estratégica del delito - Ministerio Público
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Fiscalía de la Nación<br />
Año 1 N° 07 Julio 2010<br />
Fiscalías especializadas en<br />
criminalidad organizada<br />
Boletín <strong>del</strong><br />
Observatorio de Criminalidad<br />
Persecución<br />
<strong>estratégica</strong> <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />
Instituto de Medicina Legal<br />
y Ciencias Forenses<br />
Política<br />
institucional<br />
<strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong><br />
<strong>Público</strong><br />
4 6 Violencia<br />
familiar
Boletín <strong>del</strong> Observatorio de<br />
Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Año 1 Nº 7 | Julio 2010<br />
FISCAL DE LA NACIÓN<br />
Gladys Margot Echaiz Ramos<br />
<br />
Comité editorial<br />
Juan Huambachano Carbajal<br />
Gerente <strong>del</strong> Observatorio de<br />
Criminalidad<br />
Rocío Villanueva Flores<br />
Asesora<br />
Equipo de investigación<br />
Zenaida Franco Mendoza<br />
Rubi Elisbeth Rivas Cossio<br />
Óscar Adolfo Sandoval Rojas<br />
Procesamiento de datos<br />
Jakelin Karina Ruiz Vilca<br />
Doris Gaby Simón Lezama<br />
Gabriela Chaparro Delgado<br />
Tadeo Rodríguez Vargas<br />
Diseño y diagramación<br />
Nancy Sandoval Guerrero<br />
<br />
Dirección<br />
Av. Abancay cuadra 5 s/n, Lima - Perú<br />
Piso 11 de la sede central<br />
Página web:<br />
http://www.mpfn.gob.pe/info_estad_boletin.php<br />
Teléfono: (051-1) 625-5555 anexos 6537,<br />
6820, 6823, 6824 y 6825<br />
Fax: 6822 y 6866<br />
El presente boletín es una publicación<br />
mensual producida por el Observatorio<br />
de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Hecho el depósito legal en la Biblioteca<br />
Nacional <strong>del</strong> Perú Nº 2010-02750<br />
DISTRIBUCIÓN GRATUITA<br />
Fiscalías especializadas<br />
en criminalidad organizada<br />
Enero – Diciembre 2009<br />
Se registró el ingreso de 243 denuncias por <strong>del</strong>itos cometidos por<br />
organizaciones criminales.<br />
El Perú ratificó la Convención de las Naciones<br />
Unidas contra la Delincuencia Organizada<br />
Transnacional (Convención de Palermo) <strong>del</strong><br />
año 2000 mediante Resolución Legislativa<br />
N° 27527, de 8 de enero de 2001.<br />
Esta convención compromete a los Estados<br />
partes a adoptar medidas legislativas,<br />
administrativas o de otra índole que sean<br />
necesarias para prevenir, investigar y<br />
sancionar esta forma de criminalidad, así<br />
como la participación en grupos <strong>del</strong>ictivos<br />
organizados y el ocultamiento <strong>del</strong> origen<br />
ilícito de bienes que sean productos de<br />
<strong>del</strong>itos cometidos por estas organizaciones<br />
criminales (lavado de activos).<br />
En virtud de ello, y en cumplimiento de su<br />
función de perseguir el <strong>del</strong>ito, el <strong>Ministerio</strong><br />
<strong>Público</strong> ha creado las fiscalías especializadas<br />
en criminalidad organizada. Su organización,<br />
competencia y funciones se encuentran<br />
reguladas por el Reglamento de las Fiscalías<br />
Especializadas en Criminalidad Organizada,<br />
aprobado mediante Resolución de la Fiscalía<br />
de la Nación N° 042-2007-MP-FN-JFS, de 7 de<br />
setiembre de 2007.<br />
Este reglamento establece que la competencia<br />
de las mencionadas fiscalías especializadas<br />
comprende la investigación de los <strong>del</strong>itos<br />
de tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de<br />
drogas, trata de personas, tráfico Ilícito de<br />
migrantes y lavado de activos provenientes<br />
de estos <strong>del</strong>itos, siempre que sean cometidos<br />
por organizaciones criminales1 y que revistan<br />
especial complejidad.<br />
También conocen las investigaciones por<br />
transacciones financieras sospechosas<br />
derivadas de la Unidad de Inteligencia<br />
Financiera. Por otro lado, la Fiscalía de la<br />
Nación puede atribuir excepcionalmente<br />
a estas fiscalías la competencia para<br />
investigar asuntos especialmente complejos<br />
que requieran una investigación especial,<br />
pudiendo disponer el apoyo de otras<br />
fiscalías.<br />
Las fiscalías especializadas en criminalidad<br />
organizada tienen su sede en la ciudad<br />
de Lima y tienen competencia a nivel<br />
nacional. Están a cargo de un Fiscal Superior<br />
Coordinador designado por la Fiscalía de la<br />
Nación, quien se encarga de planificar, dirigir<br />
y supervisar las actividades de estas fiscalías<br />
especializadas, organizar los equipos de<br />
trabajo, distribuir la carga laboral, establecer<br />
criterios de actuación común, entre otras<br />
funciones.<br />
Asimismo, estas fiscalías cuentan con<br />
dos órganos de apoyo. En primer lugar, la<br />
Secretaría Técnica se encarga de obtener<br />
y sistematizar la información proveniente<br />
de instituciones y organismos públicos<br />
y privados, nacionales e internacionales<br />
vinculados a la investigación de <strong>del</strong>itos<br />
cometidos por organizaciones criminales.<br />
En segundo lugar, la Unidad de expertos y<br />
asesores en la investigación está integrada<br />
por profesionales que realizan estudios e<br />
informes conforme a los requerimientos de<br />
las fiscalías especializadas en criminalidad<br />
organizada.<br />
Los fiscales provinciales que durante la<br />
investigación de un <strong>del</strong>ito consideren que<br />
éste se refiere a un caso de criminalidad<br />
organizada, elevarán un informe sustentado<br />
al Fiscal Superior Coordinador de las<br />
fiscalías especializadas en criminalidad<br />
organizada, quien determinará a qué fiscalía<br />
le corresponde conocer la investigación, sin<br />
perjuicio de que el fiscal provincial realice las<br />
diligencias que resulten necesarias hasta que<br />
se determine la fiscalía competente.<br />
Por su parte, los fiscales especializados<br />
en criminalidad organizada que en una<br />
investigación criminal de su conocimiento<br />
determinen que no se trata de un caso de<br />
su competencia, deberán remitir un informe<br />
sustentado sobre la materia al Fiscal Superior<br />
Coordinador, el cual se encarga de derivar el<br />
caso a la fiscalía que resulte competente.<br />
A continuación presentamos los resultados<br />
más relevantes correspondientes al año 2009,<br />
reportados por las fiscalías especializadas en<br />
criminalidad organizada:<br />
1<br />
1 El Reglamento de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada define a la organización criminal como<br />
un grupo estructurado de tres o más personas, permanente en el tiempo y que actúa concertadamente con el<br />
propósito de cometer uno o más <strong>del</strong>itos. Esta definición es compatible con el artículo 2 a) de la Convención de<br />
Palermo.
Fiscalías especializadas en criminalidad organizada<br />
Denuncias ingresadas<br />
Cuadro Nº 1<br />
Investigación Fiscalías provinciales preliminarespecializadas<br />
en criminalidad organizada<br />
Carga laboral (4 fiscalías provinciales)<br />
Estado<br />
Expedientes e incidentes<br />
(UIF, PNP y otros)<br />
Trámite Investigación Archivadas, preliminar derivadas<br />
o acumuladas<br />
Formalizadas<br />
Ingresados<br />
Expedientes e incidentes<br />
Dictaminados<br />
Denuncias ingresadas<br />
Estado<br />
(UIF, PNP 243y otros)<br />
Trámite 178 Archivadas, 31 derivadas<br />
o acumuladas<br />
Formalizadas 34 Ingresados 334 Dictaminados 334<br />
243 178 31 34 334 334<br />
Expedientes<br />
Cuadro Nº 2<br />
Fiscalías superiores especializadas en criminalidad organizada<br />
Carga laboral (2 fiscalías superiores)<br />
Incidentes Quejas<br />
Juicio oral<br />
Expedientes<br />
Incidentes Quejas<br />
Juicio oral<br />
189 69 47<br />
96<br />
189 69 47<br />
96<br />
Fuente: Fiscalías especializadas en criminalidad organizada<br />
Cifras generales<br />
1. Fiscalías provinciales especializadas<br />
• La mesa de partes única de las<br />
fiscalías provinciales especializadas en<br />
criminalidad organizada registró un<br />
total de 243 denuncias a nivel nacional<br />
por presuntos <strong>del</strong>itos cometidos por<br />
organizaciones criminales, los cuales<br />
fueron reportados por la Unidad de<br />
Inteligencia Financiera (UIF), la Policía<br />
Nacional <strong>del</strong> Perú y las fiscalías penales<br />
comunes. De este total, 34 denuncias<br />
fueron formalizadas, 178 se encontraban<br />
en trámite a diciembre de 2009 y 31 fueron<br />
archivadas, acumuladas o derivadas a las<br />
fiscalías competentes (Cuadro N° 1).<br />
• Asimismo, se registró un total de 334<br />
expedientes e incidentes provenientes<br />
de los cuatro juzgados supraprovinciales<br />
de la Sala Penal Nacional <strong>del</strong> Poder<br />
Judicial para recibir dictamen. Cabe<br />
mencionar que, a diciembre de 2009,<br />
la totalidad de estos expedientes e<br />
incidentes había recibido dictamen.<br />
2. Fiscalías superiores especializadas<br />
• Las fiscalías superiores especializadas en<br />
criminalidad organizada registraron un<br />
total de 189 expedientes y 69 incidentes<br />
provenientes de la Sala Penal Nacional<br />
<strong>del</strong> Poder Judicial para recibir dictamen.<br />
Asimismo, registraron 47 quejas<br />
provenientes de las fiscalías provinciales<br />
especializadas (Cuadro N° 2).<br />
• Por otro lado, se registraron 96 notificaciones<br />
para juicio oral. De este total, 33 casos<br />
recibieron sentencia (28 condenatorias<br />
y 5 absolutorias) y 63 se encontraban en<br />
trámite a diciembre de 2009.<br />
Normativa internacional<br />
Información básica<br />
Sentencias<br />
Condenatorias Absolutorias<br />
Sentencias<br />
28<br />
Condenatorias<br />
5<br />
Absolutorias<br />
33<br />
28 5<br />
La Convención de Palermo tiene como objetivo promover la cooperación entre los Estados partes<br />
para la prevención, investigación y enjuiciamiento de <strong>del</strong>itos graves, siempre que sean de carácter<br />
transnacional e involucren la participación de un grupo <strong>del</strong>ictivo organizado. Esta convención cuenta<br />
con tres protocolos complementarios:<br />
• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente<br />
mujeres y niños<br />
Este protocolo busca prevenir y combatir la trata de personas, definida como la captación, el<br />
transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso<br />
de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una<br />
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el<br />
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación sexual,<br />
laboral, esclavitud o prácticas análogas a la misma, extracción de órganos, entre otros.<br />
Busca también proteger y ayudar a las víctimas de este <strong>del</strong>ito, respetando plenamente sus<br />
derechos. En virtud de ello, el protocolo establece que cada Estado debe proteger la privacidad<br />
y la identidad de las víctimas, brindarles información sobre los procedimientos judiciales y<br />
administrativos que resulten pertinentes y adoptar medidas destinadas a prever su recuperación,<br />
prestando atención a la situación de especial vulnerabilidad de las mujeres, las niñas y los niños.<br />
• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire<br />
El protocolo busca prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes, así como promover la<br />
cooperación entre los Estados en esta materia. Este <strong>del</strong>ito está definido como la facilitación de la<br />
entrada ilegal de una persona en un Estado <strong>del</strong> cual no es nacional o residente permanente, con el<br />
fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.<br />
Cabe precisar que los migrantes no están sujetos a enjuiciamiento penal por haber sido objeto<br />
de tráfico, sino que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los<br />
derechos de estas personas, en particular el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a<br />
tortura o a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.<br />
• Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y<br />
componentes y municiones<br />
Este protocolo busca prevenir, combatir y erradicar la fabricación, montaje, importación,<br />
exportación y transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes o municiones que<br />
no cuenten con licencia o autorización por parte de una autoridad competente, así como de<br />
aquellas que no cuenten con marcas que permitan identificar el nombre <strong>del</strong> fabricante, el país<br />
o lugar de fabricación.<br />
Asimismo, compromete a cada Estado a adoptar medidas para detectar, prevenir y eliminar el<br />
robo, la pérdida o la desviación de armas, sus piezas, componentes y municiones, así como<br />
a establecer o mantener un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación e<br />
importación para este tipo de bienes.<br />
33<br />
3
4<br />
Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Instituto de Medicina Legal y<br />
Ciencias Forenses<br />
Enero - Diciembre 2009<br />
El 68% de las atenciones <strong>del</strong> IML correspondió a reconocimientos clínico<br />
forenses<br />
El Instituto de Medicina Legal <strong>del</strong> Perú<br />
“Leonidas Avendaño Ureta” (IML) fue creado<br />
mediante Ley N° 24128 de 24 de mayo de<br />
1985. Su finalidad principal consiste en<br />
realizar peritajes y emitir dictámenes técnicocientíficos<br />
de medicina legal y ciencias<br />
forenses en apoyo a la administración<br />
de justicia. Estas acciones contribuyen a<br />
esclarecer los hechos y a identificar a las<br />
víctimas y a los presuntos autores, brindando<br />
sustento fáctico a la teoría <strong>del</strong> caso elaborada<br />
por el fiscal a cargo de la investigación.<br />
Este instituto fue creado como un organismo<br />
público descentralizado <strong>del</strong> Sector Justicia.<br />
Posteriormente, mediante la Primera<br />
Disposición Transitoria y Complementaria <strong>del</strong><br />
Decreto Ley N° 25993, de 21 de diciembre<br />
de 1992, las funciones, personal, recursos y<br />
acervo documental <strong>del</strong> Instituto de Medicina<br />
Legal fueron transferidos al <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>.<br />
Para el desarrollo de sus funciones, el IML<br />
cuenta con diversas unidades orgánicas,<br />
administrativas, técnicas y operativas.<br />
La Jefatura Nacional es el órgano de<br />
mayor jerarquía y se encarga de ejecutar<br />
políticas y directivas que aseguren el buen<br />
funcionamiento <strong>del</strong> Instituto. Esta jefatura<br />
cuenta con tres gerencias y dos equipos<br />
forenses que constituyen órganos de apoyo<br />
y brindan asesoría.<br />
En primer lugar, la Gerencia de Criminalística es<br />
una unidad que tiene cobertura a nivel nacional<br />
y se especializa en el análisis de la escena de<br />
crimen en casos de muertes violentas u otros<br />
casos de especial complejidad. Para el desarrollo<br />
de sus funciones cuenta con las siguientes<br />
áreas de referencia nacional: a) división clínico<br />
forense, b) división de tanatología forense,<br />
c) laboratorio de toxicología y químico legal<br />
y d) laboratorio de biología molecular y de<br />
genética - ADN.<br />
Cabe mencionar que el laboratorio de<br />
biología molecular y de genética de ADN<br />
cuenta con la Certificación ISO-9001 desde<br />
hace tres años y el sistema de determinación<br />
de alcoholemia <strong>del</strong> laboratorio de toxicología<br />
recibió esta certificación en el año 2009.<br />
En segundo lugar, la Gerencia de Operaciones<br />
es responsable de supervisar y coordinar<br />
el trabajo de las divisiones médico legales<br />
de cada distrito judicial. Estas divisiones<br />
constituyen órganos de apoyo a los fiscales<br />
y desarrollan actividades en el campo de<br />
la clínica forense, tanatología forense y<br />
exámenes auxiliares de laboratorio en el<br />
ámbito de su competencia regional y local.<br />
En tercer lugar, la Gerencia de Garantía de<br />
la Calidad se encarga de la supervisión de la<br />
calidad de los servicios y <strong>del</strong> desarrollo de los<br />
planes y proyectos de implementación <strong>del</strong> IML.<br />
Actualmente se viene implementando el plan<br />
de descentralización de los laboratorios de<br />
ADN y el plan de fortalecimiento, para lo cual se<br />
han distribuido equipos básicos para la escena<br />
<strong>del</strong> crimen en todos los distritos judiciales, así<br />
como equipos para la perennización de los<br />
procedimientos tanatológicos y de lesiones.<br />
