Fallo sobre venenos en Colonia Dignidad - El Mostrador
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<strong>sobre</strong> la excepción de incompet<strong>en</strong>cia absoluta alegada, y para mayor abundami<strong>en</strong>to, a<br />
efectos de ilustración <strong>sobre</strong> este punto, se acompaña copia del fallo invocado.<br />
Subsidiariam<strong>en</strong>te hago pres<strong>en</strong>te la parte demandada civil, <strong>en</strong> relación a los hechos que<br />
se señalan <strong>en</strong> la demanda, que su parte se at<strong>en</strong>drá a aquellos que result<strong>en</strong> legalm<strong>en</strong>te<br />
acreditados <strong>en</strong> estos autos. :<br />
También <strong>en</strong> subisidio, la parte demandada del Fisco de Chile, opone la excepción de<br />
prescripción de la acción civil de indemnización de perjuicios, y <strong>en</strong> solicitar que por<br />
<strong>en</strong>contrarse prescrita ésta, debe rechazarse la demanda de autos.<br />
La demanda persigue le responsabilidad extracontractual del Estado de Chile por acciones<br />
perpetradas por ciudadanos alemanes resid<strong>en</strong>tes <strong>en</strong> <strong>Colonia</strong> <strong>Dignidad</strong> como son Paúl<br />
Schäfer, acusado <strong>en</strong> carácter de autor de homicidio calificado y los señores Kurt<br />
Schnell<strong>en</strong>kamp Nelaimischkies y Rudolf Cöll<strong>en</strong> Franzkowsky, como <strong>en</strong>cubridores del mismo<br />
delito, por hechos ocurridos <strong>en</strong> el mes de Julio del año 1974. Los hechos que habrían<br />
causado el daño lo constituy<strong>en</strong> el homicidio por <strong>en</strong>v<strong>en</strong><strong>en</strong>ami<strong>en</strong>to de don Miguel Becerra<br />
Hidalgo, el que, según el auto acusatorio fue muerto <strong>en</strong>tre el 26 y el29 de Julio de 1974.<br />
La acción de indemnización de perjuicios, ejercida <strong>en</strong> autos, señala la demandada, ti<strong>en</strong>e<br />
un plazo de prescripción especial contemplado <strong>en</strong> el artículo 2332 del Código Civil que es<br />
de 4 años contados desde la perpetración del acto que causa el daño.<br />
Aún, expresa, estimando que no se dieron las condiciones <strong>en</strong> el país para accionar<br />
judicialm<strong>en</strong>te durante todo el período <strong>en</strong> que el poder fue ejercido por las Fuerzas<br />
Armadas, y que por <strong>en</strong>de la prescripción estuvo susp<strong>en</strong>dida durante es lapso, igualm<strong>en</strong>te<br />
estaría prescrita la acción, si se cu<strong>en</strong>ta el plazo desde el 11 de marzo de 1990, fecha <strong>en</strong><br />
que el poder pasa a ser ejercido por un gobierno democrático, o incluso, desde la pública<br />
<strong>en</strong>trega del informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, el 4 de marzo de 1991.<br />
Como <strong>en</strong> el caso de autos, agrega, la demanda fue notificada a la demandada con fecha<br />
8 de Marzo de 2007, el plazo de prescripción establecido <strong>en</strong> la disposición especial citada,<br />
ya había transcurrido <strong>en</strong> exceso, por lo que expresam<strong>en</strong>te alega la prescripción de la<br />
acción de indemnización de perjuicios deducida <strong>en</strong> su contra.<br />
En subsidio, para el ev<strong>en</strong>to que se estimare que esa norma no es aplicable al caso de<br />
autos, opone qui<strong>en</strong> comparece por el Fisco de Chile demandado, la excepción de<br />
prescripción extintiva de cinco años, contemplada <strong>en</strong> los artículos 2.514 y 2.515 del<br />
Código Civil, ya que <strong>en</strong>tre aquella fecha, <strong>en</strong> que se habría hecho exigible el supuesto<br />
derecho a indemnización y la fecha de notificación de la pres<strong>en</strong>te demanda, ha<br />
transcurrido con creces el plazo que establece el citado artículo 2.515 del Código Civil.<br />
Enfatiza la parte demandada civil que la prescripción es una institución universal y de