Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político ... - Uned
Derecho
Constitucional
Comparado y Derecho
Político
Iberoamericano
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Plan Nuevo
Curso 2005 - 2006
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DEPARTAMENTO DE DERECHO POLÍTICO
DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO Y
DERECHO POLÍTICO IBEROAMERICANO
- Equipo docente
INDICE DEL DOCUMENTO:
- Objetivos generales de la asignatura
- Metodología de estudio
- Sistema de evaluación
- Materia excluida de examen
- Material didáctico
- Atención al alumno
- Reclamaciones de notas
- Resumen del temario
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 3
EQUIPO DOCENTE
El equipo docente de la asignatura está integrado por por los profesores
siguientes:
Dr. D. Cayetano Nuñez Rivero
Dr. D. Juan Manuel Goig Martínez
Dña. María Núñez Martínez
OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA
El presente programa de la asignatura Derecho Constitucional Comparado y
Derecho Político Iberoamericano está especialmente concebido para
proporcionar al alumnado universitario los conocimientos necesarios sobre las
Instituciones de la Unión Europea (ámbito donde hoy por hoy los juristas
españoles desarrollarán su actividad profesional) y el funcionamiento de los
regímenes políticos más representativos de nuestro entorno cultural, político y
económico, así como la tipología y características de los mismos; por lo que
podemos afirmar que la materia que se cursa en ésta asignatura no debe
concebirse como un mero complemento cultural –aunque a veces éste sea tan
necesario- sino como una herramienta imprescindible par la realización de su
labor profesional futura.
METODOLOGÍA DE ESTUDIO
Aunque el manual de la asignatura es amplio, no será todo él objeto de
examen, ello no es óbice para que para una mejor comprensión de la materia
recomendemos que los primeros temas que son únicamente introductorios
sean al menos sometidos a una primera lectura con el fin de que el alumno se
empiece a familiarizar con la terminología que más tarde vamos a utilizar en
los diferentes temas.
SISTEMA DE EVALUACIÓN
El examen de la asignatura constará de cuatro preguntas teóricas de las cuales
únicamente habrán de contestar a tres, las preguntas versarán sobre epígrafes
del programa fácilmente identificables, con lo que no habrá lugar a dudas. El
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examen se entregará en una cuartilla donde se enumerarán las preguntas
seguidas de tal forma que sea el alumno el que elija el orden de contestación y
el espacio que dedica a la contestación de cada una de ellas, dejando claro que
el espacio no es en absoluto tasado, de tal forma que si no les basta para
contestar con la cuartilla de examen pueden utilizar un cuadernillo de los
oficiales para continuar con el desarrollo de la prueba.
Aunque no es obligatorio, pueden realizar un trabajo de investigación sobre
alguna materia relacionada directamente con la asignatura, de una extensión
máxima de diez hojas y les recomiendo que se pongan en contacto con
nosotros en la sede central para perfilar la temática del trabajo y enfocar su
realización, la calificación obtenida en el trabajo valdrá para mejorar la
calificación obtenida en el examen y nunca para disminuirla.
MATERIA EXCLUIDA DE EXAMEN
Aunque en la guía de curso fueron excluidos determinados temas del examen
hemos decidido ampliar las materias excluidas, de tal forma que finalmente no
serán objeto de examen los siguientes temas:
Tema I, Tema II, Tema III, Tema VIII , Tema X, Tema XII, Tema
XIII, Tema XVI.
No obstante lo indicado, se recomienda su estudio por parte del alumno, en
virtud de que lo contenido en ellos facilitará en gran medida la labor de
aprendizaje de los restantes temas.
MATERIAL DIDÁCTICO
Recomendamos como texto, por encontrarse plenamente adaptado al
programa de la asignatura y por su carácter autosuficiente la siguiente obra :
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 5
Autores:
Cayetano NUÑEZ RIVERO (Coordinador)
Juan Manuel GOIG MARTÍNEZ
María NUÑEZ MARTÍNEZ
Título:
Derecho Constitucional Comparado y Derecho
Político Iberoamericano
UNED. Universitas. 2002
ATENCIÓN AL ALUMNO
Para cualquier consulta con el profesorado encargado de la asignatura se
podrán poner en contacto bien en persona en la Facultad de Derecho de la
UNED, departamento de Derecho Político C/ Obispo Trejo s/n despacho
122 ; bien por teléfono en el número 91 3988018 (el número cuenta con
servicio de contestador automático con lo que rogamos dejen un número de
teléfono donde podamos localizarles en las horas de guardia); también nos
pueden enviar un fax al número 913988016 indicando que es para los
profesores encargados de la asignatura optativa y por último por correo
electrónico remitiendo sus consultas a la siguiente dirección
juanmgoig@der.uned.es.
Nuestro horario de consulta es el siguiente :
Martes de 10 a 14 y de 16 a 20.
Miércoles de 10 a 14 y de 15 a 19.
RECLAMACIONES DE NOTAS
En caso de disconformidad con la calificación obtenida en el examen la forma
de reclamar es fundamentalmente por fax , al número indicado en el apartado
anterior o por correo ordinario, siendo la dirección postal la siguiente:
UNED.
Facultad de Derecho.
Departamento de Derecho Político
C/ obispo Trejo s/n 28040. Madrid.
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A la Atención del Profesor Núñez Rivero, del Profesor Goig o de la
Profesora Núñez.
En el texto de la reclamación habrán de indicar que no están de acuerdo con
la calificación obtenida en el examen y que desean ésta sea revisada sin olvidar
indicar un número de teléfono donde podamos encontrarles a las horas de
guardia, pues las revisiones serán preferiblemente contestadas por teléfono.
Por último indicarles que al comienzo del cuatrimestre nos pondremos en
contacto con la totalidad de los alumnos matriculados para presentarnos y
ponernos a su disposición para cualquier consulta que quieran realizarnos.
RESUMEN DEL TEMARIO
TEMA I
EL DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO.CONCEPTO Y
OBJETIVOS DEL MISMO.
· El concepto de Derecho Constitucional Comparado que se ha seguido en el
presente trabajo, aún partiendo de un concepto muy clásico, como es el de la
exposición de los regímenes políticos imperantes en cada Estado, y su posible
comparación con otros, tanto en la actualidad como en un proceso histórico,
debe ser interpretado dentro de un proceso convergente en una sociedad
globalizada e inexorablemente concluyente en grandes bloques
supranacionales y regionales, que coartan en la actualidad al libre ejercicio de
la soberanía tradicional de los Estados.
TEMA II
EL ESTADO CONSTITUCIONAL.ORÍGENES.EVOLUCIÓN Y
TIPOLOGÍA DEL MISMO. (I).
1.1.LOS ORÍGENES.
· El Estado nace en Europa con la Monarquía Autoritaria.(siglos.XV y XVI)
· Antes del Estado, la organización social, política y económica imperante era
el Feudalismo, que se caracterizaba por:
· Ausencia de Unidad Política.
· Autarquía Política.
· Autarquía Económica.
1.2.CONCEPTO.
· El Estado existe cuando una población determinada, habita
permanentemente un territorio delimitado y está sujeto a un conjunto de
normas e instituciones concretas.
· Los tres elementos y sin los cuales no existe el Estado son: el pueblo, el
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territorio y el poder
1.3.LOS ELEMENTOS DEL ESTADO.
· El Pueblo o Nación, como indica Lucas Verdu, es una comunidad aglutinada
por un pasado histórico común mediante la síntesis de diversos elementos
importantes, pero no exclusivos (raza, lengua, costumbres, tradiciones,
religión, creencias compartidas), que en unos casos surge en el seno del
Estado y en otros que intenta, lográndolo a veces constituirlo.
· El Territorio. Es la base física del Estado, no pudiendo ser concebido éste
sin la existencia de aquél. Una de las características de la población es su
permanencia continuada en un territorio determinado. El territorio es limitado
mediante fronteras, que marcan el fin de la soberanía del Estado.
· El Poder. Es un poder único, excluyente en su ámbito, que se nos presenta
como una unidad de decisión política y jurídicamente organizado. Necesita
legitimación, Max Weber, establece una tipología al respecto, en la que
podemos destacar tres modelos fundamentales: carismática(carácter individual
y propia de regímenes poco institucionalizados), tradicional (el poder tiene un
cierto grado de institucionalización y la comunidad cuenta con unos usos y
costumbres que no son cuestionados) y racional (supone la existencia de
normas y reglas que son aceptadas por la comunidad y en virtud de las cuales
se ejerce el poder; en la actualidad este modelo es el democrático).
2.1.LOS ORÍGENES DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. LA CRISIS
DEL ANTIGUO RÉGIMEN.
· A finales del siglo XVIII se produce un divorcio entre la sociedad y el
Estado Político.
· La sociedad estamental impide el ascenso de la burguesía, que para su
desarrollo necesita libertad de comercio, seguridad jurídica, regulación de
mercados de ámbito nacional, etc; reformas que chocaban frontalmente con
los intereses de una aristocracia y clero inmovilistas pero que seguían
detentando el poder político.
· Las contradicciones entre el poder político y el desarrollo económico
capitalista y preindustrial sólo podían resolverse mediante un cambio de
sistema político que permitiera el gobierno de las clases ascendentes.
· El cambio político encontrará su justificación en las grandes proclamaciones
filosóficas de libertades y derechos que serán la base del Estado Liberal.
2.2.PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS DEL PRIMER ESTADO DE
DERECHO.
· El Estado Constitucional nace con los primeros textos constitucionales
codificados y escritos. En su primera formulación podemos destacar el texto
norteamericano de 1787, el francés de 1791y la Constitución gaditana de 1812
en el caso español e hispanoamericano.
· Mediante el Estado de Derecho se pone fin a la sociedad estamental y se
establecen las bases para para el desarrollo de la sociedad de clases.
· El Estado de Derecho en su primera formulación proclama:
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· Declaración de derechos y libertades de carácter individual del ciudadano.
· División de poderes.
· Imperio de la ley y seguridad jurídica.(que somete tanto a los ciudadanos
como a las instituciones del Estado).
· Soberanía Nacional. El poder constituyente reside en la Nación, de donde se
derivan todos los poderes y órganos del Estado.
· El Estado se caracteriza por ser un Estado Mínimo o no intervencionista,
actuando solamente en aquellos campos económicos y sociales donde la
iniciativa privada no interviene.
· La propiedad privada se convierte en algo casi intocable por el Estado y de
su defensa se hace un principio fundamental.
3.1.EVOLUCIÓN HISTÓRICA.EL ESTADO LIBERAL
DEMOCRÁTICO.
· La existencia del sufragio censitario en el Primer Estado Liberal sólo
posibilitaba el voto de los grandes propietarios, marginando del derecho de
participación política a la mayor parte de la población y vulnerando el
principio de soberanía nacional.
· Las crisis económicas, las movilizaciones populares por el sufragio universal
y la emergencia de nuevas clases sociales (proletariado), propiciaron un clima
de revolución social durante la segunda mitad del siglo XIX.
· El sufragio universal masculino se estableció en el último tercio del siglo
XIX. El femenino, con carácter general, llegaría como consecuencia de la
Primera Guerra Mundial, derivado de la incorporación al trabajo de la mujer
durante el conflicto bélico.
3.2.LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL.
· El periodo inter-guerras mundiales se caracterizó por una profunda crisis
económica y social que afectó a la casi totalidad de los países, desembocando
en la crisis de 1929.
· La crisis cuestionó el modelo estatal no intervencionista y la ausencia de
derechos económicos y sociales.
· La experiencia de la Revolución Rusa de 1917 y el peligro de una revolución
social generalizada amenazaban con acabar con el sistema político y
económico imperante.
· Los primeros primeros textos de Estado Social y Democrático de Derecho
se producen en México (Constitución de Querétaro) en 1917, Alemania
(Constitución de Weimar) en 1919;posteiormente la Constitución republicana
española de 1931 seguirá este modelo, así como el constitucionalismo europeo
posterior a la Segunda Guerra Mundial.
4. EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO.
· Incorpora al Estado Liberal Democrático determinados principios
económicos así como derechos económicos y sociales.
· No es una mera suma de los principios del Estado Liberal, el Estado Liberal
Democrático y el Estado Social, ya que responde a un rol nuevo que debe
asumir el Estado; conforma un Estado intervencionista y desarrolla el
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concepto de democracia económica.
· Establece el modelo de economía social de mercado, asumiendo el Estado
un papel protagonista en las relaciones económicas, de tal forma, que la
actividad económica está subordinada al interés general del país; a la
propiedad privada se le incorpora el principio de función social.
· Constitucionaliza a los partidos políticos.
TEMA III
EL ESTADO CONSTITUCIONAL.ORÍGENES.EVOLUCIÓN Y
TIPOLOGÍA DEL MISMO.(II).
1.LA DIFÍCIL CLASIFICACIÓN DE RÉGIMEN POLÍTICO.
· La dificultad de establecer principios conceptuales diferenciadores entre:
formas de Gobierno, Formas de Estado, sistemas de Gobierno, Regímenes
Políticos y Sistemas Políticos.
2.TIPOLOGÍA CLÁSICA.
· Aristóteles: Monarquía, Aristocracia y Democracia (República);que pueden
degenerar en Tiranía, Oligarquía y Demagogia..
· Maquiavelo: Principados y Repúblicas.
· Montesquieu: Monarquía, Despotismo y República, subdividiendo a la vez la
República en Aristocrática y Democrática.
· Desde una concepción más contemporánea: Autocráticos y Democráticos.
· Entre los regímenes autocráticos podemos destacar: la Dictadura Comisaria
(carácter temporal) y la Dictadura Soberana(pretende perpetuarse)..
· La Dictadura Cesarista se produce cuando el régimen necesita dotarse de un
cierto apoyo popular como base legitimadora del mismo.(Napoleón III).
· La manifestación más completa de Dictadura es el totalitarismo, que se
diferencia de ésta en que tiene su base en una ideología sustentadora de los
principios del régimen, en ella, el régimen dictatorial no solamente existe, sino
que debe convencer.
3.CLASIFICACIÓN POR LA JEFATURA DEL ESTADO.
3.1.LA JEFATURA DEL ESTADO EN LAS MONARQUÍAS.
· Monarquía Autoritaria (Creación del Estado. Se institucionaliza el Estado).
· Monarquía Absoluta.(Incremento del Poder Real. La soberanía reside en el
Rey)
· Monarquía Constitucional(Existe un texto constitucional. El Rey pierde
poderes)
· Monarquía Parlamentaria.(Soberanía Popular. El Rey no tiene poderes, salvo
el moderador).
3.2 LA JEFATURA DEL ESTADO EN LAS REPÚBLICAS.
· Repúblicas Presidencialistas. (El Poder ejecutivo corresponde al Presidente.
Existe una rígida división de poderes.).
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· Repúblicas de Predominio Parlamentario.(el poder ejecutivo es
desempeñado por el Gobierno, a cuya cabeza hay un Presidente, nombrado
por el Jefe del Estado, que cuenta con mayoría en el Parlamento, ante el que
responde de su gestión).
· Repúblicas Semipresidencialistas.(Supone un punto intermedio entre las dos
formas indicadas anteriormente. El Jefe del Estado no cumple sólo funciones
simbólicas y de moderación, sino que ejerce auténtico poder,)
TEMA IV.
TIPOLOGÍA DE LOS ESTADOS POR SU ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL.
1.INTRODUCCIÓN.
· La conformación de los primeros Estados era claramente unitaria, en cuanto
respondían a un solo centro de impulsión político
· Todos los Estados han seguido un proceso de descentralización aunque ésta
sea sólo de raíz municipal.
2. EL ESTADO UNITARIO.
· El poder político está centralizado cuando monopoliza su actividad en todos
los campos, materias y lugares del Estado.
· El centralismo estatal se equipara a una pirámide de cuya cúspide parten las
órdenes y directrices, y en cuya base están los organismos provinciales,
ayuntamientos etc, del mismo modo, que los recursos económicos y humanos
se remontan desde la base hasta la cúspide.
· La concentración del poder es una consecuencia del grado de
institucionalización que tenga el Poder.
· La primera forma de desconcentración del poder se produjo mediante la
creación de la administración y de órganos encargados de ejecutar las
diferentes actividades del mismo.
· La descentralización del poder será mayor o menor, en la medida que los
órganos centrales de la administración deleguen sus facultades en otras
inferiores o periféricas.
· En el estado Unitario, aunque la delegación de funciones en órganos
territoriales sea muy amplia, ello, no supone que éstos tengan siempre
personalidad jurídica.
· En la actualidad el estado Unitario no se concibe sin un considerable nivel
de descentralización, de tal forma, que se produce un considerable traspaso de
competencias desde los órganos centrales hacia los radicados en la periferia.
3.EL ESTADO REGIONAL.
· En un plano teórico puede considerarse como el máximo grado de
descentralización dentro del Estado Unitario, aunque en un nivel práctico
suele incluirse en el modelo de Estados Compuestos.
· La configuración del estado Regional puede afectar a la totalidad del
territorio del Estado o simplemente a una serie de regiones con unas
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características específicas.
· El grado de descentralización de las Regiones no tiene por qué ser el mismo,
pudiendo existir una graduación autonómica entre las mismas.
· Las Regiones no cuentan con soberanía propia, existiendo solamente una, la
del Estado, que en caso alguno puede considerarse como la suma de la
soberanía de las diferentes regiones.
· Las Regiones, que pueden alcanzar un grado de descentralización similar al
de los Estados Federados, no cuentan con una Constitución-lo que supondría
existencia de poder constituyente-, sino de un Estatuto, que ha de ser
aprobado por el Parlamento del Estado.
4. EL ESTADO FEDERAL.
· Implica la existencia de dos o más entidades estatales, la de la Federación
constituida y la de los diferentes Estados que la conforman.
· Existe una Constitución para la Federación y otra para cada uno de los
Estados federados.
· En términos generales puede decirse que las Constituciones de los Estados
regulan todo aquello que no ha reservado para sí la Constitución de la
Federación.
· Los conflictos que puedan producirse respecto a competencias entre la
Federación y los Estados se resuelve mediante el Tribunal Supremo Federal o
el Tribunal Constitucional Federal.
· El Parlamento de la Federación es de carácter bicameral, de tal forma que
una cámara representa a la población de la Federación y otra a los Estados.
5.LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS.
· No constituye en sí misma una forma de Estado Compuesto, ya que su
existencia se debe a un Tratado Internacional suscrito por Estados Soberanos,
que no renuncian a su soberanía ni ceden parte de ella a una entidad estatal
superior.
· Su conformación responde a un fin concreto de los Estados(defensa,
criterios económicos etc,), que se unen ante un hecho concreto, pero sin crear
una unidad superior, ni órganos comunes; suelen contar con una Dieta o
Asamblea, que adopta medidas referentes al objeto del Tratado.
· Cualquier modificación en los objetivos de la Confederación, supone la
firma de un nuevo Tratado.
· Es de carácter temporal, deshaciéndose cuando desaparecen los motivos que
dieron lugar a la firma del Tratado.
· Históricamente las Confederaciones o se han disuelto o se han transformado
en Federación de Estados(Estados Unidos de Norteamérica, Alemania, Suiza).
6.OTROS TIPOS DE UNIÓN DE ESTADOS.
· Las Uniones Personales se producen cuando dos o más Estados comparten
a la misma persona como titular de la Jefatura del Estrado, sin que ello
suponga que compartan instituciones o legislación alguna.
· Las Uniones Reales son un caso similar al anterior, pero los diferentes
Estados cuentan con algunas instituciones y legislación comunes.
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· El Estado Libre Asociado es una situación intermedia entre el status colonial
y una especial forma de confederación entre Estados claramente desiguales y
donde uno no goza de soberanía diferenciada del otro, que a su vez asume la
representación exterior, defensa etc. El Estado Libre Asociado cuenta con un
texto equiparable al de un Estatuto, que ha debido ser aprobado previamente
por la antigua potencia colonial.
· La República Asociada puede considerarse una variante del Estado Libre
Asociado, con la diferencia de que la República Asociada es soberana y puede
romper en cualquier momento el vínculo que le une con la antigua potencia
colonial.
TEMA V.
EL SISTEMA POLÍTICO BRITÁNICO.
1.LOS ORÍGENES
· La limitación del poder real se inicia en la sociedad feudal
· Reconocimiento temprano de derechos y Libertades.
· Evolución histórica singular y continuada.
· Alto sentido pragmático de la sociedad inglesa.
· La formación de las Monarquías Autoritaria y Absoluta no truncó el proceso
de conquista de derechos y libertades.
· La evolución del constitucionalismo británico como punto de referencia
obligado del constitucionalismo actual del mundo.
2.LAS FUENTES.
A) EL DERECHO ESTATUTARIO O STATUTE LAW.
· Conforma el conjunto de normas en materia constitucional que regulan el
funcionamiento de las principales instituciones del Estado, así como
reconocimiento de los más importantes derechos y libertades.
· Entre las más importantes podemos destacar:
La Carta Magna de 12 de junio de 1215.
Habeas Hábeas Amendent Act de 1679.
Bill of Rigths (Declaración de Derechos) de 1689.
Act of Settlement (Ley de Instauración) de 1701.
Parlaments Acts de 1911 y 1949.
Human Rigths Act de 1998.
House of Lords Act de 1999.
B) LA COMMON LAW
· Tiene su base en las costumbres y usos locales de la sociedad inglesa que los
jueces utilizaban para dirimir los conflictos entre particulares.
· La continuidad de las costumbres dio lugar al nacimiento del sistema de
precedentes.
· Está en la base del Derecho Judicial nacido por la interpretación que los
Jueces hacían de las costumbres.
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C) LAS CONVENCIONES CONSTITUCIONALES
· Conjunto de acuerdos de carácter práctico establecidos en el funcionamiento
de ciertas instituciones.
· Han permitido que sin que varíen los textos constitucionales las instituciones
puedan adecuarse a nuevas realidades políticas.
· Son representativas del pragmatismo británico, así como de la flexibilidad de
su constitucionalismo.
3.EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
· En la evolución del régimen político británico podemos diferenciar en
cuanto al desarrollo institucional y consolidación del Estado de Derecho y
Democrático se refiere, los siguientes grandes períodos:
La formación del Parlamento.
Predominio del Rey sobre el Parlamento.
El predominio parlamentario.
El desarrollo del Gabinete.
4.LA CORONA. EL REY
· La Corona es un elemento clave en la conformación del sistema político
británico.
· La Corona es el vínculo entre los tres poderes del Estado.
· Es considerada como el símbolo de la nación.
· Las atribuciones más importantes del Rey son:
·
Convoca, reúne y disuelve el Parlamento.
Sanciona las leyes aprobadas por el Parlamento.
Nombra a los Pares de la Cámara de los Lores.
Nombra al Primer Ministro y a los restantes miembros del Gobierno.
Es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
Representa al Estado en el exterior, declara la guerra y hace la paz
La justicia se administra en su nombre.
Puede ejercer el Derecho de gracia.
5.EL PARLAMENTO.
· Es de carácter bicameral, aunque desigual, ya que las atribuciones de la
Cámara Baja o Cámara de los Comunes son muy superiores a las de la Cámara
de los Lores.
· La Cámara de los Lores, se está modificando a través de una profunda
reforma que la haga más democrática y participativa.
· La Cámara de los Comunes consta de 659 diputados elegidos por sufragio
universal, libre, directo y secreto.
· Las funciones más importantes de la Cámara de los Comunes son:
De carácter legislativo. Iniciativa legislativa.
De carácter financiero. Le corresponde el monopolio de la legislación
financiera y el control presupuestario.
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De control al Gobierno. Es ejercida mediante la moción de censura, la
cuestión de confianza. Etc.
