23.12.2015 Views

REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

IAAF_manual2016-2017

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

relacionada con una infracción de las normas antidopaje a su<br />

Organización Nacional Antidopaje y a la IAAF o cooperar con<br />

la investigación realizada por cualquier Organización<br />

Antidopaje con autoridad para realizarla (ver Artículo 44.6);<br />

(o) no informar a la IAAF del inicio de una apelación al TAD<br />

(Artículo 44.8).<br />

3. Si se considera que una Federación Miembro no cumple sus<br />

obligaciones según este Reglamento Antidopaje, el Consejo tendrá<br />

autoridad para:<br />

(a) suspender a la Federación Miembro hasta la próxima reunión<br />

del Congreso o por algún periodo más breve;<br />

(b) advertir o censurar a la Federación Miembro;<br />

(c) poner una multa;<br />

(d) retener ayudas o subsidios de la Federación Miembro;<br />

(e) excluir Atletas de la Federación Miembro de una o más<br />

Competiciones Internacionales;<br />

(f) retirar o negar acreditación a los oficiales u otros representantes<br />

de la Federación Miembro; y<br />

(g) imponer cualquier otra sanción que pueda considerar apropiada.<br />

El Consejo puede establecer cada cierto tiempo un programa de<br />

sanciones a las Federaciones Miembro por el incumplimiento de<br />

alguna de las obligaciones descritas en el Artículo 45.2. Cualquiera<br />

de esos programas, o cambios se notificarán a las Federaciones<br />

Miembro y se publicarán en la página web de la IAAF.<br />

4. Siempre que el Consejo haya impuesto una sanción a una<br />

Federación Miembro por incumplir sus obligaciones con este<br />

Reglamento, dicha decisión se publicará en la página web de la<br />

IAAF y se comunicará en el siguiente Congreso.<br />

ARTÍCULO 46<br />

Reconocimiento<br />

1. Cualquier decisión final que se tome de acuerdo a este Reglamento<br />

Antidopaje será automáticamente reconocida por la IAAF y sus<br />

Federaciones Miembro que tomarán las medidas oportunas para<br />

que dichas decisiones sean efectivas.<br />

2. Sin perjuicio del derecho de apelación que se dispone en el Artículo<br />

42, los Controles, las decisiones de las audiencias y cualquier otra<br />

decisión final dictada por un Signataro en el deporte del Atletismo<br />

serán reconocidos y respetados por la IAAF y sus Federaciones<br />

Miembro, en la medida en que sean conformes a lo dispuesto en el<br />

Reglamento y Normas Antidopaje y correspondan al ámbito de<br />

ARTÍCULOS 45, 46<br />

114

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!