Respecto de los equipos forenses que brindan<br />
apoyo a la Jefatura Nacional, el primero de<br />
ellos se especializa en la identificación y<br />
análisis de la evidencia en casos de personas<br />
fallecidas en contextos de violencia política<br />
(EFE). Este equipo fue creado para dar<br />
cumplimiento a los mandatos de la Corte<br />
Interamericana de Derechos Humanos<br />
referidos a la investigación de casos de<br />
desaparición forzada. El segundo equipo<br />
forense se especializa en la investigación de<br />
<strong>del</strong>itos contra el ambiente (EFOMA).<br />
Actualmente se viene elaborando la segunda<br />
edición de la Guía médico legal de evaluación<br />
integral a presuntas víctimas de <strong>del</strong>itos contra<br />
la libertad sexual <strong>del</strong> año 2009.<br />
A continuación presentamos los resultados<br />
más importantes registrados por el Instituto<br />
de Medicina legal a nivel nacional durante el<br />
año 2009:<br />
Cifras generales<br />
Se brindó un total de 850,806 servicios médico<br />
legales1 , de los cuales 578,753 correspondieron<br />
a servicios de reconocimiento clínico forense,<br />
34,298 a servicios de tanatología forense,<br />
211,859 a servicios de laboratorio, 24,605 a<br />
servicios especializados en ADN y 1,291 a<br />
electrocardiografías 2 .<br />
1. Servicios clínicos forenses<br />
• Comprenden exámenes clínicos<br />
integrales, descripciones de lesiones<br />
(reconocimientos clínicos), exámenes<br />
periciales de gineco-obstetricia y<br />
sexología, reconocimientos psicológicos,<br />
reconocimientos psiquiátricos, entre<br />
otros.Los exámenes clínicos realizados<br />
con mayor frecuencia estuvieron<br />
referidos a lesiones en general (55.4%) y<br />
a lesiones por violencia familiar (25.8%)<br />
(Gráfico Nº 1).<br />
• La mayor cantidad de exámenes de<br />
gineco-obstetricia y sexología (96.1%)<br />
correspondió a casos de presuntos<br />
<strong>del</strong>itos contra la libertad sexual<br />
(Gráfico Nº 2).<br />
• El mayor número de pericias psicológicas<br />
correspondió a casos de violencia familiar<br />
(58.3%) y a exámenes psicológicos para<br />
determinar el daño psíquico sufrido por<br />
una persona (41.4%) (Gráfico Nº 3).<br />
• El mayor porcentaje de las pericias<br />
psiquiátricas correspondió a exámenes<br />
psiquiátricos en general (89.1%) y a<br />
exámenes sobre el estado de salud<br />
mental para otorgar testamento (7.9%)<br />
(Gráfico Nº 4).<br />
2. Servicios de tanatología forense<br />
Comprenden servicios tales como<br />
levantamiento de cadáveres, necropsias de<br />
ley, exhumación y examen de cadáveres<br />
y restos humanos, estudios de anatomía<br />
patológica de órganos, tejidos y células, entre<br />
otros.<br />
• La mayor cantidad de servicios<br />
tanatológicos consistió en necropsias<br />
(68.1%) y levantamientos de cadáveres<br />
(21.2%) (Gráfico Nº 5).<br />
• Los exámenes de individualización de<br />
cadáveres son el principal servicio de<br />
antropología (86.6%) (Gráfico Nº 6).<br />
1<br />
1 Una persona puede haber recibido más de un servicio médico legal. El IML sistematiza la información de acuerdo con el número de servicios dados y no de acuerdo al número<br />
de personas atendidas.<br />
2 Fuente: <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>. Anuario estadístico 2009.
Lesiones en<br />
accidentes<br />
de tránsito<br />
Exámenes clínicos<br />
Ampliación<br />
de reconocimiento<br />
4.6% 5.3% 3.9%<br />
25.8%<br />
L e s i o n e s<br />
por violencia<br />
familiar<br />
Conservación<br />
de cadáveres<br />
en refrigeración<br />
55.4%<br />
L e s i o n e s<br />
en general<br />
Necropsias<br />
clínicas<br />
3.9% 1.9% 1.2%<br />
21.2%<br />
Levantamiento<br />
de cadáveres<br />
Toma de<br />
muestras en<br />
cadáveres<br />
22.5 %<br />
Dosaje<br />
etílico<br />
11.6%<br />
Estudios<br />
post-facto<br />
3. Servicios de laboratorio<br />
Otros<br />
Comprenden exámenes en el campo<br />
biológico, toxicológico, diagnóstico por<br />
imágenes, estomatología, entre otros.<br />
• Los exámenes biológicos corresponden<br />
principalmente a exámenes<br />
espermatológicos (27.6%) y análisis de otro<br />
tipo de muestras (23.9%) (Gráfico Nº 7).<br />
• El 75.6% de diagnósticos por imágenes<br />
corresponde a exámenes radiológicos en<br />
cadáveres y el 12.9% a exámenes radiológicos<br />
en personas vivas. (Gráfico Nº 8).<br />
Exámenes de gineco-obstetricia<br />
y sexología<br />
Examen por<br />
p r e s u n t o<br />
aborto<br />
Determinación<br />
de potencia<br />
sexual<br />
96.1%<br />
Casos de presuntos <strong>del</strong>itos<br />
contra la libertad sexual<br />
Determinación<br />
d e p a r t o<br />
anterior<br />
0.8% 0.3% 0.2%<br />
Determinación<br />
d e e s t a d o<br />
gestacional<br />
2.5% 0.1%<br />
Determinación<br />
de sexo<br />
Odontogramas en<br />
cadáveres y restos<br />
humanos<br />
17.3 %<br />
17.6 %<br />
Determinación de<br />
edad odontológico<br />
Otros<br />
7.3 %<br />
• La mayor cantidad de servicios de<br />
toxicología fueron exámenes de tóxicos<br />
orgánicos fijos (57.9%) y dosajes etílicos<br />
(22.5%) (Gráfico Nº 9).<br />
• Los exámenes de muestras procesadas<br />
(29%) y las tomas de muestras de<br />
cadáveres (25.6%) son los principales<br />
exámenes de anatomía patológica<br />
realizados en el periodo materia de<br />
análisis (Gráfico Nº 10).<br />
• Los exámenes de estomatología<br />
corresponden principalmente a<br />
odontogramas en personas (33.7%) y a<br />
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses<br />
Servicios tanatológicos Servicios de antropología<br />
Exámenes biológicos<br />
Diagnósticos por imágenes<br />
68.1%<br />
Necropsias Otros<br />
Servicios de toxicología<br />
Toma de<br />
muestras<br />
en personas<br />
57.9 %<br />
Examen de<br />
tóxicos<br />
metálicos<br />
Examen de tóxicos<br />
orgánicos fijos<br />
5%<br />
Traslados a<br />
fosa común<br />
3.7%<br />
Determinación<br />
de sustancias<br />
químicas<br />
4.0% 1.8% 1.5%<br />
0.7%<br />
Otros<br />
Estudio<br />
premorten<br />
Estudio<br />
comparativo<br />
1.5% 1.5% 1.5%<br />
Estudio<br />
postmorten<br />
19.7%<br />
6.7% 2.2%<br />
86.6%<br />
Individualización<br />
d e c a d á v e r e s<br />
Atención<br />
a personas<br />
vivas<br />
Exámenes de anatomía patológica<br />
Estudios<br />
histopatológicos<br />
M u e s t r a s<br />
informadas<br />
15.3%<br />
Asistencia a<br />
necropsias<br />
Toma de muestras<br />
en personas<br />
25.6%<br />
Toma de muestras<br />
en cadáveres<br />
Otros<br />
Estudios<br />
citopatológicos<br />
9.6% 0.6%<br />
0.1%<br />
29%<br />
M u e s t r a s<br />
procesadas<br />
Determinación de<br />
coeficiente intelectual<br />
58.3%<br />
Casos por violencia<br />
familiar<br />
Determinación<br />
de hepatitis<br />
8.6 %<br />
12.2 %<br />
M u e s t r a s<br />
en cadáveres<br />
Pericias psicológicas Pericias psiquiátricas<br />
Determinación<br />
de VIH<br />
7.8 % 4.5 %<br />
23.9 %<br />
Muestras<br />
en personas<br />
0.2%<br />
Examen para beneficio<br />
penitenciario<br />
41.4%<br />
Exámenes de<br />
determinación de ETS<br />
Odontogramas<br />
e n p e r s o n a s<br />
24 %<br />
15.4 %<br />
Exámenes de estomatología<br />
0.1%<br />
Examen psicológico<br />
(daño psíquico)<br />
Otros<br />
27.6 %<br />
Examen<br />
espermatológico<br />
33.7 %<br />
Examen odontológico<br />
para determinar lesiones<br />
Fármacodependencia<br />
Ecografías<br />
obstétricas<br />
Examen radiológico<br />
en personas vivas<br />
Identificación<br />
18.9%<br />
exámenes odontológicos para determinar<br />
lesiones (24%) (Gráfico Nº 11).<br />
4. Servicios de ADN<br />
Pronunciamiento<br />
radiológico<br />
75.6%<br />
Examen radiológico<br />
en cadáveres<br />
Servicios de ADN<br />
67.5 %<br />
13.3%<br />
Ecografías<br />
pélvicas<br />
9.9% 1.1% 0.2%<br />
12.9%<br />
Examen para<br />
beneficio<br />
penitenciario<br />
2.7% 0.2%<br />
Estado de salud<br />
mental para otorgar<br />
testamento<br />
Toma de<br />
muestras<br />
7.9%<br />
89.1%<br />
Perfil<br />
psicosexual<br />
0.1%<br />
Examen psiquiátrico<br />
0.2%<br />
Ampliación<br />
de peritaje<br />
Determinación<br />
de paternidad<br />
0.2%<br />
Servicios<br />
a terceros<br />
Comprenden exámenes para la identificación<br />
de personas y cadáveres, realizando perfiles<br />
genéticos y exámenes periciales de ADN.<br />
• El 67.5% de servicios de ADN<br />
correspondió a toma de muestras y el<br />
18.8% a la identificación de ADN en<br />
casos de agresión criminal, de <strong>del</strong>itos<br />
contra la libertad sexual, entre otros<br />
(Gráfico Nº 12).<br />
5
6<br />
Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Violencia familiar<br />
Enero - Diciembre 2009<br />
Se registró un total de 160,910 denuncias por violencia familiar. Hay más<br />
denuncias por violencia familiar que por <strong>del</strong>itos contra el patrimonio<br />
La Convención interamericana para prevenir,<br />
sancionar y erradicar la violencia contra la<br />
mujer (Convención de Belém do Pará), de<br />
1994, define esta violencia como cualquier<br />
acción o conducta que cause muerte, daño<br />
o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la<br />
mujer, basada en su género, tanto en el ámbito<br />
público como en el privado1 . Esta convención<br />
refuerza la obligación <strong>del</strong> Estado peruano de<br />
proteger los derechos a la vida, a la integridad<br />
moral, psíquica y física de las personas bajo<br />
su jurisdicción, que se desprende <strong>del</strong> artículo<br />
2° inciso 1) de la Constitución.<br />
El Texto Único Ordenado de la Ley de<br />
protección frente a la violencia familiar,<br />
aprobado mediante Decreto Supremo<br />
N° 006-97-JUS, regula el procedimiento para<br />
interponer denuncias por violencia familiar,<br />
según el cual el fiscal actúa de oficio, al tomar<br />
conocimiento de hechos que constituyen<br />
violencia familiar, o a solicitud de parte.<br />
En este último caso, el fiscal investiga las<br />
denuncias remitidas por la Policía Nacional<br />
<strong>del</strong> Perú o aquellas presentadas por la víctima,<br />
sus familiares u otras personas o instituciones<br />
públicas o privadas que tomen conocimiento<br />
de los hechos de violencia.<br />
Una vez evaluado el caso, el fiscal dicta las<br />
medidas de protección inmediatas que la<br />
situación exija, tales como la prohibición de<br />
comunicarse con la víctima o de acercarse a<br />
ella. Culminada la investigación, si los hechos<br />
denunciados constituyen violencia familiar,<br />
el fiscal interpone demanda ante el juez<br />
de familia y pone en su conocimiento las<br />
medidas de protección que haya adoptado.<br />
La Directiva N° 005-2009-MP-FN, aprobada<br />
por Resolución de la Fiscalía de la Nación<br />
N° 1690-2009-MP-FN, precisa que la<br />
dirección y conducción de la investigación<br />
de la denuncia le corresponde al <strong>Ministerio</strong><br />
<strong>Público</strong>. En tal sentido, el fiscal provincial<br />
de familia dirige la investigación, tanto en<br />
sede policial como en sede fiscal, hasta la<br />
presentación de la demanda ante el juez de<br />
familia. En aquellos distritos judiciales en los<br />
cuales no existen fiscalías de familia, el fiscal<br />
mixto es quien cumple esta función.<br />
Asimismo, si la situación lo amerita, el fiscal<br />
derivará a la víctima a la Unidad de Asistencia<br />
a Víctimas y Testigos, conforme a los criterios<br />
establecidos en el Reglamento <strong>del</strong> Programa<br />
Nacional de Asistencia a Víctimas y Testigos. Por<br />
otro lado, si en la investigación por violencia<br />
familiar se encuentran indicios de la comisión<br />
de un <strong>del</strong>ito, el fiscal de familia o mixto remitirá<br />
esta denuncia al fiscal provincial penal de turno 2 .<br />
A continuación presentamos las cifras más<br />
importantes referidas a las denuncias por<br />
violencia familiar registradas por las fiscalías<br />
provinciales de familia y mixtas durante el<br />
año 2009.<br />
Cifras generales<br />
• Las fiscalías provinciales de familia y<br />
mixtas registraron un total de 160,910<br />
denuncias por violencia familiar a nivel<br />
nacional, representando un incremento<br />
de 96.4% en comparación con el año<br />
2008. Esto equivale a un promedio de<br />
13,409 denuncias mensuales, 447 diarias,<br />
19 cada hora o 3 cada 10 minutos.<br />
• Cabe mencionar que el número de<br />
denuncias por violencia familiar es mayor al<br />
número de denuncias por <strong>del</strong>itos contra el<br />
patrimonio registradas en el mismo período<br />
(132,339 <strong>del</strong>itos), siendo éstos últimos los de<br />
mayor incidencia a nivel nacional.<br />
• Los distritos judiciales en los cuales se<br />
registró el mayor número de denuncias<br />
fueron Lima (35,791), Arequipa (19,355),<br />
Lima Norte (11,851), Cusco (10,612), Piura<br />
(8,759) y Lambayeque (8,207). Estos seis<br />
distritos judiciales representan el 58.8%<br />
<strong>del</strong> total (ver mapa de ubicación).<br />
• Con relación a la procedencia de las<br />
denuncias, el 64.4% (103,645) fue remitido<br />
por la Policía Nacional <strong>del</strong> Perú, el 22.7%<br />
(36,589) fue presentado al <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
por las propias víctimas o sus familiares<br />
y el 12.8% (20,676) por otras personas o<br />
instituciones (Defensorías Municipales<br />
<strong>del</strong> Niño y <strong>del</strong> Adolescente, Centros de<br />
Emergencia Mujer u organizaciones no<br />
gubernamentales) (ver detalle N° 1).<br />
• En el 50.6% de las denuncias (81,387),<br />
el fiscal formuló demanda ante el Poder<br />
Judicial, el 25.1% de las denuncias<br />
(40,361) fue archivado debido a que los<br />
hechos denunciados no constituyeron<br />
violencia familiar o no existía el vínculo<br />
familiar entre el agredido y el agresor,<br />
entre otros motivos, el 11.1% (17,930)<br />
fue derivado a las fiscalías penales por<br />
encontrarse indicios de la comisión de<br />
<strong>del</strong>itos, el 7.3% (11,797) se encontraba<br />
en investigación y el 5.9% (9,435) se<br />
registraba como denuncia pendiente 3<br />
hasta el 31 de diciembre de 2009<br />
(ver detalle N° 2).<br />
Medidas de protección<br />
Informacián básica<br />
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la<br />
Nación N° 1690-2009-MP-FN, de fecha 20<br />
de noviembre de 2009, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
aprobó la Directiva N° 005-2009-MP-FN<br />
referida a la intervención de los fiscales<br />
de familia, penales y mixtos frente a la<br />
violencia familiar y de género. El objetivo de<br />
esta directiva consiste en unificar criterios<br />
de actuación fiscal frente a la violencia<br />
familiar, de tal manera que se dispongan de<br />
manera oportuna y eficiente las medidas de<br />
protección, las órdenes de asistencia a las<br />
víctimas y testigos, así como el tratamiento a<br />
los agresores.<br />
Según esta directiva, las medidas de protección<br />
son dictadas por el fiscal de familia o mixto<br />
teniendo en cuenta la situación de riesgo de<br />
la presunta víctima, la gravedad <strong>del</strong> hecho, así<br />
como la posibilidad de una futura agresión,<br />
la urgencia, necesidad y oportunidad que el<br />
caso exija. A fin de contribuir con la eficacia<br />
de la medida de protección, la Directiva<br />
N° 005-2009-MP-FN prohíbe que se dicte<br />
como medida de protección la simple orden<br />
de “cese de violencia”.<br />
En caso de encontrarse frente a un hecho<br />
punible que al mismo tiempo constituya<br />
violencia familiar, el fiscal de familia debe<br />
comunicarse con el fiscal penal para ponerse<br />
de acuerdo sobre la determinación de las<br />
medidas de protección inmediatas y el fiscal<br />
que las solicitará.<br />
1 Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belém do Pará”), artículo 1.<br />
2 Cabe mencionar que mediante la Ley Nº 29282, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2008, se modificaron los artículos 121º-A y 122º-A, se incorporaron<br />
los artículos 121º-B y 122º-B, y se reformó el artículo 144º <strong>del</strong> Código Penal, a fin de incorporar supuestos agravados <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de lesiones en casos de violencia familiar.<br />
3 Este término hace referencia a las denuncias que han ingresado a las fiscalías en un período determinado para que el fiscal inicie la investigación y califique los hechos.
