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Metodología del IEE - BM&FBovespa

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BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

<strong>IEE</strong><br />

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BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

Introducción<br />

Hace años presentes en los mercados internacionales, los índices sectoriales tienen el<br />

objetivo de ofrecer una visión segmentada <strong>del</strong> comportamiento de los mercados de<br />

acciones. Ellos son constituidos por las empresas abiertas más significativas de sectores<br />

específicos, representando una medida <strong>del</strong> comportamiento agregado <strong>del</strong> segmento<br />

económico considerado.<br />

Primero índice sectorial de la BOVESPA, el Índice de Energía Eléctrica (<strong>IEE</strong>) fue lanzado<br />

en agosto de 1996 con el objetivo de medir el desempeño <strong>del</strong> sector de energía eléctrica.<br />

De esa forma, se constituye en un instrumento que permite la evaluación de la<br />

desempeño de carteras especializadas en ese sector.<br />

La BOVESPA, con el lanzamiento <strong>del</strong> <strong>IEE</strong>, buscó promover el desarrollo <strong>del</strong> mercado<br />

accionario y de su liquidez, creando nuevas oportunidades de negocio para las corredoras<br />

y los inversionistas.<br />

Índice de Energía Eléctrica – <strong>IEE</strong><br />

El índice es calculado utilizando el método de "igual ponderación por empresa en términos<br />

de Real aplicado", para asegurar que cada acción componente <strong>del</strong> <strong>IEE</strong> sea igualmente<br />

representada, en términos de valor, en la cartera <strong>del</strong> índice.<br />

La participación equivalente de las diferentes empresas en el índice previene la<br />

posibilidad de que una empresa domine la otra en su composición. Así, buscando<br />

asegurar una "igual participación" entre los componentes de la cartera <strong>del</strong> índice, fue<br />

realizada una aplicación inicial de R$ 10.000,00 en cada una de las empresas<br />

componentes <strong>del</strong> <strong>IEE</strong>, a precios de mercado.<br />

A partir de esta aplicación se estableció, para cada empresa, la cantidad de acciones de<br />

su emisión que integraría el índice - redondeando para el lote estándar más próximo <strong>del</strong><br />

activo. Por ejemplo, una empresa cuya acción fuese cotizada a R$ 50,00/mil acciones<br />

participaría con 200.000 acciones en la cartera <strong>del</strong> índice.<br />

La cartera fue montada en 29 de diciembre de 1994, con base en los datos observados en<br />

aquel año. Por conveniencia estadística, el valor agregado de la cartera fue reducido por<br />

un divisor (designado por en la fórmula <strong>del</strong> índice - Apéndice A), para establecer un<br />

valor de índice inicial de 1000 puntos.<br />

Con el objetivo de asegurar que cada activo componente de la cartera continúe<br />

representando aproximadamente igual valor de mercado en el índice, son realizados<br />

reequilibrios cuatrimestrales después <strong>del</strong> cierre <strong>del</strong> mercado y tomando como base los<br />

precios de cierre de los activos en el cuatrimestre (abril, agosto, diciembre).<br />

Cabe resaltar algunos aspectos metodológicos que definieron la adopción de un índice de<br />

precio con parámetros diferentes de los prevalecientes en el IBOVESPA:<br />

• Por tratarse de un índice sectorial y por haber disparidades en el estándar de<br />

negociabilidad de las diferentes acciones que integran el sector, se optó por<br />

abandonar la utilización <strong>del</strong> parámetro de liquidez como factor de ponderación,<br />

pues esto restringiría la amplitud <strong>del</strong> indicador.<br />

• El nuevo índice es compuesto por las acciones <strong>del</strong> sector que registraron<br />

presencia en por lo menos 80% de los pregones y que en 80% de esos pregones<br />

hayan registrado por lo menos dos negocios. Este parámetro busca asegurar que<br />

la medida de tendencia de los precios de las acciones <strong>del</strong> sector esté sustentada<br />

sobre una base de datos representativa. Al mismo tiempo, busca también evitar la<br />

inclusión de activos con liquidez enrarecida.<br />

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BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

