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SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 1
2<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Carta del Decano<br />
Por José Pascual Pozo<br />
Decano del Colegio de Abogados de Almería<br />
Estimados compañeros<br />
y compañeras<br />
yYa ha llegado la primavera y<br />
con ella el tercer ejemplar de<br />
nuestra revista colegial Sala<br />
de Togas, que progresivamente va mejorando<br />
en su contenido y es una satisfacción para todos<br />
decir que se ha incrementado notablemente el<br />
interés por participar en ella con colaboraciones<br />
tanto por colegiados como por profesionales<br />
relacionados con la administración de justicia.<br />
Para final de este mes de marzo esta previsto<br />
que se finalice la ejecución de las obras de<br />
remodelación y mejora de las oficinas de nuestra<br />
sede colegial a fin de dotarlas de una mayor<br />
funcionalidad y aprovechamiento del espacio<br />
disponible para mejorar la atención a los colegiados<br />
y se va a poner en funcionamiento a primeros<br />
de abril el sistema de videoconferencias<br />
que permitirá que todos los actos que se celebren<br />
en la sede colegial puedan ser visualizados<br />
por los colegiados desde sus respectivos despachos<br />
a través de internet, lo que contribuirá a<br />
facilitar el acceso a las actividades del colegio<br />
por los colegiados que residan en la provincia.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 3
Carta del Decano<br />
Nos encontramos ante un<br />
escenario de cambios en la<br />
administración de justicia<br />
ya anunciados por el nuevo<br />
Ministro y de los que se<br />
desconocen su alcance y la<br />
medida en que ello va a afectar<br />
al ejercicio de la abogacía<br />
tal y como hasta ahora está configurado,<br />
pero la impresión es que<br />
se va a producir una gran transformación<br />
a la que deberemos inexorablemente adaptarnos<br />
a la mayor brevedad posible. Entre las modificaciones<br />
previstas ya hay algunas que se<br />
han materializado en forma de leyes como la<br />
modificación de la Ley de Acceso a la Abogacía<br />
y la Ley de Mediación, que introduce este<br />
mecanismo como uno de los elementos para<br />
descongestionar la administración de justicia<br />
quedando pendiente de definirse cual será el<br />
estatuto del mediador y la formación específica<br />
que se le requiera, pero en cualquier caso ahí<br />
“<br />
El Ministerio de<br />
Justicia matiza la idea de<br />
habilitar el mes de agosto<br />
en el sentido de que no es<br />
una habilitación completa<br />
sino una búsqueda de<br />
soluciones para agilizar<br />
determinados<br />
casos”<br />
estará la abogacía para desempeñar<br />
esa función. Otras<br />
cuestiones en cartera son la<br />
Ley de la Defensa, el Código<br />
Mercantil, los Tribunales<br />
Colegiados de Instancia y la<br />
prisión permanente revisable<br />
a la que la abogacía se opone.<br />
En cuanto a la idea lanzada inicialmente<br />
por el Ministro de habilitar el mes<br />
de agosto, finalmente y tras las protestas generalizadas<br />
realizadas desde los colegios de abogados<br />
se ha ido matizando en el sentido de que<br />
no se refiere a una habilitación completa sino a<br />
la búsqueda de soluciones para agilizar determinados<br />
casos conflictivos y evitar que estos se<br />
paralicen, pudiendo garantizar a los inversores<br />
extranjeros que la actividad judicial en España,<br />
sobre todo la relativa a asuntos mercantiles, no<br />
quede bloqueada durante determinadas semanas<br />
al año.<br />
En lo referente a la Justicia Gratuita en la reunión<br />
mantenida en el CGAE con los Decanos<br />
de todos los colegios de España, el Ministro<br />
aseguró que se seguirá confiando a los Colegios<br />
de Abogados la gestión del Servicio de<br />
Justicia Gratuita, trasladándonos la necesidad<br />
de racionalizar y homogeneizar criterios en la<br />
asignación de este derecho constitucionalmente<br />
reconocido.<br />
Tanto desde el CADECA como desde el colegio<br />
seguimos reivindicando ante la Junta de<br />
Andalucia el cumplimiento puntual de las retribuciones<br />
que corresponden a los abogados por<br />
la prestación del servicio de asistencia jurídica<br />
gratuita así como el resto de reivindicaciones<br />
ya efectuadas para la mejora del servicio .<br />
Un saludo a todos.<br />
4<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Sumario<br />
Número 64<br />
35<br />
2 DIRECTORIO<br />
3 CARTA DEL DECANO<br />
José Pascual Pozo Gómez.<br />
7 EDITORIAL<br />
José Ramón Cantalejo Testa. Director.<br />
8 OPINIÓN<br />
- “La reforma laboral ¿un golpe a los<br />
sindicatos?”.<br />
Por José Manuel Castañeda Fábregas. Abogado.<br />
- “La casa de los espejos”.<br />
Por Julián Vargas. Abogado.<br />
Cartas al Director:<br />
- Los nuevos desaparecidos.<br />
- Cada vez en más lugares.<br />
- Soy gafe.<br />
- Nuestro equipo de fútbol 7.<br />
18 FONDO JURÍDICO<br />
“La complejidad del sistema de fuentes<br />
ambientales con el paisaje almeriense de<br />
fondo”.<br />
Por Susana Galera Rodrigo. Profesora Titular de Derecho<br />
Administrativo. Universidad Rey Juan Carlos<br />
35 ENTREVISTA<br />
Miguel Ángel de la Cruz Márquez, Director<br />
del Centro Penitenciario ‘El Acebuche’.<br />
Por Antonio Ruano. Periodista y abogado.<br />
42 VIDA COLEGIAL<br />
- Junta del Consejo de Gobierno del<br />
Colegio de Abogados y Jura en Purchena.<br />
- Celebración de San Raimundo de Peñafort<br />
en la UAL y firma de Convenio.<br />
40 71<br />
Vida Colegial<br />
Cursos Jornadas y Conferencias:<br />
XXIV Congreso Estatal de Mujeres Abogadas, en<br />
Salamanca; Jornada sobre el Cante y el Vino;<br />
Conferencia por el Día Internacional de la Mujer<br />
Trabajadora, en Huércal-Overa; Reunión trimestral de la<br />
CEAJ en Vitoria; Jornada de Derecho de Sucesiones;<br />
Mesa redonda del Grupo de Circulación; Curso de<br />
Teoría y Práctica del Peritaje Judiciail; XII Congreso<br />
Nacional de Abogados Laboralistas, en Córdoba.<br />
Nombramientos, condecoraciones y homenajes:<br />
José Arturo Pérez, nuevo consejero del órgano rector<br />
de la Abogacía Española; Isabel Bonilla, reelegida<br />
Tesorera de la Asociación Española de Abogados de<br />
Familia.<br />
Juras. Los nuevos abogados almerienses.<br />
Y, además…<br />
Letrados almerienses encabezados por el Decano<br />
presentan en la Subdelegación del Gobierno una<br />
carta contra la habilitación del mes de agosto; Charla<br />
informativa del SOAJP; Reformas en la Sede Colegial.<br />
68 COLABORACIONES<br />
- “La incomodidad del compromiso”. Antonia<br />
Segura Lores. Abogada.<br />
- “El arbitraje interno: una figura válida para<br />
la solución de conflictos”. Juan Miranda Ordoño.<br />
Abogado.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 5
Sumario<br />
Colaboraciones<br />
- “Custodia compartida y pensión de<br />
alimentos”. Diego Álamo Felices. Abogado.<br />
- “Licencias urbanísticas a la luz de la directiva<br />
de servicios”. Ginés Valera Escobar. Abogado.<br />
- “Valor probatorio de los documentos<br />
públicos: el documento notarial”. Agustín Prados<br />
Valero. Abogado.<br />
- Nota POÉTICA: La Corsaria de Pechina,<br />
Deuteranomista y El Condeluna. Con ilustraciones de<br />
Loles Velasco.<br />
Grupos colegiales<br />
• 31 de octubre: Día del Abogado Joven<br />
David M. Díez Revilla. Presidente del Consejo de Abogados Jóvenes (CEAJ)<br />
• Actividades desarrolladas por el Grupo de Abogados/<br />
as contra la Violencia de Género<br />
Josefa Antonia Castillo de Amo. Presidenta del Grupo congra la Violencia de<br />
Género<br />
• La violencia de género está reconocida por la O.N.U.<br />
como ‘el crimen encubierto más frecuente del mundo’.<br />
María Ángeles Herrero de Haro. Abogada. Experta universitaria en<br />
Criminología. Grupo contra la Violencia de Género.<br />
• El pretendido síndrome de alienación parental<br />
(S.A.P.) y su cada vez mayor utilización en los<br />
tribunales, especialmente en litigios sobre custodia<br />
Rita María Sánchez Molina. Abogada. Grupo de Derecho de Familia y<br />
Sucesiones.<br />
• Aproximación a la nueva regulación de la relación<br />
laboral de carácter especial del servicio del hogar<br />
familiar<br />
Justo Montoya Martínez. Abogado. Grupo Laboralista y Función Pública.<br />
89<br />
89 RETAZOS DE LA HISTORIA<br />
- Historia de la mala vida en la<br />
provincia de Almería (II). “Un<br />
caso de adulterio en la Mojácar<br />
del siglo XVI (año 1551)”. Por Juan<br />
Grima Cervantes.<br />
- “Un artículo para rememorar<br />
mi presentación a Decano en<br />
las elecciones del año 2001”. Por<br />
Antonio Carmona López.<br />
El Colegio informa<br />
99 EL COLEGIO INFORMA<br />
Junta de Gobierno.<br />
- Protocolo de actuación con Fiscalía<br />
para juicios de conformidad.<br />
Normativa: Nuevo protocolo de actuación<br />
del Turno de Oficio. Normativa sobre<br />
incompatibilidad.<br />
Convocatorias, cursos y becas.<br />
Juzgados. Presentada la Memoria del<br />
Decanato de los Juzgados 2011.<br />
Normativa colegial: Recurso y suspensión<br />
de una parte del Reglamento del Turno<br />
de Oficio aprobado por la Junta de<br />
Gobierno.<br />
Reseñas de Prensa.<br />
112 TIEMPO LIBRE<br />
Deporte: Golf Alborán.<br />
Cultura: Presentación del cartel de Semana<br />
Santa de la Santa Cena.<br />
120<br />
95<br />
Tiempo libre<br />
Salud en el Bufete: El<br />
despacho de trabajo.<br />
Comer bien: Bodega Aranda.<br />
Bibliografía almeriensista:<br />
Francisco García Marcos:<br />
“La divinidad políglota”.<br />
Cinefilia. Clásicos<br />
Imprescindibles: “Matar a<br />
un ruiseñor” (1962).<br />
105 TABLÓN DE<br />
AVISOS<br />
107 HUMOR<br />
Por Joaquín Sánchez<br />
López.<br />
Revista Informativa del<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados<br />
de Almería<br />
FUNDADA EN OCTUBRE DE 1988,<br />
SIENDO DECANO D. RAMÓN MUÑOZ SÁNCHEZ<br />
Director: José Ramón Cantalejo Testa<br />
Comité de Honor:<br />
Emilio Esteban Hanza<br />
José Fernández Revuelta<br />
Antonio López Cuadra<br />
Ramón Muñoz<br />
José Arturo Pérez<br />
Simón Venzal Carrillo<br />
Consejo de Redacción:<br />
Alfredo Najas de la Cruz<br />
Antonio Ruano<br />
Ramón Ruiz Medina<br />
Rita María Sánchez Molina<br />
Julián Cazorla<br />
Leopoldo Nemesio Pascual<br />
Coordinación:<br />
Antonio Córdoba Aguilera<br />
Portada: Decano y letrados asistentes a la<br />
misa en La Patrona por Santa Teresa.<br />
Fotografía: Archivo del Colegio de Abogados<br />
de Almería y JRC.<br />
Edita: Ilustre Colegio Provincial de Abogados<br />
de Almería<br />
Decano:<br />
José Pascual Pozo Gómez<br />
Administración-Redacción: Álvarez de<br />
Castro, 25 - bajo. 04002. Almería<br />
Tel. 950 23 75 33. Fax. 950 26 28 02<br />
E-mail: saladetogas@icaalmeria.com<br />
Maquetación: Leo Nemesio<br />
Imprime: Gráficas Piquer<br />
Depósito Legal: Al-297-1988<br />
6<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Editorial<br />
EEl crecimiento de los asuntos tramitados en los Partidos Judiciales<br />
de la provincia han venido aumentado en los últimos años, provocando<br />
el incremento de las dotaciones por parte de todos los operadores implicados<br />
en este sector. El Colegio de Abogados no puede quedarse atrás en la mejora de los servicios<br />
fuera de la capital y, por ello, se está haciendo un esfuerzo de la mano de los Delegados Territoriales.<br />
Pero no solo se trata de mejorar los servicios, sino de acercar el Colegio a los compañeros que trabajan<br />
a diario en estas demarcaciones mediante la celebración de actos, eventos, cursos, conferencias, etc.<br />
SALA DE TOGAS ha querido hacerse eco de un acto que resume este espíritu de acercamiento, dando<br />
ejemplo con la celebración de una Junta de Gobierno y Jura de nuevos Letrados en el término Judicial de<br />
Purchena.<br />
La Sede del Colegio en Almería se encuentra en obras, por primera vez desde su inauguración por Pedrol<br />
Rius, siendo decano Ramón Muñoz, el 11 de octubre de 1991. No está mal una renovación tras más de 20<br />
años de intenso uso. Esperamos que el próximo ejemplar de SALA DE TOGAS, previsto para finales de<br />
julio, pueda anunciar la inauguración de la renovada Sede.<br />
Continúa en este número nuestra colaboración con la Universidad, especialmente en cuanto al tema de<br />
Fondo Jurídico, que en esta ocasión se enriquece con la aportación de una profesora almeriense de Derecho<br />
Administrativo que imparte sus enseñanzas en la prestigiosa Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Se<br />
trata de Susana Galera Rodrigo, oriunda de Cuevas de Almanzora, que aporta un novedoso trabajo sobre la<br />
complejidad del sistema de Fuentes Ambientales. Estamos orgullosos de que nuestros juristas triunfen fuera<br />
de nuestra provincia y de dar a conocer su perfil en nuestra tierra a través de SALA DE TOGAS.<br />
El tema jurídico del trimestre es sin duda la Reforma Laboral. Para ilustrarnos algo sobre el tema hemos<br />
contado con la colaboración de nuestro compañero José Manuel Castañeda Fábrega (Cdo. nº 1184) que<br />
además fue decano del Ilustre Colegio de Graduados Sociales e imparte clases como profesor de Derecho<br />
Público en la Escuela adscrita a la UAL, que nos ha remitido un artículo de opinión ajena a intereses políticos<br />
o sindicales, escrito desde la independencia crítica que corresponde a la Abogacía.<br />
Ha tenido gran éxito la serie sobre “La mala vida en la provincia de Almería”, que nos ofrece el historiador<br />
y editor Juan Grima Cervantes, con las ilustraciones originales del pintor Emilio Sánchez Guillermo. Continúa<br />
sus relatos históricos basados en hechos reales documentados, ofreciéndonos en esta ocasión un caso de<br />
adulterio en la Mojácar de 1551.<br />
Avanzamos a velocidad de crucero en la digitalización y consiguiente puesta a disposición en la red de<br />
SALA DE TOGAS desde su aparición en 1988. Actualmente podéis consultar en la Web del Colegio desde<br />
de 2004 hasta el presente. Esperamos que en el próximo número podamos anunciar el final del proceso.<br />
El año que viene SALA DE TOGAS cumple 25 años y habrá que celebrarlo a lo grande, para lo que os<br />
proponemos que vayáis aportando ideas, aunque, ya os adelanto, que contaremos con un concurso de relatos<br />
literarios, de poesía y de fotografía con jurados de reconocida solvencia.<br />
Parece que estamos consiguiendo transmitir a nuestros colaboradores la importancia de cumplir con los<br />
plazos de entrega de sus trabajos, y que también estamos cumpliendo con las fechas previstas de publicación<br />
de la revista, lo que no podríamos conseguir sin la seriedad, el desprendimiento y la ayuda del equipo<br />
personas que colabora para hacer SALA DE TOGAS una realidad. Todo ello, debe llenarnos de satisfacción<br />
porque dota de contenido la propia existencia de la publicación.<br />
.<br />
José Ramón Cantalejo Testa<br />
Director<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 7
Opinión<br />
La reforma laboral<br />
¿Un golpe a los sindicatos?<br />
No pretende este trabajo<br />
realizar un análisis<br />
de los efectos,<br />
perjudiciales o no, que la<br />
reforma va a producir con<br />
respecto a los trabajadores<br />
y las garantías jurídico-procesales,<br />
que sin duda se han<br />
visto menoscabados; quiero<br />
centrarme, si así me lo permite el consejo de<br />
redacción de la revista, en los efectos que esta<br />
norma tiene con respecto a los sindicatos y a su<br />
política de acción sindical.<br />
Es mi opinión, esta reforma supone, amén de<br />
una evidente relajación de los requisitos formales<br />
y de justificaciones administrativas, para la<br />
adopción, por parte de los empresarios, de decisiones<br />
que pueden alterar de manera gravosa<br />
el estatus jurídico-laboral de los trabajadores, un ataque<br />
frontal y directo a los Sindicatos y a su papel en el mundo<br />
de las relaciones laborales.<br />
En la confrontación mantenida entre la patronal y sindicatos,<br />
a fin de que prevaleciera, en la labor legislativa<br />
del Gobierno, las tesis que cada una de las partes<br />
mantienen legítimamente sobre como<br />
debía ser planteada la reforma, sin duda<br />
ha triunfado la patronal, pero, no sólo<br />
por haber conseguido que el Gobierno,<br />
a través del Real Decreto, haya<br />
hecho desaparecer los salarios de<br />
tramitación, ni por la creación de<br />
un periodo de prueba brutal y desproporcionadamente<br />
largo, ni tan<br />
siquiera con el abaratamiento de<br />
la indemnización por despido. En<br />
lo que realmente han triunfado los<br />
empresarios, con la inapreciable ayuda<br />
del Gobierno, ha sido en la modificación<br />
radical del sistema de negociación de los convenios<br />
colectivos; el gobierno, tras analizar la actual es-<br />
José Manuel Castañeda Fábrega<br />
ABOGADO (Colegiado 1.184)<br />
Exdecano del Ilustre Colegio Provincial<br />
de Graduados Sociales<br />
Profesor de Derecho Público<br />
en la Escuela de Graduados Sociales<br />
“<br />
Exxxxx”<br />
tructura organizativa de los<br />
sindicatos y la política sindical<br />
que venían realizando<br />
hasta ahora, ha cambiado<br />
las reglas del juego y con<br />
ello ha dejado a los sindicatos<br />
descolocados; van a ser,<br />
las debilidades estructurales<br />
de los sindicatos y sus<br />
propios errores en la concepción de la política<br />
de acción sindical las razones por las que, los<br />
sindicatos resulten heridos de gravedad con esta<br />
reforma, produciéndose, sin lugar a dudas, un<br />
deterioro en el papel que los sindicatos deben<br />
jugar para la defensa de los derechos colectivos<br />
e individuales de los trabajadores.<br />
El Real Decreto va a obligar a que los sindicatos<br />
varíen su errada política de acción sindical<br />
y su propia organización y estructura, y no sé si podrán<br />
hacerlo con la rapidez y eficacia que el mundo del derecho<br />
del trabajo desea y los trabajadores necesitan; los<br />
sindicatos se han dado cuenta del problema que se les<br />
viene encima, y de ahí la necesidad de mostrar su arma<br />
de presión más contundente, la huelga general,<br />
aunque saben que no es el mejor momento<br />
para ello y que, del éxito o del relativo<br />
fracaso de la misma pueden verse,<br />
aún más peligrosamente, cerca del<br />
abismo.<br />
Voy a intentar, espero conseguirlo,<br />
desmenuzar y razonar con<br />
la mayor claridad posible las afirmaciones<br />
que acabo de hacer.<br />
Hay un punto esencial, dentro<br />
de la Reforma que me lleva a plantear<br />
la cuestión tal y como lo estoy<br />
haciendo; el texto normativo cuando<br />
modifica los artículos 40 y 41 del Estatuto<br />
de los Trabajadores (movilidad geográfica<br />
y modificación sustancial de las condiciones de<br />
8<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Opinión<br />
trabajo), determina que el órgano de interlocución con<br />
los empresarios, serán las secciones sindicales, si asume<br />
la mayoría de los miembros del comité o delegados de<br />
personal esta modificación es, sin duda, una andanada<br />
dirigida a la línea de flotación de los sindicatos:<br />
Las secciones sindicales, fueron reguladas en la Ley<br />
Orgánica de libertad Sindical en su artículo 8,1, y las<br />
configuran como un elemento de organización interna<br />
del propio sindicato, el cual, puede crear secciones sindicales,<br />
libremente y en cualquier empresa, teniendo todas<br />
las secciones sindicales capacidad de negociación<br />
colectiva, la Reforma pues, se<br />
compadece con la Ley Orgánica,<br />
pero la propia ley orgánica,<br />
en su artículo 10, determina<br />
que sólo las secciones<br />
sindicales creadas<br />
en las empresas de más<br />
de 250 trabajadores<br />
tienen virtualidad jurídico-laboral,<br />
pues son<br />
las únicas que pueden designar<br />
delegados sindicales,<br />
que se equiparan, en derechos y<br />
garantías, a los delegados de personal<br />
elegidos en las elecciones sindicales y, aunque<br />
no formen parte del comité de empresa, pueden asistir a<br />
sus reuniones y a los demás órganos internos de la empresa<br />
en materia de seguridad, y deben ser oídos por la<br />
empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter<br />
colectivo que afecten a los trabajadores en general<br />
y a los afiliados a su sindicato en particular; en los demás<br />
casos, es decir en las empresas de menos de 250 trabajadores,<br />
las secciones sindicales, que pueden existir, los<br />
sindicatos no pueden nombrar delegados sindicales, aunque<br />
la secciones si se pueden: celebrar reuniones, previa<br />
notificación al empresario; recaudar cuotas; distribuir<br />
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin<br />
perturbar la actividad normal de la empresa; y recibir la<br />
información que le remita su sindicato.<br />
Así las cosas, a los sindicatos sólo les ha parecido<br />
“rentable” crear y fomentar secciones sindicales en<br />
las grandes empresas, habiendo hecho dejación de su<br />
derecho a crearlas en el resto. Ahora se encuentran, sin<br />
estructura sindical en las micro, pequeñas y medianas<br />
empresas, y no existe, pues, tejido sindical en el seno de<br />
las empresas de menos de 250 trabajadores, por lo que<br />
los sindicatos carecen hoy de estructuras organizadas y<br />
preparadas para ser interlocutores con los empresarios,<br />
en esos trascendentales temas de movilidad geográfica y<br />
modificación de las condiciones sustanciales, debilidad<br />
estructural que ha sido hábilmente aprovechada por el<br />
Gobierno en el Real Decreto.<br />
Los sindicatos, han seguido una errónea política de<br />
acción sindical en el seno de las empresas de menos de<br />
250 trabajadores, pues sólo se han preocupado, como ya<br />
he dicho, en sindicalizar a las empresas que le hacían<br />
aumentar el número de delegados, olvidándose del resto,<br />
error que se hace aún mas patente si tenemos en cuenta<br />
que el 53,2 % de los trabajadores en España prestan sus<br />
servicios para empresas de menos de 250 trabajadores<br />
(datos del Ministerio de Trabajo, 2009).<br />
Otro detalle importante a tener en cuenta, para comprender<br />
como el Real Decreto 3/2012 ha cogido a los<br />
sindicatos con el paso cambiado, o, como podría decir<br />
algún repipi “los han pillado en el baño haciendo aguas<br />
mayores” es, el nuevo modelo de negociación colectiva<br />
diseñado por el Real Decreto Ley, en el que<br />
se le da preponderancia al convenio<br />
de empresa sobre el sectorial y<br />
se facilita enormemente la<br />
decisión empresarial de<br />
descuelgue del convenio;<br />
los sindicatos en<br />
este tema se encuentran<br />
como en el anterior,<br />
sin estructuras<br />
organizadas ni preparadas<br />
para ser interlocutores<br />
con los empresarios. Si<br />
los sindicatos no lo remedian,<br />
van a tener que ser los trabajadores<br />
los que negocien con sus empresarios, los términos<br />
del descuelgue y los convenios colectivos de empresa,<br />
ya que, la estructura actual de los sindicales no<br />
está engrasada convenientemente, primero: para que le<br />
lleguen las noticias de las intenciones de descuelgue de<br />
pequeño empresario, y segundo: para dar soporte técnico,<br />
legal y apoyo sindical a esos trabajadores que deben<br />
negociar.<br />
Estas carencias organizativas y estructurales, y<br />
esta es una opinión de carácter estrictamente personal, es<br />
consecuencia de que la política de acción sindical en la<br />
que los propios sindicatos se han basado hasta ahora, es<br />
más propia del siglo XIX e incompatible con la que sería<br />
deseable para hoy y que, sin duda, se le exigirá a partir<br />
de la entrada en vigor del Real Decreto Ley.<br />
Repasemos cual ha sido la acción sindical de los sindicatos:<br />
Los sindicatos, siempre desde el convencimiento de<br />
proteger cuanto más y mejor a todos los trabajadores<br />
y de que así lo hacían, se han limitado a dotarse del<br />
número de delegados sindicales y de personal suficiente<br />
para poder ser considerados como sindicato representativo<br />
de cada uno de los sectores y poder sentarse en las<br />
mesas negociadoras de los convenios sectoriales, y así,<br />
imponer sus criterios frente a los sindicatos “hermanos”<br />
menos representativos y oponerlos a los de la patronal;<br />
para ello, se han servido en las empresas de más de 250<br />
trabajadores a través de las secciones sindicales, y con el<br />
resto de empresas se han limitado a enviar cada cuatro<br />
años, días antes de que debieran celebrarse elecciones,<br />
a sus agentes electorales (normalmente liberados sindi-<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 9
Opinión<br />
cales), para convencer a alguno de los trabajadores para<br />
que se presentaran bajo sus siglas en las elecciones; los<br />
argumentos para convencer a los trabajadores para que<br />
se “apuntaran” en sus listas eran, la necesidad de<br />
contar con sindicatos fuertes, con muchos<br />
delegados para poder negociar con la<br />
patronal mejoras de las condiciones<br />
jurídico laborales y salariales de<br />
los trabajadores. Si el trabajador<br />
no quedaba convencido con ese<br />
argumento, se le daba el de la<br />
protección jurídica que la condición<br />
de delegado de personal<br />
le otorgaría la ley si era elegido.<br />
Una vez convencido el trabajador<br />
y celebradas las elecciones<br />
sindicales, los sindicatos que las<br />
ganaban se anotaban en sus estadísticas<br />
el número de delegados obtenidos<br />
y crecía en su condición de sindicato<br />
representativo y en las subvenciones<br />
que recibían del Estado, pero inmediatamente se<br />
olvidaban de los delegados y de las empresas, hasta las<br />
próximas elecciones. No aparecía ningún agente sindical<br />
(liberado) hasta que se acercaban las próximas elecciones.<br />
Por su parte el delegado electo, una vez conseguido<br />
su objetivo, algunos, no pocos, al detentar la protección<br />
legal otorgada a los delegados de personal, se olvidaban<br />
del sindicato bajo cuyas siglas habían concurrido a las<br />
elecciones e, igualmente, se olvidaban de los compañeros<br />
que los habían elegido, puesto que muchos de los<br />
delegados electos prefieren no afiliarse en los sindicatos<br />
por los que se presentaban; en realidad no se ha hecho<br />
una labor de seguimiento por parte del sindicatos, de la<br />
actividad sindical de sus delegados de personal ni una labor<br />
de formación sindical, y eran estos, en mejor de los<br />
casos, los que, por sus propios medios y como Dios les<br />
daba a entender, negociaban y, su caso, se enfrentaban<br />
con el empresario de turno.<br />
Esa era, casi exclusivamente, la acción sindical en el<br />
seno de las pequeñas empresas; ahora bien, a la hora de<br />
negociar el convenio colectivo, el sindicato que había<br />
obtenido, a través de las elecciones, por acumulación de<br />
delegados, la condición de sindicato representativo, obtiene<br />
la legitimación necesaria para negociar en nombre<br />
de todos los trabajadores el sector, pero aquí tampoco se<br />
preocupaban de examinar, con un mínimo de rigor, las<br />
circunstancias reales que vivían o sufrían los trabajadores<br />
de las pequeñas y medianas empresas pues no convocaban<br />
a sus delegados, antes de la negociación, para<br />
conocer la situación real del sector.<br />
Los órganos de dirección de los sindicatos y los encargados<br />
de sentarse en la mesa de negociación, normalmente<br />
liberados sindicales, deberían pensar que, conociendo<br />
la situación de las grandes empresas del sector,<br />
de las que, por otra parte, se nutre el cuerpo de liberados<br />
sindicales, podían y debían negociar el convenio con<br />
“<br />
Una vez convencido el<br />
trabajador y celebradas<br />
las elecciones sindicales, los<br />
sindicatos que las ganaban se<br />
anotaban en sus estadísticas el<br />
número de delegados obtenidos<br />
y crecía en su condición de<br />
sindicato representativo y<br />
en las subvenciones que<br />
recibían del Estado.”<br />
perfecto conocimiento de causa; craso error, se fijan los<br />
salarios en base a la evolución de las grandes empresas<br />
del sector, y se entendía como justo y necesario que, el<br />
Oficial 1º de una gran empresa con importantes<br />
beneficios, tenía que cobrar la misma cantidad<br />
y por los mismos conceptos que el<br />
oficial 1º de un empresa de 3 trabajadores<br />
cuyos beneficios podrían ser<br />
casi inexistentes.<br />
Todo ese conjunto de circunstancias<br />
y actitudes, que tengo la<br />
seguridad no se aparta mucho<br />
de la realidad, ha establecido<br />
en el ánimo de los trabajadores<br />
la sensación de que no se<br />
les hace ni puñetero caso, y que<br />
parezca que sólo existan y sean<br />
importantes durante los días anteriores<br />
a las elecciones sindicales,<br />
volviéndose invisibles, inmediatamente<br />
que se celebran. Eso ha provocado que los<br />
trabajadores, en su inmensa mayoría , incluidos<br />
los propios delegados de personal de las empresas de entre<br />
6 y 249 trabajadores, no se sientan representados por<br />
los sindicatos; es más, en muchas ocasiones consideran<br />
que el sindicato les perjudica en sus intereses personales<br />
y profesionales, con sus grandes acuerdos con los empresarios.<br />
Sin duda ese sentimiento, hace que seamos uno de<br />
los países de nuestro entorno, con menos densidad de<br />
afiliación sindical. Según el Ministerio de Empleo y la<br />
Seguridad Social en el 2003, sólo el 11,8% de los trabajadores<br />
estaban afiliados a algún sindicato. Según la<br />
Unión General de Trabajadores, en plena crisis económica,<br />
cuando el papel de la organizaciones sindicales debería<br />
ser patente y necesaria, la afiliación a los sindicatos<br />
descendió, así: en 2008 estaban afiliados el 17,4%; en el<br />
2009 el 17,2 %; y en el 2010 descendió hasta el 16,4 %;<br />
datos más que suficientes para que los dirigentes sindicales<br />
hubieran sospechado que los trabajadores españoles<br />
no consideran al sindicato como un ente que le pueda<br />
representar y ayudar en sus problemas.<br />
Fuente ( Análisis comparativo: afiliación a los sindicatos:<br />
relaciones laborales y trasformación de la fuerza<br />
de trabajo en la sociedad de la información” José A.<br />
Rodríguez<br />
Según un estudio publicado en la Revista Asturiana<br />
de Economía, por los profesores de la Universidad<br />
de Oviedo don César Rodríguez Gutiérrez y don Juan<br />
Prieto Rodríguez, en el sector privado el grado de satisfacción<br />
laboral de los afiliados a los sindicatos es inferior<br />
que los no afiliados; sin embargo, en el sector público, se<br />
invierte la tendencia, el hecho de estar afiliado a un sindicato<br />
ofrece mayor satisfacción laboral que el no estarlo;<br />
obviamente en el sector público la presencia sindical<br />
es más patente que en el privado.<br />
10<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Opinión<br />
Los sindicatos se han subido a su nube de sindicato representativo<br />
y, desde esa atalaya, despliegan su paraguas<br />
de protección, negociando los convenios sectoriales, haciéndolo,<br />
en muchas ocasiones, desconociendo la<br />
realidad de la actividad productiva que se<br />
regulaba en el convenio. Como muestra,<br />
valga un botón: en los actuales convenios<br />
de Oficinas y Despachos<br />
se siguen estableciendo como<br />
categorías profesionales, los de<br />
“perforista”, “calcador” o “bedel<br />
mayor”; estoy seguro que<br />
los negociadores sindicales<br />
y patronales deben saber que<br />
las tarjetas perforadas hace ya<br />
décadas que no se usan, por lo<br />
que no puede existir ningún trabajador<br />
que, en la actualidad, se<br />
dedique a esa actividad profesional<br />
de perforar las tarjetas; también debían<br />
saber de que ya existen medios técnicos<br />
que hacen que ningún empresario encargue a ninguno<br />
de sus trabajadores que calque un plano u otra cosa<br />
semejante en papel vegetal; y entonces ¿Por qué siguen<br />
apareciendo esas categorías en la tabla del convenio?<br />
Los sindicatos han de cambiar su política, si quieren<br />
no perder su imprescindible papel en defensa de los derechos<br />
de los trabajadores y de interlocutor natural con<br />
las organizaciones empresariales y con estos uno a uno;<br />
“<br />
Los sindicatos han de<br />
cambiar su política si quieren<br />
no perder su imprescindible<br />
papel en defensa de los<br />
derechos de los trabajadores y<br />
de interlocutor natural con las<br />
organizaciones empresariales y<br />
con éstos uno a uno; han de<br />
bajarse de su nube, salir<br />
de sus despachos...”<br />
han de bajarse de su nube, salir de sus despachos, ir a<br />
las empresas, para hablar con los trabajadores sobre su<br />
situación y la de sus empresas; han de hacerse presentes,<br />
real y no virtualmente, en la actividad diaria del entramado<br />
laboral; han de conocer las situaciones<br />
que pesan sobre cada una de las empresas<br />
y sus trabajadores, para poder<br />
negociar con los empresarios, con<br />
absoluto conocimiento de causa;<br />
han de crear secciones sindicales<br />
de verdad, que sean un elemento<br />
más de la estructura organizativa<br />
del sindicato, con las que<br />
procuren una interacción real<br />
entre la política sindical de la<br />
organización sindical en su conjunto<br />
y las propias secciones; han<br />
de conseguir que las secciones, en<br />
todas las empresas, transmitan a sus<br />
compañeros los principios sindicales de<br />
cada uno de los sindicatos y, con todo ello,<br />
conseguir que los trabajadores de este país, noten<br />
la presencia real de la fuerza sindical, que crean en el<br />
sindicato, que sientan que está junto a él y con él, para<br />
defenderlo de las posibles arbitrariedades de su empleador…<br />
Sin duda es una labor ardua y difícil la que hay<br />
por delante y más que resultará, si, como se rumorea, se<br />
pretende disminuir drásticamente el número de liberados<br />
sindicales, elemento esencial del trabajo sindical. •<br />
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SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 11
Opinión<br />
La casa de los espejos<br />
Desde hace muchos<br />
años suelo levantarme<br />
temprano, sin<br />
necesidad de que suene el<br />
despertador. Creo que es la<br />
herencia que me dejaron más de doce años acudiendo<br />
todos los días al puerto pesquero a la intempestiva<br />
hora de las cinco de la mañana; todavía<br />
recuerdo aquellas mañanas frías, y la mala uva que<br />
me gastaba y que no se me iba hasta que no me tomaba<br />
el primer café y me peleaba (verbalmente)<br />
con alguno de los tíos que por allí pululaban en<br />
idéntico estado anímico al mío.<br />
Pero mi vida ha cambiado bastante, y ahora, recién<br />
levantado, en vez de vestirme a toda prisa sin tan siquiera<br />
quitarme el pijama, con toda tranquilidad enciendo<br />
el televisor para sintonizar un conocido canal de noticias.<br />
Lo que no ha cambiado es lo de mala uva, y mientras<br />
preparo el desayuno y miro del reojo la tele, esta se agrava,<br />
porque todas las mañanas, una tras otra, tengo el dudoso<br />
honor de presenciar, en riguroso directo, como unos<br />
señores elegidos por todos nosotros, sin ningún tipo de<br />
pudor, piden todo tipo de renuncias y sacrificios a<br />
quienes nada o muy poco tienen mientras disfrutan<br />
de un amplio elenco de privilegios<br />
y prerrogativas.<br />
Esta sociedad avanza a velocidad<br />
de vértigo, y si hace unos años pudimos<br />
ver una guerra televisada,<br />
ahora tenemos la oportunidad<br />
“Fácilmente aceptamos la realidad, acaso<br />
porque intuimos que nada es real.”<br />
de presenciar en tiempo real el<br />
cierre por liquidación del estado<br />
de bienestar y cómo se nos<br />
relega a la condición de ciudadanos<br />
de segunda.... o mejor dicho,<br />
perdemos esa condición para<br />
convertirnos en meros consumidores:<br />
el principio de inmediación como<br />
instrumento en manos de los grupos mediáticos<br />
que sustentan a los ostentadores del<br />
poder, para ganarse la aquiescencia de una ciudadanía<br />
que con pasmosa facilidad ha aceptado una realidad<br />
virtual, -acaso porque intuye que no es real- plagada de<br />
consecuencias superficiales y una larga lista de excusas<br />
absolutorias, viniendo al caso recordar el gesto de Duchamp<br />
de colocar un orinal sobre la pared de un museo y<br />
El inmortal, Jorge-Luis Borges.<br />
Julián Cazorla<br />
ABOGADO (Colegiado 2.256)<br />
realizar una inversión dialéctica<br />
del sujeto y el predicado,<br />
“porque está en el museo<br />
es arte”.<br />
Siguiendo a Olagüe, los hechos materiales e<br />
ideológicos que estructuran una unidad histórica<br />
determinan la evolución de los acontecimientos,<br />
al encontrase en relación causal con las ideas que<br />
dirigen las acciones de los hombres y de la sociedad,<br />
concurriendo un sincronismo entre la evolución<br />
de las ideas y los acontecimientos considerados<br />
en sentido amplio.<br />
Tenemos fácil acceso a unos medios de comunicación<br />
que en vez de cubrir acontecimientos están enredados<br />
en ellos, centrándose en una mera exhibición de<br />
símbolos y en dotar a episodios subalternos de vital relevancia,<br />
lo que a fin de cuentas constituye la destrucción<br />
del nexo entre ideas y hechos, y en definitiva el secuestro<br />
de la voluntad de la sociedad civil: aceptamos con absoluta<br />
naturalidad la retransmisión de la masiva restricción<br />
y perdida de derechos, lo que no es de extrañar cuando<br />
previamente hemos sido adiestrados para presenciar<br />
guerras, secuestros y crímenes de estado hipotéticamente<br />
cometidos en defensa de<br />
nuestra seguridad y bienestar.<br />
“<br />
Una auténtica cortina de humo,<br />
un mito de la caverna donde las<br />
sombras ya no son escenificadas<br />
en forma de juego de luces sino<br />
mediante símbolos que únicamente<br />
invitan a un desenfrenado<br />
consumo, ha venido a sustituir a<br />
las ideas-fuerza que vinieron a<br />
inspirar la existencia del estado<br />
social, democrático y de derecho,<br />
al igual que los movimientos sociales<br />
que auspiciaron su nacimiento han<br />
entrado en un grave proceso esclerótico,<br />
sin tan siquiera llegar a su cenit, y es que<br />
una clase política inoperante ha sido incapaz de<br />
cristalizar en norma lo que por desgracia ha quedado en<br />
mera declaración de derechos.<br />
El poder incluso ha llegado a engullir toda manifestación<br />
cultural o artística con relevancia global, borrando<br />
distinción alguna entre el esteticismo de la política y la po-<br />
Esta sociedad avanza a<br />
velocidad de vértigo, y si hace<br />
unos años pudimos ver una<br />
guerra televisada, ahora tenemos<br />
la oportunidad de presenciar<br />
en tiempo real el cierre por<br />
liquidación del estado de<br />
bienestar y cómo se nos<br />
relega a la condición<br />
de ciudadanos de<br />
segunda”<br />
12<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Opinión<br />
litización del arte. Menudo fin para la cultura pop. Símbolos,<br />
un mero discurso de símbolos, carente de contenidos<br />
que lo sustente ha sido suficiente para conseguir adormecer<br />
conciencias y sumirnos en un estado de profundo<br />
sonambulismo.<br />
Una manzana mordida es el símbolo<br />
de un falso progreso, un barbudo con<br />
una toalla sucia en la cabeza lo es<br />
del mal en todas sus manifestaciones,<br />
y la palabra “CRISIS” la legitimación<br />
de nuestra progresiva<br />
perdida de la condición de ciudadanos,<br />
o dicho de otro modo,<br />
la justificación al proceso ya<br />
iniciado en virtud del cual, todos<br />
nosotros, a excepción de nuestros<br />
sacrificados representantes,<br />
tenemos que apretarnos el cinturón<br />
y resignarnos perder coberturas de los<br />
sistemas sanitario, educativo y asistencial,<br />
sufrir la reducción de salarios, perder<br />
empleos con pago de indemnizaciones irrisorias,<br />
y presenciar atónitos como se congela el consumo y el<br />
flujo del mercado interior, los ricos se hacen más ricos<br />
y los pobres más pobres, y el ahorro se destina a dotar a<br />
entidades bancarias de los fondos suficientes para retribuir<br />
con emolumentos de vértigo a los mismos gestores que se<br />
han jugado sus activos en actividades especulativas, animándoles<br />
a seguir con su política de negar crédito a la<br />
maltrecha pequeña empresa o desahuciar de sus viviendas<br />
a familias caídas en desgracia, todo ello con el abrumador<br />
respaldo de las urnas.<br />
Mientras tanto el discurso político, por desgracia mayoritariamente<br />
aceptado, lejos de liberar el pensamiento<br />
hacía una esfera pública global intenta limitarlo a un paradigma<br />
único, quedando circunscrito a una hipotética obligación<br />
de toma de partido -“nosotros” versus “ellos”- que<br />
atrofia nuestra capacidad para abordar juicios críticos.<br />
Surge pues, la imperiosa necesidad de que los ciudadanos<br />
tomen las riendas de sus propios destinos y arrebaten<br />
el poder a quienes no han demostrado tener capacidad suficiente<br />
para su ejercicio; por desgracia un buen número<br />
de nuestros políticos jamás han ejercido profesión, oficio<br />
o actividad empresarial alguna, a excepción de la intriga<br />
en los pasillos de las sedes de sus respectivos partidos,<br />
convertidos estos para algunos en agencias de colocación.<br />
Tan solo treinta años han bastado para dilapidar la herencia<br />
de la transición, quedando disuelta la política en favor<br />
de la economía. Y ante este sombrío panorama, ¿tiene<br />
algo que decir la justicia?<br />
Citando a Javier Cercas, “Por desgracia la justicia es<br />
otra cosa. Quiero decir que muchos tenemos la impresión<br />
de que ella no ha hecho su transición, de que no es una<br />
justicia verdaderamente democrática y continua siendo un<br />
poder anquilosado, retrógrado, hermético e indigno de la<br />
confianza de quienes lo pagamos”; pero esta es a fin de<br />
cuentas la opinión de un escritor sobre la que no me voy<br />
“<br />
La semana pasada encontré<br />
en la mesa de la Sala de Togas<br />
de la nueva sede judicial un<br />
panfleto anónimo denunciando,<br />
entre otras muchas injusticias,<br />
el que los emolumentos de los<br />
abogados del turno de oficio<br />
no alcanzan la cuantía<br />
del salario mínimo<br />
interprofesional...”<br />
a pronunciar, porque, volviendo a citarlo, “sobre todo no<br />
hay que sacar cabeza, porque inmediatamente te la cortan”.<br />
¿Y la abogacía? porque esta claro que algún reto<br />
se nos presenta. Y aquí no citaré a nadie pero<br />
si contaré una anécdota..... la semana pasada<br />
encontré en la mesa de la Sala de<br />
Togas de la nueva sede judicial un<br />
panfleto anónimo denunciando,<br />
entre otras injusticias, el que los<br />
emolumentos de los abogados<br />
del turno de oficio no alcanzan<br />
la cuantía del salario mínimo<br />
interprofesional, de lo que se infiere<br />
la existencia de algún compañero<br />
tan confundido que, olvidando<br />
lo poco que nos queda, ello<br />
es, la independencia, se ha irrogado<br />
la condición de personal laboral de la<br />
administración autonómica, para terminar<br />
tristemente tasando su toga en la suma de<br />
seiscientos euros mensuales, más la parte proporcional<br />
de pagas extra, el consabido mes de vacaciones, y<br />
ya puestos, supongo que un horario de 09:00 h. a 15:00 h.<br />
Sencillamente lamentable, pero bastante esclarecedor,<br />
pues sirve para escenificar el que muy posiblemente nuestros<br />
representantes constituyen el fiel reflejo de quienes<br />
los sustentamos, no pudiendo evitar el acordarme de aquella<br />
atracción que todos los años, uno tras otro, permanece<br />
en un rincón olvidado del real de la feria, resistiendo decrépita<br />
y a la vez desafiante el paso del tiempo y sucesivas<br />
modas: la casa de los espejos. Y pensar que jamás la tomé<br />
en serio….<br />
Pero que no cunda el pánico porque, y se hace necesario<br />
volver a mi rutina matutina, todas estas reflexiones se me<br />
vienen a la cabeza bajo mi ya referido estado de mala uva,<br />
el cual se me pasa una vez que salgo de la ducha y me afeito,<br />
pues no hay nada, ante una situación que se presenta<br />
difícil, como recurrir a la navaja de Ockham, y una vez ya<br />
espabilado, paso a dar por buena la hipótesis más sencilla:<br />
los ciudadanos no se van a dejar a pisotear, todavía quedan<br />
muchos políticos absolutamente comprometidos con<br />
la res pública y el interés general, a pie de juzgado son<br />
muchos, la mayoría, los profesionales de la justicia, jueces,<br />
secretarios, fiscales y funcionarios dispuestos a dar la<br />
talla con unos medios escasos y un desbordante cúmulo de<br />
trabajo y, finalmente, existe una abogacía dispuesta a dar<br />
lo mejor de sí, para quienes el turno de oficio es su contribución<br />
en defensa de los más desfavorecidos.<br />
Tan solo queda el que todos aunemos esfuerzos en una<br />
misma dirección, aunque solo sea para mirarnos los unos<br />
a los otros con un poco de condescendencia en la casa de<br />
los espejos.<br />
Para quien tenga interés en abrir debate<br />
mi e-mail es cm2256@icaalmeria.com<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 13
Opinión<br />
Cartas al director<br />
7 Escríbenos a: saladetogas@icaalmeria.com<br />
-<br />
Aviso ...<br />
Esperamos las cartas de los lectores que<br />
deberán enviarse al correo electrónico<br />
saladetogas@icaalmeria.com con una<br />
extensión máxima de 1 folio identificando a<br />
su autor con el DNI o numero de colegiado.<br />
Los nuevos<br />
desaparecidos<br />
Anoche me disponía a dormitar un<br />
poco en el sofá antes de pasarme a<br />
la cama cuando, inopinadamente y<br />
a pesar de su anodino título e insustancial<br />
factura, resultó que la película<br />
que pretendía fuese mi arrullo no<br />
sólo no me condujo a los dulces brazos<br />
de Morfeo sino que me desveló<br />
por completo y la vi entera, debatiéndome<br />
entre ac-cesos de sorda ira<br />
y rabia y brotes de lágrimas a duras<br />
penas conte-nidas.<br />
Del filme –“Expediente Anwar”,<br />
Rendition, Gavin Hood, USA 2007-<br />
sólo destaca en realidad su blanda<br />
adaptación de un guión ya escrito<br />
por la breve crónica de este convulso,<br />
violento y rendido al terror nuevo<br />
milenio, que, en sus escasos doce<br />
años ya consumidos, atesora más<br />
vileza y corrupción de la esencia de<br />
la humanidad que todos los siglos de<br />
historia que nos han precedido.<br />
La excusa de LA SEGURIDAD,<br />
de la lucha contra el terror/ismo islam/ista,<br />
valida y ampara la aniquilación<br />
de la propia esencia huma-na<br />
admitiendo, en aras de esa pretendida<br />
e inalcanzable seguridad colectiva,<br />
el despojo de las cualidades<br />
humanas de la persona, a la vez que<br />
nos hace a todos cómplices y ejecutores<br />
mediatos y mediáti-cos de esas<br />
“técnicas de interrogatorio” –tortura<br />
sistemática, se-cuestro y prisión sin<br />
acusación, Abogado o derecho alguno-<br />
que ya ni siquiera se esconden<br />
y callan sino que se dan en los noticieros<br />
y Hollywood hace películas<br />
sobre ello cuajadas de grandes ar-<br />
tistas sin que a nadie le tiemble un<br />
músculo ni le duela el estómago de<br />
tanta inmundicia.<br />
Las religiones –sus crueles dirigentes<br />
manipuladores de masasnun-ca<br />
han sido buenas consejeras,<br />
pero esta liturgia del miedo nos está<br />
paralizando porque cualquiera que<br />
se salga del sendero marcado o simplemente<br />
sea distinto es un feroz<br />
enemigo contra el que “vale todo”.<br />
Pero lo cierto es que la violencia<br />
sólo engendra violencia y cada<br />
muerto, torturado, desaparecido, encarcelado<br />
en los guantána-mos que<br />
proliferan por todo el planeta, es la<br />
semilla fértil del cien futuros terroristas,<br />
críos condenados a morir atados<br />
a su cinturón de bombas.<br />
Rita María Sánchez Molina.<br />
Almería.<br />
Página sobre Igualdad<br />
La escuela reglada tiene el gran<br />
reto de conseguir un sobresaliente<br />
en igualdad para que el proceso<br />
de socialización entre jóvenes sea<br />
una alternativa preventiva contra la<br />
violencia de género. Si la mirada la<br />
dirigimos hacia las personas mayores,<br />
la igualdad real y efectiva entre<br />
hombres y mujeres sigue siendo una<br />
reivindicación. La fuerza para cambiar,<br />
de una vez por todas, es una<br />
ardua tarea que tenemos que asumir<br />
con sentido crítico para desvelar las<br />
trampas que invisibilizan a la mitad<br />
de la población.<br />
Qué mejor manera, para contribuir<br />
a esa iguadad, desde el colectivo de<br />
la Abogacía Almeriense, que crear<br />
una página en la Revista Sala de Togas<br />
dirigida a fomentar los términos,<br />
ideas y personajes de investigación<br />
en las Teorías de Género y Mujeres.<br />
Por ello propongo, y me ofrezco,<br />
escribir para esa página sobre Igualdad,<br />
que bien nos puede ayudar a<br />
familiarizarnos con sus vocablos,<br />
interiorizar su significado e incorporarlos,<br />
en su caso, a nuestros escritos,<br />
sin obviar las recomendaciones<br />
de la Comisión de Expertos sobre<br />
la “Modernización del Lenguaje Jurídico”<br />
creada por el Ministerio de<br />
Justicia.<br />
Antonia Segura Lores.<br />
Cda. 1.072.<br />
*Nota de la dirección: Haciéndonos<br />
eco de la petición de<br />
nuestra estimada compañera<br />
abrimos la sección solicitada en<br />
el presente número de SALA DE<br />
TOGAS.<br />
Soy gafe...<br />
(o cómo se puede estropear<br />
una Nochevieja)<br />
Soy gafe, no puedo evitarlo, tengo<br />
la peor suerte del mundo, y la peor<br />
suerte del mundo en el turno de oficio<br />
no es otra que te toque estar de<br />
guardia en días de fiesta, puentes,<br />
etc. Este año y para empezarlo bien,<br />
me toca la guardia del día 1 de enero.<br />
Podríais decirme que a alguien le<br />
tiene que tocar, obvio, pero que también<br />
me toque la del día de Navidad,<br />
no deja ninguna duda, soy gafe o hay<br />
una mano negra, porque tenía planes<br />
para pasar fin de año en Madrid con<br />
amigos. Fuera planes, a seguir disfrutando<br />
de la vida familiar.<br />
Llega la Nochevieja y como todos<br />
los años, a las doce de la noche suenan<br />
las campanadas con Anne Igartiburu<br />
helándose de frío en la Puerta<br />
del Sol, donde yo tenía que estar,<br />
pero con abrigo. Empieza el nuevo<br />
año y, por supuesto, mi guardia.<br />
Después de las uvas y del champan<br />
me monto en los tacones y a la<br />
calle a celebrar el año con el móvil<br />
en el bolso por si llama Radio-Taxi.<br />
En las primeras copas todo bien, nadie<br />
llama, el problema empieza entre<br />
14<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Cartas al director<br />
Opinión<br />
José Ramón:<br />
Te envío dos fotografías de los<br />
dos equipos de colegiados que participamos<br />
en el Trofeo Santa Teresa<br />
en nombre del Colegio, y del árbitro<br />
(que también es colegiado), si bien,<br />
si te da tiempo a publicar algo, no las<br />
personalices como los componentes<br />
del equipo del Colegio, pues faltan<br />
más compañeros que ese día no estuvieron,<br />
pero que vienen todos los<br />
jueves a jugar.<br />
Es decir, con el esfuerzo de unos<br />
pocos compañeros, hemos conseguido<br />
organizar todos los jueves de<br />
cada semana un partido de Futbol 7<br />
en el que el único requisito es estar<br />
colegiados, comprometerse con el<br />
equipo y con los demás compañeros<br />
para no faltar (dando algo de seriedad<br />
dicho partido), y tener ganas de<br />
jugar y fomentar el compañerismo<br />
con actividades ajenas al oficio.<br />
Junto con ese partido semanal, la<br />
idea es participar en nombre del Co-<br />
Nuestro equipo de fútbol<br />
legio en los distintos torneos/competiciones<br />
que se organicen a nivel<br />
nacional entre el resto de Colegios<br />
de Abogados de España (aún no nos<br />
hemos apuntado a ningún torneo), y<br />
jugar algún partido esporádico como<br />
el que queremos jugar próximamente<br />
contra el Colegio de Abogados de<br />
Granada o Murcia.<br />
Normalmente suelen venir a jugar<br />
los siguientes compañeros (entre<br />
otros):<br />
Esteban Giménez<br />
Rafa Docavo<br />
Jose Valverde<br />
Jorge Toro<br />
Antonio Fernández<br />
Carlos Quero<br />
Pablo Oña<br />
David Recio<br />
Gonzalo Rodríguez<br />
Daniel García<br />
Javier Revelles<br />
Jacinto Garrido<br />
David Gomez<br />
Joaquín Sánchez<br />
Luis Gago<br />
Perdona que no te haya enviado<br />
antes el mail, pues no encontraba las<br />
fotografías, si bien, para el partido<br />
que juguemos próximamente podemos<br />
hacer un reportaje más serio<br />
Un saludo<br />
NOTA DE LA REDACCIÓN.-<br />
Esperamos que a través del nuevo<br />
Boletín digital del Colegio o la<br />
página Web sepamos con antelación<br />
cuando jugáis en nombre del<br />
Colegio para ir a animaros.<br />
las 4 ó las 5 de la mañana, que cada<br />
trago que le das a la copa piensas:<br />
“como me llame ahora la Guardia<br />
Civil y tenga que coger el coche, me<br />
van a tener que meter en el calabozo<br />
por alcoholemia”.<br />
Por supuesto, ya había hecho un<br />
trabajo previo entre los guardias civiles<br />
que estaban de guardia esa noche,<br />
ya que en la comida de navidad<br />
del Juzgado desplegué mis encantos<br />
femeninos y mis dotes de persuasión<br />
(llámese ser una pelma) para<br />
conseguir la promesa de que no me<br />
llamarían antes de las 6 de la mañana.<br />
Pero claro, nunca se sabe, no se<br />
puede tener controlados a todos los<br />
guardias civiles, siempre hay algún<br />
ferviente cumplidor de la ley, y más<br />
cuando ellos se han tomado las uvas<br />
en un elegante y acogedor cuartel.<br />
Sobre las cinco de la mañana, con<br />
alguna copa demás, se me plantea la<br />
duda existencial de si debo tomarme<br />
otra copa, que haga que me olvide<br />
del número de las que ya me he tomado,<br />
o si ya es hora de tomarse una<br />
triste cocacola e irse a casa.<br />
Como soy una abogada responsable,<br />
me voy a casa a dormir con el<br />
móvil encendido en la mesita de noche,<br />
deseando que una ola solar deje<br />
sin comunicación a todo el partido<br />
judicial por unas 10 horas.<br />
Los agentes de la guardia civil son<br />
gente de palabra y tuvieron a bien no<br />
despertarme antes de las 6, lo hicieron<br />
a las 7:15. Recordemos que llevaba<br />
durmiendo una media horita,<br />
porque entre que me iba y no me iba,<br />
me quitaba los tacones y el maquillaje,<br />
y encontraba mi habitación, se<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 15
Opinión<br />
Cartas al director<br />
7 Escríbenos a: saladetogas@icaalmeria.com<br />
hicieron las 6:30 de la mañana.<br />
Las chicas de Radio Taxi, que por<br />
cierto, también estaban trabajando<br />
abnegadamente esa noche, sabían<br />
que debían llamar más de una vez<br />
para conseguir que cogiera el teléfono.<br />
Tras felicitarme muy amablemente<br />
el año, me informan de que<br />
tengo la primera asistencia en el<br />
cuartel de un bonito pueblo de cuyo<br />
nombre no debo acordarme, y yo<br />
sólo puedo pensar “¿quién será el<br />
desgraciado al que se le ocurre delinquir<br />
precisamente esta noche?”.<br />
Pasados diez minutos, un cordial<br />
agente de la guardia civil,<br />
siempre tan eficaz, me<br />
vuelve a felicitar el año<br />
y se asegura de que<br />
he comprendido lo<br />
que me ha dicho<br />
la chica de radio<br />
taxi. Volvemos<br />
a negociar, con<br />
la mente funcionando<br />
bajo<br />
mínimos (sería<br />
soberbio pensar<br />
que llegaba al<br />
10% de mi capacidad<br />
normal, que<br />
tampoco es que<br />
sea…..), la hora en<br />
que tendría que ir al<br />
cuartel, entre las 8 de<br />
la mañana que pretendían<br />
ellos y las 5 de la tarde que<br />
hubiera sido ideal para mí, cerramos<br />
el acuerdo en las 11:00 de la<br />
mañana (en otras circunstancias hubiera<br />
negociado mejor, pero recordad<br />
como estaba mi cerebro).<br />
Pongo el despertador a las 10:00 y<br />
me maldigo por no haberle pedido al<br />
simpático agente de la autoridad que<br />
me volviera a llamar para asegurarse<br />
de que llegara. Cierro los ojos y<br />
antes de lo que yo creía que eran cinco<br />
minutos, se oye un ruido atronador<br />
que despierta a toda mi familia,<br />
menos a mí, que fui despertada por<br />
un ser con el cabello similar a los<br />
pelochos, que después identifiqué<br />
como mi hermana.<br />
Tras conseguir levantarme de la<br />
cama, me arrastré hasta la ducha y<br />
logré vestirme, sólo quedaba disimilar<br />
los estragos de la noche con una<br />
fina capa de maquillaje-escayola.<br />
Llegué al cuartel y tras los consabidos<br />
feliz año nuevo y demás, me<br />
llega un olor a alcohol y sudor, que<br />
desde luego no es lo más apropiado<br />
para tratar la resaca. En un segundo,<br />
identifiqué que este delicado aroma,<br />
macerado en un calabozo toda la noche,<br />
solo podía pertenecer a mi ilustre<br />
cliente,<br />
p u e s t o<br />
que ya sabéis que en esta<br />
profesión se conoce a lo mejorcito<br />
de cada casa.<br />
Me encuentro con que esta delicada<br />
criatura había tenido un pequeño<br />
altercado con el hermano de<br />
su santa esposa. Recordad que las<br />
navidades son muy peligrosas, reúnen<br />
a muchos familiares en muy<br />
poco espacio, y claro, las emociones<br />
se disparan, y con ellas, las manos.<br />
Yo entiendo a este pobre hombre,<br />
se vio impelido a actuar frente a un<br />
atentado a la sagrada institución de<br />
la familia.<br />
Les cuento un poquito lo que le<br />
pasó y seguro que lo entienden tan<br />
bien como yo. Mi cliente es un honrado,<br />
aunque poco aseado, padre de<br />
familia, que trabaja catorce horas<br />
diarias en un bar dedicado casi exclusivamente<br />
a la tan denostada y<br />
poco apreciada fritura del calamar<br />
en aceite de girasol.<br />
