Fallo sobre venenos en Colonia Dignidad - El Mostrador
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En otro reci<strong>en</strong>te fallo de fecha 27 de Junio de 2006, <strong>en</strong>seña la parte demandada civil del<br />
Fisco de Chile, dictado por la Tercera Sala de la Excma. Corte integrada por los Ministros<br />
Señores Ricardo Gálvez, María Antonieta Morales, Adalís Oyarzún y los abogados<br />
integrantes José Fernández y Jorge Streeter, se declara expresa y reiteradam<strong>en</strong>te que <strong>en</strong><br />
acciones similares a la ejercida <strong>en</strong> autos, es aplicable la prescripción de cuatro años<br />
prevista <strong>en</strong> el artículo 2332 del Código Civil, contados desde la perpetración del hecho.<br />
Y transcribe los Considerando más relevantes a título ilustrativo;<br />
“DECIMO TERCERO: Que la aplicación de las normas concerni<strong>en</strong>tes a la prescripción<br />
contempladas <strong>en</strong> el Código Civil a las acciones <strong>en</strong> que se persigue la responsabilidad<br />
extracontractual del Estado no repugna a la naturaleza especial que ella posee, si se<br />
considera que tales acciones incid<strong>en</strong> <strong>en</strong> el ámbito patrimonial y que, <strong>en</strong> aus<strong>en</strong>cia de<br />
normas positivas que establezcan su imprescriptibilidad corresponde estarse a las reglas<br />
de derecho común que se refier<strong>en</strong> específicam<strong>en</strong>te a la materia, <strong>en</strong>tre las que figura el<br />
artículo 2332 del Código Civil, que versa directam<strong>en</strong>te <strong>sobre</strong> la prescripción de la<br />
responsabilidad extra contractual.<br />
DECIMO CUARTO: Que la aplicación de este precepto corresponde, <strong>en</strong> virtud de lo<br />
dispuesto <strong>en</strong> el artículo 2497 del referido Código, según el cual, "las reglas relativas a la<br />
prescripción se aplican igualm<strong>en</strong>te a favor y <strong>en</strong> contra del Estado, de las Iglesias, de las<br />
municipalidades y de los establecimi<strong>en</strong>tos y corporaciones nacionales y de los individuos<br />
particulares que ti<strong>en</strong><strong>en</strong> la libre disposición de lo suyo"<br />
DECIMO SEXTO: Que de lo razonado preced<strong>en</strong>tem<strong>en</strong>te se colige que la aplicación de las<br />
reglas del Código Civil refer<strong>en</strong>tes a la prescripción extintiva a las acciones que se int<strong>en</strong>t<strong>en</strong><br />
<strong>en</strong> contra del Fisco y que no ti<strong>en</strong><strong>en</strong> un plazo especial de prescripción obedece a un<br />
mandato explícito del legislador claram<strong>en</strong>te consignado <strong>en</strong> dicho cuerpo de leyes;<br />
De todos los fallos transcritos, argum<strong>en</strong>ta< qui<strong>en</strong> comparece por el demandado Fisco de<br />
Chile, sólo cabe concluir que la acción deducida <strong>en</strong> estos autos se <strong>en</strong>cu<strong>en</strong>tra prescrita, lo<br />
que SS deberá declarar <strong>en</strong> la s<strong>en</strong>t<strong>en</strong>cia que se dicte.<br />
IV.- INEXISTENCIA DE LA PRETENDIDA RESPONSABILIDAD OBJETIVA E<br />
IMPRESCRIPTIBLE DEL ESTADO.<br />
Sin perjuicio de alegar la parte demandada que está prescrita la acción interpuesta, alega<br />
asimismo la inexist<strong>en</strong>cia de un régim<strong>en</strong> especial de responsabilidad objetiva del Estado <strong>en</strong><br />
los términos expuestos <strong>en</strong> la demanda civil.<br />
En primer término, expresa, es importante hacer pres<strong>en</strong>te que al mom<strong>en</strong>to de<br />
perpetración de los hechos, la Constitución Política de la República de 1980 y la Ley de<br />
Bases de la Administración del Estado N° 18.575 de publicada <strong>en</strong> el Diario Oficial de