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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

bien él directamente o a través de su Federación Nacional, una<br />

explicación del Resultado Analítico Adverso;<br />

(d) de su derecho a exigir inmediatamente el análisis de la Muestra<br />

B o, en su defecto, del hecho de que se considerará que ha<br />

renunciado a su derecho. En ese mismo momento, se advertirá<br />

al Atleta que si se solicita la Muestra B, todos los costes<br />

relacionados con el laboratorio serán a su cargo, excepto si la<br />

Muestra B no confirma la A, en cuyo caso el coste será abonado<br />

por la organización responsable del inicio del análisis;<br />

(e) la fecha, hora y lugar previstos para el análisis de la Muestra B,<br />

si la IAAF o el Atleta lo solicitan, normalmente deberá fijarse<br />

dentro de los 7 días siguientes a la notificación al Atleta del<br />

Resultado Analítico Adverso. Si el laboratorio en cuestión no<br />

puede realizar el análisis de la Muestra B en la fecha establecida,<br />

el análisis se realizará en la fecha más próxima que el<br />

laboratorio tenga disponible. No se aceptará ningún otro motivo<br />

para cambiar la fecha del análisis de la Muestra B;<br />

(f) la oportunidad de que el Atleta y/o su representante decidan<br />

estar presentes durante la apertura y análisis de la Muestra B en<br />

la fecha, hora y lugar previstos, si dicho análisis se solicita; y<br />

(g) el derecho del Atleta a solicitar copias del informe analítico para<br />

las Muestras A y B que incluyan la información requerida en el<br />

Estándar Internacional para Laboratorios. El Administrador<br />

Antidopaje de la IAAF enviará a la pertinente Federación<br />

Miembro y a la AMA copia de la notificación anterior al Atleta.<br />

Si el Administrador Antidopaje de la IAAF decide no presentar<br />

el Resultado Analítico Adverso como infracción de las normas<br />

antidopaje, se lo comunicará al Atleta, a la Organización Nacional<br />

Antidopaje del Atleta, a la Federación Miembro y a la AMA.<br />

5. Un Atleta puede aceptar el Resultado Analítico Adverso de la<br />

Muestra A renunciando a su derecho al análisis de la Muestra B.<br />

Sin embargo la IAAF puede solicitar el análisis de una Muestra B<br />

en cualquier momento si cree que dicho análisis será relevante en<br />

el estudio del caso del Atleta.<br />

6. Se permitirá al Atleta y/o su representante estar presentes en el<br />

análisis de la Muestra B y asistir a la realización del análisis. Un<br />

representante de la Federación Nacional del Atleta también puede<br />

estar presente y asistir, tal y como puede hacerlo un representante<br />

de la IAAF. El Atleta estará Suspendido Provisionalmente a pesar<br />

de que haya solicitado el análisis de la Muestra B.<br />

7. Una vez que el análisis de la Muestra B haya concluido, se enviará<br />

ARTÍCULO 37<br />

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