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estratégica del delito - Ministerio Público

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Fiscalía de la Nación<br />

Año 1 N° 07 Julio 2010<br />

Fiscalías especializadas en<br />

criminalidad organizada<br />

Boletín <strong>del</strong><br />

Observatorio de Criminalidad<br />

Persecución<br />

<strong>estratégica</strong> <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />

Instituto de Medicina Legal<br />

y Ciencias Forenses<br />

Política<br />

institucional<br />

<strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong><br />

<strong>Público</strong><br />

4 6 Violencia<br />

familiar


Boletín <strong>del</strong> Observatorio de<br />

Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Año 1 Nº 7 | Julio 2010<br />

FISCAL DE LA NACIÓN<br />

Gladys Margot Echaiz Ramos<br />

<br />

Comité editorial<br />

Juan Huambachano Carbajal<br />

Gerente <strong>del</strong> Observatorio de<br />

Criminalidad<br />

Rocío Villanueva Flores<br />

Asesora<br />

Equipo de investigación<br />

Zenaida Franco Mendoza<br />

Rubi Elisbeth Rivas Cossio<br />

Óscar Adolfo Sandoval Rojas<br />

Procesamiento de datos<br />

Jakelin Karina Ruiz Vilca<br />

Doris Gaby Simón Lezama<br />

Gabriela Chaparro Delgado<br />

Tadeo Rodríguez Vargas<br />

Diseño y diagramación<br />

Nancy Sandoval Guerrero<br />

<br />

Dirección<br />

Av. Abancay cuadra 5 s/n, Lima - Perú<br />

Piso 11 de la sede central<br />

Página web:<br />

http://www.mpfn.gob.pe/info_estad_boletin.php<br />

Teléfono: (051-1) 625-5555 anexos 6537,<br />

6820, 6823, 6824 y 6825<br />

Fax: 6822 y 6866<br />

El presente boletín es una publicación<br />

mensual producida por el Observatorio<br />

de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Hecho el depósito legal en la Biblioteca<br />

Nacional <strong>del</strong> Perú Nº 2010-02750<br />

DISTRIBUCIÓN GRATUITA<br />

Fiscalías especializadas<br />

en criminalidad organizada<br />

Enero – Diciembre 2009<br />

Se registró el ingreso de 243 denuncias por <strong>del</strong>itos cometidos por<br />

organizaciones criminales.<br />

El Perú ratificó la Convención de las Naciones<br />

Unidas contra la Delincuencia Organizada<br />

Transnacional (Convención de Palermo) <strong>del</strong><br />

año 2000 mediante Resolución Legislativa<br />

N° 27527, de 8 de enero de 2001.<br />

Esta convención compromete a los Estados<br />

partes a adoptar medidas legislativas,<br />

administrativas o de otra índole que sean<br />

necesarias para prevenir, investigar y<br />

sancionar esta forma de criminalidad, así<br />

como la participación en grupos <strong>del</strong>ictivos<br />

organizados y el ocultamiento <strong>del</strong> origen<br />

ilícito de bienes que sean productos de<br />

<strong>del</strong>itos cometidos por estas organizaciones<br />

criminales (lavado de activos).<br />

En virtud de ello, y en cumplimiento de su<br />

función de perseguir el <strong>del</strong>ito, el <strong>Ministerio</strong><br />

<strong>Público</strong> ha creado las fiscalías especializadas<br />

en criminalidad organizada. Su organización,<br />

competencia y funciones se encuentran<br />

reguladas por el Reglamento de las Fiscalías<br />

Especializadas en Criminalidad Organizada,<br />

aprobado mediante Resolución de la Fiscalía<br />

de la Nación N° 042-2007-MP-FN-JFS, de 7 de<br />

setiembre de 2007.<br />

Este reglamento establece que la competencia<br />

de las mencionadas fiscalías especializadas<br />

comprende la investigación de los <strong>del</strong>itos<br />

de tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de<br />

drogas, trata de personas, tráfico Ilícito de<br />

migrantes y lavado de activos provenientes<br />

de estos <strong>del</strong>itos, siempre que sean cometidos<br />

por organizaciones criminales1 y que revistan<br />

especial complejidad.<br />

También conocen las investigaciones por<br />

transacciones financieras sospechosas<br />

derivadas de la Unidad de Inteligencia<br />

Financiera. Por otro lado, la Fiscalía de la<br />

Nación puede atribuir excepcionalmente<br />

a estas fiscalías la competencia para<br />

investigar asuntos especialmente complejos<br />

que requieran una investigación especial,<br />

pudiendo disponer el apoyo de otras<br />

fiscalías.<br />

Las fiscalías especializadas en criminalidad<br />

organizada tienen su sede en la ciudad<br />

de Lima y tienen competencia a nivel<br />

nacional. Están a cargo de un Fiscal Superior<br />

Coordinador designado por la Fiscalía de la<br />

Nación, quien se encarga de planificar, dirigir<br />

y supervisar las actividades de estas fiscalías<br />

especializadas, organizar los equipos de<br />

trabajo, distribuir la carga laboral, establecer<br />

criterios de actuación común, entre otras<br />

funciones.<br />

Asimismo, estas fiscalías cuentan con<br />

dos órganos de apoyo. En primer lugar, la<br />

Secretaría Técnica se encarga de obtener<br />

y sistematizar la información proveniente<br />

de instituciones y organismos públicos<br />

y privados, nacionales e internacionales<br />

vinculados a la investigación de <strong>del</strong>itos<br />

cometidos por organizaciones criminales.<br />

En segundo lugar, la Unidad de expertos y<br />

asesores en la investigación está integrada<br />

por profesionales que realizan estudios e<br />

informes conforme a los requerimientos de<br />

las fiscalías especializadas en criminalidad<br />

organizada.<br />

Los fiscales provinciales que durante la<br />

investigación de un <strong>del</strong>ito consideren que<br />

éste se refiere a un caso de criminalidad<br />

organizada, elevarán un informe sustentado<br />

al Fiscal Superior Coordinador de las<br />

fiscalías especializadas en criminalidad<br />

organizada, quien determinará a qué fiscalía<br />

le corresponde conocer la investigación, sin<br />

perjuicio de que el fiscal provincial realice las<br />

diligencias que resulten necesarias hasta que<br />

se determine la fiscalía competente.<br />

Por su parte, los fiscales especializados<br />

en criminalidad organizada que en una<br />

investigación criminal de su conocimiento<br />

determinen que no se trata de un caso de<br />

su competencia, deberán remitir un informe<br />

sustentado sobre la materia al Fiscal Superior<br />

Coordinador, el cual se encarga de derivar el<br />

caso a la fiscalía que resulte competente.<br />

A continuación presentamos los resultados<br />

más relevantes correspondientes al año 2009,<br />

reportados por las fiscalías especializadas en<br />

criminalidad organizada:<br />

1<br />

1 El Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada define a la organización criminal como<br />

un grupo estructurado de tres o más personas, permanente en el tiempo y que actúa concertadamente con el<br />

propósito de cometer uno o más <strong>del</strong>itos. Esta definición es compatible con el artículo 2 a) de la Convención de<br />

Palermo.


Fiscalías especializadas en criminalidad organizada<br />

Denuncias ingresadas<br />

Cuadro Nº 1<br />

Investigación Fiscalías provinciales preliminarespecializadas<br />

en criminalidad organizada<br />

Carga laboral (4 fiscalías provinciales)<br />

Estado<br />

Expedientes e incidentes<br />

(UIF, PNP y otros)<br />

Trámite Investigación Archivadas, preliminar derivadas<br />

o acumuladas<br />

Formalizadas<br />

Ingresados<br />

Expedientes e incidentes<br />

Dictaminados<br />

Denuncias ingresadas<br />

Estado<br />

(UIF, PNP 243y otros)<br />

Trámite 178 Archivadas, 31 derivadas<br />

o acumuladas<br />

Formalizadas 34 Ingresados 334 Dictaminados 334<br />

243 178 31 34 334 334<br />

Expedientes<br />

Cuadro Nº 2<br />

Fiscalías superiores especializadas en criminalidad organizada<br />

Carga laboral (2 fiscalías superiores)<br />

Incidentes Quejas<br />

Juicio oral<br />

Expedientes<br />

Incidentes Quejas<br />

Juicio oral<br />

189 69 47<br />

96<br />

189 69 47<br />

96<br />

Fuente: Fiscalías especializadas en criminalidad organizada<br />

Cifras generales<br />

1. Fiscalías provinciales especializadas<br />

• La mesa de partes única de las<br />

fiscalías provinciales especializadas en<br />

criminalidad organizada registró un<br />

total de 243 denuncias a nivel nacional<br />

por presuntos <strong>del</strong>itos cometidos por<br />

organizaciones criminales, los cuales<br />

fueron reportados por la Unidad de<br />

Inteligencia Financiera (UIF), la Policía<br />

Nacional <strong>del</strong> Perú y las fiscalías penales<br />

comunes. De este total, 34 denuncias<br />

fueron formalizadas, 178 se encontraban<br />

en trámite a diciembre de 2009 y 31 fueron<br />

archivadas, acumuladas o derivadas a las<br />

fiscalías competentes (Cuadro N° 1).<br />

• Asimismo, se registró un total de 334<br />

expedientes e incidentes provenientes<br />

de los cuatro juzgados supraprovinciales<br />

de la Sala Penal Nacional <strong>del</strong> Poder<br />

Judicial para recibir dictamen. Cabe<br />

mencionar que, a diciembre de 2009,<br />

la totalidad de estos expedientes e<br />

incidentes había recibido dictamen.<br />

2. Fiscalías superiores especializadas<br />

• Las fiscalías superiores especializadas en<br />

criminalidad organizada registraron un<br />

total de 189 expedientes y 69 incidentes<br />

provenientes de la Sala Penal Nacional<br />

<strong>del</strong> Poder Judicial para recibir dictamen.<br />

Asimismo, registraron 47 quejas<br />

provenientes de las fiscalías provinciales<br />

especializadas (Cuadro N° 2).<br />

• Por otro lado, se registraron 96 notificaciones<br />

para juicio oral. De este total, 33 casos<br />

recibieron sentencia (28 condenatorias<br />

y 5 absolutorias) y 63 se encontraban en<br />

trámite a diciembre de 2009.<br />

Normativa internacional<br />

Información básica<br />

Sentencias<br />

Condenatorias Absolutorias<br />

Sentencias<br />

28<br />

Condenatorias<br />

5<br />

Absolutorias<br />

33<br />

28 5<br />

La Convención de Palermo tiene como objetivo promover la cooperación entre los Estados partes<br />

para la prevención, investigación y enjuiciamiento de <strong>del</strong>itos graves, siempre que sean de carácter<br />

transnacional e involucren la participación de un grupo <strong>del</strong>ictivo organizado. Esta convención cuenta<br />

con tres protocolos complementarios:<br />

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente<br />

mujeres y niños<br />

Este protocolo busca prevenir y combatir la trata de personas, definida como la captación, el<br />

transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso<br />

de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una<br />

situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el<br />

consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación sexual,<br />

laboral, esclavitud o prácticas análogas a la misma, extracción de órganos, entre otros.<br />

Busca también proteger y ayudar a las víctimas de este <strong>del</strong>ito, respetando plenamente sus<br />

derechos. En virtud de ello, el protocolo establece que cada Estado debe proteger la privacidad<br />

y la identidad de las víctimas, brindarles información sobre los procedimientos judiciales y<br />

administrativos que resulten pertinentes y adoptar medidas destinadas a prever su recuperación,<br />

prestando atención a la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres, las niñas y los niños.<br />

• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire<br />

El protocolo busca prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la<br />

cooperación entre los Estados en esta materia. Este <strong>del</strong>ito está definido como la facilitación de la<br />

entrada ilegal de una persona en un Estado <strong>del</strong> cual no es nacional o residente permanente, con el<br />

fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.<br />

Cabe precisar que los migrantes no están sujetos a enjuiciamiento penal por haber sido objeto<br />

de tráfico, sino que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los<br />

derechos de estas personas, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a<br />

tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.<br />

• Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y<br />

componentes y municiones<br />

Este protocolo busca prevenir, combatir y erradicar la fabricación, montaje, importación,<br />

exportación y transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones que<br />

no cuenten con licencia o autorización por parte de una autoridad competente, así como de<br />

aquellas que no cuenten con marcas que permitan identificar el nombre <strong>del</strong> fabricante, el país<br />

o lugar de fabricación.<br />

Asimismo, compromete a cada Estado a adoptar medidas para detectar, prevenir y eliminar el<br />

robo, la pérdida o la desviación de armas, sus piezas, componentes y municiones, así como<br />

a establecer o mantener un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación e<br />

importación para este tipo de bienes.<br />

33<br />

3


4<br />

Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Instituto de Medicina Legal y<br />

Ciencias Forenses<br />

Enero - Diciembre 2009<br />

El 68% de las atenciones <strong>del</strong> IML correspondió a reconocimientos clínico<br />

forenses<br />

El Instituto de Medicina Legal <strong>del</strong> Perú<br />

“Leonidas Avendaño Ureta” (IML) fue creado<br />

mediante Ley N° 24128 de 24 de mayo de<br />

1985. Su finalidad principal consiste en<br />

realizar peritajes y emitir dictámenes técnicocientíficos<br />

de medicina legal y ciencias<br />

forenses en apoyo a la administración<br />

de justicia. Estas acciones contribuyen a<br />

esclarecer los hechos y a identificar a las<br />

víctimas y a los presuntos autores, brindando<br />

sustento fáctico a la teoría <strong>del</strong> caso elaborada<br />

por el fiscal a cargo de la investigación.<br />

Este instituto fue creado como un organismo<br />

público descentralizado <strong>del</strong> Sector Justicia.<br />

Posteriormente, mediante la Primera<br />

Disposición Transitoria y Complementaria <strong>del</strong><br />

Decreto Ley N° 25993, de 21 de diciembre<br />

de 1992, las funciones, personal, recursos y<br />

acervo documental <strong>del</strong> Instituto de Medicina<br />

Legal fueron transferidos al <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>.<br />

