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Teoría General del Derecho - EGACAL

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO • • •<br />

Pluridimensional.<br />

Trialista.<br />

14. ¿Qué es lo que sustenta el Iusnaturalismo o Doctrina <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> Natural?<br />

El nombre de “<strong>Derecho</strong> Natural” o simplemente “Iusnaturalismo” proviene <strong>del</strong> latín ius = “derecho” y<br />

natura = “naturaleza”, y constituye la tesis más antigua de la filosofía jurídica. Dependiendo <strong>del</strong> autor,<br />

esta tesis afirma que el origen de los principios <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> está dado por Dios, la naturaleza o la razón.<br />

Para el iusnaturalismo, al menos una parte de las normas convencionales <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> y la moral están<br />

asentadas en principios universales e inmutables: la justicia, el bien común, la seguridad jurídica, la<br />

libertad, la igualdad, etc. A su vez, el iusnaturalismo admite dos tipos de <strong>Derecho</strong>: el <strong>Derecho</strong> Natural,<br />

que es el conjunto invariable de normas reguladoras de la conducta humana escritas en su conciencia y en<br />

corazón; y el <strong>Derecho</strong> Positivo, que es el conjunto de normas emanadas de una autoridad que las<br />

promulga y tiene la obligación de hacerlas cumplir y sancionar -también se le conoce con el nombre de<br />

“<strong>Derecho</strong> vigente”-. El iusnaturalismo sostiene la primacía primero sobre segundo, ya que en el <strong>Derecho</strong><br />

Natural se encuentran los valores que el <strong>Derecho</strong> Positivo tiene que reconocer “si quiere ser <strong>Derecho</strong>”.<br />

El iusnaturalismo es de carácter metafísico: en él, el <strong>Derecho</strong> se contempla como algo lógico e invariable<br />

que sólo tiene en cuenta lo que el <strong>Derecho</strong> debe ser, con independencia de lo que sus muchas y<br />

contradictorias regulaciones establezcan en el espacio y el tiempo. Lo que el <strong>Derecho</strong> es no consiste en la<br />

mera autoridad <strong>del</strong> legislador (que es lo importante para el positivismo) sino que su auténtico carácter se<br />

oculta tras la realidad. A la verdadera naturaleza o esencia <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> sólo podemos, pues, acceder<br />

mediante una razón exenta de provincianismos ideológicos. Los iusnaturalistas aíslan el <strong>Derecho</strong> de este<br />

mundo y lo colocan en otro de carácter paradigmático, puesto que la virtualidad efectiva <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> se<br />

opone a la realidad humana. El iusnaturalismo capta la dimensión profunda <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong>, por lo que se<br />

dice que en este mo<strong>del</strong>o epistemológico el <strong>Derecho</strong> “es” lo que “debe ser” (ser y valor se igualan).<br />

Son muchos los principales exponentes de esta corriente, pudiéndose rastrear dignos exponentes de la<br />

misma en la filosofía griega clásica (SÓCRATES, PLATÓN y ARISTÓTELES), en el iusnaturalismo<br />

cristiano (SAN AGUSTÍN y SANTO TOMÁS DE AQUINO -su mayor exponente-) y en la moderna<br />

escuela <strong>del</strong> derecho natural (HUGO GROCIO, BARUCH SPINOZA, THOMAS HOBBES, SAMUEL<br />

PUFENDORF y JOHN LOCKE).<br />

15. ¿Qué es lo que sostiene el Positivismo Jurídico?<br />

El Positivismo Jurídico sostiene que el <strong>Derecho</strong> es una creación exclusiva <strong>del</strong> ser humano: el hombre<br />

crea el <strong>Derecho</strong>, las leyes (siendo éstas la voluntad <strong>del</strong> soberano) crean <strong>Derecho</strong>. El <strong>Derecho</strong> es, para<br />

esta corriente, un conjunto de normas creadas por el hombre a través <strong>del</strong> Estado mediante un<br />

procedimiento formalmente válido con la intención de someter la conducta humana al orden disciplinario<br />

por el acatamiento de esas normas. La teoría <strong>del</strong> positivismo jurídico es contraria al iusnaturalismo, que<br />

considera al <strong>Derecho</strong> “existente” desde el principio <strong>del</strong> mundo, y al que el hombre se limita únicamente a<br />

descubrirlo y aplicarlo.<br />

El positivismo jurídico es una teoría que reconoce el carácter de las normas establecidas por una<br />

autoridad soberana, pues el carácter “positivo” que manifiesta es una concepción formal de las<br />

normas al estar establecidas por un ente al que se atribuye el poder exclusivo de crear <strong>Derecho</strong>. Con<br />

referencia a aquella cualidad suya, desde fines <strong>del</strong> medioevo, al <strong>Derecho</strong> formalmente vigente se le<br />

llamaba positivo, por haber sido precisamente puesto (“positum”) por una autoridad 2 . Se trata de la misma<br />

positividad a la cual se habían referido DANIEL NETTELBLADT 3 al hablar de “jurisprudence<br />

positiva”, ANSELO FEUERBACH al ocuparse de una “Positive Rechtswissenschaft”, y VON HUGO al<br />

dar a su obra el título de Filosofía <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> Positivo, que más tarde sería recogido por AUSTIN y<br />

ROSMINI cuando hablaron <strong>del</strong> legalismo como “positivismo social”.<br />

Para el positivismo jurídico, el <strong>Derecho</strong> es una ciencia normativa que pertenece al plano <strong>del</strong> “debe ser” y<br />

no al plano <strong>del</strong> “ser”, como ocurre con las ciencias naturales. La finalidad <strong>del</strong> <strong>Derecho</strong> es provocar<br />

conductas socialmente deseables y para ello se vale de una técnica especial como es la de castigar con la<br />

coacción los actos humanos que contravengan las conductas socialmente deseables definidas por las<br />

normas jurídicas. El <strong>Derecho</strong> es considerado, por esta razón, una técnica social para obtener una conducta<br />

socialmente deseable, un medio, y por lo tanto no le incumbe entrar a evaluar si es ética o justa o<br />

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