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PLAN JURIDICO-FISCAL - IDELSA

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<strong>PLAN</strong> <strong>JURIDICO</strong>-<strong>FISCAL</strong><br />

<strong>JURIDICO</strong> <strong>FISCAL</strong><br />

¿EMPRESARIO EMPRESARIO INDIVIDUAL<br />

O EMPRESA SOCIETARIA?


Concepto de empresario.<br />

Empresario es la persona física f sica o jurídica jur dica<br />

que profesionalmente y en nombre propio<br />

desarrolla una actividad económica econ mica<br />

organizada dirigida a la producción producci n de<br />

bienes y servicios para el mercado.


Clasificación Clasificaci n general de los<br />

empresarios<br />

Empresario individual: persona física f sica que<br />

adquiere la condición condici n de empresario<br />

Empresa societaria: actividad empresarial<br />

ejercida por una persona jurídica jur dica<br />

(normalmente una sociedad).


Factores a valorar para la<br />

elección. elecci n.<br />

Tipo de actividad.<br />

Número mero de socios.<br />

Capital social.<br />

Obligaciones fiscales.<br />

Responsabilidad frente a terceros.<br />

Trámites Tr mites legales para la constitución.<br />

constituci n.


Tipo de actividad a ejercer.<br />

La actividad que se vaya a desarrollar<br />

puede condicionar la elección elecci n de la forma<br />

jurídica. jur dica.


Número mero de socios.<br />

El número n mero de personas que intervenga en<br />

la actividad puede condicionar la elección. elecci n.<br />

Así, As , cuando sean varios los promotores, lo<br />

aconsejable sería ser a constituir una sociedad.


Necesidades económicas econ micas del<br />

proyecto. Capital social.<br />

Al empresario individual no se le exige un<br />

capital mínimo m nimo y es más m s económica econ mica su<br />

constitución.<br />

constituci n.<br />

La sociedad anónima an nima y de responsabilidad<br />

limitada exigen escritura, inscripción inscripci n en el<br />

Registro Mercantil y un capital mínimo m nimo<br />

para empezar.


Obligaciones fiscales de<br />

empresarios individuales<br />

Tributarán Tributar n por el IRPF. Tipos<br />

impositivos: Fijo del 18% por la renta<br />

del ahorro, del 24% al 43% por el<br />

resto.


Obligaciones fiscales de<br />

sociedades.<br />

Tributarán Tributar n por el Impuesto de<br />

Sociedades. Tipos impositivos: con<br />

carácter car cter general, el tipo fijo del 32,5%<br />

y para empresas de reducida<br />

dimensión dimensi n el 25% o 30%, según seg n los<br />

beneficios obtenidos.


Responsabilidad frente a terceros.<br />

Sociedades limitadas y anónimas: an nimas: limitada<br />

al patrimonio social.<br />

Empresario individual: ilimitada, afectando<br />

tanto al patrimonio empresarial como al<br />

personal.


Ventajas del empresario<br />

individual<br />

El empresario individual es el propietario<br />

de la empresa.<br />

Ejerce el control total de la misma.<br />

Dirige personalmente su gestión. gesti n.<br />

Los trámites tr mites de su constitución constituci n son más m s<br />

sencillos.


Inconvenientes del empresario<br />

individual<br />

Responde de las deudas contraídas contra das frente<br />

a terceros con todos sus bienes y<br />

derechos.<br />

No existe diferencia entre su patrimonio<br />

empresarial y su patrimonio personal.


Requisitos para ser empresario<br />

individual.<br />

Persona física f sica mayor de edad.<br />

Tener plena capacidad jurídica. jur dica.<br />

Libre disposición disposici n de sus bienes.


Justificación Justificaci n para ser empresario<br />

Motivos fiscales.<br />

individual.<br />

Simplicidad de constitución.<br />

constituci n.


Justificación Justificaci n para no ser<br />

empresario individual.<br />

Motivos fiscales.<br />

Responsabilidad ilimitada por las deudas<br />

contraídas. contra das.


Una alternativa. La empresa<br />

societaria.<br />

Formas más m s comunes: La Sociedad<br />

Anónima An nima (SA) y, sobre todo, la Sociedad<br />

de Responsabilidad Limitada (SL).<br />

Característica Caracter stica fundamental: La limitación limitaci n<br />

de la responsabilidad a los bienes propios<br />

de la entidad.