6.EL GOBIERNO. EL GABINETE. EL PRIMER MINISTRO.
· En el Poder Ejecutivo es necesario establecer tres elementos perfectamente
diferenciados:
El Consejo Privado. Reminiscencia histórica, data del Siglo XVI, tiene un
carácter consultivo. Conserva algunas atribuciones de carácter judicial. Sus
miembros son nombrados por el Rey, que lo preside.
El Gobierno. Es un órgano muy numeroso compuesto por los ministros que
no se reúne ni delibera, entre sus miembros existe una estructura de orden
jerárquico en cuyo vértice se encuentran los miembros del Gabinete.
El Gabinete. Constituye la parte esencial del Poder Ejecutivo. Tiene un
carácter homogéneo y unipartidista, siendo presidido por el Primer Ministro,
que a su vez es el líder del partido mayoritario de la Cámara de los Comunes.
· Las funciones principales que cumple el Gabinete Británico son:
·
Dirección de la Política Exterior.
Dirección de la Política Interior.
Dirección de la Administración del Estado
Elaboración y presentación del presupuesto.
7.EL SISTEMA JUDICIAL.
· La organización judicial es de suma complejidad derivada de la peculiar
evolución histórica que ha sufrido.
· Tiene cierta dependencia de la Corona y el Parlamento. Así la Justicia se
administra en nombre del Rey y el ultimo tribunal de Apelación es la Cámara
de los Lores.
· No obstante, ello no significa que los jueces estén sometidos a los restantes
poderes, destacando la independencia de los jueces.
8.EL SISTEMA ELECTORAL.
· Carácter mayoritario simple, que se celebra en circunscripciones electorales
uninominales y a una sola vuelta.
· El sistema favorece el bipartidismo y la formación de gobiernos estables.
9.LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
· El origen es muy antiguo, datándose en el siglo XVII, siendo consecuencia
de los enfrentamientos entre partidarios del predominio real o del Parlamento.
· Predomina fundamentalmente el bipartidismo, destacando el partido
Conservador y el Laborista, aunque existen otros con representación
parlamentaria, especialmente de carácter nacionalista.
· Las grandes formaciones políticas destacan por la disciplina que observan en
el Parlamento y el grado de democratización en su funcionamiento interno.
10.LA COMMONWEALTH
· Tiene su base en el Estatuto de Westminster de 1931.
· Agrupa a las naciones y territorios que conformaron el antiguo Imperio
Británico y que hoy son Estados independientes.
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· No se trata de una Confederación de Estados, ni de un simple tratado
internacional, se fundamenta en la vinculación de todos los Estados a la
Corona.
TEMA VI
EL SISTEMA POLÍTICO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA.
1.LOS ORÍGENES.
· Las trece colonias inglesas.
· Dependencia de la Corona Y EL Parlamento Británico.
· Las Cartas de Fundación y las asambleas de cada colonia. Diversidad de
intereses económicos entre las colonias y el Reino Unido.
· El acceso de los Estados a la Soberanía.
· La Cara de Massachusets.
· Los Congresos Continentales.
· La declaración de Independencia.
· La Confederación de Estados como Tratado Internacional suscrito por
Estados Soberanos.
2.LA CONSTITUCIÓN DE 1787.
· Primer texto codificado del mundo.
· El primer Estado de Derecho.
· La influencia del constitucionalismo americano en el constitucionalismo
mundial.
· Las características del texto de 1787:
· Soberanía Popular.
· Federalismo.
· División de poderes.
· Gobierno Republicano.
· Texto breve.
· Constitución rígida.
3.LA PRESIDENCIA DE LA UNIÓN.
· Carácter presidencialista.
· El Presidente depositario del Poder Ejecutivo.
· El Presidente como líder de la Nación.
· Las atribuciones del Presidente son:
· Ejecución de las leyes.
· Nombramiento y destitución de funcionarios.
· Dirección de la Administración.
· Jefatura de las Fuerzas Armadas.
· Dirección de las Relaciones Exteriores.
· Recibe y acredita embajadores.
· Sanción de las leyes.
· Derecho de veto.
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· Convocatoria de las Cámaras en sesión extraordinaria.
· Dirige mensajes a las Cámaras.
· Nombramiento de los miembros del Tribunal Supremo Federal.
· Derecho de gracia.
4.EL CONGRESO.
· Ejerce el Poder Legislativo.
· Carácter bicameral.
· La Cámara de Representantes que se renueva íntegramente cada dos años
representa a la población.
· El Senado, que se renueva por tercios, durando el mandato seis años,
representa a los Estados.
· Las dos Cámaras tienen atribuidas las mismas competencias legislativas,
salvo en el aspecto tributario.
· Otras atribuciones del Congreso son:
· Constituyente.
· Acusación de altos cargos.
· Formar Comisiones de investigación
· Declaración de guerra.
· Participación en el nombramiento de altos cargos.
· Ratificación de Tratados.(Senado).
· Admisión de nuevos Estados en la Unión.
5.EL PODER JUDICIAL.
· Se deposita en el Tribunal Supremo y en los Tribunales inferiores.
· En la organización de carácter federal se destacan tres niveles:
· Tribunales de Distrito.
· Tribunales de Apelación.
· Tribunal Supremo Federal..
· El Tribunal Supremo Federal vela por la constitucionalidad de las leyes.
· Los miembros del Tribunal Supremo Federal son nombrados por el
presidente de la Unión y tienen carácter vitalicio.
6.EL SISTEMA ELECTORAL.
· En la actualidad y tras un largo proceso histórico está implantado el sufragio
universal.
· El sufragio para la Cámara de Representantes y para el Senado es de carácter
directo y por sistema mayoritario.
· El Presidente de la Unión es elegido mediante sistema indirecto, y en virtud
de compromisarios estatales.
7.LAS FUERZAS SOCIALES Y POLÍTICAS.
A) LOS PARTIDOS POLÍTICOS.
· Predomina el bipartidismo.
· Los partidos no cuentan con sistemas organizativos centralizados.
· Estructuras ideológicas no rígidas.
· Son auténticas máquinas electorales.
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· Papel preponderante de los líderes de los partidos.
· No existen grandes diferencias en el aspecto ideológico.
B) LOS SINDICATOS.
· Control del movimiento obrero por las AFL-CIO.
· Cuentan con grandes recursos económicos.
· Actúan en ocasiones como grandes grupos de presión.
· Carácter no revolucionario y eminentemente pragmático.
C) LOS GRUPOS DE PRESIÓN.
· Son asociaciones de ciudadanos constituidas para la defensa de determinados
intereses, que tratan de influir en las decisiones de gobierno del país. Y en la
opinión pública.
· Están muy desarrollados en todo el país y se consideran una forma habitual
de influir en las decisiones políticas.
· Están sujetos a regulación (Lobbyng.Act.1946).
· Suelen tener carácter coyuntural.
8.EL PAPEL HEGEMÓNICO DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL
MUNDO.
· Históricamente los Estados Unidos han tenido una política expansionista
especialmente con respecto a Iberoamérica.
· Desde finales del siglo XIX sus intervenciones en el exterior han sido muy
numerosas, especialmente desde su confirmación como gran potencia mundial
tras la Segunda Guerra Mundial.
· En la actualidad, tras la desmembración de la Unión Soviética ha quedado
confirmada como la mayor potencia militar del mundo.
TEMA VII.
EL SISTEMA POLÍTICO FRANCÉS.
1. LOS ORÍGENES.
· El pensamiento ilustrado del Siglo XVIII. Los filósofos franceses.
· La crisis económica del Antiguo Régimen
· El agotamiento político del Estado Absoluto.
· La crisis de la sociedad estamental y el nacimiento de la sociedad de clases.
· La burguesía como motor de la historia.
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
En un aspecto sociológico podemos distinguir dos grandes etapas en la
historia constitucional francesa:
· Conquista del estado por la burguesía e institucionalización del sistema
político.
· Incorporación de otras clases al juego político y al Poder.
En la primera etapa podemos señalar los siguientes períodos:
· Conquista del Estado y primeros intentos de constitucionalismo (1789-1848)
· La institucionalización plena del Estado (1848-1940)
En la segunda etapa podemos señalar los siguientes períodos:
18 519177
· La IV República (1940-1958)
· La V República (1958 hasta la actualidad)
3. LA Vª REPÚBLICA.
· Las guerras coloniales. El desmoronamiento de la IV República.
· Las ideas constituyentes del General de Gaulle.
· La preponderancia del Poder ejecutivo.
· La cuestión de la doble confianza. Evolución histórica de la dependencia del
Presidente del Consejo de Ministros.
4. LA PRESIDENCIA DE LA Vª REPÚBLICA.
· El rol de la Jefatura del Estado durante el mandato del General de Gaulle.
· La elección del Presidente de la República.
Las atribuciones más importantes del Jefe del Estado son:
· Nombramiento del Primer Ministro.
· Nombramiento del Gobierno.
· Convocatoria de referéndum y participación en la elaboración de los
proyectos de ley.
· Disolución de la Asamblea Nacional.
· Puede dirigir mensajes al Parlamento.
· Presidencia y nombramiento de los miembros del Consejo Superior de la
Magistratura.
· Derecho de gracia.
5. EL GOBIERNO.
· La formación del Gobierno.
· La composición del Gobierno. La importancia del Primer Ministro.
· Las incompatibilidades de los Ministros.
· La confianza del Parlamento y el Jefe del Estado.
6. EL PARLAMENTO.
· Carácter bicameral.
· La preponderancia del Poder Ejecutivo sobre el Parlamento.
· La superioridad de la Asamblea Nacional respecto al Senado.
· El sistema electoral mayoritario a dos vueltas..
· El control del Gobierno por la Asamblea Nacional.
7.EL CONSEJO CONSTITUCIONAL
· La falta de tradición en Francia de un control de constitucionalidad de las
leyes no derivado del Parlamento.
· El carácter político del Consejo. Dependencia del Poder Ejecutivo.
La Composición del Consejo:
· El Presidente es nombrado por el Jefe del Estado.
El nombramiento de los restantes miembros.
· Las decisiones del Consejo no son susceptibles de recurso alguno y obligan a
los poderes públicos y a todas las autoridades.
Las atribuciones más importantes son:
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 19
· Velar por la constitucionalidad de las leyes.
· De carácter electoral.
TEMA VIII.
EL SISTEMA POLÍTICO PORTUGUÉS.
1.LOS ORÍGENES.
· Las ideas ilustradas se desarrollan en Portugal gracias a la labor del Ministro
José Pombal.
· Las ideas liberales entran por una doble vía:
a) Influencia anglosajona: ejemplo de la Independencia Norteamericana y
emigración de sectores de la burguesía portuguesa a Inglaterra.
b) Influencia francesa: ejemplo de la Revolución Francesa y la posterior
invasión napoleónica del país..
2.EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
· La constitución de 1822.
--Está fuertemente influenciada por la Constitución española de 1812 y por la
francesa de 1795.
--Proclama la Soberanía Nacional.
--Establece la División de Poderes
--Proclama numerosos derechos y libertades individuales.
--Estableció un régimen federal con Brasil.
--Su vigencia fue muy corta.
· La Carta Constitucional de 1826.
--Se trata de una Carta Otorgada, inspirada en la francesa de 1814., e
influenciada por el modelo brasileño de 1824.
--Incorpora un cuarto poder: el moderador.
--Fortalecía el Poder Real
--Tuvo una amplia vigencia.
· La Constitución de 1838.
--Establece de nuevo la Monarquía Constitucional.
--Está influenciada por la constitución belga de 1831 y la española de 1837
--Proclama la Soberanía Nacional..
--Incluye numerosos derechos y garantía de los mismos, destacando los de
imprenta, asociación, reunión, petición y de resistencia contra la violación de
las garantías individuales.
--Tuvo una vigencia muy reducida.
· Las Primera República. En 1910 , consecuencia de los escándalos
financieros, corrupción administrativa, posibilidad de desintegración de las
posesiones africanas e intentos de gobierno dictatorial por parte del Rey, se
proclama la República.
