FIDUCIA EN GARANTÍA, RESTITUCIÓN DE BIENES Concepto ...
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<strong>FIDUCIA</strong> <strong>EN</strong> <strong>GARANTÍA</strong>, <strong>RESTITUCIÓN</strong> <strong>DE</strong> BI<strong>EN</strong>ES<br />
<strong>Concepto</strong> 2008057689-001 del 28 de noviembre de 2008.<br />
Síntesis: Los plazos para que una sociedad fiduciaria administradora de bienes entregados<br />
en un contrato de fiducia en garantía los restituya al fideicomitente y/o beneficiario cuando<br />
se ha cumplido el término pactado para su duración se determinarán en el contrato de<br />
fiducia o por el acuerdo mutuo de las partes contratantes. El fideicomitente solo podrá<br />
efectuar la venta de los bienes con el concurso de la sociedad fiduciaria de acuerdo con las<br />
condiciones establecidas en el contrato.<br />
«(…) consulta aspectos relacionados con bienes entregados a una Fiducia en Garantía.<br />
Sobre el particular, a continuación procederemos a atender sus inquietudes en el mismo<br />
orden en que fueron planteadas:<br />
1 - ¿Existe algún término para que la Fiduciaria restituye los bienes al Fideicomitente<br />
después de vencido el término de duración del contrato?<br />
De acuerdo con la normatividad vigente, no existe un plazo perentorio para que una<br />
Sociedad Fiduciaria, como administradora de unos bienes entregados en virtud de un<br />
contrato de fiducia en garantía, los restituya al Fideicomitente y/o beneficiario cuando se ha<br />
cumplido el término pactado para su duración.<br />
Los plazos para la restitución de los bienes, entonces, se determinarán de acuerdo con lo<br />
contemplado en el contrato de fiducia, o en su defecto, por el acuerdo mutuo de las partes<br />
contratantes.<br />
2 - ¿Qué condiciones deben darse para restituir el bien por parte de la Fiduciaria?<br />
Al igual que en el planteamiento anterior, no existen unas condiciones establecidas para<br />
este tipo de procesos.<br />
Ahora bien, no debe olvidarse que para que existan este tipo de restituciones, es necesario<br />
que se hayan dado todas las condiciones establecidas en el contrato y que las partes hayan<br />
dado pleno cumplimiento a las obligaciones que cada una de ellas tenía a su cargo.<br />
3 - ¿Existe algún procedimiento especial para realizar el trámite de restitución ante las<br />
instituciones financieras/fiduciarias? ¿Después de cumplidas los presupuestos y<br />
obligaciones pactadas en el contrato de fiducia en garantía?<br />
Las consideraciones relacionadas en el numeral anterior, responden el interrogante aquí<br />
planteado.
4 - ¿Puede el Fideicomitente vender a un tercer “x” los inmuebles transferidos a la<br />
Fiduciaria en virtud de un contrato de fiducia en garantía?<br />
Cuando se celebra un contrato de fiducia en garantía y se entregan unos bienes para que se<br />
conforme el patrimonio autónomo, la propiedad de dichos bienes pasa a ser de dicho<br />
patrimonio, el cual está representado por la Sociedad Fiduciaria que lo administra.<br />
Así las cosas, el Fideicomitente al celebrar el contrato de fiducia ha transferido los bienes y<br />
dejan de ser de su propiedad, para ser parte del negocio fiduciario el cual está afecto a una<br />
finalidad determinada.<br />
Teniendo en cuenta lo anterior, el Fideicomitente solo podrá efectuar la venta de los bienes<br />
con el concurso de la Sociedad Fiduciaria que administra el negocio y, de acuerdo con las<br />
estipulaciones y condiciones que al respecto se haya establecido en el contrato que dio<br />
origen al negocio.<br />
(…).»