Características Caracter sticas de la SA:<br />

Escritura pública p blica e inscripción inscripci n en el<br />

Registro Mercantil.<br />

Puede constituirla un solo socio.<br />

Capital social mínimo m nimo 60.101,21 Euros.<br />

Suscrito y desembolsado en un 25%.<br />

Aportaciones “no no dinerarias” dinerarias : informe de<br />

un experto independiente.


Los órganos rganos sociales de la SA:<br />

La Junta General: Convocada mediante<br />

anuncio publicado en el BORME y en uno<br />

de los diarios de mayor circulación circulaci n en la<br />

provincia, al menos un mes antes de la<br />

fecha fijada para su celebración.<br />

celebraci n.<br />

Los Administradores: Duración Duraci n del<br />

cargo máximo m ximo seis años. a os.


Características Caracter sticas de la SL:<br />

Escritura pública p blica e inscripción inscripci n en el<br />

Registro Mercantil.<br />

Puede constituirla un solo socio.<br />

Capital social mínimo m nimo 3.005,06 Euros.<br />

Suscrito y desembolsado.<br />

Transmisión Transmisi n de las participaciones:<br />

documento público. p blico.<br />

Aportaciones “no no dinerarias”: dinerarias : sin experto<br />

independiente.


Los órganos rganos sociales de la SL:<br />

La Junta General: Convocatoria por<br />

cualquier procedimiento de comunicación.<br />

comunicaci n.<br />

Los Administradores: Duración Duraci n del<br />

cargo indefinida.


La responsabilidad de los<br />

administradores.<br />

Esta responsabilidad tiene como función funci n<br />

esencial el cuidar de que éstos stos cumplan,<br />

con la diligencia debida, las obligaciones y<br />

deberes que les impone el ordenamiento<br />

jurídico, jur dico, de forma que si mediante un acto<br />

ilícito il cito causan daño da o a otro están est n obligados<br />

a resarcirlo.


A) Presupuestos de la<br />

responsabilidad.<br />

1º) ) Un daño da o causado por el administrador a la<br />

sociedad, a los accionistas o a un tercero.<br />

2º) ) Un acto ilícito il cito de los administradores que<br />

suponga el incumplimiento de sus obligaciones.<br />

3º) ) La existencia de un nexo causal entre el<br />

ilícito il cito del administrador y el daño da o acontecido.


B) Responsabilidad solidaria.<br />

Responderán Responder n solidariamente todos los<br />

miembros del órgano rgano de administración<br />

administraci n<br />

que realizó realiz el acto o adoptó adopt el acuerdo<br />

lesivo.


C) Exclusión Exclusi n de responsabilidad.<br />

Se excluye a los que prueben que, no<br />

habiendo intervenido en su adopción adopci n y<br />

ejecución, ejecuci n, desconocían desconoc an su existencia<br />

o conociéndola conoci ndola hicieron todo lo<br />

conveniente para evitar el daño da o<br />

o, al menos, se opusieron expresamente a<br />

aquél. aqu l.


D) Responsabilidad por las<br />

deudas sociales.<br />

Responderán Responder n solidariamente de las<br />

obligaciones sociales posteriores a la<br />

causa legal de disolución. disoluci n.<br />

Las obligaciones sociales reclamadas se<br />

presumirán presumir n de fecha posterior, salvo que<br />

los administradores acrediten lo contrario


E) ¿Cu Cuándo ndo responderán?<br />

responder n?<br />

Cuando en el plazo de dos meses no<br />

hayan convocado la junta general para<br />

que adopte, en su caso, el acuerdo de<br />

disolución. disoluci n.<br />

Cuando no soliciten, en el plazo de dos<br />

meses, la disolución disoluci n judicial en caso de no<br />

haberse alcanzado el referido acuerdo.


F) Causas de disolución. disoluci n.<br />

Conclusión Conclusi n del objeto social de la empresa.<br />

Imposibilidad de realizar el fin social.<br />

Paralización Paralizaci n de los órganos rganos sociales.<br />

Pérdidas rdidas que dejen reducido el patrimonio a<br />

menos de la mitad del capital social.<br />

Reducción Reducci n del capital social por debajo del<br />

mínimo nimo legal.<br />

En la SL, además, adem s, la falta de actividad durante<br />

tres años a os consecutivos


IRPF<br />

Actividades económicas.<br />

econ micas.<br />

Empresariales.<br />

Profesionales.


