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economía<br />
[No. 110 ] Del5 al 11 De Diciembre De 2008<br />
Justicia<br />
enterrada<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
portada<br />
La justicia en Nuevo León<br />
necesita una sacudida. Si<br />
hay una lección de los casos<br />
que fueron recopilados<br />
por la Coparmex, es que<br />
se necesita valor civil. La<br />
valentía de los ciudadanos<br />
para denunciar que hay<br />
gente en la Procuraduría<br />
del Estado y en el Poder<br />
Judicial que no trabaja con<br />
imparcialidad.<br />
La sociedad es la única<br />
instancia que puede frenar<br />
los abusos y la corrupción<br />
entre las autoridades.
economía<br />
portada<br />
POR HugO gutiéRREz y ÁNgEL PLaSCENCia<br />
Por si la inseguridad en Nuevo León no<br />
fuera ya suficiente, aquí la señora justicia<br />
está enterrada bajo toneladas de expedientes<br />
y decisiones inexplicables.<br />
El aparato de la Procuraduría del Estado<br />
y algunos jueces del Poder Judicial actúan con la<br />
misma impunidad que los criminales.<br />
Pero es peor aún, porque sus acciones son cubiertas<br />
con el velo del oficialismo.<br />
Y además, quebrantan la confianza de los ciudadanos<br />
en instituciones que debieran ser las encargadas<br />
de vigilar y aplicar el estado de derecho.<br />
También arrastran a su sepultura a todos aquellos<br />
que todavía quieren cumplir con una profesión donde<br />
la investigación y la imparcialidad debiera ser el fin<br />
último.<br />
Hay un despacho de abogados híbridos. Está inte-<br />
grado por litigantes que a la vez son políticos y servidores<br />
públicos relacionados con las más altas esferas<br />
gubernamentales, entre ellos Luis Francisco gonzález<br />
Parás, hermano del gobernador.<br />
Funcionarios que son parte de esa oficina, llamada<br />
“bufete divino” y que se llama Santos-Elizondo.<br />
Ahí se despacha el poder gubernamental y el litigio<br />
a la vez. En ese buró se colocan abogados como alcaldes,<br />
diputados, senadores, gobernadores y candidatos<br />
en los dos partidos fuertes del estado.<br />
Un despacho donde el interés es más fuerte que la<br />
ideología política. Ahí se reparten el poder militantes<br />
del PRI y del PAN.<br />
Y otro más conocido como el “parásito del divino”.<br />
En éste, el hijo del procurador priísta, Luis Carlos treviño<br />
Berchelmann, y el ex subprocurador de Justicia<br />
de la administración panista, gerardo Montes, comparten<br />
los litigios con toda la influencia que pueden<br />
desplegar.<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
La Amenaza: ‘soy el amigo del Procurador’<br />
Un constante manejo parcial de los plazos que<br />
marcan las leyes ha provocado la desesperación de los<br />
ciudadanos que no tienen la suerte de pertenecer a la<br />
“familia divina”.<br />
O también la de quienes no pueden pagar su afiliación<br />
a ese despacho de influencias.<br />
advertencias de influyentismo que acaban con el<br />
mínimo optimismo en el estado de derecho.<br />
Decisiones y argumentaciones inexplicables para<br />
ciudadanos que parecen vivir en un país de ciegos.<br />
Aquí, los únicos ojos son los de la señora injusticia,<br />
que mira a quién puede beneficiar en un litigio.<br />
Enriquecimientos inexplicables. Injusticias tan<br />
obvias que no requieren juicio alguno, casos en<br />
donde el proceso jurídico fastidia a la parte acusadora<br />
para “arreglarse en lo oscurito” o para perder<br />
lo mínimo de la tierra o el capital.<br />
Juicios civiles y penales donde los resultados no coinciden.<br />
Hacer justicia, pero siempre mirando a quién.<br />
Inmovilismo, impunidad y supuesta confusión<br />
hasta en los artículos y leyes que son más claros de<br />
interpretar.<br />
Y sobre todo, el cansancio de la ciudadanía y la<br />
“concha” de sus gobernantes.<br />
El propio gobernador Natividad gonzález Parás<br />
recibió las pruebas de estos litigios irregulares. De<br />
asuntos donde gente que se reunió con la Coparmex<br />
aportó argumentos y documentos. Pero aquí<br />
no pasa nada.<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
Caso 1<br />
DENuNCiaNtE: arquitecta maría de los<br />
Ángeles Treviño Villarreal.<br />
<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S: el<br />
agente del ministerio Público investigador<br />
adscrito al Décimo Distrito Judicial en el<br />
estado. También el Juez Décimo de lo<br />
Penal.<br />
ExPEDiENtE: averiguación 1311/2005/1<br />
ante el ministerio Público y 119/2006<br />
ante el Juzgado de lo Penal del Décimo<br />
Distrito Judicial en el estado.<br />
El 2 de noviembre de 2005 se presentó<br />
una denuncia ante el Ministerio<br />
Público Investigador Número 10.<br />
Se inició una averiguación previa contra<br />
Rogelio Salazar Saucedo por el delito de despojo<br />
de inmueble y daño en propiedad ajena,<br />
con motivo de la invasión de la propiedad de<br />
18 hectáreas de María de los Ángeles Treviño<br />
Villarreal, en la comunidad de La Hierbabuena,<br />
en Montemorelos.<br />
El Juzgado Décimo Penal es objeto de<br />
remociones constantes de sus titulares.<br />
El actual juez es José Guadalupe Torres<br />
Obregón. Se presentaron incontables pruebas<br />
por parte de María de los Ángeles, quien<br />
despojo<br />
en despoblado<br />
cuenta con las escrituras de la propiedad en<br />
orden y a su nombre.<br />
Y además, cuenta con comprobantes de<br />
los pagos de predial, incluyendo el de 2008.<br />
Así, se dictó el 2 de enero de 2007 auto de<br />
formal prisión en contra de Rogelio Salazar<br />
Saucedo.<br />
Pero con juicio de amparo indirecto<br />
número 138/2007, promovido por Rogelio<br />
Salazar, se le concedió la protección de la<br />
justicia a fin de que se dejara sin efectos el<br />
auto de formal prisión.<br />
Según el juez de distrito, no se había<br />
demostrado plenamente la localización<br />
del predio y el predio invadido por Rogelio<br />
Salazar Saucedo, que tiene varias denuncias<br />
por invadir terrenos.<br />
En cumplimiento a la ejecutoria emitida<br />
en el juicio de amparo 138/2007, con fecha 2 de<br />
agosto de 2007, se decretó auto de libertad.<br />
Esto dejó insubsistente el auto de formal<br />
prisión del 2 de enero de 2007.<br />
El 18 de febrero, a fin de justificar ple-<br />
namente la propiedad del terreno, se propuso<br />
la prueba pericial en la empresa Agrimensura,<br />
a cargo de Esteban Villarreal<br />
Galindo y de Gilberto Villarreal Leal.<br />
Se aceptaron los cargos por parte de los<br />
peritos.<br />
Se le notificó al acusado, Rogelio Salazar<br />
Saucedo, para que manifestara sus<br />
argumentos.<br />
También para que propusiera peritos y<br />
permitiera el acceso al terreno invadido.<br />
Entonces el acusado, Salazar Saucedo, no<br />
respondió.<br />
