PLAN JURIDICO-FISCAL - IDELSA
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<strong>PLAN</strong> <strong>JURIDICO</strong>-<strong>FISCAL</strong><br />
<strong>JURIDICO</strong> <strong>FISCAL</strong><br />
¿EMPRESARIO EMPRESARIO INDIVIDUAL<br />
O EMPRESA SOCIETARIA?
Concepto de empresario.<br />
Empresario es la persona física f sica o jurídica jur dica<br />
que profesionalmente y en nombre propio<br />
desarrolla una actividad económica econ mica<br />
organizada dirigida a la producción producci n de<br />
bienes y servicios para el mercado.
Clasificación Clasificaci n general de los<br />
empresarios<br />
Empresario individual: persona física f sica que<br />
adquiere la condición condici n de empresario<br />
Empresa societaria: actividad empresarial<br />
ejercida por una persona jurídica jur dica<br />
(normalmente una sociedad).
Factores a valorar para la<br />
elección. elecci n.<br />
Tipo de actividad.<br />
Número mero de socios.<br />
Capital social.<br />
Obligaciones fiscales.<br />
Responsabilidad frente a terceros.<br />
Trámites Tr mites legales para la constitución.<br />
constituci n.
Tipo de actividad a ejercer.<br />
La actividad que se vaya a desarrollar<br />
puede condicionar la elección elecci n de la forma<br />
jurídica. jur dica.
Número mero de socios.<br />
El número n mero de personas que intervenga en<br />
la actividad puede condicionar la elección. elecci n.<br />
Así, As , cuando sean varios los promotores, lo<br />
aconsejable sería ser a constituir una sociedad.
Necesidades económicas econ micas del<br />
proyecto. Capital social.<br />
Al empresario individual no se le exige un<br />
capital mínimo m nimo y es más m s económica econ mica su<br />
constitución.<br />
constituci n.<br />
La sociedad anónima an nima y de responsabilidad<br />
limitada exigen escritura, inscripción inscripci n en el<br />
Registro Mercantil y un capital mínimo m nimo<br />
para empezar.
Obligaciones fiscales de<br />
empresarios individuales<br />
Tributarán Tributar n por el IRPF. Tipos<br />
impositivos: Fijo del 18% por la renta<br />
del ahorro, del 24% al 43% por el<br />
resto.
Obligaciones fiscales de<br />
sociedades.<br />
Tributarán Tributar n por el Impuesto de<br />
Sociedades. Tipos impositivos: con<br />
carácter car cter general, el tipo fijo del 32,5%<br />
y para empresas de reducida<br />
dimensión dimensi n el 25% o 30%, según seg n los<br />
beneficios obtenidos.
Responsabilidad frente a terceros.<br />
Sociedades limitadas y anónimas: an nimas: limitada<br />
al patrimonio social.<br />
Empresario individual: ilimitada, afectando<br />
tanto al patrimonio empresarial como al<br />
personal.
Ventajas del empresario<br />
individual<br />
El empresario individual es el propietario<br />
de la empresa.<br />
Ejerce el control total de la misma.<br />
Dirige personalmente su gestión. gesti n.<br />
Los trámites tr mites de su constitución constituci n son más m s<br />
sencillos.
Inconvenientes del empresario<br />
individual<br />
Responde de las deudas contraídas contra das frente<br />
a terceros con todos sus bienes y<br />
derechos.<br />
No existe diferencia entre su patrimonio<br />
empresarial y su patrimonio personal.
Requisitos para ser empresario<br />
individual.<br />
Persona física f sica mayor de edad.<br />
Tener plena capacidad jurídica. jur dica.<br />
Libre disposición disposici n de sus bienes.
Justificación Justificaci n para ser empresario<br />
Motivos fiscales.<br />
individual.<br />
Simplicidad de constitución.<br />
constituci n.
Justificación Justificaci n para no ser<br />
empresario individual.<br />
Motivos fiscales.<br />
Responsabilidad ilimitada por las deudas<br />
contraídas. contra das.
Una alternativa. La empresa<br />
societaria.<br />
Formas más m s comunes: La Sociedad<br />
Anónima An nima (SA) y, sobre todo, la Sociedad<br />
de Responsabilidad Limitada (SL).<br />
Característica Caracter stica fundamental: La limitación limitaci n<br />
de la responsabilidad a los bienes propios<br />
de la entidad.
