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Jorge Adame Goddard: CURSO DE DERECHO ROMANO CLÁSICO I

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§ 48. Introducción.<br />

Curso de Derecho Romano Clásico I 2009 <strong>Jorge</strong> <strong>Adame</strong> <strong>Goddard</strong><br />

III. LAS FUENTES <strong>DE</strong>L <strong>DE</strong>RECHO <strong>ROMANO</strong><br />

EN ÉPOCA CLÁSICA.<br />

Se llama «fuente» del derecho a los diversos actos de donde brota el Derecho,<br />

es decir a las formas por las que se produce. En este capítulo se trata de<br />

analizar cómo se producía el Derecho Romano en las diversas etapas de la<br />

Época Clásica, de modo que es una exposición de historia de las fuentes<br />

jurídicas romanas.<br />

El derecho es principalmente obra de los juristas, de modo que procede de la<br />

autoridad de los prudentes (auctoritas prudentium) en el discernimiento de lo<br />

justo, pero también interviene en su formación la potestad de los magistrados,<br />

principalmente por medio de los edictos, y la de los comicios, a través de las<br />

leyes. El papel de la jurisprudencia es preponderante durante la época del<br />

derecho clásico, pero, desde el tiempo del Principado, va cediendo<br />

paulatinamente su papel creador en favor de la potestad del emperador. En el<br />

derecho posclásico, la única fuente del derecho es la legislación emanada del<br />

emperador, quien afirma reunir en su persona toda la potestad y toda la<br />

autoridad.<br />

§ 49. El ius.<br />

La palabra que se usaba en Roma para designar lo que hoy conocemos como<br />

Derecho era la palabra ius, de la cual derivan las palabras españolas jurídico,<br />

jurista y otras. Ius significa primariamente «lo justo». Luego designó la<br />

doctrina elaborada por los juristas para discernir la conducta justa, doctrina<br />

que era respetada y aplicada por los jueces para resolver los conflictos.<br />

Quienes conocen y elaboran el ius, son los juristas o juris prudentes.<br />

§ 50. El ius civile.<br />

Originalmente el ius estaba ligado con la religión, y por eso existía un ius<br />

divinum, que contenía las reglas sobre los actos religiosos. En cambio, el ius<br />

civile, es decir el ius propio de los ciudadanos, se refería a sus relaciones<br />

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