El Juez Décimo de lo Penal estudió el<br />
expediente. Tenía que decidir sobre el<br />
acuerdo para que Agrimensura realizara<br />
el peritaje.<br />
Se presentaron pruebas de que Rodolfo<br />
Elizondo Cantú, Linares, dijo ser agente<br />
de bienes raíces dedicado a buscar terrenos<br />
para ofrecerlos a desarrolladores y<br />
particulares.<br />
Elizondo y compañía operan preguntan-<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
do en las comunidades sobre los terrenos<br />
que localizan. Revisan y si están en orden<br />
las tierras, planean cómo invadirlas.<br />
Si no están en regla los terrenos, se<br />
acercan con los dueños y ofrecen ayudarlos<br />
para regularizarlos. Luego los invaden<br />
y así es como han despojado a mucha<br />
gente. Es un procedimiento sistemático y<br />
la dueña del lote presentó pruebas.<br />
Muchas veces no invaden la propiedad<br />
completa. Sólo una parte y así los afectados<br />
que sí tienen suficientes recursos económicos<br />
se defienden legalmente.<br />
En otros, con su propia mano logran<br />
amedrentarlos.<br />
Pero en ocasiones los invasores logran<br />
asustar con amenazas a los propietarios<br />
y éstos ceden voluntariamente parte de la<br />
propiedad. Se fabrican documentos falsos<br />
y se buscan compradores.<br />
En este caso, hubo falsificación de<br />
documentos. María de los Ángeles se percató<br />
de que uno de los posibles compradores<br />
de su propiedad en La Hierbabuena<br />
solicitó una libertad de gravámen.<br />
Se enteró que era propiedad de María<br />
de los Ángeles. Localizó a la propietaria<br />
y la buscó pensando que podía evitar al<br />
agente de bienes raíces para conseguir<br />
mejor precio de venta.<br />
Constató que Rogelio Salazar Saucedo y<br />
el hijo de éste, Isidro Salazar Velázquez, se<br />
dicen dueños de muchas tierras y no cuentan<br />
con los títulos de propiedad.<br />
De hecho, ellos acaban de salir de la<br />
cárcel por el delito de invasión a la propiedad<br />
Rodrigo Cardoso, también vecino de<br />
La Hierbabuena.<br />
Las personas que introducen en los predios<br />
que desean invadir, que son gente de<br />
muy escasos recursos y poca preparación<br />
académica, reciben un sueldo a cambio.<br />
También les dan despensas y todo esto<br />
ha quedado asentado en el expediente y<br />
también en el de Rodrigo Cardoso, caso que<br />
publicó Índigo y que también fue invadido<br />
por la misma gente en La Hierbabuena.<br />
Es evidente la interferencia en el buen<br />
desarrollo de justicia dentro del expediente.<br />
El constante cambio de los jueces impide<br />
que exista continuidad.<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
Caso 2<br />
aCuSaDOR: césar Náder de la Garza.<br />
<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />
Gobierno de Nuevo león y UaNl.<br />
Índigo publicó este caso, en el que César<br />
Náder de la Garza comprobó ser el<br />
legítimo propietario de cuatro terrenos<br />
donde se encuentra la Universidad de<br />
Nuevo León.<br />
Los lotes cuentan con sus respectivas<br />
escrituras en orden.<br />
La libertad de gravámen señala como<br />
legítimo propietario a Náder. La escritura<br />
indica que los terrenos tienen su ubicación<br />
en Avenida Universidad sin número Colonia<br />
Militar en San Nicolás, frente al estacionamiento<br />
de Rectoría.<br />
Náder expuso su caso ante Patrimonio<br />
del Estado, Atención Ciudadana, Tesorería<br />
estatal y la Secretaría de Gobierno, pero no<br />
le han resuelto nada.<br />
Por años ha solicitado el pago de la<br />
indemnización correspondiente y durante<br />
esta administración reconocieron que<br />
Universitarios<br />
posesionarios<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
efectivamente, Náder es el legítimo propietario,<br />
pero no pasa nada.<br />
Los terrenos donde se encuentra UANL<br />
son propiedad de particulares que no han<br />
recibido la indemnización correspondiente.<br />
Náder, en múltiples ocasiones ha presentado<br />
y comprobado su legítima propiedad<br />
y ha sido atendido por Artemio Chapa,<br />
de Tesorería, quien ha reconocido la legítima<br />
propiedad. Incluso, el funcionario solicitó<br />
un avalúo para conocer el valor de los<br />
cuatros terrenos.<br />
Se contrató al Banco Regional de Monterrey,<br />
que emitió el avalúo A2107/2006,<br />
del 20 de diciembre de 2006, en donde se<br />
determina que los terrenos tienen un valor<br />
de 7 millones de pesos.<br />
En Tesorería le ofrecieron pagarle 6 millones<br />
de pesos, que Náder aceptó. Pero le dieron<br />
una nueva cita y le informaron que el<br />
Gobierno estatal no tenía dinero para cubrir<br />
el importe, porque todo lo invirtieron en el<br />
Fórum Universal de las Culturas.<br />
Entonces le ofrecieron una lista de<br />
terrenos para que elijiera uno que cubriera<br />
el monto que se le debe.<br />
Náder revisó cada terreno y encontró<br />
que todos tienen irregularidades legales o<br />
están invadidos.<br />
Le dieron otra opción, un terreno en<br />
Guadalupe, pero tiene que pasar la aprobación<br />
de Patrimonio Estatal y del Congreso<br />
del Estado.<br />
Finalmente, no aceptaron someter<br />
a votación la cesión del predio a favor de<br />
un particular. Argumentaron que pueden<br />
incurrir en faltas a la Ley de Servidores<br />
Públicos.<br />
Patrimonio del Estado realizó gestiones<br />
ante la Universidad Autónoma para que<br />
sean ellos quienes reciban en donación el<br />
terreno, y posteriormente lo cedan a favor<br />
de Náder.<br />
Pero otra vez, no hicieron la operación.<br />
Náder sigue teniendo un derecho ratificado<br />
por el mismo Estado, pero sólo en el<br />
papel.<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
Caso 3<br />
aCuSaDOR: la empresa aceros y<br />
acanalados de monterrey, S.a. de c.V.,<br />
representada por Jorge lozano.<br />
<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />
ministerio Público Número Dos, en Delitos<br />
Patrimoniales del Primer Distrito Judicial.<br />
el Juez Segundo de lo Penal del Tercer<br />
Distrito, ambos en San Nicolás.<br />
ExPEDiENtE: av. P. 78/2007, causa<br />
penal No. 134/2007-iV<br />
Todo empezó cuando René Rogelio<br />
Rodríguez Elizondo comenzó<br />
a trabajar en la empresa el 20 de<br />
noviembre de 2003. Desempeñó el puesto<br />
de contador general, así que tuvo acceso a<br />
las cuentas y a las líneas de crédito de la<br />
compañía.<br />
El 26 de mayo, la empresa abrió una<br />
línea de crédito con Santander por hasta 3<br />
millones de pesos.<br />
Al realizar las investigaciones administrativas<br />
derivadas de algunos faltantes en<br />
las cuentas bancarias, contrató al despacho<br />
Elizondo-Cantú, quien llevó a cabo<br />
una revisión.<br />
confeso, pero libre<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