Para el desarrollo de sus funciones, el IML<br />

cuenta con diversas unidades orgánicas,<br />

administrativas, técnicas y operativas.<br />

La Jefatura Nacional es el órgano de<br />

mayor jerarquía y se encarga de ejecutar<br />

políticas y directivas que aseguren el buen<br />

funcionamiento <strong>del</strong> Instituto. Esta jefatura<br />

cuenta con tres gerencias y dos equipos<br />

forenses que constituyen órganos de apoyo<br />

y brindan asesoría.<br />

En primer lugar, la Gerencia de Criminalística es<br />

una unidad que tiene cobertura a nivel nacional<br />

y se especializa en el análisis de la escena de<br />

crimen en casos de muertes violentas u otros<br />

casos de especial complejidad. Para el desarrollo<br />

de sus funciones cuenta con las siguientes<br />

áreas de referencia nacional: a) división clínico<br />

forense, b) división de tanatología forense,<br />

c) laboratorio de toxicología y químico legal<br />

y d) laboratorio de biología molecular y de<br />

genética - ADN.<br />

Cabe mencionar que el laboratorio de<br />

biología molecular y de genética de ADN<br />

cuenta con la Certificación ISO-9001 desde<br />

hace tres años y el sistema de determinación<br />

de alcoholemia <strong>del</strong> laboratorio de toxicología<br />

recibió esta certificación en el año 2009.<br />

En segundo lugar, la Gerencia de Operaciones<br />

es responsable de supervisar y coordinar<br />

el trabajo de las divisiones médico legales<br />

de cada distrito judicial. Estas divisiones<br />

constituyen órganos de apoyo a los fiscales<br />

y desarrollan actividades en el campo de<br />

la clínica forense, tanatología forense y<br />

exámenes auxiliares de laboratorio en el<br />

ámbito de su competencia regional y local.<br />

En tercer lugar, la Gerencia de Garantía de<br />

la Calidad se encarga de la supervisión de la<br />

calidad de los servicios y <strong>del</strong> desarrollo de los<br />

planes y proyectos de implementación <strong>del</strong> IML.<br />

Actualmente se viene implementando el plan<br />

de descentralización de los laboratorios de<br />

ADN y el plan de fortalecimiento, para lo cual se<br />

han distribuido equipos básicos para la escena<br />

<strong>del</strong> crimen en todos los distritos judiciales, así<br />

como equipos para la perennización de los<br />

procedimientos tanatológicos y de lesiones.<br />

Respecto de los equipos forenses que brindan<br />

apoyo a la Jefatura Nacional, el primero de<br />

ellos se especializa en la identificación y<br />

análisis de la evidencia en casos de personas<br />

fallecidas en contextos de violencia política<br />

(EFE). Este equipo fue creado para dar<br />

cumplimiento a los mandatos de la Corte<br />

Interamericana de Derechos Humanos<br />

referidos a la investigación de casos de<br />

desaparición forzada. El segundo equipo<br />

forense se especializa en la investigación de<br />

<strong>del</strong>itos contra el ambiente (EFOMA).<br />

Actualmente se viene elaborando la segunda<br />

edición de la Guía médico legal de evaluación<br />

integral a presuntas víctimas de <strong>del</strong>itos contra<br />

la libertad sexual <strong>del</strong> año 2009.<br />

A continuación presentamos los resultados<br />

más importantes registrados por el Instituto<br />

de Medicina legal a nivel nacional durante el<br />

año 2009:<br />

Cifras generales<br />

Se brindó un total de 850,806 servicios médico<br />

legales1 , de los cuales 578,753 correspondieron<br />

a servicios de reconocimiento clínico forense,<br />

34,298 a servicios de tanatología forense,<br />

211,859 a servicios de laboratorio, 24,605 a<br />

servicios especializados en ADN y 1,291 a<br />

electrocardiografías 2 .<br />

1. Servicios clínicos forenses<br />

• Comprenden exámenes clínicos<br />

integrales, descripciones de lesiones<br />

(reconocimientos clínicos), exámenes<br />

periciales de gineco-obstetricia y<br />

sexología, reconocimientos psicológicos,<br />

reconocimientos psiquiátricos, entre<br />

otros.Los exámenes clínicos realizados<br />

con mayor frecuencia estuvieron<br />

referidos a lesiones en general (55.4%) y<br />

a lesiones por violencia familiar (25.8%)<br />

(Gráfico Nº 1).<br />

• La mayor cantidad de exámenes de<br />

gineco-obstetricia y sexología (96.1%)<br />

correspondió a casos de presuntos<br />

<strong>del</strong>itos contra la libertad sexual<br />

(Gráfico Nº 2).<br />

• El mayor número de pericias psicológicas<br />

correspondió a casos de violencia familiar<br />

(58.3%) y a exámenes psicológicos para<br />

determinar el daño psíquico sufrido por<br />

una persona (41.4%) (Gráfico Nº 3).<br />

• El mayor porcentaje de las pericias<br />

psiquiátricas correspondió a exámenes<br />

psiquiátricos en general (89.1%) y a<br />

exámenes sobre el estado de salud<br />

mental para otorgar testamento (7.9%)<br />

(Gráfico Nº 4).<br />

2. Servicios de tanatología forense<br />

Comprenden servicios tales como<br />

levantamiento de cadáveres, necropsias de<br />

ley, exhumación y examen de cadáveres<br />

y restos humanos, estudios de anatomía<br />

patológica de órganos, tejidos y células, entre<br />

otros.<br />

• La mayor cantidad de servicios<br />

tanatológicos consistió en necropsias<br />

(68.1%) y levantamientos de cadáveres<br />

(21.2%) (Gráfico Nº 5).<br />

• Los exámenes de individualización de<br />

cadáveres son el principal servicio de<br />

antropología (86.6%) (Gráfico Nº 6).<br />

1<br />

1 Una persona puede haber recibido más de un servicio médico legal. El IML sistematiza la información de acuerdo con el número de servicios dados y no de acuerdo al número<br />

de personas atendidas.<br />

2 Fuente: <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>. Anuario estadístico 2009.


Lesiones en<br />

accidentes<br />

de tránsito<br />

Exámenes clínicos<br />

Ampliación<br />

de reconocimiento<br />

4.6% 5.3% 3.9%<br />

25.8%<br />

L e s i o n e s<br />

por violencia<br />

familiar<br />

Conservación<br />

de cadáveres<br />

en refrigeración<br />

55.4%<br />

L e s i o n e s<br />

en general<br />

Necropsias<br />

clínicas<br />

3.9% 1.9% 1.2%<br />

21.2%<br />

Levantamiento<br />

de cadáveres<br />

Toma de<br />

muestras en<br />

cadáveres<br />

22.5 %<br />

Dosaje<br />

etílico<br />

11.6%<br />

Estudios<br />

post-facto<br />

3. Servicios de laboratorio<br />

Otros<br />

Comprenden exámenes en el campo<br />

biológico, toxicológico, diagnóstico por<br />

imágenes, estomatología, entre otros.<br />

• Los exámenes biológicos corresponden<br />

principalmente a exámenes<br />

espermatológicos (27.6%) y análisis de otro<br />

tipo de muestras (23.9%) (Gráfico Nº 7).<br />

• El 75.6% de diagnósticos por imágenes<br />

corresponde a exámenes radiológicos en<br />

cadáveres y el 12.9% a exámenes radiológicos<br />

en personas vivas. (Gráfico Nº 8).<br />

Exámenes de gineco-obstetricia<br />

y sexología<br />

Examen por<br />

p r e s u n t o<br />

aborto<br />

Determinación<br />

de potencia<br />

sexual<br />

96.1%<br />

Casos de presuntos <strong>del</strong>itos<br />

contra la libertad sexual<br />

Determinación<br />

d e p a r t o<br />

anterior<br />

0.8% 0.3% 0.2%<br />

Determinación<br />

d e e s t a d o<br />

gestacional<br />

2.5% 0.1%<br />

Determinación<br />

de sexo<br />

Odontogramas en<br />

cadáveres y restos<br />

humanos<br />

17.3 %<br />

17.6 %<br />

Determinación de<br />

edad odontológico<br />

Otros<br />

7.3 %<br />

• La mayor cantidad de servicios de<br />

toxicología fueron exámenes de tóxicos<br />

orgánicos fijos (57.9%) y dosajes etílicos<br />

(22.5%) (Gráfico Nº 9).<br />

• Los exámenes de muestras procesadas<br />

(29%) y las tomas de muestras de<br />

cadáveres (25.6%) son los principales<br />

exámenes de anatomía patológica<br />

realizados en el periodo materia de<br />

análisis (Gráfico Nº 10).<br />

• Los exámenes de estomatología<br />

corresponden principalmente a<br />

odontogramas en personas (33.7%) y a<br />

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses<br />

Servicios tanatológicos Servicios de antropología<br />

Exámenes biológicos<br />

Diagnósticos por imágenes<br />

68.1%<br />

Necropsias Otros<br />

Servicios de toxicología<br />

Toma de<br />

muestras<br />

en personas<br />

57.9 %<br />

Examen de<br />

tóxicos<br />

metálicos<br />

Examen de tóxicos<br />

orgánicos fijos<br />

5%<br />

Traslados a<br />

fosa común<br />

3.7%<br />

Determinación<br />

de sustancias<br />

químicas<br />

4.0% 1.8% 1.5%<br />

0.7%<br />

Otros<br />

Estudio<br />

premorten<br />

Estudio<br />

comparativo<br />

1.5% 1.5% 1.5%<br />

Estudio<br />

postmorten<br />

19.7%<br />

6.7% 2.2%<br />

86.6%<br />

Individualización<br />

d e c a d á v e r e s<br />

Atención<br />

a personas<br />

vivas<br />

Exámenes de anatomía patológica<br />

Estudios<br />

histopatológicos<br />

M u e s t r a s<br />

informadas<br />

15.3%<br />

Asistencia a<br />

necropsias<br />

Toma de muestras<br />

en personas<br />

25.6%<br />

Toma de muestras<br />

en cadáveres<br />

Otros<br />

Estudios<br />

citopatológicos<br />

9.6% 0.6%<br />

0.1%<br />

29%<br />

M u e s t r a s<br />

procesadas<br />

Determinación de<br />

coeficiente intelectual<br />

58.3%<br />

Casos por violencia<br />

familiar<br />

Determinación<br />

de hepatitis<br />

8.6 %<br />

12.2 %<br />

M u e s t r a s<br />

en cadáveres<br />

Pericias psicológicas Pericias psiquiátricas<br />

Determinación<br />

de VIH<br />

7.8 % 4.5 %<br />

23.9 %<br />

Muestras<br />

en personas<br />

0.2%<br />

Examen para beneficio<br />

penitenciario<br />

41.4%<br />

Exámenes de<br />

determinación de ETS<br />

Odontogramas<br />

e n p e r s o n a s<br />

24 %<br />

15.4 %<br />

Exámenes de estomatología<br />

0.1%<br />

Examen psicológico<br />

(daño psíquico)<br />

Otros<br />

27.6 %<br />

Examen<br />

espermatológico<br />

33.7 %<br />

Examen odontológico<br />

para determinar lesiones<br />

Fármacodependencia<br />

Ecografías<br />

obstétricas<br />

Examen radiológico<br />

en personas vivas<br />

Identificación<br />

18.9%<br />

exámenes odontológicos para determinar<br />

lesiones (24%) (Gráfico Nº 11).<br />

4. Servicios de ADN<br />

Pronunciamiento<br />

radiológico<br />

75.6%<br />

Examen radiológico<br />

en cadáveres<br />

Servicios de ADN<br />

67.5 %<br />

13.3%<br />

Ecografías<br />

pélvicas<br />

9.9% 1.1% 0.2%<br />

12.9%<br />

Examen para<br />

beneficio<br />

penitenciario<br />

2.7% 0.2%<br />

Estado de salud<br />

mental para otorgar<br />

testamento<br />

Toma de<br />

muestras<br />

7.9%<br />

89.1%<br />

Perfil<br />

psicosexual<br />

0.1%<br />

Examen psiquiátrico<br />

0.2%<br />

Ampliación<br />

de peritaje<br />

Determinación<br />

de paternidad<br />

0.2%<br />

Servicios<br />

a terceros<br />

Comprenden exámenes para la identificación<br />

de personas y cadáveres, realizando perfiles<br />

genéticos y exámenes periciales de ADN.<br />

• El 67.5% de servicios de ADN<br />

correspondió a toma de muestras y el<br />

18.8% a la identificación de ADN en<br />

casos de agresión criminal, de <strong>del</strong>itos<br />

contra la libertad sexual, entre otros<br />

(Gráfico Nº 12).<br />

5


6<br />

Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Violencia familiar<br />

Enero - Diciembre 2009<br />

Se registró un total de 160,910 denuncias por violencia familiar. Hay más<br />

denuncias por violencia familiar que por <strong>del</strong>itos contra el patrimonio<br />

La Convención interamericana para prevenir,<br />

sancionar y erradicar la violencia contra la<br />

mujer (Convención de Belém do Pará), de<br />

1994, define esta violencia como cualquier<br />

acción o conducta que cause muerte, daño<br />

o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la<br />

mujer, basada en su género, tanto en el ámbito<br />

público como en el privado1 . Esta convención<br />

refuerza la obligación <strong>del</strong> Estado peruano de<br />

proteger los derechos a la vida, a la integridad<br />

moral, psíquica y física de las personas bajo<br />

su jurisdicción, que se desprende <strong>del</strong> artículo<br />

2° inciso 1) de la Constitución.<br />

El Texto Único Ordenado de la Ley de<br />

protección frente a la violencia familiar,<br />

aprobado mediante Decreto Supremo<br />

N° 006-97-JUS, regula el procedimiento para<br />

interponer denuncias por violencia familiar,<br />

según el cual el fiscal actúa de oficio, al tomar<br />

conocimiento de hechos que constituyen<br />

violencia familiar, o a solicitud de parte.<br />

En este último caso, el fiscal investiga las<br />

denuncias remitidas por la Policía Nacional<br />

<strong>del</strong> Perú o aquellas presentadas por la víctima,<br />

sus familiares u otras personas o instituciones<br />

públicas o privadas que tomen conocimiento<br />

de los hechos de violencia.<br />

Una vez evaluado el caso, el fiscal dicta las<br />

medidas de protección inmediatas que la<br />

situación exija, tales como la prohibición de<br />

comunicarse con la víctima o de acercarse a<br />

ella. Culminada la investigación, si los hechos<br />

denunciados constituyen violencia familiar,<br />

el fiscal interpone demanda ante el juez<br />

de familia y pone en su conocimiento las<br />

medidas de protección que haya adoptado.<br />

La Directiva N° 005-2009-MP-FN, aprobada<br />

por Resolución de la Fiscalía de la Nación<br />

N° 1690-2009-MP-FN, precisa que la<br />

dirección y conducción de la investigación<br />

de la denuncia le corresponde al <strong>Ministerio</strong><br />

<strong>Público</strong>. En tal sentido, el fiscal provincial<br />

de familia dirige la investigación, tanto en<br />

sede policial como en sede fiscal, hasta la<br />

presentación de la demanda ante el juez de<br />

familia. En aquellos distritos judiciales en los<br />

cuales no existen fiscalías de familia, el fiscal<br />

mixto es quien cumple esta función.<br />

Asimismo, si la situación lo amerita, el fiscal<br />

derivará a la víctima a la Unidad de Asistencia<br />

a Víctimas y Testigos, conforme a los criterios<br />

establecidos en el Reglamento <strong>del</strong> Programa<br />

Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos. Por<br />

otro lado, si en la investigación por violencia<br />

familiar se encuentran indicios de la comisión<br />

de un <strong>del</strong>ito, el fiscal de familia o mixto remitirá<br />

esta denuncia al fiscal provincial penal de turno 2 .<br />

A continuación presentamos las cifras más<br />

importantes referidas a las denuncias por<br />

violencia familiar registradas por las fiscalías<br />

provinciales de familia y mixtas durante el<br />

año 2009.<br />

Cifras generales<br />

• Las fiscalías provinciales de familia y<br />

mixtas registraron un total de 160,910<br />

denuncias por violencia familiar a nivel<br />

nacional, representando un incremento<br />

de 96.4% en comparación con el año<br />

2008. Esto equivale a un promedio de<br />

13,409 denuncias mensuales, 447 diarias,<br />

19 cada hora o 3 cada 10 minutos.<br />

• Cabe mencionar que el número de<br />

denuncias por violencia familiar es mayor al<br />

número de denuncias por <strong>del</strong>itos contra el<br />

patrimonio registradas en el mismo período<br />

(132,339 <strong>del</strong>itos), siendo éstos últimos los de<br />

mayor incidencia a nivel nacional.<br />

• Los distritos judiciales en los cuales se<br />

registró el mayor número de denuncias<br />

fueron Lima (35,791), Arequipa (19,355),<br />

Lima Norte (11,851), Cusco (10,612), Piura<br />

(8,759) y Lambayeque (8,207). Estos seis<br />

distritos judiciales representan el 58.8%<br />

<strong>del</strong> total (ver mapa de ubicación).<br />

• Con relación a la procedencia de las<br />

denuncias, el 64.4% (103,645) fue remitido<br />

por la Policía Nacional <strong>del</strong> Perú, el 22.7%<br />

(36,589) fue presentado al <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