Características Caracter sticas de la SA:<br />
Escritura pública p blica e inscripción inscripci n en el<br />
Registro Mercantil.<br />
Puede constituirla un solo socio.<br />
Capital social mínimo m nimo 60.101,21 Euros.<br />
Suscrito y desembolsado en un 25%.<br />
Aportaciones “no no dinerarias” dinerarias : informe de<br />
un experto independiente.
Los órganos rganos sociales de la SA:<br />
La Junta General: Convocada mediante<br />
anuncio publicado en el BORME y en uno<br />
de los diarios de mayor circulación circulaci n en la<br />
provincia, al menos un mes antes de la<br />
fecha fijada para su celebración.<br />
celebraci n.<br />
Los Administradores: Duración Duraci n del<br />
cargo máximo m ximo seis años. a os.
Características Caracter sticas de la SL:<br />
Escritura pública p blica e inscripción inscripci n en el<br />
Registro Mercantil.<br />
Puede constituirla un solo socio.<br />
Capital social mínimo m nimo 3.005,06 Euros.<br />
Suscrito y desembolsado.<br />
Transmisión Transmisi n de las participaciones:<br />
documento público. p blico.<br />
Aportaciones “no no dinerarias”: dinerarias : sin experto<br />
independiente.
Los órganos rganos sociales de la SL:<br />
La Junta General: Convocatoria por<br />
cualquier procedimiento de comunicación.<br />
comunicaci n.<br />
Los Administradores: Duración Duraci n del<br />
cargo indefinida.
La responsabilidad de los<br />
administradores.<br />
Esta responsabilidad tiene como función funci n<br />
esencial el cuidar de que éstos stos cumplan,<br />
con la diligencia debida, las obligaciones y<br />
deberes que les impone el ordenamiento<br />
jurídico, jur dico, de forma que si mediante un acto<br />
ilícito il cito causan daño da o a otro están est n obligados<br />
a resarcirlo.
A) Presupuestos de la<br />
responsabilidad.<br />
1º) ) Un daño da o causado por el administrador a la<br />
sociedad, a los accionistas o a un tercero.<br />
2º) ) Un acto ilícito il cito de los administradores que<br />
suponga el incumplimiento de sus obligaciones.<br />
3º) ) La existencia de un nexo causal entre el<br />
ilícito il cito del administrador y el daño da o acontecido.
B) Responsabilidad solidaria.<br />
Responderán Responder n solidariamente todos los<br />
miembros del órgano rgano de administración<br />
administraci n<br />
que realizó realiz el acto o adoptó adopt el acuerdo<br />
lesivo.
C) Exclusión Exclusi n de responsabilidad.<br />
Se excluye a los que prueben que, no<br />
habiendo intervenido en su adopción adopci n y<br />
ejecución, ejecuci n, desconocían desconoc an su existencia<br />
o conociéndola conoci ndola hicieron todo lo<br />
conveniente para evitar el daño da o<br />
o, al menos, se opusieron expresamente a<br />
aquél. aqu l.
D) Responsabilidad por las<br />
deudas sociales.<br />
Responderán Responder n solidariamente de las<br />
obligaciones sociales posteriores a la<br />
causa legal de disolución. disoluci n.<br />
Las obligaciones sociales reclamadas se<br />
presumirán presumir n de fecha posterior, salvo que<br />
los administradores acrediten lo contrario
E) ¿Cu Cuándo ndo responderán?<br />
responder n?<br />
Cuando en el plazo de dos meses no<br />
hayan convocado la junta general para<br />
que adopte, en su caso, el acuerdo de<br />
disolución. disoluci n.<br />
Cuando no soliciten, en el plazo de dos<br />
meses, la disolución disoluci n judicial en caso de no<br />
haberse alcanzado el referido acuerdo.
F) Causas de disolución. disoluci n.<br />
Conclusión Conclusi n del objeto social de la empresa.<br />
Imposibilidad de realizar el fin social.<br />
Paralización Paralizaci n de los órganos rganos sociales.<br />
Pérdidas rdidas que dejen reducido el patrimonio a<br />
menos de la mitad del capital social.<br />
Reducción Reducci n del capital social por debajo del<br />
mínimo nimo legal.<br />
En la SL, además, adem s, la falta de actividad durante<br />
tres años a os consecutivos
IRPF<br />
Actividades económicas.<br />
econ micas.<br />
Empresariales.<br />
Profesionales.