“…Realización de Verificación y Análisis<br />
de las cuentas bancarias…” aperturas<br />
en Santander, número 65501557598<br />
y 50000089603 y se apreció que sin justificante<br />
legal René Rogelio Rodríguez Elizondo<br />
transfirió a su cuenta bancaria de<br />
nómina personal número 56522208662,<br />
la cantidad de 685 mil 292 pesos.<br />
La transferencia se hizo entre el 1 de marzo<br />
del 2006 y el 31 de diciembre del 2006.<br />
Con motivo de precisar el monto del faltante<br />
se realizó un Peritaje Contable por<br />
los contadores Ramiro Humberto Guerra<br />
Guerra y José Olivo Lea.<br />
Ambos determinaron que la persona<br />
moral Aceros y Acanalados Monterrey,<br />
S.A. de C.V., sufrió un quebranto económico<br />
por 2 millones 104 mil pesos. De<br />
los cuales 1 millón 51 mil 400 fueron<br />
depositados directamente<br />
por el acusado a su cuenta.<br />
Así, la empresa presentó la denuncia<br />
por el Delito de Robo el 12 de abril. Una<br />
vez turnada a la Autoridad correspondiente,<br />
e iniciadas las averiguaciones, fue<br />
citado René Rogelio Rodríguez Elizondo,<br />
quien rindió su declaración el 13 de abril<br />
del 2007.<br />
Se declaró confeso del robo, pero hoy<br />
en día sigue libre porque el Juez detuvo la<br />
orden de aprehensión:<br />
“Negar la orden de aprehensión y detención<br />
dentro de la causa penal No. 134/2007-<br />
IV por el Delito de Robo a favor del C. Rene<br />
Rogelio Rodríguez Elizondo”. Juez Segundo<br />
de lo Penal del Tercer Distrito Judicial<br />
en el Estado, residente en San Nicolás de<br />
los Garza, Nuevo León.<br />
A pesar de la confesión y de las 34 pruebas<br />
contundentes ofrecidas por la empresa,<br />
el Juez no gira la orden para detener<br />
al acusado.<br />
La sala Undécima Penal del H. Tribunal<br />
Superior de Justicia en el Estado, dentro<br />
de la toca en Artículo Número 26/2008,<br />
confirmó con el 28 de enero de 2008 la<br />
sentencia dictada por el Juez Segundo.<br />
Argumentan que no se da el tipo penal<br />
de robo, si no el de abuso de confianza,<br />
determinaciones fuera del razonamiento<br />
lógico jurídico.<br />
Se volvió a integrar la averiguación y se<br />
aportaron nuevas pruebas. Pero el Juez<br />
volvió a decretar la negativa de orden de<br />
aprehensión, favoreciendo a Rene Rogelio<br />
Rodríguez Elizondo.<br />
La empresa estima que existe alguna<br />
relación entre el acusado y sus juzgadores,<br />
pero aún no ha podido establecer cuál es<br />
este nexo.<br />
El abogado de la parte acusadora es<br />
Ricardo García Treviño.<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
Caso 4<br />
aFECtaDa: edna balozo Semillano.<br />
<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>: Juez<br />
Décimo Tercero de lo Familiar del<br />
Primer Distrito Judicial, Juan José Tamez<br />
Galarza<br />
ExPEDiENtE: Queja presentada el 10 de<br />
julio de 2008.<br />
La queja contra Juan José Tamez Galarza,<br />
quien actualmente desempeña el cargo<br />
de Juez Décimo Tercero de lo Familiar,<br />
acusa a este funcionario del desempeño incorrecto<br />
de sus obligaciones y de su parcialidad<br />
en la impartición de justicia.<br />
El expediente judicial del caso es el número<br />
696/2007, es relativo al Juicio Ordinario Civil<br />
sobre Declaración Judicial de Nulidad del Divorcio<br />
Administrativo, promovido por Edna Balozo<br />
Semillano.<br />
Una vez desahogada la audiencia de pruebas<br />
y alegatos, el Juez Juan José Tamez Galarza se<br />
preparó para dictar sentencia.Sin embargo, no<br />
fue sino hasta después de seis meses, cuando<br />
resolvió en definitiva.<br />
Además, lo hizo y justamente el día que tenía<br />
como término para resolver, el 8 de enero de<br />
obvias<br />
irregularidades<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
2008. Entonces, admitió un incidente de excepción<br />
denominado de superviviente.<br />
Tal incidente fue resuelto el día 10 de Mayo<br />
de 2008, otros cinco meses después, declarando<br />
la improcedencia de éste.<br />
Así, la parte demandada interpuso un<br />
recurso de apelación radicándose el Toca en<br />
Artículo Número 188/2008, ante la Quinta<br />
Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de<br />
Justicia.<br />
Y ésta declaró fundados los agravios formulados<br />
por la demandada. Revocó la resolución<br />
del Juez, al considerar que lo procedente<br />
debió ser que éste admitiera la excepción<br />
planteada. Y que lo correcto era que se resolviera<br />
en Sentencia Definitiva.<br />
Por otra parte, también se revocó porque<br />
el Juez admitió el trámite del incidente, justamente<br />
el día que se le vencía el término.<br />
Fue el último día de labores porque iniciaba<br />
el periodo vacacional.<br />
Se encontró también que se mutilaron<br />
constancias procesales dentro del juicio. Que<br />
se sustituyó un acuerdo del 5 de octubre de<br />
2007, en donde se desechaban las pruebas<br />
documentales ofrecidas por la parte demandada.<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
Caso 5<br />
aFECtaDO: carlos alonzo medina<br />
muñoz<br />
<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />
Procurador de Justicia del estado de<br />
Nuevo león.<br />
De 2004 a 2006, Carlos Alonzo<br />
Medina Muñoz efectuó obras a<br />
una compañía llamada Loma<br />
Vivienda.<br />
El socio de esta empresa es Dieter<br />
Lorenzen Maldonado.<br />
Medina Muñoz también trabajó para<br />
varios fideicomisos que él mismo creó,<br />
de los cuales le pagarían parte del contrato<br />
con especie, departamentos, locales<br />
comerciales por una cantidad aproximada<br />
a los 20,000,000.00 millones de pesos.<br />
De cada propiedad se realizaron los trámites<br />
necesarios para que al término del<br />
contrato el Ing. Medina, pudiera tomar<br />
posesión total de las mismas.<br />
Al finalizar los contratos, el Sr. Lorenzen<br />
ya había vendido las propiedades por<br />
segunda ocasión, no obstante que todo<br />
había quedado perfectamente especificado<br />
en los contratos de ejecución de obra<br />
‘mi amigo<br />
el procurador’…<br />
como propiedades a favor del Ing. Carlos<br />
Alonzo Medina Muñoz.<br />
El Sr. Lorenzen se negó a entregar las<br />
propiedades amenazando que tenía todas<br />
las influencias con el Procurador de Justi-<br />
cia del Estado de Nuevo León, porque es<br />
amigo personal del Hijo del Procurador.<br />
Se presentó una Denuncia Penal ante el<br />
Ministerio Público y en respuesta la autoridad<br />
se negó a ejercer acción alguna contra<br />
el Sr. Lorenzen.<br />
El 26 de enero de 2008 el Ing. Medina<br />
Muñoz, fue detenido por una denuncia<br />
fraudulenta del Sr. Lorenzen y del hijo del<br />
Procurador, alegando que le notificaron<br />
en dos ocasiones para que se presentara a<br />
