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Ediporc 81 feb.qxp 10/03/2005 18:09 Página 14<br />
PATOLOGÍAS<br />
De explotaciones situadas en<br />
todas las unidades administrativas<br />
dentro del perímetro de la zona en<br />
que se encuentren animales que<br />
no hayan estado en contacto directo<br />
y estrecho con otros animales<br />
durante un periodo mínimo de 30<br />
días antes de la toma de las muestras.<br />
De tantas explotaciones citadas<br />
anteriormente como sea necesario<br />
para detectar, con un nivel de confianza<br />
de, como mínimo, el 95 por<br />
ciento, al menos una explotación<br />
infectada si la prevalencia calculada<br />
de la enfermedad es del dos por<br />
ciento con una distribución homogénea<br />
por toda la zona.<br />
De tantos animales por explotación<br />
como sea necesario para<br />
detectar, con un nivel de confianza<br />
de, como mínimo, el 95 por ciento,<br />
una prevalencia del cinco por ciento<br />
de la enfermedad dentro del<br />
grupo, y de todos los animales si<br />
en la explotación hay menos de 15.<br />
Muestreo para seguimiento:<br />
Para el seguimiento de las zonas<br />
situadas fuera de las establecidas<br />
anteriormente se aplicará un protocolo<br />
de muestreo recomendado<br />
por la Oficina Internacional de<br />
Epizootias con fines de seguimiento,<br />
o un protocolo de seguimiento<br />
según se contempla para los otros<br />
casos, con la diferencia de que la<br />
prevalencia calculada en el grupo<br />
se fijará en el uno por ciento.<br />
El número de muestras calculadas<br />
de acuerdo con los requisitos<br />
expuestos se incrementará para<br />
tener en cuenta la sensibilidad de<br />
diagnóstico establecida de la prueba<br />
empleada.<br />
Transporte de las muestras al laboratorio<br />
En el apartado anterior se indica el<br />
procedimiento estadístico para la<br />
selección del número de animales<br />
sujetos a toma de muestra serológica<br />
y si procede de otros órganos o<br />
vísceras. No obstante, el en Anexo<br />
XIII de este Real Decreto, se especifica<br />
que cuando no se disponga<br />
de tales muestras, o éstas no se<br />
presten al transporte, podrá utilizarse<br />
material procedente de pases<br />
en animales, obtenidos con la<br />
misma especie hospedadora, o<br />
material procedente de pases limitados<br />
en cultivos celulares. Cuando<br />
se vaya a utilizar este método se<br />
tendrá en cuenta la necesidad de<br />
notificar al laboratorio de control el<br />
tratamiento que haya experimentado<br />
el material procedente de<br />
pases en animales o en cultivos<br />
celulares.<br />
Debe tenerse también en cuenta<br />
que es preciso remitir al laboratorio<br />
nacional de referencia una<br />
parte alícuota del material de<br />
campo.<br />
Según el Anexo XI de este Real<br />
Decreto el laboratorio nacional<br />
ediporc | 14<br />
autorizado para manipular virus<br />
vivos de la fiebre aftosa es el<br />
LLaabboorraattoorriioo CCeennttrraall ddee SSaanniiddaadd<br />
AAnniimmaall ssiittoo eenn AAllggeettee,, MMaaddrriidd..<br />
Las muestras para diagnóstico de<br />
enfermedades víricas vesiculares<br />
podrán transportarse a 4 º C si se<br />
prevé que el tiempo de transporte<br />
hasta el laboratorio de destino es<br />
inferior a 24 horas. Para las muestras<br />
del esófago o de la faringe<br />
(obtenidas por sonda esofágica), se<br />
recomienda el transporte en dióxido<br />
de carbono sólido o nitrógeno<br />
líquido, especialmente si no pueden<br />
excluirse retrasos en los aeropuertos.<br />
Es necesario adoptar precauciones<br />
especiales para acondicionar con<br />
seguridad el material procedente<br />
de casos sospechosos de fiebre<br />
aftosa tanto a escala nacional<br />
como internacional. Estas precauciones<br />
deben tener el objetivo principal<br />
de evitar la rotura o las fugas<br />
de los envases y el riesgo de contaminación,<br />
pero también es importante<br />
garantizar que las muestras<br />
llegan en un estado satisfactorio.<br />
Es preferible utilizar envases congelados<br />
en vez de hielo, para evitar<br />
la posibilidad de fuga de agua del<br />
envase.<br />
Antes de expedir las muestras, es<br />
necesario llegar a un acuerdo con<br />
el laboratorio receptor sobre la<br />
entrega de un acuse de recibo preliminar<br />
y de la conformidad de la<br />
recepción.