Determinación Determinaci n del rendimiento.<br />

Estimación Estimaci n directa:<br />

- Simplificada.<br />

- Normal.<br />

Estimación Estimaci n objetiva (módulos). (m dulos).


Calculo del rendimiento en ED<br />

Diferencia entre los ingresos totales<br />

percibidos y los gastos necesarios para el<br />

desarrollo de la actividad.<br />

En consecuencia, se tributa en función funci n del<br />

beneficio obtenido.


Aplicación Aplicaci n de la EDS<br />

Ingresos que no excedan de<br />

600.000 €, , en el año a o anterior.<br />

Este régimen r gimen es renunciable.


Características Caracter sticas de la EDS<br />

Tabla simplificada para amortizaciones.<br />

Conjunto de provisiones deducibles y<br />

gastos de difícil dif cil justificación: justificaci n: 5% del<br />

rendimiento neto previo (diferencia entre<br />

ingresos y gastos).


Aplicación Aplicaci n de la EO<br />

Actividad económica econ mica comprendida en la OM.<br />

Es un régimen r gimen renunciable.<br />

No podrá podr aplicarse cuando:<br />

• Se determinen el rendimiento de alguna<br />

actividad por ED.<br />

• El volumen de ingresos supere los 450.000 €.<br />

• El volumen de compras supere los 300.000 €. .


Rendimiento en EO<br />

Rendimiento por módulo m dulo<br />

x unidades empleadas<br />

= Rendimiento neto previo<br />

Minoración Minoraci n por incentivos al empleo<br />

Minoración Minoraci n por amortizaciones<br />

= Rendimiento neto minorado<br />

x índices ndices correctores<br />

= Rendimiento neto por módulos m dulos<br />

- Gastos extraordinarios por siniestros<br />

+ Otras percepciones empresariales.<br />

= Rendimiento neto de la actividad.


TARIFA 2007<br />

IRPF<br />

BASE CUOTA PORCENTAJE<br />

0,00 0,00 24%<br />

17.360 4.166,40 28%<br />

32.360 8.366,40 37%<br />

52.360 15.766,40 43%


Obligaciones fiscales. IRPF.<br />

Pagos fraccionados.<br />

Declaraciones trimestrales, dentro de los<br />

20 primeros días d as de los meses de abril,<br />

julio, octubre y dentro de los 30 días d as<br />

primeros de enero.<br />

Los modelos son los siguientes:<br />

- Estimación Estimaci n directa: Modelo 130<br />

- Estimación Estimaci n objetiva: Modelo 131


Cuantía Cuant a de los pagos<br />

fraccionados ED:<br />

El 20% del rendimiento neto.<br />

De la cantidad resultante se restarán restar n los<br />

pagos fraccionados ingresados en el<br />

mismo año a o y las retenciones.


Cuantía Cuant a de los pagos<br />

fraccionados EO:<br />

Con más m s de un asalariado: 4% de los<br />

rendimientos netos<br />

Con un solo asalariado: 3%.<br />

Sin asalariado: 2%.<br />

De la cantidad resultante se deducirán deducir n las<br />

retenciones correspondientes al trimestre.


Obligación Obligaci n de conservación conservaci n de<br />

documentos:<br />

Los contribuyentes deberán deber n conservar,<br />

durante el plazo de prescripción prescripci n (4 años), a os),<br />

todos los justificantes y documentos<br />

acreditativos de los datos incluidos en las<br />

declaraciones.


Obligaciones contables para<br />

empresarios en EDN.<br />

Contabilidad ajustada al Código C digo de<br />

Comercio:<br />

- Libro Diario.<br />

- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.


Obligaciones contables para<br />

empresarios en EDS.<br />

Se limitarán limitar n a los siguientes libros<br />

registros:<br />

- De ventas e ingresos.<br />

- De compras y gastos.<br />

- De bienes de inversión. inversi n.


Obligaciones contables para<br />

profesionales en EDS.<br />

Llevarán Llevar n los siguientes libros registro:<br />

- De ingresos.<br />

- De gastos.<br />

- De bienes de inversión. inversi n.<br />

- De provisiones de fondos y suplidos.