· La Constitución de 1911.
--Consagra la República como forma de gobierno.
20 519177
--Está inspirada en la Constitución brasileña de 1891.
--Proclama numerosos derechos y libertades, entre los que cabe destacar la
libertad religiosa., declarando el laicismo del Estado
--Durante sus quince años de vigencia, destaca la inestabilidad política,
contando con 8 Presidentes de república y 44 Gobiernos.
· El Estado Novo.
--Tiene su base en la Constitución de 1933.
--Establece la República Unitaria Corporativa.
--Establece un régimen marcadamente autoritario y fuertemente influenciado
por el fascismo italiano, el nazismo alemán y el pensamiento integrista
católico.
--Restringe casi absolutamente las libertades y derechos individuales y
establece una férrea dictadura, que se mantiene en virtud de una fuerte
represión política.
--El Gobierno era la auténtica fuente de poder y a su cabeza el Presidente del
Consejo de Ministros, Oliveira Salazar.
--el 25 de abril de 1974 se produjo un golpe de Estado protagonizado por
sectores jóvenes de la oficialidad que restableció de nuevo el sistema
democrático.
3..LA SEGUNDA REPÚBLICA.
· Es consecuencia del Programa del Movimiento de las Fuerzas Armadas, que
implicaba la elaboración de un nuevo texto constitucional.
· La Constitución de 1976, que ha sido ampliamente reformada en 1982
establece un Estado Social y Democrático de Derecho.
· Proclama la Soberanía Popular.
· Contiene un gran número de derechos y libertades económicos y sociales.
· La reforma de 1982 ha eliminado las referencias al socialismo que contenía el
texto de 1976.
4.LA PRESIDENCIA.
· El Régimen político puede encuadrarse como de carácter
semipresidencialista.
· El presidente es elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto, en
circunscripción única.
· La duración del cargo es de cinco años y no puede ser reelegido para el
periodo inmediato.
· Nombra al Primer Ministro y a propuesta de éste a los restantes miembros
del Gobierno.
· Ejerce las funciones de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.
· Promulga y manda publicar las leyes.
5.LA ASAMBLEA DE LA REPÚBLICA.
· Es de carácter unicameral.
· Los candidatos a parlamentarios deben estar adscritos a un partido político o
integrados en una lista de partido, ya que el texto no permite los candidatos
independientes.
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 21
· Ejerce las funciones legislativas y de control del Gobierno.
· Se renueva cada cuatro años.
6. EL GOBIERNO:
· Es presidido por el Presidente del Gobierno
· Necesita de la mayoría parlamentaria, aunque es nombrado por el Jefe del
Estado, una vez que éste ha oído a los portavoces de los partidos con
representación parlamentaria.
· Ejerce la función ejecutiva y de dirección de la Administración, cuenta
igualmente con iniciativa legislativa.
7.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
· Su misión es velar por la constitucionalidad de las leyes.
· Cumple funciones respecto a la legalidad de los procesos electorales
TEMA IX.
EL SISTEMA POLÍTICO ALEMÁN.
1. LOS ORÍGENES.
· Debido a la tardía unificación, el primer texto constitucional propiamente
alemán data de 1871.
· El texto es consecuencia del pacto establecido entre los Reyes y Príncipes de
los diferentes Estados Alemanes, aglutinados por el Rey de Prusia que se
convertiría en el Emperador de Alemania.
· Carácter de Carta Otorgada..
· Carácter Autoritario.
2.EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
· El desenlace de la Primera Guerra Mundial precipitó la caída del régimen
Monárquico.
· La Constitución de Weimar en 1919:
· Sentó las bases del Estado Social de Derecho.
· Sirvió como fuente inspiradora de numerosos textos constitucionales
europeos, entre ellos el español de 1931.
· Características del texto de 1919:
· Sistema Republicano de Gobierno.
· Carácter Democrático.
· Carácter parlamentario.
· Inclusión de derechos económicos y sociales. La situación de inestabilidad
económica y social, así como el gran pluripartidismo existente posibilitaron el
ascenso y toma del poder por el nazismo, que puso fin al régimen
constitucional.
22 519177
3. LA LEY FUNDAMENTAL DE BONN DE 1949.
A) EL PROCESO CONSTITUYENTE.
La derrota del ejército alemán significó no sólo el fin del régimen nazi, sino
también la ocupación del territorio alemán por las potencias aliadas.
· Consumada la división de Alemania en dos bloques, las potencias de
ocupación occidentales potenciaron la formación de un Estado democrático y
de Derecho en su zona.
· Reorganizado democráticamente el poder municipal y de los Länder se
procedió a la convocatoria del Consejo Parlamentario bajo una cierta
supervisión parlamentaria.
· El texto fue aprobado por las Asambleas de los Länder, entrando en vigor el
23 de mayo de 1949.
B) PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
· Soberanía Popular.
· Estado de Derecho.
· Estado Democrático.
· Estado Social.
· Organización Federal.
C) SITUACIÓN ACTUAL TRAS EL PROCESO DE REUNIFICACIÓN.
· La reunificación no responde a un pacto entre dos estados Soberanos, lo que
hubiera dado lugar al inicio de un proceso constituyente, sino que por el
contrario se ha producido en virtud del Tratado de Unificación de 1990,
mediante el cual varios Länder ubicados en el territorio de la República
Democrática Alemana han pedido su incorporación a la República Federal de
Alemania.
· La necesaria modificación del Preámbulo y del artículo 146.
4.EL PRESIDENTE FEDERAL.
· Electo por una Asamblea compuesta por los miembros del Parlamento
federal y un número igual de miembros elegidos por las representaciones
populares de los Länder.
· Sus atribuciones más importantes son:
· Representa a la República en el exterior.
· Concluye los tratados con estados extranjeros.
· Acredita y recibe a los embajadores.
· Propone un candidato a Canciller al Parlamento Federal.
· Nombra al Canciller, así como a los ministros.
· Sanción de las leyes federales.
· Nombra y destituye a los jueces y a los funcionarios federales.
· Puede ejercer el derecho de gracia.
5. EL GOBIERNO.EL CANCILLER.
· El Poder Ejecutivo reside en el Gobierno.
· El centro del poder político es el Canciller.
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 23
· El Gobierno es un órgano colegiado que responde de forma solidaria ante el
Bundestag.
6.EL PODER LEGISLATIVO.
· Carácter bicameral: Bundestag o cámara Baja y Bundesrat o cámara Alta.
· Las funciones más importantes del Bundestag son:
· Función Legislativa.
· Elección del Canciller.
· Participa en la elección del Jefe del Estado.
· Control político del Gobierno.
· El Bundesrat o Consejo Federal es la Cámara por la cual los Länder
cooperan en la legislación y administración de la Federación.
· No tienen carácter electivo, sus miembros son designados por los Gobiernos
de los Länder.
7.EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ALEMÁN.
· Vela por la constitucionalidad de las leyes.
· Actúa en caso de conflicto entre la Federación y los Länder.
· Está compuesto por miembros designados por el Bundestag y el Bunderat.
· Sus sentencias suponen, en su caso, la anulación de la ley o del acto
recurrido.
TEMA X.
EL SISTEMA POLÍTICO ITALIANO.
1. LOS ORÍGENES.
· Los primeros textos están inspirados en la Constitución Francesa de 1795.
· Son consecuencia de las invasiones napoleónicas.
· No tuvieron prácticamente vigencia.
· Contribuyeron a la difusión del pensamiento liberal en Italia y al auge del
movimiento nacionalista.
2.EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
· El Estatuto Albertino es el primer texto genuinamente italiano (1848).
· Carácter de Carta Otorgada. Sirvió para conformar la unidad italiana.
· Oficialmente su vigencia se prolongó hasta el final de la Segunda Guerra
Mundial.
2. EL RÉGIMEN FASCISTA.
· Aunque conservó el estatuto Albertino procedió en la práctica a una
profunda modificación del mismo, de tal forma, que acabó con el modelo de
Estado Liberal.
· Los dos aspectos básicos que conformaron la vida del Estado eran:
· El corporativismo.
· El totalitarismo.
4.LA CONSTITUCIÓN DE 1948.
· Los principios fundamentales de la constitución son:
24 519177
· Soberanía Popular.
· Sistema Democrático.
· Forma Republicana de Gobierno.
· Estado Social de Derecho.
· Carácter parlamentario.
· Descentralización territorial del Estado.
5.EL ESTADO REGIONAL.
· En la organización territorial del Estado se conforman dos tipos diferentes
de regiones según el carácter de los Estatutos que las rijan.
· Los Estatutos Especiales para las Regiones con mayor grado de autonomía
son aprobados mediante Ley Constitucional.
· Los Estatutos Ordinarios para las Regiones con menor autonomía se
aprueban mediante Ley Ordinaria.
· Las Regiones cuentan con:
· Consejo Regional. (con potestad legislativa).
· Junta Regional. (órgano ejecutivo).
· Presidente de la Junta Regional.
6.LOS PODERES DEL ESTADO.
· Es una República de predominio parlamentario.
· El Parlamento participa en la elección del Jefe del Estado.
· El Gobierno es consecuencia de la composición de las fuerzas políticas en el
Parlamento.
· La crisis del sistema de partidos ha provocado una cierta debilidad de las
instituciones del Estado, reforzando la figura del Presidente de la República y
del Poder Judicial.
7.LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES.
· Consecuencia de la crisis del sistema de partidos y de la pérdida de
credibilidad de las instituciones.
· Hasta el momento las reformas han afectado fundamentalmente a la
financiación de los partidos políticos y al sistema electoral.
· En este momento se están debatiendo posibles reformas referentes a la
organización territorial del Estado, el Parlamento y la Jefatura del Estado.
· La aprobación de las reformas propuestas, por su amplitud, podría suponer
la conformación de la Segunda República Italiana.
TEMA XI.
EL RÉGIMEN POLÍTICO DE SUIZA.
1. LOS ORÍGENES.
· La conformación nacional es diferente a la de otros Estados del Continente
Europeo, pues no tiene su base en la lengua, la religión o la etnia, sino que se
produce en virtud de tratados y pactos de defensa de los diferentes Cantones.
· Los orígenes de la confederación se remontan al 1291, aunque la
independencia respecto al Imperio Austríaco no se alcanzará plenamente hasta
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 25
la Paz de Westfalia en 1648.
· La idea constitucional será consecuencia de la Revolución francesa y de la
ocupación del país por las tropas galas.
2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
· El primer texto constitucional data de 1798, inspirándose en el francés de
1975, y supone la imposición de criterios centralistas sobre el esquema
confederal.
· El segundo texto constitucional es el Acta de mediación de 1803, también
consecuencia de la invasión francesa, aunque supone la vuelta a la idea federal.
· El Pacto confederal de 1815, sustituyó al Acta de mediación y supuso el
reconocimiento de la independencia y neutralidad suiza. No es tanto un texto
constitucional como un Tratado Internacional que suscriben los Cantones que
son soberanos.
· En 1848 se aprueba un texto constitucional, que reformado ampliamente en
1874 establece los principios característicos del sistema helvético. El texto
conjuga una amplia independencia de los Cantones con la existencia de
instituciones federales.
· En el año 2000 se ha aprobado un nuevo texto constitucional que mantiene
los principios básicos del régimen político suizo.
3. EL CONSTITUCIONALISMO HELVÉTICO. CARACTERÍSTICAS.
· Estructura Federal.
· Amplias atribuciones de los Cantones.
· Perviven numerosas instituciones de Democracia Directa.
4. LA ASAMBLEA FEDERAL.
· Carácter bicameral: Consejo Nacional y Consejo de los Estados.
· Cumplen las mismas funciones. En ocasiones deben sesionar
conjuntamente.
· El primero representa a la población el segundo a los Cantones.
5. EL CONSEJO FEDERAL.
· Es un tipo de gobierno de carácter directorial.