declarar lo cual fue falso.<br />
Manipularon el expediente y las órdenes<br />
de aprehensión y dentro del penal le<br />
ofrecieron una cantidad mínima para<br />
que se desistiera de su denuncia. Como la<br />
denuncia estaba mal planteada y sin fundamentos,<br />
el Juez no se prestó a las arbitrariedades<br />
y le fijo una fianza mínima<br />
con al cual salió casi de inmediato.<br />
El Medina se ha defendido legalmente<br />
y ha presentado diferentes amparos.<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
economía<br />
portada<br />
haz click Para eScUchar el caSo<br />
Caso 6<br />
Audio<br />
una herencia perdida<br />
Un albacea y heredero es acusado de quedarse con unos 115 millones<br />
de pesos y dejar a sus hermanos sin la herencia que les correspondía.<br />
a pesar de las evidencias, el Juez octavo de lo Familiar sigue abriéndole<br />
el camino.<br />
Caso Elevador 7<br />
Audio<br />
Procuraduría en letargo<br />
el caso del ex jefe de la oficina ejecutiva del alcalde de San pedro,<br />
Fernando Santillán, Scroll se mantiene detenido por la procuraduría. esto<br />
Segundo piso<br />
aunque hay elementos que hacen creer que estuvo involucrado en<br />
una operación irregular con un proveedor.<br />
Rollover<br />
Elevador<br />
Caso 8<br />
Audio<br />
Ni copias del expediente<br />
el agente del ministerio público especializado en delitos electorales<br />
Video<br />
es denunciado por Scroll retardar las diligencias y entorpecer el avance de<br />
Segundo piso<br />
una investigación.<br />
Consumidor<br />
Rollover<br />
Caso Elevador 9<br />
Audio<br />
Scroll<br />
Protección de Procuraduría<br />
aunque Kena Yáñez fue exhibida en una videograbación donde<br />
Video<br />
supuestamente realizó Scroll un desvío de recursos, y hasta fue sanciona-<br />
Segundo piso<br />
da con la inhabilitación, el ministerio público apenas dio entrada a su<br />
caso, luego de meses .<br />
Elevador<br />
Audio<br />
Segundo piso<br />
Scroll<br />
haz click Para Ver la NoTa comPleTa<br />
Caso Audio 10<br />
amenazas de muerte<br />
índigo publicó el caso de mónica alejandra manzo Baschwitz, quien<br />
por un divorcio ha sido Scroll amenazada de muerte y hasta aprehendida<br />
por operativos dirigidos por los abogados de su ex esposo.<br />
Rollover<br />
Elevador<br />
Audio<br />
Video<br />
Scroll<br />
Segundo piso<br />
Elevador Caso 11<br />
influencia del ‘despacho divino’<br />
Un hombre fue enviado a la cárcel sin saber siquiera que había una<br />
denuncia contra él. Scroll no tuvo oportunidad de defenderse ni de ser<br />
Segundo piso<br />
escuchado. entre los contrarios, hay abogados del despacho Santoselizondo.<br />
Consumidor<br />
Rollover<br />
Elevador<br />
Audio<br />
Video<br />
Scroll<br />
Segundo piso<br />
Caso 12<br />
un decreto fuera de tiempo<br />
el decreto para expropiar unos mil 200 metros cuadrados en donde<br />
Video<br />
según metrorrey se Scroll construiría la estación regina, no fue válido. el<br />
Segundo piso<br />
terreno ya estaba ocupado por la Línea del metro.<br />
Consumidor<br />
Rollover<br />
Elevador<br />
Video<br />
Segundo piso<br />
Elevador Caso 13<br />
Cambio de domicilio<br />
Una empresa de seguridad que daba el servicio a Home depot cam-<br />
Video<br />
bió su domicilio, sin Scroll avisar a su cliente. Éste no tuvo la dirección para<br />
Segundo piso<br />
notificar la conclusión del contrato. La autoridad apoya a la empresa<br />
de seguridad.<br />
Consumidor<br />
Rollover<br />
Consumidor<br />
Consumidor<br />
índigo • 1 de febrero 2008 Rollover<br />
Video<br />
Rollover<br />
1 de febrero 2008 • índigo Video<br />
Elevador<br />
Elevador<br />
Audio<br />
Rollover<br />
Elevador<br />
Audio<br />
Consumidor<br />
Rollover<br />
Audio<br />
Elevador<br />
Audio<br />
Segundo piso<br />
Scro<br />
Rollover<br />
Elevador<br />
Audio<br />
Video<br />
Scro<br />
Segundo piso<br />
Consumidor<br />
Rollover<br />
Elevador<br />
Audio<br />
Video<br />
Scro<br />
Segundo piso<br />
Consumidor<br />
Rollover<br />
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Video<br />
Segundo piso<br />
Consumidor<br />
Rollover
portada<br />
Aurora Garza Chapa viuda de<br />
Pérez falleció el 3 de octubre<br />
de 2006, después de permanecer<br />
en estado vegetativo por dos<br />
años.<br />
El caso está acreditado con certificados<br />
médicos y testimoniales<br />
de enfermeras y del personal que la<br />
atendió.<br />
Garza Chapa dispuso en su testamento<br />
que todos sus valores, depósitos<br />
en efectivo, acciones y bienes<br />
muebles, pertenecen a sus hijos.<br />
Ellos son los herederos universales.<br />
Son María Angélica, Hilda Aurora,<br />
Luz María Concepción y Jesús,<br />
todos de apellidos Pérez Garza.<br />
Entre otros depósitos en el país<br />
y en el estado de Texas, Pérez Garza<br />
tenía unos 115 millones de pesos en<br />
efectivo.<br />
Actualmente hay procedimientos<br />
para su localización en Vector, Casa<br />
de Bolsa, S.A. de C.V.<br />
De acuerdo al testamento, los<br />
Caso 6<br />
DENuNCiaNtE: luz maría<br />
concepción Pérez Garza.<br />
<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />
Juez octavo de lo Familiar y agente<br />
del ministerio Público adscrito a la<br />
Visitaduría General del estado.<br />
ExPEDiENtE: 1792/2006 ante<br />
Juzgado octavo de lo Familiar y<br />
denuncia penal número 1/2008.<br />
herederos tendrían partes iguales.<br />
Aprovechando la incapacidad de<br />
Garza Chapa, su hijo Jesús Pérez,<br />
como mandatario y utilizando un<br />
poder que le había otorgado su<br />
madre, solamente para actos de<br />
administración y no de dominio, se<br />
aprovechó.<br />
Como segunda firma, cotitular, en<br />
su carácter de mandatario, Jesús dispuso<br />
del depósito de los 115 millones<br />
de pesos que estaba en Vector Casa<br />
de Bolsa, S.A. de C.V.<br />
Ordenó el traspaso de estos valo-<br />
res a tres cuentas que en la misma<br />
casa de bolsa tenía a su nombre y al<br />
de su esposa, Martha Elva Román<br />
Quiroga de Pérez Garza.<br />
Al poco tiempo de haber traspasado<br />
estos valores a su cuenta personal<br />
solicitó la cancelación de las cuentas<br />
y dispuso de estos valores para ser<br />
trasladados a la Casa de Bolsa Multivalores,<br />
S. A. de C.V.<br />
La denuncia penal se encuentra<br />
en trámite. Ante el Juzgado Octavo<br />
de lo Familiar se tramita el Juicio<br />
Sucesorio Testamentario de Aurora<br />
Garza viuda de Pérez.<br />
En ese procedimiento, a pesar de<br />
que el albacea y acusado, Jesús, no<br />
justificó los egresos y gastos erogados<br />
para el proceso por 5 millones de<br />
pesos, el Juez ha venido aprobando<br />
en forma sucesiva las rendiciones de<br />
cuenta a pesar de su notoria ilegalidad.<br />
El abogado de la parte acusadora<br />
es Arturo Quintero Troncoso.
