INAUGURACIÓN --- Versión estenográfica - Cámara de Diputados
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eficientes. El control <strong>de</strong> precios en muchas industrias y en muchos sectores ha mostrado<br />
que cuando hay control <strong>de</strong> precios, necesariamente los productos o escasean o son<br />
malos. Segundo, también necesitamos un mecanismo ágil que nos permita tener<br />
seguridad. Aquí lo importante es la seguridad <strong>de</strong>l ahorro y esto es muy relevante. Lo<br />
importante es cómo se invierte ese ahorro y que existan las condiciones tecnológicas,<br />
como <strong>de</strong>cía Dennis en su presentación. Lo importante es que exista también el talento<br />
para hacerlo. Pero eso <strong>de</strong>sgraciadamente no es gratis.<br />
Me quisiera referir también al tema <strong>de</strong> los 20 mil millones que dicen que se tomaron y que<br />
eran <strong>de</strong> los trabajadores. Ha habido ya dos referencias en las preguntas. Solamente para<br />
precisar que el Decreto aprobado por el Congreso el pasado diciembre <strong>de</strong> 2002,<br />
contempló dos medidas: una, que aproximadamente 20 mil millones <strong>de</strong> pesos que<br />
estaban acumulados en el sistema SAR <strong>de</strong> 1992 y que no habían sido plenamente<br />
i<strong>de</strong>ntificados a los titulares, se utilizaran para gasto social; principalmente en el sector<br />
agrícola. Sin embargo, el mismo Decreto aprobado por el Congreso establece que todos<br />
los trabajadores que tengan una cuenta SAR, que la reclamen para efecto <strong>de</strong> su retiro o<br />
que <strong>de</strong>cidan transferir su ahorro <strong>de</strong>l SAR a una Afore, lo pue<strong>de</strong>n hacer en cualquier<br />
momento.<br />
A partir <strong>de</strong> junio el IMSS, para el caso <strong>de</strong>l Fondo <strong>de</strong> Retiro, y el Infonavit, para el caso <strong>de</strong>l<br />
Fondo <strong>de</strong> Vivienda, serán la ventanilla para hacer ese trámite. Y todos los recursos que se<br />
reclamen, todos los recursos que sea necesario transferir a las Afores, a las cuentas<br />
individuales <strong>de</strong> los trabajadores en las Afores, o a ellos cuando sea el momento <strong>de</strong> su<br />
retiro, se tendrán que liquidar. Este <strong>de</strong>recho no tiene ningún tiempo máximo para<br />
realizarse. No prescribe el <strong>de</strong>recho a transferir los recursos. Se dispuso <strong>de</strong> una cantidad<br />
<strong>de</strong> mil millones <strong>de</strong> pesos para aten<strong>de</strong>r las solicitu<strong>de</strong>s iniciales, pero el propio Decreto<br />
contempla que el Gobierno Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>berá disponer <strong>de</strong> los recursos que sean necesarios<br />
para aten<strong>de</strong>r este tipo <strong>de</strong> casos.<br />
El otro punto <strong>de</strong>l Decreto, es que el Congreso dispuso que los trabajadores que elijan la<br />
pensión bajo la Ley <strong>de</strong> 1993, con los beneficios que contemplaba el régimen anterior,<br />
también tendrán <strong>de</strong>recho a disponer <strong>de</strong> sus aportaciones <strong>de</strong> concepto <strong>de</strong> retiro <strong>de</strong>l 2% <strong>de</strong>l<br />
salario que se hace a la Cuenta Individual, posteriores a 97.<br />
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