Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...
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PENAL<br />
guras<br />
más o menos semejantes, hasta el nombre <strong>de</strong>l juez, <strong>de</strong> garantía o <strong>de</strong> control.<br />
Crear un lenguaje abierto tiene ese inconveniente, con el inconveniente<br />
adicional <strong>de</strong> que en la materia penal siempre se ha optado por generar un<br />
lenguaje, claro, preciso, incluyente, por la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la certeza que <strong>de</strong>be primar en<br />
materia penal.<br />
Una última alternativa, crear o conservar la Ley <strong>de</strong> Amparo que se encuentra<br />
ahorita en vigor, para la materia penal <strong>de</strong>l proceso inquisitivo, que en la<br />
Nueva Ley <strong>de</strong> Amparo que se propone, establecer un transitorio, que se diga que<br />
ción,<br />
al sistema inquisitivo, que se vinieron perfeccionando a lo largo <strong>de</strong> los 65<br />
años <strong>de</strong> la ley hasta el 2005 más o menos, que conservar esta Ley <strong>de</strong> Amparo<br />
para el sistema <strong>de</strong> justicia penal inquisitivo que todavía está en vigor, y que la<br />
Nueva Ley <strong>de</strong> Amparo se sistematice para incluir normativas <strong>de</strong>l nuevo sistema<br />
<strong>de</strong> justicia penal y que sólo sea aplicable para los juicios <strong>de</strong> amparo en los que se<br />
reclamen actos <strong>de</strong>l nuevo sistema <strong>de</strong> justicia penal.<br />
Vamos a tener dos leyes <strong>de</strong> amparo para dos sistemas, eso es lo i<strong>de</strong>al,<br />
porque tenemos dos sistemas bien diferentes, dos leyes bien diferentes. En la<br />
materia penal misma, sobre la lógica <strong>de</strong>l presupuesto <strong>de</strong> carga cero, es <strong>de</strong>cir, que<br />
todos los juicios penales que se inicien, antes <strong>de</strong> que entre en vigor el nuevo sistema,<br />
se van a regir por el sistema viejo, es <strong>de</strong>cir, tendremos justicia penal con<br />
sistema inquisitivo y justicia penal con sistema acusatorio <strong>de</strong> manera paralela.<br />
<br />
que parece <strong>de</strong> difícil superación? Y que la Ley <strong>de</strong> amparo que se encuentra ya en<br />
proceso, que es un proyecto pero ha estado muy trabajada, es <strong>de</strong>cir, en la Cámara<br />
<strong>de</strong> Senadores hicieron varios trabajos, varias consultas, esa ley <strong>de</strong> amparo que se<br />
que<strong>de</strong> para el sistema nuevo.<br />
Ese sería en términos reales la mejor <strong>de</strong> <strong>las</strong> soluciones, al menos la que<br />
amerita mejor realización. Ese es un punto, pero otro punto, basta revisar el pro-<br />
<br />
<br />
penales, a los actos penales, a la materia penal, pero asociada con el juicio, sólo<br />
con el juicio.<br />
Bueno, la Ley <strong>de</strong> Amparo anterior también sólo se refería a la materia<br />
penal asociada con el juicio. Pues sí, pero en el sistema viejo sólo había juicio como<br />
camino único para la solución <strong>de</strong> la problemática penal.<br />
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