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l - Repositorio Gestion Documental v.03

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ARR — 550 — ARR<br />

al año 1855, no se haya cosechado arroz, aun<br />

cuando esté comprendido en acotamiento general<br />

ó parcial de fecha anterior, si en él se<br />

hubieren hecho con buen éxito otra clase de<br />

cultivos y hubieren desaparecido por consiguiente<br />

las condiciones señaladas en el artículo<br />

2.°<br />

y>De los planteles de arroz.— Artículo 11.<br />

No se permitirá la cría de planteles de arroz<br />

en terrenos que no estén acotados para ella.<br />

La concesión de acotamientos para planteles<br />

se hará por el gobernador de la provincia.<br />

«Artículo 12. En los pueblos donde no haya<br />

coto señalado para dichos planteles, se procederá<br />

á designarlo mediante la instrucción<br />

del oportuno expediente, dando la preferencia<br />

á las partidas más hondas, cuyas filtraciones<br />

puedan perjudicar menos, y á las más distantes<br />

de poblado en la dirección de los vientos<br />

dominantes.<br />

«Artículo 13. Se instruirán los expedientes<br />

de que se trata ante el Ayuntamiento respectivo,<br />

oyendo el dictamen de la autoridad<br />

ó corporación que en el pueblo esté encargada<br />

de la administración de las aguas que han de<br />

utilizarse, el parecer de los facultativos en<br />

medicina elegidos por el Ayuntamiento, y el<br />

informe de un perito agricultor nombrado por<br />

el mismo, pero que no tenga interés en la partida<br />

que se trate de acotar. No podrán comprenderse<br />

en los acotamientos los huertos de<br />

ninguna clase, ni los terrenos que estén á distancia<br />

menor de medio kilómetro desde la última<br />

casa del casco de la población. El término<br />

para la instrucción del expediente será<br />

desde el 15 de Agosto al 15 de Septiembre;<br />

para este último día se remitirán las diligencias<br />

al gobernador de la provincia para su<br />

resolución definitiva.<br />

«Artículo 14. Si en los dos primeros años<br />

de acotado un terreno para la cría de plantel de<br />

arroz, apareciese que sus filtraciones causan<br />

perjuicio á tercero, éste será estimado por dos<br />

peritos agricultores que nombre el alcalde, y<br />

satisfecho su importe por los cultivadores de<br />

los campos de que emane el perjuicio. Si los interesados<br />

pidieren la certificación del perímetro<br />

de coto y el que se dejen fuera del mismo<br />

los campos supuestos causantes del perjuicio,<br />

el expediente deberá remitirse al gobernador<br />

para su resolución, observándose los mismos<br />

trámites que para el de señalamiento de cotos.<br />

«Artículo 15. Se permitirá el acotamiento<br />

para cría de planteles de arroz en varias partidas<br />

de un mismo término, con sujeción á lo<br />

prescrito en los artículos anteriores. Siendo<br />

más de una las partidas acotadas, el Ayuntamiento,<br />

oyendo á los peritos agricultores,<br />

acordará el turno que debe guardarse entre<br />

las mismas para la cría de plantel, y el número<br />

de años que puede hacerse en cada una. La<br />

que no esté en turno, se considerará durante<br />

este período como no acotada.<br />

«Artículo 16. Siempre que se creyera que<br />

las partidas destinadas á hacer plantel de arroz<br />

en cada término son insuficientes para sumi­<br />

nistrar el que necesite el cultivo en el mismo,<br />

los Ayuntamientos, de oficio ó á instancia<br />

de algún interesado, procederán á la instrucción<br />

del expediente de acotamiento de otras<br />

partidas, haciendo constar en él el número de<br />

hectáreas que en cada término hubiere destinadas<br />

al cultivo de arroz, el de las que estuviesen<br />

acotadas para plantel, y el de las que<br />

por término medio se destinen á éste cada<br />

año, expresando también las que se necesiten<br />

acotar de nuevo con la alternativa correspondiente.<br />

«Artículo 17. Del 10 al 15 de Junio de<br />

cada año mandarán los alcaldes de los pueblos<br />

en cuyo término haya planteles de arroz, que<br />

para el 30 del mismo mes queden arrancados<br />

y desaguados los campos. Transcurrido dicho<br />

día, se procederá por los alcaldes, de oficio, á<br />

costa de los contraventores, al arranque de<br />

los planteles que estuviesen aún en pie, y al<br />

desagüe de los campos que permanecieren embalsados.<br />

El contraventor pagará por cada 8<br />

áreas 31 centiáreas (una hanegada) en que estuviese<br />

subsistente el plantel ó el embalse, la<br />

multa de 20 reales, satisfecha en el papel correspondiente.<br />

En los días del 1." al 15 de Julio<br />

procederán los alcaldes á llevar á efecto lo<br />

mandado en este artículo, y al que omitiese el<br />

cumplimiento de este servicio, se le exigirá la<br />

responsabilidad en que incurra.<br />

«Artículo 18. A los cultivadores que críen<br />

plantel fuera de coto, se les exigirá la misma<br />

responsabilidad que determina el artículo 8.°<br />

de este Reglamento.<br />

«Artículo 19. El gobernador dictará las<br />

providencias que crea convenientes para averiguar<br />

si los alcaldes han cumplido con denunciar<br />

los abusos que se cometan, ó arrancado los<br />

planteles que quedasen existentes dentro de<br />

los límites del coto, después del 30 de Junio.<br />

También acordará que se reconozcan los mojones<br />

de la línea del acotamiento, para saber<br />

si han sufrido alteración.<br />

«Artículo 20. Los guardas rurales y los<br />

regadores darán cuenta al alcalde de los cultivadores<br />

que preparan tierras para plantel<br />

y cría de arroz fuera de coto, designando el<br />

punto donde estén situados los campos. Si no<br />

lo hiciesen, se les. exigirá la multa de 40 reales<br />

por hanegada, y en caso de reincidencia<br />

serán separados de su destino.<br />

«Artículo 21. Los alcaldes pondrán en conocimiento<br />

del gobernador las denuncias que<br />

se les presenten por hacer plantel ó criar arroz<br />

fuera de coto, y no haciéndolo, incurrirán en<br />

la multa de 100 reales por cada 8 áreas 31<br />

centiáreas (una hanegada) que oculten, satisfecha<br />

en el papel correspondiente.<br />

«Artículo 22. A excepción de los derechos<br />

periciales, serán gratuitas todas las actuaciones<br />

que se practiquen en los expedientes relativos<br />

al cultivo y planteles de arroz, tanto por<br />

la Administración provincial, como por la<br />

local, sin exigir cantidad alguna á los interesados<br />

en concepto de impresión de licencias ú<br />

otros cualesquiera.

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