REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
bien él directamente o a través de su Federación Nacional, una<br />
explicación del Resultado Analítico Adverso;<br />
(d) de su derecho a exigir inmediatamente el análisis de la Muestra<br />
B o, en su defecto, del hecho de que se considerará que ha<br />
renunciado a su derecho. En ese mismo momento, se advertirá<br />
al Atleta que si se solicita la Muestra B, todos los costes<br />
relacionados con el laboratorio serán a su cargo, excepto si la<br />
Muestra B no confirma la A, en cuyo caso el coste será abonado<br />
por la organización responsable del inicio del análisis;<br />
(e) la fecha, hora y lugar previstos para el análisis de la Muestra B,<br />
si la IAAF o el Atleta lo solicitan, normalmente deberá fijarse<br />
dentro de los 7 días siguientes a la notificación al Atleta del<br />
Resultado Analítico Adverso. Si el laboratorio en cuestión no<br />
puede realizar el análisis de la Muestra B en la fecha establecida,<br />
el análisis se realizará en la fecha más próxima que el<br />
laboratorio tenga disponible. No se aceptará ningún otro motivo<br />
para cambiar la fecha del análisis de la Muestra B;<br />
(f) la oportunidad de que el Atleta y/o su representante decidan<br />
estar presentes durante la apertura y análisis de la Muestra B en<br />
la fecha, hora y lugar previstos, si dicho análisis se solicita; y<br />
(g) el derecho del Atleta a solicitar copias del informe analítico para<br />
las Muestras A y B que incluyan la información requerida en el<br />
Estándar Internacional para Laboratorios. El Administrador<br />
Antidopaje de la IAAF enviará a la pertinente Federación<br />
Miembro y a la AMA copia de la notificación anterior al Atleta.<br />
Si el Administrador Antidopaje de la IAAF decide no presentar<br />
el Resultado Analítico Adverso como infracción de las normas<br />
antidopaje, se lo comunicará al Atleta, a la Organización Nacional<br />
Antidopaje del Atleta, a la Federación Miembro y a la AMA.<br />
5. Un Atleta puede aceptar el Resultado Analítico Adverso de la<br />
Muestra A renunciando a su derecho al análisis de la Muestra B.<br />
Sin embargo la IAAF puede solicitar el análisis de una Muestra B<br />
en cualquier momento si cree que dicho análisis será relevante en<br />
el estudio del caso del Atleta.<br />
6. Se permitirá al Atleta y/o su representante estar presentes en el<br />
análisis de la Muestra B y asistir a la realización del análisis. Un<br />
representante de la Federación Nacional del Atleta también puede<br />
estar presente y asistir, tal y como puede hacerlo un representante<br />
de la IAAF. El Atleta estará Suspendido Provisionalmente a pesar<br />
de que haya solicitado el análisis de la Muestra B.<br />
7. Una vez que el análisis de la Muestra B haya concluido, se enviará<br />
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