• Dado el objetivo <strong>del</strong> índice sectorial de reflejar la tendencia de los precios medios<br />

de las acciones <strong>del</strong> sector, solamente un tipo de papel de cada empresa puede<br />

integrar su cartera. En efecto, los factores que pueden afectar las perspectivas de<br />

una determinada empresa son reflejados de forma equivalente en los precios de<br />

los diferentes tipos de acciones de su emisión. Así, la inclusión de más de un tipo<br />

de acción de emisión de una misma empresa podría resultar en concentración <strong>del</strong><br />

índice sin beneficio de información para el mercado.<br />

• Se adoptó un procedimiento diferenciado para el inicio de las divulgaciones diarias<br />

<strong>del</strong> índice: su difusión tiene inicio solamente después de la apertura de por lo<br />

menos 60% de los papeles componentes de su cartera. Este procedimiento busca<br />

asegurar representatividad al índice de apertura.<br />

• Buscando ofrecer al mercado un índice cuya concepción permita el desarrollo de<br />

productos derivativos, se optó por la adopción, en su cartera, de activos con<br />

cantidades redondeadas para sus lotes estándar o múltiplos. Para esto, se<br />

aproximó la cantidad resultante de la aplicación de R$ 10.000,00 para su múltiplo<br />

de lote-estándar más próximo. Con esto, el peso relativo de cada acción puede<br />

diferir ligeramente.<br />

Cantidad de acciones cuando <strong>del</strong> reequilibrio de las carteras <strong>del</strong> <strong>IEE</strong> al inicio <strong>del</strong><br />

cuatrimestre:<br />

Código Acción Tipo<br />

ene/ abr-<br />

95<br />

may/ ago-<br />

95<br />

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sep/ dic-<br />

95<br />

CLS 8 CELESC PNB 10.000 10.000 10.000<br />

jene/ abr-<br />

96<br />

may/ ago-<br />

96<br />

sep/ dic-<br />

96<br />

CMI 4 CEMIG PN 100.000 400.000 400.000 400.000 400.000 400.000<br />

CBE 3 CERJ ON 71.400.000 61.000.000 37.100.000 37.000.000 28.900.000 30.500.000<br />

CES 4 CESP PN 9.000 220.000 260.000 300.000 300.000 400.000<br />

CPL 3 COPEL ON ... 1.200.000 1.200.000 1.300.000 1.200.000 1.300.000<br />

ELE 6 ELETROBRÁS PNB 30.000 30.000 40.000 30.000 40.000 50.000<br />

ENE 7 ENERSUL PNB 1.333.000 1.980.000 1.550.000 4.300.000 4.800.000 3.800.000<br />

FLC 5<br />

F<br />

CATAGUAZES<br />

PNA 1.500.000 1.200.000 9.800.000 10.700.000 13.000.000 12.100.000<br />

LIG 3 LIGHT ON 30.000 20.000 30.000 30.000 30.000 40.000<br />

PAL 3 PAUL F LUZ ON 100.000 200.000 170.000 190.000 160.000 140.000<br />

Cantidad Total 74.512.000 66.260.000 50.560.000 54.250.000 48.830.000 48.730.000<br />

Número de Acciones 9 10 10 9 9 9<br />

Divisor 81,79 89,15 88,51 78,49 74,78 73,99<br />

Aspectos Metodológicos <strong>del</strong> Índice<br />

Presentación<br />

El Índice de Energía Eléctrica (<strong>IEE</strong>) tiene por objetivo ofrecer una visión segmentada <strong>del</strong><br />

mercado accionario, midiendo el comportamiento <strong>del</strong> sector de energía eléctrica.


BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

Acciones Elegibles para el Índice<br />

El <strong>IEE</strong> es compuesto por las acciones de las empresas más representativas <strong>del</strong> sector de<br />

energía eléctrica listadas en la BOVESPA, que tienen igual peso en la cartera teórica <strong>del</strong><br />

índice. Esas acciones deben atender a los criterios de inclusión descritos abajo.<br />

Criterios para Inclusión en la Cartera<br />

Pertenecen a la cartera <strong>del</strong> índice las acciones que atienden a los siguientes criterios:<br />

a. participación en términos de volumen financiero igual a, como mínimo, 0,01% <strong>del</strong><br />

volumen <strong>del</strong> mercado al contado (lote-estándar) de la BOVESPA en los últimos doce<br />

meses;<br />

b. haber sido negociada en, como mínimo, 80% <strong>del</strong> total de pregones <strong>del</strong> período;<br />

c. haber presentado como mínimo 2 negocios/ día en por lo menos 80% de los<br />

pregones en que fue negociada.<br />

Una empresa participa de la cartera solamente con su tipo más líquido (aquel que<br />

presente el mayor índice de negociabilidad en el período).<br />

Hay que señalar que empresas que estén bajo el régimen de recuperación judicial, en<br />

procedimiento de quiebra, situación especial, o incluso que son objeto de una suspensión<br />

prolongada de negociación, no integrarán el Índice. Si estas empresas dejasen de estar en<br />

estas situaciones excepcionales, su historial de negociación, para efecto de cumplimiento de<br />

todos los criterios de inclusión en la cartera, comenzará a ser contado a partir de la fecha en que<br />

la BM&FBOVESPA considere que la empresa efectivamente cesó su situación excepcional.<br />

Criterio de Exclusión de la Cartera<br />

Una acción será excluida de la cartera, en las reevaluaciones periódicas, cuando presente<br />

menos de 70% de presencia en los pregones <strong>del</strong> período-base para la reevaluación, o<br />

también si deja de atender a uno de los otros criterios de inclusión.<br />

Si durante la vigencia de la cartera la empresa emisora altera su área de actuación<br />

principal (mudando de sector) o entra en régimen de recuperación judicial, quiebra o<br />

situación especial, lãs acciones de su emisión serán excluidas de la cartera <strong>del</strong> índice.<br />

En el caso de oferta pública que resulte en retirada de circulación de parte<br />

significativa de acciones, sus papeles también serán excluidos. En esas<br />

eventualidades, serán efectuados los ajustes necesarios para que el índice no tenga<br />

ruptura de continuidad.<br />

Vigencia de la Cartera<br />

Las carteras teóricas <strong>del</strong> índice tienen vigencia de cuatro meses, vigorando para los<br />

períodos de enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre.<br />

Al final de cada cuatrimestre las carteras son recalculadas, utilizándose los<br />

procedimientos y criterios de esta metodología.<br />

Criterio de Ponderación<br />

El <strong>IEE</strong> mide el retorno de una cartera teórica compuesta por los papeles que atendieron a<br />

todos los criterios discriminados anteriormente. Él es un índice en que las acciones tienen<br />

igual participación en términos de valor en la cartera (“equal value weighted”), en la época<br />

de su compilación y en los sus ajustes periódicos.<br />

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BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

A pesar de que iguales en el inicio de cada cuatrimestre, las participaciones relativas de<br />

las acciones en el índice, durante un período cuatrimestral, van a variar con la evolución<br />

de los precios individuales de cada acción. Además de eso, una vez que la cantidad<br />

teórica solamente contemplará lotes-estándar <strong>del</strong> activo y sus múltiplos (siendo, por tanto,<br />

despreciadas las cantidades fraccionadas), pueden ocurrir ajustes que podrán causar<br />

pequeños diferenciales en los pesos relativos.<br />

La base <strong>del</strong> <strong>IEE</strong> fue fijada en 1.000 puntos para la fecha de 29 de diciembre de 1994.<br />