portada<br />
El 13 de febrero de este año<br />
se presentó una denunciante<br />
el Ministerio Público por<br />
los delitos que resultaran, en contra<br />
del señor Juan Fernando Santillán<br />
Hernández.<br />
Y es que el día 31 de octubre de<br />
2007 aparecieron dos publicaciones.<br />
La primera, en la portada del<br />
la sección local y la segunda, en la<br />
hoja 6 del periódico El Norte.<br />
En ellas hacen referencia a una<br />
grabación donde presuntamente<br />
se demuestra un desvío de fondos<br />
por parte de Santillán Hernández.<br />
Hay elementos que implican al<br />
servidor público en una operación<br />
irregular con un proveedor, quien<br />
habría cobrado al municipio de<br />
San Nicolás 196 mil pesos por un<br />
trabajo no realizado.<br />
Caso 7<br />
aCuSaDOR: red cívica<br />
<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>: jefe<br />
de la oficina ejecutiva del alcalde de<br />
San Pedro, Juan Fernando Santillán<br />
hernández, y la Procuraduría del<br />
estado.<br />
ExPEDiENtE: averiguación:<br />
32/2008-iV<br />
El trato entre el funcionario y<br />
el proveedor habría consistido en<br />
cobrar los 196 mil pesos con facturas<br />
de la empresa por el trabajo<br />
no realizado y regresárselos al<br />
funcionario con una rebaja de 25<br />
mil pesos por concepto de IVA.<br />
Ésta sería la ganancia del contratista.<br />
Pero el proveedor se<br />
quedó también con casi 48 mil<br />
pesos por concepto de ISR.<br />
Esto causó descontento entre<br />
los dos involucrados y entonces<br />
decidieron grabar sus conversaciones.<br />
La grabación implica al funcionario<br />
y fue hecha en abril de 2007.<br />
Especialistas en audio confirmaron<br />
que la voz que se escucha en la<br />
conversación telefónica pertenece<br />
al funcionario.<br />
En la grabación se escucha al<br />
servidor público diciéndole al proveedor<br />
que no le va a permitir quedarse<br />
con el dinero y éste le contesta,<br />
entre otras cosas, que ese<br />
negocio no le convino y hasta le<br />
salió muy costoso.<br />
La grabación registra cuando<br />
los interlocutores hablan de<br />
la compra ilegal de facturas para
portada<br />
evadir al fisco.<br />
A raíz de estas publicaciones,<br />
la Secretaria de la Función Pública<br />
del Municipio de San Nicolás<br />
de los Garza radicó el expediente<br />
de Responsabilidad Administrativa<br />
número 066/A.I./X/07 del 31 de<br />
octubre de 2007.<br />
Ésta se resolvió el 15 de noviembre<br />
de 2007. En la resolución se<br />
declaró que sí existe responsabilidad<br />
por el funcionario y se le<br />
aplicó una sanción administrativa<br />
y económica que consiste en<br />
la inhabilitación por tres años a<br />
cualquier empleo, cargo o comisión<br />
pública.<br />
También a una sanción para<br />
resarcir el equivalente al monto<br />
de los daños y perjuicios causados.<br />
Esto equivale a 196 mil 650<br />
pesos.<br />
En la denuncia, además, se<br />
menciona que Juan Fernando Santillán<br />
Hernández se contradice<br />
con el dicho de su propio ex subordinado,<br />
Jorge Rodríguez Chapa.<br />
Este hombre se desempeñaba<br />
como director de Informática de<br />
San Nicolás, pero Santillán Hernández<br />
afirma desconocer al proveedor<br />
y niega haberlo contratado<br />
para el proyecto.<br />
Pero Rodríguez Chapa afirmó<br />
en repetidas ocasiones que él sólo<br />
recibía órdenes directas de Santillán<br />
Hernández.<br />
Rodríguez Chapa dijo que<br />
podía demostrar su dicho con los<br />
documentos públicos municipales<br />
y que éstos se encuentran en<br />
poder de las autoridades administrativas<br />
y financieras del Municipio.
portada<br />
El 4 de junio de este año se<br />
presentó queja formal ante<br />
la Procuraduría General de<br />
Justicia en contra del agente del<br />
Ministerio Público Especializado<br />
del Fuero Común para Delitos Electorales.<br />
Se le acusa de responsabilidad<br />
administrativa por no cumplir con<br />
el servicio que se le encomienda.<br />
También por retardar y entorpecer<br />
la procuración de justicia, al excederse<br />
en los términos de ley para<br />
iniciar la investigación de la averiguación<br />
previa número 32/2008-IV.<br />
También se hace mención de<br />
que el día 23 de abril del 2008 le<br />
fueron solicitadas al servidor público<br />
copias certificadas de lo actuado<br />
en la averiguación, pero éste negó<br />
entregarlas.<br />
Esto aunque el Artículo 20 de la<br />
Constitución federal, en su apartado<br />
B, fracción I, dice que la vícti-<br />
Caso 8<br />
aCuSaDOR: red cívica<br />
<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>:<br />
agente del ministerio Público<br />
especializado en Delitos electorales<br />
y Servidores Públicos. Su titular es<br />
Jesús alberto Tavera rivera.<br />
ExPEDiENtE: Vm.115/2008<br />
ma tiene derecho a ser informada<br />
del desarrollo del procedimiento<br />
penal.<br />
Y que el máximo Tribunal ha<br />
establecido criterio jurisprudencial<br />
al respecto, considerando violatorio<br />
de garantías el no proporcionar<br />
copias de los autos de una averiguación<br />
previa.<br />
En la misma queja se señala que<br />
el servidor público no ha llevado a<br />
cabo el desahogo de diversas probanzas.<br />
Ello, aunque son elementales<br />
para comprobar la probable responsabilidad<br />
de la denuncia. Y es que el<br />
12 de mayo de 2008 se presentó la<br />
solicitud de desahogo de tales pruebas,<br />
insistiéndole en la importancia<br />
de la inmediatez procesal.<br />
Sin embargo, el agente, sin justificación<br />
legal alguna, negó desahogarlas.<br />
Ante las notables irregularidades<br />
por parte de esta autoridad se promovió<br />
un Amparo Indirecto, turnado<br />
al Juzgado Quinto de Distrito en<br />
Materia Penal.<br />
Los actos reclamados son la<br />
inactividad procesal sufrida dentro<br />
de la averiguación No. 32/2008-<br />
IV, porque se han solicitado en dos<br />
ocasiones el desahogo de diversas<br />
pruebas, sin que a la fecha se hayan<br />
realizado.<br />
El Amparo Indirecto aún no se<br />
ha resuelto.
