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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en ésta etapa las partes<br />

acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación<br />

constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin<br />

a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá a<br />

EL INTERVENTOR la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato al pago<br />

de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y en general para avalar<br />

las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. CLÁUSU<strong>LA</strong><br />

VIGÉSIMA OCTAVA.—<strong>PROCEDIMIENTO</strong> PARA <strong>LA</strong> LIQUIDACIÓN <strong>DE</strong>L CONTRATO: Para la<br />

liquidación del contrato deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato. 2.<br />

Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos a<br />

EL INTERVENTOR. 4) La garantía única vigente. En el acta de liquidación del contrato se dejará<br />

constancia de: a) Entrega de las obras por parte de EL INTERVENTOR y del recibo a<br />

satisfacción por parte de El __________________(entidad estatal); b) Las reformas en el plazo y<br />

precios si las hubiere; c) Las cantidades de obra ejecutada y sus valores; d) Número de actas<br />

parciales de recibo de obra, y e) Resoluciones que tasan multas e imponen sanciones durante el<br />

transcurso del contrato. Si EL INTERVENTOR no se presenta a liquidar el contrato en el término<br />

de _____________ (___) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del evento que dé lugar<br />

a la liquidación, El __________________(entidad estatal) procederá a efectuarla unilateralmente.<br />

El supervisor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. CLÁUSU<strong>LA</strong><br />

VIGÉSIMA NOVENA.—LIQUIDACIÓN UNI<strong>LA</strong>TERAL: Si EL INTERVENTOR no se presenta a la<br />

liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada<br />

directa y unilateralmente por El ___________________(entidad estatal) y se adoptará por acto<br />

administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLÁUSU<strong>LA</strong> TRIGÉSIMA.—<br />

SOLUCIÓN <strong>DE</strong> CONTROVERSIAS: Los conflictos que se sucedan durante la ejecución del<br />

objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de arreglo directo y<br />

conciliación. CLÁUSU<strong>LA</strong> TRIGÉSIMA PRIMERA.—CLÁUSU<strong>LA</strong> COMPROMISORIA: Las<br />

divergencias que surjan con ocasión del desarrollo del objeto contractual, y de las obligaciones<br />

derivadas del mismo, se solucionarán, si llegaren a fracasar los mecanismos antes estipulados, a<br />

través de un Tribunal de Arbitramento constituido para el efecto por la cámara de comercio de<br />

(ciudad o municipio del domicilio contractual)___________, dentro de los ________ días hábiles<br />

siguientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes y cuyos<br />

costos serán asumidos por igual tanto por El ____________________(entidad estatal) como por<br />

EL INTERVENTOR. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro especialista en derecho<br />

administrativo, contratación estatal, o afines, el cual fallará el laudo que resulte del mismo en<br />

derecho. CLÁUSU<strong>LA</strong> TRIGÉSIMA SEGUNDA.—PERFECCIONAMIENTO: Los contratos del<br />

Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se<br />

eleve a escrito. Para la ejecución se requiere: 1. Aprobación de la garantía única de<br />

cumplimiento. 2. La existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, o<br />

previstas en vigencias posteriores para cancelar compromisos futuros, conforme al artículo 21<br />

del Decreto 26 de 1998, y la Ley Orgánica del Presupuesto. Requiere además: pago de las<br />

tarifas legalmente determinadas, impuesto de timbre si hubiere lugar a tal erogación tributaria,<br />

publicación del contrato en el Diario o Gaceta Oficial de la entidad estatal a cargo del<br />

INTERVENTOR, requisito que se entenderá cumplido con la entrega del recibo de pago<br />

respectivo y la cancelación del impuesto de timbre, cuando fuere pertinente. CLÁUSU<strong>LA</strong><br />

TRIGÉSIMA TERCERA.—DOCUMENTOS <strong>DE</strong>L CONTRATO: Forman parte integral de éste<br />

contrato todos los documentos que legalmente se requieran y los que se produzcan durante el<br />

desarrollo del mismo.<br />

Para constancia se firma en (Ciudad o municipio y fecha)_______________________<br />

Por El ___________________ (entidad estatal)<br />

(El ordenador de gasto o su delegado)<br />

El contratista:

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