Nivel nacional<br />
Denuncias registradas por las scalías provinciales de familia y mixtas<br />
Detalle N o 1<br />
Según procedencia<br />
Detalle N o 2<br />
Según estado de la denuncia<br />
160,910 103,645 36,589 20,676 81,387 40,361 17,930 11,797<br />
Total de denuncias PNP De parte<br />
Número de denuncias<br />
(scalías de familia y mixtas)<br />
547 - 1,225<br />
1,226 - 3,018<br />
3,019 - 5,569<br />
5,570 - 19,355<br />
19,356 - 35,971<br />
Piura<br />
De oficio, otras<br />
personas o<br />
instituciones<br />
Demandas<br />
formuladas<br />
Denuncias<br />
archivadas<br />
Denuncias<br />
derivadas<br />
Mapa de ubicación<br />
Denuncias por violencia familiar registradas según distrito judicial<br />
Enero - Diciembre 2009<br />
Lambayeque<br />
Fuente: <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>. Anuario estadístico 2009.<br />
Cajamarca<br />
Amazonas<br />
La Libertad<br />
Santa<br />
Ancash<br />
Huaura<br />
San Martín<br />
Huánuco<br />
Pasco<br />
Lima<br />
Cañete<br />
Junín<br />
Huancavelica<br />
Ica<br />
Loreto<br />
Ayacucho<br />
Ucayali<br />
Apurímac<br />
Cusco<br />
Arequipa<br />
Madre<br />
de Dios<br />
Moquegua<br />
Tacna<br />
Puno<br />
Denuncias en<br />
investigación<br />
Violencia familiar<br />
9,435<br />
Denuncias<br />
pendientes<br />
7
8<br />
Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Registro Nacional de Detenidos y<br />
Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva<br />
Enero - Diciembre 2009<br />
Se registró un total de 54,730 personas detenidas, el 41.4% de las cuales fue<br />
registrado en el distrito judicial de Lima<br />
El Registro Nacional de Detenidos y<br />
Sentenciados a Pena Privativa de Libertad<br />
Efectiva (RENADESPPLE) es un organismo<br />
público descentralizado creado mediante<br />
la Ley N° 26295 de 21 de febrero de 1994.<br />
A partir <strong>del</strong> 15 de diciembre de 1997, el<br />
<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> asumió su administración<br />
y organización conforme a lo dispuesto por<br />
la Ley N° 26900.<br />
El RENADESPPLE cuenta con una Comisión<br />
Coordinadora que se encarga de asegurar su<br />
funcionamiento y de verificar que las entidades<br />
que lo integran remitan información sobre<br />
las personas que se encuentran detenidas,<br />
así como sobre aquellas que han sido<br />
condenadas con pena privativa de libertad<br />
efectiva a nivel nacional. Esta Comisión está<br />
presidida por un representante <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong><br />
<strong>Público</strong> e integrada por representantes<br />
de la Defensoría <strong>del</strong> Pueblo, <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong><br />
de Justicia, <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Interior, <strong>del</strong><br />
<strong>Ministerio</strong> de Defensa, <strong>del</strong> Poder Judicial y <strong>del</strong><br />
Congreso de la República.<br />
En su primera fase, el registro comprendía<br />
información respecto de los detenidos por<br />
miembros de las Fuerzas Armadas y Policía<br />
Nacional por <strong>del</strong>itos de terrorismo, traición<br />
a la Patria y contra el Estado y la defensa<br />
nacional. Posteriormente, su competencia se<br />
extendió a todo tipo de <strong>del</strong>itos. Por ello, todos<br />
los sectores que participan en el proceso de<br />
investigación y sanción de un <strong>del</strong>ito tipificado<br />
en el Código Penal o en leyes especiales<br />
proporcionan información actualizada para<br />
su inclusión en el RENADESPPLE.<br />
En ese sentido, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>, a través<br />
de los fiscales, registra información sobre<br />
los detenidos a nivel nacional y realiza el<br />
seguimiento de aquellos casos en los cuales<br />
se inicia un proceso penal, para lo cual se<br />
emplean las fichas DETO1 y DETO2. Estos datos<br />
son complementados con la información<br />
proporcionada por las siguientes entidades:<br />
• El <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Interior, a través de<br />
la Policía Nacional <strong>del</strong> Perú, brinda<br />
información sobre las detenciones<br />
registradas en las comisarías a nivel<br />
nacional.<br />
• El Poder Judicial brinda información<br />
sobre personas detenidas, procesadas y<br />
sentenciadas a nivel nacional a través de<br />
un enlace web con el Sistema de Registro<br />
Nacional de Internos, Procesados y<br />
Sentenciados (RENIPROS).<br />
• El <strong>Ministerio</strong> de Justicia, a través <strong>del</strong><br />
Instituto Nacional Penitenciario (INPE),<br />
brinda información sobre las personas<br />
recluidas en los establecimientos<br />
penitenciarios a nivel nacional, los<br />
traslados y los egresos de personas<br />
registrados en los mismos.<br />
El RENADESPPLE tiene su sede principal en la<br />
ciudad de Lima y cuenta además con oficinas<br />
en 20 distritos judiciales1 . En el caso de los<br />
9 distritos judiciales que no cuentan con<br />
una oficina de este registro2 , la información<br />
es remitida a la sede central de Lima. No<br />
obstante, conforme a lo establecido en el Plan<br />
de Trabajo Institucional 2010 <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong><br />
<strong>Público</strong>, se ha proyectado la creación de<br />
cuatro nuevas oficinas a nivel nacional.<br />
Toda persona natural o jurídica pública<br />
o privada que lo requiera puede acceder<br />
a la información <strong>del</strong> RENADESPPLE a fin<br />
de identificar y localizar a las personas<br />
detenidas y sentenciadas por cualquier<br />
tipo de <strong>del</strong>ito. También permite conocer<br />
la edad, sexo y grado de instrucción de los<br />
detenidos, así como la situación jurídica de<br />
los internos recluidos en los establecimientos<br />
penitenciarios a nivel nacional.<br />
A continuación presentamos los resultados<br />
más importantes registrados por el<br />
RENADESPPLE durante el año 2009:<br />
Cifras generales<br />
• Los fiscales y efectivos de la Policía<br />
Nacional <strong>del</strong> Perú reportaron un total<br />
de 54,730 personas detenidas a nivel<br />
nacional.<br />
• Los distritos judiciales donde se efectuó<br />
el mayor número de detenciones son<br />
Lima (22,648), Lima Norte (5,561), Callao<br />
(4,131), Lambayeque (2,514), Junín<br />
(2,403) y La Libertad (2,385). Estos seis<br />
distritos judiciales registraron el 72.4%<br />
<strong>del</strong> total de detenciones.<br />
• El 72.5% de las detenciones se realizó<br />
en flagrancia <strong>del</strong>ictiva, mientras que el<br />
8% se efectuó por existir una requisitoria<br />
contra la persona detenida.<br />
• Las personas detenidas presuntamente<br />
cometieron <strong>del</strong>itos contra el patrimonio<br />
(42.3%), seguridad pública (30.5%),<br />
familia (6.2%), libertad (6.1%) y la vida,<br />
el cuerpo y la salud (5.9%). Estos cinco<br />
<strong>del</strong>itos corresponden al 91% <strong>del</strong> total de<br />
las detenciones registradas.<br />
Registro de detenidos<br />
Información básica<br />
Conforme lo establece la Directiva<br />
N° 003-2001-MP-FN, los fiscales que tomen<br />
conocimiento de la detención de una<br />
persona deben consignar los datos <strong>del</strong><br />
detenido en el formato “Ficha de entrevista<br />
<strong>del</strong> detenido” (DETO1).<br />
Este formato recoge además información<br />
sobre el momento de su detención,<br />
la autoridad responsable de la misma,<br />
el <strong>del</strong>ito por el cual fue detenido, la<br />
modalidad <strong>del</strong>ictiva, el establecimiento en<br />
el cual permaneció detenido y la fecha de<br />
detención.<br />
Asimismo, los fiscales deben realizar el<br />
seguimiento de la situación jurídica <strong>del</strong><br />
detenido, especificando, de ser el caso, el<br />
establecimiento penitenciario en el que ha<br />
sido recluido el detenido. Para ello deben<br />
colocar la información en el formato “Ficha<br />
de seguimiento de la situación jurídica <strong>del</strong><br />
detenido” (DETO2).<br />
Este formato permite además identificar a<br />
las autoridades policiales, fiscales y judiciales<br />
a cargo de la investigación, el número de<br />
denuncia o carpeta a nivel fiscal y el número<br />
de expediente a nivel judicial.<br />
Los fiscales deben informar inmediatamente<br />
de las detenciones realizadas y deben<br />
remitir la información referida a la situación<br />
jurídica de los detenidos a la oficina de<br />
RENADESPPLE de su distrito judicial, o en<br />
su defecto, a la sede central de Lima, bajo<br />
responsabilidad.<br />
1<br />
1 Estas oficinas se encuentran en los distritos judiciales de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, La Libertad, Lima Norte, Puno, San<br />
Martín, Tacna, Ucayali, Piura, Loreto, Apurímac, Santa y Madre de Dios.<br />
2 Los distritos judiciales de Amazonas, Tumbes, Pasco, Moquegua, Huancavelica, Huaura, Cañete, Ancash y Lima Sur no cuentan con oficinas RENADESPPLE.
