07.05.2013 Views

autORiDaD iNvOLuCRaDa - Reporte Indigo

autORiDaD iNvOLuCRaDa - Reporte Indigo

autORiDaD iNvOLuCRaDa - Reporte Indigo

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

economía<br />

[No. 110 ] Del5 al 11 De Diciembre De 2008<br />

Justicia<br />

enterrada<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


portada<br />

La justicia en Nuevo León<br />

necesita una sacudida. Si<br />

hay una lección de los casos<br />

que fueron recopilados<br />

por la Coparmex, es que<br />

se necesita valor civil. La<br />

valentía de los ciudadanos<br />

para denunciar que hay<br />

gente en la Procuraduría<br />

del Estado y en el Poder<br />

Judicial que no trabaja con<br />

imparcialidad.<br />

La sociedad es la única<br />

instancia que puede frenar<br />

los abusos y la corrupción<br />

entre las autoridades.


economía<br />

portada<br />

POR HugO gutiéRREz y ÁNgEL PLaSCENCia<br />

Por si la inseguridad en Nuevo León no<br />

fuera ya suficiente, aquí la señora justicia<br />

está enterrada bajo toneladas de expedientes<br />

y decisiones inexplicables.<br />

El aparato de la Procuraduría del Estado<br />

y algunos jueces del Poder Judicial actúan con la<br />

misma impunidad que los criminales.<br />

Pero es peor aún, porque sus acciones son cubiertas<br />

con el velo del oficialismo.<br />

Y además, quebrantan la confianza de los ciudadanos<br />

en instituciones que debieran ser las encargadas<br />

de vigilar y aplicar el estado de derecho.<br />

También arrastran a su sepultura a todos aquellos<br />

que todavía quieren cumplir con una profesión donde<br />

la investigación y la imparcialidad debiera ser el fin<br />

último.<br />

Hay un despacho de abogados híbridos. Está inte-<br />

grado por litigantes que a la vez son políticos y servidores<br />

públicos relacionados con las más altas esferas<br />

gubernamentales, entre ellos Luis Francisco gonzález<br />

Parás, hermano del gobernador.<br />

Funcionarios que son parte de esa oficina, llamada<br />

“bufete divino” y que se llama Santos-Elizondo.<br />

Ahí se despacha el poder gubernamental y el litigio<br />

a la vez. En ese buró se colocan abogados como alcaldes,<br />

diputados, senadores, gobernadores y candidatos<br />

en los dos partidos fuertes del estado.<br />

Un despacho donde el interés es más fuerte que la<br />

ideología política. Ahí se reparten el poder militantes<br />

del PRI y del PAN.<br />

Y otro más conocido como el “parásito del divino”.<br />

En éste, el hijo del procurador priísta, Luis Carlos treviño<br />

Berchelmann, y el ex subprocurador de Justicia<br />

de la administración panista, gerardo Montes, comparten<br />

los litigios con toda la influencia que pueden<br />

desplegar.<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

La Amenaza: ‘soy el amigo del Procurador’<br />

Un constante manejo parcial de los plazos que<br />

marcan las leyes ha provocado la desesperación de los<br />

ciudadanos que no tienen la suerte de pertenecer a la<br />

“familia divina”.<br />

O también la de quienes no pueden pagar su afiliación<br />

a ese despacho de influencias.<br />

advertencias de influyentismo que acaban con el<br />

mínimo optimismo en el estado de derecho.<br />

Decisiones y argumentaciones inexplicables para<br />

ciudadanos que parecen vivir en un país de ciegos.<br />

Aquí, los únicos ojos son los de la señora injusticia,<br />

que mira a quién puede beneficiar en un litigio.<br />

Enriquecimientos inexplicables. Injusticias tan<br />

obvias que no requieren juicio alguno, casos en<br />

donde el proceso jurídico fastidia a la parte acusadora<br />

para “arreglarse en lo oscurito” o para perder<br />

lo mínimo de la tierra o el capital.<br />

Juicios civiles y penales donde los resultados no coinciden.<br />

Hacer justicia, pero siempre mirando a quién.<br />

Inmovilismo, impunidad y supuesta confusión<br />

hasta en los artículos y leyes que son más claros de<br />

interpretar.<br />

Y sobre todo, el cansancio de la ciudadanía y la<br />

“concha” de sus gobernantes.<br />

El propio gobernador Natividad gonzález Parás<br />

recibió las pruebas de estos litigios irregulares. De<br />

asuntos donde gente que se reunió con la Coparmex<br />

aportó argumentos y documentos. Pero aquí<br />

no pasa nada.<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

Caso 1<br />

DENuNCiaNtE: arquitecta maría de los<br />

Ángeles Treviño Villarreal.<br />

<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S: el<br />

agente del ministerio Público investigador<br />

adscrito al Décimo Distrito Judicial en el<br />

estado. También el Juez Décimo de lo<br />

Penal.<br />

ExPEDiENtE: averiguación 1311/2005/1<br />

ante el ministerio Público y 119/2006<br />

ante el Juzgado de lo Penal del Décimo<br />

Distrito Judicial en el estado.<br />

El 2 de noviembre de 2005 se presentó<br />

una denuncia ante el Ministerio<br />

Público Investigador Número 10.<br />

Se inició una averiguación previa contra<br />

Rogelio Salazar Saucedo por el delito de despojo<br />

de inmueble y daño en propiedad ajena,<br />

con motivo de la invasión de la propiedad de<br />

18 hectáreas de María de los Ángeles Treviño<br />

Villarreal, en la comunidad de La Hierbabuena,<br />

en Montemorelos.<br />

El Juzgado Décimo Penal es objeto de<br />

remociones constantes de sus titulares.<br />

El actual juez es José Guadalupe Torres<br />

Obregón. Se presentaron incontables pruebas<br />

por parte de María de los Ángeles, quien<br />

despojo<br />

en despoblado<br />

cuenta con las escrituras de la propiedad en<br />

orden y a su nombre.<br />

Y además, cuenta con comprobantes de<br />

los pagos de predial, incluyendo el de 2008.<br />

Así, se dictó el 2 de enero de 2007 auto de<br />

formal prisión en contra de Rogelio Salazar<br />

Saucedo.<br />

Pero con juicio de amparo indirecto<br />

número 138/2007, promovido por Rogelio<br />

Salazar, se le concedió la protección de la<br />

justicia a fin de que se dejara sin efectos el<br />

auto de formal prisión.<br />

Según el juez de distrito, no se había<br />

demostrado plenamente la localización<br />

del predio y el predio invadido por Rogelio<br />

Salazar Saucedo, que tiene varias denuncias<br />

por invadir terrenos.<br />

En cumplimiento a la ejecutoria emitida<br />

en el juicio de amparo 138/2007, con fecha 2 de<br />

agosto de 2007, se decretó auto de libertad.<br />

Esto dejó insubsistente el auto de formal<br />

prisión del 2 de enero de 2007.<br />

El 18 de febrero, a fin de justificar ple-<br />

namente la propiedad del terreno, se propuso<br />

la prueba pericial en la empresa Agrimensura,<br />

a cargo de Esteban Villarreal<br />

Galindo y de Gilberto Villarreal Leal.<br />

Se aceptaron los cargos por parte de los<br />

peritos.<br />

Se le notificó al acusado, Rogelio Salazar<br />

Saucedo, para que manifestara sus<br />

argumentos.<br />

También para que propusiera peritos y<br />

permitiera el acceso al terreno invadido.<br />

Entonces el acusado, Salazar Saucedo, no<br />

respondió.<br />

El Juez Décimo de lo Penal estudió el<br />

expediente. Tenía que decidir sobre el<br />

acuerdo para que Agrimensura realizara<br />

el peritaje.<br />

Se presentaron pruebas de que Rodolfo<br />

Elizondo Cantú, Linares, dijo ser agente<br />

de bienes raíces dedicado a buscar terrenos<br />

para ofrecerlos a desarrolladores y<br />

particulares.<br />

Elizondo y compañía operan preguntan-<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

