09.05.2013 Views

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

1 - DSpace CEU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

De Chufetas Inflrumentales yCap. 7. i f<br />

entre vivos, pero también en contratos otorgados por caufa de<br />

muerte , afsi como en tcftamcntos , y Codicilos , y otras vltimas volunrades<br />

: porque aunque el dicho figno fe aya olvidado, no por efío<br />

fe viciaría , el dicho tellamento . porque ( como dicho es ) en qualqúier<br />

tiempo tiene lugar fu enmienda vtita celligitur ex doeJrina, ¿*<br />

glof. ¿r Vodlorib. reUt. per Covar. in praclicisqq. c. 19. n 2>.¿r in gl.<br />

fin. I. 45. tic. 6.p. 1. & itarcfcvt Azeved./ji /. 13. tit. 25. lib.á.Nevd<br />

Recop.n 48.<br />

74 Y en quanto á la acumulación de los Autos, que paflaron , y<br />

fueron íignados por algún Efcrivano,fe ha de tener atención,que traeandofe<br />

de la dicha acumulación, en efpecial, quando es entre dos, ó<br />

mas Efcrivanos, de diferente fuero, fe ha de hazer en el Efcrivano del<br />

Juez, que debe conocer de la caufa : pero fi la dicha acumulación fe<br />

trata entre dos Efcrivanos,que fon de vn mifmo Lugar,y jurifdicion,<br />

pertenece al Efcrivano que primeramente conoció de la caufa,aunque<br />

á pedimento de parte, ó de oficio de Juez fe trate,6 empiece aquella<br />

caufa: y lo mifmo fe debe entender en la excepción de la cola paífada<br />

en cola juzgada, ó en la caufa de eviccion,por íer derecho que pertenece<br />

á los dichos Efcrivanos , de donde primeramente tuvo fu prin*<br />

cipio, vt ita affirmat Parlad.//^. 2. rer. quotid. cap. 9. n. 6. eum alijs<br />

fequentibut.<br />

75 Y en todos los cafos,que lugar huviere la dicha acumulación,<br />

tiene obligación el Efcrivano á entregar los Autos originales,fin que<br />

k k paguen mas derechos , de los que fe le debieren , hafia el efiado<br />

que los remite.y fe le piden: pero debefe limitar, quefi la dicha acumulación<br />

no fe debiere hazer por caufa jufia, no tendrá el dicho Efcrivano<br />

obligación á entregar los dichos Autos originales , ni á ello<br />

puede fer compulío , ni apremiado, vt ita tenet Bald.ex Jaf./» /. apud<br />

quem 15 C.deedendo.<br />

76 Finalmente,para conclufion de efie primer capitulo,digo que<br />

no fojamente puede el Eícrivano fignar todas, y qualefquier eferituras,<br />

como tal Efcrivano, y p'erfona publica ; pero también las puede<br />

autorizar, y decretar, interponiendo fu decreto judicial, como Juez,<br />

pues el vno , y otro oficio fon compatibles,)' pueden íer ejercitados \<br />

por vna mifma períona, como fe colige ex doctrina Alexand.íw/^J 57.<br />

vol.i.col. 1. ¿"2. enquecnefeto dizc , que en las infinuacionesde<br />

las donaciones, tiendo aísimifmo el mifmo Efcrivano Juez , que podrá<br />

muy bien , como tal Efcrivano lignaria, y como Juez infirmarla. .<br />

Yeftoíe ha de entender en cafo de neceísidad , quando no ay otro<br />

Efcrivano que lo pueda hazer.<br />

77 Y en quanto los derechos de los Efcrivanos , folo advierto,<br />

ouç

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!