portada<br />
El 22 de abril de 2008 se presentó<br />
formal denuncia ante<br />
el Ministerio Público por los<br />
delitos que resulten, en contra de<br />
Kena María Yáñez Martínez y quien<br />
resulte responsable, por considerar<br />
que ha cometido delitos.<br />
La denuncia se fundamentó en<br />
que a partir del mes de noviembre de<br />
2007 comenzaron a aparecer varias<br />
publicaciones en distintos medios de<br />
comunicación.<br />
El periódico Milenio publicó la<br />
transcripción de una grabación en<br />
donde Kena María Yáñez Martínez,<br />
en su carácter de directora del Instituto<br />
Estatal de la Juventud, se reunió<br />
con Rogelio Eduardo Martínez Véliz,<br />
ex director de Administración y Operaciones<br />
de ese organismo.<br />
En esta reunión se muestra a la<br />
funcionaria pidiéndole a Martínez<br />
Véliz que altere un contrato que el<br />
Instituto hizo con una empresa de<br />
Caso 9<br />
aCuSaDOR: red cívica<br />
<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>:<br />
ex directora del instituto estatal<br />
de la Juventud, kena maría Yáñez<br />
martínez<br />
ExPEDiENtE: averiguación:<br />
88/2008 – iV<br />
distribución comercial. En esta<br />
estrategia hubo un presunto pago<br />
de dinero público y se presumió<br />
un desvío de recursos por parte de<br />
Kena.<br />
Después de este video, la funcionaria<br />
mencionada pidió licencia<br />
indefinida, para que se investigara<br />
la presunción del peculado. Además<br />
de gastos excesivos, uso indebido de<br />
vehículos oficiales y un viaje sin justificación<br />
a Nueva York.<br />
En el 2006, la servidora pública<br />
fue amonestada por la Contraloría<br />
Estatal, luego de que se descubrió<br />
que su padre, el señor Margil Yáñez<br />
Orta, utilizó indebidamente una<br />
camioneta propiedad del Instituto<br />
para viajar a McAllen, Texas.<br />
En ese mismo año también<br />
fue cuestionada por organizar un<br />
Encuentro Mundial Joven, con una<br />
duración de dos días, en el que invirtió<br />
2.9 millones de pesos.
portada<br />
La señora Manzo, a razón de<br />
una separación derivada de<br />
maltrato por parte del esposo,<br />
inicia una demanda de divorcio que,<br />
a la fecha, no ha concluido después<br />
de casi dos años. En el asunto no se<br />
observan actos de corrupción entre<br />
autoridades, sino únicamente entre<br />
profesionales que emiten peritajes<br />
psicológicos. Está por emitirse sentencia.<br />
Se hace mención del anterior<br />
asunto por ser la base para las<br />
demandas familiares que se suscitaron<br />
entre los cónyuges y donde a partir<br />
de éstas se inician las ilegalidades<br />
en los actos procesales.<br />
1549/2006 Controversia sobre<br />
convivencia y posesión interina de<br />
menores<br />
Este procedimiento es el más<br />
complejo de los asuntos de la afectada.<br />
En éste ha participado todo tipo<br />
Caso 10<br />
aFECtaDa: mónica alejandra<br />
manzo baschwitz, representada por<br />
el abogado ricardo García Treviño<br />
<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />
luz maría Guerrero de leija y<br />
Juzgado Noveno de lo Familiar<br />
ExPEDiENtE: 1549/2006<br />
199/2008. Divorcio Voluntario<br />
de personas y se han derivado actos<br />
donde, en reiteradas ocasiones, ha<br />
sido arrestada.<br />
Lo antes referido se basa en el<br />
hecho de que no se han tomado en<br />
cuenta algunos detalles para fijar<br />
la convivencia entre el padre y los<br />
niños.<br />
Se hicieron periciales psicológicas<br />
de los niños. El psicólogo de la<br />
madre establecía que los niños estaban<br />
mal a causa del papá y no recomendaba<br />
las convivencias porque les<br />
podía afectar más. La psicóloga del<br />
papá estableció lo contrario. Se fueron<br />
al tercero en discordia, un perito<br />
reconocido (Lic. Héctor Coello),<br />
directivo de la Facultad de Psicología<br />
en Nuevo León, que se presume fue<br />
comprado.<br />
Gracias a ese último dictamen,<br />
que fue alterado, le otorgaron las<br />
convivencias al padre.<br />
Se terminaron las 10 semanas<br />
de esa sesión y la situación siguió<br />
en conflicto. Continuaron las convivencias<br />
en el DIF, asistidas tanto<br />
por el psicólogo como por la madre.<br />
El esposo se fue al amparo y en la<br />
audiencia constitucional le concedieron<br />
la suspensión definitiva.<br />
Sin embargo, no se pueden suspender<br />
las convivencias hasta que se<br />
resuelva el amparo. Después de un<br />
par de meses, le negaron el amparo<br />
y se fueron a la revisión. La sentencia<br />
está pendiente desde junio.<br />
En la segunda secuencia de convivencias,<br />
el cónyuge se fue al amparo.
portada<br />
Éste fue concedido, por lo que, a consecuencia,<br />
se mandó oficio al colegio<br />
del niño para sacarlo a la 1:00 de la<br />
tarde. El hecho no era apto para el<br />
menor, y la juez no debió ordenarlo<br />
para no interferir en sus estudios.<br />
Se habilitó un actuario para que<br />
diera fe de la hora a la que llegaban<br />
y de cómo se daban las convivencias.<br />
En varias ocasiones se trasladaba la<br />
juez al Centro “Capullos” para supervisar<br />
las convivencias. Asistía tanto<br />
ella, como el secretario y el actuario.<br />
Estos actos se realizaban para<br />
vigilar que la cónyuge asistiera y de<br />
no ser así, para que fuera arrestada,<br />
aunque ella presentara a la juez la<br />
prueba por la cual justificaba su inasistencia.<br />
Se solicitó un nuevo peritaje para<br />
que las convivencias no fueran libres,<br />
y se estableció que las terapias que<br />
se están llevando en CIFAC (centro<br />
donde dan terapia familiar) están<br />
contraindicadas por la violencia del<br />
esposo.<br />
Se solicitó que fueran terapias<br />
individuales porque el padre es violento<br />
y no controla sus impulsos. Se<br />
recomendó que los niños sigan bajo<br />
la guarda y custodia de la madre porque<br />
ella es su estabilidad.<br />
Aún así, la juez Luz María Guerrero<br />
estableció convivencias libres.<br />
Los abogados apelaron y se ganó<br />
el amparo. En las dos o tres ocasiones<br />
que el cónyuge fue a casa por<br />
los niños ellos nunca quisieron irse<br />
con él, por lo cual se determinó que<br />
serían convivencias libres, pero que<br />
la madre tendría que llevarlos al DIF<br />
y dejarlos ahí para que se fueran con<br />
su papá.<br />
Esta situación tampoco se llevó a<br />
cabo, se apeló y se ganó el amparo.<br />
La juez ha violado tres veces el<br />
cumplimiento de las sentencias de<br />
amparo porque sigue dictando las<br />
prevenciones en el mismo sentido,<br />
jamás ha variado en nada, sólo en el<br />
hecho de que la madre ya no entre a<br />
las convivencias entre los niños y el<br />
padre.<br />
Esta juez fue la que se llevó a los<br />
niños al refugio de Alternativas Pacíficas,<br />
donde estuvieron durante una<br />
semana sin razón alguna. Ella pretendía<br />
darle los niños al cónyuge, lo<br />
que finalmente se pudo evitar.<br />
La autoridad conocedora evidentemente<br />
está muy involucrada en los<br />
actos de ilegalidad que se han cometido<br />
en contra de la afectada y de sus<br />
hijos.<br />
El estado que guarda este proceso<br />
es la resolución del recurso de revisión<br />
correspondiente. Actualmente,<br />
se presentó la recusación contra la<br />
juez y se espera la resolución.