1<br />
Fuente: <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>. Anuario estadístico 2009.<br />
Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva<br />
Detenciones reportadas por las scalías y Policía Nacional<br />
Nivel nacional Detenciones según tipo de <strong>del</strong>ito (mayor incidencia)<br />
54,730 23,596 17,005 3,480 3,404 3,326<br />
Total de detenciones Patrimonio Seguridad pública Familia Libertad<br />
Número de detenciones<br />
26 - 348<br />
349 - 1,032<br />
1,033 - 2,058<br />
2,059 - 5,561<br />
5,562 - 22,648<br />
Mapa de ubicación<br />
Detenciones reportadas por las fiscalías y Policia Nacional a nivel nacional<br />
Enero - Diciembre 2009<br />
Piura<br />
Lambayeque<br />
Cajamarca<br />
Amazonas<br />
La Libertad<br />
Santa<br />
Ancash<br />
Huaura<br />
San Martín<br />
Huánuco<br />
Pasco<br />
Lima<br />
Cañete<br />
Junín<br />
Huancavelica<br />
Ica<br />
Loreto<br />
Ayacucho<br />
Ucayali<br />
Apurímac<br />
Cusco<br />
Arequipa<br />
Madre<br />
de Dios<br />
Moquegua<br />
Puno<br />
Tacna<br />
Vida, el cuerpo y la<br />
salud<br />
9
10<br />
Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Homicidio y feminicidio<br />
Julio 2010<br />
El 50% de las víctimas mujeres lo fue de un feminicidio y el 22.7% de un<br />
posible feminicidio<br />
El Observatorio de Criminalidad presenta los<br />
datos sobre feminicidio correspondientes<br />
al mes de julio de 2010, reportados por los<br />
fiscales penales y mixtos a nivel nacional<br />
en cumplimiento de lo dispuesto por<br />
la Resolución de la Fiscalía de la Nación<br />
Nº 1690-2009-MP-FN.<br />
1. Cifras globales<br />
Se han registrado 82 casos de homicidio con<br />
un total de 98 víctimas. Esta diferencia entre<br />
el número de casos y el número de víctimas<br />
obedece a que en 10 casos se produjo la<br />
muerte de más de una persona. En cuanto al<br />
sexo de las víctimas, el 22.4% (22) era mujer y<br />
el 77.6% hombre (76).<br />
a) Víctimas mujeres: De las 22 víctimas, 11 lo<br />
fueron de un feminicidio, 6 lo fueron de un<br />
homicidio que no constituye feminicidio y<br />
las 5 restantes fueron víctimas de un posible<br />
feminicidio1 .<br />
b) Víctimas hombres: De las 76 víctimas, el<br />
51.3% (39) fue presuntamente asesinado por<br />
un desconocido, el 15.8% por un conocido<br />
hombre (12), el 4% por un familiar hombre (2)<br />
o familiar mujer (1) y el 1.3% (1) por la pareja<br />
mujer. En un 27.6% de casos (21) no existe<br />
información sobre el homicida ni sobre las<br />
características de la muerte, pues sólo se sabe<br />
que la víctima era hombre.<br />
2. Cifras sobre feminicidio<br />
Se han registrado 11 víctimas de feminicidio, 9<br />
de las cuales lo fueron de un feminicidio íntimo<br />
y 2 lo fueron de uno no íntimo (Cuadro Nº 1).<br />
2.1. Características de la víctima<br />
• El 27.3% de las víctimas (3) tenía entre<br />
35 y 44 años y el 18.2% (2) entre 25 y 34<br />
años. Tres víctimas tenían 22, 48 y 61 años<br />
respectivamente. Se han reportado tres<br />
víctimas menores de 18 años (27.3%).<br />
• El 72.7% de las víctimas (8) fue<br />
presuntamente asesinada por la pareja,<br />
el 9.1% (1) por un familiar hombre y el<br />
18.2% (2) restante por un conocido.<br />
• El 54.5% de las víctimas (6) tenía hijos,<br />
mientras que el 45.5% (5) no los tenía.<br />
• No se reportaron casos de víctimas<br />
embarazadas.<br />
2.2. Características <strong>del</strong> presunto victimario<br />
Las 11 víctimas de feminicidio fueron<br />
presuntamente asesinadas por el mismo<br />
número de victimarios.<br />
Resumen de los<br />
casos de feminicidio<br />
Feminicidio íntimo<br />
• Un hombre de 26 años presuntamente<br />
disparó a su pareja sentimental de 17<br />
años, por celos.<br />
• Un hombre de 26 años presuntamente<br />
acuchilló a su suegra y a su conviviente,<br />
de 48 y 24 años respectivamente, porque<br />
esta última no quería continuar con la<br />
relación de pareja.<br />
• Un hombre de 43 años presuntamente<br />
estranguló a su esposa de 40 años, para<br />
evitar ser denunciado por el <strong>del</strong>ito de<br />
violación sexual en agravio de una de las<br />
hijas de la víctima.<br />
• Un hombre de 65 años presuntamente<br />
estranguló a su conviviente de 42 años,<br />
por celos.<br />
• Un hombre de 35 años presuntamente<br />
acuchilló a su pareja sentimental de<br />
32 años, porque la víctima no quería<br />
continuar con la relación de pareja.<br />
• Un hombre de 47 años presuntamente<br />
mató a golpes a su conviviente de 39 años,<br />
por celos.<br />
• Un hombre de 29 años presuntamente<br />
acuchilló a su pareja sentimental de 61<br />
años.<br />
• Un hombre de 27 años presuntamente<br />
acuchilló a su conviviente de 22 años,<br />
por duda sobre la paternidad <strong>del</strong> hijo.<br />
Feminicidio no íntimo<br />
• Un hombre de 46 años presuntamente<br />
acuchilló a una niña de 9 años, para<br />
ocultar el <strong>del</strong>ito de violación sexual.<br />
• Un hombre de 25 años presuntamente<br />
acuchilló a su vecina de 13 años, para<br />
ocultar el <strong>del</strong>ito de violación sexual <strong>del</strong><br />
que había sido previamente víctima.<br />
• El 45.5% de los presuntos victimarios<br />
(5) tiene entre 25 y 34 años, el 27.3% (3)<br />
tiene entre 35 y 44 años y el 18.2% (2)<br />
tiene entre 45 y 54 años. En un caso el<br />
presunto victimario tiene 65 años.<br />
• De los 11 presuntos victimarios, dos<br />
se suicidaron después de cometer el<br />
feminicidio (18.2%). Además, un presunto<br />
homicida intentó suicidarse después de<br />
asesinar a su pareja sentimental.<br />
2.3. Características <strong>del</strong> feminicidio<br />
• El 63.6% de los feminicidios (7) ocurrió<br />
dentro de la casa y el 36.4% (4) fuera de ella.<br />
• En el 27.3% (3) de los casos el presunto<br />
motivo <strong>del</strong> crimen fueron los celos, en el<br />
18.2% (2) las víctimas fueron violadas antes<br />
de ser asesinadas y en el 18.2% restante<br />
la víctima fue asesinada por resistirse a<br />
continuar con la relación de pareja.<br />
• El 54.5% de las víctimas fue acuchillada<br />
(6), el 27.3% fue asfixiada o estrangulada<br />
(3), una víctima fue baleada y una murió<br />
a consecuencia de los golpes.<br />
• El 18.2% (2) de los feminicidios se reportó<br />
en el distrito judicial de Arequipa, el<br />
18.2% (2) en el distrito judicial de Piura<br />
y los demás casos se reportaron en<br />
Ancash (1), Cusco (1), Huánuco (1), Lima<br />
Norte (1), Junín (1), Loreto (1) y Tacna (1).<br />
3. Casos en los que hay denuncias por<br />
violencia familiar o por la comisión de<br />
<strong>del</strong>itos<br />
• Ninguna de las víctimas de feminicidio<br />
registra denuncias por violencia familiar.<br />
• Un presunto victimario tiene cuatro<br />
denuncias ante el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
por violencia familiar, las cuales<br />
fueron presentadas por otras parejas,<br />
ex parejas o familiares distintos de la<br />
víctima de feminicidio. Dos denuncias<br />
correspondieron a violencia física<br />
y psicológica y dos a violencia<br />
psicológica. En todos los casos el<br />
<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> formuló demanda<br />
ante el Poder Judicial.<br />
1<br />
1 Son muertes de mujeres que tuvieron lugar en circunstancias que hacen sospechar que se trata de un feminicidio, aunque la información disponible al cierre de esta edición no<br />
permitía establecer que se trata de un feminicidio.
El homicidio<br />
en las familias<br />
Durante el mes de julio de 2010, el número<br />
de víctimas de homicidio en el ámbito de las<br />
familias asciende a 13, lo que representa el<br />
13.3% <strong>del</strong> total de víctimas reportadas durante<br />
el mes de julio (98). De este total, el 69.2% (9)<br />
de víctimas era mujer mientras que el 30.8%<br />
era hombre (4). En el caso de este tipo de<br />
homicidios hay 12 presuntos perpetradores,<br />
10 hombres y 2 mujeres.<br />
Del total de muertes ocurridas en las familias,<br />
ocho mujeres murieron a manos de su pareja<br />
o ex pareja hombre, cifra que representa el<br />
61.5% <strong>del</strong> total de víctimas dentro <strong>del</strong> ámbito<br />
familiar, mientras que una víctima murió a<br />
manos de su yerno. En cambio, la víctima<br />
hombre que murió a manos de su pareja<br />
mujer (conviviente) representa el 7.7% <strong>del</strong><br />
total de víctimas de homicidio en las familias<br />
y los hombres que murieron a manos de un<br />
familiar hombre (el hijo) o familiar mujer (la<br />
madre) representan el 23.1% de este total.<br />
Cuadro Nº 1<br />
Fiscales que reportaron feminicidios<br />
Nivel nacional<br />
Fuente: Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Estadísticas consolidadas<br />
Enero - Julio 2010<br />
Homicidio y feminicidio<br />
Entre los meses de enero y julio de 2010, el Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> ha registrado 723 víctimas de homicidio,<br />
149 mujeres y 574 hombres. De las víctimas mujeres, el 39.6% (59) lo fue de un feminicidio, el 26.2% (39) lo fue de un homicidio que no<br />
constituye feminicidio y el 34.2% (51) restante fue víctima de un posible feminicidio.<br />
Edad<br />
Presunto homicida<br />
Hijos<br />
Edad<br />
Suicidio e intento<br />
Presunto motivo<br />
Forma de homicidio<br />
Lugar de ocurrencia<br />
De cada 10 víctimas mujeres, 4 son asesinadas<br />
a manos de sus parejas, ex parejas o familiares.<br />
Leyenda<br />
Características de la víctima<br />
Características <strong>del</strong> presunto<br />
victimario<br />
Características <strong>del</strong> feminicidio<br />
Feminicidio<br />
Homicidio de hombres<br />
Víctimas: 59 Víctimas: 574<br />
18 - 24 años<br />
25 - 34 años<br />
Esposo, conviviente<br />
y ex conviviente<br />
Enamorado y<br />
ex enamorado<br />
Sí<br />
Número de<br />
huérfanos<br />
25 - 34 años<br />
18 - 24 años<br />
Suicidio<br />
Intento de suicidio<br />
Celos<br />
Violación sexual<br />
previa al homicidio<br />
Asfixiada o<br />
estrangulada<br />
Acuchillada<br />
Golpeada<br />
Dentro de la casa<br />
Fuera de la casa<br />
N° Distrito judicial<br />
31%<br />
24%<br />
44%<br />
12%<br />
51%<br />
61<br />
37%<br />
24%<br />
6%<br />
13%<br />
38%<br />
14%<br />
34%<br />
29%<br />
13%<br />
67%<br />
33%<br />
Provincia Fiscalía Fiscal<br />
2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />
1 Arequipa Arequipa de Paucaparta<br />
Javier Vera Salazar 2<br />
2 Piura<br />
Paita<br />
1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Carlos Grados La Rosa 1<br />
2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Erika Sernaqué Mechato 1<br />
3 Ancash Huaraz 2° Fiscalía Provincial Penal María López Bernuy 1<br />
4 Cusco Urubamba Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu Janeth Florez Álvarez 1<br />
5 Junín Jauja 1° Fiscalía Provincial Mixta Fausto Morillo Acuña 1<br />
6 Tacna Tacna Fiscalía Provincial Penal Corporativa José Vega Pilco 1<br />
7 Loreto Maynas 2° Fiscalía Provincial Mixta Carlos Cruz Ortega 1<br />
8 Lima Norte Lima 6° Fiscalía Provincial Penal Luis Peláez Arriola 1<br />
9 Huánuco Leoncio Prado 1° Fiscalía Provincial Penal César Gonzales Ramos 1<br />
Edad<br />
Presunto(a) homicida<br />
Edad<br />
Total<br />
Suicidio e intento<br />
Presunto motivo<br />
Forma de homicidio<br />
Lugar de ocurrencia<br />
25 - 34 años<br />
18 - 24 años<br />
Desconocido<br />
hombre<br />
Conocido hombre<br />
Familiar hombre<br />
18 - 24 años<br />
25 - 34 años<br />
Intento de suicidio<br />
26%<br />
21%<br />
32%<br />
10%<br />
3%<br />
No hay información 86%<br />
Robo<br />
Ajuste de cuentas<br />
Venganza<br />
Baleado<br />
Acuchillado<br />
Golpeado<br />
Fuera de la casa<br />
Dentro de la casa<br />
5%<br />
4%<br />
0.1%<br />
27%<br />
17%<br />
12%<br />
60%<br />
15%<br />
9%<br />
82%<br />
14%<br />
De cada 10 víctimas hombres, 1 es asesinado a<br />
manos de su pareja, ex pareja o familiar.<br />
Características de la víctima<br />
Características <strong>del</strong>(a) presunto(a)<br />
victimario(a)<br />
Características <strong>del</strong> homicidio<br />
Leyenda<br />
Total<br />
11<br />
11
12<br />
Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Operativos de prevención y<br />
accidentes de tránsito<br />
Julio 2010<br />
De acuerdo con los reportes de los fiscales a nivel nacional, se registraron 89<br />
personas fallecidas y 277 heridas en accidentes de tránsito<br />
El Observatorio de Criminalidad da a conocer<br />
los resultados <strong>del</strong> monitoreo de operativos<br />
de prevención e intervención fiscal en<br />
accidentes de tránsito, correspondientes al<br />
mes de julio <strong>del</strong> presente año.<br />
Entre los resultados más importantes<br />
comunicados por los fiscales de<br />
prevención, penales y mixtos a nivel<br />
nacional tenemos:<br />
1. Operativos de prevención (formato Nº 1)<br />
• Se han reportado 176 operativos de<br />
prevención de accidentes de tránsito en<br />
23 distritos judiciales (cuadro Nº 1).<br />
• En los distritos judiciales de Moquegua<br />
(30), Pasco (27), Arequipa (26), Tacna<br />
(14), Apurímac (12), Huánuco (9),<br />
Lambayeque (8), Piura (7), Ica (7) y Cusco<br />
(7) se ha realizado el 83.5% <strong>del</strong> total de<br />
los operativos reportados.<br />
• Del total de operativos realizados, 66<br />
se realizaron en el marco <strong>del</strong> programa<br />
“Tolerancia Cero”, 59 correspondieron<br />
a operativos de seguridad y control<br />
vial, 32 correspondieron a operativos<br />
de alcoholemia y 19 consistieron<br />
en charlas de sensibilización e<br />
información.<br />
• En los operativos de alcoholemia<br />
se han examinado a 1,033<br />
personas (998 hombres y 35<br />
mujeres), de las cuales 67 arrojaron<br />
resultado positivo en la prueba de<br />
alcoholemia (examen cualitativo).<br />
Posteriormente, al realizarse el dosaje<br />
etílico correspondiente (examen<br />
cuantitativo), 54 personas resultaron<br />
con una proporción mayor a 0.5<br />
gramos/litro de alcohol en la sangre,<br />
quienes fueron derivadas a la Fiscalía.<br />
2. Accidentes de tránsito (formato Nº 2)<br />
• Se han reportado 83 accidentes de tránsito<br />
en 23 distritos judiciales (cuadro Nº 2).<br />
• Los distritos judiciales con mayores<br />
índices de accidentes de tránsito<br />
reportados son: Lima (12), Arequipa<br />
(9), Junín (8), Ica (7), Puno (5), Ancash<br />
(5) y Piura (4). Estos siete distritos<br />
judiciales registran el 60.2% <strong>del</strong> total de<br />
accidentes.<br />
N°<br />
Cuadro Nº 1<br />
Fiscales que reportaron operativos de prevención<br />
Nivel nacional<br />
Distrito<br />
judicial Provincia Fiscalía Fiscal<br />
Ilo<br />
Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
2 Pasco Pasco<br />
Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
Karin Charre Gonzales 9 5 7 6 27 27<br />
1° Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
3 Arequipa Arequipa<br />
Patricia Delgado Mesías 2 3 2 1 8 26<br />
2° Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
Esther de Amat Loza 1 1<br />
3° Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
4 Tacna Tacna<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Alberto Sías Rodríguez<br />
Yanet Olivera Cáceres<br />
10<br />
2<br />
2 12<br />
2<br />
14<br />
5 Apurímac Abancay Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Shelvy Villegas Tello<br />
Edison Huarcaya Carazas<br />
4<br />
1<br />
4<br />
3<br />
8<br />
4<br />
12<br />
6 Huánuco Huánuco Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de Rocío Castro Martínez 4 5 9 9<br />
7 Lambayeque Chiclayo<br />
1° Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
Amada Odar Piscoya 7 1 8 8<br />
8 Piura Sullana<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Carlos Castillo Barreto 3 4 7 7<br />
9 Ica Ica<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Dany Sotelo Contreras 5 2 7 7<br />
10 Cusco<br />
Cusco<br />
Anta<br />
Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
Fiscalía Provincial Civil y de<br />
Familia<br />
Gaby Noriega Guzmán<br />
Jhon Jerí Montalvo<br />
4<br />
3<br />
4<br />
3<br />
7<br />
11 Huaura Huaura<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Rolando Ttito Quispe 3 2 5 5<br />
12 Huancavelica Huancavelica<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Julio Salas Cruces 4 4 4<br />
13 Loreto<br />
Maynas<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Elma Vergara Cabrera 1 1 2<br />
3<br />
Requena Fiscalía Provincial Mixta Carlos Lam Chong 1 1<br />
14 Puno<br />
Puno<br />
Azángaro<br />
1° Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
Fiscalía Provincial Civil y de<br />
Familia<br />
Marleny Urbina Herrera<br />
