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ORDEN GENERAL No. 082 DEL COMANDO GENERAL DE LA ...

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25'(1 *(1(5$/ 1R<br />

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&20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/<br />

&216,'(5$1'2<br />

El pedido del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, formulado mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-1284-CCP-PN,<br />

de fecha 07 de septiembre del 2010 y la Resolución <strong>No</strong>. 2010-086-CG-T-ASL, publicada en Orden General <strong>No</strong>. 189, para el día<br />

30 de septiembre del 2010; y,<br />

En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Policía Nacional, en el Art. 18, literal f); y, la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional, en el Art. 46, inciso segundo.<br />

5(68(/9(<br />

1.- Dar de baja de las filas policiales, con fecha 30 de marzo del 2011, al señor Cabo Segundo de Policía GUANOCHANGA<br />

CAIZA JUAN PABLO, con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 1715727143, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Personal<br />

de la Policía Nacional, Art. 66 literales: d) y k); esto es, por haberse cumplido el tiempo máximo de la Situación Transitoria<br />

en la que fue colocada, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Personal de la Policía Nacional, Art. 60 literal a), por<br />

solicitud voluntaria; quien dejará de constar en PSF-TRANSITORIA.<br />

2.- Disponer al miembro policial antes nombrado, que presente en el Archivo Pasivo de la DGP; en el plazo máximo de 10<br />

días, la Declaración Patrimonial Juramentada, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República<br />

del Ecuador, en el Art. 231.<br />

3.- Publíquese la presente Resolución en la Orden General, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Policía<br />

Nacional, en el Art. 87.<br />

Dada y firmada en el Despacho del señor Comandante General de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de San<br />

Francisco de Quito, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil once.- f) <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- ING. COM. FAUSTO<br />

PATRICIO FRANCO LOPEZ.- COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL”.<br />

5(62/8&,21(6 '(/ &216(-2 '( *(1(5$/(6<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &V* 31 (/ &216(-2 '( *(1(5$/(6 '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/<br />

$17(&('(17(6 El señor Director General de Logística de la Policía Nacional mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-016-SU-DGL-PN, de<br />

11 de enero del presente año, presenta a este Organismo la propuesta de cambio de uniforme para el año 2011; y, así mismo<br />

mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 28914, de 22 de noviembre del 2010, se remite el Oficio <strong>No</strong>. 2010-0983-CP19, de 21 de<br />

noviembre del 2010, de la señora Comandante Provincial Galápagos <strong>No</strong>. 19 para la aprobación del uso de un uniforme acorde<br />

al entorno climático; y, el señor Director General de Operaciones con Oficio <strong>No</strong>. 2010/3187/DGO/PN, de 9 de noviembre del<br />

2010, hace conocer el requerimiento del señor Comandante del Servicio Aeropolicial tendiente a que se reforme el Reglamento<br />

de Uniformes de la Policía Nacional en cuanto a aquellos que son de uso de ese servicio.


& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

25' *5$/<br />

Que, el REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong> UNIFORMES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL en vigencia, ha sido aprobado mediante Resolución <strong>No</strong>.<br />

2003-003-CsG, de fecha 6 de enero del 2003, publicado en Orden General <strong>No</strong>. 009, de 13 de enero del 2003, el cual ha sido<br />

sometido algunas reformas.<br />

Que, la Policía Nacional en su proceso de modernización y afianzamiento de su labor con la comunidad ha basado su gestión<br />

en un profundo sentido humanista que involucra integralmente las diversas competencias de sus integrantes, en el<br />

fortalecimiento organizacional, mediante la adopción de modernos criterios gerenciales y el soporte de avanzadas tecnologías<br />

que le han permitido mejorar la efectividad en sus resultados, además de adaptarse con facilidad a la dinámica del entorno,<br />

dentro de un mundo globalizado que exige de las instituciones un cambio permanente.<br />

Que, la Institución Policial consciente de que estos procesos de cambio deben incluir igualmente los elementos de identidad con<br />

que cuenta el personal policial para el cumplimiento de sus funciones, es importante reformar el Reglamento de Uniformes de la<br />

Policía Nacional, para lograr una mayor visibilidad, reconocimiento de los miembros policiales por parte de la ciudadanía y una<br />

mayor comodidad al personal para el desarrollo del trabajo policial.<br />

Que, la propuesta de implementación del uniforme de trabajo (fatiga B-3) y Uniforme de Grupos Especiales, descritos en los<br />

Arts. 22 y 24 del Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional conlleva una reforma al Reglamento de Uniformes de la<br />

Policía Nacional, siendo necesario sea reemplazado por un uniforme “<strong>DE</strong> DIARIO” para los uniformes referidos.<br />

Que, es necesario agregar un uniforme para quienes realizan el servicio policial de P<strong>LA</strong>YAS y para POLICICLOS.<br />

Que, es pertinente agregar un uniforme para los miembros policiales de mantenimiento del Servicio Aeropolicial.<br />

Que, la Dirección Nacional de Planificación ha remitido sus informes mediante Oficios <strong>No</strong>s. 2011/104/DIRP<strong>LA</strong>N/PN, de 24 de<br />

enero del 2011; y, 2011/123/DIRP<strong>LA</strong>N/PN, de 27 de enero del 2011.<br />

Que, de conformidad con el Art. 22 literal d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece como atribución del Consejo de<br />

Generales de la Policía Nacional la aprobación de la Reglamentación Interna.<br />

Que, de acuerdo al Art. 18 literal t) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional es facultad del Comandante General sancionar la<br />

reglamentación interna de la Institución, previa la resolución del Consejo de Generales.<br />

Que, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 521, de 22 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial <strong>No</strong>. 316, de 9 de<br />

noviembre del 2010, se expide la reforma el Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional, en torno a lo cual,<br />

existe el pronunciamiento del señor Procurador General del Estado, constante en Oficio <strong>No</strong>. 17539, de 19 de noviembre del<br />

2010.<br />

Que, con Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, de 17 de enero del 2011, se dispone la reorganización de la Policía Nacional; y, mediante<br />

Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 015, de 19 de enero del 2011, los Organismos Superiores de la Policía Nacional continúan cumpliendo<br />

sus funciones.<br />

Que, el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante oficio <strong>No</strong>. 2011-585-DNAJ-PN, de 4 de febrero<br />

del 2011, emite su informe; y,<br />

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.<br />

5 ( 6 8 ( / 9 (<br />

1.- $352%$5 /$6 6,*8,(17(6 5()250$6 $/ ´5(*/$0(172 '( 81,)250(6 3$5$ (/ 3(5621$/ '( /$<br />

32/,&,$ 1$&,21$/µ<br />

$UW 6XVWLWXLU HO $UWtFXOR SRU HO VLJXLHQWH<br />

81,)250( '( ',$5,2 %


<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN:<br />

a. Camisa KAKI M/L<br />

25' *5$/<br />

Confeccionada en tela tejido plano, color kaki. Cuello corbata, manga larga, con una pala pegada en cada hombro,<br />

terminadas en punta y aseguradas con un botón; dos bolsillos de pecho con fuelle central tipo parche y tapas rectangulares<br />

con las esquinas inferiores de corte diagonal (tapa izquierda lleva una abertura porta-lapicero rematada) con un botón en<br />

cada una.<br />

En el cuello lleva a cada lado las insignias para personal de Oficiales, Clases y Policías, de conformidad a lo descrito en el<br />

Art. 63 del Reglamento.<br />

En la esquina superior de la tapa del bolsillo izquierdo va bordado con hilo color kaki brillante el logotipo de la Policía<br />

Nacional.<br />

Sobre el borde de la tapa del bolsillo izquierdo va cosido el parche verde aceituna, bordado con color dorado la palabra<br />

“POLICIA”, para Oficiales Generales, Superiores y Clases hasta el grado de Sargento Primero; y, en color plateado para el<br />

resto de grados jerárquicos.<br />

Dimensiones aproximadas 13 cm. x 2 cm.<br />

Sobre el borde de la tapa del bolsillo derecho va cosido el parche verde aceituna bordado con color dorado, todo el<br />

contorno, el grado, los dos apellidos, seguido de los dos nombres para Oficiales Generales, Superiores y Clases hasta<br />

Sargento Primero; para el resto de grados jerárquicos en color plateado.<br />

Dimensiones aproximadas 13 cm. x 2 cm.<br />

En la manga izquierda parte superior va el parche de la Institución.<br />

En la espalda va con hombrera. Cuello indeformable con doble entretela tejida fusionable y pie de cuello, tapas, pechera,


puños con una entretela tejida fusionable.<br />

Bichungas en las que irán colocadas las fundas porta insignias.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 80% poliéster / 20% algodón +/- 10%<br />

Observación: Para dama lleva en delantero y espalda pinzas de entalle.<br />

b. Camisa KAKI M/C<br />

25' *5$/<br />

Confeccionada en tela tejido plano, color kaki. Cuello corbata, manga recogible, con una pala pegada en cada hombro,<br />

terminadas en punta y aseguradas con un botón; dos bolsillos de pecho con fuelle central tipo parche y tapas rectangulares<br />

con las esquinas inferiores de corte diagonal (tapa izquierda lleva una abertura porta-lapicero rematada) con un botón en<br />

cada una.<br />

En el cuello lleva a cada lado las insignias para personal de Oficiales, Clases y Policías, de conformidad a lo descrito en el<br />

Art. 63.<br />

En la esquina superior de la tapa del bolsillo izquierdo va bordado con hilo color kaki brillante el logotipo de la Policía<br />

Nacional.<br />

Sobre el borde de la tapa del bolsillo izquierdo va cosido el parche verde aceituna, bordado la palabra Policía en color<br />

dorado para Oficiales Generales, Superiores y Clases hasta el grado de Sargento Primero; y, en color plateado para el<br />

resto de grados jerárquicos.<br />

Dimensiones aproximadas 13 cm. x 2 cm.<br />

Sobre el borde de la tapa del bolsillo derecho va cosido el parche verde aceituna, bordado todo el contorno, el grado, los<br />

dos apellidos, seguido de los dos nombres, en color dorado para Oficiales Generales, Superiores y Clases hasta el grado<br />

de Sargento Primero; y, en color plateado para el resto de grados.<br />

Dimensiones aproximadas 13 cm. x 2 cm.<br />

En la manga izquierda parte superior va el parche de la Institución.<br />

En la espalda va con hombrera. Cuello indeformable con doble entretela tejida fusionable y pie de cuello, tapas, pechera,<br />

puños con una entretela tejida fusionable.<br />

Bichungas en las que irán colocadas las fundas porta insignias.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 80% poliéster / 20% algodón +/- 10%<br />

Observación: Para dama lleva en delantero y espalda pinzas de entalle.


c. Camiseta Kaki<br />

Confeccionada en tejido de punto JERSEY en color kaki.<br />

25' *5$/<br />

Tipo “T”, cuello redondo en tela RIB de color kaki. Los puños y bajos van dobladillados. En la espalda lleva pegada una<br />

tirilla de refuerzo hasta los hombros.<br />

Característica Material Base:<br />

Composición: 65% poliéster / 35% algodón +/- 10%.<br />

d. Pantalón<br />

Confeccionado en tela tejido plano, color verde aceituna. Corte recto, 2 bolsillos inclinados en delanteros, bolsillo de fuelle y<br />

pliegues con tapas rectangulares, embolsados y botón escondido en costados.<br />

En los posteriores bolsillos internos con vivo tapas rectangulares dobles y botón escondido. En los delanteros a la altura de<br />

la rodilla lleva refuerzos plegados tipo parche. En la parte posterior lleva dos posaderas tipo parche a la altura de la<br />

entrepierna como refuerzo de la misma. Pretina incorporada forrada con la misma tela y en su contorno seis pasadores.<br />

Bragueta con tres botones y sus respectivos ojales, elaborados en una aletilla forrada con la misma tela.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 50% Poliéster / 50% algodón +/- 10%.<br />

e. Gorra<br />

Confeccionada en tela tejido plano, color verde aceituna. Está compuesta por un plato de forma ovalada, una pieza ancha<br />

en todo el contorno de la cabeza.


25' *5$/<br />

En la parte delantera lleva una visera embolsada con refuerzo plástico con cuatro pespuntes. Internamente lleva entretela<br />

fusionable de refuerzo y forro con tela verde aceituna.<br />

En el contorno de cabeza internamente lleva un bolsillo. En la parte posterior inferior lleva un elástico no visible para<br />

regulación de contorno de cabeza.<br />

En la parte frontal lleva bordado en colores el escudo de la institución y sobre este en forma de semicírculo la palabra<br />

POLICIA NACIONAL, con color dorado para Oficiales Generales, Superiores y Clases hasta el grado de Sargento Primero,<br />

para los demás grados en color plateado.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 50% Poliéster / 50% algodón +/- 10%.<br />

f. Chompa<br />

Confeccionado en tela tejido plano, color verde aceituna y verde fluorescente.<br />

Modelo reversible, internamente con plumón, de corte recto amplio. Cuello camisero, con cierre en la abertura frontal<br />

central, en la parte inferior dos bolsillos inclinados viviados, en las mangas puños con broche plástico.<br />

En los delanteros parte superior un pliegue hacia abajo. Sobre los hombros una Bichunga terminada en punta asegurada<br />

con un broche plástico, con fuelles en la parte superior de la espalda únicamente el lado verde aceituna.<br />

En el delantero parte superior izquierdo lleva dos ojales equidistantes para sujeción de la placa de identificación de la<br />

Institución.<br />

En todo el contorno inferior lleva un fajón con elástico interno, tipo resorte en color verde aceituna.<br />

El lado verde fluorescente lleva cintas reflectivas de color gris en: En el delantero y espalda en todo el contorno bajo la sisa<br />

una cinta de aproximadamente 2.5 cm.<br />

En cada manga, en todo el largo parte central, lleva una cinta de aproximadamente 2.5 cm.<br />

Parches:<br />

En el lado verde fluorescente, va en la parte superior derecha, bajo el pliegue el parche del mismo color bordado la<br />

abreviatura del grado, los dos apellidos seguidos de los dos nombres con color negro y todo el contorno bordado en color<br />

negro. En el lado izquierdo bajo el pliegue va un parche cosido, bordado la palabra POLICIA, en color negro, para todos los<br />

grados jerárquicos.<br />

Dimensiones aproximadas: Largo 13 cm. X 2 cm.<br />

En el lado color verde aceituna, va en la parte superior derecha, bajo el pliegue el parche verde aceituna, bordado la<br />

abreviatura del grado los dos apellidos seguidos de los dos nombres, y todo el contorno bordado en color dorado para<br />

Oficiales Generales, Superiores y Clases hasta el grado de Sargento Primero, para los demás grados en color plateado. En


25' *5$/<br />

el lado izquierdo bajo el pliegue va un parche verde aceituna, cosido, bordado la palabra POLICIA, en color dorado para<br />

Oficiales Generales, Superiores y Clases hasta el grado de Sargento Primero, para los demás grados en color plateado.<br />

Dimensiones aproximadas 13 cm. x 2 cm.<br />

Fundas Porta Insignias: descritas en el Art. 59 de este Reglamento.<br />

g. Medias verde aceituna, reforzadas cortas<br />

Elaborada color verde aceituna, con talón, en la parte superior va tejido tipo resorte. Tejido grueso.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: acrílico poliamida nylon.<br />

h. Botín Fatiga<br />

Modelo caña baja, fabricado con cuero color negro. El forro y más partes internas no causan incomodidad en condiciones<br />

normales de uso. En la parte superior de la boca va un collarín.<br />

Costuras decorativas en capellada y extremos laterales. Planta directamente inyectada en el corte, antideslizante, suela<br />

termoplástico poliuretano (TPU) y entresuela de poliuretano (PU), contrafuertes y plantilla de armar.<br />

Para las costuras se utiliza hilo nylon de alta tenacidad y resistencia, en su interior lleva plantilla interna sanitaria<br />

absorbente a la humedad, cordones color negro, tres ojales y dos ganchos metálicos.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 100% Cuero.<br />

i. Correa reglamentaria de acuerdo al Art. 52.<br />

j. Cinto color negro.<br />

862<br />

a. Para operaciones de control de multitudes y operativos ordenados por la superioridad.<br />

b. Para instrucción policial.<br />

$UW 6XVWLWXLU HO $UW SRU HO VLJXLHQWH<br />

81,)250( (;&/86,92 3$5$ *58326 (63(&,$/(6 *,5 *2( *(0$


<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN:<br />

25' *5$/<br />

Confeccionado en tela tejido plano, se compone de las siguientes prendas: camisa, pantalón, camiseta cuello redondo<br />

verde aceituna, gorra, correa, cinto, forro chaleco, medias y botas.<br />

a. Camisa<br />

Confeccionada en tela tejido plano, color verde aceituna.<br />

De estructura amplia. Cuello sport reforzado. Su frente es de dos piezas una a la derecha y la otra a la izquierda y sus<br />

bordes doblados formando la solapa con botones escondidos; 2 bolsillos de pecho y dos inferiores con fuelle y tapas<br />

rectangulares embolsadas y un botón.<br />

En el bolsillo a lado izquierdo lleva divisiones portaesferos. Manga de dos piezas con bichungas terminadas en punta en<br />

los puños y dos botones para ajuste; con codera tipo parche. Espalda recta en los costados a la altura de la cintura lleva a<br />

cada lado una bichunga terminada en punta con cierre adhesivo para regular el talle.<br />

Parches:<br />

Elaborado en tela tejido plano, color verde aceituna.<br />

Cuello: Parches a cada lado cosidos y bordados en su contorno e insignias en color negro para todos los grados. Al lado


