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REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Organizaciones Antidopaje. En el momento en que la IAAF o la<br />

Organización Antidopaje (en su caso) considere que se ha producido<br />

una infracción de un artículo antidopaje, comunicará inmediatamente<br />

al Atleta que le acusa de una infracción del Artículo 32.2(d) y los<br />

fundamentos de la acusación. También se informará a otras<br />

Organizaciones Antidopaje según establece el Artículo 43.2.<br />

12. Revisión de otras infracciones del Reglamento Antidopaje que<br />

no cubre este Artículo: En el caso de otras posibles infracciones del<br />

reglamento antidopaje que no estén cubiertas en este Artículo, el<br />

Administrador Antidopaje de la IAAF deberá proceder a una<br />

investigación complementaria, conforme a lo exigido por los<br />

reglamentos y políticas antidopaje adoptados de conformidad con el<br />

Código, o que él considere necesarios. En el momento en que el<br />

Administrador Antidopaje de la IAAF concluya que se ha producido<br />

una infracción del reglamento antidopaje, notificará inmediatamente<br />

al Atleta cuál es la infracción cometida y cuáles son los fundamentos<br />

de la misma. También se informará a otras Organizaciones<br />

Antidopaje según establece el Artículo 43.2. En ese caso, el Atleta<br />

tendrá la oportunidad, ya sea directamente o a través de su<br />

Federación Nacional, dentro de un plazo establecido por el<br />

Administrador Antidopaje de la IAAF, de remitir una explicación en<br />

respuesta a la afirmación de la infracción del reglamento antidopaje.<br />

13. El Administrador Antidopaje de la IAAF puede solicitar en cualquier<br />

momento a la Federación Miembro (i) que investigue una posible<br />

infracción de este Reglamento Antidopaje de uno o más Atletas o de<br />

otra Persona que se encuentre bajo su jurisdicción (cuando<br />

corresponda, actuar junto con la Organización Nacional Antidopaje<br />

en el País o Territorio de la Federación Miembro involucrada y/o otra<br />

autoridad u organismo nacional) y (ii) facilitar a la IAAF un informe<br />

escrito sobre dicha investigación dentro de un plazo establecido por<br />

el Administrador Antidopaje de la IAAF. La Federación Miembro<br />

realizará una investigación automática (y facilitará a la IAAF un<br />

informe escrito de la investigación) del Personal de Apoyo al Atleta<br />

dentro de su jurisdicción en el caso que se produzca cualquier<br />

infracción del reglamento antidopaje por un Menor o cuando<br />

Personal de Apoyo al Atleta haya proporcionado apoyo a más de un<br />

Atleta hallado culpable de una infracción del reglamento antidopaje.<br />

El incumplimiento o rechazo por parte de una Federación Miembro<br />

a realizar dicha investigación según establece este Artículo, o a<br />

realizar el informe escrito sobre dicha investigación dentro del plazo<br />

establecido por el Administrador Antidopaje de la IAAF puede<br />

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