portada<br />
Alfonso Javier Paz Garza adquirió<br />
un inmueble de la sucesión<br />
a bienes de Porfirio<br />
Fuentes Rodríguez.<br />
El contrato de cesión de derechos<br />
hereditarios fue presentado en el Juicio<br />
Sucesorio que se turnó al Juzgado<br />
Quinto de lo Familiar, con el número<br />
de expediente 1094/1998.<br />
El Juez Segundo de Primera Instancia<br />
del Ramo Penal del Tercer Distrito<br />
Judicial, con residencia en San<br />
Nicolás, dictó orden de aprehensión<br />
dentro del juicio número 57/2008 en<br />
contra de Alfonso Javier Paz Garza y<br />
de las personas que le habían cedido<br />
los derechos.<br />
Miguel Fuentes Villarreal y Rogelio<br />
Ibarra Pequeño ,quienes habían<br />
cedido los derechos, fueron aprehendidos<br />
y enviados al reclusorio.<br />
Caso 11<br />
aFECtaDO: alfonso Javier Paz<br />
Garza<br />
<strong>autORiDaD</strong> <strong>iNvOLuCRaDa</strong>:<br />
Juez Segundo de Primera instancia<br />
del ramo Penal del Tercer Distrito<br />
Judicial.<br />
ExPEDiENtE: 57/2008<br />
Alfonso Javier Paz Garza no fue<br />
aprehendido, dado que se encontraba<br />
fuera de la ciudad y pudo presentar<br />
un amparo en el que se declaró<br />
que no existía delito alguno que perseguir.<br />
Para obtener su libertad, Fuentes<br />
Villarreal e Ibarra Pequeño<br />
celebraron con Jorge de la Garza<br />
Adler un convenio mediante el cual<br />
reconocieron que el inmueble de<br />
la sucesión correspondía en pleno<br />
dominio a Jorge Alberto de la Garza<br />
Adler, Napoleón Cantú Cerna y<br />
otros.<br />
Y que entregaban el inmueble<br />
también como representantes<br />
legales de Alfonso Javier Paz<br />
Garza.<br />
Su abogado es Sergio T. Martínez<br />
Arrieta.
portada<br />
La empresa Campos y Hoteles<br />
de Apartamentos, S.A. asegura<br />
que fue despojada de una<br />
superficie de 1203.335 m2, en la Avenida<br />
Universidad sin número, de la<br />
Colonia Regina.<br />
El 9 de noviembre del 2007, Campos<br />
y Hoteles de Apartamentos S.A.<br />
fue notificado de un decreto expropiatorio<br />
emitido por el Poder Ejecutivo<br />
Local, en donde le quitaban un<br />
área de 1203.335 m2.<br />
El propósito fue la construcción<br />
de la Estación Regina para la ampliación<br />
de la línea 2 del Metro.<br />
Antes de que se emitiera el decreto<br />
y su notificación a los dueños del<br />
inmueble sobre la superficie de terreno,<br />
ya se encontraba construida la<br />
línea del Metro.<br />
Incluso ya estaba en funcionamiento<br />
en los primeros meses de<br />
2007, lo que demuestra la falta de<br />
legalidad de las autoridades, tanto<br />
ordenadoras como ejecutoras.<br />
Ante los actos ilegales que eviden-<br />
Caso 12<br />
aFECtaDO: campos y hoteles de<br />
apartamentos, S.a. el representante<br />
legal es manuel Yamallel Flores.<br />
<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />
como ordenadoras, el gobernador,<br />
el secretario de Gobierno, el<br />
congreso del estado. como<br />
ejecutoras, el director del organismo<br />
descentralizado Sistema de<br />
Transporte colectivo metrorrey, el<br />
registrador Público de la Propiedad<br />
y del comercio, y el secretario de<br />
Finanzas del estado.<br />
ExPEDiENtE: decreto 149<br />
expropiatorio publicado en el<br />
Periódico oficial del estado de Nuevo<br />
león el 8 de noviembre de 2007.<br />
temente se realizaron sobre el bien,<br />
propiedad de Campos y Hoteles de<br />
Apartamentos, S.A., los afectados<br />
solicitaron a la autoridad involucrada<br />
en este asunto que les proporcionara<br />
los montos y formas en las que<br />
se paga una indemnización, que es<br />
lo que corresponde para resarcir el<br />
daño por la supuesta expropiación.<br />
Pero el gobierno no atendió esta<br />
solicitud.<br />
Independientemente de todos<br />
los detalles, se promovió por parte<br />
del apoderado legal Campos y Hoteles<br />
de Apartamentos, S.A., con fecha<br />
18/07/07, denuncia de Hechos y Querella<br />
en contra del C. Elías Jaime<br />
Yamallel Flores para que se ejercite<br />
la acción penal por los delitos en los<br />
que resulte responsable y se dicte la<br />
orden de aprehensión contra éste o<br />
quien resulte responsable A la fecha,<br />
no ha habido avance alguno.<br />
Agencia del Ministerio Público<br />
Número 1 en Delitos en General. Averiguación<br />
Previa 380/2007-i-4.<br />
De igual forma se promovió<br />
denuncia penal por el delito de despojo<br />
contra las personas o autoridades<br />
que resulten responsables.<br />
Averiguación previa que no ha<br />
sido tramitada por el agente investigador<br />
al que fue turnado, desconociendo<br />
el motivo de su rezago.
portada<br />
La empresa Home Depot,<br />
según el contrato de prestación<br />
de servicios que tenía con<br />
Protege, empresa de seguridad privada,<br />
debía notificarle 45 días antes del<br />
vencimiento sobre la terminación<br />
definitiva contractual.<br />
Tal hecho fue efectuado en el<br />
domicilio convencional que Protege<br />
tenía registrado cuando se realizó el<br />
contrato celebrado por ambas partes.<br />
Home Depot envió la notificación<br />
de terminación de contrato a Protege,<br />
según el lapso de 45 días acordado.<br />
Pero ésta no pudo llegar a su destino<br />
debido a que sin previo aviso, y<br />
con evidente dolo, cambió su domicilio<br />
convencional, acto que fue debidamente<br />
acreditado durante el juicio.<br />
Sin embargo, dentro de la senten-<br />
Caso 13<br />
aFECtaDOS: home Depot,<br />
representado legalmente por<br />
Sergio T. martínez arrieta.<br />
<strong>autORiDaD</strong>ES <strong>iNvOLuCRaDa</strong>S:<br />
Juzgado octavo de Jurisdicción<br />
concurrente y Novena Sala del h.<br />
Tribunal Superior de Justicia en el<br />
estado. magistrado, Dr. Sergio T.<br />
martínez arrieta y otros.<br />
ExPEDiENtES: 185/2005 y toca<br />
188/2008.<br />
cia, la autoridad manifiesta que no<br />
era obligación que la empresa Protege<br />
notificara su nuevo domicilio, ya<br />
que la notificación pudo haber sido<br />
realizada en su domicilio fiscal.<br />
Con tal argumento hay parcialidad,<br />
ilegalidad y desconocimiento<br />
porque se ignora o se quiso ignorar<br />
el concepto de “domicilio convencio-<br />
nal”, señalado en el contrato por la<br />
propia Protege.<br />
Las condiciones, obligaciones y<br />
derechos que se establecen en el contrato<br />
no deben pasarse por alto para<br />
resolver por la autoridad responsable,<br />
ya que son los elementos que se<br />
deben acatar por las partes que intervienen<br />
en él.<br />
Sin la apreciación de los elementos<br />
probatorios que a todas luces<br />
favorecen a Home Depot, se determinó<br />
condenar a dicha empresa al pago<br />
de diversas cantidades sin recibir el<br />
servicio prestado.<br />
No obstante de haberse recurrido<br />
la sentencia antes referida ante<br />
la Novena Sala del Tribunal Superior<br />
de Justicia del Estado se confirmó<br />
la misma, quedando como condena<br />
líquida la cantidad de 8 millones<br />
587 mil 136.70, más 1 millón 718 mil<br />
225.06 de intereses moratorios.
