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Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...

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PENAL<br />

paro. Y el término que utiliza como tercero perjudicado es <strong>de</strong>masiado acotado.<br />

Únicamente será tercero perjudicado el ofendido cuando el quejoso sea el imputado<br />

y en cuanto a la reparación <strong>de</strong>l daño.<br />

Creo que hay que revisar esa parte <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo para que efectivamente,<br />

como lo dice la reforma penal y esa parte la aplaudo, don<strong>de</strong> hay igual<br />

procesal tengan los mismos <strong>de</strong>rechos tanto el ofendido como el imputado.<br />

En cuanto a los plazos para pedir el amparo. Creo que acertadamente<br />

el proyecto <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Amparo lo amplía a 30 días y creo que los litigantes me<br />

darán la razón, en 15 días se ven muy apurados en realizar, en hacer un amparo.<br />

Treinta días creo que ya es un término más pru<strong>de</strong>nte para lograr un amparo concienzudo<br />

y po<strong>de</strong>r presentarlo ante el Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. Yo estoy<br />

muy convencido <strong>de</strong> que este término es un término pru<strong>de</strong>nte.<br />

En el amparo directo, don<strong>de</strong> no hay término para pedir el amparo en materia<br />

penal, cuando se trate <strong>de</strong> sentencias privativas <strong>de</strong> libertad, ahí se acotó el<br />

término, se acotó a dos años y se dice, solamente se podrá pedir amparo directo<br />

en dos años.<br />

Creo que hay alguna razón, porque no hay una seguridad jurídica, una<br />

certeza jurídica más bien, <strong>de</strong> una sentencia, cuando no hay un término para pedir<br />

el amparo directo. O que cuántos casos no conocemos que se han ido a esperar el<br />

otro sexenio a ver quién viene, a ver si viene un cuate y nos ayuda y así po<strong>de</strong>mos<br />

pedir el amparo y ganarlo.<br />

Creo que hay que mejorar este precepto, en cuanto a los plazos. Qué bueno<br />

que el proyecto todavía contemple, que cuando se trate <strong>de</strong> la privación <strong>de</strong> la<br />

libertad personal no exista término para pedir el amparo, pero éste es el amparo<br />

indirecto, por la sencilla razón <strong>de</strong> que es uno <strong>de</strong> los valores universales, <strong>de</strong> valores<br />

personales <strong>de</strong>l ser humano, <strong>de</strong> más estima.<br />

En cuanto a los efectos <strong>de</strong> la sentencia <strong>de</strong> amparo, <strong>de</strong>l proyecto todavía<br />

los consiente, lo consiente como efectos relativos <strong>de</strong> la asistencia <strong>de</strong>l amparo, y<br />

no lo aplaudo, porque efectivamente, la fórmula Otero no <strong>de</strong>be <strong>de</strong>saparecer <strong>de</strong><br />

nuestro juicio <strong>de</strong> amparo.<br />

Muchos piensan que con los efectos generales que le damos a la jurispru<strong>de</strong>ncia<br />

<strong>de</strong>l proyecto se acabó la fórmula Otero, y eso es totalmente erróneo. Los<br />

efectos relativos <strong>de</strong> <strong>las</strong> sentencias continúan en el proyecto como están en nuestra<br />

Ley <strong>de</strong> Amparo; lo que se generó es una nueva fórmula, pero en cuanto a la<br />

jurispru<strong>de</strong>ncia, que <strong>de</strong>termina la inconstitucionalidad <strong>de</strong> un precepto, <strong>de</strong> una norma,<br />

y solamente en esos casos, la jurispru<strong>de</strong>ncia tendrá esos efectos generales.<br />

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