do en las comunidades sobre los terrenos<br />

que localizan. Revisan y si están en orden<br />

las tierras, planean cómo invadirlas.<br />

Si no están en regla los terrenos, se<br />

acercan con los dueños y ofrecen ayudarlos<br />

para regularizarlos. Luego los invaden<br />

y así es como han despojado a mucha<br />

gente. Es un procedimiento sistemático y<br />

la dueña del lote presentó pruebas.<br />

Muchas veces no invaden la propiedad<br />

completa. Sólo una parte y así los afectados<br />

que sí tienen suficientes recursos económicos<br />

se defienden legalmente.<br />

En otros, con su propia mano logran<br />

amedrentarlos.<br />

Pero en ocasiones los invasores logran<br />

asustar con amenazas a los propietarios<br />

y éstos ceden voluntariamente parte de la<br />

propiedad. Se fabrican documentos falsos<br />

y se buscan compradores.<br />

En este caso, hubo falsificación de<br />

documentos. María de los Ángeles se percató<br />

de que uno de los posibles compradores<br />

de su propiedad en La Hierbabuena<br />

solicitó una libertad de gravámen.<br />

Se enteró que era propiedad de María<br />

de los Ángeles. Localizó a la propietaria<br />

y la buscó pensando que podía evitar al<br />

agente de bienes raíces para conseguir<br />

mejor precio de venta.<br />

Constató que Rogelio Salazar Saucedo y<br />

el hijo de éste, Isidro Salazar Velázquez, se<br />

dicen dueños de muchas tierras y no cuentan<br />

con los títulos de propiedad.<br />

De hecho, ellos acaban de salir de la<br />

cárcel por el delito de invasión a la propiedad<br />

Rodrigo Cardoso, también vecino de<br />

La Hierbabuena.<br />

Las personas que introducen en los predios<br />

que desean invadir, que son gente de<br />

muy escasos recursos y poca preparación<br />

académica, reciben un sueldo a cambio.<br />

También les dan despensas y todo esto<br />

ha quedado asentado en el expediente y<br />

también en el de Rodrigo Cardoso, caso que<br />

publicó Índigo y que también fue invadido<br />

por la misma gente en La Hierbabuena.<br />

Es evidente la interferencia en el buen<br />

desarrollo de justicia dentro del expediente.<br />

El constante cambio de los jueces impide<br />

que exista continuidad.<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

Caso 2<br />

aCuSaDOR: césar Náder de la Garza.<br />

<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />

Gobierno de Nuevo león y UaNl.<br />

Índigo publicó este caso, en el que César<br />

Náder de la Garza comprobó ser el<br />

legítimo propietario de cuatro terrenos<br />

donde se encuentra la Universidad de<br />

Nuevo León.<br />

Los lotes cuentan con sus respectivas<br />

escrituras en orden.<br />

La libertad de gravámen señala como<br />

legítimo propietario a Náder. La escritura<br />

indica que los terrenos tienen su ubicación<br />

en Avenida Universidad sin número Colonia<br />

Militar en San Nicolás, frente al estacionamiento<br />

de Rectoría.<br />

Náder expuso su caso ante Patrimonio<br />

del Estado, Atención Ciudadana, Tesorería<br />

estatal y la Secretaría de Gobierno, pero no<br />

le han resuelto nada.<br />

Por años ha solicitado el pago de la<br />

indemnización correspondiente y durante<br />

esta administración reconocieron que<br />

Universitarios<br />

posesionarios<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

efectivamente, Náder es el legítimo propietario,<br />

pero no pasa nada.<br />

Los terrenos donde se encuentra UANL<br />

son propiedad de particulares que no han<br />

recibido la indemnización correspondiente.<br />

Náder, en múltiples ocasiones ha presentado<br />

y comprobado su legítima propiedad<br />

y ha sido atendido por Artemio Chapa,<br />

de Tesorería, quien ha reconocido la legítima<br />

propiedad. Incluso, el funcionario solicitó<br />

un avalúo para conocer el valor de los<br />

cuatros terrenos.<br />

Se contrató al Banco Regional de Monterrey,<br />

que emitió el avalúo A2107/2006,<br />

del 20 de diciembre de 2006, en donde se<br />

determina que los terrenos tienen un valor<br />

de 7 millones de pesos.<br />

En Tesorería le ofrecieron pagarle 6 millones<br />

de pesos, que Náder aceptó. Pero le dieron<br />

una nueva cita y le informaron que el<br />

Gobierno estatal no tenía dinero para cubrir<br />

el importe, porque todo lo invirtieron en el<br />

Fórum Universal de las Culturas.<br />

Entonces le ofrecieron una lista de<br />

terrenos para que elijiera uno que cubriera<br />

el monto que se le debe.<br />

Náder revisó cada terreno y encontró<br />

que todos tienen irregularidades legales o<br />

están invadidos.<br />

Le dieron otra opción, un terreno en<br />

Guadalupe, pero tiene que pasar la aprobación<br />

de Patrimonio Estatal y del Congreso<br />

del Estado.<br />

Finalmente, no aceptaron someter<br />

a votación la cesión del predio a favor de<br />

un particular. Argumentaron que pueden<br />

incurrir en faltas a la Ley de Servidores<br />

Públicos.<br />

Patrimonio del Estado realizó gestiones<br />

ante la Universidad Autónoma para que<br />

sean ellos quienes reciban en donación el<br />

terreno, y posteriormente lo cedan a favor<br />

de Náder.<br />

Pero otra vez, no hicieron la operación.<br />

Náder sigue teniendo un derecho ratificado<br />

por el mismo Estado, pero sólo en el<br />

papel.<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

Caso 3<br />

aCuSaDOR: la empresa aceros y<br />

acanalados de monterrey, S.a. de c.V.,<br />

representada por Jorge lozano.<br />

<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />

ministerio Público Número Dos, en Delitos<br />

Patrimoniales del Primer Distrito Judicial.<br />

el Juez Segundo de lo Penal del Tercer<br />

Distrito, ambos en San Nicolás.<br />

ExPEDiENtE: av. P. 78/2007, causa<br />

penal No. 134/2007-iV<br />

Todo empezó cuando René Rogelio<br />

Rodríguez Elizondo comenzó<br />

a trabajar en la empresa el 20 de<br />

noviembre de 2003. Desempeñó el puesto<br />

de contador general, así que tuvo acceso a<br />

las cuentas y a las líneas de crédito de la<br />

compañía.<br />

El 26 de mayo, la empresa abrió una<br />

línea de crédito con Santander por hasta 3<br />

millones de pesos.<br />

Al realizar las investigaciones administrativas<br />

derivadas de algunos faltantes en<br />

las cuentas bancarias, contrató al despacho<br />

Elizondo-Cantú, quien llevó a cabo<br />

una revisión.<br />

confeso, pero libre<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

“…Realización de Verificación y Análisis<br />

de las cuentas bancarias…” aperturas<br />

en Santander, número 65501557598<br />

y 50000089603 y se apreció que sin justificante<br />

legal René Rogelio Rodríguez Elizondo<br />

transfirió a su cuenta bancaria de<br />

nómina personal número 56522208662,<br />

la cantidad de 685 mil 292 pesos.<br />

La transferencia se hizo entre el 1 de marzo<br />

del 2006 y el 31 de diciembre del 2006.<br />

Con motivo de precisar el monto del faltante<br />