Tras pasar sus reglamentarias 14<br />
horas en el bar, este señor quiere<br />
llegar a su hogar y ocupar el puesto<br />
que le corresponde en la mesa, pero<br />
su sorpresa fue mayúscula al encontrarse,<br />
otro año más, a su cuñado<br />
presidiendo la mesa, y eso<br />
que ya le había avisado<br />
a su esposa: “Como<br />
tu hermano vuelva<br />
a sentarse en mi<br />
sitio, la vamos<br />
a tener, nena,<br />
en mi casa<br />
yo presido la<br />
mesa porque<br />
yo pago los<br />
langostinos,<br />
y me da<br />
igual que sea<br />
médico, que<br />
sea muy listo,<br />
que sus hijos<br />
vayan a colegio<br />
de pago y que<br />
tenga un audi”.<br />
Mi cliente, muy<br />
educadamente, le dice:<br />
“Cuñado, te has sentado<br />
en mi sitio”, y él le contestó:<br />
“Qué más te da hombre, si todos<br />
los días te sientas aquí, siéntate al<br />
lado de la tía Encarna, y vamos a cenar,<br />
que te estamos esperando como<br />
todos los años”.<br />
Ante esto, es normal que mi cliente,<br />
harto de trabajar y viendo el<br />
bronceado de su cuñado, obtenido<br />
duramente entre el campo de golf<br />
y la pista de esquí, no tuviera más<br />
remedio que, por fin, una navidad,<br />
levantarse en defensa de su dignidad<br />
y pegarle las dos merecidas tortas<br />
que durante tantos cenas navideñas<br />
había deseado propinarle. La mala<br />
suerte hizo el resto, el cuñado, sorprendido,<br />
cayó sobre un papa Noel<br />
de cerámica (ya hay que ser hortera),<br />
16<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Cartas al director<br />
Opinión<br />
que le hizo una pequeña brecha en<br />
la cabeza, aunque él pensó que era<br />
una herida mortal y se le escapaba su<br />
maravillosa vida.<br />
Y el resto, ya se lo pueden imaginar,<br />
al hospital de urgencias, que<br />
también estaba de guardia, al cuartel<br />
a denunciar a mi pobre cliente,<br />
su mujer pidiéndole el divorcio, y<br />
él mientras, con la tía Encarna, se<br />
bebió el champán, el vino, el licor<br />
de café y hasta el agua de los floreros,<br />
sentado, por fin, en su silla. En<br />
resumen, lo que es una navidad en<br />
familia.<br />
Tras dos horas en el cuartel, y conocer<br />
esta conmovedora historia de<br />
navidad, volví a mi casa a intentar<br />
pasar el resto del día lo más tumbada<br />
posible. Menos mal que Radio-Taxi<br />
y los delincuentes me respetaron.<br />
Mª Carmen Rojas Martínez.<br />
Cda. nº 2.921.<br />
Cada día llegamos a más lugares<br />
Muy Sres. Nuestros:<br />
Acusamos recibo de los números 61 y 62 de su publicación Sala<br />
de Togas que les habíamos solicitado y amablemente nos han remitido.<br />
Agradeciéndoles su colaboración, atentamente les saluda,<br />
Josefa Balsells. Directora del Archivo-Biblioteca Provincial.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 17
FONDO JURÍDICO<br />
La complejidad del sistema<br />
de fuentes ambientales...<br />
con el paisaje almeriense de fondo<br />
1. La pirámide de Kelsen:<br />
una (débil) referencia<br />
en la determinación<br />
de la norma aplicable.<br />
Competencia vs.<br />
Jerarquía.<br />
1.1 Nota sobre la complejidad<br />
del ordenamiento jurídico<br />
español.<br />
Los juristas de mi generación<br />
aprendimos en los primeros<br />
años de Facultad la secuencia<br />
normativa Constitución<br />
(entonces recién estrenada)<br />
– Ley – Reglamento que nos había de<br />
llevar a la determinación de la norma<br />
aplicable en cada caso de forma prácticamente<br />
automática.<br />
Tras el asentamiento efectivo del<br />
modelo constitucional, y el impacto<br />
en el sistema de fuentes derivado de<br />
nuestra pertenencia a la Unión Europea,<br />
ese criterio kelseniano ha pasado<br />
a ser un instrumento subsidiario: el<br />
criterio preeminente ahora no está basado<br />
en el principio de jerarquía, sino<br />
en el principio de competencia.<br />
Nuestro ordenamiento jurídico actual<br />
es un ordenamiento complejo,<br />
integrado por disposiciones de cuatro<br />
niveles normativos –europeo, estatal,<br />
autonómico y local- entre las que no<br />
hay una relación de jerarquía. Este<br />
cambio en el sistema de fuentes, común<br />
a los ordenamientos contemporáneos,<br />
se presenta más como cambio<br />
estructural que como mera desviación<br />
momentánea en espera de restauración<br />
del orden anterior 1 .<br />
De esta forma, un eventual conflicto<br />
entre ley estatal y ley autonómica<br />
no puede inicialmente resolverse,<br />
1. Desarrollan este planteamiento G. Zagrebelsky, El<br />
Derecho Dúctil, Ed. Trotta 2005, V. Zapatero, El Arte<br />
de legislar, Ed. Aranzadi 2009.<br />
Susana GALERA RODRIGO*<br />
PROFESORA TITULAR DE DERECHO ADMINISTRATIVO<br />
UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS<br />
*Natural de CUEVAS DEL ALMANZORA (Almería)<br />
1. La pirámide de Kelsen:<br />
una (débil) referencia en la<br />
determinación de la norma<br />
aplicable. Competencia vs.<br />
Jerarquía.<br />
1.1 Nota sobre la complejidad del<br />
ordenamiento jurídico español<br />
1.2 Las competencias ambientales:<br />
Unión Europea, Estado, Comunidad<br />
Autónoma, Entidad Local.<br />
a) Delimitación de competencias<br />
ambientales estatales y autonómicas<br />
b) Las competencias ambientales de los<br />
entes locales (remisión)<br />
2. La protección jurídica del paisaje.<br />
2.1 Los precedentes: la protección<br />
indirecta del paisaje.<br />
2.2 La objetivización del concepto y su<br />
protección directa.<br />
3. Las entidades locales:<br />
3.1 Las licencias locales<br />
3.2 Competencias ambientales de los<br />
entes locales.<br />
3.3 Exenciones de intervención local:<br />
previsiones legales y declaraciones<br />
gubernativas<br />
4. El Derecho europeo como<br />
límite a estas exenciones basadas<br />
en el “interés general”, “razones<br />
imperiosas de interés público” y<br />
similares.<br />
5. El paisaje almeriense; en<br />
particular el POTL.<br />
como es evidente, por la primacía<br />
de la primera sobre<br />
la segunda, sino que ha de<br />
resolverse –por el Tribunal<br />
Constitucional en este casoen<br />
base a la titularidad de la<br />
competencia de la materia<br />
regulada: este conflicto indica<br />
que bien la ley estatal,<br />
bien la ley autonómica ha<br />
invadido el ámbito de competencia<br />
ajeno.<br />
Si bien este supuesto es<br />
por todos conocido, resulta<br />
menos evidente el supuesto en que<br />
una norma reglamentaria pueda afirmar<br />
su validez frente a una norma de<br />
rango legal, pulverizando aparentemente<br />
el criterio kelseniano de la jerarquía<br />
normativa. Y es que conforme<br />
al criterio de la competencia, se declara,<br />
llegado el caso, la prevalencia<br />
de un Reglamento autonómico frente<br />
a una Ley estatal en numerosas ocasiones,<br />
normalmente en el marco de<br />
un conflicto de competencias resuelto<br />
por el Tribunal Constitucional. Sin<br />
embargo, no faltan tampoco resoluciones<br />
que afirman la prevalencia de<br />
un Reglamento local frente a una norma<br />
de rango legal que ha invadido la<br />
autonomía que la Constitución garantiza<br />
a las entidades locales 2 .<br />
En consecuencia, la determinación<br />
de la norma aplicable al caso concreto<br />
frente a las varias que regulan<br />
una misma materia requiere, en primer<br />
lugar, determinar la titularidad<br />
de la competencia de la materia regulada;<br />
y sólo después, aplicaremos<br />
nuestro entrañable criterio piramidal<br />
de la jerarquía normativa. Hay que<br />
señalar que la determinación de la<br />
2 En este sentido, STSJ Canarias 31.01.06, JUR<br />
134981 y STSJ Canarias 31.10.2005, JUR 272180<br />
18<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Fondo Jurídico<br />
titularidad de la competencia no es<br />
siempre una tarea inmediata, ya que<br />
con frecuencia, puede tratarse de una<br />
titularidad compartida: por ejemplo,<br />
que el Estado tenga la competencia<br />
para adoptar la “legislación básica”<br />
y a la Comunidad Autonóma le corresponda<br />
adoptar el desarrollo de esa<br />
legislación básica ateniéndose a sus<br />
determinaciones. Esta situación de<br />
competencias compartidas ha provocado<br />
también una importante conflictividad<br />
constitucional, apreciable en<br />
las numerosas sentencias en las que el<br />
Tribunal constitucional ha tenido que<br />
determinar, para el supuesto concreto,<br />
si la ley básica estatal incorporaba<br />
además determinaciones “no básicas”<br />
o si la norma autonómica de desarrollo<br />
vulneraba las determinaciones<br />
“básicas” a las que debía de atenerse.<br />
El panorama se complica si añadimos<br />
a este esquema las normas<br />
adoptadas por la Unión Europea, y en<br />
particular las Directivas que requieren<br />
normas nacionales de trasposición.<br />
Y es que la “norma nacional de<br />
trasposición” no es, en todo caso, una<br />
norma estatal, sino estatal o autonómica<br />
(e incluso local, por hipótesis)<br />
dependiendo de que la Directiva comunitaria<br />
afecte a un ámbito de competencia,<br />
estatal o autonómico.<br />
Un ámbito material en el que se manifiesta<br />
la concurrencia de todos los<br />
niveles normativos es, precisamente,<br />
el medio ambiente: Directivas de la<br />
Unión Europea, ley básica estatal,<br />
legislación autonómica y desarrollos<br />
reglamentarios, autonómicos y locales<br />
–a lo que habría que añadir, en su<br />
caso, los no infrecuentes Tratados internacionales<br />
en este ámbito-.<br />
1.2 Las competencias ambientales:<br />
Unión Europea, Estado, Comunidad<br />
Autónoma, Entidad Local.<br />
Como queda dicho, el “medio ambiente”<br />
constituye un ámbito de concurrencia<br />
competencial en el que se<br />
producen normas de cuatro niveles<br />
normativos, circunstancia que es el<br />
punto de partida en la determinación<br />
de la norma aplicable.<br />
Esta complejidad derivada de la<br />
concurrencia competencial se intensifica<br />
por la Indeterminación del propio<br />
concepto “medio ambiente” al que<br />
está referida la competencia, lo que<br />
produce solapamientos e interferencias<br />
de otros títulos competenciales.<br />
Es decir, el titular(es) de la competencia<br />
“medio ambiente” no puede desconocer<br />
la competencia que en otros<br />
ámbitos (aguas, ordenación del territorio,<br />
ecología, montes…) pueden<br />
corresponder a otros entes públicos y<br />
que va a interferir en aquél.<br />
La denominada “transversalidad”<br />
de lo ambiental se describió hace ya<br />
unos años por la doctrina constitucional<br />
como sigue 3 :<br />
“El carácter complejo y polifacético<br />
que tienen las cuestiones relativas<br />
al medio ambiente determina<br />
precisamente que afecte a los más<br />
variados sectores del ordenamiento<br />
jurídico... Por eso mismo, el medio<br />
ambiente da lugar a unas competencias,<br />
tanto estatales como autonómicas,<br />
con un carácter metafóricamente<br />
“transversal” por incidir en otras<br />
materias incluidas también, cada una<br />
a su manera, en el esquema constitucional<br />
de competencias...en cuanto<br />
tales materias tienen como objeto los<br />
elementos integrantes del medio (las<br />
aguas, atmósfera, la fauna y la flora,<br />
los minerales) o ciertas actividades<br />
humanas sobre ellos (agricultura,<br />
industria, minería, urbanismo, transportes)<br />
que a su vez generan agresiones<br />
al ambiente o riegos potenciales<br />
para él. Es claro que la transversalidad<br />
predicada no puede justificar su<br />
“vis atractiva”, ya que en esta mate-<br />
3 STC 102/1995 (FJ 3º), STC 306/2000 (FJ 6º).<br />
>Paisaje rural de los alrededores<br />
de Laujar de Andarax.<br />
ria no se encuadra cualquier tipo de<br />
actividad relativa a los recursos naturales,<br />
sino sólo la que directamente<br />
tienda a su preservación, conservación<br />
y mejora”.<br />
Esta transversalidad tiene, como se<br />
ha razonado, fuente múltiple, puesto<br />
que las competencias que se entrecruzan<br />
serán de titularidad estatal o<br />
autonómica, o de ambas concurrentemente,<br />
según el concreto reparto de<br />
competencias que se haya establecido<br />
para la materia considerada (aguas,<br />
atmósfera, transportes, industria, ...).<br />
Las actuaciones públicas de tutela<br />
ambiental estatales y autonómicas<br />
deben de completarse con las que<br />
corresponden a las entidades locales<br />
a fin de obtener el completo catálogo<br />
de las que conforman la función<br />
pública ambiental en nuestro país. Y<br />
es que, precisamente, las primeras<br />
iniciativas que, aunque indirectamente,<br />
han tenido una incidencia de tutela<br />
sobre elementos ambientales han<br />
correspondido predominantemente<br />
a las entidades locales, al hilo de la<br />
prestación de determinados servicios<br />
públicos municipales y de la aplicación<br />
de una norma de larga vigencia<br />
cual es el Reglamento de Actividades<br />
clasificadas de 1961, entre otras.<br />
a) Delimitación de competencias<br />
ambientales respecto del Estado.<br />
Abundando en el complejo reparto<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 19
Fondo Jurídico<br />
competencial en materia ambiental<br />
hay que considerar, además de la<br />
señalada “transversalidad”, que las<br />
competencias ambientales –sustantivamente<br />
ambientales- son en nuestro<br />
ordenamiento competencias compartidas,<br />
pues si bien todas las Comunidades<br />
Autónomas han asumido<br />
competencias en materia de medio<br />
ambiente, el Estado ha retenido una<br />
parte de la función normativa en virtud<br />
del art. 149.1.23 de la Constitución,<br />
que reserva al Estado la competencia<br />
sobre la:<br />
“Legislación básica sobre protección<br />
del medio ambiente, sin perjuicio<br />
de las facultades de las Comunidades<br />
Autónomas de establecer<br />
normas adicionales de protección.<br />
La legislación básica sobre montes,<br />
aprovechamientos forestales y vías<br />
pecuarias”.<br />
Este título competencial habilita<br />
para la conformación de una política<br />
ambiental estatal, habida cuenta, por<br />
una parte, de las características de la<br />
materia y su engarce con otras funciones<br />
que al Estado corresponden y,<br />
por otra parte, del alcance no sólo nacional<br />
sino también internacional de<br />
la regulación ambiental 4 .<br />
Tomando, pues, la referencia del<br />
art. 149.1.23º CE, correspondería a<br />
las Comunidades Autónomas “el desarrollo<br />
legislativo y la ejecución”<br />
de las normas básicas estatales, así<br />
como las “normas adicionales” que<br />
sirven para establecer una protec-<br />
4 En este sentido, STC 306/2000 (FJ 6º), que riera lo<br />
establecido en la STC 64/1982, FJ 4º.<br />
>Paisaje de las calas del Parque<br />
Natural Cabo de Gata-Níjar.<br />
ción medioambiental más intensa 5 .<br />
A ello habría que añadir las competencias<br />
sobre materias con incidencia<br />
ambiental asumidas en los Estatutos:<br />
habrá que estar a las determinaciones<br />
estatutarias específicas para concretar<br />
el alcance de las competencias<br />
autonómicas ambientales –o con incidencia<br />
ambiental- que, en este marco,<br />
se han asumido. Sin embargo, un<br />
posible esquema general puede ser el<br />
siguiente:<br />
• Competencias exclusivas autonómicas:<br />
- Ordenación del territorio, urbanismo<br />
y vivienda.<br />
- Proyectos, construcción y explotación<br />
de los aprovechamientos<br />
hidráulicos, canales y regadíos de<br />
interés de la Comunidad. Aguas<br />
nacientes, superficiales, subterráneas,<br />
minerales y termales, cuando<br />
discurran íntegramente por el ámbito<br />
territorial de la Comunidad.<br />
5 STC 102/1995, FJ 2º.<br />
La “norma nacional de<br />
trasposición” no es, en todo caso,<br />
una norma estatal, sino estatal o<br />
autonómica (e incluso local, por<br />
hipótesis) dependiendo de que la<br />
Directiva comunitaria afecte a un<br />
ámbito de competencia, estatal o<br />
autonómico.<br />
Ordenación y concesión de recursos<br />
y aprovechamientos hidráulicos,<br />
canales y regadíos cuando las<br />
aguas discurran íntegramente por<br />
el ámbito territorial de la Comunidad.<br />
- Pesca fluvial y lacustre, acuicultura<br />
y caza.<br />
- Tratamiento singular de las zonas<br />
de montaña.<br />
• Competencias compartidas (en el<br />
marco de la legislación básica del<br />
Estado)<br />
- Protección del medio ambiente,<br />
sin perjuicio de la facultad de la<br />
Comunidad de establecer normas<br />
adicionales de protección. Contaminación<br />
biótica y abiótica. Vertidos<br />
en el ámbito territorial de la<br />
Comunidad.<br />
- Régimen de los montes y aprovechamientos<br />
forestales, con especial<br />
referencia a los montes vecinales<br />
en mano común, montes comunales,<br />
vías pecuarias y pastos.<br />
- Protección de los ecosistemas en<br />
los que se desarrollen la pesca,<br />
acuicultura y caza. Espacios naturales<br />
protegidos.<br />
El encuadramiento de una acción<br />
pública determinada en un título<br />
competencial u otro no es siempre inmediato,<br />
produciéndose solapamientos<br />
de títulos en los que, en principio,<br />
podrían subsumirse sin violencia dichas<br />
acciones. Así, encontramos doctrina<br />
constitucional en relación a los<br />
títulos de “ordenación del territorio y<br />
urbanismo” (competencia exclusiva<br />
autonómica) con el título de “medio<br />
ambiente” (competencia compartida<br />
estatal y autonómica). A título de<br />
ejemplo, puede citarse el criterio de la<br />
STC 248/2000 en la que se dilucidaba<br />
cuál de estos títulos había que aplicar<br />
a una ley autonómica que establecía<br />
el régimen jurídico al que debían someterse<br />
los terrenos incluidos en las<br />
Áreas Naturales de Especial Interés,<br />
declarados como tales por la Comunidad<br />
Autónoma en razón a sus valores<br />
singulares. Dicho régimen jurídico<br />
básicamente consiste en: clasificación<br />
de los terrenos como suelo no<br />
urbanizable de especial protección, y<br />
pérdida de efectos de actos y planes<br />
20<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Fondo Jurídico<br />
disconformes con dicha clasificación.<br />
Como en otros asuntos precedentes 6 ,<br />
descarta el Tribunal (FJ 3º) que la<br />
Ley cuestionada se incardine: “en las<br />
materias “medio ambiente” y “espacios<br />
naturales protegidos”, pues sin<br />
desconocer su incidencia en dichas<br />
materias, realmente “establecen disposiciones<br />
normativas típicamente<br />
urbanísticas y directamente orientadas<br />
a la planificación territorial y a<br />
la delimitación de los usos del suelo,<br />
por lo que han de encuadrarse en<br />
el título competencial relativo a la<br />
‘ordenación del territorio y urbanismo’”.<br />
Otro supuesto en el que ha habido<br />
que delimitar el alcance de la competencia<br />
en materia de “medio ambiente”<br />
ha sido el de acciones relacionadas<br />
con recursos hídricos y pesca<br />
fluvial. Sobre el particular el Tribunal<br />
ha afirmado que 7 :<br />
“Los recursos hídricos constituyen<br />
el soporte físico de una pluridad de<br />
actividades públicas y privadas en<br />
relación con las cuales poseen competencias<br />
tanto el Estado como las<br />
Comunidades Autónomas: Concesiones<br />
administrativas, protección del<br />
medio ambiente, vertidos industriales<br />
o contaminantes, ordenación del<br />
territorio, obras públicas, régimen<br />
energético, pesca fluvial”, a lo que<br />
cabría añadir las relativas en materia<br />
de sanidad, de coordinación general<br />
de la actividad económica, espacios<br />
naturales, entre otras.<br />
Hay que advertir que la regulación<br />
estatal de las aguas no encuentra<br />
apoyatura exclusiva en la competencia<br />
que al Estado reserva el artículo<br />
149.1.22º CE 8 sino que el legislador<br />
estatal se ampara también en otros títulos<br />
y, significadamente, en el que le<br />
atribuye la competencia para establecer<br />
la legislación básica en materia de<br />
medio ambiente, art. 149.1.23º. 9<br />
6 STC 28/1997.<br />
7 STC 227/1988, FJ 13º.<br />
8 STC 227/1988, FJ 13º.<br />
9 La STC 227/1988, que verificó la constitucionalidad<br />
de la Ley de Aguas estatal, precisó los títulos<br />
competenciales que, además del específico (149.1.22)<br />
son los siguientes: art. 149.1.13, bases y coordinación<br />
de la planificación general de la actividad<br />
económica, habilita al Estado para regular la<br />
Planificación Hidrológica; art. 149.1.23º, legislación<br />
básica en materia de medio ambiente, ampara las determinaciones<br />
ambientales de los Planes Hidrológi-<br />
Por último, un tercer solapamiento<br />
frecuente con el título de “medio ambiente”<br />
ha venido de la competencia<br />
autonómica en materia de Espacios<br />
Naturales y Caza: la materia “Espacios<br />
Naturales” no figura en la relación<br />
de competencias reservadas al<br />
Estado (art. 149.1), ni tampoco en la<br />
lista de materias susceptibles de ser<br />
asumidas por todas la Comunidades<br />
Autónomas (art. 148) por lo que podía<br />
ser asumida como competencia<br />
autonómica, inicialmente o en virtud<br />
de ampliación competencial.<br />
Se trata de un título diferenciado y<br />
más específico respecto de la competencia<br />
de medio ambiente, tanto por<br />
su proyección como por las actuaciones<br />
que ampara, dándose entre ellos<br />
una relación de género y especie.<br />
En términos de la reiterada doctrina<br />
constitucional 10 :<br />
“...este Tribunal ha venido advirtiendo<br />
que, a pesar de la íntima relación<br />
existente entre las materias<br />
relativas al medio ambiente y a los<br />
cos; art. 149.1.16º, bases y coordinación general de<br />
la sanidad, que legitima la habilitación al Gobierno<br />
para establecer las condiciones básicas para la<br />
reutilización directa de las aguas.<br />
10 STC 195/1998, FJ 3º, STC 97/2002, FJ 9º, entre<br />
las más recientes.<br />
La Constitución reserva al Estado<br />
la competencia en legislación<br />
básica sobre protección del medio<br />
ambiente, sin perjuicio de las<br />
facultades de las Comunidades<br />
Autónomas de establecer normas<br />
adicionales de protección.<br />
>Rodalquilar. unindaloenbici.blogspot.com.es<br />
espacios naturales protegidos, en<br />
nuestro ordenamiento las actividades<br />
públicas relativas a estos dos objetos<br />
constituyen ámbitos materiales distintos,<br />
dotados de diferente distribución<br />
de funciones,. Concretamente<br />
se ha dicho que la materia de medio<br />
ambiente tiene un alcance genérico,<br />
tanto en su objeto como en el tipo de<br />
protección, respecto de la materia de<br />
espacios naturales protegidos, que<br />
se refiere únicamente a un elemento<br />
u objeto de aquella –“el soporte topográfico”<br />
del medio ambiente, en<br />
palabras de la STC 102/1995- y a<br />
una determinada forma de actuación<br />
–basada sobre todo “en la conservación<br />
de la naturaleza en determinados<br />
espacios por medio de una lista<br />
de prohibiciones y/o limitaciones”,<br />
como se dice en la STC 64/1982-.”.<br />
Por lo que respecta a la Caza –competencia<br />
exclusiva autonómica- puede<br />
haber también un solapamiento<br />
con la competencia básica estatal en<br />
materia de medio ambiente: en este<br />
sentido, el Tribunal Constitucional<br />
ha subsumido en el título estatal 11 la<br />
configuración de un Catálogo Nacional<br />
de Especies Amenazadas, la doble<br />
prohibición de que la caza y la pesca<br />
afecten a especies catalogadas, determinadas<br />
limitaciones a su ejercicio<br />
así como a la comercialización de especies<br />
y la implantación de un Censo<br />
Nacional de Caza y Pesca y un Re-<br />
11 STC 102/1995, FJ 26º a 29º.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 21
Fondo Jurídico<br />
gistro Nacional de Infractores, entre<br />
otras determinaciones. Por el contrario,<br />
considera que es de competencia<br />
autonómica, entre otras, la regulación<br />
de las licencias de caza y pesca, la declaración<br />
de especies que pueden ser<br />
objeto de caza y pesca, modalidades<br />
de su ejercicio y determinación de fechas<br />
de veda.<br />
b) Delimitación de competencias<br />
ambientales respecto de las entidades<br />
locales.<br />
Establecida la delimitación competencial<br />
entre el Estado y la Comunidad<br />
Autónoma en materia ambiental,<br />
queda por determinar qué margen de<br />
actuación corresponde a las Entidades<br />
Locales, y en particular si además<br />
de ser meros ejecutores de la legislación<br />
ambiental son titulares de alguna<br />
competencia normativa que pueda reflejarse<br />
en las eventuales Ordenanzas<br />
Locales.<br />
Con carácter general, el artículo<br />
25, apartado f), de la ley de Bases<br />
de Régimen Local les atribuye competencias<br />
en materia de protección<br />
del medio ambiente; además, otros<br />
apartados le atribuyen competencias<br />
en otras materias (urbanismo, aguas)<br />
que, según lo arriba razonado, tienen<br />
incidencia “ambiental”. A ello se hará<br />
referencia más adelante.<br />
Baste aquí indicar que la dicción de<br />
los Estatutos de Autonomía puede fácilmente<br />
llevar a una lectura errónea<br />
del completo mapa competencial. Y<br />
es que resulta frecuente que, al cerrar<br />
la delimitación de competencias<br />
ambientales respecto del Estado, se<br />
>Formaciones calizas en el<br />
paisaje del Cabo de Gata.<br />
Otro supuesto en el que ha<br />
habido que delimitar el alcance<br />
de la competencia en materia<br />
de “medio ambiente” ha sido el<br />
de acciones relacionadas con<br />
recursos hídricos y pesca fluvial.<br />
establezca que corresponde a la Comunidad<br />
Autónoma:<br />
“el desarrollo legislativo, la potestad<br />
reglamentaria y la función ejecutiva<br />
en el marco de la legislación<br />
básica del Estado…” 12 en determinadas<br />
materias, como la Protección<br />
del medio ambiente, montes y aprovechamientos<br />
forestales, vertidos,<br />
protección de ecosistemas, espacios<br />
naturales, entre otras.<br />
Poco hubiera costado, en aras de la<br />
seguridad jurídica, añadir el matiz de<br />
“y sin perjuicio de las competencias<br />
que puedan corresponder a las Entidades<br />
Locales” que, como veremos,<br />
tienen también garantía constitucional.<br />
En el territorio andaluz, la Ley<br />
5/2010 de Autonomía Local recoge<br />
en su artículo 9 las competencias<br />
locales; en particular, el apartado 12<br />
recoge las relativas a la promoción,<br />
defensa y protección del medio ambiente,<br />
que comprende las acciones<br />
desarrolladas en las letras a) a h).<br />
12 Véase, por ejemplo, el artículo 42.2, apdo. 2,<br />
del Estatuto de Andalucía al describir el alcance de<br />
las competencias compartidas, o el artículo 27 del<br />
Estatuto de la Comunidad de Madrid.<br />
2. La Protección Jurídica del<br />
Paisaje.<br />
El paisaje (natural) 13 como objeto<br />
jurídico regulado en la legislación<br />
actual ha seguido una larga evolución<br />
en la que el “factor estético” o<br />
la “excepcionalidad” han dejado de<br />
ser los únicos criterios para que sea<br />
jurídicamente relevante. Se ha dado<br />
un notable salto cualitativo en la consideración<br />
jurídica del paisaje, pasándose<br />
de “proteger” el paisaje por sus<br />
cualidades estéticas y excepcionales,<br />
a “regular” el paisaje, lo que equivale<br />
a considerar que el paisaje todo –el<br />
protegido y el no protegido, el excepcional<br />
y el paisaje común- ha dejado<br />
de ser un bien absolutamente disponible<br />
para el hombre. El paisaje es<br />
ahora con carácter general objeto de<br />
regulación –mapas de paisaje, entre<br />
otros instrumentos- y con carácter específico,<br />
objeto de protección cuando<br />
así proceda singularmente.<br />
Esta evolución ha discurrido en paralelo<br />
a la adquisición de autonomía,<br />
desde una perspectiva competencial,<br />
del título paisaje, desligándose de<br />
otros títulos en los que como el medio<br />
ambiente, la ordenación del territorio<br />
o el suelo rural, se venía subsumiendo.<br />
2.1 Los precedentes: la protección<br />
indirecta del paisaje.<br />
Inicialmente, la protección del paisa-<br />
13 Que es el que aquí se considera, por lo que queda<br />
excluido “el paisaje urbano en el que predomina la<br />
obra del hombre y el componente arquitectónico y<br />
edificatorio”, siguiendo a R. Martín Mateo, Tratado<br />
de Derecho Ambiental, vol. III, Trivium 1997, pág.<br />
503. Del mismo criterio, S. González Varas, La<br />
rehabilitación urbanística, Aranzadi, Pamplona<br />
1998, pág. 81.<br />
22<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
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Fondo Jurídico<br />
je responde a causas heterogéneas, algunas<br />
con marcado acento utilitarista<br />
y estético casi siempre.<br />
En nuestro país, Martín Mateo nos<br />
señala que “el sistema de parques que<br />
se instaló a finales del siglo XIX se<br />
basaba en la conservación de las bellezas<br />
naturales más importantes para<br />
su disfrute por las generaciones actuales<br />
y futuras 14 . Con acierto se nos<br />
recuerda cómo la Ley de parques nacionales<br />
de 1916, contemplaba la naturaleza<br />
como una relación estética,<br />
desde la perspectiva de las necesidad<br />
del hombre de la ciudad, pretendiendo<br />
proteger aquellos sitios o parajes<br />
excepcionalmente pintorescos, forestales<br />
o agrestes “con el exclusivo objeto<br />
de favorecer su acceso por vías<br />
de comunicación adecuadas y de respetar<br />
y hacer que se respete la belleza<br />
natural de sus paisajes, la riqueza de<br />
su fauna y de su flora y las particularidades<br />
geológicas e hidrológicas que<br />
encierran, evitando de este modo con<br />
la mayor eficacia todo acto de destrucción<br />
deterioro o desfiguración por<br />
la mano del hombre (art. 2)” 15 .<br />
De esta forma, se consolida una<br />
legislación que regula la naturaleza 16<br />
–y, a través de ella, el paisaje- preocupada<br />
por la preservación de entornos<br />
de singular belleza o excepcionales<br />
características naturales –parques y<br />
espacios naturales- y por la utilidad<br />
que reporta para el hombre –legislación<br />
forestal-.<br />
En un segundo momento, los paisajes<br />
se protegen ya no únicamente por<br />
razones estéticas, sino con propósitos<br />
de preservación de determinados<br />
entornos de la acción urbanizadora e<br />
industrial. Así, a la legislación reguladora<br />
de la naturaleza, que protege<br />
espacios y paisajes excepcionales, se<br />
añade ahora un conjunto de normas<br />
sectoriales y de ordenación territorial<br />
que, indirectamente y por distintas<br />
razones, regulan y protegen espacios<br />
y paisajes desprovistos de ese<br />
14 “La tutela del paisaje en la legislación del suelo”,<br />
en Ordenación del Territorio y Desarrollo sostenible,<br />
J. Millaruelo Aparicio, E. Orduña Rebollo (coord.),<br />
Buenos aires – Madrid, 2004, pág. 59.<br />
15 A. Martínez Nieto, op. Cit. Pág. 406.<br />
16 Resulta de obligada cita el trabajo de F. López<br />
Ramón, La conservación de la naturaleza: los<br />
espacios naturales protegidos, Real Colegio de<br />
España, Bolonia 1980, J. Esteve Pardo, Realidad y<br />
perspectivas de la ordenación jurídica de los montes,<br />
Cívitas Madrid 1995.<br />
Con carácter general, el artículo<br />
25, apartado f), de la ley de Bases<br />
de Régimen Local atribuye a las<br />
entidades locales competencias<br />
en materia de protección del<br />
medio ambiente.<br />
carácter excepcional 17 . Entre la legislación<br />
sectorial, procede mencionar<br />
las normas que viene regulando las<br />
“extracciones a cielo abierto” 18 , la legislación<br />
de carreteras y de costas–en<br />
cuanto limita la colocación de anuncios<br />
y otras instalaciones próximas al<br />
dominio regulado-, la que ordena la<br />
localización y gestión de vertederos,<br />
entre las variadas determinaciones<br />
sectoriales que inciden en la preservación<br />
del paisaje.<br />
Por lo que se refiere a la legislación<br />
de ordenación del territorio y<br />
urbanística, la protección del paisaje<br />
se corresponde con la progresiva<br />
asunción de nuevas funciones por la<br />
planificación territorial: como ha señalado<br />
Martín Bassols 19 , a los objetivos<br />
iniciales de ordenación de ciudad<br />
e indiferencia respecto del exterior de<br />
los contornos urbanos, la planificación<br />
abandona este planteamiento y<br />
persigue en un segundo momento el<br />
equilibrio-ciudad territorio, añadiendo<br />
después las consideraciones ambientales.<br />
Ya desde 1956, el ordenamiento<br />
urbanístico prevé los Planes<br />
Especiales de Protección del Paisaje,<br />
en desarrollo de las determinaciones<br />
del planeamiento general o independientemente<br />
de aquél 20 , que tuvieron<br />
mayor aplicación para proteger el<br />
17 Una relación actualizada de esta normativa<br />
sectorial en C. Fernández Rodriguez, La Protección<br />
del Paisaje. Un estudio de Derecho español y comparado,<br />
Marcial Pons, Madrid 2007, págs.. 168 y ss.<br />
18 Real Decreto 2994/1982, sobre restauración de<br />
espacios naturales, y Real Decreto 1186/1984, sobre<br />
Planes de Explotación y Restauración de las explotaciones<br />
a cielo abierto, que a mi entender constituyen<br />
un precedente claro de la tutela sustantiva del paisaje<br />
“no excepcional”, esto es, el que no alberga valores<br />
singulares de orden visual.<br />
19 “La planificación urbanística: su contribución a<br />
la protección del medio ambiente”, en Derecho del<br />
Medio Ambiente y Administración Local, J. Esteve<br />
Pardo (coord.), Diputación Barcelona – Cívitas<br />
1996, pág. 401.<br />
20 Instrumentos que ha sido asimismo acogidos por<br />
la legislación autonómica. Vid. Una amplia referencia<br />
a las distintas regulaciones autonómicas en R.<br />
Martín Mateo, “La tutela del paisaje… cit.”, págs.<br />
71 y ss., quien destaca las “Areas Naturales reserva<br />
de interés paisajístico” (ARIP) reconocidas en suelo<br />
rústico por la legislación balear.<br />
Paisaje urbano y monumental que<br />
para tutelar el paisaje natural.<br />
También en la legislación urbanística<br />
el paisaje natural ha sido tutelado<br />
a través de las regulaciones de las categorías<br />
de suelos excluidos del proceso<br />
urbanizador pero que habrían de<br />
servir de soporte a otras actuaciones,<br />
en particular, aquéllas que precisan<br />
las distintas actuaciones, y sus requisitos,<br />
que pueden realizarse sobre<br />
suelo rústico.<br />
Y por último hay que referir un<br />
precepto urbanístico esencial a estos<br />
efectos, constituido por el artículo<br />
138.1 del Texto Refundido de 1992<br />
de la Ley del Suelo 21 , que dispone :<br />
“Las construcciones habrán de<br />
adaptarse, en lo básico, al ambiente<br />
en que estuvieran situadas, y a tal<br />
efecto:<br />
a)…<br />
b) En los lugares de paisaje abierto<br />
y natural, sea rural o marítimo, o<br />
en las perspectivas que ofrezcan los<br />
conjuntos urbanos de características<br />
histórico-artísticas, típicos o tradicionales,<br />
y en las inmediaciones de<br />
las carreteras y caminos de trayecto<br />
pintoresco, no se permitirá que la situación,<br />
masa, altura de los edificios,<br />
muros y cierre, o la instalación de<br />
otros elementos, limite el campo visual<br />
para contemplar las bellezas naturales,<br />
rompa la armonía del paisaje<br />
o desfigure la perspectiva propia del<br />
mismo.<br />
[…]<br />
El artículo 138.1.b/ no constituyó<br />
una novedad introducida por el texto<br />
de 1992, ya que fue “heredero”, por<br />
así decirlo, del artículo 73 del TR de<br />
1976, que, con idénticos términos,<br />
contenía también una disposición de<br />
aplicación directa para la protección,<br />
entre otros bienes jurídicos, del paisaje<br />
abierto. Esa continuidad permite,<br />
en consecuencia, disponer de asentada<br />
doctrina jurisprudencial que precisa<br />
el alcance de sus determinaciones<br />
21 Se mantiene la referencia al artículo 138.1<br />
TRLS’92 por estar así referido en la doctrina jurisprudencial<br />
que lo interpreta, en el bien entendido<br />
que es un precepto derogado, pero reproducido íntegramente<br />
en el artículo 10 del vigente Real Decreto<br />
Legislativo 2/2008. Idéntica redacción se contiene<br />
en el artículo 98.2.b/ del Reglamento –estatal- de<br />
Planeamiento (de aplicación supletoria), que lo<br />
reproduce literalmente.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 23
Fondo Jurídico<br />
y las condiciones de aplicación 22 .<br />
Estas determinaciones estatales han<br />
sido reproducidas, con distintos matices,<br />
en la legislación autonómica<br />
correspondiente 23 .<br />
El ordenamiento territorial y urbanístico<br />
comprende pues unas “técnicas<br />
operativas adecuadas para<br />
la imposición de zonificaciones y<br />
restricciones, así como para reglamentar<br />
la localización y condiciones<br />
de asentamientos constructivos en<br />
cuanto suponen una transformación<br />
del uso natural del suelo y del paisaje<br />
preexistente” 24 , si bien requieren de<br />
instrumentos adicionales, ya que “su<br />
capacidad de predicción de impactos<br />
es muy limitada más allá de la mera<br />
localización”. Ese instrumento adicional<br />
viene hoy constituido por la<br />
obligación de evaluar los impactos<br />
ambientales a los que la Ley 9/2006<br />
sujeta a los instrumentos de planeamiento,<br />
evaluación que habrá de considerar<br />
los impactos paisajísticos y<br />
que discurre paralela a la tramitación<br />
del plan 25 .<br />
Debe indicarse que no hay un criterio<br />
unánime respecto de las condiciones<br />
de aplicación de este precepto,<br />
especialmente cuando existen instrumentos<br />
de planeamiento previos que<br />
entran en conflicto con estas determinaciones,<br />
esto es, que posibilitan las<br />
construcciones e instalaciones que<br />
“limitan el campo visual para con-<br />
22 De particular interés, la precisión de lo que ha<br />
de entenderse por “armonía del paisaje”: vid., con<br />
referencia a la doctrina anterior, la Sintetizando la<br />
jurisprudencia anterior, la STSJ de Madrid de 15 de<br />
enero de 2002 (RJCA 2002\164) que señala que: “la<br />
no rotura de la armonía del paisaje o la desfiguración<br />
de las perspectivas propias del mismo, encierran<br />
conceptos jurídicos indeterminados (…). Tales<br />
circunstancias o conceptos han de ser interpretados,<br />
de modo muy especial, conforme a la realidad<br />
social del tiempo en que han de ser aplicados –art. 3<br />
CC- siendo de notar que tal realidad social en estos<br />
momentos refleja una muy intensa preocupación en<br />
conservar y mantener las perspectivas naturales y la<br />
armonía del medio ambiente”.<br />
23 la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de<br />
Andalucía, recoge, entre sus “Normas de Aplicación<br />
Directa” la obligación de los actos de construcción,<br />
edificación e instalación que se realicen en suelo<br />
no urbanizable de “evitar la limitación del campo<br />
visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los<br />
lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos e inmediaciones<br />
de las carreteras y caminos con valores<br />
paisajísticos” (artículo 57, apdo. 1, 5ª);<br />
24 M. Bassols Coma, ibídem.<br />
25 Ley que, con el carácter de “legislación básica”<br />
incorpora la Directiva 2001/42/CE. En mi trabajo<br />
La Evaluación Ambiental de Planes y Programas,<br />
Cuadernos de Urbanismo nº 14, Ed. Montecorvo<br />
2006, traté esta Directa y su (compleja y tardía)<br />
incorporación al ordenamiento español.<br />
templar las bellezas naturales, rompen<br />
la armonía del paisaje o desfiguran<br />
la perspectiva propia del mismo”.<br />
En estos casos, hay quien sostiene,<br />
incluso con apoyo jurisprudencial<br />
para este argumento, la prevalencia<br />
de las determinaciones municipales<br />
frente a la mecánica aplicabilidad directa<br />
del precepto” 26 , admitiendo ésta<br />
para fundamentar una denegación de<br />
licencia en ausencia de determinaciones<br />
específicas en el planeamiento.<br />
En algunos casos, el legislador autonómico<br />
quiere evitar esta polémica,<br />
y aclara que estas determinaciones<br />
legales de armonización con el entorno<br />
y respeto del paisaje son normas<br />
“directamente aplicables exista o no<br />
planeamiento urbanístico, imponién-<br />
26 E. Sánchez Goyanes, “Urbanismo y Protección<br />
del Paisaje. Las (mal) llamadas (y peor entendidas)<br />
normas de aplicación directa. Anulación por el TSJ<br />
de Cantabria de licencia para 17 viviendas junto a la<br />
costa de Liendres”, Revista de Derecho Urbanístico<br />
y Medio ambiente, nº 173-J, Noviembre 1999, pág.<br />
1215. En contra, y rotundamente a favor de su aplicación<br />
directa, J. González Pérez, op. cit. Pág. 1076,<br />
quien indica incluso la acción pública del artículo<br />
304 TR para recabar su aplicación en contra del<br />
Planeamiento que lo desconozca.<br />
Los paisajes se protegen ya<br />
no únicamente por razones<br />
estéticas, sino con propósitos<br />
de preservación de determinado<br />
entornos de la acción<br />
urbanizadora e industrial.<br />
dose en su caso a las determinaciones<br />
de éste” 27 .<br />
2.2 La objetivización del concepto y<br />
su protección directa.<br />
El paisaje es un valor ambiental que<br />
necesita protección jurídica ya que,<br />
como los demás elementos del medio<br />
ambiente, también puede ser objeto<br />
de agresiones, es decir, también<br />
puede ser contaminado 28 . Su protección<br />
por el Derecho requiere como<br />
es lógico la previa delimitación del<br />
concepto “paisaje” como objeto a tutelar,<br />
para lo que es necesario acudir<br />
extramuros de las disciplinas jurídicas,<br />
y recabar el auxilio de las ciencias<br />
experimentales y de la técnica.<br />
Esta colaboración interdisciplinar resulta<br />
ya habitual en las regulaciones<br />
de Derecho público y, en particular,<br />
del Derecho ambiental, en el que es<br />
frecuente que “la normativa de aplicación<br />
directa esté filtrada y concretada<br />
en cada caso por conceptos –que<br />
en rigor, no pueden decirse que sean<br />
jurídicos- indeterminados, a los que<br />
sólo tienen acceso los expertos. (…).<br />
En rigor, lo que hay es una remisión<br />
o entrega a lo que en cada caso deter-<br />
27 artículo 30, apartado 1, de la Ley 9/2001 del<br />
Suelo de la Comunidad de Madrid.<br />
28 En este sentido, A. Martínez Nieto, “La contaminación<br />
del paisaje”, Actualidad Administrativa nº 20,<br />
1998, pág. 438.<br />
24<br />
ABRIL 2012<br />
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>Construcciones junto al faro<br />
de Cabo de Gata.<br />
minen los expertos” 29 .<br />
Desde una perspectiva estrictamente<br />
jurídica, ha sido en el ámbito internacional<br />
donde se ha ido avanzando<br />
en la delimitación del concepto y tutela<br />
jurídica del paisaje. Como precedentes<br />
se debe señalar la Convención<br />
de la UNESCO de 1972 para la<br />
protección del Patrimonio Mundial,<br />
cultural y Natural, que recoge el “paisaje”<br />
como elemento esencial del patrimonio<br />
mundial; en el ámbito regional<br />
europeo, además de los convenios<br />
sobre patrimonio auspiciados por el<br />
Consejo de Europa 30 , debe mencionarse<br />
la Carta del Paisaje Mediterráneo<br />
de 1992 que supone un importante<br />
avance conceptual y de objetivos 31 .<br />
El salto cualitativo está constituido<br />
por la Convención Europea del Paisaje,<br />
firmada en Florencia el año 2000,<br />
que considera el paisaje en un sentido<br />
objetivo, eludiendo adjetivos y valo-<br />
29 J. Esteve Pardo, Técnica, Riesgo y Derecho, Ariel<br />
Derecho, Barcelona 1999, pág. 22.<br />
30 Patrimonio cultural (Paris 1954), natural (Berna<br />
1979), arquitectónico (Granada, 1985), arqueológico<br />
(Londres 1992).<br />
31 Resolución 1994/256. tomo el dato de F. Zoido<br />
Naranjo, La convención Europea… cit., pág.<br />
276. Fue firmado por las regiones de Andalucía,<br />
Languedoc-Roussillon Toscaza y Veneto y adoptado<br />
por la conferencia de Poderes Locales y Regionales<br />
del Consejo de Europa.<br />
También en la legislación<br />
urbanística el paisaje natural<br />
ha sido tutelado a través de las<br />
regulaciones de las categorías<br />
de suelos excluidos del proceso<br />
urbanizador, pero que habrían<br />
de servir de soporte a otras<br />
actuaciones, en especial las que<br />
pueden realizarse sobre suelo<br />
rústico.<br />
raciones de orden estético. Como se<br />
ha señalado, faltaba una norma que<br />
“considerara el paisaje más allá de un<br />
valor ambiental excepcional, como<br />
un elemento cotidiano y ordinario<br />
de la vida, merecedor de un interés<br />
particular en la medida en que contribuye<br />
a una mejor calidad del medio<br />
ambiente” 32 , aplicándose a los “espacios<br />
naturales, rurales, urbanos y periurbanos.<br />
Incluye los espacios terrestres,<br />
las aguas interiores y marítimas.<br />
Concierne tanto a los paisajes que<br />
pueden ser considerados notables,<br />
como a los paisajes cotidianos y a los<br />
paisajes degradados” (artículo 2).<br />
El Convenio Europeo de Florencia<br />
define el paisaje como 33 “cualquier<br />
parte del territorio, tal como es percibida<br />
por las poblaciones, cuyo carácter<br />
resulta de la acción de factores<br />
naturales y/o humanos y de sus interrelaciones”.<br />
En coherencia con este concepto<br />
objetivo, el Convenio obliga, entre<br />
otras determinaciones, a:<br />
- reconocer jurídicamente el paisaje<br />
(artículo 5.a/), en base a su<br />
definición;<br />
- a identificar los paisajes y formular<br />
objetivos de calidad paisajística<br />
(artículo 6.C/ y D/);<br />
- y a integrar el paisaje en las políticas<br />
de ordenación del territorio,<br />
de urbanismo, y en las políticas<br />
cultural, ambiental, agraria, social<br />
y económica, así como en otras<br />
políticas que puedan tener efectos<br />
directos o indirectos sobre el paisaje<br />
(artículo 5.b/).<br />
España ratifica el Convenio del<br />
32 M. Prieur, “La Convención Europea del Paisaje”,<br />
Revista Andaluza de Administración Pública nº<br />
50/2003, pág. 20.<br />
33 Apartado a) del artículo 1, apartado a).<br />
Paisaje en 2008, procediendo algunas<br />
Comunidades Autónomas a desarrollar<br />
legislativamente su contenido. En<br />
este sentido hay que referir las leyes<br />
de Valencia 34 , Galicia 35 y, sobre todo,<br />
de Cataluña 36 , que ha dado cobertura<br />
a desarrollar una política sustantiva<br />
de paisaje, no meramente complementaria<br />
de las acciones territoriales.<br />
La Ley 8/2005, de Protección,<br />
Gestión y Ordenación del Paisaje de<br />
Cataluña, en cuya exposición de motivos<br />
declara tener por objeto “dar<br />
contenido positivo a la adhesión” al<br />
Convenio europeo del paisaje adhesión<br />
acordada por medio de la Resolución<br />
364/VI de 14 de diciembre del<br />
Parlamento de Cataluña 37 .<br />
Esta Ley traslada las definiciones<br />
y objetivos del Convenio europeo y,<br />
como instrumentos básicos de gestión,<br />
crea los “Catálogos del Paisaje”<br />
y las “Directrices de Paisaje”. Los<br />
“Catálogos de Paisaje” contienen,<br />
entre otros, las “unidades de paisaje”,<br />
entendidas como “ámbitos estructural,<br />
funcional o visualmente coherentes<br />
sobre los que puede recaer, en parte<br />
o totalmente, un régimen específico<br />
de protección, gestión u ordenación”<br />
(artículo 11.d/), unidades para las que<br />
se definirán “objetivos de calidad paisajística”.<br />
El alcance territorial de los<br />
Catálogos corresponde con cada una<br />
de las siete regiones en las que se ha<br />
dividido el territorio de Cataluña. Los<br />
“objetivos de calidad” contenidos en<br />
los Catálogos se precisarán después<br />
en las “directrices de paisaje”, que<br />
se incorporan normativamente, para<br />
cada una de estas siete regiones, en<br />
documentos que tienen el rango de<br />
plan territorial parcial o de plan director<br />
territorial (artículo 12.1), que<br />
es donde ya se identifican con precisión<br />
el tipo de acción y el específico<br />
34 Ley 4/2004, de Ordenación del Territorio y del<br />
Paisaje.<br />
35 Ley 7/2008, del Paisaje.<br />
36 Ley 8/2005, del Paisaje, desarrollada por Decreto<br />
343/2006.<br />
37 De esta forma, se supera la imposibilidad de ratificar<br />
convenios internacionales por las Comunidades<br />
Autónomas, práctica que se sigue también en el<br />
ámbito local: las entidades locales se “autovinculan”<br />
a acuerdos internacionales incorporándolos a través<br />
de los Plenos a su normativa municipal (Ordenanzas,<br />
Planeamiento…); un ejemplo lo constituye la Agenda<br />
Local 21 en gran parte de los municipios que siguen<br />
un desarrollo regional (compromisos de Aalborg+10)<br />
de esta Agenda, a la que de momento se han autovinculado<br />
ochenta y ocho entidades locales españolas.<br />
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>Paisaje del Desierto de Tabernas,<br />
el único de Europa.<br />
ámbito que requiere la restauración<br />
y/o protección paisajística.<br />
Por otra parte, como es sabido, la<br />
norma estatal básica de Evaluación<br />
Ambiental obliga a considerar el impacto<br />
sobre el paisaje de los proyectos<br />
públicos y privados contemplados en<br />
su ámbito de aplicación. No hay aquí<br />
limitación en razón a alguna tipología<br />
concreta de paisaje: es el paisaje común<br />
el referido en esta norma. Este<br />
impacto paisajístico debe referirse a<br />
cada uno de los diferentes proyectos<br />
alternativos que necesariamente han<br />
de presentarse, debiéndose además<br />
razonar la elección del concreto proyecto<br />
que se presenta a tramitación.<br />
Así se establece en los artículos 1<br />
(apdo 1.b/) y 2 (apdos. 1 b/ y c/) del<br />
Real Decreto Legislativo 1302/12986<br />
regulador de la Evaluación de Impacto<br />
ambiental.<br />
Más recientemente, y referidos a<br />
instrumentos de planificación, la Ley<br />
9/2006 de Evaluación ambiental estratégica<br />
obliga asimismo a considerar<br />
los efectos sobre el “paisaje” y la<br />
obligación de motivar la elección de<br />
una alternativa concreta de entre las<br />
posibles que necesariamente han de<br />
considerarse junto con sus respectivos<br />
impactos 38 . Como es sabido, esta<br />
normativa básica se completa con la<br />
correspondiente legislación autonómica<br />
que, con diferentes técnicas,<br />
concretan la forma en la que dichas<br />
evaluaciones habrán de practicarse.<br />
Los “nuevos” instrumentos de ordenación<br />
del paisaje que se van incorporando<br />
al Derecho español (Cartas,<br />
Mapas, ….) constituirán, pues, un<br />
valioso referente para la realización<br />
material de estas evaluaciones paisajísticas.<br />
38 Estos extremos forman parte del contenido del<br />
“Informe de Sostenibilidad Ambiental” que debe<br />
elaborar el órgano promotor de un Plan o Programa<br />
sujeto a Evaluación, contenido que se detalla en el<br />
Anexo I de la Ley; vid. En particular apartados f/ y h/<br />
del Anexo I de la ley 9/2006.<br />
El salto cualitativo está constituido<br />
por la Convención Europea del<br />
Paisaje, firmada en Florencia<br />
el año 2000, que considera el<br />
paisaje en un sentido objetivo,<br />
eludiendo adjetivos y valoraciones<br />
de orden estético.<br />
3. Las Entidades Locales.<br />
3.1 Las licencias locales. El artículo<br />
84.3 LBRL.<br />
El precepto indicado enumera en sus<br />
primeros apartados los medios a través<br />
de los cuales las entidades locales<br />
pueden intervenir la actividad de<br />
los ciudadanos, refiriendo como uno<br />
de ellos el “sometimiento a licencia<br />
y otros actos de control preventivo”.<br />
Sin embargo, y a través de la legislación<br />
sectorial, se viene excepcionando<br />
lo que resulta regla general,<br />
especialmente cuando ya se han practicado<br />
controles preventivos por otras<br />
Administraciones respecto a una<br />
misma actividad en principio sujeta<br />
a licencia. Por eso, la Ley 11/1999<br />
añadió un tercer apartado al artículo<br />
84 afirmando expresamente la competencia<br />
municipal aun cuando otras<br />
Administraciones hubieran intervenido<br />
previamente, si bien poco aclaró a<br />
la vista de la forma tautológica con la<br />
que termina el precepto.<br />
El artículo 84.3 de la LBRL dispone:<br />
“Las licencias o autorizaciones<br />
otorgadas por otras Administraciones<br />
Públicas no eximen a sus titulares<br />
de obtener las correspondientes<br />
licencias de las Entidades Locales,<br />
respetándose en todo caso lo dispuesto<br />
en las correspondientes leyes<br />
sectoriales”.<br />
Resulta oportuno subrayar que este<br />
precepto se refiere a las “licencias”<br />
locales, en plural, lo que nos sitúan<br />
ante una tradicional y básica distinción:<br />
las licencias de obras y uso del<br />
suelo y subsuelo, por una parte, y las<br />
de actividad, por otra. Una consolidada<br />
doctrina jurisprudencial insiste<br />
en la distinción entre unas y otras,<br />
indicando los distintos controles preventivos<br />
que se satisfacen a través de<br />
cada una de ellas 39 .<br />
A mayor abundamiento, y tratándose<br />
de actividades clasificadas, la jurisprudencia<br />
distingue la autorización<br />
de la apertura de la autorización posterior<br />
de la actividad, en unos casos<br />
como trámites de un mismo procedi-<br />
39 Insiste en esta distinción, por ejemplo, la<br />
STSJ Castilla y León de 19 de diciembre 2006, nº<br />
2258/2006. Sobre la diferenciación de unas y otras<br />
licencias, J. Domper Ferrando, “Las licencias<br />
municipales de medio ambiente versión la Licencia<br />
de Actividades Clasificadas”, en Derecho del Medio<br />
Ambiente y Administración Local, J. Esteve Pardo<br />
(coord.), Cívitas 1996, pág. 474.<br />
26<br />
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miento y en otros como actividades<br />
de control independientes que dan lugar<br />
a dos licencias distintas: licencia<br />
de apertura, y licencia de actividad y<br />
de funcionamiento previa visita de<br />
comprobación 40 .<br />
Estas distintas categorías deberán<br />
en lo sucesivo adaptarse a la nueva regulación<br />
que se establece ahora en el<br />
artículo 84 LBRL tras su adaptación a<br />
la Ley 17/2009, de 23 de noviembre,<br />
sobre el libre acceso a las actividades<br />
de servicios y su ejercicio, que en<br />
este ámbito generaliza los controles<br />
municipales ex post (comunicación<br />
previa y declaración responsable) reduciendo<br />
el ámbito de aplicación de<br />
los controles ex ante a través de la<br />
autorización 41 .<br />
La última frase del artículo 84.3<br />
LBRL -“respetándose salvo de lo<br />
dispuesto en la legislación sectorial”-<br />
podría hacer pensar que bastaría con<br />
un precepto legal que excepcionara,<br />
sin más, de la obligación general de<br />
obtener las licencias municipales; sin<br />
embargo, como enseguida se verá,<br />
esta conclusión no parece correcta a<br />
la vista del doble engarce constitucional<br />
que presentan las licencias municipales.<br />
Otra cosa es que “lo dispuesto<br />
en la legislación sectorial” satisfaga<br />
igualmente y con la misma intensidad<br />
esas referencias constitucionales. Y<br />
es que la intervención local en estos<br />
ámbitos, no tiene una mera apoyatura<br />
legal en el precepto correspondiente<br />
de la LBRL, sino que tiene apoyatura<br />
constitucional en virtud del artículo<br />
137 de la Constitución.<br />
Desde esta perspectiva, debe referirse<br />
el criterio plasmado en la STC<br />
40/1998 (FJ 39), en relación con recurso<br />
dirigido contra el artículo.19.3<br />
de la Ley de Puertos y Marina Mercante<br />
y que ha sido reproducido en la<br />
posterior STC 204/2002 de 31 de octubre<br />
, que valoró la inconstitucionalidad<br />
del art.166.3 de la Ley 13/1996,<br />
40 Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo<br />
de la Región de Murcia de 24 de enero 2000<br />
(JUR\92643), entre otras muchas, algunas de ellas<br />
comentadas en J. Ortega Bernardo, “Las Licencias<br />
de actividad y funcionamiento en la reciente jurisprudencia<br />
de los Tribunales Superiores de Justicia”,<br />
Revista de Derecho Urbanístico y Medio ambiente, nº<br />
184, Marzo 2001, pág. 234.<br />
41 Si bien el artículo 84.bis, introducido en 2011,<br />
excepciona el principio general de libertad y no sometimiento<br />
a autorización por determinadas causas,<br />
entre ellas las protección del medio ambiente.<br />
>El paisaje del Castillo de Los<br />
Vélez destaca sobre la localidad<br />
de Vélez Blanco.<br />
de 30 de diciembre, en cuanto se venía<br />
a excluir el control municipal a<br />
través de la licencia municipal en el<br />
ámbito de AENA.. En el FJ 13 de dicha<br />
STC 204/2002 se establece:<br />
“Este Tribunal ha declarado que la<br />
autonomía local prevista en los arts.<br />
137 y 140 de la Constitución Española<br />
se configura como una garantía<br />
institucional con un contenido mínimo<br />
que el legislador debe respetar<br />
y que se concreta, básicamente, en<br />
el “derecho de la comunidad local a<br />
participar a través de órganos propios<br />
en el gobierno y administración<br />
de cuantos asuntos le atañen, graduándose<br />
la intensidad de esta participación<br />
en función de la relación<br />
existente entre los intereses locales y<br />
supralocales dentro de tales asuntos<br />
La norma estatal básica de<br />
Evaluación Ambiental obliga a<br />
considerar el impacto sobre el<br />
paisaje de los proyectos públicos<br />
y privados contemplados en su<br />
ámbito de aplicación.<br />
o materias. Para el ejercicio de esa<br />
participación en el gobierno y administración<br />
en cuanto les atañe, los<br />
órganos representativos de la comunidad<br />
local han de estar dotados de<br />