por las propias víctimas o sus familiares<br />

y el 12.8% (20,676) por otras personas o<br />

instituciones (Defensorías Municipales<br />

<strong>del</strong> Niño y <strong>del</strong> Adolescente, Centros de<br />

Emergencia Mujer u organizaciones no<br />

gubernamentales) (ver detalle N° 1).<br />

• En el 50.6% de las denuncias (81,387),<br />

el fiscal formuló demanda ante el Poder<br />

Judicial, el 25.1% de las denuncias<br />

(40,361) fue archivado debido a que los<br />

hechos denunciados no constituyeron<br />

violencia familiar o no existía el vínculo<br />

familiar entre el agredido y el agresor,<br />

entre otros motivos, el 11.1% (17,930)<br />

fue derivado a las fiscalías penales por<br />

encontrarse indicios de la comisión de<br />

<strong>del</strong>itos, el 7.3% (11,797) se encontraba<br />

en investigación y el 5.9% (9,435) se<br />

registraba como denuncia pendiente 3<br />

hasta el 31 de diciembre de 2009<br />

(ver detalle N° 2).<br />

Medidas de protección<br />

Informacián básica<br />

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la<br />

Nación N° 1690-2009-MP-FN, de fecha 20<br />

de noviembre de 2009, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

aprobó la Directiva N° 005-2009-MP-FN<br />

referida a la intervención de los fiscales<br />

de familia, penales y mixtos frente a la<br />

violencia familiar y de género. El objetivo de<br />

esta directiva consiste en unificar criterios<br />

de actuación fiscal frente a la violencia<br />

familiar, de tal manera que se dispongan de<br />

manera oportuna y eficiente las medidas de<br />

protección, las órdenes de asistencia a las<br />

víctimas y testigos, así como el tratamiento a<br />

los agresores.<br />

Según esta directiva, las medidas de protección<br />

son dictadas por el fiscal de familia o mixto<br />

teniendo en cuenta la situación de riesgo de<br />

la presunta víctima, la gravedad <strong>del</strong> hecho, así<br />

como la posibilidad de una futura agresión,<br />

la urgencia, necesidad y oportunidad que el<br />

caso exija. A fin de contribuir con la eficacia<br />

de la medida de protección, la Directiva<br />

N° 005-2009-MP-FN prohíbe que se dicte<br />

como medida de protección la simple orden<br />

de “cese de violencia”.<br />

En caso de encontrarse frente a un hecho<br />

punible que al mismo tiempo constituya<br />

violencia familiar, el fiscal de familia debe<br />

comunicarse con el fiscal penal para ponerse<br />

de acuerdo sobre la determinación de las<br />

medidas de protección inmediatas y el fiscal<br />

que las solicitará.<br />

1 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belém do Pará”), artículo 1.<br />

2 Cabe mencionar que mediante la Ley Nº 29282, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2008, se modificaron los artículos 121º-A y 122º-A, se incorporaron<br />

los artículos 121º-B y 122º-B, y se reformó el artículo 144º <strong>del</strong> Código Penal, a fin de incorporar supuestos agravados <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de lesiones en casos de violencia familiar.<br />

3 Este término hace referencia a las denuncias que han ingresado a las fiscalías en un período determinado para que el fiscal inicie la investigación y califique los hechos.


Nivel nacional<br />

Denuncias registradas por las scalías provinciales de familia y mixtas<br />

Detalle N o 1<br />

Según procedencia<br />

Detalle N o 2<br />

Según estado de la denuncia<br />

160,910 103,645 36,589 20,676 81,387 40,361 17,930 11,797<br />

Total de denuncias PNP De parte<br />

Número de denuncias<br />

(scalías de familia y mixtas)<br />

547 - 1,225<br />

1,226 - 3,018<br />

3,019 - 5,569<br />

5,570 - 19,355<br />

19,356 - 35,971<br />

Piura<br />

De oficio, otras<br />

personas o<br />

instituciones<br />

Demandas<br />

formuladas<br />

Denuncias<br />

archivadas<br />

Denuncias<br />

derivadas<br />

Mapa de ubicación<br />

Denuncias por violencia familiar registradas según distrito judicial<br />

Enero - Diciembre 2009<br />

Lambayeque<br />

Fuente: <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>. Anuario estadístico 2009.<br />

Cajamarca<br />

Amazonas<br />

La Libertad<br />

Santa<br />

Ancash<br />

Huaura<br />

San Martín<br />

Huánuco<br />

Pasco<br />

Lima<br />

Cañete<br />

Junín<br />

Huancavelica<br />

Ica<br />

Loreto<br />

Ayacucho<br />

Ucayali<br />

Apurímac<br />

Cusco<br />

Arequipa<br />

Madre<br />

de Dios<br />

Moquegua<br />

Tacna<br />

Puno<br />

Denuncias en<br />

investigación<br />

Violencia familiar<br />

9,435<br />

Denuncias<br />

pendientes<br />

7


8<br />

Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Registro Nacional de Detenidos y<br />

Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva<br />

Enero - Diciembre 2009<br />

Se registró un total de 54,730 personas detenidas, el 41.4% de las cuales fue<br />

registrado en el distrito judicial de Lima<br />

El Registro Nacional de Detenidos y<br />

Sentenciados a Pena Privativa de Libertad<br />

Efectiva (RENADESPPLE) es un organismo<br />

público descentralizado creado mediante<br />

la Ley N° 26295 de 21 de febrero de 1994.<br />

A partir <strong>del</strong> 15 de diciembre de 1997, el<br />

<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> asumió su administración<br />

y organización conforme a lo dispuesto por<br />

la Ley N° 26900.<br />

El RENADESPPLE cuenta con una Comisión<br />

Coordinadora que se encarga de asegurar su<br />

funcionamiento y de verificar que las entidades<br />

que lo integran remitan información sobre<br />

las personas que se encuentran detenidas,<br />

así como sobre aquellas que han sido<br />

condenadas con pena privativa de libertad<br />

efectiva a nivel nacional. Esta Comisión está<br />

presidida por un representante <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong><br />

<strong>Público</strong> e integrada por representantes<br />

de la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo, <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong><br />

de Justicia, <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Interior, <strong>del</strong><br />

<strong>Ministerio</strong> de Defensa, <strong>del</strong> Poder Judicial y <strong>del</strong><br />

Congreso de la República.<br />

En su primera fase, el registro comprendía<br />

información respecto de los detenidos por<br />

miembros de las Fuerzas Armadas y Policía<br />

Nacional por <strong>del</strong>itos de terrorismo, traición<br />

a la Patria y contra el Estado y la defensa<br />

nacional. Posteriormente, su competencia se<br />

extendió a todo tipo de <strong>del</strong>itos. Por ello, todos<br />

los sectores que participan en el proceso de<br />

investigación y sanción de un <strong>del</strong>ito tipificado<br />

en el Código Penal o en leyes especiales<br />

proporcionan información actualizada para<br />

su inclusión en el RENADESPPLE.<br />

En ese sentido, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>, a través<br />

de los fiscales, registra información sobre<br />

los detenidos a nivel nacional y realiza el<br />

seguimiento de aquellos casos en los cuales<br />

se inicia un proceso penal, para lo cual se<br />

emplean las fichas DETO1 y DETO2. Estos datos<br />

son complementados con la información<br />

proporcionada por las siguientes entidades:<br />

• El <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Interior, a través de<br />

la Policía Nacional <strong>del</strong> Perú, brinda<br />

información sobre las detenciones<br />

registradas en las comisarías a nivel<br />

nacional.<br />

• El Poder Judicial brinda información<br />

sobre personas detenidas, procesadas y<br />

sentenciadas a nivel nacional a través de<br />

un enlace web con el Sistema de Registro<br />

Nacional de Internos, Procesados y<br />

Sentenciados (RENIPROS).<br />

• El <strong>Ministerio</strong> de Justicia, a través <strong>del</strong><br />

Instituto Nacional Penitenciario (INPE),<br />

brinda información sobre las personas<br />

recluidas en los establecimientos<br />

penitenciarios a nivel nacional, los<br />

traslados y los egresos de personas<br />

registrados en los mismos.<br />

El RENADESPPLE tiene su sede principal en la<br />

ciudad de Lima y cuenta además con oficinas<br />

en 20 distritos judiciales1 . En el caso de los<br />

9 distritos judiciales que no cuentan con<br />

una oficina de este registro2 , la información<br />

es remitida a la sede central de Lima. No<br />

obstante, conforme a lo establecido en el Plan<br />

de Trabajo Institucional 2010 <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong><br />

<strong>Público</strong>, se ha proyectado la creación de<br />

cuatro nuevas oficinas a nivel nacional.<br />

Toda persona natural o jurídica pública<br />

o privada que lo requiera puede acceder<br />

a la información <strong>del</strong> RENADESPPLE a fin<br />

de identificar y localizar a las personas<br />

detenidas y sentenciadas por cualquier<br />

tipo de <strong>del</strong>ito. También permite conocer<br />

la edad, sexo y grado de instrucción de los<br />

detenidos, así como la situación jurídica de<br />

los internos recluidos en los establecimientos<br />

penitenciarios a nivel nacional.<br />

A continuación presentamos los resultados<br />

más importantes registrados por el<br />

RENADESPPLE durante el año 2009:<br />

Cifras generales<br />

• Los fiscales y efectivos de la Policía<br />

Nacional <strong>del</strong> Perú reportaron un total<br />

de 54,730 personas detenidas a nivel<br />

nacional.<br />

• Los distritos judiciales donde se efectuó<br />

el mayor número de detenciones son<br />

Lima (22,648), Lima Norte (5,561), Callao<br />

(4,131), Lambayeque (2,514), Junín<br />

(2,403) y La Libertad (2,385). Estos seis<br />

distritos judiciales registraron el 72.4%<br />

<strong>del</strong> total de detenciones.<br />

• El 72.5% de las detenciones se realizó<br />

en flagrancia <strong>del</strong>ictiva, mientras que el<br />

8% se efectuó por existir una requisitoria<br />

contra la persona detenida.<br />

• Las personas detenidas presuntamente<br />

cometieron <strong>del</strong>itos contra el patrimonio<br />

(42.3%), seguridad pública (30.5%),<br />

familia (6.2%), libertad (6.1%) y la vida,<br />

el cuerpo y la salud (5.9%). Estos cinco<br />

<strong>del</strong>itos corresponden al 91% <strong>del</strong> total de<br />

las detenciones registradas.<br />

Registro de detenidos<br />

Información básica<br />

Conforme lo establece la Directiva<br />

N° 003-2001-MP-FN, los fiscales que tomen<br />

conocimiento de la detención de una<br />

persona deben consignar los datos <strong>del</strong><br />

detenido en el formato “Ficha de entrevista<br />

<strong>del</strong> detenido” (DETO1).<br />

Este formato recoge además información<br />

sobre el momento de su detención,<br />

la autoridad responsable de la misma,<br />

el <strong>del</strong>ito por el cual fue detenido, la<br />

modalidad <strong>del</strong>ictiva, el establecimiento en<br />

el cual permaneció detenido y la fecha de<br />

detención.<br />

Asimismo, los fiscales deben realizar el<br />

seguimiento de la situación jurídica <strong>del</strong><br />

detenido, especificando, de ser el caso, el<br />

establecimiento penitenciario en el que ha<br />

sido recluido el detenido. Para ello deben<br />

colocar la información en el formato “Ficha<br />

de seguimiento de la situación jurídica <strong>del</strong><br />

detenido” (DETO2).<br />

Este formato permite además identificar a<br />

las autoridades policiales, fiscales y judiciales<br />

a cargo de la investigación, el número de<br />

denuncia o carpeta a nivel fiscal y el número<br />

de expediente a nivel judicial.<br />

Los fiscales deben informar inmediatamente<br />

de las detenciones realizadas y deben<br />

remitir la información referida a la situación<br />

jurídica de los detenidos a la oficina de<br />

RENADESPPLE de su distrito judicial, o en<br />

su defecto, a la sede central de Lima, bajo<br />

responsabilidad.<br />

1<br />

1 Estas oficinas se encuentran en los distritos judiciales de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte, Puno, San<br />

Martín, Tacna, Ucayali, Piura, Loreto, Apurímac, Santa y Madre de Dios.<br />

2 Los distritos judiciales de Amazonas, Tumbes, Pasco, Moquegua, Huancavelica, Huaura, Cañete, Ancash y Lima Sur no cuentan con oficinas RENADESPPLE.