se realizó un Peritaje Contable por<br />

los contadores Ramiro Humberto Guerra<br />

Guerra y José Olivo Lea.<br />

Ambos determinaron que la persona<br />

moral Aceros y Acanalados Monterrey,<br />

S.A. de C.V., sufrió un quebranto económico<br />

por 2 millones 104 mil pesos. De<br />

los cuales 1 millón 51 mil 400 fueron<br />

depositados directamente<br />

por el acusado a su cuenta.<br />

Así, la empresa presentó la denuncia<br />

por el Delito de Robo el 12 de abril. Una<br />

vez turnada a la Autoridad correspondiente,<br />

e iniciadas las averiguaciones, fue<br />

citado René Rogelio Rodríguez Elizondo,<br />

quien rindió su declaración el 13 de abril<br />

del 2007.<br />

Se declaró confeso del robo, pero hoy<br />

en día sigue libre porque el Juez detuvo la<br />

orden de aprehensión:<br />

“Negar la orden de aprehensión y detención<br />

dentro de la causa penal No. 134/2007-<br />

IV por el Delito de Robo a favor del C. Rene<br />

Rogelio Rodríguez Elizondo”. Juez Segundo<br />

de lo Penal del Tercer Distrito Judicial<br />

en el Estado, residente en San Nicolás de<br />

los Garza, Nuevo León.<br />

A pesar de la confesión y de las 34 pruebas<br />

contundentes ofrecidas por la empresa,<br />

el Juez no gira la orden para detener<br />

al acusado.<br />

La sala Undécima Penal del H. Tribunal<br />

Superior de Justicia en el Estado, dentro<br />

de la toca en Artículo Número 26/2008,<br />

confirmó con el 28 de enero de 2008 la<br />

sentencia dictada por el Juez Segundo.<br />

Argumentan que no se da el tipo penal<br />

de robo, si no el de abuso de confianza,<br />

determinaciones fuera del razonamiento<br />

lógico jurídico.<br />

Se volvió a integrar la averiguación y se<br />

aportaron nuevas pruebas. Pero el Juez<br />

volvió a decretar la negativa de orden de<br />

aprehensión, favoreciendo a Rene Rogelio<br />

Rodríguez Elizondo.<br />

La empresa estima que existe alguna<br />

relación entre el acusado y sus juzgadores,<br />

pero aún no ha podido establecer cuál es<br />

este nexo.<br />

El abogado de la parte acusadora es<br />

Ricardo García Treviño.<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

Caso 4<br />

aFECtaDa: edna balozo Semillano.<br />

<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>: Juez<br />

Décimo Tercero de lo Familiar del<br />

Primer Distrito Judicial, Juan José Tamez<br />

Galarza<br />

ExPEDiENtE: Queja presentada el 10 de<br />

julio de 2008.<br />

La queja contra Juan José Tamez Galarza,<br />

quien actualmente desempeña el cargo<br />

de Juez Décimo Tercero de lo Familiar,<br />

acusa a este funcionario del desempeño incorrecto<br />

de sus obligaciones y de su parcialidad<br />

en la impartición de justicia.<br />

El expediente judicial del caso es el número<br />

696/2007, es relativo al Juicio Ordinario Civil<br />

sobre Declaración Judicial de Nulidad del Divorcio<br />

Administrativo, promovido por Edna Balozo<br />

Semillano.<br />

Una vez desahogada la audiencia de pruebas<br />

y alegatos, el Juez Juan José Tamez Galarza se<br />

preparó para dictar sentencia.Sin embargo, no<br />

fue sino hasta después de seis meses, cuando<br />

resolvió en definitiva.<br />

Además, lo hizo y justamente el día que tenía<br />

como término para resolver, el 8 de enero de<br />

obvias<br />

irregularidades<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

2008. Entonces, admitió un incidente de excepción<br />

denominado de superviviente.<br />

Tal incidente fue resuelto el día 10 de Mayo<br />

de 2008, otros cinco meses después, declarando<br />

la improcedencia de éste.<br />

Así, la parte demandada interpuso un<br />

recurso de apelación radicándose el Toca en<br />

Artículo Número 188/2008, ante la Quinta<br />

Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de<br />

Justicia.<br />

Y ésta declaró fundados los agravios formulados<br />

por la demandada. Revocó la resolución<br />

del Juez, al considerar que lo procedente<br />

debió ser que éste admitiera la excepción<br />

planteada. Y que lo correcto era que se resolviera<br />

en Sentencia Definitiva.<br />

Por otra parte, también se revocó porque<br />

el Juez admitió el trámite del incidente, justamente<br />

el día que se le vencía el término.<br />

Fue el último día de labores porque iniciaba<br />

el periodo vacacional.<br />

Se encontró también que se mutilaron<br />

constancias procesales dentro del juicio. Que<br />

se sustituyó un acuerdo del 5 de octubre de<br />

2007, en donde se desechaban las pruebas<br />

documentales ofrecidas por la parte demandada.<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

Caso 5<br />

aFECtaDO: carlos alonzo medina<br />

muñoz<br />

<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />

Procurador de Justicia del estado de<br />

Nuevo león.<br />

De 2004 a 2006, Carlos Alonzo<br />

Medina Muñoz efectuó obras a<br />

una compañía llamada Loma<br />

Vivienda.<br />

El socio de esta empresa es Dieter<br />

Lorenzen Maldonado.<br />

Medina Muñoz también trabajó para<br />

varios fideicomisos que él mismo creó,<br />

de los cuales le pagarían parte del contrato<br />

con especie, departamentos, locales<br />

comerciales por una cantidad aproximada<br />

a los 20,000,000.00 millones de pesos.<br />

De cada propiedad se realizaron los trámites<br />

necesarios para que al término del<br />

contrato el Ing. Medina, pudiera tomar<br />

posesión total de las mismas.<br />

Al finalizar los contratos, el Sr. Lorenzen<br />

ya había vendido las propiedades por<br />

segunda ocasión, no obstante que todo<br />

había quedado perfectamente especificado<br />

en los contratos de ejecución de obra<br />

‘mi amigo<br />

el procurador’…<br />

como propiedades a favor del Ing. Carlos<br />

Alonzo Medina Muñoz.<br />

El Sr. Lorenzen se negó a entregar las<br />

propiedades amenazando que tenía todas<br />

las influencias con el Procurador de Justi-<br />

cia del Estado de Nuevo León, porque es<br />

amigo personal del Hijo del Procurador.<br />

Se presentó una Denuncia Penal ante el<br />

Ministerio Público y en respuesta la autoridad<br />

se negó a ejercer acción alguna contra<br />

el Sr. Lorenzen.<br />

El 26 de enero de 2008 el Ing. Medina<br />

Muñoz, fue detenido por una denuncia<br />

fraudulenta del Sr. Lorenzen y del hijo del<br />

Procurador, alegando que le notificaron<br />

en dos ocasiones para que se presentara a<br />

declarar lo cual fue falso.<br />

Manipularon el expediente y las órdenes<br />

de aprehensión y dentro del penal le<br />

ofrecieron una cantidad mínima para<br />

que se desistiera de su denuncia. Como la<br />

denuncia estaba mal planteada y sin fundamentos,<br />

el Juez no se prestó a las arbitrariedades<br />

y le fijo una fianza mínima<br />

con al cual salió casi de inmediato.<br />

El Medina se ha defendido legalmente<br />

y ha presentado diferentes amparos.<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