las potestades sin las que ninguna actuación<br />
autonómica es posibles (STC<br />
32/1981 FJ 4º).<br />
A esta misma concepción responde<br />
el art. 2.1 de la Ley Reguladora<br />
de las Bases de Régimen Local, según<br />
el cual “para la efectividad de<br />
la autonomía garantizada constitucionalmente<br />
a las Entidades locales,<br />
la legislación del Estado y la de las<br />
Comunidades Autónomas... deberá<br />
asegurar a los Municipios, las Provincias<br />
y las Islas su derecho a intervenir<br />
en cuantos asuntos afecten directamente<br />
al círculo de sus intereses,<br />
atribuyéndoles las competencias que<br />
proceda en atención las características<br />
de la actividad pública de que se<br />
trate y la capacidad de gestión de la<br />
Entidad Local, de conformidad con<br />
los principios de descentralización<br />
y de máxima proximidad de la gestión<br />
administrativa a los ciudadanos.<br />
(…). Este derecho de intervención en<br />
los asuntos de su competencia forma,<br />
por tanto, el núcleo primigenio de la<br />
autonomía local”.<br />
3.2 Las competencias ambientales<br />
de los entes locales.<br />
Este reconocimiento constitucional<br />
de autonomía no va acompañado, en<br />
el texto constitucional, de concreción<br />
competencial alguna. Es la LBRL,<br />
como es sabido, la que articula esta<br />
garantía institucional, constituyendo<br />
la norma de cabecera de los ordenamientos<br />
locales. En particular, en su<br />
art. 25 relaciona una serie de materias<br />
en relación a las cuales el Municipio<br />
“ejercerá, en todo caso, competencias<br />
en los términos de la legislación del<br />
Estado y de las Comunidades Autónomas”.<br />
Esto es, delimita el ámbito<br />
material de las competencias municipales<br />
sin concretar su alcance 42 ,<br />
concreción que queda diferida al mo-<br />
42 Según la Exposición de Motivos de la LBRL, la<br />
cuestión competencial de los entes locales viene<br />
determinada, entre otros factores, por “la imposibilidad<br />
material, en todo caso, de la definición cabal<br />
y suficiente de las competencias locales en todos y<br />
cada uno de los sectores de intervención potencial<br />
de la Administración local desde la legislación de<br />
régimen local”.<br />
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mento en el que el legislador estatal o<br />
autonómico establezca la regulación<br />
de estas materias.<br />
De esta forma, en aquellos ámbitos<br />
relacionados en el art. 25 LBRL el<br />
legislador, estatal o autonómico, no<br />
podrá desconocer tal circunstancia<br />
y deberá concretar el alcance de la<br />
competencia local, incorporando las<br />
funciones públicas que corresponden<br />
a las entidades locales en la materia<br />
que se encuentra regulando.<br />
Esta circunstancia, avalada y garantizada<br />
por doctrina constitucional<br />
firmemente asentada, impone una<br />
lectura de las competencias “legislativas<br />
y ejecutivas” que los Estatutos<br />
atribuyen a las Comunidades Autónomas<br />
y que matizan la “exclusividad”<br />
con la que se atribuyen. En este sentido<br />
se ha dicho que “la exclusividad<br />
se desplaza dominantemente a la atribución<br />
de competencias legislativas y<br />
no ejecutivas” 43 , de forma que,<br />
- las competencias ejecutivas<br />
autonómicas comprenderán funciones<br />
de intervención directa<br />
pero también, y predominantemente,<br />
funciones de control y de<br />
coordinación de las competencia<br />
locales;<br />
- las competencias “legislativas”<br />
tampoco pueden absorber íntegramente<br />
la potestad normativa<br />
que a las entidades locales corresponde<br />
en relación a las materias<br />
que afecten a sus respectivos intereses,<br />
debiendo las leyes autonómicas<br />
dejar un margen de normación<br />
propio a los entes locales.<br />
En concreto, la LBRL atribuye a los<br />
municipios competencias tanto en la<br />
materia específica “medio ambiente”<br />
(art. 25.2.f/) como en otras de clara<br />
repercusión sobre el medio: salubridad<br />
pública (art. 25.2h/), suministro<br />
de aguas y tratamiento de residuos<br />
(art. 25.2.l/), prevención y extinción<br />
de incendios (art. 25.2.c/), entre otras.<br />
A las que cabría añadir las que derivan<br />
de la obligación de protección y<br />
preservación de sus bienes y, en particular,<br />
la obligación respecto al mantenimiento<br />
de la masa forestal que<br />
43 L. Cosculluela Montaner, “Las competencias de<br />
la Comunidad”, en Estudios sobre el Derecho de<br />
la Comunidad de Madrid, Cívitas-Comunidad de<br />
Madrid 1987, pág. 393.<br />
>Vista de la zona de poniente<br />
de San José.<br />
se ubique en su territorio 44 . Hay que<br />
advertir que, en algunos casos, se observan<br />
en las leyes ambientales omisiones<br />
clamorosas en tanto ignoran<br />
indebidamente en su regulación las<br />
funciones que a los entes locales corresponden;<br />
en otros casos, se consideran<br />
las actuaciones locales sin que<br />
se delimite con la mínima precisión el<br />
ámbito de su intervención respecto de<br />
otras posibles actuaciones públicas.<br />
Un supuesto semejante es resuelto<br />
por la STS de 27 de septiembre<br />
de 1991 45 . Se recurre una resolución<br />
del Ayuntamiento que ordena la suspensión<br />
de las obras de extracción<br />
de áridos por debajo de determinada<br />
profundidad, a pesar que tales extracciones,<br />
en una profundidad superior<br />
a la admitida por la resolución<br />
44 Véanse los arts. 74 y ss., y particularmente el art.<br />
84, del Real Decreto Legislativo 781/1986, Texto<br />
Refundido de Régimen Local, así como el art. 39 del<br />
Real Decreto 1372/1986, Reglamento de Bienes de<br />
las Entidades Locales.<br />
45 Rep.Ar. 1991\6871.<br />
municipal, estaba amparada por una<br />
autorización del órgano autonómico<br />
competente en materia de minas. Entendía<br />
el Ayuntamiento que los trabajos<br />
podían suponer un riesgo para el<br />
abastecimiento de aguas a la población<br />
en debidas condiciones. Como<br />
fundamento del recurso se invoca el<br />
Reglamento General de Minería 46 ,<br />
en virtud del cual ninguna autoridad<br />
distinta de la competente en materia<br />
de Minas puede suspender trabajos<br />
de aprovechamiento de recursos mineros<br />
debidamente autorizados. En<br />
base, entre otras, a la competencia<br />
para “proteger el medio ambiente y la<br />
salubridad pública, lo que se aplica de<br />
lleno a su deber de tomar las precauciones<br />
necesarias para evitar el peligro<br />
de contaminación de las aguas<br />
destinadas al consumo humano”, la<br />
Sentencia declara la legalidad de la<br />
resolución municipal. En definitiva,<br />
hace una interpretación de las distintas<br />
normas del ordenamiento que<br />
concurren a ser aplicadas en el supuesto<br />
de hecho que matiza de forma<br />
46 Art. 142 del Real Decreto 2857/1987 que aprueba<br />
el Reglamento.<br />
28<br />
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importante la rotundidad con la que<br />
está redactado el precepto del Reglamento<br />
General de Minería citado.<br />
Esta relación aparece reiterada en<br />
otros pronunciamientos jurisprudenciales<br />
que amparan en las competencias<br />
ambientales de los Entes Locales<br />
medidas que, directa o indirectamente,<br />
tutelan el paisaje. Recientemente,<br />
se está produciendo una intensa actividad<br />
contenciosa en relación con<br />
el despliegue de antenas de telefonía<br />
móvil, una de las actividades potencialmente<br />
más contaminadoras del<br />
paisaje 47 , cuestionándose las potestades<br />
locales para ordenar su despliegue.<br />
Aunque no puede apreciarse aun<br />
un criterio jurisprudencial constante y<br />
uniforme, pueden mencionarse algunos<br />
pronunciamientos que vinculan<br />
la potestad de ordenanza municipal<br />
para regular la instalación de antenas<br />
de telefonía con las competencias urbanísticas<br />
y/o de medio ambiente:<br />
- La STS de 24 de mayo de<br />
47 Vid., por todos, A. Molina Jiménez, Las antenas<br />
de Telefonía Móvil. Régimen Jurídico. Análisis de los<br />
impactos visuales y radioeléctricos en las comunicaciones<br />
móviles, Aranzadi 2002.<br />
2005 48 confirma la potestad local<br />
de planeamiento, de ordenanza y<br />
reglamentarias como aptas para<br />
establecer las condiciones de instalación<br />
de antenas y redes de telecomunicaciones<br />
en orden a preservar<br />
los intereses municipales en<br />
materia de protección del medio<br />
ambiente, entre otros;<br />
- La STSJ Castilla La Mancha,<br />
de 24 de noviembre de 2006 49 ,<br />
confirma asimismo una ordenanza<br />
municipal reguladora del despliegue<br />
y funcionamiento de instalaciones<br />
de telecomunicación justificándola<br />
en razones urbanísticas,<br />
medioambientales o paisajísticas;<br />
- La STSJ Navarra de 18 de<br />
mayo 2006 50 y la STSJ Castilla La<br />
Mancha de 10 de julio de 2006 51 ,<br />
confirman también una ordenanza<br />
municipal reguladora de instalaciones<br />
radioeléctricas en base a<br />
las competencias municipales en<br />
materia urbanística y medioambiental.<br />
Otra actividad con un directísimo<br />
impacto sobre el paisaje es la de<br />
transporte de energía eléctrica a través<br />
de tendidos aéreos 52 , respecto de<br />
la que aparece también involucrado<br />
el alcance de las competencias locales<br />
en materia de medio ambiente.<br />
La STSJ de Castilla y León de 15 de<br />
marzo de 2006 confirma la competencia<br />
municipal para exigir licencia de<br />
actividad a la instalación de una red<br />
de transporte de energía previamente<br />
autorizada por las autoridades autonómicas.<br />
Se desestima la impugnación<br />
del Decreto de la Alcaldía prohibiendo<br />
los trabajos preparatorios<br />
en tanto no se cumplimentaran las<br />
obligaciones municipales (entre ellas<br />
la imposición de eventuales medidas<br />
correctoras), y se declara que:<br />
“aun siendo verdad que las competencias<br />
en materia de protección del<br />
48 RJ 2005\4413.<br />
49 RJCA 2006\343.<br />
50 RJCA 2006\445.<br />
51 RJCA 2006\704.<br />
52 La regulación del transporte de energía eléctrica<br />
es, desde la perspectiva de las licencias locales,<br />
ciertamente compleja y equívoca desde 2003. Estudié<br />
esta cuestión en mi trabajo “Aspectos constitucionales<br />
y ambientales de las licencias locales. El<br />
transporte de energía eléctrica”, en El Derecho<br />
Urbanístico del siglo XXI. Libro Homenaje al Prof.<br />
Martín Bassols Coma, Ed. Reus – Colegio de Registradores<br />
de España, 2008.<br />
medio ambiente son fundamentalmente<br />
autonómicas, no lo es menos<br />
que también en ese ámbito las Corporaciones<br />
Locales tienen “algo que<br />
decir” y prueba de ello es que, cuando<br />
se trata de actividades clasificadas –y<br />
entre ellas la producción, transporte y<br />
distribución de energía eléctrica- …<br />
es previa a la licencia urbanística la<br />
de actividad”.<br />
Procede por último recordar que el<br />
artículo 84 de la LBRL ha sido objeto<br />
de una última reforma en 2011, que<br />
añade el artículo 84 bis: este artículo,<br />
después de afirmar un principio general<br />
de libertad para el ejercicio de actividades,<br />
y por lo tanto la no sujeción<br />
a licencia, deja a salvo la exigibilidad<br />
de licencia a actividades que afecten<br />
a la protección del medio ambiente,<br />
entre otros supuestos.<br />
3.3 Exenciones de intervención local:<br />
previsiones legales y declaraciones<br />
gubernativas<br />
La exigibilidad de licencias locales<br />
puede venir excepcionada –como se<br />
ha visto con referencia a la Ley de<br />
Puertos de 1992- por dos grupos legislativos:<br />
la legislación sectorial y<br />
la legislación urbanística, previendo<br />
esta última supuestos de hecho cuya<br />
concurrencia será apreciada por resolución<br />
gubernativa declarando la concurrencia<br />
de “interés general”, “interés<br />
público autonómico”, “razones de<br />
excepcional urgencia” y conceptos<br />
similares.<br />
En primer lugar, respecto a la legislación<br />
sectorial, las previsiones<br />
correspondientes encontrarían apoyatura<br />
en el artículo 84.3 LBRL que,<br />
como se dijo, afirma la exigencia de<br />
licencias locales cuando concurran<br />
autorizaciones otorgadas por otras<br />
Administraciones Públicas “respetándose<br />
en todo caso lo dispuesto en las<br />
correspondientes leyes sectoriales”.<br />
En este sentido, procede mencionar,<br />
entre las vigentes, las siguientes 53 :<br />
- las obras de nueva construcción,<br />
reparación y conservación<br />
que se realicen en el ámbito de un<br />
aeropuerto y su zona de servicio<br />
por el ente público “Aeropuertos<br />
53 Tomo los datos de esta enumeración del comentario<br />
al artículo 84 LBRL en Código de Leyes Administrativas,<br />
L. Marín Rebollo, 12ª ed., Septiembre 2006.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
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Fondo Jurídico<br />
>Salinas de Cabo de Gata, en<br />
el Parque Natural.<br />
La LBRL atribuye a los municipios<br />
competencias tanto en la materia<br />
específica “medio ambiente” como<br />
en otras de clara repercusión<br />
sobre el medio: salubridad<br />
pública, suministro de aguas<br />
y tratamiento de residuos,<br />
prevención y extinción de<br />
incendios, entre otras.<br />
Españoles”, “no estarán sometidas<br />
a los actos de control preventivo<br />
municipal a que se refiere el<br />
artículo 84.1 de la LBRL”, por<br />
constituir “obras públicas de interés<br />
general”. Lo mismo sucede en<br />
relación con las obras de infraestructura<br />
ferroviaria: artículos 166<br />
y 160, respectivamente de la Ley<br />
13/1996;<br />
- tampoco están sujetas las<br />
obras de los puertos, en virtud del<br />
artículo 19.3 de la Ley 27/1992, de<br />
Puertos del Estado;<br />
- la Ley 19/1987, modificada<br />
en 1997, determina en su artículo<br />
179.2, que se entenderán implícitamente<br />
otorgadas a RENFE todas<br />
la autorizaciones y licencias<br />
de primera instalación o apertura<br />
para el desenvolvimiento en los recintos<br />
ferroviarios de actividades<br />
industriales y comerciales;<br />
- para obras públicas hidráulicas<br />
de interés general, el Texto Refundido<br />
de la Ley de Aguas (Real<br />
Decreto Legislativo 1/2001) establece<br />
una serie de prerrogativas<br />
en su artículo 127: “1. Las obras<br />
hidráulicas de interés general y las<br />
obras y actuaciones hidráulicas de<br />
ámbito supramunicipal, incluidas<br />
en la planificación hidrológica, y<br />
que no agoten su funcionalidad en<br />
el término municipal en donde se<br />
ubiquen, no estarán sujetas a licencia<br />
ni a cualquier acto de control<br />
preventivo municipal…”.<br />
Estas excepciones han sido interpretadas<br />
de una forma restrictiva por<br />
el Tribunal constitucional, que ha<br />
examinado sucesivamente su compatibilidad<br />
con la autonomía local declarando<br />
inconstitucionales algunas<br />
menciones que no se consideraban<br />
imprescindibles para asegurar la finalidad<br />
de las obras y proyectos “del<br />
Estado” que pretendían ejecutarse. Y<br />
es que no cualquier exclusión legislativa<br />
es admisible desde el punto de<br />
vista constitucional, aun cuando esta<br />
exclusión está precedida de una “declaración<br />
de interés general” de carácter<br />
sectorial.<br />
Así, el TC ha señalado que la noción<br />
de “interés general” que determina<br />
la competencia del Estado en<br />
materia de Puertos puede apreciarse<br />
“fundamentalmente en los puertos<br />
comerciales que desarrollen una actividad<br />
relevante para el conjunto del<br />
Estado”, (STC 40/1998, FJ 16º), y<br />
admite la exención de licencia municipal<br />
para las “instalaciones estrictamente<br />
portuarias”. Sin embargo, a<br />
continuación matiza que la exención<br />
no alcanza a las actividades que no<br />
forman parte en un sentido estricto de<br />
dichas instalaciones, es decir, para las<br />
que forman parte de “equipamientos<br />
culturales o recreativos, certámenes<br />
feriales y exposiciones”: para estas<br />
últimas dependencias anexas a las<br />
instalaciones portuarias el Tribunal<br />
rechaza la constitucionalidad de la<br />
exención de licencia, dada que su finalidad<br />
no es ya de interés general.<br />
En segundo lugar, y con referencia<br />
a la legislación urbanística, con carácter<br />
general los actos de edificación<br />
y usos del suelo, con independencia<br />
de la titularidad pública o privada<br />
de sus promotores, están sujetos, en<br />
principio, a la previa obtención de<br />
licencia urbanística municipal. Sin<br />
embargo, ya desde la Ley de 1976<br />
(artículo 180) se establecieron previsiones<br />
específicas para las “Actuaciones<br />
promovidas por Administraciones<br />
Públicas”. Estas previsiones<br />
están hoy contenidas, para la Administración<br />
General del Estado, en el<br />
vigente TRLS 2008 54 , que ante la<br />
eventual oposición municipal para<br />
la ejecución de un proyecto estatal,<br />
concurriendo “razones de urgencia o<br />
excepcional interés público” establece<br />
la prevalencia de la decisión del<br />
Consejo de Ministros resolviendo la<br />
discrepancia –decisión que al tiempo<br />
inicia la alteración de la ordenación<br />
urbanística-.<br />
En la legislación autonómica se ha<br />
trasladado este esquema para “Actos<br />
promovidos por Administraciones<br />
Públicas”: estableciendo mecanismos<br />
de comunicación previa entre la Administración<br />
autonómica que pretende<br />
ejecutar un proyecto disconforme<br />
con el planeamiento municipal y atribuyendo<br />
al Ejecutivo Autonómico,<br />
Consejos de Gobierno, la resolución<br />
54 Real Decreto Legislativo 2/2008, Disposición<br />
Adicional 10ª.<br />
30<br />
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en última instancia de eventuales discrepancias.<br />
Así, la Ley 7/2002, de Ordenación<br />
Urbanística de Andalucía dedica su<br />
artículo 170 a los “actos promovidos<br />
por las Administraciones Públicas”:<br />
tras una afirmación general de sujeción<br />
a licencia (apdo. 1), establece<br />
dos exenciones específicas para proyectos<br />
públicos:<br />
- la primera referida a los actos<br />
de “excepcional o urgente interés<br />
público” promovidos por la Administración<br />
autonómica –comprendida<br />
su Administración institucional-:<br />
en ese caso, tras un fallido<br />
intento de acuerdo, resuelve asimismo<br />
el Consejo de Gobierno sobre<br />
la procedencia de la ejecución<br />
(apdo. 3).;<br />
- la segunda, referida a la “implantación<br />
de infraestructuras y<br />
servicios, cuando la legislación<br />
sectorial establezca un procedimiento<br />
especial de armonización o<br />
compatibilización con la ordenación<br />
urbanística (apdo. 2.a/);<br />
Marginando los matices, que los<br />
hay, las “razones de urgencia o excepcional<br />
interés público” aparecen<br />
insistentemente como presupuesto<br />
habilitante de la ejecución de obras<br />
públicas disconformes con el planeamiento<br />
urbanístico, y previo pronunciamiento<br />
del órgano ejecutivo,<br />
perpetuándose el esquema de nuestro<br />
ordenamiento urbanístico tradicional.<br />
Naturalmente, la decisión gubernamental<br />
habrá de motivar la concurrencia<br />
de estos supuestos excepcionales,<br />
siendo un acto plenamente<br />
fiscalizable a través de la técnica de<br />
los conceptos jurídicos indeterminados.<br />
En este sentido, procede referir<br />
la Sentencia de 29 de Noviembre<br />
2006 55 del Tribunal Supremo que,<br />
aunque en aplicación de otra normativa,<br />
rechazó que concurrieran las “razones<br />
imperiosas de interés público<br />
de primer orden” en las que el ejecu-<br />
55 Recurso núm. 933/2003. Se recurrió aquí el<br />
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad<br />
de Madrid resolviendo la discrepancia entre el órgano<br />
sustantivo (Consejería de Economía, favorable<br />
a la ejecución del proyecto) y el órgano ambiental<br />
(Consejería de Medio ambiente, que evalúa negativamente<br />
el proyecto). Según la normativa aplicable,<br />
sólo “razones imperiosas de interés público de<br />
primer orden” podían fundamentar la ejecución del<br />
proyecto negativamente evaluado desde la perspectiva<br />
ambiental.<br />
>Entorno de pitas en las laderas<br />
de San José.<br />
tivo autonómico había fundamentado<br />
su decisión de ejecutar un proyecto<br />
de extracción de granito. En el mismo<br />
sentido, la Sentencia del TSJ Extremadura<br />
de 9 de marzo de 2011 56 que<br />
anula el Decreto autonómico que declara<br />
“proyecto de interés regional”<br />
conforme la legislación urbanística<br />
un complejo turístico que no se sujeta<br />
a la normativa de Impacto ambiental.<br />
De mayor calado, los supuestos<br />
en los que la “declaración de interés<br />
general” viene contenida en una<br />
Ley formal es el caso de la Ley que<br />
aprueba el Plan Hidrológico nacional<br />
(Ley 10/2001), que relaciona en sus<br />
Anexos un listado de obras que declara<br />
de “interés general del Estado”; en<br />
ejecución de dicha Ley, se aprueban<br />
los correspondientes proyectos que<br />
sin embargo son anulados por las siguientes<br />
resoluciones judiciales:<br />
- en la Sentencia de la Audiencia<br />
Nacional de 17 de enero de<br />
2011 57 , tratándose de un proyecto<br />
de abastecimiento de aguas, por<br />
vulneración de la normativa de<br />
Evaluación de Impacto Ambiental;<br />
- en la Sentencia de la Audiencia<br />
Nacional de 28 de abril de 2011 58 ,<br />
tratándose de un proyecto de saneamiento<br />
y depuración que no se<br />
somete a la Evaluación de Impacto<br />
Ambiental exigido por la legislación<br />
autonómica.<br />
56 RJCA\2011\537.<br />
57 RJCA\2011\272.<br />
58 RJCA\2011\431.<br />
4. El Derecho Europeo como Límite<br />
a Estas Exenciones.<br />
Las dos Sentencias referidas de la<br />
Audiencia Nacional presentan dos<br />
similitudes: por una parte, involucran<br />
a proyectos de obras declaradas<br />
por Ley de interés general del Estado<br />
y, por otra parte, no se adecuan<br />
a las obligaciones de Evaluación de<br />
Impacto Ambiental. Hay una tercera<br />
similitud: en ambos casos, los proyectos<br />
se habían de ubicar en zonas<br />
integrantes de la Red Natura 2000<br />
reguladas en la Directiva 92/43/CEE<br />
relativa a la conservación de los hábitats<br />
naturales y de la fauna y flora<br />
silvestres (Directiva hábitats).<br />
Aparece así el Derecho europeo,<br />
que en materia ambiental establece<br />
rigurosas obligaciones de conservación,<br />
y que ha desarrollado una importante<br />
doctrina interpretativa de los<br />
conceptos contenidos en dichas normas<br />
59 , imponiendo en algunos casos<br />
la intervención de la Comisión Europea<br />
en los procedimientos nacionales<br />
de aplicación de dichas normas. Es<br />
el caso de la Directiva hábitats, que<br />
prevé la ejecución de un proyecto con<br />
una Evaluación de Impacto ambiental<br />
negativa por “razones imperiosas<br />
de interés público de primer orden”<br />
siempre que, por una parte, se establezcan<br />
medidas compensatorias y,<br />
por otra parte, se informe de ello a<br />
59 La mencionada Sentencia de la Audiencia<br />
Nacional de 17 de enero de 2011, decide que la<br />
Evaluación que acompaña al proyecto (declarado de<br />
“interés general del Estado”) no puede considerarse<br />
una Evaluación adecuada conforme a los criterios<br />
de adecuación y suficiencia que había establecido la<br />
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión<br />
europea que cita (FJ Sèptimo).<br />
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la Comisión Europea. La omisión<br />
de esa obligación a la Comisión se<br />
convierte en una infracción de procedimiento<br />
que hace que se incurra en<br />
nulidad de pleno derecho a los efectos<br />
del artículo 62.1 Ley 30/1992: en<br />
este sentido resuelve la reciente STS<br />
de 14 de febrero de 2011 60 , declarando<br />
la nulidad del Acuerdo del Consejo<br />
de Gobierno de la Comunidad de<br />
Madrid declarando de interés general,<br />
por razones imperiosas de seguridad<br />
vial, el Proyecto relacionado con la<br />
carretera M-501 61 .<br />
En definitiva, las eventuales declaraciones<br />
de “interés general”,<br />
“imperiosas razones de urgencia”,<br />
“excepcional interés público” y otras<br />
de contenido similar, tendrán, en su<br />
caso, la virtualidad de excepcionar<br />
la exigencia de licencias locales –en<br />
su caso, siempre que, como señala la<br />
STC de la Ley de Puertos, no excedan<br />
el ámbito propio y específico del<br />
“interés” declarado-. Pero no podrán<br />
eximir del cumplimiento de las obligaciones<br />
impuestas por normas de la<br />
UE que, en supuestos excepcionales,<br />
incluyen un trámite de comunicación<br />
o información a la Comisión Europea.<br />
Por eso es importante que en el<br />
proceso de trasposición de una Directiva<br />
no se pierda la pista de su origen<br />
60 RJ\2011\1390.<br />
61 Un pronunciamiento similar en la STS de 29 de<br />
noviembre de 2006, que determina el alcance de la<br />
exigencia de especial motivación y de la obligación<br />
de consulta previa a la Comisión Europea.<br />
>Playa de El Zapillo, en la capital<br />
almeriense.<br />
europeo en la cadena de normas, estatales<br />
y autonómicas de trasposición<br />
–y también porque, por ejemplo, la<br />
infracción de una norma europea abre<br />
la vía de la casación-.<br />
5. El paisaje almeriense: consideraciones<br />
desde el POTLA.<br />
La tutela del paisaje, tal y como está<br />
planteada en el Convenio de Florencia<br />
de 2008 supone, por una parte,<br />
añadir al paisaje excepcional protegido<br />
el paisaje común como objeto<br />
de regulación y como bien no absolutamente<br />
disponible para el hombre;<br />
y, por otra parte, una estrategia que<br />
utiliza unos instrumentos (Catálogos,<br />
Objetivos de calidad paisajística) que<br />
allí se esbozan y que luego han de<br />
Las “razones de urgencia o<br />
excepcional interés público”<br />
aparecen insistentemente<br />
como presupuesto habilitante<br />
de la ejecución de obras<br />
públicas disconformes con el<br />
planeamiento urbanístico, y previo<br />
pronunciamiento del órgano<br />
ejecutivo, perpetuándose el<br />
esquema de nuestro ordenamiento<br />
urbanístico tradicional<br />
desarrollarse en los instrumentos nacionales.<br />
En España, puede decirse que la<br />
estrategia más adecuada de tutela del<br />
paisaje se está desarrollando en Cataluña,<br />
que partiendo de su Ley 8/2005<br />
ha creado un Catálogo de paisaje, y ha<br />
aprobado, hasta la fecha, tres Directrices<br />
de Paisaje que tienen el carácter<br />
de Planes Territoriales parciales.<br />
En Andalucía, no hay una ley específica<br />
de paisaje 62 , por lo que importa<br />
considerar, descendiendo al paisaje<br />
almeriense, si a través de otros instrumentos<br />
se desarrolla la estrategia del<br />
Convenio de Florencia.<br />
En defecto pues de una legislación<br />
específica, hay que situarse en la Ley<br />
1/994 de Ordenación del Territorio<br />
de Andalucía (LOTA), que prevé dos<br />
tipos de instrumentos para la ordenación<br />
del territorio:<br />
- el Plan de Ordenación del Territorio<br />
de Andalucía, y<br />
- los Planes de Ordenación del<br />
Territorio de ámbito subregional:<br />
como contenido necesario de estos<br />
Planes, por lo que aquí interesa,<br />
figura la “indicación de las zonas<br />
para la ordenación y compatibilización<br />
de los usos del territorio<br />
y para la protección y mejora del<br />
paisaje, de los recursos naturales<br />
y del patrimonio histórico y cultural”<br />
(artículo 11.1.c/ LOTA).<br />
El Plan de Ordenación del Territorio<br />
de Andalucía (POTA) se aprobó<br />
mediante Decreto 206/2006, es un<br />
plan vinculante y un marco de referencia<br />
territorial para los planes de<br />
ámbito subregional (artículos 22 y 6<br />
LOTA, respectivamente).<br />
Por su parte, el Plan de Ordenación<br />
del Territorio del Levante Almeriense<br />
(POTLA) se aprobó mediante Decreto<br />
26/2009.<br />
Son variadas las referencias al paisaje<br />
que contiene el POTLA. Específicamente,<br />
dedica su Título III a la<br />
Protección de los Recursos Naturales,<br />
Paisajísticos y culturales y riesgos naturales<br />
y tecnológicos; dentro de él,<br />
diferencia el régimen de las Zonas de<br />
62 En enero de 2010 se constituyó el Grupo de trabajo<br />
para la Estrategia Andaluza del Paisaje, cuyo<br />
documento base está disponible en la página web<br />
de la Consejería de Obras Públicas y vivienda de la<br />
Junta de Andalucía.<br />
32<br />
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Especial Protección (Cap. I), que coincidiría<br />
con el suelo no urbanizable<br />
protegido: espacios naturales, montes<br />
públicos, red natura 2000, vias pecuarias,<br />
dominio público hidráulico<br />
y marítimo-terrestre más las zonas de<br />
protección territorial que enumera.<br />
Para estas zonas especifica las prohibiciones<br />
y restricciones de usos.<br />
Para El paisaje (Cap. II) establece<br />
objetivos generales de protección y<br />
puesta en valor (artículo 58), enumera<br />
lo que considera conjuntos paisajísticos<br />
(artículo 59) para los que el<br />
futuro planeamiento ha de establecer<br />
medidas específicas de protección, y<br />
ordena acciones de restauración para<br />
determinados perímetros y áreas 63<br />
(artículo 60) que habrán de incorporarse<br />
en el planeamiento general.<br />
Nótese pues que el POTLA se limita<br />
a delimitar ámbitos territoriales<br />
para la intervención paisajística que<br />
deberá luego hacerse efectiva a través<br />
de los instrumentos de planeamiento<br />
general. Tal estrategia –plan territorial<br />
que define objetivos genéricos y<br />
que difiere la protección al planeamiento<br />
general- contrasta con la política<br />
paisajística catalana que venimos<br />
refiriendo, que en desarrollo de una<br />
ley, establece objetivos paisajísticos<br />
–Catálogos- que luego se incorporan<br />
y desarrollan en el planeamiento<br />
territorial-Directrices-.<br />
No son éstas las únicas normas del<br />
POTLA que hacen referencia al paisaje:<br />
al regular la Red de Espacios<br />
Libres (Cap. III, Tít. I), ha determinado<br />
los lugares que integran la Red<br />
de Miradores (artículo 29), para los<br />
que ha de quedar garantizada “la integridad<br />
y la calidad paisajística de<br />
los primeros planos y la visión de<br />
panorámicas” 64 , remitiendo de nuevo<br />
a las medidas que a tal efecto se establezcan<br />
en el planeamiento general.<br />
También, sujeta a un estudio paisajístico<br />
las actividades sujetas a autorizaciones<br />
y licencias que hayan de desarrollarse<br />
en un entorno no inferior a<br />
63 Entre otras, el “espacio turístico comprendido<br />
entre Pueblo Indalo y Vera Playa, y la fachada urbana<br />
de Vera Playa-Garrucha hacia el llano central”<br />
(letra c/) y el “frente urbano del núcleo de antas<br />
sobre el escarpe del río homónimo y el conjunto de<br />
interés arqueológico contiguo” (letra b/).<br />
64 Incluyendo, entre otros, los miradores de Mojácar,<br />
La Grantilla y el Picacho, en el término municipal<br />
de Mojácar.<br />
>Paisaje de la alpujarra almeriense,<br />
en Sierra Nevada.<br />
500 m. a estos miradores. Aunque de<br />
forma indirecta, otra regulación tiene<br />
impacto sobre el paisaje: el artículo<br />
23 del POTLA incluye también entre<br />
la Red de Espacios Libres la figura<br />
del Corredor Litoral, que incluye el<br />
dominio público marítimo terrestre<br />
más los 200 m. de servidumbre de<br />
La tutela del paisaje, tal y como<br />
está planteada en el Convenio de<br />
Florencia de 2008 supone añadir<br />
al paisaje excepcional protegido<br />
el paisaje común como objeto de<br />
regulación.<br />
>Vista de Los Genoveses, en<br />
el Parque Natural.<br />
protección previstos en la Ley de<br />
Costas 65 .<br />
Uno de los aspectos más controvertidos<br />
del POTLA –con indudable<br />
impacto sobre el paisaje, litoral e interior-<br />
es el relativo a la zona de Reserva<br />
del Llano Central, que afecta a<br />
los municipios de Antas, Bédar, Los<br />
Gallardos, Garrucha, Mojácar, Turre<br />
y Vera. Esta zona de reserva está<br />
65 En estos días en los que se está oyendo sobre<br />
una eventual reforma de la Ley de costas, y de la<br />
servidumbre de protección, procede recordar que<br />
desde abril de 2011 está en vigor un Protocolo Anejo<br />
al Convenio de Barcelona de 1976 que fija una zona<br />
de 100 m. desde el dominio público en el que están<br />
excluídas las construcciones.<br />
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>Playa de La Isleta del Moro,<br />
en la localidad de Níjar.<br />
destinada a “usos vinculados a las actividades<br />
turísticas ligadas a la zona<br />
costera del levante” (artículo 35),<br />
imponiéndose stándares (artículo 36)<br />
que habrán de desarrollarse en el plan<br />
de ordenación intermunicipal que,<br />
para esta zona, ha de aprobar la Junta:<br />
- el 50% de este suelo estará destinado<br />
a espacios no edificados;<br />
- del edificable, 1/3 está destinado<br />
a establecimientos hoteleros y<br />
como máximo 1/3 a uso residencial;<br />
- se ubicarán al menos tres campos<br />
golf de interés turístico.<br />
Esta previsión del POTLA está sin<br />
embargo sujeta a una doble limitación,<br />
con las que tiene difícil encaje.<br />
En primer lugar, habrá de respetar<br />
los límites de crecimiento establecidos<br />
en el POTA que en su artículo<br />
45.4 establece que “con carácter general,<br />
no se permitirán los crecimientos<br />
que supongan incrementos de suelo<br />
urbanizable superiores al 40% del<br />
suelo existente, ni los incrementos de<br />
población superiores al 30% en ocho<br />
años”. Y es que, a mi juicio, no puede<br />
en modo alguno excepcionarse este<br />
limite establecido en el POTA como<br />
parece deducirse del artículo 35.7 del<br />
POTLA (la clasificación como urbanizables<br />
de estos suelos “no computará”<br />
a los efectos de crecimiento establecido<br />
en el artículo 45.4 POTA),<br />
El POTLA diferencia el régimen de<br />
las Zonas de Especial Protección<br />
(Cap. I), que coincidiría con el<br />
suelo no urbanizable protegido:<br />
espacios naturales, montes<br />
públicos, red natura 2000, vías<br />
pecuarias, dominio público<br />
hidráulico y marítimo-terrestre,<br />
más las zonas de protección<br />
territorial que enumera.<br />
y ello en base a varios fundamentos<br />
jurídicos:<br />
- en primer lugar, por la prevalencia<br />
del POTA sobre el POTLA<br />
que expresamente establece la<br />
LOTA (artículos 6 y 22);<br />
- en segundo lugar, por el distinto<br />
procedimiento de aprobación<br />
de uno y otro instrumento: ambos<br />
planes territoriales se incorporan<br />
en sendos Decretos del Consejo<br />
de Gobierno; sin embargo, en el<br />
caso del POTA, el Decreto gubernamental<br />
es aprobado, además,<br />
por el Parlamento (artículo 8.4<br />
LOTA) conforme al procedimiento<br />
establecido en el Reglamento de<br />
la Cámara al presentar el POTA<br />
el carácter de Plan Económico de<br />
los previstos en el artículo 30.5 del<br />
Estatuto de Andalucía.<br />
Por lo tanto, ni por su contenido ni<br />
por su procedimiento de aprobación<br />
ni por los órganos que intervienen<br />
puede el Decreto aprobatorio del<br />
POTLA excepcionar las limitaciones<br />
establecidas en el POTA.<br />
Además, en segundo lugar, los crecimientos<br />
que deriven de la Zona de<br />
Reserva del Llano central atraen un<br />
segundo límite, derivado ahora de la<br />
legislación estatal: el artículo 25.4 de<br />
la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo<br />
1/2001) exige un informe<br />
preceptivo de la confederación hidrográfica<br />
en la tramitación de planes<br />
autonómicos o locales que comporten<br />
nuevas demandas de recursos hídricos,<br />
informe que contendrá específicamente<br />
un pronunciamiento expreso<br />
sobre la existencia o inexistencia del<br />
recurso para satisfacer tales demandas.<br />
Salvo error por mi parte, no sólo no<br />
existe en el POTLA referencia expresa<br />
a dicho informe sino que además<br />
establece una previsión en sentido<br />
contrario: su artículo 64 impone a la<br />
Administración hidráulica la revisión<br />
de la planificación hidrológica vigente<br />
para adaptarla a los contenidos del<br />
Plan (POTLA).<br />
En definitiva, entiendo que el paisaje<br />
almeriense no tiene aún los instrumentos<br />
de regulación y tutela que<br />
las más recientes técnicas normativas<br />
(previstas en el Convenio de Florencia<br />
de 2008) han incorporado en nuestro<br />
ordenamiento -catálogos, objetivos y<br />
directrices- con el fin de ordenarlo y<br />
no sólo protegerlo en base a su excepcionalidad,<br />
como viene siendo tradicional.<br />
En particular, no puede considerarse<br />
que el POTLA cumpla esta<br />
función ordenadora, instrumento por<br />
lo demás que presenta serios conflictos<br />
de coexistencia con otras normas<br />
–estatales y autonómicas- de nuestro<br />
ordenamiento jurídico.<br />
Nota.- Susana Galera es Profesora<br />
titular de Derecho Administrativo,<br />
especialista en Derecho Ambiental y<br />
Europeo. Oriunda de Cuevas del Almanzora,<br />
mantiene una vinculación<br />
continuada con Almería, colaborando<br />
en acciones culturales y ambientales<br />
así como emitiendo informes en<br />
conocidos asuntos contenciosos de<br />
nuestra provincia.<br />
34<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
ENTREVISTA<br />
miguel<br />
ángel<br />
de la Cruz Márquez<br />
Director del Centro Penitenciario<br />
“El Acebuche”<br />
“Las prisiones son<br />
instituciones totales; el<br />
recluso continua formando<br />
parte activa de la sociedad”<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 35
Entrevista<br />
Aunque sus antecedentes familiares proceden de<br />
Almería, nació en Granada, donde ha estado residiendo y<br />
desempeñando su actividad profesional hasta el año 2009,<br />
con motivo de su traslado a Almería.<br />
Su carrera profesional comenzó en el Centro<br />
Penitenciario de Ocaña-2, en Toledo, aunque sería en<br />
1985 cuando fue trasladado a Granada, desempeñando<br />
en el Centro Penitenciario de Albolote, funciones de<br />
Subdirector de Seguridad desde el año 1997 hasta<br />
2009. Cursó la Licenciatura de Derecho en Granada y<br />
la Diplomatura de Criminología en Madrid. Ha impartido<br />
Seminarios en el Instituto de Criminología de Madrid,<br />
Granada, y, desde el año 1983 hasta el presente, imparte<br />
clases en el Centro de Estudios Penitenciarios.<br />
Además de ello tiene fuertes vínculos familiares con el<br />
mundo de la abogacía, prestigiosa profesión.<br />
Por último, permitidme que añada una consideración<br />
que deseo compartir con el lector, y es que el Señor De la<br />
Cruz Márquez ha dispensado en todo momento un trato<br />
exquisito con este entrevistador y la compañera Rita María<br />
Sánchez, quienes lo hemos sentido cercano y profesional.<br />
Gracias en nombre de toda la Junta de Gobierno del Ilustre<br />
Colegio de Abogados de Almería y, por consiguiente, de<br />
todos sus colegiados. Comenzamos.<br />
Por Antonio Jesús Ruano<br />
Tapia. Abogado y periodista.<br />
Colegiado nº 3092.<br />
pregunta.- La visión del ciudadano<br />
del funcionamiento<br />
de una prisión en demasiadas<br />
ocasiones se encuentra distorsionada<br />
por los medios de comunicación,<br />
es decir, televisión, cine o<br />
incluso la novela. No es difícil leer<br />
relatos o ver la gran pantalla agudizando<br />
los aspectos negativos de<br />
la cárcel, ¿cree que esto es realmente<br />
así?<br />
Respuesta.- Es cierto que, con demasiada<br />
frecuencia, los medios de<br />
comunicación a los que Vd. se refiere<br />
ofrecen a los ciudadanos unas<br />
circunstancias de las prisiones que<br />
no obedecen, en absoluto, a la realidad<br />
y transmiten ciertos prejuicios,<br />
estereotipos y, en definitiva, una<br />
imagen totalmente distorsionada<br />
de la realidad de los establecimientos<br />
penitenciarios, confundiendo y<br />
provocando sensaciones y actitudes<br />
confusas al ciudadano. Las prisiones<br />
son una de las Instituciones del<br />
Estado que cumplen una<br />
función muy importante<br />
para la seguridad<br />
general de los ciudadanos<br />
y, lo que<br />
es más importante,<br />
pretenden<br />
ofrecer oportunidades<br />
de<br />
desarrollo personal<br />
a aquéllos<br />
que han incumplido<br />
la ley penal y,<br />
de esta forma, lograr de<br />
ellos su plena reincorporación<br />
a la sociedad mediante el desarrollo<br />
de programas de tratamiento reeducador.<br />
Esa es nuestra principal función<br />
junto con la de prestación de<br />
servicios a los internos y familiares<br />
de éstos. Los contenidos de las películas<br />
sobre temas penitenciarios no<br />
obedecen, según lo que he podido<br />
conocer, en ningún caso a la realidad<br />
de nuestras prisiones actuales.<br />
“<br />
La plantilla de El<br />
Acebuche asciende a<br />
400 profesionales que<br />
atienden a una cifra<br />
cercana a los 1.000<br />
internos”<br />
P.- Díganos, por favor, algunos<br />
datos actuales del personal que<br />
desempeña su trabajo en la prisión,<br />
del número de internos en la<br />
actualidad y del número de ocupación<br />
media en un año.<br />
R.- Un establecimiento penitenciario<br />
tiene similitudes con un núcleo<br />
urbano prestacional en el que desarrollan<br />
su actividad un número muy<br />
importante y cualificado de profesionales<br />
que dedican todo su tiempo laboral<br />
a la atención a los reclusos. La<br />
intervención de aquellos va desde el<br />
ámbito de la seguridad, la sanidad, la<br />
enseñanza, la atención psicológica y<br />
personal, la acción social a los internos<br />
y sus familiares, formación laboral,<br />
ocupacional y deportiva, etc.,<br />
hasta la gestión de aspectos cotidianos<br />
y básicos en toda organización<br />
en colectividad, como pueda ser lo<br />
relativo a la alimentación, el vestuario,<br />
mantenimiento de las instalaciones,<br />
gestión de documentación,<br />
etc. En definitiva, en los centros<br />
penitenciarios confluyen una gran<br />
cantidad de personas procedentes de<br />
muy diversos ámbitos profesionales<br />
cuya principal función es atender a<br />
los internos para lograr el ambiente<br />
adecuado para que las tareas reeducadoras<br />
tengan éxito.<br />
En estos momentos la<br />
plantilla de profesionales<br />
del Centro<br />
Penitenciario de<br />
Almería la conforman<br />
un total de<br />
400 profesionales<br />
y se atiende a una<br />
cifra cercana a los<br />
1000 internos. Además,<br />
gestionamos el<br />
cumplimiento del periodo<br />
de libertad condicional<br />
así como el cumplimiento de<br />
otras penas no privativas de libertad<br />
como es la de Trabajo en Beneficio<br />
de la Comunidad. De estos internos,<br />
más del treinta por ciento son extranjeros,<br />
46 son mujeres y 50 jóvenes<br />
–internos con más de dieciocho<br />
años y menos de veinticinco-.<br />
P.- Imaginamos que la cárcel estructura<br />
sus ingresos según deter-<br />
36<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Entrevista<br />
minadas circunstancias personales<br />
o bien motivadas por aquellos<br />
delitos que los traen a ella, ¿cómo<br />
los estructura la de Almería, es<br />
decir, cómo hace la división interior<br />
de presos?.<br />
R.- La separación interior de los<br />
internos, esto es, el alojamiento en<br />
un departamento concreto del establecimiento<br />
de un individuo que ingresa<br />
en prisión, se hace en función<br />
de determinados criterios que nos<br />
marca la legislación y que constituyen<br />
puntos de referencia ineludibles<br />
para cualquier establecimiento penitenciario.<br />
Estos criterios obedecen a<br />
razones se sexo –los hombres estarán<br />
separados de las mujeres salvo<br />
las excepciones reglamentarias-, de<br />
edad –los jóvenes también permanecerán<br />
separados de los adultos,<br />
salvo determinadas excepciones<br />
también indicadas en el Reglamento<br />
Penitenciario-, los penados estarán<br />
también separados de los internos<br />
preventivos, los internos sanos de<br />
los enfermos, los internos que ingresan<br />
por primera vez en prisión,<br />
lo estarán de los reincidentes, los<br />
clasificados en tercer grado de los<br />
clasificados en otros grados de tratamiento,<br />
etc.<br />
>El director de la prisión almeriense<br />
recibió al autor de esta<br />
entrevista que estuvo acompañado<br />
de Rita Mª Sánchez, del<br />
Consejo de Redacción de Sala<br />
de Togas.<br />
P.- En relación al número de drogodependientes,<br />
¿existe en Almería<br />
algún módulo de unidad terapéutica<br />
para drogodependientes?<br />
R.- La drogodependencia en las prisiones<br />
constituye uno de los más<br />
importantes ámbitos de intervención<br />
por parte del conjunto de los<br />
profesionales penitenciarios -no<br />
olvidemos que las tareas de reeducación<br />
corresponden a todos los<br />
funcionarios del establecimiento, sin<br />
excepción- y de los especialistas en<br />
particular. En las prisiones confluye<br />
gran cantidad de personas que padecen<br />
esta problemática y tradicionalmente<br />
viene siendo tratada tanto con<br />
los recursos penitenciarios propios<br />
como mediante los colaboradores<br />
penitenciarios externos, en una labor<br />
de conjunto.<br />
No obstante, el Centro Penitenciario<br />
de Almería ha considerado que<br />
debe dar un paso más en esta línea de<br />
intervención y ofertar a los reclusos<br />
toxicómanos un espacio físico específico<br />
con su propia organización<br />
y recursos humanos especializados<br />
que, desde un punto de vista de la<br />
intervención integral, ofrezca una<br />
respuesta satisfactoria a esta necesidad<br />
sentida por la propia Institución<br />
Penitenciaria, por los internos y sus<br />
familiares. De esta forma, a final del<br />
mes de abril de 2012 se inaugurará<br />
este nuevo módulo o departamento<br />
configurado como Unidad Terapéutica<br />
Educativa, en la que, además,<br />
colaborarán otras Instituciones no<br />
penitenciarias, como he indicado.<br />
P.- El diseño de una cárcel, la habitabilidad<br />
de sus espacios y el<br />
funcionariado, ¿influyen en alguna<br />
medida en las prestaciones que<br />
se ofertan?<br />
R.- Sin duda alguna. Las prisiones<br />
son instituciones totales, en las que<br />
los reclusos desarrollan en su integridad<br />
su vida diaria en ellas, encontrándose<br />
reguladas en la normativa<br />
penitenciaria las circunstancias que<br />
deben reunir el conjunto de sus instalaciones,<br />
sus condiciones de habitabilidad,<br />
sus servicios y las presta-<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 37
Entrevista<br />
ciones que se en ellas se realizan. La<br />
legislación penitenciaria española,<br />
que es una de las más avanzadas de<br />
nuestro entorno europeo, prevé que<br />
el condenado a pena de prisión que<br />
esté cumpliendo la misma gozará de<br />
los mismos derechos que el ciudadano<br />
libre, a excepción del derecho a la<br />
libertad durante un tiempo limitado<br />
y otras limitaciones contenidas en la<br />
Ley Penitenciaria. Por lo tanto, las<br />
instalaciones penitenciarias deben<br />
ofrecer a los reclusos determinadas<br />
instalaciones que permitan<br />
desarrollar en<br />
ellos una vida en<br />
or-<br />
colectividad<br />
ganizada y unas<br />
condiciones de<br />
habitabilidad<br />
dignas y suficientes<br />
en cuanto<br />
al espacio,<br />
“<br />
El recluso desarrolla<br />
en el centro<br />
penitenciario toda su<br />
vida durante el tiempo<br />
que se establece en<br />
la sentencia”<br />
luz, ventilación<br />
natural, mobiliario,<br />
ornamentación, servicios<br />
higiénicos, etc. Por lo<br />
tanto, las condiciones de los espacios<br />
penitenciarios no deben añadir<br />
un plus de penosidad a las circunstancias<br />
del encarcelamiento.<br />
Por otra parte, los reclusos son<br />
atendidos por importante colectivo<br />
de profesionales penitenciarios que,<br />
desde sus distintas especialidades<br />
atienden todas las prestaciones que<br />
necesitan los internos con un alto<br />
nivel de profesionalidad y especialización.<br />
P.- ¿Qué tipo de prestaciones puede<br />
llegar a recibir un preso?, por<br />
ejemplo,¿consideran ustedes el<br />
culto religioso de los internos, o la<br />
enseñanza docente?, etc.<br />
R.- Como he mencionado anteriormente,<br />
el recluso desarrolla<br />
en el Centro penitenciario<br />
toda su vida durante el<br />
tiempo que se establece<br />
en la sentencia<br />
condenatoria y<br />
la Administración<br />
Penitenciaria tiene<br />
el deber de satisfacer<br />
todas sus<br />
necesidades, como<br />
ciudadanos que son.<br />
Por lo tanto, entre el recluso<br />
y el establecimiento penitenciario<br />
se desarrolla una relación<br />
especialmente intensa que contempla<br />
una serie de deberes y derechos mutuos<br />
respectivamente. Entre estos el<br />
deber más importante del Centro penitenciario<br />
es el de velar por la vida e<br />
integridad física y salud de los internos.<br />
Además de la atención sanitaria<br />
y la protección, surgen otras muchas<br />
prestaciones a favor del interno como<br />
son la enseñanza, la acción social, el<br />
trabajo, la formación profesional, la<br />
alimentación, la higiene general, el<br />
acceso a las prestaciones públicas<br />
que les pudieran corresponder, etc.<br />
Además, al tratarse el recluso de una<br />
persona que no se haya excluida de la<br />
sociedad sino que continúa formando<br />
parte activa de la misma, se pretende<br />
que, para determinados reclusos,<br />
ciertas prestaciones las reciban en el<br />
mundo libre, como la prestación sanitaria,<br />
la acción social, etc.<br />
Por otra parte, el interno mantiene,<br />
como no podría ser de otra forma, el<br />
derecho constitucional a la libertad<br />
religiosa y de culto, y la Administración<br />
Penitenciaria garantiza el pleno<br />
ejercicio de la misma velando, además,<br />
para que no pueda existir discriminación<br />
por razón de religión. En<br />
este sentido, el Estado tiene suscritos<br />
Acuerdos con las diferentes confesiones<br />
religiosas a fin de garantizar el<br />
pleno ejercicio de este derecho de los<br />
reclusos.<br />
P.- El abogado y la cárcel, ¿son<br />
realmente aliados o, al menos, de-<br />
38<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Entrevista<br />
ben serlo? ¿Tiene ahora el abogado<br />
un acceso más cercano a las instalaciones?<br />
R.- Probablemente el derecho a la<br />
defensa sea uno de los más importantes<br />
de los que ostentan los internos<br />
el cual se desarrolla con la necesaria<br />
intervención de los letrados.<br />
A tal fin la normativa y la práctica<br />
penitenciarias prestan las mayores<br />
facilidades para el pleno ejercicio de<br />
este derecho. De la misma forma los<br />
reclusos pueden continuar los procedimientos<br />
que tuvieren pendientes en<br />
el momento de su ingreso en prisión<br />
y podrán entablar nuevas acciones<br />
procesales. Por lo tanto, el derecho a<br />
la defensa en los procedimientos penales<br />
se complementa con el derecho<br />
al asesoramiento letrado en todo tipo<br />
de procesos. De esta forma, el Centro<br />
penitenciario y los abogados desarrollamos<br />
tareas complementarias<br />
y, efectivamente, podemos afirmar<br />
que somos aliados en la prestación de<br />
este servicio a los reclusos.<br />
El ejercicio de estos derechos<br />
quedaría incompleto si no<br />
se complementara con<br />
el derecho a la información<br />
al recluso y<br />
a su letrado sobre la<br />
situación procesal y<br />
penitenciaria de los<br />
internos, para lo que el<br />
Centro penitenciario,<br />
con las garantías adecuadas,<br />
tiene desarrollados<br />
los procedimientos adecuados<br />
para facilitar esta información. Un interno<br />
puntualmente informado de su<br />
situación procesal y que, además, celebre<br />
con regularidad sus comunicaciones<br />
familiares, está perfectamente<br />
dispuesto para participar en las actividades<br />
y programas del Centro, lo<br />
que beneficia a todos.<br />
Por otra parte, el Colegio de Abogados<br />
de Almería ha evidenciado una<br />
especial implicación en el asesoramiento<br />
al recluso mediante el Servicio<br />
de Orientación Jurídica Penitenciaria,<br />
que está dando unos resultados<br />
muy positivos.<br />
P.- En el momento en que un ciudadano<br />
ingresa en prisión ¿recibe<br />
alguna información o asesoramiento<br />
respecto a sus derechos y obligaciones<br />
para con el resto de internos<br />
o del conjunto del funcionariado?<br />
R.- Efectivamente, toda persona que<br />
ingresa en prisión, una vez que ha sido<br />
atendida por los servicios médicos<br />
del Establecimiento, es informada de<br />
sus derechos y de sus obligaciones,<br />
así como de los procedimientos para<br />
hacerlos efectivos, sobre las normas<br />
de convivencia en el Centro y los medios<br />
para formular peticiones, quejas<br />
y recursos. También se les entrega<br />
un folleto con información general<br />
sobre el Establecimiento penitenciario<br />
y otro detallando el contenido<br />
del Servicio de Orientación Jurídica<br />
Penitenciaria. A los internos extranjeros<br />
se les informa, además, de la<br />
posibilidad de solicitar la aplicación<br />
de tratados o convenios internacionales<br />
suscritos por España para el<br />
traslado a otros países de personas<br />
condenadas y se les ofrece la posibilidad<br />
de solicitar que se comunique<br />
su estancia en prisión a la<br />
representación diplomática<br />
acreditada<br />
en España del<br />
“<br />
La primera expectativa<br />
sobre las prisiones es<br />
que seamos capaces<br />
de lograr la plena<br />
reincorporación<br />
social”<br />
país correspondiente.<br />
P.- La prisión<br />
no es un<br />
modelo únicamente<br />
de custodia,<br />
sino que debe<br />
estar al servicio de la<br />
reeducación y la reinserción<br />
social a través del tratamiento penitenciario<br />
entendido éste como<br />
el correcto trabajo de un equipo<br />
multidisciplinar de especialistas<br />
con ese único objetivo, ¿es esto así<br />
en la práctica?<br />
R.- Por supuesto. El Sistema Penitenciario<br />
Español se basa en el principio<br />
constitucional de reeducación<br />
y reinserción social mediante el tratamiento<br />
penitenciario, entendido<br />
éste como el conjunto de actividades<br />
dirigidas a conseguir la citada reincorporación<br />
social del recluso. Por<br />
lo tanto, se trata de una intervención<br />
multidisciplinar desde los distintos<br />
ámbitos de las ciencias de la conducta,<br />
principalmente. En definitiva, las<br />
prisiones pretenden, con una intervención<br />
multidisciplinar e integral<br />
sobre el individuo, ofertarle posibilidades<br />
y propuestas de participación<br />
para devolverle a la sociedad libre<br />
en las mejores condiciones posibles<br />
para que respete la Ley penal. No<br />
obstante, la reeducación social no<br />
es la única finalidad que la Constitución<br />
asigna a las prisiones. También<br />
es de gran importancia la custodia<br />
y la retención de los reclusos. La<br />
seguridad de las prisiones, por propia<br />
definición, es un componente<br />
primordial y básico de las mismas<br />
para regular la vida en colectividad<br />
y hacer posible el logro del fin de la<br />
reeducación social. Finalmente, no<br />
olvidemos tampoco el fin punitivo o<br />
de castigo, no de las prisiones, pero<br />
sí de la pena privativa de libertad.<br />
P.- ¿Qué esperan los ciudadanos<br />
de una cárcel o qué debería esperar?<br />
R.- Sin duda alguna, la primera expectativa<br />
de los ciudadanos sobre<br />
las prisiones es que seamos capaces<br />
de lograr la plena reincorporación<br />
social de los reclusos. En segundo<br />
lugar, que las prisiones sean lugares<br />
seguros para los propios internos y<br />
que no se ponga en riesgo la seguridad<br />
del resto de los ciudadanos.<br />
Desgraciadamente, la cárcel es una<br />
Institución que, en el momento actual,<br />
se configura como un mal necesario<br />
del que hoy día no se puede<br />
prescindir. Por otra parte, la reeducación<br />
social no es una tarea que<br />
se haya atribuido en exclusiva a la<br />
Institución Penitenciaria. Ésta por<br />
sí sola no puede alcanzar los objetivos<br />
constitucionales de reeducación<br />
social necesitando, en todo caso, la<br />
colaboración del colectivo social. En<br />
este sentido, es de agradecer la participación<br />
de colectivos externos de<br />
colaboración penitenciaria que constituye<br />
un componente muy valioso,<br />
prácticamente imprescindible de<br />
apoyo a la Institución Penitenciaria<br />
en el logro de sus fines.<br />
P.- Usted es el cuarto Director de<br />
la prisión ¿qué se encontró en Al-<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 39
Entrevista<br />
mería cuando asumió la responsabilidad<br />
de dirigir el centro penitenciario?<br />
R.- Efectivamente, desde la inauguración<br />
de la prisión de El Acebuche,<br />
en el año 1986, han sido cuatro<br />
Direcciones distintas las que hemos<br />
gestionado el Centro penitenciario<br />
de Almería. No obstante, debo indicar<br />
que la complejidad de todo establecimiento<br />
penitenciario hace que<br />
yo prefiera hablar de equipos de trabajo<br />
más que de una Dirección personalizada.<br />
Los equipos humanos de<br />
profesionales son los que dan vida a<br />
las Instituciones y, en nuestro caso,<br />
los diferentes equipos de trabajo que<br />
han gestionado la vida de El Acebuche<br />
se han caracterizado por su<br />
profesionalidad y buen hacer. A cada<br />