1<br />

Fuente: <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>. Anuario estadístico 2009.<br />

Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva<br />

Detenciones reportadas por las scalías y Policía Nacional<br />

Nivel nacional Detenciones según tipo de <strong>del</strong>ito (mayor incidencia)<br />

54,730 23,596 17,005 3,480 3,404 3,326<br />

Total de detenciones Patrimonio Seguridad pública Familia Libertad<br />

Número de detenciones<br />

26 - 348<br />

349 - 1,032<br />

1,033 - 2,058<br />

2,059 - 5,561<br />

5,562 - 22,648<br />

Mapa de ubicación<br />

Detenciones reportadas por las fiscalías y Policia Nacional a nivel nacional<br />

Enero - Diciembre 2009<br />

Piura<br />

Lambayeque<br />

Cajamarca<br />

Amazonas<br />

La Libertad<br />

Santa<br />

Ancash<br />

Huaura<br />

San Martín<br />

Huánuco<br />

Pasco<br />

Lima<br />

Cañete<br />

Junín<br />

Huancavelica<br />

Ica<br />

Loreto<br />

Ayacucho<br />

Ucayali<br />

Apurímac<br />

Cusco<br />

Arequipa<br />

Madre<br />

de Dios<br />

Moquegua<br />

Puno<br />

Tacna<br />

Vida, el cuerpo y la<br />

salud<br />

9


10<br />

Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Homicidio y feminicidio<br />

Julio 2010<br />

El 50% de las víctimas mujeres lo fue de un feminicidio y el 22.7% de un<br />

posible feminicidio<br />

El Observatorio de Criminalidad presenta los<br />

datos sobre feminicidio correspondientes<br />

al mes de julio de 2010, reportados por los<br />

fiscales penales y mixtos a nivel nacional<br />

en cumplimiento de lo dispuesto por<br />

la Resolución de la Fiscalía de la Nación<br />

Nº 1690-2009-MP-FN.<br />

1. Cifras globales<br />

Se han registrado 82 casos de homicidio con<br />

un total de 98 víctimas. Esta diferencia entre<br />

el número de casos y el número de víctimas<br />

obedece a que en 10 casos se produjo la<br />

muerte de más de una persona. En cuanto al<br />

sexo de las víctimas, el 22.4% (22) era mujer y<br />

el 77.6% hombre (76).<br />

a) Víctimas mujeres: De las 22 víctimas, 11 lo<br />

fueron de un feminicidio, 6 lo fueron de un<br />

homicidio que no constituye feminicidio y<br />

las 5 restantes fueron víctimas de un posible<br />

feminicidio1 .<br />

b) Víctimas hombres: De las 76 víctimas, el<br />

51.3% (39) fue presuntamente asesinado por<br />

un desconocido, el 15.8% por un conocido<br />

hombre (12), el 4% por un familiar hombre (2)<br />

o familiar mujer (1) y el 1.3% (1) por la pareja<br />

mujer. En un 27.6% de casos (21) no existe<br />

información sobre el homicida ni sobre las<br />

características de la muerte, pues sólo se sabe<br />

que la víctima era hombre.<br />

2. Cifras sobre feminicidio<br />

Se han registrado 11 víctimas de feminicidio, 9<br />

de las cuales lo fueron de un feminicidio íntimo<br />

y 2 lo fueron de uno no íntimo (Cuadro Nº 1).<br />

2.1. Características de la víctima<br />

• El 27.3% de las víctimas (3) tenía entre<br />

35 y 44 años y el 18.2% (2) entre 25 y 34<br />

años. Tres víctimas tenían 22, 48 y 61 años<br />

respectivamente. Se han reportado tres<br />

víctimas menores de 18 años (27.3%).<br />

• El 72.7% de las víctimas (8) fue<br />

presuntamente asesinada por la pareja,<br />

el 9.1% (1) por un familiar hombre y el<br />

18.2% (2) restante por un conocido.<br />

• El 54.5% de las víctimas (6) tenía hijos,<br />

mientras que el 45.5% (5) no los tenía.<br />

• No se reportaron casos de víctimas<br />

embarazadas.<br />

2.2. Características <strong>del</strong> presunto victimario<br />

Las 11 víctimas de feminicidio fueron<br />

presuntamente asesinadas por el mismo<br />

número de victimarios.<br />

Resumen de los<br />

casos de feminicidio<br />

Feminicidio íntimo<br />

• Un hombre de 26 años presuntamente<br />

disparó a su pareja sentimental de 17<br />

años, por celos.<br />

• Un hombre de 26 años presuntamente<br />

acuchilló a su suegra y a su conviviente,<br />

de 48 y 24 años respectivamente, porque<br />

esta última no quería continuar con la<br />

relación de pareja.<br />

• Un hombre de 43 años presuntamente<br />

estranguló a su esposa de 40 años, para<br />

evitar ser denunciado por el <strong>del</strong>ito de<br />

violación sexual en agravio de una de las<br />

hijas de la víctima.<br />

• Un hombre de 65 años presuntamente<br />

estranguló a su conviviente de 42 años,<br />

por celos.<br />

• Un hombre de 35 años presuntamente<br />

acuchilló a su pareja sentimental de<br />

32 años, porque la víctima no quería<br />

continuar con la relación de pareja.<br />

• Un hombre de 47 años presuntamente<br />

mató a golpes a su conviviente de 39 años,<br />

por celos.<br />

• Un hombre de 29 años presuntamente<br />

acuchilló a su pareja sentimental de 61<br />

años.<br />

• Un hombre de 27 años presuntamente<br />

acuchilló a su conviviente de 22 años,<br />

por duda sobre la paternidad <strong>del</strong> hijo.<br />

Feminicidio no íntimo<br />

• Un hombre de 46 años presuntamente<br />

acuchilló a una niña de 9 años, para<br />

ocultar el <strong>del</strong>ito de violación sexual.<br />

• Un hombre de 25 años presuntamente<br />

acuchilló a su vecina de 13 años, para<br />

ocultar el <strong>del</strong>ito de violación sexual <strong>del</strong><br />

que había sido previamente víctima.<br />

• El 45.5% de los presuntos victimarios<br />

(5) tiene entre 25 y 34 años, el 27.3% (3)<br />

tiene entre 35 y 44 años y el 18.2% (2)<br />

tiene entre 45 y 54 años. En un caso el<br />

presunto victimario tiene 65 años.<br />

• De los 11 presuntos victimarios, dos<br />

se suicidaron después de cometer el<br />

feminicidio (18.2%). Además, un presunto<br />

homicida intentó suicidarse después de<br />

asesinar a su pareja sentimental.<br />

2.3. Características <strong>del</strong> feminicidio<br />

• El 63.6% de los feminicidios (7) ocurrió<br />

dentro de la casa y el 36.4% (4) fuera de ella.<br />

• En el 27.3% (3) de los casos el presunto<br />

motivo <strong>del</strong> crimen fueron los celos, en el<br />

18.2% (2) las víctimas fueron violadas antes<br />

de ser asesinadas y en el 18.2% restante<br />

la víctima fue asesinada por resistirse a<br />

continuar con la relación de pareja.<br />

• El 54.5% de las víctimas fue acuchillada<br />

(6), el 27.3% fue asfixiada o estrangulada<br />

(3), una víctima fue baleada y una murió<br />

a consecuencia de los golpes.<br />

• El 18.2% (2) de los feminicidios se reportó<br />

en el distrito judicial de Arequipa, el<br />

18.2% (2) en el distrito judicial de Piura<br />

y los demás casos se reportaron en<br />

Ancash (1), Cusco (1), Huánuco (1), Lima<br />

Norte (1), Junín (1), Loreto (1) y Tacna (1).<br />

3. Casos en los que hay denuncias por<br />

violencia familiar o por la comisión de<br />

<strong>del</strong>itos<br />

• Ninguna de las víctimas de feminicidio<br />

registra denuncias por violencia familiar.<br />

• Un presunto victimario tiene cuatro<br />

denuncias ante el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

por violencia familiar, las cuales<br />

fueron presentadas por otras parejas,<br />

ex parejas o familiares distintos de la<br />

víctima de feminicidio. Dos denuncias<br />

correspondieron a violencia física<br />

y psicológica y dos a violencia<br />

psicológica. En todos los casos el<br />

<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> formuló demanda<br />

ante el Poder Judicial.<br />

1<br />

1 Son muertes de mujeres que tuvieron lugar en circunstancias que hacen sospechar que se trata de un feminicidio, aunque la información disponible al cierre de esta edición no<br />

permitía establecer que se trata de un feminicidio.


El homicidio<br />

en las familias<br />

Durante el mes de julio de 2010, el número<br />

de víctimas de homicidio en el ámbito de las<br />

familias asciende a 13, lo que representa el<br />

13.3% <strong>del</strong> total de víctimas reportadas durante<br />

el mes de julio (98). De este total, el 69.2% (9)<br />

de víctimas era mujer mientras que el 30.8%<br />

era hombre (4). En el caso de este tipo de<br />

homicidios hay 12 presuntos perpetradores,<br />

10 hombres y 2 mujeres.<br />

Del total de muertes ocurridas en las familias,<br />

ocho mujeres murieron a manos de su pareja<br />

o ex pareja hombre, cifra que representa el<br />

61.5% <strong>del</strong> total de víctimas dentro <strong>del</strong> ámbito<br />

familiar, mientras que una víctima murió a<br />

manos de su yerno. En cambio, la víctima<br />

hombre que murió a manos de su pareja<br />

mujer (conviviente) representa el 7.7% <strong>del</strong><br />

total de víctimas de homicidio en las familias<br />

y los hombres que murieron a manos de un<br />

familiar hombre (el hijo) o familiar mujer (la<br />

madre) representan el 23.1% de este total.<br />

Cuadro Nº 1<br />

Fiscales que reportaron feminicidios<br />

Nivel nacional<br />

Fuente: Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Estadísticas consolidadas<br />

Enero - Julio 2010<br />

Homicidio y feminicidio<br />

Entre los meses de enero y julio de 2010, el Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> ha registrado 723 víctimas de homicidio,<br />

149 mujeres y 574 hombres. De las víctimas mujeres, el 39.6% (59) lo fue de un feminicidio, el 26.2% (39) lo fue de un homicidio que no<br />

constituye feminicidio y el 34.2% (51) restante fue víctima de un posible feminicidio.<br />

Edad<br />

Presunto homicida<br />

Hijos<br />

Edad<br />

Suicidio e intento<br />

Presunto motivo<br />

Forma de homicidio<br />

Lugar de ocurrencia<br />

De cada 10 víctimas mujeres, 4 son asesinadas<br />

a manos de sus parejas, ex parejas o familiares.<br />

Leyenda<br />

Características de la víctima<br />

Características <strong>del</strong> presunto<br />

victimario<br />

Características <strong>del</strong> feminicidio<br />

Feminicidio<br />

Homicidio de hombres<br />

Víctimas: 59 Víctimas: 574<br />

18 - 24 años<br />

25 - 34 años<br />

Esposo, conviviente<br />

y ex conviviente<br />

Enamorado y<br />

ex enamorado<br />

Sí<br />

Número de<br />

huérfanos<br />

25 - 34 años<br />

18 - 24 años<br />

Suicidio<br />

Intento de suicidio<br />

Celos<br />

Violación sexual<br />

previa al homicidio<br />

Asfixiada o<br />

estrangulada<br />

Acuchillada<br />

Golpeada<br />

Dentro de la casa<br />

Fuera de la casa<br />

N° Distrito judicial<br />

31%<br />

24%<br />

44%<br />

12%<br />

51%<br />

61<br />

37%<br />

24%<br />

6%<br />

13%<br />

38%<br />

14%<br />

34%<br />

29%<br />

13%<br />

67%<br />

33%<br />

Provincia Fiscalía Fiscal<br />

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />

1 Arequipa Arequipa de Paucaparta<br />

Javier Vera Salazar 2<br />

2 Piura<br />

Paita<br />

1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Carlos Grados La Rosa 1<br />

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Erika Sernaqué Mechato 1<br />

3 Ancash Huaraz 2° Fiscalía Provincial Penal María López Bernuy 1<br />

4 Cusco Urubamba Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu Janeth Florez Álvarez 1<br />

5 Junín Jauja 1° Fiscalía Provincial Mixta Fausto Morillo Acuña 1<br />

6 Tacna Tacna Fiscalía Provincial Penal Corporativa José Vega Pilco 1<br />

7 Loreto Maynas 2° Fiscalía Provincial Mixta Carlos Cruz Ortega 1<br />

8 Lima Norte Lima 6° Fiscalía Provincial Penal Luis Peláez Arriola 1<br />

9 Huánuco Leoncio Prado 1° Fiscalía Provincial Penal César Gonzales Ramos 1<br />

Edad<br />

Presunto(a) homicida<br />

Edad<br />

Total<br />

Suicidio e intento<br />

Presunto motivo<br />

Forma de homicidio<br />

Lugar de ocurrencia<br />

25 - 34 años<br />

18 - 24 años<br />

Desconocido<br />

hombre<br />

Conocido hombre<br />

Familiar hombre<br />

18 - 24 años<br />

25 - 34 años<br />

Intento de suicidio<br />

26%<br />

21%<br />

32%<br />

10%<br />

3%<br />

No hay información 86%<br />

Robo<br />

Ajuste de cuentas<br />

Venganza<br />

Baleado<br />

Acuchillado<br />

Golpeado<br />

Fuera de la casa<br />

Dentro de la casa<br />

5%<br />

4%<br />

0.1%<br />

27%<br />

17%<br />

12%<br />

60%<br />

15%<br />

9%<br />

82%<br />

14%<br />

De cada 10 víctimas hombres, 1 es asesinado a<br />

manos de su pareja, ex pareja o familiar.<br />

Características de la víctima<br />

Características <strong>del</strong>(a) presunto(a)<br />

victimario(a)<br />

Características <strong>del</strong> homicidio<br />

Leyenda<br />

Total<br />

11<br />

11


12<br />

Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Operativos de prevención y<br />

accidentes de tránsito<br />

Julio 2010<br />

De acuerdo con los reportes de los fiscales a nivel nacional, se registraron 89<br />

personas fallecidas y 277 heridas en accidentes de tránsito<br />

El Observatorio de Criminalidad da a conocer<br />

los resultados <strong>del</strong> monitoreo de operativos<br />

de prevención e intervención fiscal en<br />

accidentes de tránsito, correspondientes al<br />

mes de julio <strong>del</strong> presente año.<br />

Entre los resultados más importantes<br />

comunicados por los fiscales de<br />

prevención, penales y mixtos a nivel<br />

nacional tenemos:<br />

1. Operativos de prevención (formato Nº 1)<br />

• Se han reportado 176 operativos de<br />

prevención de accidentes de tránsito en<br />

23 distritos judiciales (cuadro Nº 1).<br />

• En los distritos judiciales de Moquegua<br />

(30), Pasco (27), Arequipa (26), Tacna<br />

(14), Apurímac (12), Huánuco (9),<br />

Lambayeque (8), Piura (7), Ica (7) y Cusco<br />

(7) se ha realizado el 83.5% <strong>del</strong> total de<br />

los operativos reportados.<br />

• Del total de operativos realizados, 66<br />

se realizaron en el marco <strong>del</strong> programa<br />

“Tolerancia Cero”, 59 correspondieron<br />

a operativos de seguridad y control<br />

vial, 32 correspondieron a operativos<br />

de alcoholemia y 19 consistieron<br />

en charlas de sensibilización e<br />

información.<br />

• En los operativos de alcoholemia<br />

se han examinado a 1,033<br />

personas (998 hombres y 35<br />

mujeres), de las cuales 67 arrojaron<br />

resultado positivo en la prueba de<br />

alcoholemia (examen cualitativo).<br />

Posteriormente, al realizarse el dosaje<br />

etílico correspondiente (examen<br />

cuantitativo), 54 personas resultaron<br />

con una proporción mayor a 0.5<br />

gramos/litro de alcohol en la sangre,<br />

quienes fueron derivadas a la Fiscalía.<br />

2. Accidentes de tránsito (formato Nº 2)<br />

• Se han reportado 83 accidentes de tránsito<br />

en 23 distritos judiciales (cuadro Nº 2).<br />

• Los distritos judiciales con mayores<br />

índices de accidentes de tránsito<br />

reportados son: Lima (12), Arequipa<br />

(9), Junín (8), Ica (7), Puno (5), Ancash<br />

(5) y Piura (4). Estos siete distritos<br />

judiciales registran el 60.2% <strong>del</strong> total de<br />

accidentes.<br />

N°<br />

Cuadro Nº 1<br />

Fiscales que reportaron operativos de prevención<br />

Nivel nacional<br />

Distrito<br />

judicial Provincia Fiscalía Fiscal<br />

Ilo<br />

Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

2 Pasco Pasco<br />

Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

Karin Charre Gonzales 9 5 7 6 27 27<br />

1° Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

3 Arequipa Arequipa<br />

Patricia Delgado Mesías 2 3 2 1 8 26<br />

2° Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

Esther de Amat Loza 1 1<br />

3° Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

4 Tacna Tacna<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Alberto Sías Rodríguez<br />

Yanet Olivera Cáceres<br />

10<br />

2<br />

2 12<br />

2<br />

14<br />

5 Apurímac Abancay Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Shelvy Villegas Tello<br />

Edison Huarcaya Carazas<br />

4<br />

1<br />

4<br />

3<br />

8<br />

4<br />

12<br />

6 Huánuco Huánuco Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de Rocío Castro Martínez 4 5 9 9<br />

7 Lambayeque Chiclayo<br />

1° Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

Amada Odar Piscoya 7 1 8 8<br />

8 Piura Sullana<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Carlos Castillo Barreto 3 4 7 7<br />

9 Ica Ica<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Dany Sotelo Contreras 5 2 7 7<br />

10 Cusco<br />

Cusco<br />

Anta<br />

Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

Fiscalía Provincial Civil y de<br />

Familia<br />

Gaby Noriega Guzmán<br />

Jhon Jerí Montalvo<br />

4<br />

3<br />

4<br />

3<br />

7<br />

11 Huaura Huaura<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Rolando Ttito Quispe 3 2 5 5<br />

12 Huancavelica Huancavelica<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Julio Salas Cruces 4 4 4<br />

13 Loreto<br />

Maynas<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Elma Vergara Cabrera 1 1 2<br />