economía<br />

portada<br />

haz click Para eScUchar el caSo<br />

Caso 6<br />

Audio<br />

una herencia perdida<br />

Un albacea y heredero es acusado de quedarse con unos 115 millones<br />

de pesos y dejar a sus hermanos sin la herencia que les correspondía.<br />

a pesar de las evidencias, el Juez octavo de lo Familiar sigue abriéndole<br />

el camino.<br />

Caso Elevador 7<br />

Audio<br />

Procuraduría en letargo<br />

el caso del ex jefe de la oficina ejecutiva del alcalde de San pedro,<br />

Fernando Santillán, Scroll se mantiene detenido por la procuraduría. esto<br />

Segundo piso<br />

aunque hay elementos que hacen creer que estuvo involucrado en<br />

una operación irregular con un proveedor.<br />

Rollover<br />

Elevador<br />

Caso 8<br />

Audio<br />

Ni copias del expediente<br />

el agente del ministerio público especializado en delitos electorales<br />

Video<br />

es denunciado por Scroll retardar las diligencias y entorpecer el avance de<br />

Segundo piso<br />

una investigación.<br />

Consumidor<br />

Rollover<br />

Caso Elevador 9<br />

Audio<br />

Scroll<br />

Protección de Procuraduría<br />

aunque Kena Yáñez fue exhibida en una videograbación donde<br />

Video<br />

supuestamente realizó Scroll un desvío de recursos, y hasta fue sanciona-<br />

Segundo piso<br />

da con la inhabilitación, el ministerio público apenas dio entrada a su<br />

caso, luego de meses .<br />

Elevador<br />

Audio<br />

Segundo piso<br />

Scroll<br />

haz click Para Ver la NoTa comPleTa<br />

Caso Audio 10<br />

amenazas de muerte<br />

índigo publicó el caso de mónica alejandra manzo Baschwitz, quien<br />

por un divorcio ha sido Scroll amenazada de muerte y hasta aprehendida<br />

por operativos dirigidos por los abogados de su ex esposo.<br />

Rollover<br />

Elevador<br />

Audio<br />

Video<br />

Scroll<br />

Segundo piso<br />

Elevador Caso 11<br />

influencia del ‘despacho divino’<br />

Un hombre fue enviado a la cárcel sin saber siquiera que había una<br />

denuncia contra él. Scroll no tuvo oportunidad de defenderse ni de ser<br />

Segundo piso<br />

escuchado. entre los contrarios, hay abogados del despacho Santoselizondo.<br />

Consumidor<br />

Rollover<br />

Elevador<br />

Audio<br />

Video<br />

Scroll<br />

Segundo piso<br />

Caso 12<br />

un decreto fuera de tiempo<br />

el decreto para expropiar unos mil 200 metros cuadrados en donde<br />

Video<br />

según metrorrey se Scroll construiría la estación regina, no fue válido. el<br />

Segundo piso<br />

terreno ya estaba ocupado por la Línea del metro.<br />

Consumidor<br />

Rollover<br />

Elevador<br />

Video<br />

Segundo piso<br />

Elevador Caso 13<br />

Cambio de domicilio<br />

Una empresa de seguridad que daba el servicio a Home depot cam-<br />

Video<br />

bió su domicilio, sin Scroll avisar a su cliente. Éste no tuvo la dirección para<br />

Segundo piso<br />

notificar la conclusión del contrato. La autoridad apoya a la empresa<br />

de seguridad.<br />

Consumidor<br />

Rollover<br />

Consumidor<br />

Consumidor<br />

índigo • 1 de febrero 2008 Rollover<br />

Video<br />

Rollover<br />

1 de febrero 2008 • índigo Video<br />

Elevador<br />

Elevador<br />

Audio<br />

Rollover<br />

Elevador<br />

Audio<br />

Consumidor<br />

Rollover<br />

Audio<br />

Elevador<br />

Audio<br />

Segundo piso<br />

Scro<br />

Rollover<br />

Elevador<br />

Audio<br />

Video<br />

Scro<br />

Segundo piso<br />

Consumidor<br />

Rollover<br />

Elevador<br />

Audio<br />

Video<br />

Scro<br />

Segundo piso<br />

Consumidor<br />

Rollover<br />

Elevador<br />

Video<br />

Segundo piso<br />

Consumidor<br />

Rollover


portada<br />

Aurora Garza Chapa viuda de<br />

Pérez falleció el 3 de octubre<br />

de 2006, después de permanecer<br />

en estado vegetativo por dos<br />

años.<br />

El caso está acreditado con certificados<br />

médicos y testimoniales<br />

de enfermeras y del personal que la<br />

atendió.<br />

Garza Chapa dispuso en su testamento<br />

que todos sus valores, depósitos<br />

en efectivo, acciones y bienes<br />

muebles, pertenecen a sus hijos.<br />

Ellos son los herederos universales.<br />

Son María Angélica, Hilda Aurora,<br />

Luz María Concepción y Jesús,<br />

todos de apellidos Pérez Garza.<br />

Entre otros depósitos en el país<br />

y en el estado de Texas, Pérez Garza<br />

tenía unos 115 millones de pesos en<br />

efectivo.<br />

Actualmente hay procedimientos<br />

para su localización en Vector, Casa<br />

de Bolsa, S.A. de C.V.<br />

De acuerdo al testamento, los<br />

Caso 6<br />

DENuNCiaNtE: luz maría<br />

concepción Pérez Garza.<br />

<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />

Juez octavo de lo Familiar y agente<br />

del ministerio Público adscrito a la<br />

Visitaduría General del estado.<br />

ExPEDiENtE: 1792/2006 ante<br />

Juzgado octavo de lo Familiar y<br />

denuncia penal número 1/2008.<br />

herederos tendrían partes iguales.<br />

Aprovechando la incapacidad de<br />

Garza Chapa, su hijo Jesús Pérez,<br />

como mandatario y utilizando un<br />

poder que le había otorgado su<br />

madre, solamente para actos de<br />

administración y no de dominio, se<br />

aprovechó.<br />

Como segunda firma, cotitular, en<br />

su carácter de mandatario, Jesús dispuso<br />

del depósito de los 115 millones<br />

de pesos que estaba en Vector Casa<br />

de Bolsa, S.A. de C.V.<br />

Ordenó el traspaso de estos valo-<br />

res a tres cuentas que en la misma<br />

casa de bolsa tenía a su nombre y al<br />

de su esposa, Martha Elva Román<br />

Quiroga de Pérez Garza.<br />

Al poco tiempo de haber traspasado<br />

estos valores a su cuenta personal<br />

solicitó la cancelación de las cuentas<br />

y dispuso de estos valores para ser<br />

trasladados a la Casa de Bolsa Multivalores,<br />

S. A. de C.V.<br />

La denuncia penal se encuentra<br />

en trámite. Ante el Juzgado Octavo<br />

de lo Familiar se tramita el Juicio<br />

Sucesorio Testamentario de Aurora<br />

Garza viuda de Pérez.<br />

En ese procedimiento, a pesar de<br />

que el albacea y acusado, Jesús, no<br />

justificó los egresos y gastos erogados<br />

para el proceso por 5 millones de<br />

pesos, el Juez ha venido aprobando<br />

en forma sucesiva las rendiciones de<br />

cuenta a pesar de su notoria ilegalidad.<br />

El abogado de la parte acusadora<br />

es Arturo Quintero Troncoso.