equipo le ha tocado vivir una época<br />
determinada, con sus condicionantes<br />
y sus logros. La Institución penitenciaria<br />
ha evolucionado enormemente<br />
desde el año 1986 y, por tanto,<br />
nuestro trabajo actual y nuestros logros<br />
presentes no serían posibles sin<br />
el esfuerzo de los compañeros que<br />
ocuparon nuestros puestos anteriormente.<br />
En cuanto a la pregunta<br />
concreta, cuando fui<br />
designado<br />
Director de la<br />
prisión en junio<br />
del año 2009<br />
como<br />
“<br />
Cuando llegué a<br />
Almería me encontré<br />
con una organización<br />
general del Centro bien<br />
estructurada y con<br />
medios en buen<br />
estado”<br />
me encontré<br />
con una organización<br />
general<br />
del Centro<br />
bien estructurada,<br />
con buenos procedimientos<br />
de actuación<br />
y, con los medios materiales<br />
y estructurales disponibles en buen<br />
estado. Y, lo que es más importante,<br />
con un colectivo de profesionales<br />
penitenciarios muy implicado, bien<br />
formado y con ganas de trabajar, lo<br />
que nos ha facilitado enormemente<br />
las cosas.<br />
No obstante, la Institución Penitenciaria<br />
es muy ambiciosa en el logro<br />
de sus fines y, necesariamente, nos<br />
vemos orientados hacia la continua<br />
mejora y, en eso estamos en estos<br />
momentos.<br />
P.- En los dos últimos años, ¿qué<br />
avances se han producido en la<br />
cárcel almeriense?<br />
R.- La Administración Penitenciaria<br />
está realizando en el Acebuche<br />
un esfuerzo material importante,<br />
especialmente valioso en el momento<br />
de crisis económica actual. Con<br />
este apoyo Institucional, nuestras<br />
pretensiones se han centrado en los<br />
siguientes ámbitos: en primer lugar,<br />
y como prioridad, hemos pretendido<br />
potenciar los programas de tratamiento,<br />
incluida la formación escolar<br />
y el trabajo, con la incorporación<br />
de nuevos programas o ampliación<br />
de los existentes. En segundo lugar<br />
pretendemos mejorar las condiciones<br />
de habitabilidad de los internos<br />
mediante un proyecto de reforma integral<br />
de los módulos residenciales.<br />
En tercer lugar estamos actualmente<br />
inmersos en un proceso de reforma<br />
estructural de determinadas dependencias<br />
de servicios básicos del Establecimiento<br />
que se habían quedado<br />
anticuadas con el transcurso del<br />
tiempo. Así, se va a hacer una reforma<br />
integral de la cocina, de la enfermería,<br />
con la supresión de barreras<br />
arquitectónicas, se<br />
van a reformar algunas<br />
instalaciones eléctricas<br />
y de fontanería<br />
del Centro y se va<br />
a construir un departamento<br />
de comunicaciones<br />
que<br />
incluye unas nuevas<br />
instalaciones<br />
para la celebración<br />
de comunicaciones entre<br />
internos y abogados.<br />
Junto a estas reformas se están<br />
construyendo cuadro módulos residenciales<br />
nuevos, muy modernos,<br />
con arreglo al diseño de Centro<br />
Tipo. En cuarto lugar, hemos potenciado<br />
las medidas de seguridad<br />
interior del Centro y, finalmente,<br />
con los recursos disponibles, hemos<br />
pretendido también mejorar las<br />
condiciones ambientales de trabajo<br />
de los profesionales penitenciarios<br />
dentro de las reformas mencionadas<br />
y otras ya concluidas.<br />
Además de lo expuesto, en el año<br />
2011 la Administración Penitenciaria<br />
construyó una Unidad de Custodia<br />
Hospitalaria que está en funcionamiento<br />
en la actualidad con un<br />
magnífico rendimiento y, también,<br />
se está construyendo en estos momentos<br />
un Centro de Inserción Social<br />
con capacidad para doscientos<br />
internos que se encuentran en un<br />
estado muy avanzado de reinserción<br />
social.<br />
En el año 2010 también pusimos<br />
en marcha un nuevo módulo para<br />
las internas, construido antes de mi<br />
llegada a Almería, así como nuevas<br />
dependencias para oficinas.<br />
Como podemos comprobar, la realidad<br />
penitenciaria es cambiante y<br />
debemos realizar un continuo esfuerzo<br />
de adaptación a las nuevas<br />
realidades sociales. Por lo tanto,<br />
aún queda mucho por hacer.<br />
P.- ¿Necesita Almería otro centro<br />
penitenciario?<br />
R.- Sin duda alguna tengo que decir<br />
que una vez realizadas las reformas<br />
pendientes, que finalizarán previsiblemente<br />
a primeros del año 2013,<br />
las instalaciones de El Acebuche<br />
estarán perfectamente adecuadas<br />
para satisfacer plenamente las necesidades<br />
que la realidad penitenciaria<br />
nos demanda. Estaremos, a<br />
nivel penitenciario, en las mismas<br />
condiciones que las provincias que<br />
disponen de Centros penitenciarios<br />
de reciente construcción. Por lo<br />
tanto, opino que no será precisa la<br />
construcción de otro establecimiento<br />
penitenciario en Almería.<br />
P.- ¿Se “premia”, si me permite el<br />
uso del término, la buena conducta<br />
del interno o se considera como<br />
obligación que tiene sin mas?,<br />
¿Qué beneficios puede obtener el<br />
preso por conducir esfuerzos en<br />
normalizar y ayudar al buen funcionamiento<br />
de la prisión?<br />
R.- Toda manifestación de vida en<br />
colectividad exige de sus miembros<br />
un comportamiento correcto<br />
y el respeto de las normas básicas<br />
de convivencia. Por lo tanto, acatar<br />
las normas de vida en el establecimiento<br />
y mantener una normal acti-<br />
40<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Entrevista<br />
están, en todo caso, supervisadas o<br />
autorizadas por el Juzgado de Vigilancia.<br />
Son, en definitiva, una garantía<br />
para los reclusos y para el propio<br />
Sistema Penitenciario.<br />
tud de respeto y consideración con<br />
sus compañeros y funcionarios<br />
es una obligación de todo<br />
interno. Por otra parte,<br />
la normativa y la práctica<br />
penitenciarias<br />
valoran muy positivamente<br />
la buena<br />
conducta mediante<br />
actos expresos administrativos<br />
de reconocimiento,<br />
propios del<br />
régimen disciplinario en<br />
su vertiente positiva. También,<br />
la participación productiva en<br />
las actividades programadas de carácter<br />
formativo, educativo, laboral<br />
y de tratamiento así como la colaboración<br />
activa en la consecución de<br />
una convivencia ordenada, además<br />
de los efectos positivos que tienen<br />
para el desarrollo personal del interno,<br />
llevan consigo la positiva evolución<br />
en su programa de tratamiento<br />
y el acceso a los permisos de salida,<br />
las progresiones de grado de tratamiento<br />
y los beneficios penitenciarios.<br />
Por lo tanto, la participación<br />
activa del interno en las actividades<br />
programadas constituye el elemento<br />
más importante para su promoción<br />
personal y su futura libertad.<br />
P.- El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria:<br />
un avance<br />
garantista.<br />
R.- Uno de los<br />
“<br />
Hay muchas infracciones<br />
que con la inmediatez<br />
de la resolución judicial<br />
serían más ejemplares<br />
de lo que son”<br />
avances más<br />
importantes de<br />
la legislación<br />
penitenciaria<br />
fue la creación,<br />
a parir del año<br />
1979, de los<br />
Juzgados de Vigilancia<br />
Penitenciaria.<br />
Con esta novedad<br />
se judicializó la ejecución<br />
de las penas privativas de libertad<br />
dejando de ser “cosa” exclusiva de<br />
la Administración Penitenciaria. De<br />
esta forma, las prisiones son instrumentos<br />
al servicio de los jueces para<br />
el cumplimiento de las penas de prisión.<br />
Son éstos Juzgados el garante<br />
de la legalidad en la ejecución de las<br />
penas y del respeto de los derechos<br />
de los internos, además de los controles<br />
que al efecto efectúa la propia<br />
Administración Penitenciaria.<br />
Realmente estos Juzgados son pieza<br />
clave y, hoy día, insustituible para el<br />
buen funcionamiento de las prisiones.<br />
Las decisiones más importantes<br />
que se adoptan sobre los internos<br />
P.- ¿La ejecución de las penas privativas<br />
de libertad es competencia<br />
exclusiva de la prisión?<br />
R.- En absoluto. Como he citado anteriormente,<br />
la prisión por sí sola no<br />
puede hacer frente al importante reto<br />
de la reinserción social de los condenados<br />
a la pena de prisión. Afortunadamente<br />
el colectivo social y el resto<br />
de Instituciones del Estado español<br />
se muestran interesados en el logro<br />
de este reto y colaboran con nosotros<br />
de manera muy estrecha. En Almería<br />
contamos con el apoyo de diversas<br />
organizaciones no gubernamentales,<br />
con las Instituciones del Estado, autonómicas<br />
y locales que constituyen,<br />
hoy día, un complemento ineludible<br />
en nuestra labor. De la misma forma<br />
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad<br />
del Estado, la Guardia Civil y<br />
la Policía Nacional, colaboran con<br />
nosotros de manera muy estrecha y<br />
eficiente.<br />
P.- A lo largo de la entrevista hemos<br />
utilizado, principalmente el<br />
entrevistador, los términos “cárcel”,<br />
“prisión”, “centro penitenciario”,<br />
al tiempo que también<br />
pueden utilizarse términos como<br />
“trena” o “trullo”, pero... ¿cuál es<br />
el políticamente correcto?.<br />
R.- Bueno, de alguna forma, el uso<br />
de cualquiera de los términos empleados,<br />
dependiendo del contexto<br />
en el que se utilicen, son válidos.<br />
El término “trena” o “truyo”, utilizado<br />
coloquialmente o en las películas,<br />
no está mal. Sin embargo,<br />
la terminología precisa puede ser la<br />
de cárcel, prisión o, como me gusta<br />
decir a mi, centro o establecimiento<br />
penitenciario.<br />
Lo dicho, Señor De la Cruz Márquez,<br />
gracias por abrirnos las puertas<br />
del Centro Penitenciario “El<br />
Acebuche” de Almería, considere<br />
las del Ilustre Colegio de Abogados<br />
de Almería como suyas. •<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 41
Vida Colegial<br />
Vida colegial<br />
Jura en Purchena<br />
EL COLEGIO SE ABRE A LA PROVINCIA: EL JUZGADO DE<br />
PURCHENA ACOGIÓ LA JUNTA DEL CONSEJO DE GOBIERNO<br />
Y, POR VEZ PRIMERA, UNA JURA COLEGIAL<br />
El pasado viernes 17 de febrero<br />
tuvo lugar un solemne<br />
acto de Jura o Promesa de<br />
nuevos Abogados que, por primera<br />
vez en la historia colegial, se celebró<br />
en la ciudad de Purchena, cabeza del<br />
partido del mismo nombre de considerable<br />
extensión superficial (supera<br />
los 54 km cuadrados), enclavado<br />
en el corazón y centro geográfico de<br />
la provincia donde el Colegio cuenta<br />
con más de cincuenta compañeros<br />
colegiados de los que ejercen esforzadamente<br />
más de treinta repartidos<br />
principalmente entre las localidades<br />
de Albox, Macael, Olula del Río,<br />
Oria y la propia Purchena.<br />
El partido judicial de Purchena<br />
aglutina, además, municipios tan diversos,<br />
hermosos y de recia personalidad<br />
como son Albanchez, Alcón-<br />
tar, Armuña de Almanzora, Bacares,<br />
Bayarque, Chercos, Cóbdar, Fines,<br />
Laroya, Líjar, Lúcar, Serón, Sierro,<br />
Somontín, Suflí, Tíjola y Urrácal<br />
que, al regazo de las Sierras de Filabres<br />
y Las Estancias, configuran<br />
la multiforme y bellísima comarca<br />
del Alto Almanzora, con sus asombrosos<br />
paisajes alternantes entre las<br />
masas forestales dispersas repobladas<br />
de pinos y encinas, con montes<br />
de más de 1.500 metros de altitud,<br />
en la zona de La Silveria, hasta las<br />
tierras llanas de huertas de las riberas<br />
del Río Almanzora a su paso por<br />
los pueblos, pasando por las impresionantes<br />
panorámicas escalonadas<br />
de las canteras, un paisaje único y<br />
profundo, de raíz telúrica, paradigma<br />
de la integración del hombre con<br />
la naturaleza.<br />
> Mesa presidencial, con el<br />
Decano José Pascual Pozo al<br />
frente, en el juzgado de Purchena.<br />
Desde que por la Junta de Gobierno<br />
se acordó la ubicación del acto,<br />
se promovió un auténtico revuelo<br />
en todo el partido y los aledaños de<br />
Vera y Huércal Overa ya que, por<br />
una vez, el centro y norte de la provincia<br />
se sentía protagonista y epicentro<br />
de la vida colegial, a la vez<br />
que más próximo al propio Colegio<br />
aunque la distancia kilométrica siga<br />
siendo la misma. Esa revolución alcanzó<br />
al mismísimo Juzgado que,<br />
en pleno –su planta comprende dos<br />
funcionarios de gestión procesal,<br />
dos de tramitación, uno de auxilio,<br />
Secretaria y Juez-, y con su titular a<br />
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ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Actos institucionales<br />
Vida Colegial<br />
la cabeza, la Magistrada Dª. María<br />
José Castellano García, se volcó con<br />
el evento y raudo prestó la Sala de<br />
Vistas para mayor lucimiento y solemnidad<br />
del acto protocolario.<br />
Desde Almería se desplazaron,<br />
además de una muy nutrida representación<br />
de la Junta de Gobierno<br />
con el Decano a la cabeza, algunos<br />
compañeros que no quisieron dejar<br />
pasar la oportunidad de ver a sus<br />
amistades en la zona con ese motivo<br />
tan especial; también concurrieron<br />
a la cita, como hemos dicho, compañeros<br />
de los partidos adyacentes<br />
lo que, unido a los propios acompañantes<br />
y familiares de los neófitos y<br />
sus padrinos, propició la congregación<br />
de una pequeña multitud que<br />
abarrotó la Sala de Vistas, la entrada<br />
del Juzgado e incluso el bar de enfrente,<br />
que no se cabía dentro de la<br />
sede judicial.<br />
Puntualmente -dentro de lo razonable-<br />
comenzó el acto con la consabida<br />
fórmula que, a pesar de su<br />
enésima reiteración, siempre llenan<br />
de emoción los recién llegados con<br />
esa mezcla de voluntad y duda que<br />
se desprende de sus voces, siendo<br />
los flamantes nuevos Letrados y correlativamente<br />
veteranos padrinos<br />
D. Diego Miguel Martínez Ortega<br />
acompañado por D. José Miguel<br />
Porras Cerezo, D. Manuel Martos<br />
López amadrinado por Dª. Concepción<br />
Santiago Tejada, Dª. Noemí<br />
Alonso Pintor introducida por D.<br />
Rafael Ángel Salas Marín, D. Jorge<br />
Díaz Cadórniga actual Notario con<br />
residencia en Vera asistido por D.<br />
Gerardo Manuel Vázquez Núñez y<br />
Dª Luz Stella Landazábal Navarro,<br />
de quien auspició su patrocinio la<br />
Delegada Colegial en el Partido de<br />
Purchena Dª. Genoveva Rubio Granados.<br />
A continuación el Diputado Segundo,<br />
D. Juan Luis de Aynat Bañón,<br />
cumplió con la costumbre y llenó de<br />
contenido la tradicional alocución<br />
reflexiva a los nuevos colegiados<br />
realizando, como no podía ser menos,<br />
una sentida reflexión sobre la<br />
única exigencia real del ejercicio de<br />
la Abogacía, que no es otra que vivir<br />
la vida con la honradez de un padre<br />
de familia, brillantes palabras que<br />
con sus habituales destellos de genialidad<br />
trufó de humor y seriedad<br />
consiguiendo mantener la atención<br />
de todos los presentes de principio a<br />
fin a un discurso por breve dos veces<br />
bueno.<br />
A continuación el Decano, tras<br />
cumplimentar los debidos y justos<br />
agradecimientos, habló de la actual<br />
situación del partido en relación con<br />
nuestro ejercicio profesional en particular<br />
y la crónica agonía en que se<br />
debate y lucha la justicia en general,<br />
aportando cifras pero sobre todo<br />
transmitiendo a todos los presentes<br />
la voluntad de continuo acercamiento<br />
a la Provincia por parte del Colegio.<br />
Unas cuantas fotos, besos y abrazos<br />
después, despojados por fin de<br />
las negras togas pasamos a consumar<br />
el más placentero de los actos<br />
del día, subiendo a la sede colegial,<br />
donde hicimos entrega del resto de<br />
material informático pendiente ya<br />
que, en gran parte gracias a la férrea<br />
determinación y suave insistencia<br />
de la Delegada en Purchena, se ha<br />
dotado a esta sede provincial de medios<br />
materiales de los que carecía<br />
por completo, desde mobiliario a<br />
un ordenador, impresora, etc., subsanando<br />
una carencia histórica que<br />
es firme voluntad del Ilustre Colegio<br />
de Abogados de Almería extender<br />
a todas nuestras sedes, poco a poco<br />
y con esa paciencia y tesón que tan<br />
bien conoce y practica nuestra Genoveva<br />
Rubio, a quien desde estas<br />
líneas rindo modesto homenaje.<br />
Así las cosas, y en vista de que<br />
nos habíamos reunido unas cuarenta<br />
personas entre Abogados, el personal<br />
del Juzgado y Procuradores<br />
de la zona, decidimos culminar tan<br />
gratificante jornada con una comida<br />
de hermandad “a estilo compadre”<br />
en el Bar La Fuente del Paraje de la<br />
Balsa de Cela a las afueras de Tíjola,<br />
donde degustamos sencillas aunque<br />
exquisitas viandas y disfrutamos de<br />
la mutua compañía.<br />
Por Lda. Rita María Sánchez Molina,<br />
Diputada Quinta de la Junta<br />
de Gobierno del Ilustre Colegio de<br />
Abogados de Almería. •••<br />
1 2<br />
> EL COLEGIO ‘SE ABRIÓ’ A LA PROVINCIA.- Miembros de la Junta desplazados a Purchena (1);<br />
en el centro, Jorge Díaz Cadórniga, Notario de Vera incorporado como no ejerciente (2).<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
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Vida Colegial<br />
Actos institucionales<br />
Celebración de San Raimundo de<br />
Peñafort en la UAL y firma de convenio<br />
COINCIDIENDO CON LOS ACTOS DE CELEBRACIÓN DE SAN RAIMUNDO DE<br />
PEÑAFORT SE HA FIRMADO EL CONVENIO ENTRE EL COLEGIO DE ABOGADOS Y LA<br />
UNIVERSIDAD DE ALMERIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL NUEVO MASTER<br />
La Universidad de Almería y el<br />
Colegio de Abogados firman<br />
el convenio para el Máster en<br />
Abogacía durante la celebración en<br />
la UAL del Patrón de Derecho, San<br />
Raimundo de Peñafort, que contó<br />
con la asistencia del Presidente del<br />
TSJA.<br />
La Universidad de Almería ha firmando<br />
el convenio con el Colegio<br />
Provincial de Abogados de Almería<br />
para la realización del máster universitario<br />
en abogacía, que inicialmente<br />
debe comenzar el próximo mes de<br />
octubre. El rector de la UAL, Pedro<br />
> El Rector de la UAL, Pedro Molina, junto al Presidente del<br />
TSJA, Lorenzo del Río, la Presidenta de la Audiencia, Lourdes<br />
Molina, y el Fiscal Jefe de Almería, Antonio Gallego, durante la<br />
celebración de San Raimundo de Peñafort.<br />
Molina, y el decano del Colegio Provincial<br />
de Abogados, José Pascual<br />
Pozo, fueron los encargados de rubricar<br />
este convenio, en el marco de<br />
los actos en honor a San Raimundo<br />
de Peñafort, patrón de la Facultad de<br />
Derecho, el pasado 19 de enero.<br />
La puesta en marcha del Máster<br />
Universitario en Abogacía garantiza<br />
a los estudiantes de la UAL el<br />
acceso al sistema público de becas<br />
y a un precio público alejado de los<br />
elevados precios del mercado. Este<br />
Máster oficial tendrá una carga lectiva<br />
especial de 90 créditos y tiene<br />
previsto su desarrollo desde octubre<br />
de 2012 a noviembre de 2013. Se<br />
trata de un Máster eminentemente<br />
44<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Actos institucionales<br />
Vida Colegial<br />
> La Sala<br />
Bioclimática de<br />
la Universidad<br />
de Almería<br />
acogió los<br />
actos de San<br />
Raimundo de<br />
Peñafort.<br />
práctico, ya que de estos 90 créditos,<br />
30 se desarrollarán en los despachos<br />
de los abogados. La jornada de celebración<br />
contó con la asistencia del<br />
presidente del Tribunal Superior de<br />
Justicia de Andalucía, Lorenzo del<br />
Río, que ofreció una lección magistral<br />
ante estudiantes, profesores,<br />
magistrados y letrados, sobre la independencia<br />
judicial y la separación<br />
de poderes. Asimismo, acompañando<br />
a del Río estuvieron la presidenta<br />
de la Audiencia Provincial de Almería,<br />
María Lourdes Molina Romero;<br />
el rector de la UAL, el decano de<br />
la Facultad de Derecho, Fernando<br />
Fernández y el Fiscal Jefe Antonio<br />
Gallego.<br />
El presidente del TSJA señaló durante<br />
su intervención que la «percepción<br />
ciudadana es que la justicia<br />
es lenta, anticuada y politizada, y es<br />
necesario invertir esa tendencia».<br />
Asimismo, del Río centró su lección<br />
magistral en el tema de la independencia,<br />
«que no es un fin si no un<br />
medio hacia un fin». En esta línea, el<br />
presidente del TSJA analizó el tema<br />
de la independencia judicial desde<br />
una doble vertiente, por un lado la<br />
funcional o jurisdiccional, como característica<br />
predicable de cada juez<br />
en su aplicación de la ley; y por otra,<br />
la independencia orgánica o institucional.<br />
En este último ámbito, del<br />
Río señaló la necesidad de que la<br />
judicatura tenga un presupuesto garantizado,<br />
ya que actualmente carece<br />
de capacidad de gestión. •<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 45
Vida Colegial<br />
Cursos, jornadas y<br />
conferencias<br />
Participación almeriense en el XXIV<br />
Congreso Estatal de Mujeres Abogadas<br />
Un año más se ha organizado por<br />
la Comisión Nacional de Mujeres<br />
Abogadas un nuevo congreso en<br />
su línea de evaluar y analizar, desde<br />
un punto de vista jurídico y con<br />
perspectiva de género, temas de trascendencia<br />
social que inciden en mujeres<br />
y hombres dando un desigual<br />
tratamiento.<br />
La ciudad afortunada ha sido Salamanca,<br />
a la que un concurrido número<br />
de Letradas de este Ilustre Colegio<br />
Provincial se han desplazado,<br />
teniendo una participación activa en<br />
el mismo, sin perjuicio de disfrutar<br />
de alguna que otra actividad lúdica<br />
porque la ciudad lo merece y porque<br />
en todo trabajo “se fuma” metafóricamente<br />
hablando. Las fotografías<br />
unidas captan las bajas temperadas<br />
del momento que, no por ello, dificultó<br />
la participación y asistencia de<br />
un centenar de mujeres abogadas de<br />
los diferentes colegios de abogados<br />
del variado espectro nacional.<br />
Se trata del XXIV Congreso Esta-<br />
tal de Mujeres Abogadas, celebrado<br />
los días 3, 4 y 5, de febrero en la Facultad<br />
de Derecho, Campus Miguel<br />
de Unamuno, Paseo de Francisco<br />
Tomás y Valiente, bajo el rótulo “El<br />
retroceso de los derechos de las mujeres<br />
en el siglo XXI”. Se dividió en<br />
tres talleres en los que se trabajó sobre<br />
los siguientes aspectos:<br />
Taller 1.- Custodia compartida<br />
o interés del menor. Hay un sentir<br />
idealizado en las legislaciones autonómicas<br />
por primar la custodia<br />
compartida y algunos operadores<br />
jurídicos se aferran a su defensa olvidando<br />
principios básicos, de ahí la<br />
interrogante a la denominación del<br />
taller. Hay que releer el Art. 92 del<br />
C.C. y las leyes para la protección de<br />
los derechos de la infancia, para no<br />
olvidar que las obligaciones de los<br />
progenitores son “para con los hijos”;<br />
que el Juez “velará” por ellos;<br />
que tanto unos –progenitores- como<br />
el otro –juez- decidirán “en beneficio<br />
de ellos“; que aún solicitándolo<br />
los progenitores conjuntamente<br />
en propuesta de convenio, el Juez<br />
“adoptará las cautelas procedentes”<br />
y, “en todo caso”, recabará “informe<br />
del Ministerio Fiscal” ;“oirá a<br />
los menores que tengan suficiente<br />
juicio” y cuando se estime necesario,<br />
partes o miembros del Equipo<br />
Técnico Judicial o del propio menor,<br />
para determinar “su idoneidad” con<br />
el régimen de guarda.<br />
No procederá guarda y custodia<br />
conjunta en los temas de violencia<br />
de género tanto estén en curso como<br />
cuando el Juez advierta “indicios<br />
fundados de violencia doméstica”.<br />
Taller 2.- Impacto para las mujeres<br />
de la reforma del sistema de<br />
pensiones.<br />
Queremos destacar el análisis de<br />
este taller en la aplicación práctica<br />
del derecho a la pensión de viudedad<br />
y su incidencia en los supuestos<br />
de separación y divorcio, exigiendo<br />
para mantener el derecho no haber<br />
contraído nuevas nupcias o cons-<br />
46<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Cursos, jornadas y<br />
conferencias<br />
Vida Colegial<br />
tituido una pareja de hecho; ser<br />
acreedora de la pensión compensatoria<br />
del art. 97 C.C. o acreditar ser<br />
víctima de violencia de género en el<br />
momento de la separación judicial o<br />
divorcio, añadiendo la Disposición<br />
Transitoria Decimoctavo de la Ley<br />
40/2007, la pensión de viudedad en<br />
los supuestos de separación o divorcio<br />
anteriores al 1 de enero de 2008.<br />
Taller 2.- Las dificultades en la<br />
defensa de los derechos de las mujeres<br />
en el ámbito penal.<br />
Las dificultades en la defensa de<br />
los derechos de las mujeres en el<br />
ámbito penal es una cuestión unánime<br />
en todas las abogadas que han<br />
participado en este Congreso, de ahí<br />
la preocupación que desde el Grupo<br />
de Violencia de Género de Almería<br />
se elevó a la Junta de Gobierno de<br />
nuestro Colegio de Abogados y la<br />
aprobación por el mismo para la elaboración<br />
de una guía o protocolo de<br />
actuación en temas de violencia de<br />
género. La suerte de una denuncia<br />
está directamente relacionada con<br />
el buen o mal asesoramiento jurídico<br />
que reciba o disponga esa mujer<br />
maltratado en todo momento, pero,<br />
además, tenemos que dar cumplimiento<br />
al mandato legal que nos impone<br />
la L.O. 1/2004, de Medidas de<br />
Protección Integral contra la Violencia<br />
de Género, de 28 de diciembre.<br />
También se celebraron dos mesas<br />
redondas:<br />
1. Presente y futuro del ejercicio<br />
de la abogacía: la nueva normativa<br />
de acceso.<br />
2. Trata de personas con fines de<br />
explotación sexual: una nueva forma<br />
de esclavitud.<br />
Tras los debates en los diferentes<br />
talleres se elaboraron las conclusiones<br />
que tras ser votadas en el Plenario,<br />
el último día, han dado lugar a<br />
las se han enviado al CGPJ, CGAE,<br />
y a las comisiones de trabajo del<br />
Congreso y del Senado, entre otras<br />
instancias y que pueden ser consultadas<br />
por los interesados/as en varias<br />
páginas Web especializadas.<br />
Información remitida por Antonia<br />
Segura Lores (Cda.1072). •<br />
Curso práctico de<br />
oratoria y técnicas de<br />
interrogatorio<br />
> Imagen de los participantes con el ponente, el letrado madrileño y<br />
escritor, Julio García Ramírez.<br />
El pasado 31 de enero de 2012,<br />
y organizadas por el Grupo de<br />
Abogados Jóvenes, tuvo lugar<br />
en el Salón de Actos del Ilustre<br />
Colegio de Abogados de Almería<br />
el Curso Práctico de Técnicas de<br />
Oratoria y Técnicas de Interrogatorio,<br />
impartidas por el abogado<br />
de Madrid Julio García Ramírez,<br />
Graduado en Estrategia de Oratoria<br />
y Comunicación por la Uni-<br />
> Aspecto del Salón de Actos durante el curso.<br />
versidad del Estado de Nueva York.<br />
Autor del libro “Estrategia de oratoria<br />
practica para abogados”, y coordinador<br />
del libro “La técnica del<br />
interrogatorio”. Director del Master<br />
en Perfeccionamiento de Habilidades<br />
la Abogacía del ISDE.<br />
En el curso se pudieron estudiar<br />
de forma muy práctica las técnicas<br />
más destacadas de oratoria e interrogatorios<br />
en juicio. •<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 47
Vida Colegial<br />
Cursos, jornadas y<br />
conferencias<br />
Jornada sobre el vino y el cante<br />
EL SALÓN NOBLE DEL CÍRCULO MERCANTIL ACOGIÓ UNA CONFERENCIA CON<br />
DEMOSTRACIÓN EMPÍRICA Y GUSTO DEL PALADAR QUE TUVO UNA GRAN ACEPTACIÓN<br />
Una de las actividades lúdico sociales<br />
más relevantes y entretenidas<br />
que ha organizado el Ilustre<br />
Colegio de Abogados de Almería<br />
fue la que podríamos describir como<br />
conferencia con demostración empírica<br />
y gusto del paladar o Jornada sobre<br />
Los Cantes de Almería que tuvo<br />
lugar en la tarde noche del día 1º de<br />
marzo en el Salón Noble del Círculo<br />
Mercantil y que se saldó con una gran<br />
afluencia de público y mayor éxito y<br />
disfrute de los asistentes, entre los<br />
que no faltaron relevantes personalidades<br />
del mundo jurídico como la<br />
Presidenta de la Audiencia Provincial<br />
D.ª Lourdes Molina Romero o el<br />
anterior Fiscal Jefe D. Juan Bautista<br />
Parra Llonch, aficionados al cante o,<br />
como quien suscribe, de los que pretenden<br />
aficionarse a ese arte misterioso<br />
y aprender algo.<br />
La principal característica del encuentro<br />
consistió en un novedoso<br />
formato que fue alternando dos expresiones<br />
complementarias, que mutuamente<br />
se completaban y explicaban<br />
dándose el relevo para conseguir<br />
una amenidad extraordinaria.<br />
En lugar de una sesuda y prolija<br />
conferencia seguida de un recital de<br />
cantes uno tras otro, tuvimos el privilegio<br />
de escuchar sucesi-vamente el<br />
magnífico compendio de erudito saber<br />
flamenco des-granado por el veterano<br />
conferenciante, D. Lucas López<br />
López, maestro entre los aficionados<br />
flamencos y abuelo de nuestro actual<br />
Secretario Lucas Soria, quien a su<br />
vez iba poniendo los mejores ejemplos<br />
por el expedito método de dar<br />
paso a los cantaores allí reunidos,<br />
Pepe Sorroche y El Niño de las Cuevas<br />
-éste último tam-bién al toque y<br />
acompañado por su hijo Antonio de<br />
Quero-, consi-guiendo así la mejor<br />
demostración práctica y materialización<br />
de su florido verbo, pidiéndole,<br />
ora a Sorroche, otrora al Niño de las<br />
Cuevas, que interpretasen el cante o<br />
palo que acababa de describir.<br />
Fue un auténtico impacto escuchar<br />
de viva voz tras la docta introducción<br />
del conferenciante ese quejío<br />
del veneno, una letra con más de<br />
doscientos años a sus espaldas y que<br />
ha conocido –y cono-cerá- innumerables<br />
variantes y adaptaciones. Lo<br />
mismo cabe decir de las peteneras<br />
que más que escuchar deleitamos<br />
emocionados y completamente fascinados<br />
ya por las notorias cualidades<br />
de los intérpretes, tan diferentes entre<br />
sí –Sorroche todo duende y hondu-ra,<br />
El Niño potencia exacerbada y libérrimo<br />
flamenco de pura ce-pa- y a la<br />
vez unidos por el sentimiento hecho<br />
cante.<br />
Concluido el recital-conferencia<br />
asistimos a una amena presenta-ción<br />
de las Bodegas Calvache, empresa<br />
radicalmente almeriense con sede en<br />
Alboloduy que, dirigida al alimón<br />
por Cristina Calva-che y su padre,<br />
ha conseguido grandes logros en el<br />
difícil campo de la enología que han<br />
culminado en diversos premios en<br />
prestigiosos concursos internacionales<br />
y que, desde luego podemos<br />
certificar de primera boca ya que lo<br />
comprobamos en la subsecuente degustación,<br />
en cuanto al vino blanco<br />
roza la perfección, siendo de muy<br />
agradable cata y paladeo también las<br />
otras tres referencias con las que nos<br />
agasajaron acto continuo, bien acompañadas<br />
por un soberbio queso viejo<br />
y genuino jamón serrano ofrecidos<br />
por gentileza de Lamarca.<br />
>Redacción SALA DE TOGAS<br />
48<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Cursos, jornadas y<br />
conferencias<br />
Vida Colegial<br />
Los artistas...<br />
Una disertación sobre el origen<br />
minero de los cantes almerienses<br />
Taranta:<br />
“He nacido en Almería<br />
Y me llaman La Taranta<br />
No soy cante bullanguero<br />
Que los mineros no cantan<br />
Yo soy pena del minero”<br />
El más antiguo de los cantes mineros<br />
sería la Taranta que procedería de Almería<br />
–denominación que se da a los nacidos en<br />
Almería- y de ésta el Taranto.<br />
La Taranta es un derroche vocal pleno<br />
de virtuosismo, no se baila porque es una<br />
queja, es un cante para escuchar, libérrimo<br />
y sin medida previa que se adorna en su<br />
libertad creativa con hermosas florituras.<br />
Actualmente pervive sobre todo en “La<br />
Unión”.<br />
El primer tarantero cuyo nombre ha llegado<br />
a nosotros se llamaba Juan Martín<br />
“Elcabogatero”, barrenero del filón del barranco<br />
jaroso allá por 1810.<br />
Taranto:<br />
“Si me quieres, dímelo<br />
Si no, dame veneno”<br />
Enigmático a la par que difundido, de ignotos<br />
orígenes el Taranto es un cante triste<br />
y lentamente arrastrado en su ejecución.<br />
Modalidad de la añeja taranta minera<br />
que presenta mayor riqueza, virtuosismo y<br />
semitonos, más “hondo”, se ajusta implacable<br />
al compás binario de la zambra a la<br />
vez que formalmente se ajusta a la quintilla<br />
o cuarteta asimilada a quintilla por repetición<br />
del último verso.<br />
La letra recogida citada más arriba fue<br />
recogida en la Colección de Coplas de Tomás<br />
Segarra ya en 1862.<br />
El fandango:<br />
Danza cantada que empieza<br />
a popularizarse en el<br />
siglo XVIII introducido por los<br />
que regresaban de los Reinos<br />
de Indias.<br />
El fandango almeriense<br />
es fuertemente rítmico, silábico<br />
y bailable con dos<br />
partes bien diferenciadas<br />
la primera serena y reposada<br />
al estilo del bolero y la<br />
segunda animada y vivaz<br />
que acelera el baile. Según<br />
Gaspar Vivas los fandangos<br />
son cantes tan adscritos<br />
a la tierra que por eso toman<br />
el nombre de alguna<br />
ciudad representativa.<br />
Tuvo gran importancia<br />
en Almería hasta principio<br />
del siglo XX dando lugar a<br />
grandes festejos con participación<br />
de más de cien<br />
parejas de baile a la voz<br />
de un solo cantaor.<br />
Petenera:<br />
Música culta que data del<br />
siglo XVII que, según la tradición tiene su<br />
origen en el pueblo almeriense de Paterna<br />
del Río, hipótesis sustentada en las referencias<br />
geográficas de algunas letras.<br />
Uno de los cantes más emotivos, melancólicos<br />
y sentimentales de la cadena estilística<br />
del flamenco, lo más curioso de la<br />
petenera es su ritmo combinado de compases<br />
de tres por cuatro y seis por ocho.<br />
• LUCAS LÓPEZ LÓPEZ.<br />
Nació en Almería el 29 de enero de 1925 .<br />
En el año 1949 se incorporó al Ayuntamiento<br />
de Almería donde estuvo trabajando como Jefe<br />
Económico, posteriormente hizo oposiciones<br />
a Jefe de contabilidad, aunque el puesto que<br />
realmente ha desempeñado ha sido la intervención<br />
municipal hasta el año 1990. Del mismo<br />
modo compatibilizó en esos años su labor en el<br />
Ayuntamiento con el asesoramiento en materia<br />
tributaria y de administración local de otras entidades<br />
locales. Durante todos esos años mantuvo<br />
un despacho profesional de asesoría fiscal,<br />
circunstancia tal que le hizo tener un contacto<br />
permanente con muchos abogados con los que<br />
colaboro, mantuvo y mantiene una excelente<br />
amistad.<br />
Lucas López López, aficionado al flamenco<br />
desde niño ha estado comprometido con la<br />
vida cultural y deportiva almeriense ostentando<br />
entre otros cargos de representación la de Presidente<br />
de la Federación Almeriense de Futbol<br />
entre los años 1952 a 1959 . Fundador junto a<br />
Rafael Monterreal, Diego López López y Cristóbal<br />
Muñoz de la Peña El Taranto .<br />
• PEPE SORROCHE.<br />
Jose Sorroche Gázquez nació en Almería en<br />
1942 en el barrio de la plaza de toros , es un<br />
cantaor cabal que busca en las raices mas puras<br />
del flamenco la evolución respetando al máximo<br />
las señas de identidad de los cantes que desarrolla<br />
y que implementa con el conocimiento<br />
de los mismos.<br />
• ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ,<br />
‘NIÑO DE LAS CUEVAS’.<br />
Nació en Almería en el barrio de las Cuevas<br />
de los Medinas en 1957. Como guitarrista es<br />
sobrio que procura siempre un realce del cantaor<br />
al que acompaña a la guitarra.<br />
Con el transcurso del tiempo la petenera<br />
se aflamenca y su ritmo va decreciendo<br />
hasta finalizar con un estilo a veces libre,<br />
sin ritmo, que deja al intérprete recrearse y<br />
marcar los tiempos que desee.<br />
Sus máximos intérpretes han sido muchos<br />
destacando Pastora Pavón “La niña de<br />
los Peines” y en Almería Isabelita Flores y<br />
José Sorroche.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 49
Vida Colegial<br />
Cursos, jornadas y<br />
conferencias<br />
Reunión trimestral de la CEAJ<br />
LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS JÓVENES CELEBRÓ EN MARZO SU<br />
REUNIÓN TRIMESTRAL ORDINARIA EN VITORIA-GASTEIZ<br />
> Por Inmaculada VELA<br />
JIMÉNEZ, Secretaria del Grupo de<br />
Abogados Jóvenes de Almería<br />
La Confederación Española de<br />
Abogados Jóvenes (CEAJ) celebró<br />
los días 9 a 11 de Marzo su<br />
reunión trimestral ordinaria en Vitoria-Gasteiz<br />
con una muy amplia<br />
agenda y con más de 160 jóvenes<br />
abogados inscritos, pertenecientes<br />
a las Agrupaciones y Federaciones<br />
miembros de CEAJ.<br />
En dicha reunión, que tuvo lugar<br />
en el Palacio Villa Suso, se informó<br />
sobre las actividades realizadas por<br />
Presidencia y Comisión Ejecutiva,<br />
sobre su participación en las Comisiones<br />
del Consejo General de la<br />
Abogacía Española (CGAE) y sobre<br />
los trabajos realizados por las Comisiones<br />
de CEAJ, encargándose<br />
a la Comisión de Relación Laboral<br />
Especial de CEAJ el estudio y análisis<br />
de la nueva reforma laboral y la<br />
fijación de unos contenidos mínimos<br />
del convenio colectivo a negociar a<br />
nivel nacional, a fin de dar traslado<br />
a CGAE de esta iniciativa, solicitando<br />
la reactivación de la Comisión<br />
de CGAE sobre Relación Laboral<br />
Especial así como del Observatorio<br />
creado a tal efecto.<br />
A continuación se procedió a la<br />
aprobación de la rendición de cuentas<br />
del ejercicio 2011 así como de<br />
las reformas de los Estatutos, del<br />
Reglamento del Régimen Electoral<br />
y de las Bases reguladoras de los<br />
monográficos y a la aprobación del<br />
Reglamento del Régimen Sancionador<br />
y del Reglamento regulador del<br />
Premio de Derechos Humanos, previa<br />
votación de las enmiendas presentadas<br />
a dichos textos, que fueron<br />
en su mayoría aceptadas.<br />
Asimismo, se procedió a la entrega<br />
del premio del Monográfico<br />
“Abogado joven en tiempo de<br />
> Imagen del grupo de abogados jóvenes que se reunieron en Vitoria.<br />
crisis” a Pedro José Benítez, de la<br />
Agrupación de Abogados Jóvenes<br />
de Ciudad Real.<br />
La reunión concluyó con un intenso<br />
debate sobre las propuestas de<br />
reforma legislativa del Ministerio de<br />
Justicia, centrándose en la denominada<br />
“prisión permanente revisable”<br />
y en la habilitación procesal del mes<br />
de agosto.<br />
Al final de la jornada se procedió<br />
a la entrega del Premio de Derechos<br />
Humanos CEAJ 2011 a la ONG<br />
“Por la sonrisa de un niño”, que actúa<br />
en Camboya para rescatar y educar<br />
a los niños que trabajan en los<br />
basureros y en las calles.<br />
Queremos felicitar a A.J.A. Vitoria<br />
por la magnífica bienvenida y<br />
por hacernos sentir acogidos, todo<br />
un éxito.<br />
La próxima reunión del Consejo<br />
de CEAJ será en Granada, coincidiendo<br />
con la celebración del XVII<br />
Congreso Estatal de la Abogacía<br />
Joven que se celebrará los días 14<br />
a 17 de Junio, en el que, bajo el<br />
slogan “Abogado joven: apuesta<br />
de presente y futuro”, intervendrán<br />
profesionales de diversos ámbitos<br />
(abogados, magistrados, secretarios<br />
judiciales, catedráticos, procuradores,<br />
etc.) y en el que se tratarán asuntos<br />
de gran interés como la justicia<br />
digital, el arbitraje y la mediación, la<br />
agilización procesal, las ejecuciones<br />
hipotecarias, el derecho de huelga<br />
del abogado del turno de oficio y los<br />
honorarios y hoja de encargo.<br />
Sin duda un acontecimiento jurídico<br />
de gran importancia, que además<br />
contará, como miembros del Comité<br />
de Honor, con S.A.R. el Príncipe de<br />
Asturias, el Ministro de Justicia, el<br />
Presidente del CGPJ, el Presidente<br />
del CGAE así como diversas autoridades<br />
jurídicas y políticas de Andalucía<br />
y Granada. •<br />
50<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Cursos, jornadas y<br />
conferencias<br />
Vida Colegial<br />
Ángela María Viúdez Navarro en el Día<br />
de la Mujer Trabajadora<br />
CONFERENCIA DE LA ASOCIACIÓN SOCIO-CULTURAL DE MUJERES POPULARES, CON LA<br />
COLABORACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y EL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL OVERA<br />
E<br />
l pasado día 8, con motivo de<br />
la celebración del dia internacional<br />
de la mujer trabajadora,<br />
organizada por la Asociación Socio-cultural<br />
de Mujeres Populares<br />
y con la colaboración del Ilustre<br />
Colegio de Abogados y el Excmo.<br />
Ayuntamiento de Húercal-Overa,<br />
tuvo lugar la conferencia impartida<br />
por nuestra compañera D.ª Angela<br />
M.ª Viúdez Navarro, contando con<br />
una destacada asistencia de público<br />
que abarrotaba el Salón de Plenos<br />
de dicho Auntamiento.<br />
Intervinieron, además de la ponente,<br />
el propio Sr. Alcalde de la localidad<br />
y el representante de la Delegación<br />
del Colegio en el partido<br />
judicial, el compañero D. Pedro Mª<br />
Lázaro, siendo dirigida la sesión<br />
por la Sra. Presidenta de la Asociación<br />
organizadora del evento.<br />
Tanto el propio acto en si, como la<br />
pequeña celebracón que luvo lugar<br />
a continuación, resultaron acogidos<br />
favorable y satisfactoriamente por<br />
todos los asistentes, por lo que consideramos<br />
que la participación del<br />
Colegio en el acto ha merecido la<br />
pena y esperamos que sirva de aliciente<br />
para la realización de futuras<br />
actividades en el partido judicial de<br />
Huércal-Overa. •<br />
> Mesa presidencial del acto.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 51
Vida Colegial<br />
Cursos, jornadas y<br />
conferencias<br />
Mesa redonda sobre ‘Diversos aspectos<br />
de las reclamaciones judiciales en los<br />
accidentes de tráfico y seguro’<br />
LA COLEGIADA CARMEN PÉREZ NAVERO MODERÓ UNA ACTIVIDAD QUE CONTÓ CON<br />
LA PARTICIPACIÓN DE LOS MAGISTRADOS Dª SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID,<br />
D. LUIS DURBÁN SICILIA Y D. JAVIER PRIETO JAIME<br />
El pasado día 8 de marzo, en el<br />
Salón de Actos, con gran éxito<br />
de asistencia y Organizada por<br />
el Grupo de Abogados de Derecho<br />
de Circulación y Seguro del Ilustre<br />
Colegio Provincial de Abogados de<br />
Almería se celebró una Mesa Redonda<br />
sobre “Diversos aspectos<br />
de las reclamaciones judiciales en<br />
los accidentes de tráfico y Seguro<br />
en la que intervinieron de Ponentes<br />
la Ilma. Sra. Dª Soledad Jiménez<br />
de Cisneros Cid, Magistrada de la<br />
Sección Tercera de la Audiencia<br />
Provincial de Almería, Ilmo. Sr. D.<br />
Luis Durbán Sicilia, Magistrado-<br />
Juez del Juzgado de Instrucción Nº<br />
Seis de Almería, Ilmo y D. Javier<br />
Prieto Jaime, Magistrado-Juez del<br />
Juzgado de Primera Instancia nº<br />
Ocho de Almería, actuando de moderadora<br />
nuestra compañera Carmen<br />
Pérez Navero, Presidenta del<br />
Grupo de Abogados de Derecho de<br />
Circulación y Seguro del ICA Almería.<br />
•<br />
> Mesa presidencial del acto. Abajo, aspecto que presentaba el<br />
Salón de Actos del Colegio de Abogados durante el acto.<br />
52<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Cursos, jornadas y<br />
conferencias<br />
Vida Colegial<br />
Nutrida presencia almeriense en el XII<br />
Congreso Nacional de Abogados Laboralistas<br />
EL ENCUENTRO DE CÓRDOBA CONFIRMA QUE LOS COLEGIADOS ALMERIENSES SE<br />
ENCUENTRAN EN LA VANGUARDIA EN MATERIA LEGISLATIVA LABORAL<br />
El pasado 25 y 26 de noviembre<br />
de 2011, se celebró en la ciudad<br />
de Córdoba, el XII Congreso<br />
Nacional de la Asociación Nacional<br />
de Abogados Laboralistas, que<br />
contó con una nutrida representación<br />
de letrados almerienses, que se<br />
convirtió en la representación mas<br />
numerosa a nivel nacional, confirmando<br />
que nuestros colegiados se<br />
encuentran en la vanguardia en materia<br />
laboral de tan importante calado<br />
social en estos momentos.<br />
En el citado Congreso se dieron<br />
cita las mas importantes firmas de<br />
abogados en materia laboral, representantes<br />
tanto de CEOE como de<br />
los sindicatos UGT y CCOO, así<br />
como magistrados de reconocido<br />
prestigio, como Dña. Ana María<br />
Orellana, Magistrada del TSJ de<br />
Andalucía, D. Mariano Sampedro<br />
Corral, D. Gonzalo Moliner Tamborero<br />
del Tribunal Supremo, y los<br />
mas prestigiosos Catedráticos de<br />
Derecho del Trabajo, como D. Ignacio<br />
García - Perrote Escartin, o<br />
D. Jesus Mercader Uguina.<br />
En las distintas ponencias se trataron<br />
los temas laborales de máxima<br />
actualidad, como la reforma de<br />
la negociación colectiva, la nueva<br />
Ley Reguladora de la Jurisdicción<br />
Social, Los Expedientes de Regulación<br />
de Empleo, o la reforma en la<br />
pensión de jubilación y sus efectos<br />
en las prejubilaciones.<br />
Por ultimo dicho Congreso cumplió<br />
también la función de fomentar<br />
y facilitar las relaciones y convivencia<br />
entre abogados laboralistas<br />
de toda España, que se traducen<br />
en una mayor fluidez a la hora de<br />
resolver los asuntos jurídicos, a tal<br />
efecto se organizaron diversas comidas<br />
de trabajo. En la foto podemos<br />
ver a los compañeros Carmen<br />
Martínez Carrillo, Clara Gómez<br />
Pérez, Justo Montoya Martinez,<br />
Antonia Segura Lores, Eloisa de<br />
Juan Molinos, Juan Manuel Ortiz<br />
Pedregosa, Ramón Ruiz Medina,<br />
Ramón Ruiz Sánchez, y Alfredo<br />
Ferreiro García.<br />
La próxima cita será en la ciudad<br />
de Tarragona, el próximo mes de<br />
Noviembre, donde se trataran en<br />
profundidad las reformas laborales<br />
operadas en 2012. •<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 53
Vida Colegial<br />
Cursos, jornadas y<br />
conferencias<br />
Curso sobre Teoría y Práctica del<br />
Peritaje Judicial organizado por el<br />
Colegio de Ingenieros de Caminos<br />
LA ACTIVIDAD, QUE SE DESARROLLÓ EL SALÓN DE ACTOS, CONTÓ CON LA<br />
COLABORACIÓN DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE ALMERÍA<br />
Dirigido a Ingenieros de Caminos,<br />
Canales y Puertos que deseen desarrollar<br />
labores como peritos judiciales<br />
y a todos aquellos profesionales del Derecho<br />
interesados con el tema el pasado<br />
día 15 de marzo se ha desarrollado en el<br />
Salón del Colegio un Curso sobre teoría<br />
y práctica del peritaje judicial en el que<br />
actuaron de Ponentes el Presidente de<br />
la Sección 2ª de la Sala D. Juan Ruíz<br />
Rico, el Decano José Pascual Pozo y<br />
Dña. Ana de Pedro Puertas, Magistrada<br />
del Juzgado de Primera Instancia nº 7<br />
de Almería y el Ingeniero de Caminos<br />
D. Pedro García Fernández de Córdoba.<br />
OBJETIVOS: Dentro del marco general<br />
de colaboración entre el Colegio<br />
de Ingenieros de Caminos, Canales y<br />
Puertos con la Administración de Justicia,<br />
se inscribe la facultad de designar<br />
colegiados como peritos judiciales o la<br />
de facilitar la lista de los mismos a los<br />
Juzgados.<br />
La realización de peritaciones es un<br />
trabajo profesional que necesita la intervención<br />
de una persona experimentada<br />
con conocimientos profesionales y<br />
prácticos. Por ello una lista de peritos judiciales<br />
debe estar formada únicamente<br />
por personas con probada experiencia y,<br />
por tanto, con un cierto número de años<br />
de ejercicio profesional.<br />
La praxis del proceso pericial hace<br />
conveniente tener unos conocimientos<br />
jurídicos y procesales para la correcta<br />
realización de la función pericial, por lo<br />
que los peritos deberán superar la realización<br />
de un breve curso, organizado en<br />
colaboración con los Colegios de Abogados,<br />
representantes de los Jueces y de<br />
otros profesionales que intervienen en<br />
la Administración de Justicia. •<br />
> José Luis Labraca ejerció de moderador.<br />
> Dña. Ana de Pedro Puertas,<br />
Magistrada del Juzgado de<br />
Primera Instancia nº 7.<br />
> El Ingeniero D. Pedro García<br />
Fernández de Córdoba<br />
durante su ponencia.<br />
> El Magistrado Ruiz Rico cambia impresiones con el Decano.<br />
54<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Nombramientos y<br />
homenajes<br />
Vida Colegial<br />
José Arturo Pérez Moreno, elegido<br />
nuevo consejero del órgano rector<br />
de la Abogacía Española<br />
el pleno del consejo general de la abogacía ha elegido recientemente a nueve<br />
nuevos consejeros, entre ellos al exdecano almeriense<br />
El Pleno del Consejo General de la<br />
Abogacía Española ha elegido a<br />
nueve nuevos consejeros electivos entre<br />
abogados de reconocido prestigio.<br />
Se presentaron veinte candidaturas<br />
para cubrir nueve vacantes y los elegidos<br />
fueron: Mariano Caballero Caballero,<br />
anterior decano del Colegio de<br />
Abogados de Alicante; Javier Caballero<br />
Martínez, ex consejero de Justicia<br />
e Interior del Gobierno de Navarra y<br />
anterior decano del Colegio de Abogados<br />
de Pamplona; Juan Font Servera,<br />
anterior decano del Colegio de Abogados<br />
de Baleares; Jesús López-Arenas<br />
González, ex decano del Colegio de<br />
Abogados de León; Fernando García<br />
Martínez, anterior decano del Colegio<br />
de Abogados de Guadalajara; José Arturo<br />
Pérez Moreno, ex decano del Co-<br />
legio de Abogados de Almería; Francisco<br />
Real Cuenca, anterior decano<br />
del Colegio de Abogados de Valencia;<br />
Nielson Sánchez Stewart, ex decano<br />
del Colegio de Abogados de Málaga y<br />
María Vidal Sanahuja, ex decana del<br />
Colegio de Abogados de Terrassa.<br />
El Consejo General de la Abogacía<br />
cuenta con doce consejeros electivos<br />
aunque estas elecciones sólo tenían<br />
como objeto la cobertura de nueve<br />
puestos, ya que el resto Enrique Sanz<br />
Fernández-Lomana, Victoria Ortega<br />
Benito y Lucía Solanas Marcellán<br />
permanecen en su cargo ya que fueron<br />
elegidos en 2009 y no han terminado<br />
su mandato.<br />
Los comicios se celebraron el pasado<br />
24 de febrero, durante la celebración<br />
del Pleno del Consejo General de<br />
la Abogacía. Los nuevos consejeros<br />
electivos fueron designados por todos<br />
los miembros del Pleno en votación<br />
secreta, y tomaron posesión de su cargo<br />
en el mismo Pleno.<br />
SALA DE TOGAS se felicita por la<br />
elección de nuestro compañero José<br />
Arturo pues sin duda sabrá ejercer<br />
como valedor de nuestros intereses en<br />
el Consejo. •<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 55
Vida Colegial<br />
Nombramientos y<br />
homenajes<br />
Isabel Bonilla Moreno reelegida<br />
tesorera de la Asociación Española<br />
de Abogados de Familia<br />
la almeriense renueva la misma responsabilidad que ya detentaba los últimos<br />
cuatro años en madrid<br />
En las últimas elecciones de la<br />
Asociación Española de Abogados<br />
de Familia, nuestra compañera<br />
Isabel Bonilla Moreno (Cda. 1.189)<br />
ha sido elegida Tesorera, renovando<br />
la misma responsabilidad que ya detentaba<br />
durante los últimos 4 años.<br />
La Asociación Española de Abogados<br />
de Familia (AEAFA) es pionera<br />
entre las asociaciones profesionales<br />
y tiene un gran prestigio a<br />
nivel nacional disponiendo de una<br />
página Web especializada en estos<br />
> Isabel Bonilla y la nueva Junta Directiva<br />
de AEAFA.<br />
temas. Isabel Bonilla está muy agradecida<br />
a todos los compañeros que<br />
le han brindado nuevamente su confianza<br />
al frente de esta Asociación<br />
de ámbito nacional y desde su puesto<br />
ofrece la colaboración decidida<br />
de la institución en todos los fines<br />
que le son propios.<br />
El equipo que resultó ganador de<br />
esas elecciones está integrado por<br />
Gonzalo Pueyo Puente (Presidente),<br />
María Gabriela Domingo<br />
Corpas (Vicepresidenta), José-Luis<br />
Ferrer Sama (Secretario), Isabel<br />
Bonilla Moreno (Tesorera), María<br />
Dolores Azaustre Garrido, María<br />
Pilar Cunchillos Pérez, Fernando<br />
Hernández Espino, María Antonia<br />
Mateu Gelabert, Santiago de Miota<br />
Navarro, María Mercedes Mira Cortadellas<br />
y José Gabriel Ortolá Dinnbier<br />
(Vocales). •<br />
56<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Cursos y homenajes<br />
Vida Colegial<br />
Jornada sobre el derecho de Sucesiones<br />
SE ABORDARON DOS IMPORTANTES TEMAS: EL DERECHO DE ACRECER Y LAS<br />
SUSTITUCIONES HEREDITARIAS<br />
El pasado día 16 de febrero, en<br />
el Salón de Actos, el Grupo de<br />
Abogados de familia y Sucesiones<br />
organizó un curso con el patrocinio<br />
del Colegio, en el que participaron<br />
como ponentes los Abogados del<br />
Ilustre Colegio de Madrid Marta<br />
Sebastian Chena que impartió el<br />
tema “El Derecho de Acrecer” y<br />
Raul Ochoa Marco que trató sobre<br />
“Las sustituciones hereditarias”.<br />
La acogida entre los colegiados<br />
fue buena puesto que asistieron<br />
alrededor de los 100 compañeros<br />
para poder escuchar a estos dos<br />
Letrados, que son viejos conocidos<br />
puesto que esta es la tercera vez que<br />
nos visitan. •<br />
Reconocimiento a Pedro Torrecillas<br />
Jiménez por su dedicación al Grupo<br />
de Circulación y Seguros<br />
el letrado almeriense recibió una metopa por su labor profesional<br />
Tras las elecciones<br />
celebradas por el<br />
colectivo se celebró una<br />
comida en un conocido<br />
restaurante de la capital<br />
durante la cual la nueva<br />
Presidenta del Grupo de<br />
Circulación y Seguros,<br />
Carmen Pérez Navero,<br />
hizo entrega en nombre<br />
de todos los miembros<br />
del grupo a Pedro Torrecillas<br />
Jiménez, de una<br />
metopa en reconocimiento<br />
a su dedicación e<br />
impulso a las actividades<br />
de formación del colectivo.<br />
•<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 57
Vida Colegial<br />
Juras<br />
Actos de Jura Promesa / 4 de noviembre de 2011<br />
-DON LUIS ALBERTO CARNERERO<br />
MENDOZA<br />
Madrina: D.ª Inmaculada García Flores<br />
-DOÑA ROSARIO ISABEL LIROLA PICÓN<br />
Padrino: D. Alfonso Mateo Berenguer<br />
- DON FRANCISCO JAVIER MUNUERA<br />
OGALLA<br />
Padrino: D. Pedro Munuera Ogalla<br />
- DON JUAN JOSÉ PADILLA SALVADOR<br />
Madrina: D.ª Silvia Segura Femández<br />
- DON FRANCISCO JAVIER F ALCES<br />
SÁNCHEZ<br />
Madrina: D.ª Silvia Segura Femández<br />
- DOÑA ALBA BERENGUEL SÁNCHEZ<br />
Madrina: D.ª Silvia Segura Femández<br />
- DON IGNACIO MARTÍNEZ MOLINA<br />
Padrino: D. Miguel Mmiínez Mulero<br />
- DON OSCAR SANTANA PERAMO<br />
Padrino: D. Enrique Antonio Fener<br />
Salinas<br />
- DON FRANCISCO JAVIER CABRERA<br />
JIMÉNEZ<br />
Padrino: D. Francisco Jesús Ponce<br />
Domínguez<br />
- DON FRANCISCO JESÚS GÓMEZ VILLEGAS<br />
Padrino: D. Francisco Jesús Ponce<br />
Domínguez<br />
- DON CARLOS QUERO MARTÍNEZ<br />
Padrino: D. Lucas Soria López<br />
58<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Juras<br />
Vida Colegial<br />
Actos de Jura Promesa / 13 de enero de 2012<br />
- DOÑA MARÍA JOSÉ ALIAS EXPÓSITO<br />
Padrino: D. José Manuel Giménez<br />
Miranda<br />
-DON ALEJANDRO GARCES MARTÍNEZ<br />
Padrino: D. José Carlos Castells Ortells<br />
- DOÑA MARÍA DEL CARMEN SALMERON<br />
SÁNCHEZ<br />
Padrino: D. Diego Antonio Martínez<br />
Ramos<br />
- DOÑA HELENA MOLINA JIMÉNEZ<br />
Madrina: D.ª María Luisa Jiménez<br />
Burckhardt (su madre)<br />
- DON DIEGO FRANCISCO MAÑAS RAMOS<br />
Madrina: D.ª Elena Isabel Cara Fuentes<br />
- DOÑA ANCA CIAICOVSCHI<br />
Padrino: D. José Luis Cuerva Urrutia<br />
- DON AGUSTÍN MOLINA GARCIA<br />
Madrina: D.ª Isabel María Sánchez Tapia<br />
- DOÑA MARÍA DEL CARMEN MIRANDA<br />
GARCÍA<br />
Padrinos: D. Manuel Castiñeiras Bueno y<br />
D.ª M.ª Carmen Rodríguez Ordoño<br />
- DON FRANCISCO JESÚS SIERRA CAPEL<br />
Padrino: D. Manuel Benítez Álvarez<br />
(Abogado de Madrid)<br />
- DON BLAS MARIANO SALMERÓN GARCÍA<br />
Padrino: D. Juan Manuel Salmerón<br />
García<br />
- DON FRANCISCO DE ASÍS RODRÍGUEZ<br />
GUIRADO<br />
Padrino: D. José Luis Fernández<br />
Coronado<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 59
Vida Colegial<br />
Juras<br />
Actos de Jura Promesa / 17 de febrero de 2012<br />
- DOÑA LUZ STELLA LANDAZABAL<br />
NAVARRO<br />
Madrina: D.ª Genoveva María Rubio<br />
Granados<br />
- DON JORGE DÍAZ CADORNIGA<br />
Padrino: D. Gerardo Manuel Vázquez<br />
Núñez<br />
- DOÑA NOEMÍ ALFONSO PINTOR<br />
Padrino: D. Rafael Ángel Salas Marín<br />
- DON MANUEL MARTOS LÓPEZ<br />
Madrina: D.ª Concepción Santiago Tejada<br />
- DON DIEGO MIGUEL MARTÍNEZ ORTEGA<br />
Padrino: D. José Miguel Ponas Cerezo<br />
(Abogado de Murcia)<br />
60<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Juras<br />
Vida Colegial<br />
Actos de Jura Promesa / 24 de febrero de 2012<br />
- DOÑA CRISTINA CANO ORTEGA<br />
Padrino: D. Fausto Romero-Miura<br />
Giménez<br />
- DOÑA SILVIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ<br />
Padrino: D. Juan Jesús Cano Castañeda<br />
- DOÑA MARÍA DEL MAR IBAÑEZ SABIO<br />
Padrino: D. Federico Cuenca Arcos<br />
- DOÑA LIDIA DOMÍNGUEZ RUIZ<br />
Padrino: D. Miguel Ángel Masegosa<br />
Simón<br />
- DOÑA ELOISA CELIA FERNÁNDEZ PEÑA<br />
Madrina: D.ª Antonia Carmen Amate<br />
Ramírez<br />
-DOÑA SILVIA MEJÍAS OLMEDO<br />
Madrina: D.ª Ana Pérez Pérez<br />
-DOÑA MAGDALENA VILCHEZ ROJAS<br />
Madrina: D.ª Noelia Rodríguez González<br />
- DOÑA MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ<br />
REYES<br />
Madrina: D.ª Noelia Rodríguez González<br />