· Ostenta las funciones propias de la Jefatura del Estado y del Gobierno.
· Sus miembros son elegidos por la Asamblea federal, por un período de
cuatro años.
6. EL TRIBUNAL FEDERAL.
· Es el más alto Tribunal del Estado.
· Sus miembros son elegidos por la Asamblea federal.
· Ejerce funciones de defensa de la constitucionalidad, y posee atribuciones en
el orden civil, penal y administrativo.
26 519177
TEMA XII.
EL SISTEMA POLÍTICO RUSO
1. RUSIA ANTES DE LA REVOLUCIÓN DE OCTUBRE.
· El Estado Ruso a lo largo de los siglos XIV-XVI se fue centralizando,
alrededor de Moscú
· Hasta 1905 Rusia fue gobernada por una Monarquía absoluta y autocrática.
· Pedro I el Grande y Catalina de Rusia son los grandes impulsadores del
desarrollo del Estado Ruso.
· En enero de 1905 se inicia un levantamiento de carácter revolucionario que
dio lugar a la constitución de los soviets.
2. LA REVOLUCIÓN SOVIÉTICA. LAS PRIMERAS
COSNTITUCIONES.
· El triunfo de la Revolución de 1917 es consecuencia de factores externos y
de la situación interna del país.
· La primera etapa de la Revolución estuvo marcada por un fuerte carácter
liberal.
· La organización y disciplina del partido bolchevique, con Lenin a la cabeza
posibilitan la toma del poder..
· El partido bolchevique se convierte en el Partido Comunista.
2.1. La Constitución de 1918.
· Su objetivo principal es la dictadura del proletariado y el establecimiento
progresivo del socialismo.
2.2. La Constitución de 1924.
· Supone la constitucionalización del sistema federal; el Comité Ejecutivo
Central que ejerce el poder legislativo y ejecutivo es bicameral; se crea la figura
del Presidium del Comité.
2.3. El estalinismo y la Constitución de 1936.
· Stalin triunfa en el XV Congreso del Partido Comunista.
· El período estalinista estuvo marcado por tres elementos: la instauración de
los Planes Quinquenales; un proceso de purgas y persecución política a
cualquier oposición, y la necesidad de superar el socialismo para alcanzar la
fase inferior del comunismo.
· La Constitución de 1936 establece un Soviet Supremo de la URSS,
bicameral; el Presidium, y el Consejo de Ministros.
3. LA CONSTITUCIÓN DE 1977.
· Stalin deja una importante doble herencia: por una parte un bloque de
Estados socialistas, y por otro, que la URSS sea una superpotencia.
· Kruschev es nombrado Secretario General del PCUS, quien desarrolla la idea
de establecer una nueva sociedad comunista.
· Kruschev es sustituido por Bresnev, quien mantiene la idea del desarrollo de
la sociedad comunista.
· La Constitución de 1977 reconoce el establecimiento de un Estado de
Partido único; un Estado federal y una profunda declaración de derechos de
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 27
nula eficacia práctica, salvo en materia social.
· En lo que a los órganos del Estado se refieren, se mantiene el esquema
anterior, aunque se modifican en algo sus atribuciones.
4. LA DESINTEGRACIÓN DE LA URSS
· A partir de 1975 se comienzan a observar elementos de protesta social y
política. En Europa se abre la vía eurocomunista.
· El ascenso de Gorbachov a la Presidencia marca el inicio de una nueva
época caracterizada por la "perestroika" y la "glastnot".
· Los proyectos de reforma de Gorbachov tienen una orientación económica
y de reforma política.
· El golpe fallido de 1991 derivó en la ilegalización del PCUS; en la
desintegración de la URSS y en la formación de la Confederación de Estados
Independientes.
· En 1991 Yeltsin es elegido Presidente de Rusia.
5. LA CONSTITUCIÓN DE LA FEDERACIÓN RUSA DE 12 DE
DICIEMBRE DE 1993. CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO ORDEN
POLÍTICO DE LA FEDERACIÓN RUSA.
· La Federación Rusa se proclama como un Estado de Derecho democrático y
federativo que adopta la forma republicana de gobierno.
· Se reconoce la separación de poderes.
· La Constitución proclama y defiende el pluralismo ideológico y político.
· Se proclaman y defienden los derechos y libertades.
6. EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN RUSA.
· Es elegido por cuatro años por un sistema mayoritario a dos vueltas.
· Es a la vez, Jefe de Estado y el principal titular del Poder de dirección
política.
· Es necesario distinguir aquellas funciones que le corresponden como Jefe de
Estado de aquellas que ejerce como Jefe de Gobierno.
· Es inviolable.
7. LA ASAMBLEA FEDERAL.
· Es el órgano representativo y legislativo de la Federación. Se compone de
dos Cámaras: La Duma y el Consejo de la Federación.
· La Duma es el órgano legislativo por excelencia. Se compone de 450
miembros elegidos por sufragio, la mitad por representación proporcional y la
otra mitad mediante el sistema mayoritario.
· El Consejo de la Federación es un órgano de representación federal,
compuesto por dos representantes de cada sujeto territorial.
8. EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN.
· Ejerce el poder ejecutivo operativo.
· Se compone del Presidente de Gobierno, los Vicepresidentes y de los
Ministros federales.
· El Presidente es nombrado por el Presidente de la Federación con la
conformidad, relativa, de la Duma.
28 519177
9. EL PODER JUDICIAL.
· Se establece la independencia judicial, y el sometimiento de los jueces a la
ley, siendo además inamovibles y responsables.
10. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL.
· Se compone de 19 miembros nombrados por el Consejo de la Federación a
propuesta del Presidente de la Federación.
· Resuelve el recurso de inconstitucionalidad y la constitucionalidad de los
Tratados antes de su entrada en vigor.
· Resuelve los recursos por violación de derechos y libertades.
· Dirime los conflictos de competencia.
11. LAS FUERZAS POLÍTICAS.
· En 1903, en el II Congreso del Partido Obrero Socialdemócrata de Rusia se
escinde en dos alas: los mencheviques y los bolcheviques.
· Con el triunfo de la Revolución, Rusia se convierte en un Estado de Partido
Único.
· El reconocimiento del pluralismo ideológico en 1993 da paso a un gran
número de partidos y coaliciones.
· El sistema de partidos ruso se caracteriza por la escasa confianza de los
ciudadanos y en el nulo asentamiento de los partidos en las conciencias
ciudadanas.
TEMA XIII. EL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL.
1.LOS ORÍGENES.
· La formación estatal de España se produce en el último tercio del siglo XV,
mediante la creación de la Monarquía Autoritaria con los Reyes Católicos
· Con el desarrollo de la Monarquía Absoluta se produce la decadencia de las
Cortes.
· Las Leyes Fundamentales limitaban el ejercicio del Poder Real.
· La unificación plena de normas e instituciones en España se produce a
principios del siglo XVIII con la entronización en España de la Casa de
Borbón.
· Durante el Antiguo Régimen el poder político lo ejercía el Rey a través de los
Consejos que él mismo nombraba. Los más importantes eran el Consejo de
Castilla y el Consejo de Indias. El poder del Rey se derivaba de Dios, al cuál
representaba en la tierra en el Poder Temporal.
· La crisis del Antiguo Régimen en España es consecuencia de las guerras con
Inglaterra, la alianza con Francia y los enfrentamientos entre el Rey Carlos IV
y su hijo el Príncipe de Asturias (Fernando VII).
2.EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
· El Estado Constitucional nace en España con el Estatuto de Bayona de 1808
y la Constitución de Cádiz de 1812.
· La Constitución de 1812 es el primer texto genuinamente español; proclama
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 29
la soberanía nacional, la división de poderes, un amplio elenco de derechos y
libertades individuales, la seguridad jurídica y el imperio de la Ley.
· A diferencia de otros países europeos el advenimiento del Estado
Constitucional en España no es consecuencia del desarrollo de la burguesía.
· El Estado Liberal se caracterizó por ser un Estado Mínimo o no
intervencionista, el sufragio restringido y la soberanía compartida.
· El Estado Liberal Democrático se inicia en España con la Constitución de
1869, que proclama la soberanía nacional y el sufragio universal masculino.
· El primer texto correspondiente a un Estado Social y Democrático de
Derecho es la Constitución republicana de 1931, que incorporó gran número
de derechos y libertades económicos y sociales. Durante su vigencia se
estableció el sufragio universal pleno.
3.LA CONSITTUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978. ESTRUCTURA Y
CARACTERES.
· El Título Preliminar, al definir el nuevo orden político español, establece
como criterios para la definición del Estado:
· Un Estado Social y Democrático de derecho.
· Una Monarquía Parlamentaria.
· Un Estado unitario descentralizado.
· La proclamación como valores superiores del ordenamiento. la libertad, la
igualdad y el pluralismo.
· La Constitución española se caracteriza por ser una Constitución formal y
escrita; rígida; consensuada, extensa, y receptora de influencias de otras
Constituciones.
4. EL SISTEMA DE DERECHOS Y LIBERTADES Y SU PROTECCIÓN.
El Texto constitucional ha establecido una graduación de los derechos y
libertades en importancia:
· Derechos fundamentales y libertades públicas (Sección 1, Capítulo II,
TítuloI. Derechos de los ciudadanos (Sección 2, Capítulo II, Título I)
· Principios rectores de la política social y económica (Capítulo III, Título I)
· La Constitución ha articulado un sistema de protección y defensa con el fin
de hacer efectivos los derechos y libertades sobre la base de su graduación.
· Junto a instituciones y recursos de carácter general ha establecido el recurso
de amparo para la protección y defensa de los derechos fundamentales y las
libertades públicas.
· El Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para
la defensa de todos los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto
podrá supervisar la actividad de la Administración.
5. EL SISTEMA POLÍTICO ESPAÑOL. CONSIDERACIONES
GENERALES.
· El sistema político instaurado por la Constitución de 1978 supone una
completa ruptura con el sistema precedente.
30 519177
· En la Monarquía parlamentaria, los poderes del Rey están limitados
constitucionalmente, tanto en lo que a su extensión y efectos se refiere, como
en la forma y el momento de ejercerlos.
· El Gobierno deja de ser un mero ejecutor de las decisiones parlamentarias, y
se convierte en el auténtico director de la vida política.
· La Constitución instaura un bicameralismo parlamentario imperfecto.
· Se hace de la independencia el presupuesto básico en la actuación del Poder
Judicial.
· Uno de los órganos que contribuye de manera especial a definir el sistema
político español es el Tribunal Constitucional.
6. LA JEFATURA DEL ESTADO. EL REY.
· El Rey queda sustraído del ejercicio de funciones ejecutivas asumiendo un
papel representativo, arbitral y moderador.
· Se le atribuyen competencias en relación con todos los poderes.
· El Rey es irresponsable. Sus actos deberán de estar refrendados,
respondiendo las personas que lo han refrendado.
· La sucesión se hace siguiendo los principios constitucionales.
7. LAS CORTES GENERALES.
7.1 NATURALEZA.
· A pesar de que el Poder Legislativo ha aumentado sus atribuciones, su
predominio ha ido cediendo en beneficio del Gobierno.
· Las características más importantes de las Cortes Generales son:
· Las Cortes ejercen un poder político.
· Son un órgano autónomo.
· Las Cortes Generales son un órgano deliberante.
· Las Cortes Generales son un órgano permanente.
7.2 COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN.
· La Constitución ha establecido un sistema bicameral con predominio del
Congreso de los Diputados. Se trata, por consiguiente, de un bicameralismo
imperfecto.
· El Congreso de los Diputados está compuesto por 350 diputados elegidos
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
· El Congreso del los Diputados es elegido atendiendo a criterios
proporcionales mediante el sistema D'Hont, siendo la circunscripción
electoral la provincia.
· El Senado es la Cámara territorial. Existen senadores elegidos por el pueblo
mediante votaciones libres y a través de un sistema mayoritario. También
existen senadores que representan a las CCAA, designados por la Asamblea
Legislativa autonómica.
