AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 221/2001 - SCJN
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<strong>AMPARO</strong> <strong>DIRECTO</strong> <strong>EN</strong> <strong>REVISIÓN</strong> 153/2003<br />
dogmáticamente que se está actuando en el<br />
domicilio correcto, sino que hay que explicar cómo<br />
se llegó a esa convicción, puesto que solo de esa<br />
manera se permitirá el análisis de la actuación del<br />
notificador en la vía jurisdiccional. --- En relación<br />
con este punto la Sala incurre en un error al afirmar<br />
que el acto es válido porque se trata del domicilio<br />
fiscal que señalamos en el escrito de demanda. El<br />
error estriba en que nunca he negado que mi<br />
domicilio fiscal sea **********, lo que se cuestiona es<br />
que el actuario no se cercioró de que realmente el<br />
lugar en que actuó correspondía a dicho domicilio,<br />
ya que no levantó acta circunstanciada de tales<br />
hechos. --- Por las mismas razones, el actuario<br />
debió hacer constar la relación que tenía **********<br />
con el suscrito, antes de entregarle un citatorio.<br />
Dice la Sala que el artículo 48 del Código Fiscal no<br />
exige en forma expresa se haga constar tal<br />
circunstancia, sin embargo de la jurisprudencia<br />
antes transcrita se desprende el deber de levantar<br />
acta circunstanciada de los hechos acontecidos<br />
tendientes a la práctica de una notificación<br />
personal. --- Segundo. (sic) --- La resolución que<br />
se impugna agravia a mi representada, puesto que<br />
viola en su perjuicio la garantía de legalidad<br />
prevista en el artículo 14 constitucional, como<br />
consecuencia de la aplicación indebida de los<br />
artículos 46-A, 48 y 12 del Código Fiscal de la<br />
Federación. --- En el tercer considerando de la<br />
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