- DOÑA BARBARA MARÍA RODRÍGUEZ<br />
PASCUAL<br />
Madrina: D.ª Noelia Rodríguez González<br />
-DON FRANCISCO CARA VACA MARTÍNEZ<br />
Madrina: D.ª Carmen Pérez Navero<br />
- DOÑA NADIA JIMÉNEZ CORRAL<br />
Padrino: D. José Luis Alabarce Sánchez<br />
-DOÑA CARMEN VARGAS ACOSTA<br />
Padrino: D. José Luis Alabarce Sánchez<br />
- DOÑA ROCÍO CALVO MUÑOZ<br />
Padrino: D. David Cuenca Arcos<br />
- DON SERGIO GIL AVILÉS<br />
Padrino: D. Juan Jesús Cano Castañeda<br />
- DOÑA PATRICIA ISABEL FERNÁNDEZ<br />
ORLAND<br />
Madrina: D.ª Magdalena Salvador<br />
Ventura<br />
- DON PEDRO ANTONIO PRADO CAZORLA<br />
Padrino: D. Enrique Navano Gall<br />
- DOÑA DANIELA FIGUEREDO CANOSA<br />
Padrino: D. Miguel Ángel Torres Mmiínez<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 61
Vida Colegial<br />
Juras<br />
Actos de Jura Promesa / 2 de marzo de 2012<br />
- DOÑA CRISTINA LUNA FERNÁNDEZ<br />
BELMONTE<br />
Madrina: D.ª Cristina Ramírez Flores<br />
-DON DOMINGO SEGURA VALERO<br />
Padrino: D. Rafael Martínez Nieto<br />
-DON FRANCISCO JAVIER CRUZ MAÑAS<br />
Padrino: D. Ricardo Modesto<br />
Femández Sevilla<br />
- DOÑA MARÍA DE CONSOLACIÓN<br />
PARRALEJO CASCO<br />
Madrina: D.ª María Esther Navarrete<br />
Morales<br />
- DOÑA MARÍA ESTHER SERRANO SAEZ<br />
Madrina: D.ª María Maroto Pérez<br />
-DON JOSÉ ANTONIO SEGURA ORTA<br />
Madrina: D.ª María Isabel Viciana<br />
Martínez-Lage<br />
-DON JOSÉ MANUEL LORENTE MAÑAS<br />
Padrino: D. Carlos Palanca Cruz<br />
- DON GINES CASADO ALIAS<br />
Madrina: D.ª Esperanza Pérez Felices<br />
-DON MARCO ALEJANDRO ABIETAR GONZÁLEZ<br />
Padrino: D. Francisco Joaquín Arévalo<br />
Barazas<br />
- DON GREGORIO ZAMBUDIO GALINDO<br />
Madrina: D.ª Carmen María Martínez Morales<br />
- DON JUAN IGNACIO LÓPEZ ALARCÓN<br />
Padrino: D. José López Soler<br />
- DON JAVIER BREA BEDMAR<br />
Padrino: D. Fernando Brea Serra (Teniente<br />
Fiscal)<br />
- DON FRANCISCO MONTERO JIMÉNEZ<br />
Padrino: D. Francisco Javier Soria Díaz<br />
- DON ANDRÉS PÉREZ QUILES<br />
Padrino: Alfredo Najas de la Cruz<br />
-DON JOSÉ FRANCISCO CRUZ CORTÉS<br />
Padrino: D. José Arturo Pérez Moreno<br />
- DON RAMÓN GRANADOS ALMÉCIJA<br />
Padrino: D. Ramón Ruiz Medina<br />
- DON CARLOS MOLLINEDO VIDAL<br />
Padrino: D. Rafael Martínez Nieto<br />
- DON FRANCISCO TORRES ARTEAGA<br />
Padrino: D. Francisco Torres Martínez (su<br />
padre)<br />
62<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 63
Vida Colegial<br />
...Y además<br />
Una cincuentena de letrados, encabezados<br />
por el Decano, presentaron en la<br />
Subdelegación del Gobierno una carta en<br />
contra de la habilitación del mes de agosto<br />
EN EL ESCRITO, DIRIGIDO AL MINISTRO DE JUSTICIA ALBERTO RUIZ GALLARDÓN, SE<br />
INSTA A NO HABILITAR A EFECTOS PROCESALES EL MES DE AGOSTO<br />
El decano del Colegio de Abogados<br />
de Almería, José Pascual<br />
Pozo, secundó el pasado<br />
10 de enero una iniciativa, por la que<br />
una cincuentena de letrados han presentado<br />
en la Subdelegación del Gobierno<br />
de Almería un escrito dirigido<br />
al Ministro de Justicia, Alberto Ruiz<br />
Gallardón, en el que se insta a no habilitar<br />
a efectos procesales el mes de<br />
agosto, después de que éste manifestase<br />
que hay que acabar con “algunas<br />
costumbres que no son compatibles<br />
con una justicia competitiva”, y para<br />
ello quiere “terminar con una de las<br />
prácticas más consolidadas en el<br />
sistema judicial español: la inhabilitación<br />
del mes de agosto a efectos<br />
procesales” .<br />
Pozo ha apoyado esta actuación a<br />
título personal y como decano, por<br />
la ‘preocupación y malestar entre la<br />
abogacía, al menos entre la almeriense<br />
aunque me consta que también en<br />
Andalucía’, por las declaraciones de<br />
Gallardón. ‘Supone un golpe más a<br />
las espaldas de los abogados’, aseguró<br />
el decano, a la vez que señaló<br />
que el setenta por ciento de este colectivo<br />
ejerce de forma individual o<br />
en pequeños despachos de dos o tres<br />
personas.<br />
‘La inhabilitación del mes de agosto<br />
es la única vía de escape que tienen<br />
los Abogados para conciliar la vida<br />
profesional con la familiar, se trata<br />
de algo reglado y establecido; de esta<br />
forma, no podrán tener vacaciones en<br />
ninguna época del año, no tendrán<br />
una posibilidad de descanso’, advirtió<br />
Pozo.<br />
Los firmantes consideran que Gallardón<br />
parte de una aproximación<br />
errada a la situación actual puesto<br />
que la habilitación del mes de agosto<br />
para las actuaciones judiciales, no<br />
es el resultado de la consolidación<br />
de alguna costumbre incompatible<br />
con una “justicia competitiva”, sino<br />
la aplicación de lo dispuesto en la<br />
Ley Orgánica del Poder Judicial y<br />
de otras leyes procesales; fruto de la<br />
reflexión de los cuerpos de representación<br />
política de la nación, llevada a<br />
cabo con la intervención de los órganos<br />
consultivos (Consejo de Estado)<br />
y de representación y gobierno de los<br />
Jueces (Consejo General del Poder<br />
Judicial).<br />
Además, y a los efectos que interesan<br />
a los profesionales intervinientes<br />
(abogados y procuradores) se posibilita<br />
que los miles de abogados y<br />
64<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
...Y además<br />
Vida Colegial<br />
Respuesta recibida<br />
del Gabinete del<br />
Ministro de Justicia<br />
Madrid, 27 de febrero de 2012<br />
Estimado Sr.:<br />
Acusamos recibo de su escrito, dirigido<br />
al Ministro de Justicia, en el que manifiesta<br />
su disconformidad con la posibilidad de<br />
que el mes de agosto sea declarado hábil<br />
para actuaciones judiciales.<br />
El tema será objeto de estudio y revisión,<br />
salvaguardando, en todo caso, la<br />
realidad judicial española y conociendo<br />
perfectamente las dificultades que numerosos<br />
operadores jurídicos y el personal al<br />
servicio de la Administración de Justicia,<br />
pueden tener pata trabajar en el mes de<br />
agosto, tradicionalmente inhábil.<br />
En todo caso, se buscará un mecanismo<br />
para conciliar y salvaguardar esta situación,<br />
de manera que, en cualquier momento<br />
del año, pueda darse una respuesta<br />
judicial a una pretensión que pueda afecta<br />
a la competitividad del país.<br />
En definitiva, es un tema que está en<br />
estudio y que buscará hacer compatible la<br />
realidad judicial con la necesidad de dar<br />
respuesta a los asuntos urgentes.<br />
Atentamente,<br />
La Directora del Gabinete.<br />
procuradores que existen en España<br />
puedan irse algunos días seguidos de<br />
vacaciones sin tener que estar pendientes<br />
de que les notifiquen algo con<br />
un plazo que fine en tres días, a la<br />
vez que se recuerda que los jueces y<br />
demás funcionarios de la administración<br />
de justicia no tienen ese problema,<br />
puesto que los tiempos los ponen<br />
ellos mismos.<br />
Los abogados participantes, que se<br />
hicieron eco del sentir general, asegurando<br />
que nada impide trabajar en<br />
agosto (de hecho se trabaja), lo único<br />
que pasa es que es un mes que no<br />
cuenta a efectos del cómputo de los<br />
plazos y que hay que estar mal informado<br />
para habilitar el mes de agosto,<br />
en la jurisdicción civil y contenciosoadministrativa<br />
porque ello significa<br />
que se podrían celebrar juicios y<br />
vistas en ese mes, el problema sería<br />
que acudieran las partes, testigos o<br />
peritos.<br />
Los firmantes creen además que<br />
en la extensión a la Administración<br />
de Justicia de hábitos normalmente<br />
denostados, de otras administraciones,<br />
de producir notificaciones en los<br />
periodos generalmente considerados<br />
como vacacionales articulando dichas<br />
actuaciones en un periodo del<br />
año, en el que tradicionalmente se<br />
produce un importante cambio en<br />
la actividad ordinaria de la ciudadanía,<br />
con desplazamientos masivos<br />
de personas a zonas distintas a las de<br />
su residencia habitual; dando lugar a<br />
una relajación acerca de los asuntos<br />
públicos por parte de dicha ciudadanía;<br />
y, en definitiva, en un tiempo en<br />
el que la mayor parte de la gente no<br />
se encuentra atenta a la actividad de<br />
la Administración. Ello se agravaría<br />
con la puesta en marcha definitiva del<br />
sistema de notificaciones informático<br />
que se está instaurando, lo que redundaría<br />
en una disminución de las<br />
garantías de los justiciables. Concluyendo<br />
que la anunciada habilitación<br />
del mes de agosto formulada por el<br />
Sr. Ministro de Justicia, se considera<br />
improcedente e inadecuada a los fines<br />
que pretendidamente se apuntan<br />
Además de a Gallardón, los letrados<br />
presentes en la Subdelegación del<br />
Gobierno presentaron un documento<br />
prácticamente idéntico a la Junta de<br />
Gobierno del Colegio de Abogados<br />
para que se tratara este asunto, con<br />
el posterior traslado al Consejo Andaluz<br />
de Colegios de Abogados y al<br />
Consejo General de la Abogacía. •<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 65
Vida Colegial<br />
...Y además<br />
Charla informativa del Servicio de<br />
Orientación Jurídica del Colegio<br />
MIEMBROS DE LA SUBCOMISIÓN DE PENITENCIARIO DEL SOAJP SE DESPLAZARON A LA<br />
ESCUELA DEL MÓDULO DE MUJERES DEL CENTRO PENITENCIARIO ‘EL ACEBUCHE’<br />
Conforme al plan de actividades<br />
reguladas en el protocolo<br />
de actuación del SOAJP del Ilustre<br />
Colegio de Abogados de Almería,<br />
en la mañana del 14 de marzo<br />
miembros de la Subcomisión de<br />
Penitenciario se desplazaron a la<br />
Escuela del Módulo de Mujeres del<br />
Centro Penitenciario El Acebuche<br />
donde, arropados por su Director,<br />
D. Miguel Ángel de la Cruz Márquez,<br />
y la Subdirectora de Tratamiento,<br />
Dª. María del Mar Soriano<br />
Camacho, tuvo lugar una charla<br />
informativa con las internas a través<br />
de la cual, de manera directa e<br />
informal, se difundieron las características<br />
y prestaciones que ofrece<br />
el Servicio de Orientación Jurídica<br />
a las personas privadas de libertad<br />
a través de las guardias presenciales<br />
diarias y la coordinación con el<br />
resto de Servicios de Orientación<br />
Jurídica del Colegio.<br />
El acto gozó de un ambiente distendido<br />
y gran participación de las<br />
internas, a cuya iniciativa se abordaron<br />
numerosas cuestiones, algunas<br />
específicamente femeninas<br />
como las relaciones con los hijos<br />
o la asistencia sanitaria, en un encuentro<br />
que, a pesar de sus dos horas<br />
de duración, se hizo corto.<br />
Desde la Subcomisión queremos<br />
agradecer como siempre el apoyo<br />
y estrecha colaboración de la Dirección<br />
del Centro con el Colegio<br />
y anunciar que, como prevé el protocolo,<br />
estas charlas se repetirán<br />
con cierta cadencia para impulsar y<br />
consolidar el servicio y su utilización<br />
por los internos, estando abierta<br />
la participación en las mismas a<br />
cuantos integrantes del servicio lo<br />
soliciten. •<br />
66<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
...Y además<br />
Vida Colegial<br />
Obras en el Colegio<br />
CUANDO SE HAN CUMPLIDO LOS VEINTEAÑOS DE LA INAUGURACIÓN DE LA SEDE<br />
COLEGIAL, SE ACOMETEN OBRAS PARA ADAPTARLA A LAS NUEVAS NECESIDADES<br />
Muchas cosas han cambiado<br />
desde que el inolvidable Antonio<br />
Pedrol Rius inaugurara la<br />
actual sede del Colegio de la calle<br />
Álvarez de Castro aprovechando la<br />
fiesta de Santa Teresa en octubre de<br />
1991. De los 350 Abogados, ejercientes<br />
en octubre de 1991 según el<br />
número de orden de la Guía Colegial<br />
editada en 2004, hemos pasado<br />
a mas de 2.400 en la actualidad, lo<br />
que evidencia la necesidad de optimizar<br />
los espacios de la Sede.<br />
Hay que agradecer que la adquisición<br />
del inmueble ya tuvo en<br />
cuenta el crecimiento en la actividad<br />
colegial por lo que no falta espacio,<br />
solo adaptarlo a las nuevas<br />
necesidades, tras mas de 20 años de<br />
intenso e ininterrumpido uso.<br />
Debemos ser comprensivos con<br />
las las obras, aunque no se han<br />
paralizado las actividades colegiales,<br />
y agradecer las molestias a los<br />
empleados del Colegio que sufren<br />
las mismas a diario en su quehacer<br />
laboral. •<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 67
Colaboraciones<br />
La incomodidad del<br />
compromiso<br />
PRESENTACIÓN.<br />
Puede ser un buen momento para,<br />
desde el Colegio, hablar de<br />
Igualdad. Y qué mejor medio que<br />
nuestra Revista, por lo que me he<br />
dirigí a su Director con el siguiente<br />
tenor:<br />
“CARTA AL DIRECTOR SALA<br />
DE TOGAS<br />
La escuela reglada tiene el gran<br />
reto de conseguir un sobresaliente<br />
en igualdad para que el proceso<br />
de socialización entre jóvenes sea<br />
una alternativa preventiva contra la<br />
violencia de género. Si la mirada la<br />
dirigimos hacia las personas mayores,<br />
la igualdad real y efectiva entre<br />
hombres y mujeres sigue siendo una<br />
reivindicación. La fuerza para cambiar,<br />
de una vez por todas, es una<br />
ardua tarea que tenemos que asumir<br />
con sentido crítico para desvelar las<br />
trampas que invisibilizan a la mitad<br />
de la población.<br />
Qué mejor manera, para contribuir<br />
a esa igualdad, desde el colectivo<br />
de la Abogacía Almeriense, que<br />
crear una página en la Revista Sala<br />
de Togas dirigida a fomentar los términos,<br />
ideas y personajes de investigación<br />
en las Teorías de Género y<br />
Mujeres.<br />
Por ello propongo, y me ofrezco,<br />
escribir para esa página sobre<br />
Igualdad, que bien nos puede<br />
ayudar a familiarizarnos con sus<br />
vocablos, interiorizar su significado<br />
e incorporarlos, en su caso, a<br />
nuestros escritos, sin obviar las re-<br />
Antonia Segura<br />
Lores<br />
Lda. Cda. 1.072<br />
comendaciones de la Comisión de<br />
Expertos sobre la “Modernización<br />
del Lenguaje Jurídico” creada por<br />
el Ministerio de Justicia.<br />
Un cordial saludo”.<br />
Mi agradecimiento por creer en mi<br />
idea y permitirme que la denomine<br />
como quiera. He elegido llamarla<br />
“La incomodidad del compromiso”.<br />
Algún día explicaré de quien es la<br />
frase.<br />
Sin grandes pretensiones, quiero ir<br />
narrando pinceladas de la construcción<br />
jurídica del género, del principio<br />
de igualdad y de los estereotipos<br />
que distorsionan nuestro aprendizaje;<br />
de su evolución y estrategia para<br />
mantener posiciones de poder como<br />
es –entre otras- la invención del SAP<br />
“Síndrome de Alineación Parental”;<br />
o la evolución de los mitos que inciden<br />
en la mujer, el agresor y la<br />
violencia de género; las críticas de<br />
las medidas a favor de la igualdad<br />
y contra la realización de Informes<br />
de Impacto de Género, -que se vulnera<br />
sistemáticamente por las Administraciones-,<br />
ignorando que el<br />
feminismo, desde una perspectiva<br />
de género, nos permite diferenciar<br />
entre sexismo lingüístico y sexismo<br />
social; entre género gramatical y<br />
sexo, y que visibilizar a las mujeres<br />
se consigue evitando el abuso del<br />
masculino genérico, usando el femenino<br />
siempre que corresponda, etc,<br />
etc. Así, de principio tenemos muchos<br />
temas más a tratar, uno de ello<br />
es “un uso igualitario del lenguaje”,<br />
tan esencial para la defensa de los<br />
intereses que nos son confiados.<br />
Pese a ser ésta una presentación,<br />
no quiero dejar pasar el 8 de marzo<br />
como día de reivindicación para las<br />
mujeres y destacar el papel de éstas<br />
ante la crisis. La situación desigual<br />
de los diferentes sujetos económicos<br />
y, en especial, la que afecta a mujeres<br />
y hombres en la vida económica<br />
no se origina simplemente con la<br />
68<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
LA INCOMODIDAD DEL COMPROMISO<br />
Colaboraciones<br />
difusión de productos financieros<br />
tóxicos a partir<br />
de las llamadas hipotecas<br />
sub-prime generadas en<br />
Estados Unidos, sino porque<br />
el propio desarrollo<br />
de la crisis conlleva efectos<br />
muy distintos sobre<br />
los hombres y las mujeres<br />
y por eso es necesario un<br />
análisis desde la perspectiva<br />
de género para contemplar<br />
los cambios producidos<br />
en el mercado de<br />
trabajo, en el cómputo total<br />
y en reparto de las horas<br />
de trabajo y de los recursos<br />
que las personas necesitan<br />
para sobrevivir. Consolidar<br />
una división sexista del<br />
trabajo y de las funciones<br />
de reproducción social fortalece<br />
la dimensión más<br />
reaccionaria e insolidaria<br />
de los valores sociales y<br />
patriarcales; debilita la<br />
solidaridad y la igualdad,<br />
y confina a las mujeres a<br />
espacios sociales de subordinación,<br />
discriminación<br />
y dependencia. De ahí mi<br />
agradecimiento al esfuerzo<br />
y apoyo de los colectivos feministas<br />
que han servido como motores<br />
de los cambios de emancipación de<br />
millones de mujeres. Las mujeres<br />
no pueden ser tratadas simplemente<br />
como un grupo vulnerable más, sino<br />
como actoras, sujetos principales, en<br />
pie de igualdad con los hombres de<br />
la vida socioeconómica.<br />
El principio de igualdad constituye<br />
uno de los valores supremos<br />
de nuestro ordenamiento jurídico,<br />
recogido como tal en el art. 1.1. de<br />
la Constitución Española y con concreción<br />
en su art. 14; y a ese principio<br />
de igualdad de oportunidades<br />
y de trato se une el mandato a los<br />
poderes públicos de promover las<br />
condiciones y remover los obstáculos<br />
para conseguir una igualdad real<br />
y efectiva en todos los ámbitos de la<br />
vida política, económica, culturas y<br />
social (art. 9.2 C.E.).<br />
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de<br />
marzo, para la igualdad efectiva de<br />
mujeres y hombres, es la consagración<br />
de esta regulación constitucional,<br />
al establecer los mecanismos<br />
para garantizar la participación activa<br />
de los poderes públicos y la sociedad<br />
civil en la existencia de una<br />
igualdad real y efectiva.<br />
El proceso de integración de los<br />
principios de igualdad de oportunidades<br />
y de trato en el conjunto de<br />
actuaciones de los poderes públicos<br />
supone un paso hacia la transversalidad.<br />
La transversalidad es un proceso<br />
desde una doble perspectiva: la<br />
“material”, que extiende el principio<br />
a todos los órdenes de la vida (económico,<br />
familiar, laboral, cultural,<br />
sanitario, fiscal, etc) y la “instrumental”,<br />
que lo introduce en las actuaciones<br />
de todas las administraciones<br />
públicas, mediante el desarrollo<br />
de actuaciones en todas las unidades<br />
organizativas y funcionales (nivel<br />
micro), contando con el concurso de<br />
las Unidades de Igualdad; y paralelamente,<br />
mediante la atribución<br />
de competencias en<br />
materia de igualdad al más<br />
alto nivel político-administrativo<br />
(nivel macro).<br />
La Ley 3/2007 dispuso<br />
la creación de un órgano<br />
colegiado interministerial<br />
responsable de la coordinación<br />
de las políticas<br />
y medidas adoptadas por<br />
los departamentos ministeriales,<br />
organismo creado<br />
en el seno del Ministerio<br />
de Trabajo y Asuntos Sociales<br />
por el Real Decreto<br />
1370/2007.<br />
La Comisión Delegada<br />
del Gobierno para Política<br />
de Igualdad, creada por<br />
Real Decreto 680/2008,<br />
de 30 de abril, garantiza la<br />
aplicación del principio de<br />
manera transversal.<br />
Esta lucha contra la discriminación<br />
con planes de<br />
igualdad o acciones positivas<br />
viene recogida en la<br />
Estrategia Marco de la UE<br />
2000-2006 y a esos objetivos<br />
específicos se le denominan<br />
en Europa “Mainstreaming<br />
de Género”.<br />
La incorporación del principio de<br />
igualdad en el conjunto de políticas<br />
públicas va unida a la voluntad política<br />
de cada momento y en función<br />
de que sus agentes tengan formación<br />
y sensibilidad en su definición, desarrollo<br />
y evaluación; de un sistema<br />
de coordinación adecuado, y de una<br />
información minuciosa, especializada<br />
y actualizada que nos permita<br />
conocer la situación real.<br />
La evaluación del impacto de género<br />
de las actuaciones públicas nos<br />
permitirá conocer si se han producido<br />
cambios en la situación de partida<br />
de hombres y mujeres, las desigualdades<br />
iniciales y las situaciones<br />
de discriminación. De ahí la importancia<br />
de la correcta aplicación de<br />
la Ley 30/2003, sobre medidas para<br />
incorporar la valoración de impacto<br />
de género en las disposiciones normativas<br />
del Gobierno.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 69
Colaboraciones<br />
Esta misma obligación se desarrolló<br />
en la Ley Orgánica 3/2007, cuyo<br />
artículo 19 estableció que “los proyectos<br />
de disposiciones de carácter<br />
general y los planes de especial relevancia<br />
económica, social, cultural<br />
y artística que se sometan a aprobación<br />
del Consejo de Ministros deberán<br />
incorporar un informe sobre<br />
su impacto por razón de género” y<br />
otorgó a las Unidades de Igualdad –<br />
art. 77- la función de asesoramiento<br />
a los órganos competentes de cada<br />
Departamento Ministerial<br />
en la elaboración<br />
de informes<br />
sobre impacto<br />
por razón de género.<br />
Esta herramienta<br />
o no se aplica o se<br />
firma alegremente<br />
diciendo que cuenta<br />
con el informe sin el<br />
análisis y valoración<br />
precisos para advertirnos<br />
sobre las con-<br />
MANIFIESTO FEMINISTA<br />
ANTE LA CRISIS:<br />
EJES DE ACCIÓN<br />
1.- Visibilizar el impacto de género de la crisis y las<br />
medidas anticrisis (informes de impacto de género e<br />
indicadores desagregados por sexos).<br />
2.- Equidad de género en el fomento del empleo y en la<br />
protección social, en particular por desempleo.<br />
3.- Universalización de los servicios públicos de educación<br />
infantil desde los 0 años y de atención a la<br />
dependencia.<br />
4.- Sustituir el sistema de impuestos y prestaciones que<br />
desincentivan el trabajo asalariado de las mujeres<br />
por el de simetría y corresponsabilidad laboral y familiar<br />
de mujeres y hombres.<br />
5.- Incluir la igualdad de género en las relaciones internacionales<br />
(atajar la especulación financiera descontrolada,<br />
la sobreexplotación del medio ambiente,<br />
la miseria y la violencia, cambiando las reglas de la<br />
globalización económica, las relaciones internacionales,<br />
la actividad de los organismo financieros y la<br />
cooperación al desarrollo) .<br />
dio más profundo, por lo que quiero<br />
terminar esta presentación plasmando<br />
el “Manifiesto Feminista ante<br />
la crisis 2009” –tan necesario de<br />
recordar en los tiempos actuales-,<br />
suscrito por decenas de organizaciones<br />
y por el Forum de Política<br />
Feminista, que partiendo de que la<br />
igualdad no es un gasto, sino una inversión<br />
rentable, propone cinco ejes<br />
de acción:<br />
1.- Visibilizar el impacto de género<br />
de la crisis y las medidas<br />
anticrisis (informes de impacto<br />
de género e indicadores desagregados<br />
por sexos).<br />
2.- Equidad de género en el fomento<br />
del empleo y en la protección<br />
social, en particular por desempleo.<br />
3.- Universalización de los servicios<br />
públicos de educación infantil<br />
secuencias deseadas<br />
y las no deseadas y las<br />
modificaciones precisas,<br />
en su caso.<br />
Hay que destacar que<br />
la incorporación de la<br />
igualdad a las políticas<br />
públicas, no es solo una<br />
cuestión de equidad,<br />
sino de “rentabilidad<br />
económica”. Esta idea<br />
viene reforzada por el<br />
Informe de la Comisión<br />
de las Comunidades Europeas<br />
“Igualdad entre<br />
hombre y Mujeres 2009”<br />
y por el principio básico<br />
de que una sociedad que<br />
se pretende “moderna”,<br />
del Siglo XXI no puede<br />
despreciar el potencial de<br />
formación y capacidad que<br />
supone la incorporación en<br />
igualdad de las mujeres a<br />
todas las esferas sociales, y en especial,<br />
a la del empleo.<br />
Hay que destacar que en épocas<br />
de desempleo y pérdida de ingresos<br />
aumenta la violencia de género y el<br />
mobbing laboral entre las mujeres,<br />
pero esta cuestión merece un estudesde<br />
los 0 años y de atención a la<br />
dependencia.<br />
4.- Sustituir el sistema de impuestos<br />
y prestaciones que desincentivan<br />
el trabajo asalariado de las mujeres<br />
por el de simetría y corresponsabilidad<br />
laboral y familiar de mujeres<br />
y hombres.<br />
5.- Incluir la igualdad de género<br />
en las relaciones internacionales<br />
(atajar la especulación financiera<br />
descontrolada, la sobreexplotación<br />
del medio ambiente,<br />
la miseria y la violencia,<br />
cambiando<br />
las reglas de la globalización<br />
económica,<br />
las relaciones<br />
internacionales, la<br />
actividad de los organismo<br />
financieros<br />
y la cooperación al<br />
desarrollo) .<br />
La revolución<br />
inacabada del feminismo<br />
y que<br />
hace que fracase<br />
en la mujer es que<br />
se incorpora a un<br />
mercado de trabajo<br />
masculinizado,<br />
adquiere los rasgos<br />
de conducta<br />
de dicho mercando<br />
de trabajo<br />
y sacrifica por<br />
dicha incorporación<br />
intereses<br />
que le son vitales<br />
porque la<br />
conciliación no<br />
es prioritaria<br />
en las preocupaciones<br />
políticas,<br />
sociales<br />
y laborales. Lo<br />
fundamental<br />
es cambiar el rol de la mujer en el<br />
mercado de trabajo y en la sociedad<br />
e introducirlo como elemento revolucionado<br />
por antonomasia para<br />
combatir una sociedad teocrática o<br />
fundamentalista.<br />
Que la crisis no frene el avance<br />
hacia la igualdad de mujeres y hombres.<br />
•<br />
70<br />
ABRIL 2012<br />
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Colaboraciones<br />
El Arbitraje Interno:<br />
una figura válida para la solución de<br />
conflictos<br />
1.- Introducción: Visión<br />
de conjunto.<br />
Hoy en día, vivimos un constante<br />
mar de cambios de todo tipo:<br />
sociales, laborales, económicos,...<br />
Esta situación nos obliga a plantearnos<br />
variaciones en aspectos que<br />
creíamos estables y que estaban muy<br />
asumidos en la conciencia social de<br />
la ciudadanía.<br />
El ámbito jurisdiccional no es ajeno<br />
a los vientos de cambio. Así, recientemente,<br />
el “estrenado” Ministro<br />
de Justicia ha sacado a la palestra<br />
un concepto, que hasta ahora, permanecía<br />
en letargo: la jurisdicción<br />
voluntaria.<br />
A nadie se le escapa que nuestro<br />
actual modelo judicial adolece de<br />
importantes deficiencias- orgánicas,<br />
funcionales y presupuestarias, y que<br />
desembocan en una excesiva dilación<br />
en la resolución de los procedimientos.<br />
Y es que, a pesar de los esfuerzos<br />
legislativos para lograr una<br />
solución a este mal endémico, como<br />
la reciente Ley 37/2011, de 10 de<br />
octubre, de medidas de agilización<br />
procesal, esta situación no mejora,<br />
muy al contrario, va a peor.<br />
Ya en el año 2009, en el informe<br />
“La Justicia Española evaluada por<br />
los Abogados” elaborado por el<br />
CGAE, el 71 % de los profesionales<br />
consultados estimaba que el funcionamiento<br />
de la Administración<br />
de Justicia era malo o muy malo,<br />
mientras que el 83 % consideraba<br />
que, con el tiempo, la situación no<br />
mejoraba, sino que muy al contrario,<br />
empeoraba. En esta línea, el 89%<br />
consideraba que otros medios alternativos<br />
de resolución de conflictos<br />
podrían descargar a los tribunales de<br />
su volumen de trabajo, y así, agilizar<br />
su funcionamiento. Además, el<br />
79% de los encuestados consideraba<br />
Juan Miranda<br />
Ordoño<br />
Secretario de la Corte<br />
de Arbitraje de Almería<br />
Colegiado 3.216<br />
que, sino todos, muchos de los asuntos<br />
que ahora han de ser resueltos<br />
o controlados por un Juez podrían<br />
tener otro tipo de tratamiento procesal<br />
más ágil y sencillo, y que no<br />
provocara la merma de las garantías<br />
jurídicas de las partes implicadas.<br />
Este dato da a entender que el mundo<br />
de la abogacía es consciente de<br />
la necesidad de optimizar tiempos y<br />
recursos mediante una mejor y más<br />
clara institucionalización de sistemas<br />
de mediación y arbitraje, y además<br />
—para actividades judiciales<br />
relativamente menores, que son precisamente<br />
las que en mayor medida<br />
contribuyen a desbordar la capacidad<br />
operativa de los juzgados— con<br />
la activación de funcionarios no suficientemente<br />
aprovechados, como<br />
por ejemplo el caso de los Secretarios<br />
de Tribunales.<br />
Parece que la nueva línea de adaptación<br />
de la Administración de Justicia,<br />
superando otras actuaciones,<br />
que se han revelado insuficientes<br />
hasta el momento (modernización<br />
de procedimientos, racionalización<br />
de medios,….) se traslada ahora al<br />
recorte de sus áreas de actuación,<br />
permitiendo otras alternativas que<br />
permitan solucionar los conflictos<br />
con las mismas garantías que las<br />
que conlleva el procedimiento judicial.<br />
Una prueba de estos cambios<br />
la encontramos en el reciente Real<br />
Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo,<br />
de mediación en asuntos civiles y<br />
mercantiles.<br />
En este campo, el arbitraje, por las<br />
ventajas que supone, ha de posicionarse<br />
como un referente, que sin embargo,<br />
no debe pretender imponerse,<br />
ni “creerse” por encima de la Administración<br />
de Justicia que podríamos<br />
denominar “tradicional”, sino que<br />
ambas alternativas deben estar presentes<br />
y en paralelo en la resolución<br />
de conflictos.<br />
2.- Notas sobre el<br />
Arbitraje.<br />
El arbitraje es un procedimiento mediante<br />
el cual se da solución a conflictos<br />
en materias de libre disposición<br />
conforme a Derecho, entre dos<br />
o más partes. En él, los contratantes<br />
se vinculan al resultado que de la<br />
controversia ofrezca un tercero neutral<br />
e imparcial, denominado árbitro,<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 71
Colaboraciones<br />
el cual dicta un laudo de obligado<br />
cumplimiento para las partes, y que<br />
produce efectos de cosa juzgada.<br />
En muchas ocasiones se tiende<br />
a ver al arbitraje como sistema a<br />
aplicar en el ámbito internacional,<br />
aunque son muchas las ventajas que<br />
conlleva su uso en el ámbito interno.<br />
De hecho, uno de los dos motivos<br />
que se deducen de la Exposición de<br />
Motivos de la Ley 60/2003, de 23 de<br />
diciembre, de Arbitraje, era consolidar<br />
el uso de la institución arbitral<br />
en nuestro ordenamiento como una<br />
alternativa eficaz a la jurisdicción<br />
ordinaria. Sin embargo, en general,<br />
su falta de conocimiento, lo han relegado<br />
a un método de resolución<br />
de conflictos poco extendido y comprendido,<br />
a pesar de los importantes<br />
beneficios que supone en gran cantidad<br />
de situaciones conflictivas.<br />
El arbitraje se basa en el principio<br />
de la libre autonomía de la voluntad<br />
de los contendientes, que en materias<br />
sometidas a su libre disposición,<br />
deciden que los conflictos que puedan<br />
surgir sean resueltos aplicando<br />
este método. Así, el elemento constituyente<br />
fundamental del mismo es<br />
la existencia de un convenio arbitral,<br />
un acuerdo entre las partes por el<br />
cual las disputas que acontezcan en<br />
el seno de una relación jurídica objeto<br />
de libre disposición, se resuelven<br />
por este sistema.<br />
A continuación, procederemos a<br />
exponer, de forma sucinta, las principales<br />
cualidades a tener en cuenta<br />
de la institución arbitral:<br />
A) Rapidez y celeridad<br />
El artículo 37.2 de la Ley 60/2003<br />
obliga al Árbitro a dictar el laudo<br />
que resuelve la controversia en un<br />
plazo máximo de 6 meses, y de no<br />
suceder así, tendría lugar la terminación<br />
de las actuaciones arbitrales y<br />
el cese del Árbitro.<br />
Este laudo no es susceptible de<br />
recurso, lo que le dota de un carácter<br />
de título ejecutivo, y tal y como<br />
reconoce el artículo 517.2.2º LEC,<br />
directamente ejecutable.<br />
Esta rapidez se antoja fundamental<br />
para el litigante de buena fe. La<br />
lentitud en el desarrollo del procedimiento<br />
judicial puede provocar la<br />
desaparición del interés que inicialmente<br />
lo motivó, así como la merma<br />
de la utilidad que aconsejaba a<br />
la partes su mantenimiento. Esto<br />
significa que una excesiva prolongación<br />
en el tiempo de resolución de<br />
un pleito puede repercutir negativamente<br />
en la efectiva tutela de los derechos<br />
que se debaten en el mismo.<br />
Por lo tanto, dada la rapidez con la<br />
que se pueden obtener las soluciones<br />
a los litigios en vía arbitral, la<br />
utilización del arbitraje permitiría<br />
conjurar el peligro que para la eficaz<br />
protección de los derechos en juego<br />
comporta la- cada vez más, tediosa<br />
vía judicial.<br />
Digamos, también, que gracias a<br />
esta celeridad, al litigante de buena<br />
fe y cumplidor le interesa el arbitraje,<br />
mientras que aquél que no quiere<br />
cumplir con sus obligaciones será<br />
más partidario de acudir a la vía jurisdiccional,<br />
cuya tardanza es conocida<br />
por todos. De ahí, lo esencial de<br />
vincularse al arbitraje, antes de que<br />
tenga lugar el conflicto, cuando en el<br />
ánimo de las partes está el cumplir.<br />
B) Flexibilidad<br />
La voluntad de los contendientes<br />
cobra auténtico protagonismo, pues<br />
no sólo es la causa del proceso, sino<br />
que también es el principio que lo<br />
informa a lo largo de todo su devenir.<br />
> Una de las reuniones de la<br />
Corte de Arbitraje de Almería.<br />
Se libera al procedimiento de excesivos<br />
formalismos, propios de la<br />
jurisdicción ordinaria, con el necesario<br />
respeto a los principios de<br />
igualdad, audiencia y contradicción<br />
de las partes (artículo 24.1 Ley<br />
60/2003). Es lo que se ha dado a conocer<br />
como “desjudicialización del<br />
procedimiento arbitral”.<br />
C) Economía y onerosidad moderada<br />
Uno de los principales atractivos<br />
que presenta este sistema lo supone<br />
el ahorro de costes. El arbitraje es un<br />
procedimiento más económico que<br />
la jurisdicción ordinaria, al margen,<br />
claro está, de lo relativo a la Asistencia<br />
Jurídica Gratuita.<br />
Este aspecto tiene una importancia<br />
y relevancia que son cada vez mayores.<br />
Por razón de su rapidez y del<br />
ahorro de costes, el arbitraje podría<br />
ser apto para garantizar la superviviencia<br />
de muchas empresas que,<br />
sumergidas en pleitos interminables,<br />
podrían tener serias dificultades económicas.<br />
D) Confidencialidad y privacidad<br />
El arbitraje se caracteriza por la discrecionalidad.<br />
La ausencia de publicidad<br />
resulta ventajosa para las<br />
72<br />
ABRIL 2012<br />
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Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Colaboraciones<br />
partes, porque permite a estas que<br />
puedan confiar a los árbitros “intimidades”<br />
e informes de todo tipo,<br />
quedando a salvo de los posibles<br />
perjuicios que podrían sufrir en la<br />
hipótesis de que tales circunstancias<br />
fueran hechas públicas.<br />
Estas restricciones no sólo afectan<br />
a los árbitros, a las partes, y a las instituciones<br />
encargadas de administrar<br />
el arbitraje, sino a todos aquellos<br />
que, de un modo u otro, tengan una<br />
participación en el procedimiento,<br />
como pueden ser, peritos, técnicos,<br />
economistas, abogados y asesores<br />
jurídicos de parte.<br />
Este deber de confidencialidad<br />
comporta la ventaja de conjurar el<br />
peligro de desprestigio social, personal,<br />
comercial o profesional, que<br />
en ocasiones, puede significar para<br />
los contendientes.<br />
E) Mitigación de la hostilidad.<br />
De por sí, el procedimiento judicial<br />
comporta una “actitud violenta”. Las<br />
partes, en el seno de un proceso judicial<br />
se encuentran en una situación<br />
que cabría considerar como “agresiva”,<br />
lo cual conlleva que la controversia<br />
pueda acabar enquistándose,<br />
provocando la ruptura definitiva de<br />
las relaciones, lo cual convierte en<br />
irreconciliables las posiciones de las<br />
partes.<br />
En contraposición, por su propio<br />
carácter, el arbitraje contribuye al<br />
mantenimiento de las relaciones entre<br />
las partes, impidiendo una quiebra<br />
definitiva, y si bien, puede no<br />
conseguir salvar las relaciones de<br />
“amistad” de las partes, puede contribuir,<br />
al menos, a mantener las relaciones<br />
intersubjetivas que permitan<br />
la posibilidad de entendimiento<br />
en un negocio futuro entre estas.<br />
F) Especialización y competencia<br />
El artículo 15 de la Ley 60/2003 dispone<br />
que “en los arbitrajes internos,<br />
que no deben decidirse en equidad,<br />
de acuerdo con el artículo 34, se requerirá<br />
la condición de abogado en<br />
ejercicio, salvo acuerdo expreso en<br />
contrario”.<br />
Los Jueces poseen una amplia y<br />
general formación jurídica que les<br />
habilita para conocer cualquier clase<br />
de conflicto y resolverlo adecuadamente,<br />
pero en ocasiones, carecen<br />
de la necesaria especialización en<br />
aquellos específicos temas que son<br />
objeto del proceso concreto. Los<br />
abogados en ejercicio, como profesionales<br />
de reconocido prestigio<br />
garantizan un conocimiento cualificado<br />
de los asuntos que han de dirimir.<br />
El arbitraje se presenta como<br />
un instrumento capaz de ofrecer<br />
“soluciones técnicas” a problemas<br />
complejos.<br />
La ventaja del abogado como árbitro<br />
se apoya en que es un juzgador<br />
más próximo, accesible y disponible<br />
para las partes, cuyo mayor contacto<br />
con los tejidos profesionales, empresariales,<br />
económicos y sociales,<br />
le facilita nuevos y más abundantes<br />
elementos de juicio que ayudan a tomar<br />
una decisión lo más adecuada y<br />
correcta posible.<br />
3.- Panorama en la<br />
actualidad. Reflexión<br />
sobre el arbitraje.<br />
Vivimos en una sociedad acostumbrada<br />
a que la resolución de conflictos<br />
se confíe, prácticamente en su<br />
totalidad, al Estado. Sin embargo,<br />
puede que ese modelo haya quebrado<br />
de éxito y se vea colapsado estos<br />
días, no siendo eficaz, en tanto que<br />
los poderes públicos ya no se encuentran<br />
en condiciones de atender<br />
con agilidad y eficiencia tales asuntos,<br />
por culpa de la elevada e incesante<br />
demanda de los mismos.<br />
La consideración de España como<br />
un Estado Social no debe suponer<br />
un impedimento insalvable que obstaculice<br />
la recepción del arbitraje<br />
como un sistema alternativo de hacer<br />
justicia, y más en unos tiempos<br />
que tienden a la reducción de la<br />
presencia pública en las relaciones<br />
jurídico-privadas.<br />
A pesar de que desde la promulgación<br />
de la Ley 60/2003, el desarrollo<br />
de la institución arbitral ha sido<br />
notable, hay que reconocer que esta<br />
cultura del arbitraje es aún tímida,<br />
en especial, si nos comparamos con<br />
otro países de nuestro entorno.<br />
En este punto, se antoja fundamental<br />
la intervención del abogado en<br />
el fomento del arbitraje, en cuanto<br />
elemento impulsor de la expansión,<br />
recepción y asimilación de la cultura<br />
arbitral. Sin perjuicio de la labor que<br />
en ese campo de difusión realizan<br />
las Cortes e Instituciones Arbitrales,<br />
sería muy provechoso que a esa labor<br />
se sumasen los profesionales del<br />
derecho, que al fin y al cabo, asesoran<br />
y están en permanente contacto<br />
con los clientes y les guían eficazmente<br />
en la mejor manera de poner<br />
solución a sus problemas.<br />
Debería ser misión del abogado<br />
tratar de apaciguar esa mentalidad<br />
contenciosa que nos hace a todos, en<br />
general, proclives a la batalla judicial,<br />
y transmitirle las ventajas que<br />
reporta la negociación y el entendimiento<br />
frente a la confrontación.<br />
En cierta medida, hay que desarrollar<br />
una función “pedagógica” que<br />
se contraponga al carácter litigante,<br />
que impera en nuestra sociedad. Es<br />
preciso pues, un cambio de mentalidad<br />
que propicie una mayor eficiencia<br />
en la resolución de conflictos.<br />
Igualmente, hay que hacer entender<br />
a nuestro tejido empresarial que<br />
el arbitraje no sólo se limita a asuntos<br />
de carácter internacional o de<br />
gran cuantía, que por otra parte, es<br />
la percepción que impera, sino que<br />
este método tiene una gran asimilación<br />
y es perfectamente válido para<br />
tratar asuntos de menor cuantía, en<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 73
Colaboraciones<br />
relaciones comerciales más cotidianas.<br />
La implicación del colectivo profesional<br />
de la abogacía es indispensable<br />
para que en nuestra sociedad<br />
calen hondo las soluciones extrajudiciales<br />
de conflictos. Y para ello, en<br />
primer lugar, hay que hacer entender<br />
al abogado que el arbitraje no es un<br />
procedimiento esquivo a su ámbito<br />
de actuación, ni entra en competencia<br />
con sus funciones habituales.<br />
Hay que saber sacar partido de la<br />
situación. La participación en procesos<br />
arbitrales supone para los abogados<br />
la apertura de un nuevo mercado<br />
que puede resultar atractivo, por qué<br />
no decirlo, desde el punto de vista de<br />
la rentabilidad económica.<br />
Y es que, mientras que los honorarios<br />
a percibir por su intervención<br />
en una causa judicial suelen ser<br />
cuantitativamente mayores que los<br />
que corresponden en concepto de la<br />
defensa de parte en un procedimiento<br />
arbitral, la inversión de tiempo<br />
que hay que realizar para disponer<br />
de una sentencia judicial firme, es<br />
mucho mayor. De esta forma, en el<br />
mismo lapso temporal en el que se<br />
desarrolla un litigio en vía judicial,<br />
se puede actuar en varias causas sometidas<br />
a arbitraje y prestar así un<br />
servicio más eficaz al cliente. Se<br />
trata, al fin y al cabo, de optimizar<br />
esfuerzos y rendimiento.<br />
El abogado tiene que entender el<br />
arbitraje como una oportunidad de<br />
negocio, que beneficia, en primer<br />
lugar a su cliente, pero también a él<br />
mismo.<br />
Esta faceta “pedagógica” se amolda<br />
a distintas situaciones de la actividad<br />
profesional del letrado. En<br />
primer lugar, nos referimos a la labor<br />
de asesoramiento jurídico del<br />
cliente, en la que se hace esencial<br />
aleccionarlo acerca de la oportunidad<br />
que supone el arbitraje, y en<br />
concreto, la introducción de una<br />
cláusula arbitral en los contratos que<br />
realicen con carácter previo a que se<br />
produzca la controversia. Y en segundo<br />
lugar, una vez acontecida la<br />
disputa, debiera ser deber del profesional<br />
del derecho informar a sus<br />
clientes de que en ese momento es<br />
posible incorporar un acuerdo de sometimiento<br />
al arbitraje, que le puede<br />
reportar ventajas, así como asesorarles<br />
a lo largo de dicho proceso o actuar<br />
en representación de estos.<br />
La expansión de la cultura arbitral<br />
se vería enormemente favorecida si<br />
los abogados informasen a sus clientes<br />
que, además del juicio, pueden<br />
arreglar sus disputas empleando el<br />
arbitraje, ofreciéndoles, al mismo<br />
tiempo, una ponderación casuística<br />
de las ventajas e inconvenientes que<br />
ello puede acarrear en el específico<br />
asunto para el que se solicita su<br />
defensa y asesoramiento. El letrado<br />
debería aconsejar siempre aquella<br />
opción que sea más adecuada para la<br />
satisfacción del interés de su cliente.<br />
Interesante y aconsejable sería<br />
plantear a la clientela esta alternativa,<br />
aún desconocida para la gran<br />
mayoría.<br />
En concreto, esta figura puede tener<br />
gran importancia a la hora de dar<br />
solución a asuntos de comunidades<br />
de propietarios, cuestiones societarias,<br />
arrendamientos de obra o servicios,<br />
contratos de suministros, contratos<br />
de agencia, comunidades de<br />
bienes, reconocimientos de deuda,<br />
arrendamientos de inmuebles, donde<br />
es conocida la reticencia de muchos<br />
propietarios a arrendar viviendas de<br />
su propiedad por el temor a la aún<br />
lenta resolución del desahucio- a pesar<br />
de las últimas medidas legislativas<br />
desarrolladas en este sentido,…<br />
y en definitiva, a todo tipo de relaciones<br />
jurídicas en materias de libre<br />
disposición de los contratantes.<br />
Y es que, como se ha señalado al<br />
comienzo, parece que el legislador<br />
dirige sus esfuerzos a desarrollar<br />
este sistema con la idea de “desatascar”<br />
el volumen de trabajo que<br />
vuelve lento e ineficaz nuestro sistema<br />
judicial. Ya el pasado año la Ley<br />
11/2011, de 20 de mayo, de modificación<br />
de la Ley 60/2003, vino a<br />
dar un paso más en el desarrollo de<br />
la institución, estableciendo un nexo<br />
de unión más directo entre el arbitraje<br />
y la jurisdicción ordinaria, y<br />
ampliando al arbitraje estatutario los<br />
conflictos que sucedan en el seno de<br />
las sociedades de capital.<br />
Es fundamental desarrollar una<br />
labor de promoción de la institución<br />
arbitral, apostando por las soluciones<br />
extrajudiciales de los conflictos,<br />
y ser conscientes de que al tejido<br />
empresarial de nuestro país, no le<br />
compensa perder tiempo ni dinero<br />
acudiendo a unos Tribunales, ya de<br />
por sí bastante colapsados. •<br />
74<br />
ABRIL 2012<br />
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Colaboraciones<br />
Custodia compartida y<br />
pensión de alimentos<br />
1. Aproximación a la<br />
custodia compartida.<br />
Hasta hace poco tiempo, la práctica<br />
normal, rutinaria, era otorgar<br />
a la madre la custodia de los hijos,<br />
salvo que padeciese una grave<br />
enfermedad mental o que fuese poco<br />
menos que evidente, su inidoneidad<br />
para encargarse del cuidado de los<br />
niños. Aunque el automatismo en<br />
conceder la custodia a la madre está<br />
cambiando, todavía se da por sentado,<br />
en la inmensa mayoría de los<br />
casos, que la custodia la asumirá la<br />
mujer. Para muchos hombres, la vida<br />
post-ruptura sin la atadura de los<br />
críos es un considerable alivio; pero<br />
para otros, la custodia preferente a<br />
la madre es arbitraria y supone un<br />
golpe a añadir a la dura vivencia de<br />
la ruptura matrimonial. También es<br />
cierto, que no todos los progenitores<br />
están en condiciones de compartir el<br />
cuidado de sus hijos, una vez producida<br />
la ruptura de la convivencia y<br />
por variadísimas razones.<br />
Inmediatamente de acaecida la separación,<br />
muchas mujeres se sienten<br />
contentas, de tener a su lado a los<br />
hijos, pero no pasa mucho tiempo<br />
y la relación con ellos se torna difícil,<br />
preocupante y absorvente de<br />
su vida personal, al caer casi todo<br />
el peso de los niños sobre ellas. Por<br />
otro lado, muchos padres, se sienten<br />
impotentes, marginados en la crianza<br />
de sus hijos. Su papel es el de<br />
meros proveedores de determinadas<br />
cantidades de dinero, bajo todas las<br />
conminaciones legales para caso de<br />
impago.<br />
En fin, en este intrincado escenario,<br />
en donde cohabitan emociones<br />
y cuestiones legales, hay que hacer<br />
todo lo posible y más, para que la<br />
ruptura de la pareja, golpee lo menos<br />
posible a los hijos, pues la mencionada<br />
ruptura, tendría que ser cosa<br />
Diego Álamo<br />
Felices<br />
Colegiado 1.774<br />
‘Love is a losing game’<br />
(Amy W.)<br />
de los padres y no de los hijos. En<br />
este contexto, se sitúa la custodia<br />
compartida, que tantas dudas y controversias<br />
suscita, con el aspecto tan<br />
importante, de que la decisión sobre<br />
el sistema de ejercicio de la guarda<br />
y custodia, arrastra el resto de las<br />
medidas a adoptar, singularmente,<br />
las económico-contributivas a que<br />
se refiere el art. 93 del Código Civil.<br />
2. Posibilidades de<br />
ejercicio de la guarda y<br />
custodia compartida.<br />
La principal novedad de la Ley<br />
15/2005, de 8 de julio, por la que se<br />
modificó el Código Civil y la Ley<br />
de Enjuiciamiento Civil, en materia<br />
de separación y divorcio, fue la regulación<br />
de lo que se da en llamar<br />
“guardia y custodia compartida”.<br />
Esta Ley, que fue denominada por<br />
algunos la de “Todos Papás”, se ha<br />
convertido en un foco permanente<br />
de debate, existiendo quienes opinan<br />
que es excesiva, quienes piensan<br />
que es escasa y los que abogan por<br />
la creación de una Ley específica.<br />
Las situaciones que prevé el art. 92<br />
del CC, de cara a la concesión de la<br />
guarda y custodia conjunta, son:<br />
1. Acuerdo de los padres (art.<br />
92,5 CC). Aún a pesar del acuerdo<br />
de los padres, no se puede conceder<br />
sin mas la guarda y custodia compartida,<br />
puesto que el Juez debe de<br />
actuar conforme se establece en el<br />
art. 92,6 CC.<br />
2. Falta de acuerdo de los padres:<br />
Se puede reconocer este tipo<br />
de guarda y custodia, siempre que<br />
con su atribución, se proteja el interés<br />
del menor, según el art. 92,8<br />
CC y ello con las garantías que se<br />
establecen en el propio art. 92 CC,<br />
para proteger dicho interés. No dejan<br />
de existir voces, que señalan que<br />
la realidad de la guarda y custodia<br />
compartida, cuando no media acuerdo<br />
entre los padres, es una mera quimera.<br />
3. Imposibilidad de concesión, en<br />
los supuestos del art. 92,7 del CC.<br />
Cuando cualquiera de los progenitores<br />
(padres, dice la norma) esté incurso<br />
en un procedimiento penal por<br />
atentar contra la vida, la integridad<br />
física, la libertad, la integridad moral<br />
o la libertad e indemnidad sexual<br />
del otro cónyuge o de los hijos que<br />
convivan con ambos, como cuando<br />
el Juez advierta (no por la existencia<br />
de un procedimiento) que hay indicios<br />
fundados de violencia doméstica,<br />
tampoco procederá.<br />
En cualquier caso, como señala la<br />
Sala Primera del TS (ver entre otras<br />
sentencias las de 10 de octubre de<br />
2010, 11 de febrero de 2011 y 22 de<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 75
Colaboraciones<br />
julio de 2011), “que lo que importa<br />
garantizar o proteger con este procedimiento<br />
es el interés del menor, que<br />
si bien es cierto que tiene derecho a<br />
relacionarse con ambos progenitores,<br />
esto ocurrirá siempre que no se<br />
lesionen sus derechos fundamentales<br />
a la integridad física y psicológica,<br />
libertad, educación, intimidad,<br />
etc. De donde todos los requerimientos<br />
establecidos en el art. 92 CC han<br />
de ser interpretados con esta única<br />
finalidad … De aquí que las relaciones<br />
entre los cónyuges por sí solas<br />
no son relevantes ni irrelevantes<br />
para determinar la guarda y custodia<br />
compartida. Solo se convierten en<br />
relevantes cuando afecten, perjudicándolo,<br />
el interés del menor”.<br />
En resumidas cuentas, queda al arbitrio<br />
del tribunal, teniendo siempre<br />
por norte el beneficio de los menores,<br />
acordar un ejercicio conjunto de<br />
la guarda o que la ejerza uno solo de<br />
los progenitores.<br />
En nuestro país, podemos encontrar<br />
la opción preferente por la custodia<br />
compartida en Aragón (Ley<br />
2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad<br />
en las Relaciones Familiares ante<br />
la Ruptura de los Padres) y en Cataluña<br />
(Ley 25/2010, de 29 de julio<br />
del Libro Segundo del Código Civil<br />
de Cataluña). Mas recientemente se<br />
suma a la guarda y custodia compartida<br />
como norma general, la Ley de<br />
la Generalitat de relaciones familiares<br />
de los hijos e hijas cuyos progenitores<br />
no conviven, publicada en el<br />
Boletín Oficial de las Cortes Valencianas<br />
el 30 de marzo de 2011 y que<br />
entró en vigor el 5 de mayo de 2011.<br />
Para todos los interesados en la temática,<br />
se ofrece muy interesante la<br />
lectura del Preámbulo y de los siete<br />
artículos de esta ley de guarda y custodia<br />
de la Comunidad Valenciana.<br />
3. Repercusión en los<br />
alimentos.<br />
Conviniendo al interés primordial de<br />
los menores, que se adopte la medida<br />
de acordar la guarda y custodia<br />
compartida, surge la cuestión –nada<br />
pacífica- de qué modo y manera fijar<br />
la pensión alimenticia a favor de los<br />
hijos, pues la fijación de un régimen<br />
de guarda y custodia compartida, por<br />
períodos que prácticamente equiparen<br />
la estancia de los hijos con cada<br />
uno de los progenitores, ha de considerarse<br />
necesariamente al tiempo de<br />
fijar el importe de la pensión, dado<br />
que en este caso, los padres van a<br />
ocuparse del cuidado de los niños<br />
de forma distinta a la que puede<br />
considerarse habitual (madre como<br />
progenitor custodio, con el corolario<br />
que lleva aparejado). Por ello resulta<br />
que:<br />
u La definición legal de alimentos<br />
del art. 142 del CC, no se modifica<br />
en los casos de guarda y custodia<br />
compartida.<br />
u La fijación de un régimen de<br />
guarda y custodia compartida no excluye<br />
la aplicación del principio de<br />
proporcionalidad entre las posibilidades<br />
o medios del alimentante y<br />
las necesidades del alimentista, que<br />
debe presidir la determinación cuantitativa<br />
de la pensión (art. 146 CC).<br />
Habrá que valorar por caso, los medios<br />
materiales que tiene cada padre,<br />
para cubrir las necesidades de los<br />
hijos, al tenerlos en su compañía en<br />
periodos similares.<br />
u En el Convenio Regulador, o en<br />
su caso, en la resolución judicial, deberá<br />
fijarse con toda claridad la medida<br />
y modo en que cada progenitor<br />
debe contribuir al mantenimiento<br />
de los hijos. Se pueden dar y así es<br />
comprobable en la variedad de sentencias<br />
consultables al efecto, diversas<br />
soluciones. Las mas usuales son:<br />
a) Que cada progenitor se hará cargo<br />
de los gastos de alimentos, manutención<br />
y vestido durante los períodos<br />
de tiempo que conviva con los<br />
niños (gastos ligados a la estancia de<br />
los menores en compañía de uno u<br />
otro progenitor), abonándose el resto<br />
de los gastos, por mitad entre ambos<br />
progenitores. Incluso proveyendo<br />
formas de colaboración o pagos directos<br />
a favor de terceras personas<br />
(colegios, academias, médicos, farmacias,<br />
etc), o fijándose para tales<br />
casos, asignaciones periódicas, con<br />
las que se abonarían dichos gastos.<br />
Expresado esto último en otras palabras,<br />
se ingresaría un dinero con una<br />
determinada periodicidad en una<br />
cuenta, en la que se cargarían esos<br />
76<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Colaboraciones<br />
gastos, muchas veces de devengo incierto<br />
(ahorro-anticipación).<br />
b) Que en casos de importante<br />
desigualdad de ingresos entre ambos<br />
progenitores, determinar que cada<br />
uno de ellos se ocupe del alimento<br />
básico a los hijos en el tiempo en el<br />
que los tenga en su compañía, corriendo<br />
a cargo del progenitor que<br />
disfrute de mejor fortuna, el importe<br />
del resto de los gastos correspondientes<br />
a los hijos comunes. En todo<br />
caso, el hecho de que uno de los<br />
padres carezca de ingresos o sean<br />
insuficientes, no debe impedir el establecimiento<br />
de la guarda y custodia<br />
conjunta, pero necesariamente el<br />
progenitor con medios deberá correr<br />
con el gasto de los hijos, mediante el<br />
abono de una pensión alimenticia o<br />
afrontando directamente el pago de<br />
los gastos de los hijos. Criterio éste<br />
al que se le puede reprochar falta de<br />
proporcionalidad, especialmente si<br />
el progenitor más débil económicamente,<br />
disfruta del uso de la vivienda<br />
familiar; pero si hablamos de custodia<br />
compartida, lo normal es que<br />
esté presidida por principios de flexibilidad,<br />
concordia, entendimiento<br />
y máximo beneficio de los menores.<br />
c) Que se establezca una proporción<br />
en la contribución de cada progenitor<br />
a los gastos de los menores<br />
(por ejemplo 60% el padre y 40% la<br />
madre), teniendo en cuenta el beneficio<br />
del uso y disfrute de la vivienda<br />
familiar y los ingresos conocidos<br />
de cada uno de los padres, lo que<br />
puede ser más ajustado al principio<br />
de proporcionalidad. Desde luego<br />
que surgirán problemas operativos,<br />
como dificultad de precisar la suma<br />
exacta para atención de las necesidades<br />
de los menores e incluso la<br />
circunstancia de que ambos progenitores<br />
tengan que rendirse cuentas,<br />
pero una vez más, siendo lo prioritario<br />
garantizar o proteger el interés de<br />
los menores, habrá por mor de esta<br />
prioridad que limar asperezas.<br />
Es ciertamente difícil establecer<br />
reglas en materia de custodia compartida,<br />
pues cada caso debe ser<br />
analizado y aplicado de manera diferente,<br />
dependiente de las situaciones<br />
familiares de los menores y de la<br />
pareja que cesa en su vida en común.<br />
4. Consideración Final.<br />
A estas alturas ya creo que todos pensamos,<br />
que los hijos no son propiedad<br />
