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publicación farmacéutica completa - Cemefar

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la normativa legal dirigida a garantizar laindependencia profesional de los farmacéuticos”.Igualmente, a pesar de que consideróque era “innegable” que uno de los objetivosdel boticario es obtener beneficios,resaltó que “el ánimo de lucro de unapersona que no sea farmacéutico noestá mitigado de un modo equivalenteal de los farmacéuticos autónomos”. Deigual modo, precisóque “la subordinacióndel farmacéutico,como trabajadorpor cuenta ajena, altitular de la farmaciapodría dificultar queaquel se oponga alas instrucciones dedicho titular”. Unasdificultades que seobservarían en elcaso de que la propiedadestuviese enmanos de fabricanteso mayoristas,quienes podrían inducir“a promocionarlos medicamentosque producen o comercializan”.Otras medidas menosrestrictivas que proponía la Comisiónpara dar entrada a la propiedad alos no farmacéuticos y que protegiesen,al mismo tiempo, la salud pública, eranla obligación de contratar un seguro o unsistema de controles adecuados y sancioneseficaces. Sin embargo, el fallóestimó que no evitaban los riesgos deindependencia y, en el caso del seguro,permitiría al paciente obtener una indemnizacióna posteriori, lo que sería “menoseficaz” que la garantía profesional que dael farmacéutico. Acerca de estas medidas,la sentencia señaló que la Comisiónno presentó “ningún elemento quepueda demostrar cuál es el sistema quepodría garantizar, con la misma eficaciaque el principio de exclusión de no farmacéuticos,que dichas normas legalesno se infrinjan”.‘Decreto Bersani’Por otro lado, además de la reserva afarmacéuticos, el tribunal se pronunciósobre otro aspecto de la legislación italianapuesto en cuestión por la Comisión:la prohibición de que empresas dedistribución de productos farmacéuticospudiesen participar en sociedades deexplotación de farmacias municipales.Según la Comisión, vulneraba los artículos43 y 56 CE, al basarse “en la presunciónerrónea de que una empresade distribución, al explotar una farmaciamunicipal, está más tentada a primar suinterés personal a costa del interés general”.En este sentido, y a pesar de que Italiasuprimió esta prohibición a posterioricon el ‘decreto Bersani’, el tribunal dioun nuevo varapalo a la Comisión al precisarque la restricción era competenciadel Estado italiano y que no vulnerabael derecho comunitario si éste considerabaque “las empresas de distribuciónpodrían ejercer cierta presión sobre losfarmacéuticos contratados al objeto deprimar el interés consistente en la realizaciónde beneficios” sobre el de la protecciónde la salud pública.SatisfacciónLa sentencia dictada por el Tribunal deLuxemburgo en el ‘caso italiano’ ha sidomuy bien recibida en el seno de la farmaciaespañola. Así, el presidente enfunciones del CGCOF, Pedro Capilla,destacó que se trataba de una “satisfacciónpersonal” el comprobar que eltrabajo realizado durante estos años hadado su fruto. A este respecto, manifestóque “ahora el dictamen contra Españase paralizará hasta que haya nuevas direccionesgenerales tras las eleccionesy luego veremos lo que pasa”.Por su parte, la presidenta de FEFE, IsabelVallejo, consideró que una vez queel Tribunal de Luxemburgo se ha pronunciadosobre el ‘caso italiano’ la regulaciónde los modelos por parte de losEstados miembrodebe considerarsecomo “materiajuzgada”. En estesentido, afirmó quela Comisión “nosólo debería aparcarlos dictámenesabiertos sino quetendría que archivarlos”.Sobre esteaspecto, estimóque el siguientepaso debe ser el“solicitar contundentementeel archivode nuestrodictamen”.Por su parte, elpresidente de laPlataforma por laDefensa del Modelo,Juan José de Torres, señaló que apesar de que esperaban una sentenciaen este sentido, “no resta ni un ápicela satisfacción que sentimos”. Eso sí,recordó que “la guerra no ha acabado”por lo que se debe seguir con la defensadel modelo, y el primer paso es “pedir elarchivo del dictamen”.En el mismo sentido se manifestó el presidentedel COF de Valencia, Javier Climent,quien afirmó que “los dictámenesabiertos deberían darse por enterradosporque Luxemburgo es fuente de derecho”.Asimismo, mostró su satisfacciónporque, tras tres años, “el tiempo nos hadado la razón”.El Global. J.N./A.C.24 de mayo de 2009con otra voz15revistaacofar. junio 2009. núm. 487

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