· La duración del mandato de ambas Cámaras es de cuatro años.
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 31
7.3 FUNCIONES.
· La función legislativa se sitúa a la cabeza de las atribuciones parlamentarias.
Ambas Cámaras participan en el procedimiento legislativo pero no de manera
paritaria.
· La función financiera se manifiesta en la aprobación del Presupuesto
General del Estado, y mediante el ejercicio de la potestad tributaria mediante
ley.
· La función de control consiste en la potestad de obtener información del
ejecutivo, someter a debate la actuación gubernamental y a orientar, en la
medida de lo posible, la actuación del Gobierno.
· La potestad de exigir responsabilidad política al Gobierno corresponde
exclusivamente al Congreso de los Diputados.
· El Parlamento participa en el control de la actividad exterior del Gobierno.
· En la función de integración territorial, el Senado iguala, y en algunos casos
supera, las atribuciones del Congreso de los Diputados.
· Además de estas funciones, le corresponde la provisión y nombramiento de
los titulares de algunos órganos constitucionales.
8. EL GOBIERNO
8.1 COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN
· El Gobierno se compone del Presidente, los Vicepresidentes en su caso, los
Ministros y las demás personas que establezca la ley.
· De todos ellos , es al Presidente a quien corresponde dirigir y coordinar al
resto de los miembros, que son nombrados por el Rey a propuesta del
Presidente.
· Existen dos procedimientos para la designación del Presidente del Gobierno:
uno ordinario que se inicia tras la celebración de elecciones a Cortes
Generales, y otro extraordinario que es consecuencia del carácter constructivo
que la Constitución otorga a la moción de censura.
· El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales; por renuncia,
dimisión o muerte del Presidente; por pérdida de una cuestión de confianza o
por haberse adoptado una moción de censura.
8.2 FUNCIONES DEL GOBIERNO.
· Corresponde al Gobierno ejercer la función ejecutiva; dirigir la
administración civil y militar; dirigir la política interior y exterior y ejercer la
potestad reglamentaria.
· Además le corresponden otras funciones que ponen de manifiesto su
condición de director de la vida política del Estado.
8.3 RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO.
· El Gobierno responde de forma solidaria ante el Congreso de los Diputados
de su gestión política.
· Los instrumentos para exigir responsabilidad política al Gobierno son la
moción de censura y la cuestión de confianza.
32 519177
· La moción de censura la presentan los diputados contra el Presidente del
Gobierno y deberá incluir un candidato alternativo -moción de censura
constructiva- y se aprueba por mayoría absoluta.
· La cuestión de confianza la presenta el Presidente del Gobierno ante el
Congreso y se aprueba por mayoría simple.
9. EL PODER JUDICIAL.
· Se organiza de forma piramidal. la cabeza se encuentra el Tribunal Supremo.
· Constituyen principios básicos del Poder Judicial:
La independencia.
La unidad Jurisdiccional.
La responsabilidad.
La participación popular.
10. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
· El Tribunal Constitucional es un órgano constitucional situado al margen del
Poder Judicial, máximo intérprete de la Constitución y sometido a la
Constitución y a la ley que lo regula.
· Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey, de los cuales: cuatro
son propuestos por el Congreso; cuatro por el Senado; dos por el Gobierno, y
otros dos por el Consejo General del Poder Judicial.
· Sus atribuciones pueden ser agrupadas de la siguiente manera:
· El control de constitucionalidad, que puede desarrollarse por dos vías:
· Por vía de recurso de inconstitucionalidad.
· Por vía de cuestión de inconstitucionalidad.
·
· La protección de los derechos fundamentales y libertades públicas a través
del recurso de amparo.
· La resolución de conflictos. Se desarrolla :
· Conflictos de competencia entre órganos constitucionales.
· Conflictos de competencia entre las Comunidades Autónomas.
· Conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
· Conflictos en defensa de la autonomía local.
· Las sentencias dictadas en procesos de inconstitucionalidad tendrán efectos
generales. Por el contrario las sentencias que resuelvan recursos de amparo
tendrán efectos particulares.
11. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL. EL ESTADO DE LAS
AUTONOMÍAS.
· El Estado español se organiza territorialmente en municipios, provincias y
Comunidades Autónomas.
· El Estado autonómico es una forma de Estado en el que existe un único
ordenamiento jurídico y un único poder constituyente, pero una pluralidad de
fuentes legislativas.
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 33
· Los tres principios fundamentales que inspiran el Estado autonómico son :
la unidad, la autonomía y la solidaridad.
· Existen dos procedimientos de acceso a la autonomía que exigen requisitos
diferentes y que atribuyen, en principio, diferentes competencias entre las
Comunidades Autónomas.
· El modelo de organización autonómica reproduce con bastante fidelidad la
organización estatal.
· El control ordinario de la actividad de los órganos de las Comunidades
Autónomas se ejercerá:
· Por el Tribunal Constitucional.
· Por el Gobierno.
· Por la jurisdicción contencioso-administrativa.
· Por el Tribunal de Cuentas.
12. LAS FUERZAS POLÍTICAS.
· Los partidos políticos expresan el pluralismo político; concurren a la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento para la
participación política.
· Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la
Constitución y a la ley.
· Las características más importantes del sistema de partidos español son:
· Sistema pluralista limitado no polarizado.
· Disociación entre los niveles nacional y autonómico de los partidos políticos.
· Crisis de los partidos políticos antisistema.
· Pérdida del componente ideológico inicial.
· Reforzamiento de la tendencia al voto en función de programas.
TEMAS XIV Y XV.
LAS INSTITUCIONES DE LAS UNIÓN EUROPEA ( I ).
LOS ORÍGENES DE LA UNIÓN EUROPEA
· Comunidad del Carbón y del acero. París. 1951
· Euratom y Comunidad Económica Europea. Roma 1957.
· Miembros fundadores : Alemania, Francia, Italia, Holanda, Bélgica y
Luxemburgo.
· Ampliación a nueve miembros. 1973. Gran Bretaña, La República de Irlanda
y Dinamarca se incorporan a la Comunidad Europea.
· Ampliación a diez miembros. En 1981 Grecia se incorpora a la Comunidad.
· Ampliación a doce miembros. España y Portugal se incorporan en 1985.
· Ampliación a quince miembros. En 1985 Austria, Finlandia y Suecia se
incorporan. Son las últimas incorporaciones que se han producido por el
momento.
1.1. LA DECLARACIÓN SCHUMMAN Y EL NACIMIENTO DE LA
CECA. PARÍS 1951.
34 519177
1.2.LOS PRIMEROS ORGANISMOS COMUNITARIOS: CECA;
EURATOM Y CEE.
1.3. LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE) Y LA ZONA
EUROPEA DE LIBRE COMERCIO (EFTA).
1.4.EL ACTA ÚNICA.
1.5. EL TRATADO DE MAASTRICHT.
1.6. EL TRATADO DE ÁMSTERDAM.
1.7. EL TRATADO DE NIZA.
2. EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
· 2.1.Fuentes obligatorias.
· 2.2 .Fuentes no obligatorias.
· 2.3.Actos sui generis.
· 2.4.Fuentes complementarias.
LAS INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA II.-
1. EL CONSEJO DE MINISTROS. FUNCIONES, PROCEDIMIENTOS
LEGISLATIVOS Y VOTACIONES.
· Es el órgano político de la Comunidad.
· Cuenta con grandes atribuciones de carácter ejecutivo.
· La Presidencia del Consejo se ejerce por períodos de seis meses,
alternándose en la misma todos los Estados miembros.
2.. EL CONSEJO EUROPEO
· Se halla situado en la cúspide del sistema institucional.
· Se reúne dos veces a año.
· Lo integran los Jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados miembros.
3. LA COMISIÓN
· Es el equivalente al poder ejecutivo de los Estados.
· Es responsable ante el Parlamento Europeo.
· Sus funciones son de carácter ejecutivo y de gestión.
4. EL PARLAMENTO EUROPEO.
· Los Diputados son elegidos por los ciudadanos de la Comunidad.
· Ha incrementado sus atribuciones considerablemente desde el Acta Única.
5. OTRAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS
5.1.El Tribunal de Justicia.
· Está compuesto por 15 Jueces, 9 Abogados generales y un Secretario del
Tribunal.
· Es la instancia jurídica suprema de la Unión.
5.2. El Tribunal de Primera Instancia.
· Se halla compuesto por quince Jueces.
· A su cabeza se encuentra un Presidente nombrado de entre sus miembros.
5.3. El Tribunal de Cuentas
· Está compuesto por quince miembros.
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 35
· Entró en funcionamiento en 1977.
· Sus atribuciones se refieren al control externo de las cuentas de la Unión.
5.4. El Comité Económico y Social.
· Es un órgano consultivo en el que participan todos los agentes económicos y
sociales.
5.5. El Banco Europeo de Inversiones (BEI).
· Institución financiera de la Unión.
· Concede préstamos a largo plazo.
5.6. El Comité de las Regiones.
· Se halla integrado por representantes tanto de los entes locales como
regionales de los Estados miembros.
· Se trata de un órgano meramente consultivo.
· Actúa a través de comisiones.
6. AMPLIACIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA. FUTURO DE LA
UNIÓN..
. En la actualidad los siguientes Estados han presentado su solicitud de
integración:
· Turquía el 14 de abril de 1987, aunque en diciembre del 64 entró en vigor el
Acuerdo de Asociación.
· Chipre el 4 de julio de 1990. En julio del 73 firmó un Acuerdo de Asociación
con las Comunidades Europeas. En abril del 98 inició las negociaciones
definitivas. La soberanía sobre la isla es ejercida de forma compartida por las
naciones de Grecia y de Turquía. Sólo se integraría la parte griega.
· Malta el 16 de julio de 1990, aunque se firmó un Acuerdo de Asociación en
abril del 71. En marzo del 2000 se autorizó el Acuerdo de Adhesión, que
permite las negociaciones de carácter definitivo.
· Hungría el 30 de marzo de 1994. En marzo del 98 se iniciaron las
negociaciones definitivas.
· Polonia el 7 de abril de 1994, siendo firmado el Acuerdo previo dicho año
En abril del 98 se iniciaron las negociaciones de acceso.
· Rumania el 22 de junio de 1995.El Acuerdo de Adhesión entró en vigor en
el 2000.
· Eslovaquia el 27 de julio de 1995. En febrero fue firmado el Acuerdo
Europeo. En diciembre del 2000 se aprobó el Acuerdo de Adhesión que da
lugar a las negociaciones definitivas.
· Chequia en enero de 1996, una vez que había entrado en vigor el Acuerdo
Europeo en febrero del 95. Por último las negociaciones finales de adhesión
empezaron en abril del 98.
· Bulgaria en diciembre de 1995, siendo firmado el Acuerdo Europeo diez
meses después. En diciembre del 99 fue firmado el Acuerdo de Adhesión.
· Eslovenia en junio de 1996. El Acuerdo Europeo entró en vigor en febrero
del 99 iniciándose las negociaciones de adhesión en abril del mismo año.
· Estonia en noviembre de 1995, firmándose el Acuerdo Europeo en febrero
del 98. Las negociaciones definitivas fueron iniciadas en el mes octubre del 95,
36 519177
siendo firmado el Acuerdo Europeo en febrero del 98, y aprobándose el
Acuerdo de Adhesión en diciembre del 99.
· Lituania en diciembre del 95. El Acuerdo Europeo entró en vigor en febrero
del 98, y en el 2000 se abrieron las negociaciones definitivas.
En el caso de Suiza, se adoptó la decisión de ofrecerle un tratamiento especial
dentro de los Estados EFTA (Estados integrantes de la Asociación Europea
de Libre Comercio), ya que en referéndum celebrado el día 6 de diciembre del
año 92, acerca del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el sí resultó
rechazado frente al no.
TEMA XVI.
LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO
HISPANOAMERICANO.
1.LA FORMACIÓN ESTATAL EN AMÉRICA LATINA.