exclusiva de ninguno de los padres y<br />
que las actitudes egoístas no caben.<br />
Suena como expresión del pasado,<br />
aquella frase de algunas madres, cuando<br />
refiriéndose a los hijos decían “estos<br />
son míos, porque yo los he parido”.<br />
Muchos que no son parte en el conflicto<br />
de pareja, como abuelos, tíos,<br />
primos, pierden en no pocas ocasiones<br />
el trato con sus nietos, sobrinos o primos,<br />
por la actitud del todo reprobable<br />
del padre o de la madre que ejercen de<br />
propietarios de los hijos. Como decía<br />
Jacinto Benavente “el único egoísmo<br />
aceptable es el de procurar que todos<br />
estén bien para estar uno mejor”.<br />
Transcurridos ya un tiempo de la<br />
introducción en la Ley de la guarda<br />
y custodia compartida, vemos que la<br />
práctica se ha quedado en la sanción<br />
de una posibilidad que va ganando<br />
cuerpo día a día, en los casos de<br />
existir acuerdo entre los progenitores,<br />
pero que en cualquier otro supuesto de<br />
falta de acuerdo entre ambos padres,<br />
es hablar de una aguja en un pajar. •<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 77
Colaboraciones<br />
Licencias urbanísticas<br />
a la luz de la Directiva de Servicios<br />
1. Competencias<br />
Urbanísticas que<br />
atribuyen la<br />
Constitución, los<br />
Estatutos de Autonomía<br />
y la Ley de Bases de<br />
Régimen Local<br />
El artículo 148.1 3ª de la Constitución<br />
española de 1978 (CE)<br />
establece que las Comunidades Autónomas<br />
podrán asumir competencias<br />
en materia de ordenación del territorio,<br />
urbanismo y vivienda. Por<br />
su parte, art. 2 de la Ley 7/1985, de<br />
2 de abril, reguladora de las Bases<br />
de Régimen Local (LBRL), enfatiza<br />
para la efectividad del principio<br />
de autonomía local consagrada en<br />
los artículos 137 y 140 CE (según el<br />
cual los Municipios gozan de autonomía<br />
para la gestión de sus respectivos<br />
intereses) que “la legislación<br />
del Estado y de las Comunidades<br />
Autónomas reguladoras de los distintos<br />
sectores de la acción pública,<br />
según la distribución constitucional<br />
de competencias, deberán asegurar<br />
a los Municipios su derecho a intervenir<br />
en cuantos asuntos afecten<br />
directamente al círculo de sus intereses,<br />
atribuyéndoles las competencias<br />
que procedan en atención a las<br />
características de la actividad pública<br />
de que se trate y a la capacidad<br />
de gestión de la Entidad local …”.<br />
La acción de precisar la autonomía<br />
local se defiere al legislador ordinario,<br />
al que no se fija más límite que<br />
el del reducto indisponible que la CE<br />
garantiza. Por su parte, el art. 25.1 de<br />
esta Ley concentra también el capital<br />
principio de autonomía local al habilitar<br />
programáticamente a los Municipios<br />
a prestar cuantos servicios públicos<br />
satisfagan las aspiraciones y<br />
exigencias de la colectividad vecinal<br />
para la gestión de intereses propios,<br />
en los concretos términos de la legislación<br />
sectorial estatal y autonómica<br />
y en el círculo de sus competencias.<br />
Ginés Valera<br />
Escobar<br />
Abogado.<br />
Jefe del Departamento<br />
de Geografía y<br />
Ordenación del Territorio<br />
del IEA<br />
Colegiado 2.366<br />
Para ello, preceptúa el art. 25.2 que<br />
“en todo caso” ejercerán los Municipios<br />
competencias exclusivas o concurrentes<br />
en los términos de la legislación<br />
del Estado y de las CC.AA<br />
en materias de ordenación, gestión,<br />
ejecución y disciplina urbanística.<br />
Aunque la competencia en materia<br />
de urbanismo corresponda sustancialmente<br />
a las CC.AA en virtud del<br />
art. 148.1.3ª CE y todos los Estatutos<br />
de Autonomía la hayan asumido<br />
como exclusiva, (incluyendo, por lo<br />
general, la regulación del régimen<br />
urbanístico del suelo; la regulación<br />
del régimen jurídico de la propiedad<br />
del suelo, respetando las condiciones<br />
básicas que el Estado establezca<br />
para garantizar la igualdad del ejercicio<br />
del derecho a la propiedad y el<br />
régimen de la intervención administrativa<br />
en la edificación, la urbanización<br />
y el uso del suelo y subsuelo)<br />
y hayan atribuido a los Municipios<br />
competencias propias en materia<br />
de ordenación, gestión, ejecución y<br />
disciplina urbanística, que incluye<br />
el otorgamiento de las licencias urbanísticas<br />
y declaraciones de innecesariedad,<br />
existe una Ley estatal de<br />
regulación de suelo, no propiamente<br />
urbanística: el Real Decreto Legislativo<br />
2/2008, de 20 de junio, por el<br />
que se aprueba el Texto Refundido<br />
de la Ley de Suelo. Según su Disposición<br />
Final Primera, los arts. 1 a<br />
9 de esta Ley de Suelo son “básicos”<br />
puesto que tienen el carácter de<br />
condiciones básicas de la igualdad<br />
en el ejercicio de los derechos y el<br />
cumplimiento de los correspondientes<br />
deberes constitucionales y, en su<br />
caso, de bases del régimen de las<br />
AA.PP, de la planificación general<br />
de la actividad económica y de protección<br />
del medio ambiente, dictadas<br />
en el ejercicio de las competencias<br />
reservadas al legislador general en el<br />
art. 149.1.1ª, 13ª, 18ª y 23ª de la CE.<br />
Garantizando la legislación sobre<br />
la ordenación territorial y urbanística<br />
la dirección y el control por<br />
las AA.PP competentes del proceso<br />
urbanístico en sus fases de ocupación,<br />
urbanización, construcción o<br />
edificación y utilización del suelo<br />
por cualesquiera sujetos, públicos y<br />
privados (art. 3.2.a), el apartado d)<br />
del art. 6, contempla el derecho del<br />
propietario a realizar en sus terrenos,<br />
por sí o a través de terceros, la instalación,<br />
construcción o edificación<br />
permitidas, siempre que los terrenos<br />
integren una unidad apta para ello<br />
por reunir las condiciones físicas y<br />
jurídicas requeridas legalmente y<br />
aquéllas se lleven a cabo en el tiempo<br />
y las condiciones previstas por la<br />
ordenación territorial y urbanística.<br />
Conforme a la función social de la<br />
propiedad establecida en su día por<br />
78<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Colaboraciones<br />
la LS/92 y a través de lo que se conoció<br />
como “adquisición gradual de<br />
las facultades urbanísticas” y de los<br />
derechos de contenido urbanístico<br />
que correspondían al propietario de<br />
suelo (derecho a urbanizar, al aprovechamiento<br />
urbanístico, a edificar<br />
y derecho a la edificación), con esta<br />
nueva Ley estatal estas facultades incluyen<br />
por lo que aquí interesa (art.<br />
8) la de edificar sobre unidad apta<br />
para ello en los términos dispuestos<br />
en la letra d) del artículo 6, cuando<br />
la ordenación territorial y urbanística<br />
atribuya a aquélla edificabilidad<br />
para uso o usos determinados y se<br />
cumplan los demás requisitos y condiciones<br />
establecidos para edificar.<br />
Imponiendo el art. 8.1.b) que “todo<br />
acto de edificación requerirá del<br />
acto de conformidad, aprobación o<br />
autorización administrativa que sea<br />
preceptivo, según la legislación de<br />
ordenación territorial y urbanística.<br />
Su denegación deberá ser motivada.<br />
En ningún caso podrán entenderse<br />
adquiridas por silencio administrativo<br />
facultades o derechos que contravengan<br />
la ordenación territorial<br />
o urbanística”.<br />
El origen de este apartado b) han<br />
sido los arts. 242.1 y 243.2 de la<br />
LS/92, sustituyéndose la tradicional<br />
“preceptiva licencia municipal”<br />
por otros actos habilitantes: “acto<br />
de conformidad, aprobación o autorización<br />
administrativa que sea<br />
preceptivo” siguiendo la tendencia<br />
de la última legislación sectorial que<br />
evita cualquier mención al término<br />
“licencia”, de tanta raigambre en el<br />
Derecho patrio.<br />
2. Transposición al<br />
Derecho Estatal de la<br />
Directiva 2006/123/CE,<br />
relativa a los Servicios<br />
en el Mercado Interior<br />
Pero el régimen jurídico tradicional<br />
autorizatorio de establecimientos<br />
basado en la “licencia de apertura”<br />
ha sido sometido a cambios transcendentes<br />
para la simplificación<br />
administrativa. El Tratado de la<br />
Comunidad Europea consagró ya<br />
en 1957 tanto la libertad de circulación<br />
de servicios (posibilidad de<br />
que se presten servicios en otro Estado<br />
sin cambiar de establecimiento<br />
en otro Estado) como la libertad de<br />
establecimiento (que comprende la<br />
constitución y gestión de empresas<br />
en las condiciones fijadas por el país<br />
de establecimiento para sus propios<br />
nacionales ante la posibilidad de que<br />
un prestador quiera instalarse en un<br />
Estado miembro), entre otras, por lo<br />
que según el actual art. 49 del Tratado<br />
13 de diciembre 2007, Tratado<br />
sobre el Funcionamiento de la Unión<br />
Europea, quedan prohibidas las restricciones<br />
a la libertad de establecimiento<br />
de los nacionales de un Estado<br />
miembro en el territorio de otro<br />
Estado miembro.<br />
Así las cosas, el día 12/12/2006 se<br />
aprobó por el Parlamento Europeo<br />
y el Consejo la Directiva 2006/123/<br />
CE, relativa a los Servicios de Mercado<br />
Interior (DS, para abreviar)<br />
aprobada en el marco de la estrategia<br />
de Lisboa (conocida Directiva Bolkestein)<br />
que afecta a los servicios en<br />
el mercado interior y que hubo de ser<br />
transpuesta hasta el día 28/12/2009.<br />
Tiene por objeto la creación de un<br />
auténtico mercado interior de servicios<br />
a través de la eliminación de cargas<br />
burocráticas y barreras legales y<br />
administrativas, que facilite el libre<br />
establecimiento (o ejercicio efectivo<br />
de una actividad económica por<br />
una duración indeterminada y por<br />
medio de una infraestructura estable<br />
a partir de la cual se lleva a cabo la<br />
prestación de servicios-art. 4.5 y al<br />
que se le aplican los arts. 9 a 15 en<br />
cuanto al régimen de autorización) y<br />
la libre prestación de servicios en la<br />
UE, es decir, el ejercicio de una actividad<br />
de servicios por prestadores ya<br />
establecidos en otro Estado miembro<br />
que vienen a España a prestarla de<br />
forma temporal y sin establecerse y<br />
que garantice, tanto a los prestadores<br />
como a los destinatarios de los<br />
servicios, la seguridad jurídica necesaria<br />
para el ejercicio efectivo de<br />
estas dos libertades fundamentales<br />
del Tratado, manteniendo al mismo<br />
tiempo un nivel elevado de calidad<br />
en los servicios.<br />
Definiéndose el “régimen de autorización”<br />
como cualquier procedimiento<br />
en virtud del cual el prestador<br />
o el destinatario están obligados<br />
a hacer un trámite ante la autoridad<br />
competente para obtener un documento<br />
oficial o una decisión implícita<br />
sobre el acceso a una actividad de<br />
servicios o su ejercicio (definiciones<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 79
Colaboraciones<br />
extraídas del art. 4), o lo que es lo<br />
mismo, cualquier sistema previsto<br />
en el Ordenamiento jurídico o en las<br />
normas de los Colegios profesionales<br />
que contenga el procedimiento,<br />
los requisitos y cualquier acto expreso<br />
o tácito de la autoridad competente<br />
que se exija, con carácter previo,<br />
para el acceso a una actividad de servicios<br />
o su ejercicio.<br />
Si bien establece expresamente<br />
que los servicios no económicos de<br />
interés general quedan excluidos de<br />
su ámbito de aplicación, el art. 2.2<br />
enumera las actividades a las que no<br />
se aplica la DS y el considerando 9<br />
excluye expresamente al urbanismo,<br />
al disponer que “la presente Directiva<br />
solo se aplica a los requisitos que<br />
afecten al acceso a una actividad de<br />
servicios o a su ejercicio. Así no se<br />
aplica a requisitos tales como normas<br />
de tráfico rodado, normas relativas<br />
a la ordenación del territorio,<br />
urbanismo y ordenación rural, normas<br />
de construcción, ni a las sanciones<br />
administrativas impuestas por<br />
no cumplir dichas normas, que no<br />
regulan específicamente o no afectan<br />
específicamente a la actividad<br />
del servicio pero que tienen que ser<br />
respetadas por los prestadores en el<br />
ejercicio de su actividad económica,<br />
al igual que por los particulares en<br />
su capacidad privada”.<br />
En cuanto al régimen de libertad<br />
de establecimiento de los prestadores<br />
de servicios, al abordar el tema<br />
del régimen de autorización, el art. 9<br />
establece que los Estados miembros<br />
solo podrán supeditar el acceso a una<br />
actividad de servicios y su ejercicio<br />
a un régimen de autorización (regulado<br />
en los arts. 10 a 13) cuando se<br />
reúnan las ss condiciones:<br />
a) Que el régimen de autorización<br />
no sea discriminatorio para el prestador.<br />
b) La necesidad de un régimen de<br />
autorización esté justificada por una<br />
razón imperiosa de interés general.<br />
Añadiendo el considerando 56 que<br />
de conformidad con la jurisprudencia<br />
del Tribunal de Justicia, los objetivos<br />
de salud pública, protección<br />
de los consumidores, sanidad animal<br />
y protección del entorno urbano<br />
constituyen razones imperiosas de<br />
interés general que permiten justificar<br />
la aplicación de regímenes de<br />
autorización y otras restricciones.<br />
No obstante, ningún régimen de autorización<br />
o restricción de estas características<br />
debe discriminar en razón<br />
de nacionalidad. Además deben<br />
respetarse siempre los principios de<br />
necesidad y proporcionalidad.<br />
c) El objetivo perseguido pueda<br />
conseguirse mediante una medida<br />
menos restrictiva, en concreto porque<br />
un control a posteriori se produciría<br />
demasiado tarde para ser realmente<br />
eficaz.<br />
d) Ser proporcionados a dicho objetivo<br />
de interés general, claros e inequívocos,<br />
hechos públicos con antelación<br />
y transparentes y accesibles.<br />
Como abordaremos a continuación,<br />
la incorporación de la DS al<br />
Ordenamiento jurídico interno basado<br />
en la eliminación de barreras administrativas,<br />
la excepcionalidad del<br />
régimen autorizatorio y la generalización<br />
de la técnica de declaración<br />
responsable y comunicación previa<br />
a la Administración y del silencio<br />
administrativo positivo se ha producido<br />
en 3 fases: primero mediante<br />
las Leyes estatales 17/2009, de 23<br />
de noviembre, sobre el Libre Acceso<br />
a las Actividades de Servicios y su<br />
Ejercicio (ley “paraguas”, que casi<br />
literalmente transcribe la DS) y la<br />
Ley 25/2009 ( o Ley ómnibus) de<br />
Modificación de Diversas Leyes<br />
para su adaptación a la Ley sobre el<br />
Libre Acceso a las Actividades de<br />
Servicios y su Ejercicio; después por<br />
la normativa sectorial autonómica y,<br />
por último, las Ordenanzas locales.<br />
Es por ello que la Ley 25/2009<br />
haya completado la redacción del<br />
art. 84 de la LBRL relativo a los medios<br />
de intervención de la Administración<br />
en la actividad de los ciudadanos,<br />
diciendo así: “1. Las EE.LL<br />
podrán intervenir la actividad de los<br />
ciudadanos a través de los siguientes<br />
medios: … b) Sometimiento a previa<br />
licencia y otros actos de control preventivo.<br />
No obstante, cuando se trate<br />
del acceso y ejercicio de actividades<br />
de servicios incluidas en el ámbito<br />
de aplicación de la Ley 17/2009<br />
se estará dispuesto en la misma; c)<br />
Sometimiento a comunicación previa<br />
o a declaración responsable de<br />
conformidad con lo establecido en el<br />
art. 71 bis de la Ley 30/92; d) Sometimiento<br />
a control posterior al inicio<br />
de la actividad, a efectos de verificar<br />
el cumplimiento de la normativa reguladora<br />
de la misma y e) órdenes<br />
individuales constitutivas de mandato<br />
para la ejecución de un acto o la<br />
prohibición del mismo” (…).<br />
También completa el apartado 1<br />
del art. 43 de la Ley 30/92, de Régimen<br />
Jurídico de las Administraciones<br />
Públicas y del procedimiento<br />
Administrativo Común respecto al<br />
silencio administrativo con esta redacción<br />
“en los procedimientos iniciados<br />
a solicitud del interesado, sin<br />
perjuicio de la resolución que la Administración<br />
debe dictar en la forma<br />
prevista en el apartado 3 de este<br />
art., el vencimiento del plazo máximo<br />
sin haberse notificado resolución<br />
expresa legitima al interesado o interesados<br />
que hubieran deducido la<br />
solicitud para entenderla estimada<br />
por silencio administrativo, excepto<br />
en los supuestos en los que una<br />
norma con rango de Ley por razones<br />
imperiosas de interés general o una<br />
norma de Derecho comunitario establezcan<br />
lo contrario”.<br />
Pues bien, a todo ello obedeció<br />
que se publicara el Real Decreto<br />
2009/2009, de 23 de diciembre, por<br />
el que se modificó el Reglamento de<br />
Servicios de las Corporaciones Locales<br />
de 1955 (RSCL) con el objeto<br />
de modificar los arts. 5 y 22.1,<br />
exclusivamente con el fin de adecuar<br />
su contenido a lo previsto en la modificación<br />
de la LBRL.<br />
Sujeta también la nueva redacción<br />
del art. 22.1 del RSCL a los medios<br />
de intervención municipal, la apertura<br />
de establecimientos industriales<br />
y mercantiles, en los términos<br />
previstos en la legislación básica en<br />
materia de régimen local y en la Ley<br />
17/2009, a fin de que la Corporación<br />
constate si los locales e instalaciones<br />
reúnen las condiciones de tranquilidad,<br />
seguridad, salubridad, y las que,<br />
en su caso, dispongan los instrumentos<br />
de ordenación debidamente<br />
80<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Colaboraciones<br />
aprobados. La licencia como control<br />
administrativo previo llega a ser un<br />
acto de intervención administrativa<br />
de carácter excepcional y previsto<br />
únicamente en norma con rango<br />
de Ley (art. 5 de la Ley 17/2009).<br />
Mientras que la licencia de obra autoriza<br />
la construcción de un edificio<br />
o su acondicionamiento, la intervención<br />
municipal para apertura de establecimiento<br />
o actividad concentra<br />
el control preventivo de la actividad<br />
a desempeñar en él. A esta dualidad<br />
de objetivos hay que añadir el hecho<br />
de que se regulen en normas jurídicas<br />
distintas. Bien entendido que<br />
cuando con arreglo al proyecto presentado<br />
la edificación se destinare<br />
específicamente a un uso o finalidad<br />
determinada, no será otorgada licencia<br />
de obras sin intervención para la<br />
apertura que aprecie la viabilidad de<br />
la propuesta. O como sigue diciendo<br />
literalmente el apartado 3 del art. 22<br />
del RSCL que no ha sido afectado<br />
por el RD 2009/2009: “cuando con<br />
arreglo al proyecto presentado, la<br />
edificación de un inmueble se destinara<br />
específicamente a establecimiento<br />
de características determinadas,<br />
no se concederá el permiso<br />
de obras sin el otorgamiento de la<br />
licencia de apertura, si fuera procedente”.<br />
.<br />
3. Ley 2/2011, de 4 de<br />
marzo, de Economía<br />
Sostenible.<br />
El Título II de esta Ley, que continua<br />
en la dirección de remover obstáculos<br />
administrativos iniciado con<br />
las normas de transposición de la<br />
DS, está dedicado a la mejora de la<br />
competitividad incluye reformas en<br />
la simplificación y agilización administrativa<br />
orientadas a impulsar<br />
la actividad emprendedora mediante<br />
supresión de trámites injustificados<br />
o desproporcionados. Su Sección 1ª<br />
contempla la ampliación del ámbito<br />
del silencio positivo (art. 40) y la<br />
Sección 2ª, a los supuestos de licencias<br />
locales de actividad, tasando los<br />
casos en los que las EE.LL podrán<br />
imponer licencias para el desarrollo<br />
de actividades económicas (arts. 41<br />
y 42). Con objeto de potenciar la figura<br />
del silencio positivo, tanto en<br />
el ámbito de la AGE como en el de<br />
las CC.AA, se impuso la obligación<br />
de remitir a las Cortes Generales un<br />
Proyecto de Ley de modificación del<br />
sentido del silencio administrativo,<br />
tras efectuar una revisión de los casos<br />
de silencio negativo existentes y<br />
de que las CC.AA también evaluaran<br />
la existencia de razones imperiosas<br />
de interés general que justificaren el<br />
silencio desestimatorio.<br />
La Memoria del Análisis del Impacto<br />
Normativo y el Preámbulo<br />
de la Ley explican la modificación<br />
que opera en la LBRL diciendo que<br />
“para evitar dilaciones y obstáculos<br />
a la actividad empresarial, se limita<br />
la posibilidad de que las EE.LL establezcan<br />
licencias de apertura o funcionamiento<br />
a determinados supuestos<br />
(cuando esté justificado y sea<br />
proporcionado atendiendo a determinadas<br />
razones de interés general,<br />
como son la seguridad, la sanidad,<br />
la protección del medio ambiente o<br />
la del patrimonio histórico artístico)<br />
y se refuerzan los mecanismos<br />
de control a posteriori”. O lo que es<br />
lo mismo, se restringe la posibilidad<br />
de exigir licencias a aquellas actividades<br />
en las que concurran razones<br />
imperiosas de interés general vinculadas<br />
con la protección de la salud, o<br />
seguridad pública, el medio ambiente<br />
o el patrimonio histórico artístico.<br />
Así el art. 41 de la Ley de Economía<br />
Sostenible (LES) modifica<br />
nuevamente la LBRL, añadiendo un<br />
nuevo artículo 84 bis con la siguiente<br />
redacción: “sin perjuicio de lo<br />
dispuesto en el art. anterior, con carácter<br />
general, el ejercicio de actividades<br />
no se someterá a la obtención<br />
de licencia u otro medio de control<br />
preventivo. No obstante, podrán someterse<br />
a licencia o control preventivo<br />
aquellas actividades que afecten<br />
a la protección del medio ambiente<br />
o del patrimonio histórico artístico,<br />
la seguridad o la salud pública,<br />
o que impliquen el uso privativo y<br />
ocupación de los bienes de dominio<br />
público, siempre que la decisión de<br />
sometimiento esté justificada y resulte<br />
proporcionada. En caso de existencia<br />
de licencias o autorizaciones<br />
concurrentes entre una entidad local<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 81
Colaboraciones<br />
y alguna otra Administración, la<br />
entidad local deberá motivar expresamente<br />
en la justificación de la necesidad<br />
de la autorización o licencia<br />
y el interés general concreto que se<br />
pretende proteger y que éste no se<br />
encuentra ya cubierto mediante otra<br />
autorización ya existente”. Se añade<br />
también un nuevo artículo 84 ter<br />
con este texto: “cuando el ejercicio<br />
de actividades no precise autorización<br />
habilitante y previa, las EE.LL<br />
deberán establecer y planificar los<br />
procedimientos de comunicación<br />
necesarios, así como los de verificación<br />
posterior del cumplimiento<br />
de los requisitos precisos para el<br />
ejercicio de la misma por los interesados<br />
previstos en la legislación<br />
sectorial”.<br />
4. Real Decreto Ley<br />
8/2011, de 1 de julio, de<br />
medidas de Apoyo a los<br />
Deudores Hipotecarios<br />
de Control del Gasto<br />
Público y Cancelación<br />
de Deudas con Empresas<br />
y Autónomos Contraídas<br />
por las Entidades<br />
Locales, de Fomento<br />
de la Actividad<br />
Empresarial e Impulso<br />
de la Rehabilitación<br />
y de Simplificación<br />
Administrativa.<br />
Sobre la base todos estos nuevos<br />
preceptos el Gobierno ha procedido<br />
con este RDL a evaluar, en su ámbito<br />
competencial, propiciando que en<br />
más de un centenar de procedimientos<br />
la Administración se vea sometida<br />
al régimen del silencio positivo<br />
y que desaparezcan las menciones<br />
a las licencias locales en las Leyes<br />
afectadas.<br />
Por ello su art. 26 señala el sentido<br />
positivo del silencio administrativo<br />
en ciertos casos: “en los procedimientos<br />
iniciados a solicitud del interesado<br />
que se citan en el Anexo I,<br />
el vencimiento del plazo máximo fijado,<br />
en su caso, en ese mismo anexo<br />
sin que se haya notificado resolución<br />
expresa, legitima a los interesados<br />
para entender estimada su solicitud<br />
por silencio administrativo” en los<br />
términos previstos en el art. 43 de la<br />
Ley 30/1992.<br />
Por lo que aquí interesa, el art.<br />
23 de este RDL impone el silencio<br />
negativo en procedimientos de conformidad,<br />
aprobación o autorización<br />
administrativa. De modo que los<br />
actos de transformación, construcción,<br />
edificación y uso del suelo y<br />
el subsuelo que se indican a continuación,<br />
requerirán del acto expreso<br />
de conformidad, aprobación o<br />
autorización administrativa que sea<br />
preceptivo según la legislación de<br />
ordenación territorial y urbanística:<br />
a) movimientos de tierras, explanaciones,<br />
parcelaciones, segregaciones<br />
u otros actos de división de fincas<br />
en cualquier clase de suelo, cuando<br />
no formen parte de un proyecto de<br />
reparcelación; b) las obras de edificación,<br />
construcción e implantación<br />
de instalaciones de nueva planta; c)<br />
la ubicación de casas prefabricadas e<br />
instalaciones similares, ya sean provisionales<br />
o permanentes; d) la tala<br />
de masa arbórea o de vegetación arbustiva<br />
que, por sus características,<br />
puedan afectar al paisaje y la primera<br />
ocupación de las edificaciones de<br />
nueva planta y de las casas a que se<br />
refiera la letra c) anterior. El vencimiento<br />
del plazo máximo sin haberse<br />
notificado la resolución expresa<br />
legitimará al interesado que hubiera<br />
deducido la solicitud para entenderla<br />
desestimada por silencio administrativo.<br />
•<br />
82<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Colaboraciones<br />
Valor probatorio de los documentos públicos<br />
El documento notarial<br />
El presente artículo, ha sido<br />
creado con la máxima cautela<br />
y objetividad, con la intención<br />
de que sea el propio lector<br />
el que extraiga sus propias conclusiones.<br />
Bien en la misma línea de<br />
quien lo suscribe o en una línea totalmente<br />
distinta. El derecho no es<br />
una materia inerte y exacta carente<br />
de polémica y controversia, si no<br />
que es una materia viva y en constante<br />
cambio evolutivo.<br />
ANALISIS NORMATIVO:<br />
Al valor probatorio del documento<br />
notarial, nuestra LEC dedica un sólo<br />
artículo, el 319.1 (en relación con<br />
el art. 317): “Con los requisitos y<br />
en los demás casos de los artículos<br />
siguientes, los documentos públicos<br />
comprendidos en los números 1.º<br />
al 6.º del artículo 317 harán prueba<br />
plena del hecho, acto o estado de cosas<br />
que documenten, de la fecha en<br />
que se produce esa documentación<br />
y de la identidad de los fedatarios y<br />
demás personas que, en su caso, intervengan<br />
en ella”.<br />
Nuestra LEC además en su Exposición<br />
de Motivos XI párrafo V<br />
recoge expresamente que: “…Los<br />
documentos públicos, desde el punto<br />
de vista procesal civil, han sido<br />
siempre y deben seguir siendo aquéllos<br />
a los que cabe y conviene atribuir<br />
una clara y determinada fuerza<br />
a la hora del referido juicio fáctico.<br />
Documentos privados, en cambio,<br />
son los que, en sí mismos, no gozan<br />
de esa fuerza fundamentadora de la<br />
certeza procesal y, por ello, salvo<br />
que su autenticidad sea reconocida<br />
por los sujetos a quienes puedan<br />
perjudicar, quedan sujetos a la valoración<br />
libre o conforme a las reglas<br />
de la sana crítica…”<br />
El Código Civil, dedica al valor<br />
probatorio del documento público<br />
y dentro del mismo al notarial los<br />
Agustín Prados<br />
Valero<br />
Colegiado 2.963<br />
artículos 1216 a 1224. Comienza<br />
nuestro Código Civil, en su art. 1216<br />
definiendo el documento notarial,<br />
como documento público (“…son<br />
documentos públicos los autorizados<br />
por un Notario…”). Nuestro art.<br />
1218 Cc, recoge el valor probatorio<br />
del documento notarial, disponiendo<br />
expresamente que este tipo de documentos<br />
hacen prueba, aun contra<br />
tercero, del hecho que motiva su<br />
otorgamiento y de la fecha de este.<br />
También harán prueba contra los<br />
contratantes y sus causahabientes,<br />
en cuanto a las declaraciones que en<br />
ellos hubiesen hecho los primeros.<br />
En aplicación del art. 1217 Cc,<br />
(“los documentos en que intervenga<br />
notario público se regirán por la<br />
legislación notarial”), debemos también<br />
destacar el art. 143 del Reglamento<br />
Notarial, en virtud del cual<br />
“…Los documentos públicos autorizados<br />
o intervenidos por notario<br />
gozan de fe pública, presumiéndose<br />
su contenido veraz e íntegro de<br />
acuerdo con lo dispuesto en la Ley”.<br />
Si bien y muy acertadamente continua<br />
dicho artículo recogiendo una<br />
salvedad y es que dicha fe pública<br />
notarial de que goza el documento<br />
notarial, podrán ser negados o desvirtuados<br />
por los Jueces y Tribunales<br />
y por las administraciones y funcionarios<br />
públicos en el ejercicio de<br />
sus competencias…”.<br />
Tras una interpretación literal de la<br />
normativa reseñada en los párrafos<br />
precedentes, cabría concluir, que el<br />
documento notarial por ser documento<br />
público con los rasgos recogidos<br />
en nuestra normativa, posee<br />
valor probatorio pleno, tanto del hecho,<br />
acto o estado de cosas que documenten,<br />
entre otros extremos. O<br />
lo que es lo mismo que dicha prueba<br />
habría de gozar de un carácter preferente<br />
al resto. En dicho caso y atendiendo<br />
a dicha literal, en el momento<br />
de aparición en un procedimiento<br />
judicial de un documento notarial<br />
cualquiera que sea su tipo, forma o<br />
contenido y sobre todo frente al documento<br />
privado, el primero tendría<br />
carácter probatorio supremo, siendo<br />
incluso inútil el inicio de un procedimiento<br />
judicial en el cual, una de<br />
las partes amparase su derecho en<br />
un documento notarial, como reiteramos<br />
sea cual sea el tipo o forma de<br />
dicho documento.<br />
JURISPRUDENCIA DE<br />
NUESTRO TRIBUNAL<br />
SUPREMO<br />
Son de destacar para este artículo,<br />
precisamente por su carácter “contradictorio”<br />
a lo recogido en la LEC<br />
y Cc la siguiente jurisprudencia:<br />
- Sentencia del Tribunal Supremo<br />
Sala 1ª, S 18-6-1992, nº 620/1992,<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 83
Colaboraciones<br />
rec. 991/1990.<br />
Recoge expresamente esta sentencia:<br />
“…El motivo segundo se<br />
apoya… y cita concretamente como<br />
precepto infringido, el artículo<br />
1.218, párrafo segundo, del Código<br />
Civil. Impugna el recurrente el<br />
criterio de la Sala “a quo” que dio<br />
preferencia -según dice- a la prueba<br />
testifical sobre la documental<br />
pública amparada en el precepto<br />
invocado. Mas el presente motivo<br />
también decae porque: …Como es<br />
sabido, reiterada jurisprudencia declara<br />
que tal precepto no impide que<br />
pueda acreditarse a través de otros<br />
elementos probatorios la realidad y<br />
existencia de otros hechos o pactos<br />
diferentes de los que el documento<br />
contenga; ni tiene prevalencia sobre<br />
otras pruebas, ni es necesariamente<br />
superior a ellas (Sentencias, entre<br />
otras, de 25 de junio de 1983, 27 de<br />
noviembre de 1985 y 7 de julio de<br />
1986)…”.<br />
- Sentencia del Tribunal Supremo<br />
Sala 1ª, S 12-7-1999, nº 632/1999,<br />
rec. 3602/1994<br />
Recoge expresamente esta sentencia:<br />
“…El motivo segundo, al<br />
amparo del art. 1692.4 LEC, aduce<br />
infracción del art. 1214 C.c. en relación<br />
con los arts. 1218 y 1250 del<br />
mismo y 38 de la Ley Hipotecaria…<br />
Por otra parte, no se han infringido<br />
preceptos atinentes a la valoración<br />
probatoria… Siendo la doctrina de<br />
esta Sala la de que el art. 1218 C.c.<br />
se ha de interpretar en el sentido<br />
de que el valor y eficacia de un documento<br />
público no se refiere a su<br />
veracidad intrínseca, pudiendo las<br />
declaraciones en él contenidas ser<br />
desvirtuadas por pruebas en contrario<br />
(Ss. 27 de marzo de 1991, 18 de<br />
junio de 1992 y 30 de septiembre de<br />
1995, entre otras muchas)…”.<br />
Si atendemos a la literalidad de<br />
dicha jurisprudencia que no deja lugar<br />
a dudas interpretativas respecto<br />
al valor probatorio del documento<br />
notarial, cabría concluir que el documento<br />
notarial como cualquier otro<br />
documento público, admite prueba<br />
en contrario, pudiendo quedar absolutamente<br />
vacíos de contenido los<br />
artículos 319.1 LEC y 1218 Cc. Pudiendo<br />
llegarse a equiparar el valor<br />
probatorio del documento publico<br />
(en el presente caso el notarial) con<br />
el del documento privado.<br />
Si este es el valor probatorio que<br />
pretendía el legislador otorgar al documento<br />
público, ¿Por que realiza la<br />
conceptualización del art. 1218Cc y<br />
319.1 LEC otorgando carácter preferente<br />
al documento público? ¿Que<br />
sentido tendría nuestro art. 326.1<br />
LEC “…los documentos privados<br />
harán prueba plena en el proceso, en<br />
los términos del art. 319, cuando su<br />
autenticidad no sea impugnada por<br />
la parte…”? ¿Por qué se recoge expresamente<br />
en la Exposición de Motivos<br />
XI párrafo V de nuestra LEC<br />
una determinada fuerza probatoria<br />
al documento público, superior a la<br />
del documento privado?<br />
CONCLUSIÓN.<br />
Para intentar llegar a una conclusión<br />
acorde tanto a la literalidad de nuestro<br />
articulado normativo, como con<br />
el criterio determinado por la jurisprudencia<br />
de nuestro Tribunal Supremo,<br />
debemos determinar cuál es<br />
el criterio a adoptar sobre la apreciación<br />
de las pruebas por los Tribunales:<br />
el de prueba tasada o el de libre<br />
y conjunta valoración de la prueba.<br />
A este respecto, nuestro Tribunal<br />
Supremo ha dejado en multitud de<br />
ocasiones bastante claro que el criterio<br />
a seguir es el de libre valoración<br />
de la prueba, valoración esta<br />
que ha de hacerse además siguiendo<br />
las reglas de la sana crítica (“…<br />
En un sistema de libre valoración<br />
de la prueba, que es el que rige en<br />
el ordenamiento procesal patrio…”<br />
–STS 417/2008…-). Sin embargo,<br />
si el criterio a seguir es el de la libre<br />
valoración de la prueba ¿Por qué<br />
nuestro legislador al crear nuestra<br />
LEC-2000 destaca como uno de<br />
las diferencias entre el documento<br />
privado y el publico especialmente<br />
el que el documento privado queda<br />
sujeto a la valoración libre o conforme<br />
a las reglas de la sana crítica…?<br />
¿Por qué al igual que hace con el<br />
documento privado no recoge expresamente<br />
para el publico esta valoración<br />
libre?<br />
84<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Colaboraciones<br />
Efectivamente a lo largo de nuestra<br />
normativa, encontramos preceptos<br />
en los cuales la ley indica al juez<br />
el tipo de valoración que debe de<br />
tener una prueba -hablamos de una<br />
valoración tasada-, como es el caso<br />
de nuestro art. 319 LEC. Cuando en<br />
la ley no se impone un criterio determinado<br />
para apreciar la prueba<br />
hablamos de libre valoración de la<br />
prueba-, como sería el caso del art.<br />
376 -Valoración de los testigos-.<br />
Podemos concluir que:<br />
- No ha de utilizarse para determinar<br />
el valor probatorio del documento<br />
notarial con carácter absoluto<br />
y genérico, ni el criterio de<br />
libre valoración de la prueba (que<br />
dejaría sin contenido lo recogido en<br />
nuestra normativa –art. 319.1LEC<br />
y 1218 C-), ya que las cómodas generalizaciones<br />
son poco adecuadas<br />
para el mundo jurídico, y además<br />
dicho criterio habría de ser aplicado<br />
con la prudencia que exige el<br />
respeto al ordenamiento jurídico en<br />
su conjunto, pues, caso contrario,<br />
no estaríamos ante una valoración<br />
conjunta de la prueba, sino ante un<br />
sistema de libre creación del Derecho<br />
por los Tribunales, que acabaría<br />
llevándonos a un mundo jurídico<br />
menos seguro y mucho más<br />
costoso social y económicamente<br />
en su conjunto.<br />
- No ha de utilizarse para valorar<br />
el documento notarial tampoco con<br />
carácter absoluto y genérico el de<br />
una interpretación totalmente tasada,<br />
que otorgaría una supremacía<br />
probatoria casi total y absoluta al<br />
documento notarial, restando eficacia<br />
a nuestro actual procedimiento<br />
judicial. Ya que al igual que en<br />
la libre valoración de la prueba,<br />
las cómodas generalizaciones son<br />
poco adecuadas para el mundo jurídico,<br />
y además este criterio habría<br />
de ser aplicado con la prudencia<br />
que exige el principio genérico de<br />
libre valoración de la prueba y las<br />
reglas de la sana crítica a la hora<br />
de valorar la prueba, llegando a<br />
desaparecer para dicha documental<br />
esas normas genéricas y de obligado<br />
cumplimiento para el juzgador.<br />
Tanto en la interpretación del Art.<br />
1.218 del Código Civil y el Art.<br />
319.1 de la LEC, como en la aplicación<br />
de la doctrina jurisprudencial,<br />
hay que ser equilibrados y huir<br />
de generalizaciones. No todo tipo<br />
de documento público y por ende,<br />
incluso dentro de los públicos, los<br />
notariales ni toda parte del mismo<br />
merece la atribución de una misma<br />
y genérica eficacia probatoria.<br />
Debiendo atenderse en cada caso<br />
concreto, al tipo, características,<br />
hecho originario del documento,<br />
hecho controvertido y demás extremos<br />
recogidos en el documento notarial,<br />
poniendo en relación dicho<br />
contenido con el hecho controvertido<br />
que se pretenda probar y una<br />
vez determinados dichos extremos<br />
entre otros, es cuando el juzgador<br />
debe de determinar:<br />
- Si dicho documento notarial o<br />
mejor dicho si lo que se pretende<br />
acreditar con dicho documento notarial<br />
ha de poseer carácter superior<br />
al resto de prueba, todo ello aplicando<br />
por supuesto las reglas de la<br />
sana crítica y total objetividad al<br />
valorar dicha documental (Ejemplo:<br />
Documento notarial en el cual<br />
el fedatario público, da fe tanto del<br />
hecho como de los otorgantes, estos<br />
extremos han de poseer un valor<br />
probatorio superior a cualquier<br />
otro medio de prueba que se pueda<br />
presentar para desvirtuar dichos extremos,<br />
dada la presencia y otorgamiento<br />
de fe por parte del notario).<br />
- Si dicho documento notarial<br />
o mejor dicho si lo que se pretende<br />
acreditar con dicho documento<br />
notarial, no ha de poseer carácter<br />
superior al resto de prueba y por<br />
dicho motivo ha de valorar el contenido<br />
del documento notarial conjuntamente<br />
con el resto de prueba,<br />
pero siempre con total cautela y<br />
equilibradamente (Ejemplo: Documento<br />
notarial en el cual se recoge<br />
una manifestación de voluntad<br />
de la parte. Dicha supremacía<br />
probatoria no ha de alcanzar a la<br />
referenciada declaración, dado que<br />
el fedatario público no garantiza en<br />
dicho documento notarial la veracidad<br />
de la manifestación, máxime si<br />
es alegada o utilizada por el manifestante<br />
frente a terceros). •<br />
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Colaboraciones<br />
Nota Poética<br />
Primavera<br />
Siempre me entristeces, Primavera.<br />
La benignidad gratificante del clima,<br />
La luz irisada en sutiles colores<br />
Despertando el espectro adormecido<br />
De la ciudad y el campo en invierno.<br />
La gente paseando<br />
Indolente por la calle,<br />
Demorándose a sabiendas,<br />
Ávida de sol y brisa fresca.<br />
El día alargándose, buscando su cénit.<br />
Parece que la vida<br />
Se te escapa en cada aliento<br />
Que la perfección intuida es cosa ajena.<br />
La vida naciendo<br />
Recuerda la muerte,<br />
Ganas de vivir rebeldes<br />
A una sentencia cierta.<br />
Respondo mecánicamente<br />
La sobreimpresión de sensaciones<br />
Emergentes, de sonidos, visiones,<br />
Aromas y apetitos electrizantes,<br />
Bosquejos de vida suspensos<br />
En su propio sueño.<br />
Mi corazón no late, el motor<br />
Vital interrumpió su andadura,<br />
La sangre no fluye, está seca<br />
En mis venas, sólo unas gotas<br />
De alcohol para regar el cerebro...<br />
Es como si la vida transcurriera<br />
Por el marco de mi ventana,<br />
Como si sólo un rol de espectador<br />
Me hubiera tocado en suerte…<br />
Y cuando Ella aflora<br />
Incontenible en sus principios primitivos,<br />
Mi intelecto impulsado artificialmente<br />
Semeja una máquina absurda<br />
De funciones medidas y limitadas.<br />
La corsaria de Pechina<br />
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Nota Poética<br />
Colaboraciones<br />
Noche de copas<br />
NOCHE DE COPAS<br />
Nuestros dones descuartizados<br />
Mientras las sombras forman columnas de humo<br />
Y el hielo es un vaivén de caricias<br />
De miradas sin piel.<br />
Seguimos enredados entre presagios cumplidos<br />
Ocupados en conspiraciones sin origen<br />
Aunque esta noche<br />
Tampoco evitaremos nuevas tragedias<br />
Ni la pírrica victoria de placeres vitriólicos<br />
Mientras conjuramos crueldades<br />
Porque Dios no es más<br />
Que un ajustar cuentas con nosotros mismos<br />
Si las vidas son los ríos...<br />
Ya voy notando la sal<br />
Caliz dorado<br />
Por el Deuteranomista<br />
El cáliz del guerrero por fin moja mis labios,<br />
brindemos con honor, victoria y desaliento.<br />
Entre arpas y violines descansaré en invierno,<br />
cornetas y tambores reposan en silencio.<br />
Cáliz dorado, Excálibur de plata,<br />
entre arpas y violines sueños de terciopelo:<br />
tras la muralla, caricias, un beso almibarado,<br />
insignia del guerrero.<br />
> Ilustraciones: Loles Velasco<br />
Desde aquí<br />
DESDE AQUÍ (para cuándo la<br />
Fe)<br />
Desde aquí,<br />
Ahora pienso que el futuro<br />
No es más que un presente continuo<br />
Que nos reconviene devorando<br />
Dudas pegadas al corazón<br />
Que agita con temblor<br />
El pasado. “Por eso,<br />
Ahora”, desde aquí,<br />
Pido diletante<br />
Por fin<br />
Poder coronar los días<br />
De cada día y sentir<br />
La mansedumbre De la inocencia<br />
Para crujir con el ruido eterno<br />
De lo humano por lo humano<br />
Y caminar yermo<br />
De compasión<br />
Hacia un sosias<br />
De alguien que un día<br />
Fui (pude ser) yo.<br />
Por el Deuteranomista<br />
Rimas y leyendas bordan mi estandarte,<br />
sobre mi atalaya sueños y desvelos,<br />
cornetas y tambores retumban ya de nuevo<br />
Condeluna (Col. 3.374)<br />
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Retazos de la Historia<br />
Historias de la mala vida en<br />
la provincia de Almería (II)<br />
Un caso de adulterio en<br />
la Mojácar del siglo XVI<br />
( A Ñ O 1 5 5 1 )<br />
Por Juan Grima Cervantes<br />
Ilustraciones de Emilio Sánchez Guillermo<br />
I. INTRODUCCIÓN.<br />
Traemos a estas páginas un<br />
caso típico de la vida cotidiana<br />
de todos los tiempos<br />
y de todas las culturas, aunque en<br />
unas épocas sea más reprobable<br />
que en otras. Nos referimos a las<br />
infidelidades de una mujer casada<br />
que acaban transformándose en un<br />
crimen de adulterio, delito que<br />
condenaba drásticamente el derecho<br />
en la España del siglo XVI.<br />
Por norma general cuando una<br />
mujer cometía un adulterio público<br />
y claro a los ojos de todo el mundo,<br />
solían ocurrir dos cosas: en primer<br />
lugar, que el marido la matase en<br />
un acto de calor, como si fuera juez<br />
con derecho a condenar a muerte a<br />
la esposa y verdugo para ejecutar<br />
la sentencia; en segundo lugar, que<br />
la mujer cambiara su actitud y se<br />
arrepintiese de lo que había hecho,<br />
entonces podía darse el “perdón”<br />
por parte del marido, y de nuevo se<br />
reintegrara al hogar.<br />
Existían también soluciones intermedias<br />
muy características: que<br />
no hubiese arrepentimiento del<br />
acto cometido, con lo que a la<br />
adúltera le quedaban dos salidas:<br />
vivir con su amante lejos de su anterior<br />
hogar, donde nadie les conociese;<br />
o bien acabar prostituida en<br />
cualquier mancebía de la época.<br />
En algunos casos a estas mujeres,<br />
tras arrepentirse del adulterio y<br />
de su conducta, o tras ser abandonadas<br />
por parte del amante, no les<br />
quedaba otra opción que integrarse<br />
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Retazos de la Historia<br />
Historias de la mala<br />
vida en la provincia<br />
en algún convento y coger los hábitos,<br />
con la ayuda de algún pariente<br />
que las pudiera dotar, a fin<br />
de vivir en adelante en clausura<br />
penando por todo lo sucedido.<br />
Desde la modernidad del siglo<br />
XXI se podría pensar que el adulterio<br />
femenino en el siglo XVI era<br />
algo realmente inusual, y no es así.<br />
Son numerosos los documentos<br />
que nos muestran ejemplos sobre<br />
este problema conyugal y como<br />
-en muchas ocasiones- se producía<br />
el perdón y las cosas se arreglaban.<br />
Pero se solucionaban aparentemente,<br />
ya que el “cornudo” arrastraba<br />
durante toda su vida ante la<br />
sociedad lo ocurrido. Era como un<br />
muerto viviente, quedaba rebajado<br />
socialmente y completamente estigmatizado.<br />
Además, no es raro<br />
que a veces encontremos adornando<br />
los protocolos notariales (en los<br />
que se insertan ‘las cartas de perdón’<br />
que firmaba el marido que<br />
perdonaba a su mujer, a fin de tranquilizar<br />
a los familiares de la adúltera,<br />
que temían por su vida), unos<br />
dibujos realizados por el propio<br />
escribano o notario, que pintaba en<br />
los márgenes de su protocolo una<br />
especie de monigote con una cornamenta<br />
gigante.<br />
II. LOS PERSONAJES.<br />
El documento en cuestión<br />
que ahora damos a conocer<br />
se hallaba en el Archivo de<br />
la Alhambra de Granada (legajo<br />
161, pieza 6) y se trata de un proceso<br />
penal llevado a cabo por la<br />
jurisdicción militar contra dos soldados<br />
por un delito de adulterio y<br />
robo. Como en otras ocasiones, en<br />
estos asuntos impartía justicia don<br />
Íñigo de Mendoza, capitán general<br />
del reino de Granada, que residía<br />
en los palacios de la Alhambra de<br />
Granada.<br />
En cuanto a los protagonistas de<br />
esta historia, son muy típicos y característicos<br />
de aquella sociedad.<br />
El marido ultrajado se llamaba<br />
Alonso Sánchez, hombre que no<br />
llegaba a la treintena de años y que<br />
trabajaba como oficial en la escribanía<br />
de su padre, el escribano y<br />
> Los proxenetas huyen con<br />
la amante a Carboneras.<br />
notario público de Mojácar don<br />
Bartolomé Sánchez, a la sazón<br />
también escribano del concejo, es<br />
decir, secretario del Ayuntamiento.<br />
Este Alonso Sánchez era una persona<br />
que se desvivía por su trabajo<br />
y que tenía una excelente reputación<br />
en el pueblo. A lo largo del<br />
proceso demostrará que tenía a su<br />
mujer hecha una “verdadera reina”,<br />
sin faltarle de nada.<br />
El segundo personaje de esta historia<br />
es la adultera, o sea la mujer<br />
de Alonso Sánchez, llamada Elvira<br />
de Cervantes, natural de Vera y vecina<br />
de Mojácar. En fin, se trataba<br />
de una “Cervantes”, es decir, de un<br />
vástago de una de las familias so-<br />
90<br />
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Historias de la mala<br />
vida en la provincia<br />
Retazos de la Historia<br />
cialmente preponderantes de la<br />
época, de las consagradas tras la<br />
repoblación de estos pueblos a fines<br />
del siglo XV, tras la toma de<br />
estos territorios a los musulmanes.<br />
Seguramente el sacerdote de Vera<br />
Francisco de Cervantes fuera primo<br />
suyo; y Diego de Cervantes, la<br />
mano derecha del Marqués de los<br />
Vélez para administrar su villa de<br />
Cuevas en esta época, también fuese<br />
pariente suyo.<br />
Pues bien, Elvira de Cervantes, a<br />
pesar de estar casada con el hijo<br />
mayor del escribano de Mojácar,<br />
que seguramente sucedería al padre<br />
en su cargo, acabó escapándose<br />
con dos rufianes y abandonando<br />
a su marido e hijos. Por último hay<br />
que hablar de otros dos personajes<br />
de condición militar, que vivían en<br />
Mojácar dedicados a tareas defensivas.<br />
Ellos van a ser los que poco<br />
a poco van a ir minando la frágil<br />
personalidad de Elvira de Cervantes<br />
hasta que finalmente empiece a<br />
tener relaciones carnales con ellos<br />
y se produzca el adulterio.<br />
El personaje más carismático y<br />
dominante es Alonso García Cabezas,<br />
natural de Mojácar, de profesión<br />
escudero, trotamundos y pendenciero,<br />
un verdadero paria de la<br />
época, sin escrúpulos de ninguna<br />
clase. El personaje secundario, que<br />
va a caer en sus garras, siguiéndole<br />
los pasos, es Diego Mateo Ortega,<br />
un joven dedicado hasta entonces a<br />
las tareas defensivas, en concreto<br />
trabajaba como atajador de la costa,<br />
y era hijo del ex-alcalde mayor<br />
de Mojácar Lorenzo Mateo.<br />
III. LOS HECHOS.<br />
Para reproducir los hechos<br />
acaecidos contamos con un<br />
precioso interrogatorio presentado<br />
por Alonso Sánchez, el<br />
marido ultrajado, y contestado por<br />
dos testigos de Mojácar. En primer<br />
lugar, por Juan de Ortega, en aquel<br />
momento regidor del Ayuntamiento,<br />
de unos 40 años, y a la sazón tío<br />
carnal de uno de los adulteros,<br />
Diego Mateo, puesto que la madre<br />
de éste era su hermana. El segundo<br />
testigo fue Ginés Ruiz, de 27 años<br />
de edad, que era familiar lejano de<br />
Alonso García Cabezas, el que<br />
provocó el adulterio.<br />
Todo el proceso se desarrolló<br />
ante Bartolomé de Torres, alcalde<br />
mayor de Mojácar, y el escribano<br />
Bartolomé Sánchez, que tomará<br />
nota por escrito de todas las declaraciones.<br />
En primer lugar nos interesa saber<br />
cuál es la personalidad del marido,<br />
si es un hombre trabajador y<br />
de bien, conceptos importantes<br />
para el derecho. Para conocer estos<br />
datos tomamos la declaración de<br />
Ginés Ruiz que dijo “que a visto a<br />
Alonso Sánchez como hombre de<br />
bien y honrado, sin hazer mal ni<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
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Retazos de la Historia<br />
Historias de la mala<br />
vida en la provincia<br />
daño a ninguna persona, sino bibir<br />
bien, y a visto que su padre es<br />
hombre honrado, escribano de<br />
esta cibdad, y que lo ve favoreciendo<br />
a su padre en el ejerçiçio de la<br />
escrivanía y que esto save”.<br />
Igualmente es fundamental saber<br />
cómo trataba el esposo a la esposa.<br />
Es decir, si había problemas, maltratos,<br />
posibles queridas y otros<br />
pormenores que pudieran servir<br />
para justificar el adulterio. En este<br />
sentido todos los testigos coinciden<br />
en la actitud ejemplar del marido.<br />
Así Ginés Ruiz señala que “a<br />
visto que el dicho Alonso Sánchez<br />
traía a su muger bien tratada y<br />
bien vestida, y bien calzada como<br />
muger muy honrada, y hazerle<br />
muy buen tratamiento, y que le pareçe<br />
que pues iba tan bien tratada<br />
que también tenía buen gasto en su<br />
casa, que no podrá ser menos, porque<br />
el dicho Alonso Sánchez es<br />
hombre que le haze comprar todas<br />
las cosas que vienen a la plaza y<br />
que esto sabe”.<br />
Analizado el comportamiento<br />
del marido, es conveniente adentrarse<br />
a ver cómo se produjo la seducción<br />
de la mujer por parte de<br />
estos dos rufianes. La vida de cualquier<br />
mujer casada en la Mojácar<br />
del siglo XVI pasaba como es lógico<br />
por las tareas del hogar, el aprovisionamiento<br />
de agua potable en<br />
la Fuente y ayudar al marido algunas<br />
veces en las tareas agrícolas,<br />
sobre todo en la cogida de hoja de<br />
morera, actividad que realizaban<br />
por igual cristianos viejos y moriscos,<br />
puesto que el cultivo de las<br />
moreras, la cría de gusanos y la recolección<br />
de la seda era todo parte<br />
de un proceso económico que se<br />
convertía en una de las fuentes de<br />
riqueza primordiales de las que vivía<br />
la población.<br />
Pues bien, según los testigos, el<br />
tal Alonso García Cabezas le había<br />
echado el ojo a Elvira de Cervantes<br />
desde hacía tiempo y la seguía<br />
cada vez que salía ésta de su casa,<br />
buscando la oportunidad de acercarse<br />
hasta ella sin ser visto. Así lo<br />
cuenta el testigo Juan de Ortega:<br />
“dixo que lo que sabe es que Alonso<br />
García antes que se llevase a la<br />
dicha Elvira de Çervantes veía que<br />
andava tras ella”. Más adelante<br />
dirá que “los vido juntos e yr a la<br />
Huerta”. En el interrogatorio, la<br />
séptima de las preguntas, decía así:<br />
“Si saben que el dicho Alonso<br />
García e Diego Mateo andavan<br />
juntos e si la dicha mi muger yva a<br />
la Fuente yvan tras ella y si yva a<br />
cojer hoja a la Huerta yvan y la seguían...”.<br />
Respecto a si se acostaban o<br />
“echaban” -como se decía entonces<br />
al acto sexual- con Elvira de<br />
Cervantes el testigo Juan de Ortega,<br />
afirmará “quel dicho Alonso<br />
García se echava con ella porque<br />
su sobrino deste testigo (Diego<br />
Mateo) le dixo que se echava con<br />
ella en la Huerta”.<br />
A raíz de estas declaraciones se<br />
puede intuir que Elvira de Cervantes<br />
había comenzado a desmadrarse,<br />
y que la gente empezaba a murmurar.<br />
Tarde o temprano el marido<br />
acabaría enterándose, y podían<br />
producirse los primeros problemas.<br />
Para atajar esta situación y<br />
evitar que el marido matase a su<br />
mujer en un ataque de “cuernos”,<br />
es por lo que los dos rufianes trazan<br />
un plan para sacar a Elvira de<br />
Cervantes de su casa y llevársela<br />
lejos de Mojácar, donde pueda estar<br />
a salvo.<br />
En el plan participa otra mujer,<br />
Juana García Cabezas, hermana de<br />
Alonso García. En efecto, algunas<br />
escenas ocurren en casa de ésta.<br />
Hay que decir que Alonso García<br />
Cabezas, a diferencia de Diego<br />
Mateo, que era soltero, era un<br />
hombre casado y con hijos, y que<br />
al intentar sacar a Elvira de Cervantes<br />
de su casa para evitar que la<br />
matara su marido está arruinando<br />
también lo poco que queda de su<br />
matrimonio.<br />
En fin, en la casa de Juana García<br />
se reúnen el último día antes de la<br />
escapada los dos rufianes y allí estuvieron<br />
comiendo y bebiendo<br />
hasta medianoche. Según la declaración<br />
del marido de Elvira de Cervantes,<br />
ésta fue engañada por Juana<br />
García “so color de ir a laborar<br />
a su casa”, aunque en realidad lo<br />
que pretendía era “que los susodichos<br />
se echasen carnalmente con<br />
ella”. Uno de los testigos, Juan de<br />
Ortega, precisará “que vido una<br />
vez o dos entrar a la dicha Elvira<br />
de Çervantes en casa de la dicha<br />
Juana García, que dezían que yba<br />
a abiar una camisa”.<br />
El secuestro o la huida voluntaria<br />
de Elvira de Cervantes se produjo<br />
según el marido “a ora de las doze<br />
de la noche me quebrantaron la dicha<br />
mi casa, y por una ventana sacaron<br />
a la dicha mi muger y mucha<br />
cantidad de ropa y dineros robados,<br />
y se la llevaron e avsentaron<br />
desta çibdad e nunca más a paresçido”.<br />
Por tanto la fuga se produce en la<br />
medianoche del 9 de abril de 1551<br />
y va acompañada del robo de dinero<br />
y ropas. De hecho, Elvira de<br />
92<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
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Historias de la mala<br />
vida en la provincia<br />
Retazos de la Historia<br />
> Ilustración de cómo serían las<br />
huertas de Mojácar en la época.<br />
Cervantes no sabía si alguna vez<br />
volvería de nuevo al hogar, y tendría<br />
que sustentarse de alguna manera<br />
en adelante. El robo, pues era<br />
un mal menor completamente necesario.<br />
Por el testimonio de Juan de Ortega<br />
sabemos que los dos rufianes<br />
se llevaron al principio a Elvira de<br />
Cervantes hasta una torre de la<br />
costa de Mojácar y allí la tuvieron<br />
algunos días, en verdadera bacanal<br />
amatoria: “que venido de fuera<br />
este testigo, de Granada, le dixeron<br />
como el dicho Alonso García y<br />
Diego Mateo se avían llevado a la<br />
susodicha e que avían estado en la<br />
Granatilla, término desta çibdad”.<br />
La Granatilla era una estancia o torre<br />
de vigilancia costera situada a<br />
medio camino entre la torre del Perulico<br />
y la torre de la Carbonera, es<br />
decir una estancia muy apartada,<br />
abrupta, a la que sólo se podía llegar<br />
a caballo.<br />
El proceso, tal y como ha llegado<br />
hasta nosotros, está incompleto,<br />
pues sólo tenemos las actuaciones<br />
judiciales que se llevaron a cabo<br />
hasta el día 17 de junio de 1551.<br />
Nos falta toda la parte final y la<br />
sentencia. No sabemos si al cabo<br />
se produjo el perdón por parte de<br />
Alonso Sánchez hacia su mujer Elvira<br />
de Cervantes, y si los proxenetas<br />
fueron capturados y puestos a<br />
disposición de la justicia. Lo último<br />
que tenemos es la orden dada<br />
por el Capitán General del reino de<br />
Granada a las justicias de todos los<br />
pueblos para la búsqueda y captura<br />
de los tres fugados.<br />
Sí sabemos que para el viejo alcalde<br />
mojaquero Lorenzo Mateo la<br />
actuación inapropiada de su hijo<br />