Para adecuarse a la base inicial, el valor de mercado de la cartera fue ajustado por un<br />

reductor (coeficiente de ajuste), designado por a en la fórmula <strong>del</strong> índice. Es decir,<br />

Índice inicial = Valor de la cartera / α = 1.000<br />

El reductor <strong>del</strong> índice será alterado siempre que sea necesario para acomodar inclusiones<br />

o exclusiones en las carteras, en ocasión de su reequilibrio periódico o también en<br />

ocasión de ajustes derivados de rendimientos/ eventos distribuidos por las empresas.<br />

En ocasión de la distribución de rendimientos por empresas emisoras de acciones<br />

pertenecientes al índice, serán efectuados los ajustes necesarios para asegurar que el<br />

índice refleje no solamente las variaciones de las cotizaciones de la acción, sino también<br />

el impacto de la distribución de los rendimientos. En función de esta metodología, el <strong>IEE</strong><br />

es considerado un índice que evalúa el retorno total de las acciones componentes de su<br />

cartera.<br />

Cálculo <strong>del</strong> Índice<br />

La BOVESPA calcula el <strong>IEE</strong> en tiempo real, considerando los precios de los últimos<br />

negocios efectuados en el mercado al contado (lote-estándar) con acciones componentes<br />

de su cartera. Los índices solamente inician su difusión para el mercado cuando acciones<br />

que representen en el mínimo 60% <strong>del</strong> peso total de la cartera hubieren sido negociadas.<br />

Suspensión de Negociación<br />

En el caso de suspensión de una acción componente, el índice utilizará el precio <strong>del</strong><br />

último negocio registrado en Bolsa hasta la normalización de las negociaciones con el<br />

papel. No habiendo liberación para negociación por 50 días, a contar de la fecha de la<br />

suspensión, o en caso de ausencia de perspectivas de reapertura de los negocios, o aún<br />

en caso de reequilibrio de la cartera, la acción será excluida de la cartera. En esta<br />

eventualidad, se efectuarán los ajustes necesarios para garantizar la continuidad <strong>del</strong><br />

índice.<br />

Procedimientos para el Reequilibrio<br />

En los reequilibrios cuatrimestrales son adoptados los procedimientos siguientes:<br />

1. El reequilibrio de la cartera teórica <strong>del</strong> índice ocurre después <strong>del</strong> cierre de la última<br />

sesión de remates <strong>del</strong> cuatrimestre y toma como base el índice de cierre de ese<br />

día.<br />

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BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

2. La BOVESPA calcula los datos de volumen y participación en la sesión de remates<br />

(ver “Criterios para Inclusión en la Cartera”) de las acciones <strong>del</strong> sector de energía<br />

y, después de la selección de las empresas que atienden a los criterios de<br />

inclusión, selecciona el tipo más líquido para componer la cartera <strong>del</strong> <strong>IEE</strong>.<br />

3. El paso siguiente es identificar, entre las acciones que pertenecen a la cartera<br />

vigente, si alguna de ellas será excluida.<br />

4. Concluida la selección de las empresas que integrarán la cartera para el próximo<br />

cuatrimestre, se divide el valor de mercado de la cartera de cierre <strong>del</strong> cuatrimestre<br />

anterior por las nuevas acciones integrantes, para determinación de las nuevas<br />

cantidades teóricas. A continuación, se ajustan esas cantidades para los múltiplos<br />

de los lotes-estándar de las acciones, y entonces se calcula el valor de mercado<br />

de la nueva cartera.<br />

5. La cantidad teórica de cada acción permanecerá constante por los cuatro meses<br />

de vigencia de la cartera, siendo alterada solamente caso ocurra distribución de<br />

rendimientos (dividendos, bonificaciones, suscripciones, etc.) por parte de la<br />

empresa.<br />

6. A continuación, se divide el nuevo valor económico de la cartera (calculado<br />

conforme indicado en el ítem 4) por el índice de cierre <strong>del</strong> cuatrimestre, para<br />

determinación <strong>del</strong> reductor ajustado para la nueva cartera.<br />