25' *5$/<br />

derecho el Escudo de la Policía Nacional y en lado izquierdo el grado jerárquico; de acuerdo a la descripción del Art. 60 del<br />

presente Reglamento.<br />

Sobre el borde de la tapa del bolsillo izquierdo va cosido el parche bordado todo el contorno y la palabra POLICIA en color<br />

negro para todos los grados.<br />

Dimensiones del parche: 13 cm. x 2 cm.<br />

Sobre el borde de la tapa del bolsillo derecho va cosido el parche bordado en todo su contorno y en la parte superior e<br />

inferior el grado, dos apellidos seguidos de los dos nombres, y todo el contorno bordado en color negro para todos los<br />

grados.<br />

Dimensiones del parche: 13 cm. x 2 cm.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 50% Poliéster / 50% algodón +/- 10%<br />

b. Pantalón<br />

Confeccionado en tela tejido plano, color verde aceituna, de corte recto. Con dos bolsillos inclinados en delanteros,<br />

bolsillos de fuelle y pliegues con tapas rectangulares embolsadas y botón escondidos en costados.<br />

En posteriores bolsillos internos con vivos, tapas rectangulares dobles y botón escondidos. En los delanteros a la altura de<br />

la rodilla lleva refuerzos plegados tipo parche. En la parte posterior dos pasadores tipo parche a la altura de la entrepierna<br />

como refuerzo de la misma. Pretina incorporada forrada con la misma tela y en su contorno seis pasadores. Bragueta con<br />

tres botones y sus respectivos ojales elaborados en una aletilla forrada con la misma tela. Cordones en bastas.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 50% Poliéster / 50% algodón +/- 10%<br />

Observación:<br />

Para damas en la parte posterior lleva pinzas.<br />

c. Gorra<br />

Confeccionado en tela tejido plano, color verde aceituna. Está compuesta por un plato de forma ovalada, una pieza ancha<br />

en todo el contorno de la cabeza.<br />

En la parte delantera lleva una visera embolsada con refuerzo plástico con cuatro pespuntes. Internamente lleva entretela


fusionable de refuerzo y forro con tela verde aceituna.<br />

25' *5$/<br />

En el contorno de cabeza internamente lleva un bolsillo. En la parte posterior inferior lleva un elástico no visible para<br />

regulación de contorno de cabeza.<br />

En la parte frontal lleva bordado en varios colores el escudo de la institución y sobre este en forma de semicírculo la<br />

palabra POLICIA NACIONAL, con color negro para todos los grados jerárquicos.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 50% Poliéster / 50% algodón +/- 10%.<br />

d. Medias Verdes Aceituna Reforzadas Largas<br />

Elaborada color verde aceituna, con talón, en la parte superior va tejido tipo resorte. Tejido grueso.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: acrílico poliamida nylon.<br />

e. Bota protec / Cuero Lona<br />

Fabricado con cuero color negro de gran resistencia a la tracción. Capellada una sola pieza hasta unión con lona y talón,<br />

los costados laterales externos van de lona negra con recubrimiento y la parte interna de estos van acolchados con tela<br />

decortel.<br />

Lengüeta tipo fuelle de lona forrada acolchada y ribeteada, dentros con contrafuerte termoplástico de gran adherencia y<br />

resistencia y sobre esta va un forro textil en la puntera. En la parte superior de la boca de la caña lleva un collarín<br />

acolchado.<br />

En la parte interna superior de la caña va un refuerzo de ojal en cuero hasta la unión de fuelle.<br />

La parte del talón va en cuero hasta la unión del collarín.<br />

Planta directamente inyectada en el corte, antideslizante de termoplástico poliuretano (TPU) y entresuela de (PU),<br />

contrafuertes y plantilla de armar.<br />

Cordones con refuerzo interno y ojales metálicos de color negro.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 100% Cuero.<br />

Entresuela Poliuretano (PU)<br />

Suela Termoplástico Poliuretano (TPU)


f. Correa reglamentaria de acuerdo al Art. 52.<br />

g. Cinto color negro.<br />

862 Diario para quienes pertenecen a grupos Especiales y han aprobado los correspondientes cursos.<br />

$UW $ FRQWLQXDFLyQ GHO $UW DJUpJXHVH HO VLJXLHQWH DUWtFXOR LQQXPHUDGR<br />

81,)250( 3/$


Composición: 50% Poliéster / 50% algodón +/- 10%<br />

c. Gorra.<br />

25' *5$/<br />

Confeccionado en tela tejido plano, color verde aceituna. Está compuesta por un plato de forma ovalada, una pieza ancha<br />

en todo el contorno de la cabeza.<br />

En la parte delantera lleva una visera embolsada con refuerzo plástico con cuatro pespuntes. Internamente lleva entretela<br />

fusionable de refuerzo y forro con tela verde aceituna.<br />

En el contorno de cabeza internamente lleva un bolsillo. En la parte posterior inferior lleva un elástico no visible para<br />

regulación de contorno de cabeza.<br />

En la parte frontal lleva bordado en varios colores el escudo de la institución y sobre este en forma de semicírculo la<br />

palabra POLICIA NACIONAL, con color dorado para Oficiales Superiores y Clases hasta el grado de Sargento Primero,<br />

para los demás grados jerárquicos irá en color plateado.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: 50% Poliéster / 50% algodón +/- 10%.<br />

d. Casco<br />

Diseñado exclusivamente para ser usado para el ciclismo, su material de espuma proporciona seguridad completa,<br />

durabilidad, es ergonómico. Dispone de correas de sujeción para ajuste y regulación. En los laterales va en cinta reflectiva<br />

color gris la palabra POLICIA.<br />

e. Medias Verde Aceituna Reforzadas Cortas<br />

Elaborada color verde aceituna, con talón en la parte superior va tejido tipo resorte. Tejido grueso.<br />

Características Material Base:<br />

Composición: acrílico poliamida nylon.


f. ZAPATO SPORT<br />

25' *5$/<br />

Zapato de cordón deportivo, fabricado en cuero pull up, color negro, modelo clásico con costuras decorativas en capellada,<br />

costados y parte posterior, lengüeta acolchada. Planta directamente inyectada en el corte, antideslizante de termoplástico<br />

poliuretano (TPU) y entresuela de (PU), contrafuertes y plantilla de armar. Interiormente va forrado, para las costuras se<br />

utiliza hilo nylon, con plantilla interna sanitaria y cordones color negro.<br />

862 El uniforme de playa y ciclistas, será utilizado exclusivamente en zona de playa y clima cálido.<br />

$UW 6XVWLWXLU HO $UW SRU HO VLJXLHQWH ´81,)250(6 '(/ 6(59,&,2 $(5(2 32/,&,$/<br />

D 81,)250( '( 98(/2<br />

1. Overol Verde antiflama con las características establecidas en el Reglamento de Uniformes.<br />

2. Camiseta de algodón de cuello redondo con logotipo del Servicio Aeropolicial blanca y/o negra según la región del<br />

país.<br />

3. Casco de vuelo, con la información de: nombres y grado, tipo y grupo de sangre del piloto.<br />

4. Cristina color verde aceituna<br />

5. Insignias de acuerdo al reglamento.<br />

6. Guantes de vuelo antiflama color negro y/o verde.<br />

7. Botas de cuero color negro.<br />

8. Prendas interiores de material no inflamable (algodón).<br />

9. Cadena con placas de identificación personal, en la que conste nombre de la Unidad, nombres completos, grado del<br />

oficial, cédula de identidad, tipo de sangre.<br />

10. Sobaquera de cuero color negro.<br />

11. Chaleco de supervivencia con el equipo necesario.<br />

12. Chompa de vuelo color negra antiflama.<br />

E 81,)250( '( 0$17(1,0,(172<br />

1. Overol color negro de características establecidas en el reglamento de uniformes.<br />

2. Camiseta con logotipo del Servicio color Blanca y/o negra.<br />

3. Kepí color negro con logotipo de la Unidad.<br />

4. Insignias de acuerdo al reglamento.<br />

5. Botas de cuero color negro.<br />

6. Guantes de protección para trabajos especiales.<br />

7. Chompa de nylon color negra.


25' *5$/<br />

El personal de línea de vuelo usará chaleco refractario, gafas protectoras, protectores de oídos, linternas o paletas para<br />

señales visuales en la plataforma.<br />

$UW 6XVWLWXLU HO $UW SRU HO VLJXLHQWH<br />

&+203$ &203/(0(17$5,$ '(/ 81,)250( 3$5$ *58326 (63(&,$/(6 *,5 *2( *(0$<br />

<strong>DE</strong>SCRIPCIÓN.- De tela impermeable, color verde aceituna, con bichungas portainsignias jerárquicas y parches de<br />

identificación.<br />

862 Se utilizará esta chompa con el uniforme exclusivo para Grupos Especiales, cuando las condiciones del clima lo<br />

ameriten.<br />

$UW 6XVWLWXLU HO $UW SRU HO VLJXLHQWH<br />

,16,*1,$6 3$5$ 81,)250( (;&/86,92 3$5$ *58326 (63(&,$/(6<br />

Para todos los grados en su interior irá bordado con hilo color negro el grado jerárquico en fondo verde aceituna, para el<br />

personal en el grado de Policía irán bordados dos revólveres entrecruzados.<br />

El Escudo de la Policía Nacional irá cosido al lado derecho del cuello, bordado con hilo color negro, en fondo verde<br />

aceituna.<br />

Los parches tendrán las siguientes medidas: ancho 4 cm. por 3.5 cm. de alto, bordados en sus orillas con hilo color negro.<br />

$UW 6XVWLWXLU HO $UW SRU HO VLJXLHQWH ´6H SURKtEH HO XVR GH SDUFKHV R ERLQDV QR UHJODPHQWDULRV µ<br />

2.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, sancione la presente reglamentación previo<br />

conocimiento y ratificación del señor Ministro del Interior.<br />

3.- ',6321(5 al señor DIRECTOR NACIONAL <strong>DE</strong> LOGÍSTICA y DIRECTOR NACIONAL FINANCIERO se encarguen de<br />

realizar los trámites pertinentes para la ejecución de la presente Resolución una vez sea sancionada por el señor<br />

Comandante General de la Policía Nacional.


25' *5$/<br />

4.- 38%/,&$5 la presente Resolución en la Orden General de la Institución de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de<br />

la Policía Nacional y Art. 43 del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional.<br />

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Generales de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, el<br />

veinte y uno de febrero del dos mil once.<br />

f) ING. COM. FAUSTO FRANCO LÓPEZ.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE.- f) ING. WILSON ALULEMA MIRANDA.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- VOCAL.- f) DR. NELSON ARGUELLO RODRÍGUEZ.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- VOCAL.- f) LIC.<br />

RODRIGO SUÁREZ SALGADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL<br />

<strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- DIRECTOR NACIONAL <strong>DE</strong> ASESORÍA JURÍDICA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P.N..- f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.-<br />

CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> <strong>GENERAL</strong>ES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P.N.”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &V* 31 &216(-2 '( *(1(5$/(6 '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/<br />

$17(&('(17(6.- El señor Comandante del Primer Distrito de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-287-CPD-PN, de<br />

25 de marzo del 2011, remite a este Organismo, el pedido formulado por el señor Teniente Coronel de Policía JAIME<br />

OSWALDO VEGA SA<strong>LA</strong>ZAR, tendiente a que se le conceda la Baja Voluntaria de las Filas de la Institución Policial,<br />

renunciando en forma expresa a la Situación Transitoria, de conformidad con lo estipulado en el Art. 66 literal a) de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional.<br />

& 2 1 6 , ' ( 5 $ 1 ' 2<br />

Que, el señor Teniente Coronel de Policía JAIME OSWALDO VEGA SA<strong>LA</strong>ZAR, en su solicitud, en forma libre y voluntaria solicita,<br />

la tramitación de su baja voluntaria de las filas policiales, con expresa renuncia a la Situación Transitoria a la que tiene derecho.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor Teniente Coronel de Policía JAIME OSWALDO VEGA SA<strong>LA</strong>ZAR, se<br />

desprende que no se encuentra inmerso en ninguna prohibición legal que impida atender lo solicitado; en tal virtud, su pedido es<br />

legal y procedente.<br />

Que, el Art. 65 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dice: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad<br />

competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo.<br />

La baja de los Oficiales Generales y dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía se declarará mediante Decreto<br />

Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y, para el personal de<br />

Clases y Policías por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos”.<br />

Que, de conformidad al Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, que textualmente dice: “El personal policial será<br />

dado de baja por una de las siguientes causas literal a) Por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional señala: “Son atribuciones y deberes del Consejo de<br />

Oficiales Generales de la Policía Nacional: …f) Resolver sobre las transitorias, bajas y condecoraciones de los Oficiales<br />

Generales y Superiores de acuerdo con la Ley y Reglamentos Institucionales”.<br />

Que, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 521 de 22 de octubre del 2010, publicado en el Registro Oficial <strong>No</strong>. 316, de 9 de noviembre del<br />

2010, se expide la reforma el Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional; en torno a lo cual, existe el<br />

pronunciamiento del señor Procurador General del Estado, constante en Oficio <strong>No</strong>. 17539, de fecha 19 de noviembre del 2010.<br />

Que, con Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, de 17 de enero del 2011, se dispone la reorganización de la Policía Nacional y asume la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la misma el señor Ministro del Interior, el cual mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 015, de<br />

19 de enero del 2011, en su parte principal ACUERDA: “…2.- Los Organismos Superiores que comprende el Consejo de Generales,<br />

Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la estructura<br />

organizacional de la institución policial…”.<br />

Que, el señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante oficio <strong>No</strong>. 2011-1086-DNAJ-PN, de 28 de<br />

marzo del 2011, emite su informe; y,<br />

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias.<br />

5 ( 6 8 ( / 9 (<br />

1.- $&(37$5 la solicitud de %DMD 9ROXQWDULD de las filas de la Institución Policial, formulada por el señor 7HQLHQWH &RURQHO GH<br />

3ROLFtD -$,0( 26:$/'2 9(*$ 6$/$=$5 acorde a lo que establece el Art. 66 literal a) de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional; y, 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, que de conformidad a lo dispuesto


25' *5$/<br />

en el Art. 65 inciso segundo de la Ley de Personal de la Policía Nacional (reformado), se digne alcanzar el correspondiente<br />

Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición, el citado señor Oficial Superior sea dado de Baja de las<br />

filas policiales, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la Situación Transitoria.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en la Orden General de la Institución de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la<br />

Policía Nacional y Art. 43 del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional.<br />

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Generales de la Policía Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, el<br />

primero de abril del dos mil once.<br />

f) ING. COM. FAUSTO FRANCO LÓPEZ.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- PRESI<strong>DE</strong>NTE.- f) ING. WILSON ALULEMA MIRANDA.-<br />

<strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- VOCAL.- f) DR. NELSON ARGUELLO RODRÍGUEZ.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- VOCAL.- f) LIC.<br />

RODRIGO SUÁREZ SALGADO.- <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO.- VOCAL.- f) DR. EDGAR RENE MACHADO MERINO.- <strong>GENERAL</strong><br />

<strong>DE</strong> DISTRITO.- VOCAL.- f) DR. PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M.(J).- DIRECTOR<br />

NACIONAL <strong>DE</strong> ASESORÍA JURÍDICA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P.N..- f) MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..-<br />

SECRETARIO <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> <strong>GENERAL</strong>ES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> P.N.”.<br />

5(62/8&,21(6 '(/ &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El Doctor Rodrigo Heredia Pérez, a nombre y en representación de la señora María Carmelina Yunga<br />

Guaman, cónyuge de quien en vida fue el señor Sargento Segundo de Policía $5$8-2 321/8,6$ /8,6 *,/%(572, ha<br />

presentado un escrito en la Secretaria del Consejo de Clases y Policías, con fecha 27 de septiembre del 2010, tendiente a<br />

obtener la Reconsideración a la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1105-CCP-PN, de fecha 27 de julio 2010, mediante la cual se ha<br />

solicitado la baja del referido señor Clase, por fallecimiento, y para fundamentar su pedido solicita ser recibida en Comisión<br />

General.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Orden General <strong>No</strong>. 172, para el día 07 de septiembre del 2010, se ha publicado la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1105-<br />

CCP-PN, de fecha 27 de julio del 2010, según la cual el Consejo de Clases y Policías, en la parte pertinente Resuelve: “1.-<br />

Solicitar al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de la Filas Policiales al señor Sargento<br />

Segundo de Policía $5$8-2 321/8,6$ /8,6 *,/%(572, por fallecimiento, con fecha 26 de febrero del 2010, de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el literal t)<br />

del Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías”.<br />

Que, el día 20 de diciembre del 2010, el Consejo de Clases y Policías, ha recibido en Comisión General, a la señora María<br />

Carmelina Yunga Guaman, cónyuge de quien en vida fue el señor Sargento Segundo de Policía $5$8-2 321/8,6$ /8,6<br />

*,/%(572 en compañía de su Abogado Patrocinador, que en lo principal manifiesta: “… Señores Miembros del H. Consejo de<br />

Clases y Policías de la Policía Nacional, el jueves 25 de febrero del 2010, día funesto y de dolorosa recordación para mi<br />

defendida y para sus pequeños CINCO hijos, su esposo el señor SGOS. LUIS GILBERTO ARAUJO PONLUISA, hombre<br />

ejemplar y de buenos principios, responsable como era de sus obligaciones, había cumplido con su labor profesional en el<br />

Jefatura Provincial de Policía Judicial de Tungurahua, en la ciudad de Ambato, hasta el horario reglamentariamente establecido,<br />

esto es hasta aproximadamente las 18H30, luego de lo cual como era su costumbre se disponía simplemente a retornar al seno<br />

de su amado hogar y para ello, como era un hombre que vivía de su sueldo y no tenía vehículo a su disposición, debía dirigirse<br />

obligatoriamente hasta el sector de la Av. Bolivariana, vía a Baños, para tomar un transporte público que lo traslade a su<br />

domicilio ubicado en cantón Pelileo, sector Artezón, circunstancias en las cuales, había sido atropellado y arrastrado por un<br />

vehículo desconocido, cuyo conductor, sin importarle en lo más mínimo el resultado de su irresponsable accionar, había fugado<br />

del lugar, dejando a Luis Gilberto Araujo Ponluisa, sumido en dolor y desesperación al ver que perdía la vida dejando solos e<br />

indefensos a los seres que más amaba, situación en la que ha permanecido hasta cuando ha sido socorrido por personal del<br />