Juan Salinas Cuadros<br />
3<br />
1<br />
3<br />
1<br />
4<br />
15 Cañete Cañete<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Yeder Ibarra Mendoza<br />
Emilio Prado Macalupú<br />
2<br />
1<br />
2<br />
1<br />
3<br />
16 Callao Callao<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Enrique Albújar Cayetano 1 1 2 2<br />
17 Tumbes Tumbes<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
María Pisconti Durand 2 2 2<br />
18 Lima Norte Lima<br />
1° Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
Arturo Rosales Criollo 1 1 1<br />
19 Santa Santa<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Sahara Torres Zúñiga 1 1 1<br />
20 Ucayali Coronel Portillo<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Victoria Pomalaya Trillo 1 1 1<br />
21 Amazonas Bongará<br />
1° Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
Edwin Ortiz Medina 1 1 1<br />
22 Lima Lima<br />
2° Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
Martha Salinas Zavala 1 1 1<br />
23 Ayacucho Huanta<br />
Fiscalía Provincial<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de<br />
Luis Yalán Ramírez 1 1 1<br />
176<br />
Total<br />
Fuente: Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
66 59 32 19<br />
Tolerancia Cero<br />
Seguridad y<br />
control vial<br />
Alcoholemia<br />
Sensibilización e<br />
información<br />
Luis Gonzales Toro 4 14 2 20<br />
Víctor Banda Pinto 2 2 4<br />
1 Moquegua<br />
30<br />
Erick Quiroz Lozada 3 2 5<br />
Mariscal Nieto<br />
Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
Liliana Morales Cutimbo 1 1<br />
Percy Romero Bueno 2 1 6 9<br />
Jaime Lima Hercilla 1 5 6<br />
Ana Cordero Echenique 2 2<br />
Total
• Hubo 89 personas fallecidas, 65 hombres<br />
(73%) y 24 mujeres (27%). El 68.5% de las<br />
muertes (61) se registró en los distritos<br />
judiciales de Puno (17), Arequipa (11), La<br />
Libertad (8), Ayacucho (7), Cajamarca (7),<br />
Lima (6) y Piura (5).<br />
• Hubo 277 heridos, 188 hombres (67.9%)<br />
y 89 mujeres (32.1%). El 78.3% de los<br />
heridos sufrió el accidente en buses<br />
interprovinciales (96), camiones de carga<br />
(61) y combis (60).<br />
• El 69.9% de los accidentes de tránsito<br />
ocurrió en carreteras (58), el 14.5% en<br />
avenidas (12) y el 13.3% en calles (11). Se<br />
registraron dos accidentes en una trocha<br />
carrozable.<br />
• El 34.9% de los accidentes fue por<br />
atropello (29), el 28.9% por volcadura o<br />
desbarranque (24), seguido de un 26.5%<br />
por colisión o choque (22). De los ocho<br />
accidentes restantes, tres ocurrieron por<br />
despiste, dos por caída de pasajeros de<br />
los vehículos, dos por fallas mecánicas<br />
y uno por causas que se encuentran en<br />
investigación al cierre de esta edición.<br />
• Tres empresas de transporte<br />
interprovincial han ocasionado la muerte<br />
de 13 personas: Ave Fénix (EMTRAFESA)<br />
(6), Expreso Cial (6) y Bella Durmiente (1).<br />
Estas mismas empresas registraron un<br />
total de 24 heridos.<br />
• El estado de ebriedad <strong>del</strong> conductor<br />
(21), la imprudencia <strong>del</strong> chofer o mala<br />
maniobra (17) y el exceso de velocidad<br />
(10) han ocasionado el 57.8% de los<br />
accidentes de tránsito.<br />
• El 100% de los conductores son hombres,<br />
con edades que fluctúan entre los 19 y<br />
30 años (22.9%), les siguen conductores<br />
que tienen entre 31 y 40 años (18.1%) y<br />
aquellos que tienen entre 41 y 50 años<br />
(16.9%).<br />
Estadísticas consolidadas<br />
Enero - Julio 2010<br />
Entre los meses de enero y julio<br />
<strong>del</strong> presente año, los fiscales de<br />
prevención <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y mixtos<br />
han reportado un total de 1,151<br />
operativos según el siguiente detalle:<br />
433 operativos de seguridad y control<br />
vial (37.6%), 373 operativos realizados<br />
en el marco <strong>del</strong> programa “Tolerancia<br />
Cero” (32.4%), 317 operativos de<br />
alcoholemia (27.5%) y 28 charlas de<br />
sensibilización e información (2.4%).<br />
El total de accidentes de tránsito<br />
reportados por los fiscales penales<br />
y mixtos fue de 639. Hubo 683<br />
personas fallecidas, 487 hombres<br />
(71.3%) y 196 mujeres (28.7%). Los<br />
heridos ascienden a 1,652 en total,<br />
1,040 hombres (62.9%) y 612 mujeres<br />
(37.1%).<br />
N°<br />
Distrito<br />
judicial<br />
Operativos de prevención y accidentes de tránsito<br />
Cuadro Nº 2<br />
Fiscales que reportaron accidentes de tránsito<br />
Nivel nacional<br />
Provincia Fiscalía Fiscal<br />
23 Pasco Pasco 1° Fiscalía Provincial Penal Juan Reinoso Zamudio 1 1<br />
Total<br />
83<br />
Fuente: Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
44° Fiscalía Provincial Penal Sylvia Sack Ramos 4<br />
45° Fiscalía Provincial Penal Humberto Méndez Saldaña 2<br />
1 Lima<br />
Lima 46° Fiscalía Provincial Penal María Cabello Arce 1 12<br />
2<br />
47° Fiscalía Provincial Penal Teresa Acuña Deza 2<br />
48° Fiscalía Provincial Penal Liz Benavides Vargas 3<br />
Williams Cáceres Torres 1<br />
Juan Flores Cáceres 1<br />
2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Manuela Villar Ramírez 1<br />
2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />
de Jacobo Hunter Percy Tejada Llerena 4<br />
Caravelí Fiscalía Provincial Penal Corporativa Percy Chalco Ccallo 1<br />
Islay Fiscalía Provincial Penal Corporativa Víctor Hernani Neyra Zevallos 1<br />
Junín Fiscalía Provincial Mixta Zina Romero Chávez 1<br />
Yauli Fiscalía Provincial Mixta Juan Alcántara Medrano 1<br />
3 Junín<br />
Tarma 1° Fiscalía Provincial Mixta Francisco Ruiz Cochachín 2 8<br />
Chanchamayo 1° Fiscalía Provincial Penal Carmen Sarmiento Pumarayme 2<br />
Tayacaja Fiscalía Provincial Mixta Delia Laureano Ricapa 2<br />
Gonzalo Carbajal Bellido 2<br />
Karina Arcos Cuadros 2<br />
4 Ica<br />
Ica<br />
2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Ángel Mendoza Supo 1 7<br />
Delfín Gavilano Vargas 1<br />
Félix Peña Meléndez 1<br />
Ángel Lima Condori 2<br />
Puno 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />
Evangelina Alave Choque 1<br />
5 Puno<br />
Carabaya Fiscalía Provincial Penal Arturo Flores Estuco 1<br />
5<br />
Moho Fiscalía Provincial Mixta Abad Choque Apaza 1<br />
Carhuaz 1° Fiscalía Provincial Mixta Jeny Delia Maguiña 4<br />
6 Ancash 5<br />
Carlos Fermín<br />
Fiscalía Provincial Mixta Américo Alvarado Tuya 1<br />
Fitzcarrald<br />
Piura 3° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Rosa Carbonel Chozo 1<br />
Sechura 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Fredy Hoyos Castillo 1<br />
7 Piura<br />
4<br />
Paita 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Omar Rosillo Sánchez 1<br />
Huancabamba 2° Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Martín Rijalba Gutiérrez 1<br />
Cajamarca 3° Fiscalía Provincial Penal Dalia Cárdenas Ruiz 1<br />
8 Cajamarca<br />
Chota Fiscalía Provincial Penal David Chambilla Osco 1 3<br />
Contumazá 2° Fiscalía Provincial Penal Angélica Castillo Obregón 1<br />
Cusco 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Gustavo Bellido Alarcón 1<br />
9 Cusco<br />
Urubamba 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Neil Beltrán Bazalar 1 3<br />
Calca 2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Eddy Salazar Flores 1<br />
Huamanga 5° Fiscalía Provincial Penal Mario Oré Prado 2<br />
10 Ayacucho 3<br />
La Convención 5° Fiscalía Provincial Mixta Alejandro Arriarán López 1<br />
Trujillo 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Reggis Chávez Sánchez 1<br />
11 La Libertad<br />
Ascope<br />
Fiscalía Provincial Penal Corporativa Reina Ruiz Guio 1 3<br />
Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Silvia Rivas Saavedra 1<br />
1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Marlene Mariños Lecca 1<br />
Lambayeque<br />
12 Lambayeque<br />
2° Fiscalía Provincial Penal Corporativa Alex Malca Hernández 1 3<br />
13 Huaura<br />
14<br />
Huancabamba Fiscalía Provincial Mixta Corporativa Eddie Quilcate Mestanza 1<br />
Huaral Fiscalía Provincial Penal Corporativa Alexander Morales Alva 1<br />
Barranca Fiscalía Provincial Penal Corporativa Rosío Morales Navarro 1<br />
Marco Espíritu Matos 1<br />
Carmen Villar Acosta 1<br />
Santa 2° Fiscalía Provincial Mixta Augusto Chiy Arias 1<br />
15 Santa 2<br />
Casma Fiscalía Provincial Mixta Julio Obregón Chinchay 1<br />
18<br />
Arequipa<br />
16 Lima Este<br />
Arequipa<br />
Huánuco Huánuco<br />
Lima<br />
1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />
3° Fiscalía Provincial Penal<br />
17 Moquegua Mariscal Nieto Fiscalía Provincial Penal Corporativa<br />
Tumbes Contralmirante Villar Fiscalía Provincial Mixta Corporativa<br />
2° Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita Neyde Cachay Chávez 1<br />
1° Fiscalía Provincial Mixta de Huaycán Angello Cárdenas Chaucallanqui 1<br />
Víctor Muñoz Leiva 1<br />
Ramiro Molina Zevallos 1<br />
Danny Morales Saavedra 1<br />
César Ramírez Alemán 2<br />
19 Lima Norte Lima 1° Fiscalía Provincial Penal de Condevilla Omar Benavides Quintanilla 1 1<br />
20 Tacna Tacna Fiscalía Provincial Penal Corporativa Judith Álvarez Becerra 1 1<br />
21 Loreto Maynas 2° Fiscalía Provincial Mixta Carlos de la Cruz Ortega 1 1<br />
22 Cañete Cañete 2° Fiscalía Provincial Penal de Mala Richard Ramos Magallanes 1 1<br />
Total<br />
9<br />
2<br />
2<br />
2<br />
2<br />
3<br />
13
14<br />
Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Jurisprudencia<br />
DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: DESAPARICIÓN FORZADA<br />
SENTENCIA DE 25 DE MAYO DE 2010<br />
CASO CHITAY NECH Y OTROS VS. GUATEMALA<br />
(Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas)<br />
1. Hechos <strong>del</strong> caso<br />
El 1° de abril de 1981, el señor Florencio Chitay Nech, un dirigente<br />
político perteneciente a la etnia maya kaqchikel, se encontraba en<br />
una calle de la ciudad de Guatemala en compañía de su menor hijo<br />
Estermerio Chitay Rodríguez cuando fue interceptado por un grupo<br />
de hombres armados que bajaron de un vehículo. Los hombres<br />
pretendieron llevarse al señor Chitay, pero al ver que éste opuso<br />
resistencia, uno de ellos encañonó a su hijo, por lo cual dejó de<br />
resistirse y subió al vehículo.<br />
El mismo 1° de abril se interpuso una denuncia ante la Policía<br />
Nacional guatemalteca por la desaparición <strong>del</strong> señor Chitay, la cual<br />
no levantó acta alguna. Asimismo, sus familiares lo buscaron en<br />
hospitales y morgues pero no lo encontraron. El 12 de octubre de<br />
2004 fue interpuesto un recurso de hábeas corpus a favor <strong>del</strong> señor<br />
Chitay, el cual fue declarado improcedente. Posteriormente, el 2 de<br />
marzo de 2009 se presentó ante el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> una denuncia<br />
por su desaparición forzada.<br />
2. Demanda<br />
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en a<strong>del</strong>ante, la<br />
Comisión) solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />
(en a<strong>del</strong>ante, la Corte) que declare a Guatemala responsable por la<br />
violación de los derechos reconocidos en los artículos 3 (derecho<br />
al reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (derecho a la<br />
vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad<br />
personal) y 23 (derechos políticos) de la Convención Americana de<br />
Derechos Humanos (en a<strong>del</strong>ante, CADH), en relación con el artículo<br />
1.1 (obligación de respetar los derechos) <strong>del</strong> mismo instrumento,<br />
así como los artículos I y II de la Convención Interamericana sobre<br />
Desaparición Forzada de Personas (en a<strong>del</strong>ante CIDFP), en perjuicio<br />
de Florencio Chitay.<br />
Solicitó asimismo que se declare la violación de los derechos reconocidos<br />
en los artículos 8 y 25 (garantías judiciales y protección judicial) de<br />
la CADH, en relación con los artículos 1.1 (obligación de respetar los<br />
derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) <strong>del</strong><br />
mismo tratado, en perjuicio de los cinco hijos <strong>del</strong> señor Chitay.<br />
En tercer lugar, solicitó que se declare la violación de los derechos<br />
reconocidos en los artículos 5 (derecho a la integridad personal) y 17<br />
(protección a la familia) de la CADH, en relación con el artículo 1.1 <strong>del</strong><br />
mismo instrumento, en perjuicio de los cinco hijos <strong>del</strong> señor Chitay,<br />
así como la violación <strong>del</strong> artículo 19 (Derechos <strong>del</strong> Niño) de la citada<br />
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio<br />
<strong>del</strong> entonces menor de edad Estermerio Chitay.<br />
Adicionalmente a ello, los representantes de las presuntas víctimas alegaron<br />
la vulneración de los derechos reconocidos en los artículos 21 (derecho<br />
a la propiedad privada) y 22 (derecho de circulación y de residencia) de<br />
la CADH, en relación con los artículos 1.1 y 2 <strong>del</strong> mismo instrumento, en<br />
perjuicio de Florencio Chitay, su esposa, su cuñada y sus hijos.<br />
Sumilla: La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado de<br />
Guatemala por la desaparición forzada de un dirigente indígena, así como por la<br />
situación de desplazamiento forzado a la que fue sometida su familia, lo cual afectó<br />
su vínculo tradicional y cultural con la tierra en la cual nacieron y crecieron.<br />
3. Excepciones preliminares (párrafos 22 al 39)<br />
En su escrito de contestación de la demanda, el Estado interpuso dos<br />
excepciones preliminares. En la primera excepción, el Estado señaló<br />
que los peticionarios no habían presentado acciones judiciales de<br />
ningún tipo para reivindicar sus derechos de propiedad a nivel interno,<br />
así como que la Comisión no incluyó en su escrito de demanda los<br />
artículos 21 y 22 de la CADH, ni hizo referencia a los hechos que<br />
pudieran considerarse violatorios de los mismos, lo cuales tampoco<br />
fueron considerados en los informes de admisibilidad y de fondo<br />
emitidos por la Comisión.<br />
En relación con la presunta violación <strong>del</strong> derecho de propiedad, la<br />
Corte reconoció que los hechos alegados por los representantes de<br />
las presuntas víctimas configuraban hechos nuevos, en razón de que<br />
no se encontraban en el marco fáctico de la demanda. No obstante,<br />
respecto de la alegación referida al derecho de libre circulación y<br />
residencia, la Corte precisó que en la demanda se establecían hechos<br />
respecto de los cuales se podrían desprender consecuencias jurídicas<br />
debido a la complejidad <strong>del</strong> fenómeno de desplazamiento interno,<br />
lo cual sería analizado en el fondo junto con los demás elementos<br />
probatorios. Por tanto, la Corte admitió la excepción preliminar<br />
solamente en relación con la alegada violación <strong>del</strong> artículo 21.<br />
Respecto de la segunda excepción, el Estado argumentó que<br />
los representantes se habían negado a convenir en una solución<br />
amistosa. Al respecto, la Corte recordó que dicho procedimiento<br />
no era obligatorio para las partes y su omisión no contravenía la<br />
admisibilidad y la competencia de la Corte para resolver un litigio. En<br />
consecuencia, la Corte declaró improcedente la segunda excepción<br />
preliminar interpuesta por el Estado.<br />
4. Derechos vulnerados<br />
4.1. Desaparición forzada <strong>del</strong> señor Chitay, en relación con la<br />
obligación de respetar los derechos de la Convención Americana y<br />
con las obligaciones establecidas por la Convención Interamericana<br />
sobre Desaparición Forzada de Personas (párrafos 63 al 121)<br />
La Corte corroboró que antes de su desaparición, el señor Chitay<br />
participó en diversas causas sociales y perteneció a movimientos<br />
campesinos de la región. También llegó a ocupar el cargo de alcalde<br />
<strong>del</strong> Municipio de San Martín Jilotepeque, a raíz de lo cual recibió notas<br />
anónimas amenazándolo para que dejara el cargo. Asimismo, el señor<br />
Chitay y su familia sufrieron tres intentos de secuestro y atentados en<br />
su domicilio, por lo cual huyeron a la ciudad de Guatemala, lugar en<br />
el que el señor Chitay fue posteriormente detenido y desaparecido.<br />
En su análisis jurídico de los hechos, la Corte reiteró su jurisprudencia<br />
constante referida a la naturaleza permanente <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de<br />
desaparición forzada y al hecho de que esta conducta vulnera<br />
simultáneamente un conjunto de derechos humanos1 . Dado que en<br />
el presente caso no existía controversia respecto de los hechos que<br />