7. El ajuste en el reductor busca garantizar la continuidad <strong>del</strong> índice, permitiendo que<br />

el número de puntos <strong>del</strong> índice no se altere como consecuencia <strong>del</strong> reequilibrio.<br />

Así, se asegura que tanto la división <strong>del</strong> “nuevo valor de mercado” de la cartera<br />

teórica <strong>del</strong> índice por el nuevo divisor, como la división <strong>del</strong> “valor de mercado de la<br />

cartera teórica anterior” por su respectivo divisor, resulten en el mismo índice en<br />

puntos.<br />

Ajustes <strong>del</strong> Índice<br />

Para medir el retorno total de su cartera teórica, el <strong>IEE</strong> es ajustado para todos los<br />

rendimientos distribuidos por las compañías emisoras de las acciones integrantes de su<br />

portafolio.<br />

El ajuste es efectuado considerándose que el inversionista vendió las acciones al último<br />

precio de cierre anterior al inicio de la negociación “ex-rendimiento” y utilizó los recursos<br />

en la compra de las mismas acciones sin el rendimiento distribuido (“ex-rendimiento”).<br />

Si necesario, la BOVESPA efectúa redondeos en las nuevas cantidades teóricas –<br />

ajustadas en función de los rendimientos – para que ellas sean múltiplos de los lotesestándar<br />

de las acciones (ver Fórmula de Alteración en la Cantidad Teórica en el Anexo).<br />

Procedimientos Especiales<br />

1. Ajustes en Caso de Escisión de Empresas<br />

a. Anuncio/ efectivización de la escisión<br />

El anuncio de la decisión de la empresa emisora de efectuar una escisión no<br />

altera su situación en la cartera teórica <strong>del</strong> índice.<br />

Después de la efectivización de la escisión y mientras se aguarda la<br />

operacionalización/ registro de las empresas resultantes, esas compañías<br />

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BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

serán consideradas como una unidad de negociación y permanecerán en la<br />

cartera <strong>del</strong> índice (en la condición “con-escisión”).<br />

Para efectos de negociación en la BOVESPA, la efectivización de la escisión<br />

significa el acto por el cual las acciones de las empresas oriundas de la<br />

escisión pasan a ser negociadas en la sesión de remates.<br />

b. Inicio de la negociación en bolsa de las empresas resultantes de la<br />

escisión<br />

Permanecerán en el índice las acciones de las empresas resultantes de la<br />

escisión que continúen actuando en el sector de energía eléctrica.<br />

c. Próximas recomposiciones cuatrimestrales<br />

Para efecto de selección de las acciones que atienden cumulativamente a<br />

los criterios de inclusión en el índice, serán adoptados los siguientes<br />

procedimientos:<br />

hasta que se completen 4 meses de escisión: las empresas<br />

resultantes serán tratadas como una unidad de negociación, siendo<br />

sus datos individuales de negocios y volumen estimados con base<br />

en la participación <strong>del</strong> precio de cierre (en la sesión de ajuste) de<br />

cada papel en la sumatoria de los precios de cierre de todas las<br />

acciones <strong>del</strong> mismo tipo resultantes de la escisión;<br />

de 4 a 12 meses de la escisión: las empresas resultantes serán<br />

tratadas como una unidad de negociación, siendo sus datos<br />

individuales de negocios y volumen estimados con base en la<br />

participación <strong>del</strong> índice de negociabilidad de cada papel<br />

(determinado a partir <strong>del</strong> inicio <strong>del</strong> listado de los nuevos papeles) en<br />

la sumatoria de esos indicadores;<br />

después de decorridos 12 meses de la escisión: las acciones serán<br />

consideradas individualmente.<br />

Ajustes en Caso de Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones<br />