Diego, fue toda una afrenta para la<br />
familia. Según contó Juan de Ortega,<br />
el 9 de junio de 1551, su sobrino<br />
no había vuelto por la casa del<br />
padre desde la noche del rapto.<br />
Sin embargo el personaje mejor<br />
caracterizado es Alonso García<br />
Cabezas, a quién el marido ultrajado<br />
convierte en putero y proxeneta<br />
conocido en toda la región, incluso<br />
en Lorca, Cartagena y en las minas<br />
de Los Alumbres de Mazarrón: “es<br />
honbre de mal bevir e bive sin<br />
ofiçio ni hazienda ninguna que él<br />
tenga, sino de vagamundo, rufián,<br />
jugador y traer mugeres a ganar<br />
por el mundo”.<br />
Una opinión muy parecida sobre<br />
este individuo era la que tenía el<br />
regidor Juan de Ortega: “que no le<br />
conoze hazienda ninguna a Alonso<br />
García e que lo ve jugar, y en lo<br />
que toca a mugeres que abrá dos<br />
años poco más o menos que estan-<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 93
Retazos de la Historia<br />
Historias de la mala<br />
vida en la provincia<br />
do éste en la Compañía del Conde<br />
de Chinchón, oyó dezir que Alonso<br />
García tenía una mujer de mundo,<br />
e porque no la quería dejar lo despidió<br />
el capitán Samaniego, e que<br />
se fue con la dicha muger e vendió<br />
el cavallo y se fue con ella, e que<br />
ve que no trabaja sino que se anda<br />
sin hazer cosa ninguna y esto sabe<br />
de esta pregunta”.<br />
Ginés Ruiz, el otro testigo, por<br />
su parte caracterizaba a este rufián<br />
del siguiente modo: “dixo este testigo<br />
que sabe e vee que el dicho<br />
Alonso García es hombre jugador<br />
y que nunca está en su casa, syno<br />
en las galeras y por el mundo trayendo<br />
mugeres y dexando a su muger,<br />
y que de esto bibe y andando<br />
en otras partes ...”.<br />
Las “galeras” citadas en el párrafo<br />
anterior no se refieren en este<br />
contexto a embarcaciones, sino al<br />
nombre que recibían en la época<br />
las “cárceles de mujeres”, como<br />
bien señala el Diccionario de la<br />
Real Academia Española. En fin,<br />
Alonso García Cabezas, a pesar de<br />
tener mujer e hijos, era un verdadero<br />
proxeneta, acostumbrado a<br />
vivir a cuenta de las putas. Nos recuerda<br />
a personajes denostados de<br />
película o de novela picaresca.<br />
Ahora bien, lo que extraña más todavía<br />
es que la señora de un futuro<br />
escribano, con hijos, bien mirada<br />
socialmente, y con abundancia de<br />
todo, viniera a acabar en manos de<br />
un hombre con una fama tan negra<br />
y socialmente tan repudiado.<br />
Vayamos poniendo fin a esta historia.<br />
Desde la estancia de la Granatilla,<br />
Alonso García, Diego Mateo<br />
y Elvira de Cervantes se<br />
largaron a los pocos días y fueron a<br />
parar a Adra, estableciéndose en<br />
una torre apartada donde empezaron<br />
a vivir, esperando acontecimientos.<br />
Hasta allí fueron emisarios<br />
de las familias con intención<br />
de hacerles volver. Sabemos que<br />
los familiares veratenses de Elvira<br />
de Cervantes intentaron por todos<br />
los medios conseguir una carta de<br />
perdón por parte del marido, o sea,<br />
su compromiso para que volviese a<br />
la casa comprometiéndose éste a<br />
no matarla. No sabemos en qué<br />
quedó esta cuestión.<br />
Por su parte el regidor Juan de<br />
Ortega tardó dos días en ir hasta<br />
Adra a caballo para intentar traerse<br />
a esta “Enmanuel mojaquera” y a<br />
su sobrino Diego Mateo, lo que no<br />
consiguió. Allí se entrevistó también<br />
con Alonso García Cabezas y<br />
> Soldados buscan a los<br />
rufianes por diversos parajes del<br />
Reino de Granada.<br />
éste fue el resumen de lo ocurrido:<br />
“dixo que podrá aver doze días<br />
que fue a la villa de Adra en búsqueda<br />
de la dicha Elvira de Çervantes<br />
y de Diego Mateo e de<br />
Alonso García, e los halló en la villa<br />
de Adra, y hallados habló con<br />
el dicho Alonso García para que le<br />
diese y entregase a la dicha Elvira<br />
de Çervantes, para la traer a su<br />
marido, porque él la tiene en su<br />
poder y a su cargo, y él me dixo<br />
que no la quería dar porque si él la<br />
avía sacado fue porque su marido<br />
no la matase, y que si su marido la<br />
quería perdonar que él la daría y<br />
que de otra manera no la daría y<br />
que así este testigo se vino y dexó<br />
al dicho Alonso García y a Elvira<br />
de Çervantes en Adra y esto es lo<br />
que sabe de esta pregunta”.<br />
Como vemos la historia queda<br />
irresoluta, en el aire. Si algún día<br />
localizamos el resto de la documentación<br />
perdida, prometemos<br />
darle fin, y mostrársela del mismo<br />
modo que hemos hecho con esta<br />
parte. •<br />
94<br />
ABRIL 2012<br />
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Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Historia del Tiempo<br />
Presente<br />
Retazos de la Historia<br />
“Un artículo para rememorar<br />
mi presentación a Decano en<br />
las elecciones del año 2001”<br />
Por Antonio Carmona López<br />
ABOGADO - CDO. 1.079<br />
El director de la revista “Sala<br />
de Togas” (revista independiente,<br />
dependiente del Colegio<br />
de Abogados), gran amigo, aunque<br />
no recuerde ahora su nombre, de<br />
manera democrática y con la unánime<br />
oposición del resto de miembros<br />
de redacción de la revista, ha tomado<br />
la decisión de encargarme un artículo<br />
para rememorar mi presentación<br />
a Decano en las elecciones del año<br />
2001. Por lo visto, el espacio que<br />
debía ocupar en el próximo número<br />
una determinada marca publicitaria<br />
ha quedado libre, expedito y vacuo,<br />
al haber suspendido pagos por culpa<br />
de la crisis, circunstancia que ha originado<br />
esta ocurrencia de interesar<br />
de mí llenar ese contenido. Tengo<br />
entendido que, habiéndoselo solicitado<br />
anteriormente a Manuel Jiménez<br />
de Parga, se excusó porque tenía<br />
una reunión para hablar de William<br />
Faulkner, el que dijo que se podía<br />
confiar en las malas personas porque<br />
no cambian jamás. ¡Vaya ocurrencia!<br />
¡Encargarme a mí esto! El sabrá los<br />
motivos de esta súbita sed de mi carisma.<br />
Desde la formalización del encargo,<br />
hace ya un tiempo, ando en el<br />
intento de que me venga un pensamiento,<br />
al menos un pensamiento<br />
en condiciones de hacerlo público,<br />
un pensamiento que no esté sujeto<br />
a esas bajas pasiones que vienen<br />
dominando mi existencia y a través<br />
de las cuales he llegado a conseguir<br />
alcanzar la plenitud de lo primitivo,<br />
strictu sensu. A dichos efectos, he<br />
escrito bastante, es decir, el párrafo<br />
anterior. Pero, a pesar del formidable<br />
esfuerzo realizado, estoy recibiendo<br />
enormes presiones dirigidas a que<br />
termine. Seis folios me pidió. ¡¡Pero<br />
si nunca he escrito seis folios para<br />
redactar una demanda!!, excepción<br />
hecha de cuando, ingenuo, pensaba<br />
que los jueces se leían las demandas.<br />
Redacté una, copiada de un formulario,<br />
que rebasaba esa extensión. Lo<br />
único, que se me olvidó llenar los<br />
espacios en blanco. Gané el pleito,<br />
pero me condenaron en costas, a mí<br />
y a mi profesor de Procesal, por lo<br />
que tuve que cambiar de domicilio<br />
y posteriormente de personalidad<br />
cuando me localizó la comisión judicial.<br />
Cuando me localizó el profesor…<br />
ya lo cuento otro día.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 95
Retazos de la Historia<br />
Historia del Tiempo<br />
Presente<br />
Dada la proximidad del dies a quo<br />
fijado para la entrega de este “trabajo”,<br />
en el que, como no podía ser<br />
de otra forma, he incluido el día siguiente<br />
a las tres de la tarde, ya me<br />
he puesto en la labor y no pienso dejarlo<br />
hasta el final. Hablando de esto,<br />
me suelen requerir acerca del motivo<br />
que nos lleva a los abogados a presentar<br />
siempre los escritos el último<br />
día. ¡Coño!, porque al día siguiente<br />
estaría fuera de plazo, que no somos<br />
unos irresponsables. En este caso, en<br />
la revista debéis además comprender<br />
que éste, vuestro inseguro servidor,<br />
tiene sus tiempos. Posiblemente,<br />
muchos van a pensar que éste va a<br />
ser el peor artículo jamás escrito.<br />
Pues en ello estoy, aunque lo siento<br />
por quienes me han hecho el encargo,<br />
más que nada por si se topan con<br />
un escenario de crítica, en términos<br />
de objeción hacia los responsables<br />
de que esto vea la luz, porque no<br />
deberían haber visto la luz y que de<br />
esta forma van a acreditar muy pocas<br />
luces. No deberían ensañarse con<br />
ellos porque los tengo engañados. La<br />
culpa es sólo mía, aunque no la responsabilidad.<br />
Bien, pues antes de rememorar<br />
aquella efeméride, he de confesar<br />
que he estado estudiando el instituto<br />
de la prescripción, en reunión mantenida<br />
con mi abogado, quien ha tenido<br />
la deferencia de recibirme nada<br />
más salir de una de sus clases de la<br />
Escuela Teórica de Práctica Jurídica.<br />
Es muy bueno el tío. Creo que no podrá<br />
comer de esto, pero vivirá como<br />
un príncipe; va a poder ganar para<br />
beber, con lo cual no habrá problema<br />
porque se le quitará el hambre. Pensé<br />
en Garrigues o en un abogado del<br />
Paseo, pero confío en la juventud,<br />
confía en la justicia, confío en que<br />
se haya estudiado bien el tema. Ha<br />
llegado a la conclusión de que, transcurridos<br />
diez años desde la presentación<br />
de la candidatura, no existe<br />
posible acción posible contra mí. Por<br />
lo tanto, y como no soy de los que<br />
les gusta echar balones fuera –como<br />
Raul en los penaltis- he aceptado de<br />
buen grado el encargo, siempre confiando<br />
en que nadie haya practicado<br />
el coitus interruptus –de la prescripción-<br />
sin yo enterarme, que no lo<br />
pienso porque este gremio es de muy<br />
buena educación y de muy buen fondo,<br />
nadie suele interrumpir a nadie,<br />
nos dedicamos a pedir la venia, a pedir<br />
documentación, a pedir provisión<br />
de fondos, a pedir justicia, a pedir<br />
subvenciones, a pedir otra caña, a ir<br />
a Jornadas, a Congresos, y en el 92<br />
fuimos a las Olimpiadas y a la Expo.<br />
Expo esto que, entrando en materia,<br />
puedo decir que fue una entretenida<br />
experiencia, que contaría a mis<br />
nietos en el caso de que los tuviera,<br />
pero, si Dios no me ha dado hijos,<br />
dudo que esté en la labor de darme<br />
nietos. Estimo que debería reformarse<br />
la ley de adopción para poder<br />
adoptar nietos, si no a ver a quien le<br />
voy yo a contar mi dilatado devenir<br />
social, excepción hecha del camarero,<br />
que ya lo conoce y por eso no<br />
me fía. Porque padres nunca faltan y<br />
los abuelos escasean cada vez más<br />
y cada vez son más mayores. Pero<br />
me temo que esto no se va a reformar<br />
porque lo que más escasea es la<br />
imaginación del legislador. Y cuando<br />
tiene imaginación es para echarse a<br />
temblar, que quiere que los abogados<br />
trabajemos en agosto. ¡Convertir<br />
agosto en hábil! Cuando se publique<br />
esta tontería, no sé en que habrá quedado<br />
la cosa, pero es lo cierto que<br />
el ministro Gallardón ya ha hecho<br />
pública su intención en este sentido,<br />
o sea, que se quiere cargar de un<br />
plumazo la sagrada institución de la<br />
“vacatio legis”. Uno esperaba, no ya<br />
su permanencia, sino que las pagaran,<br />
como en todos los gremios, que<br />
tienen derecho a treinta días de vacaciones<br />
pagadas; pues aquí no sólo<br />
que no las pagan sino que encima las<br />
van a quitar. En verdad, dudo de que<br />
esto sea muy cristiano, que agosto<br />
para los abogados es como el domingo<br />
después de la Creación.<br />
Pues, efectivamente, en el mes<br />
de diciembre de 2001 presenté candidatura<br />
al cargo de Decano en las<br />
elecciones que se celebraban aquel<br />
año en el Colegio, como bien conocen<br />
los que me votaron. Pero mejor<br />
conocen esto los que no me votaron,<br />
a quienes sinceramente perdono y<br />
comprendo. Dichas elecciones se<br />
convocaban para ocupar, aparte del<br />
de Decano, determinados cargos de<br />
la Junta de Gobierno, aunque no todos.<br />
Siempre, y es algo que nunca he<br />
entendido, se renuevan de manera<br />
parcial los mismos, por lo que, paralelamente,<br />
a mitad de la “legislatura”<br />
se producen también como norma<br />
unas mini-elecciones para el resto de<br />
los cargos –pocos, no me acuerdo ni<br />
tengo ganas de mirarlo-. A estas mini-elecciones<br />
no se suele presentar<br />
nadie y son una especie de concursooposición<br />
para renovar el contrato de<br />
quien ya está puesto, soliendo pasar<br />
desapercibidas. Creo que esto es así.<br />
Igual no.<br />
Aspiraba a revalidar cargo de<br />
Decano José Arturo Pérez Moreno,<br />
quien presumía, con razón, de sobresaliente<br />
currículm vitae al frente<br />
de la institución –salía mucho en los<br />
periódicos-. Presentaba candidatura<br />
completa para todos los puestos, con<br />
todos sus frutos y accesorios. Pregonaba<br />
en su programa que había hecho<br />
la casa y que ya sólo quedaba decorarla<br />
y que en sus años de mandato<br />
había conseguido que el Colegio se<br />
acercara a los colegiados. Menos<br />
mal que el Colegio no sabía donde<br />
vivía yo, porque nunca ví al Colegio<br />
acercárseme, me hubiera llevado un<br />
gran susto si una buena mañana me<br />
encuentro el Colegio a la puerta de<br />
mi casa. Le discutía el puesto Simón<br />
Venzal, también con su candidatura<br />
completa, con sus complementos y<br />
con un buen fondo de armario, con<br />
una variada oferta electoral relativa<br />
a la mejora de los servicios colegiales,<br />
como, por ejemplo, la creación<br />
de una página web y un correo electrónico;<br />
claro, amigos, si es que hablamos<br />
de principios de siglo. Nada<br />
prometía, en cambio, en tema de<br />
decoración del Colegio. Luego lo<br />
demostró, porque no cambió ni un<br />
cuadro.<br />
Yo les llamaba Simón Pérez y<br />
José Arturo Venzal. Espero que hayan<br />
perdonado mi desliz. Supongo<br />
que sí, porque me saludan, aunque<br />
no me hablan, pero debe ser porque<br />
no saben de qué hablar conmigo.<br />
Tampoco yo. De todas formas, estoy<br />
dispuesto a pedir perdón… dentro<br />
de 500 años, en fin, como la Iglesia<br />
con el asuntillo ese de la Inquisición.<br />
Aquí el dicente se presentaba tal<br />
cual, como los hijos de la mar, y eso<br />
no hay cuerpo electoral que lo resista<br />
porque no hubo manera de hacer una<br />
96<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Historia del Tiempo<br />
Presente<br />
Retazos de la Historia<br />
candidatura, ni tenía fondo de armario<br />
(un traje antiguo que aún conservo),<br />
ni decoradores, ni se me ocurría<br />
como acercar el Colegio a ningún<br />
sitio. Mi propuesta electoral era que<br />
a la fiesta de la patrona, igual que la<br />
Junta de Gobierno venía invitando a<br />
los representantes de las instituciones<br />
(prisión, policía, juzgados), se<br />
debía invitar a los representantes de<br />
la clientela (un desahuciado, un quebrado,<br />
algún delincuente peligroso).<br />
Pero como yo no discutía con nadie,<br />
porque soy poco discutidor, tenía<br />
que ganar uno de los otros, y ese fue<br />
el amigo Simón.<br />
Yo ocupé un honroso tercer<br />
puesto, con una pequeña diferencia<br />
de votos con respecto al vencedor de<br />
no más de doscientos o quinientos.<br />
Tuve más de cuarenta votos, Todos<br />
de ejercientes. No me votó ningún<br />
no ejerciente. Esto último me sorprendió<br />
porque pensaba que no me<br />
conocían y, por lo tanto, que alguno<br />
picaría. Decididamente, creo que sí<br />
me conocían. Ya sabéis que el voto<br />
de los ejercientes vale por dos. Así<br />
que, en realidad, me votaron veintipico,<br />
no vayamos a pensar que el encargado<br />
del recuento de los sufragios<br />
veía doble por encontrarse en sospechoso<br />
estado.<br />
No, sé de buena fuente que pasó el<br />
pertinente control anti-doping, control<br />
que, por cierto, no pasó ningún<br />
votante, que es lo que se debería<br />
hacer en todas las elecciones. No es<br />
baladí esta cuestión, señoras y señores.<br />
Me parece mal que un sistema<br />
democrático no controle el estado de<br />
quienes ejercen el sufragio activo, de<br />
quienes van a decidir las personas<br />
que asumen las responsabilidades<br />
en cualquier ámbito, provocando<br />
con esta omisión la posibilidad de<br />
incurrir en vicios del consentimiento<br />
al momento del ejercicio de este<br />
sagrado derecho. Vicios ocultos en<br />
unos casos. Públicos en otros, como<br />
es el mío.<br />
Como es bien sabido, ganó el aspirante<br />
a los puntos, aunque con la<br />
mayoría del resto de puestos electos<br />
procedentes de la otra candidatura.<br />
Cosa curiosa, pero todos sabemos de<br />
las extravagancias y veleidades del<br />
cuerpo electoral. Es como si gana<br />
Rajoy y tiene que gobernar con Fernández<br />
de la Vega, Rubalcaba, etc.<br />
Ante esta inesperada tesitura, Decano,<br />
por un lado y resto de cargos en<br />
posición contraria al mismo, a este<br />
humilde aspirante le sobrevino la<br />
profunda y gran primera duda postelectoral<br />
por resolver.<br />
Nada más acabar el recuento de<br />
votos, me encontré en la tesitura de<br />
decidir con quien me iba a ir a comer.<br />
No fue tarea sencilla la resolución de<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 97
Retazos de la Historia<br />
Historia del Tiempo<br />
Presente<br />
la cuestión, más teniendo en cuenta<br />
que no me querían en ninguno de los<br />
dos lados. Por fin, y tras una hábil<br />
maniobra logística, logré colarme en<br />
la comida de mi gran amigo –compañero<br />
de Instituto, aunque él no<br />
se acuerde, yo sí, que en un partido<br />
de fútbol hizo de árbitro y nos birló<br />
un penalti- José Arturo Pérez Moreno.<br />
Me incliné por el perdedor y su<br />
equipo, aunque nunca he llegado a<br />
dilucidar realmente si tan importante<br />
determinación llegué a adoptarla<br />
por mi intrínseco apego los perdedores.<br />
Analizando con detenimiento<br />
este importante asunto, cabe también<br />
la posibilidad de que el menú y<br />
el restaurante se me antojaban más<br />
atractivos –era en el Torreluz y había<br />
jamón de pata negra y gambas-.<br />
Aunque también está la posibilidad<br />
nunca desdeñable de que eran más<br />
atractivas las compañeras de esa opción<br />
colegial.<br />
El impacto público tras la presentación<br />
de la candidatura llegó a<br />
tener un gran eco social, pues salió<br />
incluso en la crónica de sucesos de<br />
la prensa. Ese gran impacto se tradujo<br />
en una clara división de opiniones.<br />
Estaban, por un lado, los que se<br />
acordaron de mi padre, y por otro los<br />
que se acordaron de mi madre, más<br />
o menos lo que suele ocurrir con el<br />
árbitro de fútbol tras el pitido final.<br />
Esta historia produjo en mi entorno<br />
una unión familiar nunca antes conocida.<br />
Todos empezaron a ponerse<br />
careta para salir a la vía pública. Me<br />
retiraron la palabra, yo que siempre<br />
he tenido una gran comunicación<br />
con ellos, principalmente en el aspecto<br />
crematístico con mi padre –<br />
papá, dame dinero- y en el culinario<br />
con mi madre –mamá qué hay de<br />
comer-. Tuve, incluso, que recurrir a<br />
un lenguaje de signos para comunicarme,<br />
que mal que bien controlaba<br />
cuando estaba de cuerpo presente,<br />
pero se me hacía más dificultoso por<br />
teléfono.<br />
Pero esto de la presentación de<br />
mi candidatura no respondió, como<br />
me consta que algunos pensaron –sí<br />
Manolo-, a un estado de enajenación<br />
mental transitoria, en una conceptualización<br />
psiquiátrica contemporánea<br />
alejada de rigor científico, sino<br />
exclusivamente a un inocente animus<br />
agitativo de las masas, que se<br />
encontraban muy mansas. Sólo me<br />
presenté para sacar a relucir los valores<br />
de los otros candidatos y sacar<br />
a relucir la importancia del evento.<br />
Sólo me presenté para que la masa<br />
colegial reaccionara y participara<br />
masivamente en el proceso electoral,<br />
y vaya si lo conseguí, porque todo el<br />
mundo se volcó en mis contendientes,<br />
mientras a mí me iban volcando<br />
por ahí y escondiendo mi programa<br />
electoral, que era en color y todo.<br />
Tanto lo escondieron que ni yo ahora<br />
lo encuentro<br />
Mi candidatura no iba contra nadie.<br />
En aquel tiempo, estuve pulsando<br />
a pie de Juzgado y a pie de<br />
cafetería (bueno, vamos a dejarlo<br />
en a pie de cafetería, que el Juzgado<br />
perjudica seriamente la salud, como<br />
me decía mi Esthercica, así que íbamos<br />
lo impresciendible -100 veces-),<br />
estuve pulsando, decía, las sensaciones,<br />
las emociones, las impresiones<br />
que latían en el cuerpo electoral ante<br />
la llamada a las urnas y la verdad es<br />
que a la gente no se le notaba con<br />
buen cuerpo.<br />
Más bien, el denominador común<br />
era la flojedad del cuerpo, la<br />
indiferencia, por no llamarle apatía,<br />
desgana, abulia o despreocupación.<br />
Entonces aquí, en plan Jaime Jiménez<br />
Arbe (El Solitario), pero desarmado<br />
y desalmado, decidí, sin esperar<br />
nada a cambio, que había que<br />
articular mecanismos hábiles al buen<br />
fin de engrandecimiento de la institución,<br />
a la que siempre he defendido<br />
encarniza y desinteresadamente en<br />
todos los foros. Nunca me la he pasado<br />
por el foro. Puedo admitir que<br />
de manera un tanto peculiar, vale.<br />
Es decir, intentando su disolución,<br />
imprecando o maldiciendo su existencia,<br />
denigrándola o calumniándola.<br />
Pero de manera inocente, con<br />
enorme respeto, siempre con buenas<br />
intenciones y, en cualquier caso, con<br />
propuestas constructivas, como, por<br />
ejemplo, la madre de todas ellas, que<br />
no es ni más ni menos que instalar en<br />
la sede colegial una cafetería.<br />
Como espacio hábil a los anteriores<br />
efectos, propongo la sala de<br />
reuniones de la Junta de Gobierno<br />
y que ésta se reúna en el bar, que<br />
seguro que adoptarán acuerdos con<br />
más mesura, cordura e, incluso, ternura.<br />
O en la biblioteca, con Isabel<br />
de camarera y yo de cocinero. Sé que<br />
ellos están de acuerdo, pero no debe<br />
ser políticamente correcto. Almería<br />
debe ser diferente, porque aquí, el<br />
Letrado que suscribe, ha arreglado<br />
algún pleito con los compañeros de<br />
Granada y Jaén en la cafetería de<br />
las respectivas sedes colegiales, que<br />
allí sí que las tienen. También los<br />
he desarreglado, pero creo que por<br />
insuficiencia de ingesta líquida. De<br />
todos modos, y en estos casos, al<br />
menos hemos echao un ratico y estoy<br />
en condiciones de asegurar que<br />
impulsaría la vida colegial en una dimensión<br />
desconocida, quizás incluso<br />
hasta su propia disolución.<br />
Y es todo lo que me se ocurre en<br />
función de la realidad esquematizadora<br />
y globalmente considerada de<br />
la relaciones disyuntivas que operan<br />
en la macroestructura subyacente<br />
del ámbito ejecutivo concordante<br />
y, evidentemente, paradigmático a<br />
que hace referencia la eventualidad<br />
rigorista del materialismo singular,<br />
atendiendo siempre, cómo no, a la<br />
percepción indicativa de que trae<br />
causa la coyuntura dimensional e inteligible<br />
de los marcos conceptuales<br />
que son ajenos al status quo, pero<br />
considerado este desde un punto de<br />
vista subliminalmente alejado de la<br />
teoría de la metamorfosis. •<br />
FUENTES<br />
• “Amanece que no es poco”.<br />
José Luis Cuerda (1982)<br />
• “Dirk Tracy”. Warren Beatty<br />
(1990)<br />
• “El robobo de la jojoya”. Alvaro<br />
Sáenz de Heredia (1991)<br />
• “The Sound and the Fury”.<br />
Wylliam Faulkner (1929)<br />
• La de los peces, con un tercio<br />
en la mano.<br />
• “Sodoma y Gomera I”. Marcel<br />
Proust (1922)<br />
• “Lolita”. Nabucodonosor<br />
(hace mucho tiempo)<br />
• Yo (hace un rato).<br />
*El autor no se hace responsable<br />
de sus expresiones, ni de ninguna de<br />
las manifestaciones contenidas en<br />
este “trabajo”.<br />
98<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
El Colegio informa<br />
El Colegio y la Fiscalía de Almería<br />
firman un protocolo de actuación para<br />
juicios de conformidad<br />
EL ACUERDO SE FIRMÓ A FINALES DE AÑO ENTRE EL DECANO, JOSÉ PASCUAL POZO,<br />
Y EL FISCAL JEFE, ANTONIO GABRIEL PÉREZ GALLEGOS<br />
> Firma del convenio.<br />
El fiscal jefe de la Fiscalía Provincial<br />
de Almería, Antonio<br />
Gabriel Pérez Gallegos, y el decano<br />
del Colegio de Abogados de<br />
Almería, José Pascual Pozo llevaron<br />
a cabo, el pasado día 30 de diciembre,<br />
la firma de un ‘Protocolo<br />
de Actuación para Juicios de Conformidad’.<br />
El objetivo del mismo es la organización<br />
necesaria para la celebración<br />
de los juicios de conformidad,<br />
a los que se refiere la Ley de<br />
Enjuiciamiento Criminal. En concreto,<br />
el ‘Protocolo de Actuación<br />
para Juicios’ tiene por finalidad<br />
actualizar los medios de solución<br />
consensuada del proceso penal,<br />
que se orientan prioritariamente a<br />
fomentar la celeridad y a simplificar,<br />
a su vez, los trámites precisos<br />
para la alcanzar la sentencia<br />
dispuestos por la Ley de Enjuiciamiento<br />
Criminal, especialmente,<br />
desde la reforma de la Ley Orgánica<br />
15/2003.<br />
El mencionado Protocolo expone<br />
en el apartado número dos<br />
de su escrito que: “el número de<br />
sentencias de conformidad dictadas<br />
han ido en progresivo aumento<br />
con las sucesivas reformas. El<br />
legislador ha ido potenciando la<br />
solución consensuada como un<br />
modo de terminación del conflicto<br />
penal”. A lo que le sigue (en el<br />
apartado tres) que: “una adecuada<br />
aplicación del presente Protocolo<br />
mejorará sensiblemente nuestra<br />
Administración de Justicia siendo<br />
beneficiosa para toda la sociedad<br />
en general”. Por un lado y, en relación<br />
a la Administración de Justicia,<br />
este Protocolo “incidirá en la<br />
descongestión de los Juzgados colaborando<br />
a reducir el colapso que<br />
muchos de nuestros Juzgados y<br />
Tribunales vienen padeciendo, al<br />
agilizar la finalización de los procesos<br />
penales por la vía de acuerdo<br />
entre las partes”.<br />
De esta forma se evitará, en parte,<br />
el quebranto de las agendas de<br />
los órganos de enjuiciamiento a la<br />
hora de realizar los señalamientos<br />
permitiendo, así, “una mejor programación<br />
al conocer de antema<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 99
El Colegio informa<br />
Junta de Gobierno<br />
Criterios a seguir<br />
desde la firma del<br />
Protocolo<br />
En relación con el Protocolo de Juicios de<br />
Conformidad firmado entre este Colegio de<br />
Abogados y la Fiscalía Provincial de Almería,<br />
el pasado 30 de diciembre, se relacionan criterios<br />
a seguir en el desarrollo del mismo.<br />
El fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Almería, Antonio<br />
Gabriel Pérez Gallegos, y el decano del Colegio de Abogados<br />
de Almería, José Pascual Pozo llevaron a cabo, el pasado<br />
día 30 de diciembre, la firma de un ‘Protocolo de Actuación<br />
para Juicios de Conformidad’.<br />
El objetivo del mismo es la organización necesaria para la<br />
celebración de los juicios de conformidad, a los que se refiere<br />
la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concreto, el ‘Protocolo<br />
de Actuación para Juicios’ tiene por finalidad actualizar los<br />
medios de solución consensuada del proceso penal, que se<br />
orientan prioritariamente a fomentar la celeridad y a simplificar,<br />
a su vez, los trámites precisos para la alcanzar la sentencia<br />
dispuestos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente,<br />
desde la reforma de la Ley Orgánica 15/2003.<br />
El mencionado Protocolo expone en el apartado número<br />
dos de su escrito que: “el número de sentencias de conformidad<br />
dictadas han ido en progresivo aumento con las sucesivas<br />
reformas. El legislador ha ido potenciando la solución consensuada<br />
como un modo de terminación del conflicto penal”.<br />
A lo que le sigue (en el apartado tres) que: “una adecuada<br />
aplicación del presente Protocolo mejorará sensiblemente<br />
nuestra Administración de Justicia siendo beneficiosa para<br />
toda la sociedad en general”. Por un lado y, en relación a la<br />
Administración de Justicia, este Protocolo “incidirá en la<br />
descongestión de los Juzgados colaborando a reducir el colapso<br />
que muchos de nuestros Juzgados y Tribunales vienen<br />
padeciendo, al agilizar la finalización de los procesos penales<br />
por la vía de acuerdo entre las partes”.<br />
De esta forma se evitará, en parte, el quebranto de las<br />
agendas de los órganos de enjuiciamiento a la hora de realizar<br />
los señalamientos permitiendo, así, “una mejor programación<br />
al conocer de antemano algunas de las conformida-<br />
• JUICIO SEÑALADO Y FISCAL DESIG-<br />
NADO: (Contactar con la Fiscalía un mes antes<br />
en donde se le facilitará el nombre del Fiscal<br />
designado).<br />
• Contactar directamente con el Fiscal designado<br />
que asistirá a Juicio.<br />
• Subsidiariamente con el Fiscal Coordinador<br />
del Protocolo, D. Miguel Blasco Paredes.<br />
• Conformidad: Si se llega a una CON-<br />
FORMIDAD, avisar a dicho Fiscal Coordinador<br />
para adelantar el señalamiento del Juicio<br />
Oral, si se considera<br />
oportuno.<br />
• JUICIO SEÑALADO Y FISCAL NO DE-<br />
SIGNADO:<br />
• Contactar con el Fiscal que calificó en el<br />
procedimiento.<br />
• Subsidiariamente con el Fiscal Coordinador,<br />
D. Miguel Blasco Paredes.<br />
• Conformidad: Si se llega a una CON-<br />
FORMIDAD, avisar al Fiscal Coordinador para<br />
adelantar el señalamiento del Juicio, lo más rápido<br />
posible, si se considera oportuno.<br />
• JUICIO NO SEÑALADO POR TRIBU-<br />
NAL COMPETENTE PARA ENJUICIAR:<br />
• Contactar con el Fiscal que calificó.<br />
• Subsidiariamente con el Fiscal Coordinador<br />
• Conformidad: Avisar al Fiscal Coordinador<br />
para señalamiento rápido, si se considera<br />
oportuno.<br />
• EN JUZGADO DE INSTRUCCIÓN:<br />
• Fiscal del Procedimiento o Fiscal que calificó<br />
(si todavía no se ha remitido el Procedimiento<br />
al Tribunal de enjuiciamiento).<br />
• Subsidiariamente con el Fiscal Coordinador.<br />
• Conformidad: Rápida remisión al competente<br />
para el señalamiento del Juicio Oral.<br />
• Nota 1.- La subsidiariedad será por causa<br />
de enfermedad, baja, permisos, vacaciones,<br />
traslado, no disponibilidad de contacto, etc.<br />
• Nota 2.- En cualquier incidencia contactar<br />
con nuestro compañero D. Bernardo Falcón<br />
Martín.<br />
100<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Normativa colegial<br />
El Colegio informa<br />
Aprobadas las normas reguladoras y<br />
protocolo de actuación del Turno de<br />
Oficio y Asistencia a Detenidos<br />
LA NUEVA NORMATIVA SUSTITUYE A LA ANTERIOR DE FECHA 1 DE JUNIO DE 2011<br />
Por José Luis Godoy<br />
Ramírez.<br />
Col. núm. 1759.<br />
En fecha de 16 de febrero de<br />
2012 la Junta de Gobierno<br />
de nuestro Colegio ha aprobado<br />
las Normas reguladoras y<br />
protocolo de actuación del turno de<br />
oficio y asistencia a detenidos, presos,<br />
imputados y víctimas de violencia<br />
de género, sustituyendo las<br />
Normas de fecha de 1 de junio de<br />
2011. Entiendo que con ello se ha<br />
buscado su eficacia, y que la nueva<br />
redacción aparece en un afán conciliador<br />
de la Junta de Gobierno en<br />
aras de conseguir un texto optimizado,<br />
con la obtención del mayor<br />
consenso, con una más clara regulación<br />
de algunos aspectos y, sobre<br />
todo y fundamentalmente, habida<br />
cuenta de los extremos que se eliminan<br />
del mismo, resulta un contenido<br />
más depurado y más práctico<br />
en cuanto a las pautas a seguir por<br />
el abogado que ejerce “de oficio”.<br />
A raíz de la entrada en vigor de<br />
las mismas en fecha de 1 de marzo<br />
de 2012 me gustaría compartir<br />
algunas reflexiones iniciales sobre<br />
esta norma y su encaje en el conjunto<br />
de la normativa estatal y autonómica<br />
reguladora de esta materia.<br />
Y quizás debo comenzar con un<br />
tópico: estas Normas, o Protocolo,<br />
como prefiero llamarlo –y de este<br />
modo distinguirlo del resto de las<br />
“normas”-, viene a constituir un<br />
eslabón más en la regulación de la<br />
materia -en este caso una autorregulación-,<br />
similar al que tienen la<br />
mayoría de los Colegios de Abogados<br />
1 del resto del territorio na-<br />
1 La Exposición de motivos recoge la atribución<br />
cional, y entra dentro de la capacidad<br />
organizativa que reconoce la<br />
propia Ley y sus Reglamentos de<br />
desarrollo a los Colegios de Abogados<br />
para el ejercicio de esta función<br />
pública que tienen encomendada<br />
– que emana de la propia del<br />
abogado de oficio en su ejercicio,<br />
ya reconocida desde siglos atrás<br />
por nuestra tradición jurídica 2 -.<br />
Su contenido no sólo viene a ser<br />
el desarrollo necesario de la normativa<br />
existente (en materias como<br />
acceso y permanencia en el turno<br />
o excusas y renuncias), sino que<br />
también viene a llenar un vacío relativo<br />
al desarrollo de la actividad<br />
en algunos aspectos tales como<br />
sustituciones, la caducidad de los<br />
turnos, las materias de estos o los<br />
partidos judiciales, y establece una<br />
cierta ordenación -sin carácter exhaustivo-<br />
de una amalgama legislativa<br />
que deja bastante que desear<br />
en cuanto a su claridad.<br />
El Protocolo, como no puede ser<br />
de otro modo, atiende fundamentalmente<br />
a dos normas que son las<br />
que más caracterizan esta actuación<br />
profesional en el caso de nuestro<br />
Colegio: la Ley 1/1996, de 10 de<br />
enero, de Asistencia Jurídica Gratuita<br />
(LAJG) y el Decreto 62/2008,<br />
de 28 de febrero, que aprueba el<br />
competencial de los Colegios de Abogados para la<br />
regulación de esta materia.: arts. 17.3 y 119 de la<br />
CE, art. 22 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, arts 32,<br />
37 y 41 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, arts.<br />
46.2 y 52 del Estatuto General de la Abogacía y art.<br />
36.1-e del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados<br />
de Almería.<br />
2 En este sentido, Las 7 Partidas de Alfonso X el Sabio,<br />
quien otorgó a la abogacía la consideración de<br />
oficio público, ya recogían la figura del Abogado de<br />
oficio, señalando que el Abogado (vocero, personero<br />
o defensor) prestara sus servicios a viudas, huérfanos<br />
y otros citados por los tribunales sin recursos<br />
económicos por “mesurado salario”, e incluso, si a<br />
tal no alcanzaran, por “amor de Dios”, en términos<br />
realmente actuales.<br />
Reglamento de Asistencia Jurídica<br />
Gratuita en el ámbito de la Comunidad<br />
Autónoma de Andalucía<br />
(RAJGA).<br />
Sobre la norma estatal, se trata de<br />
una Ley con un ya largo recorrido<br />
temporal, que necesita reformas a<br />
la vista del cambio sustancial de la<br />
realidad socio-económica y jurídica<br />
desde su entrada en vigor. Y en<br />
lo que se refiere al reglamento andaluz,<br />
a pesar de ser más novedoso,<br />
no deja de ser parcial, y se encuentra<br />
también necesitado de una<br />
profunda revisión que seguramente<br />
tarde en llegar.<br />
Volviendo al Protocolo, el<br />
mismo realiza la unificación de<br />
“criterios aplicables a la organización<br />
y funcionamiento del servicio<br />
de asistencia jurídica gratuita”,<br />
estableciendo las materia del turno<br />
de oficio –art. 5-, cuatro de las<br />
cuales necesitan cursos de especialización<br />
-los que, en modo general,<br />
vienen a coincidir en el Protocolo<br />
con los denominados turnos especiales<br />
(menores, violencia de género,<br />
extranjería -y puntos de entrada<br />
masiva- y vigilancia penitenciaria),<br />
establecidos por disposición<br />
de Ley (art. 25 de la LAJG) 3 y reglamentaria<br />
(arts. 33 y 34 RJGA) 4<br />
y obligan a su realización con una<br />
periodicidad mínima de dos años.<br />
El desarrollo de los turnos especia-<br />
3 El art. 25 citado se refiere a que el Ministerio<br />
de Justicia e Interior “establecerá los requisitos<br />
generales mínimos de formación y especialización<br />
necesarios”, que quedan señalados en la Orden del<br />
Ministerio de Justicia de fecha de 3 de junio de 2003,<br />
que establece los requisitos mínimos de formación y<br />
especialización necesarios para prestar los servicios<br />
de asistencia jurídica gratuita.<br />
4 Los citados artículos 33 y 34 del RAJGA tienen su<br />
desarrollo en la Orden de la Consejería de Justicia y<br />
Administración Pública de 7 de junio de 2001 (BOJA<br />
de 7 de julio de 2001, núm. 77).<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 101
El Colegio informa<br />
Normatva colegial<br />
lizados se recoge en los artículos<br />
25 a 28 del Protocolo.<br />
Se añaden igualmente un amplio<br />
elenco de turnos generales, los más<br />
destacables de los cuales, por su<br />
tradición, podrían ser el civil, el social<br />
o el penal de causas graves, y<br />
el más novedoso el de derecho de<br />
familia y sucesiones. En total suman<br />
nueve.<br />
Precisa en el art. 8 del Protocolo<br />
las listas del turno de oficio existentes<br />
y la materia que abarcan, desarrollando<br />
la asistencia a detenidos,<br />
presos imputados y victimas de<br />
violencia de género –las guardiasen<br />
los artículos 16 y siguientes.<br />
Mención aparte merece la<br />
nueva organización del ámbito territorial<br />
para el ejercicio del turno<br />
(art. 5 del Protocolo), que permite<br />
su actuación en cualquier lugar del<br />
ámbito provincial, sin necesidad de<br />
que el letrado esté domiciliado en<br />
el partido judicial al que se adscribe,<br />
lo que supone de algún modo<br />
una suerte de “liberalización” de la<br />
actividad, lo que se une a una redefinición<br />
de los partidos (así, por<br />
ejemplo, se divide el servicio de El<br />
Ejido y el de Berja), y que podrá<br />
ser modificada en función de las<br />
necesidades del servicio y en aras<br />
de la eficacia del mismo 5 .<br />
De este modo en la actualidad se<br />
configura un más amplio horizonte<br />
para el ejercicio profesional en<br />
el ámbito del turno de oficio, tanto<br />
por las distintas especialidades<br />
donde se puede desarrollar la actividad,<br />
como por el ámbito territorial<br />
donde ejercitar la misma.<br />
En cuanto a la actuación personal<br />
del letrado y sus obligaciones<br />
(arts. 6 y 22 del Protocolo) vienen<br />
a circunscribirse estas a las normas<br />
éticas y deontológicas que rigen<br />
nuestra profesión (arts. 23, 42 y 43<br />
de la LAJG 6 , art. 40 del RAJG), y<br />
5 En este sentido, la Junta de Andalucía, en Orden<br />
de 26 de enero de 2012, establece el número de<br />
Guardias para el territorio andaluz, habiéndose<br />
producido una progresiva reducción de las mismas<br />
en los dos últimos años, que se traduce en casi tres<br />
abogados menos al día para nuestro Colegio lo que,<br />
obviamente, habrá de tener reflejo en tal organización<br />
del servicio.<br />
6 Estas disposiciones estatales se completan con el<br />
art. 27 del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio por<br />
el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídialguna<br />
otra más específica por razón<br />
de la función que se desempeña<br />
en cada caso, como es la relativa<br />
a la información sobre la solicitud<br />
de Asistencia jurídica gratuita ante<br />
el correspondiente servicio o, con<br />
mayor concreción, las derivadas de<br />
las guardias, tales como la localización<br />
7 .<br />
Se refiere el apartado 4 del citado<br />
art. 6 del Protocolo a la entrega<br />
de documentación por parte del<br />
cliente al abogado, en el ámbito<br />
de la jurisdicción rogada, y la posibilidad<br />
de solicitar ante la Comisión<br />
Provincial de Asistencia<br />
Jurídica Gratuita que se facilite la<br />
documentación necesaria al letrado<br />
para su actuación, al objeto de<br />
que esta se la recabe al interesado<br />
(tal y como establece el art. 33 en<br />
relación con el 32 de la LAJG), solicitando<br />
igualmente la suspensión<br />
de los plazos que pudieran existir.<br />
Dicha solicitud, habrá de realizarse<br />
en el improrrogable plazo de 15<br />
días 8 , según dispone el art. 39 del<br />
RAJGA -pues es tal el que permite<br />
la presentación del informe de<br />
insostenibilidad de la pretensión-,<br />
de modo que el letrado, trascurrido<br />
dicho plazo, no se vea abocado, de<br />
manera indefectible, al mantenimiento<br />
en los Tribunales de pretensiones<br />
que carecen de todo posible<br />
fundamento jurídico.<br />
Por otro lado, tal y como ha quedado<br />
señalado, el plazo para presentar<br />
el informe de insostenibilidad<br />
es de 15 días, y va dirigido a la<br />
ca Gratuita aplicable a las Comunidades Autónomas<br />
que no haya recibido los traspasos en materia de provisión<br />
de medios al servicio de la Administración de<br />
Justicia. que, y que, de conformidad con lo previsto<br />
en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996,<br />
de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita,<br />
serán de aplicación general en todo el territorio<br />
nacional, junto con los arts. 16, 20, apartados 1, 3 y<br />
4 del arts. 27; 33 y 35 de este Reglamento.<br />
7 La Ley 1/1996 se limita a recoger, de manera<br />
específica, en el art. 42, dos “especialidades” en el<br />
ámbito de las “Correcciones disciplinarias”, según<br />
su nomenclatura: “a) La indebida percepción de<br />
honorarios, derechos o beneficios económicos”<br />
que “tendrá siempre la consideración de falta muy<br />
grave”. Y “b) La imposición de sanciones por<br />
infracciones graves o muy graves, relacionadas con<br />
las actuaciones desarrolladas en aplicación de lo<br />
establecido en esta Ley”, que “llevará aparejada, en<br />
todo caso, la exclusión del profesional de los servicios<br />
de asistencia jurídica gratuita” Por otro lado, el<br />
art. 43 de la misma Ley se refiere a la “separación<br />
cautelar”<br />
8 Seis días, a tenor del art. 35 del Real Decreto<br />
996/2003.<br />
Comisión Provincial de Asistencia<br />
Jurídica Gratuita, en el que se expondrán<br />
los motivos jurídicos -dice<br />
la Ley- en los que fundamenta su<br />
decisión. Trascurrido dicho plazo<br />
sin que se produzca tal comunicación,<br />
o sin que el Abogado pida su<br />
interrupción por falta de la documentación<br />
necesaria para evaluar<br />
la pretensión, este queda obligado<br />
a asumir la defensa (art. 10 del<br />
Protocolo) 9 .<br />
Enlazando con ello, el art. 15<br />
del Protocolo se refiere a la caducidad,<br />
que hasta la fecha no encontraba<br />
el debido encaje y que implicaba<br />
esa larga lista de actuaciones<br />
pendientes de justificación que se<br />
arrastraba por algunos abogados<br />
como consecuencia de que el beneficiario<br />
de justicia gratuita nunca<br />
aparecía, estableciendo el plazo de<br />
seis meses para que se produzca la<br />
misma –salvo las exclusiones del<br />
apartado 2 de ese artículo- cumplidos<br />
los requisitos de comunicación<br />
escrita del letrado al cliente y la<br />
aceptación de la Junta de Gobierno.<br />
Diferente a lo anterior es la regulación<br />
de las excusas y las renuncias,<br />
que se tratan en el artículo 11<br />
del Protocolo y en los artículos 31<br />
de la LAJG y 27.4 del Reglamento<br />
estatal (RD 996/2003), Como<br />
aspecto más notable, “sólo en el<br />
orden penal podrán los abogados<br />
designados excusarse de la defensa.<br />
Para ello deberá concurrir un<br />
motivo personal y justo, que será<br />
apreciado por los Decanos de los<br />
Colegios. La excusa deberá formularse<br />
en el plazo de tres días desde<br />
la notificación de la designación<br />
…” (art. 31 de la LAJG). 10<br />
Es de destacar también en esta<br />
materia la regulación que se hace<br />
en el art. 11.3 del Protocolo del<br />
supuesto en que el cliente se niegue<br />
a que el letrado desempeñe su<br />
defensa, como causa justificada de<br />
renuncia, problema este sobre el<br />
9 Los arts 31 a 36 de la LAJG y 32 RAJGA regulan,<br />
de manera exhaustiva, el procedimiento que se ha de<br />
seguir una vez presentado el informe de insostenibilidad.<br />
10 Parece optarse por tal plazo de tres días también<br />
en las renuncias, según el citado artículo 11.1 párr.<br />
2º del Protocolo.<br />
102<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Varios<br />
El Colegio informa<br />
que no existía ninguna regulación<br />
a pesar de su necesidad.<br />
Uno de los artículos que más<br />
interés ha suscitado a lo largo de<br />
todo el proceso de elaboración del<br />
Protocolo ha sido el art. 9, relativo<br />
a las sustituciones entre letrados.<br />
Dicha regulación ha tenido como<br />
origen una situación que se da en<br />
la aparición de la mayoría de las<br />
normas: la existencia de abusos por<br />
parte de unos pocos que obligan a<br />
una regulación para todos. En las<br />
sustituciones se ha elegido el sistema<br />
de excepcionalidad de las mismas,<br />
en base a una obligación “intuitu<br />
personae”, una de las posibles<br />
opciones.<br />
Curiosamente, frente a ese interés<br />
que suscitó en su momento tal<br />
regulación de la materia al momento<br />
de la realización del borrador del<br />
Protocolo, ninguno se prestó al régimen<br />
sancionador que se establecía<br />
en el anterior Protocolo, y fueron<br />
pocos los comentarios previos<br />
que se realizaron más allá de los la<br />
Comisión del Turno de oficio y los<br />
de la propia Junta de Gobierno, que<br />
han concluido en su supresión.<br />
Finalmente, de la necesidad de<br />
seguir trabajando sobre esta materia<br />
y de su importancia hablan las<br />
cifras 11 : la población atendida por<br />
nuestro Colegio en el años 2010 ha<br />
sido de 35.614 personas (5,09 % de<br />
la población); y ha sido atendida<br />
por 514 abogados adscritos al turno<br />
de oficio y 408 abogados adscritos<br />
a la asistencia letrada al detenido;<br />
aquellos han atendido 12.538 asuntos<br />
y estos últimos 12.583; y para<br />
ese año el total de los importes certificados<br />
fue de 3.081.107 euros. 12<br />
Por ello animo a todos aquellos<br />
que prestan servicio en el ámbito<br />
del turno de oficio y asistencia a<br />
detenidos, presos, imputados y víctimas<br />
de violencia de género a la<br />
mayor participación en la búsqueda<br />
y el establecimiento de los objetivos<br />
de este servicio público y de<br />
los medios para su consecución. •<br />
11 Datos publicados en el V Informe del Observatorio<br />
de la Justicia Gratuita, referidos al año 2010.<br />
Está pendiente de publicarse el correspondiente al<br />
año 2011.<br />
12 La cuantía de las compensaciones económicas a<br />
los Abogados se encuentran recogidas en la Orden de<br />
la Consejería de Justicia y Administración Pública<br />
de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueban los<br />
módulos y bases de compensación económica de los<br />
servicios de asistencia jurídica gratuita en el turno<br />
de oficio, modificada por Orden de 16 de abril de<br />
2010. La Orden de 26 de enero de 2012 de la misma<br />
Consejería determina el número de guardias que<br />
corresponde realizar a los Colegios de Abogados de<br />
Andalucía para el ejercicio 2012, así como el baremo<br />
a aplicar para la compensación económica de dichos<br />
servicios.<br />
OBITUARIOS<br />
Fallecimientos recientes en la<br />
comunidad colegial almeriense:<br />
- Ha fallecido el padre de D.<br />
Guillermo Abad López.<br />
- Ha fallecido el padre de D.<br />
Antonio Gómez Herrera.<br />
- Ha fallecido el esposo de<br />
nuestra compañera de El Ejido<br />
D.ª María Ángeles Herrero<br />
de Haro.<br />
- Ha fallecido el compañero<br />
D. Antonio Gómez Herrera,<br />
padre de los también colegiados<br />
D.ª María Inmaculada<br />
y D. Antonio David<br />
Gómez Ponce.<br />
Normativa sobre incompatibilidad<br />
Ante la reiteración de consultas sobre qué profesiones son incompatibles con la de<br />
abogado, el Consejo General de la Abogacía remitió la Circular 7/2012 que reproducimos<br />
Tras la entrada en vigor de la<br />
legislación de desarrollo de<br />
la Directiva de Servicios, con la<br />
promulgación de la Ley 17/2009,<br />
de 23 de noviembre, sobre el libre<br />
acceso a las actividades de<br />
servicios y su ejercicio (Ley Paraguas),<br />
y la Ley 25/2009, de 22<br />
de diciembre, de modificación<br />
de diversas leyes para su adaptación<br />
(Ley Omnibus), el marco<br />
de incompatibilidades entre profesiones<br />
se reduce a aquellas que<br />
vengan establecidas por norma<br />
de rango de Ley.<br />
En relación con la profesión<br />
de abogado, dos son los cuerpos<br />
normativos que, con rango de<br />
Ley, determinan la incompatibilidad<br />
con otras profesiones:<br />
- Con la profesión de procurador:<br />
La Ley 1/2000, de 7 de enero,<br />
de Enjuiciamiento Civil, dispone<br />
en su artículo 23.3 (añadido por<br />
la Ley 13/2009, de 3 de noviembre,<br />
de reforma de la legislación<br />
procesal para la implantación de<br />
la nueva Oficina Judicial) que<br />
“es incompatible el ejercicio simultáneo<br />
de las profesiones de<br />
abogado y procurador”.<br />
- Con la profesión de auditor<br />
de cuentas:<br />
La incompatibilidad viene<br />
dada por el Real Decreto Legislativo<br />
1/2011, de 1de julio, por el<br />
que se aprueba el Texto Refundido<br />
de la Ley de Auditoría de<br />
Cuentas, que declara en su artículo<br />
13.g) que la prestación de<br />
servicios de auditoría simultáneamente<br />
en la entidad auditada,<br />
como una causa de incompatibilidad.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 103
El Colegio informa<br />
Convocatorias<br />
IV Concurso de<br />
microrrelatos<br />
sobre abogados<br />
Desde el año 2008 se viene celebrando con gran<br />
éxito de participantes un concurso literario<br />
convocado por el Consejo General de la Abogacía<br />
Española y la Mutualidad General de la Abogacía<br />
que actualmente se encuentra en su IV edición. Se<br />
trata de presentar microrelatos sobre abogados con la<br />
especialidad de que no pueden sobrepasar las ciento<br />
cincuenta palabras y deben incluir necesariamente<br />
cinco que cambian mensualmente.<br />
El concurso está dotado con un premio mensual de<br />
500 euros y un premio final adicional de 3.000 euros,<br />
además de la publicación de los mejores relatos en<br />
www.abogados.es.<br />
BASES CONCURSO MICRORELATOS<br />
1. Cualquier ciudadano podrá presentar un relato<br />
breve, original e inédito, sobre abogados con una extensión<br />
máxima de 150 palabras.<br />
2. El relato deberá contener obligatoriamente cinco<br />
palabras que el Comité de selección fijará mensualmente.<br />
Estas palabras pueden consultarse pinchando<br />
el correspondiente enlace en la página web del CGAE.<br />
3. Los textos podrán ser enviados a través de dos<br />
vías: rellenando el correspondiente formulario o por<br />
correo electrónico a microrrelatos@cgae.es, en un documento<br />
adjunto en formato Word. Sólo se admitirá<br />
un texto mensual por participante. Deberá incluir los<br />
datos completos del autor (nombre, apellidos, dirección,<br />
teléfono de contacto y e-mail).<br />
4. Los relatos seleccionados se publicarán en las<br />
web www.abogados.es y en www.mutualidadabogacia.com,<br />
desde noviembre 2011 a octubre 2012, ambos<br />
inclusive. Será premiado uno de los publicados.<br />
El premio mensual será de 500 euros. Los doce relatos<br />
premiados pasarán a la final en la que el ganador obtendrá<br />
un premio adicional de 3.000 euros.<br />
5. El Consejo General de la Abogacía Española y<br />
la Mutualidad General de la Abogacía se reservan el<br />
derecho de publicación y edición de los microrrelatos,<br />
tanto en internet como en edición impresa.<br />
6. Los nombres del ganador mensual y final se comunicarán<br />
a través de www.abogados.es y www.mutualidadabogacia.com.<br />
7. Un comité de selección, formado por abogados y<br />
periodistas, realizará la selección de los relatos premiados<br />
y de aquellos que, sin ser premiados, merezcan<br />
ser publicados en las webs. Un jurado, formado<br />
por escritores, periodistas y abogados, elegirá el ganador<br />
final.<br />
8. La participación en el concurso supone la plena y<br />
total aceptación de las presentes bases.<br />
9. Todos los datos personales incluidos en este concurso<br />
serán objeto de tratamiento automatizado en el<br />
FICHERO DISTINCIONES Y PREMIOS cuya finalidad<br />
es la gestión y control de las distinciones y premios<br />
concedidos por el CGAE, control de los galardonados<br />
y de los participantes, comunicación pública<br />
de los galardonados con las distinciones y premios.<br />
Sus datos personales no serán comunicados o cedidos<br />
a terceros. Los responsables del fichero son el CON-<br />
SEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA y<br />
la MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA,<br />
con domicilios en el Paseo de Recoletos, 13, 28004<br />
– Madrid y Serrano, 9, 28001 – Madrid, respectivamente.<br />
10. El interesado podrá revocar su consentimiento<br />
así como ejercer los derechos de acceso, rectificación,<br />
cancelación y oposición ante el citado responsable del<br />
fichero y en la dirección indicada.<br />
Ganador del III Concurso de<br />
Microrrelatos sobre Abogados<br />
PALABRAS: Recibo, Pacto, Gaseosa,<br />
Banquillo, Hotel<br />
Vocación<br />
Su primer juicio. Se ajustó la toga y contempló<br />
la sala de vistas, llena a rebosar, y a su cliente<br />
sentado en el banquillo. Un difícil caso de corrupción<br />
urbanística, relacionado con la construcción<br />
de un hotel de lujo y unos sospechosos recibos<br />
de presuntas comisiones pagadas en especie. No<br />
había habido pacto entre acusación y defensa, por<br />
lo que al final de la vista oral llegó el momento de<br />
su alegato. Se levantó, carraspeó y con los andares<br />
de John Wayne en “Río Bravo” comenzó diciendo<br />
“señores del jurado...” Al terminar, y cuando correspondía<br />
con sentidas reverencias a los aplausos<br />
del público, escuchó la voz de su madre: “Hijo,<br />
¿por qué no dejas de hacer el canelo ante el espejo,<br />
te quitas el traje de tuno y sigues estudiando?<br />
Así no vas a acabar nunca la carrera. Siempre que<br />
tomas vino con gaseosa para cenar es la misma<br />
historia”.<br />
AUTOR: Javier Sánchez Ribas • Collado Villalba<br />
(Madrid)<br />
104<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Actualidad<br />
El Colegio informa<br />
C O N V O C AT O R I A S<br />
7th European Jurists’ Forum<br />
18 a 20 de abril de 2012<br />
Organiza: Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona<br />
C/ Mallorca, 283 - 08037<br />
Quinta Excursión Informativa al<br />
Nacimiento del Río Guadalquivir<br />
en Cañadas de Cañepla, pedanía de<br />
María (Almería)<br />
Con el lema “por el dragado y reforestación del<br />
Nacimiento del Río Guadalquivir en Almería”, tendrá<br />
lugar el próximo domingo 15 de abril. El precio<br />
del autobús es de 9 euros.<br />
ORGANIZAN: “Foro Guadalquivir nace en Almería”,<br />
Asociación de vecinos de Cañada de Cañepla<br />
(María) Almería, Asociaciones vecinales,<br />
F.A.V.A.<br />
RESERVAS: Teléfonos: Marivi y Carmen 950<br />
266 411 - 950 266 812<br />
Ingresos hasta el 12-Abril 1212 a las 20 Horas:<br />
En metálico o nº de Cuenta Cajamar 3058-0086-<br />
17-2720029828 con sus datos para identificarlos.<br />
Salida condicionada a mínimo 45 plazas de ocupación<br />
en cada autobús.<br />
También pueden acudir por sus medios y participar<br />
en el evento. Salida 8 de la mañana C/ Padre<br />
Méndez Puerta del Conservatorio de Música de Almería<br />
cerca Palacio de Justicia.<br />
SE RECOMIENDA llevar agua, gorra, protección<br />
solar, loción anti insectos, calzado, ropa deportiva<br />
cómoda, bocata y 5€ para los que quieran<br />
plato arroz con agua del Guadalquivir.<br />
permitirá poder estudiarlo sin tener que esperar a la<br />
tradicional fotocopia en el Juzgado.<br />
PROPUESTA DE UNIFICACIÓN DE<br />
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS A LOS<br />
JUZGADOS<br />
El Colegio propone que para las demandas y escritos<br />
de cierto volumen, en lugar de las tradicionales<br />
grapas, se usen “fasteners”, a fin de conseguir<br />
mayor orden y agilidad en los trámites procesales.<br />
Su coste aproximado ronda en torno a los 0,055 €/<br />
unidad.<br />
LOS NUEVOS COLEGIADOS QUE JUREN<br />
EN 2012 RECIBIRÁN UN EJEMPLAR<br />
FACSÍMIL DE LA CONSTITUCION DE 1812<br />
REVISIÓN DE LOS CRITERIOS<br />
ORIENTADORES DE HONORARIOS<br />
La Comisión de honorarios está revisando los criterios<br />
orientadores, por lo que todo colegiado puede<br />
proponer de forma razonada a la misma, la creación,<br />
supresión o modificación de cualquier criterio<br />
actual, a fin de que se resuelva según proceda.<br />
PROXIMAMENTE SE PODRÁ DISPONER<br />
DE COPIA DE ATESTADOS EN EL CORREO<br />
ELECTRÓNICO COLEGIAL<br />
La Junta de Gobierno está ultimando gestiones a<br />
fin de conseguir que, en los casos de detención, la<br />
Policía o la Guardia Civil envíe al correo electrónico<br />
colegial del Abogado copia del atestado, lo que<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 105
El Colegio informa<br />
Convocatorias<br />
‘LA PEPA’<br />
Con ocasión del bicentenario de la Constitución<br />
de Cádiz de 1812, el Colegio obsequiará a aquellos<br />
colegiados que juren en 2012 conejemplar en facsímil<br />
de la referida Carta Magna.<br />
