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Repercusión de las Reformas Constitucionales y Proyecto de las ...

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CIVIL<br />

claro que quejoso y agraviado es quien insta, quien promueve la acción <strong>de</strong> amparo.<br />

Pero si queremos cambiarle y aclararlo, pues es un actor. Y si no nos gustan <strong>las</strong><br />

palabras tercero perjudicado, porque dice mi amigo Luis que es el primero en <strong>de</strong>-<br />

<br />

<br />

en este caso el acto <strong>de</strong> autoridad.<br />

<br />

no tiene legitimación para interponer recursos en materia civil y mercantil, salvo<br />

que se trate <strong>de</strong> cuestiones <strong>de</strong> menores e incapaces. Pues yo diría que el Ministerio<br />

Público no es parte y no <strong>de</strong>be ser parte en asuntos <strong>de</strong> materia civil y mercantil, con<br />

todo respeto al diputado Juventino Castro y Castro, quien es un valiente <strong>de</strong>fensor<br />

<strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l Ministerio Público en el juicio <strong>de</strong> amparo. Pero en materia civil y<br />

mercantil no tiene nada que hacer, salvo que se trate <strong>de</strong> intereses que atañen a la<br />

fe<strong>de</strong>ración.<br />

En el artículo 16 el proyecto <strong>de</strong> reforma hace referencia al fallecimiento<br />

<strong>de</strong>l quejoso, y le atribuye al Ministerio Público la obligación <strong>de</strong> localizar a la sucesión.<br />

Utiliza <strong>las</strong> palabras localizar a la sucesión. Va a estar difícil que la localice.<br />

Yo diría que el Ministerio Público en todo caso <strong>de</strong>be <strong>de</strong>nunciar la sucesión nada<br />

más para efecto <strong>de</strong> que se nombre un interventor judicial para que represente los<br />

intereses <strong>de</strong> la parte que falleció en el juicio <strong>de</strong> amparo.<br />

También <strong>de</strong>bería tomarse en cuenta que el autorizado, que tiene la autorización<br />

<strong>de</strong> abogado, que está acreditado que es abogado, podría continuar con<br />

el juicio porque tiene todas <strong>las</strong> faculta<strong>de</strong>s para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r a la parte que lo <strong>de</strong>signó.<br />

Entonces creo que podría tomarse en cuenta.<br />

Los plazos para que cuando el quejoso no resi<strong>de</strong> en el lugar <strong>de</strong>l juicio ya<br />

nar<br />

qué tan importante es que aquel que no resi<strong>de</strong> en el lugar <strong>de</strong>l juicio tenga un<br />

plazo diferente.<br />

En el artículo 61 hay una línea don<strong>de</strong> se establece la proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l juicio<br />

<strong>de</strong> amparo contra actos <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> la Judicatura Fe<strong>de</strong>ral. Pero me parece<br />

que este proyecto respon<strong>de</strong> a que la iniciativa que sí contemplaba la proce<strong>de</strong>ncia<br />

<strong>de</strong>l amparo en la reforma constitucional contra actos <strong>de</strong>l consejo. Entonces si no<br />

prosperó esa parte <strong>de</strong> la reforma constitucional, esta parte <strong>de</strong> la ley no tendría<br />

respaldo en la Constitución y habría que suprimirla.<br />

<br />

que todos conocemos. Pero creo que <strong>de</strong>ben tomarse en cuenta como dos supuestos<br />

más que algunas leyes procesales, la <strong>de</strong>l DF y la <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Comercio<br />

regulan el recurso <strong>de</strong> apelación <strong>de</strong> tramitación conjunta, con la apelación contra<br />

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