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DE ESGRIMA

Reglamento FIE Técnico - Federación Madrileña Esgrima

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REGLAMENTO TÉCNICO, diciembre 2014<br />

4 Por último, puede proponer por fin al Directorio Técnico, cualquier otra sanción que<br />

estime merecida, exclusión de toda competición, suspensión o descalificación, (r. t.97.3).<br />

5 El Delegado de la Comisión de arbitraje o el Supervisor, si no hay Delegado, es el<br />

organismo de apelación de las decisiones del árbitro.<br />

t.97<br />

El Directorio técnico para las competiciones oficiales de la FIE (Rf. o.56 a o.62).<br />

1 El Directorio Técnico, los delegados de arbitraje o el supervisor tienen jurisdicción<br />

sobre todos los esgrimistas que toman parte o asisten a la competición que dirigen.<br />

2. En caso de necesidad, pueden intervenir espontáneamente en todos los conflictos.<br />

3. Deben hacer respetar igualmente el orden y la disciplina durante la competición y deben<br />

sancionar según el reglamento.<br />

4. Es responsabilidad del Directorio Técnico transmitir a la sede de la FIE la indicación de<br />

las sanciones disciplinarias pronunciadas a lo largo de las pruebas como las peticiones<br />

eventuales de amonestación, de suspensión, de extensión de penalización, de radiación y<br />

los recursos de casación.<br />

5. El Directorio Técnico hace ejecutorias todas las sanciones pronunciadas en última<br />

instancia, o no suspensivas (rf. t.95).<br />

6. Las decisiones del Directorio Técnico, de los delegados de arbitraje o del supervisor<br />

toman espontáneamente o de oficio (en primera instancia) son susceptibles de apelación<br />

ante la Comisión Disciplinaria.<br />

7. Las decisiones del Directorio Técnico, de los delegados de arbitraje o del supervisor son<br />

ejecutables inmediatamente; ningún recurso suspende la decisión tomada durante la<br />

competición.<br />

La Comisión Ejecutiva del C.O.I. en los Juegos Olímpicos<br />

t.98<br />

La Comisión Ejecutiva del C.O.I. resuelve, en última instancia, todo litigio que se<br />

produzca durante los Juegos Olímpicos y que no tenga carácter técnico. Su intervención<br />

puede ser de oficio o requerimiento de un Comité Olímpico Nacional, de la FIE, o del<br />

Comité Oganizador.<br />

FIE - Mesa directiva, Comisión Disciplinaria, Comité Ejecutivo, el Tribunal Arbitral<br />

del Deporte.<br />

t.99<br />

1 Todas las tareas disciplinarias enviadas por la FIE o por una Federación Nacional, un<br />

Directorio Técnico o cualquier otro organismo competente con motivo de una competición<br />

oficial de la FIE son dirigidas al Despacho de la FIE y ésta las transmite al organismo<br />

competente.<br />

2 La Comisión Disciplinaria de la FIE es el organismo de jurisdicción de la FIE quien<br />

delimita los territorios que rigen para la FIE, resuelve todo tema disciplinario y vuelve a<br />

enviarlos a la FIE y juzga toda apelación contra las decisiones del Directorio Técnico, del<br />

delegado de la Comisión de arbitraje o del supervisor, si no hay delegado<br />

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