Cuerpo de Bomberos que al encontrarlo todavía con un mínimo aliento de vida lo habían trasladado, con la esperanza de<br />

salvarlo, hasta una casa de salud donde lastimosamente pudieron más los daños físicos causados por un conductor asesino<br />

que el deseo que Luis Gilberto pudo tener para aferrarse a la vida. Señores, miembros del Honorable Cuerpo Colegiado, de<br />

esta manera se ha producido la dolorosa muerte de un compañero Policía y ello quedó claramente establecido en las<br />

investigaciones realizadas por los organismos policiales e incluso para despejar cualquier duda se determinó en forma<br />

indudable que ni siquiera presentaba el mínimo aliento a licor como se pretendía considerar para no reconocerle sus legítimos<br />

derechos post mortem…”<br />

Que, de la Ampliación Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-041-UPAI-CP9, 11 de enero del 2011, elaborado por el señor Cabo


25' *5$/<br />

Segundo de Policía Vinicio Amán López, Agente Investigador del UPAI-CP9, con el Visto Bueno del señor Teniente Coronel de<br />

Policía Dr. Carlos Segundo Pozo Pozo, Jefe de la UPAI del CP-9, en la parte pertinente CONCLUSIONES señala: “a. Qué,<br />

según las copias del libro de novedades de la Central Atención Ciudadana de Ambato, correspondientes al día jueves 25 de<br />

febrero del 2010, mismas que se encuentran anexas al informe principal, se desprende que a las 20H55 de indicado día se ha<br />

reportado un atropello en el sector de la Uniandes, cuya víctima ha sido el señor Sgos. de Policía Luis Gilberto Araujo Ponluisa<br />

(+). b. Qué, la Jefatura de la Policía Judicial de Tungurahua se encuentra ubicada en el Cantón Ambato, Parroquia Celiano<br />

Monge, ciudadela Letamendi, calle Letamendi y Los Héroes. c. Qué, el señor Sgos. de Policía Luis Gilberto Araujo Ponluisa (+);<br />

ha sido atropellado en el Km. 8 de la vía Ambato - Pelileo - Baños; parroquia Huachi Totoras, barrio Cristal, sector Uniandes. d.<br />

Que, el señor Sgos. de Policía Luis Gilberto Araujo Ponluisa (+), no ha poseído vehículo de uso personal, por tanto para su<br />

traslado desde su domicilio hasta la Policía Judicial de Tungurahua y de retorno, lo ha sabido realizar utilizando transporte<br />

público, tardándose una hora y media aproximadamente en este recorrido, esto se desprende de: 1.- Certificación emitida por<br />

los señores B.A. Christian Escobar, Jefe de Títulos Habilitantes y señor Oscar Barriga, Encargado de Archivo de la Comisión de<br />

Tránsito de Tungurahua. 2.- Información Sumaria solicitada por la señora María Carmelina Yunga Guaman, ante el señor Dr.<br />

Hernán Santamaría S., <strong>No</strong>tario Quinto de Ambato. 2. Versión de la señora Nelly Roció Chauca Gómez. e. Que, el lugar donde<br />

ha sido atropellado el señor Sgos. de Policía Luis Gilberto Araujo Ponluisa (+), si se encuentra dentro de la ruta de recorrido<br />

hacia su domicilio”.<br />

Que, del análisis del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-041-UPAI-CP9, se desprende que el señor 6DUJHQWR 6HJXQGR GH 3ROLFtD<br />

$5$8-2 321/8,6$ /8,6 *,/%(572 el día 25 de febrero 2010, mientras se encontraba franco desde las 18h00, ha sido<br />

atropellado por un vehículo de trasporte público a eso de las 20h55, producto de lo cual fallece, es decir 2 horas con 55 minutos<br />

después de haber salido de su lugar de trabajo.<br />

Que, del Informe Investigativo Ampliatorio <strong>No</strong>. 2010-041-UPAI-CP9, de fecha 11 de enero del 2011, se indica que el tiempo de<br />

traslado del lugar de trabajo hasta el domicilio del señor quien en vida fue el señor Sargento Segundo de Policía $5$8-2<br />

321/8,6$ /8,6 *,/%(572 es de una hora y media aproximadamente en transporte público.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas:... b) Por fallecimiento”.<br />

Que, el Art. 1 del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, señala: ´Acto de servicio.- Es todo acto que ejecuta un<br />

miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de las funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos<br />

institucionales se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las<br />

circunstancias lo obliguen”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías señala: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases y<br />

Policías:…c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante General,<br />

sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías,…s) Conocer las solicitudes de<br />

Reconsideración de los asuntos tratados en el seno del Consejo….”.<br />

Que, el Art. 51 del citado Reglamento dispone: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias sin embargo podrán ser<br />

reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente Capítulo”.<br />

Que, el Art. 52 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Se entiende por Reconsideración, la revisión de<br />

todo asunto ya resuelto”.<br />

Que, el Art. 53 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “La reconsideración podrá pedir un miembro del<br />

Consejo o el interesado, en este último caso presentará por escrito las razones que tenga para proponerla”.<br />

Que, el Art. 54 del referido Reglamento establece: “La Reconsideración será propuesta por una sola vez y no se podrá<br />

presentar una nueva petición sobre un asunto que fuere reconsiderado. Las solicitudes presentadas en este sentido serán<br />

devueltas al interesado por improcedentes”.<br />

Que, el Art. 55 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Para dar curso a una Reconsideración, será<br />

necesario el voto favorable de por lo menos tres miembros asistentes. Una vez cursada se procederá a su discusión y se<br />

resolverá sobre la misma, pudiendo de creerlo conveniente formar comisión para que emita informe<br />

Que, el Art. 56 del mismo Cuerpo Legal establece: “La reconsideración se planteará en los plazos o términos previstos en las<br />

Leyes y Reglamentos Policiales. En los casos que no se encuentre expresamente establecido se lo hará en el término de 15<br />

días contados desde la fecha de la publicación de la Resolución en la Orden General o de la notificación, si el interesado se<br />

encuentra en el país, y en el término de treinta días, si se encuentra en el exterior”.


25' *5$/<br />

Que, el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Procede el Recurso de Apelación o reclamo para<br />

ante el Consejo Superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los<br />

casos y términos que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo<br />

de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-344-AJ-CCP-PN, de fecha 18 de febrero<br />

del 2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias que se le confiere a este H. Organismo:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1105-CCP-PN, de fecha 27 de julio 2010, emitida por este Organismo,<br />

mediante la cual se solicitó al señor Comandante General de la Policía Nacional se dé la Baja por fallecimiento, de quien<br />

en vida fue el señor Sargento Segundo de Policía $5$8-2 321/8,6$ /8,6 *,/%(572 de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Art. 66, literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el literal t) del Art. 4 del<br />

Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

quince de marzo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO ALCI<strong>DE</strong>S BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E. M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E. M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E. M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) SUSANA VINUEZA MORENO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA<br />

JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong><br />

JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1271-<br />

DNAJ-DDI-PN, de fecha 27 de diciembre del 2010, envía para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y<br />

Policías, copia de la Sentencia, de fecha 24 de noviembre del 2010, emitida en Segunda Instancia por la Corte Provincial de<br />

Justicia de Pichincha, Tercera Sala Especializada de lo Penal mediante la cual se acepta la Acción de Protección <strong>No</strong>. 610-2010<br />

V.C, propuesta por el señor ([ &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD *8(9$5$ 021$5 +(50,1721 3$75,&,2.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2001-924-CCP, de fecha 13 de noviembre del 2001, el Consejo de Clases y Policías en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “… Solicitar muy comedidamente al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne<br />

proceder a dar de baja de las filas policiales al señor Cabo Segundo de Policía *8(9$5$ 021$5 +(50,1721 3$75,&,2,<br />

por encontrarse ausente ilegal más de once días de conformidad con el Art. 66, literal e) de la Ley de Personal de la Policía<br />

Nacional con fecha 19 de septiembre del 2001, sin perjuicio de la acción penal que se instaure en su contra…”<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2001-510-CG-B, de 03 de diciembre del 2011, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 240, de 14 de<br />

diciembre del 2001, en la parte pertinente se ha Resuelto: “…1. Dar de baja de las filas policiales con fecha 18 de septiembre<br />

del 2001, al señor Cabo Segundo de Policía GUEVARA MONAR HERMINTON PATRICIO con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>.


25' *5$/<br />

0201387339, por encontrarse ausente ilegal por más de once días, de conformidad con lo que establece el Art. 66, literal e) de<br />

la Ley de Personal de la Policía Nacional en vigencia, quien dejará de constar en el CP1-SDC-ANTINARC…”<br />

Que el señor Ex Cabo Segundo de Policía *8(9$5$ 021$5 +(50,1721 3$75,&,2 ha interpuesto la Acción de protección,<br />

que ha sido conocida en primera instancia por la señora Jueza Primera de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha,<br />

quien ha resuelto negar la acción de protección interpuesta por el recurrente.<br />

Que, la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Tercera Sala Especializada de lo Penal, emite Sentencia con fecha 24 de<br />

noviembre del 2010, las 15h29, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 610-2010, propuesta por el señor ([ &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH<br />

3ROLFtD *8(9$5$ 021$5 +(50,1721 3$75,&,2, que en la parte pertinente señala: “… <strong>DE</strong>CIMO: Del análisis exhaustivo<br />

del proceso se observa, que existe afectación de derechos en la presente causa, y que al ser así, resulta evidente que los<br />

argumentos formulados por el accionante en su demanda, han podido ser justificados, más aún cuando obviando la petición<br />

voluntaria del elemento policial Herminton Patricio Guevara Monar, se le dio la baja por la causal de ausencia ilegal, conducta<br />

posterior a la solicitud existente, ocasionándole así un grave perjuicio profesional. Entonces, al decir vulneración de derechos<br />

fundamentales, según se ha explicado en los apartados anteriores, es lógico que se haya generado un daño material e<br />

inmaterial en perjuicio del accionante, de ahí que se debería tener en cuenta sus alegaciones; en consecuencia, la Sala<br />

considera que se ha hecho una apropiada mención de la Acción de Protección, conforme al Art. 42 numeral 1 de la Ley<br />

Orgánica de Garantías Constitucionales, pues la acción resulta procedente, por cuanto en la demanda se ha observado los<br />

derechos constitucionales vulnerados. Por lo expuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR, Y POR AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSTITUCIÓN Y LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA aceptándose el recurso de<br />

apelación, se revoca la sentencia dictada por la Jueza Primera de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha, y se le<br />

concede la acción de protección propuesta por Herminton Patricio Guevara Monar, consecuentemente se deja sin efecto la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2001-510-CG-B, de 3 de diciembre del 2001, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 240 para el día viernes 14 de<br />

diciembre del 2001, y la Resolución <strong>No</strong>. 2001-924-CCP-PN, de 13 de noviembre del 2001, por las que se declaró la ausencia<br />

ilegal del recurrente, dejando sin efecto la baja y en su lugar, se ordena que el Cabo Segundo de Policía Herminton Patricio<br />

Guevara Monar se reintegre a las filas policiales, con todo sus derechos y obligaciones de manera inmediata. Con objeto de dar<br />

cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Arts. 76, 82 y 172 inciso segundo de la Constitución de la República del<br />

Ecuador, que garantiza el debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de la debida diligencia en los procesos de<br />

administración de justicia, se dispone que la Secretaria Relatora de esta Sala, una vez ejecutoriada esta sentencia, remita una<br />

copia certificada de la misma a la Corte Constitucional, conforme lo dispuesto en el Art. 86 numeral 5 ibídem, y luego devuelva<br />

el expediente al Juzgado de origen. <strong>No</strong>tifíquese”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor ([ &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD *8(9$5$ 021$5 +(50,1721<br />

3$75,&,2 se desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 15 de octubre de 1995; tiempo de servicio 05 años, 11<br />

meses y 03 días; en el acápite deméritos registra 1032 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional; ha sido<br />

dado de baja de las filas policiales el 18 de septiembre del 2001, de conformidad con lo establecido en el Art. 66 literal e) de la<br />

Ley de Personal de la Policía Nacional, mediante Orden General <strong>No</strong>. 240 del 14 de diciembre del 2001; en el acápite Juicios<br />

registra la causa penal <strong>No</strong>. 44-2001 por deserción iniciado el 28 de noviembre del 2011, sin fecha de finalización.<br />

Que, el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “… Presentada la acción, la jueza o juez convocará<br />

inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar<br />

comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad<br />

pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia,<br />

y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y<br />

especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las<br />

circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los<br />

procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. Si la sentencia o resolución no se<br />

cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio<br />

de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará<br />

efectiva la responsabilidad determinada en la ley”.<br />

Que, el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “Las sentencias y<br />

dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o<br />

ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional estipula: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías; c)<br />

Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías:… c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante<br />

General, sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías; e) Resolver sobre las<br />

solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías”.


25' *5$/<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente '(&5(7$: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente $&8(5'$: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el<br />

cargo de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el<br />

Consejo de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se<br />

realice la estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-364-AJ-CCP-PN, de fecha 18 de<br />

febrero del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- $&$7$5 la Sentencia, de fecha 24 de noviembre del 2010, emitida en Segunda Instancia por la Corte Provincial de<br />

Justicia de Pichincha, Tercera Sala Especializada de lo Penal dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 610-10, planteada por<br />

el señor Ex Cabo Segundo de Policía *8(9$5$ 021$5 +(50,1721 3$75,&,2, que 5HYRFD la Sentencia dictada por<br />

la Jueza Primera de Inquilinato y Relaciones Vecinales de Pichincha, y se le FRQFHGH la acción de protección propuesta<br />

por el Ex mencionado Miembro Policial, de conformidad con lo estipulado en el Art. 162 de la Ley de Garantías<br />

Jurisdiccionales y Control Constitucional.<br />

2.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dejar sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2001-924-<br />

CCP-PN, de 13 de noviembre del 2001, por las que se ha declarado la ausencia ilegal, y, la Resolución <strong>No</strong>. 2001-510-CG-<br />

B, de fecha 03 de diciembre del 2001, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 240, de fecha 14 de diciembre del 2001,<br />

referente a la Baja de la Institución Policial del señor ([ &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD *8(9$5$ 021$5 +(50,1721<br />

3$75,&,2 y, en atención a los mismos disponga su reincorporación a las Filas Policiales, designándole un servicio de<br />

acuerdo a su grado, de conformidad con el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador.<br />

3.- ',6321(5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional<br />

del señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD *8(9$5$ 021$5 +(50,1721 3$75,&,2, la Sentencia emitida por la Corte<br />

Provincial de Justicia de Pichincha, Tercera Sala Especializada de lo Penal, de fecha 24 de noviembre del 2010, dentro de<br />

la Acción de Protección <strong>No</strong>. 610-10.<br />

4.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado, en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

quince de marzo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E. M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E. M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E. M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) SUSANA VINUEZA MORENO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-0047-<br />

DNAJ-DDI-PN, de fecha 19 de enero del 2011, envía para conocimiento, estudio y Resolución del Consejo de Clases y Policías,<br />

copia de la Sentencia, de fecha 06 de enero del 2011, emitida en Primera Instancia por el Juzgado Sexto de Garantías Penales<br />

del Guayas, mediante la cual se acepta la Acción de Protección <strong>No</strong>. 09256-2010-1829, propuesta por el señor 3ROLFtD<br />

&$032'21,&2 $*8,55( $/%(572 )$%5,&,2.<br />

&216,'(5$1'2


25' *5$/<br />

Que, el 22 de febrero del 2008, en el Casino del Comando Provincial de Policía Azuay <strong>No</strong>. 6, se ha constituido el H. Tribunal de<br />

Disciplina, imponiendo la sanción disciplinaria al señor Policía CAMPODÓMICO AGUIRRE ALBERTO FABRICIO, de sesenta<br />

días de arresto por haber incurrido en el Art. 64, numeral 28 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional.<br />

Que, a la mencionada sanción el señor Policía CAMPODÓMICO AGUIRRE ALBERTO FABRICIO, ha interpuesto Acción de<br />

Protección que es conocida por el Juzgado Sexto de Garantías Penales del Guayas, quien emite Sentencia con fecha 6 de<br />

enero del 2011, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 09256-2010-1829, propuesta por el señor 3ROLFtD &$032'21,&2<br />

$*8,55( $/%(572 )$%5,&,2, que en la parte pertinente señala: “… '(&,02 Según el Art. 88 de la Constitución de la<br />

República del Ecuador, la acción de protección ordinaria procede cuando existe violación de los derechos reconocidos en la<br />

mencionada Carta Magna y existe violación de derechos, cuando se los quebranta e irrespeta y tiene por objeto “el amparo<br />

directo y eficaz de los derechos reconocidos en la constitución y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos<br />

constitucionales”, en el caso examinado, se comprueba una violación constitucional cuando el Tribunal de Disciplina del<br />

Comando Provincial del Azuay <strong>No</strong>. 6 de la Policía Nacional, el 22 de febrero del 2008, sanciona al accionante sin precisar como<br />

era de su obligación, las pruebas que demostraran debidamente, tanto la falta cometida como la participación de autoría del<br />

condenado, pues al no señalar los medios de prueba irrefutables en que se funda su decisión esta se convierte en una<br />

expresión subjetiva de poder, pero ilegitima en cuanto carece de fundamentación en las pruebas de descargo, que examinado<br />

el expediente ha establecido que no existían méritos suficientes para dictar condena en contra del accionante Policía ALBERTO<br />

