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RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL
DIEZ PREGUNTAS SOBRE LA PÓLIZA DE RC PROFESIONAL
Mayo 2012
COL.LEGI D´ENGINYERS TÈCNICS INDUSTRIALS
DE BARCELONA
1) ¿Por qué la póliza requiere un control
colegial en determinados trabajos para
tener cobertura?
Cuando un profesional acude de forma individual a
una aseguradora, ésta fija la prima de las póliza de
responsabilidad civil profesional en función,
principalmente, de los siguientes parámetros:
• Facturación
• Suma asegurada.
• Actividad desarrollada.
• Siniestralidad.
En casos de póliza negociada de forma colectiva,
como la del CETIB, se aprovechan las economías de
escala para fijar la prima por lo que son mucho más
reducidas, sin necesidad de facilitar la mencionada
información estableciendo una prima estándar para
cada límite contratado.
Sin embargo, para determinados trabajos
profesionales, se establece un elemento de control
colegial sobre la actividad para la verificación de
algunos aspectos en aras de moderar la
siniestralidad.
2) ¿Qué trabajos deben ser sometidos a
control colegial para tener cobertura en la
póliza?
• Los trabajos profesionales sujetos al Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial
obligatorio.
• Los trabajos profesionales que deben ser objeto
de comprobación documental, técnica o sobre el
cumplimiento de la normativa aplicable, en virtud
de un convenio o contrato suscrito entre una
Administración Pública y el Col•legi d’Enginyers
Tècnics Industrials de Barcelona.
• Los trabajos profesionales que con anterioridad a
la entrada en vigor del RD 1000/2010 era
obligatorio visar.
• Los trabajos profesionales consistentes en la
proyección/diseño, la dirección facultativa y la
certificación relativos a:
1. Aperturas de actividades o establecimientos.
2. Espectáculos públicos o de actividades
recreativas.
3. Prevención y seguridad en materia de
incendios en establecimientos, actividades e
infraestructuras y edificios.
4. Prevención y control ambiental de las
actividades.
5. Estudios de seguridad y salud.
6. Coordinación de Seguridad y Saludo.
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
7. Obras no sujetas a la Ley 38/1999, de 5 de
Noviembre, de ordenación de la edificación.
8. Instalaciones en materia de seguridad
industrial.
3) ¿Cual es el límite mínimo que debería
contratar?
La Ley establece que los profesionales deben tener un
seguro de responsabilitat civil, sin que establezca un
límite mínimo de cobertura.
El criterio de prudencia debería guiar la elección del
límite, ya que toda actuación es susceptible de
responsabilidad.
En caso de una reclamación por importe superior al
contratado, el límite máximo por el cual la
aseguradora estará obligada a responder será el
contratado en el momento de recibir la reclamación y
la suma excedente deberá ser satisfecha por el
colegiado.
4) ¿Qué ocurre con mi seguro cuando me jubilo
ó ceso mi actividad como Ingeniero Técnico
Industrial?
Teniendo en cuenta que la responsabilidad por los
trabajos realizados no desaparece cuando un
ingeniero cesa la actividad o se jubila, el colegio ha
negociado que la póliza continúe dando cobertura al
profesional por las reclamaciones derivadas de
errores cometidos antes de jubilarse o cesar la
actividad, sin pago de prima alguna, en los casos que
mantenga la condición de colegiado.
5) Hice un trabajo hace dos años y ahora llega
una reclamación por un error que cometí,
¿tengo cobertura?, como reduje el límite
hace 6 meses ¿Qué límite se aplica?
Para la aseguradora el momento del siniestro es el
momento en el que el asegurado recibe la primera
reclamación, no la fecha del hecho causante, por lo
que las condiciones en cuanto a límite y
aseguramiento serán de las que disponga cuando
reciba dicha primera reclamación y siempre que la
póliza colegial esté vigente.
6) Tengo una sociedad profesional, ¿Qué
ocurre si la reclamación va dirigida contra
ella?
La póliza considera aseguradas a las sociedades
profesionales compuestas 100% por colegiados
dados de alta en la póliza del Colegio o bien la
sociedad esté integrada en su totalidad por
ingenieros asegurados y familiares o terceros sin
ejercicio de profesión alguna.
Si la sociedad no es de este tipo solo estarán cubiertas
las reclamaciones dirigidas contra la sociedad que
estén originadas en un error profesional del ingeniero
asegurado.
7) Realizo trabajos fuera de España, ¿están
cubiertos?
Sí. Dentro de las condiciones de la póliza el ámbito
territorial de la misma es todo el Mundo excepto USA
y Canada.
8) Tengo una reclamación por un error
profesional ¿Cómo debo actuar?
En primer lugar ante cualquier incidencia el colegiado
debe ponerse en contacto con el Colegio y tanto el
personal del mismo como el de Marsh le asesorará en
todo momento. En caso de siniestro deberá
cumplimentar un parte que le facilitará el Colegio y
poner a disposición de la Aseguradora cuanta
documentación le sea requerida.
La cumplimentación del parte no supone reconocer la
responsabilidad que, por otra parte, nunca se debe
asumir ante el reclamante.
9) Trabajo por cuenta ajena, ¿me pueden
reclamar? ¿debería tener póliza a mi
nombre?
Sí. La responsabilidad directa del empresario por
actos de sus trabajadores no exime la responsabilidad
de éstos por los errores profesionales cometidos en su
actuación como Ingeniero Técnico Industrial.
Supeditar la cobertura de nuestra responsabilidad a la
póliza de la empresa, implica riesgos tales como que
ésta no pague la prima anual, desaparezca, que no
RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
todas las actuaciones estén cubiertas, que al cesar nuestra actividad en ella
perdamos la cobertura, etc.
10) ¿Cuánto tiempo debería mantener la póliza vigente?
Si no existe daño, no hay responsabilidad.
La acción del perjudicado para reclamar nace cuando se produce el daño y
desde aquel momento es cuando indica el plazo de prescripción, no desde
que se efectuó la actuación profesional causante del daño.
Por tanto, sería recomendable tener la póliza de responsabilidad civil
vigente siempre, porqué se sabe cuando se hace el trabajo profesional pero
no se sabe cuando se puede producir el daño por un acto profesional
ejecutado por el ingeniero.
Para un asesoramiento más
exhaustivo de las condiciones de su
póliza o cualquier otra consulta
relativa a la misma puede dirigirse al
colegio o a su corredor de seguros
Marsh con los siguientes datos de
contacto:
ANTONIO DE PUIG ARBOLÍ
Subdirector
antonio.puigarboli@marsh.com
ANA GARIJO CALEJERO
Ejecutiva de Cuentas
anacristina.garijocalejero@marsh.com
SILVIA VILLARROYA FERNÁNDEZ
Siniestros y Administración
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