23.12.2015 Views

REGLAMENTO COMPETICIÓN 2016 - 2017

IAAF_manual2016-2017

IAAF_manual2016-2017

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>REGLAMENTO</strong> DE <strong>COMPETICIÓN</strong> <strong>2016</strong>-<strong>2017</strong><br />

Federación Nacional Antidopaje que haya establecido el<br />

organismo). No obstante, el plazo de presentación de apelaciones<br />

o procedimientos presentados por la AMA será el último de los<br />

siguientes: (i) veintiún días después del último día en el que<br />

cualquiera de las otras partes que intervengan en el caso pueda<br />

haber apelado; o (ii) veintiún días después de la recepción por parte<br />

de la AMA de la solicitud completa relacionada con la decisión.<br />

7. En cualquier caso no derivado de una Competición Internacional<br />

o en el que no esté involucrado un Atleta de Nivel Internacional o<br />

su Personal de Apoyo, las siguientes partes tendrán derecho a<br />

recurrir la decisión de la instancia nacional de apelación ante el<br />

TAD:<br />

(a) la IAAF;<br />

(b) el COI o el Comité Paralímpico Internacional, en su caso (si la<br />

decisión puede afectar a los Juegos Olímpicos o los Juegos<br />

Paralímpicos, y en ello se incluyen las decisiones que afecten<br />

al derecho a participar en los Juegos Olímpicos o los Juegos<br />

Paralímpicos o a los resultados obtenidos en los mismos); y<br />

(c) la AMA.<br />

8. En cualquier caso no derivado de una Competición Internacional<br />

o en el que no esté involucrado un Atleta de Nivel Internacional o<br />

su Personal de Apoyo, la IAAF, el COI o el Comité Paralímpico<br />

Internacional (si la decisión puede afectar a los Juegos Olímpicos<br />

o los Juegos Paralímpicos, y en ello se incluyen las decisiones que<br />

afecten al derecho a participar en los Juegos Olímpicos o los Juegos<br />

Paralímpicos o a los resultados obtenidos en los mismos) y la AMA<br />

podrán recurrir la decisión de la instancia de la Federación Miembro<br />

directamente al TAD en cualquiera de las siguientes circunstancias:<br />

(a) la Federación Miembro no tiene el trámite de recurso a nivel<br />

nacional;<br />

(b) ninguna de las partes según el Artículo 42.6 ha recurrido a la<br />

instancia de apelación nacional de la Federación Miembro;<br />

(c) así lo estipula el reglamento de la Federación Miembro.<br />

9. Cualquiera de las partes que presente una apelación tendrá derecho<br />

a recibir asistencia por parte del TAD para obtener toda la<br />

información relevante de la instancia cuya decisión esta siendo<br />

recurrida, y dicha información deberá facilitarse si el TAD así lo<br />

ordena.<br />

Apelaciones Cruzadas y Apelaciones Subsiguientes<br />

10. La posibilidad de recurrir en apelación cruzada o en apelación<br />

ARTÍCULO 42<br />

104

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!