Determinación Determinaci n del rendimiento.<br />
Estimación Estimaci n directa:<br />
- Simplificada.<br />
- Normal.<br />
Estimación Estimaci n objetiva (módulos). (m dulos).
Calculo del rendimiento en ED<br />
Diferencia entre los ingresos totales<br />
percibidos y los gastos necesarios para el<br />
desarrollo de la actividad.<br />
En consecuencia, se tributa en función funci n del<br />
beneficio obtenido.
Aplicación Aplicaci n de la EDS<br />
Ingresos que no excedan de<br />
600.000 €, , en el año a o anterior.<br />
Este régimen r gimen es renunciable.
Características Caracter sticas de la EDS<br />
Tabla simplificada para amortizaciones.<br />
Conjunto de provisiones deducibles y<br />
gastos de difícil dif cil justificación: justificaci n: 5% del<br />
rendimiento neto previo (diferencia entre<br />
ingresos y gastos).
Aplicación Aplicaci n de la EO<br />
Actividad económica econ mica comprendida en la OM.<br />
Es un régimen r gimen renunciable.<br />
No podrá podr aplicarse cuando:<br />
• Se determinen el rendimiento de alguna<br />
actividad por ED.<br />
• El volumen de ingresos supere los 450.000 €.<br />
• El volumen de compras supere los 300.000 €. .
Rendimiento en EO<br />
Rendimiento por módulo m dulo<br />
x unidades empleadas<br />
= Rendimiento neto previo<br />
Minoración Minoraci n por incentivos al empleo<br />
Minoración Minoraci n por amortizaciones<br />
= Rendimiento neto minorado<br />
x índices ndices correctores<br />
= Rendimiento neto por módulos m dulos<br />
- Gastos extraordinarios por siniestros<br />
+ Otras percepciones empresariales.<br />
= Rendimiento neto de la actividad.
TARIFA 2007<br />
IRPF<br />
BASE CUOTA PORCENTAJE<br />
0,00 0,00 24%<br />
17.360 4.166,40 28%<br />
32.360 8.366,40 37%<br />
52.360 15.766,40 43%
Obligaciones fiscales. IRPF.<br />
Pagos fraccionados.<br />
Declaraciones trimestrales, dentro de los<br />
20 primeros días d as de los meses de abril,<br />
julio, octubre y dentro de los 30 días d as<br />
primeros de enero.<br />
Los modelos son los siguientes:<br />
- Estimación Estimaci n directa: Modelo 130<br />
- Estimación Estimaci n objetiva: Modelo 131
Cuantía Cuant a de los pagos<br />
fraccionados ED:<br />
El 20% del rendimiento neto.<br />
De la cantidad resultante se restarán restar n los<br />
pagos fraccionados ingresados en el<br />
mismo año a o y las retenciones.
Cuantía Cuant a de los pagos<br />
fraccionados EO:<br />
Con más m s de un asalariado: 4% de los<br />
rendimientos netos<br />
Con un solo asalariado: 3%.<br />
Sin asalariado: 2%.<br />
De la cantidad resultante se deducirán deducir n las<br />
retenciones correspondientes al trimestre.
Obligación Obligaci n de conservación conservaci n de<br />
documentos:<br />
Los contribuyentes deberán deber n conservar,<br />
durante el plazo de prescripción prescripci n (4 años), a os),<br />
todos los justificantes y documentos<br />
acreditativos de los datos incluidos en las<br />
declaraciones.
Obligaciones contables para<br />
empresarios en EDN.<br />
Contabilidad ajustada al Código C digo de<br />
Comercio:<br />
- Libro Diario.<br />
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
Obligaciones contables para<br />
empresarios en EDS.<br />
Se limitarán limitar n a los siguientes libros<br />
registros:<br />
- De ventas e ingresos.<br />
- De compras y gastos.<br />
- De bienes de inversión. inversi n.
Obligaciones contables para<br />
profesionales en EDS.<br />
Llevarán Llevar n los siguientes libros registro:<br />
- De ingresos.<br />
- De gastos.<br />
- De bienes de inversión. inversi n.<br />
- De provisiones de fondos y suplidos.