Siempre que una empresa efectúe una oferta pública que resulte en la adquisición de<br />

parte expresiva de sus acciones en circulación, la BOVESPA podrá adoptar uno de los<br />

dos procedimientos siguientes:<br />

A - cuando la adquisición es menor que 2/3 de las acciones en circulación, retirar <strong>del</strong><br />

índice el porcentual <strong>del</strong> capital en circulación que fue comprado por la empresa; o<br />

B - retirar la acción <strong>del</strong> índice cuando la adquisición es mayor que 2/3 de las acciones en<br />

circulación.<br />

En cualquiera de los casos, será efectuado un ajuste en el reductor <strong>del</strong> índice.<br />

Ajustes en Caso de Incorporación<br />

Empresa con acción en el índice incorpora empresa cuyas acciones<br />

también pertenecen al índice<br />

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BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

Fórmula de cálculo<br />

Las acciones de la empresa incorporada permanecen en el índice,<br />

ajustándose su cantidad teórica.<br />

Empresa con acción en el índice incorpora empresa cuyas acciones<br />

no pertenecen al índice<br />

Las acciones de la empresa incorporada permanecen en el índice,<br />

manteniéndose inalterada su cantidad teórica.<br />

. Empresa con acción en el índice es incorporada por empresa cuyas<br />

acciones no pertenecen al índice<br />

Esa situación será analizada caso a caso, pudiendo la BOVESPA, a su<br />

criterio:<br />

excluir la acción <strong>del</strong> índice;<br />

sustituir la acción de la empresa incorporada por la de la<br />

incorporada.<br />

Nota: En cualquier situación serán efectuados ajustes en el reductor.<br />

Además de eso, en ocasión de las reevaluaciones cuatrimestrales, los<br />

datos de negociabilidad de la empresa incorporada serán sumados a los de<br />

la empresa incorporada.<br />

El <strong>IEE</strong> puede ser calculado a través de las siguientes fórmulas:<br />

sin utilizar el reductor:<br />

donde:<br />

<strong>IEE</strong>(t) = <strong>IEE</strong>(t-1) *<br />

<strong>IEE</strong>(t) = valor <strong>del</strong> índice en el día t<br />

<strong>IEE</strong>(t-1) * = valor <strong>del</strong> índice en el día t-1<br />

n = número de acciones integrantes de la cartera teórica <strong>del</strong> índice<br />

Qit-1= cantidad teórica de la acción i disponible a la negociación en el día t-1. En la<br />

ocurrencia de la distribución de rendimientos en acciones <strong>del</strong> mismo tipo por la empresa,<br />

se refiere a la cantidad teórica de la acción i disponible a la negociación en el día t-1,<br />

recalculada en función de este rendimiento.<br />

Pit= precio de la acción i en el cierre <strong>del</strong> día t<br />

Pit-1= precio de cierre de la acción i en el día t-1, o su precio ex-teórico, en el caso de la<br />

distribución de rendimientos en ese día.<br />

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BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

utilizando el reductor:<br />

<strong>IEE</strong>t=<br />

donde:<br />

<strong>IEE</strong>(t) = valor <strong>del</strong> índice en el instante t<br />

n = número total de acciones integrantes de la cartera teórica <strong>del</strong> índice<br />

Pit = último precio de la acción i en el instante t<br />

Qit = cantidad de la acción i en la cartera teórica en el instante t<br />

µ = reductor utilizado para adecuar el valor <strong>del</strong> índice a la base corriente<br />