portada<br />

El 13 de febrero de este año<br />

se presentó una denunciante<br />

el Ministerio Público por<br />

los delitos que resultaran, en contra<br />

del señor Juan Fernando Santillán<br />

Hernández.<br />

Y es que el día 31 de octubre de<br />

2007 aparecieron dos publicaciones.<br />

La primera, en la portada del<br />

la sección local y la segunda, en la<br />

hoja 6 del periódico El Norte.<br />

En ellas hacen referencia a una<br />

grabación donde presuntamente<br />

se demuestra un desvío de fondos<br />

por parte de Santillán Hernández.<br />

Hay elementos que implican al<br />

servidor público en una operación<br />

irregular con un proveedor, quien<br />

habría cobrado al municipio de<br />

San Nicolás 196 mil pesos por un<br />

trabajo no realizado.<br />

Caso 7<br />

aCuSaDOR: red cívica<br />

<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>: jefe<br />

de la oficina ejecutiva del alcalde de<br />

San Pedro, Juan Fernando Santillán<br />

hernández, y la Procuraduría del<br />

estado.<br />

ExPEDiENtE: averiguación:<br />

32/2008-iV<br />

El trato entre el funcionario y<br />

el proveedor habría consistido en<br />

cobrar los 196 mil pesos con facturas<br />

de la empresa por el trabajo<br />

no realizado y regresárselos al<br />

funcionario con una rebaja de 25<br />

mil pesos por concepto de IVA.<br />

Ésta sería la ganancia del contratista.<br />

Pero el proveedor se<br />

quedó también con casi 48 mil<br />

pesos por concepto de ISR.<br />

Esto causó descontento entre<br />

los dos involucrados y entonces<br />

decidieron grabar sus conversaciones.<br />

La grabación implica al funcionario<br />

y fue hecha en abril de 2007.<br />

Especialistas en audio confirmaron<br />

que la voz que se escucha en la<br />

conversación telefónica pertenece<br />

al funcionario.<br />

En la grabación se escucha al<br />

servidor público diciéndole al proveedor<br />

que no le va a permitir quedarse<br />

con el dinero y éste le contesta,<br />

entre otras cosas, que ese<br />

negocio no le convino y hasta le<br />

salió muy costoso.<br />

La grabación registra cuando<br />

los interlocutores hablan de<br />

la compra ilegal de facturas para


portada<br />

evadir al fisco.<br />

A raíz de estas publicaciones,<br />

la Secretaria de la Función Pública<br />

del Municipio de San Nicolás<br />

de los Garza radicó el expediente<br />

de Responsabilidad Administrativa<br />

número 066/A.I./X/07 del 31 de<br />

octubre de 2007.<br />

Ésta se resolvió el 15 de noviembre<br />

de 2007. En la resolución se<br />

declaró que sí existe responsabilidad<br />

por el funcionario y se le<br />

aplicó una sanción administrativa<br />

y económica que consiste en<br />

la inhabilitación por tres años a<br />

cualquier empleo, cargo o comisión<br />

pública.<br />

También a una sanción para<br />

resarcir el equivalente al monto<br />

de los daños y perjuicios causados.<br />

Esto equivale a 196 mil 650<br />

pesos.<br />

En la denuncia, además, se<br />

menciona que Juan Fernando Santillán<br />

Hernández se contradice<br />

con el dicho de su propio ex subordinado,<br />

Jorge Rodríguez Chapa.<br />

Este hombre se desempeñaba<br />

como director de Informática de<br />

San Nicolás, pero Santillán Hernández<br />

afirma desconocer al proveedor<br />

y niega haberlo contratado<br />

para el proyecto.<br />

Pero Rodríguez Chapa afirmó<br />

en repetidas ocasiones que él sólo<br />

recibía órdenes directas de Santillán<br />

Hernández.<br />

Rodríguez Chapa dijo que<br />

podía demostrar su dicho con los<br />

documentos públicos municipales<br />

y que éstos se encuentran en<br />

poder de las autoridades administrativas<br />

y financieras del Municipio.


portada<br />

El 4 de junio de este año se<br />

presentó queja formal ante<br />

la Procuraduría General de<br />

Justicia en contra del agente del<br />

Ministerio Público Especializado<br />

del Fuero Común para Delitos Electorales.<br />

Se le acusa de responsabilidad<br />

administrativa por no cumplir con<br />

el servicio que se le encomienda.<br />

También por retardar y entorpecer<br />

la procuración de justicia, al excederse<br />

en los términos de ley para<br />

iniciar la investigación de la averiguación<br />

previa número 32/2008-IV.<br />

También se hace mención de<br />

que el día 23 de abril del 2008 le<br />

fueron solicitadas al servidor público<br />

copias certificadas de lo actuado<br />

en la averiguación, pero éste negó<br />

entregarlas.<br />

Esto aunque el Artículo 20 de la<br />

Constitución federal, en su apartado<br />

B, fracción I, dice que la vícti-<br />

Caso 8<br />

aCuSaDOR: red cívica<br />

<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>:<br />

agente del ministerio Público<br />

especializado en Delitos electorales<br />

y Servidores Públicos. Su titular es<br />

Jesús alberto Tavera rivera.<br />

ExPEDiENtE: Vm.115/2008<br />

ma tiene derecho a ser informada<br />

del desarrollo del procedimiento<br />

penal.<br />

Y que el máximo Tribunal ha<br />

establecido criterio jurisprudencial<br />

al respecto, considerando violatorio<br />

de garantías el no proporcionar<br />

copias de los autos de una averiguación<br />

previa.<br />

En la misma queja se señala que<br />

el servidor público no ha llevado a<br />

cabo el desahogo de diversas probanzas.<br />

Ello, aunque son elementales<br />

para comprobar la probable responsabilidad<br />

de la denuncia. Y es que el<br />

12 de mayo de 2008 se presentó la<br />

solicitud de desahogo de tales pruebas,<br />

insistiéndole en la importancia<br />

de la inmediatez procesal.<br />

Sin embargo, el agente, sin justificación<br />

legal alguna, negó desahogarlas.<br />

Ante las notables irregularidades<br />

por parte de esta autoridad se promovió<br />

un Amparo Indirecto, turnado<br />

al Juzgado Quinto de Distrito en<br />

Materia Penal.<br />

Los actos reclamados son la<br />

inactividad procesal sufrida dentro<br />

de la averiguación No. 32/2008-<br />

IV, porque se han solicitado en dos<br />

ocasiones el desahogo de diversas<br />

pruebas, sin que a la fecha se hayan<br />

realizado.<br />

El Amparo Indirecto aún no se<br />

ha resuelto.