FABRICIO CAMPODONICO AGUIRRE, y al habérselo sancionado en esta forma se ha podido establecer que se violentó en su<br />

perjuicio el debido proceso que trata del Art. 76 de la Constitución en su numeral 3, pues ha sido condenado sin la<br />

comprobación de los hechos que conforman el tipo penal disciplinario, resolución que también vulnera el Art. 7 literal l) ibídem<br />

pues no ha sido motivada al no habérsela explicado en la misma la pertinencia de su aplicación, en los antecedentes de hecho.<br />

Debemos tomar en cuenta que por la fuerza de la norma constitucional del Art. 86 numeral 3, en que “se presumen ciertos los<br />

fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario” principio<br />

aplicable al presente caso, a lo que alega el actor pues no se ha suministrado información que sustente su negativa a lo<br />

demandado, este concepto constitucional especial y recién incorporado a nuestro orden jurídico, sobre la violación probatoria,<br />

también lo prescribe el Art. 16 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en su último inciso que<br />

dispone, en lo aplicable, que “se presumirán cierto los hechos de la demanda cuando la entidad pública accionada no<br />

demuestre lo contrario o no suministre la información solicitada, siempre que de otros elementos de convicción no resulte una<br />

conclusión contraria”, normas que cambian el sistema probatorio e imponen la carga de la prueba al demandado y establecen<br />

una presunción de certeza a favor del accionante cuando se dan los supuestos señalados por la norma citada: UN<strong>DE</strong>CIMO.- En<br />

mérito de lo analizado y expuesto anteriormente, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que se han dejado<br />

mencionado, por estimarse comprobada la violación de derechos constitucionales del debido proceso y personales, sufridos por<br />

el accionante, tal como se ha explicado, el infrascrito Dr. GABRIEL MANZUR ALBUJA, JUEZ SEXTO <strong>DE</strong> GARANTIAS<br />

PENALES <strong><strong>DE</strong>L</strong> GUAYAS, “HACIENDO JUSTICIA, EN NOMBRE <strong><strong>DE</strong>L</strong> PUEBLO SOBERANO <strong><strong>DE</strong>L</strong> ECUADOR Y POR<br />

AUTORIDAD <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CONSTITUCION Y <strong>LA</strong>S LEYES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPUBLICA” <strong>DE</strong>C<strong>LA</strong>RA CON LUGAR <strong>LA</strong> <strong>DE</strong>MANDA <strong>DE</strong><br />

PROTECCION CONSTITUCIONAL PROPUESTA POR ALBERTO FABRICIO CAMPODONICO AGUIRRE, EN CONTRA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

POLICIA NACIONAL, POR <strong>LA</strong> INTERPUESTA PERSONA <strong>DE</strong> SU COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> GRAL. FAUSTO PATRICIO<br />

FRANCO LOPEZ, CORONEL <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> E.M. AB. MARCELO BENAVI<strong>DE</strong>S MONTALVO Y CAPITANES <strong>DE</strong> POLICIA<br />

MARION LUIS RIVA<strong>DE</strong>NEIRA VIRANO Y GEOVANNY FABRICIO FUENTES FLORES, INTEGRANTES <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. TRIBUNAL <strong>DE</strong><br />

DISCIPLINA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL CONFORMADO EN EL <strong>COMANDO</strong> PROVINCIAL AZUAY <strong>No</strong>. 6, el 22 de febrero del<br />

2008, en los términos expuestos en los ordinales sexto y séptimo de la demanda en materia, por ser procedente y declara nula,<br />

absolutamente nula, por ende sin efecto la resolución del Consejo de Disciplina de la Policía Nacional, de esa época, dictada el<br />

22 de febrero del 2008, por la que dispuso sesenta días de arresto disciplinario al Policía ALBERTO FABRICIO<br />

CAMPODONICO AGUIRRE, a quien en consecuencia se le deberá borrar de su hoja de vida de la Institución Policial de la que<br />

forma parte, disponiendo oficiar al señor Comandante General de la Policía Nacional, para que tome las acciones<br />

administrativas en torno a lo resuelto por este juzgador, y que se los considere en los ascensos que le correspondan, para lo<br />

cual, se le concede el plazo de 10 días. La sanción que se revoca por las razones expuestas, no deberán tomarse en cuenta ni<br />

en los ascensos ni en la hoja de vida del accionante.- Publíquese y notifíquese…”.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD &$032'21,&2 $*8,55( $/%(572 )$%5,&,2 se desprende<br />

que se encuentra en situación activo, ha ingresado a la Institución Policial el 26 de mayo del 2005; tiempo de servicio 05 años,<br />

09 meses y 19 días; en el acápite deméritos registra un total de 1944 horas de arresto disciplinario, de las cuales 1440 han sido<br />

impuestas mediante Resolución del Tribunal de Disciplina de 22 de febrero del 2008, en el acápites juicios registra la causa<br />

penal <strong>No</strong>. 013-2008 por presunto delito de abuso de facultades, iniciado el 05 de mayo del 2008, en el Juzgado del Tercer<br />

Distrito de la Policía Nacional, la misma que con fecha 10 de febrero del 2009 ha dictado Auto de Sobreseimiento Provisional.<br />

Que, el Art. 86 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “… Presentada la acción, la jueza o juez convocará<br />

inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar<br />

comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad<br />

pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia,<br />

y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y<br />

especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las<br />

circunstancias en que deban cumplirse. Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los


25' *5$/<br />

procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. Si la sentencia o resolución no se<br />

cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio<br />

de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará<br />

efectiva la responsabilidad determinada en la ley”.<br />

Que, el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispone: “Las sentencias y<br />

dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o<br />

ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional estipula: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: a) Resolver sobre las altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones de Clases y Policías; c)<br />

Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías:… c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante<br />

General, sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías; e) Resolver sobre las<br />

solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el MANUAL <strong>DE</strong> PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS NORMALES PARA <strong>LA</strong> INSCRIPCION <strong>DE</strong> REGISTROS EN <strong>LA</strong><br />

TARJETA <strong>DE</strong> VIDA PROFESIONAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> PERSONAL <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL en el acápite<br />

<strong>DE</strong>MÉRITOS señala: “…DOCUMENTO: En este casillero, se registrará el número y siglas de identificación del documento, con<br />

el que comunica a la Dirección General de Personal que se ha procedido a imponer la sanción al Clase o Policía (Orden<br />

General, Resolución, Oficio, memorando, telegrama)”.<br />

Que, el citado Manual en el numeral 2, referente a las Insubsistencias de Castigo dispone: “Las rectificaciones, insistencias y<br />

aclaraciones, que efectúen en la Tarjeta de Vida, se registrarán previa la presentación escrita del Consejo de Generales o<br />

Superior. De disponerse la rectificación, insubsistencia o aclaración, ésta será inscrita en la parte superior del registro que<br />

motivó este reclamo con las palabras INSUBSISTENTE SEGÚN, luego de lo cual se anotará la fecha, número y siglas de<br />

identificación del documento de respaldo. En ningún caso un registro asentado podrá ser borrado”.<br />

Que, el mismo Manual, en el numeral 5 de las Disposiciones Generales establece: “a) El registro de datos en la tarjeta de vida<br />

profesional, se realizará previa la presentación de los documentos originales que avalen la legalidad del registro; b) Bajo ningún<br />

concepto será inscrito un dato o aspecto en la tarjeta de vida profesional, mediante disposición verbal; e) La inscripción del<br />

documento se efectuará previa verificación de que en el mismo consten los siguientes aspectos: número de identificación del<br />

documento (Orden General, Decreto Ejecutivo, Acuerdo Ministerial, oficio, memorando, Telegrama, hoja de trámite, etc.) que<br />

origina el registro, fecha del documento o de ingreso a la Dirección en caso de no haberlo, destinatario, texto del documento a<br />

ser registrado, nombre, grado y función del remitente; g) Bajo ningún concepto se borrará un registro inscrito en la tarjeta de<br />

vida profesional”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente '(&5(7$: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente $&8(5'$: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el<br />

cargo de &20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el<br />

Consejo de Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se<br />

realice la estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-403-AJ-CCP-PN, de fecha 24 de<br />

febrero del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- $&$7$5 la Sentencia, de fecha 06 de enero del 2011, emitida por el Juzgado Sexto de Garantías Penales del Guayas<br />

dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 09256-2010-1829, planteada por el señor 3ROLFtD &$032'21,&2 $*8,55(<br />

$/%(572 )$%5,&,2, que FRQFHGH la demanda de Protección Constitucional propuesta por el referido Miembro Policial,<br />

disponiendo se deje sin efecto la Resolución del Tribunal de Disciplina del 22 de febrero del 2008.<br />

2.- 62/,&,7$5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional proceda a marginar de la Hoja de Vida


25' *5$/<br />

Profesional del señor Policía &$032'21,&2 $*8,55( $/%(572 )$%5,&,2 la sanción disciplinaria de 1440 horas de<br />

arresto impuesto por el Tribunal de Disciplina de fecha 22 de febrero del 2008, de conformidad con el literal g) de las<br />

Disposiciones Generales del Manual de Procedimientos Administrativos <strong>No</strong>rmales para la Inscripción de Registros en la<br />

Tarjeta de Vida Profesional del Personal de Clases y Policías de la Policía Nacional.<br />

3.- ',6321(5 al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional<br />

del señor Policía &$032'21,&2 $*8,55( $/%(572 )$%5,&,2, la Sentencia emitida por el Juzgado Sexto de<br />

Garantías Penales del Guayas, de fecha 06 de enero del 2011, dentro de la Acción de Protección <strong>No</strong>. 09256-2010-1829.<br />

4.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

quince de marzo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) SUSANA VINUEZA MORENO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&,$6<br />

$17(&('(17(6: El señor Subdirector General de Personal de la Policía Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-146-DGP-ASL,<br />

de 07 de febrero del 2011, remite al Consejo de Clases y Policías, la documentación relacionada con la Ausencia Ilegal en la<br />

que habría incurrido el señor &<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $552


25' *5$/<br />

siguientes causas: ...e) Por encontrarse ausente ilegalmente más de once días, sin perjuicio de la acción penal”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: ...c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante<br />

General, sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-386-AJ-CCP-PN, de fecha 22 de febrero<br />

del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las filas policiales al señor<br />

&<strong>DE</strong>R 6HJXQGR GH 3ROLFtD $552


25' *5$/<br />

procedente elaborar la Resolución del Comando General, para ejecutar la Baja Voluntaria, solicitada por el señor Policía<br />

GUAPULEMA MARISCAL OCTAVIO DARÍO, en razón que el mencionado Miembro Policial, ha sido colocado en Situación<br />

Transitoria por constar en la Cuota de Eliminación Anual del 2010, mediante Resolución del Comando General <strong>No</strong>. 2010-079-<br />

CG-T-ASL, publicada en la Orden General <strong>No</strong>. 180, de fecha 17 de septiembre del 2010, para mejor ilustración me permito<br />

adjuntar copia Certificada del Estudio de Vida Profesional correspondiente…”.<br />

Que, del Informe Investigativo <strong>No</strong>. 2010-657-UPAI-CP-2, de 24 de septiembre de 2010, elaborado por el señor Cabo Segundo<br />

de Policía Luís Pujota Lema, Agente Investigador de la UPAI-CP-2, con el Visto Bueno del señor Capitán de Policía Patricio<br />

Arroyo Barragán, Jefe de la Unidad Provincial de Asuntos Internos del CP-2; en la parte pertinente de las Conclusiones señala:<br />

“1. Que el señor Policía Nacional Octavio Darío Guapulema Mariscal, orgánicamente pertenece al CP-2 Unidad de Vigilancia<br />

Centro Tercer Grupo de Guardia. 2. Que según la certificación de P-4-UVP-CP-2, y por el señor Encargado del Rastrillo de la<br />

referida Unidad el señor Policía Nacional Octavio Darío Guapulema Mariscal, NO adeuda prendas de Estado; pero cuando<br />

pertenecía a la referida Unidad el señor Policía Nacional Guapulema Mariscal, ha retirado del rastrillo; una (01) Pistola Marca<br />

Glock de Serie <strong>No</strong>. MUA-225, con todos los accesorios, de lo cual existe copia del Formulario de Identificación y Entrega –<br />

Recepción de Arma de Estado, 2009-002-DGL-PN, <strong>No</strong>. 00226, de fecha 27 de febrero del 2009, y que al momento de haber<br />

sido dado el pase dicha arma, se ha llevado bajo su responsabilidad. 3. Que según la certificación realizada por el señor Sgop.<br />

de Policía Yanguisela Guanochanga Víctor, Encargado del Rastrillo General del CP-2, el señor Policía Nacional Octavio Darío<br />

Guapulema Mariscal, SI adeuda prendas de Estado entregadas en dotación que a continuación se detallan; 01 Traje<br />

Antimotines del Plan Mas Seguridad Ciudadana, 01 Casco Antimotines color negro de serie 3044228-Chip-8190, 01 Casco color<br />

blanco Tecnistamp y 01 Chaleco antibalas marca Tecnistamp. 4.- Que según las certificaciones del Departamento de Personal<br />

P-1 del CP-2, el señor Policía Nacional Octavio Darío Guapulema Mariscal, desde el 05 de Agosto del 2010, se encuentra<br />

ausente de las Filas Policiales, el cual hasta el término del presente informe, contabiliza (51) días como desertor, de igual forma<br />

es necesario; hacer conocer que el referido Miembro Policial no registra Movimientos Migratorios…”.<br />

Que, de lo expuesto anteriormente se concluye que el señor 3ROLFtD *8$38/(0$ 0$5,6&$/ 2&7$9,2 '$5,2 antes de ser<br />

colocado en Situación Transitoria, desde el día 05 de agosto del 2010, hasta el día 16 de agosto del 2010, no se ha presentado<br />

a laborar, encontrándose Ausente por más de 11 días.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD *8$38/(0$ 0$5,6&$/ 2&7$9,2 '$5,2, en lo principal se<br />

desprende que ha ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2003, tiempo de servicio: 07 años, 04 meses y 14<br />

días; en el acápite Deméritos registra un total de 1.176 horas de arrestos disciplinarios durante su trayectoria profesional;<br />

registra el expediente Administrativo <strong>No</strong>. 065-2010, por la falta de entrega de Prendas de Estado, iniciado; ha sido colocado en<br />

Situación Transitoria el 17 de septiembre del 2010, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-079-CG-T-ASL.<br />

Que, el Art. 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “El personal policial será dado de baja por una de las<br />

siguientes causas: ...e) Por encontrarse ausente ilegalmente más de once días, sin perjuicio de la acción penal”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías: ...c) Adoptar las resoluciones previas que sirvan de base para la resolución y disposición del Comandante<br />

General, sobre altas, ascensos, transitorias, bajas y condecoraciones del personal de Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-436-AJ-CCP-PN, de fecha 28 de febrero<br />

del 2011, emite su Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- '(-$5 6,1 ()(&72 la Resolución <strong>No</strong>. 2010-1724-CCP-PN, de fecha 25 de noviembre del 2010, adoptada por este<br />

Organismo, mediante la cual se solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de la<br />

Institución Policial con fecha de Publicación en la Orden General al señor 3ROLFtD *8$38/(0$ 0$5,6&$/ 2&7$9,2<br />

'$5,2 por solicitud voluntaria.