3<br />

Requena Fiscalía Provincial Mixta Carlos Lam Chong 1 1<br />

14 Puno<br />

Puno<br />

Azángaro<br />

1° Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

Fiscalía Provincial Civil y de<br />

Familia<br />

Marleny Urbina Herrera<br />

Juan Salinas Cuadros<br />

3<br />

1<br />

3<br />

1<br />

4<br />

15 Cañete Cañete<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Yeder Ibarra Mendoza<br />

Emilio Prado Macalupú<br />

2<br />

1<br />

2<br />

1<br />

3<br />

16 Callao Callao<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Enrique Albújar Cayetano 1 1 2 2<br />

17 Tumbes Tumbes<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

María Pisconti Durand 2 2 2<br />

18 Lima Norte Lima<br />

1° Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

Arturo Rosales Criollo 1 1 1<br />

19 Santa Santa<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Sahara Torres Zúñiga 1 1 1<br />

20 Ucayali Coronel Portillo<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Victoria Pomalaya Trillo 1 1 1<br />

21 Amazonas Bongará<br />

1° Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

Edwin Ortiz Medina 1 1 1<br />

22 Lima Lima<br />

2° Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

Martha Salinas Zavala 1 1 1<br />

23 Ayacucho Huanta<br />

Fiscalía Provincial<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de<br />

Luis Yalán Ramírez 1 1 1<br />

176<br />

Total<br />

Fuente: Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

66 59 32 19<br />

Tolerancia Cero<br />

Seguridad y<br />

control vial<br />

Alcoholemia<br />

Sensibilización e<br />

información<br />

Luis Gonzales Toro 4 14 2 20<br />

Víctor Banda Pinto 2 2 4<br />

1 Moquegua<br />

30<br />

Erick Quiroz Lozada 3 2 5<br />

Mariscal Nieto<br />

Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

Liliana Morales Cutimbo 1 1<br />

Percy Romero Bueno 2 1 6 9<br />

Jaime Lima Hercilla 1 5 6<br />

Ana Cordero Echenique 2 2<br />

Total


• Hubo 89 personas fallecidas, 65 hombres<br />

(73%) y 24 mujeres (27%). El 68.5% de las<br />

muertes (61) se registró en los distritos<br />

judiciales de Puno (17), Arequipa (11), La<br />

Libertad (8), Ayacucho (7), Cajamarca (7),<br />

Lima (6) y Piura (5).<br />

• Hubo 277 heridos, 188 hombres (67.9%)<br />

y 89 mujeres (32.1%). El 78.3% de los<br />

heridos sufrió el accidente en buses<br />

interprovinciales (96), camiones de carga<br />

(61) y combis (60).<br />

• El 69.9% de los accidentes de tránsito<br />

ocurrió en carreteras (58), el 14.5% en<br />

avenidas (12) y el 13.3% en calles (11). Se<br />

registraron dos accidentes en una trocha<br />

carrozable.<br />

• El 34.9% de los accidentes fue por<br />

atropello (29), el 28.9% por volcadura o<br />

desbarranque (24), seguido de un 26.5%<br />

por colisión o choque (22). De los ocho<br />

accidentes restantes, tres ocurrieron por<br />

despiste, dos por caída de pasajeros de<br />

los vehículos, dos por fallas mecánicas<br />

y uno por causas que se encuentran en<br />

investigación al cierre de esta edición.<br />

• Tres empresas de transporte<br />

interprovincial han ocasionado la muerte<br />

de 13 personas: Ave Fénix (EMTRAFESA)<br />

(6), Expreso Cial (6) y Bella Durmiente (1).<br />

Estas mismas empresas registraron un<br />

total de 24 heridos.<br />

• El estado de ebriedad <strong>del</strong> conductor<br />

(21), la imprudencia <strong>del</strong> chofer o mala<br />

maniobra (17) y el exceso de velocidad<br />

(10) han ocasionado el 57.8% de los<br />

accidentes de tránsito.<br />

• El 100% de los conductores son hombres,<br />

con edades que fluctúan entre los 19 y<br />

30 años (22.9%), les siguen conductores<br />

que tienen entre 31 y 40 años (18.1%) y<br />

aquellos que tienen entre 41 y 50 años<br />

(16.9%).<br />

Estadísticas consolidadas<br />

Enero - Julio 2010<br />

Entre los meses de enero y julio<br />

<strong>del</strong> presente año, los fiscales de<br />

prevención <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y mixtos<br />

han reportado un total de 1,151<br />

operativos según el siguiente detalle:<br />

433 operativos de seguridad y control<br />

vial (37.6%), 373 operativos realizados<br />

en el marco <strong>del</strong> programa “Tolerancia<br />

Cero” (32.4%), 317 operativos de<br />

alcoholemia (27.5%) y 28 charlas de<br />

sensibilización e información (2.4%).<br />

El total de accidentes de tránsito<br />

reportados por los fiscales penales<br />

y mixtos fue de 639. Hubo 683<br />

personas fallecidas, 487 hombres<br />

(71.3%) y 196 mujeres (28.7%). Los<br />

heridos ascienden a 1,652 en total,<br />

1,040 hombres (62.9%) y 612 mujeres<br />

(37.1%).<br />

N°<br />

Distrito<br />

judicial<br />

Operativos de prevención y accidentes de tránsito<br />

Cuadro Nº 2<br />

Fiscales que reportaron accidentes de tránsito<br />

Nivel nacional<br />

Provincia Fiscalía Fiscal<br />

23 Pasco Pasco 1° Fiscalía Provincial Penal Juan Reinoso Zamudio 1 1<br />

Total<br />

83<br />

Fuente: Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

44° Fiscalía Provincial Penal Sylvia Sack Ramos 4<br />

45° Fiscalía Provincial Penal Humberto Méndez Saldaña 2<br />

1 Lima<br />

Lima 46° Fiscalía Provincial Penal María Cabello Arce 1 12<br />

2<br />

47° Fiscalía Provincial Penal Teresa Acuña Deza 2<br />

48° Fiscalía Provincial Penal Liz Benavides Vargas 3<br />

Williams Cáceres Torres 1<br />

Juan Flores Cáceres 1<br />

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Manuela Villar Ramírez 1<br />

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />

de Jacobo Hunter Percy Tejada Llerena 4<br />

Caravelí Fiscalía Provincial Penal Corporativa Percy Chalco Ccallo 1<br />

Islay Fiscalía Provincial Penal Corporativa Víctor Hernani Neyra Zevallos 1<br />

Junín Fiscalía Provincial Mixta Zina Romero Chávez 1<br />

Yauli Fiscalía Provincial Mixta Juan Alcántara Medrano 1<br />

3 Junín<br />

Tarma 1° Fiscalía Provincial Mixta Francisco Ruiz Cochachín 2 8<br />

Chanchamayo 1° Fiscalía Provincial Penal Carmen Sarmiento Pumarayme 2<br />

Tayacaja Fiscalía Provincial Mixta Delia Laureano Ricapa 2<br />

Gonzalo Carbajal Bellido 2<br />

Karina Arcos Cuadros 2<br />

4 Ica<br />

Ica<br />

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Ángel Mendoza Supo 1 7<br />

Delfín Gavilano Vargas 1<br />

Félix Peña Meléndez 1<br />

Ángel Lima Condori 2<br />

Puno 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />

Evangelina Alave Choque 1<br />

5 Puno<br />

Carabaya Fiscalía Provincial Penal Arturo Flores Estuco 1<br />

5<br />

Moho Fiscalía Provincial Mixta Abad Choque Apaza 1<br />

Carhuaz 1° Fiscalía Provincial Mixta Jeny Delia Maguiña 4<br />

6 Ancash 5<br />

Carlos Fermín<br />

Fiscalía Provincial Mixta Américo Alvarado Tuya 1<br />

Fitzcarrald<br />

Piura 3° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Rosa Carbonel Chozo 1<br />

Sechura 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Fredy Hoyos Castillo 1<br />

7 Piura<br />

4<br />

Paita 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Omar Rosillo Sánchez 1<br />

Huancabamba 2° Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Martín Rijalba Gutiérrez 1<br />

Cajamarca 3° Fiscalía Provincial Penal Dalia Cárdenas Ruiz 1<br />

8 Cajamarca<br />

Chota Fiscalía Provincial Penal David Chambilla Osco 1 3<br />

Contumazá 2° Fiscalía Provincial Penal Angélica Castillo Obregón 1<br />

Cusco 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Gustavo Bellido Alarcón 1<br />

9 Cusco<br />

Urubamba 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Neil Beltrán Bazalar 1 3<br />

Calca 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Eddy Salazar Flores 1<br />

Huamanga 5° Fiscalía Provincial Penal Mario Oré Prado 2<br />

10 Ayacucho 3<br />

La Convención 5° Fiscalía Provincial Mixta Alejandro Arriarán López 1<br />

Trujillo 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Reggis Chávez Sánchez 1<br />

11 La Libertad<br />

Ascope<br />

Fiscalía Provincial Penal Corporativa Reina Ruiz Guio 1 3<br />

Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Silvia Rivas Saavedra 1<br />

1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Marlene Mariños Lecca 1<br />

Lambayeque<br />

12 Lambayeque<br />

2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Alex Malca Hernández 1 3<br />

13 Huaura<br />

14<br />

Huancabamba Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Eddie Quilcate Mestanza 1<br />

Huaral Fiscalía Provincial Penal Corporativa Alexander Morales Alva 1<br />

Barranca Fiscalía Provincial Penal Corporativa Rosío Morales Navarro 1<br />

Marco Espíritu Matos 1<br />

Carmen Villar Acosta 1<br />

Santa 2° Fiscalía Provincial Mixta Augusto Chiy Arias 1<br />

15 Santa 2<br />

Casma Fiscalía Provincial Mixta Julio Obregón Chinchay 1<br />

18<br />

Arequipa<br />

16 Lima Este<br />

Arequipa<br />

Huánuco Huánuco<br />

Lima<br />

1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />

3° Fiscalía Provincial Penal<br />

17 Moquegua Mariscal Nieto Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />

Tumbes Contralmirante Villar Fiscalía Provincial Mixta Corporativa<br />

2° Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita Neyde Cachay Chávez 1<br />

1° Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán Angello Cárdenas Chaucallanqui 1<br />

Víctor Muñoz Leiva 1<br />

Ramiro Molina Zevallos 1<br />

Danny Morales Saavedra 1<br />

César Ramírez Alemán 2<br />

19 Lima Norte Lima 1° Fiscalía Provincial Penal de Condevilla Omar Benavides Quintanilla 1 1<br />

20 Tacna Tacna Fiscalía Provincial Penal Corporativa Judith Álvarez Becerra 1 1<br />

21 Loreto Maynas 2° Fiscalía Provincial Mixta Carlos de la Cruz Ortega 1 1<br />

22 Cañete Cañete 2° Fiscalía Provincial Penal de Mala Richard Ramos Magallanes 1 1<br />

Total<br />

9<br />

2<br />

2<br />

2<br />

2<br />

3<br />

13


14<br />

Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Jurisprudencia<br />

DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: DESAPARICIÓN FORZADA<br />

SENTENCIA DE 25 DE MAYO DE 2010<br />

CASO CHITAY NECH Y OTROS VS. GUATEMALA<br />

(Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas)<br />

1. Hechos <strong>del</strong> caso<br />

El 1° de abril de 1981, el señor Florencio Chitay Nech, un dirigente<br />

político perteneciente a la etnia maya kaqchikel, se encontraba en<br />

una calle de la ciudad de Guatemala en compañía de su menor hijo<br />

Estermerio Chitay Rodríguez cuando fue interceptado por un grupo<br />

de hombres armados que bajaron de un vehículo. Los hombres<br />

pretendieron llevarse al señor Chitay, pero al ver que éste opuso<br />

resistencia, uno de ellos encañonó a su hijo, por lo cual dejó de<br />

resistirse y subió al vehículo.<br />

El mismo 1° de abril se interpuso una denuncia ante la Policía<br />

Nacional guatemalteca por la desaparición <strong>del</strong> señor Chitay, la cual<br />

no levantó acta alguna. Asimismo, sus familiares lo buscaron en<br />

hospitales y morgues pero no lo encontraron. El 12 de octubre de<br />

2004 fue interpuesto un recurso de hábeas corpus a favor <strong>del</strong> señor<br />

Chitay, el cual fue declarado improcedente. Posteriormente, el 2 de<br />

marzo de 2009 se presentó ante el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> una denuncia<br />

por su desaparición forzada.<br />

2. Demanda<br />

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en a<strong>del</strong>ante, la<br />

Comisión) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

(en a<strong>del</strong>ante, la Corte) que declare a Guatemala responsable por la<br />

violación de los derechos reconocidos en los artículos 3 (derecho<br />

al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la<br />

vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad<br />

personal) y 23 (derechos políticos) de la Convención Americana de<br />

Derechos Humanos (en a<strong>del</strong>ante, CADH), en relación con el artículo<br />

1.1 (obligación de respetar los derechos) <strong>del</strong> mismo instrumento,<br />

así como los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre<br />

Desaparición Forzada de Personas (en a<strong>del</strong>ante CIDFP), en perjuicio<br />

de Florencio Chitay.<br />

Solicitó asimismo que se declare la violación de los derechos reconocidos<br />

en los artículos 8 y 25 (garantías judiciales y protección judicial) de<br />

la CADH, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los<br />

derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) <strong>del</strong><br />

mismo tratado, en perjuicio de los cinco hijos <strong>del</strong> señor Chitay.<br />

En tercer lugar, solicitó que se declare la violación de los derechos<br />

reconocidos en los artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 17<br />

(protección a la familia) de la CADH, en relación con el artículo 1.1 <strong>del</strong><br />

mismo instrumento, en perjuicio de los cinco hijos <strong>del</strong> señor Chitay,<br />

así como la violación <strong>del</strong> artículo 19 (Derechos <strong>del</strong> Niño) de la citada<br />

Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio<br />

<strong>del</strong> entonces menor de edad Estermerio Chitay.<br />

Adicionalmente a ello, los representantes de las presuntas víctimas alegaron<br />

la vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 21 (derecho<br />

a la propiedad privada) y 22 (derecho de circulación y de residencia) de<br />

la CADH, en relación con los artículos 1.1 y 2 <strong>del</strong> mismo instrumento, en<br />

perjuicio de Florencio Chitay, su esposa, su cuñada y sus hijos.<br />

Sumilla: La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de<br />

Guatemala por la desaparición forzada de un dirigente indígena, así como por la<br />

situación de desplazamiento forzado a la que fue sometida su familia, lo cual afectó<br />

su vínculo tradicional y cultural con la tierra en la cual nacieron y crecieron.<br />

3. Excepciones preliminares (párrafos 22 al 39)<br />

En su escrito de contestación de la demanda, el Estado interpuso dos<br />

excepciones preliminares. En la primera excepción, el Estado señaló<br />

que los peticionarios no habían presentado acciones judiciales de<br />

ningún tipo para reivindicar sus derechos de propiedad a nivel interno,<br />

así como que la Comisión no incluyó en su escrito de demanda los<br />

artículos 21 y 22 de la CADH, ni hizo referencia a los hechos que<br />

pudieran considerarse violatorios de los mismos, lo cuales tampoco<br />

fueron considerados en los informes de admisibilidad y de fondo<br />

emitidos por la Comisión.<br />

En relación con la presunta violación <strong>del</strong> derecho de propiedad, la<br />

Corte reconoció que los hechos alegados por los representantes de<br />

las presuntas víctimas configuraban hechos nuevos, en razón de que<br />

no se encontraban en el marco fáctico de la demanda. No obstante,<br />

respecto de la alegación referida al derecho de libre circulación y<br />

residencia, la Corte precisó que en la demanda se establecían hechos<br />

respecto de los cuales se podrían desprender consecuencias jurídicas<br />

debido a la complejidad <strong>del</strong> fenómeno de desplazamiento interno,<br />

lo cual sería analizado en el fondo junto con los demás elementos<br />

probatorios. Por tanto, la Corte admitió la excepción preliminar<br />

solamente en relación con la alegada violación <strong>del</strong> artículo 21.<br />

Respecto de la segunda excepción, el Estado argumentó que<br />

los representantes se habían negado a convenir en una solución<br />

amistosa. Al respecto, la Corte recordó que dicho procedimiento<br />

no era obligatorio para las partes y su omisión no contravenía la<br />

admisibilidad y la competencia de la Corte para resolver un litigio. En<br />

consecuencia, la Corte declaró improcedente la segunda excepción<br />

preliminar interpuesta por el Estado.<br />

4. Derechos vulnerados<br />

4.1. Desaparición forzada <strong>del</strong> señor Chitay, en relación con la<br />

obligación de respetar los derechos de la Convención Americana y<br />

con las obligaciones establecidas por la Convención Interamericana<br />

sobre Desaparición Forzada de Personas (párrafos 63 al 121)<br />

La Corte corroboró que antes de su desaparición, el señor Chitay<br />

participó en diversas causas sociales y perteneció a movimientos<br />

campesinos de la región. También llegó a ocupar el cargo de alcalde<br />

<strong>del</strong> Municipio de San Martín Jilotepeque, a raíz de lo cual recibió notas<br />

anónimas amenazándolo para que dejara el cargo. Asimismo, el señor<br />

Chitay y su familia sufrieron tres intentos de secuestro y atentados en<br />

su domicilio, por lo cual huyeron a la ciudad de Guatemala, lugar en<br />

el que el señor Chitay fue posteriormente detenido y desaparecido.<br />

En su análisis jurídico de los hechos, la Corte reiteró su jurisprudencia<br />

constante referida a la naturaleza permanente <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de<br />

desaparición forzada y al hecho de que esta conducta vulnera<br />

simultáneamente un conjunto de derechos humanos1 . Dado que en<br />

el presente caso no existía controversia respecto de los hechos que<br />

configuraron la desaparición <strong>del</strong> señor Chitay, la Corte declaró que se


habían vulnerado los derechos a la libertad personal, a la integridad<br />

personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica<br />

<strong>del</strong> señor Chitay al haber sido detenido ilegalmente por agentes <strong>del</strong><br />

Estado o por particulares que actuaron con su aquiescencia.<br />

Adicionalmente a ello, la Corte declaró que se vulneró el derecho<br />

a la participación política <strong>del</strong> señor Chitay en representación de su<br />

comunidad debido a que su hostigamiento y posterior desaparición<br />

no sólo truncaron el ejercicio de sus derechos políticos dentro <strong>del</strong><br />

período comprendido en su cargo, sino que también le impidieron<br />

participar en el proceso de formación de líderes comunitarios. Por su<br />

parte, la comunidad se vio privada de la representación de uno de sus<br />

líderes en diversos ámbitos de su estructura social, principalmente<br />

en el acceso al ejercicio pleno de la participación directa de un líder<br />

indígena en las estructuras <strong>del</strong> Estado.<br />

La Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />

resaltó la importancia de que las comunidades<br />

indígenas cuenten con representacion política<br />

a fin de lograr su inclusión dentro de un Estado<br />

plural y democrático.<br />

Por todo lo expuesto, la Corte declaró también que el Estado<br />

incumplió con su obligación de no practicar, permitir o tolerar la<br />

práctica de la desaparición forzada, conforme a lo dispuesto en el<br />

artículo I. a) de la CIDFP.<br />

4.2. El desplazamiento forzado, las afectaciones en el entorno familiar<br />

y en los niños, en relación con la obligación de respetar los derechos<br />

de la Convención Americana (párrafos 122 al 171)<br />

La Corte reconoció que, después de varias semanas de ocurrida<br />

la desaparición forzada <strong>del</strong> señor Chitay, su esposa y sus cinco<br />

hijos regresaron a San Martín Jilotepeque, pero enfrentaron serias<br />

dificultades para reasentarse debido a que sus familiares no les<br />

brindaban apoyo por temor a las represalias y eran marginados por<br />

sus vecinos. A consecuencia de ello, la familia Chitay Rodríguez nunca<br />

volvió a radicar de forma definitiva y continua en su comunidad.<br />

La Corte consideró que en este caso la libertad de circulación y de<br />

residencia de los miembros <strong>del</strong> núcleo familiar <strong>del</strong> señor Chitay se<br />

vio restringida de facto debido a las amenazas y hostigamientos que<br />

han provocado su partida, así como al temor fundado generado<br />

por todo lo ocurrido a su padre, otros familiares y miembros de la<br />

comunidad, aunado a la falta de investigación y enjuiciamiento de<br />

los responsables de los hechos, lo que los ha mantenido alejados de<br />

su comunidad.<br />

Según la Corte, el Estado tampoco cumplió con establecer las<br />

condiciones ni proveer los medios que permitieran a los miembros<br />

de la familia Chitay Rodríguez regresar de forma segura y con<br />

dignidad a su comunidad. Asimismo, la Corte reconoció que el<br />

desplazamiento de los familiares de Florencio Chitay fuera de su<br />

comunidad provocó una ruptura con su identidad cultural, afectando<br />

su vínculo con sus familiares, su idioma y su pasado ancestral. La<br />

situación de desplazamiento sufrida por esta familia repercutió de<br />

manera particular en la condición de tres de los hijos <strong>del</strong> señor Chitay<br />

por ser menores de edad. Ellos se vieron particularmente privados de<br />

recibir una educación oral al interior de su comunidad y no pudieron<br />

formarse y crecer dentro de su entorno natural y cultural.<br />

Por estas razones, la Corte consideró que el Estado no garantizó a los<br />

miembros de la familia Chitay Rodríguez su derecho de circulación y<br />

de residencia, así como también incumplió su obligación de proteger<br />

a toda persona contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, en<br />

perjuicio de los cinco hijos <strong>del</strong> señor Chitay. Declaró asimismo que la<br />

situación sufrida por los entonces niños indígenas Eliseo, Estermerio<br />

y María Rosaura Chitay Rodríguez constituyó una violación de la<br />

obligación estatal de brindar especial protección a los niños.<br />

Jurisprudencia <strong>del</strong> Sistema Interamericano de Derechos Humanos<br />

4.3. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, en<br />

relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de<br />

adoptar disposiciones de derecho interno conforme a la Convención<br />

Americana, así como con las obligaciones establecidas por la<br />

Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas<br />

(párrafos 172 al 215)<br />

La Corte comprobó que en el presente caso, pese a la gravedad de<br />

los hechos alegados y el contexto en que ocurrieron, las autoridades<br />

estatales no cumplieron con su deber de investigar de oficio, dentro<br />

de un plazo razonable y de una manera seria, imparcial y efectiva<br />

la detención y posterior desaparición forzada <strong>del</strong> señor Chitay para<br />

identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de<br />

los hechos y evitar así la impunidad, ni habían realizado las diligencias<br />

necesarias para localizar a la víctima. Por otro lado, el Estado no había<br />

actuado con la debida diligencia para garantizar el acceso a la justicia<br />

de las otras víctimas, ya que la investigación por la desaparición<br />

forzada de señor Chitay se inició recién en el año 2009, más de 29<br />

años después de ocurridos los hechos y 23 años después de que<br />

Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte.<br />

Consecuentemente, la Corte concluyó que el Estado era responsable<br />

de la violación de las garantías judiciales y la protección judicial<br />

consagradas en la CADH, en perjuicio de los cinco hijos <strong>del</strong> señor<br />

Chitay, así como <strong>del</strong> incumplimiento de la obligación de sancionar a<br />

los autores y partícipes <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de desaparición forzada de personas<br />

consagrada en el artículo I.b) de la CIDFP.<br />

4.4. Derecho a la integridad personal en relación con la obligación<br />

de respetar los derechos de la Convención Americana (párrafos 216<br />

al 226)<br />

Respecto de la integridad personal de los miembros de la familia<br />

Chitay Rodríguez, la Corte señaló que los sufrimientos ocasionados<br />

por el impacto de la desaparición forzada de Florencio Chitay Nech<br />

quedaban evidenciados en las declaraciones de sus familiares. Afirmó<br />

también que la denegación de justicia y el desconocimiento <strong>del</strong><br />

paradero <strong>del</strong> señor Chitay que persisten hasta la fecha han ocasionado<br />

en sus familiares un impacto traumático y han generado sentimientos<br />

de indignación, frustración e incluso de temor.<br />

Asimismo, la Corte consideró que las afectaciones a la integridad<br />

personal sufridas por los miembros de la familia Chitay Rodríguez,<br />

comprendidas integralmente en el fenómeno de la desaparición<br />

forzada de Florencio Chitay, subsistían mientras persistiesen los<br />

factores de impunidad a los que se ha hecho referencia anteriormente<br />

y no se tenga conocimiento <strong>del</strong> paradero <strong>del</strong> señor Chitay, lo cual<br />

no ha permitido cerrar el proceso de duelo de los familiares. En<br />

consecuencia, la Corte declaró responsable al Estado por la violación<br />

<strong>del</strong> derecho a la integridad personal, en perjuicio de los hijos <strong>del</strong><br />

señor Chitay.<br />

5. Reparaciones (párrafos 227 al 296)<br />

Entre las medidas de reparación dispuestas en la presente sentencia,<br />

la Corte señaló que el Estado debe conducir eficazmente, con la<br />

debida diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación<br />

y los procesos penales relacionados con la detención y posterior<br />

desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar las<br />

correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente<br />

las sanciones y consecuencias que la ley prevea.<br />

Por otro lado, el Estado debe realizar, cada primer domingo de mes<br />

al menos en cuatro ocasiones, una transmisión radial <strong>del</strong> resumen<br />

oficial de la sentencia. Esta transmisión debe efectuarse en español<br />

y en maya kaqchikel.<br />

Adicionalmente a ello, el Estado debe realizar un acto público de<br />

reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos <strong>del</strong><br />

presente caso y en desagravio a la memoria de Florencio Chitay Nech.<br />

Dicho acto debe efectuarse también en español y en maya kaqchikel.<br />

1<br />

1 Para mayor información sobre las características de la desaparición forzada, véase el resumen de la sentenciaAnzualdo Castro vs. Perú (Excepción preliminar, fondo, reparaciones<br />

y costas) publicado en el Boletín <strong>del</strong> Observatorio de de Criminalidad N° 2, febrero 2010, pp. 16-17.<br />

15


16<br />

Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Jurisprudencia<br />

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERú<br />

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />

EXP. N° 012-2008-PI/TC<br />

1. Antecedentes<br />

El demandante y más de cinco mil ciudadanos interpusieron<br />

demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de<br />

los Decretos Legislativos Nos 982, 983, 988 y 989. Señalaron, entre<br />

otros argumentos, que la exención de responsabilidad penal a los<br />

miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional establecida en<br />

el Decreto Legislativo N° 982 podría generar impunidad, así como<br />

que la modificatoria <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de extorsión dispuesta por este mismo<br />

decreto vulneraba el derecho a la huelga y la libertad de pensamiento<br />

y de expresión.<br />

2. Fundamentos destacados<br />

2.1. Exención de responsabilidad para miembros de las Fuerzas<br />

Armadas y Policía Nacional (artículo 20° inciso 11 <strong>del</strong> Código<br />

Penal)<br />

El artículo 1° <strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 982 incorpora el inciso 11)<br />

al artículo 20° <strong>del</strong> Código Penal, el cual establece una exención<br />

de responsabilidad penal aplicable a los miembros de las Fuerzas<br />

Armadas y Policía Nacional que causen lesiones o muerte a<br />

consecuencia <strong>del</strong> uso de sus armas en forma reglamentaria y en el<br />

cumplimiento de su deber.<br />

El Tribunal consideró que el inciso 11) <strong>del</strong> artículo 20° puede<br />

considerarse como una disposición que desarrolla el contenido <strong>del</strong><br />

inciso 8) <strong>del</strong> mismo artículo, el cual exime de responsabilidad penal a<br />

quien obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o<br />

en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En este caso, el<br />

legislador ha considerado conveniente poner énfasis en la actuación<br />

de los agentes estatales encargados de proteger la seguridad<br />

ciudadana, el orden público y la defensa nacional, así como el respeto<br />

de la ley y los derechos ciudadanos, para lo cual estos agentes están<br />

autorizados a utilizar armas que pueden lesionar bienes jurídicamente<br />

tutelados, tales como la vida y la integridad. Por tanto, el Tribunal<br />

declaró que lo dispuesto en el inciso 11) <strong>del</strong> artículo 20º <strong>del</strong> Código<br />

Penal, añadido por el artículo 1° <strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 982, no es<br />

inconstitucional.<br />

No obstante, según el Tribunal, esta exención de responsabilidad no<br />

debe interpretarse en el sentido que permita o consienta que toda<br />

actuación de los efectivos de la Fuerzas Armadas o Policía Nacional<br />

<strong>del</strong> Perú deba quedar impune si es que se han cometido <strong>del</strong>itos<br />

de función, <strong>del</strong>itos comunes o graves violaciones a los derechos<br />

humanos. Por ello, corresponderá al juez competente evaluar, en<br />

el marco de un debido proceso penal, si concurren circunstancias<br />

agravantes o eximentes de responsabilidad, así como emitir una<br />

sentencia que imponga las sanciones respectivas o exprese las<br />

razones por las que ello no corresponde.<br />

2.2. Modificación de la regulación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de extorsión (artículo<br />

200º <strong>del</strong> Código Penal)<br />

El artículo 2° <strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 982 modificó el artículo 200<br />

