Reglamento Interno - Aplicaciones.abogadogeneral.ipn.mx ...
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CAPÍTULO II<br />
DEL CONSEJO GENERAL CONSULTIVO<br />
Artículo 184. El Consejo General Consultivo es el máximo órgano colegiado de consulta del Instituto, en el que<br />
está representada la comunidad politécnica, en los términos de la Ley Orgánica.<br />
Artículo 185. El Consejo General Consultivo se integra en los términos previstos por el artículo 25 de la Ley<br />
Orgánica y tiene como finalidad contribuir al cumplimiento de las funciones del Instituto, previstas en el artículo<br />
3º del presente <strong>Reglamento</strong>.<br />
Son consejeros permanentes del Consejo los previstos en las fracciones I a VII y X a XII del artículo 25 de la<br />
Ley Orgánica y son electos los referidos en el resto de las fracciones de dicha disposición.<br />
Artículo 186. Corresponde al Consejo General Consultivo, además de lo establecido en el artículo 26 de la Ley<br />
Orgánica, conocer y acordar, en su caso, sobre:<br />
I. Las propuestas de normas y disposiciones de carácter general que, para la mejor organización y<br />
funcionamiento académico y administrativo del Instituto, someta a su consideración el director general;<br />
II. El seguimiento y evaluación de la prospectiva de largo plazo que realice la institución;<br />
III. El proyecto de Programa de Desarrollo Institucional que deberá presentar el director general;<br />
IV. El programa institucional de mediano plazo a que se refiere el artículo 273 del presente <strong>Reglamento</strong>, que<br />
deberá presentar el director general dentro de los primeros seis meses de su gestión;<br />
V. El programa presupuesto anual de la institución que presentará el director general dentro de las tres primeras<br />
sesiones de cada ejercicio fiscal;<br />
VI. El informe anual de actividades del director general, así como sobre el programa de trabajo que desarrollará<br />
durante el siguiente ejercicio;<br />
VII. Las propuestas de creación, modificación o supresión de los planes y programas de estudio que imparte el<br />
Instituto;<br />
VIII. Las iniciativas para determinar el establecimiento y reubicación o, en su caso, cierre de escuelas, centros y<br />
unidades de enseñanza y de investigación;<br />
IX. Las propuestas para el otorgamiento o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios que impartan<br />
los establecimientos educativos particulares;<br />
X. Los asuntos que afecten la disciplina y el orden del Instituto y que presente a su consideración el director<br />
general, y<br />
XI. Los demás asuntos que someta a su consideración el director general.<br />
Artículo 187. La elección de los representantes tanto del personal académico como de los alumnos se llevará a<br />
cabo cada año en el mes inmediato posterior al inicio del ciclo escolar, en los términos de las respectivas<br />
convocatorias que el propio Consejo emita.<br />
Artículo 188. Los representantes del personal académico de cada Consejo Técnico Consultivo Escolar<br />
elegirán, en forma directa y por mayoría de votos, a quien de entre ellos deba representarlos.<br />
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