portada<br />

El 22 de abril de 2008 se presentó<br />

formal denuncia ante<br />

el Ministerio Público por los<br />

delitos que resulten, en contra de<br />

Kena María Yáñez Martínez y quien<br />

resulte responsable, por considerar<br />

que ha cometido delitos.<br />

La denuncia se fundamentó en<br />

que a partir del mes de noviembre de<br />

2007 comenzaron a aparecer varias<br />

publicaciones en distintos medios de<br />

comunicación.<br />

El periódico Milenio publicó la<br />

transcripción de una grabación en<br />

donde Kena María Yáñez Martínez,<br />

en su carácter de directora del Instituto<br />

Estatal de la Juventud, se reunió<br />

con Rogelio Eduardo Martínez Véliz,<br />

ex director de Administración y Operaciones<br />

de ese organismo.<br />

En esta reunión se muestra a la<br />

funcionaria pidiéndole a Martínez<br />

Véliz que altere un contrato que el<br />

Instituto hizo con una empresa de<br />

Caso 9<br />

aCuSaDOR: red cívica<br />

<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>:<br />

ex directora del instituto estatal<br />

de la Juventud, kena maría Yáñez<br />

martínez<br />

ExPEDiENtE: averiguación:<br />

88/2008 – iV<br />

distribución comercial. En esta<br />

estrategia hubo un presunto pago<br />

de dinero público y se presumió<br />

un desvío de recursos por parte de<br />

Kena.<br />

Después de este video, la funcionaria<br />

mencionada pidió licencia<br />

indefinida, para que se investigara<br />

la presunción del peculado. Además<br />

de gastos excesivos, uso indebido de<br />

vehículos oficiales y un viaje sin justificación<br />

a Nueva York.<br />

En el 2006, la servidora pública<br />

fue amonestada por la Contraloría<br />

Estatal, luego de que se descubrió<br />

que su padre, el señor Margil Yáñez<br />

Orta, utilizó indebidamente una<br />

camioneta propiedad del Instituto<br />

para viajar a McAllen, Texas.<br />

En ese mismo año también<br />

fue cuestionada por organizar un<br />

Encuentro Mundial Joven, con una<br />

duración de dos días, en el que invirtió<br />

2.9 millones de pesos.


portada<br />

La señora Manzo, a razón de<br />

una separación derivada de<br />

maltrato por parte del esposo,<br />

inicia una demanda de divorcio que,<br />

a la fecha, no ha concluido después<br />

de casi dos años. En el asunto no se<br />

observan actos de corrupción entre<br />

autoridades, sino únicamente entre<br />

profesionales que emiten peritajes<br />

psicológicos. Está por emitirse sentencia.<br />

Se hace mención del anterior<br />

asunto por ser la base para las<br />

demandas familiares que se suscitaron<br />

entre los cónyuges y donde a partir<br />

de éstas se inician las ilegalidades<br />

en los actos procesales.<br />

1549/2006 Controversia sobre<br />

convivencia y posesión interina de<br />

menores<br />

Este procedimiento es el más<br />

complejo de los asuntos de la afectada.<br />

En éste ha participado todo tipo<br />

Caso 10<br />

aFECtaDa: mónica alejandra<br />

manzo baschwitz, representada por<br />

el abogado ricardo García Treviño<br />

<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />

luz maría Guerrero de leija y<br />

Juzgado Noveno de lo Familiar<br />

ExPEDiENtE: 1549/2006<br />

199/2008. Divorcio Voluntario<br />

de personas y se han derivado actos<br />

donde, en reiteradas ocasiones, ha<br />

sido arrestada.<br />

Lo antes referido se basa en el<br />

hecho de que no se han tomado en<br />

cuenta algunos detalles para fijar<br />

la convivencia entre el padre y los<br />

niños.<br />

Se hicieron periciales psicológicas<br />

de los niños. El psicólogo de la<br />

madre establecía que los niños estaban<br />

mal a causa del papá y no recomendaba<br />

las convivencias porque les<br />

podía afectar más. La psicóloga del<br />

papá estableció lo contrario. Se fueron<br />

al tercero en discordia, un perito<br />

reconocido (Lic. Héctor Coello),<br />

directivo de la Facultad de Psicología<br />

en Nuevo León, que se presume fue<br />

comprado.<br />

Gracias a ese último dictamen,<br />

que fue alterado, le otorgaron las<br />

convivencias al padre.<br />

Se terminaron las 10 semanas<br />

de esa sesión y la situación siguió<br />

en conflicto. Continuaron las convivencias<br />

en el DIF, asistidas tanto<br />

por el psicólogo como por la madre.<br />

El esposo se fue al amparo y en la<br />

audiencia constitucional le concedieron<br />

la suspensión definitiva.<br />

Sin embargo, no se pueden suspender<br />

las convivencias hasta que se<br />

resuelva el amparo. Después de un<br />

par de meses, le negaron el amparo<br />

y se fueron a la revisión. La sentencia<br />

está pendiente desde junio.<br />

En la segunda secuencia de convivencias,<br />

el cónyuge se fue al amparo.


portada<br />

Éste fue concedido, por lo que, a consecuencia,<br />

se mandó oficio al colegio<br />

del niño para sacarlo a la 1:00 de la<br />

tarde. El hecho no era apto para el<br />

menor, y la juez no debió ordenarlo<br />

para no interferir en sus estudios.<br />

Se habilitó un actuario para que<br />

diera fe de la hora a la que llegaban<br />

y de cómo se daban las convivencias.<br />

En varias ocasiones se trasladaba la<br />

juez al Centro “Capullos” para supervisar<br />

las convivencias. Asistía tanto<br />

ella, como el secretario y el actuario.<br />

Estos actos se realizaban para<br />

vigilar que la cónyuge asistiera y de<br />

no ser así, para que fuera arrestada,<br />

aunque ella presentara a la juez la<br />

prueba por la cual justificaba su inasistencia.<br />

Se solicitó un nuevo peritaje para<br />

que las convivencias no fueran libres,<br />

y se estableció que las terapias que<br />

se están llevando en CIFAC (centro<br />

donde dan terapia familiar) están<br />

contraindicadas por la violencia del<br />

esposo.<br />

Se solicitó que fueran terapias<br />

individuales porque el padre es violento<br />

y no controla sus impulsos. Se<br />

recomendó que los niños sigan bajo<br />

la guarda y custodia de la madre porque<br />

ella es su estabilidad.<br />

Aún así, la juez Luz María Guerrero<br />

estableció convivencias libres.<br />

Los abogados apelaron y se ganó<br />

el amparo. En las dos o tres ocasiones<br />

que el cónyuge fue a casa por<br />

los niños ellos nunca quisieron irse<br />

con él, por lo cual se determinó que<br />

serían convivencias libres, pero que<br />

la madre tendría que llevarlos al DIF<br />

y dejarlos ahí para que se fueran con<br />

su papá.<br />

Esta situación tampoco se llevó a<br />

cabo, se apeló y se ganó el amparo.<br />

La juez ha violado tres veces el<br />

cumplimiento de las sentencias de<br />

amparo porque sigue dictando las<br />

prevenciones en el mismo sentido,<br />

jamás ha variado en nada, sólo en el<br />

hecho de que la madre ya no entre a<br />

las convivencias entre los niños y el<br />

padre.<br />

Esta juez fue la que se llevó a los<br />

niños al refugio de Alternativas Pacíficas,<br />

donde estuvieron durante una<br />

semana sin razón alguna. Ella pretendía<br />

darle los niños al cónyuge, lo<br />

que finalmente se pudo evitar.<br />

La autoridad conocedora evidentemente<br />

está muy involucrada en los<br />

actos de ilegalidad que se han cometido<br />

en contra de la afectada y de sus<br />

hijos.<br />

El estado que guarda este proceso<br />

es la resolución del recurso de revisión<br />

correspondiente. Actualmente,<br />

se presentó la recusación contra la<br />

juez y se espera la resolución.