Obligaciones formales en EO.<br />

Durante el plazo de prescripción,<br />

prescripci n,<br />

conservar numeradas por orden de fechas<br />

las facturas emitidas y recibidas, así as como<br />

los justificantes de los signos, índices ndices o<br />

módulos dulos aplicados.<br />

Los que se deduzcan amortizaciones<br />

estarán estar n obligados a llevar un libro registro<br />

de bienes de inversión. inversi n.


Impuesto de Sociedades<br />

Grava la renta obtenida por las<br />

sociedades.<br />

Parte del resultado contable (ingresos –<br />

gastos)<br />

Tipo de gravamen:<br />

- General: 32,5%<br />

- Empresa reducida dimensión: dimensi n: 25% los<br />

primeros 120.202,41 euros, resto al 30%.


Empresa de reducida dimensión.<br />

dimensi n.<br />

Empresas con un volumen de ingresos<br />

inferior a 8 millones de euros, en el año a o<br />

anterior.<br />

Gozan de incentivos fiscales.


Ventajas fiscales ERD<br />

a) Libertad de amortización amortizaci n por creación creaci n<br />

de empleo y bienes de escaso valor.<br />

b) Amortización Amortizaci n acelerada en bienes<br />

nuevos.<br />

c) Amortización Amortizaci n acelerada en bienes<br />

objeto de reinversión.<br />

reinversi n.<br />

d) Dotación Dotaci n global por posibles<br />

insolvencias de deudores<br />

e) Deducción Deducci n para fomento de las TIC.


Libertad de amortización.<br />

amortizaci n.<br />

Por creación creaci n de empleo: Siempre que se<br />

produzca incremento de plantilla. Con un<br />

límite mite en la inversión inversi n de 120.000 Euros x<br />

incremento de plantilla.<br />

Bienes de escaso valor: Bienes cuyo<br />

valor unitario no exceda de 601,01 euros,<br />

con un limite de 12.020,24 euros en cada<br />

ejercicio.


Amortización Amortizaci n acelerada de<br />

bienes nuevos.<br />

Podrán Podr n amortizarlo utilizando los<br />

coeficientes máximos m ximos según seg n tablas<br />

multiplicados por 2.


Amortización Amortizaci n acelerada de<br />

bienes objeto de reinversión<br />

reinversi<br />

Podrán Podr n amortizarse según seg n el coeficiente<br />

resultante de multiplicar por 3 el<br />

coeficiente de amortización amortizaci n lineal máximo m ximo<br />

previsto en las tablas.


Dotación Dotaci n por posibles<br />

insolvencias de deudores.<br />

1% de los saldos deudores existentes al<br />

final del período per odo impositivo.


Deducción Deducci n para fomento de las<br />

TIC<br />

15% de las inversiones y gastos.


Obligaciones fiscales IS.<br />

Pagos fraccionados.<br />

Plazo: 20 primeros días d as de abril, octubre<br />

y diciembre.<br />

Modalidad general: 18% de la cuota a<br />

ingresar del último ltimo período per odo impositivo.<br />

Modalidad opcional: opcional:<br />

Se tendrá tendr en cuenta<br />

la base imponible del período per odo que se<br />

liquida, a la que se aplicará aplicar el porcentaje<br />

que corresponda.


Obligaciones contables en el IS.<br />

Contabilidad ajustada al Código C digo de<br />

Comercio:<br />

- Libro Diario<br />

- Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.


El IVA. Naturaleza<br />

Impuesto de naturaleza indirecta.<br />

Recae sobre el consumo.<br />

Somete a tributación tributaci n las siguientes<br />

operaciones:<br />

- Entregas de bienes y prestaciones de<br />

servicios.<br />

- Adquisiciones intracomunitarias.<br />

- Importaciones.


Obligados tributarios en el IVA.<br />

Los empresarios o profesionales en las<br />

entregas de bienes, prestaciones de<br />

servicios y adquisiciones<br />

intracomunitarias.<br />

En las importaciones quienes las realicen.


Obligación Obligaci n de cobrar y pagar el<br />

IVA<br />

Los empresarios y profesionales deben<br />

cobrar (repercutir) el IVA a sus clientes<br />

quienes vendrán vendr n obligados a pagarlo<br />

(soportar).<br />

La base del IVA es la contraprestación.<br />

contraprestaci n.<br />

Los tipos pueden ser:16%; 7%; 4%.


