TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE
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Los trabajadores elegirán a un Representante que tendrá las mismas obligaciones y atribuciones<br />
que el Comité Ejecutivo Delegacional y será electo cada tres años por mayoría y con voto secreto y<br />
directo. La elección será convocada por el Comité Ejecutivo Seccional, con autorización del Comité<br />
Ejecutivo Nacional y presidida por un representante del mismo que deberá expedir la acreditación<br />
correspondiente a quien resulte electo. Se distinguirá por la nomenclatura C.T.<br />
Artículo 30. La Delegación Sindical es la unidad orgánica del Sindicato integrada por los<br />
trabajadores de la educación adscritos a una misma zona escolar de nivel preescolar, primaria o<br />
grupos afines, a una misma unidad administrativa o de servicios o a un Centro de Trabajo de nivel<br />
posprimario, que cuente con el mínimo de trabajadores requeridos para constituirla.<br />
Artículo 31. Las Delegaciones Sindicales se integrarán en las Regiones y Secciones Sindicales. La<br />
Delegación se constituirá con:<br />
I. Veinte miembros como mínimo cuando la Sección Sindical correspondiente cuente, en su<br />
conjunto, con menos de tres mil trabajadores;<br />
II. Treinta cuando la Sección tenga entre tres mil uno y cinco mil trabajadores; y<br />
III. Cuarenta cuando cuente con más de cinco mil miembros.<br />
Artículo 32. Para la denominación de las Delegaciones Sindicales, se observarán las siguientes<br />
reglas:<br />
I. Se distinguirán por la nomenclatura D-I, cuando se integren con trabajadores que<br />
correspondan a una misma zona escolar de preescolar, primarias y niveles afines,<br />
incluidos los trabajadores de apoyo y asistencia a la educación en todo el país, excepto el<br />
Distrito Federal;<br />
II. Se distinguirán por la nomenclatura D-II, cuando las integren trabajadores adscritos a un<br />
mismo plantel o a una zona escolar de nivel posprimario incluidos los trabajadores de<br />
apoyo y asistencia a la educación en todo el país, excepto el Distrito Federal;<br />
III. Se distinguirán por la nomenclatura D-III, si las integran trabajadores de una misma<br />
unidad administrativa, de servicios o investigación. Para el Distrito Federal por el personal<br />
de apoyo y asistencia a la educación adscrito a una zona escolar, un plantel, unidad<br />
administrativa, servicios o investigación; y<br />
IV. Se distinguirán por la nomenclatura D-IV, si la integran jubilados y pensionados que<br />
radiquen en una misma área geográfica de la entidad federativa o de la región señalada<br />
en este estatuto.<br />
Artículo 33. El Comité Ejecutivo Seccional correspondiente podrá autorizar la formación de dos o<br />
más delegaciones, con trabajadores de una misma zona escolar, cuando las condiciones<br />
geográficas, de comunicación o la magnitud de la unidad administrativa así lo requieran y lo solicite<br />
la mayoría de sus miembros, siempre que cada Delegación resultante cuente con el número<br />
mínimo de elementos que señala el Artículo 31 de este Estatuto.<br />
Los trabajadores elegirán a un Comité Ejecutivo Delegacional que será electo cada tres años por<br />
mayoría y con voto secreto y directo. De manera ordinaria la Asamblea será convocada y presidida<br />
por el Comité Ejecutivo Nacional, o por el Comité Ejecutivo Seccional con previa autorización, quien<br />
deberá expedir la acreditación correspondiente a quienes resulten electos.<br />
Artículo 34. El Comité Regional es la unidad orgánica del Sindicato que agrupa a los trabajadores<br />
de la educación que laboran en una misma región geográfica de la sección sindical<br />
correspondiente. Estas se integrarán de acuerdo a la distribución geopolítica que autorice el Comité<br />
Ejecutivo Nacional a propuesta de los comités ejecutivos seccionales.<br />
Los comités regionales se elegirán cada tres años a través del voto directo y secreto. El proceso de<br />
elección será convocado y presidido por el Comité Ejecutivo Nacional, que deberá expedir la<br />
acreditación a quienes resulten electos.<br />
Artículo 35. La Sección Sindical es la unidad orgánica del Sindicato que agrupa a trabajadores de<br />
la educación que laboran en una misma entidad federativa o región del país. Para la integración de<br />
las secciones sindicales se adoptarán las reglas siguientes:<br />
I. En las entidades federativas funcionarán Secciones sindicales que integren a las<br />
Regiones, Delegaciones y Centros de Trabajo constituidos por trabajadores dependientes<br />
de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de las empresas del sector<br />
privado cuyas instituciones escolares estén incorporadas a la Secretaría de Educación<br />
Pública y de los organismos descentralizados y desconcentrados de la administración<br />
pública federal y estatal;<br />
II. En el Distrito Federal funcionarán cuatro secciones sindicales:<br />
a. Una de trabajadores docentes de educación inicial, preescolar, primaria y<br />
especial;<br />
b. Una de trabajadores docentes de educación posprimaria, de educación física y<br />
de educación artística en todos sus niveles, de educación media superior y<br />
superior;<br />
c. Una de trabajadores de apoyo y asistencia a la educación; y<br />
d. Una de trabajadores de todos los niveles educativos: docentes, administrativos,<br />
profesionales no docentes, especialistas, obreros y del servicio auxiliar de<br />
intendencia de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría de<br />
Educación Pública, sujetos a la Ley Federal del Trabajo.<br />
III. Para los trabajadores que laboran en el Estado de México funcionarán dos Secciones<br />
Sindicales:<br />
a. Una, de los trabajadores que laboran en la zona conurbana de la ciudad de<br />
México; y<br />
b. Otra constituida por los trabajadores que laboran en el resto de la entidad.<br />
IV. En la Región Lagunera funcionará una Sección de los trabajadores de la educación que<br />
laboran en esa región; y<br />
V. En las entidades federativas funcionarán secciones sindicales que integren a las<br />
delegaciones y centros de trabajo constituidos por trabajadores de la educación<br />
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