portada<br />

Alfonso Javier Paz Garza adquirió<br />

un inmueble de la sucesión<br />

a bienes de Porfirio<br />

Fuentes Rodríguez.<br />

El contrato de cesión de derechos<br />

hereditarios fue presentado en el Juicio<br />

Sucesorio que se turnó al Juzgado<br />

Quinto de lo Familiar, con el número<br />

de expediente 1094/1998.<br />

El Juez Segundo de Primera Instancia<br />

del Ramo Penal del Tercer Distrito<br />

Judicial, con residencia en San<br />

Nicolás, dictó orden de aprehensión<br />

dentro del juicio número 57/2008 en<br />

contra de Alfonso Javier Paz Garza y<br />

de las personas que le habían cedido<br />

los derechos.<br />

Miguel Fuentes Villarreal y Rogelio<br />

Ibarra Pequeño ,quienes habían<br />

cedido los derechos, fueron aprehendidos<br />

y enviados al reclusorio.<br />

Caso 11<br />

aFECtaDO: alfonso Javier Paz<br />

Garza<br />

<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>:<br />

Juez Segundo de Primera instancia<br />

del ramo Penal del Tercer Distrito<br />

Judicial.<br />

ExPEDiENtE: 57/2008<br />

Alfonso Javier Paz Garza no fue<br />

aprehendido, dado que se encontraba<br />

fuera de la ciudad y pudo presentar<br />

un amparo en el que se declaró<br />

que no existía delito alguno que perseguir.<br />

Para obtener su libertad, Fuentes<br />

Villarreal e Ibarra Pequeño<br />

celebraron con Jorge de la Garza<br />

Adler un convenio mediante el cual<br />

reconocieron que el inmueble de<br />

la sucesión correspondía en pleno<br />

dominio a Jorge Alberto de la Garza<br />

Adler, Napoleón Cantú Cerna y<br />

otros.<br />

Y que entregaban el inmueble<br />

también como representantes<br />

legales de Alfonso Javier Paz<br />

Garza.<br />

Su abogado es Sergio T. Martínez<br />

Arrieta.


portada<br />

La empresa Campos y Hoteles<br />

de Apartamentos, S.A. asegura<br />

que fue despojada de una<br />

superficie de 1203.335 m2, en la Avenida<br />

Universidad sin número, de la<br />

Colonia Regina.<br />

El 9 de noviembre del 2007, Campos<br />

y Hoteles de Apartamentos S.A.<br />

fue notificado de un decreto expropiatorio<br />

emitido por el Poder Ejecutivo<br />

Local, en donde le quitaban un<br />

área de 1203.335 m2.<br />

El propósito fue la construcción<br />

de la Estación Regina para la ampliación<br />

de la línea 2 del Metro.<br />

Antes de que se emitiera el decreto<br />

y su notificación a los dueños del<br />

inmueble sobre la superficie de terreno,<br />

ya se encontraba construida la<br />

línea del Metro.<br />

Incluso ya estaba en funcionamiento<br />

en los primeros meses de<br />

2007, lo que demuestra la falta de<br />

legalidad de las autoridades, tanto<br />

ordenadoras como ejecutoras.<br />

Ante los actos ilegales que eviden-<br />

Caso 12<br />

aFECtaDO: campos y hoteles de<br />

apartamentos, S.a. el representante<br />

legal es manuel Yamallel Flores.<br />

<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />

como ordenadoras, el gobernador,<br />

el secretario de Gobierno, el<br />

congreso del estado. como<br />

ejecutoras, el director del organismo<br />

descentralizado Sistema de<br />

Transporte colectivo metrorrey, el<br />

registrador Público de la Propiedad<br />

y del comercio, y el secretario de<br />

Finanzas del estado.<br />

ExPEDiENtE: decreto 149<br />

expropiatorio publicado en el<br />

Periódico oficial del estado de Nuevo<br />

león el 8 de noviembre de 2007.<br />

temente se realizaron sobre el bien,<br />

propiedad de Campos y Hoteles de<br />

Apartamentos, S.A., los afectados<br />

solicitaron a la autoridad involucrada<br />

en este asunto que les proporcionara<br />

los montos y formas en las que<br />

se paga una indemnización, que es<br />

lo que corresponde para resarcir el<br />

daño por la supuesta expropiación.<br />

Pero el gobierno no atendió esta<br />

solicitud.<br />

Independientemente de todos<br />

los detalles, se promovió por parte<br />

del apoderado legal Campos y Hoteles<br />

de Apartamentos, S.A., con fecha<br />

18/07/07, denuncia de Hechos y Querella<br />

en contra del C. Elías Jaime<br />

Yamallel Flores para que se ejercite<br />

la acción penal por los delitos en los<br />

que resulte responsable y se dicte la<br />

orden de aprehensión contra éste o<br />

quien resulte responsable A la fecha,<br />

no ha habido avance alguno.<br />

Agencia del Ministerio Público<br />

Número 1 en Delitos en General. Averiguación<br />

Previa 380/2007-i-4.<br />

De igual forma se promovió<br />

denuncia penal por el delito de despojo<br />

contra las personas o autoridades<br />

que resulten responsables.<br />

Averiguación previa que no ha<br />

sido tramitada por el agente investigador<br />

al que fue turnado, desconociendo<br />

el motivo de su rezago.


portada<br />

La empresa Home Depot,<br />

según el contrato de prestación<br />

de servicios que tenía con<br />

Protege, empresa de seguridad privada,<br />

debía notificarle 45 días antes del<br />

vencimiento sobre la terminación<br />

definitiva contractual.<br />

Tal hecho fue efectuado en el<br />

domicilio convencional que Protege<br />

tenía registrado cuando se realizó el<br />

contrato celebrado por ambas partes.<br />

Home Depot envió la notificación<br />

de terminación de contrato a Protege,<br />

según el lapso de 45 días acordado.<br />

Pero ésta no pudo llegar a su destino<br />

debido a que sin previo aviso, y<br />

con evidente dolo, cambió su domicilio<br />

convencional, acto que fue debidamente<br />

acreditado durante el juicio.<br />

Sin embargo, dentro de la senten-<br />

Caso 13<br />

aFECtaDOS: home Depot,<br />

representado legalmente por<br />

Sergio T. martínez arrieta.<br />

<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />

Juzgado octavo de Jurisdicción<br />

concurrente y Novena Sala del h.<br />

Tribunal Superior de Justicia en el<br />

estado. magistrado, Dr. Sergio T.<br />

martínez arrieta y otros.<br />

ExPEDiENtES: 185/2005 y toca<br />

188/2008.<br />

cia, la autoridad manifiesta que no<br />

era obligación que la empresa Protege<br />

notificara su nuevo domicilio, ya<br />

que la notificación pudo haber sido<br />

realizada en su domicilio fiscal.<br />

Con tal argumento hay parcialidad,<br />

ilegalidad y desconocimiento<br />

porque se ignora o se quiso ignorar<br />

el concepto de “domicilio convencio-<br />

nal”, señalado en el contrato por la<br />

propia Protege.<br />

Las condiciones, obligaciones y<br />

derechos que se establecen en el contrato<br />

no deben pasarse por alto para<br />

resolver por la autoridad responsable,<br />

ya que son los elementos que se<br />

deben acatar por las partes que intervienen<br />

en él.<br />

Sin la apreciación de los elementos<br />

probatorios que a todas luces<br />

favorecen a Home Depot, se determinó<br />

condenar a dicha empresa al pago<br />

de diversas cantidades sin recibir el<br />

servicio prestado.<br />

No obstante de haberse recurrido<br />

la sentencia antes referida ante<br />

la Novena Sala del Tribunal Superior<br />

de Justicia del Estado se confirmó<br />

la misma, quedando como condena<br />

líquida la cantidad de 8 millones<br />

587 mil 136.70, más 1 millón 718 mil<br />

225.06 de intereses moratorios.