Régimen gimen General. Forma de<br />

tributar<br />

IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO<br />

= IVA A INGRESAR o A DEVOLVER o A<br />

COMPENSAR.<br />

Declaraciones trimestrales: Modelo 300<br />

Declaración Declaraci n anual: Modelo 390


Obligaciones formales. RG<br />

Emisión Emisi n de facturas.<br />

Conservación Conservaci n de facturas emitidas y<br />

recibidas.<br />

Libro registro de facturas emitidas y<br />

recibidas.


Régimen gimen simplificado.<br />

Módulos. dulos.<br />

Régimen gimen renunciable.<br />

Funciona de forma similar a la EO,<br />

pueden deducirse los IVA soportados.


Ámbito mbito de aplicación. aplicaci n. RS<br />

Empresarios individuales y entidades en<br />

régimen gimen de atribución atribuci n de rentas cuando:<br />

- Volumen de ingresos no superior 450.000<br />

Euros.<br />

- Volumen de compras no superior 300.000<br />

Euros.<br />

- Estén Est n incluidos en las actividades<br />

señaladas se aladas en la OM.


Obligaciones fiscales en RS.<br />

Tres declaraciones trimestrales: Modelo<br />

310, aplicando porcentaje que para cada<br />

actividad señala se ala la OM. Se considerarán<br />

considerar n<br />

pagos a cuenta de la liquidación liquidaci n final.<br />

Declaración Declaraci n final: Modelo 311.<br />

Resumen anual: Modelo 390


Obligaciones formales RS<br />

Conservación Conservaci n de facturas recibidas y de<br />

los justificantes de los módulos. m dulos.<br />

Expedición Expedici n de facturas a empresarios o<br />

profesionales.<br />

Llevar un libro registro de facturas<br />

recibidas.


Recargo de equivalencia.<br />

Régimen gimen obligatorio para comerciantes<br />

minoristas personas físicas. f sicas.<br />

Los proveedores repercutirán, repercutir n, además adem s del IVA,<br />

el recargo de equivalencia a los minoristas.<br />

La cuantía cuant a del recargo será ser del 4% cuando se<br />

trate de operaciones gravadas al tipo general<br />

del 16%, el 1% cuando se trate del 7%, y el<br />

0,5% cuando se trate del 4%.


Obligaciones formales RE<br />

Obligados a acreditar ante sus<br />

proveedores la sujeción sujeci n a este régimen. r gimen.<br />

Exentos de la obligación obligaci n de liquidación liquidaci n y<br />

pago.<br />

No estarán estar n obligados a llevar libros<br />

registros de facturas.<br />

No obligación obligaci n de emitir facturas, salvo a<br />

empresarios o profesionales.


CASO PRÁCTICO<br />

PR CTICO<br />

<strong>PLAN</strong> <strong>JURIDICO</strong>-<strong>FISCAL</strong><br />

<strong>JURIDICO</strong> <strong>FISCAL</strong><br />

Analiza y explica tus razones sobre qué qu tipo de<br />

empresa constituirías constituir as atendiendo a las ventajas<br />

e inconvenientes que pueden presentar las<br />

formas jurídicas jur dicas de empresa más m s tradicionales:<br />

empresa individual, sociedad anónima an nima o<br />

sociedad de responsabilidad limitada.<br />

Analiza igualmente qué qu régimen gimen fiscal pudiera<br />

resultar más m s favorable a tu idea de empresa.


Registro de marcas, nombres<br />

comerciales y patentes.<br />

Registro único nico en la Oficina Española Espa ola de<br />

Patentes y Marcas (C/ Panamá, Panam , 1- 1<br />

Madrid).<br />

Pág. g. Web: www.oepm.es<br />

No es obligatorio para iniciar una actividad<br />

empresarial, pero podría podr a convenir para<br />

obtener protección. protecci n.


Distinción.<br />

Distinci n.<br />

Marca: Todo signo o denominación denominaci n que sirve<br />

para distinguir en el mercado “productos productos o<br />

servicios”. servicios<br />

Nombre comercial: Todo signo o denominación<br />

denominaci n<br />

que identifica a una “empresa empresa” en el tráfico tr fico<br />

mercantil frente a otras.<br />

Patente: Es un invento con aplicación aplicaci n industrial.


Protección.<br />

Protecci n.<br />

Marca: Duración Duraci n 10 años. a os. Renovación Renovaci n por<br />

decenios.<br />

Nombre comercial: Igual que la anterior.<br />

Patente: Duración Duraci n 20 años. a os. Mantenimiento<br />

mediante anualidades.

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