CONTENIDO - INEJ
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DOCTRINANACIONAL _<br />
La obediencia debida: Dependencia Jerárquica y Clases.<br />
Concordado con los Códigos Penales de España y Nicaragua'<br />
Sergío J. Cuarezma Terán<br />
Catedrático de Derecho Penal y Crlmlnoloqía<br />
Universidad Centroamericana<br />
Sumario: l. A manera de introducción Il. Obediencia debida. Consideraciones preliminares Ill. Clases de obediencia<br />
debida IV. Presupuestos: La dependencia jerárquica V. Las clases de dependencia jerárquicas. A. Relación de la<br />
jerarqufa orgánica en el Poder Judicial. 1. Obediencia jurisdiccional. 2. Actividad administrativa del Poder Judicial. B.<br />
La subordinación funcional (Policía Judicial, Servicios de Prisión) VI.A manera de conclusión.<br />
l. A manera de introducción<br />
El Derecho penal es una rama del ordenamiento jurídico<br />
formado por un conjunto de normas jurídicopenales que<br />
regulan y ordenan -con carácter vinculante y coercitivo- la<br />
vida social de una comunidad en aquellos aspectos<br />
significativamente conflictivos (en razón del principio de<br />
intervención mínima). Dicha regulación y ordenación se<br />
desarrolla en la selección de aquellas conductas que<br />
-aceptadas por la comunidad como especialmente gravesatentan<br />
contra la convivencia social de modo reprobable y no<br />
justificado y ponen en cuestión la vigencia del orden<br />
jurídico', es decir, atentan contra los más esenciales valores<br />
del orden social. Estas conductas, las especialmente graves<br />
para la comunidad social, son definidas o descritas en lo que<br />
se denomina «tipo» bajo amenaza de aplicar determinadas<br />
consecuencias jurídicas -las más importantes [y duras]penas<br />
o medidas de seguridad'' Si la conducta encaja en la<br />
descripción de la ley penal, se considera conducta típica, en<br />
consecuencia, como señala LUZON PEÑA 4 , el delito es la<br />
conducta «típicamente antijurfdica», o sea, aquella conducta<br />
antijurídica amenazada con pena por la ley; la conducta<br />
además debe ser culpable. El legislador, hemos dicho, a<br />
través de un proceso de abstracción conceptual lleva aquellas<br />
conductas más intolerables socialmente al ámbito penal para,<br />
conminadas con penas y medidas de seguridad, proteger al<br />
orden social de las mismas. Pero, en otros supuetos el<br />
legislador penal determina permisividad o justificación de<br />
comportamientos, es el caso de las causas de justificación que<br />
excluyen lo antijurídico del hecho'' -aunque el autor tenga<br />
capacidad de culpabilidad-, por lo cual el autor ejecutor y los<br />
participes del mismo quedan exentos de responsabilidad<br />
penal. En este sentido, la duodécima eximente del artículo 8<br />
del CP español [y décima del artículo 28 del CP<br />
nicaragüense"], que exime de responsabilidad criminal al<br />
«que obra en virtud de obediencia debida» --objeto de la<br />
presente investigación-, excluye la antijuridicidad o la<br />
culpabilidad (según sea la posición que se tenga al respecto);<br />
y, como cualquier otra del catálogo de eximentes, tiene que<br />
interpretarse a la luz del texto positivo, ya que el precepto no<br />
nos dice cuándo la obediencia será debida 7 •<br />
1 Ponencia presentada en el Seminario sobre "Causas de Justificación III: Obediencia debida y Cumplimiento del Cargo" realizado en la Universidad de<br />
Alcalá de Henares, España; dirigido por el Prof. Dr. Diego-Manuel Luzón Peña, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de AIcalá de Henares,<br />
1992. Corregida, concordada y aumentada. En el presente trabajo, no hacemos referencia a la jurisprudencia nicaragüense, en virtud que la misma no ha<br />
elaborado doctrina jurisprudencial al respecto.<br />
2 LUZON PEÑA, Estudios Penales, 1990,p. 44<br />
3 Cfr. LUZON PEÑA, Estudios Penales, 1990,pp. 35 ss.<br />
4 Estudios Penales, 1990,p. 32.<br />
5 Siguiendo a LUZON PEÑA, Aspectos esenciales de la legítima defensa, 1978, p. 116, utilizamos indistintamente las denominaciones causa de<br />
justificación o causa de exclusión de la antijurldlcidad, en razón de que dicha circunstancia, como el resto que justifican la acción, excluyen el injusto del<br />
tipo, a pesar que subsiste el desvalor del resultado, por ello consideramos, además de oportuna el uso indiferente de ambos términos, que la obediencia<br />
debida es una causa de justificación.<br />
6 " El que obra en virtud de obediencia debida. Se entiende por obediencia debida lo que venga impuesta por la ley al agente, siempre que el hecho<br />
realizado se encuentre entre las facultades del que lo ordena y su realización dentro de las obligaciones del que 10 hubiere ejecutado".<br />
7 Así ANTON ONECA, DP, 1986,p. 302.7.<br />
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