25' *5$/<br />

2.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dar de Baja de las Filas Policiales al señor<br />

3ROLFtD *8$38/(0$ 0$5,6&$/ 2&7$9,2 '$5,2, por encontrarse Ausente Ilegalmente más de once días, de<br />

conformidad con el Art. 66, literal e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, con fecha 16 de agosto del 2010.<br />

3.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, deje sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2010-079-CG-T-ASL,<br />

mediante la cual ha sido colocado en Situación Transitoria el señor 3ROLFtD *8$38/(0$ 0$5,6&$/ 2&7$9,2 '$5,2<br />

4.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

quince de marzo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) SUSANA VINUEZA MORENO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor (; 3ROLFtD -,0(1(= &$%(=$ -8/,2 (15,48( a través de su Abogado patrocinador, presenta<br />

en la Secretaría del Consejo de Clases y Policías, un escrito de fecha 19 de enero del 2011, al que adjunta la documentación<br />

relacionada con la Sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia, Primera Sala de lo Penal, dentro del Recurso de<br />

Revisión Interpuesto a la Causa Penal <strong>No</strong>. 416-2009, mediante la cual solicita ser reincorporado a las Filas Policiales.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, en la Orden General <strong>No</strong>. 095, del Comando General de la Policía Nacional, del 16 de mayo del 2008, se publica la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2008-004-CG-B-PAL, de fecha 30 de abril del 2008, que en la parte pertinente RESUELVE: “1.- Dar de Baja de<br />

las Filas Policiales al señor 3ROLFtD -,0(1(= &$%(=$ -8/,2 (15,48( con cédula de ciudadanía <strong>No</strong>. 0802651042, con<br />

fecha de publicación en la Orden General, de conformidad con lo dispuesto la Ley de Personal de la Policía Nacional, en el Art.<br />

66, literal f); esto es, por haberse dictado en su contra sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada…”.<br />

Que, el señor EX-Policía JIMENEZ CABEZA JULIO ENRIQUE, mediante su escrito de fecha 19 de enero de 2011, en la parte<br />

pertinente señala: “…Por lo expuesto fundamentado en la Constitución de la República del Ecuador Arts. 75, 76, numerales 1, 2<br />

y 7, a, c, h, 82, 424, y 426 y Ley Orgánica de la Función Judicial Arts. 15, 30, 32 y 33, agradezco a usted se digne ordenar la<br />

reincorporación del compareciente a la Institución Policial…”.<br />

Que la CORTE NACIONAL <strong>DE</strong> JUSTICIA, PRIMERA SA<strong>LA</strong> <strong>DE</strong> LO PENAL, el 20 de diciembre del 2010, a las 15H30, emite<br />

Sentencia y en la parte pertinente señala: “…VISTOS.- El Tribunal Penal del IV Distrito de la Policía Nacional en resolución de<br />

fecha 28 de marzo del 2007, las 15h00 que obra de fs. 177 a 184, dictó sentencia condenatoria imponiéndole al señor Policía<br />

Nacional Julio Enrique Jiménez Cabezas la pena de un mes de prisión correccional. De la sentencia condenatoria el<br />

sentenciado recurrió mediante recurso de apelación ante la Segunda Corte Distrital de Justicia Policial, la misma que al resolver<br />

el recurso en resolución de fecha 6 de febrero del 2008, las 15h15 que obra de fs. 190 y 191 confirman en todas sus partes la<br />

sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Penal del IV Distrito. De la aludida sentencia el procesado presenta recurso de<br />

revisión fundamentado en las causales 3 y 4 del Art. 360 del Código de Procedimiento Penal ordinario. Habiéndose cumplido<br />

con el trámite de ley respectivo y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo, se considera: …En la especie, el<br />

pretendido error de hecho en que se ha incurrido en la sentencia impugnada vía revisión se encuentra debidamente acreditado<br />

con las pruebas incorporadas al proceso de revisión y de las propias pruebas que sirvieron de base a la Corte Distrital Policial<br />

para dictar su infundada sentencia, en grave perjuicio y detrimento del recurrente.- SÉPTIMO: RESOLUCIÓN.- Sobre la base<br />

de lo expresado y por cuanto hay mérito para la acción revisoría propuesta, pues existen graves violaciones procesales<br />

mencionadas por el recurrente, que demuestran el error de hecho de la sentencia impugnada, $'0,1,675$1'2 -867,&,$ (1<br />

120%5( '(/ 38(%/2 62%(5$12 '(/ (&8$'25 < 325 $8725,'$' '( /$ &2167,78&,Ð1 < /(


25' *5$/<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor (; 3ROLFtD -,0(1(= &$%(=$ -8/,2 (15,48(, se desprende que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2003; tiempo de servicio 04 años, 06 meses y 15 días; en Deméritos<br />

registra un total de 168 horas de arresto disciplinario durante su trayectoria profesional, el Juicio Penal <strong>No</strong>. 039-2005, por el<br />

presunto delito de Evasión, finalizado con Sentencia Absolutoria; no registra Informaciones Sumarias en su contra; ha sido dado<br />

de Baja de las Filas Policiales el 16 de mayo del 2008, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2008-004-CG-B-SC-PAL, publicada en Orden<br />

General <strong>No</strong>. 095, del 16 de mayo del 2008.<br />

Que, el Art. 11, numeral 9, inciso 5to. de la Constitución de la República dispone: “Cuando una sentencia condenatoria sea<br />

reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de la sentencia, y declarada la<br />

responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de<br />

ellos…”.<br />

Que, el Art. 162 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece: “Las sentencias y<br />

dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o<br />

ampliación, y sin perjuicio de su modulación”.<br />

Que, el Art. 359 del Código de Procedimiento Penal establece: “El recurso de revisión por una de las causas previstas en el<br />

artículo siguiente, podrá proponerse en cualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria…”.<br />

Que, el Art. 360 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Habrá lugar al recurso de revisión para ante la Corte Suprema de<br />

Justicia, en los siguientes casos: 1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta; 2. Si existen,<br />

simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas, sentencias que, por ser<br />

contradictorias revelen que una de ellas está errada; 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o<br />

de informes periciales maliciosos o errados; 4. Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el<br />

que se lo condenó; 5. Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y, 6. Cuando no se hubiere comprobado<br />

conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia. Excepto el último caso la revisión sólo podrá<br />

declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada”.<br />

Que, el Art. 361 del Código de Procedimiento Penal establece: “La revisión por el primer caso la intentará el reo, o cualquier<br />

persona, o el mismo tribunal de oficio, cuando resulte la aparición del que se creía muerto, o se presenten pruebas que<br />

justifiquen plenamente la existencia del que se creía muerto con posterioridad a la fecha de la supuesta infracción. En los<br />

demás casos sólo podrá interponerlo el condenado; pero si hubiera fallecido, podrán hacerlo su cónyuge, sus hijos, sus<br />

parientes o herederos…”.<br />

Que, el Art. 362 del Código de Procedimiento Penal dispone: “La solicitud de revisión estará debidamente fundamentada y<br />

deberá contender la petición de prueba, así como el señalamiento de la casilla judicial en la Capital”.<br />

Que, el Art. 363 del Código de Procedimiento Penal establece: “Presentado el recurso, el presidente del tribunal penal o el<br />

presidente de la Corte respectiva, en los casos de fuero, remitirá el proceso, sin dilación alguna a la Corte Suprema de Justicia”.<br />

Que, el Art. 364 del Código de Procedimiento Penal dispone: “El presidente de la Sala de la Corte Suprema de Justicia pondrá<br />

en conocimiento de las partes la recepción del recurso y del proceso y abrirá la causa prueba por diez días”.<br />

Que, el Art. 365 del referido Código establece: “Fenecido el término de prueba se llevará el proceso a conocimiento del Ministro<br />

Fiscal General para que emita su dictamen en quince días”.<br />

Que, el Art. 366 del citado Código dispone: “Con el dictamen Fiscal, o en rebeldía, el presidente de la Sala convocará a una<br />

audiencia en la que el recurrente, por sí mismo o por medio de su defensor, alegará verbalmente. Podrá también intervenir el<br />

Ministro Fiscal General, o su delegado debidamente acreditado, pero el recurrente tendrá derecho a la réplica”.<br />

Que, el Art. 367 del mencionado Código establece: “Cuando la Corte Suprema de Justicia encuentre que es procedente la<br />

revisión dictará la sentencia que corresponda. Si la estimara improcedente lo declarará así, y mandará que el proceso sea<br />

devuelto al tribunal de origen”.<br />

Que, el Art. 368.- Nueva revisión.- Ni el rechazo de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirá que pueda<br />

proponerse una nueva revisión fundamentada en una causa diferente.<br />

Que, el Art. 28 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional dispone: “El Consejo de Clases y Policías tendrá los siguientes<br />

deberes y atribuciones: c) Resolver sobre las solicitudes, relacionadas con la situación profesional de clases y policías…”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: “Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: …e) Resolver sobre las solicitudes relacionadas con la situación profesional del Personal de Clases y Policías…”.


25' *5$/<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1. Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica de este Organismo, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-337-AJ-CCP-PN, de fecha 22 de febrero del 2011,<br />

emite su informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General de la Policía Nacional, proceda a dejar sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2008-004-<br />

CG-B-SC-PAL, del 30 de abril del 2008, publicada en Orden General <strong>No</strong>. 095, de fecha 16 de mayo del 2008, mediante la<br />

cual ha sido dado de baja de las Filas Policiales por Sentencia Condenatoria el señor 3ROLFtD -,0(1(= &$%(=$ -8/,2<br />

(15,48( y reincorporarle a las Filas Policiales, designándole un servicio de acuerdo a su jerarquía, en base a la<br />

Sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia, Primera Sala de lo Penal, dentro del Recurso de Revisión Interpuesto a<br />

la Causa Penal <strong>No</strong>. 416-2009, por el presunto delito de Evasión.<br />

2.- '(-$5 6,1 ()(&72 la Resolución <strong>No</strong>. 2008-0223-CCP-PN, del 02 de abril del 2008, adoptada por este Consejo,<br />

mediante la cual se solicita al señor Comandante General de la Policía Nacional sea dado de Baja de las Filas Policiales el<br />

señor 3ROLFtD -,0(1(= &$%(=$ -8/,2 (15,48(<br />

3.- ',6321(5 a la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, proceda a registrar en la Hoja de Vida Profesional<br />

del señor 3ROLFtD -,0(1(= &$%(=$ -8/,2 (15,48(, la Sentencia emitida por la Corte Nacional de Justicia, Primera<br />

Sala de lo Penal, dentro del Recurso de Revisión Interpuesto a la Causa Penal <strong>No</strong>. 039-2005, por el presunto delito<br />

Evasión.<br />

4.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

quince de marzo del año dos mil once.<br />

f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS.- CORONEL <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS, SUBROGANTE.- f) MARCELO TOBAR MONTENEGRO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) LUDWING CORONEL PROAÑO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) VÍCTOR CARTAGENA ÁLVARO.- TCNL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.M..- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) SUSANA VINUEZA MORENO.- SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA.- VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. NORMA PONCE HIDALGO.- CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6.- El señor Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, mediante Memorando <strong>No</strong>. 2011-164-JEM-PN, del 09<br />

de febrero del 2011, remite al Consejo de Clases y Policías, la documentación relacionada con las solicitudes de Autorización<br />

de Estudios presentadas por los señores Clases y Policías, que se encuentran estudiando en el Instituto Superior Tecnológico<br />

de la Policía Nacional.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-1143-IST-PN, del 09 de diciembre del 2010, la señora Rectora del Instituto Superior Tecnológico<br />

de la Policía Nacional, remite al señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, la documentación correspondiente<br />

de los señores Miembros Policiales que se encuentran matriculados en el ISTPN, a fin de que se elabore el correspondiente<br />

Informe Pedagógico y la respectiva Autorización de Estudios por el Escalón Superior.


25' *5$/<br />

Que, según Certificado de fecha 07 de diciembre del 2010, el señor Secretario Académico del Instituto Tecnológico Superior<br />

Policía Nacional, adjunta la nómina de los alumnos que se encuentran matriculados en Primer Semestre en las Carreras de<br />

6HJXULGDG 3~EOLFD &ULPLQDOtVWLFD ,QYHVWLJDFLRQHV GH OD 3ROLFtD -XGLFLDO ,QYHVWLJDFLRQHV GH $FFLGHQWHV GH 7UiQVLWR \<br />

$GPLQLVWUDFLyQ GH (PSUHVDV, de conformidad al siguiente detalle:<br />

$'0,1,675$&,21 '( (035(6$6<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 CBOS ACOSTA PUSDA NILO JAVIER<br />

2 CBOS CABRERA ELIZAL<strong>DE</strong> MARIA MAGDALENA<br />

3 CBOS CATOTA ALULEMA CRISTIAN GEOVANNY<br />

4 CBOS DAMIAN VIL<strong>LA</strong> DAYSI VANESSA<br />

5 SGOS QUINTANIL<strong>LA</strong> GONZALEZ MÓNICA ALEXANDRA<br />

6 CBOS QUIÑONEZ CUERO KAREN LISETTE<br />

7 CBOS YÉPEZ CIFUENTES ANA <strong><strong>DE</strong>L</strong> ROCIO<br />

&5,0,1$/,67,&$<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 CBOS A<strong>LA</strong>VA ESPINOZA LUIS ALBERTO<br />

2 CBOS BORJA ESTRADA JOSE ANTONIO<br />

3 CBOS BUCES LOYA LUIS ALBERTO<br />

4 CBOP CAÑAR CHAMBA DARLIN YOVANNY<br />

5 CBOS CEVALLOS VINUEZA CHRISTIAN SANTIAGO<br />

6 CBOS CHASI AGUAISA EDISON JAVIER<br />

7 CBOS CONSTANTE ROMERO MAURICIO JAVIER<br />

8 CBOS ESPIN SANTIANA WILBERTO OR<strong>LA</strong>NDO<br />

9 CBOS GAVI<strong>LA</strong>NEZ RIVERA ROBINSON OMAR<br />

10 CBOS GUEPUD BUENDIA JOSE LUIS<br />

11 CBOS HERRERA CRUZ WILSON ENRIQUE<br />

12 CBOS JACOME GRANIZO SANTIAGO FERNANDO<br />

13 CBOS LOACHAMIN LLUMIQUINGA DIEGO ROBERTO<br />

14 CBOS LOPEZ FALCONES CARLOS LUIS<br />

15 CBOS MUÑOZ REVELO NELSON GUILLERMO<br />

16 CBOS PILCO YUGSAN SILVIA ELIZABETH<br />

17 CBOP PINGOS TORRES FABIAN RENE<br />

18 CBOS PROAÑO CHILUISA PAUL GUSTAVO<br />

19 CBOS RAMIREZ PRADO VICTOR ARMANDO<br />

20 CBOS RECAL<strong>DE</strong> GALLEGOS MILTON RENE<br />

21 CBOS RIERA VE<strong>LA</strong>SQUEZ MARTHA VIVIANA<br />

22 CBOS SANCHEZ BOCANCHO WILSON RODRIGO<br />

23 CBOS SANCHEZ PONCE CARLOS<br />

24 CBOS SANCHEZ VELOZ HUMBERTO LISANDRO<br />

25 CBOS SANGUÑA CAIZA ALEX PATRICIO<br />

26 CBOP TELLO CONDOR V<strong>LA</strong>DIMIR ALEJANDRO<br />

27 CBOS VASQUEZ PORTIL<strong>LA</strong> JAVIER ANDRES<br />

28 POLI YUGSI NETO JORGE RAUL<br />

,19(67,*$&,Ð1 '( $&&,'(17(6 '( 75$16,72<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 CBOS CASTILLO CUAMACAS ROMEL FERNANDO<br />

2 CBOP CEVALLOS AYEN<strong>LA</strong> CARLOS LEONIDAS<br />

3 CBOS TIPAN CHICAIZA LUIS SANTIAGO<br />

,19(67,*$&,21(6 '( 32/,&,$ -8',&,$/<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 CBOP ATI TUZA HENRRY PAUL<br />

2 CBOP CAMPOVER<strong>DE</strong> DUEÑAS DANILO WILFRIDO<br />

3 CBOS ESPINOZA OSORIO GUILLERMO LEONCIO


4 CBOS JETACAMA SIMBAÑA JESUS PAUL<br />

5 CBOS LEMA COLCHA VINICIO IVAN<br />

6 CBOS MEJÍA GAVI<strong>LA</strong>NES WILLIAM ROBERTO<br />

7 CBOS OL<strong>LA</strong><strong>LA</strong> CORAL MARCELO DAVID<br />

8 CBOS RODRIGEZ BASANTES LUIS HUMBERTO<br />

9 CBOS SANCHEZ TOAPANTA WILSON JAVIER<br />

10 CBOS TIPANTUÑA ORBEA RO<strong>LA</strong>NDO MARCELO<br />

11 CBOP TRAVEZ CERNA JAVIER GREGORIO<br />

6(*85,'$' 3Ó%/,&$<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 SGOS AGUI<strong>LA</strong>R BENITEZ JENNY MARIA<br />

2 SGOP BENITEZ VE<strong>LA</strong>STEGUI GUSTAVO FABIAN<br />

3 CBOS CAHUATIJO REINOSO RAFAEL RENE<br />

4 CBOS CARRILLO GONZALES JORGE RO<strong>LA</strong>NDO<br />

5 SGOS ESPINOZA OSORIO RO<strong>LA</strong>NDO AMILCAR<br />

6 CBOS ESTRADA COSTALES DARIO JAVIER<br />

7 CBOS GARCES MAYORGA FREDDY JAVIER<br />

8 SBOS GUAYASAMÍN JARAMILLO VICENTE OMAR<br />

9 CBOS JUMBO SARANGO FRANKLIN EDUARDO<br />

10 CBOS <strong>LA</strong>RA DIAZ DAVID MANUEL<br />

11 CBOS MAZON ESTREL<strong>LA</strong> EDWIN ROGELIO<br />

12 CBOS MENA RODRIGUEZ MAYRA ALEXANDRA<br />

13 CBOS MONTOYA DÍAZ DIEGO SEGUNDO<br />

14 CBOS MORALES ZUÑIGA PAUL OMAR<br />

15 CBOS MUÑOZ ZURITA GIOVANNY VICTOR<br />

16 SGOS OJEDA PI<strong>LA</strong>TAXI JUAN CRISTOBAL<br />

17 CBOS PAL<strong>LA</strong>SCO QUINAUCHO EDWIN PATRICIO<br />

18 CBOS POZO ROSERO C<strong>LA</strong>RA JOHANA<br />

19 CBOS QUIMBITA BENAVI<strong>DE</strong>S JAVIER VINICIO<br />

20 CBOS REA BORJA LUIS ALBERTO<br />

21 CBOS ROSERO CON<strong>DE</strong> ROLIN OMAR<br />

22 CBOS SA<strong>LA</strong>O PI<strong>LA</strong>QUINGA SANTIAGO FERNANDO<br />

23 CBOS TIPAN SIMBAÑA GALO ENRIQUE<br />

24 CBOS VALDIVIESO <strong>LA</strong>YEDRA LUIS EMILIO<br />

25 CBOS VI<strong>LA</strong>ÑA QUISHPE JORGE JAVIER<br />

25' *5$/<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-633-DNE-PN, del 08 de febrero del 2011, el señor Director Nacional de Educación de la Policía<br />

Nacional, pone en conocimiento del señor Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, el Informe Pedagógico <strong>No</strong>. 2011-020-<br />

DTP-DNE, de fecha 03 de febrero del 2011, elaborado por la señora Analista Pedagógica y el Jefe de Departamento Técnico<br />

Pedagógico de la Dirección Nacional de Educación de la Policía Nacional, en el acápite de &21&/86,21(6 señala: “1. Las<br />

carreras que ofertan a los Miembros Policiales en el Instituto Tecnológico Policía Nacional, VRQ GH ,QWHUpV ,QVWLWXFLRQDO ya que<br />

mejora a los Miembros Policiales que se educan en este Centro Educativo Policial y de hecho los servicios que brindan a la<br />

comunidad”.<br />

Que, según Oficio <strong>No</strong>. 2011-0950-DGP-DIF, del 02 de marzo del 2011, el señor Subdirector General de Personal de la Policía<br />

Nacional, remite al Consejo de Clases y Policías, el Informe <strong>No</strong>. 2011-100-DGP-UP, relacionado con la calificación de Interés<br />

