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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN

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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />

razón de el día y hora en que se presentó el<br />

notificador, que no se encontró a la persona a<br />

quien va dirigida la solicitud ni a su representante<br />

legal y, que se le citó para que esperara a una hora<br />

determinada del día siguiente para desahogar la<br />

diligencia, lo cual en la especie sí aconteció. ---<br />

Contra tal determinación de la Sala responsable, el<br />

impetrante en el segundo de los conceptos de<br />

violación señala que la resolución que se impugna<br />

viola en su perjuicio el artículo 14 constitucional al<br />

aplicar indebidamente el artículo 137 del Código<br />

Fiscal de la Federación, resultando errónea la<br />

apreciación de la responsable al considerar que al<br />

practicar una notificación personal no es necesario<br />

elaborar un acta circunstanciada, pasando por alto<br />

el criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia<br />

de la Nación en la jurisprudencia que invoca, en el<br />

sentido de que el notificador debió elaborar un acta<br />

circunstanciada en la que hiciera constar los<br />

medios de los cuales se valió para cerciorares que<br />

el domicilio en que actuaba realmente era en el<br />

ubicado en **********, es decir, hacer referencia a la<br />

nomenclatura de la calle, la identificación del<br />

número exterior del edificio y del interior del local,<br />

sin que baste afirmar dogmáticamente que se está<br />

actuando en el domicilio correcto, debiendo<br />

explicarse cómo se llegó a tal convicción; que con<br />

relación a tal punto la Sala incurre en un error al<br />

afirmar que el acto es válido porque se trataba del<br />

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