· La formación estatal en la América Española se gesta durante los siglos XVI
Y XVII.
· Durante el periodo citado se forman reinos renacentistas que pueden
clasificarse dentro de los conceptos de Monarquía Autoritaria y Monarquía
Absoluta.
· El Derecho imperante en el territorio americano es el Derecho Castellano,
destacando las Leyes de Indias, que desde 1542 recogían y ampliaban las
Ordenanzas, Cartas Reales y Cédulas, dadas por los Reyes de Castilla.
· El Derecho Indiano no es la mera aplicación del Derecho Castellano, ya que
incorpora aspectos del Derecho Consuetudinario indígena y de la
organización social y política preexistentes.
· Las denominadas Leyes Nuevas no siempre se cumplen, en virtud de la
disparidad económica y social existente entre el territorio metropolitano y el
americano (se acata pero no se cumple).
· La implantación de las formas estatales en América no es uniforme y
depende del grado de organización preestatal que ya existiera en el lugar.
· La influencia aragonesa en América se percibe especialmente en la figura del
Virrey.
· Las instituciones más representativas en los Reinos de América eran:
a) Con sede en la Península:
· La Casa de la Contratación.
· Consejo de Indias.
b) Con sede en América:
· El Virrey.
· La Audiencia.
· Los Cabildos.
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 37
2. LOS ORÍGENES DEL CONSTITUCIONALISMO
HISPANOAMERICANO.
· Son los mismos que los orígenes del constitucionalismo español: Estatuto de
Bayona de 1808 y Constitución de Cádiz de 1812.
· El Estatuto de Bayona tuvo nula vigencia tanto en España como en
América, aunque supuso el primer ordenamiento constitucional del Imperio
Español.
· La importancia del texto de Bayona para América se deriva de la influencia
que ejerció sobre el de Cádiz, así como sobre el venezolano de 1811.
· Sirvió igualmente para ayudar a despertar la conciencia constitucionalista
entre las elites criollas que deseaban sentar las bases de una nueva relación
entre la península y América.
· La Constitución de 1812 fue el primer texto constitucional que tuvo vigencia
en Hispanoamérica, constituyendo el antecedente fundamental del
constitucionalismo iberoamericano.
· La Constitución de Cádiz supuso para América el fin del Antiguo Régimen,
marcando las líneas básicas sobre las que se desarrollaría el constitucionalismo
hispanoamericano como son:
· El principio de legalidad.
· La división de poderes.
· La Soberanía Nacional.
· Democracia representativa.
· Derechos y Libertades individuales.
· Otras influencias en los orígenes del constitucionalismo hispanoamericano
han sido la norteamericana y la francesa.
· La influencia norteamericana se percibe en :
· El federalismo como forma de organización territorial del Estado.
· El presidencialismo como forma de organización política.
3.LAS FUENTES.
3.1. LA INFLUENCIA FRANCESA.
· La influencia francesa en el constitucionalismo americano se produjo
fundamentalmente en dos aspectos:
· Como fuente que transmitía una nueva concepción del mundo basada en
unos valores diferentes a los hasta entonces imperantes, y que a la postre
valdría a las elites criollas para justificar no sólo un cambio de régimen
político, sino el mismo precedente independentista.
· Proporcionando una recopilación de derechos y libertades con un carácter
sistemático, mucho más desarrollados que los plasmados en el texto español
de 1812 y más apropiados al pensamiento jurídico hispanoamericano que el
propio texto norteamericano.
38 519177
3.2. LA INFLUENCIA NORTEAMERICANA.
· La influencia norteamericana se percibe fundamentalmente en los siguientes
aspectos:
· El Federalismo.
· El Presidencialismo.
· El sistema de pesos y contrapesos de poderes.
4.EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
· El constitucionalismo hispanoamericano debió afrontar en sus orígenes
diversos problemas que provocaron inestabilidad en la consolidación del
Estado de Derecho:
· La difícil sustitución del orden virreinal, creándose un importante vacío de
poder en la mayor parte de las nuevas Repúblicas.
· Problemas derivados del diferente grado de vertebración estatal en las
diferentes Repúblicas.
· La difícil aplicación de los modelos europeos y norteamericano en una
realidad social, política y económica diferente.
· La Constitución Formal y la Constitución Real.
5.LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO LIBERAL DEMOCRÁTICO.
En virtud del grado de vertebración estatal podemos distinguir tres supuestos:
· Existencia de naciones, pero no de conformaciones estatales. El
presidencialismo degenera en caudillismo. Regímenes políticos dictatoriales.
· El Estado se debe articular sobre la existencia de varias naciones en el
territorio, donde una de ellas ocupa la totalidad del poder. El presidencialismo
se impone a otras instituciones del Estado. La reestructuración del Estado
debe articularse sobre la diversidad territorial y étnica.
· Existencia de Estados consolidados, donde cuando se han producido
interrupciones en la vida democrática mediante golpes de estado, éstas lo han
sido por un periodo determinado, volviendo posteriormente al Estado de
Derecho Democrático.
·
TEMA XVII.
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES POLÍTICOS
IBEROAMERICANOS.
LOS PODERES Y ÓRGANOS DEL ESTADO.
1.EL PRESIDENCIALISMO.EL FENÓMENO DEL CAUDILLISMO.
· El recuerdo de un ejecutivo fuerte en la Monarquía española y el ejemplo del
presidencialismo norteamericano influyeron decisivamente en la opción
presidencialista para las nuevas Repúblicas hispanoamericanas.
· La descentralización de los Estados y el poder de las entidades locales,
antiguos Cabildos, revelaron la necesidad de contar con un ejecutivo fuerte de
carácter presidencialista, capaz de imponerse sobre los poderes localistas.
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 39
· La debilidad de los poderes del Estado, su escasa institucionalización, y la
falta de desarrollo del sistema de partidos, impidieron la conformación de un
presidencialismo similar al norteamericano, dando paso al Caudillismo, cuya
cabeza representaba no a los intereses de todo el Estado, sino al de un grupo
social determinado: local, militar etc.
· Con el caudillismo el acceso al poder político se deriva no de un proceso
democrático, sino de su pertenencia a un grupo de carácter oligárquico o de
notables, que se impone sobre los demás por procedimientos de “facto”.
· La falta de base democrática en los Caudillos-Presidentes, obliga a los
mismos a legitimar su poder en el campo del Cesarismo como forma de
gobierno.
· La plena institucionalización del Estado y la modernización del mismo en
América Latina, han configurado un presidencialismo altamente diferenciado
del que tuvo en sus orígenes y también distinto del modelo norteamericano,
en cuanto conforman la existencia de un gobierno, con atribuciones
específicas, que actúa como órgano colegiado.
2.LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
· Los desacuerdos entre Bolivar y San Martín y el fracaso del Congreso de
Panamá de 1924 impidieron la unidad política sudamericana de los antiguos
territorios de la América Española.
· Los antiguos territorios de los Virreinatos se fraccionarían igualmente, dando
lugar al nacimiento de las actuales Repúblicas, e incluso alguna de ellas
perderán parte de su territorio.
· En cada una de las Repúblicas la opción de Estado Unitario-Estado Federal,
provocará innumerables tensiones y largas guerras civiles durante la mayor
parte del siglo XIX.
· En la actualidad, en la mayor parte de los Estados, ya no se cuestiona el
modelo de organización territorial, aunque existen grandes desequilibrios
territoriales, en lo que se refiere al desarrollo económico y social.
· Desde 1960 se ha planteado la necesidad de constituir entidades
supranacionales regionales y continentales de carácter económico y político.
· En el interior de algunos Estados existe la necesidad de integrar en la vida
económica, política y social a importantes sectores de la población,
pertenecientes a sectores históricamente marginados como las nacionalidades
y etnias indígenas, lo que ha abierto la necesidad de un proceso de
descentralización territorial no planteado anteriormente, de tal forma, que se
permita el autogobierno de determinadas Comunidades Indígenas.
3.LA CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO DEMOCRÁTICO.
· En la actualidad las Constituciones Normativas y los Regímenes
Democráticos han desplazado del continente latinoamericano los conceptos
de Constitución Nominal y Régimen Autoritario.
40 519177
Varios factores han influido en este cambio:
· Incapacidad de los Regímenes Autoritarios para solucionar los graves
problemas económicos y sociales.
· Imposibilidad de que los cambios de régimen político se produzcan
mediante la lucha armada.
· Factores de orden externo. El nuevo orden político internacional ha
posibilitado que los Estados Unidos de Norteamérica hayan contribuido a
potenciar la emergencia de Estados democráticos en América Latina.
· Intervención de Organismos Internacionales, especialmente las diferentes
Misiones de Naciones Unidas que han actuado garantizando los diversos
Acuerdos de Paz suscritos entre las partes en conflicto en varios Estados del
continente.
4.EL NACIMIENTO DEL PODER ELECTORAL.
· Aunque cuenta con un precedente remoto en la Constitución de la República
de Bolivia de 1826, se desarrolla en la Constitución de la República de
Nicaragua de 1987 y más recientemente en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999.
· Es consecuencia de los procesos democratizadores habidos en el continente,
y tiene como objetivos poner fin al falseamiento del padrón electoral,
caciquismo electoral, falseamiento de los resultados electorales, bajo nivel de
capacitación de los miembros de la Administración Electoral, ausencia de
libertades básicas en las campañas electorales, e injerencias de otros poderes
del Estado en los procesos electorales.
· Es la máxima autoridad del Estado en materia electoral, compitiéndole todo
lo referente a elecciones y consultas populares. A este respecto, puede recabar
el apoyo y colaboración de los restantes órganos del Estado.
5.LOS DERECHOS Y LIBERTADES EN EL ACTUAL
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.
· En el Estado Liberal los derechos y libertades tiene un carácter individual,
sin considerar al ciudadano como miembro de un grupo o clase social.
· La proclamación de derechos no se encuentra acompañada de la necesaria
garantía de los mismos, en virtud de la característica no intervencionista del
Estado.
· En el Estado Liberal Democrático, que en América Latina en muchos casos
se prolonga hasta la actualidad, se proclama el sufragio universal y se
incorporan determinadas libertades públicas y prestaciones sociales, así como
el derecho de asociación.
· El estado Liberal Democrático no alcanza siempre en el continente
latinoamericano su pleno desarrollo como consecuencia de la existencia de
Constituciones no plenamente normativas.
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 41
· La proclamación del primer Estado Social se lleva a cabo en América
mediante la Constitución mexicana de 1917.
· La conformación del estado Social implica la incorporación de los derechos
económicos y sociales, así como una nueva formulación del concepto de
propiedad y de distribución de la riqueza.
· Existen importantes diferencias entre el desarrollo del Estado Social y
Democrático de Derecho entre Europa y América Latina, como consecuencia
de las diferentes estructuras económicas y sociales imperantes en ambos casos.
Así mismo, el desarrollo del neoliberalismo que tiene lugar desde los años
ochenta ha repercutido de forma diferente en los dos continentes.
TEMA XVIII.
LAS FUERZAS SOCIALES Y POLÍTICAS EN AMÉRICA LATINA.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA.
1.LOS PARTIDOS POLÍTICOS TRADICIONALES. LA CRISIS DEL
SISTEMA DE PARTIDOS.
· El nacimiento de las primeras formaciones políticas en América Latina,
antecedente de lo que luego serán partidos políticos, se produce en fecha muy
temprana, coincidente con la independencia, creándose las agrupaciones de
patriotas o liberales y las de realistas o conservadores, partidarios los primeros
de la emancipación de la Corona de España y los segundos de la no
modificación del orden existentes.
· Posteriormente, junto a los partido conservador y liberal se conformarán
partidos partidarios del federalismo o estado unitario.
· De forma general la consolidación del sistema de partidos en América Latina
no se produce, en virtud de los siguientes aspectos:
· Concepción Liberal del Estado. Al igual que en los primeros Estados
Constitucionales se considera a las organizaciones o asociaciones políticas
como algo que podría interponerse o desvirtuar la relación existente entre el
ciudadano y sus representantes.