<strong>del</strong> Código Penal (<strong>del</strong>ito de extorsión) estableciendo una sanción<br />

de inhabilitación para el funcionario público con poder de decisión<br />

o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que,<br />

Sumilla: El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de<br />

inconstitucionalidad contra algunos artículos de los decretos legislativos Nº 982,<br />

Nº 983, Nº 988 y Nº 989, que establecen diversas medidas dirigidas a combatir el<br />

crimen organizado.<br />

contraviniendo lo establecido en el artículo 42° de la Constitución<br />

Política <strong>del</strong> Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener<br />

para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica<br />

indebida u otra ventaja de cualquier otra índole.<br />

Al respecto, el Tribunal señaló que la infraccion de las limitaciones a<br />

los derechos de sindicacion y huelga previstas en el artículo 42º de la<br />

Constitución puede dar lugar a que se establezcan responsabilidades<br />

de distinta naturaleza, entre ellas la penal. Por ello, según el Tribunal,<br />

la modificación legislativa no es inconstitucional porque penaliza una<br />

conducta prohibida por la Constitución, la cual resulta grave cuando<br />

los servidores públicos además hagan uso de la violencia o amenacen<br />

hacerlo, características que son propias <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de extorsión.<br />

No obstante ello, precisó que no se les prohíbe a los funcionarios<br />

públicos aludidos en la norma constitucional expresar su opinión o<br />

protestar, siempre que dichas manifestaciones sean pacíficas y no<br />

alteren el orden público o afecten derechos de terceros. Por tanto,<br />

el Tribunal señaló que corresponderá en cada caso al juez penal<br />

determinar si la conducta <strong>del</strong> procesado se adecúa a éste o a otros<br />

tipos penales, tomando en cuenta tanto el nexo causal como el<br />

resultado de tales conductas.<br />

2.3. Regulación <strong>del</strong> tratamiento de la “prueba trasladada” (artículo<br />

261º <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales)<br />

El artículo 1° <strong>del</strong> Decreto Legislativo Nº 983 modificó el artículo<br />

261° <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales, estableciendo que una<br />

sentencia dictada en un proceso penal podrá constituir prueba en<br />

otro proceso distinto de aquel en el que se dictó, cuando en dicha<br />

sentencia se acredite la existencia o naturaleza de una organización<br />

<strong>del</strong>ictiva, una modalidad o patrón de actuación en la comisión de<br />

hechos <strong>del</strong>ictivos o los resultados o daños derivados de los mismos.<br />

En este caso, el Tribunal consideró que la norma impugnada es<br />

constitucional siempre que se observen los siguientes criterios para<br />

evitar defectos o vicios en su aplicación:<br />

• En principio, la sentencia de un proceso penal puede ser<br />

utilizada en cualquier otro proceso, pero ello no la convierte en<br />

prueba plena.<br />

• Los hechos acreditados en esa sentencia lo están en relación a<br />

los condenados. Si un tercero es juzgado por los mismos hechos,<br />

puede cuestionar no sólo si tales hechos han ocurrido, sino<br />

también cuestionar su participación en ellos.<br />

• El medio probatorio debe ser incorporado al proceso, de modo<br />

que se garanticen las garantías procesales penales establecidas<br />

en la Constitución, entre ellas la relacionada con los derechos de<br />

contradicción y de defensa.<br />

• Respecto <strong>del</strong> valor probatorio de una sentencia en un proceso<br />

distinto de aquel en el cual fue emitida, éste dependerá de<br />

la evaluación que el juez realice de todos los actuados en el<br />

proceso, conforme al artículo 283° <strong>del</strong> Código de Procedimientos<br />

Penales, que establece que los hechos y las pruebas que los<br />

abonen serán apreciados con criterio de conciencia.


Notas<br />

breves<br />

■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> y Tribunal Constitucional <strong>del</strong> Perú<br />

suscribieron convenio interinstitucional para el fortalecimiento<br />

<strong>del</strong> sistema democrático <strong>del</strong> país<br />

El 7 de julio de 2010 en la sede central <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>, la doctora<br />

Gladys Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación, y el doctor Carlos Mesía<br />

Ramírez, Presidente <strong>del</strong> Tribunal Constitucional <strong>del</strong> Perú, suscribieron<br />

un convenio marco de colaboración interinstitucional con los<br />

siguientes objetivos específicos: a) ejecutar acciones de capacitación<br />

sobre derecho penal, derecho constitucional, derecho procesal y<br />

derechos fundamentales, las cuales estarán dirigidas no solamente<br />

al personal de ambas instituciones sino también a la población en<br />

general, b) realizar estudios y análisis sobre la jurisprudencia nacional<br />

e internacional, c) brindar asistencia para elaborar publicaciones<br />

sobre las mencionadas materias y d) establecer mecanismos viables<br />

para la transferencia de bienes. Ambas instituciones difundirán a<br />

través de sus páginas web los procesos y resultados <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong><br />

referido convenio.<br />

Cabe resaltar que, en el marco de este acuerdo interinstitucional<br />

de cooperación, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> se comprometió a apoyar las<br />

iniciativas de modernización <strong>del</strong> Tribunal Constitucional orientadas<br />

a mejorar las condiciones para el ejercicio pleno de la justicia<br />

constitucional.<br />

■ Fiscal de la Nación participó de la ceremonia <strong>del</strong> lanzamiento<br />

<strong>del</strong> Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y<br />

Financiamiento <strong>del</strong> Terrorismo.<br />

El 20 de julio de 2010, la Fiscal de la Nación asistió, en representación<br />

<strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>, al lanzamiento <strong>del</strong> Plan Nacional de Lucha<br />

contra el Lavado de Activos y Financiamiento <strong>del</strong> Terrorismo realizado<br />

en la sede de Palacio de Gobierno. Participaron de la ceremonia el<br />

doctor Alan García Pérez, Presidente de la República <strong>del</strong> Perú, quien<br />

presidió la ceremonia, el doctor Javier Villa Stein, Presidente <strong>del</strong> Poder<br />

Judicial, la doctora Mercedes Aráoz, Ministra de Economía y Finanzas<br />

y el señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y AFP.<br />

En el referido evento, el presidente García señaló que la lucha contra<br />

el narcotráfico debe orientarse hacia la determinación exacta de<br />

los lugares donde se encuentran las fortunas logradas a través de<br />

actividades ilícitas, para lo cual resulta necesario un trabajo conjunto<br />

entre las entidades públicas, tales como el Poder Judicial y el<br />

<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>.<br />

Por su parte, la Fiscal de la Nación resaltó la importancia de la<br />

cooperación jurídica internacional para afrontar la problemática<br />

nacional <strong>del</strong> lavado de activos y el financiamiento <strong>del</strong> terrorismo.<br />

Además, destacó el trabajo articulado que viene realizando<br />

el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> con instituciones públicas como la<br />

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),<br />

la Policía Nacional <strong>del</strong> Perú, el <strong>Ministerio</strong> de Economía y Finanzas<br />

y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyos resultados<br />

han permitido detectar a las organizaciones criminales que<br />

realizan lavado de activos y otras actividades ilícitas relacionadas.<br />

■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> y <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Ambiente suscribieron<br />

convenio interinstitucional<br />

El 26 de julio de 2010 en la sede central <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>, la<br />

doctora Gladys Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación, y el Ministro<br />

Antonio Brack Egg, titular <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Ambiente, suscribieron un<br />

compromiso interinstitucional, mediante el cual ambas instituciones<br />

se comprometieron a establecer mecanismos que permitan<br />

realizar acciones conjuntas en materia de control y vigilancia <strong>del</strong><br />

cumplimiento de las normas legales y de la prevención <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en<br />

materia ambiental.<br />

Este convenio contempla también el compromiso de ambas<br />

instituciones de intercambiar información pertinente sobre<br />

protección <strong>del</strong> medio ambiente, normatividad básica en materia<br />

ambiental, protección y conservación de los recursos naturales.<br />

Síntesis informativa<br />

La titular <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> señaló que la suscripción<br />

<strong>del</strong> convenio con el <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Ambiente fortalecerá las<br />

capacidades y el compromiso institucional en lo concerniente<br />

a la preservación <strong>del</strong> medio ambiente. Por su parte, el Ministro<br />

<strong>del</strong> Ambiente expresó su satisfacción con la firma <strong>del</strong> convenio<br />

para contribuir a mantener un ambiente sano y saludable para<br />

el país.<br />

En el mismo acto, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> suscribió convenios de<br />

cooperación interinstitucional con el Servicio Nacional de Áreas<br />

Naturales protegidas (SERNANP) y con el Organismo de Evaluación<br />

y Fiscalización Ambiental (OEFA), con la finalidad de fortalecer las<br />

capacidades de estas instituciones en materia de prevención y<br />

detección de los <strong>del</strong>itos contra el ambiente.<br />

■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> realizó jornadas de acercamiento a la<br />

población<br />

Durante el mes de julio, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> ha realizado 2 jornadas<br />

de acercamiento a la población en igual número de distritos<br />

judiciales, en las cuales se aplicaron 297 encuestas de factores<br />

de riesgo en niños, niñas y adolescentes asociados al consumo<br />

de drogas (Cuestionario A) y 473 encuestas de percepción de<br />

inseguridad y victimización (Cuestionario B), conforme al siguiente<br />

detalle:<br />

• El sábado 3 de julio se realizó una jornada de acercamiento<br />

en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchip (Tacna).<br />

Se aplicaron 150 encuestas con el Cuestionario A y 250<br />

encuestas con el Cuestionario B.<br />

• El sábado 10 de julio se realizó una jornada de acercamiento<br />

en el distrito de Yanacancha (Pasco). Se aplicaron 147<br />

encuestas con el Cuestionario A y 223 encuestas con el<br />

Cuestionario B.<br />

■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> realizó charlas de prevención y orientación<br />

Durante el mes de julio, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> ha realizado 15 charlas<br />

de prevención y orientación en los distritos de Castilla (Piura),<br />

Tarapoto (San Martín), Chimbote (Santa), Moyobamba (Madre de<br />

Dios), Chachapoyas (Amazonas), Huancavelica (Huancavelica),<br />

Huayllay (Pasco), San Martín de Porres (Lima Norte), Cajamarca<br />

(Cajamarca), Ascensión (Huancavelica), Carhuaz (Ancash), Amarilis<br />

(Huánuco), Huancayo (Junín) y Trujillo (La Libertad). En estas<br />

charlas se aplicaron 1,241 encuestas referidas a factores de riesgo<br />

asociados a la violencia, drogas y medio ambiente, las cuales están<br />

dirigidas a madres y padres de familia (Cuestionario C).<br />

■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> aplicó encuestas a fiscales escolares y<br />

fiscales escolares ambientales<br />

Durante el mes de julio, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> aplicó 1,381 encuestas de<br />

factores de riesgo asociados a la violencia, drogas y medio ambiente<br />

(Cuestionario D) a escolares de nivel secundario en el marco <strong>del</strong><br />

programa “Fiscales escolares y fiscales escolares ambientales”.<br />

Los escolares encuestados pertenecían a instituciones educativas<br />

de los distritos de Huayllay y Yanacancha (distrito judicial de Pasco),<br />

Belén (distrito judicial de Loreto), Huancavelica y Ascensión (distrito<br />

judicial de Huancavelica), Cayma (distrito judicial de Arequipa),<br />

Samegua e Ilo (distrito judicial de Moquegua), Castilla (distrito<br />

judicial de Piura), Cercado <strong>del</strong> Callao (distrito judicial de Callao) y<br />

Andahuaylas (distrito judicial de Apurímac).<br />

■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> aplicó encuestas a jóvenes en riesgo<br />

Durante el mes de julio, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> aplicó 295 encuestas<br />

de factores de riesgo asociados a la problemática juvenil<br />

(Cuestionario E) a jóvenes participantes <strong>del</strong> programa “Jóvenes<br />

líderes hacia un futuro mejor”.<br />

Los jóvenes encuestados provenían de los distritos de Ate y Villa<br />

El Salvador (distrito judicial de Lima), Chimbote (distrito judicial de<br />

Santa), Chachapoyas (distrito judicial de Amazonas), Cajamarca<br />

(distrito judicial de Cajamarca), Amarilis (distrito judicial de Huánuco),<br />

El Porvenir (distrito judicial de La Libertad), Samegua (distrito judicial<br />

de Moquegua), La Victoria (distrito judicial de Lambayeque), Castilla<br />

(distrito judicial de Piura) y Puno (distrito judicial de Puno).<br />

17<br />

17


18<br />

LOS FISCALES<br />

Sábados 11 am<br />

Sábados 11 a.m.<br />

En el mes de julio, los temas abordados en el programa radial “Los<br />

Fiscales” han sido los siguientes:<br />

■ Sábado 3 de julio: adolescentes en conflicto con la ley penal<br />

Se entrevistó a la doctora Pilar Castillo, Fiscal Provincial de Familia<br />

de Lima, quien explicó los antecedentes y definición <strong>del</strong> término<br />

infracción a la ley penal, así como las medidas aplicables a los<br />

infractores. Por otro lado, se contó con la presencia <strong>del</strong> doctor Jaime<br />

Zevallos Durand, Fiscal Provincial de Familia de El Agustino, y de la<br />

doctora Olga Escudero, integrante <strong>del</strong> equipo multidisciplinario<br />

<strong>del</strong> proyecto “Justicia Juvenil Restaurativa”. El fiscal Zevallos explicó<br />

las ventajas de la aplicación de este mo<strong>del</strong>o de justicia a los<br />

adolescentes infractores, mientras que la doctora Escudero explicó<br />

la estructura y organización <strong>del</strong> equipo multidisciplinario que se<br />

encarga de realizar el acompañamiento al infractor y a la víctima.<br />

Asimismo, se conversó por vía telefónica con la doctora Marena<br />

Mendoza Sánchez, Fiscal Provincial Mixta de José Leonardo Ortiz,<br />

distrito judicial de Lambayeque, quien resaltó los logros de la<br />

aplicación <strong>del</strong> proyecto y la respuesta de la sociedad frente a esta<br />

iniciativa.<br />

■ Sábado 10 de julio: trabajo conjunto entre el <strong>Ministerio</strong><br />