Institucional de las Carreras que están cursando los señores Clases y Policías en el ISTPN, suscrito por el señor Analista de<br />

Recursos Humanos y Jefe de la Unidad de Planeamiento de la Dirección General de Personal, que en la parte pertinente<br />

Concluye: “- Que con Oficio <strong>No</strong>. 2011-061-AJ-CCP-PN, de fecha 28 de febrero del 2011, el señor Coronel de Policía de E.M.<br />

Abg. Juan Ruales Almeida, Presidente del Consejo de Clases y Policías, remite el Informe Pedagógico <strong>No</strong>. 2011-020-DTP-DNE,<br />

de fecha 03 de febrero del 2011, y solicita de forma urgente la elaboración del Informe de estudios, de conformidad al Art. 52 del<br />

Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional. - Que en el Informe <strong>No</strong>. 2011-020-DTP-DNE, de fecha 03 de<br />

febrero del 2011, suscrito por el señor Jefe del Departamento Técnico Pedagógico D.N.E. y Analista Pedagógica de la D.N.E.,<br />

se concluye que las carreras que oferta a los Miembros Policiales el Instituto Tecnológico Policía Nacional son de LQWHUpV<br />

LQVWLWXFLRQDO ya que se puede que después de su capacitación en el Instituto Superior Tecnológico, los señores Miembros<br />

Policiales mejorarán sus conocimientos para utilizarlos en los servicios que presta la Policía Nacional a la ciudadanía. - Que el<br />

numérico de señores Clases y Policías que están estudiando en el Instituto Tecnológico Policía Nacional es de 74 distribuidos<br />

de la siguiente manera: ADMINISTRACIÓN <strong>DE</strong> EMPRESAS (7), CRIMINALÍSTICA (28), INVESTIGACION EN ACCI<strong>DE</strong>NTES<br />

<strong>DE</strong> TRÁNSITO (03), INVESTIGACION <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICÍA JUDICIAL (11); Y SEGURIDAD PÚBLICA (25). - Que en el Informe <strong>No</strong>.<br />

2011-020-DTP-DNE, se detalla la nomina de los señores Clases y Policías y las carreras que están cursando en el Instituto


Tecnológico Policía Nacional”.<br />

25' *5$/<br />

Que, revisada y analizada la documentación existente, se determina que los Miembros Policiales cuentan con los<br />

correspondientes Informes Técnicos Pedagógicos correspondientes de la Dirección Nacional de Educación, e Informes de la<br />

Unidad de Planeamiento de la Dirección General de Personal, por lo cual se determina que cumplen con los requisitos<br />

estipulados en los Arts. 52 y 53 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional.<br />

Que, de los Certificados de los Jefes de la Gestión Administrativa P-1, de las Unidades donde laboran los Miembros Policiales,<br />

se determina que el horario de estudio no afecta el trabajo que desempeñan en las distintas Unidades, conforme al siguiente<br />

detalle:<br />

$'0,1,675$&,21 '( (035(6$6<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 CBOS ACOSTA PUSDA NILO JAVIER<br />

2 CBOS CABRERA ELIZAL<strong>DE</strong> MARIA MAGDALENA<br />

3 CBOS DAMIAN VIL<strong>LA</strong> DAYSI VANESSA<br />

4 SGOS QUINTANIL<strong>LA</strong> GONZALEZ MÓNICA ALEXANDRA<br />

&5,0,1$/,67,&$<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 CBOS A<strong>LA</strong>VA ESPINOZA LUIS ALBERTO<br />

2 CBOS BORJA ESTRADA JOSE ANTONIO<br />

3 CBOS BUCES LOYA LUIS ALBERTO<br />

4 CBOP CAÑAR CHAMBA DARLIN YOVANNY<br />

5 CBOS CEVALLOS VINUEZA CHRISTIAN SANTIAGO<br />

6 CBOS. CHASI AGUAISA EDISON JAVIER<br />

7 CBOS CONSTANTE ROMERO MAURICIO JAVIER<br />

8 CBOS ESPIN SANTIANA WILBERTO OR<strong>LA</strong>NDO<br />

9 CBOS GAVI<strong>LA</strong>NEZ RIVERA ROBINSON OMAR<br />

10 CBOS HERRERA CRUZ WILSON ENRIQUE<br />

11 CBOS JACOME GRANIZO SANTIAGO FERNANDO<br />

12 CBOS GUEPUD BUENDIA JOSE LUIS<br />

13 CBOS LOACHAMIN LLUMIQUINGA DIEGO ROBERTO<br />

14 CBOS LOPEZ FALCONES CARLOS LUIS<br />

15 CBOS PILCO YUGSAN SILVIA ELIZABETH<br />

16 CBOP PINGOS TORRES FABIAN RENE<br />

17 CBOS PROAÑO CHILUISA PAUL GUSTAVO<br />

18 CBOS RAMIREZ PRADO VICTOR ARMANDO<br />

19 CBOS RECAL<strong>DE</strong> GALLEGOS MILTON RENE<br />

20 CBOS SANCHEZ BOCANCHO WILSON RODRIGO<br />

21 CBOS SANCHEZ PONCE CARLOS<br />

22 CBOS SANGUÑA CAIZA ALEX PATRICIO<br />

23 CBOP TELLO CONDOR V<strong>LA</strong>DIMIR ALEJANDRO<br />

24 CBOS VASQUEZ PORTIL<strong>LA</strong> JAVIER ANDRES<br />

,19(67,*$&,Ð1 '( $&&,'(17(6 '( 75$16,72<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 CBOS CASTILLO CUAMACAS ROMEL FERNANDO<br />

2 CBOP CEVALLOS AYEN<strong>LA</strong> CARLOS LEONIDAS<br />

3 CBOS TIPAN CHICAIZA LUIS SANTIAGO<br />

,19(67,*$&,21(6 '( 32/,&,$ -8',&,$/<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 CBOP CAMPOVER<strong>DE</strong> DUEÑAS DANILO WILFRIDO<br />

2 CBOS ESPINOZA OSORIO GUILLERMO LEONCIO<br />

3 CBOS RODRIGEZ BASANTES LUIS HUMBERTO<br />

4 CBOS TIPANTUÑA ORBEA RO<strong>LA</strong>NDO MARCELO


6(*85,'$' 3Ó%/,&$<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 \ 120%5(6<br />

1 SGOS AGUI<strong>LA</strong>R BENITEZ JENNY MARIA<br />

2 SGOP BENITEZ VE<strong>LA</strong>STEGUI GUSTAVO FABIAN<br />

3 CBOS ESTRADA COSTALES DARIO JAVIER<br />

4 CBOS GARCES MAYORGA FREDDY JAVIER<br />

5 SGOS ESPINOZA OSORIO RO<strong>LA</strong>NDO AMILCAR<br />

6 SBOS GUAYASAMÍN JARAMILLO VICENTE OMAR<br />

7 CBOS JUMBO SARANGO FRANKLIN EDUARDO<br />

8 CBOS <strong>LA</strong>RA DIAZ DAVID MANUEL<br />

9 CBOS MUÑOZ ZURITA GIOVANNY VICTOR<br />

10 CBOS PAL<strong>LA</strong>SCO QUINAUCHO EDWIN<br />

11 CBOS POZO ROSERO C<strong>LA</strong>RA JOHANA<br />

12 CBOS QUIMBITA BENAVI<strong>DE</strong>S JAVIER VINICIO<br />

13 CBOS SA<strong>LA</strong>O PI<strong>LA</strong>QUINGA SANTIAGO FERNANDO<br />

14 CBOS VALDIVIESO <strong>LA</strong>YEDRA LUIS EMILIO<br />

15 CBOS VI<strong>LA</strong>ÑA QUISHPE JORGE JAVIER<br />

25' *5$/<br />

Que, de los Certificados de los Jefes de la Gestión Administrativa P-1, de las Unidades donde laboran los Miembros Policiales,<br />

se determina que el horario de estudio $)(&7$ OD FDSDFLGDG RSHUDWLYD HQ TXH O<strong>DE</strong>RUDQ ORV VHxRUHV &ODVHV \ 3ROLFtDV,<br />

conforme al siguiente detalle:<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 < 120%5(6 +25$5,2 '( 75$%$-2<br />

1 CBOS CATOTA ALULEMA CRISTIAN <strong>DE</strong> 06H00 A 19H00-ZONA <strong>DE</strong> SERVICIO CARAPUNGO –<br />

GEOVANNY<br />

TERMINAL TERRESTRE<br />

2 CBOS QUIÑONEZ CUERO KAREN LISETTE PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, RETEN 19H00 A 22H00;<br />

SEGUNDO TURNO 16H00 A 00H00 Y RETEN 06H30 A<br />

08H00; TERCER TURNO 00H00 A 08H00 Y RETEN<br />

09H00 A 12H00. UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>LA</strong> MARISCAL<br />

3 CBOS YÉPEZ CIFUENTES ANA <strong><strong>DE</strong>L</strong> ROCIO TURNOS ROTATIVOS <strong>DE</strong> 08 HORAS DIARIAS –<br />

<strong>COMANDO</strong> OPERATIVO <strong><strong>DE</strong>L</strong> GRUPO <strong>DE</strong> TRÁNSITO<br />

4 CBOS MUÑOZ REVELO NELSON GUILLERMO PRIMER TURNO 07H00 A 13H00 Y SEGUNDO TURNO<br />

13H00 A 19H00 UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA NORTE<br />

5 CBOS RIERA VE<strong>LA</strong>SQUEZ MARTHA VIVIANA HORARIO ROTATIVO 07H00 A 13H00; 13H00 A 19H00;<br />

19H00 A 01H00; Y, 01H00 A 07H00 - CENTRAL <strong>DE</strong><br />

ATENCION CIUDADANA<br />

6 CBOS SANCHEZ VELOZ HUMBERTO HORARIO <strong>DE</strong> 08H00 A 20H00 GOM - CENTRO<br />

LISANDRO<br />

HISTORICO<br />

7 POLI YUGSI NETO JORGE RAUL HORARIO 24 HORAS <strong>DE</strong> SERVICIO Y 24 HORAS<br />

FRANCO - GUARDIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong><br />

ESPECIALIZACION<br />

OFICIALES<br />

Y PERFECCIONAMIENTO <strong>DE</strong><br />

8 CBOP ATI TUZA HENRRY PAUL <strong>LA</strong>BORA SEIS DIAS <strong>DE</strong> SERVICIO Y TRES FRANCO.<br />

UVS CHILIBULO<br />

9 CBOS JETACAMA SIMBAÑA JESUS PAUL PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, SEGUNDO TURNO<br />

16H00 A 00H00 Y TERCER TURNO 00H00 A 08H00 -<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA NORTE<br />

10 CBOS LEMA COLCHA VINICIO IVAN TURNOS ROTATIVOS <strong>DE</strong> 24 HORAS DIARIAS.<br />

<strong>COMANDO</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> GRUPO OPERATIVO <strong>DE</strong> CONTROL <strong>DE</strong><br />

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> DMQ<br />

11 CBOS MEJÍA GAVI<strong>LA</strong>NES WILLIAM ROBERTO TURNOS FIJOS <strong>DE</strong> 06H00 A 09H30 Y <strong>DE</strong> 16H00 A 20H00.<br />

GRUPO OPERATIVO <strong>DE</strong> CONTROL <strong>DE</strong> TRANSITO Y<br />

SEGURIDAD VIAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> DMQ<br />

12 CBOS OL<strong>LA</strong><strong>LA</strong> CORAL MARCELO DAVID TURNOS ROTATIVOS <strong>DE</strong> 24 HORAS DIARIAS.<br />

<strong>COMANDO</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> GRUPO OPERATIVO <strong>DE</strong> CONTROL <strong>DE</strong><br />

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> DMQ<br />

13 CBOS SANCHEZ TOAPANTA WILSON JAVIER HORARIO 07H30 A 18H00 Y 07H30 A 21H00 - UNIDAD<br />

<strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA REGIMIENTO QUITO<br />

14 CBOP TRAVEZ CERNA JAVIER GREGORIO TURNOS FIJOS <strong>DE</strong> 06H00 A 09H30 Y <strong>DE</strong> 16H00 A 20H00.<br />

GRUPO OPERATIVO <strong>DE</strong> CONTROL <strong>DE</strong> TRANSITO Y<br />

SEGURIDAD VIAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> DMQ


15 CBOS CAHUATIJO REINOSO RAFAEL RENE<br />

25' *5$/<br />

07H30 A 19H00 UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA QUITUMBE<br />

16 CBOS CARRILLO GONZALES JORGE 07H30 A 12H30 Y <strong>DE</strong> 15H00 A 19H00, <strong>COMANDO</strong><br />

RO<strong>LA</strong>NDO<br />

PROVINCIAL <strong>DE</strong> POLICIA PICHINCHA <strong>No</strong>. 1<br />

17 CBOS MAZON ESTREL<strong>LA</strong> EDWIN ROGELIO <strong>LA</strong>BORA SEIS DIAS <strong>DE</strong> SERVICIO Y TRES FRANCO<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA QUITUMBE<br />

18 CBOS MENA RODRIGUEZ MAYRA <strong>DE</strong>BE ESTAR A DISPOSICION <strong>LA</strong>S 24 HORAS <strong><strong>DE</strong>L</strong> DÍA –<br />

ALEXANDRA<br />

SEGURIDAD INTERNA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRESI<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

REPÚBLICA<br />

19 CBOS MONTOYA DÍAZ DIEGO SEGUNDO PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, RETEN 19H00 A 22H00;<br />

SEGUNDO TURNO 16H00 A 00H00 Y RETEN 06H30 A<br />

08H00; TERCER TURNO 00H00 A 08H00 Y RETEN<br />

09H00 A 12H00 - UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>LA</strong> MARISCAL<br />

20 CBOS MORALES ZUÑIGA PAUL OMAR <strong>LA</strong>BORA SEIS DIAS <strong>DE</strong> SERVICIO Y TRES FRANCO<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA QUITUMBE<br />

21 SGOS OJEDA PI<strong>LA</strong>TAXI JUAN CRISTOBAL <strong>DE</strong>BE ESTAR A DISPOSICION <strong>LA</strong>S 24 HORAS <strong><strong>DE</strong>L</strong> DÍA –<br />

SEGURIDAD INTERNA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> PRESI<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

REPÚBLICA<br />

22 CBOS REA BORJA LUIS ALBERTO PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, RETEN 19H00 A 22H00;<br />

SEGUNDO TURNO 16H00 A 00H00 Y RETEN 06H30 A<br />

08H00; TERCER TURNO 00H00 A 08H00 Y RETEN 09H00<br />

A 12H00 - UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>LA</strong> MARISCAL<br />

23 CBOS ROSERO CON<strong>DE</strong> ROLIN OMAR PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, RETEN 19H00 A 22H00;<br />

SEGUNDO TURNO 16H00 A 00H00 Y RETEN 06H30 A<br />

08H00; TERCER TURNO 00H00 A 08H00 Y RETEN<br />

09H00 A 12H00 - UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>LA</strong> MARISCAL<br />

24 CBOS TIPAN SIMBAÑA GALO ENRIQUE 07H30 A 12H30 Y <strong>DE</strong> 15H00 A 19H00, <strong>COMANDO</strong><br />

PROVINCIAL <strong>DE</strong> POLICIA PICHINCHA <strong>No</strong>. 1<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-726-DNE-PN, del 14 de febrero del 2011, el señor Director Nacional de Educación, remite al<br />

Consejo de Clases y Policías, el Informe <strong>No</strong>. 2011-023-AJ-DNE-PN, suscrito por el señor Asesor Jurídico de la Dirección<br />

Nacional de Educación, relacionado con las solicitudes de retiro voluntario presentadas por los señores: Cabos Segundos de<br />

Policía PAL<strong>LA</strong>SCO QUINAUCHO EDWIN PATRICIO, MAZON ESTREL<strong>LA</strong> EDWIN ROGELIO y MUÑOZ ZURITA GIOVANNY<br />

VICTOR.<br />

Que, el Art. 41 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “La Comandancia General especializará al personal<br />

policial, para alcanzar su mejor capacitación científica y técnica. Para la destinación a cargos, comisiones, cursos y demás<br />

actividades profesionales, se atenderá a los merecimientos y títulos del destinatario”.<br />

Que, el Art. 43 de la citada Ley establece: “La institución Policial conocerá para efectos de la especialización los títulos<br />

otorgados por las universidades, escuelas politécnicas e institutos de educación superior del País, del exterior o de la Policía<br />

Nacional, legalmente reconocidos, previa calificación y resolución de los respectivos Consejos”.<br />

Que, el Art. 51 del Reglamento General a la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “La Institución está obligada a<br />

especializar al personal y aprovechar su especialización en la asignación de funciones y cargos relacionados directamente con<br />

ella” y que dicha “especialización se realizará en áreas de estudios, carreras o materias de carácter policial o relativas al servicio<br />

o funciones que competen a la Policía Nacional”.<br />

Que, el Art. 52 del mismo Reglamento establece: “La especialización se realizará en áreas de estudio, carreras o materias de<br />

carácter policial o relativas al servicio o funciones que competen a la Policía Nacional, calificadas de interés institucional por la<br />

Dirección General de Personal en coordinación con la Dirección Nacional de Educación”.<br />

Que, el Art. 53 del citado Cuerpo Legal dispone: “Para optar una especialización que requiera estudios en Institutos Superiores<br />

fuera de la Policía Nacional, el interesado deberá acreditar como requisito indispensable, por lo menos cinco años de servicio en<br />

la Institución”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Son deberes y atribuciones del Consejo de<br />

Clases y Policías… i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida<br />