Obligaciones formales en EO.<br />
Durante el plazo de prescripción,<br />
prescripci n,<br />
conservar numeradas por orden de fechas<br />
las facturas emitidas y recibidas, así as como<br />
los justificantes de los signos, índices ndices o<br />
módulos dulos aplicados.<br />
Los que se deduzcan amortizaciones<br />
estarán estar n obligados a llevar un libro registro<br />
de bienes de inversión. inversi n.
Impuesto de Sociedades<br />
Grava la renta obtenida por las<br />
sociedades.<br />
Parte del resultado contable (ingresos –<br />
gastos)<br />
Tipo de gravamen:<br />
- General: 32,5%<br />
- Empresa reducida dimensión: dimensi n: 25% los<br />
primeros 120.202,41 euros, resto al 30%.
Empresa de reducida dimensión.<br />
dimensi n.<br />
Empresas con un volumen de ingresos<br />
inferior a 8 millones de euros, en el año a o<br />
anterior.<br />
Gozan de incentivos fiscales.
Ventajas fiscales ERD<br />
a) Libertad de amortización amortizaci n por creación creaci n<br />
de empleo y bienes de escaso valor.<br />
b) Amortización Amortizaci n acelerada en bienes<br />
nuevos.<br />
c) Amortización Amortizaci n acelerada en bienes<br />
objeto de reinversión.<br />
reinversi n.<br />
d) Dotación Dotaci n global por posibles<br />
insolvencias de deudores<br />
e) Deducción Deducci n para fomento de las TIC.
Libertad de amortización.<br />
amortizaci n.<br />
Por creación creaci n de empleo: Siempre que se<br />
produzca incremento de plantilla. Con un<br />
límite mite en la inversión inversi n de 120.000 Euros x<br />
incremento de plantilla.<br />
Bienes de escaso valor: Bienes cuyo<br />
valor unitario no exceda de 601,01 euros,<br />
con un limite de 12.020,24 euros en cada<br />
ejercicio.
Amortización Amortizaci n acelerada de<br />
bienes nuevos.<br />
Podrán Podr n amortizarlo utilizando los<br />
coeficientes máximos m ximos según seg n tablas<br />
multiplicados por 2.
Amortización Amortizaci n acelerada de<br />
bienes objeto de reinversión<br />
reinversi<br />
Podrán Podr n amortizarse según seg n el coeficiente<br />
resultante de multiplicar por 3 el<br />
coeficiente de amortización amortizaci n lineal máximo m ximo<br />
previsto en las tablas.
Dotación Dotaci n por posibles<br />
insolvencias de deudores.<br />
1% de los saldos deudores existentes al<br />
final del período per odo impositivo.
Deducción Deducci n para fomento de las<br />
TIC<br />
15% de las inversiones y gastos.
Obligaciones fiscales IS.<br />
Pagos fraccionados.<br />
Plazo: 20 primeros días d as de abril, octubre<br />
y diciembre.<br />
Modalidad general: 18% de la cuota a<br />
ingresar del último ltimo período per odo impositivo.<br />
Modalidad opcional: opcional:<br />
Se tendrá tendr en cuenta<br />
la base imponible del período per odo que se<br />
liquida, a la que se aplicará aplicar el porcentaje<br />
que corresponda.
Obligaciones contables en el IS.<br />
Contabilidad ajustada al Código C digo de<br />
Comercio:<br />
- Libro Diario<br />
- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
El IVA. Naturaleza<br />
Impuesto de naturaleza indirecta.<br />
Recae sobre el consumo.<br />
Somete a tributación tributaci n las siguientes<br />
operaciones:<br />
- Entregas de bienes y prestaciones de<br />
servicios.<br />
- Adquisiciones intracomunitarias.<br />
- Importaciones.
Obligados tributarios en el IVA.<br />
Los empresarios o profesionales en las<br />
entregas de bienes, prestaciones de<br />
servicios y adquisiciones<br />
intracomunitarias.<br />
En las importaciones quienes las realicen.
Obligación Obligaci n de cobrar y pagar el<br />
IVA<br />
Los empresarios y profesionales deben<br />
cobrar (repercutir) el IVA a sus clientes<br />
quienes vendrán vendr n obligados a pagarlo<br />
(soportar).<br />
La base del IVA es la contraprestación.<br />
contraprestaci n.<br />
Los tipos pueden ser:16%; 7%; 4%.
