JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
JUICIO DE INCONFORMIDAD - Tribunal Electoral del Poder ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
SG-JRC-523/2012<br />
Justicia <strong>Electoral</strong>. Revista <strong>del</strong> <strong>Tribunal</strong> <strong>Electoral</strong> <strong>del</strong><br />
<strong>Poder</strong> Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año<br />
1997, páginas 24 y 25.<br />
- Agravio de propaganda religiosa. En este motivo de<br />
inconformidad el actor parte de la premisa de que se realizó<br />
propaganda religiosa, para sostener lo anterior afirma lo siguiente:<br />
Estima que la conducta denunciada y que considera violatoria <strong>del</strong><br />
estado laico, se comprobó con la celebración de una misa, un<br />
comunicado de prensa, dos notas periodísticas, dos interpelaciones,<br />
cuatro placas fotográficas y un reporte de INEGI, probanzas que<br />
junto con su argumentación primigenia resultan aptas para acreditar<br />
lo que considera “actos de campaña religiosos”.<br />
En este sentido, la autoridad local determinó que contrario a lo<br />
propuesto por el recurrente no se demostró la propaganda <strong>del</strong> tipo<br />
religiosa, ello a saber:<br />
XII.- En el agravio identificado como "SÉPTIMO", el apelante<br />
sostiene que le causa agravio a su representada, la realización<br />
de actos religiosos y la utilización de símbolos de esa índole, por<br />
parte <strong>del</strong> candidato común de los Partidos Revolucionario<br />
Institucional y Verde Ecologista de México, en los días previos a<br />
la elección, infringiendo el principio histórico de separación <strong>del</strong><br />
Estado y las Iglesias, así como los de equidad, certeza y libertad<br />
<strong>del</strong> voto, rectores de la materia.<br />
Las probanzas aportadas por el apelante para tratar de acreditar<br />
los hechos enmarcados en esta causal de invalidez de la<br />
elección son los siguientes:<br />
1.- Testimonio Primero <strong>del</strong> Instrumento Púbico 3399, Volumen<br />
11, relativo a una FE <strong>DE</strong> HECHOS E INTERPELACIÓN<br />
NOTARIAL, de fecha 8 de julio de 2012 (F 386-394), ante la fe<br />
<strong>del</strong> notario público suplente de la Notaría Pública número setenta<br />
y seis, con ejercicio en la demarcación notarial de Puerto<br />
Peñasco, Sonora.<br />
2.- Testimonio Primero <strong>del</strong> Instrumento Púbico 3400, Volumen<br />
11, relativo a una FE <strong>DE</strong> HECHOS E INTERPELACIÓN<br />
NOTARIAL, de fecha 8 de julio de 2012 (F 395-404), ante la fe<br />
36