Profesional, estén en servicio activo o fuera de él;…”.<br />

Que, el Art. 7 del referido Reglamento dispone: “Son deberes y atribuciones del presidente: …i) Disponer el archivo o<br />

devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la


25' *5$/<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica de éste Consejo de Clases, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-424-AJ-CCP-PN, de fecha 09 de marzo<br />

del 2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- &RQFHGHU OD $XWRUL]DFLyQ GH HVWXGLRV a los señores Clases y Policías, para que continúen sus estudios superiores en el<br />

Instituto Superior Tecnológico “Policía Nacional”, en las carreras de Seguridad Pública, Criminalística, Investigaciones de la<br />

Policía Judicial, Investigaciones de Accidentes de Tránsito y Administración de Empresas, modalidad presencial de lunes a<br />

viernes en el horario de 19h00 a 22h05, en virtud de que cumple con lo dispuesto en los Art. 52 y 53 del Reglamento a la<br />

Ley de Personal de la Policía Nacional, conforme al siguiente detalle:<br />

,167,7872 683(5,25 7(&12/2*,&2 '( /$ 32/,&,$ 1$&,21$/<br />

1Ð0,1$ '( 6(f25(6 &/$6(6 < 32/,&Ì$6 $/80126 '(/ ,67 31<br />

$'0,1,675$&,21 '( (035(6$6<br />

25' *5$'2 120%5( < $3(//,'26<br />

1 CBOS ACOSTA PUSDA NILO JAVIER<br />

2 CBOS CABRERA ELIZAL<strong>DE</strong> MARIA MAGDALENA<br />

3 CBOS DAMIAN VIL<strong>LA</strong> DAYSI VANESSA<br />

4 SGOS QUINTANIL<strong>LA</strong> GONZALEZ MÓNICA ALEXANDRA<br />

&5,0,1$/,67,&$<br />

25' *5$'2 120%5( < $3(//,'2<br />

1 CBOS A<strong>LA</strong>VA ESPINOZA LUIS ALBERTO<br />

2 CBOS BORJA ESTRADA JOSE ANTONIO<br />

3 CBOS BUCES LOYA LUIS ALBERTO<br />

4 CBOP CAÑAR CHAMBA DARLIN YOVANNY<br />

5 CBOS CEVALLOS VINUEZA CHRISTIAN SANTIAGO<br />

6 CBOS CHASI AGUAISA EDISON JAVIER<br />

7 CBOS CONSTANTE ROMERO MAURICIO JAVIER<br />

8 CBOS ESPIN SANTIANA WILBERTO OR<strong>LA</strong>NDO<br />

9 CBOS GAVI<strong>LA</strong>NEZ RIVERA ROBINSON OMAR<br />

10 CBOS HERRERA CRUZ WILSON ENRIQUE<br />

11 CBOS JACOME GRANIZO SANTIAGO FERNANDO<br />

12 CBOS GUEPUD BUENDIA JOSE LUIS<br />

13 CBOS LOACHAMIN LLUMIQUINGA DIEGO ROBERTO<br />

14 CBOS LOPEZ FALCONES CARLOS LUIS<br />

15 CBOS PILCO YUGSAN SILVIA ELIZABETH<br />

16 CBOP PINGOS TORRES FABIAN RENE<br />

17 CBOS PROAÑO CHILUISA PAUL GUSTAVO<br />

18 CBOS RAMIREZ PRADO VICTOR ARMANDO<br />

19 CBOS RECAL<strong>DE</strong> GALLEGOS MILTON RENE<br />

20 CBOS SANCHEZ BOCANCHO WILSON RODRIGO<br />

21 CBOS SANCHEZ PONCE CARLOS<br />

22 CBOS SANGUÑA CAIZA ALEX PATRICIO<br />

23 CBOP TELLO CONDOR V<strong>LA</strong>DIMIR ALEJANDRO<br />

24 CBOS VASQUEZ PORTIL<strong>LA</strong> JAVIER ANDRES


,19(67,*$&,Ð1 '( $&&,'(17(6 '( 75$16,72<br />

25' *5$'2 120%5( < $3(//,'2<br />

1 CBOS CASTILLO CUAMACAS ROMEL FERNANDO<br />

2 CBOP CEVALLOS AYEN<strong>LA</strong> CARLOS LEONIDAS<br />

3 CBOS TIPAN CHICAIZA LUIS SANTIAGO<br />

,19(67,*$&,21(6 '( 32/,&,$ -8',&,$/<br />

25' *5$'2 120%5( < $3(//,'2<br />

1 CBOP CAMPOVER<strong>DE</strong> DUEÑAS DANILO WILFRIDO<br />

2 CBOS ESPINOZA OSORIO GUILLERMO LEONCIO<br />

3 CBOS RODRIGEZ BASANTES LUIS HUMBERTO<br />

4 CBOS TIPANTUÑA ORBEA RO<strong>LA</strong>NDO MARCELO<br />

6(*85,'$' 3Ó%/,&$<br />

25' *5$'2 120%5( < $3(//,'2<br />

1 SGOS AGUI<strong>LA</strong>R BENITEZ JENNY MARIA<br />

2 SGOP BENITEZ VE<strong>LA</strong>STEGUI GUSTAVO FABIAN<br />

3 CBOS ESTRADA COSTALES DARIO JAVIER<br />

4 CBOS GARCES MAYORGA FREDDY JAVIER<br />

5 SGOS ESPINOZA OSORIO RO<strong>LA</strong>NDO AMILCAR<br />

6 SBOS GUAYASAMÍN JARAMILLO VICENTE OMAR<br />

7 CBOS JUMBO SARANGO FRANKLIN EDUARDO<br />

8 CBOS <strong>LA</strong>RA DIAZ DAVID MANUEL<br />

9 CBOS POZO ROSERO C<strong>LA</strong>RA JOHANA<br />

10 CBOS QUIMBITA BENAVI<strong>DE</strong>S JAVIER VINICIO<br />

11 CBOS SA<strong>LA</strong>O PI<strong>LA</strong>QUINGA SANTIAGO FERNANDO<br />

12 CBOS VALDIVIESO <strong>LA</strong>YEDRA LUIS EMILIO<br />

13 CBOS VI<strong>LA</strong>ÑA QUISHPE JORGE JAVIER<br />

25' *5$/<br />

2.- Negar la autorización para que cursen los estudios en el Instituto Superior Tecnológico “Policía Nacional”, a los señores<br />

Clases y Policías, que según Certificaciones de las Unidades a las que pertenecen los Miembros Policiales, el horario de<br />

clases, afecta a la capacidad operativa de los Repartos en los cuales laboran, de conformidad al siguiente detalle:<br />

25' *5$'2 $3(//,'26 < 120%5(6 +25$5,2 '( 75$%$-2<br />

1 CBOS CATOTA ALULEMA CRISTIAN GEOVANNY <strong>DE</strong> 06H00 A 19H00 - ZONA <strong>DE</strong> SERVICIO<br />

CARAPUNGO – TERMINAL TERRESTRE<br />

2 CBOS QUIÑONEZ CUERO KAREN LISETTE PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, RETEN 19H00<br />

A 22H00; SEGUNDO TURNO 16H00 A 00H00 Y<br />

RETEN 06H30 A 08H00; TERCER TURNO<br />

00H00 A 08H00 Y RETEN 09H00 A 12H00.<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>LA</strong> MARISCAL<br />

3 CBOS YÉPEZ CIFUENTES ANA <strong><strong>DE</strong>L</strong> ROCIO TURNOS ROTATIVOS <strong>DE</strong> 08 HORAS DIARIAS –<br />

<strong>COMANDO</strong> OPERATIVO <strong><strong>DE</strong>L</strong> GRUPO <strong>DE</strong><br />

TRÁNSITO<br />

4 CBOS MUÑOZ REVELO NELSON GUILLERMO PRIMER TURNO 07H00 A 13H00 Y SEGUNDO<br />

TURNO 13H00 A 19H00 - UNIDAD <strong>DE</strong><br />

VIGI<strong>LA</strong>NCIA NORTE<br />

5 CBOS RIERA VE<strong>LA</strong>SQUEZ MARTHA VIVIANA HORARIO ROTATIVO 07H00 A 13H00; 13H00 A<br />

19H00; 19H00 A 01H00; Y, 01H00 A 07H00 -<br />

CENTRAL <strong>DE</strong> ATENCION CIUDADANA<br />

6 CBOS SANCHEZ VELOZ HUMBERTO LISANDRO HORARIO <strong>DE</strong> 08H00 A 20H00 GOM - CENTRO<br />

HISTORICO.<br />

7 POLI YUGSI NETO JORGE RAUL HORARIO 24 HORAS <strong>DE</strong> SERVICIO Y 24 HORAS<br />

FRANCO - GUARDIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ESCUE<strong>LA</strong> <strong>DE</strong><br />

ESPECIALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO<br />

<strong>DE</strong> OFICIALES<br />

8 CBOP ATI TUZA HENRRY PAUL <strong>LA</strong>BORA SEIS DIAS <strong>DE</strong> SERVICIO Y TRES<br />

FRANCO. UVS CHILIBULO<br />

9 CBOS JETACAMA SIMBAÑA JESUS PAUL PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, SEGUNDO


25' *5$/<br />

TURNO 16H00 A 00H00 Y TERCER TURNO<br />

00H00 A 08H00 - UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA<br />

NORTE<br />

10 CBOS LEMA COLCHA VINICIO IVAN TURNOS ROTATIVOS <strong>DE</strong> 24 HORAS DIARIAS.<br />

<strong>COMANDO</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> GRUPO OPERATIVO <strong>DE</strong><br />

CONTROL <strong>DE</strong> TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> DMQ<br />

11 CBOS MEJÍA GAVI<strong>LA</strong>NES WILLIAM ROBERTO TURNOS FIJOS <strong>DE</strong> 06H00 A 09H30 Y <strong>DE</strong> 16H00<br />

A 20H00. GRUPO OPERATIVO <strong>DE</strong> CONTROL <strong>DE</strong><br />

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> DMQ<br />

12 CBOS OL<strong>LA</strong><strong>LA</strong> CORAL MARCELO DAVID TURNOS ROTATIVOS <strong>DE</strong> 24 HORAS DIARIAS.<br />

<strong>COMANDO</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> GRUPO OPERATIVO <strong>DE</strong><br />

CONTROL <strong>DE</strong> TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> DMQ<br />

13 CBOS SANCHEZ TOAPANTA WILSON JAVIER HORARIO 07H30 A 18H00 Y 07H30 A 21H00 -<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA REGIMIENTO QUITO<br />

14 CBOP TRAVEZ CERNA JAVIER GREGORIO TURNOS FIJOS <strong>DE</strong> 06H00 A 09H30 Y <strong>DE</strong> 16H00<br />

A 20H00. GRUPO OPERATIVO <strong>DE</strong> CONTROL <strong>DE</strong><br />

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> DMQ<br />

15 CBOS CAHUATIJO REINOSO RAFAEL RENE 07H30 A 19H00 UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA<br />

QUITUMBE<br />

16 CBOS CARRILLO GONZALES JORGE RO<strong>LA</strong>NDO 07H30 A 12H30 Y <strong>DE</strong> 15H00 A 19H00,<br />

<strong>COMANDO</strong> PROVINCIAL <strong>DE</strong> POLICIA<br />

PICHINCHA <strong>No</strong>. 1<br />

17 CBOS MENA RODRIGUEZ MAYRA ALEXANDRA <strong>DE</strong>BE ESTAR A DISPOSICION <strong>LA</strong>S 24 HORAS<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> DÍA – SEGURIDAD INTERNA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

PRESI<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA<br />

18 CBOS MONTOYA DÍAZ DIEGO SEGUNDO PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, RETEN 19H00<br />

A 22H00; SEGUNDO TURNO 16H00 A 00H00 Y<br />

RETEN 06H30 A 08H00; TERCER TURNO<br />

00H00 A 08H00 Y RETEN 09H00 A 12H00 -<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>LA</strong> MARISCAL<br />

19 CBOS MORALES ZUÑIGA PAUL OMAR <strong>LA</strong>BORA SEIS DIAS <strong>DE</strong> SERVICIO Y TRES<br />

FRANCO. UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA QUITUMBE<br />

20 SGOS OJEDA PI<strong>LA</strong>TAXI JUAN CRISTOBAL <strong>DE</strong>BE ESTAR A DISPOSICION <strong>LA</strong>S 24 HORAS<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> DÍA – SEGURIDAD INTERNA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong><br />

PRESI<strong>DE</strong>NCIA <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> REPÚBLICA<br />

21 CBOS REA BORJA LUIS ALBERTO PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, RETEN 19H00<br />

A 22H00; SEGUNDO TURNO 16H00 A 00H00 Y<br />

RETEN 06H30 A 08H00; TERCER TURNO<br />

00H00 A 08H00 Y RETEN 09H00 A 12H00 -<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>LA</strong> MARISCAL<br />

22 CBOS ROSERO CON<strong>DE</strong> ROLIN OMAR PRIMER TURNO 08H00 A 16H00, RETEN 19H00<br />

A 22H00; SEGUNDO TURNO 16H00 A 00H00 Y<br />

RETEN 06H30 A 08H00; TERCER TURNO<br />

00H00 A 08H00 Y RETEN 09H00 A 12H00 -<br />

UNIDAD <strong>DE</strong> VIGI<strong>LA</strong>NCIA <strong>LA</strong> MARISCAL<br />

23 CBOS TIPAN SIMBAÑA GALO ENRIQUE 07H30 A 12H30 Y <strong>DE</strong> 15H00 A 19H00,<br />

<strong>COMANDO</strong> PROVINCIAL <strong>DE</strong> POLICIA<br />

PICHINCHA <strong>No</strong>. 1<br />

3.- Disponer el archivo de las peticiones formuladas por los señores Clases y Policías tendientes a obtener la Autorización<br />

para realizar sus estudios en el Instituto Superior Tecnológico “Policía Nacional”, en razón de haber presentado el retiro<br />

voluntario de sus estudios, antes de haber sido autorizados por el Consejo de Clases y Policías, de conformidad con lo<br />

dispuesto en el Art. 7 literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, por cuanto se han retirado<br />

voluntariamente y no se encuentran estudiando en dicho Centro Educativo, conforme al siguiente detalle:<br />

1R *5$'2 $3(//,'26 < 120%5(6<br />

1 CBOS. MAZON ESTREL<strong>LA</strong> EDWIN ROGELIO<br />

2 CBOS. MUÑOZ ZURITA GIOVANNY VICTOR<br />

3 CBOS. PAL<strong>LA</strong>SCO QUINAUCHO EDWIN PATRICIO


25' *5$/<br />

4.- Remitir la presente Resolución al señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, para que elabore y suscriba<br />

los respectivos Contratos de Estudios, en virtud de la delegación otorgada por el señor Comandante General de la Policía<br />

Nacional, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2010-280-DNAJ-PN, de fecha 19 de febrero del 2010, así como el seguimiento y<br />

cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo remitir copias de los referidos contratos a la Dirección General de<br />

Personal y a este Consejo, a fin de proceder con el registro correspondiente en sus Hojas de Vida Profesional.<br />

5.- Remitir la presente Resolución al señor Rector del Instituto Superior Tecnológico de la Policía Nacional, a fin de que<br />

disponga a los estudiantes la suscripción de los respectivos Contratos de Estudios.<br />

6.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves siete<br />

de abril del año dos mil once.- f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS, Coronel de Policía de E.M., PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) Enrique Espinoza de los Monteros Borja, TCNL. de Policía de E.M.,<br />

VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) Ludwing Coronel Proaño, TCNL. de Policía de E. M., VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) Mesías Aroca Zurita, Suboficial Mayor de Policía, VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) Dra. <strong>No</strong>rma Ponce Hidalgo, Capitán de Policía de Justicia, ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- f) Dra. Rocío Pazmiño Bautista, Teniente de Policía de Justicia, SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO<br />

<strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- Lo certifico.- f) DRA. ROCIO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> JUSTICIA.-<br />

SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,Ð1 1R &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 La Doctora Silvia Gordillo V., a nombre y en representación del señor Policía )281(6 3,172 *,29$11<<br />

)5$1&,6&2 presenta un escrito en éste Consejo, con fecha 08 de febrero del 2011, tendiente a obtener la Apelación a la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2011-0034-CCP-PN, de fecha 06 de enero del 2011, mediante la cual se ha ratificado el contenido de la<br />

Resolución <strong>No</strong>. 2010-0609-CCP-PN, de fecha 27 de abril del 2010, en la que ha sido calificado <strong>No</strong> Idóneo para el llamamiento al<br />

curso de ascenso al inmediato grado superior.<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2010-0609-CCP-PN, de fecha 27 de abril del 2010, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

pertinente ha Resuelto: “ &$/,),&$5 12 ,'Ð1(26 para el llamamiento al curso de ascenso, por no cumplir con el requisito<br />

de selección y calificación, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 81, literal d), 91, literal b), de la Ley de Personal de la<br />

Policía Nacional, y parámetros constantes en Resolución <strong>No</strong>. 2005-1053-CCP-PN, de fecha 18 de octubre del 2005, por<br />

registrar sanción por Tribunal de Disciplina en las Hojas de Vida Profesional, a los siguientes Miembros Policiales: …15. POLI.<br />

FOUNES PINTO GIOVANNY FRANCISCO – TRIBUNAL <strong>DE</strong> DISCIPLINA – 16-AGO-2007”.<br />

Que, según Resolución <strong>No</strong>. 2011-0034-CCP-PN, de fecha 06 de enero del 2011, el Consejo de Clases y Policías, en la parte<br />

correspondiente ha Resuelto: “ - 5$7,),&$5 el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-0609-CCP-PN, de fecha 27 de abril del<br />

2010, mediante la cual ha sido calificado <strong>No</strong> Idóneo para el llamamiento al curso de ascenso al inmediato grado superior el<br />

señor 3ROLFtD )281(6 3,172 *,29$11< )5$1&,6&2 por haber sido sancionado con Tribunal de Disciplina y encontrarse<br />

inmerso en lo que dispone el Art. 81, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el Art. 26 de la<br />