Procedimiento de Ajuste para Rendimientos<br />

Las cantidades teóricas de las acciones permanecerán constantes durante el cuatrimestre<br />

de vigencia de la cartera, y solamente serán alteradas en el caso de distribución de<br />

rendimientos en acciones <strong>del</strong> mismo tipo por las empresas emisoras (bonificación,<br />

desdoblamiento, suscripción, etc.).<br />

El ajuste de las cantidades teóricas, en la exacta proporción <strong>del</strong> rendimiento distribuido,<br />

es efectuado después <strong>del</strong> cierre de las negociaciones en la BOVESPA, en el último día de<br />

negociación “con-derecho”.<br />

Las fórmulas utilizadas son las siguientes:<br />

Fórmula de Alteración en la Cantidad Teórica<br />

(por ocasión de la distribución de rendimientos)<br />

donde:<br />

Qn = cantidad nueva<br />

Qo = cantidad antigua<br />

Pc = último precio de cierre anterior al inicio de la negociación “ex-rendimiento”<br />

Pex = precio ex-teórico, calculado con base en Pc Pc<br />

Fórmula General de Cálculo <strong>del</strong> Precio “Ex-Teórico”<br />

donde:<br />

Pex = ex-theoretical price<br />

Page 9 of 10<br />

=


BM&FBOVESPA <strong>IEE</strong><br />

Pc = último precio “con-derecho” al rendimiento<br />

S = porcentual de suscripción, en número-índice<br />

Z = valor de emisión de la acción a ser subscrita, en moneda corriente<br />

D = valor recibido a título de dividendo, en moneda corriente<br />

J = intereses sobre el capital, en moneda corriente<br />

Vet = valor económico teórico resultante <strong>del</strong> recibimiento de rendimiento en otro tipo/<br />

activo<br />

B = porcentual de bonificación (o desdoblamiento), en número-índice<br />

Nota:<br />

El Vet es calculado considerándose el monto financiero que sería obtenido con la venta<br />

de las acciones <strong>del</strong> otro tipo y/o otro activo (debentures, acciones de otra empresa, etc.)<br />

recibidos. Por ejemplo, supongamos que la empresa A esté distribuyendo gratuitamente,<br />

a sus accionistas, una acción de la empresa B para cada dos acciones A poseídas, y que<br />

las acciones B estén evaluadas en $5,00/acción. En este caso, el Vet será igual a $2,50.<br />

Ajustes <strong>del</strong> Índice<br />

La metodología a ser utilizada para ajustes de un índice con igual ponderación de valor<br />

por empresa, en función de la ocurrencia de un evento/ rendimiento, es la de adecuar la<br />

cantidad de acciones de la compañía que dio el evento, redondeándola, para no tener<br />

fracción de lote estándar de la acción. Como siempre, el divisor <strong>del</strong> índice será ajustado<br />

para asegurar la continuidad <strong>del</strong> mismo.<br />

Los ajustes siguen los procedimientos ya efectuados para el Ibovespa.<br />

En situaciones especiales como reestructuraciones de la empresa, escisiones, etc, donde<br />

el precio teórico <strong>del</strong> activo, como consecuencia <strong>del</strong> evento, no puede ser cuidadosamente<br />

calculado, el ajuste de la cantidad teórica <strong>del</strong> activo constante en el índice será<br />

implementado en D + 1, después <strong>del</strong> cierre de los servicios. El precio referencia para el<br />

ajuste tomará como base el precio de la subasta de apertura de mercado o el precio<br />

medio <strong>del</strong> día, a criterio de la BOVESPA.<br />

Período Precio<br />

Ctd. de<br />

Acciones en el<br />

Índice<br />

Ctd. de Acciones en<br />

el Índice Ajustadas<br />

Page 10 of 10<br />

Variación Índice<br />

1 10,00 2.000 2.000 100<br />

2a*<br />

aguardando ajuste<br />

10,00 2.000<br />

2.000 0% 100<br />

2b** 9,00 3.000 3.000<br />

3 15,00 3.000 3.000 66,7% 166<br />

*Cantidad teórica y precio de la acción XYZ durante la sesión de D +<br />

**Cantidad teórica ajustada y precio de cierre <strong>del</strong> día

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