REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017
IAAF_manual2016-2017
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<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />
Organizaciones Antidopaje. En el momento en que la IAAF o la<br />
Organización Antidopaje (en su caso) considere que se ha producido<br />
una infracción de un artículo antidopaje, comunicará inmediatamente<br />
al Atleta que le acusa de una infracción del Artículo 32.2(d) y los<br />
fundamentos de la acusación. También se informará a otras<br />
Organizaciones Antidopaje según establece el Artículo 43.2.<br />
12. Revisión de otras infracciones del Reglamento Antidopaje que<br />
no cubre este Artículo: En el caso de otras posibles infracciones del<br />
reglamento antidopaje que no estén cubiertas en este Artículo, el<br />
Administrador Antidopaje de la IAAF deberá proceder a una<br />
investigación complementaria, conforme a lo exigido por los<br />
reglamentos y políticas antidopaje adoptados de conformidad con el<br />
Código, o que él considere necesarios. En el momento en que el<br />
Administrador Antidopaje de la IAAF concluya que se ha producido<br />
una infracción del reglamento antidopaje, notificará inmediatamente<br />
al Atleta cuál es la infracción cometida y cuáles son los fundamentos<br />
de la misma. También se informará a otras Organizaciones<br />
Antidopaje según establece el Artículo 43.2. En ese caso, el Atleta<br />
tendrá la oportunidad, ya sea directamente o a través de su<br />
Federación Nacional, dentro de un plazo establecido por el<br />
Administrador Antidopaje de la IAAF, de remitir una explicación en<br />
respuesta a la afirmación de la infracción del reglamento antidopaje.<br />
13. El Administrador Antidopaje de la IAAF puede solicitar en cualquier<br />
momento a la Federación Miembro (i) que investigue una posible<br />
infracción de este Reglamento Antidopaje de uno o más Atletas o de<br />
otra Persona que se encuentre bajo su jurisdicción (cuando<br />
corresponda, actuar junto con la Organización Nacional Antidopaje<br />
en el País o Territorio de la Federación Miembro involucrada y/o otra<br />
autoridad u organismo nacional) y (ii) facilitar a la IAAF un informe<br />
escrito sobre dicha investigación dentro de un plazo establecido por<br />
el Administrador Antidopaje de la IAAF. La Federación Miembro<br />
realizará una investigación automática (y facilitará a la IAAF un<br />
informe escrito de la investigación) del Personal de Apoyo al Atleta<br />
dentro de su jurisdicción en el caso que se produzca cualquier<br />
infracción del reglamento antidopaje por un Menor o cuando<br />
Personal de Apoyo al Atleta haya proporcionado apoyo a más de un<br />
Atleta hallado culpable de una infracción del reglamento antidopaje.<br />
El incumplimiento o rechazo por parte de una Federación Miembro<br />
a realizar dicha investigación según establece este Artículo, o a<br />
realizar el informe escrito sobre dicha investigación dentro del plazo<br />
establecido por el Administrador Antidopaje de la IAAF puede<br />
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