configuraron la desaparición <strong>del</strong> señor Chitay, la Corte declaró que se
habían vulnerado los derechos a la libertad personal, a la integridad<br />
personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica<br />
<strong>del</strong> señor Chitay al haber sido detenido ilegalmente por agentes <strong>del</strong><br />
Estado o por particulares que actuaron con su aquiescencia.<br />
Adicionalmente a ello, la Corte declaró que se vulneró el derecho<br />
a la participación política <strong>del</strong> señor Chitay en representación de su<br />
comunidad debido a que su hostigamiento y posterior desaparición<br />
no sólo truncaron el ejercicio de sus derechos políticos dentro <strong>del</strong><br />
período comprendido en su cargo, sino que también le impidieron<br />
participar en el proceso de formación de líderes comunitarios. Por su<br />
parte, la comunidad se vio privada de la representación de uno de sus<br />
líderes en diversos ámbitos de su estructura social, principalmente<br />
en el acceso al ejercicio pleno de la participación directa de un líder<br />
indígena en las estructuras <strong>del</strong> Estado.<br />
La Corte Interamericana de Derechos Humanos<br />
resaltó la importancia de que las comunidades<br />
indígenas cuenten con representacion política<br />
a fin de lograr su inclusión dentro de un Estado<br />
plural y democrático.<br />
Por todo lo expuesto, la Corte declaró también que el Estado<br />
incumplió con su obligación de no practicar, permitir o tolerar la<br />
práctica de la desaparición forzada, conforme a lo dispuesto en el<br />
artículo I. a) de la CIDFP.<br />
4.2. El desplazamiento forzado, las afectaciones en el entorno familiar<br />
y en los niños, en relación con la obligación de respetar los derechos<br />
de la Convención Americana (párrafos 122 al 171)<br />
La Corte reconoció que, después de varias semanas de ocurrida<br />
la desaparición forzada <strong>del</strong> señor Chitay, su esposa y sus cinco<br />
hijos regresaron a San Martín Jilotepeque, pero enfrentaron serias<br />
dificultades para reasentarse debido a que sus familiares no les<br />
brindaban apoyo por temor a las represalias y eran marginados por<br />
sus vecinos. A consecuencia de ello, la familia Chitay Rodríguez nunca<br />
volvió a radicar de forma definitiva y continua en su comunidad.<br />
La Corte consideró que en este caso la libertad de circulación y de<br />
residencia de los miembros <strong>del</strong> núcleo familiar <strong>del</strong> señor Chitay se<br />
vio restringida de facto debido a las amenazas y hostigamientos que<br />
han provocado su partida, así como al temor fundado generado<br />
por todo lo ocurrido a su padre, otros familiares y miembros de la<br />
comunidad, aunado a la falta de investigación y enjuiciamiento de<br />
los responsables de los hechos, lo que los ha mantenido alejados de<br />
su comunidad.<br />
Según la Corte, el Estado tampoco cumplió con establecer las<br />
condiciones ni proveer los medios que permitieran a los miembros<br />
de la familia Chitay Rodríguez regresar de forma segura y con<br />
dignidad a su comunidad. Asimismo, la Corte reconoció que el<br />
desplazamiento de los familiares de Florencio Chitay fuera de su<br />
comunidad provocó una ruptura con su identidad cultural, afectando<br />
su vínculo con sus familiares, su idioma y su pasado ancestral. La<br />
situación de desplazamiento sufrida por esta familia repercutió de<br />
manera particular en la condición de tres de los hijos <strong>del</strong> señor Chitay<br />
por ser menores de edad. Ellos se vieron particularmente privados de<br />
recibir una educación oral al interior de su comunidad y no pudieron<br />
formarse y crecer dentro de su entorno natural y cultural.<br />
Por estas razones, la Corte consideró que el Estado no garantizó a los<br />
miembros de la familia Chitay Rodríguez su derecho de circulación y<br />
de residencia, así como también incumplió su obligación de proteger<br />
a toda persona contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia, en<br />
perjuicio de los cinco hijos <strong>del</strong> señor Chitay. Declaró asimismo que la<br />
situación sufrida por los entonces niños indígenas Eliseo, Estermerio<br />
y María Rosaura Chitay Rodríguez constituyó una violación de la<br />
obligación estatal de brindar especial protección a los niños.<br />
Jurisprudencia <strong>del</strong> Sistema Interamericano de Derechos Humanos<br />
4.3. Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial, en<br />
relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de<br />
adoptar disposiciones de derecho interno conforme a la Convención<br />
Americana, así como con las obligaciones establecidas por la<br />
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas<br />
(párrafos 172 al 215)<br />
La Corte comprobó que en el presente caso, pese a la gravedad de<br />
los hechos alegados y el contexto en que ocurrieron, las autoridades<br />
estatales no cumplieron con su deber de investigar de oficio, dentro<br />
de un plazo razonable y de una manera seria, imparcial y efectiva<br />
la detención y posterior desaparición forzada <strong>del</strong> señor Chitay para<br />
identificar, juzgar y eventualmente sancionar a los responsables de<br />
los hechos y evitar así la impunidad, ni habían realizado las diligencias<br />
necesarias para localizar a la víctima. Por otro lado, el Estado no había<br />
actuado con la debida diligencia para garantizar el acceso a la justicia<br />
de las otras víctimas, ya que la investigación por la desaparición<br />
forzada de señor Chitay se inició recién en el año 2009, más de 29<br />
años después de ocurridos los hechos y 23 años después de que<br />
Guatemala reconoció la competencia contenciosa de la Corte.<br />
Consecuentemente, la Corte concluyó que el Estado era responsable<br />
de la violación de las garantías judiciales y la protección judicial<br />
consagradas en la CADH, en perjuicio de los cinco hijos <strong>del</strong> señor<br />
Chitay, así como <strong>del</strong> incumplimiento de la obligación de sancionar a<br />
los autores y partícipes <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de desaparición forzada de personas<br />
consagrada en el artículo I.b) de la CIDFP.<br />
4.4. Derecho a la integridad personal en relación con la obligación<br />
de respetar los derechos de la Convención Americana (párrafos 216<br />
al 226)<br />
Respecto de la integridad personal de los miembros de la familia<br />
Chitay Rodríguez, la Corte señaló que los sufrimientos ocasionados<br />
por el impacto de la desaparición forzada de Florencio Chitay Nech<br />
quedaban evidenciados en las declaraciones de sus familiares. Afirmó<br />
también que la denegación de justicia y el desconocimiento <strong>del</strong><br />
paradero <strong>del</strong> señor Chitay que persisten hasta la fecha han ocasionado<br />
en sus familiares un impacto traumático y han generado sentimientos<br />
de indignación, frustración e incluso de temor.<br />
Asimismo, la Corte consideró que las afectaciones a la integridad<br />
personal sufridas por los miembros de la familia Chitay Rodríguez,<br />
comprendidas integralmente en el fenómeno de la desaparición<br />
forzada de Florencio Chitay, subsistían mientras persistiesen los<br />
factores de impunidad a los que se ha hecho referencia anteriormente<br />
y no se tenga conocimiento <strong>del</strong> paradero <strong>del</strong> señor Chitay, lo cual<br />
no ha permitido cerrar el proceso de duelo de los familiares. En<br />
consecuencia, la Corte declaró responsable al Estado por la violación<br />
<strong>del</strong> derecho a la integridad personal, en perjuicio de los hijos <strong>del</strong><br />
señor Chitay.<br />
5. Reparaciones (párrafos 227 al 296)<br />
Entre las medidas de reparación dispuestas en la presente sentencia,<br />
la Corte señaló que el Estado debe conducir eficazmente, con la<br />
debida diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación<br />
y los procesos penales relacionados con la detención y posterior<br />
desaparición forzada de Florencio Chitay Nech, para determinar las<br />
correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente<br />
las sanciones y consecuencias que la ley prevea.<br />
Por otro lado, el Estado debe realizar, cada primer domingo de mes<br />
al menos en cuatro ocasiones, una transmisión radial <strong>del</strong> resumen<br />
oficial de la sentencia. Esta transmisión debe efectuarse en español<br />
y en maya kaqchikel.<br />
Adicionalmente a ello, el Estado debe realizar un acto público de<br />
reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos <strong>del</strong><br />
presente caso y en desagravio a la memoria de Florencio Chitay Nech.<br />
Dicho acto debe efectuarse también en español y en maya kaqchikel.<br />
1<br />
1 Para mayor información sobre las características de la desaparición forzada, véase el resumen de la sentenciaAnzualdo Castro vs. Perú (Excepción preliminar, fondo, reparaciones<br />
y costas) publicado en el Boletín <strong>del</strong> Observatorio de de Criminalidad N° 2, febrero 2010, pp. 16-17.<br />
15
16<br />
Boletín <strong>del</strong> Observatorio de Criminalidad <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Jurisprudencia<br />
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERú<br />
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL<br />
EXP. N° 012-2008-PI/TC<br />
1. Antecedentes<br />
El demandante y más de cinco mil ciudadanos interpusieron<br />
demanda de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de<br />
los Decretos Legislativos Nos 982, 983, 988 y 989. Señalaron, entre<br />
otros argumentos, que la exención de responsabilidad penal a los<br />
miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional establecida en<br />
el Decreto Legislativo N° 982 podría generar impunidad, así como<br />
que la modificatoria <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de extorsión dispuesta por este mismo<br />
decreto vulneraba el derecho a la huelga y la libertad de pensamiento<br />
y de expresión.<br />
2. Fundamentos destacados<br />
2.1. Exención de responsabilidad para miembros de las Fuerzas<br />
Armadas y Policía Nacional (artículo 20° inciso 11 <strong>del</strong> Código<br />
Penal)<br />
El artículo 1° <strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 982 incorpora el inciso 11)<br />
al artículo 20° <strong>del</strong> Código Penal, el cual establece una exención<br />
de responsabilidad penal aplicable a los miembros de las Fuerzas<br />
Armadas y Policía Nacional que causen lesiones o muerte a<br />
consecuencia <strong>del</strong> uso de sus armas en forma reglamentaria y en el<br />
cumplimiento de su deber.<br />
El Tribunal consideró que el inciso 11) <strong>del</strong> artículo 20° puede<br />
considerarse como una disposición que desarrolla el contenido <strong>del</strong><br />
inciso 8) <strong>del</strong> mismo artículo, el cual exime de responsabilidad penal a<br />
quien obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o<br />
en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. En este caso, el<br />
legislador ha considerado conveniente poner énfasis en la actuación<br />
de los agentes estatales encargados de proteger la seguridad<br />
ciudadana, el orden público y la defensa nacional, así como el respeto<br />
de la ley y los derechos ciudadanos, para lo cual estos agentes están<br />
autorizados a utilizar armas que pueden lesionar bienes jurídicamente<br />
tutelados, tales como la vida y la integridad. Por tanto, el Tribunal<br />
declaró que lo dispuesto en el inciso 11) <strong>del</strong> artículo 20º <strong>del</strong> Código<br />
Penal, añadido por el artículo 1° <strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 982, no es<br />
inconstitucional.<br />
No obstante, según el Tribunal, esta exención de responsabilidad no<br />
debe interpretarse en el sentido que permita o consienta que toda<br />
actuación de los efectivos de la Fuerzas Armadas o Policía Nacional<br />
<strong>del</strong> Perú deba quedar impune si es que se han cometido <strong>del</strong>itos<br />
de función, <strong>del</strong>itos comunes o graves violaciones a los derechos<br />
humanos. Por ello, corresponderá al juez competente evaluar, en<br />
el marco de un debido proceso penal, si concurren circunstancias<br />
agravantes o eximentes de responsabilidad, así como emitir una<br />
sentencia que imponga las sanciones respectivas o exprese las<br />
razones por las que ello no corresponde.<br />
2.2. Modificación de la regulación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de extorsión (artículo<br />
200º <strong>del</strong> Código Penal)<br />
El artículo 2° <strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 982 modificó el artículo 200<br />
<strong>del</strong> Código Penal (<strong>del</strong>ito de extorsión) estableciendo una sanción<br />
de inhabilitación para el funcionario público con poder de decisión<br />
o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que,<br />
Sumilla: El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de<br />
inconstitucionalidad contra algunos artículos de los decretos legislativos Nº 982,<br />
Nº 983, Nº 988 y Nº 989, que establecen diversas medidas dirigidas a combatir el<br />
crimen organizado.<br />
contraviniendo lo establecido en el artículo 42° de la Constitución<br />
Política <strong>del</strong> Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener<br />
para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica<br />
indebida u otra ventaja de cualquier otra índole.<br />
Al respecto, el Tribunal señaló que la infraccion de las limitaciones a<br />
los derechos de sindicacion y huelga previstas en el artículo 42º de la<br />
Constitución puede dar lugar a que se establezcan responsabilidades<br />
de distinta naturaleza, entre ellas la penal. Por ello, según el Tribunal,<br />
la modificación legislativa no es inconstitucional porque penaliza una<br />
conducta prohibida por la Constitución, la cual resulta grave cuando<br />
los servidores públicos además hagan uso de la violencia o amenacen<br />
hacerlo, características que son propias <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de extorsión.<br />
No obstante ello, precisó que no se les prohíbe a los funcionarios<br />
públicos aludidos en la norma constitucional expresar su opinión o<br />
protestar, siempre que dichas manifestaciones sean pacíficas y no<br />
alteren el orden público o afecten derechos de terceros. Por tanto,<br />
el Tribunal señaló que corresponderá en cada caso al juez penal<br />
determinar si la conducta <strong>del</strong> procesado se adecúa a éste o a otros<br />
tipos penales, tomando en cuenta tanto el nexo causal como el<br />
resultado de tales conductas.<br />
2.3. Regulación <strong>del</strong> tratamiento de la “prueba trasladada” (artículo<br />
261º <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales)<br />
El artículo 1° <strong>del</strong> Decreto Legislativo Nº 983 modificó el artículo<br />
261° <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales, estableciendo que una<br />
sentencia dictada en un proceso penal podrá constituir prueba en<br />
otro proceso distinto de aquel en el que se dictó, cuando en dicha<br />
sentencia se acredite la existencia o naturaleza de una organización<br />
<strong>del</strong>ictiva, una modalidad o patrón de actuación en la comisión de<br />
hechos <strong>del</strong>ictivos o los resultados o daños derivados de los mismos.<br />
En este caso, el Tribunal consideró que la norma impugnada es<br />
constitucional siempre que se observen los siguientes criterios para<br />
evitar defectos o vicios en su aplicación:<br />
• En principio, la sentencia de un proceso penal puede ser<br />
utilizada en cualquier otro proceso, pero ello no la convierte en<br />
prueba plena.<br />
• Los hechos acreditados en esa sentencia lo están en relación a<br />
los condenados. Si un tercero es juzgado por los mismos hechos,<br />
puede cuestionar no sólo si tales hechos han ocurrido, sino<br />
también cuestionar su participación en ellos.<br />
• El medio probatorio debe ser incorporado al proceso, de modo<br />
que se garanticen las garantías procesales penales establecidas<br />
en la Constitución, entre ellas la relacionada con los derechos de<br />
contradicción y de defensa.<br />
• Respecto <strong>del</strong> valor probatorio de una sentencia en un proceso<br />
distinto de aquel en el cual fue emitida, éste dependerá de<br />
la evaluación que el juez realice de todos los actuados en el<br />
proceso, conforme al artículo 283° <strong>del</strong> Código de Procedimientos<br />
Penales, que establece que los hechos y las pruebas que los<br />
abonen serán apreciados con criterio de conciencia.