· Sistema presidencialista de Gobierno. La figura del candidato presidencial se
yuxtapone a las organizaciones partidarias. Las organizaciones partidarias se
crean en virtud de personalidades más que de principios ideológicos o
políticos.
· La rígida distribución estamental de la sociedad impide la formación de
partidos interclasistas y potencia un sistema oligárquico de poder
desarrollando el bipartidismo que tiene su base en los partidos de notables sin
arraigo en la mayor parte de la población.
42 519177
· La continua interrupción del orden constitucional, guerras civiles y
gobiernos de dictadura impiden la consolidación de un sistema de partidos.
· La constitucionalización de los partidos políticos en América Latina se inicia
como consecuencia de la Revolución Mexicana, aunque posteriormente en
este país se corta su desarrollo mediante la institucionalización del PRI.
· La plena constitucionalización de los partidos se lleva a cabo mediante la
creación de los primeros Estados Social y Democráticos de Derecho (
Venezuela 1961) y las transiciones de regímenes dictatoriales a democráticos,
mediante la formación del Poder electoral o Tribunales Electorales que
garantizan la participación política de la ciudadanía.
2.LAS GRANDES CORRIENTES IDEOLÓGICAS EN EL
CONTINENTE LATINOAMERICANO.
2.1. EL SOCIALISMO.
· El desarrollo de las ideas socialistas en América Latina es tardío respecto a
Europa y está condicionado por la estructura económica y social imperante en
el continente, así como por la tardía industrialización y la sociedad agraria
existente.
· Las primeras manifestaciones socialistas en América Latina corresponden al
Socialismo Utópico. A este respecto destaca Robert Owen con su experiencia
en Texas y las publicaciones de Echeverría y Taudonnet.
· El socialismo revolucionario llega al continente en sus versiones anarquista y
marxista con la llegada de los emigrantes europeos. La actividad de estos
grupos es muy escasa y tiene poca influencia, salvo en el aspecto sindical.
· La influencia de los partidos socialistas se reducía solamente a núcleos
urbanos del proletariado industrial y de la administración estatal, no
incorporando al campesinado ni a los sectores indígenas.
· Las primeras figuras destacadas del socialismo latinoamericano son los
hermanos Flores Magón, de tendencia libertaria, que fundaron en México el
partido Liberal, que rechazaba la vía parlamentaria. Destaca en la década de
los treinta el peruano José Carlos Mariátegui, que incluye en sus postulados el
movimiento campesino y la incorporación del mundo indígena al proceso
revolucionario.
· Como consecuencia de la Revolución Rusa, en la década de los treinta se
produce una escisión en todo el continente entre socialdemócratas y
comunistas.
· La doctrina de la Seguridad Nacional impuesta por los Estados Unidos de
Norteamérica supuso el fin de la vida política legal en casi todo el continente
de los movimientos socialistas revolucionarios y el desarrollo de un amplio
movimiento guerrillero fuertemente influenciado por la ideología comunista.
2. EL NACIONALISMO.
· El nacionalismo americano, a diferencia del europeo es consecuencia de la
formación y desarrollo de los Estados latinoamericanos y no al revés como
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 43
ocurre en Italia o Alemania. No es un fenómeno homogéneo en todo el
continente ni responde a un concepto único.
· Las primeras manifestaciones del pre-nacionalismo americano podemos
percibirlo en la sublevación de José Gabriel Tupac Amaruc en 1789. En las
Cortes de Cádiz y en las actas de los Cabildos de principios del siglo XIX se
conforma una cierta idea de “nacionalismo americanista”.
· El nacionalismo de los Estados hispanoamericanos responde a un intento
del poder político de imponerse sobre los poderes locales y regionales evitar
una fragmentación todavía mayor del territorio latinoamericano, así como
evitar la expansión territorial de los Estados vecinos.
· A principios del siglo XX se produce un rebrote nacionalista, que tiene su
base en la defensa de la identidad cultural, religiosa y étnica, consecuencia de
la amenaza expansionista norteamericana y del gran flujo de inmigrantes que
acceden a las naciones latinoamericanas provenientes de países con diferente
idioma, cultura y costumbres.
· La década de los treinta y la crisis económica y social que afecta a todo el
continente hace emerger un nacionalismo de carácter económico y autárquico.
· La llegada de ideologías provenientes del continente europeo, como el
fascismo, el integrismo católico, el socialismo y el comunismo, así como el
acceso de los militares al poder, darán lugar a diferentes variantes del
nacionalismo. Surgiendo desde un nacionalismo continental latinoamericano,
hasta nacionalismos antiliberales y autárquicos, o bien gobiernos nacionalistas
militares de derecha o de izquierda.
4. EL POPULISMO.
· El populismo latinoamericano surge como consecuencia de la crisis
económica de 1929, dentro de un clima de crisis política que cuestiona los
principios del liberalismo económico y político; incorpora a la participación
política a amplios sectores de la población tradicionalmente marginados, como
los sectores urbanos procedentes de la inmigración rural. La participación
política tiene su base más en la Democracia Directa que en la Democracia
Representativa.
· El acceso al poder de los movimientos populistas se produce en muy poco
tiempo, a principios de la década de los treinta. Podemos señalar como los
principales movimientos populistas: el varguismo en Brasil, el peronismo en
Argentina y el Aprismo en Perú.
· Los movimientos populistas destacan por la existencia de un líder
indiscutible, con cierto carácter carismático, que mantiene un control directo
sobre todo el aparato del mismo.
· El partido político o movimiento populista es un partido de masas, de
carácter hegemónico y excluyente, que intenta presentarse como una
organización política perfectamente diferenciada de los restantes partidos
políticos existentes en la Democracia Liberal. El partido cuenta con un
abstracto programa, que incluye principios de carácter antiimperialista,
nacionalistas y recoge en ocasiones la idea del latinoamericanismo.
44 519177
5. LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLÍTICA.
· Las Fuerzas Armadas han jugado un papel decisivo desde el momento
mismo de la independencia de los estados latinoamericanos. Existiendo a este
respecto la teoría sostenida por algunos sectores de las Fuerzas Armadas de
considerarse como fundadoras de la nación.
· El intervencionismo militar hay que relacionarlo con la crisis del Estado
Liberal que conoce América Latina desde su acceso a la independencia. La
crisis institucional y la formulación constitucional del presidencialismo,
posibilitaron el reforzamiento de la única autoridad del Estado que podía
yuxtaponerse sobre el vacío institucional, la Jefatura del Estado. La
degeneración del Presidencialismo en el Caudillismo, generalmente de carácter
militar, posibilitó el control político por parte de las Fuerzas Armadas.
· La Doctrina de la Seguridad Nacional, convirtió a las Fuerzas Armadas en
los garantes de la lucha contra el comunismo y mantenedores de los valores
occidentales en su ámbito estatal, propiciando la ideologización de las mismas
y la plena asunción del poder político por parte de las mismas.
· En la actualidad tras la década de los ochenta y la conformación de
regímenes de carácter democrático no existen dictaduras militares en el
continente latinoamericano, de tal forma, que el rol reservado a las Fuerzas
Armadas es el asignado por los respectivos textos constitucionales, como
órgano estatal no deliberativo y garante de la independencia y soberanía
nacional bajo la autoridad legitimada por los principios constitucionales y la
democracia.
TEMA XIX.
LOS RETOS ACTUALES DEL CONSTITUCIONALISMO
LATINOAMERICANO.
1 LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN REGIONAL Y
CONTINENTAL
· Con la emancipación hispanoamericana se produce la desmembración de los
Virreinatos y el fin de la unidad de la América Española.
· Los intentos de unificación continental de Bolivar fracasan y las nuevas
Repúblicas deben afrontar el problema de una mayor fragmentación dentro de
cada uno de los Estados. Caso de la Gran Colombia y Centroamérica. La
mayor parte de los nuevos países pierden gran parte de su territorio: México,
la mitad, Colombia a Panamá; Venezuela la tercera parte, Guatemala el
territorio de Belice; Bolivia y Paraguay, gran parte de su territorio.
· Solamente Brasil conservará íntegro su territorio, que se expansionará a
costa de sus países vecinos.
· La idea unitaria no se perderá completamente, aunque más próxima al
mundo de las ideas que al de la realidad. La idea de continentalización
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 45
adquirirá una cierta fuerza con la emergencia de los movimientos obreros y el
populismo, especialmente el aprismo, con la concepción de Indoamérica.
· A finales del siglo XIX surge el Panamericanismo, de inspiración
norteamericana, que tiene su base en la doctrina Monroe y que responde a los
intereses de esa Nación. Aunque este movimiento fracasa en virtud de la
desigualdad de intereses entre el Norte y el Sur, queda como organismo la
OEA.
A partir de los años sesenta se conformarán diversas instituciones
supranacionales en los ámbitos económicos y políticos, entre ellas podemos
destacar los siguientes:
· Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC). Creada en 1960,
tenía como objetivo la disminución de las tarifas arancelarias entre sus
miembros y la creación de un área de libre comercio.
· Asociación latinoamericana de Integración (ALADI). Su punto de partida
era la ALALC, aunque con objetivos más ambiciosos, entre ellos, la creación
de un Mercado Común Latinoamericano.
· Mercado Común del Sur (Mercosur). Suscrito en 1991 por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay; posteriormente establecerán acuerdos de asociación
Bolivia y Chile. Sus objetivos no son sólo de carácter económicos, sino
también políticos en lo que a integración se refiere.
· Tratado de Libre Comercio (TLCAN). Responde a una iniciativa
norteamericana ala que se sumó Canadá en 1990 y México en 1991. El
objetivo es establecer una zona de libre comercio entre sus componentes.
· Mercado Común Centroamericano. El objetivo es la creación de una zona
de libre comercio en América Central. Ha jugado un importante papel en el
proceso de integración centroamericano.
· Pacto Andino. Fomenta la integración económica y social entre los países
andinos, armonizando las legislaciones al respecto. En sus objetivos se
encuentra la integración política de la Región.
· Parlamento Latinoamericano (Parlatino).Es un organismo regional
permanente de carácter unicameral integrado por los Parlamentos Nacionales
de América Latina. Tiene como objetivo la integración política
latinoamericana.
· Parlamento Centroamericano (Parlacen).Nace como consecuencia de la
voluntad de integración de los Estados Centroamericanos y su objetivo es la
integración económica, política y social de la Región.
· El Parlamento Indígena. Es un organismo autónomo y no gubernamental,
de ámbito continental. Su principal propósito es promover y velar por el
desarrollo de los pueblos indígenas según sus propios valores y patrones
culturales.
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2.LA VERTEBRACIÓN INTERNA DE LOS ESTADOS.LA
INTEGRACIÓN DE LAS NACIONALIDADES Y ETNIAS
INDÍGENAS.
2.1.LA VERTEBRACIÓN DEL ESTADO.
Pueden señalarse como elementos que afectan a la vertebración de los
Estados los siguientes aspectos:
· Debilidad institucional.
· Complicados y sofisticados sistemas de registro electoral.
· Crisis del sistema de partidos y debilidad de las fuerzas políticas.
2.2. LA INTEGRACIÓN DE LAS NACIONALIDADES Y ETNIAS
INDÍGENAS.
· Marginación histórica en el Estado de las nacionalidades y comunidades
indígenas.
· Necesidad de refundar y constituir el concepto de Nación, incluyendo el
concepto pluricultural, plurilinguistico y multiétnico.
· El problema de la jurisdicción indígena y el sistema judicial estatal. El
establecimiento de los límites.
· El Estatuto indígena y la jurisprudencia constitucional.
3. LA ESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL.
· El endeudamiento económico.
· Las políticas del F.M.I. y el neoliberalismo económico a ultranza.
· La dependencia exterior.
· Las maquilas y la cuota de exportación.
Derecho Constitucional Comparado y Derecho Político Iberoamericano 47