AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
razón de el día y hora en que se presentó el<br />
notificador, que no se encontró a la persona a<br />
quien va dirigida la solicitud ni a su representante<br />
legal y, que se le citó para que esperara a una hora<br />
determinada del día siguiente para desahogar la<br />
diligencia, lo cual en la especie sí aconteció. ---<br />
Contra tal determinación de la Sala responsable, el<br />
impetrante en el segundo de los conceptos de<br />
violación señala que la resolución que se impugna<br />
viola en su perjuicio el artículo 14 constitucional al<br />
aplicar indebidamente el artículo 137 del Código<br />
Fiscal de la Federación, resultando errónea la<br />
apreciación de la responsable al considerar que al<br />
practicar una notificación personal no es necesario<br />
elaborar un acta circunstanciada, pasando por alto<br />
el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia<br />
de la Nación en la jurisprudencia que invoca, en el<br />
sentido de que el notificador debió elaborar un acta<br />
circunstanciada en la que hiciera constar los<br />
medios de los cuales se valió para cerciorares que<br />
el domicilio en que actuaba realmente era en el<br />
ubicado en **********, es decir, hacer referencia a la<br />
nomenclatura de la calle, la identificación del<br />
número exterior del edificio y del interior del local,<br />
sin que baste afirmar dogmáticamente que se está<br />
actuando en el domicilio correcto, debiendo<br />
explicarse cómo se llegó a tal convicción; que con<br />
relación a tal punto la Sala incurre en un error al<br />
afirmar que el acto es válido porque se trataba del<br />
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