Notas<br />
breves<br />
■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> y Tribunal Constitucional <strong>del</strong> Perú<br />
suscribieron convenio interinstitucional para el fortalecimiento<br />
<strong>del</strong> sistema democrático <strong>del</strong> país<br />
El 7 de julio de 2010 en la sede central <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>, la doctora<br />
Gladys Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación, y el doctor Carlos Mesía<br />
Ramírez, Presidente <strong>del</strong> Tribunal Constitucional <strong>del</strong> Perú, suscribieron<br />
un convenio marco de colaboración interinstitucional con los<br />
siguientes objetivos específicos: a) ejecutar acciones de capacitación<br />
sobre derecho penal, derecho constitucional, derecho procesal y<br />
derechos fundamentales, las cuales estarán dirigidas no solamente<br />
al personal de ambas instituciones sino también a la población en<br />
general, b) realizar estudios y análisis sobre la jurisprudencia nacional<br />
e internacional, c) brindar asistencia para elaborar publicaciones<br />
sobre las mencionadas materias y d) establecer mecanismos viables<br />
para la transferencia de bienes. Ambas instituciones difundirán a<br />
través de sus páginas web los procesos y resultados <strong>del</strong> ejercicio <strong>del</strong><br />
referido convenio.<br />
Cabe resaltar que, en el marco de este acuerdo interinstitucional<br />
de cooperación, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> se comprometió a apoyar las<br />
iniciativas de modernización <strong>del</strong> Tribunal Constitucional orientadas<br />
a mejorar las condiciones para el ejercicio pleno de la justicia<br />
constitucional.<br />
■ Fiscal de la Nación participó de la ceremonia <strong>del</strong> lanzamiento<br />
<strong>del</strong> Plan Nacional de Lucha contra el Lavado de Activos y<br />
Financiamiento <strong>del</strong> Terrorismo.<br />
El 20 de julio de 2010, la Fiscal de la Nación asistió, en representación<br />
<strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>, al lanzamiento <strong>del</strong> Plan Nacional de Lucha<br />
contra el Lavado de Activos y Financiamiento <strong>del</strong> Terrorismo realizado<br />
en la sede de Palacio de Gobierno. Participaron de la ceremonia el<br />
doctor Alan García Pérez, Presidente de la República <strong>del</strong> Perú, quien<br />
presidió la ceremonia, el doctor Javier Villa Stein, Presidente <strong>del</strong> Poder<br />
Judicial, la doctora Mercedes Aráoz, Ministra de Economía y Finanzas<br />
y el señor Felipe Tam Fox, Superintendente de Banca, Seguros y AFP.<br />
En el referido evento, el presidente García señaló que la lucha contra<br />
el narcotráfico debe orientarse hacia la determinación exacta de<br />
los lugares donde se encuentran las fortunas logradas a través de<br />
actividades ilícitas, para lo cual resulta necesario un trabajo conjunto<br />
entre las entidades públicas, tales como el Poder Judicial y el<br />
<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>.<br />
Por su parte, la Fiscal de la Nación resaltó la importancia de la<br />
cooperación jurídica internacional para afrontar la problemática<br />
nacional <strong>del</strong> lavado de activos y el financiamiento <strong>del</strong> terrorismo.<br />
Además, destacó el trabajo articulado que viene realizando<br />
el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> con instituciones públicas como la<br />
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT),<br />
la Policía Nacional <strong>del</strong> Perú, el <strong>Ministerio</strong> de Economía y Finanzas<br />
y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, cuyos resultados<br />
han permitido detectar a las organizaciones criminales que<br />
realizan lavado de activos y otras actividades ilícitas relacionadas.<br />
■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> y <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Ambiente suscribieron<br />
convenio interinstitucional<br />
El 26 de julio de 2010 en la sede central <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong>, la<br />
doctora Gladys Echaiz Ramos, Fiscal de la Nación, y el Ministro<br />
Antonio Brack Egg, titular <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Ambiente, suscribieron un<br />
compromiso interinstitucional, mediante el cual ambas instituciones<br />
se comprometieron a establecer mecanismos que permitan<br />
realizar acciones conjuntas en materia de control y vigilancia <strong>del</strong><br />
cumplimiento de las normas legales y de la prevención <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en<br />
materia ambiental.<br />
Este convenio contempla también el compromiso de ambas<br />
instituciones de intercambiar información pertinente sobre<br />
protección <strong>del</strong> medio ambiente, normatividad básica en materia<br />
ambiental, protección y conservación de los recursos naturales.<br />
Síntesis informativa<br />
La titular <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> señaló que la suscripción<br />
<strong>del</strong> convenio con el <strong>Ministerio</strong> <strong>del</strong> Ambiente fortalecerá las<br />
capacidades y el compromiso institucional en lo concerniente<br />
a la preservación <strong>del</strong> medio ambiente. Por su parte, el Ministro<br />
<strong>del</strong> Ambiente expresó su satisfacción con la firma <strong>del</strong> convenio<br />
para contribuir a mantener un ambiente sano y saludable para<br />
el país.<br />
En el mismo acto, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> suscribió convenios de<br />
cooperación interinstitucional con el Servicio Nacional de Áreas<br />
Naturales protegidas (SERNANP) y con el Organismo de Evaluación<br />
y Fiscalización Ambiental (OEFA), con la finalidad de fortalecer las<br />
capacidades de estas instituciones en materia de prevención y<br />
detección de los <strong>del</strong>itos contra el ambiente.<br />
■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> realizó jornadas de acercamiento a la<br />
población<br />
Durante el mes de julio, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> ha realizado 2 jornadas<br />
de acercamiento a la población en igual número de distritos<br />
judiciales, en las cuales se aplicaron 297 encuestas de factores<br />
de riesgo en niños, niñas y adolescentes asociados al consumo<br />
de drogas (Cuestionario A) y 473 encuestas de percepción de<br />
inseguridad y victimización (Cuestionario B), conforme al siguiente<br />
detalle:<br />
• El sábado 3 de julio se realizó una jornada de acercamiento<br />
en el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchip (Tacna).<br />
Se aplicaron 150 encuestas con el Cuestionario A y 250<br />
encuestas con el Cuestionario B.<br />
• El sábado 10 de julio se realizó una jornada de acercamiento<br />
en el distrito de Yanacancha (Pasco). Se aplicaron 147<br />
encuestas con el Cuestionario A y 223 encuestas con el<br />
Cuestionario B.<br />
■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> realizó charlas de prevención y orientación<br />
Durante el mes de julio, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> ha realizado 15 charlas<br />
de prevención y orientación en los distritos de Castilla (Piura),<br />
Tarapoto (San Martín), Chimbote (Santa), Moyobamba (Madre de<br />
Dios), Chachapoyas (Amazonas), Huancavelica (Huancavelica),<br />
Huayllay (Pasco), San Martín de Porres (Lima Norte), Cajamarca<br />
(Cajamarca), Ascensión (Huancavelica), Carhuaz (Ancash), Amarilis<br />
(Huánuco), Huancayo (Junín) y Trujillo (La Libertad). En estas<br />
charlas se aplicaron 1,241 encuestas referidas a factores de riesgo<br />
asociados a la violencia, drogas y medio ambiente, las cuales están<br />
dirigidas a madres y padres de familia (Cuestionario C).<br />
■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> aplicó encuestas a fiscales escolares y<br />
fiscales escolares ambientales<br />
Durante el mes de julio, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> aplicó 1,381 encuestas de<br />
factores de riesgo asociados a la violencia, drogas y medio ambiente<br />
(Cuestionario D) a escolares de nivel secundario en el marco <strong>del</strong><br />
programa “Fiscales escolares y fiscales escolares ambientales”.<br />
Los escolares encuestados pertenecían a instituciones educativas<br />
de los distritos de Huayllay y Yanacancha (distrito judicial de Pasco),<br />
Belén (distrito judicial de Loreto), Huancavelica y Ascensión (distrito<br />
judicial de Huancavelica), Cayma (distrito judicial de Arequipa),<br />
Samegua e Ilo (distrito judicial de Moquegua), Castilla (distrito<br />
judicial de Piura), Cercado <strong>del</strong> Callao (distrito judicial de Callao) y<br />
Andahuaylas (distrito judicial de Apurímac).<br />
■ <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> aplicó encuestas a jóvenes en riesgo<br />
Durante el mes de julio, el <strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong> aplicó 295 encuestas<br />
de factores de riesgo asociados a la problemática juvenil<br />
(Cuestionario E) a jóvenes participantes <strong>del</strong> programa “Jóvenes<br />
líderes hacia un futuro mejor”.<br />
Los jóvenes encuestados provenían de los distritos de Ate y Villa<br />
El Salvador (distrito judicial de Lima), Chimbote (distrito judicial de<br />
Santa), Chachapoyas (distrito judicial de Amazonas), Cajamarca<br />
(distrito judicial de Cajamarca), Amarilis (distrito judicial de Huánuco),<br />
El Porvenir (distrito judicial de La Libertad), Samegua (distrito judicial<br />
de Moquegua), La Victoria (distrito judicial de Lambayeque), Castilla<br />
(distrito judicial de Piura) y Puno (distrito judicial de Puno).<br />
17<br />
17
18<br />
LOS FISCALES<br />
Sábados 11 am<br />
Sábados 11 a.m.<br />
En el mes de julio, los temas abordados en el programa radial “Los<br />
Fiscales” han sido los siguientes:<br />
■ Sábado 3 de julio: adolescentes en conflicto con la ley penal<br />
Se entrevistó a la doctora Pilar Castillo, Fiscal Provincial de Familia<br />
de Lima, quien explicó los antecedentes y definición <strong>del</strong> término<br />
infracción a la ley penal, así como las medidas aplicables a los<br />
infractores. Por otro lado, se contó con la presencia <strong>del</strong> doctor Jaime<br />
Zevallos Durand, Fiscal Provincial de Familia de El Agustino, y de la<br />
doctora Olga Escudero, integrante <strong>del</strong> equipo multidisciplinario<br />
<strong>del</strong> proyecto “Justicia Juvenil Restaurativa”. El fiscal Zevallos explicó<br />
las ventajas de la aplicación de este mo<strong>del</strong>o de justicia a los<br />
adolescentes infractores, mientras que la doctora Escudero explicó<br />
la estructura y organización <strong>del</strong> equipo multidisciplinario que se<br />
encarga de realizar el acompañamiento al infractor y a la víctima.<br />
Asimismo, se conversó por vía telefónica con la doctora Marena<br />
Mendoza Sánchez, Fiscal Provincial Mixta de José Leonardo Ortiz,<br />
distrito judicial de Lambayeque, quien resaltó los logros de la<br />
aplicación <strong>del</strong> proyecto y la respuesta de la sociedad frente a esta<br />
iniciativa.<br />
■ Sábado 10 de julio: trabajo conjunto entre el <strong>Ministerio</strong><br />
<strong>Público</strong> y la Contraloría General de la República<br />
Se entrevistó al doctor Pedro Angulo Arana, Fiscal Superior<br />
Penal, quien señaló en qué casos se comete un <strong>del</strong>ito contra la<br />
administración pública y cuáles son los <strong>del</strong>itos más frecuentes<br />
que se cometen en el ejercicio de la función pública. Por su parte,<br />
la doctora Yanny Pilar Sánchez, Fiscal Provincial Especializada en<br />
Control Gubernamental, explicó la finalidad de las fiscalías de<br />
control gubernamental y las líneas de acción que se trabajan de<br />
manera conjunta con la Contraloría General de la República.<br />
Asimismo, se conversó por vía telefónica con la doctora Ana María<br />
Romero, Fiscal Provincial Especializada en Control Gubernamental,<br />
quien explicó la labor de las fiscalías en control gubernamental y<br />
resalto los casos de mayor incidencia.<br />
■ Sábado 17 de julio: el principio de oportunidad como<br />
alternativa al proceso judicial<br />
Se entrevistó al doctor Demetrio Quinta Pérez, Fiscal Provincial<br />
Mixto de Ventanilla, quien explicó que el principio de oportunidad<br />
tiene como objetivo solucionar conflictos con celeridad.<br />
Seguidamente hizo un resumen de sus principales ventajas, entre<br />
las que destacan la pronta reparación a la víctima, la reducción de<br />
la carga procesal y la disminución <strong>del</strong> recurso a las penas privativas<br />
de la libertad.<br />
Por otro lado la doctora Marlene Malqui Falcón, Fiscal Provincial<br />
Penal de Huaura, explicó las características de un acuerdo<br />
reparatorio y señaló las principales diferencias entre este acuerdo<br />
y el principio de oportunidad. Finalmente el doctor Santiago<br />
Irigoyen, Fiscal Superior Penal de Arequipa, explicó en qué casos se<br />
viene aplicando el acuerdo reparatorio en su distrito judicial.<br />
■ Sábado 24 de julio: el régimen de jubilación especial de la<br />
sociedad conyugal y de las sociedades de hecho<br />
Se entrevistó a las doctoras Olenka Díaz Leiva y Yadira de la Cruz<br />
Sihuay, fiscales provinciales civiles de Lima, quienes explicaron<br />
las características de este nuevo régimen especial previsional, así<br />
como los alcances de esta nueva modalidad pensionaria respecto<br />
de los cónyuges y convivientes. La fiscal Díaz señaló los requisitos<br />