política<br />
El compadrE dEl<br />
El interés del secretario de Gobierno está claro. Falseó su dirección ante el<br />
iFE porque si no puede ir por la gubernatura podría buscar la alcaldía regia.<br />
pero ¿cuál es el interés de su compadre?... pues obtener la protección de<br />
Rodrigo Medina, porque Hadjopulos tiene siete acusaciones por fraude.<br />
Por Hugo gutiérrez
política<br />
i Humberto Medina Ainslie,<br />
padre del secretario de Gobierno,<br />
consultor político de Natividad<br />
y asesor electoral, pudo evitar<br />
que su hijo Rodrigo Medina<br />
enseñara el cobre.<br />
Quizás su padre no previó tanta ingenuidad.<br />
Pero al falsear la dirección de su registro<br />
ante el IFE, el Golden Boy se puso a disposición<br />
de cualquier aspirante contrario.<br />
Como Índigo lo publicó en su edición<br />
anterior, el secretario de Gobierno vive<br />
en la calle 20 de Noviembre de la Colonia<br />
Tampiquito, en San Pedro, pero registró<br />
ante el IFE la casa muestra del Fraccionamiento<br />
Lagos del Vergel, que pertenece a<br />
su compadre.<br />
Con este engaño, Rodrigo Medina violó<br />
el Artículo 122 de la Constitución Política<br />
de Nuevo León.<br />
Y en el proceso para engañar a la autoridad<br />
electoral, el novel Secretario y delfín<br />
del gobernador emparentó con un hombre<br />
que tiene varios procesos penales<br />
abiertos.<br />
El interés del compadre, Dimitri Hadjopulos<br />
Coindreau, al ofrecerle la casa al<br />
secretario, pudo ser con la intención de<br />
contar con la protección de Medina, para<br />
que sus acusadores no lo lleven a la cárcel.<br />
Y es que el compadre Hadjopulos Coindreau<br />
está pendiente, al menos, en siete<br />
averiguaciones ministeriales, acusado de<br />
delitos de fraude y despojo de inmueble.<br />
También tiene un proceso abierto en un<br />
juzgado penal.<br />
Éste es el compadre que, incluso, pudo<br />
haber originado la idea de que Medina<br />
tenga su registro ante el IFE en Monterrey,<br />
cuando realmente vive en San Pedro.<br />
Con ello, el Golden Boy cayó en una irregularidad<br />
que cualquier priísta o panista<br />
puede reclamar ante la autoridad electoral<br />
cuando se den los registros de candidatos<br />
en el mes de marzo.<br />
La Constitución local establece que<br />
para contender por una alcaldía el aspirante<br />
debe demostrar que reside desde al<br />
menos un año antes en el municipio por el<br />
que compite.<br />
Para esto, la Comisión Estatal Electoral<br />
exige una carta de residencia a cada candidato<br />
que solicita su registro.<br />
El documento debe ser expedido por el<br />
municipio. La Comisión no investiga, pero<br />
cuando hay alguna impugnación al registro,<br />
está comprometida a revisar.
política<br />
Y aquí está claro, por las fotografías, por el acta del Registro<br />
Público de la Propiedad y por el video con cámara oculta de Índigo,<br />
que el joven Rodrigo Medina mintió.<br />
Cometió un error al engañar a la autoridad electoral y puede ser<br />
impugnado.<br />
El teléfono de la casa muestra del Fraccionamiento Lagos del<br />
Vergel, en la calle Lago de Chalco, no tiene ninguna llamada registrada.<br />
La casa ha sido notariada como la residencia muestra que visitaban<br />
los clientes interesados en comprar una propiedad. También<br />
que estaba deshabitada.<br />
Aunque se cambie de casa, Medina incurrió en un engaño.<br />
Manchó su imagen y aquí una vez más cabe la frase: Natividad<br />
piensa que un expediente vacío es igual a uno limpio, pero no<br />
necesariamente.<br />
La respuesta de muchos priístas que apoyan a Rodrigo Medina<br />
ha sido argumentar que no necesita esa dirección en Monterrey<br />
porque su protector, el gobernador, lo va a empujar con todo para<br />
que sea el aspirante al gobierno de Nuevo León.<br />
Pero entonces, ¿por qué tanta inseguridad del Golden Boy para<br />
irse a buscar una residencia en Monterrey?<br />
¿Será posible que el propio Golden Boy dude del poder de su<br />
protector, Natividad?<br />
Pareciera que Medina tiene presente que el gobernador ya perdió<br />
una elección interna.<br />
Fue para elegir al dirigente nacional del PRI. En ese proceso,<br />
Natividad pidió a su gente de partido que apoyaran a Enrique Jackson.<br />
Que fueran en camiones a votar por el amigo del gobernador<br />
que buscaba la presidencia nacional del tricolor.<br />
Pero ganó Beatriz Paredes, a quien, por cierto, no se le olvida<br />
que el gobernador nuevoleonés le jugó en contra.<br />
Es muy posible que el secretario piense que su gobernador no<br />
es garantía. Que un CEN del PRI no permita que Natividad coloque<br />
a su candidato.<br />
1<br />
5<br />
el exPediente del comPadre<br />
Haz click paRa lEER<br />
2<br />
6<br />
3<br />
7<br />
4<br />
8<br />
la violación
política<br />
SuavEcitoS con<br />
x= 55<br />
y= 160<br />
Es de esperarse que los priístas lo defiendan,<br />
pero la oposición apenas critica el engaño<br />
de Rodrigo Medina.<br />
Haz click en las imágenes<br />
Para ver los videos<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo<br />
Audio<br />
Elevador<br />
Segundo piso<br />
Rollover<br />
Video<br />
Consumidor<br />
Scroll
sociedad<br />
Plantón en la Hummer<br />
Mientras Jesús Martínez realizaba una<br />
protesta desde su camioneta ante un<br />
intento de extorsión por parte de elementos<br />
de Tránsito, el titular de esta dependencia<br />
en Monterrey, Víctor Manuel Martínez,<br />
disfrutaba de un viaje en Las Vegas.<br />
Por Ángel Plascencia
econoMía<br />
sociedad<br />
se plantó en su vehículo donde recibió muestras de afecto, representantes de<br />
derechos Humanos, medios de comunicación y hasta un psicólogo. como el<br />
director de Tránsito de Monterrey estaba en Las Vegas, los demás empleados<br />
de la corporación no sabían cómo manejar la situación.<br />
índigo • 1 de febrero 2008 1 de febrero 2008 • índigo
Episodio ii<br />
Las semifinales del Torneo<br />
Apertura están por definirse,<br />
y dejan abierta la posibilidad de<br />
que Cruz Azul y santos se vuelvan<br />
a ver las caras en la pelea por el título,<br />
tal y como sucedió hace seis meses.<br />
lacabana@indigomedia.com
última<br />
➜<br />
La humanidad<br />
tiene una moral<br />
doble: una que<br />
predica y no<br />
practica, y otra<br />
que practica,<br />
pero no predica.<br />
Bertrand arthur<br />
William russell<br />
(1872-1970)<br />
filósofo, matemático<br />
y escritor británico<br />
presentó