FOTOCOPIADORA EN LA CIUDAD DE LA<br />
JUSTICIA<br />
Con el fin de que los colegiados puedan hacer fotocopias<br />
en LA CIUDAD DE LA JUSTICIA, este<br />
Colegio de Abogados ha llegado a un acuerdo con<br />
“Copysur”para utilizar una fotocopiadora que estará<br />
atendida por un operador cualificado de la empresa,<br />
quien realizará los trabajos que se necesiten.<br />
La referida fotocopiadora se encuentra instalada<br />
en la planta baja del edificio judicial junto al mostrador<br />
del Colegio de Procuradores. Para poder<br />
utilizarla el colegiado tiene que estar dado de alta<br />
como cliente de crédito de “Copysur”. A final de<br />
mes facturarán los servicios realizados. Los trámites<br />
del alta se formalizarán con el operador de la<br />
fotocopiadora.<br />
TOGAS<br />
Desde la Junta de Gobierno del Colegio se quiere<br />
hacer un requerimiento a los Abogados para que las<br />
togas que se utilizan en la Ciudad de la Justicia se<br />
devuelvan a su correspondiente armario de la Sala,<br />
que el Colegio dispone en la 2ª planta, o a las Salas<br />
de Testigos que están dotadas de percheros y no se<br />
dejen tiradas por los pasillos del edificio. Las togas<br />
son de todos, por lo que pedimos el correcto uso<br />
de las mismas Próximamente se van a adquirir más<br />
togas para que el número sea suficiente para los señalamientos<br />
diarios.<br />
SALA DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE<br />
LA JUSTICIA<br />
En las Salas que este Colegio de Abogados dispone<br />
en la segunda planta de la Ciudad de la Justicia<br />
están a disposición de los colegiados para su uso, 3<br />
ordenadores con conexión a Internet. A dicha conexión<br />
también se puede acceder vía wifi para uso<br />
de portátil, teléfono y demás dispositivos. La contraseña<br />
se facilita en la propia Sala.<br />
COMUNICADO: RECIBO DE SEGURO DE<br />
RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
El Colegio ha realizado el siguiente comunicado:<br />
“Ponemos en su conocimiento que el recibo del seguro<br />
de responsabilidad civil se ha girado con fecha<br />
de hoy por lo que se ruega hagan las oportunas<br />
gestiones a fin de evitar posibles devoluciones.<br />
Y se recuerda a todos los colegiados ejercientes<br />
que la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios<br />
Profesionales de Andalucía establece en su Artículo<br />
27 c), lo siguiente:<br />
Son deberes de los colegiados:<br />
“Tener cubierto mediante un seguro los riesgos de<br />
responsabilidad civil en que puedan incurrir como<br />
consecuencia del ejercicio profesional”.<br />
Este Colegio ha renovado la póliza de responsabilidad<br />
civil profesional con la Cía. de Seguros Caser<br />
a través de Correduría Adartia para el período julio<br />
de 2011 a junio de 2012, a la que podrán adherirse<br />
los colegiados que lo soliciten previo pago de la<br />
correspondiente prima.<br />
Dicha póliza cuenta con el siguiente detalle:<br />
La prima anual es de 172,06 euros con capital<br />
asegurado de 350.000 euros sin franquicia. Incluye<br />
una póliza de accidentes con un capital por fallecimiento<br />
o invalidez permanente de 24.000 euros.<br />
Los Letrados mayores de 70 años no están incluidos<br />
en la póliza de accidentes, por lo que pagarán<br />
una prima de 167,06 euros, y los que se encuentren<br />
entre 65 y 70 años el seguro no cubre la invalidez<br />
permanente por lo que pagarán una prima de 2,5<br />
euros. Total prima seguro 169,56 euros.<br />
Los Letrados que se encontraban de alta a 30 de<br />
junio de 2011 automáticamente, si no han indicado<br />
lo contrario, continuarán en esa situación.<br />
En caso de querer ampliar la cobertura deberás<br />
ponerte en contacto con la Correduría Adartia, teléfono<br />
952-226370 (Dª María Pérez)<br />
En caso de siniestro, se debe comunicar lo antes<br />
posible al Colegio, cumplimentando el modelo de<br />
parte que se encuentra a tu disposición en la Secretaría<br />
y en la web colegial y aportando la documentación<br />
que en el mismo se requiere.<br />
Un saludo.<br />
El Secretario de la Junta de Gobierno.”<br />
PRESENTACIÓN DE LA NOVELA “EL<br />
MILAGRO DE LAS ABEJAS”<br />
El Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería<br />
y la Editorial Destino, invitaron a todos los<br />
colegiados a la presentación de la novela “EL MI-<br />
LAGRO DE LAS ABEJAS” de Pedro L. Yúfera,<br />
Abogado que correrá a cargo del letrado José Enrique<br />
Romera Fornovi. A continuación actuó José<br />
Fernández Torres “Tomatito hijo”. En los Aljibes<br />
Árabes. Jueves 29 de marzo de 2012. •<br />
106<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Consejo General<br />
El Colegio informa<br />
El Presidente del Consejo Andaluz de<br />
Colegios de Abogados recibe la Gran Cruz al<br />
Mérito en el Servicio de la Abogacía<br />
El Excmo. sr. don josé rebollo puig recibió su reconocimiento en córdoba<br />
El día 9 de Febrero de 2012 le ha<br />
sido impuesta al Presidente del<br />
Consejo Andaluz de Colegios de<br />
Abogados, Excmo. Sr. Don José Rebollo<br />
Puig, la Gran Cruz al Mérito<br />
en el Servicio de la Abogacía en solemne<br />
acto que tuvo lugar en el Salón<br />
de los Mosaicos del Alcázar de<br />
los Reyes Cristianos de la ciudad de<br />
Córdoba.<br />
Esta distinción, que le ha sido impuesta<br />
por el Presidente del Consejo<br />
General de la Abogacía Española,<br />
Excmo. Sr. D. Carlos Carnicer Díez,<br />
es la más alta condecoración de la<br />
Abogacía en nuestro país y supone<br />
el reconocimiento a la intensa y El Sr. Rebollo Puig es en la actualidad<br />
Presidente del Consejo Andamo<br />
Decano Emérito del Ilustre Co-<br />
Abogacía Española, siendo asimis-<br />
muy destacada labor desarrollada en<br />
beneficio de la profesión y de la sociedad.<br />
miembro del Consejo General de la de Córdoba.<br />
luz de Colegios de Abogados y legio de Abogados de la provincia<br />
•<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 107
El Colegio informa<br />
Juzgados<br />
Memoria del Decanato de los Juzgados 2011<br />
El Decanato recibió, registró y repartió<br />
500 diligencias diarias en 2011<br />
> Por Leo Nemesio Pascual.<br />
Cdo. 3.950<br />
El juez decano de Almería presentó<br />
a principios de febrero<br />
la memoria del Decanato de 2011,<br />
realizando un balance que da pie a<br />
Luis Miguel Columna a volver a reclamar<br />
la necesidad para la provincia<br />
de un mayor número de jueces,<br />
personal y órganos judiciales.<br />
Columna señaló la experiencia<br />
del pasado año donde más personal<br />
trabajando se tradujo en un alivio<br />
sustancial de la carga de trabajo soportada<br />
por los juzgados. Así, por<br />
ejemplo, en la jurisdicción penal<br />
cuatro funcionarios han estado trabajando<br />
por las tardes, y en el Contencioso-Administrativo<br />
2, donde se<br />
contó con un juez de refuerzo.<br />
Jurisdicción Civil.<br />
Almería cuenta con ocho Juzgados<br />
de Primera Instancia, teniendo el<br />
N.º 3 entre sus atribuciones el Registro<br />
Civil (por lo que sólo recibe<br />
el 75% del reparto que le correspondería).<br />
En 2011 se registraron<br />
18.065 procedimientos civiles, algo<br />
menos que el año anterior (20.611),<br />
pero que no suponen un alivio para<br />
una situación “grave” por la acumulación<br />
de ejercicios anteriores.<br />
El juez decano estima que para<br />
funcionar de forma correcta, serían<br />
precisos otros cuatro juzgados más,<br />
siendo urgente la creación del 9 y<br />
el 10. En este momento, se señalan<br />
procedimientos para junio de 2013,<br />
aunque es cierto que hay juzgados<br />
que han llegado a dictar 307 sentencias<br />
el pasado año.<br />
Jurisdicción penal.<br />
1. INSTRUCCIÓN: Los actuales<br />
seis juzgados de Instrucción llevan<br />
> Luis Miguel Columna hizo pública la Memoria 2011 de los Juzgados<br />
la investigación de todos los delitos<br />
y hacen juicios de faltas de todas las<br />
materias penales, a excepción de las<br />
de violencia de género, de los que<br />
conoce exclusivamente el Juzgado<br />
de Violencia sobre la Mujer. Se celebraron<br />
1.450 juicios rápidos, cuatro<br />
juicios con jurado, con una tramitación<br />
especialmente compleja y<br />
que obedecen a delitos graves, 630<br />
juicios de faltas ordinarios y 150<br />
juicios de faltas inmediatos.<br />
Por juzgado, en 2011 se realizaron<br />
más de 300 juicios rápidos, cada<br />
uno tuvo el control de una media<br />
de 80 presos preventivos, y casi 20<br />
sumarios de delitos especialmente<br />
graves.<br />
2. PENALES: Hay cinco juzgados<br />
con un módulo de entrada de 450<br />
asuntos por juzgado y año. En 2011<br />
se incoaron 5.215 procedimientos,<br />
de los que 3.243 fueron para juzgar<br />
y 1.972 con sentencia de conformidad.<br />
La media de sentencias por<br />
juzgado es superior a 650.<br />
Jurisdicción social.<br />
Existen en Almería cuatro juzgados<br />
con un módulo de entrada de 800<br />
por juzgado y año: en 2011 se registraron<br />
6.080 demandas, y se da la<br />
circunstancia de que todos los juzgados<br />
están señalando, salvo despidos,<br />
para mediados del año 2013.<br />
Jurisdicción<br />
contenciosa.<br />
Hay tres juzgados, registrándose<br />
3.624 demandas en 2011, realizándose<br />
señalamientos para el año<br />
2014.<br />
decanato.<br />
Contando procedimientos, diligencias,<br />
exhortos y competencias de<br />
carácter administrativo que tiene el<br />
Decanato, en total recibió, registró<br />
y repartió más de 110.000 diligencias<br />
durante el pasado año (una media<br />
de 500 por cada día hábil).<br />
ABRIL 2012 SALA DE TOGAS<br />
108<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Juzgados<br />
El Colegio informa<br />
EVOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS REGISTRADOS EN ALMERIA ENTRE 2007 Y 2011<br />
(Fuente: Decanato de los Juzgados de Almería)<br />
20.000<br />
ESTRUCTURA ACTUAL DE LOS 30 JUZGADOS:<br />
- 8 Juzgados de Primera Instancia (el N.º 3, lleva también el<br />
Registro Civil, por lo que recibe sólo el 75% de procedimientos<br />
civiles)<br />
- 6 Juzgados de Instrucción penal<br />
- 5 Juzgados de lo penal<br />
- 4 Juzgados de lo Social<br />
- 3 Juzgados de lo Contencioso Administrativo<br />
- 1 Jugado de Menores<br />
- 1 Juzgado de lo Mercantil<br />
- 1 Juzgado de Vigilancia Penitenciaria<br />
- 1 Juzgado de Violencia sobre la Mujer<br />
ASUNTOS REGISTRADOS EN ALMERIA (2007-2011)<br />
AÑO CIVIL PENAL SOCIAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO<br />
2007 11.249 2.717 4.001 1.476<br />
2008 15.431 4.251 6.004 2.383<br />
2009 20.697 4.365 6.890 3.192<br />
2010 20.611 5.552 5.963 3.017<br />
2011 18.065 5.215 6.080 3.624<br />
17.500<br />
15.000<br />
12.500<br />
10.000<br />
7.500<br />
Año 2008<br />
Año 2007<br />
Año 2009<br />
Año 2010<br />
Año 2011<br />
5.000<br />
2.500<br />
PENAL<br />
ASUNTOS<br />
SOCIAL<br />
CONTENCIOSO-<br />
ADMINISTRATIVO<br />
CIVIL<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 109
El Colegio informa<br />
Prensa<br />
Revista de prensa<br />
• Congreso de los Diputados (19-12-2011). RE-<br />
FERENCIAS A LA JUSTICIA EN EL DIS-<br />
CURSO DE INVESTIDURA DE MARIA-<br />
NO RAJOY.<br />
“… Señorías, otra de las reformas necesarias es la que concierne<br />
a la Administración de Justicia. La Justicia es el poder que<br />
garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos, pero<br />
también es un factor esencial de competitividad y de confianza en<br />
las instituciones.<br />
De acuerdo con el Informe Global de Competitividad del World<br />
Economic Forum, España ocupa el puesto 63 entre 142 países en<br />
eficiencia del marco jurídico en la solución de controversias. Lisa<br />
y llanamente, esto no puede seguir así.<br />
La Administración de Justicia ha de ser un servicio público<br />
moderno y de calidad. Debemos promover un uso eficiente y coordinado<br />
de las nuevas tecnologías, compatibilizando los ocho<br />
sistemas informáticos actuales, que son incompatibles entre sí. Y<br />
abordar los cambios en el modelo de la oficina judicial que aseguren<br />
la unidad de gestión en todos los órganos jurisdiccionales.<br />
De la misma manera, hay que simplificar procedimientos, reforzar<br />
del principio de oralidad, revisar el sistema de recursos e<br />
incorporar los juicios rápidos al ámbito civil.<br />
Para reducir la litigiosidad, debemos mejorar la seguridad jurídica<br />
a través de un marco normativo claro - ya lo he dicho antes,<br />
menos y mejores leyes- y una administración de justicia profesional,<br />
especializada y eficaz. Aprobaremos una nueva Ley de Mediación<br />
y Arbitraje como mecanismos de solución extrajudicial de<br />
conflictos, así como una Ley de la Jurisdicción Voluntaria.<br />
Hay que recuperar la confianza de los ciudadanos en la Justicia<br />
y propiciar el respeto a su independencia e imparcialidad, tanto en<br />
lo que afecta al órgano de gobierno de los jueces, como al Tribunal<br />
Constitucional.<br />
Las reformas que vamos a acometer persiguen, tanto agilizar y<br />
mejorar su funcionamiento, como reformar el recurso de amparo<br />
y el recurso previo de inconstitucionalidad, así como dar mayores<br />
garantías de independencia en los nombramientos de sus miembros.<br />
Les anuncio que me propongo abordar de manera inmediata, en<br />
diálogo con la oposición, el proceso de renovación pendiente en<br />
el Tribunal Constitucional, al mismo tiempo que otros igualmente<br />
abiertos como el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas y el<br />
Consejo de Radio Televisión Española, a fin de que puedan estar<br />
resueltos en el plazo de los próximos tres meses.”<br />
PARA QUE LA JUSTICIA PUEDA AC-<br />
TUAR CON SERENIDAD. La posibilidad de que<br />
las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser<br />
intervenidas no sólo es inconstitucional, como han señalado el<br />
Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo,<br />
sino que, en opinión del Consejo General de la Abogacía Española,<br />
convierte esas actuaciones en un instrumento ilegal de control<br />
de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones<br />
de privacidad y derechos civiles. Además, son prácticas<br />
que repugnan al sentido común y hacen que los ciudadanos<br />
pierdan la confianza en el Estado de Derecho.<br />
Además, el Consejo General de la Abogacía rechaza la intervención<br />
de las comunicaciones de un ciudadano con su letrado y<br />
las imputaciones indiscriminadas a abogados del delito de blanqueo<br />
de capitales realizadas sin razón ni prueba alguna que producen<br />
un injusto descrédito para toda la profesión. •<br />
• EUROPA PRESS (19-01-2012). EL CONSEJO<br />
GENERAL DE LA ABOGACÍA LLAMA<br />
A LA RESPONSABILIDAD COLECTIVA<br />
110<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Prensa<br />
El Colegio informa<br />
Revista de prensa<br />
• LA VOZ DE ALMERIA. Manuel León. LOS<br />
ABOGADOS ALMERIENSES JUNTAN<br />
DESPACHOS PARA AGUANTAR LA<br />
CRISIS. Los profesionales del sector coinciden en señalar<br />
que ha aumentado el trabajo en laboral y mercantil pero los riesgos<br />
de impago son cada vez mayores<br />
La crisis -que va por barrios, profesiones e intensidades- no ha<br />
dejado a ningún sector laboral intacto. Lloran este esquilmo arquitectos,<br />
tenderos o marmolistas<br />
y también lo hace el añejo gremio<br />
de los abogados. En Almería<br />
ejerce una nómina de 1.400<br />
letrados -el 60% en la capital y<br />
el 40% en la provincia- que han<br />
visto descender los ingresos que<br />
obtienen por sus honorarios proporcionalmente<br />
al incremento<br />
de una carga de trabajo más fastidiosa<br />
e incierta en el cobro. La<br />
consecuencia más diáfana de esta<br />
nueva radiografía del sector es<br />
que los profesionales que hasta<br />
hace poco actuaban por libre, se<br />
están viendo obligados a juntarse<br />
con otros compañeros en un mismo despacho para compartir gastos<br />
generados por la actividad como el propio alquiler de la oficina.<br />
Así lo constatan varios abogados consultados por este diario<br />
así como el propio decano del Colegio de Abogados de Almería,<br />
José Pascual Pozo: “trabajo hay, incluso más, pero de peor calidad,<br />
la gente está llegando a desesperarse y antes de cerrar intentar<br />
disminuir gastos corrientes para sobrevivir”. Añade Pozo que<br />
“hay muchas cantidades que se hacen incobrables, mucha ejecución<br />
hipotecaria de dudosa viabilidad”. Incide también el decano<br />
que “ante la sensación de recortes que vivimos se están cobrando<br />
honorarios a la baja e incluso se está viviendo también en el sector<br />
el fenómeno del regateo”. Ante esta situación de ‘mercadillo’ que<br />
también está afectando al sector, el turno de oficio está siendo<br />
considerado cada vez más como una tabla de salvación para sobrevivir<br />
al naufragio. “Con el turno de oficio hay muchos colegiados<br />
que van sobreviviendo, el problema es que se cobra tarde<br />
de la Administración” -apostilla Pozo. En el sector hay, por ello,<br />
un cierto aire de reconversión, de cambio de modelo de ejercer la<br />
profesión. Hay quienes hace tiempo encontraron un nicho de mercado,<br />
como por ejemplo el de las reclamaciones y seguros de accidentes<br />
y no están sufriendo mermas importantes en su volumen<br />
de trabajo. El segmento de negocio que ha desaparecido también<br />
para los abogados es el de las transacciones inmobiliarios, que<br />
han provocado que muchos despachos especializados en vivienda<br />
hayan tenido que recortar personal. Los despachos pequeños, con<br />
menos gastos, son los que mejor se han adaptado al momento.<br />
• EUROPA PRESS (13-02-2012). EL CONSEJE-<br />
RO DEL CGAE, JOSÉ ARTURO PÉREZ,<br />
CRITICA LA POSIBILIDAD DE INCRE-<br />
MENTAR EL ACCESO AL RECURSO<br />
ANTE EL SUPREMO. El consejero del Consejo General<br />
de la Abogacía Española (CGAE), José Arturo<br />
Pérez Moreno, ha criticado la posibilidad de<br />
elevar a 800.000 euros la cuantía mínima para interponer<br />
un recurso en la vía contencioso-administrativa<br />
ante el Tribunal Supremo. A su juicio,<br />
esta iniciativa transmite la imagen de que el Alto<br />
Tribunal “ha entrado en liquidación” al “cerrar el<br />
grifo” a los asuntos presentados ante él.<br />
Así se ha pronunciado José Arturo Pérez en<br />
unas jornadas sobre la nueva administración de<br />
justicia organizadas por el Sindicato de Secretarios<br />
Judiciales (SISEJ), la Universidad Carlos<br />
III de Madrid y el Instituto Universitario Alonso<br />
Martínez de Justicia y Litigación.<br />
En este sentido, ha subrayado que esta medida<br />
prevista en el proyecto de ley de agilización procesal solo beneficia<br />
“a dos personajes de la ciudadanía”, a los pocos que lleven<br />
litigios por cuantía superior a los 800.000 euros y a la Administración<br />
Pública.<br />
Tras mostrar su oposición a limitar tanto los recursos de casación<br />
como los de apelación, se ha referido “problema” de los<br />
desahucios. “El problema es grave es que no haya arrendamientos<br />
porque el ciudadano no cree en los desahucios”, ha aseverado.<br />
Ha lamentado que la actual ley de protección de datos “impida”<br />
publicar las señas sobre las personas que “han sido desahuciadas”<br />
en múltiples ocasiones. Respecto a las razones que supusieron el<br />
rechazo del CGAE respecto del Proyecto de Ley tal y como quedó<br />
en su redacción última, antes de ser retirado del Senado, José<br />
Arturo Pérez Moreno indico que en este nuevo Anteproyecto será<br />
necesario una buena regulación de los Efectos de la controversia,<br />
pues el Proyecto retirado sostenía que cuando surgiera “una controversia<br />
entre los interesados que impida su continuación”, se<br />
procediera al archivo, salvo interés de un menor o incapaz. Desde<br />
el órgano que representa a la abogacía española se entiende, salvo<br />
que la ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición<br />
por algún interesado en el asunto no hará contencioso el expediente<br />
ni impedirá la tramitación del mismo hasta su resolución,<br />
además surtirá los efectos que correspondan a tenor de su contenido<br />
en tanto no sea revocada o modificada en proceso declarativo<br />
promovido por persona legitimada. •<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 111
Casos célebres<br />
El Colegio informa<br />
Tiempo En Retamar libre<br />
Golf<br />
Por<br />
masvalequemecompresuntraje<br />
Un oasis junto al mar, en perfecta<br />
armonía con el medio<br />
ambiente, gozando de unas condiciones<br />
inmejorables para la práctica<br />
del golf, no podría dejar de tener un<br />
hueco en nuestra revista.<br />
El Golf, ese juego que cuando<br />
no conoces criticas porque te parece<br />
algo de pijos. Ese “deporte” que<br />
comparas con pasear por el campo<br />
escuchando el canto de los pájaros<br />
o conduciendo un boogey, esa actividad<br />
que dices harás con 70 años<br />
porque eres muy joven aún....<br />
Pues ese deporte que yo también<br />
criticaba nos tiene enganchados a<br />
cientos de miles de personas de todas<br />
las edades en España, y no solo<br />
porque se juega en un entorno privilegiado.<br />
Nos tiene enganchados<br />
porque es difícil, compites contra ti,<br />
contra cada campo en el que juegas,<br />
contra tus compañeros; cada día te<br />
pone en tu sitio, porque te da muchas<br />
alegrías y otras cuantas penas,<br />
cuando terminas de jugar te duele<br />
todo, porque cuando le das un día<br />
a la bola y sale volando lejos estas<br />
perdido, porque te exige coordinación<br />
y concentración en cada golpe....<br />
En fin ese deporte que tiene<br />
efecto tetrix; al dormir cierras los<br />
ojos y sueñas con él.<br />
Cuántas veces hemos escuchado<br />
que el golf no te permite quemar calorías,<br />
desarrollar la musculatura o<br />
simplemente, que no se puede considerar<br />
una actividad física.<br />
Este deporte requiere que el jugador<br />
se desplace por grandes espacios<br />
ejercitando el sistema aeróbico,<br />
manteniendo saludable el aparato<br />
cardiorrespiratorio y favoreciendo<br />
la tonificación de los músculos.<br />
El golf concentra los movimientos<br />
en los brazos, por ello, las extremidades<br />
superiores adquieren firmeza,<br />
fuerza y la musculatura se endurece,<br />
mejorando simultáneamente el tono<br />
de la espalda y el tórax, de la misma<br />
forma que te desarrolla las extremidades<br />
inferiores al andar unos diez<br />
km por ¿partida?.<br />
Con seguidores en aumento, el<br />
golf se convierte en un deporte universal<br />
que no distingue edades y por<br />
ello, permite conjugar en una misma<br />
partida varias generaciones, cada<br />
uno a su estilo, capacidad y destreza,<br />
pero que calibrado por el hándicaps<br />
personal, puedes competir tanto<br />
con un chaval de quince años que<br />
manda la bola a “Pujaire”, como con<br />
una señora inglesa que va “tan corta<br />
como segura”.<br />
Paralelamente el golf necesita de<br />
un deportista concentrado y con<br />
gran coordinación y precisión, por<br />
lo tanto, el deporte mejora al mismo<br />
tiempo el estado físico y la salud<br />
mental, a la vez de ejercer un efecto<br />
relajante y placentero debido a que<br />
se practica al aire libre, que permite<br />
disfrutar del sol y la solanera de la<br />
naturaleza.<br />
El ambiente familiar de Alborán<br />
Golf, no solo facilita a los padres<br />
la práctica de este deporte, sino<br />
que permite que más de sesenta niños<br />
de entre 5 y 16 años aprendan,<br />
112<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Hacemos deporte<br />
Tiempo Libre<br />
Alborán<br />
ALBORAN GOLF, cuyo diseño ha sido<br />
realizado por el prestigioso arquitecto de golf<br />
Ramón Espinosa, construido y gestionado<br />
por Garden & Golf, tiene un recorrido de 18<br />
hoyos Championship “Par 72”, de 6.278 metros<br />
de longitud, una amplia pista de prácticas<br />
y distintas zonas de entrenamiento.<br />
El diseñador ha conseguido un importante<br />
equilibrio entre los diferentes hoyos, tanto en<br />
su longitud como en orientación y situación<br />
de los distintos elementos que componen el<br />
golf (bunkers, torrentes, lagos, etc…) para<br />
poder disfrutar del golf, en un campo desafiante,<br />
que es capaz de ponernos a prueba<br />
en todos y cada uno de los hoyos. Los 66<br />
bunkers se encuentran estratégicamente situados<br />
a lo largo de todos y cada uno de los<br />
hoyos, no permitiendo despistarse en ningún<br />
momento al jugador.<br />
Hace ya siete años, fue la sede de los<br />
Juegos Mediterráneos Almería 2005 en los<br />
que el equipo español acaparó numerosas<br />
medallas.<br />
practiquen y amen este deporte durante<br />
todos los fines de semana de<br />
la mano de su “Pro” (en español –<br />
profesional-), desarrollando su afán<br />
de superación y competición de una<br />
forma positiva y en contacto con la<br />
naturaleza.<br />
Pero que tristeza si, al final de<br />
tantas horas de gozo y sacrificio, de<br />
coordinación y concentración, de<br />
horas de oficina, de despacho y aislamiento,<br />
estuviésemos pobres de<br />
una compañía amiga.<br />
Para eso los británicos auténticos<br />
bienhechores del deporte en general<br />
y del golf en particular, se montaron<br />
el Hoyo 19 –un recorrido de Golf<br />
tiene 18 hoyos-. Así que se inventaron<br />
el Hoyo 19 como el rincón<br />
de la Casa Club donde los que han<br />
compartido el juego y otros, participan<br />
ahora con una cerveza, de las<br />
aventuras y desventuras de la jornada,<br />
de si la suerte es un factor o no,<br />
de tu último juicio o un problema<br />
reciente.<br />
Y ahí, Alboran Golf es especial,<br />
el Hoyo 19 es un super chiringuito<br />
playero con chimenea, donde el<br />
“jefe” lo mismo te pone un cochinillo<br />
al horno envidia segoviana,<br />
como que te deleita con un espeto<br />
de sardinas, o se desmarca con unas<br />
gambas rojas de Garrucha a precio<br />
de filipinas, y con música de blues<br />
al fondo.<br />
Sinceramente un mal día de Golf,<br />
es comparable a un buen día de trabajo.<br />
•<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 113
Tiempo Libre<br />
Cultura<br />
El cartel de la Santa Cena<br />
EL LETRADO GINES VALERA ESCOBAR FUE EL ENCARGADO DE MODERAR<br />
LA PRESENTACIÓN OFICIAL DEL CARTEL EN UN ACTO QUE CONTÓ CON LA<br />
INTERVENCIÓN DEL ABOGADO Y COFRADE JUAN JOSÉ GONZÁLEZ JIMÉNEZ<br />
En la noche del sábado día 24 de<br />
febrero de 2012, tuvo lugar en<br />
el templo parroquial de San Pedro<br />
Apóstol, sede canónica de la Cofradía<br />
y donde se custodian las sagradas<br />
imágenes del conjunto de la<br />
Santa Cena (obra de José Antonio<br />
Navarro Arteaga) y María Santísima<br />
de Fe y Caridad ( de Luis Álvarez<br />
Duarte, bellamente vestida para la<br />
ocasión de hebrea por su vestidora<br />
Dª. Ana Pallarés), la presentación<br />
del cartel oficial de Semana Santa<br />
2012 de la Hermandad Eucarística<br />
de Cofradía de Nazarenos de la Santa<br />
Cena y María Santísima de Fe y<br />
Caridad.<br />
Tras unas palabras que pronunció<br />
nuestro compañero y mantenedor<br />
del acto, Ginés Valera Escobar<br />
(Cdo.Nº 2366), Diputado de<br />
Comunicación de la Santa Cena,<br />
de bienvenida y salutación a todos<br />
los cofrades del cuerpo de costaleros,<br />
nazarenos y mantillas y a todos<br />
los hermanos y hermanas en la fe<br />
de Cristo que asistieron al evento,<br />
concedió la palabra al Presentador<br />
del cartel, D. Juan José González<br />
Jiménez, Cofrade de la Santa Cena<br />
y Abogado (Cdo.Nº 2029), que en<br />
primer lugar glosó al ganador del<br />
primer premio del XX Concurso<br />
Fotográfico de la Santa cena “Domingo<br />
de Ramos”, el joven Fotógrafo<br />
de prensa almeriense, de 25<br />
años de edad, D. Juan Carlos Sánchez<br />
Montoya, poseedor de Curso<br />
Superior de Imagen y Sonido<br />
(EISO), en la actualidad en plantilla<br />
del diario La Voz de Almería y<br />
colaborador de Marca y Público, es<br />
creativo y ortoperiodista, conocido<br />
en el mundo cofrade pues ya ganó<br />
el concurso fotográfico de la Hermandad<br />
de El Perdón, en las ediciones<br />
de 2010 y 2011, así como ha<br />
obtenido el segundo premio en 2011<br />
del certamen fotográfico organizado<br />
por la Agrupación de Hermandades<br />
y Cofradías de la Ciudad de Almería,<br />
precisamente con otra toma del<br />
Paso de Misterio de la Santa Cena.<br />
A continuación, el Presentador<br />
descubrió la imagen del paño que la<br />
ocultaba y para general admiración<br />
describió con mucha poética la foto<br />
ganadora, resaltando que trata de<br />
una foto aérea vertical, tomada desde<br />
un balcón con un gran angular, en<br />
el giro del convento de la Calle San<br />
Pedro a González Egea, en la que se<br />
aprecia la grandiosidad del paso de<br />
la Sagrada Cena y la inmensidad de<br />
la Banda de Cornetas y Tambores<br />
de Nuestro Padre Jesús Cautivo de<br />
Málaga detrás, lo que da sensación<br />
de profundidad, ritmo y colorido a<br />
la foto, con contrastes de los verdes<br />
de las copas de los ficus y las flores<br />
de campo del trono, con luz solar.<br />
El entrañable acontecimiento se<br />
cerró con un concierto de marchas<br />
procesionales que fueron emotivamente<br />
interpretadas por los jóvenes<br />
componentes de la Banda Municipal<br />
de Música de Berja (formada<br />
en 1930), que acompaña a la Virgen<br />
de Fe y Caridad en su estación de<br />
penitencia del Domingo de Ramos,<br />
dirigidos por el Director D. Javier<br />
Tapia que finalizó con el toque de la<br />
marcha “Fe y Caridad” compuesta y<br />
dedicada a la Virgen por el mismo<br />
director, ensordeciendo tanto aplauso<br />
que hizo recordar lo poco que<br />
resta para el día grande de la Cofradía,<br />
el Domingo de Ramos.<br />
114<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Salud en el Bufete<br />
Tiempo Libre<br />
Lugares de trabajo<br />
Condiciones generales de despachos<br />
El presente documento ha sido elaborado<br />
por el servicio de riesgos laborales<br />
de la Universidad Politécnica de valencia<br />
y puede servirnos para orientarnos en los<br />
parámetros necesarios a la hora de organizar<br />
las oficinas de nuestros despachos.<br />
Para ello se definen los requisitos que deben<br />
cumplir en cuanto a espacios y condiciones<br />
ambientales sin mencionar las<br />
instalaciones, equipos y mobiliario.<br />
1. Definición y usos.<br />
A nuestros efectos se define como Despacho<br />
aquel lugar de trabajo destinado al<br />
desarrollo de tareas que predominantemente<br />
implican la utilización de material<br />
y mobiliario de oficina.<br />
impidan que la fuente lumínica (tubos<br />
fluorescentes / bombillas) pueda desprenderse<br />
y caer sobre las personas, o causar<br />
daños por su ruptura.<br />
Todas las ventanas que den al exterior<br />
deberán estar dotadas de persianas, cortinas,<br />
persianas venecianas o cualquier otro<br />
dispositivo que permita eliminar o atenuar<br />
la luz exterior y evitar posibles deslumbramientos.<br />
En el interior del despacho, sobre cada<br />
puerta de salida a una posible vía de evacuación<br />
deberá existir iluminación de<br />
emergencia, mediante aparatos autónomos<br />
construidos y ensayados de acuerdo<br />
con la norma UNE 20-392-73 o UNE 20-<br />
392-75.<br />
2. Espacios.<br />
• Despachos individuales: la superficie<br />
mínima será de 9 m2, recomendándose<br />
superficies de 12 m2 o superiores.<br />
• Despachos compartidos (para más de<br />
una persona, con un límite superior de cinco<br />
personas): se recomienda que la superficie<br />
sea de 12m2 por persona. La superficie<br />
mínima será de 9 m2 por persona. No<br />
obstante, para despachos compartidos se<br />
computará la superficie por usuario como<br />
valor obtenido tal que: superficie útil del<br />
local ÷ número de usuarios.<br />
• Altura de despacho: la altura mínima<br />
será de 3m, recomendándose que la máxima<br />
sea de 3,5 m.<br />
Con carácter indicativo, se recomienda<br />
que la ratio anchura : profundidad de un<br />
despacho no supere el valor 1 : 2 tanto<br />
en el caso de los despachos individuales<br />
como en el caso de los despachos compartidos.<br />
En cuanto a las dimensiones:<br />
• Anchura del despacho individual: recomendable<br />
que oscile entre 3,5 m y 4 m.<br />
• Profundidad del despacho individual:<br />
recomendable que oscile entre 3,5 m y<br />
4.50 m.<br />
Holguras básicas en un despacho. Se<br />
establecen las siguientes holguras para un<br />
despacho individual:<br />
Profundidad de la zona de trabajo: Distancia<br />
entre el borde de la mesa en contacto<br />
con el usuario y la pared de atrás. No<br />
debe ser inferior a 1,15 m.<br />
Se recomienda que alcance valores de<br />
1,30 m. o superiores.<br />
Profundidad de la zona de visitante /<br />
otros: Distancia entre el borde de la mesa<br />
(situado enfrente) más lejano al usuario y<br />
el siguiente obstáculo más próximo a dicho<br />
borde. Este espacio es el ocupado por<br />
visitantes, otros muebles o accesorios de<br />
oficina. No debe ser inferior a 1,0 m. Se<br />
recomienda que alcance valores de 1,3 m.<br />
o superiores.<br />
Superficie de la zona de trabajo: Superficie<br />
libre que define el entorno de trabajo<br />
en el que la silla del usuario del puesto de<br />
trabajo puede desplazarse libremente. No<br />
debe ser inferior a 2,0 m2. Se recomienda<br />
que alcance valores de 2,5 m2 o superiores.<br />
Superficie de la zona de visitante / otros:<br />
idéntico concepto al de “superficie de la<br />
zona de trabajo” pero destinado a las visitas<br />
/ otros menesteres. No debe ser inferior<br />
a 2,0 m2.<br />
3. Condiciones ambientales<br />
3.1. Iluminación.<br />
Los despachos dispondrán de fuentes de<br />
iluminación artificial de manera que los<br />
niveles de iluminancia medios sobre las<br />
mesas, estén comprendidos entre 475 lux<br />
y 525 lux.<br />
Se dispondrá de interruptores para controlar<br />
la iluminación al menos en una de<br />
las puertas.<br />
Las luminarias del techo deberán ir<br />
dotadas de lámpara de baja luminancia,<br />
o con difusores de luz, de manera que la<br />
luminancia sea inferior a 500 cd/m2, para<br />
ángulos de visión inferiores a 45º . Estos<br />
valores se consiguen sin problema usando<br />
tubos fluorescentes con difusores, de<br />
acuerdo con las especificaciones del Pliego<br />
anteriormente citado:<br />
• Tubos fluorescentes de 36 W y 26 mm<br />
de diámetro, tipo blanco universal o blanco<br />
cálido, colocado en luminarias de tipo<br />
especulas (UNE 20-346).<br />
• Luminarias provistas de equipos electrónicos<br />
de encendido a alta frecuencia,<br />
ahorradores de energía.<br />
Como medida de seguridad, las luminarias<br />
de techo deberán estar dotadas de<br />
protectores (cierre inferior) o medios que<br />
3.2. Condiciones acústicas.<br />
El aislamiento y acondicionamiento<br />
acústico de los despachos de PDI / PAS<br />
debe ser tal que durante el día los niveles<br />
de ruido sean:<br />
• En despachos compartidos: el nivel<br />
sonoro equivalente máximo: Leq (máx.)<br />
≤ 45 dBA.<br />
• En despachos individuales: el nivel<br />
sonoro equivalente máximo: Leq (máx.)<br />
≤ 40 dBA.<br />
Además de estos requisitos se adoptarán<br />
como mínimos los que aparecen el<br />
Pliego de Condiciones Acústicas elaborado<br />
por el Dpto. de Física Aplicada.<br />
3.3. Temperatura y humedad.<br />
Los despachos dispondrán de sistemas<br />
de ventilación forzada para conseguir al<br />
menos una renovación de aire de 30 m3 /<br />
persona/hora.<br />
En función de la orientación del despacho,<br />
se recomienda disponer también de<br />
sistema de calefacción o climatización, de<br />
manera que se consiga mantener la temperatura<br />
y humedad en los siguientes márgenes<br />
(RD 486/97)<br />
• Temperatura de invierno: 20ºC a 24ºC<br />
• Temperatura de verano: 23ºC a 26ºC<br />
• Humedad relativa: entre el 45% y el<br />
65%<br />
Los equipos de climatización o de renovación<br />
del aire deberán producir el menor<br />
ruido posible.<br />
Los despachos situados en plantas bajas<br />
o primeros pisos tendrán suficiente aislamiento<br />
para que el gradiente de temperaturas<br />
entre el suelo y el techo sea inferior<br />
a 5 ºC.<br />
La temperatura del suelo deberá ser superior<br />
a 19 ºC.<br />
No se computará el mes de agosto a<br />
efectos de calcular las necesidades de aire<br />
acondicionado.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 115
Tiempo Libre<br />
Comer bien<br />
en Almería<br />
Bodega Aranda<br />
en C/. Obispo Orberá<br />
Por Masvalequemecompresuntraje<br />
Situada en la confluencia de Obispo<br />
Orberá y la Puerta de Purchena sobre<br />
un histórico edificio encajonado entre dos<br />
construcciones modernas, con su soberbio<br />
portón original por donde antaño pasaban<br />
las caballerías de las señoriales casas adyacentes,<br />
regida con sabia mano por las<br />
hermanas del mismo nombre, María del<br />
Mar en la cocina e Isabel en la barra, sigue<br />
deleitando nuestros sentidos la Bodega<br />
Aranda de la que ya han disfrutado al<br />
menos tres generaciones de almerienses,<br />
al igual que la familia que la sustenta y<br />
renueva desde 1925 en que principió esta<br />
dinastía hostelera con la señora Dª Carmen<br />
BODEGA aranda<br />
Dirección:<br />
Rbla Obispo Orbera, 8. Almería<br />
Tlf. 950 237 597<br />
Cruz Expósito, si bien<br />
entonces era la pensión<br />
y fonda “La Giralda”<br />
de la que llegó a<br />
hacerse eco el propio Gerald Brenan –Don<br />
Gerardo- como bien recuerda una placa a la<br />
entrada del Bar.<br />
Bajo el auspicio de los padres de las<br />
actuales bodegueras, Dª Isabel Jiménez<br />
Cruz y el recientemente fallecido D. Manuel<br />
Aranda Sánchez, la Bodega adquiere<br />
su actual perfil con dos hitos principales,<br />
la adquisición de los toneles donde aún se<br />
guarda para su degustación el bendito elixir<br />
conocido por vino, y el cambio de nombre,<br />
que persiste. La decoración, no obstante las<br />
obvias y necesarias adaptaciones y remozados,<br />
conserva tanto su<br />
peculiar carácter castizo<br />
como esa cierta anarquía<br />
iniciada por la matriarca -y tan de<br />
moda hoy en día en los locales más cool<br />
de la capital del reino- de aprovechar cualquier<br />
cosica para el negocio logrando sin<br />
proponérselo un eclecticismo deudor de la<br />
necesidad.<br />
La cocina es sencillamente espectacular<br />
y sigue la tradición de las recetas antiguas<br />
almerienses “de tó la vida” como el ajoblanco,<br />
la menestra o los fideos en cazuela<br />
y, muy a destacar, sus legendarios huevos<br />
rotos, con la papa de Níjar y los huevos<br />
como los de mi abuela que en gloria esté,<br />
en un breve aunque delicioso listado al que<br />
sin distorsión alguna se han sumado nuevos<br />
platos como el lomo al PX o el rulo<br />
de cabra con mermelada unidos a los excelentes<br />
embutidos y el gusto por los platos<br />
de temporada –excepcionales habicas con<br />
cebolleta- y dos o tres pescados del día sin<br />
más referencia que su frescura.<br />
Por último, aunque siempre es lo primero,<br />
tampoco es baladí el detalle de que<br />
bajo su techo se concentra “tó Almería”, de<br />
todos los pelajes, tendencias y creencias,<br />
lo mismo te encuentras al alcalde que a un<br />
amigo de la infancia que emigró y ha vuelto<br />
tras largos años.<br />
En una palabra, IMPRESCINDIBLE. •<br />
116<br />
ABRIL SEPTIEMBRE 2012 2011<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
G A S T R O N O M Í A<br />
(Recetas elaboradas y remitidas sin consultar con dietistas por nuestros colegiados)<br />
Pastel de carne al estilo molinesco<br />
Ingredientes:<br />
1 kg de carne picada ½ cerdo ½<br />
ternera<br />
½ kg de pechuga de pollo a tiras<br />
3 huevos crudos<br />
1 copita de brandy<br />
1 latilla de fuagrás<br />
1 puñado generoso de piñones<br />
1 puñado generoso de pasas remojadas<br />
en el brandy<br />
Migote de pan mojado en leche<br />
Ajo, perejil, sal, todo ello al gusto<br />
Pan rallado si precisa<br />
1 chispa de aceite de oliva<br />
Preparación:<br />
(Hay que tomarse las vísperas con<br />
tiempo ya que entre maceración, cocción,<br />
prensado y refrigeración se van<br />
dos diíllas).<br />
Recetas<br />
Colegiales<br />
Recetas colegiales<br />
Se pasan por la batidora los dientes<br />
de ajo, el perejil, los tres huevos crudos,<br />
el fuagrás y el brandy y se vierten<br />
2/3 partes del preparado obtenido<br />
en la carne picada más el migote de<br />
pan remojado en leche, los piñones<br />
y las pasas borrachas mezclándolo<br />
todo muy bien (si queda muy líquido<br />
añadir pan rallado hasta conseguir la<br />
compactación deseada) y la 1/3 parte<br />
restante del majado en las pechugas,<br />
se dejan las carnes en maceración 24<br />
horas.<br />
Dividimos la mezcla de carne picada<br />
en tres bolas y las pechugas en<br />
dos porciones para facilitar el cálculo<br />
y reparto de capas. En una fiambrera<br />
hermosa con cierre, previamente engrasada,<br />
se van formando por aplastamiento<br />
1 capa de carne picada, encima<br />
otra de pechugas, otra de carne,<br />
otra de pechugas y terminamos con<br />
carne picada.<br />
Cubrimos con papel de plata y cerramos<br />
concienzudamente la fiambrera<br />
disponiéndola en la olla exprés,<br />
que llenamos con agua hasta cubrir<br />
la mitad de la altura de la fiambrera,<br />
ponemos a fuego suave 20 minutos<br />
(la pirindola debe moverse con alegría<br />
pero sin histeria) más la presión,<br />
abrimos la olla, sacamos la fiambrera,<br />
la abrimos y volcamos sobre un plato<br />
(todo esto intentando no quemarnos)<br />
y a continuación damos la vuelta al<br />
pastel y lo volvemos a introducir en<br />
la fiambrera, repitiendo la cubrición<br />
con papel de plata, hermético cierre<br />
y puesta al Baño María durante otros<br />
20 minutos más la presión.<br />
Una vez enfriado y desmoldado el<br />
pastel es preciso prensarlo durante al<br />
menos 4 horas, la manera tradicional<br />
es colocar encima del pastel una<br />
bandeja y sobre ésta 4 ó 5 tomos del<br />
Larousse ilustrado de los más gordos,<br />
o Aranzadis, o lo que sea, pero<br />
que pese, el prensado es fundamental<br />
para que coja cuerpo y consistencia.<br />
Envolver el pastel con doble capa<br />
de papel de plata y reservar en el frigorífico<br />
24 horas.<br />
Sugerencia de presentación: con<br />
un buen cuchillo largo bien afilado<br />
cortar en lonchas de ½ cm. aproximadamente,<br />
disponerlas en una fuente y<br />
cubrir con huevo hilado.<br />
Un Rioja con cuerpo o un buen Ribera<br />
del Duero le van que ni pintado,<br />
así como, en fuente aparte, unos<br />
tersos pimientos Lamuyos rojos de<br />
Almería asados y sazonados con sal<br />
gorda y aceite de oliva virgen. En<br />
Navidad suele acompañarse también<br />
con huevo hilado a gusto de cada comensal,<br />
aunque cualquier mermelada<br />
buena hace el mismo contraste aportando<br />
su dulzor.<br />
Es una sugerencia de Rita María<br />
Sánchez Molina (Lda. Nº1740).<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería 117
Tiempo Libre<br />
Cinefilia<br />
C L A S I CO S I M P R E S C IND IB L E S<br />
Matar a<br />
(1962, EEUU)<br />
un ruiseñor<br />
Por Federico Cuenca Arcos<br />
Matar a un ruiseñor<br />
TÍTULO ORIGINAL: To Kill a<br />
Mockingbird<br />
AÑO: 1962<br />
DURACIÓN: 129 min.<br />
PAÍS: EE.UU.<br />
DIRECTOR: Robert Mulligan<br />
GUIÓN: Horton Foote (Novela: Harper Lee)<br />
MÚSICA: Elmer Bernstein<br />
FOTOGRAFÍA Russell Harlan (B&W)<br />
REPARTO: Gregory Peck, Mary Badham,<br />
Brock Peters, Phillip Alford,<br />
John Megna, Frank Overton,<br />
Rosemary Murphy, Robert Duvall<br />
PRODUCTORA: Universal. Productores: Alan<br />
J. Pakula & Robert Mulligan<br />
PREMIOS:<br />
1962: 3 Oscars: Mejor actor<br />
(Gregory Peck), guión adap.,<br />
dirección artística. 8<br />
nominaciones<br />
1963: Festival de Cannes:<br />
Nominada a la Palma de Oro (mejor<br />
película)<br />
1962: Premios David di Donatello:<br />
Mejor actor extranjero (Gregory<br />
Peck)<br />
GÉNERO: Drama | Drama judicial. Racismo.<br />
Vida rural (Norteamérica). Infancia<br />
SINOPSIS: Adaptación de la novela homónima<br />
de Harper Lee. En la época de la Gran<br />
Depresión, en una población sureña,<br />
Atticus Finch (Gregory Peck) es un<br />
abogado que defiende a un hombre negro<br />
acusado de haber violado a una mujer<br />
blanca. Aunque la inocencia del hombre<br />
resulta evidente, el veredicto del jurado<br />
es tan previsible que ningún abogado<br />
aceptaría el caso, excepto Atticus Finch,<br />
el ciudadano más respetable de la ciudad.<br />
Su compasiva y valiente defensa de un<br />
inocente le granjea enemistades, pero le<br />
otorga el respeto y la admiración de sus<br />
dos hijos, huérfanos de madre.<br />
En una encuesta realizada en los Estados Unidos por el American<br />
Film Institute, fue elegido, en primer lugar, como representante<br />
del héroe americano de ficción, Atticus Finch, el<br />
abogado protagonista de la película “Matar a un Ruiseñor”, encarnado<br />
por el actor Gregory Peck.<br />
Es significativo pues, como un abogado, es elegido como el héroe<br />
americano más querido, por delante de personajes como Indiana Jones<br />
o el Agente 007 (aunque ésta no sea americano sino británico).<br />
La película es una adaptación de la obra homónima de Harper<br />
Lee, ganadora del premio Pulitzer del año 1961, y trata de un abogado<br />
que defiende a un negro acusado de violar a una mujer blanca<br />
en una ciudad del sur de Estados Unidos. La película es un alegato<br />
contra el racismo, pero también contra los defectos de la administración<br />
de justicia y del jurado, así como una visión del mundo de<br />
los adultos desde el punto de vista de los niños.<br />
Atticus Finch representa el modelo de integridad para los abogados,<br />
pero también el padre que compatibiliza su vida profesional<br />
con la familiar, haciendo las veces de padre y madre, al ser viudo.<br />
118<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Cinefilia<br />
Tiempo Libre<br />
La película supone una reconciliación con el ser humano, pues<br />
refleja también lo bueno que hay en las personas. Significativa es la<br />
frase que Atticus Finch dice respecto de su trabajo como abogado:<br />
“si caminas con los zapatos de otras personas es difícil no encontrar<br />
que casi todos los seres humanos son buenas personas.”<br />
Desde el punto de vista técnico, la película fue dirigida por Richard<br />
Mulligan y ganó tres oscar de la Academia de Hollywood<br />
en 1962: Mejor Actor Gregoy Peck, Dirección Artística y guión<br />
adaptado. Son de destacar por su gran belleza: los títulos de crédito,<br />
así como la música de Elmer Bernstein.<br />
Como anécdota, decir que el personaje del niño llamado “Tití”<br />
es interpretado por el escritor Truman Capote. Y la aparición<br />
como secundario, de un jovencísimo Robert Duvall (el abogado<br />
de la familia Corleone en la saga de El Padrino).<br />
Se trata pues de una película imprescindible, irrepetible y necesaria.<br />
El Director de cine José Luis Garci dijo una vez en un<br />
programa radiofónico que si él tuviera que elegir una película de<br />
la historia del cine, para enviarla al espacio, como representantiva<br />
del ser humano, ésta sería “Matar a un ruiseñor”. •<br />
Atticus se enfrenta a la turba<br />
a la puerta del calabozo. Sólo<br />
tiene una lámpara para ver,<br />
un libro, y su determinación.<br />
La pureza de la infancia auxilia<br />
a la abogacía, y evita el linchamiento<br />
de un inocente.<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
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Tiempo Libre<br />
Bibliografía<br />
almeriensista<br />
La divinidad políglota<br />
Una invitación a la armonía entre las lenguas y entre sus usuarios<br />
Este libro pretende ser una invitación a la armonía entre las lenguas<br />
y, lo que es más decisivo, entre sus usuarios, desde las<br />
coordenadas que traza el mundo actual . No obstante, propone lanzar<br />
esa mirada hacia el futuro tras remontarse a lo que han sido las<br />
raíces históricas y biológicas del lenguaje humano. Ello obliga a ser<br />
conscientes del papel nucleador desempeñado por las lenguas, no<br />
solo en nuestra configuración biológica como especie, sino en nuestra<br />
singular capacidad de socialización . Si ello es así, únicamente cabe<br />
primar la comunicabilidad como faceta primordial en la vida de las<br />
sociedades, por encima de cualquier otra consideración ideológica.<br />
de F. J.<br />
García<br />
Marcos<br />
Al margen de intereses políticos que el autor no ignora, en estas<br />
páginas se aboga por la posibilidad factible de encontrar mecanismos<br />
de coexistencia digna, equilibrada y racional entre las lenguas. De<br />
ahí que, como metáfora global de esa reflexión, se invita al lector<br />
a que sustituya la divinidad babeliana, herméticamente monolingüe,<br />
por una divinidad políglota, capaz de entender la diversidad lingüística como un<br />
don, y no como un castigo.<br />
Francisco J. García Marcos (Terrassa, Barcelona, 1959) es catedrático de<br />
Lingüística General en la Universidad de Almería, tras su paso por otras<br />
universidades españolas y extranjeras. Desde el inicio de su trayectoria científica<br />
ha mostrado un vivo interés por la sociolingüística, concentrándose en los últimos<br />
tiempos en las vertientes aplicadas de ésta (plan ificación lingüística, lingüística<br />
jurídica y lingüística clínica). Asimismo ha indagado en derechos lingüísticos<br />
humanos, sobre todo en lo concern iente a los colectivos migrantes, y en historia<br />
de la lingüística. Ha publicado, entre otros, Nociones de sociolingüística<br />
(Octaedro, 1992), Fundamentos críticos de sociolingüística (Universidad de<br />
Almería, 1999) y Sociolingüística e inmigración (Método, 2003).<br />
Redacción SALA DE TOGAS<br />
120<br />
ABRIL 2012<br />
SALA DE TOGAS<br />
Ilustre Colegio Provincial de Abogados de Almería
Tablón de anuncios<br />
saladetogas@icaalmeria.es<br />
Tablón de avisos<br />
AVISO: Esta sección está abierta a todos los lectores que<br />
podrán enviar su anuncio, con un máximo de 20 palabras<br />
e identificado con el DNI o número de colegiado al email<br />
saladetogas@icaalmeria.com<br />
Alquileres.<br />
n SE ALQUILA ÁTICO EN ALMERÍA.<br />
> Se alquila ático en Calle Minas de Gádor, a 10<br />
minutos de la Ciudad de la Justicia, dos dormitorios,<br />
salón comedor con parqué, amplia terraza,<br />
aire acondicionado con bomba de calor. Totamente<br />
equipado y plaza de garage (opcional). Precio:<br />
600 euros con plaza de garage y sin plaza de garage,<br />
500 euros. Interesados llamar a: 950 25 37<br />
96 y 659 740 192. Correo electrónico: castibueno@yahoo.es.<br />
Manuel Castiñeiras Bueno. Col. nº<br />
736-ICAAlmería.<br />
n SE ALQUILA DESPACHO.<br />
> Alquiler de 2 despachos en inmueble para<br />
compartir con independencia de actividad. Reformado<br />
portal y vivienda. Muy luminoso (planta 7ª).<br />
Céntrico: C/ Canónigo Molina Alonso, 34, 7º G.<br />
Precio: 200 € (incluído en el precio: luz, agua, comunidad<br />
y limpieza semanal de todos los despachos).<br />
Contactar con Cristina: 686 49 43 96. Referencia<br />
del inmueble en www.idealista.com para<br />
fotos: ow4369887.<br />
n VENTA DE INMUEBLE JUNTO A LA CIUDAD DE<br />
LA JUSTICIA.<br />
> Venta de piso a 5 minutos de la Ciudad de la<br />
Justicia. Orientación Sur. Muy luminoso. Totalmente<br />
reformado y en perfecto estado. 84 m2.<br />
Ventanas PVC con doble acristalamiento oscilo<br />
batientes totalmente aislantes. Cocina totalmente<br />
amueblada. Dos dormitorios con armarios empotrados.<br />
Suelo tarima flotante. Aire acondicionado.<br />
Precio: 145.000 €. Referencia del inmueble en<br />
www.idealista.com para fotos: Contactar con Jesús:<br />
637 756 869.<br />
n SE ALQUILA VIVIENDA ADAPTADA A<br />
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de autobuses. Tiene 50 m2 y está dividido en 2<br />
habitaciones de más de 15 m2 con ventanal grande,<br />
cocina y baño.Precio: 300 euros/mes. (incluida<br />
plaza de garaje y gastos de comunidad)<br />
Interesados contactar con Belén.Teléfono: 606 22<br />
16 72.Email: pm3437@icaalmeria.com<br />
n SE ALQUILA PISO PARA DESPACHO EN<br />
ALMERÍA.<br />
> Se alquila piso de 6 habitaciones de gran tamaño<br />
(de 18 a 25 metros) y dos cuartos de baño completos<br />
en la calle Gregorio Marañón, junto a la<br />
Rambla de Almería y cerca de los nuevos Juzgados.<br />
Hay dos habitaciones contiguas ideales para<br />
despacho y sala de juntas.<br />
Suelos de tarima y parquet de madera de olivo.<br />
Bañera de mármol. Muy luminoso, con fachada de<br />
cuatro habitaciones orientación sur a la calle Gregorio<br />
Marañón. Ventanas nuevas de aluminio con<br />
dos miradores integrados con climalit. Edificio recién<br />
rehabilitado: fachada, escaleras y patios interiores.<br />
Portal con tres ascensores y portero físico.<br />
La renta es de 800 €/mes más gastos de comunidad<br />
(115 €). Acceso para sillas de ruedas.<br />
Contacto: amaliferiba@gmail.com o 686879679<br />
Ofertas laborales.<br />
n ONG BUSCA COLABORADOR.<br />
> Una ONG que lleva temas de Derecho Penal y<br />
de Derechos Humanos (ante todo con personas<br />
que están en Centros Penitenciarios), busca colaboradores,<br />
necesariamente abogados colegiados<br />
en España. Interesados remitir curriculum al email:<br />
a100plus@gmail.com<br />
n SE OFRECE EMPLEADO PARA DESPACHO.<br />
> Se ofrece empleado para despacho profesional<br />
de abogado, con 40 años de experiencia.<br />
Teléfono de contacto: 950 25 18 08. Preguntar<br />
por Manuel Expósito Cazorla.<br />
n ABOGADO BUSCA TRABAJO.<br />
Abogado licenciado por la Complutense busca<br />
SALA DE TOGAS<br />
ABRIL 2012<br />
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Tiempo Libre<br />
Avisos<br />
trabajo, con 2 máster (Derecho de la U.E., y Derecho<br />
del Comercio Internacional), 2 años de experiencia,<br />
habla inglés, francés, alemán e italiano, y ha trabajado<br />
en España, Francia e Italia.Teléfono: 652555758.<br />
n SE BUSCA PASANTE<br />
> Se busca pasante para despacho sito en el Término<br />
Municipal de Roquetas de Mar (titulados en la<br />
Licenciatura de Derecho, colegiados, futuros colegiados<br />
o inscritos en la Escuela de Práctica Jurídica).<br />
(19 de enero de 2012).<br />
Interesados contactar a través del correo electrónico<br />
mm2994@icaalmeria.com<br />
Varios.<br />
n SE VENDEN MUEBLES DE DESPACHO.<br />
> Se venden muebles de despacho por traslado de<br />
domicilio profesional (mesas, sillones, confidentes,<br />
estanterías...). Para más información llamar al 609<br />
643 912.<br />
n OBJETOS CON EL ESCUDO COLEGIAL.<br />
> Al objeto de que cada colegiado pueda disponer<br />
de objetos con el escudo de nuestro Colegio, próximamente<br />
se pondrá a la venta en nuestra sede: Catavinos<br />
con el escudo colegial en color dorado (2 €/<br />
unidad). Polos de manga corta, con el escudo colegial<br />
bordado, disponibles en varios colores y tallas.<br />
¿TE GUSTA JUGAR AL FÚTBOL?<br />
Un grupo de colegiados ha tomado la<br />
iniciativa de formar un equipo de fútbol de<br />
este Colegio de Abogados. Como primera<br />
actividad juegan un partido semanal de<br />
fútbol-7 y más adelante tienen la intención<br />
de participar en los distintos torneos que<br />
distintos Colegios de Abogados organizan<br />
a nivel nacional e internacional.<br />
Los interesados en formar parte del equipo<br />
pueden llamar a los compañeros Rafael<br />
Docavo Muñiz (606.570.415) y Esteban<br />
Giménez Rivadeneyra (667.617.212)<br />
o escribir un correo electrónico a futbol@<br />
icaalmeria.com.<br />
n ALMERIA COWORKING.<br />
> Nos complace informarle de la próxima apertura<br />
de Almería Coworking, un centro de trabajo compartido<br />
en pleno centro financiero de la ciudad, situado<br />
en Paseo de Almería nº 15, Edificio Sfera. Con tal<br />
motivo, me dirijo a usted para ofrecer a los Sres./<br />
Sras. Colegiados del Ilustre Colegio de Abogados de<br />
Almería, la posibilidad de formar parte de nuestra comunidad<br />
de coworkers manteniéndoles el precio inicial<br />
de inauguración durante todo el año 2.012. Les<br />
ruego les hagan llegar la información a los efectos<br />
oportunos, refiriéndoles que hagan constar que provienen<br />
del Colegio de Abogados de Almería para<br />
aplicarles dicha oferta. En nuestra amplia oficina de<br />
400 m2 aproximadamente, compartiremos espacio<br />
de trabajo con todo tipo de profesionales, autónomos<br />
y empresas, en un ambiente ameno y agradable,<br />
con todas las comodidades y en el que se<br />
generarán interesantes sinergias y relaciones<br />
profesionales.<br />
Si está interesado en ser uno de los primeros<br />
coworkers y beneficiarse de estos precios de<br />
apertura durante todo el año, le invitamos a que<br />
se ponga en contacto con Antonio Martín Martín<br />
Director Adjunto. Paseo de Almería nº 15. 2ª<br />
Planta. Oficina 1. Móvil: 678 776 524. www.almeriacoworking.com<br />
n LAVANDERÍA-TINTORERÍA.<br />
> La Empresa New Sec Cleaner, dedicada al servicio<br />
de lavandería-tintorería hace un descuento a los<br />
Colegiados del 10% en todas las prendas que pongan<br />
a su disposición tanto para el lavado y planchado<br />
como sólo para el planchado. Ubicada en el Centro<br />
Comercial Mediterráneo y Centro Comercial<br />
Carrefour.<br />
n OFERTA DE LA VOZ DE ALMERÍA<br />
> Se adjunta oferta remitida para suscripción<br />
al diario “La Voz de Almería”, dirigida a colegiados<br />
de este Colegio de Abogados, en la que<br />
ofrecen un descuento del 50% (17,49 euros/<br />
mes), además de acceso gratuito a la edición<br />
digital del día en pdf y a la hemeroteca on-line.<br />
122<br />
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Humor<br />
Por Joaquín Sánchez López<br />
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124<br />
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