<strong>Público</strong> y la Contraloría General de la República<br />

Se entrevistó al doctor Pedro Angulo Arana, Fiscal Superior<br />

Penal, quien señaló en qué casos se comete un <strong>del</strong>ito contra la<br />

administración pública y cuáles son los <strong>del</strong>itos más frecuentes<br />

que se cometen en el ejercicio de la función pública. Por su parte,<br />

la doctora Yanny Pilar Sánchez, Fiscal Provincial Especializada en<br />

Control Gubernamental, explicó la finalidad de las fiscalías de<br />

control gubernamental y las líneas de acción que se trabajan de<br />

manera conjunta con la Contraloría General de la República.<br />

Asimismo, se conversó por vía telefónica con la doctora Ana María<br />

Romero, Fiscal Provincial Especializada en Control Gubernamental,<br />

quien explicó la labor de las fiscalías en control gubernamental y<br />

resalto los casos de mayor incidencia.<br />

■ Sábado 17 de julio: el principio de oportunidad como<br />

alternativa al proceso judicial<br />

Se entrevistó al doctor Demetrio Quinta Pérez, Fiscal Provincial<br />

Mixto de Ventanilla, quien explicó que el principio de oportunidad<br />

tiene como objetivo solucionar conflictos con celeridad.<br />

Seguidamente hizo un resumen de sus principales ventajas, entre<br />

las que destacan la pronta reparación a la víctima, la reducción de<br />

la carga procesal y la disminución <strong>del</strong> recurso a las penas privativas<br />

de la libertad.<br />

Por otro lado la doctora Marlene Malqui Falcón, Fiscal Provincial<br />

Penal de Huaura, explicó las características de un acuerdo<br />

reparatorio y señaló las principales diferencias entre este acuerdo<br />

y el principio de oportunidad. Finalmente el doctor Santiago<br />

Irigoyen, Fiscal Superior Penal de Arequipa, explicó en qué casos se<br />

viene aplicando el acuerdo reparatorio en su distrito judicial.<br />

■ Sábado 24 de julio: el régimen de jubilación especial de la<br />

sociedad conyugal y de las sociedades de hecho<br />

Se entrevistó a las doctoras Olenka Díaz Leiva y Yadira de la Cruz<br />

Sihuay, fiscales provinciales civiles de Lima, quienes explicaron<br />

las características de este nuevo régimen especial previsional, así<br />

como los alcances de esta nueva modalidad pensionaria respecto<br />

de los cónyuges y convivientes. La fiscal Díaz señaló los requisitos<br />

para acceder a este régimen, mientras que la fiscal De la Cruz<br />

explicó la importancia de este nuevo régimen, en especial para las<br />

personas que no alcanzaron el número de aportes para acceder a<br />

una pensión.<br />

Se entrevistó también a la doctora María Rodríguez Fernández, Fiscal<br />

Provincial Civil de Lima, quien se refirió a los procedimientos que<br />

deben efectuarse al momento de realizar el trámite de la pensión<br />

bajo el régimen especial ante la Oficina de Normalización Previsional.<br />

Síntesis informativa<br />

Domingos 10 a.m.<br />

En el mes de julio, los temas abordados en el programa televisivo<br />

“Los Fiscales” han sido son los siguientes:<br />

■ Domingo 4 de julio: ¿cómo realizar una denuncia ante las<br />

fiscalías penales?<br />

Se entrevistó al doctor Alonso Peña Cabrera Freyre, Fiscal Adjunto<br />

Superior de Lima, quien detalló los elementos que debe contener<br />

la denuncia al momento de presentarla.<br />

En segundo lugar, la doctora Nelly Castro Olaechea, Fiscal Provincial<br />

Penal de Lima, explicó a los televidentes el procedimiento que<br />

debe realizar una persona al formular una denuncia ante la fiscalía<br />

penal y describió el accionar de los fiscales frente a la comisión de<br />

<strong>del</strong>itos graves.<br />

Finalmente se entrevistó también a la doctora Fanny Quispe Farfán,<br />

Fiscal Provincial Anticorrupción de Lima, quien comentó el trabajo<br />

de las fiscalías penales en el marco <strong>del</strong> Nuevo Código Procesal<br />

Penal y destacó la labor de las fiscalías de decisión temprana.<br />

■ Domingo 11 de julio: pornografía infantil<br />

Se entrevistó al señor Dimitri Senmanche Artola, Presidente de la<br />

Red Peruana contra la Pornografía Infantil, quien señaló que los<br />

menores de edad pueden ser captados a traves de la Internet y<br />

convertirse en víctimas de abuso sexual. También se entrevistó al<br />

doctor Mariano Querol Lambarri, médico psicoterapeuta, quien se<br />

refirió a los daños que sufren las víctimas de la pornografía infantil.<br />

Por su parte, el doctor Humberto Ruiz Peralta, Fiscal Provincial Penal<br />

de Lima, explicó el <strong>del</strong>ito de pornografía infantil, las sanciones, las<br />

modalidades y sus agravantes, así como los <strong>del</strong>itos vinculados a<br />

esta conducta ilícitia. Finalmente, el doctor Raúl Solís Benítez, Fiscal<br />

Provincial Mixto de San Juan de Lurigancho, explicó el contenido<br />

de la Ley N° 28119, la cual prohíbe el acceso a menores de edad a<br />

páginas web con contenido pornográfico.<br />

■ Domingo 18 de julio: análisis de los procedimientos<br />

administrativos sancionadores<br />

Se entrevistó a la doctora Lina Balvín Álvarez, Fiscal Provincial Civil<br />

de Lima, quien explicó la intervención de las fiscalías civiles en los<br />

procedimientos sancionadores, las sanciones más frecuentes y las<br />

infracciones más frecuentes. Por su parte, la doctora Aurora Castillo<br />

Fuerman, Fiscal Superior Civil de Lima, explicó los requisitos de un<br />

procedimiento administrativo sancionador válido.<br />

Finalmente, se entrevistó al doctor Benjamín Morón Domínguez,<br />

Fiscal Adjunto Superior Civil de Lima, quien se refirió al<br />

procedimiento de ejecución coactiva, sus características y los<br />

pasos que se deben seguir en este tipo de procedimiento.<br />

■ Domingo 25 de julio: labor de las fiscalías especializadas en<br />

<strong>del</strong>itos aduaneros y contra la propiedad intelectual<br />

En este programa se desarrolló una mesa de diálogo con la<br />

participación <strong>del</strong> señor Pedro Olaechea Álvarez–Calderón,<br />

Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, y la doctora<br />

Lucila Cabrera Loayza, Fiscal Especializada en Delitos Aduaneros<br />

y Contra la Propiedad Intelectual de Lima. Se discutió sobre los<br />

<strong>del</strong>itos contra la propiedad intelectual y los daños que originan a la<br />

sociedad en general.<br />

Se entrevistó también a la doctora Giselle Callalli Campana,<br />

Fiscal Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la<br />

Propiedad Intelectual de Lima, quien explicó que las modalidades<br />

más frecuentes de los <strong>del</strong>itos contra los derechos intelectuales<br />

son la reproducción y distribución con fines comerciales de discos<br />

musicales, películas y libros.<br />

En tercer lugar, el doctor Roberto Lozada Ibáñez, Fiscal Provincial<br />

Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad<br />

Intelectual <strong>del</strong> Callao, resaltó el trabajo que se realiza en el Callao<br />

frente a los casos de contrabando, defraudación de rentas de<br />

aduanas y tráfico de mercancías restringidas.


Tipo de norma Número<br />

Fecha de<br />

publicación<br />

Resolución Ministerial 0157-2010-JUS 08/07/2010<br />

Ley 29554 13/07/2010`<br />

Ley 29555 13/07/2010<br />

Ley 29559 16/07/2010<br />

Resolución<br />

Administrativa<br />

193-2010-CE-PJ 23/07/2010<br />

Decreto Supremo 009-2010-JUS 23/07/2010<br />

Síntesis normativa<br />

El Observatorio de Criminalidad presenta a continuación un resumen de las normas más importantes publicadas durante el mes de julio <strong>del</strong><br />

presente año.<br />

Título de la norma Resumen<br />

Constituyen comisión<br />

encargada de elaborar<br />

propuesta normativa para<br />

la creación de la entidad<br />

estatal encargada <strong>del</strong><br />

diseño y evaluación de la<br />

política criminal <strong>del</strong><br />

Estado<br />

Ley que modifica el<br />

artículo 8° de la Ley<br />

N° 29357, Ley de<br />

Organización y Funciones<br />

<strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> de<br />

Relaciones Exteriores<br />

Ley que implementa la<br />

incorporación progresiva<br />

de las plazas y<br />

presupuestos de los<br />

órganos de control<br />

institucional a la<br />

Contraloría General de la<br />

República<br />

Ley que modifica la Ley<br />

N° 27181, Ley General de<br />

Transporte y Tránsito<br />

Terrestre<br />

Disponen que la Corte<br />

Superior de Justicia de<br />

Lima adopte medidas para<br />

remitir al Juzgado<br />

Especializado en Materia<br />

de Ejecución de Sentencias<br />

Supranacionales las<br />

sentencias emitidas por los<br />

tribunales internacionales<br />

en materia de derechos<br />

humanos<br />

Aprueban procedimiento<br />

para el pago de la<br />

reparación civil a favor <strong>del</strong><br />

Estado en casos de<br />

procesos seguidos sobre<br />

<strong>del</strong>itos de corrupción y<br />

otros <strong>del</strong>itos conexos<br />

Esta resolución crea con carácter temporal una comisión de<br />

especialistas en el <strong>Ministerio</strong> de Justicia con la finalidad de<br />

elaborar una propuesta normativa que establezca una<br />

entidad encargada de diseñar y evaluar la política criminal<br />

<strong>del</strong> Estado.<br />

La modificación <strong>del</strong> artículo 8° hace referencia a la estructura<br />

orgánica básica <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> de Relaciones Exteriores en las<br />

áreas de Alta Dirección, de Control Institucional, de<br />

Administración Interna y de Línea.<br />

La incorporación progresiva de las plazas y presupuestos de<br />

los órganos de control institucional establecida por esta ley<br />

se realiza de acuerdo a lo previsto en la décima tercera<br />

disposición final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto <strong>del</strong><br />

Sector <strong>Público</strong> para el Año Fiscal 2010. Tiene como finalidad<br />

consolidar la independencia y autonomía <strong>del</strong> órgano de<br />

control institucional en el ejercicio <strong>del</strong> control<br />

gubernamental en las entidades a su cargo.<br />

Esta ley modifica el párrafo 24.2 <strong>del</strong> artículo 24°, el cual<br />

establece que el propietario y el prestador <strong>del</strong> servicio de<br />

transporte son solidariamente responsables ante la<br />

autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las<br />

condiciones técnicas <strong>del</strong> vehículo. Asimismo modifica el<br />

párrafo 26.1 <strong>del</strong> artículo 26°, el cual señala las sanciones por<br />

infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre.<br />

Esta resolución permite establecer las medidas pertinentes<br />

para que las sentencias emitidas por los tribunales<br />

internacionales en materia de derechos humanos que se<br />

encuentren en trámite ante otros órganos jurisdiccionales y<br />

las que se presenten en el futuro sean remitidas al Juzgado<br />

Especializado en Sentencias Supranacionales, en<br />

concordancia con lo dispuesto por la Resolución<br />

Administrativa N° 089-2010-CE-PJ, de 11 de marzo <strong>del</strong><br />

presente año.<br />

El presente decreto establece el procedimiento para el pago<br />

de la reparación civil a favor <strong>del</strong> Estado en casos de procesos<br />

por <strong>del</strong>itos de corrupción y otros <strong>del</strong>itos conexos, en<br />

aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final<br />

<strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 1068, Ley <strong>del</strong> Sistema de Defensa<br />

Jurídica <strong>del</strong> Estado.<br />

19


Enlaces de interés<br />

Aplicación <strong>del</strong> cuestionario<br />

E en Ate (Huaycán)<br />

El 3 de julio de 2010, en coordinación con<br />

el doctor Jorge Mandujano Santiváñez,<br />

titular de la Sexta Fiscalía Provincial de<br />

Prevención <strong>del</strong> Delito de Lima, se realizó<br />

la segunda aplicación <strong>del</strong> cuestionario<br />

sobre, problemática juvenil y factores de<br />

riesgo (Cuestionario E) en el distrito de<br />

Ate (Huaycán), en el marco <strong>del</strong> programa<br />

“Jóvenes líderes hacia un futuro mejor”. Se<br />

encuestó a un total de 31 adolescentes y<br />

jóvenes cuyas edades se encontraban entre<br />

los 13 y 29 años.<br />

Centro de Estudios de la Violencia<br />

http://espanol.nevusp.org/<br />

Actividades<br />

Observatorio de Criminalidad<br />

<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />

Aplicación <strong>del</strong> cuestionario<br />

C en El Agustino<br />

El 8 de julio de 2010, en coordinación con<br />

el doctor Jaime Zevallos Durand, titular<br />

de la Fiscalía Provincial <strong>del</strong> Módulo Básico<br />

de Justicia de El Agustino, se realizó la<br />

aplicación de los cuestionarios sobre<br />

factores de riesgo asociados a la violencia,<br />

drogas y medio ambiente (Cuestionario<br />

C) en la Institución Educativa “Fe y Alegría<br />

N° 39”, en el marco de la realización de<br />

una charla de prevención y orientación. Se<br />

encuestó a un total de 100 madres y padres<br />

de familia.<br />

El Centro de Estudios de la Violencia (NEV) fue creado en el año 1987 y es uno de los centros de apoyo a<br />

las investigaciones de la Universidad de São Paulo. El NEV desarrolla proyectos de investigación, cursos y<br />

actividades dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos. También realiza denuncias<br />

en casos de violación a los derechos humanos, a través de la Comisión Teotônio Vilela. Entre sus líneas de<br />

investigación se encuentran el análisis de la democracia, los derechos humanos y la violencia, así como el<br />

monitoreo de los derechos humanos en Brasil.<br />

Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile<br />

http://www.cesc.uchile.cl/<br />

El Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) es un centro que depende <strong>del</strong> Instituto de Asuntos<br />

<strong>Público</strong>s de la Universidad de Chile. El CESC orienta su trabajo al diseño de políticas públicas en materia de<br />

seguridad ciudadana y prioriza el trabajo preventivo para la reducción de la violencia. Entre sus principales<br />

objetivos destacan la elaboración de estudios e investigaciones sobre el tratamiento de la criminalidad<br />

y la violencia en general, la construcción de sistemas de información de apoyo para las políticas locales<br />

y nacionales y el diseño, evaluación y sistematización de los programas de prevención de la violencia y<br />

reducción de la criminalidad.<br />

Centro de Estudios de Seguridad y Ciudadanía de la Universidad<br />

Candido Mendes de Brasil<br />

http://www.ucamcesec.com.br/<br />

El Centro de Estudios de Seguridad y Ciudadanía (CESEC) está orientado a promover el diseño de políticas<br />

públicas en el marco de los derechos humanos. Su trabajo recoge el principio de acceso de los diferentes<br />

grupos sociales al ejercicio pleno de su ciudadanía. El CESEC es parte de la organización internacional<br />

Altus – Global Alliance, que integra a otras instituciones de los países de India, Rusia, Nigeria, Chile y<br />

los Estados Unidos. Entre los objetivos principales <strong>del</strong> CESEC se encuentran la formulación de políticas<br />

públicas sobre seguridad, justicia y ciudadanía, y el monitoreo y evaluación de los programas y actividades<br />

sobre seguridad pública.<br />

Aplicación <strong>del</strong> cuestionario E<br />

en Villa El Salvador<br />

El 24 de julio de 2010 se aplicaron los<br />

cuestionarios sobre problemática juvenil<br />

y factores de riesgo (Cuestionario E) en<br />

el marco <strong>del</strong> programa “Jóvenes líderes<br />

hacia un futuro mejor” en la institución<br />

educativa “República de Nicaragua”,<br />

en coordinación con la Sexta Fiscalía<br />

Provincial de Prevención <strong>del</strong> Delito<br />

de Lima a cargo <strong>del</strong> doctor Fernando<br />

Rojas Díaz. Se encuestó a un total de 29<br />

adolescentes y jóvenes cuyas edades se<br />

encontraban entre los 13 y 29 años.

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