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TÍTULO PRIMERO DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS ... - SNTE

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) Difundir en las regiones, delegaciones, centros de trabajo y escuelas las<br />

resoluciones y actividades del Comité Ejecutivo Nacional, Seccional y demás<br />

órganos de gobierno;<br />

c) Establecer y mantener relaciones con los representantes de los medios de<br />

comunicación en la entidad federativa;<br />

d) Acordar con la Secretaría General, las acciones propagandísticas y la publicación<br />

de la información sobre las actividades de la sección;<br />

e) Dirigir y editar publicaciones periódicas, para divulgar las actividades del Sindicato;<br />

f) Difundir a través de los medios de comunicación los eventos de la sección;<br />

g) Desarrollar y poner en marcha las campañas publicitarias que emprenda el<br />

Sindicato;<br />

h) Coordinar la producción de programas en medios electrónicos e impresos;<br />

i) Realizar el monitoreo y análisis de la prensa, radio y televisión, nacionales y<br />

locales; y<br />

j) Difundir programas educativos y culturales.<br />

VI. En materia de Comunicación Organizacional, además de lo establecido en el artículo<br />

95, fracción VII en el ámbito de su competencia, las siguientes:<br />

a) Diseñar la estrategia de comunicación entre las instancias y niveles de los órganos<br />

de gobierno sindical y hacia los representados;<br />

b) Dar a conocer a las regiones, delegaciones, representaciones de centro de trabajo<br />

y de Escuela, las resoluciones de los Congresos Nacionales y de los órganos de<br />

gobierno del Comité Ejecutivo Nacional y Seccional, además de divulgarlas entre<br />

la opinión pública cuando sean de interés general;<br />

c) Elaborar, procesar y sistematizar las noticias, contenidos, recursos, y herramientas<br />

de interacción, dedicados a los hechos y acciones de la sección Sindical;<br />

d) Articular un espacio, en el portal del Sindicato, de información y difusión de las<br />

acciones, posiciones, pronunciamientos y debates, relativos a la sección; y<br />

e) Participar en la promoción de talleres y cursos, a los dirigentes de los diversos<br />

Órganos de gobierno sindical.<br />

VII. Las demás que le confiera la Secretaría General.<br />

Artículo 156. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Seccional de Asuntos Laborales,<br />

además de las establecidas en el artículo 96 en su ámbito de competencia, las siguientes:<br />

I. Realizar los trámites propios de cada nivel, subsistema o modalidad.<br />

II. En los diferentes niveles y modalidades, las siguientes:<br />

a) Realizar investigaciones documentales y de campo en materia laboral y sindical<br />

que permitan a la organización conocer la evolución de los procesos socio–<br />

laborales y el suyo propio, para cohesionar la estructura de la organización y<br />

progresar en sus fines y metas;<br />

b) Detectar los errores o desviaciones en la aplicación de las leyes, reglamentos y<br />

normas en las relaciones contractuales del Sindicato y elaborar propuestas para su<br />

rectificación;<br />

c) Analizar y proponer alternativas de mejoramiento del trabajo docente y<br />

administrativo de los agremiados, determinando los elementos que coadyuven a<br />

incrementar la calidad o excelencia del mismo y su relación con el nivel de vida del<br />

trabajador, determinado por el salario, las prestaciones, el ambiente laboral y la<br />

comunidad;<br />

d) Conocer y tramitar los asuntos laborales de los miembros del Sindicato;<br />

e) Defender el cumplimiento de la legislación laboral, escalafonaria, de los<br />

reglamentos de las condiciones generales de trabajo, de los contratos de trabajo y<br />

la inviolabilidad de las conquistas laborales, emanadas de la Ley o de la<br />

costumbre, en favor de los miembros de la sección;<br />

f) Salvaguardar los derechos laborales de aquellos miembros del Sindicato que<br />

hayan cubierto por más de seis meses una plaza interina; en su caso, realizar las<br />

gestiones necesarias a fin de reinstalar a quienes por esta situación hayan sido<br />

separados del servicio;<br />

g) Informar y asesorar a los comités regionales, delegacionales y representaciones de<br />

Centro de trabajo, y demás miembros del Sindicato, de acuerdo con su<br />

competencia, sobre el trámite de sus asuntos en materia laboral;<br />

h) Requerir de los miembros de la sección los documentos y pruebas necesarias para<br />

la tramitación de los asuntos y la resolución de los problemas que se le<br />

encomienden y sean de su competencia;<br />

i) Intervenir, previo acuerdo con el Secretario General, en los casos de desavenencia<br />

en el trabajo sindical y profesional a fin de conciliar las actividades de los miembros<br />

de la sección y fortalecer la unidad de la misma;<br />

j) Proponer a la Secretaría General las medidas de conciliación posibles en los casos<br />

de conflicto entre los órganos de gobierno y entre los órganos de gobierno y la<br />

autoridad;<br />

k) Analizar y difundir las leyes, reglamentos, presupuestos de egresos, condiciones<br />

generales de trabajo, estatutos, circulares, resoluciones jurisdiccionales, convenios<br />

y demás normas aplicables a las relaciones de trabajo de los trabajadores de la<br />

educación y especialmente las que puedan afectar a la sección sindical;<br />

l) Prestar auxilio a las regiones, delegaciones y representaciones de Centro de<br />

Trabajo en conflictos colectivos y representarlas frente a los gobiernos estatales,<br />

municipales y las autoridades laborales que intervengan en los mismos;<br />

m) Apoyar las gestiones regionales, delegacionales y de Centros de Trabajo que<br />

tengan por objeto la defensa y mejoramiento de los intereses y derechos de los<br />

agremiados; y<br />

n) Informar sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armonía y<br />

cohesión de la sección, a efecto de que la Secretaria General dicte las medidas<br />

que considere pertinentes.<br />

III. En materia de Asuntos Jurídicos, las siguientes:<br />

a) Representar y defender a los miembros del Sindicato, en asuntos y problemas<br />

relativos a su condición de trabajadores de la educación que se susciten con<br />

instituciones públicas, descentralizadas, desconcentradas o privadas en las que<br />

presten sus servicios;<br />

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