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Sentencia Definitiva C.P. 97/2012 SENTENCIA DEFINITIVA. – En la ...

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32<br />

<strong>Sentencia</strong> <strong>Definitiva</strong> C.P. <strong>97</strong>/<strong>2012</strong><br />

el 131 del Código de Procedimientos Penales, para lo cual debe seña<strong>la</strong>rse que<br />

desde el día 16 dieciséis de octubre del año dos mil doce hasta hoy que se dicta<br />

<strong>la</strong> sentencia día 07 de diciembre de <strong>2012</strong>, *******, permaneció privado de su<br />

libertad de ambu<strong>la</strong>toria, acumu<strong>la</strong>ndo con ello 53 cincuenta y tres días. Por lo cual<br />

al ser descontados del total de <strong>la</strong> pena impuesta, arroja que a *******, le resta por<br />

compurgar una pena de prisión de 04 CUATRO MESES SIETE DÍAS mismos que<br />

deberá de permanecer en el lugar que para tales efectos señale <strong>la</strong> Autoridad<br />

Ejecutora.<br />

De igual manera debe tomarse en consideración el articulo 32 párrafo segundo del<br />

mismo cuerpo de leyes que impone <strong>la</strong> obligación de realizar el descuento<br />

proporcional de <strong>la</strong> prisión preventiva sufrida por el sentenciado a <strong>la</strong> pena multa,<br />

luego entonces, si el sentenciado estuvo privado de su libertad desde el día desde<br />

el día 16 dieciséis de octubre del año dos mil doce hasta hoy que se dicta <strong>la</strong><br />

sentencia día 07 de diciembre de <strong>2012</strong>, *******, permaneció privado de su libertad<br />

de ambu<strong>la</strong>toria, acumu<strong>la</strong>ndo con ello cincuenta y tres días. y ello se traduce en<br />

que el inculpado ha cumplimentado el 29.44% de <strong>la</strong> pena impuesta, ya que se<br />

tiene que SEIS MESES equivale a ciento ochenta días, por lo cual se divide<br />

cincuenta y un días entre ciento ochenta días, lo cual nos da como resultado<br />

0.294444444 y que a su vez este se multiplica por 100, lo que nos arroja como se<br />

ha dicho 29.44%, y si se tiene que <strong>la</strong> cantidad de $590.80 (QUINIENTOS<br />

NOVENTA PESOS 80/100 M.N.) se divide entre cien, arroja que el uno por<br />

ciento de dicha suma es 5.908 y el cual al multiplicarlo por 29.44 nos da como<br />

resultado 173.93 y el cual al restarlo a <strong>la</strong> totalidad de <strong>la</strong> cantidad que corresponde<br />

a <strong>la</strong> pena multa que se le impuso, nos da que a <strong>la</strong> fecha el sentenciado<br />

únicamente debe de cubrir por concepto de pena multa <strong>la</strong> cantidad de $416.87<br />

CUATROCIENTOS DIECISES PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS<br />

87/100 M.N.<br />

V.- REPARACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- Respecto a <strong>la</strong> reparación de<br />

daños, materiales y perjuicios a que deberá ser condenado ********** por el delito<br />

de ROBO CALIFICADO, tomando en consideración que <strong>la</strong> reparación del daño<br />

debe consistir en el restablecimiento de <strong>la</strong> situación anterior al hecho, y cuando<br />

ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios; de conformidad con lo que<br />

seña<strong>la</strong>n los artículos 33 al 47 del Código Penal para el Estado de Hidalgo en<br />

re<strong>la</strong>ción con el artículo 274 del Código de Procedimientos Penales vigente, este<br />

órgano jurisdiccional absuelve al sentenciado de merito, ya que los objetos del<br />

cuales se apodero el activo fue recuperados, y se le devolvió al ofendio tal y como<br />

se desprende de <strong>la</strong> foja 26 de estos autos.

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