política<br />

El compadrE dEl<br />

El interés del secretario de Gobierno está claro. Falseó su dirección ante el<br />

iFE porque si no puede ir por la gubernatura podría buscar la alcaldía regia.<br />

pero ¿cuál es el interés de su compadre?... pues obtener la protección de<br />

Rodrigo Medina, porque Hadjopulos tiene siete acusaciones por fraude.<br />

Por Hugo gutiérrez


política<br />

i Humberto Medina Ainslie,<br />

padre del secretario de Gobierno,<br />

consultor político de Natividad<br />

y asesor electoral, pudo evitar<br />

que su hijo Rodrigo Medina<br />

enseñara el cobre.<br />

Quizás su padre no previó tanta ingenuidad.<br />

Pero al falsear la dirección de su registro<br />

ante el IFE, el Golden Boy se puso a disposición<br />

de cualquier aspirante contrario.<br />

Como Índigo lo publicó en su edición<br />

anterior, el secretario de Gobierno vive<br />

en la calle 20 de Noviembre de la Colonia<br />

Tampiquito, en San Pedro, pero registró<br />

ante el IFE la casa muestra del Fraccionamiento<br />

Lagos del Vergel, que pertenece a<br />

su compadre.<br />

Con este engaño, Rodrigo Medina violó<br />

el Artículo 122 de la Constitución Política<br />

de Nuevo León.<br />

Y en el proceso para engañar a la autoridad<br />

electoral, el novel Secretario y delfín<br />

del gobernador emparentó con un hombre<br />

que tiene varios procesos penales<br />

abiertos.<br />

El interés del compadre, Dimitri Hadjopulos<br />

Coindreau, al ofrecerle la casa al<br />

secretario, pudo ser con la intención de<br />

contar con la protección de Medina, para<br />

que sus acusadores no lo lleven a la cárcel.<br />

Y es que el compadre Hadjopulos Coindreau<br />

está pendiente, al menos, en siete<br />

averiguaciones ministeriales, acusado de<br />

delitos de fraude y despojo de inmueble.<br />

También tiene un proceso abierto en un<br />

juzgado penal.<br />

Éste es el compadre que, incluso, pudo<br />

haber originado la idea de que Medina<br />

tenga su registro ante el IFE en Monterrey,<br />

cuando realmente vive en San Pedro.<br />

Con ello, el Golden Boy cayó en una irregularidad<br />

que cualquier priísta o panista<br />

puede reclamar ante la autoridad electoral<br />

cuando se den los registros de candidatos<br />

en el mes de marzo.<br />

La Constitución local establece que<br />

para contender por una alcaldía el aspirante<br />

debe demostrar que reside desde al<br />

menos un año antes en el municipio por el<br />

que compite.<br />

Para esto, la Comisión Estatal Electoral<br />

exige una carta de residencia a cada candidato<br />

que solicita su registro.<br />

El documento debe ser expedido por el<br />

municipio. La Comisión no investiga, pero<br />

cuando hay alguna impugnación al registro,<br />

está comprometida a revisar.


política<br />

Y aquí está claro, por las fotografías, por el acta del Registro<br />

Público de la Propiedad y por el video con cámara oculta de Índigo,<br />

que el joven Rodrigo Medina mintió.<br />

Cometió un error al engañar a la autoridad electoral y puede ser<br />

impugnado.<br />

El teléfono de la casa muestra del Fraccionamiento Lagos del<br />

Vergel, en la calle Lago de Chalco, no tiene ninguna llamada registrada.<br />

La casa ha sido notariada como la residencia muestra que visitaban<br />

los clientes interesados en comprar una propiedad. También<br />

que estaba deshabitada.<br />

Aunque se cambie de casa, Medina incurrió en un engaño.<br />

Manchó su imagen y aquí una vez más cabe la frase: Natividad<br />

piensa que un expediente vacío es igual a uno limpio, pero no<br />

necesariamente.<br />

La respuesta de muchos priístas que apoyan a Rodrigo Medina<br />

ha sido argumentar que no necesita esa dirección en Monterrey<br />

porque su protector, el gobernador, lo va a empujar con todo para<br />

que sea el aspirante al gobierno de Nuevo León.<br />

Pero entonces, ¿por qué tanta inseguridad del Golden Boy para<br />

irse a buscar una residencia en Monterrey?<br />

¿Será posible que el propio Golden Boy dude del poder de su<br />

protector, Natividad?<br />

Pareciera que Medina tiene presente que el gobernador ya perdió<br />

una elección interna.<br />

Fue para elegir al dirigente nacional del PRI. En ese proceso,<br />

Natividad pidió a su gente de partido que apoyaran a Enrique Jackson.<br />

Que fueran en camiones a votar por el amigo del gobernador<br />

que buscaba la presidencia nacional del tricolor.<br />

Pero ganó Beatriz Paredes, a quien, por cierto, no se le olvida<br />

que el gobernador nuevoleonés le jugó en contra.<br />

Es muy posible que el secretario piense que su gobernador no<br />

es garantía. Que un CEN del PRI no permita que Natividad coloque<br />

a su candidato.<br />

1<br />

5<br />

el exPediente del comPadre<br />

Haz click paRa lEER<br />

2<br />

6<br />

3<br />

7<br />

4<br />

8<br />

la violación


política<br />

SuavEcitoS con<br />

x= 55<br />

y= 160<br />

Es de esperarse que los priístas lo defiendan,<br />

pero la oposición apenas critica el engaño<br />

de Rodrigo Medina.<br />

Haz click en las imágenes<br />

Para ver los videos<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo<br />

Audio<br />

Elevador<br />

Segundo piso<br />

Rollover<br />

Video<br />

Consumidor<br />

Scroll


sociedad<br />

Plantón en la Hummer<br />

Mientras Jesús Martínez realizaba una<br />

protesta desde su camioneta ante un<br />

intento de extorsión por parte de elementos<br />

de Tránsito, el titular de esta dependencia<br />

en Monterrey, Víctor Manuel Martínez,<br />

disfrutaba de un viaje en Las Vegas.<br />

Por Ángel Plascencia


econoMía<br />

sociedad<br />

se plantó en su vehículo donde recibió muestras de afecto, representantes de<br />

derechos Humanos, medios de comunicación y hasta un psicólogo. como el<br />

director de Tránsito de Monterrey estaba en Las Vegas, los demás empleados<br />

de la corporación no sabían cómo manejar la situación.<br />

índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo


Episodio ii<br />

Las semifinales del Torneo<br />

Apertura están por definirse,<br />

y dejan abierta la posibilidad de<br />

que Cruz Azul y santos se vuelvan<br />

a ver las caras en la pelea por el título,<br />

tal y como sucedió hace seis meses.<br />

lacabana@indigomedia.com


última<br />

➜<br />

La humanidad<br />

tiene una moral<br />

doble: una que<br />

predica y no<br />

practica, y otra<br />

que practica,<br />

pero no predica.<br />

Bertrand arthur<br />

William russell<br />

(1872-1970)<br />

filósofo, matemático<br />

y escritor británico<br />

presentó

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!