exacta de los puntos de control establecidos en la presente resolución.e. CFG INVESTMENT SACo deberá llevar registro diario de cada una de las descargas de materiaprima que generan agua de bombeo, caudal de bombeo, volumen de vertimiento, hora de arranque yparada de la bomba, asi como el tiempo acumulado de bombeo diario. Asimismo, deberá llevarregistro de cada una de las descargas de efluentes hacia el emisor submarino, indicando horarios dedescarga y caudales, por cada uno de los efluentes descargados, además del volumen acumulado deaguas residuales tratadas vertidas al mar de mar de Chicama (especificamente Zona Norte del PuertoMalabrigo). Estos registros deberán ser rem~idos de manera trimestral y debidamente sistematizados(formato digital), en conjunto con la información requerida en el inciso b) del presente considerando.f. Durante la vigencia de la autorización de vertimiento que la Autoridad Nacional del Agua otorgue, seejecutarán inspecciones a la Planta de Harina y Aceite de Pescado de la Planta Malabrigo, ubipada enla Zona Industrial Norte, Mz. VI, lote "A", Puerto Malabrigo, distrito Rázuri, provincia' Ascope,departamento la Libertad, para lo cual se efectuarán las coordinaciones necesarías·c6.n laAdministración local de Agua Chicamag. De conformidad con el articulo 136" del Reglamento de la ley de Recursos Hidricos, CFGINVESTMENT SACo deberá instalar sistemas de medición de caudales de aguas residuales tratadasy reportar los resultados de la medición, precisando los caudales y volúmenes acumulados de aguasresiduales tratadas vertidas al mar de Chicama (específicamente Zona Norte del Puerto Malabrigo),según lo dispuesto en el inciso b) del presente considerando., ~ Que, el referido infonme técnico precisa, que la clasificación del cuerpo receptor-mar de Chicama~especificamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), se encuentra dentro de la Categoria 4: "Conservación delAmbiente Acuático-Ecosistemas Marino Costeros-Marinos", de acuerdo a lo establecido en el anexo N" 1 de laResolución Jefatural N° 202-2010-<strong>ANA</strong>; y,Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto porCFG INVESTMENT S.A.C., contra la Resolución Directoral N" 01 0·<strong>2013</strong>·<strong>ANA</strong>-<strong>DGCRH</strong>; y, en consecuencia otorgarautorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas;Con el visto de la Oficina de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 79" dela ley N" 29338, ley de Recursos Hidricos, de lo dispuesto por el articulo 32" del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del agua, aprobado con Decreto Supremo N" 006-201 O-AG.SE RESUELVE:ARTícULO 1".· Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por CFG INVESTMENTSAC., contra la Resolución Directoral N° 010-<strong>2013</strong>-<strong>ANA</strong>-<strong>DGCRH</strong>.ARTíCULO '1'.' Otorgar autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas a CFGINVESTMENT SAC., para su Planta de Harina y Aceite de Pescado de Alto Contenido Proteinico (ACP) de 80 Uhde capacidad, denominada Planta Malabrigo, ubicada en la Zona Industrial Norte, Mz. VI, lote "A", PuertoMalabrigo, distrito Rázuri, provincia Ascope, departamento la Libertad, por un volumen anual total de 463 138 m 3equivalente a un caudal de 71,47 lis, bajo el régimen de 90 días al año y 20 horas/día, mediante un emisariosubmarino de 2 000 m de longitud y 18" de diámetro, provisto de un difusor tipo "flauta" de 50 m de longitud con 60orificios de 75 mm de diámetro, cuyo punto de vertimiento se ubica a una profundidad de 8,00 m según lassiguientes condiciones en el mar de Chicama (especificamente Zona Norte del Puerto Malabrigo), clasificado con laCategoria 4: "Conservación del Ambiente Acuático - Ecosistemas Marino Costeros-Marinos", de acuerdo a loestablecido en el Anexo N° 1 de la R.J. N° 202-2010-<strong>ANA</strong>, según las siguiente condiciones:


~~> •........•.. . . ........"'"~:rg:tr:f : . ...Punte) de i -- - - Descripción del Efluente . Volumen an'ual Q(Us) --Regimén'- :~ J~ue(pO,ReceptorcQrttrói .• ... ....ji ..(111') . l······· .. · ..•.. . Zonal?)'· ,: ;:~ ::-~'


ARTíCULO 7°._ Notificar la presente resolución a CFG INVESTMENT SACoARTíCULO SO.- Poner en conocimiento de la presente resolución a la Dirección General de Extracción yProducción Pesquero para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de Producción, al Organismo de Evaluación yFiscalización Ambiental, a la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, a la Dirección Generalde Capitanias y Guardacostas, y remitir copia a la Administración Local de Agua Chicama y a la Oficina de RégimenEconómico del Agua de la Dirección de Administración de Recursos Hidricos de la Autoridad Nacional del Agua.«.,~oOEAG~~§ ",-..., 't áRe g istre:;m7~ ~ )uím MIc.-~ETTY CHUNG TON~~""'-4ao",c",,"DirectoraDirección de Gestión de Calidad de los Recursos HidricosAutoridad Nacional del Agua

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