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MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

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proponentes que aparecieran como deudores en las bases de datos de la<br />

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales<br />

—DIAN— y en aquellas que las entidades territoriales establecieran a través<br />

de sus organizaciones gremiales. Frente a esta disposición se encuentran<br />

marcadas diferencias con la Ley 550 de 1999 en lo concerniente al momento<br />

contractual en que procedía dicha exigencia, dado que la disposición anterior<br />

que la contenía, declarada inexequible, artículo 57 de la Ley 550 de 1999,<br />

exigía estar al día con el Estado respecto de obligaciones fiscales, para<br />

participar en licitaciones y concursos públicos de<br />

méritos, presentación de ofertas o adjudicación de contratos con alguna<br />

entidad del Estado, lo cual resultaba distinto del requisito contemplado en la<br />

Ley 617 de 2000, como quiera que esta última no refería tal exigencia a los<br />

aspirantes a contratar con el Estado.<br />

Así también, se observa que mientras la Ley 550 de 1999, artículo 57,<br />

determinaba que la DIAN certificaría que el aspirante o contratista se<br />

encontrara al día respecto de obligaciones fiscales de carácter nacional, lo<br />

cual implicaba la obtención de un paz y salvo, la Ley 617 de 2000, artículo 70,<br />

sugirió que tal circunstancia pudiera ser determinada por un cruce interno<br />

entre entidades, puesto que ya no aludía a una certificación, sino a la base de<br />

datos de la DIAN.<br />

Estas apreciaciones son de carácter meramente informativas, toda vez que<br />

el artículo 134 de la Ley 633 de 2000 derogó expresamente el artículo 70 de la<br />

Ley 617 de 2000, dejando sin base legal la exigencia de hallarse el proponente<br />

y/o contratista al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la DIAN,<br />

razón por la cual tales requisitos dejaron de ser de forzosa observancia tanto<br />

para las entidades como para los oferentes.<br />

12. Toda obligación contractual debe estar respaldada de manera<br />

anticipada por un estudio de conveniencia y oportunidad así como de la<br />

respectiva disponibilidad presupuestal, y su celebración debe sujetarse a los<br />

términos anuales de apropiación, compromiso o reserva, establecidos para<br />

cada vigencia.<br />

En este punto es de anotar que todo aspecto relativo a inversión y su<br />

consecuencial desarrollo contractual debe soportarse en los proyectos<br />

inscritos en los bancos nacional , territorial o sectorial de Programas y<br />

Proyectos previstos en el Decreto-Ley 111 de 1996, artículo 9º, y que las<br />

reservas provenientes de relaciones contractuales sólo podrán constituirse<br />

con fundamento en los contratos debidamente perfeccionados, ahora bien,

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