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Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...

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CIVIL<br />

En el artículo 120 nos dan tres días para <strong>de</strong>signar peritos. Y el perito <strong>de</strong>bería<br />

ser a costa <strong>de</strong>l quejoso.<br />

En el artículo 121 y en varios otros preceptos se regula la obligación <strong>de</strong><br />

<br />

<br />

el costo comercial <strong>de</strong> <strong>las</strong> copias. Aquí nosotros hemos visto que hay tomos y tomos,<br />

y resulta que es el tomo que ofreció como prueba el quejoso, es el tomo que<br />

remitió a la autoridad responsable, es el tomo que ofreció el tercero perjudicado,<br />

porque son gratuitos. El día que les cueste sólo van a ofrecer <strong>las</strong> pruebas exactamente<br />

necesarias para resolver y no van a pedir <strong>de</strong> todo. Entiendo que también es<br />

culpa nuestra a veces por no precisar cuál les la prueba idónea y pertinente.<br />

En el artículo 136 se dice que surte efecto la suspensión <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se dic-<br />

<br />

hacer esa aclaración.<br />

En el artículo 139 se reitera una fórmula para la suspensión provisional y<br />

<br />

es una fórmula tan genérica, tan absoluta que provoca confusiones y abusos. Me<br />

parece que los jueces <strong>de</strong> distrito o <strong>de</strong> los colegiados estamos obligados a precisar,<br />

y así lo <strong>de</strong>bería <strong>de</strong>cir la ley, cuál es el efecto <strong>de</strong> la suspensión atendiendo a la naturaleza<br />

<strong>de</strong>l acto reclamado y a la acreditación efectiva, por lo menos indiciaria y<br />

<br />

En la materia administrativa sugiero que se precise, <strong>de</strong> esto no sé que<br />

dirán mis amigos que van a exponer mañana, pero el juez <strong>de</strong> distrito en materia<br />

administrativa tiene una grave responsabilidad. Debe cerciorarse <strong>de</strong> que cuando<br />

conceda la suspensión, el quejoso le ha acreditado que la licencia, el permiso, la<br />

autorización y la concesión están vigentes, y que están expedidos por autoridad<br />

competente.<br />

En el artículo 162 y 167 se establece la posibilidad <strong>de</strong> que el juez <strong>de</strong> distri-<br />

ves.<br />

Me parece que no <strong>de</strong>biera <strong>de</strong> haber este tipo <strong>de</strong> excepciones, si el <strong>de</strong>lito es<br />

grave, pues es grave, y lo grave no admite distingos.<br />

En el artículo 170, Fracción I, se utiliza la expresión Violaciones procesales<br />

relevantes, que era una <strong>de</strong> <strong>las</strong> vertientes <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> imposible<br />

reparación, para efectos <strong>de</strong> la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l amparo indirecto contra actos<br />

<br />

te<br />

<strong>de</strong>rechos sustantivos, entonces, ya lo <strong>de</strong> violación relevante me parece que resulta<br />

contradictoria y <strong>de</strong>biera suprimirse o bien a<strong>de</strong>cuarse don<strong>de</strong> <strong>de</strong>ba a<strong>de</strong>cuarse.<br />

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