28.04.2013 Views

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

complejidad no se encuentre en capacidad de efectuarlas el personal de planta<br />

existente al momento de contratar.<br />

Complementando lo anterior, cabe anotar también, que la entidad debe<br />

certificar cualquiera de los eventos antes previstos, con base en un<br />

concienzudo y responsable estudio de las circunstancias que conllevan a la<br />

decisión de contratar la prestación del servicio, especialmente frente a las<br />

funciones previstas y la idoneidad del personal de planta con que se cuenta en<br />

ese momento.<br />

Siguiendo con la previsión jurisprudencial referida, también ha dicho el<br />

colegiado constitucional: «En el ejercicio del contrato de prestación de<br />

servicios, el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en<br />

cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y<br />

a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas. Así, no es<br />

posible admitir confusión alguna con otras formas contractuales y mucho<br />

menos con elementos configurativos de la relación laboral, razón por la cual no<br />

es procedente en aquellos eventos el reconocimiento de los derechos<br />

derivados de la subordinación y del contrato de trabajo en general. En caso<br />

contrario, es decir, si se acredita la existencia de las características<br />

esenciales del contrato de trabajo, tales como la prestación personal del<br />

servicio, la continuada subordinación laboral y la remuneración o salario,<br />

quedará desvirtuada la presunción establecida en la norma acusada y surgirá<br />

entonces el derecho al pago de las prestaciones sociales a favor del<br />

contratista, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las<br />

formas de las relaciones de trabajo». 4<br />

Como queda claro la prestación del servicio demanda de un buen margen de<br />

autonomía por parte del contratista tanto para la ejecución del objeto acordado<br />

en los términos de tiempo previstos como en las actividades que este<br />

desarrolle para su cumplimiento, por lo tanto, no es dable que puedan existir<br />

figuras o mecanismos que sujeten al contratista en jornadas laborales o<br />

períodos diarios de trabajo determinados en horas, y menos aún la aplicación<br />

de medidas de control o disciplinarias al respecto, pues de tales se deriva sin<br />

duda alguna una clara subordinación.<br />

14. Sólo podrá argumentarse para efectos de la suspensión temporal de los<br />

contratos, razones de caso fortuito o fuerza mayor comprobados, los cuales<br />

deberán constar en acta suscrita por las partes, previo concepto del<br />

interventor, supervisor o funcionario designado para la vigilancia de la<br />

ejecución contractual dependiendo del tipo de compromiso. Tanto la fuerza<br />

mayor como el caso fortuito deben ajustarse a los lineamientos previstos en el<br />

artículo 64 del Código Civil.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!