para acceder a este régimen, mientras que la fiscal De la Cruz<br />
explicó la importancia de este nuevo régimen, en especial para las<br />
personas que no alcanzaron el número de aportes para acceder a<br />
una pensión.<br />
Se entrevistó también a la doctora María Rodríguez Fernández, Fiscal<br />
Provincial Civil de Lima, quien se refirió a los procedimientos que<br />
deben efectuarse al momento de realizar el trámite de la pensión<br />
bajo el régimen especial ante la Oficina de Normalización Previsional.<br />
Síntesis informativa<br />
Domingos 10 a.m.<br />
En el mes de julio, los temas abordados en el programa televisivo<br />
“Los Fiscales” han sido son los siguientes:<br />
■ Domingo 4 de julio: ¿cómo realizar una denuncia ante las<br />
fiscalías penales?<br />
Se entrevistó al doctor Alonso Peña Cabrera Freyre, Fiscal Adjunto<br />
Superior de Lima, quien detalló los elementos que debe contener<br />
la denuncia al momento de presentarla.<br />
En segundo lugar, la doctora Nelly Castro Olaechea, Fiscal Provincial<br />
Penal de Lima, explicó a los televidentes el procedimiento que<br />
debe realizar una persona al formular una denuncia ante la fiscalía<br />
penal y describió el accionar de los fiscales frente a la comisión de<br />
<strong>del</strong>itos graves.<br />
Finalmente se entrevistó también a la doctora Fanny Quispe Farfán,<br />
Fiscal Provincial Anticorrupción de Lima, quien comentó el trabajo<br />
de las fiscalías penales en el marco <strong>del</strong> Nuevo Código Procesal<br />
Penal y destacó la labor de las fiscalías de decisión temprana.<br />
■ Domingo 11 de julio: pornografía infantil<br />
Se entrevistó al señor Dimitri Senmanche Artola, Presidente de la<br />
Red Peruana contra la Pornografía Infantil, quien señaló que los<br />
menores de edad pueden ser captados a traves de la Internet y<br />
convertirse en víctimas de abuso sexual. También se entrevistó al<br />
doctor Mariano Querol Lambarri, médico psicoterapeuta, quien se<br />
refirió a los daños que sufren las víctimas de la pornografía infantil.<br />
Por su parte, el doctor Humberto Ruiz Peralta, Fiscal Provincial Penal<br />
de Lima, explicó el <strong>del</strong>ito de pornografía infantil, las sanciones, las<br />
modalidades y sus agravantes, así como los <strong>del</strong>itos vinculados a<br />
esta conducta ilícitia. Finalmente, el doctor Raúl Solís Benítez, Fiscal<br />
Provincial Mixto de San Juan de Lurigancho, explicó el contenido<br />
de la Ley N° 28119, la cual prohíbe el acceso a menores de edad a<br />
páginas web con contenido pornográfico.<br />
■ Domingo 18 de julio: análisis de los procedimientos<br />
administrativos sancionadores<br />
Se entrevistó a la doctora Lina Balvín Álvarez, Fiscal Provincial Civil<br />
de Lima, quien explicó la intervención de las fiscalías civiles en los<br />
procedimientos sancionadores, las sanciones más frecuentes y las<br />
infracciones más frecuentes. Por su parte, la doctora Aurora Castillo<br />
Fuerman, Fiscal Superior Civil de Lima, explicó los requisitos de un<br />
procedimiento administrativo sancionador válido.<br />
Finalmente, se entrevistó al doctor Benjamín Morón Domínguez,<br />
Fiscal Adjunto Superior Civil de Lima, quien se refirió al<br />
procedimiento de ejecución coactiva, sus características y los<br />
pasos que se deben seguir en este tipo de procedimiento.<br />
■ Domingo 25 de julio: labor de las fiscalías especializadas en<br />
<strong>del</strong>itos aduaneros y contra la propiedad intelectual<br />
En este programa se desarrolló una mesa de diálogo con la<br />
participación <strong>del</strong> señor Pedro Olaechea Álvarez–Calderón,<br />
Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, y la doctora<br />
Lucila Cabrera Loayza, Fiscal Especializada en Delitos Aduaneros<br />
y Contra la Propiedad Intelectual de Lima. Se discutió sobre los<br />
<strong>del</strong>itos contra la propiedad intelectual y los daños que originan a la<br />
sociedad en general.<br />
Se entrevistó también a la doctora Giselle Callalli Campana,<br />
Fiscal Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la<br />
Propiedad Intelectual de Lima, quien explicó que las modalidades<br />
más frecuentes de los <strong>del</strong>itos contra los derechos intelectuales<br />
son la reproducción y distribución con fines comerciales de discos<br />
musicales, películas y libros.<br />
En tercer lugar, el doctor Roberto Lozada Ibáñez, Fiscal Provincial<br />
Especializado en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad<br />
Intelectual <strong>del</strong> Callao, resaltó el trabajo que se realiza en el Callao<br />
frente a los casos de contrabando, defraudación de rentas de<br />
aduanas y tráfico de mercancías restringidas.
Tipo de norma Número<br />
Fecha de<br />
publicación<br />
Resolución Ministerial 0157-2010-JUS 08/07/2010<br />
Ley 29554 13/07/2010`<br />
Ley 29555 13/07/2010<br />
Ley 29559 16/07/2010<br />
Resolución<br />
Administrativa<br />
193-2010-CE-PJ 23/07/2010<br />
Decreto Supremo 009-2010-JUS 23/07/2010<br />
Síntesis normativa<br />
El Observatorio de Criminalidad presenta a continuación un resumen de las normas más importantes publicadas durante el mes de julio <strong>del</strong><br />
presente año.<br />
Título de la norma Resumen<br />
Constituyen comisión<br />
encargada de elaborar<br />
propuesta normativa para<br />
la creación de la entidad<br />
estatal encargada <strong>del</strong><br />
diseño y evaluación de la<br />
política criminal <strong>del</strong><br />
Estado<br />
Ley que modifica el<br />
artículo 8° de la Ley<br />
N° 29357, Ley de<br />
Organización y Funciones<br />
<strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> de<br />
Relaciones Exteriores<br />
Ley que implementa la<br />
incorporación progresiva<br />
de las plazas y<br />
presupuestos de los<br />
órganos de control<br />
institucional a la<br />
Contraloría General de la<br />
República<br />
Ley que modifica la Ley<br />
N° 27181, Ley General de<br />
Transporte y Tránsito<br />
Terrestre<br />
Disponen que la Corte<br />
Superior de Justicia de<br />
Lima adopte medidas para<br />
remitir al Juzgado<br />
Especializado en Materia<br />
de Ejecución de Sentencias<br />
Supranacionales las<br />
sentencias emitidas por los<br />
tribunales internacionales<br />
en materia de derechos<br />
humanos<br />
Aprueban procedimiento<br />
para el pago de la<br />
reparación civil a favor <strong>del</strong><br />
Estado en casos de<br />
procesos seguidos sobre<br />
<strong>del</strong>itos de corrupción y<br />
otros <strong>del</strong>itos conexos<br />
Esta resolución crea con carácter temporal una comisión de<br />
especialistas en el <strong>Ministerio</strong> de Justicia con la finalidad de<br />
elaborar una propuesta normativa que establezca una<br />
entidad encargada de diseñar y evaluar la política criminal<br />
<strong>del</strong> Estado.<br />
La modificación <strong>del</strong> artículo 8° hace referencia a la estructura<br />
orgánica básica <strong>del</strong> <strong>Ministerio</strong> de Relaciones Exteriores en las<br />
áreas de Alta Dirección, de Control Institucional, de<br />
Administración Interna y de Línea.<br />
La incorporación progresiva de las plazas y presupuestos de<br />
los órganos de control institucional establecida por esta ley<br />
se realiza de acuerdo a lo previsto en la décima tercera<br />
disposición final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto <strong>del</strong><br />
Sector <strong>Público</strong> para el Año Fiscal 2010. Tiene como finalidad<br />
consolidar la independencia y autonomía <strong>del</strong> órgano de<br />
control institucional en el ejercicio <strong>del</strong> control<br />
gubernamental en las entidades a su cargo.<br />
Esta ley modifica el párrafo 24.2 <strong>del</strong> artículo 24°, el cual<br />
establece que el propietario y el prestador <strong>del</strong> servicio de<br />
transporte son solidariamente responsables ante la<br />
autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las<br />
condiciones técnicas <strong>del</strong> vehículo. Asimismo modifica el<br />
párrafo 26.1 <strong>del</strong> artículo 26°, el cual señala las sanciones por<br />
infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre.<br />
Esta resolución permite establecer las medidas pertinentes<br />
para que las sentencias emitidas por los tribunales<br />
internacionales en materia de derechos humanos que se<br />
encuentren en trámite ante otros órganos jurisdiccionales y<br />
las que se presenten en el futuro sean remitidas al Juzgado<br />
Especializado en Sentencias Supranacionales, en<br />
concordancia con lo dispuesto por la Resolución<br />
Administrativa N° 089-2010-CE-PJ, de 11 de marzo <strong>del</strong><br />
presente año.<br />
El presente decreto establece el procedimiento para el pago<br />
de la reparación civil a favor <strong>del</strong> Estado en casos de procesos<br />
por <strong>del</strong>itos de corrupción y otros <strong>del</strong>itos conexos, en<br />
aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Final<br />
<strong>del</strong> Decreto Legislativo N° 1068, Ley <strong>del</strong> Sistema de Defensa<br />
Jurídica <strong>del</strong> Estado.<br />
19
Enlaces de interés<br />
Aplicación <strong>del</strong> cuestionario<br />
E en Ate (Huaycán)<br />
El 3 de julio de 2010, en coordinación con<br />
el doctor Jorge Mandujano Santiváñez,<br />
titular de la Sexta Fiscalía Provincial de<br />
Prevención <strong>del</strong> Delito de Lima, se realizó<br />
la segunda aplicación <strong>del</strong> cuestionario<br />
sobre, problemática juvenil y factores de<br />
riesgo (Cuestionario E) en el distrito de<br />
Ate (Huaycán), en el marco <strong>del</strong> programa<br />
“Jóvenes líderes hacia un futuro mejor”. Se<br />
encuestó a un total de 31 adolescentes y<br />
jóvenes cuyas edades se encontraban entre<br />
los 13 y 29 años.<br />
Centro de Estudios de la Violencia<br />
http://espanol.nevusp.org/<br />
Actividades<br />
Observatorio de Criminalidad<br />
<strong>Ministerio</strong> <strong>Público</strong><br />
Aplicación <strong>del</strong> cuestionario<br />
C en El Agustino<br />
El 8 de julio de 2010, en coordinación con<br />
el doctor Jaime Zevallos Durand, titular<br />
de la Fiscalía Provincial <strong>del</strong> Módulo Básico<br />
de Justicia de El Agustino, se realizó la<br />
aplicación de los cuestionarios sobre<br />
factores de riesgo asociados a la violencia,<br />
drogas y medio ambiente (Cuestionario<br />
C) en la Institución Educativa “Fe y Alegría<br />
N° 39”, en el marco de la realización de<br />
una charla de prevención y orientación. Se<br />
encuestó a un total de 100 madres y padres<br />
de familia.<br />
El Centro de Estudios de la Violencia (NEV) fue creado en el año 1987 y es uno de los centros de apoyo a<br />
las investigaciones de la Universidad de São Paulo. El NEV desarrolla proyectos de investigación, cursos y<br />
actividades dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos. También realiza denuncias<br />
en casos de violación a los derechos humanos, a través de la Comisión Teotônio Vilela. Entre sus líneas de<br />
investigación se encuentran el análisis de la democracia, los derechos humanos y la violencia, así como el<br />
monitoreo de los derechos humanos en Brasil.<br />
Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana de la Universidad de Chile<br />
http://www.cesc.uchile.cl/<br />
El Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana (CESC) es un centro que depende <strong>del</strong> Instituto de Asuntos<br />
<strong>Público</strong>s de la Universidad de Chile. El CESC orienta su trabajo al diseño de políticas públicas en materia de<br />
seguridad ciudadana y prioriza el trabajo preventivo para la reducción de la violencia. Entre sus principales<br />
objetivos destacan la elaboración de estudios e investigaciones sobre el tratamiento de la criminalidad<br />
y la violencia en general, la construcción de sistemas de información de apoyo para las políticas locales<br />
y nacionales y el diseño, evaluación y sistematización de los programas de prevención de la violencia y<br />
reducción de la criminalidad.<br />
Centro de Estudios de Seguridad y Ciudadanía de la Universidad<br />
Candido Mendes de Brasil<br />
http://www.ucamcesec.com.br/<br />
El Centro de Estudios de Seguridad y Ciudadanía (CESEC) está orientado a promover el diseño de políticas<br />
públicas en el marco de los derechos humanos. Su trabajo recoge el principio de acceso de los diferentes<br />
grupos sociales al ejercicio pleno de su ciudadanía. El CESEC es parte de la organización internacional<br />
Altus – Global Alliance, que integra a otras instituciones de los países de India, Rusia, Nigeria, Chile y<br />
los Estados Unidos. Entre los objetivos principales <strong>del</strong> CESEC se encuentran la formulación de políticas<br />
públicas sobre seguridad, justicia y ciudadanía, y el monitoreo y evaluación de los programas y actividades<br />
sobre seguridad pública.<br />
Aplicación <strong>del</strong> cuestionario E<br />
en Villa El Salvador<br />
El 24 de julio de 2010 se aplicaron los<br />
cuestionarios sobre problemática juvenil<br />
y factores de riesgo (Cuestionario E) en<br />
el marco <strong>del</strong> programa “Jóvenes líderes<br />
hacia un futuro mejor” en la institución<br />
educativa “República de Nicaragua”,<br />
en coordinación con la Sexta Fiscalía<br />
Provincial de Prevención <strong>del</strong> Delito<br />
de Lima a cargo <strong>del</strong> doctor Fernando<br />
Rojas Díaz. Se encuestó a un total de 29<br />
adolescentes y jóvenes cuyas edades se<br />
encontraban entre los 13 y 29 años.