Régimen gimen General. Forma de<br />
tributar<br />
IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO<br />
= IVA A INGRESAR o A DEVOLVER o A<br />
COMPENSAR.<br />
Declaraciones trimestrales: Modelo 300<br />
Declaración Declaraci n anual: Modelo 390
Obligaciones formales. RG<br />
Emisión Emisi n de facturas.<br />
Conservación Conservaci n de facturas emitidas y<br />
recibidas.<br />
Libro registro de facturas emitidas y<br />
recibidas.
Régimen gimen simplificado.<br />
Módulos. dulos.<br />
Régimen gimen renunciable.<br />
Funciona de forma similar a la EO,<br />
pueden deducirse los IVA soportados.
Ámbito mbito de aplicación. aplicaci n. RS<br />
Empresarios individuales y entidades en<br />
régimen gimen de atribución atribuci n de rentas cuando:<br />
- Volumen de ingresos no superior 450.000<br />
Euros.<br />
- Volumen de compras no superior 300.000<br />
Euros.<br />
- Estén Est n incluidos en las actividades<br />
señaladas se aladas en la OM.
Obligaciones fiscales en RS.<br />
Tres declaraciones trimestrales: Modelo<br />
310, aplicando porcentaje que para cada<br />
actividad señala se ala la OM. Se considerarán<br />
considerar n<br />
pagos a cuenta de la liquidación liquidaci n final.<br />
Declaración Declaraci n final: Modelo 311.<br />
Resumen anual: Modelo 390
Obligaciones formales RS<br />
Conservación Conservaci n de facturas recibidas y de<br />
los justificantes de los módulos. m dulos.<br />
Expedición Expedici n de facturas a empresarios o<br />
profesionales.<br />
Llevar un libro registro de facturas<br />
recibidas.
Recargo de equivalencia.<br />
Régimen gimen obligatorio para comerciantes<br />
minoristas personas físicas. f sicas.<br />
Los proveedores repercutirán, repercutir n, además adem s del IVA,<br />
el recargo de equivalencia a los minoristas.<br />
La cuantía cuant a del recargo será ser del 4% cuando se<br />
trate de operaciones gravadas al tipo general<br />
del 16%, el 1% cuando se trate del 7%, y el<br />
0,5% cuando se trate del 4%.
Obligaciones formales RE<br />
Obligados a acreditar ante sus<br />
proveedores la sujeción sujeci n a este régimen. r gimen.<br />
Exentos de la obligación obligaci n de liquidación liquidaci n y<br />
pago.<br />
No estarán estar n obligados a llevar libros<br />
registros de facturas.<br />
No obligación obligaci n de emitir facturas, salvo a<br />
empresarios o profesionales.
CASO PRÁCTICO<br />
PR CTICO<br />
<strong>PLAN</strong> <strong>JURIDICO</strong>-<strong>FISCAL</strong><br />
<strong>JURIDICO</strong> <strong>FISCAL</strong><br />
Analiza y explica tus razones sobre qué qu tipo de<br />
empresa constituirías constituir as atendiendo a las ventajas<br />
e inconvenientes que pueden presentar las<br />
formas jurídicas jur dicas de empresa más m s tradicionales:<br />
empresa individual, sociedad anónima an nima o<br />
sociedad de responsabilidad limitada.<br />
Analiza igualmente qué qu régimen gimen fiscal pudiera<br />
resultar más m s favorable a tu idea de empresa.
Registro de marcas, nombres<br />
comerciales y patentes.<br />
Registro único nico en la Oficina Española Espa ola de<br />
Patentes y Marcas (C/ Panamá, Panam , 1- 1<br />
Madrid).<br />
Pág. g. Web: www.oepm.es<br />
No es obligatorio para iniciar una actividad<br />
empresarial, pero podría podr a convenir para<br />
obtener protección. protecci n.
Distinción.<br />
Distinci n.<br />
Marca: Todo signo o denominación denominaci n que sirve<br />
para distinguir en el mercado “productos productos o<br />
servicios”. servicios<br />
Nombre comercial: Todo signo o denominación<br />
denominaci n<br />
que identifica a una “empresa empresa” en el tráfico tr fico<br />
mercantil frente a otras.<br />
Patente: Es un invento con aplicación aplicaci n industrial.
Protección.<br />
Protecci n.<br />
Marca: Duración Duraci n 10 años. a os. Renovación Renovaci n por<br />
decenios.<br />
Nombre comercial: Igual que la anterior.<br />
Patente: Duración Duraci n 20 años. a os. Mantenimiento<br />
mediante anualidades.