CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
constitución polÃtica del estado de quintana roo - H. Poder ...
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ARTÍCULO 98.- El Tribunal Superior de Justicia se integra por nueve Magistrados Numerarios y el<br />
número de Supernumerarios que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br />
El Pleno del Tribunal se integrará solamente con los magistrados numerarios, con la excepción de<br />
los supuestos previstos en esta Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.<br />
Párrafo reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de marzo de 2014<br />
Las Salas se integraran por Magistrados Numerarios o Supernumerarios organizadas por materia o<br />
circuito, pudiendo ser unitarias o colegiadas con la conformación, integración, jurisdicción y<br />
competencia que determine el Pleno con sujeción a la ley. Las Salas Colegiadas se integrarán con<br />
tres magistrados. La Sala Constitucional y Administrativa se integrará con un Magistrado<br />
Numerario.<br />
Párrafo reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de julio de 2014<br />
Párrafo reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 19 de marzo de 2014<br />
Párrafo reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 14 de marzo de 2014<br />
Las apelaciones en los juicios de oralidad serán resueltas de forma unitaria o colegiada, por los<br />
Magistrados en los casos previstos por la ley o determinación fundada del Pleno, con excepción del<br />
Magistrado Presidente, el Magistrado de la Sala Constitucional y Administrativa y el Magistrado<br />
Consejero.<br />
Párrafo adicionado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de julio de 2014<br />
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de oficio o a petición fundada por parte de la Sala<br />
correspondiente podrá conocer de los asuntos que por su interés o trascendencia así lo ameriten.<br />
Párrafo adicionado en el Periódico Oficial del Estado el día 18 de julio de 2014<br />
Cuando las necesidades del servicio de administración de justicia lo amerite, en el Sistema Penal<br />
Acusatorio, excepcionalmente el Magistrado Presidente y/o el Magistrado Consejero, podrán<br />
integrar Sala, para la resolución de los recursos de su competencia, conforme a la legislación de la<br />
materia. En tales casos, el Magistrado Presidente y/o el Magistrado Consejero dirigirán petición al<br />
Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que se apruebe su integración a Sala Colegiada o<br />
Unitaria, según corresponda.<br />
Párrafo adicionado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de septiembre de 2014<br />
REFORMADO P.O. 21 NOV. 1983.<br />
REFORMADO P.O. 02 SEP. 1994.<br />
REFORMADO P.O. 28 FEB. 1997.<br />
REFORMADO P.O. 30 ABR. 1997.<br />
REFORMADO P.O. 09 JUL. 1998.<br />
REFORMADO P.O. 24 OCT. 2003.<br />
REFORMADO P.O. 02 JUL. 2008.<br />
REFORMADO P.O. 14 MAYO 2013<br />
ARTÍCULO 99.- El Tribunal Superior de Justicia será presidido por un Magistrado que no integrará<br />
Sala, exceptuando lo establecido en el último párrafo del Artículo 98 de esta Constitución,<br />
designado por el Tribunal en Pleno en el mes de agosto de cada tres años y podrá ser reelecto por<br />
una sola vez, para un periodo de igual duración. A la Sesión de Pleno para designar Presidente del<br />
Tribunal Superior de Justicia, se convocará también al Magistrado Consejero para que, con voz y<br />
voto, pueda ejercer su derecho de elegir. Cada Sala Colegiada elegirá a su propio Presidente en la<br />
primera sesión del año.<br />
Párrafo reformado en el Periódico Oficial del Estado el día 30 de septiembre de 2014<br />
La Presidencia del Tribunal tendrá la representación legal del mismo, pero en todo caso requerirá<br />
del acuerdo del Pleno.<br />
En las ausencias temporales y en las definitivas del Magistrado Presidente será sustituido por el<br />
Magistrado Numerario que designe el Pleno; en el primer caso no podrán exceder de un mes.<br />
En los casos de ausencia temporal menor a treinta días hábiles, de algún Magistrado diferente a la<br />
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