Ley Orgánica de la Policía Nacional, por cuanto no ha variado su Situación Profesional. 3XEOLFDU la presente Resolución en<br />

Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de<br />

Clases y Policías”.<br />

Que, el señor Policía )281(6 3,172 *,29$11< )5$1&,6&2 con fecha 8 de febrero de 2011, presenta un escrito en la<br />

Secretaría del Consejo de Clases y Policías, en cuya parte pertinente manifiesta: “(…) toda vez que he sido notificado el día 20<br />

de enero del 2011, con la Resolución <strong>No</strong>. 2011-0034-CCP-PN, de fecha 6 de enero del 2011, Resolución adoptada por el H.<br />

Consejo de Clases y Policías la misma que en la parte resolutiva dice: “1.- Ratificar el contenido de la Resolución <strong>No</strong>. 2010-<br />

0609-CCP-PN, de fecha 27 de abril del 2010, mediante la cual ha sido calificado <strong>No</strong> Idóneo para el llamamiento al curso de<br />

Ascenso al grado superior al señor …FOUNES PINTO GIOVANNY FRANCISCO, por haber sido sancionado con Tribunal de<br />

Disciplina y encontrarse inmerso en lo que dispone el Art. 81, literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en<br />

concordancia con el Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, por cuanto no ha variado su situación Profesional…”.<br />

Apela y solicita se deje sin efecto la Resolución <strong>No</strong>. 2011-0034-CCP-PN, de fecha 6 de enero de 2011, ya que dicho<br />

procedimiento vulnera el derecho de la estabilidad y profesionalidad, reconocido en la Constitución a los Miembros de la Policía<br />

Nacional, y al Art. 1 de la Ley de Personal de la Policía Nacional que señala “La presente Ley regula la carrera policial,<br />

establece derechos y obligaciones de sus miembros, garantiza su estabilidad, propende a la especialización y<br />

perfeccionamiento, y, asegura la selección a base de un sistema de evaluación por capacidad y méritos en el ejercicio de la<br />

función determinada por la Constitución Política de la República y las Leyes”. Por cuanto con este procedimiento lo único que se


25' *5$/<br />

pretende es dar de baja de las filas policiales vulnerando el derecho al trabajo garantizado por la Constitución en su Art. 33.<br />

Que, revisada la Hoja de Vida Profesional del señor 3ROLFtD )281(6 3,172 *,29$11< )5$1&,6&2 se observa que ha<br />

ingresado a la Institución Policial el 01 de noviembre del 2005; registra como tiempo de servicio: 05 años, 05 meses y 11 días;<br />

registra un total de 720 horas de arresto disciplinario, de las cuales 504 horas corresponden al Tribunal de Disciplina de fecha<br />

16/08/2007; no registra Juicios, ni Informaciones Sumarias en su contra.<br />

Que, la Ley de Personal de la Policía Nacional, no prevé la Apelación en los casos de negativa de ascenso, ya que según<br />

norma expresa contenida en el Art. 83 de la indicada Ley, determina que únicamente cabe la Reconsideración por una sola vez.<br />

Que, el Art. 81 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “<strong>No</strong> podrá ascender ni constar en listas de ascenso el<br />

personal en los siguientes casos; …d) Haber sido sancionado mediante sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Que, el Art. 83 de la referida Ley señala: “Quien considere injusta su no calificación para el ascenso podrá únicamente y por una<br />

vez solicitar la reconsideración, ante el mismo Consejo”.<br />

Que, el Art. 84 de la Ley de Personal de la Policía Nacional dispone: “Los requisitos comunes para el ascenso en todos los<br />

grados son los siguientes: e) <strong>No</strong> haber sido sancionado por sentencia del Tribunal de Disciplina”.<br />

Que, el Art. 4 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías dispone: "Son deberes y atribuciones del Consejo de Clases<br />

y Policías: … i) Conocer y resolver las solicitudes presentadas por los Clases y Policías, respecto de asuntos de su vida Profesional,<br />

estén en servicio activo o fuera de él; …”.<br />

Que, el Art. 7 del mismo Cuerpo Legal establece: “Son atribuciones y deberes del Presidente: …literal i) Disponer el archivo o<br />

devolución de las solicitudes que a criterio del Consejo sean improcedentes;…”.<br />

Que, el Art. 51 del referido Reglamento dispone: “Las resoluciones del Consejo serán obligatorias sin embargo podrán ser<br />

reconsideradas por una sola vez, en los casos y formas establecidas en el presente capítulo”.<br />

Que, el Art. 53 del citado Reglamento señala: “La Reconsideración podrá pedir un miembro del Consejo o el interesado, en este<br />

último caso se presentará por escrito las razones que tenga para proponerla”.<br />

Que, el Art. 57 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías señala: “Procede el recurso de Apelación o reclamo para<br />

ante el Consejo superior de la Policía Nacional, de las resoluciones adoptadas por el Consejo de Clases y Policías, en los casos<br />

y términos que la Ley de Personal concede en forma expresa tal recurso”.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632, del 17 de enero del 2011, en la<br />

parte pertinente <strong>DE</strong>CRETA: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y<br />

extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones<br />

de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL. Art. 2.- Los Organismos Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la institución policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio <strong>No</strong>. 2011-598-AJ-CCP-PN, de fecha 04 de abril<br />

del 2011, emite el correspondiente Informe Jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- Negar el Recurso de Apelación a la Resolución <strong>No</strong>. 2011-0034-CCP-PN, de fecha 06 de enero del 2011, formulado por la<br />

Doctora Silvia Gordillo V., a nombre y en representación del señor Policía )281(6 3,172 *,29$11< )5$1&,6&2 por<br />

improcedente, en virtud de no prever tal recurso en forma expresa la Legislación Policial, para el presente caso, de<br />

conformidad a lo dispuesto en el Art. 57 del Reglamento para el H. Consejo de Clases y Policías, y disponer el archivo de<br />

acuerdo a lo dispuesto en el Art. 7, literal i) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías.<br />

2.- 38%/,&$5 la presente Resolución en Orden General de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional;<br />

y, el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.


25' *5$/<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día martes<br />

doce de abril del año dos mil once. f) DR. MARIO BASANTE KAROLYS, Coronel de Policía de E.M., PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS, SUBROGANTE.- f) Ludwing Coronel Proaño, TCNL. de Policía de E.M., VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) Víctor Cartagena Álvaro, TCNL. de Policía de E.M., VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong><br />

C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- f) Mesías Aroca Zurita, Suboficial Mayor de Policía, VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS.- f) Dra. <strong>No</strong>rma Ponce Hidalgo, Capitán de Policía de Justicia, ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES<br />

Y POLICÍAS.- f) Dra. Rocío Pazmiño Bautista, Teniente de Policía de Justicia, SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICÍAS.- Lo certifico.- DRA. ROCIO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H.<br />

CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS”.<br />

$UW 5(62/8&,21 12 &&3 31 (/ + &216(-2 '( &/$6(6 < 32/,&Ì$6<br />

$17(&('(17(6 El señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 7822, de fecha 28 de<br />

marzo del 2011, remite al señor Presidente del Consejo de Clases y Policías, el Oficio <strong>No</strong>. 2011-0195-DAI-PN, del 28 de marzo<br />

del año en curso, suscrito por la señora Jefe del Departamento de Asuntos Internacionales, quien solicita se inicie el trámite<br />

respectivo para la conformación de la 7(51$ '(/ $8;,/,$5 $'0,1,675$7,92 '( /$ $*5(*$'85Ì$ '( 32/,&Ì$ (1 /$<br />

(0%$-$'$ '(/ (&8$'25 (1 (67$'26 81,'26 '( 1257($0e5,&$<br />

&216,'(5$1'2<br />

Que, el señor Comandante General de la Policía Nacional, mediante Hoja de Trámite <strong>No</strong>. 7822, del 28 de marzo del 2011,<br />

remite a este Organismo, el Oficio <strong>No</strong>. 2011-0195-DAI-PN, del 28 de marzo del año en curso, suscrito por la señora Jefe del<br />

Departamento de Asuntos Internacionales, referente a la conformación de la Terna del Auxiliar Administrativo para la<br />

Agregaduría de Policía en la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de <strong>No</strong>rteamérica.<br />

Que, mediante Oficio <strong>No</strong>. 2011-0251-DGP-PSI, de fecha 22 de marzo del 2011, el señor Director General de Personal de la<br />

Policía Nacional, remite a este Organismo la lista de los señores Sargentos Primeros que podrían postularse para la integración<br />

de la Terna para la designación del Auxiliar Administrativo para la Agregaduría de Policía en la Embajada del Ecuador en<br />

Estados Unidos de <strong>No</strong>rteamérica.<br />

Que, el señor Jefe del Departamento de Sistemas Informáticos de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional,<br />

remite un listado de 54 señores Clases que ostentan el grado de Sargentos Primeros, pertenecientes a distintas dependencias<br />

policiales.<br />

Que, revisadas las Hojas de Vida Profesional de los señores Sargentos Primeros de Policías *8$f$ -$&20( 0$5&2<br />

3$75,&,2 *5$1'$ *5$1'$ $/2162 &$


25' *5$/<br />

Que, el Art. 99 de la Ley de Personal de la Policía Nacional establece: “Las Comisiones de servicio en el exterior serán<br />

ordenadas por Acuerdo Ministerial a pedido del Comandante General y con aplicación a la asignación presupuestaria y<br />

reglamento correspondiente”.<br />

Que, de conformidad al Art. 4, literal k) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías, es deber y atribución de este<br />

Organismo elaborar y presentar al Comandante General la terna para la designación del señor Clase que cumplirá la función de<br />

auxiliar administrativo de una Agregaduría Policial.<br />

Que, el Art. 62 del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías establece: “Todas las resoluciones adoptadas por el<br />

Consejo de Clases y Policías serán publicadas en la Orden General de la Institución, con excepción de las que, por su<br />

naturaleza sean de carácter reservado y comunicadas en el término de quince días al interesado y a las Autoridades<br />

institucionales de quienes dependa su cumplimiento, directamente por medio de oficio, con las firmas de todos los miembros del<br />

Consejo”.<br />

Que, mediante Resolución <strong>No</strong>. 2011-116-CsG-PN, de fecha 14 de febrero del 2001, el Consejo de Generales de la Policía<br />

Nacional, aprueba el ,16758&7,92 3$5$ (/ $1$/,6,6 (678',2 < 352&(',0,(1726 48( 6( '(%(1 2%6(59$5 (1<br />

&8$172 $ /$ 32678/$&,21 &$/,),&$&,21 < '(6,*1$&,21 '( $*5(*$'26 32/,&,$/(6 $'-81726 <<br />

5(35(6(17$17(6 $17( 25*$1,6026 ,17(51$&,21$/(6, publicado en Orden General <strong>No</strong>. 060, del Comando General<br />

de la Policía Nacional para el día jueves 24 de marzo del 2011.<br />

Que, el señor Presidente de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo <strong>No</strong>. 632,<br />

del 17 de enero del 2011, en la parte pertinente '(&5(7$: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la<br />

representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez<br />

podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley…”.<br />

Que, mediante Acuerdo Ministerial <strong>No</strong>. 0015, del 19 de enero del 2011, suscrito por el señor Ministro del Interior, en la parte<br />

correspondiente Acuerda: “Art. 1.- Ratificar al señor General de Distrito Ingeniero Comercial Patricio Franco López, en el cargo<br />

de COMANDANTE <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> POLICIA NACIONAL; Art. 2.- Los Organismo Superiores que comprenden el Consejo de<br />

Generales, Consejo Superior y Consejo de Clases y Policías, seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se realice la<br />

estructura organizacional de la Institución Policial”.<br />

Que, la señora Asesora Jurídica del Consejo de Clases y Policías, con Oficio Nro. 2011-0667-AJ-CCP-PN, de fecha 08 de abril<br />

del 2011, emite el correspondiente informe jurídico; y,<br />

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias:<br />

5(68(/9(<br />

1.- 321(5 a consideración del señor Comandante General de la Policía Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art.<br />

4, literal k) del Reglamento para el Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional; y, Arts. 5, 6, 10 y 14 del<br />

INSTRUCTIVO PARA EL ANALISIS, ESTUDIO Y PROCEDIMIENTOS QUE SE <strong>DE</strong>BEN OBSERVAR EN CUANTO A <strong>LA</strong><br />

POSTU<strong>LA</strong>CION, CALIFICACION Y <strong>DE</strong>SIGNACION <strong>DE</strong> AGREGADOS POLICIALES, ADJUNTOS Y REPRESENTANTES<br />

ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES publicado en la Orden General <strong>No</strong>. 060, para el día jueves 24 de marzo del<br />

2011, la Terna para la designación de $8;,/,$5 $'0,1,675$7,92 3$5$ /$ $*5(*$'85Ì$ '( 32/,&Ì$ $ /$<br />

(0%$-$'$ '(/ (&8$'25 (1 (67$'26 81,'26 '( 1257($0e5,&$, conformada por:<br />

1.- SGOP. GUAÑA JACOME MARCO PATRICIO<br />

2.- SGOP. GRANDA GRANDA ALONSO CAYO<br />

3.- SGOP. CATAGNA CHANGO VICTOR HERIBERTO<br />

2.- 62/,&,7$5 al señor Comandante General que luego de realizada la designación, alcance del señor Ministro del Interior,<br />

la expedición del Acuerdo Ministerial del respectivo nombramiento, de conformidad al Art. 13, literal e) de la Ley Orgánica<br />

de la Policía Nacional; y, la declaratoria en Comisión de Servicios al exterior, de acuerdo a los Arts. 34 y 99 de la Ley de<br />

Personal de la Policía Nacional.<br />

3.- DISPONER al señor Director General de Personal de la Policía Nacional, se de estricto cumplimiento a la Disposición<br />

General Cuarta del INSTRUCTIVO PARA EL ANALISIS, ESTUDIO Y PROCEDIMIENTOS QUE SE <strong>DE</strong>BEN OBSERVAR<br />

EN CUANTO A <strong>LA</strong> POSTU<strong>LA</strong>CION, CALIFICACION Y <strong>DE</strong>SIGNACION <strong>DE</strong> AGREGADOS POLICIALES, ADJUNTOS Y<br />

REPRESENTANTES ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.<br />

4.- Publicar la presente Resolución en Orden General, de acuerdo con el Art. 87 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y,<br />

el Art. 62 del Reglamento del Consejo de Clases y Policías.


25' *5$/<br />

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo de Clases y Policías, en el Distrito Metropolitano de Quito, el día jueves<br />

catorce de abril del año dos mil once.- F) DR. EDGAR RENE MACHADO MERINO, <strong>GENERAL</strong> <strong>DE</strong> DISTRITO, PRESI<strong>DE</strong>NTE<br />

<strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- F) ENRIQUE ESPINOZA <strong>DE</strong> LOS MONTEROS BORJA, TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> E.M., VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- F) MANUEL PEREZ CUEVA, TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> E.<br />

M., VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- F) VICTOR CARTAGENA ALVARO, TCRNEL. <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong><br />

E.M., VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- F) MESIAS AROCA ZURITA, SUBOFICIAL MAYOR <strong>DE</strong> POLICÍA,<br />

VOCAL <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICIAS.- F) DRA. NORMA YO<strong>LA</strong>NDA PONCE HIDALGO, CAPITÁN <strong>DE</strong> POLICÍA<br />

<strong>DE</strong> JUSTICIA, ASESORA JURÍDICA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- F) DRA. ROCÍO PAZMIÑO BAUTISTA,<br />

TENIENTE <strong>DE</strong> POLICÍA <strong>DE</strong> JUSTICIA, SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y POLICÍAS.- LO CERTIFICO.- DRA.<br />

ROCIO PAZMIÑO BAUTISTA.- TENIENTE <strong>DE</strong> POLICIA <strong>DE</strong> JUSTICIA.- SECRETARIA <strong><strong>DE</strong>L</strong> H. CONSEJO <strong>DE</strong> C<strong>LA</strong>SES Y<br />

POLICIAS”.<br />

120%5$0,(1726 < '(6,*1$&,21(6<br />

$UW En atención al Oficio <strong>No</strong>. 2011-0111-DNE-PN, de 10 de enero de 2011, suscrito por el señor Director Nacional de Educación de<br />

la Policía Nacional, previo pedido de la Escuela de Estado Mayor mediante Oficio <strong>No</strong>. 0005/EEM/PN/11, mediante el cual hace<br />

conocer que por un error involuntario, al solicitar con Oficio <strong>No</strong>. 0966/EEM/PN/10 de octubre 25 el nombramiento de los<br />

profesores de los diferentes Cursos de Estado Mayor, se confundieron las designaciones, las mismas que se registraron en<br />

igual sentido en la Orden General <strong>No</strong>. 233 de diciembre 03 del 2010, por lo que solicita se proceda con la correspondiente<br />

5(&7,),&$&,Ð1 con la finalidad de subsanar el error, de acuerdo al siguiente detalle:<br />

;;;9 &8562 '( (67$'2 0$


25' *5$/<br />

Tcnl. Juan Jaramillo Paredes Ley de Personal de la Policía Nacional 48<br />

Tcnl. Carlos Cabrera Ron Procedimientos de Antinarcóticos 48<br />

(O<strong>DE</strong>RUDGR SRU PFMM<br />

5HYLVDGR SRU ERMM<br />

*(1(5$/ '( ',675,72<br />

,1* :,/621 +20(52 $/8/(0$ 0,5$1'$<br />

&20$1'$17( *(1(5$/ '( /$ 32/,&Ì$ 1$&,21$/ $&&<br />

Es Copia<br />

*(1(5$/ '( ',675,72<br />

'5 ('*$5 5(1( 0$&+$'2 0(5,12<br />

',5(&725 *(1(5$/ '( 3(5621$/ '( /$ 32/,&Ì$ 1$&,21$/

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