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DOCTRINANACIONAL _<br />

La obediencia debida: Dependencia Jerárquica y Clases.<br />

Concordado con los Códigos Penales de España y Nicaragua'<br />

Sergío J. Cuarezma Terán<br />

Catedrático de Derecho Penal y Crlmlnoloqía<br />

Universidad Centroamericana<br />

Sumario: l. A manera de introducción Il. Obediencia debida. Consideraciones preliminares Ill. Clases de obediencia<br />

debida IV. Presupuestos: La dependencia jerárquica V. Las clases de dependencia jerárquicas. A. Relación de la<br />

jerarqufa orgánica en el Poder Judicial. 1. Obediencia jurisdiccional. 2. Actividad administrativa del Poder Judicial. B.<br />

La subordinación funcional (Policía Judicial, Servicios de Prisión) VI.A manera de conclusión.<br />

l. A manera de introducción<br />

El Derecho penal es una rama del ordenamiento jurídico<br />

formado por un conjunto de normas jurídicopenales que<br />

regulan y ordenan -con carácter vinculante y coercitivo- la<br />

vida social de una comunidad en aquellos aspectos<br />

significativamente conflictivos (en razón del principio de<br />

intervención mínima). Dicha regulación y ordenación se<br />

desarrolla en la selección de aquellas conductas que<br />

-aceptadas por la comunidad como especialmente gravesatentan<br />

contra la convivencia social de modo reprobable y no<br />

justificado y ponen en cuestión la vigencia del orden<br />

jurídico', es decir, atentan contra los más esenciales valores<br />

del orden social. Estas conductas, las especialmente graves<br />

para la comunidad social, son definidas o descritas en lo que<br />

se denomina «tipo» bajo amenaza de aplicar determinadas<br />

consecuencias jurídicas -las más importantes [y duras]penas<br />

o medidas de seguridad'' Si la conducta encaja en la<br />

descripción de la ley penal, se considera conducta típica, en<br />

consecuencia, como señala LUZON PEÑA 4 , el delito es la<br />

conducta «típicamente antijurfdica», o sea, aquella conducta<br />

antijurídica amenazada con pena por la ley; la conducta<br />

además debe ser culpable. El legislador, hemos dicho, a<br />

través de un proceso de abstracción conceptual lleva aquellas<br />

conductas más intolerables socialmente al ámbito penal para,<br />

conminadas con penas y medidas de seguridad, proteger al<br />

orden social de las mismas. Pero, en otros supuetos el<br />

legislador penal determina permisividad o justificación de<br />

comportamientos, es el caso de las causas de justificación que<br />

excluyen lo antijurídico del hecho'' -aunque el autor tenga<br />

capacidad de culpabilidad-, por lo cual el autor ejecutor y los<br />

participes del mismo quedan exentos de responsabilidad<br />

penal. En este sentido, la duodécima eximente del artículo 8<br />

del CP español [y décima del artículo 28 del CP<br />

nicaragüense"], que exime de responsabilidad criminal al<br />

«que obra en virtud de obediencia debida» --objeto de la<br />

presente investigación-, excluye la antijuridicidad o la<br />

culpabilidad (según sea la posición que se tenga al respecto);<br />

y, como cualquier otra del catálogo de eximentes, tiene que<br />

interpretarse a la luz del texto positivo, ya que el precepto no<br />

nos dice cuándo la obediencia será debida 7 •<br />

1 Ponencia presentada en el Seminario sobre "Causas de Justificación III: Obediencia debida y Cumplimiento del Cargo" realizado en la Universidad de<br />

Alcalá de Henares, España; dirigido por el Prof. Dr. Diego-Manuel Luzón Peña, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de AIcalá de Henares,<br />

1992. Corregida, concordada y aumentada. En el presente trabajo, no hacemos referencia a la jurisprudencia nicaragüense, en virtud que la misma no ha<br />

elaborado doctrina jurisprudencial al respecto.<br />

2 LUZON PEÑA, Estudios Penales, 1990,p. 44<br />

3 Cfr. LUZON PEÑA, Estudios Penales, 1990,pp. 35 ss.<br />

4 Estudios Penales, 1990,p. 32.<br />

5 Siguiendo a LUZON PEÑA, Aspectos esenciales de la legítima defensa, 1978, p. 116, utilizamos indistintamente las denominaciones causa de<br />

justificación o causa de exclusión de la antijurldlcidad, en razón de que dicha circunstancia, como el resto que justifican la acción, excluyen el injusto del<br />

tipo, a pesar que subsiste el desvalor del resultado, por ello consideramos, además de oportuna el uso indiferente de ambos términos, que la obediencia<br />

debida es una causa de justificación.<br />

6 " El que obra en virtud de obediencia debida. Se entiende por obediencia debida lo que venga impuesta por la ley al agente, siempre que el hecho<br />

realizado se encuentre entre las facultades del que lo ordena y su realización dentro de las obligaciones del que 10 hubiere ejecutado".<br />

7 Así ANTON ONECA, DP, 1986,p. 302.7.<br />

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