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La Mundialización - Documento sin título - HOAC

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Los derechos sociales,<br />

un deber de justicia<br />

Valorando la situación que nos ha llevado a la actual<br />

crisis económica y social, Benedicto XVI, en «Caritas<br />

in veritate» (n. 25) afirma que el funcionamiento<br />

de una economía enferma y las decisiones políticas que<br />

se han tomado están deteriorando las condiciones laborales<br />

y debilitando las redes de protección social, con «grave<br />

peligro para los derechos de los trabajadores, para los derechos<br />

fundamentales del hombre y para la solidaridad». Y<br />

hace un llamamiento a recordar y poner en práctica un<br />

principio fundamental de la ética social: «el primer capital<br />

que se ha de salvaguardar y valorar es el hombre, la persona<br />

en su integridad».<br />

<strong>La</strong>s políticas que se vienen practicando desde hace años,<br />

y las que se están aplicando con la crisis, suponen un grave<br />

retroceso en el reconocimiento práctico de los derechos<br />

sociales. El olvido del principio básico de humanidad que<br />

subraya Benedicto XVI, o mejor, su negación al haber<br />

puesto en primer lugar la búsqueda del enriquecimiento,<br />

es la causa de la actual situación. Por eso, es muy oportuno<br />

recordar hoy algunas cosas.<br />

Los derechos sociales de las personas son una parte muy<br />

importante de los derechos humanos, vinculados a la dignidad<br />

de los seres humanos. Todas las personas, sólo por<br />

el hecho de serlo, tienen derecho a la educación, a la sanidad,<br />

a una pensión digna para la vejez, a prestaciones sociales<br />

adecuadas a cada situación personal y familiar, a<br />

prestaciones suficientes en caso de desempleo, a unas condiciones<br />

dignas de trabajo, etc. Sin el reconocimiento práctico<br />

de los derechos sociales nos resulta más difícil realizar<br />

nuestra humanidad.<br />

Los derechos sociales son una conquista, alcanzada con<br />

mucho esfuerzo y sacrificio. Una conquista lograda en la<br />

lucha por la dignidad de las personas. El reconocimiento<br />

de los derechos sociales (aún hoy logrado sólo para una pequeña<br />

parte de la humanidad) ha encontrado, siempre,<br />

mucha resistencia por parte de los más poderosos económicamente.<br />

Por dos razones: porque un trabajador con derechos<br />

sociales es una persona más libre, a la que es más<br />

difícil explotar y obligar a trabajar como sea para sobrevivir;<br />

porque los derechos sociales necesitan financiación y<br />

el dinero destinado a hacer efectivos los derechos sociales<br />

es dinero que no va a los beneficios económicos privados.<br />

Editorial<br />

El reconocimiento de los derechos sociales es el resultado<br />

de decisiones políticas para dedicar recursos sociales suficientes<br />

al ejercicio de los derechos de las personas. Responden<br />

a una opción política en el modo de distribuir la<br />

riqueza social. Son, pues, una conquista de los empobrecidos<br />

que hace avanzar la justicia en la vida social.<br />

Por eso, el reconocimiento práctico de los derechos sociales<br />

sirve de termómetro de la calidad democrática de<br />

una sociedad, porque mide también el grado de aplicación<br />

de la justicia. Y al contrario, su retroceso devalúa la dignidad<br />

humana, arruina los logros alcanzados por las personas<br />

empobrecidas, reduce la equidad en la distribución de<br />

los bienes, degradada la democracia y restringe la libertad<br />

de las personas.<br />

Es preciso afirmar con fuerza en el momento actual que<br />

la defensa y la extensión de los derechos sociales es un deber<br />

de justicia. Deber vinculado a la afirmación de un principio<br />

básico de humanidad, el destino universal de los bienes,<br />

que Juan Pablo II concretó de una forma que tiene<br />

hoy un gran valor para orientar nuestra vida y acción: «<strong>La</strong>s<br />

necesidades de los pobres deben tener preferencia sobre<br />

los deseos de los ricos; los derechos de los trabajadores, sobre<br />

el incremento de los beneficios» (Toronto, 14 de septiembre<br />

de 2004). ■<br />

1.531 · ENERO 2012<br />

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